Modulo de Introduccion a Los Dd-hh

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 1 Dir.: Av. La Prensa y Juan Galarza Telf.: 2469387 ext. 117 Correo electrónico institucional [email protected] DATOS INFORMATIVOS A DISTANCIA POLI. A CBOS. INTRODUCCION A LOS DERECHOS HUMANOS MAYO AGOSTO 2016

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Transcript of Modulo de Introduccion a Los Dd-hh

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    DATOS INFORMATIVOS

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    POLI. A CBOS.

    INTRODUCCION A LOS DERECHOS HUMANOS

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    ELABORACIN DE CONTENIDOS:

    Lic. Oscar Valencia Ramrez

    Teniente de Polica

    Instructor de Derechos Humanos Aplicado a la Funcin Policial

    Lic. Joan Luna Valenzuela

    Mayor de Polica

    JEFE DEL DPTO DE EDUCACION A DISTANCIA Enc

    ASESORIA ACADEMICA:

    Lic. Holmes Alberto Iza Sinche

    Cabo Primero de Polica.

    ASESOR PEDAGIGICO DEL DPTO. DE EDUCACION A DISTANCIA

    DEPARTAMENTO DE EDUCACIN DE LA DNE.

    Telfono: (02) 2469-387 Ext. 119

    E-mail:

    [email protected]

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    ORIENTACIONES GENERALES

    Apreciados/as compaeros y compaeras; a nivel nacional, la educacin policial es deber primordial de la

    Institucin, que lo cumple a travs de la Direccin Nacional de Educacin.

    Todo el personal policial tenemos la obligacin de participar activamente en los procesos educativos, con el

    propsito de mejorar las competencias profesionales y adquirir mtodo eficiente y responsable que permitan

    mejorar el servicio a la comunidad.

    A continuacin les envo informacin para que puedan acceder al Portal de la Plataforma Blackboard de la

    polica Nacional:

    elearning.mdi.gob.ec o 201.219.3.188

    Cursos

    PARTICIPANTE USUARIO CONTRASEA

    Pepe Claudio 1708976543 1708976543

    Holmes Iza 0201656662 0201656662

    Luego de ingresar estos datos damos clik en iniciar seccin, y cuando hayan entrado en el portal, dirigirse a Cursos DAR CLIK

    . DAR CLIK

    COMO CREAR UN FORO. 1 Discussion Board Publicar Foros

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    Asunto Escribir Criterio Enviar

    COMO CREAR UNA ACTIVIDAD. Actividad

    Examinar El archivo a

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    Cargar archivo Enviar Se mostrara

    as

    Las actividades seran subidas en formato PDF

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    Kofi Annan

    INTRODUCCIN El constante compromiso de brindar un servicio de elevada calidad y efectividad inherente a la Polica Nacional del Ecuador genera, entre otras acciones, la necesidad de estandarizar los procedimientos y tcnicas de intervencin de sus funcionarios en correlacin a los aspectos doctrinarios y normativos de los Derechos Humanos y la tica Policial. En este proceso de capacitacin y actualizacin de conocimientos la Direccin Nacional de Educacin de la Polica Nacional asiste de manera prctica a los cursantes mediante la compilacin de experiencias y contenidos expuestos a travs del presente Mdulo del Curso de Ascenso Modalidad a Distancia y del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Funcin Policial. El mdulo est constituido de cuatro unidades y propone impulsar y fortalecer las conductas de respeto, proteccin y difusin de los derechos Humanos y servir adems de gua para el auto aprendizaje a travs del conocimiento de Conceptos Fundamentales de Derechos Humanos, Marco Normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Labor Policial en la Sociedad, tica Policial, Aplicacin a la Funcin Policial, Uso de la Fuerza, Tcnicas de Intervencin Policial, Mantenimiento del Orden Pblico. El diseo del mdulo y su contenido est orientado a que los policas ecuatorianos en su funcin para mantener la paz, el orden y la seguridad pblica materialicen los conocimientos adquiridos en el respeto de la dignidad humana para consolidar la convivencia pacfica y la armona social en el Ecuador.

    No tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremos seguridad sin desarrollo, y no tendremos ni seguridad ni desarrollo si no se respetan los

    Derechos humanos

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    OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE

    Objetivo General:

    Interiorizar en el talento humano policial los conceptos y normativas legales de los

    Derechos Humanos para estandarizar los procedimientos y tcnicas policiales en

    correlacin permanente con el respeto, proteccin y promocin de la dignidad humana.

    Objetivos especficos:

    1. Conocer los contenidos doctrinarios y normativos de los Derechos Humanos que

    tengan correlacin con la funcin policial.

    2. Proporcionar al personal policial alternativas de actuacin en los procedimientos y

    aplicacin de tcnicas policiales en el marco de respeto de los Derechos

    Humanos.

    3. Concienciar al personal policial para que en el cumplimiento de su deber oriente

    su actuacin hacia procedimientos humanos y legtimos que garanticen el goce de

    derechos individuales y colectivos a los ciudadanos ecuatorianos.

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    CONTENIDOS UNIDAD l

    Conceptos fundamentales. Cultura de paz. - En qu consiste una cultura de paz. - Como construir una cultura de paz.

    Concepto de Derechos Humanos. -Caractersticas de los Derechos Humanos.

    Clasificacin de los Derechos Humanos. - Primera generacin. - Segunda generacin. - Tercera generacin.

    Tratados, pactos y convenciones. - La Adhesin.

    Procesos de constitucin de los Derechos Humanos. - Positivilizacin. - Internalizacin. - Generalizacin. - Especificacin.

    Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

    Sistemas regionales de proteccin de los Derechos Humanos.

    Marco normativo del derecho internacional. - Jerarqua de leyes. - La debida diligencia.

    Violaciones de Derechos Humanos. - Consideraciones Generales. - Desapariciones forzadas e involuntarias. - Ejecucin extrajudicial - Tortura.

    UNIDAD ll

    Labor Policial en la Sociedad.

    Funcin Policial y respeto a los Derechos Humanos.

    Servicio Policial y Democracia. Que es Democracia.

    Conducta tica y Prctica de la aplicacin de la ley. Necesidad de una conducta tica en la Funcin Policial. - tica personal. - tica de grupo. - tica profesional.

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    Cdigo de Conducta.

    Derechos Fundamentales y Servicio Policial. - Garantas constitucionales.

    Estado de Excepcin. - Derechos que se limitan en un estado de excepcin.

    Privacin de la libertad.

    Arresto Policial.

    Registro.

    Consideraciones especiales.

    Uso de la fuerza. - Principios del uso de la fuerza. - Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad.

    Uso progresivo y diferenciado de la fuerza. - Resistencia pasiva. - Resistencia activa.

    Niveles del uso de la fuerza por el efectivo Policial. - Preventivo. - Reactivo.

    Responsabilidad del uso de la fuerza. UNIDAD lII

    Instruccin bsica.

    Preparacin psicolgica. - Control de emociones. - Niveles de alerta. - Pensamiento tctico.

    Verbalizacin. - Iniciativa en el contacto verbal - Lenguaje adecuado. - Tcnicas de expresin verbal.

    Proceso mental de la agresin. - Distancia durante la intervencin. - Posturas durante una intervencin.

    Procedimiento. Manejo de equipo.

    - Tolete. - Esposas. - Aerosol de Pimienta. - Arma de fuego.

    Tcnicas de intervencin Policial. - Actitud de la persona a ser intervenida. - Hostilidad del entorno. - Nivel de fuerza a emplear. - Intervencin a personas en la va por efectivos a pie. - Intervencin con fines de identificacin.

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    - Intervencin a un presunto infractor de la ley. - A pie. - De rodillas. - Y tendido.

    UNIDAD IV

    Mantenimiento del orden pblico.

    Preparacin.

    Apariencia.

    Comunicacin.

    Intervencin oportuna.

    Empleo de la fuerza. - Advertencia de uso de la fuerza. - Procedimiento para el uso de la fuerza. - Uso de armas de fuego.

    Asistencia a personas afectadas.

    Personas detenidas.

    Informes Obligatorios.

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    DESARROLLO DEL APRENDIZAJE

    UNIDAD I

    Al iniciar el estudio sobre los derechos humanos aplicados a la funcin policial, es importante que tomemos conciencia de lo que esto significa, y vayamos interiorizando todo aquello que nos es til en nuestra diaria labor. Para iniciar este proceso expondremos los conceptos fundamentales de la materia.

    1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES.

    2. 1.1. CULTURA DE PAZ. Se entiende por cultura de paz: Vivir en fraternidad y armona, evitando la violencia y todo tipo de conflictos, es la base imprescindible para el logro de los ideales de paz.

