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Ministerio de Salud Publica No. 00000064 EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA CONS ID ERA ND 0: Que: la Constitucion de la Republica del Ecuador en los Arts. 96 y 66 numeral 13, reconoce todas las formas de organizacion de la sociedad, corno expresion de la soberania, y el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que: mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la Republica deleg6 la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Titulo XXX de Libro I de la Codificaci6n del Codigo Civil; Que: mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril del 2008, se expide las Reformas al Reglamento para la Aprobacion de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el C6digo Civil y en las Leyes Especiales, cuerpo legal que dispone los requisitos necesarios para obtener la aprobaci6n de una organizaci6n; Que: para su constituci6n legal, la FUNDACION "PASION POR LA VIDA", ha presentado en este Portafolio el proyecto de Estatuto, con el objeto de que sea aprobado y de obtener personalidad juridica; Que: a traves de los Memorandos: PCYT-303-2010 del Proceso de Ciencia y Tecnologia, de 17 de junio del 2010; SVS-11-214-2010 de 30 de junio de 2010, de la Direccion de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria; SEPSS-10-1391 de la Subsecretaria de Extension de la Proteccion Social en Salud de 02 de agosto de 2010, las mencionadas instancias hacen observaciones al proyecto de estatuto. Que: de la revisibn y analisis del estatuto realizado en la Direccion Nacional de Asesoria Juridica de bste Portafolio, se desprende que el proyecto de Estatuto de la FUNDACION "PASION POR LA VIDA", cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento mencionado; y, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 151 Y 154 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA/ Av. Republica de El Salvador N'6-64 y Suecia Telefono: 593 (2) 3-814400 www.rnsp.gov.ec

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Ministerio de Salud Publica

No. 00000064EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

CONS ID ERA ND 0:

Que: la Constitucion de la Republica del Ecuador en los Arts. 96 y 66 numeral 13, reconoce todas lasformas de organizacion de la sociedad, corno expresion de la soberania, y el derecho a asociarse,reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que: mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la Republica deleg6 la facultad para que cadaMinistro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas alos mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Titulo XXXde Libro I de la Codificaci6n del Codigo Civil;

Que: mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro OficialNo. 311 de 08 de abril del 2008, se expide las Reformas al Reglamento para la Aprobacion deEstatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios yDirectivas, de las Organizaciones Previstas en el C6digo Civil y en las Leyes Especiales, cuerpolegal que dispone los requisitos necesarios para obtener la aprobaci6n de una organizaci6n;

Que: para su constituci6n legal, la FUNDACION "PASION POR LA VIDA", ha presentado en estePortafolio el proyecto de Estatuto, con el objeto de que sea aprobado y de obtener personalidadjuridica;

Que: a traves de los Memorandos: PCYT-303-2010 del Proceso de Ciencia y Tecnologia, de 17 dejunio del 2010; SVS-11-214-2010 de 30 de junio de 2010, de la Direccion de Control yMejoramiento en Vigilancia Sanitaria; SEPSS-10-1391 de la Subsecretaria de Extension de laProteccion Social en Salud de 02 de agosto de 2010, las mencionadas instancias hacenobservaciones al proyecto de estatuto.

Que: de la revisibn y analisis del estatuto realizado en la Direccion Nacional de Asesoria Juridica debste Portafolio, se desprende que el proyecto de Estatuto de la FUNDACION "PASION PORLA VIDA", cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento mencionado; y,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 151 Y 154 DELA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DELREGIMEN JURIDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA/

Av. Republica de El Salvador N'6-64 y Suecia —Telefono: 593 (2) 3-814400www.rnsp.gov.ec

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Ministerio de Salud Publica

Ooo|10064A CUERDA:

Art.l. —Aprobar el Estatuto Constitutivo y conceder Personalidad Juridica a la FUNDACION "PASIONPOR LA VIDA", con sede en Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, Republicadel Ecuador y que tiene corno objetivos entre otros: "Promocionar educacion en salud, para unainformacion adecuada en salud, a traves de la realizacion de eventos de difusion y educacion, demanera individual o conjunta en el pais, con asociaciones de pacientes, de profesionales de salud,sociedades medicas, sociedades civiles sin fines de lucro, universidades y otros, para mejorar lacalidad de vida de los pacientes oncologicos".

Art.2.- La FUNDACION PASION POR LA VIDA, presentara a la Direcci6n Nacional de AsesoriaJuridica del Ministerio de Salud Publica, el informe anual de actividades, de conformidad con elArt. 11 del Reglamento para la Aprobacion, Monitoreo, Seguimiento, Evaluacion y Disoluci6n delas Corporaciones, Fundaciones y otras Sociedades y Asociaciones Mddicas, Cientificas o que serelacionan con las areas atinentes al Ministerio de Salud Publica.

