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Los asesores fiscales ‘arremeten’ contra el régimen tributario ‘Segunda oportunidad’ para personas físicas y emprendedores El reportaje | P12 Denuncian que el sistema actual tiene “efectos negativos para todos” | P10 Europa critica las barreras para invertir en eficiencia energética El informe de la semana | P16 España, a la cola mundial en rapidez en la creación de empresas Al día | P18 Iuris&lex elEconomista Revista semanal 17 de mayo de 2013 | Nº 68

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1 IURIS&LEX17 MAYO 2013

Los asesores fiscales ‘arremeten’contra el régimen tributario

‘Segunda oportunidad’para personas físicas y

emprendedoresEl reportaje | P12

Denuncian que el sistema actual tiene “efectos negativos para todos” | P10

Europa critica lasbarreras para invertir en

eficiencia energéticaEl informe de la semana | P16

España, a la colamundial en rapidez en la

creación de empresasAl día | P18

Iuris&lexelEconomista

Revista semanal17 de mayo de 2013 | Nº 68

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2 IURIS&LEX17 MAYO 2013

N o son nuevas las críticasgeneralizadas a la obliga-

ción de acudir a la vía económico-administrativa como recurso pre-vio al acceso a la jurisdicción con-tenciosa.

Ya en 2003, en los orígenes dela vigente Ley General Tributaria,la Asociación Española de Aseso-res Fiscales puso sobre la mesala problemática de mantenerestaobligatoriedad, haciéndose ecode un parecer doctrinal mayorita-rio que denunciaba que la normahabía perdido una excelente

oportunidad para acomodar el sistema, convirtiendo en voluntario para elciudadano el acudir o no a la vía económica.

Una década después, los asesores fiscales ‘vuelven a la carga’ reivindican-do un cambio de sistema de revisión tributaria en beneficio de uno másprotector con los intereses en juego. Y es que, los demostrados retrasos ala hora de resolver las reclamaciones que, en muchos casos, exceden concreces los plazos legalmente establecidos, sumados al alto grado de anu-lación, ya en sede jurisdiccional, de las resoluciones de los tribunales eco-nómico-administrativos, ponen en entredicho la efectividad del modelo actual.

En el centro de la polémica, las dudas sobre el obligado respeto al derecho a la tutela judicialefectiva de los contribuyentes, en tanto no se complementa con el derecho a que su pretensiónsea resuelta en un plazo razonable, y la sospecha de que la Administración se beneficia de unprivilegio -pues se le ofrece la posibilidad de revisar su decisión antes de acudir a los tribunales-que, habida cuenta de los perjuicios causados al contribuyente, ya no queda justificado. Una de-mora, que supone un sacrificio que no se ve compensado. Como contrapunto, la suspensión dela ejecución de la deuda, una vez interpuesta la reclamación, implica una dilación de su pago,de modo que la Administración se encuentra con un gran número de garantías constituidas a sufavor pero sin poder cobrarlas mientras se resuelve la vía económico-administrativa.

En definitiva, el objetivo que debe perseguir un sistema que establece el recurso previo a lostribunales económico-administrativos no parece estar dando resultado, pues no supone un filtroeficaz para disminuir el número de asuntos que llegan a los tribunales judiciales, sobrecargadosde actividad, ni ofrece respuestas que tengan un razonable grado de aceptación entre contribu-

yentes y tribunales judiciales. La consecuencia es queel recurso ante la vía económica se perfila ahora comouna mera carga formal para los ciudadanos, que de-mora su acceso a la Justicia, en lugar de como una al-ternativa atractiva, a pesar de su gratuidad, al no serpreceptiva la intervención de abogado y procurador.

A todos estos problemas se suma la propia estruc-tura tributaria del país, puesta en duda por asesoresfiscales e inspectores de Hacienda esta semana porsududosa justicia redistributiva y su compleja e inseguraregulación. El diseño legal de la amnistía fiscal o de ladeclaración de bienes y derechos en el extranjero sonya paradigmas del mal hacer en materia tributaria que,según los expertos, caracteriza al país.

Revisión tributaria: los asesoresfiscales ‘vuelven a la carga’

Ya en 2003, denunciaron que la Ley General Tributariaperdió una excelente oportunidad para acomodar el sistema

A los problemas de acceso a la justicia le siguen los relativosal diseño de los impuestos, generando inseguridad jurídica

No son nuevas las críticas generalizadas a la obligación deacudir a la vía económico-administrativa como recursoprevio al acceso a la jurisdicción contenciosa. Ya en 2003,en los orígenes de la vigente Ley General Tributaria, laAsociación Española de Asesores Fiscales denunció la pro-blemática de mantener esta obligatoriedad, haciéndoseeco de un parecer doctrinal mayoritario que denunciabaque la norma había perdido una excelente oportunidadpara acomodar el sistema, convirtiendo en voluntaria parael ciuddano el acudir o no a la vía económica.Una décadadespués, los asesores fiscales ‘vuelven a la carga’ rei-vindicando un cambio de sistema de revisión tributaria.

El objetivo que debe perseguir un sistema que establece elrecurso previo a los tribunales económico-administrativosno parece estar dando resultado, pues no supone un filtro

eficaz para disminuir el número de asuntos que llegan alos tribunales judiciales. A todos estos problemas se sumala propia estructura tributaria del país, puesta en duda porasesores fiscales e inspectores de Hacienda esta semanapor su dudosa justicia redistributiva y su compleja e inse-gura regulación. El diseño legal de la amnistía fiscal o de

la declaración de bienes y derechos en el extranjero son yaparadigmas del mal hacer en materia tributaria que,

según los expertos, caracteriza al país.

editorial

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Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio GutiérrezDirector Comercial: Juan Ramón Rodríguez Relaciones Institucionales: Pilar RodríguezJefe de Publicidad: Sergio de María

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. AyoraDirector de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba CárdenasInfografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Lucía Sicre

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3 IURIS&LEX17 MAYO 2013

H e podido conocer, gracias a uno de mis suminis-tradores habituales, una nota de la

Subdirección General de Ordenación Legal yAsistencia Jurídica de la Agencia Tributaria, la 4/13,fechada el 30 de abril pasado, en que se comenta,con muy escaso entusiasmo, una jurisprudenciaadversa a los intereses de la Administración, lo queésta parece llevar francamente mal.

