Post on 02-Dec-2015
description
1
2
AUTORIDADES
Gobernador de la Provincia de Mendoza Dr. Francisco Pérez Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos Lic. Guillermo Elizalde Subsecretaria de Derechos Humanos Dra. María José Ubaldini Director de Promoción de Derechos Humanos Dr. Emilio Baez Grau
AUTORA DE LOS CONTENIDOS
Dra. Vanina Abraham Colaboradoras: Lic. Romina Cucci, Dra. y Lic. Gabriela Echenique Dra. Jorgelina Fernández Leyton Prof. Verónica Torres Correcciones pedagógicas Lic. Elba Ana Galiotti.
EQUIPO TÉCNICO
Coordinación General Cdora. Gabriela Linares Docentes: Sra. Marisa Cuevas Dra. y Lic. Gabriela Echenique Dra. Jorgelina Fernández Leyton Coordinación Pedagógica y de Tutorías Lic. Elba Ana Galiotti Soporte Técnico de plataforma: Lic. Eduardo Ojeda Tutores: Dr. Emilio Baez Grau Dra. Liliana Cappadona Lic. Isabel Correa Lic. Etelvina Flores Dra. María Gabriela Pellegrini Lic. Verónica Piñol Lic. Marcela Ruedas
3
“CURSO DE CAPACITACIÓN EN GÉNERO Y TRATA DE PERSONAS”.
Sitio web de esta imagen: www.opinion.mxgo.net
4
Índice
Módulo 1: Derechos Humanos
- Introducción a los Derechos Humanos.
- Nociones conceptuales: ¿Qué son los derechos humanos?
- Principios.
- Clasificación de los Derechos Humanos.
- Generaciones de Derechos: otra clasificación.
- El origen de la distinción entre los derechos.
- Observación crítica de las clasificaciones de los Derechos Humanos.
- El Estado como garante de los Derechos Humanos
- Obligaciones generales del Estado en materia de derechos Humanos.
5
Introducción a los Derechos Humanos
El presente capítulo se propone brindar un concepto de derechos
humanos que otorgue claridad en cuanto a su comprensión y logre
diferenciarse del resto de los derechos. También se hace mención a los
principios básicos que los caracterizan y le otorgan especialidad. Con el fin de
complementar la noción conceptual se ofrece una clasificación de los mismos,
en la cual se podrá advertir una agrupación de derechos que reúnen
características comunes y que se ven reconocidos en Pactos Internacionales,
cuyo contenido ha sido internalizado por nuestro país en su derecho positivo
argentino (legislación vigente en el actual contexto).
En países como Argentina se suele asociar el concepto de derechos
humanos a hechos violatorios de derechos como son la tortura o la
desaparición forzada de personas, porque estos actos representan y han
representado aberrantes violaciones de los derechos más elementales de las
personas.
Sin embargo, los derechos humanos son un universo mucho más
amplio, y es este uno de los objetivos de este texto: abrir el horizonte de
6
conocimientos sobre un planteo tan imprescindible como esencial para la
humanidad.
El logotipo (2010) reconocido a escala internacional para
respaldar el movimiento global de defensa de los derechos
humanos es del serbio Predrag Stakic y combina la silueta
de una mano con la de un pájaro.
Está concebido como aportación pacífica destinada a
promover los derechos humanos y como tal debe
proyectarse por encima de todas las barreras culturales y
lingüísticas.
El logotipo está disponible para todo el mundo como
producto de fuente abierta.
Por consiguiente, está libre de derechos y podrá ser
utilizado por personas en todo el mundo sin el abono
de tasas o la solicitud de autorizaciones.
Sitio web de esta imagen: http://humanrightslogo.net/es.wikipedia.org
Nociones conceptuales: ¿Qué son los derechos humanos?
7
Sitio web de esta imagen: prensa.ucv.cl
Los Derechos Humanos son derechos que tienen todas las personas,
por el solo hecho de ser seres humanos; sin distinción de sexo, edad,
nacionalidad, pertenencia a un grupo étnico, religión o condición social, cultural
o económica. Se traducen en atributos inherentes a la persona humana, que le
permiten vivir con dignidad, libertad e igualdad. Estos atributos son, al mismo
tiempo, prerrogativas, es decir, que le atribuyen a la persona el poder de exigir
determinadas prestaciones o servicios de un Estado que está obligado a
responder.