Art.3.— La solucion de conflictos que se presenten, al interior de la fundacion, y de esta con otras, sesometeran a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediacion publicada en el Registro OficialNo. 145 de 04 de septiembre de 1997, o a la justicia ordinaria.

Art.4.- El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripcion.

COMUNIQUESE EN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO A,g 7 fgf g()]t

Dr. D vid Chiriboga A.MINISTR DE SALUD PUBLICA

RZ b /A/L (y

Av. Republica de El Salvador N'6-64 y Suecia —Telefono: 593 (2) 3-814400www.msp.qov.ec

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ESTATUTOS DE LA FUNDACION

"PASION POR LA VIDA "

CAPITULO I

CONSTITUCION, DOMICILIO, NATURALEZA

JURIDICA Y DURACION

ARTICULO 1.- Se constituye la FUNDACION "PASION

POR LA VIDA", corno una persona juridica de derecho

privado, con finalidad social y sin fines de lucro, con sujecion

a lo previsto en el Titulo XXX, del Libro I de la Codificacion

del Codigo Civil Ecuatoriano vigente, y a las demas leyes

pertinentes de la Republica del Ecuador, a los presentes

Estatutos y sus reglamentos."

Es una persona juridica capaz de ejercitar derechos y contraer

obligaciones.

La Fundacion no persigue fin de lucro alguno, por tanto la

totalidad de sus bienes e ingresos seran utilizados y

destinados para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 2.- El domicilio de la Fundacion sin fines de

lucro "PASION POR LA VIDA "es la ciudad de Q

'rovinciade Pichincha Distrito Metropolitano, con

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oficinas N'09, piso 8', ubicadas en el edificio "Rio

Amazonas "de la Avenida Amazonas N'21-147 y Roca

Parroquia Benalcazar, telefonos 252 68522 y 0939 68522.

Email: asion orlavida1 mail.com.

La Fundacion tiene cobertura a nivel nacional, no obstante

podra trabajar en Red y establecer subsedes y/o

representaciones en cualquier otro lugar del territorio

nacional, coordinando con las autoridades locales de salud.

ARTICULO 3.- Duracion.- La Fundacion se constituye

por tiempo indefinido. Sin embargo podra disolverse por

voluntad expresa de sus miembros o por causas legales, de

acuerdo a lo establecido en este estatuto.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 4.- Fines.-Son fines de la Fundacion contribuir a

la reduccion de la mortalidad por cancer en el Ecuador y

mejorar la calidad de vida de las personas aquejadas por este

mal, PROMOCIONANDO desarrollando pro gramas de

educacion para la salud y, organizando VOLUNTARIADO

para la salud, que brinde a pacientes oncologicos

hematologicos informacion y acompanamiento para

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igualdad de acceso a tratamientos de calidad en el Ecuador.

ARTICULO 5.- Objetivos.- La Fundacion tendra corno

objetivos:

1. Promocion de Educacion para la Salud e Informacion;

promocionar educacion en salud, para una informacion adecuada

en salud, a traves de la realizacion de eventos de difusion y

educacion de manera individual o conjunta en el pais, con

Asociaciones de pacientes, de profesionales de salud, sociedades

medicas, sociedades civiles, organismos de defensoria,

organizaciones civiles sin fines de lucro, Universidades, y otros,

para mejorar calidad de vida de los pacientes oncologicos.

2. Organizar Voluntariado en salud, profesionalizado,

capacitado, estructurado, en el pais, trabajando en red a traves

de la coparticipacion ciudadana, la participacion de pacientes

oncologicos, familiares, allegados y sobrevivientes, que

agrupados y organizados trabajan brindando informacion,

educacion, acompanamiento, asesoria y apoyo en beneficio de

los pacientes catastroficos, oncologicos y hematologicos.

Promocionar servicios biomedicos a pacientes oncologicos

3. Deteccion Temprana y Prevencion responsable delc'ducar

y concienciar a la poblacion sobre la responsabilid

er,

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cada uno, de tomar un estilo de vida saludable, y medidas

preventivas contra el cancer y explicar mediante campanas

informativas, educativas, que el cancer puede ser curable hasta un

50% de los casos, si es detectado a tiempo y tratado

adecuadamente. Enfatizar a los pacientes de cancer sobre la

importancia de la actitud mental y la fuerza interior para

sobrevivir, apoyandolos y guiandolos en su esfuerzo para

lograrlo. Utilizar mecanismos idoneos para diagnostico y

prevencion oportuna del cancer.