    1.2.EN QUE CONSISTE UNA CULTURA DE PAZ? Consiste en valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales, basados en los principios de libertad, justicia y democracia, tolerancia y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el dilogo y la negociacin, y que garantizan a todos el pleno ejercicio de los derechos y proporcionan los medios para participar plenamente del proceso de su desarrollo y su sociedad.

    IDEAS

    IMPORTANTES

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    1.3.CMO CONSTRUIR UNA CULTURA DE PAZ? La educacin a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz. En ese contexto, es de particular importancia la educacin en la esfera de los derechos humanos. El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones. El Polica debe asumirse a s mismo como un constructor y promotor de esta cultura de paz, en tanto es parte de la comunidad y est al servicio de ella. 1.4. DERECHOS HUMANOS. Observemos detenidamente los siguientes grficos

    Ya los analiz? ahora comparemos. La visualizacin de los grficos nos muestra.

    No distincin por motivos de etnia

    No diferencia por razones de sexo, identidad de gnero u orientacin sexual

    Los derechos son para todos sin distincin de edad, diferencia fsica, estado de salud.

    Las personas con capacidades diferentes (discapacitados) gozan los mismos derechos.

    Las mujeres embarazadas son sujeto de derechos al igual que todos los dems.

    Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrn los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.

    Con este fundamento remitmonos al concepto de lo que son los Derechos Humanos. 1.5. CONCEPTO. Los derechos humanos son aquellas facultades y libertades inherentes a todo individuo, cuya proteccin y respeto son indispensables para preservar la dignidad humana.

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    Los derechos humanos son reconocidos positivamente por los ordenamientos jurdicos a nivel nacional e internacional, los que han generado mecanismos de proteccin del individuo frente a la accin del Estado. Los Derechos Humanos son las facultades, libertades y reivindicaciones inherentes a cada persona por el solo hecho de su condicin humana. Esto quiere decir que se trata de derechos inalienables (nadie, bajo ningn concepto puede privar de estos derechos a otro sujeto ms all del ordenamiento jurdico existente) e independiente de cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religin, sexo, etc). Los derechos humanos tambin son irrevocables (no pueden abolirse), Intransferibles (una persona no puede ceder estos derechos a otra) e irrenunciables (nadie puede renunciar a sus derechos bsicos). Aun cuando se encuentran protegidos por la mayora de las legislaciones internacionales, los derechos humanos supone una base moral y tica que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas. 2.1. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    3.1. CLASIFICACION. El estudio de los derechos humanos se agrupan en generaciones , de acuerdo al momento de su reconocimiento.

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    3.1.1. Primera Generacin (civiles y polticos). Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurdicos internos e internacionales. Pertenecen a la persona entendida como individuo. Dentro de este grupo figura los derechos a la vida, a la integridad y a libertad personal; al debido proceso, a las libertades de religin, opinin y expresin; libertad de circulacin y residencia; libertad de reunin y de asociacin, de participacin en los asuntos pblicos; igualdad ante la ley, entre otros. 3.1.2. Segunda Generacin (econmicos, sociales y culturales). Son aquellos que implican acciones estatales para satisfacer las necesidades de las personas. La presentacin que el Estado realizar, beneficiar y se dirigir no a uno, sino a muchos sujetos. Dentro de este grupo figuran los derechos al trabajo, a la salud, a la educacin, a la sindicalizacin, seguridad social, entre otros. 3.1.3. Tercera Generacin (de solidaridad de los pueblos). Se les conoce como nuevos derechos humanos, derechos de cooperacin, derechos de solidaridad, etc. Se les llama tambin derechos de los pueblos, porque a partir de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y de los pactos- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales de 1966- que comienza a considerarse a los pueblos como titulares de derechos humanos.

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    Dentro de este grupo figuran los derechos a la paz, al medio ambiente y al respeto del patrimonio comn de la solidaridad. 4.1. Tratados, Pactos, Convenciones. Estos tres conceptos son sinnimos y se refieren a acuerdos internacionales que regulan el reconocimiento o establecimiento de los derechos humanos, su promocin y proteccin. El acto jurdico por el cual un Estado manifiesta su voluntad de vincularse u obligarse por un tratado se conoce como adhesin. 4.1.1. La adhesin.- es el anuncio que realizan los Estados de su aceptacin interna o ratificacin (de acuerdo a lo establecido en el artculo 15 de la Convencin de Viena sobre la materia). Una vez que los estados han ratificado internamente un tratado por el rgano legislativo o parlamento, proceden a su confirmacin o ratificacin internacional. Cuando el tratado en consideracin entra en vigencia o vigor, se convierte en Estado Parte con todos los derechos y obligaciones que el tratado impone. Los derechos humanos como los conocemos ahora son el resultado de un largo proceso histrico, producto de luchas sociales y toma de conciencia por parte de la humanidad sobre su condicin humana. Aunque suene reiterativo muchos de nosotros y de nosotras por diversas razones como el color de nuestra piel, o nuestro sexo, o nuestra edad, o nuestra procedencia, o nuestro nivel econmico, o nuestra religin, hemos sido discriminados. Tan es as que la Declaracin Universal que es el documento que sostiene los acuerdos mundiales en torno a los derechos de la humanidad surge despus de la Segunda Guerra Mundial (1948) justamente como una afirmacin de lo humano y de la dignidad intrnseca de las personas. Es decir, de los derechos iguales e inalienables que nos son propios por el solo hecho de ser humanos. Reconozcamos algunos antecedentes a la Declaracin Universal: Uno de los principales lo podemos ubicar en Inglaterra a partir de la Carta Magna

    12 de junio de 1215, hasta llegar a la construccin del Common Law (Derecho Anglosajn). Desde entonces se hace constante referencia a la necesidad de garantizar el pensamiento, la imprenta, la seguridad personal, las garantas procesales y la participacin poltica. Estos derechos aun no estaban concedidos o concebidos para todas las personas sino que eran exclusivos de la aristocracia urbana y rural de la poca lo que ratifica nuestra tesis de que no todos y todas hemos sido considerados(as) humanos en igualdad.

    La Declaracin de Independencia de Estados Unidos de 1776 tambin cuenta con

    una serie de antecedentes que, posteriormente, dan origen a derechos como: la libertad de pensamiento y de conciencia, a las garantas procesales, soberana del pueblo y su participacin y el derecho a la felicidad.

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    En Francia La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,

    recoge derechos de opinin y pensamiento, garantas procesales, el derecho de participacin poltica y el derecho de propiedad.

    Como se puede comprobar antes de la Declaracin Universal 1948. Lo importante es que tengamos plena claridad sobre que el surgimiento de la doctrina de los derechos humanos como objetivos para la realizacin humana tiene una historia larga y compleja entrelazada a las luchas humanas por la libertad, la igualdad, la dignidad desde el siglo XIII. 5.1. Procesos de Constitucin de los Derechos Humanos. En la evolucin de los derechos humanos podemos ubicar diferentes procesos que nos facilitan aun ms su comprensin: a) Proceso de positivizacin. Debe ser de carcter progresivo en las diferentes sociedades considerando los derechos humanos y desarrollando normas jurdicas positivas. Con esto se denota que la integridad fsica a ms de ser un derecho inherente a las personas debe de ser estratificado en las Leyes. b) Proceso de internalizacin. Se basa en el derecho internacional de los derechos humanos y sus diferentes sistemas de proteccin que surgen del Sistema Universal y los Sistemas Regionales de Proteccin de los derechos humanos, estos instrumentos son las Convenciones, Pactos y Tratados especficos de derechos humanos. c) Proceso de generalizacin.

    Mediante una evolucin que trascienda en el tiempo, sin delimitar los intereses de

    clase o sexistas o racistas o adulto centristas, para convertirse en un referente tico-

    jurdico para las relaciones sociales.

    d) Proceso de especificacin.

    En el inicio los derechos humanos se fundamento en un titular genrico, abstracto y

    neutro: el hombre.

    El hombre era el nico poseedor de derechos, situaciones que vivan las mujeres, la

    niez, las personas con discapacidad, los pueblos indgenas, no se consideraban

    como violaciones a los derechos humanos.

    Por tanto, se convierten en poderoso sustento ideolgico que da origen a conductas

    sexistas, racistas, homofbicas y que instrumentalizadas desde los intereses polticos,

    perennizan la discriminacin y generan formas de explotacin, exclusin e injusticia.

    En la historia se expresan en crmenes graves como exterminio de poblaciones,

    limpieza tnica, esclavitud incluyendo esclavitud sexual, apartheid, y otros crmenes

    graves contra la humanidad.