La cuestión debatida es lo de menos, pero tambiénen esto yerra el tiro la colérica nota. Se trata de unasentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de2012 que, en unificación de doctrina, estima el recur-so de casación 259/2010, sobre la regularización, enel Impuesto sobre Sociedades, de deudas inexistentes,indebidamente contabilizadas (artículo 140 de la LIS

de 1995 y 134 del Texto Refundido). La controversia suscitada era si la propia contabilidad, al noreflejar la imagen fiel de la empresa -justamente por registrar la deuda inexistente- podía ser uti-lizada como prueba, no ya de la deuda, sino de su origen en ejercicios prescritos, evitando su im-putación al más antiguo de los no prescritos.

Una posterior resolución del TEAC de 21 de marzo de 2013, impecablemente, se acoge adicha jurisprudencia y desestima un recurso para unificación de criterio interpuesto por el Direc-tor General de Tributos.

La finalidad de la nota, que no es inadmisible -al margen de las conclusiones a las que llega, que resul-ta difícil compartir- es proporcionar a la Inspección instrumentos para interpretar los términos de la presun-ción de obtención de rentas, a fin de respetar esa jurisprudencia y, si se quiere, aprovechar los resquiciosformados por los casos no analizados en la sentencia comentada. Como síntoma de una cierta rebelión ju-rídica, la valoración que merece este insólito documento es negativa, en tanto denota una muy indisimula-da irritación por el hecho de que los Tribunales, a veces, malbaraten los planes de la Administración con sussentencias.

El inicio no puede ser más simbólico: se dice a las claras que el Tribunal Supremo y el TEAC“…han dictado sendas resoluciones por las que se apartan del criterio manifestado por la Direc-ción General de Tributos y seguido por la Inspección…” Poco rebozo se muestra en tal afirmación,que sugiere que el Supremo, en una sentencia, transgrede el canon ideal de una consulta de laDGT, lo que evidencia hasta la patología en qué desordenado sistema de fuentes creen en cier-tas dependencias administrativas.

No terminan aquí las fúlgidas perlas. Por ejemplo, en el folio 4, tras resumir los pilares en quese asienta la doctrina del Alto Tribunal que admite la validez de la prueba contable, el ignoto fun-cionario que ha alumbrado la nota condesciende a reflejar su imprescindible opinión de que estáde acuerdo, pero que tal doctrina es susceptible de diversas matizaciones.

Vivimos en un mundo de relaciones jurídicas bastante convulso, donde la Administración halogrado crear la impresión, arraigada en diversos sectores del mundo jurídico-tributario, de que

sus criterios son alternativos o, al menos, distintos de los que derivan de la interpretación de lasnormas por los Tribunales. No en vano, la nota critica por igual al Tribunal Supremo y al TEAC, queno ha hecho sino seguirle pero que, en este contexto, puede ser visto como reo de alta traición,ya que no sólo se aviene a la jurisprudencia, sino que lo hace desestimando un recurso del Di-rector General.

Recurso que, dicho sea de paso, debió ser inadmitido, como consta que solicitó el contribu-yente que intervino en la instancia, puesto que la necesidad de unificar criterio decae claramen-te cuando hay jurisprudencia de los Tribunales, que cierra de forma definitiva la cuestión. Estoes, la denominada doctrina administrativa que el TEAC ha de crear no posee existencia autóno-ma, al margen de la jurisprudencia. Por otra parte, resulta anómalo que se pueda tildar de gra-vemente dañosa y errónea una doctrina asumida a la postre por el Tribunal Supremo, precisa-mente en un recurso que sirve al objetivo de unificar doctrina.

En suma, observada la nota desde esta perspectiva, más parece un arrebato iracundo -que asu vez proviene de una concepción algo despistada sobre la vinculación de la Administración alos Tribunales-, que una iniciativa que contribuya a nada bueno, puesto que las prolijas argumen-taciones, matices y meandros con que nos obsequia el texto no son sino sugerencias de cómoburlar una sentencia firme del Tribunal Supremo.

Sentado esto, en nada ayuda a una buena y recta administración, ni tampoco a crear segu-ridad jurídica, que en esta profusa nota se trate de interpretar al Tribunal Supremo pro domosua, haciéndole decir lo que no dice y, lo que es más grave, lo que nunca podría decir, porque,si bien se examina, el fondo del litigio es una cuestión de índole probatoria, en la que el Alto Tri-bunal, en casación, sólo puede acceder de forma extrínseca, como lo ha hecho, para recono-cer con carácter general la admisibilidad de la prueba contable y, sólo valorada caso a casosegún las reglas de la sana crítica, determinar si la presunción iuris tantum de obtención derenta está justificada o no.

Esta es, pues, una cuestión de pura apreciación,donde juega decisivamente lo casuístico y circunstan-cial, y, por ello, se trata de materia de imposible codifi-cación, como se pretende hacer en el meticuloso docu-mento, aludiendo a eventuales casos que se puedandar en la práctica, como si al final se tratara de preca-verse de nuevas sentencias desfavorables.

Y, obviamente, el telón de fondo acaso sea el desig-nio de crear un criterio sui generis, desactivando al má-ximo la operatividad de la sentencia, cuando se tratede presumir las rentas ocultas, por no declarar los bie-nes y derechos en el extranjero, conforme a la Ley7/2012, a fin de evitar su prescripción si se sigue lasenda jurisprudencial abierta, que enerva la impres-criptibilidad que con pasión proclama dicha Ley, cual siestuviéramos ante un delito de genocidio.

