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1.1. Antecedentes de la Investigación.
A través del tiempo, todo en el mundo va cambiando y evolucionando, por
lo que es necesario que todos se vaya adecuando a los nuevos tiempos y
parámetros, como lo es el caso de República Dominicana, la cual ha
experimentado grandes cambios en el sistema inmobiliario desde sus
inicio, el cual ha estado al cabo de los tiempos, regido por diferentes leyes,
reglamentos , disposiciones y normativas; iniciando por la historia está la
implementación de la Ley No. 155 de fecha 6 de Julio del año 1848, la cual
fue dictada cuatro años después de la Independencia, ésta pasa a sustituir
la ley que regía durante la ocupación haitiana. Esta última que no produjo
ningún cambio en el registro, ya que sólo se hizo una traducción al
español. Luego de la misma, se dictó la Ley No. 1196 de fecha 22 de
agosto de 1871, en sustitución de la ley anterior, aún así el país mantuvo
los principios fundamentales de dicha ley con ligeras modificaciones.
Luego pasamos a la Ley No. 1443 de fecha 11 de agosto de 1875, la cual
se denominaba Ley Orgánica para los Tribunales de la República, ésta que
modifica a la ley anterior en el sentido de colocar a los profesionales de la
agrimensura como funcionarios dependientes del servicio judicial, o sea,
dándoles un cargo legal ante sus funciones. Por último, tenemos la Ley
No. 2021, promulgada el 30 de junio de 1882, ésta fue denominada como
la Ley de Agrimensura o Agrimensores, aún estas leyes han caído en
desuso después de que se implementó la Ley de Registro de Tierras
(1542-47). La Ley No. 2021 tiene gran trascendencia en la historia de
nuestro país y en el ejercicio profesional de la agrimensura, pues ésta
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introduce unas series de reformas sustanciales en beneficio del
agrimensor y su ejercicio profesional.
Esta ley tenía una fuerte debilidad, ya que no establece los procedimientos
que deben emplearse en los trabajos de mensura, por lo que los
agrimensores tuvieron que adoptar las regulaciones técnicas establecidas
en las leyes anteriores, ya que en éstas se empleaban para las medidas
de distancias, la cadena o la estadía, así como el procedimientos de las
orientaciones de los lados del polígono de la mensura, se debían hacer por
medio de rumbos magnéticos, los cuales eran medidos con la brújula y las
transportaciones de los planos, se hacían por medio de los rumbos y las
distancias de los planos del polígono, utilizando el método del
transportador y la escala. La superficie se obtenía calculando y dividiendo
el polígono en figuras geométricas y el área se debía calcular a cada
figura, para esto se utilizaba el instrumento llamado planímetro.
Desde el punto de vista técnico, estos procedimientos carecían de
precisión, ya que los rumbos magnéticos sólo pueden leerse con una
aproximación máxima de 15 minutos. Además el procedimiento de dividir
el plano en figuras geométricas y el uso del planímetro para calcular las
superficies, son métodos pocos precisos y técnicos.
En lo que es relativo al trabajo que realizaban los agrimensores, la ley no
establecía ningún medio de control oficial que permitiera que se pudiera
certificar la exactitud de los datos contenidos en los planos y actas
levantados por ellos. Estas consideraciones son más que suficientes para
justificar la implementación de la Ley de Registro de Tierras y el
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Reglamento General de Mensuras Catastrales en el ejercicio profesional
de la agrimensura, ya que en ésta si se exigen procedimientos técnicos,
los cuales son más avanzados y actualizados para obtener una mayor
precisión de los trabajos de mensura.
Lo que dio lugar a que se promulgará la Ley de Registro de Tierras,
contenida en una orden ejecutiva No. 511, de fecha 1 de julio de 1920,
dictada por el gobierno americano, fue la imperfección que presentaba el
sistema francés de registro, así como la Ley de Agrimensura de fecha 30
de junio de 1882. A partir de esa fecha, se implanta en la República
Dominicana uno de los sistemas de registros inmobiliarios más avanzados,
siendo éste el Sistema Torrens, y da lugar a la creación de un tribunal
especial denominado Tribunal de Tierras, el cual se usa hasta este
momento. Como resultado de todo esto, la orden ejecutiva ha sufrido
diversas modificaciones que han dado lugar a la Ley No. 1542 de fecha 11
de octubre de 1947, denominada Ley de Registro de Tierras.
Algunas de las características más notables de esta ley, son las siguientes
citando:
Según los Artículos 7, 19 y 20 del Reglamento General de Mensuras
Catastrales (Resolución No. 9655-54), dicha ley afirma que:
Las unidades de medidas utilizadas eran el sistema métrico decimal y
para ésta se utilizaba la cinta metálica en las zonas urbanas y
suburbanas, en el caso de las zonas rurales, la estadía y la cinta
metálica.
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El error angular de cierre en minutos, no excederá la raíz cuadrada del
triplo del número de ángulos, lo que significa que si el error angular de
cierre en minutos excede este parámetro, no cumple con las tolerancias
permitidas, según el Artículo 19 del Reglamento General de Mensuras
Catastrales (Resolución No. 9655-54), de la Ley No. 1542-47 de
Registro de Tierras del 11 de octubre de 1947.1
El error relativo del cierre, se obtiene dividiendo la raíz cuadrada de la
suma de los cuadrados del error lineal de longitud y latitud, por la
longitud total de los perímetros, el cual no excederá 1:2,000 en la zona
urbana; 1:1,000 en la zona suburbana y en la zona rural, cuando se use
la cadena, y de 1:500 cuando se usa la doble estadía. En nuestro caso,
las parcelas de la compilación se encuentran en la zona rural y la
precisión utilizada fue de 1:500; por lo que en concordancia con lo antes
señalado, usé la cadena y la precisión de 1:500.
En la distribución de los errores, el error angular se dividirá entre el
número de ángulos y la corrección nunca será inferior a un (1) minuto.
Distribución Angular = Error Angular DA = E a Número de ángulos n
Los errores en las proyecciones de latitud y longitud, se distribuirán
hasta el centímetro más cercano.
1 RAVELO DE LA FUENTE, Ing. Julio E., “Manual de Procedimientos y Reglamentaciones Catastrales”. p. 20, 145 y 154.
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La Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo de 2005,
deroga expresamente a la Ley No. 1542 del 11 de octubre de 1947, de
Registro de Tierras y todas sus modificaciones, excepto en lo que se
refiere a los impuestos, los cuales seguirán vigentes hasta que la autoridad
competente dicte las normas que las sustituyan o actualicen, así como
también ésta modifica toda ley anterior o parte de la ley, disposición o
decreto de ley que le sea contrario.
La Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, y el
Reglamento General de Mensuras Catastrales No. 628-2009 del 23 de
abril del 2009, es la nueva ley que ha establecido la normativa y los pasos
a seguir para el buen funcionamiento de las entidades competentes y de
un registro inmobiliario que garantice seguridad a los propietarios de los
inmueble en el país.
Tolerancias (Resolución No. 628-09) cito:
Cinco centímetros (5 cm) en parcelas ubicadas en zonas urbanas y
suburbanas, diez centímetros (10 cm) en zonas rurales.
Tolerancias (Resolución No. 9655-54) cito:
1:2,000 en la zona urbana; 1:1,000 en la zona suburbana y en la zona
rural, cuando se use la cadena, y de 1:500 cuando se usa la doble
estadía.
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1.2. Definición del Tema.
La georreferenciación cartográfica de mosaicos catastrales, es la
determinación de la posición de un conjunto de objetos en el espacio,
mediante las vinculaciones de algunos de sus puntos o vértices a un
sistema de referencia, haciendo uso de la Tecnología del Sistema Global
de Navegación por Satélite (GNSS). Para esto me baso en un conjunto de
técnicas, así como de programas y equipos geomáticos especializados
para realizar dicha práctica.
1.3. Alcance Técnico.
Para realizar este curso de monográfico, se nos asignó a todos los
alumnos un lote de parcelas para generar un mosaico catastral, con el cual
se trabajaría durante el transcurso y preparación de este proyecto, para
ello fue necesario acudir en numerosas ocasiones, al Sistema de
Publicación de Imágenes de la Sala de Consulta de la Jurisdicción
Inmobiliaria (SIRCEA), con sede en esta provincia, con el objetivo de lograr
seleccionar una compilación catastral, con un mínimo de 50 parcelas o
más, las cuales imprimimos para analizar y procesar todas las
informaciones necesarias, tales como:
a) Propietarios de dicha parcelas.
b) Números de parcelas.
c) Número del Distrito Catastral.
d) Sección.
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e) Lugar.
f) Número de vértice (Estaciones).
g) Perímetro.
h) Área de plano en metro cuadrado.
i) Área de plano digitado en metro cuadrado.
j) Diferencia de área en metro cuadrado.
k) Error lineal de cierre.
l) Precisión.
m) Situación legal en que se encuentran dichos inmuebles.
n) Fecha de prioridad.
o) Fecha de resolución.
p) Fecha de plano.
q) Nombre del agrimensor que firmó dicho plano y CODIA.
r) Error angular.
Con toda esta información procesada, pude realizar los cálculos
necesarios para identificar los errores lineales de cierres, precisión relativa,
área de cada parcela, perímetro, entre otros datos. Los cuales fueron
integrados en la tabla de inventario de las parcelas que componen el
mosaico catastral. (Ver Anexo: Inventario de parcelas, tabla 1).
