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03/06/14 El incumplimiento esencial del contrato como causa de resolución | Diario Jurídico
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OP INIÓN
El incumplimiento esencial del contrato
como causa de resolución
Una brecha absurda en la seguridad
jurídica preventiva
¿Cuándo estamos ante un día impeditivo
o un día no impeditivo?
P ER ITOS JU DICIALES GP -GR U P
TEM AS R ELACCIONADOS
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Raquel Bonillo
Albert Domingo Castellá
Daniel Hereu
Raquel Bonillo 3 junio, 2014
OP INIÓN
Elincumplimientoesencial delcontrato comocausa deresoluciónEn los últimos tiempos se ha venido
esgrimiendo por los procesalistas una
nueva categoría de incumplimiento con
carácter resolutorio amparado en el
Derecho contractual europeo: “El
incumplimiento esencial”, una modalidad
de incumplimiento que cada vez toma
más fuerza.
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resolución de contrato
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LEXDIR
ENCU ESTA
La resolución contractual por
incumplimiento de contrato es uno de
los supuestos más comunes en la
práctica jurídica, pero no por común
deja de tener menos problemática, no
siendo un tema baladí.
En los últimos tiempos se ha venido
esgrimiendo por los procesalistas una
nueva categoría de incumplimiento con
carácter resolutorio amparado en el
Derecho contractual europeo: “El
incumplimiento esencial”, una
modalidad de incumplimiento que cada
vez toma más fuerza, sobretodo a raíz
de la Sentencia núm. 638/2013 del
Tribunal Supremo, de 18 de
noviembre de 2013.
Esta categoría de incumplimiento se
aleja del tradicional concepto de
incumplimiento contractual, donde solo
el desajuste o la falta de ejecución de las
obligaciones principales del contrato
comportan un alcance propiamente
resolutorio. A diferencia, como decimos,
de esta concepción tradicional, el
“incumplimiento esencial” se centra en
la perspectiva satisfactiva del interés del
acreedor que instó la celebración del
¿Debería convocarse un
referéndum sobre la monarquía
antes de regular la sucesión del
Rey?
Sí
No
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PREGUNTAR
contrato, de modo que si no se
cumpliera con la expectativa que motivó
su celebración, podría resolverse el
contrato de manera justificada en base
al expuesto “incumplimiento esencial”.
La sentencia referenciada lo define a la
perfección en su Fundamento de
Derecho Tercero:
“La categoría del incumplimiento esencial
se aleja de la variante de la prestación
debida para residenciarse, más bien, en la
coordenada de la satisfacción del interés
del acreedor, en donde el centro de
atención no se sitúa ya tanto en el posible
alcance del incumplimiento de estos
deberes contractuales previamente
programados y, en su caso,
inplementados conforme al principio de
buena fe contractual, sino en el plano
satisfactivo del cumplimiento configurado
en orden a los intereses primordiales que
justificaron la celebración del contrato y
que, por lo general, cursan o se
instrumentalizan a través de la base del
negocio, la causa concreta del contrato,
ya expresa o conocida por ambas partes,
o la natrualeza y características del tipo
contractual llevado a cabo.
Instrumentación técnica que concuerda,
por lo general, con las expresiones al uso
ya en relación a la privación sustancial de
“todo aquello que cabe esperar en virtud
del contrato celebrado”, en la formulación
de los textos de armonización, o bien, en
terminología más jurisprudencial,
respecto de la frustración del “fin
práctico” perseguido, de la “finalidad
buscada” o de las legítimas expectativas”
planteadas.”
Ahora bién, este tipo de incumplimiento
resolutorio no operará siempre y de
manera automática, sino deberá
analizarse supuesto por supuesto habida
cuenta que el mismo, de momento, se
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ART ÍCULO
ANTE RI OR
Un juez
permite a
un
funcionario
compaginar
otro trabajo
para
compensar
los recortes
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está aplicando en el plano de los
contratos de servicios de cierta
envergadura donde normalmente hay
importantes contraprestaciones
económicas pactadas como retribución
de estos servicios contratados.
Un consejo que podemos ofrecer al
respecto sería el de hacer constar en los
exponendos del contrato cuales son las
intenciones de las partes al suscribirlo; lo
que vendría a ser una exposición de
motivos contractual, más propia de la
tradición anglosajona, y que puede
ayudarnos posteriormente a articular
una demanda en base a la frustación del
fin práctico del contrato incumplido.
Sea como fuere, el Tribunal Supremo
vuelve a darnos una herramienta clave
en la resolución de conflictos,
complementaria a a nuestro
ordenamiento jurídico, en una
adaptación necesaria a los tiempos
actuales.
-
Raquel Bonillo es abogada en el
Departamento Civil de Fortuny Advocats
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