[A valor de mercado]

Un flaco favor a laseguridad jurídica

Como síntoma de una cierta rebelión jurídica, la valoraciónque merece este insólito documento es negativa

La nota critica por igual al Supremo y al TEAC, que no ha hechosino seguirle, pero que puede ser visto como reo de alta traición

POR FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHÍS Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

He podido conocer una nota de la Subdirección Generalde Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AgenciaTributaria, la 4/13, fechada el 30 de abril pasado, en quese comenta, con muy escaso entusiasmo, una jurispruden-cia adversa a los intereses de la Administración, lo queésta parece llevar francamente mal. La cuestión debatidaes lo de menos, pero también en esto yerra el tiro la coléri-ca nota. Se trata de una sentencia del Tribunal Supremode 5 de octubre de 2012 que, en unificación de doctrina,estima el recurso de casación 259/2010, sobre la regula-rización, en el Impuesto sobre Sociedades, de deudasinexistentes, indebidamente contabilizadas

Se trata de materia de imposible codificación, como sepretende hacer en el meticuloso documento, aludiendo aeventuales casos que se puedan dar en la práctica, como

si al final se tratara de precaverse de nuevas sentenciasdesfavorables.Y, obviamente, el telón de fondo acaso seael designio de crear un criterio ‘sui generis’, desactivando

al máximo la operatividad de la sentencia, cuando se tratede presumir las rentas ocultas, por no declarar los bienes y

derechos en el extranjero a fin de evitar su prescripción sise sigue la senda jurisprudencial abierta, que enerva laimprescriptibilidad que con pasión proclama dicha Ley,

cual si estuviéramos ante un delito de genocidio.

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4 IURIS&LEX17 MAYO 2013

[CONTINÚA]

a crisis que atraviesa España tiene mucho que ver con el mapa de gastos e ingre-sos públicos y el entramado fiscal del país. Durante los últimos años, la falta derecaudación se ha convertido en un problema clave teniendo en cuenta que losingresos procedentes de los distintos tributos se han reducido, en general, en un18 por ciento desde 2007. En el caso del Impuesto sobre Sociedades la situaciónes aún peor, ya que se recauda un tercio menos que al inicio de la crisis. La fugade capitales es un problema añadido: en 2011 salieron de España nada menosque 73.000 millones de euros, una cifra que es aún peor en 2012, con 180.000millones de euros expatriados. Los paraísos fiscales o la enorme bolsa de econo-mía sumergida, que se sitúa en alrededor del 20 por ciento del PIB, se suman a lalista de indicadores que sirven para alertar sobre los problemas del sistema fiscaltal y como está diseñado.

Con el fin de analizar este marco y proponer soluciones, varios expertos en materiafiscal se dieron cita el pasado 16 de mayo en los XIII Encuentros Tributarios 2013,organizados por el Centro de Innovación del Derecho de la Universidad Pontificiade Comillas (Cid-Icade) y los Inspectores de Hacienda del Estado. La cita sirvió,entre otras cosas, para lanzar toda una batería de propuestas que, desde el órga-no inspector, se reclaman como necesarias para luchar contra una de las grandeslacras de la recaudación: los paraísos fiscales.

Punto de partida: falta de legitimidadFrancisco de la Torre, inspector de Hacienda, partió de la idea de que existe “cier-ta deslegitimación de la actividad política” en materia fiscal, una rama en la quese produce “insatisfacción y rabia” entre los ciudadanos en un contexto de“auténtica emergencia presupuestaria”. Fruto de este contexto es la caída de larecaudación, que De la Torre resumió apuntando que, en total, se recogen hoy46.000 millones de euros menos que en 2007, lo que supone un síntoma clarode que el sistema fiscal tiene “un problema estructural grave”.

En la misma línea se situó Julio Ransés Pérez Boga, presidente de la Organiza-ción Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), quien aseguró que,en circunstancias como las actuales y en materia de ingresos, sólo existen dosvías: intentar que el sistema sea más eficiente, o subir impuestos. En este senti-do, aseguró que “tenemos un sistema tributario agotado” y advirtió que “si confiamos en lospronósticos del Gobierno de que la situación se puede empezar a recuperar, tenemos que ase-gurar que el arreglo de estructuras viejas sean objetivos que no se pierdan por la recupera-ción”.

Con este punto de partida, toca analizar las causas de esta situación y, en este sentido, lafalta de credibilidad del Gobierno, unida a prácticas fiscales de dudosa justicia y al efecto de-vastador de la amnistía fiscal, forman un cóctel explosivo que lleva a los ciudadanos a una peorvaloración de la política de impuestos del país. En esta línea se pronunció Pérez Boga, quienaseguró que, aunque no cree en el “perfil de latino defraudador”, sí es cierto que “tenemos

1.661 casos de corrupción, lo que se traduce en unproblema de conciencia social”. A ello se suma la am-nistía fiscal: “No se puede permitir perdonar al defrau-dador a costa de perjudicar la conciencia social, yaque ello hace que no sea rentable la recaudación quese pueda generar en un momento dado”, aseguró.

A este debate se sumó Antoni Durán-Sindréu Bu-xadé, presidente de la Asociación Española de Aseso-res Fiscales (Aedaf), quien se mostró “contrario radi-calmente” a ella por la “quiebra a la confianza en elEstado de Derecho que supone”, unida a la “falta ab-soluta de respeto hacia los ciudadanos que contribu-yen adecuadamente” por el nivel tan bajo de su regu-lación. “Un tipo medio del IRPF, del 24 por ciento, porejemplo, hubiera sido más razonable, al no generartales agravios comparativos”, aseguró.

Señaló, además, la inseguridad jurídica que gene-ra la reforma del Código Penal en materia de exen-ción o no del delito fiscal para quienes se acogierana la regularización especial del pasado año. Se tratade un “grave deterioro a la seguridad jurídica”. Tam-bién en materia penal, Durán-Sindréu aseguró quecuando se producen casos de corrupción, lo que loscontribuyentes realmente exigen no es que “los cul-pables vayan a cárcel”, sino que se devuelva lo de-fraudado y que, en definitiva, “la corrupción sepague”. “Nuevamente, con nuestro sistema, el contri-buyente paga por las negligencias”, denunció.