Para luego dirigirme al lugar de interés específicamente a la Sección Las
Charcas de María Nova, del Municipio de San Juan de la Maguana,
Provincia San Juan, una vez allí procedí a levantar los puntos específicos
para adquirir las coordenadas de los vértices más pronunciados de las
parcelas y varias rutas de las calles y caminos recorridos hasta llegar al
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lugar de origen, para esto utilicé un equipo de navegación satelital, en este
caso un navegador de mano GPS Garmin Etrex.
Con la información obtenida, procedí a procesar y vincular los puntos de
las parcelas con referencia a los puntos levantados en el terreno para
hacer la georreferenciación, con esta vinculación logré crear un mosaico
catastral de la zona investigada, para poder presentarla en este
monográfico y optar por título de grado de agrimensor.
Características del equipo utilizado para adquirir las coordenadas
utilizadas para realizar la georreferenciación del mosaico catastral.
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Detalle:
Con un receptor de 12 canales paralelos.
Tiempo de adquisición aproximadamente de 15 a 45 segundos.
Frecuencia de actualización 1/segundo.
Precisión de la posición 1-5 metros con correcciones dgps, 15 metros
dms.
Datum WGS-84, zona 19 norte.
Precisión de la velocidad 0.1 nudos RMS estado estacionario.
1.4. Planteamiento del Problema.
Debido a que los profesionales, que en ese entonces, realizaron las
mensuras de las parcelas en las que se basa la cartografía actual de la
Jurisdicción Inmobiliaria de nuestro país, no contaban con los equipos
tecnológicos necesarios para crear una cartografía georreferenciada y de
alta precisión, además de que incluyeron falta en el incumplimiento de
muchos de los procedimientos actuales del Artículo 78 del Reglamento
General de Mensuras Catastrales (Resolución No. 628-09), y los Artículos
19 y 20, del Reglamento General de Mensuras Catastrales (Resolución
No. 9655-54), de la Ley No. 1542-47 de Registro de Tierras del 11 de
octubre del año 1947; esta cartografía presenta muchas deficiencias, entre
la que se pueden nombrar las siguientes:
No contamos con una cartografía actualizada disponible para el uso de
los usuarios.
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Planos con ubicaciones u orientaciones erradas, debido a una mala
observación astronómica, o la no aplicación de la declinación magnética
exigida.
Los grandes solapes y huecos que hay entre parcelas colindantes.
Planos con precisión fuera de tolerancias admisibles.
Planos de parcelas georreferenciados con GPS navegador, los cuales
presentan grandes desplazamientos.
Planos muy deteriorados.
Saneamientos y otras operaciones sobre parcelas ya registradas.
Deslindes de parcelas, las cuales no coinciden en su orientación ni
linderos con los planos de las parcelas de origen.
Planos catastrales con rumbos invertidos y distancia erróneas.
Planos con distancias que no coinciden con los linderos de parcelas
colindantes, entre otros.
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1.5. Formulación del Problema.
¿En qué aspecto puede beneficiar esta investigación a la cartografía
utilizada en nuestro país, con la georreferenciación cartográfica de
mosaicos catastrales, en comparación a las técnicas implementadas
anteriormente por los profesionales actuantes y en qué aspecto afecta el
incumplimiento del Artículo 78 del Reglamento General de Mensuras
Catastrales (Resolución No. 628-09)?
Preguntas de Investigación:
¿A qué se deben los errores y solapes cometidos por el profesional?
¿Cómo podemos corregir los errores y solapamientos detectados?
¿En cuáles leyes y reglamentos se rigieron los profesionales que
realizaron las mensuras de las parcelas catastrales en las que nos
basamos para realizar este trabajo?
¿Cuál es el proceso utilizado para vectorizar las imágenes de las
parcelas?
¿Cuál fue el proceso utilizado para las georreferenciación del mosaico
catastral generado?
¿Cuáles son las ventajas que podemos obtener al utilizar la tecnología
del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS), Google Earth,
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Trackmaker y Windows GIS, en la georreferenciación cartográfica de
mosaicos catastrales?
¿Cuál es la finalidad que se busca en la elaboración de estos mosaicos
catastrales georreferenciados?
¿Cuáles son consecuencias de no tomar en cuenta la
georreferenciación cartográfica de mosaicos catastrales, aplicando la
tecnología del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS),
Google Earth, Trackmaker y Windows GIS?
¿En qué reglamento y artículo debemos apoyarnos al momento de
realizar este trabajo?
¿Están dentro de la tolerancia los planos catastrales obtenidos en la
Sala de Consulta?
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1.6. Justificación.
Debido a la necesidad de no contar con una cartografía debidamente
georreferenciada en la que podamos afianzarnos al momento de realizar
una mensura en el territorio nacional, y con ésta dar un fiel cumplimiento a
las normativas del Artículo 78 del Reglamento General de Mensuras
Catastrales (Resolución No. 628-09), el cual establece que “previo a un
trabajo de mensura, el agrimensor debe realizar un estudio de títulos y
antecedentes tanto en los inmuebles en que se lleva a cabo el
levantamiento parcelario como también en los inmuebles colindantes en
caso de que existan éstos; ya que esto forma parte del criterio y
responsabilidad del agrimensor, para la validez de su trabajo”; me he
comprometido a realizar este trabajo, con el objetivo de cumplir con dichas
normativas. Así lograr conocer las principales problemáticas que afectan
las parcelas que conforman el mosaico catastral generado, así como lograr
presentar posibles soluciones a éstas.
1.7. Motivación.
La principal motivación al realizar este trabajo, es optar por el título de
grado para poder formar parte de los profesionales del área de
agrimensura; asimismo lograr crear un proyecto que permita al
ordenamiento territorial en el marco legal del registro inmobiliario de la
República Dominicana, haciendo uso de equipos y técnicas confiables
para realizar esta práctica. Además del interés de poder indagar, preparar
y presentar un trabajo actualizado, acorde con las normativas establecidas
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en el Artículo 78 del Reglamento General de Mensuras Catastrales,
(Resolución No. 628-09), y que el mismo pueda ser presentado a las
instituciones competentes que integran el registro inmobiliario de nuestro
país, para que les pueda servir de acceso público a todas las personas
interesadas; también con este proyecto, poder presentar soluciones a unos
de los principales problemas que afectan el Sistema de Registro
Inmobiliario de nuestro país, que son todos los ya mencionados
anteriormente.
1.8. Objetivos de la Investigación.
1.8.1. Objetivo General.
El propósito de este trabajo es generar un mosaico catastral digital
georreferenciado, en el Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia
San Juan, en la Sección Las Charcas de María Nova, basándome en el
apoyo en la Tecnología del Sistema Global de Navegación por Satélite
(GNSS), Google Earth, Trackmaker y Windows GIS, que cumpla con todas
las normativas de las leyes y reglamentos que regulan el área, y poder
determinar los diferentes problemas que afectan estos terrenos; y así
poder dar posibles soluciones, para contribuir con el mejoramiento,
actualización y ordenamiento del Sistema Registral de la República
Dominicana; además presentar un proyecto que sirva de referencia y
apoyo a cualquier profesional del área de agrimensura, al momento de
realizar una mensura en la zona indicada anteriormente.
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1.8.2. Objetivos Específicos.
Realizar una investigación y presentar un proyecto que cumpla con
todas las normas establecidas en el Artículo 78 del Reglamento General
de Mensuras Catastrales (Resolución No. 628-09).
Presentar un diagnóstico técnico de cada parcela que componen el
mosaico catastral generado.
Identificar cuáles planos de parcelas existen y cuáles no.
Identificar cuáles planos catastrales son legibles y cuáles no.
Presentar de cada parcela el área, error lineal de cierre, perímetro, error
relativo, entre otros detalles.
Presentar con detalles las imágenes de solapamientos y huecos que
hay entre las parcelas y las áreas que éstas ocupan en la otra.
Comprobar que la información que contiene cada plano catastral se
corresponda con la realidad.
Comprobar si cada plano catastral cumple con las tolerancias exigidas
al momento de su registro.
Lograr con esta investigación cumplir con las normas establecidas en el
Artículo 78 del Reglamento General de Mensuras Catastrales
(Resolución No. 628-09).
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Determinar la veracidad y validez de la información ofrecida por el
Sistema de Publicación de Imágenes de las Salas de Consultas de la
Jurisdicción Inmobiliaria (SIRCEA).
Utilizar equipos y programas geomáticos disponibles para procesar la
información; así como lograr georreferenciar el mosaico catastral.
1.9. Metodología Empleada.
Para iniciar dicha investigación, fue necesario indagar en una base de
datos como un punto de inicio y apoyo, para esto me fue necesario acudir
al Sistema de Publicación de Imágenes de las Salas de Consultas de la
Jurisdicción Inmobiliaria (SIRCEA), de esta provincia con el objetivo de
poder seleccionar el conjunto de parcelas que componen el mosaico
catastral en el cual trabajares, para esta selección fue necesario seguir un
conjunto de requisitos entre los cuales están:
Acudir a la sala de consulta y seleccionar una compilación de parcelas
colindantes o adyacentes una de otra.
Que dicha compilación esté compuesta de no menos de 50 parcelas.
Que éstas cuenten con sus respectivos planos individuales.
Que ninguna de estas parcelas se repitieran, o que sean, todas
distintas.
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Luego de seleccionados y analizados esté lote de parcelas, procedí a
imprimir y confeccionar el plano general que contiene el mosaico catastral
seleccionado, además de cada uno de los planos individuales
correspondientes a este mosaico, para analizar y procesar las
informaciones contenidas en los mismos, y de esta manera, poder generar
un mosaico catastral digital.