    Los procesos de especificacin permiten resaltar cmo estos sujetos que han sido

    marginados en las sociedades y por lo tanto excluidos de los derechos, inician

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    movimientos y luchas de reconocimiento de su condicin humana. Desde ah o como

    expresin jurdica surgen las Convenciones que son instrumentos internacionales que

    garantizan la no discriminacin y la igualdad.

    Los procesos de especificacin, son procesos de democratizacin del poder, que

    cuestionan los tradicionales grupos o individuos que han generado ideas y

    mecanismos para oprimir y discriminar.

    6.1. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Las Convenciones o Pactos plasman a nivel internacional el surgimiento de los derechos civiles y polticos, econmicos sociales y culturales, los de solidaridad y la amplia gama de normas que pertenecen a lo que llamaremos legislacin internacional antidiscriminatoria. Estas convenciones y pactos (trminos sinnimos), cuando son firmados y ratificados por los estados pasan a formar parte de la legislacin interna y se convierten en marco jurdico-tico que los estados por tanto son fundamentos que tambin guiarn el quehacer de todas las instituciones estatales y de sus funcionarios/as. En otras palabras es el estado y sus diferentes instituciones y funcionarios los garantes de los derechos humanos de la ciudadana, si esta misin se cumple se convierten en expresin de un estado democrtico. En este sentido el Estado debe adoptar leyes y polticas internas para implementar los estndares sobre los derechos humanos. Es su deber, rendir cuentas ante la comunidad internacional respecto al cumplimiento, avance o incumplimiento de los estndares establecidos y acordados internacionalmente. El surgimiento de las Naciones Unidas y las obligaciones internacionales actuales en el campo de los derechos humanos, tienen su raz en la Carta de las Naciones Unidas que represent un avance en la evolucin de la conciencia humana. En el seno de este organismo se discute y aprueba el 10 de diciembre de 1948 la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Posteriormente en 1966 se adopta el Pacto Internacional de los derechos civiles y polticos y el Pacto Internacional de los derechos econmicos, sociales y culturales, los pactos recogen los derechos enumerados en la Declaracin introduciendo nuevos elementos: a) El Pacto de los derechos civiles y polticos aade el derecho a huelga y una

    disposicin que protege a las minoras tnicas, religiosas o lingsticas. b) Es nueva tambin la prohibicin de toda propaganda a favor de la guerra. c) Y la prohibicin de toda apologa del odio racial, nacional o religioso que constituya

    una incitacin a la discriminacin, la hostilidad y la violencia. Siguiendo la lnea del tiempo posteriormente aparece la legislacin antidiscriminatoria, referida a la discriminacin racial, la discriminacin contra las mujeres, la discriminacin contra pueblos y etnias, la discriminacin por razones de pensamiento o religin, entre otros.

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    7.1. SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Es oportuno mencionar la existencia de sistemas regionales de proteccin de los derechos humanos que estn conformados por los Estados de una regin, entendida como ubicacin geogrfica dentro del planeta. En el caso de Amrica se ha constituido el Sistema Interamericano, instancia poltica fundamental para el quehacer y el funcionamiento de nuestros estados. Este sistema encuentra su fundamentacin jurdica en:

    La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948

    La Convencin Americana sobre derechos humanos 1969

    Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer 1994

    Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidad 2008

    Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la tortura 1985

    Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada de personas 1994. 8.1. Marco Normativo del Derecho Internacional Pirmide de jerarqua de leyes. Constitucin Art. 425.- El orden jerrquico de aplicacin de las normas ser el siguiente:

    LA CONSTITUCIN

    TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

    LEYES ORGNICAS LEYES ORDINARIAS

    NORMAS REGIONALES Y ORDENANZAS DISTRITALES

    DECRETOS Y REGLAMENTOS; ORDENANZAS;

    ACUERDOS Y RESOLUCIONES

    Y LOS DEMS ACTOS Y DECISIONES DE LOS PODERES PBLICOS.

    En caso de conflicto entre normas de distinta jerarqua, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y

    servidores pblicos, lo resolvern mediante la aplicacin de la norma jerrquica superior. El derecho de los derechos humanos se encuentra primordialmente en tres leyes: a) En las constituciones polticas b) En los Tratados y Convenios internacionales c) En el derecho internacional consuetudinario (costumbre internacional). Lo que significa que cualquier ley puede utilizarse para proteger, promover y garantizar los derechos humanos y en este sentido se considerara parte integral de los Derechos Humanos.

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    Estas normas pueden ser constitucionales o secundarias como cdigos, reglamentos o de costumbre o sea el derecho consuetudinario o no escrito. La incorporacin del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno de los estados se realiza a travs de la ratificacin de los Pactos o Convenciones. Es un acto soberano de los Estados en donde se acepta que estos instrumentos internacionales sean los que regulen su quehacer, la jerarqua que tengan estas convenciones para los Estados lo establece la misma Constitucin. En el caso del Estado ecuatoriano lo establece: Art. 417 Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetaran a lo establecido en la Constitucin. En el caso de los tratados y otros Instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarn los principios pro ser humano, de no restriccin de Derechos, de aplicabilidad directa y de clusula abierta establecidos en la constitucin. A partir de la firma y ratificacin por parte de los Estados se crean derechos y obligaciones vinculantes. Los Estados, por lo tanto, tienen obligacin legal de reconocer, garantizar y proteger los derechos humanos y son legalmente responsables de su implementacin; por su violacin deben rendir cuentas ante la comunidad internacional. Como ya lo habamos mencionada estos tratados crean estndares y conceptos especficos sobre lo que debe ser la conducta gubernamental, la mayora de estos derechos implican obligaciones positivas a dos niveles: a) A comprometerse a nivel nacional y local, a evitar cualquier accin que viole o

    conduzca a una violacin de derechos humanos y, b) A dar pasos decisivos en la adopcin de medidas positivas, con el fin de

    asegurar el disfrute de los derechos humanos. En sntesis al ratificarse un tratado, el Estado miembro adquiere una doble obligacin: en primer lugar, la de aplicar sus disposiciones y en segundo, la de aceptar medidas de supervisin internacional. Los tratados crean mecanismos para supervisar e informar sobre el cumplimiento de las obligaciones adoptadas por el Estado. Del mismo modo, ofrecen vas para que los individuos cuyos derechos han sido violados soliciten su reclamo. Los sujetos de Derecho Internacional poseen naturaleza distinta entre s y responden a diferentes categoras: Los Estados Soberanos conforman los sujetos primarios del Derecho Internacional y los individuos son sujetos secundarios del Derecho de Gentes. Estas definiciones y precisiones son importantes ya que los posibles violadores de los derechos humanos no son solo los estados, sino tambin poderes que pueden venir de corporaciones, grupos de individuos o de individuos. Es decir estas entidades o personas en sus actuaciones pueden violar derechos humanos reconocidos y sus actos o conductas no son considerados delitos comunes, sino violaciones a los derechos humanos.

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    En estas situaciones el Estado necesariamente tiene que actuar garantizando la verdad, la justicia, la reparacin y las garantas de no repeticin que incluyen una serie de medidas encaminadas a evitar y erradicar las conductas y las acciones que ocasionaron las violaciones y garantizar que la impunidad no se d en la sociedad. Por ejemplo, si una corporacin transnacional exportadora de plantas, se instala en territorio ecuatoriano y dentro de sus actuaciones est pagar menos del mnimo a los trabajadores o pagar menos a las mujeres que a los hombres, instaurando una poltica discriminatoria en la contratacin, el Estado ecuatoriano deber intervenir para cesar esta violacin. En este sentido es que se dice que el Estado es responsable por accin es decir por hacer, o por omisin es decir por no hacer o evitar que se haga. La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convencin Belm do Par), es uno de los instrumentos internacionales en donde se observa con total claridad que la violacin de los derechos humanos no solo puede ser perpetuada por los agentes del Estado sino tambin los perpetradores pueden ser particulares que no tienen ningn cargo de funcionarios de Estado. En cuanto a los mecanismos de cumplimiento de los derechos humanos estos se dan a dos niveles: sistemas nacionales y supletoriamente el sistema internacional. En derechos humanos se asume que son fundamentalmente los estados los que deben garantizar el respeto de los derechos as como el juzgamiento y reparacin por las violaciones a travs de los tribunales, comisiones y otros organismos judiciales y de investigacin; la polica, y, en general, todos/as las funcionarias /os del Estado. Solamente si a nivel interno no funcionan los mecanismos se puede acudir a nivel internacional, ya sea al sistema universal como al regional. Estos sistemas de proteccin crean sus propios mecanismos, comits de las convenciones, tribunales, comisiones y/u otros organismos de supervisin o relacionados con la actividad jurisdiccional. 9.1. La debida diligencia. Tanto el derecho internacional consuetudinario (derecho no escrito que se construye desde la costumbre)como el convencional (tratados internacionales escritos) establecen que los Estados deben proceder con la debida diligencia para prevenir, responder, proteger y proporcionar remedios por actos que violen los derechos humanos tanto siesos actos son cometidos por el Estado como por agentes no estatales. La debida diligencia implica la actuacin del Estado en varios niveles: a) Prever razonablemente las violaciones de los derechos humanos b) Proteger por todos los medios adecuados. c) Investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan

    cometido dentro del mbito de su jurisdiccin a fin de identificar a los responsables.

    d) Castigar a los mismos de manera pertinente. e) Reparar adecuadamente a las vctimas. f) Dar garantas y realizacin para las vctimas. g) De no repeticin.