8
Estos derechos que los individuos tienen frente al Estado, cumplen la
función de asegurar la prestación por parte del Estado de determinados
servicios para satisfacer necesidades básicas o bien de excluir la interferencia
de los órganos de poder en áreas específicas de la vida individual de las
personas.
De esta manera, los derechos humanos no se instituyen para ciertos
grupos de personas en desmedro de otros. No deben ser interpretados como
“privilegios”, sino que lo distintivo de los derechos humanos es que son para
todas las personas. No existen como recompensa a servicios especiales, ni
como premio a determinadas virtudes, ni como reconocimiento a ciertas
características de raza, clase social o religión. Lo único que se requiere para
reclamarlos es pertenecer a la especie humana.
Al mismo tiempo, los Derechos Humanos reflejan las exigencias
mínimas que cada ser humano puede formular a la sociedad de la que forma
parte. Los mismos tienen un carácter fluido histórico y dinámico, que
corresponde a las relaciones de poder y a las ideas prevalecientes en el seno
de la sociedad en que ellos adquieren vigencia. Por ello, los derechos humanos
están inseparablemente unidos a una determinada visión del mundo, a una
forma particular de entender las relaciones humanas, a un conjunto de valores.
9
Los derechos humanos son, antes que fórmulas jurídicas, expresiones de una
concepción política.
Los derechos humanos están contemplados y garantizados por nuestra
legislación, por tratados internacionales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos nos dice
cuáles son las obligaciones que tienen los Estados así como cuáles son las
medidas que tienen para tomar los mismos en determinadas situaciones para
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los individuos o grupos.
En este sentido, los derechos humanos no dependen de ningún acto de
voluntad, nadie tiene el poder de “otorgarlos” o de “concederlos”. Lo contrario
implicaría admitir la posibilidad de que puedan “denegarse”. Cuando quien
ejerce el poder político no los respeta, no decimos que los ha “denegado” sino
que los ha violado. Así, cada individuo puede y debe demandar la totalidad de
sus derechos para sí, y para los demás, pues ellos representan las distintas
dimensiones de la dignidad humana.
Para ejercer este poder, es necesario que todas las personas y,
particularmente, quienes actúan desde el Estado, los conozcan.
10
Los derechos humanos poseen ciertas características que los
diferencian del resto de los derechos., podemos citar a continuación estos
rasgos válidos que funcionan como condición sine qua non para su ejercicio.
Universales
En virtud de la universalidad los derechos humanos son inherentes a
todas las personas en todos los sistemas políticos, económicos y culturales.
Sitio web de esta imagen: amiguitoenlinea.blogspot.com
La universalidad está íntimamente relacionada con los principios de
igualdad y no discriminación. El hecho de reconocer que los derechos son para
todos y todas por igual significa que todas las personas tienen iguales
11
derechos sin perjuicio de que luego la ley otorgue igual protección ante
situaciones diferentes y establezca distinciones en el reconocimiento de los
derechos.
El principio de no discriminación significa reconocer las diferencias y el
derecho a ser diferentes. No obstante, el juego de estos principios le quita
legitimidad a aquellas diferencias que tengan por objeto impedir, cercenar,
conculcar o afectar de cualquier modo el goce y ejercicio de los derechos
humanos.
A modo de ejemplo, se publican en diferentes medios de comunicación
noticias sobre el trato que recibe la mujer en algunos países de Medio Oriente,
en los que según sus costumbres culturales y religiosas se permite apedrear
en acto público a la mujer que ha cometido o de la cual simplemente se
sospecha adulterio. Nos preguntamos cuál es el límite entre el derecho humano
vulnerado y el derecho cultural ejercido por los miembros de esa comunidad,
¿hay un derecho humano particular y uno universal? Bien, la misma naturaleza
de universalidad de los derechos humanos debe ser entendida más allá de los
universos particulares de la cultura de cada comunidad. Cuando las jóvenes
estudiantes de origen árabe se negaban a quitarse el burka en las
universidades parisinas durante la gestión de Sarkozy (2004) alegando que el
velo formaba parte de su identidad cultural, estaban planteando la fricción entre
12
estos límites pero en el mundo occidental, como verán esta discusión requiere
de más reflexión que el mero hecho de esgrimir un lema sobre la universalidad
de los derechos humanos.