Al generar dichos mosaicos, tuve que computar cada rumbo y distancia de
todas las parcelas que componen el mosaico, en este caso, hice uso de
diferentes programas, como son: Excel, AutoCAD Civil 3D 2011, la
principal información utilizada para re-computar las parcelas, fueron los
rumbos y distancias que figuran en cada plano catastral individual de las
parcelas. Al mismo tiempo, realicé los cálculos necesarios para adquirir el
error lineal de cierre, perímetro, área, precisión relativa, etc.
En muchos de los casos, algunos de los planos contenían información
errónea, tales como: rumbos invertidos, rumbos y distancias no legibles,
muchos de estos casos fueron resueltos consultando los planos de
parcelas colindantes para comprobar la validez de su información.
En el caso de las parcelas No. 48, 50, 2186, 2187, 2188, 2189,2190, 2191
y la 2221; que pertenecen a este mosaico catastral del mismo D.C. No. 3,
las cuales me sirvieron para hacer el cierre de este mosaico, por lo que
éste sobrepasa las 50 parcelas asignadas.
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Para proceder con una mejor investigación, fue necesario hacer el uso de
un programa llamado Google Earth, el cual es un programa de mucha
importancia y utilidad al momento de buscar una ruta o forma de acceder a
un lugar del cual desconocemos su ubicación. Con esta valiosa e
importante herramienta, logré diseñar una ruta y así darle seguimiento
hasta llegar a la ubicación del objetivo para realizar esta investigación.
Además consulté algunos moradores de la zona que me ayudaron a ubicar
las parcelas.
Al dirigirme al lugar de interés específicamente en el Municipio de San
Juan de la Maguana, Provincia San Juan, Sección Las Charcas de María
Nova, procedí a levantar varias rutas de las calles y caminos de los que
tuve que recorrer hasta llegar a dicho lugar, para esto utilicé un equipo de
navegación satelital, en este caso, un navegador de mano GPS Garmin
Etrex.
Allí se procedió a ubicar puntos esenciales y de mucha importancia para
lograr adquirir las coordenadas con la mayor precisión posible, con
relación a los vértices pronunciados de parcelas, que según personas del
lugar, pertenecen a linderos catastrales originales. En todos los casos,
tomé lecturas de un mínimo de 10 minutos y traté de que estas lecturas
fueran en lugares lo más despejados posibles, para garantizar las mejores
coordenadas de estos puntos y señal del instrumento. También tomé
coordenadas que me sirvieron de referencia en puntos, tales como:
caminos, ríos, puentes, carreteras y linderos adyacentes a éstos.
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Luego de obtenidas las coordenadas correspondientes a los vértices de
referencia de dichas compilación, procedí a introducirlas valiéndome de
programas, como es el caso de: AutoCAD Civil 3D 2011, y ubiqué esta
compilación vinculándola a los puntos adquiridos en el terreno. Tomando
en cuenta que los puntos pertenecientes a caminos, ríos o arroyos,
coincidieran con los que figuran en las cartas topográficas de la zona
trabajada. Estas cartas topográficas fueron cargadas en el programa
Google Earth junto al mosaico catastral.
Ya georreferenciados el mosaico catastral, el siguiente paso fue crear
capas de cada entidad que conforman este mosaico, iniciando con una
capa, la que llamaremos: “histórica sin corregir”, que está compuesta por
las parcelas históricas sin corrección por colindancia de lindero,
continuando con una segunda capa, la cual llamaremos “histórica
corregida”, ésta contiene el mosaico histórico corregido por colindancias; y
una tercera y última capa, que llamaremos “nuevas posicionales”, por
designación posicional, que estará compuesta por los planos catastrales
posicionales georreferenciados en formato nuevo por coordenadas Norte y
Este, referido al sistema de referencia WGS-84, Zona 19 Norte; que en
este caso, no existe esta capa en este trabajo.
Por consiguiente, procedí a llevar dichas capas a Google Earth, para esto
utilicé el programa Trackmaker para generar un archivo kmz, el cual lo
referí al sistema de referencia (WGS-84), Zona 19 Norte, con el que logré
transferir todas las informaciones de las capas, allí creé carpetas por cada
capa generada, las cuales contienen los polígonos y todos los datos
técnicos de cada una de las parcelas, como también los archivos kmz de
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las hojas topográficas y áreas protegidas. Dichos archivos me sirvieron de
referencia para poder dibujar los ríos, cañadas, calles, caminos, poblados
y áreas protegidas. Con estos archivos logré comprobar que las
coordenadas adquiridas en el campo, coinciden con los caminos, ríos y
arroyos, que figuran en las cartas topográficas.
A cada una de las parcelas incluidas en las capas, se les realizó una
mascarilla en Google Earth, a esta mascarilla se le agregó toda la
información y detalles técnicos de cada parcela contenida en los planos.
Con esto pude conocer todas las informaciones relacionadas a las
parcelas, con sólo dar clic sobre la parcela que nos interesa.
Para la investigación de los planos de las parcelas aprobadas bajo la Ley
No. 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del año 2005, las
cuales cuentan con la nueva designación posicional, la técnica
implementada para lograr obtener estas parcelas, fue mediante la creación
de una cuadrícula partiendo de la coordenada de un punto ubicado más al
Suroeste de cada compilación y con las coordenadas de este punto,
generamos una designación posicional partiendo de las primeras cuatro
cifras de dicha designación, para luego dirigirme al Sistema de Publicación
de Imágenes de las Salas de Consultas de la Jurisdicción Inmobiliaria
(SIRCEA), para realizar la investigación correspondiente a este proceso.
Allí pude comprobar que no existen parcelas posicionales
correspondientes a este mosaico catastral asignado, porque las parcelas
que se levantaron recientemente, datan del año 2000, como sabemos la
Ley 108-05 se promulgó en el año 2005.
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2.1. Ventajas de realizar una georreferenciación cartográfica de un
mosaico catastral aplicando la Tecnología del Sistema Global de
Navegación por Satélite (GNSS), Google Earth, TrackMaker y
Windows GIS.
Poder apreciar mediante imágenes satelitales, las características
geográficas de los terrenos que conforman la cartografía digital.
El formato de los archivos generados, nos brinda la facilidad de poder
reproducir o imprimir las informaciones o datos de las parcelas que
integran el mosaico catastral.
Conocer la problemática que afecta las parcelas que integran el
mosaico catastral.
Plantear soluciones a los problemas encontrados en las parcelas que
conforman el mosaico catastral.
Crear una cartografía actualizada que podamos usar de referencia al
momento de realizar una mensura dentro del área perteneciente al
mosaico.
Facilitar toda la información correcta sobre las dimensiones y
características de las parcelas incluidas en el mosaico a personas y/o
entidades interesadas en las mismas.
Con ello se dará inicio al fiel cumplimiento de los requerimientos de la
Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del año 2005 y
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el Articulo 78 del Reglamento General de Mensuras Catastrales
(Resolución No. 628-2009) del 23 de abril del año 2009, así como
también sus disposiciones y normativas, y así poder convertir plano
catastral a plano digital georreferenciado en formato UTM.
2.2. Consecuencias de no tomar en cuenta la georreferenciación
cartográfica de mosaicos catastrales aplicando la Tecnología del
Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS), Google Earth,
TrackMaker y Windows GIS.
Saneamiento de terrenos dentro de parcelas registradas, por el hecho
de que éstas no cuentan con una georreferenciación adecuada.
Nos contaríamos con los datos e información necesaria actualizada
para usarla como base al momento de llevar a cabo una mensura en el
área requerida.
No conoceríamos las características geográficas de la propiedad.
En estos casos, sólo se pueden ver y entender los valores de rumbos y
distancias que se ubican en el infinito de la tierra.
No se establecen su localización geográfica precisa de los puntos o
perímetro real del terreno.
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2.3. ¿A qué se deben los Errores y Solapes cometidos por el
Profesional?
A que éstos, en el momento de realizar el levantamiento de las
parcelas, no contaba con los instrumentos más precisos, así como al
irrespeto de los linderos de las parcelas ya registradas, el cual se
debe a que no hacían el estudio de título y antecedentes como lo
exige el Artículo 78 de la Ley 108-05.
2.4. ¿Cómo podemos corregir los Errores y Solapamientos
detectados?
Estos pueden ser corregidos mediante la vectorizacion de los rumbos
de las parcelas colindantes a la parcela que se quiera corregir, también
mediante el levantamiento de dos de sus vértices para la verificación de
su localidad y de que ésta no se monte en otra ya registrada.
2.5. ¿En cuáles Leyes y Reglamentos se rigieron los Profesionales
que realizaron las Mensuras de las Parcelas Catastrales en las que
nos basamos para realizar este trabajo?
Éstos se basaron en la única ley que lo amparaba en ese momento, que
era la Ley No. 1542-47 de Registro de Tierras del 11 de octubre de
1947 y el Reglamento General de Mensuras Catastrales (Resolución
No. 9655-54).
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2.6. ¿Cuál es el Proceso utilizado para vectorizar las Imágenes de las
Parcelas?
Se puede hacer de dos formas en el AutoCAD, tanto por la herramienta
Point o por Poli Línea, también se puede utilizar la hoja de Microsoft
Excel de Ingresos de Rumbo y Distancia.
2.7. ¿Cuál fue el Proceso utilizado para la Georreferenciación del
Mosaico Catastral generado?
Primero ubicamos la parcela en el sistema de cartografía digitada de
Google Earth, tomamos dos puntos de sus vértices para una ubicación,
por medio de un navegador de mano GPS, para poder tener las
coordenadas reales de los vértices de la parcela a georreferenciar.
2.8. ¿Cuál es la Finalidad que se busca en la elaboración de estos
Mosaicos Catastrales Georreferenciados?