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    Los estados deben cumplir cada una de estas obligaciones a riesgo de comprometer su responsabilidad internacional y deben cumplirlas conforme al principio de buena fe. La debida diligencia se rige por algunos principios: a) El Estado no puede delegar su obligacin de proceder con la debida diligencia, ni

    siquiera en situaciones en que algunas funciones son asumidas por otro Estado o por un agente no estatal.

    b) El principio de no discriminacin que implica que los Estados asuman la obligacin de prevenir, investigar, castigar y proporcionar remedios contra las violaciones a los derechos humanos.

    c) Principio de buena fe. Ser necesario que los Estados adopten medidas positivas para asegurarse que los derechos humanos de las personas se protegen, respetan, promueven y ejercen.

    La debida diligencia del Estado significa tomar medidas efectivas para impedir abusos, investigarlos cuando se producen, procesar a los presuntos responsables y llevarlos ante la justicia. Esto se realiza por medio de un procedimiento justo. Del mismo modo se debe proporcionar a las vctimas una compensacin adecuada y otras formas de reparacin. Tambin significa que la justicia se imparta sin ninguna discriminacin. Recordemos que en la Constitucin ecuatoriana se encuentra este principio expresado del siguiente modo: Constitucin Art. 11 numeral 9. El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin. Por lo tanto la cadena de cumplimiento de la debida diligencia empieza con el deber de prevencin: La Corte Interamericana seala que la prevencin es: abarca todas aquellas medidas de carcter jurdico, poltico, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilcito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, as como la obligacin de indemnizar a las vctimas por sus consecuencias perjudiciales. El Estado adems debe investigar toda accin que resulte en la violacin de derechos humanos. El estado incumple si el hecho queda impune o las vctimas cuyos derechos no han sido reparados adecuadamente. Conforme a los resultados de la investigacin el Estado tendr que sancionar a quienes resulten responsables directos de la violacin en cuestin, aplicando su derecho interno, de conformidad con los estndares internacionales de derechos humanos. Adems deber reparar adecuadamente el dao causado a las vctimas.

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    Si el Estado no cumple con la debida diligencia las personas afectadas podran, despus de cumplir con algunos requisitos tales como el agotamiento de la va interna, recurrir a mecanismos de proteccin internacional: a) En el Sistema Universal de derechos humanos creado por la Naciones Unidas

    pueden recurrirse a los Comits de las Convenciones b) En el Sistema Regional de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA)

    pueden recurrir a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y, si fuera el caso;

    c) Recurrir ante la Corte Interamericana, resultando en muchos de los casos en una sancin poltica (moral) si son los Comits de las Convenciones, o la Comisin Interamericana, o en una sancin judicial si es el caso de la Corte Interamericana.

    10.1. VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS. Muchas veces hemos escuchado sobre violaciones de derechos humanos. La mayora de stas se dan luego que el polica ha logrado neutralizar la accin del infractor de la ley. La solucin no est en dejar hacer o dejar pasar las infracciones, al contrario el polica debe cumplir y hacer cumplir la ley con estricto respeto de los derechos humanos Invitamos a fortalecer la imagen institucional a travs de una labor PROFESIONAL, aplicando todas las tcnicas aprendidas en este mdulo 10.1.1 Consideraciones generales. Las investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas por la Polica deben ser rpidas, pertinentes, transparentes, exhaustivas e imparciales. Hay algunas violaciones de derechos humanos que merecen particular atencin en el contexto policial como: la desaparicin forzada e involuntaria, la ejecucin extrajudicial y la tortura

    VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE PARTICULAR ATENCION

    Desaparicin forzada

    e involuntaria

    Ejecucin

    extrajudicial Tortura

    Privacin arbitraria de

    la libertad de una

    persona por parte de funcionarios del

    Estado, seguida de la

    negativa de brindar

    informacin acerca de

    su paradero y suerte.

    Homicidio

    deliberado

    perpetrado por orden o

    con la

    complicidad o

    aquiescencia

    de

    funcionarios del

    Estado

    Todo acto por el cual se inflija

    intencionadamente a una persona dolores o

    sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de

    un tercero informacin o una confesin, de

    castigarla por un acto que haya cometido, o

    se sospeche que ha cometido, o de intimidar

    o coaccionar a esa persona o a otras, o por

    cualquier razn basada en cualquier tipo de discriminacin, cuando dichos dolores o

    sufrimientos sean infligidos por un

    funcionario pblico u otra persona en el

    ejercicio de funciones pblicas, a instigacin

    suya, o con su consentimiento o

    aquiescencia

    LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS NO PRESCRIBEN

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    11.1. RESPONSABILIDAD. En principio, la responsabilidad sobre el uso excesivo o ilcito de la fuerza es individual y, por tanto, recae en el polica que cometi el hecho. Sin embargo, los superiores inmediatos (jefes) asumirn la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento -o debieran haberlo tenido- de que los policas a sus rdenes recurren o han recurrido, al uso ilcito de la fuerza y no adopten todas las medidas a su disposicin para impedir, eliminar o denunciar ese uso. Cualquier polica que tenga razn para creer que otro polica viene cometiendo o ha cometido violaciones de derechos humanos, debe hacer todo lo que est a su alcance para prevenir u oponerse rigurosamente a tal acto. IMPORTANTE: No se podr imponer ninguna sancin penal o disciplinaria contra los policas que se nieguen a ejecutar una orden manifiestamente ilcita de emplear la fuerza o armas de fuego o que denuncien ese empleo por otros funcionarios.

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    UNIDAD II

    La preparacin de los efectivos policiales constituye un proceso permanente de capacitacin y entrenamiento que le permite desempearse adecuadamente ante los diversos requerimientos que el contexto social que presenta durante el cumplimiento de su misin. As pues analizaremos los siguientes contenidos. 1.1. LABOR POLICIAL EN LA SOCIEDAD.

    Los miembros de la Polica Nacional del Ecuador realizan actividades que, en conjunto, se denominan servicio policial, y que comprenden la proteccin de los ciudadanos y de la sociedad, de acuerdo a lo establecido en la Constitucin de la Repblica y la Ley Orgnica de la Polica Nacional. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempean un papel fundamental en la proteccin del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas. 2.1. FUNCION POLICIAL Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Los miembros de la Polica Nacional deben conocer al mximo lo que es el respeto a los Derechos Humanos, por tal razn es importante leer e interiorizar el siguiente texto. La funcin policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien comn. Establece restricciones y limitaciones a los derechos y libertades recurriendo, de ser necesario y en ejercicio de la ley, a la fuerza para garantizar la convivencia social.

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    La caracterstica principal de los derechos humanos es que obligan a los agentes del Estado a respetarlos y protegerlos. En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Polica Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos. Por consiguiente la formacin del personal policial deber estar basada en derechos humanos, investigacin especializada, prevencin, control y prevencin del delito y utilizacin de medios de disuasin y conciliacin como alternativas al uso de la fuerza. (Art. 163. C.P.E. 2do. Prrafo) Misin de la Polica Nacional Art. 163.- La Polica Nacional es una institucin estatal de carcter civil, armada, tcnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misin es atender la seguridad ciudadana y el orden pblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Polica Nacional tendrn una formacin basada en derechos humanos, investigacin especializada, prevencin, control y prevencin del delito y utilizacin de medios de disuasin y conciliacin como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Polica Nacional coordinar sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autnomos descentralizados. Podemos notar en el siguiente cuadro el cambio de actitud que requiere nuestra institucin policial, para demostrar nuestro PROFESIONALISMO a la sociedad que nos debemos.