4. Promocion de Servicios para pacientes Oncologicos, y

hematologicos, en el Ecuador a traves del acompanamiento de

voluntarios, para informar, orientar y acompanar a los pacientes

catastroficos en los hospitales y para que accedan y se les remita

a los hospitales publicos designados por la Red de Proteccion

Social del MSP-MIES, a traves de los cuales se cubre

gratuitamente los tratamientos a las personas que se encuentran

bajo la linea de pobreza segun consta en el Manual Operativo de

la Red de Proteccion Social para apoyo emergente en situaciones

catastroficas individuales a personas y hogares ecuatorianos.

5. La Fundacion reportara semestralmente al Ministerio de Salud

Publica el detalle de los pacientes apoyados con no bre

completo, cedula ciudadania, numero de historia c '

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diagnostico, tratamiento administrado, para control respectivo.

La Fundacion de lucha contra el cancer; apoya a los

pacientes, promocionando educacion para la salud y prevencion

responsable, informando al paciente respecto que es el cancer,

corno vivir con la enfermedad, corno prevenir el cancer,

complementando la informacion que le da su medico tratante,

orientandolo, acompanandolo para acceder a los diferentes

servicios hospitalarios, optimizando los recursos de los mismos, a

traves del voluntariado. No brinda atencion medica.

6. Para la compra de medicamentos se basara en las normas

sanitarias respectivas incluidas las donaciones segun establece el

Reglamento respectivo.

7. Informacion para la Salud de pacientes Oncologicos;

elaborando a nivel nacional, informacion virtual, impresa y por

diferentes medios de comunicacion; respecto corno vivir con

cancer, cuidados, tratamientos alternativos y otros temas de

interes para pacientes catastroficos, con cancer, y hematologicos,

que les permita complementar la informacion que le brinda su

medico tratante; respetando sus indicaciones. Informar a

pacientes oncologicos de su situacion clinica guardando el

principio bioetico de la confidencialidad

8. Difusion y proteccion del los derechos del pa nte

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catastrofico, oncologico y hematologico sensibilizando,

informando, concienciando a la comunidad en general en el

Ecuador, sobre el hecho de que el cancer es un problema social,

que debe constar en la agenda politica de salud; porque afecta a

todos y el Estado tiene la responsabilidad de combatirlo desde el

punto de vista politico, social, economic o y educ ativo.

Promocionando los derechos del paciente oncologico y

hematologico para que sean tratados con respeto, igualdad,

humanidad y tengan acceso a tratamientos medicos adecuados

para tener la posibilidad de curarse y llevar una vida digna.

Difundir la proteccion a pacientes bajo sus derechos con sentido

etico.

9. Fomentar y apoyar la investigacion medica oncologica,

tanatologia y especialidades catastroficas afines, hematologia

y otros. A traves de la promocion de inversion por parte del

Estado y del sector privado, en la investigacion cientifica

para la cura del cancer, entrenamiento de especialistas y

personal medico de apoyo; en los avances cientificos y

tecnicos, distribucion e intercambio de informacion cientifica,

gestionando la consecucion de premios a los mej ores

proyectos, becas de entrenamiento y cualquier otro medio que

permita cumplir estos fines.

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10. Los proyectos de investigacion en el area oncologica,

tanatologica y demas deberan ser aprobados por la autoridad

sanitaria

11. Apoyar la gestion medica publica y privada, coordinando

acciones en beneficio del paciente oncologico, sus familiares y

sobrevivientes

12. Realizar convenios de cooperacion nacional e internacional y

organizar eventos para la recaudacion de fondos, programas

educativos, y difusion en los medios de comunicacion generando

una conciencia de solidaridad con la enfermedad del cancer, para

la consecucion de los programas y fines de la Fundacion.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 6.- Miembros Fundadores.- Son miembros

fundadores de la Fundacion, las personas naturales que

suscribieron el acta constitutiva

ARTICULO 7.- Miembros Activos.- Cualquier persona

natural mayor de edad o persona juridica puede ser Miembro

Activo; para obtener tal calidad es necesario que sea

postulado ante la Asamblea y que por votacion mayoritaria

le conceda tal calidad, por el plazo de tiempo que e

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determine.

ARTICULO S.- Miembros Benefactores.- Son miembros

benefactores aquellas personas juridicas o naturales, que

colaboran aportando economicamente o con donaciones y que

por votacion mayoritaria de la Asamblea General, se le

conceda tal calidad, por el plazo de tiempo que esta

determine.

ARTICULO 9.- Miembros Honorarios.- Son miembros

honorarios, todas aquellas personas, naturales o juridicas, que

han prestado o prestan una valiosa ayuda a la Fundacion,

conformando el Consej o Consultivo. Se concedera tal

calidad mediante resolucion adoptada por la Asamblea previa

solicitud de al menos un miembro Fundador.

