Teletrabajo en colombia

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TELETRABAJO EN COLOMBIA

Liceth Barrios Armando José Cuadrado

Edinson Medina José Perea

Trabajo presentado a la Docente Sandra Milena Padilla Moreno En la asignatura de Legislación informática

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD DE TECNOLOGIA E INGENIERIAS PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS

VALLEUPAR, CESAR 2014

CONTENIDO

Pág

Definición del Teletrabajo………………………………………………………. 3

Características…………………………………………………………………… 3

Modalidades.……………………………………………………………….......... 4

Ventajas…………………………………………………………………….......... 5

Desventajas………………………………………………………………………. 6

Empresas con teletrabajo………………………………………………………. 7

Garantías y derechos laborales de los Teletrabajadores…………….…...... 8

1. ¿Cómo funciona el sistema de seguridad social para los Teletrabajadores en empresas públicas y privadas?................................

8

2. ¿Qué normatividad rige las obligaciones del empleador y del Teletrabajador en materia de riesgos profesionales?...............................

8

3. ¿Qué obligaciones tienen las administradoras de riesgos profesionales ARP con relación al Teletrabajador?.........................................................

9

4. ¿Cómo se realizará la afiliación al sistema general de riesgos profesionales?...........................................................................................

9

5. ¿Tiene derecho el teletrabajador a horas extras, auxilios de transporte, dominicales y festivos?..............................................................................

10

6. ¿Qué aspectos debe incluir el reglamento interno de trabajo de una empresa privada con relación a las obligaciones del teletrabajador?.......

10

7. ¿Cómo se garantiza desde el ministerio del trabajo los derechos laborales de los teletrabajadores?.............................................................

10

Marco legal del teletrabajo en Colombia…………………………………………. 11

Derecho de los teletrabajadores……………………………………………….. 12

BIBLIOGRAFÍA 13

TELETRABAJO EN COLOMBIA

DEFINICION

En Colombia, el teletrabajo se encuentra definido en la Ley 1221 de 2008 como: “Una

forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades

remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las

tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el

trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio

especifico de trabajo”. (Artículo 2, Ley 1221 de 2008).

Lo que no es un teletrabajo:

Figura 1. No es un teletrabajo

CARACTERÍSTICAS

El teletrabajo se entiende a partir de sus características definidas como:

1. Una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se

encuentran centralizados todos los procesos.

2. La utilización de tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin

necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.

3. Un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de

comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos

mecanismos de control y seguimiento a las tareas.

MODALIDADES

Figura 2. Modalidades teletrabajo

Las modalidades de trabajo flexible y a distancia han propiciado la transformación de

las relaciones laborales, permitiendo a los empleados tener control sobre su tiempo y

sus objetivos, y brindando a las organizaciones mayor productividad derivada del

aumento en la calidad de vida de los trabajadores.

VENTAJAS

1. Para el Negocio

• Mayor productividad.

• Costos predecibles a la flexibilidad de la inversión en

planta física, tecnología y recursos humano.

• Reducción de costos en planta física, servicios,

públicos, entre otros.

2. Para el área de la tecnología

• Reducción del costo de adquisición de hardware y

software.

• Control total sobre los entornos virtuales y flujo de la

información.

• Reducción en mantenimiento de equipos y

optimización frente al crecimiento de la compañía.

3. Para los programas de responsabilidad social

Reducción de la huella de carbono al evitar el

desplazamiento de los trabajadores a la empresa.

Inclusión socio-laboral de población vulnerable.

Mejoramiento calidad de vida de los trabajadores.

4. Para los trabajadores

Ahorro en tiempo para desplazamiento entre

hogar y oficina.

Ahorro de dinero por desplazamiento.

Ahorros y mejoras significativas en la

alimentación.

Mejoras en la salud al reducir estrés por los

desplazamientos y gastos asociados.

Mejora en los lazos familiares

Optimización de las actividades personales gracias al desarrollo de

habilidades para la gestión del tiempo y las tareas.

DESVENTAJAS

1. Para la empresa

• Necesidad de autodisciplina

• Problemas de tipo psicológico o

relacional

• Dificultad para motivar a los

trabajadores a distancia y hacerles

partícipes de los objetivos de la

compañía.

• Perdida de jerarquía.

• Menor identificación del teletrabajador con la empresa

• Infiltraciones a la red de la compañía por parte del teletrabajador

2. Para los trabajadores

• Sedentarismo.

• Producir conflictos dentro del núcleo familiar.

• Horarios ilimitados de trabajo.