Indivisibles e Interdependientes
La garantía de uno de los derechos es condición para la observancia del
resto. Esto es, todos los derechos humanos, tanto los civiles y políticos (como
el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión), o
económicos, sociales y culturales (como el derecho al trabajo, la seguridad
social y la educación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. Es decir, se relacionan unos con otros, conforman un todo y
no se puede sacrificar un derecho por defender otro.
13
Sitio web de esta imagen: files.wordpress.com/2012/04/nube-palabras-pq.jpg
A modo de ejemplo podemos citar que, una persona no tiene
garantizado su derecho a la vida si no puede alimentarse de una manera
adecuada o si de esta falencia nutricional depende otra vida como durante el
período de embarazo o lactancia. De igual forma, si alguien sufre persecución
y/o torturas no podrá expresarse libremente o si el Estado no garantiza a
determinados sectores el acceso a la educación, difícilmente se podrá constituir
una ciudadanía responsable.
14
Irrenunciables e inalienables
Esto significa que no se pueden trasladar estos derechos a otra persona
ni renunciar a ellos; ni el Estado puede alegar que en caso de no ser
reclamados no existe obligación para no hacerlos cumplir. No está permitido
que sean objeto de un contrato de cualquier naturaleza.
Jurídicamente exigibles
La existencia de derechos acarrea obligaciones para los Estados. Es
decir, que son obligatorios para cualquier Estado, sin importar si está
atravesando por una crisis económica, política, una guerra o una catástrofe
natural. Por lo tanto, son jurídicamente exigibles al estar reconocidos por los
Estados en la legislación internacional y nacional.
En relación a esta característica, se podrían reconocer dos obligaciones
básicas:
1. Obligación de respeto y protección: El Estado no debe vulnerar a través
de su acción el ejercicio del derecho. Por ejemplo, debe abstenerse de
torturar, utilizar la censura previa, privar ilegítimamente de libertad,
15
afectar la salud, contaminar el medio ambiente, impedir el acceso a la
educación, impedir el ejercicio de una huelga; etcétera. Asimismo, el
Estado debe evitar que terceros vulneren a través de su acción el
ejercicio del derecho. Por ejemplo, debe velar porque terceros no
impidan el ejercicio de un culto religioso, que no afecten la vida, la
integridad física o la propiedad, que no produzcan desalojos indebidos,
que los empleadores no impidan la actividad sindical, etc.
2. Obligación de garantía o satisfacción: El Estado debe asegurar el
ejercicio del derecho cuando el titular no puede hacerlo por sí mismo.
Así, debe asegurar el acceso a servicios de salud y educación,
garantizar el acceso a la alimentación, facilitar las posibilidades de
expresión de distintos grupos sociales, fomentar el acceso al consumo
de productos básicos.
Sobre este punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
definido en 1988 en el caso “Velásquez Rodríguez” que la obligación de
garantizar el goce y el pleno ejercicio de los derechos protegidos “implica el
deber para los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y,
en general todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio
16
del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente
el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta
obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de
los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, si es posible,
el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los
daños producidos por la violación de los derechos humanos.”(Sentencia del 29
de julio de 1988, Serie C,
Nº 4).
La obligación de garantía se refiere al deber de los Estados de adoptar todas
las medidas necesarias para el goce y ejercicio de los derechos protegidos. En
este sentido, la obligación de garantía comprende también la obligación de
prevención, exigiendo que el Estado desarrolle una política que promueva la
salvaguarda de los derechos humanos y que asegure que las eventuales
violaciones sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito.
En ese caso, el Estado debe investigar seriamente lo ocurrido en el ámbito
interno y buscar efectivamente la verdad.