ARTICULO 10.- Derechos de los miembros.-

a).- Los miembros tienen derecho a representacion. Solo un

Miembro Fundador o Activo podra representar a otro

Miembro Fundador o Activo en la Asamblea, siempre que

cuente con la carta de poder en la que expresa dicha voluntad.

b).- Los miembros, tienen derecho a retirarse libremente de la

Fundacion.

c).- Todos los Miembros que conforman la Asamblea tiene

derecho a elegir y a ser elegidos de la forma y en

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condiciones establecidas en los presentes estatutos, a todas las

dignidades establecidas en el.

d).-Todos los miembros tienen derecho a ser escuchados en la

Asamblea, a dar su opinion, a ser delegados a otras

organizaciones cuando asi lo considere la Asamblea General.

e).-Formar parte de las Comisiones para los que fueran

nombrados por el Directorio, dando fiel cumplimiento a las

actividades programadas por elias.

ARTICULO 11.-Obligaciones de los Miembros.-

a).-Desempenar a cabalidad los cargos para los cuales sean

elegidos,

b).-Realizar las comisiones que se les delegue,

c).- Asistir a las asambleas,

d).-Asistir a los Directorios, los miembros de la directiva,

e).-Colaborar en todo cuanto sea posible a la consecucion de

los fines de la Fundacion,

fl.-Cumplir las disposiciones contenidas en el presente

estatuto, el reglamento interno y las resoluciones

adoptadas en la Asamblea,

g).-Asistir puntualmente a las actividades que les sea

designadas,

h).-Las personas juridicas que sean miembros estaran

representados por sus apoderados,

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i).-Cumplir con el pago de las cuotas.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS

ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 12.- Estructura y Organizacion interna.— La

Asamblea es la estructura fundamental, y por ende la maxima

auto ridad.

ARTICULO 13.- Regimen Aplicable.- La Fundacion se

sujetara a la legislacion nacional vigente y a los respectivos

organismos de control. Para el cumplimiento de sus objetivos,

recurrira a todos los medios permitidos por la ley y se

relacionara y colaborara con instituciones publicas y

privadas, nacionales y extranjeras.

ARTICULO 14.- Organos de Gobierno.- La Fundacion se

administrara por los siguientes organos:

1).-De la Asamblea General

2).- Del Directorio

ARTICULO 15.- De la Asamblea General .- La Asamb a

es el maximo organismo de La Fundacion y esta integrada por

todas las personas que tienen la calidad de miembros

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fundadores y activos. Para los efectos de este estatuto, se

puede denominar simplemente corno la Asamblea. Representan

a la totalidad de sus miembros, tienen derecho a voto; siendo sus

resoluciones obligatorias para todos sus miembros

ARTICULO 16.- Clases de Asamblea: Las reuniones de la

Asamblea General seran ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias se efectuaran por lo menos una vez

al an™o,dentro de los tres primeros meses del ano, para

conocer los asuntos especificados en el orden del dia de la

convocatoria

Las Asambleas Generales Extraordinarias se reuniran en

cualquier tiempo, para tratar asuntos puntualizados en la

convocatoria.

ARTICULO 17.-Atribuciones de la Asamblea General.-

Son funciones y atribuciones de la Asamblea General:

a).-Aprobar y reformar el Estatuto,

b).-Designar a los miembros del Directorio,

c).-Aprobar el plan de actividades y el presupuesto anual de la

Asociacion,

d).-Conocer, aprobar, observar y rechazar los informes que

presenten el Directorio y las Comisiones.

e).-Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de s

miembros.

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f).-Acordar la disolucion de la Asociacion, de acuerdo a lo

que establezca este Estatuto.

g).-Aprobar los reglamentos

h).-Aprobar el ingreso de nuevos miembros: activos,

benefactores y honorarios.

ARTICULO 1S.- Convocatoria.- El Presidente, convocara a

Asamblea General Ordinaria por lo menos una vez al ano.

Las convocatorias se haran por comunicacion personal a los

Miembros, con una anticipacion minima de tres dias a la

fecha prevista para la Asamblea.

ARTICULO 19.- Quorum.— La Asamblea se considerara

validamente constituida cuando concurran a ella por lo menos

la mitad mas uno de los Miembros. Si no se obtuviere a la

primera convocatoria el quorum establecido, se procedera a

una nueva convocatoria que no podra demorarse mas de

quince dias de la fecha fijada para la primera reunion y cuyo

Orden del dia, sera el mismo que se expreso en la primera

convocatoria, en esta segunda convocatoria, la Asamblea

podra constituirse con cualquier numero de miembros

presentes.