La principal finalidad, es construir una base de información adecuada a
las normas de las Leyes de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, y
tener en el país una cartografía digital actualizada que le sirva de
información a la comunidad en general y a los profesionales, al
momento de hacer un trabajo de mensuras, para que éstos no incurran
en los mismos problemas que incurrieron los profesionales pasados.
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2.9. ¿En qué Reglamento y Artículo debemos apoyarnos al momento
de realizar este Trabajo?
Específicamente nos debemos apoyar en el Reglamento General de
Mensuras Catastrales de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, así
como en la Ley 6400 de Recursos Naturales y Áreas Protegidas,
fundamentalmente en el Artículo 78 del Reglamento General de
Mensura, (Resolución 628-09).
2.10. ¿Están dentro de la Tolerancia los Planos Catastrales obtenidos
en la Sala de Consulta?
Según los planos, si lo están, pero al momento de éstos ser res-
computados y siguiendo las normas, pude apreciar que muy poco de
ellos están dentro de la tolerancia, pero hay que tener en cuenta los
instrumentos que se usaron en ese momento y la forma en que se
ejecutaban los trabajos.
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3.1. Características de la Localidad.
La Provincia San Juan se encuentra en la Región Sur, pertenece a la
Región IV o del Valle, está localizada en la coordenada 18º48´ N - 71º14´
W, cuyos límites son: Al Norte por las Provincias Santiago de los
Caballeros y Santiago Rodríguez; al Sur por la Provincia de Bahoruco; al
Este por las Provincias de Azua y La Vega; y al Oeste por la Provincia
Elías Piña y la zona fronteriza con Haití.
San Juan también es conocido como el “Granero del Sur”, por su fuerte
producción agrícola. Cuenta con una superficie de 3,360.04 km² y según el
datos de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), en su “Informe Básico
del IX Censo de Población y Viviendas 2010”, página 21; la población de
San Juan posee unos 232,333 habitantes, de los cuales 122, 550 son
hombres y 109,783 mujeres.
3.2. Historia de la Provincia San Juan.
Esta provincia, en la época del descubrimiento, formaba parte de unos de
los cinco (5) Cacicazgos Tainos en la que se dividía la Isla de Quisqueya
en ese momento, (Quisqueya que era el nombre que les tenían los tainos a
la isla), La Española que fue el nombre impuesto por los españoles
durante el descubrimiento, la cual comparte territorio con Haití. El
Cacicazgo Maguana o Maguano que significa: Vega pequeña en el idioma
Aborigen, tenía su asiento en el Municipio de Juan Herrera y era
gobernada por el Cacique Caonabo.
26
La Provincia de San Juan fue fundada en el año 1503 por Nicolás de
Ovando, quien en honor a San Juan Bautista, le otorga el nombre de San
Juan. En el año 1508, se le otorga por real cedula el título de villa con su
emblemático escudo de armas, ya para el año 1605, a raíz de las
devastaciones de Osorio, quien era el gobernador en Santo Domingo,
hubo una gran migración de la población hacia Bayaguana. En el año
1687, por orden de la real corona española, se emite la orden gregoriana
que le sigue la repoblación de la zona de San Juan, por la fertilidad de sus
suelos.
En 1780, a la orilla del Río Macasías, se funda la comunidad de Las Matas
de Farfán, en 1845 es fundada por ordenes de Pedro Santana la
comunidad de El Cercado El 22 de diciembre de 1855 se desata la Batalla
de Santome entre las tropas dominicana y haitianas. El 4 de junio de 1861
es fusilado en el cementerio municipal el prócer de la patria Francisco del
Rosario Sánchez. En 1916, a raíz de la invasión estadounidense, la
provincia fue cercada con alambre de púas y el desarme total de la
población. En 1919 se trae a Las Matas de farfán el primer vehículo de
motor, lo que da lugar a la transformación del transporte en la región. En
1938, San Juan de la Maguana pasa a ser el municipio cabecera y en el
año de 1962 ocurre en la comunidad la matanza de Palma Sola
escenificada por tropas militares y seguidores de un curandero de la zona
llamado Olivorio Mateo.
27
3.3. Economía de la Provincia.
La Provincia de San Juan de es una región meramente agrícola, sus
variedades de cosechas de arroz, maíz, habichuelas, maní, sorgo, batata,
yuca, gandules y cebolla, le han dado la categoría de “El Granero del Sur,
como es conocida popularmente en el país.
3.4. División Política y Catastral.
Esta provincia está constituida por seis municipios: San Juan de la
Maguana (Municipio cabecera), Juan de Herrera, Las Matas de Farfán, El
Cercado, Vallejuelo, y Bohechío; así como por dieciocho (18) Distritos
Municipales: Pedro Corto, Sabaneta, Sabana Alta, El Rosario, Hato del
Padre, Guanito, La Jagua, Las Maguanas-Hato Nuevo, Las Charcas de
María Nova, Las Zanjas, Arroyo Cano, Yaque, Derrumbadero, Batista,
Jínova, Matayaya, Carrera de Yegua y Jorgillo.2
3.5. Mapa de la Provincia San Juan.
2 Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), “Informe Básico del IX Censo de Población y Viviendas 2010”; Santo Domingo, R. D., p. 21.
28
Fuente: www.quisqueyavirtual.edu.do/wiki/San_Juan_de_la_Maguana
3.6. Tablas de Municipio y Distritos Catastrales.
Tabla 1: (Municipios que conforman la Provincia San Juan):
Demarcación Territorial Área por MunicipiosSan Juan 1,879.65 km2
El Cercado 288.13 km2
29
Las Matas de Farfán 670.43 km2
Bohechio 416.60 km2
Vallejuelo 168.33 km2
Juan de Herrera 146.25 km2
Fuente: Curso de Tasación impartido en San Juan por el CODIA, Prof.: José Manuel Ruiz.
Tabla 2: (Distritos Catastrales que conforman la Provincia San Juan):
Demarcación Territorial Distritos Catastrales San Juan D.C. del 1 al 5El Cercado D.C. del 1 al 2.Las Matas de Farfán D.C. del 1 al 6.Bohechio D.C. 4 de San Juan.Vallejuelo D.C. 2 de San Juan y de el Cercado.Juan de Herrera D.C. 2, de San Juan.
Fuente: Curso de Tasación impartido en San Juan por el CODIA, Prof.: José Manuel Ruiz.
Tabla 3: (Designaciones Catastrales y Lugares a que corresponden):
Numero de Distrito Catastral LugaresD.C. 1 Ciudad (San Juan de la Maguana, Las
Matas de Farfán, El Cercado)D.C. 2 Los Arroyos, La Gúazara, Loma en
Medio, Las Ciénaga, Los Jobos, Caña Segura, Los Copeyes, Pajonal, Mata Abajo, Las Mulas, La Facunda.
D.C. 3 El Hoyo, La Facunda, Babor, Barranca, Pedro Corto, Catanamatías, Ciénaga, Chalona, Charcas de María Nova, Dormidero, Los Gaguitos, El Guanal, Hato Nuevo, La Jagua, Mabrigida, Punta Caña, Río Arriba del Norte, Yabonico.
D.C. 4 Carrera de Yegua, Sabana Mula, El Batey, El Cacheo, Las Charcas de Garabito, Las Zanjas, Arroyo Cano, Los Bancos, Bohechío, Cuenda, La Florida, Guanito, Sabana Alta, Sabana Piedra, El Sajón, Yábano, Yaque.
D.C. 5 Cocinera, La Jagua, Naranjo, Matayaya, El Hoyo, Los Cerros, El Guayabo, Mata
30
Arriba.D.C. 6 Olivero, Las Carreras, Duan de El Llano.
Fuente: Curso de Tasación impartido en San Juan por el CODIA, Prof.: José Manuel Ruiz.
3.7. Sitios o Lugares que conforman el Distrito Catastral No.
3 del Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San
Juan.
En el Distrito Catastral No. 3, se encuentra el Distrito Municipal Las
Charcas de María Nova, dentro de las parcelas No. 2100 hasta 2164, se
sitúan los siguientes lugares: Las Charcas de María Nova, Babor Arriba y
Abajo, Pedro Martín y La Charca Vieja. Dentro del distrito se sitúan las
siguiente localidades: El Hoyo, La Facunda, Babor, Barranca, Pedro Corto,
Catanamatías, La Ciénaga, Chalona, Las Charcas de María Nova,
Dormidero, Los Gajitos, El Guanal, Hato Nuevo, La Jagua, Mabrigida,
Punta Caña, Río Arriba del Norte y Yabonico.
El Distrito Municipal de Las Charcas de María Nova, según las Leyes No.
354-98, 141-04, 83-05, 146-6,369-05, 502-05, 327-07, 220-05, 299-05,
150-06, y 205-06; que introducen cambio a los límites territoriales de los
Distritos Municipales; y de acuerdo a las modificaciones al Artículo 5 de la
Ley 150-06 del 7 de abril del año 2006, se crea dicho distrito y se definen
sus límites territoriales, que son: Al Norte el Distrito Municipal de Pedro
Corto; al Sur el Distrito Municipal de Jorgillo; al Este el Municipio de San
Juan de la Maguana; y al Oeste el Distrito Municipal de Pedro Corto. Este
es un distrito netamente agrícola, donde se produce una gran cantidad de
los productos del país, con una fuerte creencia mágico-religiosa y una
31
cultura muy pintoresca, en lo concerniente a los sistemas inmobiliarios,
tiene pocos trabajos de mensuras.3
3.8. Situación del Registro de la Propiedad de la Provincia.
San Juan es una de las provincias con más extensión territorial del país,
mensurada en su mayor parte, pero con una escasez en las operaciones
de saneamientos, principalmente en su zona urbana.4
3.9. Agrimensores que han trabajado en el Distrito Catastral
No. 3, Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San
Juan.