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    3.1. SERVICIO POLICIAL Y DEMOCRACIA. 3.1.1. Qu es democracia? Democracia es una forma de organizacin de grupos de personas, cuya caracterstica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organizacin del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participacin directa o indirecta que les confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. Entre las caractersticas sobresalientes de la democracia cabe citar: 1) Un Gobierno elegido democrticamente, representativo de la poblacin del Estado

    y responsable ante ella; 2) La existencia y el respeto del imperio de la ley; y 3) El respeto de los derechos y las libertades del hombre. Para que las personas puedan disfrutar de sus derechos establecidos constitucionalmente, la Polica debe mantener el orden social y adems garantizar el libre ejercicio de esos derechos. La democracia se vincula al Estado de Derecho y a la promocin y proteccin de los derechos humanos, ya que es la mejor garanta para el pleno desarrollo de ambos; y la Polica cumple un papel fundamental en esta labor. Por ello, su preparacin, competencia y actuacin debern reflejar una actitud de respeto a las personas y a sus derechos fundamentales. 4.1. CONDUCTA TICA Y PRCTICAS DE APLICACIN DE LA LEY El comportamiento tico del polica impulsa de manera ejemplar el desarrollo de su comunidad y eleva el prestigio personal e institucional. La funcin de la Polica en los Estados tiene como principal objetivo el servicio a la comunidad y la proteccin a las personas. No actuar ticamente genera desprestigio institucional, falta de credibilidad y legitimidad, desconfianza, temor y, en consecuencia, el alejamiento entre la institucin y la comunidad. Una conducta tica revalora al polica, elevando su autoestima y confianza, lo que le permite proyectar a su familia, compaeros de trabajo y a la comunidad en general su calidad personal y profesional. Las bases de la conducta policial tica son el respeto de la dignidad humana y de la ley, y por medio de ellos el respeto de los derechos humanos.

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    5.1. NECESIDAD DE UNA CONDUCTA ETICA EN LA FUNCION POLICIAL. La conducta tica asegura que la funcin policial se lleve a cabo utilizando correcta y razonablemente los poderes y las facultades que la ley le confiere, sin discriminacin, con justicia y sin atentar contra la dignidad de las personas.

    Que tan tico es nuestro

    procedimiento policial???

    YO YA TENIA ESA IDEA

    NO VALE

    PARA QUE

    Y COMO ASI!!

    AGENCIOSO I!!

    ES QUEEE.

    SI, PERO.

    NO SIRVE

    ESTAMOS BIEN

    ASI

    NO TENEMOS

    FONDOS

    CUANDO ES QUE

    PAGAN VE!!!!

    MEJOR

    HAGAMOS

    CORRINCHE

    YA HA DE IR A

    PEDIR

    CONDECORACION El parmetro tico de actuacin, permite distinguir a los que hacen cumplir la ley de los que la incumplen. Si los policas recurrieran a prcticas contrarias a la ley o a la tica profesional, sobrepasando sus poderes y facultades legales, no se distinguiran de los infractores. 5.1.1. tica personal. tica personal son los valores y las convicciones morales de un individuo. 5.1.2. tica de grupo. tica de grupo es el conjunto de convicciones sobre lo que est bien o mal para un grupo de personas. 5.1.3. tica profesional. tica profesional son las normas o reglamentos que rigen la conducta de todos los miembros de una misma profesin. (Ver ANEXO A Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley)

    6.1. PUNTOS ESENCIALES DEL CDIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

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    7.1. DERECHOS FUNDAMENTALES Y SERVICIO POLICIAL.

    Para que los policas cumplan con su deber, se les ha otorgado facultades, entre las de mayor importancia estn:

    Arresto,

    Detencin y

    Uso de la fuerza y de armas de fuego. Las acciones que ejecuten los policas en el desarrollo de su funcin debern subordinarse a la Constitucin, convenios y pactos internacionales sobre derechos humanos y a las Leyes de la Repblica, para as garantizar la legalidad y

    legitimidad de sus actuaciones, alcanzando los objetivos y fines del servicio policial. 8.1. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. La Constitucin de la Repblica del Ecuador dedica el Ttulo III a las Garantas Constitucionales y bsicamente trata de lo siguiente:

    Garantas normativas

    Polticas pblicas, servicios pblicos y participacin ciudadana

    Garantas jurisdiccionales a) Disposiciones comunes b) Accin de proteccin c) Accin de hbeas corpus d) Accin de acceso a la informacin pblica e) Accin de hbeas data f) Accin por incumplimiento g) Accin extraordinaria de proteccin

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    9.1. ESTADO DE EXCEPCION. Segn la Constitucin Poltica del Ecuador en su artculo 164, el estado de excepcin podr ser decretado por el Presidente de la Repblica, en todo el territorio nacional o en parte de ste, en caso de agresin, conflicto armado internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural. 9.1.1 DERECHOS QUE SE LIMITAN O SUSPENDEN EN EL ESTADO DE EXCEPCIN Durante la vigencia del estado de excepcin nicamente se podr suspender o limitar:

    Derecho a la inviolabilidad de domicilio.

    Inviolabilidad de correspondencia.

    Libertad de trnsito.

    Libertad de asociacin y reunin, y

    Libertad de informacin.

    LOS DEMAS DERECHOS SE MANTENDRAN VIGENTES Y SU LIMITACIN, SUSPENSION O VIOLACION NO TIENE JUSTIFICACION ALGUNA

    Por ningn motivo se autoriza la suspensin o limitacin del derecho a:

    Reconocimiento de la personalidad jurdica;

    Derecho a la vida y a la integridad personal;

    Prohibicin de la esclavitud y servidumbre;

    Principio de legalidad y de retroactividad;

    Libertad de conciencia y religin;

    Proteccin de la familia;

    Derecho al nombre;

    Derechos del nio;

    La Constitucin establece las reglas para que los derechos fundamentales se respeten. Esta tutela se ejercita a travs de los procesos constitucionales que determinan e imponen las consecuencias jurdicas derivadas de las acciones u omisiones que atenten contra los derechos constitucionales.

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    Derecho a la nacionalidad; y

    Derechos polticos.

    Tampoco se permite la suspensin o limitacin de las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos.

    IMPORTANTE: No podrn invocar ninguna de las circunstancias excepcionales del estado de excepcin para justificar el quebrantamiento de los Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego desarrollados en este manual. Finalmente, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artculo 27 una clusula de salvaguardia, segn la cual los Estados Parte, en la eventualidad de guerras, de peligro pblico o de otra emergencia (en el caso ecuatoriano se tratar del estado de excepcin), no deben suspender, entre otros, el principio de legalidad y el derecho a la integridad personal. 10.1. PRIVACION DE LA LIBERTAD. La libertad es un derecho humano y la detencin o arresto de una persona es una restriccin a este derecho. El Estado, dentro de su actividad punitiva, puede privar de la libertad a alguien slo en el marco de las consideraciones establecidas en la ley. El artculo 77 numeral 1 de la constitucin manifiesta: La privacin de la libertad se aplicar excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; proceder por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podr mantenerse a la persona detenida sin frmula de juicio por ms de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podr ordenar medidas cautelares distintas a la prisin preventiva. 11.1. ARRESTO POLICIAL. Arresto es una palabra empleada universalmente para definir la privacin de la libertad a una persona, indistintamente ya sea por la supuesta comisin de un delito o por acto de autoridad. En nuestro pas ha quedado reducida esta palabra a privaciones de la libertad en el mbito castrense (militar o policial), ms en el mbito de la administracin de justicia se emplea los trminos: Aprehensin, detencin, prisin preventiva, prisin correccional, reclusin menor, etc. Cuando se proceda con mujeres embarazadas, nios, nias y adolescentes se proceder de acuerdo a las leyes especiales que los protegen. El registro a mujeres se debe realizar por una mujer polica. 11.2. REGISTRO.

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    Con la finalidad de llevar un adecuado control sobre las personas privadas de libertad y prevenir las desapariciones forzadas, se debe establecer y mantener uno o varios registros oficiales con informacin de las personas custodiadas por la Polica. 11.3. CONSIDERACIONES ESPECIALES. El trato humano y digno a la persona detenida, es una obligacin de todo polica y no requiere de complejos conocimientos de tcnicas policiales; exige respetar la dignidad inherente a la persona humana y el cumplimiento de ciertas normas bsicas de conducta. Por ningn motivo se puede someter a un detenido a torturas, tratos crueles o inhumanos. Los efectivos policiales a cargo de la custodia de los detenidos son responsables por cualquier afectacin a estos derechos. 11.3.1 DERECHOS AL MOMENTO DE LA DETENCIN (ART. 77 CONSTITUCIN)

    Conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detencin,

    La identidad de la jueza o juez, o autoridad que la orden,

    La identidad de quienes la ejecutan (nombre del polica),

    La identidad de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

    Derecho a permanecer en silencio,

    A solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor pblico en caso de no tenerlo y

    Comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique (por cualquier medio).

    Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detencin informar inmediatamente al representante consular de su pas.

    11.4. USO DE LA FUERZA. Una definicin apropiada de fuerza en el accionar policial es: El medio a travs del cual la Polica logra el control de una situacin que atenta contra la seguridad, el orden pblico, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley. La fuerza, as definida, debe aplicarse mediante un acto discrecional, legal, legtimo y profesional. Todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y, por tanto, es percibido como un acto arbitrario, ilegal, ilegtimo y no profesional. Debe quedar claro para los efectivos policiales que FUERZA NO ES VIOLENCIA.

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    El Polica no debe temer usar la fuerza en el cumplimiento de su deber. En la medida que su objetivo es siempre garantizar la vida e integridad fsica de las personas, los parmetros de uso de la fuerza no exigen que el polica tenga que ser agredido primero o se exponga innecesariamente al peligro antes de poder hacer uso de la fuerza. Los miembros de la PNE tienen la obligacin de actuar en cumplimiento de su deber y el derecho a defenderse de agresiones fsicas, debiendo adoptar las medidas ms apropiadas para disminuir o evitar la violencia en su contra. La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias, cuando otros medios resultan ineficaces, lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que sta se ejerza lcita y proporcionalmente, ya que su uso excesivo constituye una violacin de los derechos humanos. Es esencial, por consiguiente, adoptar medidas que impidan el abuso en el uso de la fuerza. Esto se lograr a travs de la capacitacin del personal policial en temas referidos a solucin pacfica de conflictos, estudio del comportamiento de multitudes as como tcnicas de persuasin, negociacin y mediacin. De presentarse excesos en el uso de la fuerza, se dispondr las investigaciones y sanciones correspondientes para el personal involucrado. 11.5. PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA. Es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Estos principios deben ser puestos en prctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta tica del polica. (Ver ANEXO B Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley) 11.5.1. Legalidad. La legalidad desde el punto de vista policial tiene dos acepciones:

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    1. El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal y; 2. Los medios y mtodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales. 11.5.2. Necesidad. Se debe considerar que el uso de la fuerza fue necesario cuando, luego de intentadas otras alternativas de solucin del problema, represent el ltimo recurso del polica para el cumplimiento de su deber. 11.5.3. Proporcionalidad. Para verificar si la accin policial fue proporcional, es necesario evaluar si hubo un equilibrio entre los siguientes aspectos: De un lado, la gravedad de la amenaza o agresin y el objetivo legal buscado por el polica y, del otro, el nivel de fuerza a emplear para controlar la situacin. Para evaluar la gravedad de la amenaza o agresin se debe considerar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresin, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponga el polica para defenderse (entrenamiento y equipamiento). El objetivo legal buscado es la motivacin o fundamento de la intervencin policial. Se debe considerar que actos ilcitos menos graves no justifican niveles de uso de fuerza mayores. Del mismo modo, actos ilcitos en los que est en riesgo la vida de las personas, justifican un nivel ms elevado del uso de la fuerza. Finalmente, para evaluar el nivel de fuerza a emplear, se debe considerar las opciones de respuesta policial (ver Modelo de Uso de Fuerza) en funcin de los dos parmetros anteriores.

    Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que cuando las consecuencias negativas del uso de la fuerza sean superiores al objetivo legal pretendido y a la gravedad de la

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    amenaza o agresin sufrida, se recomienda al polica abstenerse de seguir usando la fuerza. 12.1. USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA. El efectivo policial, al intervenir a personas en el cumplimiento de su funcin, dispone de diversas opciones de actuacin en funcin de los distintos niveles de resistencia del intervenido, los cuales pueden ir desde el riesgo latente hasta la agresin letal. Ante estas conductas, el polica deber hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza. 13.1. Niveles de resistencia del intervenido. Los diversos niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida deben ser entendidos de forma dinmica, ya que se puede subir gradual o repentinamente del primer nivel hasta el mximo nivel o viceversa; o iniciarse en cualquier nivel y subir o bajar gradual o repentinamente. 13.1.1. Resistencia pasiva. Riesgo latente. Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervencin policial. Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial durante la intervencin sin manifestar resistencia. No cooperador. No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede. 13.1.2. Resistencia activa. Resistencia fsica. Se opone a su sometimiento, inmovilizacin o conduccin, llegando al nivel de desafo fsico. Agresin no letal. Agresin fsica al personal policial u otras personas involucradas en la intervencin que no llega a poner en riesgo sus vidas. Agresin letal. Accin que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervencin. 14.1. Niveles del uso de la fuerza por el efectivo policial.

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    No siempre se van a dar en una intervencin policial todos los niveles del uso de la fuerza. La gran mayora de las veces bastar una adecuada verbalizacin para lograr el control de la situacin que se enfrenta, y otras en que, debido a la gravedad de la amenaza, se deba hacer uso inmediato de la fuerza potencialmente letal. Por tanto, el polica debe estar atento a los cambios de los niveles de resistencia de la persona intervenida para decidir qu nivel de fuerza debe emplear. Este empleo de la fuerza debe ser progresivo y diferenciado. La decisin entre las diversas alternativas posibles, se basar en el grado de confianza alcanzado por el polica en su formacin, permanente capacitacin, entrenamiento, experiencia y en la disponibilidad de equipos adecuados. 14.1.1. Preventivo. Presencia policial Es entendida como demostracin de autoridad. El efectivo policial correctamente uniformado, equipado, en actitud diligente y alerta (contacto visual), ser suficiente para prevenir y disuadir la comisin de una infraccin o un delito. Cuando sea posible, la presencia policial debe ser, por lo menos, igual o superior al nmero de personas a intervenir, salvo en las operaciones de mantenimiento del orden pblico. Verbalizacin Es el uso de la comunicacin oral con la energa necesaria y el empleo de trminos adecuados que sean fcilmente entendidos y comprendidos. Las variaciones en el tono de voz dependen de la actitud de la persona intervenida. En situaciones de riesgo es necesario el uso de frases cortas y enrgicas. La verbalizacin debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la fuerza. El entrenamiento y la experiencia mejoran la capacidad de verbalizar. Siempre que sea posible, debe mantenerse en contacto visual con el intervenido. 14.1.2. Reactivo. Control fsico Es el empleo de las tcnicas adecuadas de defensa personal policial que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido, evitando en lo posible causarle lesiones. Tcticas defensivas no letales En este nivel recurriremos al equipo policial con el que contamos (tolete, gas, esposas, etc.),con el fin de contrarrestar o superar el nivel de resistencia. Fuerza potencialmente letal Uso del arma de fuego por el polica contra quien ejerza una agresin que involucre riesgo de vida, con el objetivo de controlarlo y defender la vida de otras personas o la propia.

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    El personal policial tiene la obligacin de actuar en cumplimiento de su deber y el derecho a defenderse de agresiones fsicas, debiendo adoptar las medidas ms apropiadas para disminuir o evitar la violencia en su contra. La amenaza a la vida y la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad. (Asamblea General de la ONU, 07 de septiembre de 1990) Usted, polica, no debe temer hacer uso de la fuerza siempre que lo haga de manera PROFESIONAL. 15.1. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA FUERZA. En principio, la responsabilidad sobre el uso ilcito de la fuerza es individual y, por tanto, recae en el Polica que cometi el hecho. Sin embargo, los superiores inmediatos (jefes) asumirn la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento -o debieran haber conocido que los policas a sus rdenes recurren - o han recurrido, al uso ilcito de la fuerza y no adopten todas las medidas a su disposicin para impedir, eliminar o denunciar ese uso. Los policas no podrn alegar "obediencia a rdenes superiores" cuando hayan tenido conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego era manifiestamente ilcita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, tambin sern responsables los superiores que dieron las rdenes ilcitas.

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    UNIDAD III Dentro del desarrollo de nuestras actividades diarias es de suma importancia tener una preparacin integral que nos permite realizar procedimientos ptimos apegados a la ley y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos. 1.1. INSTRUCCIN BSICA. La preparacin de los efectivos policiales constituye un proceso permanente de capacitacin y entrenamiento que le permite desempearse adecuadamente ante los diversos requerimientos que el contexto social presenta durante el cumplimiento de su misin. 2.1. PREPARACION PSICOLOGICA.