17
Principios
Así como hay características generales de los derechos humanos,
también hay principios generales que rigen su aplicación y ayudan a interpretar
las normas que los contienen. Ellos son:
- Principio de efectividad: hace referencia a que los derechos humanos deben
ser efectivos, es decir, poder ser gozados y ejercidos plenamente por todos. El
artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sienta este
principio al proclamar que toda persona tiene derecho “a que se establezca un
orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”
La efectividad plantea explícitamente que los Estados tienen la “obligación” de
hacer efectivos estos derechos; esta obligatoriedad no es una “facultad” sino
un deber. El Estado debe pues, reconocer y garantizar el goce y ejercicio de los
derechos.
Es condición de efectividad de los derechos el que estos puedan ser
“exigibles”, es decir, que su titular pueda reclamar por vía legal o judicial
cuando ellos no se cumplen. Asimismo, este principio implica reconocer el
18
carácter de “operatividad” de los derechos, para que no queden reducidos a
una mera expresión de deseos.
Todo esto tiene particular importancia en relación a los derechos
económicos, sociales y culturales, que dependen de políticas concretas que los
promuevan y realicen, así como de la instrumentación de medidas y asignación
de recursos materiales. El hecho de que no sea siempre posible satisfacer
todos los derechos económicos, sociales y culturales en forma inmediata no
justifica postergarlos indefinidamente ni impide la exigibilidad inmediata de, por
lo menos, los derechos mínimos de subsistencia.
- Principio de Progresividad: Significa que los derechos humanos, tanto en su
reconocimiento normativo como en su protección y realización, avanzan
siempre en un sentido creciente hacia la plenitud de goce y ejercicio.
Se advierte que el mismo proceso histórico de los derechos humanos
tiene este carácter progresivo. Pero esta verdad histórica es también una pauta
interpretativa: siempre se deben comprender los derechos como alcanzados
por una creciente protección y con un contenido cada vez más amplio y
extendido.
Cualquier retroceso en materia de derechos humanos, cualquier
disminución de la protección legal de los mismos y de su vigencia efectiva,
19
respecto de lo que se ha logrado en un momento dado de la evolución
histórica, contradice este principio.
- Principio pro persona: Este principio significa que siempre se debe estar a
favor del ser humano y sus derechos en toda dimensión y plano.
Sitio web de esta imagen: www.tumblr.com
Cuando hay diferentes normas o interpretaciones que pueden regir una
determinada situación, siempre se debe hacer prevalecer aquella norma o
interpretación más protectora de los derechos humanos y más extensiva en
cuanto a sus alcances. Frente a situaciones de restricción o suspensión de
derechos, siempre se debe preferir la norma o interpretación menos restrictiva.
20
Un ejemplo de este principio es el artículo 29 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que ninguna de sus
disposiciones puede ser interpretada en el sentido de “limitar el goce y ejercicio
de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las
leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en
que sea parte uno de dichos Estados”.1
Clasificación de los derechos humanos
Los derechos humanos pueden ser categorizados desde diferentes
criterios. En esta oportunidad distinguiremos, según sean civiles y políticos o
económicos, sociales y culturales.
Derechos civiles y políticos:
Los derechos civiles y políticos son una clase de derechos que protegen
las libertades individuales de la infracción injustificada de los gobiernos y
1Cfr.Garvin, Javier, Manual Popular de Derechos Humanos
21
organizaciones privadas, y garantizan la capacidad para participar en la vida
civil y política del Estado sin ningún tipo de discriminación o limitación.
Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física de las
personas y su seguridad, el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el
derecho a obtener una reparación o un recurso legal, la protección contra la
discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión,
raza, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales
como la libertad intelectual y conciencia, de expresión, de culto o religión, de
prensa, y de circulación.
Sitio web de esta imagen: quesonderechoshumanos.blogspot.com
Los derechos políticos abracan los derechos de participación de la
sociedad civil en política tales como la libertad de asociación, el derecho de
reunión, el derecho de petición, y el sufragio, entre otros.