3 www.senado.gov.do/masterlex/MLX/docs/1C/2/12/20/.../2D35.htm.4 RUIZ, José Manuel, Curso de Tasación impartido en San Juan por el CODIA”.
32
En el Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, los
agrimensores que trabajaron en el Distrito Catastral No. 3, con el objetivo
de crear un registro de los inmuebles pertenecientes a las zonas. Esto
agrimensores fueron:
Tabla 4: (Agrimensores que trabajaron en esta zona):
No. Nombres CODIA
1 José Joaquín Ruiz Castillo 308
2 José del Carmen Ramírez No Colegiado
3 Tomas de Jesús Guzmán Casilla 8196
4 Víctor Manuel Roa Moreta 6223
5 Eudi Ubio Vargas Martínez 19565
6 Fernando A. Cordero 8568
7 Carlos David Carcaño Mercedes 11408
8 Sigfredo A. Recio M. 10542
9 Cirilo G. Javier Moreta 2802
10 Alfredo Stefan 2340Fuente: Sistema de Publicación de Imágenes de las Salas de Consultas de la Jurisdicción Inmobiliaria (SIRCEA), y el Colegio de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores (CODIA)..
3.10. Zonas Protegidas y Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Este mosaico catastral se encuentra en la Sección Las Charcas de María
Nova, lugar Las Charcas del Municipio de San Juan de la Maguana,
33
Provincia San Juan, el cual no está próximo a zona protegida ni a ninguna
reserva científica de República Dominicana.
La puesta en vigencia de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales del 25 de julio del año 2000, y la Ley Sectorial de Áreas
Protegidas No. 202-04, del 30 de julio del 2004, citan lo siguiente:
El Artículo 36 de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales
establece en su Párrafo II, que: “cuando dentro del sistema nacional de
áreas protegidas exista un área perteneciente a una persona o entidad
privada, el Estado Dominicano podrá declararla de utilidad pública y
adquirirla a través de compra o permuta, siendo el precio y las condiciones
establecidas por las leyes que rigen esta materia o por mutuo acuerdo”.
El Artículo 9 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, establece
en su párrafo único, que: “todos los terrenos de dominio privado con título
de propiedad inscritos legalmente en el Tribunal Superior de Tierra con
anterioridad a la puesta en vigencia de esta Ley General de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, que se encuentren dentro de ésta, serán
reconocidas como tales. No obstante ese derecho, el Estado tiene dominio
eminente sobre los mismos y, por ello, antes de realizarse cualquier
transferencia a terceros, el Estado dominicano tendrá derecho preferente
de adquisición mediante pago o compensación de los mismos”.
4.1. Informe Técnico de los Errores Materiales encontrados
en las Parcelas que conforman este Mosaico Catastral.
34
1) La parcela 2113 presenta un error material en la distancia en la
estación 5, ésta presenta en el plano, una distancia de 18.75 mts,
cuando la distancia real es de 78.65 mts, el error de cierre que ésta
tenía antes de corregirla era de 54.651 mts. y el angular de 223.7
minutos, los cuales al ser corregidas dicha parcela, arrojaron 0.358
mt, y el angular de 14.9 minutos, lo que indica que disminuyeron
consideradamente; y por lo tanto, no son aceptables, en el caso del
área no tuvo variación. (Ver ficha técnica).
Nota: Ésta la pude determinar con la parcela 2112, que es la parcela
colindante y tiene la distancia real.
2) La parcela 2100 tiene un error material en la estación 26 en grado,
ésta presenta en el plano un Sº68-46’E, cuando el grado real es un
Sº58-46’E, los errores tanto de cierre y angulares de esta parcela,
eran de 10.132 mts y el angular de 17.4 minutos, y al ser corregida
dicha parcela, éstos arrojaron 7.489 mts en el lineal y 17.4 minutos
en el angular, el cual disminuyó debido a que el error que ésta tenía,
era en grado; por lo tanto, éstos son aceptables. (Ver ficha técnica).
Nota: Esto lo pude determinar con la parcela 33, que es la parcela
perimetral y contiene el grado real.
3) La parcela 2116 contiene un error material en el minuto en la
estación 2, ésta presenta en el plano un Nº14-47’E, cuando el real es
un Nº14-42’E, esta parcela presentaba valores en los errores tanto
35
de cierre como angular antes de la corrección de 0.192 mt en el error
lineal y de 14.5 minutos en el angular, los cuales al ser corregida la
parcela, son de 0.199 mt en el lineal de cierre y de 17.3 minutos en el
angular; por lo tanto éstos no son aceptables. (Ver ficha técnica).
Nota: Esto lo pude determinar con la parcela colindante, que es la
2113 y es la que tiene los minutos reales.
4) La parcela 2114, contiene dos errores materiales, uno en el minuto
en la estación 4, ésta presenta un Nº21-47’E, cuando el real es un
Nº21-27’E, el otro error es en minuto en la estación 2, ésta presenta
un Nº62-51’W, cuando el real es un Nº62-53’W, la misma presentó
unos errores de 0.410 mt en cierre y en angular de 35.2 minutos, los
cuales al ser corregida la parcela, son de 0.100 mt el lineal y de 0.8
minuto el angular, los cuales disminuyeron considerablemente, éste
si es aceptable. (Ver ficha técnica).
Nota: Estos errores lo pude determinar con las parcelas 2113 y la
2221, las cuales contienen los minutos reales y son parcelas
colindantes a ésta.
5) La parcela 48 presenta en el plano un error material en la distancia y
en minuto, éste presenta un Sº77-22’E-46.00, en la estación 9,
cuando la distancia y los minutos reales son un Sº77-41’E-40.90, los
errores que ésta presentaba eran de 1.322 mt en el error lineal de
cierre y de 18.4 minutos en el angular, los cuales al ser corregida la
36
parcela son de 4.582 mts y de 76.5 minutos, por lo que crecieron
mucho y por lo tanto, éstos no son aceptables. (Ver ficha técnica).
Nota: Esto lo determiné con la parcela 2112, que es colindante de
ésta y es la que contiene la distancia y los minutos reales.
6) La parcela 2122 presenta en plano dos errores materiales, uno en la
estación 12, en distancia y en minuto, éste presenta un Sº68-46’E-
59.05, cuando la distancia y minutos reales son un Sº68-48’E-89.00,
el otro en la estación 49, éste tiene un error en la distancia y
presenta 80.71 mts, cuando la real es de 112.00 mts, los errores que
esta parcela presentaba eran de 6.725 mts y de 164.6 minutos en el
angular, los cuales cuando la parcela fue corregida son de 1.411 mt y
de 20.7 minutos, por lo que disminuyeron considerablemente, pero
no son aceptables. (Ver ficha técnica).
Nota: Estos errores lo pude determinar, uno por la parcela colindante
que es la 50 y el otro por la parcela perimetral que es la 56, también
éstas fueron levantadas por agrimensores distintos.
7) La parcela 2125, presenta en plano un error material en la estación
38 en el minuto, ésta presenta un Nº64-51’W-50.95, cuando los
minutos reales son un Nº64-57’W-50.95, esta parcela presentaba
errores de cierre de 11.160 mts en el lineal de cierre y de 83.6
minutos en el angular, los cuales al ser corregida la parcela son de
3.864 mts en el lineal y de 64.2 minutos, los cuales disminuyeron
considerablemente; por tanto, no son aceptables. (Ver ficha técnica).
37
Nota: Este error lo pude determinar con la parcela colindante que es
la 2126, la cual contiene los minutos reales.
8) La parcela 2159 presenta un error material en grado en el plano, en
la estación 17, ésta presenta un Nº09-28’W, cuando el real es un
Nº04-28’W, los errores que dicha parcela presentaba eran de 5.317
mts en el lineal de cierre y de 248.1 minutos en el angular, los cuales
al ser corregida son de 0.998 mt en el lineal y de 57.5 minutos en el
angular, por lo que no es aceptable. (Ver ficha técnica).
Nota: Este error lo pude determinar por la colindante que es la 2154.
4.2. Diagnóstico Técnico de la Compilación Correspondiente
a las Parcelas No. 2100 a la 2164 del Distrito Catastral No. 3,
Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan,
Distrito Municipal Las Charcas de María Nova.
Autor: Tirso Alcántara Familia.
Análisis de la Compilación:
Después de seleccionar la compilación del mosaico catastral
correspondiente a las parcelas No. 2100 a la 2164, el cual contiene
ochenta (80) planos individuales, de los cuales dieciocho (18) son del
perímetro y de los que utilicé sesenta y ocho (68) para la compilación y no
se obtuvo plano de doces (12), cuatro (4) de la compilación y ocho (8) son
38
perimetrales, que equivale a un 85% que conforman el mosaico y un 15%
que no tienen plano, lo que equivale al 100% de dicha compilación.
Tabla 5: (Inventario de planos del mosaico catastral):
Descripción Planos existentesMosaico catastral de las parcelas No. 2100 a la 2164. 68
Total 68 Autor: Tirso Alcántara Familia.
En el análisis de las parcelas que componen esta compilación, se
encontraron algunos inconvenientes, como son: errores lineales de cierre,
errores en rumbos, algunos planos que no eran legibles, entre otros.
4.3. Análisis de los Planos Individuales del Mosaico Catastral
de las Parcelas No. 2100 a la 2164 del Distrito Catastral No. 3,
Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan,
Distrito Municipal Las Charcas de María Nova.