¿Un problema de gastos o de ingresos?Para Pérez Boga, el problema de España se encuen-tra en los ingresos, y no en el gasto. Así, aunque

“toda Europa está en recesión, si nos fijamos en los ingresos en España ha bajado la recau-dación, y en el resto de Europa no lo ha hecho o ha sido ínfima, de una décima”. Sobre estepunto discrepó Durán-Sindréu, quien aseguró que “antes de acometer cualquier medida sobrelos ingresos, hay que tener muy claro cuál debe ser el gasto público”. En este ámbito “quedamucho camino por recorrer”, teniendo en cuenta que la reforma estructural de lasAdministraciones Públicas “no se ha acometido”.

“Primero hay que debatir sobre gasto público” y, en este sentido, la situación, para Durán-Sindréu, es insostenible. “No podemos tener servicios nórdicos con el nivel de ingresos que te-nemos en España, y no entiendo por qué se está retrasando sistemáticamente la reforma es-

[Calculadora en mano]

LLUCÍA SICRE

Cómo arreglar un sistema fiscal “insostenible”XIII Encuentros Tributarios 2013

Los expertos en fiscalidad se dan cita para analizar los poblemas de liquidez del país y proponen un sistema de impuestos más redistributivo

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de los datos que se pueden pedir”. Un ejemplo: exigir al contribuyente el NIF de un país en elque no existe el NIF.

Más a favor de esta medida se mostró José María Peláez Martos, inspector de Hacienda delEstado, quien aseguró que resulta “muy efectiva para luchar contra el fraude”. Eso sí, “se teníaque haber afinado más” en su diseño. Agregó también que, en cualquier caso, existe un proble-ma práctico que podría provocar la falta de efectividaddel modelo 720: las escasas posibilidades de detectarlos bienes en paraísos fiscales.

Luchar contra los paraísos fiscalesMás allá de la problemática que suscitan los impues-tos tal y como se encuentran diseñados, existe otroproblema clave al que es necesario dar respuestapara aumentar la recaudación: los paraísos fiscales.De este punto se encargó Peláez Martos, quien expli-có los métodos más comunes para sacar dinero delpaís y expuso también las fórmulas que, desde losInspectores de Hacienda, se proponen para limitarestas prácticas.

“Es una vergüenza que en pleno siglo XXI haya paí-ses que vivan del fraude fiscal”, una disfunción quesupone una décima parte del PIB mundial. Además,recordó que el mapa de este sistema está muy acota-do: la mitad de ese dinero “está en manos de 21 ban-cos a nivel internacional”, y también está muy claroqué territorios son los que se utilizan. Por eso, acusó alas instituciones de protagonizar “mucha declaraciónrimbombante y poca acción”.

Entre las peticiones de los Inspectores de Hacien-da se encuentran, por ejemplo, acabar con el secretobancario, actuar penalmente contra los empleadosque inciten al fraude -algo que ya existe en otros paí-ses-, o lograr que el intercambio de información tribu-taria para prevenir el fraude sea automático, no bilate-ral. Así, señaló que el modelo actual no sirve para ob-tener información con carácter general. Por ejemplo, “el acuerdo bilateral entre España y Ando-rra no permite solicitar todas las cuentas de españoles en Andorra: se trata de peticiones indi-viduales y justificadas”.

Otra opción pasaría por “pagar por la información” tributaria. Esto ya se hace en países comoEstados Unidos o Francia, y tal vez se podría hacer en España. En Estados Unidos, por ejemplo,también se persigue penalmente a países como Suiza por incitar al fraude.

tructural de las Administraciones públicas. Esa es la pregunta previa a la que debe darse res-puesta, y no qué impuestos subir”, aseguró Durán-Sindréu.

Impuestos más redistributivosSólo partiendo de ese paso previo es posible empezar a plantearse cómo rediseñar el panora-ma fiscal, y sobre este punto, Durán-Sindréu aportó muchas ideas. Por ejemplo, aseguró que“hay un debate a nivel europeo sobre el peso de la imposición indirecta”, generado por la ten-dencia al aumento de este tipo de tributos, en detrimento de los directos.

Esa tendencia, que “no es justa técnicamente”, se está traduciendo en el caso español enuna “pérdida de progresividad en España”. Por ejemplo, ha desaparecido el Impuesto sobre elPatrimonio, que era progresivo, así como, con matices, el Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones, también fundamentalmente progresivo.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, Durán-Sindréu aseguró que éste no cumple esaprogresividad y que, aunque tenga algún elemento que sí lo es (en general, destinados a laspymes), estas ventajas acaban sirviendo para igualar el tipo efectivo que pagan los pequeñosempresarios al que pagan las grandes empresas. Es más, denunció que las pymes suelenpagar más que las sociedades de mayor tamaño en términos efectivos. Por eso, “habría que lo-grar que en términos no sólo nominales, sino efectivos, las pymes tributen menos”, así como“eliminar incentivos fiscales”. Tanto Europa como el Gobierno se han mostrado a favor de estaúltima medida, que provoca distorsiones, al traducirse en que exista “un tipo inferior efectivo enlas grandes empresas”. En este sentido, hay “bastante camino por recorrer”.

En cualquier caso, el IRPF es, a juicio de Durán-Sindréu, el impuesto que más claramentemanifiesta esa pérdida de progresividad. Especialmente por un punto clave: “Se discriminanrentas del ahorro sobre el resto de rentas, con lo que se elimina gran parte de la progresividad”.El diferencial entre comunidades autónomas es otro problema, que provoca “fugas del IRPFhacia el Impuesto sobre Sociedades” por el hecho de que este último impuesto presenta tiposmenos elevados.

Para solucionar esta disfunción, Durán-Sindréu se posicionó a favor de que las reduccionesaplicables en el impuesto societario sólo se apliquen “para quien genere actividad económica”.Así se evitaría la creación de sociedades ficticias creadas con el fin único de tributar menos.

Declaración de bienes en el extranjero: más inseguridad jurídicaLa nueva obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero a través del llama-do modelo 720 también generó comentarios entre los ponentes. “El que es defraudador de ver-dad, no ha hecho esa declaración”, sentenció Durán-Sindréu, quien comentó que éstos “seestarán riendo” de la nueva obligación. Así, lo más probable es que sólo la intenten cumplirquienes cuentan con “algún inmueble en el extranjero”.