22
Sitio web de esta imagen:blogosfera.ultimahora.com
Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Dentro de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) se
encuentran el derecho al trabajo, a la salud, a la vivienda, a la educación, a la
alimentación adecuada, al medio ambiente sano, entre otros.
A)- Los derechos económicos son aquellos que posibilitan a las personas
contar con condiciones necesarias para vivir dignamente. El derecho al
trabajo digno es uno de estos derechos que debe asegurarse a toda
persona, en condiciones equitativas y satisfactorias, es decir,
23
garantizando efectivamente igual remuneración por igual tarea, sin
distinción entre sexos.
Sitio web de esta imagen: elciudadanoejemplar.blogspot.com
Sitio web de esta imagen: centrodefensaestudioderechoshumanos.blogs
24
Sitio web de esta imagen: proyectoempoderate.blogspot.com
B)- Los derechos sociales garantizan a las personas un desarrollo en
sociedad. El derecho a la salud, a la educación, a la seguridad social,
deben estar garantizados para satisfacer todas las necesidades
materiales e intelectuales de las personas.
25
Sitio web de esta imagen: http://giramvndo.blogspot.com.ar/2008/03/el-derecho-la-salud-es-la
forma.html#axzz2EsA6Mx6a
Sitio web de esta imagen: educaciondiferenciada.org
26
C)- Los derechos culturales se refieren a todos aquellos que están
vinculados al conocimiento, al respeto por las culturas, costumbres,
tradiciones y lenguas, al derecho a la comunicación, a la producción
artística, entre otros.
wwwculturasdemexico.blogspot.com blogs.buenosaires.gov.ar
porigual.org cuidatusaludcondiane.com
27
Generaciones de Derechos: otra clasificación
.
Esta clasificación encuentra su fundamento en la génesis histórica de los
derechos, porque permite visualizar mejor un aspecto esencial de los mismos:
su estrecha vinculación con la realidad social en la que surgen, siendo -como
son- el producto de luchas populares y no meras adquisiciones de una
conciencia jurídica abstracta.
Asimismo, este criterio permite poner de manifiesto otra característica de
los derechos humanos: su desarrollo progresivo, su evolución hacia nuevas
formas de protección y contenidos cada vez más abarcadores.
La clasificación anteriormente mencionada tiene su correspondencia con
esta agrupación desde un criterio histórico.
1) Derechos de primera generación: son los nacidos bajo la vigencia del
constitucionalismo clásico, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. Exigen
del Estado la abstención de interferir en su ejercicio y la obligación de tutelarlos
judicialmente. Son “individuales” porque tienen por objeto pautar las relaciones
entre los individuos y el Estado. En algunos casos, procuran limitar al Estado
para que no avance sobre las personas, y en otros buscan integrar al individuo
28
en tanto ciudadano al poder institucional, por aplicación del principio de
soberanía popular.
2) Derechos de segunda generación: Difundidos e institucionalizados en la
primera mitad del siglo XX, buscan proteger a los sectores sociales menos
favorecidos o afectados por las desigualdades de hecho, para eliminar o
corregir los efectos de las mismas en un sentido de equidad y justicia social.
Estos derechos exigen del Estado políticas activas de protección, promoción e
intervención en la vida social y económica, por ejemplo:
a- los derechos del trabajador: de huelga, de sindicalizarse, de protección
frente al despido arbitrario, de una remuneración justa y equitativa, de jornadas
de trabajo limitadas, de descanso y vacaciones pagos, de participación en las
ganancias de la empresa, etc.;
b- los derechos de los ancianos y niños; la protección de la familia;
c- el derecho a la educación,
d- a la salud,
e- a una vivienda digna,
f- a la alimentación adecuada,
g- a la seguridad social,
29
h- a acceder a los bienes culturales, a una identidad cultural, a la recreación, a
los servicios indispensables para una vida digna, etc.