Para los casos previstos en este articulo, las decisiones

Asamblea General, seran adoptadas con el voto favora

por lo menos la mitad mas uno de los Miembros asistent . Los

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votos en blanco y las abstenciones se sumaran a la mayoria

numerica. El Presidente tendra ademas voto dirimente.

Las Resoluciones de la Asamblea deberan constar en el libro de

actas de la Fundacion, firmandolo el Presidente, el secretario y

miembros asistentes.

ARTICULO 20.- De la Asamblea General

Extraordinaria.- La Convocatoria a la Asamblea General

Extraordinaria, debera efectuarse de igual modo que para las

Asambleas Ordinarias, pero unicamente con un dia de

anticipacion. La Asamblea Extraordinaria podra conocer y

resolver solamente los puntos de la Convocatoria.

CAPITULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES Y REPRESENTACION

DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

ARTICULO 21.- Del Directorio.- El Directorio de la

Fundacion se compone de los siguientes miembros:

1. El Presidente

2. El Vicepresidente

3. El Secretario

4. El Tesorero

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5. El Vocal

ARTICULO 22.- Duracion y Alternabilidad de los

Miembros del Directorio.- Los miembros del Directorio

seran elegidos por la Asamblea General por un periodo de

cuatro anos los que podran ser reelegidos hasta .por tres

periodos. En todo caso continuaran en ejercicio de su cargo

hasta ser legalmente reemplazados.

ARTICULO 23.- Reuniones, Convocatoria, Quorum y

Decisiones del Directorio.- El Directorio se reunira

ordinariamente, por lo menos cada seis meses, previa

convocatoria del Presidente.

Si en la primera convocatoria no se reuniere el quorum

reglamentario, se esperara treinta minutos de la hora senalada

y se instalara con el numero de asistentes.

El quorum para las reuniones se fijara con la mitad mas uno

de los integrantes, las decisiones se adoptaran por mayoria,

en caso de empate el Presidente tendra voto dirimente.

ARTICULO 24.- Atribuciones y Deberes del Directorio.-

Corresponde al Directorio:

a).- Cuidar la buena marcha de la Fundacion y el

cumplimiento de sus objetivos,

b).- Elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual de la

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Fundacion,

c).- Velar por el correcto desarrollo de la Fundacion,

d).- Resolver conflictos intemos de la Fundacion,

e).- Delegar Comisiones de trabajo.

f).- Autorizar la apertura y cierre de cuentas corrientes en

Bancos e Instituciones de Credito o financieras, girar contra

elias, solicitar sobregiros, o credito en cuenta corriente, con

garantia especifica o sin ella, girar cheques, endosarlos y

cobrarlos; girar, endosar, aceptar, reaceptar, protestar, descontar

y avalar letras de cambio, pagares y cualquier otro titulo valor

previo autorizacion del Directorio

ARTICULO 25.- Del Presidente y del Vicepresidente:

Del Presidente.- El Presidente es el vocero oficial de la

Fundacion y ejercera la representacion legal, judicial y

extrajudicial formal y protocolar de la Fundacion. Para ser

Presidente en la primera eleccion; se requiere ser miembro

fundador.

ARTICULO 26.- Atribuciones y deberes del Presidente.-

a).- Presidira la Asamblea y el Directorio.

b).- Abrira y cerrara cuentas corrientes en Bancos e

Instituciones de Credito o financieras, girar contra elias,

solicitar sobregiros, o credito en cuenta corriente, con garantia

especifica o sin ella, girar cheques, endosarlos y cobrarlos; girar,

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endosar, aceptar, reaceptar, protestar, descontar y avalar letras de

cambio, pagares y cualquier otro titulo valor previo autorizacion

del Directorio

c).- Representara a la Institucion en todas las actividades, sean

de caracter legal, social, economico, cientifico y cultural, con la

mas amplia facultad de representacion y podra delegar

eventualmente alguna de estas facultades a otros miembros del

Directorio.

d).- Suscribir contratos y documentos legales, oficiales y

en general documentos publicos o privados cuando se requiera

su intervencion, previo autorizacion del Directorio.

e).- Suscribir contratos de servicios, de trabajo y similares,

asi corno aceptar renuncias y aplicar sanciones.

f).- Otorgar autorizaciones administrativas o poderes

notariales, que representen o beneficien a la Institucion.

g).- Informar anualmente al Ministerio de Salud Publica, de las

actividades realizadas.

ARTICULO 27.- Atribuciones y Deberes del

Vicepresidente.

a).- Encargarse de programar, organizar y ejecutar todos

los eventos sociales, que realiza la institucion

b).-Difundir las acciones de caracter social y educativo

ejecutadas por la Fundacion

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c).-Reemplazar al Presidente a pedido expreso de este y

en su ausencia temporal o definitiva, hasta que la

Asamblea General resuelva al respecto.