Por eso, abogó por un control de otro tipo, más cercano al modelo Facta. “Que sean las fi-nancieras las que ejerzan el control”. Así, “no parece correcto que esa carga recaiga sobre elciudadano y sobre el asesor fiscal”, sobre todo porque, además, “es imposible cumplimentarciertas obligaciones del 720, que nacen de la ignorancia absoluta del contexto internacional y

[Calculadora en mano]

La declaración de bienes en el extranjero presenta defectosformales y podría ser ineficaz por la falta de investigación

Los inspectores piden acabar con el secreto bancario y actuarpenalmente contra quienes inciten al fraude fiscal

Los expertos se dividen sobre si el ajuste debe hacerse sólopor vía de los ingresos o también en el gasto público

La tendencia hacia la imposición indirecta por encima dela directa va contra el principio de progresividad

En España se cumple a la perfección el principio de quelas subidas de impuestos no siempre se traducen en unamayor recaudación. De hecho, a pesar del cada vez mayorvacío de las arcas públicas, los impuestos en España,según aseguró Pérez Boga, “no son bajos”. En IRPF el paísse encuentra en cuarto lugar a nivel europeo en cuanto altipo marginal. En cuanto al IVA, “el pasado año tuvimos lasubida más alta del mundo y estamos por encima de lamedia europea”. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades,España se encuentra en octavo lugar, con un tipo marginalelevado aunque con incentivos que también son elevados yque se reparten de forma desigual y perjudican especial-mente a las pymes frente a las grandes empresas. Estemapa deja como balance algunas cifras nada alentadoras:por ejemplo, el montante correspondiente a derechos pen-dientes de cobro por parte de Hacienda es “alarmante”,aseguró Pérez Boga: asciende a 12.706 millones de euros.Por tanto, “tenemos no sólo un problema de recaudación,sino de cobro de las deudas que ya hemos liquidado”.También reiteró que, en cuanto a la presión fiscal enEspaña, ésta es “de las más bajas de la Unión Europea”.

“Más impuestos no siempreimplica más recaudación”

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6 IURIS&LEX17 MAYO 2013

l Tribunal Supremo, en una reciente sentencia ha señalado que los créditos contra la masa quela Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene por cuotas devengadas con posteriori-dad a la declaración del concurso de acreedores de una sociedad pueden generar, en caso deimpago, tanto intereses como recargos, que tendrán, además, la misma consideración de crédi-tos contra la masa y, por tanto, preferencia de cobro.

Resuelve el Alto Tribunal un supuesto en que la TGSS solicitó, a través de un incidente concur-sal, que se le reconociera como crédito contra la masa el correspondiente a las cuotas devenga-das con posterioridad a la declaraciónde concurso (58.503,45 euros), másotros 10.701,15 euros por recargos y4,96 euros por intereses. Tanto el juezdel concurso como la Audiencia Pro-vincial que conoció de la cuestión enapelación, concluyeron que sólo sepodía reconocer como crédito contrala masa el correspondiente a las cuo-tas de la Seguridad Social posterioresa la declaración de concurso, pero nolos recargos generados en el cobro deaquel crédito ni los intereses.

Consideraron que la prohibición dedevengo de intereses después de ladeclaración de concurso, prevista enel artículo 59 de la Ley Concursal (LC),se extiende a los créditos contra lamasa, sin que exista ninguna razónpara excluir este efecto. En cuanto alos recargos, la Audiencia argumentóque no pueden devengarse pues elartículo 55 de la LC impide que pue-dan iniciarse nuevas ejecucionessobre el patrimonio tras la declaración del concurso.

El ponente del Supremo, el magistrado Sancho Gargallo, sostiene que los créditos contra la masadevengan intereses, pues no se ven afectados por la regla prevista en el artículo 59.1 de la LeyConcursal. Y ello si se tiene en cuenta, explica, la ubicación sistemática del precepto, a partir dela cual ha de entenderse que la suspensión del devengo de intereses afecta únicamente a los cré-ditos que forman parte de la masa pasiva y, precisamente, el artículo 84.1 de la LC especifica queno forman parte de esta masa pasiva los créditos contra la masa. De ahí que los créditos los crédi-tos contra la masa por cuotas de la Seguridad Social, en la medida en que han de ser pagados asus respectivos vencimientos, son exigibles y devengan intereses.

Respecto de los recargos, considera Sancho Gargallo que es cierto que, una vez declarado el

[Jurisprudencia]

ETERESA BLANCO

Deudas con la Seguridad Social: generanintereses y recargos de cobro preferente

Europa obliga a las entidades de crédito extranjerasa facilitar al país donde operan los datos que le exija

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE) ha dado luz verde a que los Estados de la UE puedanexigir a las entidades de crédito que operan en su territorio, pero que no tienen en él un establecimientopermanente, que les facilite información directa en materia de prevención de blanqueo de capitales. Elmagistrado europeo Daniel Šváby resuelve, precisamente, una cuestión prejudicial planteada por elTribunal Supremo español, en relación a una entidad gibraltareña que operaba en España en régimen delibre prestación de servicios. En 2007, nuestra autoridad competente (Seplac) le requirió documentaciónrelativa a la identidad de sus clientes. La entidad invocó su sujeción al supervisor gibraltareño, así comosu deber de respetar la normativa sobre secreto bancario y protección de datos de aquel territorio. ElConsejo de Ministros le impuso dos multas por importe de 1,7 millones de euros y la entidad recurrió antela justicia española alegando que, de acuerdo con las normas de la UE, sólo tenía obligación de informara las autoridades de Gibraltar y no a las españolas. Explica Šváby, que la Directiva relativa a la preven-ción de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terro-rismo “no prohíbe expresamente” que las entidades de crédito que ejercen en España comuniquen direc-tamente a las autoridades españolas la información requerida a efectos de la lucha contra el blanqueo yla financiación del terrorismo. Y añade que la restricción a la libre prestación de servicios que supone laley española “puede estar justificada por una razón imperiosa de interés general como la lucha contra elblanqueo de capitales”. Concluye, así, que la normativa española es “una medida proporcionada” porqueno existe un mecanismo eficaz que “garantice una cooperación plena y completa entre los Estados miem-bros que permita luchar de modo eficaz contra estos delitos”. (TJUE, 25-04-2013)

T. B.

El Supremo ‘tumba’ los fallos del Juzgado y de la Audienciaque no los reconocieron como crédito contra la masa

La sentencia aplica la regla de sometimiento de la deudaaccesoria a la misma calificación que merezca la principal

Tras declararse concurso de acreedores

En materia de prevención de blanqueo de capitales

concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirseapremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, salvo las excepciones pre-vistas en el artículo 55. Ahora bien, en su opinión, “este efecto no impide que el crédito contra lamasa, si bien no podrá justificar una ejecución al margen del concurso, sea exigible a su venci-miento y, consiguientemente, no sólo devengue intereses, sino que, en el caso de las cuotas a laSeguridad Social, la falta de pago provoque el preceptivo recargo.