    La seguridad del efectivo policial est directamente relacionada con su equilibrado y adecuado estado mental, lo cual le permitir identificar anticipadamente las amenazas y ensayar sus acciones de respuesta en razn de la forma de actuar de los intervenidos. 2.1.1. CONTROL DE EMOCIONES. Las emociones como la clera, la ira, la compasin y el miedo son estados de nimo que influyen directamente en el accionar del efectivo policial. El dominio de estas emociones le permitir mantener un comportamiento equilibrado y realizar las operaciones policiales de manera apropiada. 2.1.2. NIVELES DE ALERTA. Al atender un llamado de auxilio o aproximarse a lo que puede ser una situacin de crisis, usted estar en un cierto nivel de alerta que depender de su capacidad de identificar y anticipar el peligro.

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    El estado de alerta puede ser identificado a travs de los niveles de distraccin, atencin, seguridad y reaccin (Positiva o negativa) 2.1.3. Pensamiento tctico. El pensamiento tctico consiste en identificar amenazas, evaluar peligros potenciales y adoptar las medidas necesarias para superarlas. Nos permite delimitar objetivamente el rea de seguridad y rea de riesgo, as como los puntos de peligro. 2.1.4. Proceso mental de la agresin. Dentro de la agresin por parte del infractor atraviesa tres (3) etapas que son:

    Identificar,

    Decidir y

    Actuar. El polica en cambio debe atravesar necesariamente por cuatro (4) etapas para responder a la amenaza:

    Identificar,

    Verificar,

    Decidir y

    Actuar. El hecho que el polica atraviese por la etapa adicional de verificar constituye una muestra de profesionalismo policial y garantiza que la respuesta que se adopte est adecuada a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

    PREPARACION PSICOLOGICA

    CONTRLOL DE

    EMOCIONES

    NIVELES DE ALERTA PENSAMIENTO TACTICO

    PROCESO MENTAL DE LA AGRESION

    Clera Ira Compasin Miedo

    -Nivel de Distraccin - Nivel de Atencin -Nivel de Seguridad -Nivel de Reaccin: Positiva y Negativa

    -rea de seguridad -rea de Riesgo -Puntos de peligro

    AGRESOR -Identificar -Decidir -Actuar

    POLICIA -Identificar -Verificar -Decidir -Actuar

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    3.1. VERBALIZACION. Verbalizar es interactuar con el intervenido y supone el manejo de distintos niveles de dilogo que pueden ir desde el contacto amistoso (Ej. Polica Comunitaria), la recoleccin de informacin (Ej. testigos en el lugar del delito) hasta la imparticin de rdenes mediante tcnicas adecuadas de entonacin de voz y expresin corporal. La verbalizacin es la tcnica que ms se debe emplear en una intervencin policial, sobre todo cuando se arresta un presunto infractor. Utilizada correctamente, minimiza los riesgos y maximiza los resultados de la intervencin. IMPORTANTE.- Los policas deben entrenarse en tcnicas de expresin verbal. Tan importante como saber disparar o tener una buena condicin fsica, es tener la habilidad de expresarse con SEGURIDAD Y FIRMEZA

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    3.1.1. INICIATIVA EN EL CONTACTO VERBAL. El polica es quien debe iniciar siempre el contacto verbal. Mantenga permanentemente el control de la situacin y no se exponga innecesariamente a los posibles riesgos. 3.1.2. LENGUAJE ADECUADO. Algunos policas creen que utilizando un lenguaje vulgar, hamponesco y amenazador, logran que el individuo se someta ms fcilmente. En realidad sucede todo lo contrario. Si usted es respetuoso y firme, el sospechoso se dar cuenta que usted es el representante de la autoridad 3.1.3. TCNICAS DE EXPRESIN VERBAL. Hable pausadamente. De instrucciones simples y reptalas cuantas veces sea necesario, use lenguaje corporal para reforzarlas. El tono de voz escogido debe ser proporcional a sus propsitos. Sea claro para que no exista falta de comprensin y confusin. Si usted no es claro, el sospechoso puede adoptar una actitud diferente de la ordenada y generar consecuencias indeseadas.

    En general, slo uno de los policas debe hablar al intervenido. De rdenes claras, cortas y audibles para cada accin que el sospechoso deba tomar: ALTO! POLICA! (o DETNGASE! POLICA!) ALCE LAS MANOS! (o PONGA LAS MANOS SOBRE LA CABEZA!, o PONGA LAS MANOS ARRIBA!) ENTRELACE SUS DEDOS! (o CRUCE LOS DEDOS!)

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    VOLTESE! (o DSE LA VUELTA!, DE ESPALDAS A M!) ARRODLLESE! (o TINDASE EN EL SUELO!) CRUCE LAS PIERNAS! (o PONGA UNA PIERNA SOBRE LA OTRA!) En caso que el intervenido no acate sus rdenes, reptalas, insista con firmeza.Trate de no ponerse nervioso si sus rdenes no son acatadas de inmediato. Contine insistiendo, mantenga su profesionalismo y no se exponga a riesgos. Busque el dilogo, evite discutir con el intervenido, resista la tentacin de competir por quin habla ms alto. Deje que el intervenido hable, mantngase tranquilo y, acto seguido, vuelva a insistir con las rdenes de manera firme e imperativa, demostrando su determinacin. Pregunte: QU SUCEDE?, POR QU NO ME OBEDECE?. No confe totalmente en la persuasin verbal cuando se enfrente a sospechosos que porten armas potencialmente letales. Siempre est preparado, pues es difcil prever lo que pueda suceder cuando se le da a un presunto infractor la orden: ALTO! POLICA!. 4.1. ASPECTOS PSICOLGICOS. Si usted se comporta de manera dominante, agresiva o despectiva, haciendo que el sospechoso parezca cobarde frente a las personas que l considera importantes, ste podra reaccionar con conductas violentas como una forma de defender su dignidad. Es comprensible que una persona, cuando es abordada por la polica, rechace, trate de excusarse o cuestione la accin policial, por el hecho de no creerse un sospechoso. Este comportamiento, en principio, no configura resistencia, desacato o desobediencia, entendidas como (delitos) infracciones sino ms bien, una respuesta natural a una imputacin que se considera indebida. Le corresponde al polica identificar el lmite entre el natural rechazo y (el delito) la infraccin de resistencia a la autoridad. A Ud. como polica no debe alterarle, descontrolarlo o afectarle emocionalmente que el sospechoso nole obedezca, haga comentarios ofensivos, o ignore su presencia.

    SEA FIRME! JUSTO! Y CORTS! 4.1.1. DISTANCIA DURANTE LA INTERVENCIN. La distancia ideal que debe existir entre polica y sospechoso es de aproximadamente tres (03) metros. Esto permite contar con un espacio de proteccin en el cual la mayora de las personas tienden a ser ms cooperativas con los desconocidos ya la vez le otorga a usted como polica, un mayor tiempo de reaccin a su favor. Si el intervenido porta un cuchillo o cualquier otro objeto contundente y/o corto punzante y usted, no cuenta con un tolete (vara o bastn policial), debe aumentar la distancia de reaccin a seis (06) metros o ms.

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    En caso que el sospechoso posea un arma de fuego, tenga una de las manos ocultas o permanezca escondido, usted como polica mantngase protegido hasta que pueda ver claramente las manos del sospechoso. En este caso la distancia y la verbalizacin, si bien son importantes, pasan a ser secundarios en razn de su seguridad. 4.1.2. POSTURAS DURANTE LA INTERVENCIN. Existen tres (03) posturas bsicas que puede adoptar el polica en funcin de las circunstancias de la intervencin: Postura abierta o de persuasin, Postura de alerta y Postura defensiva

    Postura abierta Postura de alerta Postura defensiva o de persuasin

    5.1. PROCEDIMIENTO. El modo como usted se relaciona o interacta con el sospechoso o presunto infractor durante la intervencin, es un factor decisivo para que la situacin tenga una solucin satisfactoria. Si bien existen muchas situaciones en las que es necesario el empleo de la fuerza, es importante comprender que el nivel de resistencia que ofrece el intervenido no siempre est relacionado con la naturaleza de la presunta infraccin, sino ms bien, en gran parte, al comportamiento que usted tiene hacia l. Al intervenir, usted estar ms seguro si procede como si el presunto infractor pudiera agredirle. Aunque existan indicios de que l no opondr resistencia, usted no perder nada si se protege e interviene desde una posicin segura y luego se aproxima con cautela. Siempre que fuera posible, proceda de la siguiente manera:

    Efecte el contacto verbal desde un lugar seguro, de esa forma, si hay una reaccin por parte del intervenido, usted estar protegido y en condiciones de defenderse.