ARTICULO 2S.- Atribuciones y Deberes del Secretario:

a).- Velara por el cumplimiento y conservacion de los

documentos, agendas, convocatorias de la Fundacion;

ejecuta la correspondencia y organizara el archivo de

documentos de la Fundacion, de manera ordenada y

actualizada.

b).- Suscribira con el Presidente las actas y resoluciones

correspondientes de la Asamblea, que, deberan constar en

el Libro de Actas de la Fundacion,

c).- Llevara los libros de actas de la Asamblea,

d).- Realizar tramites de la Fundacion,

e).- Conservara los documentos legalizados y archivarlos de

forma ordenada y actualizada,

fl.- Colaborara en la organizacion de eventos educativos y

sociales, ubicara informacion idonea en el web,

suscribiendo a la Fundacion en toda institucion de

cooperacion publica o privada, nacional o internacional,

coperara en la realizacion de boletines virtuales, revistas,

que puedan proporcionar informacion.

ARTICULO 29.—Atribuciones y Deberes del Tesorero:

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a).—Formular los presupuestos de la Asociacion, proyectos,

actividades y otros,

b).- Cuidar los fondos institucionales y efectuar los depositos

en las cuentas de la Fundacion,

c).- Manejar, administrar, los Ingresos y Egresos de dinero,

d).-Formular anualmente el balance del ejercicio que sera

presentado a la Asamblea General Ordinaria,

e).- Ejecutar la Contabilidad y documentos de la tesoreria,

fl.— Ejecutar de manera oportuna las obligaciones

contables, tributarias, legales, del IESS y las demas que el

Directorio y las leyes le otorguen,

g).— Cobrar y realizar pagos del personal contratado

respectivamente,

h).—Mantener al dia los libros y documentos de contabilidad,

i).—Depositar en la cuenta bancaria o de ahorros, los fondos

intactos a mas tardar hasta el dia habil siguiente al de la

recepcion,

j).- Realizar los pagos autorizados por la Asamblea,

Directorio y Presidente,

k).- Recaudar cuotas de los socios y los fondos provenientes

de donaciones a la Fundacion. Usar comprobantes de ingreso

y egresos,

1).- Llevar al dia el libro bancos,

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m).-Mantener el archivo de Estados de Cuentas al dia,

n).- Manejar caja chica,

fl.-Presentar informes economicos mensuales al Presidente y

anual al Directorio y Asamblea,

g).-Responsabilizarse solidariamente con el Presidente y

miembros del Directorio, de la administracion de los fondos

de la Fundacion,

h).-Tener bajo su cuidado y responsabilidad todos los bienes

muebles, inmuebles y valores de la Fundacion,

i).-Firmar conjuntamente con el Presidente: cheques, letras de

cambio, contratos y demas documentos y valores que tengan

que ver con el movimiento financiero de la Fundacion,

j).-Las demas que constaren en el Reglamento Interno.

ARTICULO 30.- Atribuciones y Deberes del Vocal:

a).- Cooperar en la programacion, organizacion y ejecucion

de todos los eventos educativos y sociales, que realiza la

Fundacion. Coordinando con el Presidente,

b).- Difundir las acciones de caracter social y educativo,

ejecutadas por la Fundacion,

c).- Cumplir con la comision y actividades, que se le designe,

d).- Cumplir los encargos que le pida el Presidente,

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CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 31.-El Patrimonio de la Fundacion sera

integrado por los siguientes bienes:

a).-Por las aportaciones que a cualquier titulo han dado los

Miembros.

b).- Por los aportes y donaciones que reciba de cualquier

persona natural o juridica, ya sea de modo ocasional o

permanente.

c).- Por todos los bienes muebles o inmuebles que tenga,

adquiera.

d).-Por el excedente producido por cualquier actividad que

realice.

e).- La Fundacion puede adquirir bienes inmuebles,

titulos valores, acciones, frutos y cualquier otra cosa que

represente valor de compra, permuta, cesion, legado o

donacion, por enajenacion a titulo oneroso o gratuito y los

bienes que adquiera por cualquier titulo, para la

consecucion de sus objetivos.

fl.- Toda actividad de autogestion, y el producto de

actividades sociales, culturales y deportivas que sirvan pa

la sustentabilidad del funcionamiento, actividad

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programas y proyectos; para el logro de los objetivos de la

Fundacion.

ARTICULO 32.- Control y supervision.- La Fundacion,

en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado,

se sometera a la supervision y a la normativa legal aplicable

de la Contraloria General de la Nacion.