EMPRESAS CON TELETRABAJO EN COLOMBIA

En Colombia hay más de 31 mil teletrabajadores que cuentan con las mismas

garantías laborales que un trabajador que está en una empresa o entidad pública,

pues disponen de los beneficios de seguridad social como pensión, salud, riesgos

laborales, cajas de compensación familiar y derecho de asociación sindical.

En el país ya son más de 115 empresas que han suscrito entre las cuales se

destacan:

1. Bancolombia

2. Fabricato

3. Metro de Medellín

4. Grupo Malco

5. Cryogas

6. Programa Medellín ciudad inteligente

7. Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD

8. Asamblea Departamental de Antioquia

9. La Alcaldía de Medellín

10. Personería y el Concejo Municipal de Bello

11. ESAP-Antioquia

GARANTÍAS Y DERECHOS LABORALES DE LOS TELETRABAJADORES

Figura 3. Riesgos laborales del teletrabajo

1. ¿Cómo funciona el sistema de seguridad social para los Teletrabajadores

en empresas públicas y privadas?

Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El

pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación

de Aportes –PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la

vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema

de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con

las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen,

adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así

como, a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la

normatividad que regula dicha materia.

2. ¿Qué normatividad rige las obligaciones del empleador y del

Teletrabajador en materia de riesgos profesionales?

Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de

riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el

empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante

resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa

privada o entidad pública.

3. ¿Qué obligaciones tienen las administradoras de riesgos profesionales

ARP con relación al Teletrabajador?

Las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP, en coordinación con el

Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a

higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo.

Las ARP deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de

riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y

empleador.

4. ¿Cómo se realizará la afiliación al sistema general de riesgos

profesionales?

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del

empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295

de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos

especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el

que se deberá precisar las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el

cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la

clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como, el horario

en el cual se ejecutarán.

La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del

origen de las contingencias que se lleguen a presentar.

El empleador deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la

Administradora de Riegos Profesionales –ARP- adjuntando el formulario antes

mencionado, debidamente diligenciado.

5. ¿Tiene derecho el teletrabajador a horas extras, auxilios de transporte,

dominicales y festivos?

Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador,

no habrá lugar al auxilio de transporte.

Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el

teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo

161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley

1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y

festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.

6. ¿Qué aspectos debe incluir el reglamento interno de trabajo de una

empresa privada con relación a las obligaciones del teletrabajador?

El empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el

adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de

permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización

laboral.

Además deberá informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y

programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos

personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las

sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

7. ¿Cómo se garantiza desde el ministerio del trabajo los derechos laborales

de los teletrabajadores?

En el marco del sistema de Inspección, Vigilancia y Control se garantizaran los

derechos y garantías de los teletrabajadores.

MARCO LEGAL DEL TELETRABAJO EN COLOMBIA

La Ley 1221 de 2008 fue expedida con el propósito de promover y regular el

teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la

utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en Colombia.

El 30 de abril de 2012, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 884 de 2012, que

reglamentó parcialmente la mencionada Ley, ocupándose del teletrabajo en relación

de dependencia, es decir, el que opera bajo el marco de un contrato de trabajo o una

relación laboral vigente tanto en el sector público como el privado.

Para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás

empleados es necesario regular las condiciones laborales especiales que regirán las

relaciones entre ellos y las entidades que los contratan.

A partir de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto 884 de 2012, que establece que

las ARL deben elaborar una guía para la prevención y actuación en situaciones de

riesgo adaptada a las condiciones de los teletrabajadores, para ser suministrada al

teletrabajador y empleador.

Figura 4. Normas marco legal

DERECHO DE LOS TELETRABAJADORES

La ley 1221 de 2008 establece que la igualdad de trato entre teletrabajador y

trabajador se deberá fomentar, particularmente en estos aspectos:

• Derecho de constituir o afiliarse a las organizaciones que escojan.

• Protección en materia de Seguridad Social

• Remuneración.

• Acceso a la formación.

• Protección de la maternidad.

• Respeto a la intimidad y privacidad del trabajador.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.antioquia.gov.co/index.php/prensa/historico/159-prensa-fajardo/19036-

la-secretaria-de-gestion-humana-de-antioquia-presento-un-balance-positivo-en-el-

2013

http://www.mintrabajo.gov.co/abril2014/3312-medellin-lidera-la-inclusion-del-

teletrabajo.html

http://www.elpais.com.co/elpais/economia/noticias/empresas-le-apuestan-

teletrabajo-colombia

http://colombiadigital.net/teletrabajo