De los planos individuales que no fueron posibles encontrar en el Sistema
de Publicación de Imágenes de la Sala de Consulta de la Jurisdicción
Inmobiliaria (SIRCEA), se solicitaron las certificaciones de archivo no
encontrado correspondiente a cada uno de ellos. (Ver Anexo
certificaciones correspondientes).
Tabla 6: (Inventario de certificaciones de archivos “no encontrados” del
mosaico catastral en estudio), en esta tabla incluyo las parcelas
perimetrales usadas para la corrección:
39
Descripción Certificaciones existentes
Mosaico catastral de las parcelas No. 2100 a la 2164.
Parcelas No. 2127, 2128, 2136, 2137, 1762, 1775, 1779,1761, 1780, 2193, 1776, 2326.
Total 12 Autor: Tirso Alcántara Familia.
Se analizaron cada una de las parcelas de dicha compilación, encontradas
en el Sistema de Publicación de Imágenes de las Salas de Consultas de la
Jurisdicción Inmobiliaria (SIRCEA), tomando en cuenta las colindancias.
4.4. Solapamiento o Superposición y Huecos o Vacíos entre Parcelas.
Los solapamientos o superposición de parcelas, son errores que ocurren
con mucha frecuencia, esto consisten en que una o varias parcelas
quedan montadas entre sí; y están también los espacios vacíos o huecos,
entre las parcelas, existen muchas razones por las cuales se dan estos
casos, como son: que algunos agrimensores no se ajustaban a los linderos
ya existentes de las más antiguas y probablemente algunos agrimensores
dejaban fajas sin calcular, y cuando otro agrimensor medía la parcela
colindante, no tomaba estos parámetros en cuenta.
A continuación presentamos varios de los problemas
encontrados en esta compilación:
Caso No. 1:
40
En este caso, se muestra un hueco entre las parcelas No. 2120 y la
parcela No. 50, con un área de 62.84 mts, como se puede apreciar en la
figura 1, este hueco se presenta en las estaciones No. 1, 2 y 3 de la
parcela 50 y en la 1,23 y 24 de la 2120, esta parcelas fueron levantadas
por distintos agrimensores y en fechas distintas, según los planos; pero el
error de cierre que presenta la No. 2120 es de 1.506 mt, y el de la 50 es de
0.88 mt; lo que indica que el error de esta parcela no es aceptable, se trató
de corregirla con la parcela 56, que es la perimetral a ésta y que tiene una
similitud en el rumbo de la estación 6 de la 2120, que es un S54-06E con
78.40, con la 56 la cual tiene en la estación 11, un N54-06E con 140.00, lo
que indica que al momento de éste hacer el levantamiento, no respetó ese
lidero de la parcela 56, que es más antigua; por lo que este error no pudo
41
ser corregido, las fechas de los planos son: de la parcela 2120 es del 12 de
julio de 1971; mientras que la de la parcela 56 es del 22 de octubre de
1954.
Caso No. 2:
42
En este caso, podemos observar que la parcelas No. 2122, 50 y 2125;
presentan un hueco en las estaciones 35 hasta la 2 de las 49 estaciones
que tiene y en las 24 hasta la 10 de la 2125, y en la 2 y 3 de la 50 con un
área de 1,130.22 mt, el error lineal que estas parcelas tienen es de 6.725
mts para la No. 2122, de 11.155 mts para la No. 2125 y de 0.88 mt para la
No. 50; las cuales están por encima de la tolerancia exigida con excepción
de la No. 50, según el plano la parcela 2122 se levantó y registró el 12 de
julio de 1971, mientras que la No. 50 el 22 de octubre de 1954, y la No.
2125 el 12 de julio del 1971; lo que indica que la parcela 2122 y 2125 se
registraron en la misma fecha mientras que la 50 es la más antigua; por lo
que se puede afirmar que este error se debe al error lineal, ya que fueron
levantadas por el mismo agrimensor, el cual no respetó el lindero de la
43
más antigua, se intentó corregir este error con la parcela 19 que es la
perimetral a ésta, pero sus rumbos no coinciden.
Caso No. 3:
En este caso, se puede apreciar un hueco entre las parcelas 2119 y 50,
con un área superficial de 1,108.50 mt, se concluyó que este hueco se
debe a un error que tiene la parcela 2119 en la estación 1, este error se
detectó con la parcela 56, que es la perimetral y la 2120 que es la
colindante, este hueco se presenta en esta estación 7-10 de la parcela 50;
éste se produce porque el agrimensor que levantó la parcela 2119 no
respetó el lindero de la 50 que es más antigua, más que los umbos de ésta
no coinciden; por lo que no se pudo corregir el error, también el error de
44
cierre que presenta la No. 2119 es de 11.818 mts, se observaron que
además fueron levantadas por agrimensores diferentes, lo que indica que
éste dejó fajas sin calcular. (Ver ficha de cálculo de faja).
Caso No. 4:
En este caso, se observa un hueco entre las parcelas 2110 y la 2112, con
un área superficial de 115.19 mts, este error se detectó en las estaciones 1
y 20 de la No. 2112 y en las 2, 3 de la No. 2110; el cual se debe al error de
cierre que es de 2.846 mts el de la No. 2112, y de 1.357 mts el de la No.
2110; los cuales no cumplen con la tolerancia exigida en el reglamento y
como siempre esta agrimensor obvió el área en faja.
45
Caso No. 5:
En este caso, hay un hueco entre las parcelas 2111, 48, 2113, 2221, 2114,
2116, 2115, 2117, 21212 y la 2118, con un área superficial de 1,240.33 mt,
este error se presentó en las estaciones 15 a la 26 de la 2112, 1 hasta la 4
de la 2111, 9 hasta la 14 de la 48, 11 hasta la 4 de la 2113, 3 y 4 de la
2221, 1 hasta la 3 de la 2114, 5 y 6 de la 2115, 4 y 1 de la 2116, 7 hasta la
10 de la 2117 y la 6,1 de la parcela 2118; este error se debe al error de
cierre de ésta que es de 18.35 mts de la 48, 1.525 mt de 2111, 2.845 mts
de la 2112, 59.651 mts de la 2113, 0.410 mt de la 2114, 0.491 mt de la
2115, 0.192 mt de la 2116, 0.751 mt de la 2117, 0.432 mt de la 2118 y de
0.014 mt de la 2221. Como podrán observar, de éstos sólo el de las
parcelas 2118, 2221, 2116, 2114 y 2115; son las que cumplen con la
46
tolerancia exigida, pero cuando se ejecutó el cálculo de la faja, se apreció
que éstas sobrepasan el 2%, concluyendo que es por esta razón que se
produce este hueco. (Ver en las tablas de cálculo de faja anexa a este
trabajo).
Caso No. 6:
En este caso, se observa un vacío o hueco entre las parcelas 2162, 2163,
y 2161, el área superficial de este hueco es de 424.20 mts, este error se
detectó en las estaciones 1,6 de la 2162 y en la 1,9 de la 2163, y en la 4
hasta la 6 de la 2161, este hueco se debe al error de cierre de la parcela
2161, 2162 y la 2163, los cuales son de 0.609 mt, de la 2161, de la 2162
47
es 3.179 mts, y de la 2163 es de 0.909 mt, los cuales son aceptables con
excepción al de la 2162 y las fajas que este dejó de calcular.
Caso No. 7:
En este caso, se observa un solape de la parcela 2159 sobre la parcela
2157, la cual ocupa un área superficial de 96.77 mts, este solape se
detectó en la estación 14 a la 16 de la parcela 2159 y en las 8 hasta la 11
de la 2157, según el plano esta parcela es del 16 de mayo del 2001,
mientras que la 2157 es del 14 de junio del 1971, el error de cierre de la
parcela 2159 es de 3.317 mts, y el de la 2157 es de 0.375 mt, así como un
gran área que arrojó al calcular la faja, que este agrimensor dejó sin
calcular. (Ver tabla de cálculo de faja en anexo).
48
Caso No. 8:
En este caso, se observa un solape de las parcelas 2159 sobre la 2158
con un área superficial de 94.09 mts, este error se detectó en las
estaciones 13 y 14 de la 2159 y en la 1 y 2 de la parcela 2158; esta parcela
según los planos son de fecha 16 de mayo del 2001 la No. 2159 y del 14
de junio del 1971 la del 2158, lo que se concluyó que se debe al error de
cierre de la parcela, el de la 2159 es de 5.317mts y de la 2158 es de 3.597
mts, éstos que sobrepasan los parámetros exigidos por ley, y que el
agrimensor dejó la faja sin corregir y no respetó el lindero de la parcela
2158, que en este caso, es la más antigua.
49
Caso No. 9:
En este caso, observamos un solape de las parcelas 2164 y 2158, con un
área superficial de 185.10 mts, este error se observó en las estaciones 2
hasta la 4 de la 2158, y en la 10, 11 y 1 de la parcela 2164, según fecha de
los planos las parcelas 2164 y 25, son de fecha 14 de junio de 1971, pero
todos los rumbos están bien, así que se concluye que esto se debe al error
de cierre que son de 1.800mts para la parcela 2164, y de 3.597 mts para la
No. 2158, los cuales no son aceptables, también existen cálculos de faja
que el profesional no calculó, éstos pueden verse en los anexos.
50
Caso No. 10:
En este caso, se presenta un hueco entre las parcelas 2133 y 2135, con un
áreas superficial de 23.41 mts, este error se detectó en las estaciones 9 a
la 11 de la parcela 2135 y en la 1,1 y 12 de la 2133; según las fechas en
planos, las parcelas 2135 y 2133 son del 14 de junio de 1971, pero estas
no presentan ningún error material ni en rumbo ni distancia; por lo que
concluyo que es por el error de cierre y faja sin calcular, los errores de
éstas son 0.672 mt para la 2133, y de 1.075 mt para la 2135, de los cuales
sólo el de la 212135 es el único aceptable.