ARTICULO 33.- Fuentes de ingreso.- los ingresos con los

cuales funcionara la Fundacion estaran integrados por:

a).- Por las aportaciones que a cualquier titulo, integren los

socios y miembros de la Fundacion al presupuesto anual de la

institucion,

b).- Por las donaciones y aportes que reciba de cualquier

persona natural o juridica publica o privada; nacional o

extranjera; ya sea ocasional o de forma permanente,

c).- Por honorarios y derechos que reciba la Fundacion, sea

por servicios especiales, cursos de capacitacion, conferencias,

simposios, eventos y otros que dicten profesionales y tecnicos

de la Institucion a organismos publicos o privados,

d).- Por remanentes que resulten de la elaboracion y ejecucion

de proyectos para instituciones publicas y privadas,

e).- Por la ejecucion de actividades de autogestion y eventos

relativos a la consecucion de fondos, ayudas, convenios,,

otros; para el cumplimiento de los objetivos que persigu

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Fundacion,

f).-Por subvenciones presupuestarias del Estado, Municipales

o Provinciales,

g).-Por las modalidades de fuentes de ingreso que se disenen

y ejecuten para el cumplimiento de los objetivos que persigue

la Fundacion.

ARTICULO 34.- Disposiciones legales e informacion.- En

todas sus actividades financieras la Fundacion observara

las disposiciones del Codigo Tributario y demas leyes que

regule la materia economica; ademas pondra a disposicion

del SRI y de los organismos pertinentes, la informacion

necesaria.

ARTICULO 35.- De los Bienes Herencias o Legados.-

Los bienes que importe o introduzca la Fundacion al

amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de

enaj enarse y traspasar su dominio durante el tiempo

previsto en la ley, periodo en el cual los organismos de

control podran solicitar su exhibicion de presumir la

introduccion indebida e imponer las respectivas sanciones

tributarias.

La Fundacion puede recibir herencias, legados y

donaciones. Toda herencia debera ser aceptada "on

beneficio de inventario, deben ser verificables o

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auditoria publica o privada ejercida a solicitud de la

Asamblea General. Los bienes inmuebles y muebles son

inalienables, solo podran ser vendidos por Resolucion de

la Asamblea.

Los bienes que a cualquier titulo adquiera la Fundacion, no

pertenecera ni en todo ni en parte a ninguno de los

miembros. De igual manera las deudas contraidas por la

fundacion no daran derecho a demandar ni en todo ni en parte

a ninguno de los miembros ni dara accion sobre sus bienes

propios.

Los miembros no adquieren derecho de ninguna naturaleza

sobre los bienes de la fundacion y tampoco tienen otras

obligaciones que lo senale en este estatuto, ni son

personalmente responsables hacia terceros por obligaciones

senaladas por la Fundacion.

La Fundacion no constituye elemento de garantia para ningun

miembro de la misma, incluyendo su Directorio, salvo expresa

disposicion de la Asamblea en pleno.

ARTICULO 36.- Reservas.- Por resolucion de la Asamblea,

se podra. destinar una parte de los fondos de la Fundacion

para reservas, las mismas que podran mantenerse

contablemente o en cuenta de ahorros, cedulas hipotecari

polizas de acumulacion u otras inversiones seguras,

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garanticen una renta estable de la Fundacion, que le permita el

cumplimiento de sus fines y objetivos. Las reservas seran

sugeridas por el Presidente de la Institucion, de acuerdo al

estado economico de la Fundacion.

CAPITULO VII

DE LA DURACION, LIQUIDACION, Y REFORNIA

DE ESTATUTOS.

ARTICULO 37.- Plazo de Existencia Legal.- La Fundacion

tendra un plazo de duracion indefinida.

ARTICULO 3S.- Causas de Disolucion.-La Fundacion

podra disolverse a mas de las causas establecidas en la ley, y

por Resolucion de los Miembros.

ARTICULO 39.—Procedimiento para la Liquidacion.-

En caso de Disolucion de la Fundacion, el Patrimonio de

la Institucion pasara a una Organizacion de Servicio Social

que determine la Asamblea General en la que se decidio la

disolucion. La decision de Disolucion sera tomada en una

Asamblea General Extraordinaria, citada unicamente para este

fin y con el voto de las dos terceras partes de los miembro de

la Fundacion.

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ARTICULO 40.- De la Reforma de los Estatutos.- El

presente Estatuto podra ser reformado en cualquier

momento. Para ello se requerira la aprobacion de la

Asamblea General. Las reformas aprobadas seran sometidas a

consideracion de la autoridad competente para su aprobacion y

regiran desde tal aprobacion.

