Organización de los servicios médicos forenses en el país

Post on 07-Jul-2015

1.550 views 0 download

description

Organización de los Servicios Médicos Forenses en el país Medicina Legal y Deontología Médica

Transcript of Organización de los servicios médicos forenses en el país

Medicina Legal y Deontología Médica

Organización de los Servicios Médicos Forenses en el país

Coordinación Nacional de Ciencias Forenses

Oficina de investigación y Desarrollo Científico Forense.

Dep. de control y Resguardo de Evidencias

Dirección de Toxicología Forense

- Laboratorios Región Capital.

Dirección de Patología Forense

- Dep. de Radiología

- Dep. de Fotografía Científica.

División de Anatomía Patológica Forense

- Área de anatomía Patológica Forense

- Área de Histología Forense

Cont.…

División de Antropología Forense

División de Odontología Forense

Dirección de Evaluación y Diagnóstico mental Forense

- División de Psiquiatría Forense

- Área de Neurología Forense

- División de Psicología Forense

- División de Análisis Social Forense

Dirección de Medicina Forense

- Medicaturas Forenses Área Capital

Historia de la Medicina Legal

Periodos:

- Inicial: Pre cristiana.

- Abstracto: Cristianismo hasta Edad Med.

- Moderno: Edad Media hasta lo actual.

Etapa Inicial

2000 a.C. Leyes Babilónicas incorporan normas sobre delitos de lesiones, aborto (Código de Hammurabi).

Ley de las XII tablas… Medidas de gravedad sobre lesiones… fractura ósea.

Ley Aquilia, Contempla las lesiones no mortales que producen la muerte al esclavo por negligencia en su tratamiento.

Periodo Abstracto

La edad media consagra el peritaje médico legal al incluir a los médicos y matronas como consultores de los magistrados.

1532. “Constitutio Criminalis Carolina”(CarlosV), impone peritación en los casos de lesiones, homicidio, aborto, etc.

1575. Se publica el primer tratado de Medicina Legal…. Ambrosio Paré

Periodo Moderno

1651 Paolo Zacchia, publica “ Cuestiones Médico legales” Obra magistral de profundo criterio científico

Durante el S. XVIII y XIX, se fundan cátedras de Medicina Legal e Paris, Montpellier y Estrasburgo….. Orfila, Devergie, Esquirol, Tardieu, Brouardel

América Latina: Oscar Freire, Nina Rodríguez…. Brasil.

Francisco Muñiz, Agustín Drago… Argentina

Medicina Legal en Venezuela

1696. Primera Autopsia por el Cirujano Guerra Martín

1841. Se crea la Cátedra de Medicina Legal

1878 Se promulga el Código De Instrucción Médico Forense

1937. Creación de los servicios Médico forenses del Dtto. Federal

1950 Creación de la Medicatura Forense de Barquisimeto.

Tema 8. Traumatología Forense

Def. : “Estudio de los aspectos medicolegales de los traumatismos en el ser humano”

LESION: Toda alteración anatómica o Fun-cional que una persona cause a otra, sin ánimo de matarla, mediante el empleo de una fuerza exterior. Art. 413 CPV.

DAÑO: Detrimento o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. (Cabanellas).

TRAUMA: Violencia Exterior. TRAUMATISMO: Es el daño resultante al

organismo.

Lesiones Mortales y No Mortales

L. Mortal: Son las que por sí solas y con exclusión de toda otra causa han producido la muerte. Ej. Destrucción de centros vitales, Hemorragia(2/3 de la volemia), Choque traumático.

Lesión No Mortal: Son aquellas que por su etiología, mecanismo o extensión no producen un compromiso directo de la vida.

Concausa y sus tipos

Concausa: Es unión de dos o mas causas en la producción de un estado mórbido: La propia del daño y la que emana de aquella predisposición o complicación. Cronológicamente puede ser:

1. Anterior: Diabetes, Hemofilia, Ulcera péptica perforada.

2. Concomitante: Contaminación de bacterias originadas por el agente traumático.

3. Posterior: Complicaciones infecciosas o tromboembolismos.

Pronóstico Médico y Médico legal

Pronóstico médico: Expectativa de vida.

Pronóstico médico legal: Arts. 416 y 417 C.P.V.

1. Asistencia Médica.

2. Secuelas.

3. Tiempo de Curación

Legislación:

- Art. 413 C.P.V. Lesiones Personales

- Art. 414 C.P.V. Lesiones Gravísimas

- Art. 415 C.P.V. Lesiones Menos graves

- Art. 416 C.P.V. Lesiones Leves

- Art. 417 C.P.V. Lesiones Levísimas