Este recargo, continúa el Supremo, “lógicamente, tendrá la misma consideración de créditocontra la masa que el crédito cuyo impago ha motivado su devengo, por aplicación de la regla desometimiento de la deuda accesoria a la misma calificación que merezca la principal, como yaexplicó el propio Tribunal, en su sentencia de 26 de noviembre de 2012”. (TS, 19-03-2013)

N. MARTÍN

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7 IURIS&LEX17 MAYO 2013

L a dinámica empresarial lleva a diversas fórmulasde vinculación entre las sociedades. La absorción

conlleva, en principio, la responsabilidad de la absor-bente respecto a las deudas de la absorbida. Pero¿qué sucede respecto a los hechos delictivos ocurri-dos antes de la absorción? La respuesta a esa pregun-ta nos la proporciona el caso que hoy examinamos.

Antecedentes:1. Juan P fue contratado por el banco A como agentefinanciero, desempeñando sus funciones entre losaños 2004 y enero de 2009.

2. En tal periodo de tiempo, Juan empezó a contac-tar con clientes del banco, a los que ofreció un depósi-to a alto interés que no comercializaba el banco y que

los responsables de éste desconocían.3. Para ello, confeccionó un modelo de contrato del banco P, entidad del grupo a que perte-

necía el banco A, que denominó “Fondo de Inversión garantizado a corto plazo”, con vencimien-to trimestral y rendimientos de entre el 8 y 10 por ciento.

4. En el referido documento, en el que Juan aparecía como agente financiero del banco P,constaba su firma y un sello de dicha entidad con el número de clave de agente financiero quetenía asignado por el banco A.

5. De ese modo, Juan P logró hacerse con 606.500 euros de 37 clientes, que invirtieron entre4.000 y 66.000 euros por persona.

6. El pago de los intereses que vencían los realizaba con las nuevas aportaciones, hasta queempezó a no abonarlos.

7. El banco A, con personalidad propia, formaba parte del grupo del banco P, el cual le absor-bió en agosto de 2009.

Resolución:La Audiencia condenó al acusado Juan P como autor criminalmente responsable de un delitocontinuado de estafa en concurso con otro de falsedad documental, sin la concurrencia de cir-cunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión, ymulta de nueve meses con cuota diaria de tres euros.

Además, se le impuso el pago de las costas de la acusación particular y se le condenó a in-demnizar a los perjudicados en las cantidades que se determine en ejecución de sentencia.Igualmente, se absolvió libremente, como posible responsable civil subsidiario, al banco P.

El Tribunal Supremo, en STS 2ª 14-3-2013, R Cas 688/2012, estimó el recurso interpuestopor los acusadores particulares, condenando al banco P como responsable civil subsidiario,manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia.

Comentario:En el presente caso, lo más llamativo es la diferenterespuesta que a la responsabilidad civil subsidiariadieron la Audiencia y el Tribunal Supremo. Aquellaabsolvió al banco P de cualquier responsabilidad,ignorando que, por la absorción, respondía la entidadabsorbente.

Vale la pena adentrarse en esta cuestión. Máximecuando la entidad absorbida estaba ya vinculada a laabsorbente cuando sucedieron los hechos de estecaso.

La responsabilidad civil de la empresa, derivada deun hecho delictivo de un empleado, representante ogestor de la misma, está prevista en el artículo 120.4del Código Penal (CP) y exige dos requisitos: uno, de-pendencia, incluso meramente funcional entre persona física y jurídica; y dos, que el delito gene-rador de los daños se halle inscrito dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones desa-rrolladas por el infractor y que éstas pertenezcan al ámbito de la misma.

En otra época se insistía en que el fundamento de dicha responsabilidad se encontraba enlas llamadas culpa in eligendo o in vigilando, pero modernamente la responsabilidad de la em-presa porhechos de sus dependientes se basa en la teoría del riesgo, consistente en que se tratade una actividad sujeta de algún modo a la voluntad de su principal y que, por ello, existe la po-sibilidad de incidir sobre la misma.

En consecuencia, a diferencia de la responsabilidad penal directa de la persona jurídica, enla que es necesario que la actuación del empleado produzca un beneficio a la empresa -tal comoexige el artículo 31 bis 1 del CP-, en la responsabilidadcivil subsidiaria, contemplada en el artículo 120.4 delCP, basta una dependencia o sujeción a un cierto ám-bito de control y la realización de actividades relaciona-das con el objeto social de la entidad.

Sólo quedan excluidas de la responsabilidad civilsubsidiaria, los actos o comportamientos del emplea-do absolutamente ajenos a la actividad desarrolladapor la persona jurídica. Así, la violación de otro emplea-do o de un cliente, por poner un ejemplo claro.

Esta doctrina, aplicable al caso de que se produzcauna fusión o adquisición de empresas, explica la res-ponsabilidad civil en el presente caso, ya que determi-nada la responsabilidad empresarial, no desaparecepor los hechos posteriores que pudieran afectar a laentidad en cuestión.