51
Caso No. 11.
En este caso, se observa un solape de la parcela 2133 y la 2135, con un
área superficial de 11.21 mts, este error se detectó en las estaciones 10 y
1116 de la parcela 2133, y en la 11 y 12 de la 2135, los cuales no fueron
corregidos, ya que éstas no presentan ningún error material en rumbo ni
en distancia; por lo que se concluye que se debe al error lineal de cierre y
angular, los cuales son de 0.672 mt para la 2133 y de 13.02 minutos el
angular, y el de la 2135 es de 1.075 mt, y 25.8 minutos el angular, sólo el
de la 2133 cumple con la tolerancia exigida, mientras que el de la 2135 no,
así como la omisión de la faja, las fechas de los planos son del 12 de julio
de 1971.
52
Caso No. 12:
En este caso, se verifica un hueco entre las parcela 2139 y la 2134, con un
áreas de 153.13 mts, este hueco se presenta en las estaciones 14,15 de la
2139 y en la 1, 31 de la parcela 2134, las cuales no presentan ningún error
material ni en rumbo ni en distancia, éstas son de la misma fecha según
plano son del 14 de julio de 1971; por lo que se concluye que éste se debe
al error de cierre y a la faja, el error de ésta es de la 2134 es de 3.736 mts,
y de la 2139 es de 0.056 mt, el cual es aceptable, con excepción de la
2134.
53
Caso No. 13:
En este caso, se observó un hueco entre la parcela 2138, 2139, 2140 y la
2148, con un área superficial de 52.02 mts, el cual se produce en las
estaciones 1 hasta la 3 de la parcela 2139, en la 1 y 2 de la 2140, en la 4
hasta la 7 de la 2138 y en la 1 de la 2148; éstas que según fecha del plano
son del 14 de junio de 1971 la 2138, 2139 y la 2148, mientras que la 2140
es de del 16 de mayo del 2001, no presentan ningún error material ni en
rumbo ni en distancia; por lo que este error se debe a la faja, ya que los
errores de cierre son de 0.180 mt de la 2138, 0.056 mt de la 2139,
0.381mts de la 210 y 0.479 mts el de la 2148, los cuales son aceptables, al
igual que los errores angulares.
54
Tabla 7: Representación de la Precisión y Error de Cierre de las
Parcelas Históricas.
Presentación de la precisión y error de cierre de las parcelas históricas Parcelas Perímetro Error de Cierre Lineal Precisión: 1/ Estado
2100 6,777.16 10.132 668.89 Tolerancia no Aceptada2101 1,074.50 87.829 12.23 Tolerancia no Aceptada2102 892.25 1.013 880.80 Tolerancia no Aceptada2103 128.30 0.198 647.98 Tolerancia no Aceptada2104 628.70 0.351 1,791.17 Tolerancia Aceptada2105 351.15 0.210 1,672.14 Tolerancia Aceptada2106 4,908.55 12.993 377.78 Tolerancia no Aceptada2107 290.85 0.239 1,216.95 Tolerancia Aceptada2108 727.80 0.839 867.46 Tolerancia no Aceptada2109 1,452.00 2.684 540.98 Tolerancia no Aceptada2110 1,141.90 1.357 841.49 Tolerancia no Aceptada2111 1,380.45 1.525 905.21 Tolerancia no Aceptada2112 2,067.80 2.846 726.56 Tolerancia no Aceptada2113 592.98 59.651 9.94 Tolerancia no Aceptada2114 298.50 0.410 728.05 Tolerancia no Aceptada2115 305.60 0.491 622.40 Tolerancia no Aceptada2116 249.75 0.192 1,300.78 Tolerancia Aceptada2117 679.40 0.751 904.66 Tolerancia no Aceptada2118 534.35 0.432 1,236.92 Tolerancia Aceptada2119 2,316.46 11.818 196.01 Tolerancia no Aceptada2120 1,205.25 1.506 800.30 Tolerancia no Aceptada2121 514.75 0.774 665.05 Tolerancia no Aceptada2122 2,137.66 6.725 317.87 Tolerancia no Aceptada2123 856.32 0.955 896.67 Tolerancia no Aceptada2124 324.85 0.337 963.95 Tolerancia no Aceptada2125 3,449.75 11.160 309.12 Tolerancia no Aceptada2126 2,644.10 1.609 1,643.32 Tolerancia Aceptada2130 754.00 1.112 678.06 Tolerancia no Aceptada2131 1,126.60 2.939 383.33 Tolerancia no Aceptada2132 454.45 0.354 1,283.76 Tolerancia Aceptada2133 470.70 0.672 700.45 Tolerancia no Aceptada2134 1,727.89 3.736 462.50 Tolerancia no Aceptada2135 696.15 1.075 647.58 Tolerancia no Aceptada2138 481.60 0.18 2,675.56 Tolerancia Aceptada2139 302.00 0.056 5,392.86 Tolerancia Aceptada
55
2140 353.95 0.381 929.00 Tolerancia no Aceptada2141 266.40 0.322 827.33 Tolerancia no Aceptada2142 762.05 0.927 822.06 Tolerancia no Aceptada2143 614.05 1.163 527.99 Tolerancia no Aceptada2144 694.10 1.086 639.13 Tolerancia no Aceptada2145 616.05 2.359 261.15 Tolerancia no Aceptada2146 685.05 0.598 1,145.57 Tolerancia Aceptada2147 348.10 0.375 928.27 Tolerancia no Aceptada2148 395.50 0.479 825.68 Tolerancia no Aceptada2149 424.30 0.529 802.08 Tolerancia no Aceptada2150 438.80 0.398 1,102.51 Tolerancia Aceptada2151 268.60 0.458 586.46 Tolerancia no Aceptada2152 275.90 0.341 809.09 Tolerancia no Aceptada2153 744.05 0.449 1,657.13 Tolerancia Aceptada2154 1,422.45 1.511 941.40 Tolerancia no Aceptada2155 868.90 0.862 1,008.00 Tolerancia Aceptada2156 773.85 1.832 422.41 Tolerancia no Aceptada2157 1,683.04 0.375 4,488.11 Tolerancia Aceptada2158 962.49 3.597 267.58 Tolerancia no Aceptada2159 1,004.95 5.317 189.01 Tolerancia no Aceptada2160 1,250.55 2.1025 594.79 Tolerancia no Aceptada2161 649.60 0.609 1,066.67 Tolerancia Aceptada2162 436.15 3.179 137.20 Tolerancia no Aceptada2163 482.15 0.542 889.58 Tolerancia no Aceptada2164 570.45 0.909 627.56 Tolerancia no Aceptada
48 1,619.50 1.322 1,225.04 Tolerancia Aceptada50 1,429.00 0.88 1,623.86 Tolerancia Aceptada
2186 1,246.30 1.800 692.39 Tolerancia no Aceptada2187 1,489.60 1.677 888.25 Tolerancia no Aceptada2188 839.20 0.655 1,281.22 Tolerancia Aceptada2189 1,635.50 1.698 963.19 Tolerancia no Aceptada2190 1,006.90 1.136 886.36 Tolerancia no Aceptada2191 1,501.25 1.836 817.67 Tolerancia no Aceptada2221 136.55 0.014 9,753.57 Tolerancia Aceptada
56
Gráfico 1. Parcelas que conformar el Mosaico Catastral que cumplen
con el Error Lineal Relativo de Cierre.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
26% 74% 0
No. CumplenSi. Cumplen
Analizados los resultados, se concluyó que de las parcelas que conforman
el mosaico, el 26% cumplen con la tolerancia exigida, mientras que el 74%
no.
57
Tabla 8: Representación del Error Angular de Cierre
de las Parcelas Históricas.