3) Derechos de tercera generación: surgidos a partir de la segunda mitad del
siglo XX, son “colectivos” en un doble sentido. Por una parte, pueden ser
ejercidos no sólo para proteger intereses de los individuos afectados, sino de
un conjunto de personas o de la comunidad toda; su protección puede ser
demandada por personas que no necesitan acreditar una afectación directa, ya
que se los presume afectados en cuanto integrantes de la comunidad local,
nacional o internacional. Por otra parte, son también colectivos en el sentido de
que, con frecuencia, no se puede alcanzar su realización efectiva sin un
esfuerzo conjunto del Estado y de la sociedad civil, o sin la cooperación de
varios Estados, o de la comunidad internacional en su conjunto. Se los llama
por ello “derechos de incidencia colectiva”: el derecho a un ambiente sano y
equilibrado, los derechos de usuarios y consumidores, el derecho al desarrollo,
a la paz, a la libre determinación de los pueblos.
30
El origen de la distinción entre los derechos
Las diferencias entre derechos sociales y derechos civiles tienen como
principal origen algunos sucesos ocurridos en el marco del inicio de la llamada
“guerra fría” y la división este-oeste. Cuando se intentó adoptar un tratado que
complementara y le diera obligatoriedad a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos adoptada en 1948, los Estados separaron los derechos
civiles y políticos de los derechos económicos, sociales y culturales, dando
primacía a los primeros conforme la visión occidental (EEUU) por encima de la
postura de los regímenes socialistas y relegando de alguna manera a los
derechos sociales. Por tanto, el choque ideológico central se estableció entre
occidente y la Europa socialista. La discusión que se trabó en las Naciones
Unidas sobre la Declaración fue íntegramente un fragmento de la guerra fría.
De este modo, los occidentales propusieron proclamar a nivel mundial
tan sólo los derechos civiles y políticos y únicamente en la connotación
sustancialmente individualista que estos derechos habían revestido en los
siglos XVIII y XIX. Tan sólo posteriormente, ante la negativa de los países
socialistas y bajo la fuerte presión de los latinoamericanos, el bloque occidental
aceptó incluir en la Declaración Universal también una serie de derechos
31
económicos, sociales y culturales totalmente desconocidos para la tradición
occidental.
Observación crítica de las clasificaciones de los Derechos Humanos
Autores como Víctor Abramovich afirman que “Las principales diferencias
esbozadas entre ambas categorías de derechos se relacionan con los
aparentes niveles de obligatoriedad en torno a su exigibilidad. En este sentido,
se ha sostenido que los derechos civiles implican una obligación negativa de
abstención de los estados, mientras que para garantizar los DESC se requieren
obligaciones positivas traducidas en políticas públicas y programas. En
segundo lugar, se ha argumentado que mientras que a los derechos civiles y
políticos les corresponden obligaciones de resultado, a los derechos
económicos, sociales y culturales les corresponden tan sólo obligaciones de
conducta”. Estos autores insisten en la indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos: la satisfacción de los derechos sociales es indispensable
para la existencia de derechos civiles y políticos, que requieren al menos una
32
situación de superación de necesidades humanas básicas para ser ejercidos
plenamente, y a su vez, los derechos civiles y políticos son indispensables
como mecanismo de control sobre el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el Estado, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los
derechos sociales..
Otra crítica a las clasificaciones esbozadas considera que no
necesariamente un derecho humano queda circunscripto a una sola
generación. Por ejemplo, el derecho humano a la educación es un derecho civil
y político que en la historia Argentina fue reivindicado y reconocido por el
Estado en el contexto de los derechos de primera generación, basta recordar
los sucesos en torno a la la Reforma Universitaria de comienzos del siglo XX.
Sin embargo, el derecho a la educación también encuentra su lugar en el
marco de los derechos de segunda generación y de tercera generación
El Estado como garante de los Derechos Humanos
Todo derecho tiene como correlato un deber u obligación, es decir, una
disposición para dar, hacer o no hacer alguna cosa; de otro modo, el derecho
sería un concepto vacío. Por ello, los derechos humanos abarcan tanto
33
derechos como obligaciones y son los Estados quienes asumen, en virtud del
derecho internacional, los deberes de respetar y garantizar estos derechos.
De esta manera, la responsabilidad por la efectiva vigencia de los
derechos humanos incumbe exclusivamente al Estado, entre cuyas funciones
primordiales está la prevención y punición de toda clase de delitos. El Estado
existe para el bien común y su autoridad debe ejercerse con apego a la
dignidad humana, de conformidad con la ley2.
