Tema 6. La Autotela Administra

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6 TEMA 6. LA POTESTAD DE AUTOTUTELA DECLARATIVA

Prof. ALVARO SILVA ALVAREZ

TEMA 6. REVISION DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA

1. Convalidación y corrección de errores

2. Reconocimiento de nulidad absoluta

3. Revocación de oficio

4. Recursos administrativos:

4.1. Actos recurribles4.2. Legitimación activa4.3. Forma de la solicitud. Art.864.4. Efectos no suspensivos de la interposición del recurso. Art.87

4.5. Resolución del recurso4.6. Carácter previo de la vía administrativa.4.7. Tipos de recursos administra- tivos.

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REVISION DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA

1. Convalidación y corrección de errores: Los actos administrativos que adolezcan de algún vicio, según lo establecido en art.20 los hagan anulables, pueden ser convalidados por la Administración en cualquier momento, subsanando el vicio de que se trate. Art. 81 LOPA

Los errores materiales o de cálculo podrán ser corregidos en cualquier momento en que hubiere incurrido la manifestación del acto. Art. 84 LOPA

2. Reconocimiento de nulidad absoluta

La administración podrá en cualquier momento,de oficio o a solicitud de los particulares, recono-cer la nulidad absoluta de los actos administrativos dictados por ella. Art. 83 LOPA

3. Revocación de oficio:

Los actos administrativos pueden ser revocados de oficios en cualquier momento, total o parcialmente, por la autoridad que los dictó o por su superior jerár-quico, a menos que se trate actos que originen dere- chos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular. Art. 82 LOPA.

• 4.1. Actos recurribles:• Los interesados pueden interponer recursos

administrativos que pongan fin a un procedi- miento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo.

• Art. 85 LOPA.• 4.2. Legitimación activa: pueden interponer

recursos administrativos quienes vean lesionados sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos por el acto que intenta recurrir. Art. 85 LOPA

4. Recursos administrativos:

4. Recursos administrativos:

4.3. Forma de la solicitud. Art.86: Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito. Este deberá contener las menciones exigidas en el art.49 para el escrito mediante el cual se inicia el procedimiento ordinario:Organismo al cual está dirigidoIdentificación de l interesado, y en su caso, de la persona que actúe como representante.Dirección a donde se harán las notificaciones pertinentes.Hechos, razones y pedimentos correspondientes, con expresión clara de la materia objeto del recurso.Referencia a los anexos que se acompañan.Cualesquiera otras circunstancias exigidas por normas legales o reglamentarias.Firma, lugar y fecha.

Cuando no se llenaren los requisitos exigidos, no se admitirá el recurso. Esta decisión debe ser motivada y notificada al interesado. Art. 86 LOPA.

El error en la calificación del recurso por partedel recurrente no impedirá su tramitación, siem-pre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Art. 86 LOPA.

a4. Recursos administrativos:

4.4. Efectos no suspensivos de la interposición del recurso. Art.87

La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del Acto impugnado, a menos que una disposición legal establez-ca lo contrario.

El órgano ante el cual se recurre, podrá acordar, de oficio o a petición de parte, la suspensión de los efectos del acto, comodecisión previa a la resolución del recurso. Esta suspensión temporal de los efectos puede tomarse en dos (2) casos:

Cuando la ejecución del acto pudiera acarrear graves perjui- cios al interesado.Cuando la impugnación se fundamente en la nulidad absolu- ta del acto. Se debe exigir caución suficiente.

4. Recursos administrativos:

4.5. Resolución del recurso:

Contenido de la resolución: El órgano competente paradecidir el recurso reconsideración / jerárquico, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así comoordenar la reposición en casos de vicios en el procedimiento;también podrá por convalidar el acto, cuando sea anulable, en ejercicio de la potestad convalidatoria.Art. 90 LOPA.Extensión de la decisión: Órgano debe resolver todos losasuntos planteados, dentro del ámbito de su competencia,o los que surjan con motivo del recurso, aunque no hayansido alegados. (Art.89 LOPA).Resolución por delegación: Ningún órgano puede por delega-ción, decidir los recursos intentados contra sus propias deci-siones. Art. 88 LOPA.

4. Recursos administrativos:

4.6. Carácter previo de la vía administrativa:

LA RECLAMACION PREVIA ADMINISTRATIVA

Se concreta por medio de los recursos:

Jerárquico

Reconsideración

4. Recursos administrativos:

4.6. Carácter previo de la vía administrativa:

LA RECLAMACION PREVIA ADMINISTRATIVA

Interpuesto un recurso de reconsideración o jerárquico, el interesado debe esperar la conclusión del procedimiento, y una vez ello ocurrido, podrá recurrir a la vía contencioso-administrativo.Es decir, se le permite a la Administración Pública, oír y revisar nuevamente sus actuaciones, o sea, el concepto de la autotutela administrativa.

EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA ES OPCIONAL. SOLO ES OBLIGANTE EN CASO DE PRETENSIONES PATRIMONIALES

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

6.1. Noción.

6.1.a: Requisitos de procedencia.

6.1.b: Naturaleza.

6.1.c: Fines.

6.2. Clases de RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

6.2.1: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

6.2.2. RECURSO JERÁRQUICO.

6.2.3. RECURSO de REVISIÓN.

PRINCIPIOS GENERALES:

-ELEMENTOS: subjetivos - objetivos

Subjetivos: legitimación – interesados – lesión intereses.

Objetivos: acto recurrible, art. 85

REQUISITOS FORMALES:

- Escrito, arts. 86 y 49 LOPA.

-- Admisibilidad / Inadmisibilidad: acto razonado y notificado. Art.86 –

-- Error de calificación. Art. 86

-EFECTOS NO SUSPENSIVOS, art. 87.

- Suspensión, art. 87.

• RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

1. INTERPOSICIÓN:1.1. Lapso 15 días, art. 94 LOPA1.2. Autoridad: la que emite el acto. Art. 94.

2. OBJETO:2.1. Acto administrativo particular, art.94 – 85

• RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

3. DECISIÓN:3.1. Autoridad: art. 94 LOPA3.2. Lapso de interposición: Si no pone fin a vía administrativa: 15 días, art. 94 LOPA Ante Ministro o ante máxima autoridad: 90 días, art. 91 Si pone fin a vía administrativa ante nivel inferior: 15 días, art. 15 Silencio administrativo: art. 93No pone fin a vía administrativa: recurso jerárquico, art. 4ºPone fin a vía administrativa: recurso contencioso-administrativo, art.4º

3.3. Contenido: confirmar, modificar, o revocar, reposición, convalidad actos anulables art. 90

3.4. Poder del decisor, art. 90

• 4. EFECTOS:

• No pone fin vía administrativa, art. 92

• No interponer nuevo recurso reconsideración, art. 94

• Requisito previo al recurso jerárquico si el acto administrativo no pone fin a vía administrativa, art. 15.

•RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

SI SE OPTA POR AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA, ESTA DEBE SER CONCLUIDA.

RECURSO JERARQUICO

1.INTERPOSICIÓN:

1.1. Requisitos: previo recurso de reconsideración, art.95

1.2. LAPSO DE INTERPOSICIÓN: 15 días, art. 95

1.3. Ante MAXINA AUTORIDAD JERARQUICA, art. 95. 96

Institutos autónomos ante superior jerárquico, art. 96.

RECURSO JERARQUICO

2. OBJETO:

Acto que decida no modificar el acto recurrido en vía de reconsideración, art. 95 – 85 LOPA

RECURSO JERARQUICO

3. DECISIÓN:

3.1. Autoridad:

ante máximo jerarca

No delegación, art. 88

3.2. Lapso: 90 días, art.91. Silencio administrativo: art. 93

No fin vía administrativa: contencioso-administrativo, arts.4º y 93 (Solo después de vencido el lapso). Art. 92 LOPA.

RECURSO JERARQUICO

3. DECISIÓN:

3.3. CONTENIDO: art. 90

3.4. PODER DEL DECISOR: art. 89.

3.5. EFECTOS:

No vía contenciosa mientras se encuentre pendiente decisión del recurso. Art. 93.

Agotamiento de la vía administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

1.MOTIVOS: 97 LOPAProcede contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES en los siguientes

casos:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.

RECURSO DE REVISIÓN

2. INTERPOSICIÓN:

2.1. Autoridad: máximo jerarca, art.97 LOPA

2.1. Lapso: tres (3) meses. Escrito razonado, art. 98

3. DECISIÓN:

3.1. Autoridad: ante máximo jerarca, art. 97

3.2. Lapso: 30 días, art. 99.

3.3. Silencio: art. 4º, recurso contencioso

3.4. Poder del decisor, art. 89

RECURSO DE REVISIÓN

Procedencia: Acto administrativo firme.

Funcionario competente: ministro, gobernador, alcalde o máxima autoridad del ente público.

1º. Cuando aparecen pruebas esenciales para la resolución

del caso.

2º. Cuando resolución influido en documentos o

testimonios declarados falsos por sentencia.

3º. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, entre

otros, declarados por sentencia.

LAPSO PARA DECIDIR: 30 días. Art.99 LOPA

LAPSO PARA INTERPONER: TRES (3) MESES después aparecer documentos

• RECURSO DE RECLAMO1. MOTIVOS: retardo, omisión, distorsión, incumplimiento, art. 3º

2. INTERPOSICIÓN: 2.1. Autoridad: superior jerárquico inmediato, art.3º 2.2. Escrito razonado, art. 3º

3. DECISIÓN: 15 días, art. 3º.

4. EFECTOS: No suspensión del procedimiento,

Subsanar faltas.

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6 TEMA 6. LA POTESTAD DE AUTOTUTELA DECLARATIVA

Prof. ALVARO SILVA ALVAREZ