    Adelntese, realizando el contacto verbal antes que el presunto infractor lo haga. El que habla primero gana importante ventaja psicolgica y fsica que podr favorecer la solucin del problema.

    Tenga su arma lista, conforme lo determine el nivel de riesgo de la situacin. Como medida de seguridad es conveniente, an cuando no sea necesario sacar el

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    arma, que usted abra el botn de la funda, y localice el arma, colocando su mano sobre la empuadura. De esa forma, si fuese necesario sacar el arma, usted no perder tiempo buscndola. En caso que la situacin empeore y el uso del arma de fuego fuese recomendable, proceda conforme las orientaciones contenidas en el captulo de USO DE LA FUERZA.

    Sin embargo, tome en cuenta que la accin de poner la mano sobre su arma puede ser interpretada por el presunto infractor como una amenaza de disparo que podra empeorar la situacin. Usted deber evaluar la mejor actitud a adoptar en cada caso especfico. An cuando el intervenido le desobedezca, nunca interrumpa la verbalizacin. Siga emitiendo rdenes y con la debida proteccin de otros policas (refuerzos), trate de dominar la situacin. Tenga en cuenta que existen diversas razones por las que el intervenido puede resistirse de manera pasiva a sus disposiciones (no acata las rdenes pero tampoco le agrede):

    Cuando no las escucha por el ruido de la calle, por tener la radio encendida, o por tener problemas auditivos.

    Cuando no las entiende por los efectos del alcohol u otras drogas.

    Cuando no las acata simplemente porque quiere desafiar a la autoridad o desmerecer su accin, intentando provocar al polica, conducirlo a una situacin humillante frente al pblico, o hacer que reaccione haciendo uso excesivo de la fuerza.

    Cuando busca conseguir la simpata de los transentes tratando de ponerlos en contra de la actuacin policial.

    Cuando tiene algo que esconder y busca ganar tiempo o distraer la atencin de los policas.

    Cuando trata de ganar tiempo para fugar o enfrentarse fsicamente con los policas, esto es, con resistencia activa (no acata las rdenes y adems agrede al polica).

    Cualquiera que fueran las razones del intervenido, trate de pensar y actuar de acuerdo con los principios del pensamiento tctico. En primer lugar, ponga atencin a su propia seguridad y evite caer en la trampa de las provocaciones. Maneje el desarrollo de los hechos con profesionalismo. Existen policas que toman estas situaciones como algo personal y pierden el control con una mnima provocacin o reaccin del intervenido. Estos policas corren el riesgo de exponer innecesariamente su vida y la de sus compaeros, incluso cometer actos de violencia. A pesar que no todo puede ser planificado, usted debe imaginar posibles situaciones de riesgo cuando interviene a un presunto infractor. Considere las actitudes adoptadas por el sospechoso para adoptar las consecuentes respuestas basadas en el modelo del uso diferenciado de la fuerza. En todo momento insista en la persuasin y en la verbalizacin como alternativa para reducir la necesidad y la intensidad de la

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    fuerza aplicada. El uso de la fuerza potencialmente letal (disparo de arma de fuego) es una medida extrema. Siempre que sea posible, debe ser evitado y solamente se justifica en casos de defensa de la vida. Un buen nmero de hechos puede ser resuelto mediante la verbalizacin, por eso desarrolle la habilidad de comunicarse claramente y sin agresividad. 5.1.1. MANEJO DE EQUIPO. Para el cumplimiento de su servicio, los efectivos policiales deben contar con un equipamiento bsico, tolete, esposas, chaleco antibalas, arma de fuego con su respectiva municin, gas lacrimgeno, guantes quirrgicos, linterna y libreta de apuntes. Es necesario que conozcan su uso y manejo, as como su ubicacin al portarlos, de tal manera que al momento de actuar, puedan utilizarlos sin distraerse del riesgo al que se enfrenta. 5.1.2. TOLETE. El empleo del tolete tiene por finalidad garantizar una defensa eficaz ante una amenaza inminente proveniente de agresores. Tambin se utiliza en el control de multitudes, sean stas pacficas o violentas, y para la conduccin de detenidos, buscando siempre reducir al mnimo las eventuales lesiones provocadas. Cuando se vea obligado a utilizar el tolete, recuerde:

    Si la agresin que pudiera sufrir el polica fuera inminente, se advierte al agresor la intencin de utilizar el tolete, retrocediendo dos pasos.

    Si l mantiene la actitud agresiva, se avanza con la pierna del mismo lado de la mano que empua el tolete, efectuando dos golpes de manera cruzada, de arriba hacia abajo, de afuera hacia adentro.

    Se debe golpear sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, glteos, brazos), evitar los golpes en la cabeza, cuello o trax.

    Al ceder en su actitud agresiva o violenta, se debe interrumpir el uso del tolete. Recuerde que usted est protegindose y disuadiendo al intervenido, no lo est atacando, agrediendo o castigando.

    Durante toda la intervencin policial, independientemente de qu nivel de fuerza se utilice, es importante seguir verbalizando para controlar la situacin.

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    5.1.3 ESPOSAS. Las esposas constituyen un elemento imprescindible del equipo bsico del polica, pues no slo permiten neutralizar la accin agresiva del intervenido, sino tambin su inmovilizacin, asegurando un traslado seguro a la autoridad competente o a los centros de detencin. Las esposas son equipos tcnicos que limitan el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego. Algunas precisiones sobre su uso:

    Neutralizan el accionar violento del infractor y evitan que ste se autolesione.

    Reducen las posibilidades del infractor de agredir al efectivo policial, garantizando la integridad fsica de ste y la de sus compaeros.

    Reducen las posibilidades del infractor de agredir a terceras personas.

    Por el material empleado en su fabricacin o por su mal uso, las esposas pueden originar lesiones en el intervenido. Es necesario que el polica est tcnicamente bien entrenado para utilizarlas, reduciendo as al mnimo la posibilidad de lesiones.

    En caso que ocurrieran lesiones, el efectivo policial deber posibilitar la atencin mdica necesaria, as como elaborar los respectivos informes relacionados con el uso de la fuerza.

    En ningn caso las esposas pueden ser utilizadas como instrumentos de humillacin. Recuerde que debe proteger la dignidad humana de todas las personas, incluso de los presuntos infractores. 5.1.4. AEROSOL DE PIMIENTA. El Aerosol de pimienta o Spray de pimienta, es un agente lacrimgeno (un compuesto qumico que irrita los ojos hasta el punto de causar lgrimas, dolor e incluso ceguera temporal) que se utiliza para dispersar disturbios o como defensa personal. Es un agente no letal, aunque puede serlo en casos raros. Legalidad. El aerosol de pimienta est prohibido internacionalmente para la utilizacin en la guerra desde la convencin de Armas Biolgicas de 1972 pero no para la utilizacin de la seguridad interna11

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    5.1.5. MANEJO DE ARMAS DE FUEGO. Las armas de fuego y municiones que deben utilizar los policas son estrictamente las autorizadas por la Polica Nacional del Ecuador. Los verbos "USAR" o "EMPLEAR" armas de fuego deben ser entendidos como sinnimos y ambos corresponden a una variedad de opciones que el polica puede adoptar con su arma sin necesariamente dispararla. El polica puede usar el arma de fuego en los niveles preventivo y reactivo: En el nivel preventivo, el arma funciona como una demostracin de fuerza con intencin disuasiva y, al mismo tiempo, permite que el polica est listo para defenderse de un eventual ataque. El hecho de que el polica, mientras verbalice, lleve sus manos al arma demuestra al intervenido un grado de fuerza ms elevado que el que se demostrara si se le siguiera hablando con las manos libres. De igual manera, un efecto fuertemente disuasivo puede ser logrado cuando se est interviniendo con el arma en posicin baja y se decide apuntarla. En estas diferentes situaciones se est "usando" o "empleando" el arma, operando preventivamente, esto es, sin dispararla. El nivel reactivo corresponde al disparo del arma, que es el grado ms elevado de "uso del arma de fuego" debido al efecto potencialmente letal que representa.

    Posicin de entrevista Posicin d contacto

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    Posicin preventiva Posicin preventiva Cubierta Expuesta

    Posicin de alerta Posicin de potencial disparo

    Cuando el polica dispara su arma en cumplimiento de su deber, no lo hace para advertir, asustar, herir o desarmar; lo hace para interrumpir de inmediato una agresin en contra de su vida o la de terceros. El objetivo del disparo es lograr que el agresor cese su ataque de manera inmediata. El