En este punto es importante diferenciar que cuando el Estado o agentes
son quiénes, en lugar de defender la vigencia de los derechos humanos,
cometen crímenes contra los particulares, estas acciones criminales llevadas a
cabo desde la esfera estatal, utilizando los poderes y recursos del Estado,
revisten una particular gravedad. No sólo son delitos, son también lesiones
institucionales. No sólo ofenden al particular afectado, ofenden la propia razón
de ser del Estado. No sólo comprometen la responsabilidad de los individuos
que los han cometido, ordenado o ejecutado, sino también la responsabilidad
internacional del Estado en su conjunto. No sólo se encuentran prohibidos y
sancionados por el Código Penal, sino también por las disposiciones de la
2 Cfr. Nikken, Pedro. “El concepto de derecho humanos”. Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, San José, 1994. http://www.iidh.ed.cr/documentos/HerrPed/pedagogicasespecializado/el%20concepto%20de%20derechos%20humanos.htm#_ftn2
34
Constitución Nacional y por los pactos y tratados internacionales que nuestro
país se ha comprometido a respetar3.
Así, cuando un particular o un grupo de particulares violan los derechos
de otras personas, sus actos son opuestos al orden jurídico, pero no son
violaciones de los derechos humanos propiamente dichas. Las violaciones de
los derechos humanos provienen del Estado y/o de sus agentes actuando
como tales. ¿Por qué? Porque los derechos humanos no nacieron ni se
desarrollaron como protección de los particulares frente a otros particulares:
para ello existen las leyes –Código Penal-, la fuerza pública y la organización
del Estado. Los derechos humanos fueron creados históricamente como
protección de los particulares frente al Estado.
3 Cfr, Garin Javier, “Manual Popular de Derechos Humanos”. derechoshumanosxjaviergarin.blogspot.com
35
Sitio web de esta imagen: perros.com
Por ello, podemos afirmar que el Estado no está (ni puede considerarse)
en condiciones de igualdad con personas o grupos que se encuentren fuera de
la ley, como pueden ser una banda criminal o un grupo de personas armadas.
Es la conducta del Estado, a través de cualquier persona que actúe en el
ejercicio de la autoridad pública, la que puede caracterizarse como una
violación de derechos humanos. En este sentido, un médico de un hospital
público, un policía, un docente de una escuela estatal, un juez o un empleado
municipal pueden generar violaciones a los derechos humanos haciendo
responsable internacionalmente al Estado por el daño ocasionado. Esto no
36
interfiere ni invalida las sanciones que correspondan al agente o funcionario por
la acción u omisión que haya generado la violación al derecho.
Obligaciones generales del Estado en materia de derechos Humanos
Las cartas de Derechos Humanos hacen nacer deberes a cargo de los
Estados para con todos los habitantes. En primer lugar, el Estado debe
respetar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los
Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos
o de limitarlos, por ejemplo, el Estado no puede privar ilegalmente de la vida a
una persona, ni someterla a torturas o tratos crueles, ni limitar el acceso a una
protección judicial.
Además, el Estado debe garantizar el cumplimiento de los derechos
humanos, lo cual exige que los Estados deban prevenir violaciones, investigar
si los derechos son quebrantados y, en caso de ocurrir una vulneración de los
derechos, castigar a los culpables. Si se produce una violación de derechos,
toda la maquinaria del Estado debe actuar para que esta conducta no quede
impune.
El Estado está obligado así, a organizar el poder público de manera que
pueda cumplir con los deberes de respeto y garantía. Esto se logra
37
fundamentalmente a través de dos herramientas: el poder de policía destinado
a velar por la vida y la seguridad de los ciudadanos, y la posibilidad de
instrumentar políticas públicas que aseguren a todos y todas la satisfacción de
las necesidades básicas protegidas por los derechos positivos.
La Convención Americana de Derecho Humanos, también llamado
“Pacto San José de Costa Rica”, vigente en la República Argentina desde el 5
de septiembre de 1984, enuncia las obligaciones de respeto y garantía:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.