[La lupa sobre el Derecho Penal Económico]

Absorción de empresay responsabilidad

La empresa absorbente responde de las obligacionesde que deba responder la absorbida

La responsabilidad de la empresa por hechos de susdependientes se basa en la posibilidad de controlar su actividad

POR EDUARDO DE URBANO CASTRILLO Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

La dinámica empresarial lleva a diversas fórmulas de vin-culación entre las sociedades. La absorción conlleva, enprincipio, la responsabilidad de la absorbente respecto alas deudas de la absorbida. Pero ¿qué sucede respecto alos hechos delictivos ocurridos antes de la absorción? Larespuesta a esa pregunta nos la proporciona el caso quehoy examinamos. Se trata del caso de un trabajador quefue contratado por un banco como agente financiero,desempeñando sus funciones entre los años 2004 y enerode 2009. En tal periodo de tiempo, empezó a contactarcon clientes del banco, a los que ofreció un depósito aalto interés que no comercializaba el banco.

A diferencia de la responsabilidad penal directa de la per-sona jurídica, en la que es necesario que la actuación del

empleado produzca un beneficio a la empresa -tal comoexige el artículo 31 bis 1 del CP-, en la responsabilidad

civil subsidiaria, contemplada en el artículo 120.4 del CP,basta una dependencia o sujeción a un cierto ámbito de

control y la realización de actividades relacionadas con elobjeto social de la entidad. Sólo quedan excluidas de laresponsabilidad civil subsidiaria, los actos o comporta-

mientos del empleado absolutamente ajenos a la actividaddesarrollada por la persona jurídica. Así, la violación de

otro empleado o de un cliente, por poner un ejemplo claro.

LA LUPALa empresarespondecuando seacredita unarelación delautor delhecho y unaactuaciónde éste, enel ámbitode aquélla

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8 IURIS&LEX17 MAYO 2013

Coto a los créditos ilegales dela banca a empresas en apuros

La Audiencia Provincial de Madrid ha acotado la práctica de la banca consistente enconceder préstamos a empresas al borde del concurso para saldar sus deudas conla entidad, creando para ello una garantía hipotecaria que perjudica al resto deacreedores. El fallo ve fraude en estas operaciones y, por tanto, rescinde la garantíahipotecaria. La sentencia, de la que es ponente el magistrado García García, se pro-nuncia sobre una materia sobre la que existen dudas interpretativas: el ámbito deaplicación del artículo 10 de la Ley 2/1981, de Regulación del Mercado Hipotecario,frente al ejercicio de las acciones rescisorias concursales. Este artículo asegura que“las hipotecas inscritas a favor de las entidades a que se refiere el artículo 2 sólopodrán ser rescindidas o impugnadas (…) por la administración concursal, que ten-drá que demostrar la existencia de fraude”. El fallo considera, contra lo sostenido enambos recursos, que la entidad financiera “debía ser consciente de que, ante unescenario de insolvencia, la constitución de la garantía hipotecaria en su favor cau-saba perjuicio a los demás acreedores de la prestataria hipotecante, hasta el puntode que obtenía un privilegio especial sobre los principales activos inmobiliarios de ladeudora que postergaba a los demás acreedores”. Tal conducta, “no es de recibodesde el punto de vista del correcto tráfico mercantil”. (AP de Madrid, 01-03-2013)

La junta no puede ‘subsanar’ lascuentas formuladas de forma irregular

La aprobación de las cuentas anuales de una empresa por junta general es nula siaquéllas no han sido previamente formuladas por los administradores. Lo sostiene laAudiencia Provincial de Madrid en un fallo que revoca la sentencia de instancia, alentender que la formulación de las cuentas anuales es una “competencia indelega-ble” del órgano de administración, por lo que la falta de este requisito no es subsa-nable por su aprobación posterior en la junta. El magistrado Galgo Peco resuelve unrecurso planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 deMadrid, que desestimó la pretensión de un socio de que se declarasen nulos losacuerdos adoptados en la junta general, consistentes en la aprobación de las cuen-tas anuales, por entender que había falta de formulación por el órgano de adminis-tración. Para Galgo Peco, “resulta evidente que la formulación de cuentas ha deentenderse sometida a los mismos requisitos que condicionan la validez de cualquierotro acto atribuible al órgano de administración”. Y ello, a pesar de su valor de “merapropuesta” integrada dentro del proceso tendente a la aprobación de las cuentas.Este hecho, explica, “no puede interpretarse en el sentido de que la irregular formu-lación de las cuentas sociales constituye un acto inocuo, o que la aprobación en juntatiene consecuencias convalidatorias”. (AP de Madrid, 15-02-2013)

El Tribunal Constitucional acaba de declarar que la inscripción de un inmueble en el Registrode la Propiedad da derecho a ser tenido por parte en un procedimiento de ejecución hipote-caria y poder, así, oponerse al mismo o pagar la cantidad reclamada para evitar la subasta.El Alto Tribunal, que sienta doctrina, otorga así amparo a una sociedad, al entender que seha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Y es que, a pesar de que figuraba inscri-ta en el Registro de la Propiedad como propietaria de una vivienda, no le fue notificada laexistencia del proceso de ejecución hipotecaria -iniciado por la Agencia Tributaria a raíz delimpago del préstamo, ni se le permitió comparecer en el mismo, que finalizó con la subastay adjudicación de la vivienda-. Entiende el Constitucional que la inscripción en el Registro pro-

duce “la protección del titular derivada de la publicidad registral, con efectos erga omnes, porlo que debe entenderse acreditada ante el acreedor la adquisición desde el momento en queéste conoce el contenido de la titularidad publicada, que está amparada por la presunciónde exactitud registral”. Asegura, además, que “nuestra doctrina impone, con absoluta clari-dad, que la interdicción de la indefensión consagrada en el artículo 24.1 de la Constituciónimplique a los órganos judiciales en el deber de velar por que quienes ostenten algún dere-cho o interés legítimo en un proceso de ejecución, aunque no hayan sido parte en el proce-so principal, puedan comparecer y ser oídos en el mismo para garantizar su defensa”. Dichoesto, indica que el proceso de ejecución hipotecaria “no admite lecturas restrictivas de laintervención de quienes son titulares de derechos e intereses legítimos, entre los que figu-ran los terceros poseedores y el propietario de los bienes que no se ha subrogado en el con-tenido obligacional garantizado con la hipoteca”. Hasta ahora, este Tribunal no se había pro-nunciado sobre este asunto. Sus sentencias anteriores, “se refieren genéricamente a la inter-vención de terceros poseedores en el proceso de ejecución hipotecaria”. (TC, 08-04-2013)