ARTICULO 41.- Regimen de Solucion de Controversias.-

Los conflictos internos de la Institucion deben ser resueltos

por organismos propios de la Fundacion y con sujecion a las

disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr la

solucion de los conflictos, los mismos seran sometidos a la

resolucion de los centros y Tribunales de Mediacion y

Arbitraje, cuya acta debera ser puesta en conocimiento del

Ministerio de Salud Publica, de igual manera se procedera en

caso de surgir controversias con otras organizaciones

CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Y DE LAS SANCIONES

ARTICULO 42.- Regimen Disciplinario.— El Regimen

Disciplinario Ejercido por la Asamblea General, establece las

diferentes categorias sobre las faltas graves, leves, de accio

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de omision, considerando el error, fuerza y dolo para la

suspension o la amonestacion, por actos indisciplinarios de

sus miembros.

Constituyen faltas graves,

Las mismas que determina la separacion del miembro

1.—Cuando exista la utilizacion del nombre y prestigio de la

institucion, para fines personales.

2.—La infidencia comprobada por divulgacion de informacion

reservada y confidencial de planes y proyectos, propios de la

institucion.

3.- Por robo, danos y perjuicios y el desarrollo de actividades

proselitistas y partidarias dentro de la institucion

Constituyen faltas leves,

Las que ocasionen conflictos internos:

1.- corno el no cumplimiento de los objetivos de la fundacion,

senalados en estos estatutos, para cada uno de sus miembros,

sea por accion contraria a sus deberes o por omision a las

obligaciones inherentes a las mismas.

2.-La falta de respeto entre los miembros y

3.- El no cumplimiento del orden gerarquico administrativo.

Los conflictos internos, en los casos graves de la

Organizacion deben ser resueltos y sancionados luego d

debates en diferentes sesiones, por la Asamblea General,

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mayoria de votos.

En caso de no lograr la solucion de los conflictos, los mismos

seran sometidos a la resolucion de los centros y tribunales de

mediacion y arbitraje, cuya acta debera se puesta en

conocimiento del Ministerio de Salud. De igual manera se

procedera en caso de surgir controversias con otras

organizaciones

Para el casos de sanciones en las faltas leves, la Asamblea

General, resolvera con multa o amonestacion segun el caso

calificado luego de dos debates en diferentes sesiones y sera

puesto en conocimiento del Directorio y Presidencia de la

institucion para su cumplimiento.

Cumplidas estas deberan constar en el libro de actas.

El Regimen Disciplinario Ejercido por la Asamblea General,

establece las diferentes categorias sobre las faltas graves,

leves, de accion o de omision, considerando el error, fuerza y

dolo para la suspension o la amonestacion, por actos

indisciplinarios de sus miembros.

ARTICULO 43.—Causales para la perdida de la calidad de

Miembro.-

Se pierde la calidad de miembro por:

a).- Infidencia comprobada,

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b).-Retiro libremente de la Fundacion

c).- Robo hurto, danos y perjuicios

d).- El desarrollo de actividades politicas partidarias dentro

de la Institucion.

f).- Actitudes inmorales y dolosas de sus miembros,

comprobadas.

Estas constituyen falta grave que determina la separacion del

Miembro.

DISPOSICION

GENERAL

PRIMERA: La Directiva Provisional tan pronto se

aprueben los presentes estatutos, convocara a la primera

Asamblea General, la que designara a los Miembros del

Directorio de la Fundacion denominada "Pasion por la Vida"—

P xV.

El presente estatuto entrara en vigencia a partir de la

Inscripcion de los Registros Publicos y la obtencion de su

personeria juridica.

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Marce a arrantes

Presidenta

Ines Sevilla

Secretaria

/7

CERTIFICACION.

Certifico que los presentes estatutos fueron leidos, estudiados

y aprobados en dos sesiones de Asamblea General realizada

los dias 13 de Julio del 2009 a las 11HOO y 14 de Julio del

2009 a las 6HOO.

ar a Barrant s

Presidenta

Ines a

Secretaria

fre s upinanWino

Sindico

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Ministerio de Salud Publica

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.- Quito, 27 de enero de 2011.- Aprobado el estatuto

constitutivo en virtud del cual adquiere Personalidad Juridica la FUNDACI6N "PASI6N

POR LA VIDA", mediante Acuerdo Ministerial No. 00000064 de 27 de enero de 2011

f) DR. DAVID CHIRIBOGA ALLNUTT.- MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Inscrito en el Libro de Registro Unico de Inscripciones, Folio 194, con el numero de orden

1308.- EI original reposa en los archivos de la Direcci6n Nacional de Asesoria Juridica y una

copia es archivada en la Secretaria General de este Portafolio.-

CERTIF ICO.-

ra. Cecilia Men oza O.

SECRETARIA GENERAL DEL

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Av. Republica de El Salvador No 950 entre Suecia y Naciones UnidasTel f. (593)3814400 Ext. 9113