Presentación del error angular de cierre de las parcelas históricas Parcelas Nº de Vértices Error Angular de Cierre Tolerancia Estado
2100 101 17.4
17.41 Tolerancia no
Aceptada
2101 20 4792
7.75 Tolerancia no
Aceptada
2102 17 32.3
7.14 Tolerancia no
Aceptada2103 4 4.6 3.46 Tolerancia no Aceptada2104 9 10.9 5.20 Tolerancia Aceptada2105 5 5.1 3.87 Tolerancia Aceptada
2106 62 721.5
13.64 Tolerancia no
Aceptada2107 4 1.9 3.46 Tolerancia Aceptada
2108 11 28.1
5.74 Tolerancia no
Aceptada
2109 16 1
6.93 Tolerancia no
Aceptada2110 17 13.1 7.14 Tolerancia no Aceptada
2111 21 5.2
7.94 Tolerancia no
Aceptada
2112 28 260.3
9.17 Tolerancia no
Aceptada
2113 11 223.7
5.74 Tolerancia no
Aceptada
2114 6 35.2
4.24 Tolerancia no
Aceptada
2115 7 25.4
4.58 Tolerancia no
Aceptada2116 4 14.5 3.46 Tolerancia Aceptada2117 11 21.3 5.74 Tolerancia no Aceptada2118 6 9.4 4.24 Tolerancia Aceptada
2119 31 692.4
9.64 Tolerancia no
Aceptada
2120 23 15.6
8.31 Tolerancia no
Aceptada
2121 12 38.3
6.00 Tolerancia no
Aceptada2122 48 164.6 12.00 Tolerancia no
58
Aceptada
2123 21 28.7
7.94 Tolerancia no
Aceptada
2124 8 0
4.90 Tolerancia no
Aceptada
2125 59 83.6
13.30 Tolerancia no
Aceptada2126 53 122.3 12.61 Tolerancia Aceptada2130 21 118.8 7.94 Tolerancia no Aceptada
2131 30 203.4
9.49 Tolerancia no
Aceptada2132 8 8.6 4.90 Tolerancia Aceptada
2133 12 13
6.00 Tolerancia no
Aceptada2134 31 146.1 9.64 Tolerancia no Aceptada
2135 14 25.8
6.48 Tolerancia no
Aceptada2138 9 0.02 5.20 Tolerancia Aceptada2139 5 0.7 3.87 Tolerancia Aceptada
2140 5 15.6
3.87 Tolerancia no
Aceptada
2141 6 13.2
4.24 Tolerancia no
Aceptada
2142 14 10.3
6.48 Tolerancia no
Aceptada
2143 10 5.4
5.48 Tolerancia no
Aceptada
2144 8 26.5
4.90 Tolerancia no
Aceptada
2145 8 35
4.90 Tolerancia no
Aceptada2146 12 5.3 6.00 Tolerancia Aceptada
2147 6 4.6
4.24 Tolerancia no
Aceptada2148 5 2.5 3.87 Tolerancia no Aceptada
2149 7 9.9
4.58 Tolerancia no
Aceptada2150 7 89.9 4.58 Tolerancia Aceptada
2151 6 0.2
4.24 Tolerancia no
Aceptada
2152 6 8.2
4.24 Tolerancia no
Aceptada2153 16 29.3 6.93 Tolerancia Aceptada2154 23 77.6 8.31 Tolerancia no
59
Aceptada2155 14 39.6 6.48 Tolerancia Aceptada
2156 13 135.4
6.24 Tolerancia no
Aceptada2157 26 16.8 8.83 Tolerancia Aceptada
2158 15 84.6
6.71 Tolerancia no
Aceptada
2159 20 248.1
7.75 Tolerancia no
Aceptada
2160 21 29.1
7.94 Tolerancia no
Aceptada2161 13 63.5 6.24 Tolerancia Aceptada
2162 6 94.3
4.24 Tolerancia no
Aceptada
2163 9 6.7
5.20 Tolerancia no
Aceptada
2164 11 5.3
5.74 Tolerancia no
Aceptada48 16 18.4 6.93 Tolerancia Aceptada50 14 0.1 6.48 Tolerancia Aceptada
2186 15 28.1
6.71 Tolerancia no
Aceptada
2187 20 0
7.75 Tolerancia no
Aceptada2188 12 15.4 6.00 Tolerancia Aceptada
2189 29 19
9.33 Tolerancia no
Aceptada
2190 21 43.1
7.94 Tolerancia no
Aceptada
2191 36 27.7
10.39 Tolerancia no
Aceptada2221 5 0.5 3.87 Tolerancia Aceptada
Gráfico 2. Parcelas que conforman el Mosaico Catastral que cumplen
con el Error Angular Admisible.
60
0 20 40 60 80
35%
65%
0
No. CumplenSi. Cumplen
Analizando estos datos, se concluyó que de las parcelas que conforman el
mosaico, el 35% de éstas cumplen con el error angular de cierre, mientras
que el 65% no cumplen.
Tabla 9. Representación de la Diferencia de Área.
Listado de diferencia de Área. Parcela Área del Plano Original Área del Plano Vectorizado Diferencias de Área Porcentaje (%)
61
s
2100 1,316,852.00
1,435,709.93
(118,857.93)
(9.03)
2101 74,916.00
78,743.29
(3,827.29)
(5.11)
2102 44,103.00
44,722.83
(619.83)
(1.41)
2103 422.00
927.06
(505.06)
(119.68)
2104 20,912.00
20,959.02
(47.02)
(0.22)
2105 5,105.00
6,634.48
(1,529.48)
(29.96)
2106 833,120.00
890,155.98
(57,035.98)
(6.85)
2107 3,506.00
4,155.03
(649.03)
(18.51)
2108 23,553.00
23,151.22
401.78
1.71
2109 90,775.00
93,864.40
(3,089.40)
(3.40)
2110 52,403.00
53,712.20
(1,309.20)
(2.50)
2111 68,684.00
71,440.33
(2,756.33)
(4.01)
2112 219,818.00
226,610.12
(6,792.12)
(3.09)
2113 18,742.00
12,063.62
6,678.38
35.63
2114 4,943.00
5,262.79
(319.79)
(6.47)
2115 3,548.00
4,959.49
(1,411.49)
(39.78)
2116 1,963.00
2,450.41
(487.41)
(24.83)
2117 22,306.00
24,520.96
(2,214.96)
(9.93)
2118 14,667.00
14,563.41
103.59
0.71
2119 203,271.00
218,723.84
(15,452.84)
(7.60)
2120 57,379.00
63,894.59
(6,515.59)
(11.36)
2121 14,267.00
14,586.77
(319.77)
(2.24)
62
2122 107,615.00
107,913.27
(298.27)
(0.28)
2123 35,871.00
35,460.68
410.32
1.14
2124 6,639.00
6,640.67
(1.67)
(0.03)
2125 361,005.00
355,874.18
5,130.82
1.42
2126 32,482.00
324,514.61
(292,032.61)
(899.06)
2130 27,686.00
29,587.93
(1,901.93)
(6.87)
2131 72,104.00
74,360.67
(2,256.67)
(3.13)
2132 11,337.00
10,895.39
441.61
3.90
2133 14,257.00
13,985.61
271.39
1.90
2134 99,132.00
100,004.35
(872.35)
(0.88)
2135 25,574.00
25,799.38
(225.38)
(0.88)
2138 13,225.00
15,184.66
(1,959.66)
(14.82)
2139 5,808.00
5,423.79
384.21
6.62
2140 7,038.00
7,565.38
(527.38)
(7.49)
2141 2,959.00
3,088.13
(129.13)
(4.36)
2142 22,729.00
22,367.32
361.68
1.59
2143 14,257.00
13,657.01
599.99
4.21
2144 26,771.00
27,195.67
(424.67)
(1.59)
2145 23,575.00
24,303.03
(728.03)
(3.09)
2146 29,257.00
29,396.96
(139.96)
(0.48)
2147 7,314.00
7,220.46
93.54
1.28
2148 8,632.00
9,544.72
(912.72)
(10.57)
2149 1,046. 11,381 (10,33 (988.
63
00 .46 5.46) 09)
2150 11,124.00
11,094.87
29.13
0.26
2151 3,478.00
3,571.21
(93.21)
(2.68)
2152 4,012.00
4,606.28
(594.28)
(14.81)
2153 30,671.00
30,847.18
(176.18)
(0.57)
2154 111,349.00
111,292.89
56.11
0.05
2155 40,973.00
40,967.82
5.18
0.01
2156 35,724.00
35,585.66
138.34
0.39
2157 142,717.00
140,667.28
2,049.72
1.44
2158 56,647.00
55,643.65
1,003.35
1.77
2159 45,393.00
46,387.10
(994.10)
(2.19)
2160 50,804.00
52,988.96
(2,184.96)
(4.30)
2161 23,885.00
25,249.18
(1,364.18)
(5.71)
2162 10,363.00
11,465.05
(1,102.05)
(10.63)
2163 10,244.00
10,399.35
(155.35)
(1.52)
2164 16,111.00
15,900.63
210.37
1.31
48 89,421.00
128,447.79
(39,026.79)
(43.64)
50 117,448.00
116,430.16
1,017.84
0.87
2186 8,254.00
87,601.04
(79,347.04)
(961.32)
2187 82,748.00
82,332.57
415.43
0.50
2188 42,663.00
43,481.05
(818.05)
(1.92)
2189 115,358.00
115,684.79
(326.79)
(0.28)
2190 49,034.00
48,018.57
1,015.43
2.07
64
2191 129,615.00
128,663.94
951.06
0.73
2221 1,149.00
1,021.89
127.11
11.06
Gráfico 3. Parcelas que conforman el Mosaico que dieron Diferencia
de Área.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
29% 71% 0
No. DieronSi.Dieron
Analizando los datos obtenidos, se comprobó que de las parcelas que
forman el mosaico, el 29% de éstas dieron diferencia en el área
cumpliendo con el 2%, mientras que el 71% no cumplieron.
65
Gráfico 4. Parcelas que conforman el Mosaico Catastral, que
presentaron Errores Materiales.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
20% 80% 0
Sin ErroresCon Errores
Analizando los datos obtenido de las parcelas que forman el mosaico, sólo
20% de éstas presentaron errores materiales en sus datos, mientras que
80% no.
66
4.5. Georreferenciación del Mosaico Catastral Histórico.
Puntos tomados en la parcela para la georreferenciación del mosaico
catastral histórico:
Esta georreferenciación está basada en lo establecido en la Ley 108-05 de
Registro Inmobiliario y en el Reglamento General de Mensura Catastral N°
628-09 , específicamente en lo que está concertado en el Artículo 100 de
éste, que manifiesta lo siguiente: “La georreferenciación es un conjunto de
operaciones técnicas dedicadas a relacionar de forma biunívoca, un punto
cualquiera de la superficie terrestre con un marco de referencia
convencional, de que todas las parcelas objetos del levantamiento
parcelario deben ser georreferenciadas”.
67
Resumen:
De las parcelas que conforman este mosaico catastral, se concluyó que 50
parcelas sobrepasan 1 metro, en el error lineal de cierre, por lo tanto 19 de
las 69 si cumplen con lo establecido. (Ver Ficha Técnica de las Parcelas).
De la diferencia de área, se determinó que de las 69 parcelas, sólo 27
arrojaron diferencias en el área, mientras que las otras 42 no, esto lo
pueden observar en las fichas técnicas, anexas a este trabajo.
68