Desahucios: registrar la viviendada derecho a ser parte en el proceso

Giro doctrinal en la solicitud de amparoEl Tribunal Constitucional (TC) ha decidido que es posible presentar demandas deiniciación del recurso de amparo, tanto en las oficinas o servicios de registro centralde los Tribunales civiles de cualquier localidad, como en el Registro delConstitucional, siempre que se haga dentro del plazo de treinta días para presentarla demanda, previsto en la Ley Orgánica del TC (LOTC). Con este fallo, del que ha sido

ponente Pérez Tremps, rectifica su anterior doctrina, sentada en sentencia de 2011,para la que la previsión legal de la presentación de escritos en los servicios de lostribunales civiles del artículo 85.2 de la LOTC, “se limita a regular la situación excep-cional de extender el plazo de presentación hasta las 15.00 horas del día siguienteal del vencimiento”. Ahora el Constitucional entiende que no hay ninguna objeciónpara interpretar el artículo, en el sentido de que habilita a que la presentación deescritos se realice hasta esa hora, utilizando de manera indistinta, tanto el registrodel Constitucional como los centrales de los tribunales. (TC, 11-04-2013)

EFE

[Jurisprudencia]

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9 IURIS&LEX17 MAYO 2013

H ace ya tiempo, con la reforma operada en la LeyConcursal por la Ley 38/2011 todavía fresca, nos

planteábamos en esta columna el alcance que había dedarse a la modificación introducida en el artículo 164.1de la Ley Concursal (LC), al delimitar como sujetos afec-tados por la calificación en el caso de persona jurídica alos administradores liquidadores o apoderados genera-les o las que hubieran tenido esa condición en los dosaños anteriores a la declaración de concurso.Llegábamos entonces a la conclusión de que ese precepto nofijaba un plazo de prescripción respecto de los hechos cuyaapreciación permite calificar culpable el concurso, sino queúnicamente delimitaba el ámbito subjetivo de los sujetos res-ponsables. En consecuencia, era plenamente posible, almenos desde un prisma teórico, que se pudiera calificarculpa-

ble el concurso en función de hechos ocurridos un periodo anterior al de los dos años anteriores a ladeclaración de concurso que contempla el artículo 164 de la LC.

Ahora bien, en ese mismo plano teórico se nos planteaba otro problema inverso, como es quelos actos generadores o agravadores de la insolvencia sean cometidos por un sujeto que cesó enel cargo más de los dos años anteriores a la declaración de concurso. Tengo que decir que tampo-co había dedicado especial atención a este problema porque me parecía ciertamente difícil que sepudiera dar en la práctica, y ello porque una empresa no es sujeto estático sino dinámico, en con-tinua evolución, y desde ese prisma me parece imposible que un sujeto realizase un acto que ge-nera o agrava la situación de insolvencia y que el siguiente en el cargo que permanece durante dosaños sin solicitar la declaración de concurso, no haya influido en la situación final de la empresa.

Sin embargo y como se suele decir, la realidad supera la ficción, sobre todo en el Derecho con-cursal, en el que hay días que me pregunto si no estaré viendo una película de terror. Y asícayó enmis manos recientemente una sentencia del Juzgado Mercantil de Granada de 26 de febrero de2013, en los que sobre la base apreciar una irregularidad contable relevante en los balances tri-mestrales, llegaba a la conclusión que existía una presunción de culpabilidad del concurso, peroque sin embargo no era posible imputarla a los sujetos que aparecían en la calificación como afec-tados por la calificación. Dejando al margen el contenido de la resolución y el mayor o menor acier-to de la misma, es lo cierto que finalmente llega a una solución salomónica: existe causa de califi-cación culpable pero no se puede imputar al demandado. No existe sujeto afectado por la califica-ción. Por tanto, califica culpable, pero sin sujetos afectados por la calificación.

Mi primera impresión ante esa conclusión es que resultaba errónea, pues no es posible calificarculpable sin que exista un sujeto al que imputar la conducta que justifique la calificación culpable.En este sentido, si atendemos a la cláusula general del artículo 164.1 es claro que sólo prevé quese pueda calificarse culpable cuando se pueda imputar el acto generador o agravador de la insol-vencia al deudor o a quien tenga esa condición en los dos años anteriores, de modo que si el actogenerador se ha realizado por un sujeto distinto y no se puede imputar las consecuencias del

mismo a titulo alguno a los representantes de lapersona jurídica, no se puede calificar el concursocomo culpable.

Se nos puede decirque en el caso de las presun-ciones de culpabilidad iuris et de iure no existe esadelimitación subjetiva y que lasmismassuponen uncriterio de calificación distinto e independiente de lacláusula general del artículo 164.1, o al menos esoparece haber dicho el Tribunal Supremo. Frente aello se puede argumentarque el hecho de que el ar-tículo 164.2 no contenga el catálogo de sujetos alos que imputar los hechos en los que se basa cadauna de las presunciones no supone que estos suje-tos puedan ser distintos de los contemplados en elartículo 164.1.

Asíse desprende claramente del artículo 172 dela LC, al delimitarquiénes son sujetos afectados porla calificación, por lo que los requisitos subjetivosson los mismos que los del apartado primero y ellosupone que no es posible que la mera constataciónde la realización del hecho que integra la presun-ción, sino que además el mismo ha de ser imputable al sujeto afectado por la calificación.

En segundo lugar, el contenido de la sentencia de calificación regulado en el artículo 172 de laLC, nos lleva a la misma conclusión, pues, como contenido necesario de la sentencia, obliga a deli-mitarquiénes sean los sujetos afectados por la calificación, sin posibilidad de realizaruna mera de-claración de culpabilidad del concurso.

En tercer lugar, prima desde luego una visión prácti-ca. No sé el resto de compañeros de la jurisdicciónmercantil, pero desde luego yo tengo procedimientossuficientes de los que ocuparme para realizar brindisjurídicos al sol. No sé cómo se puede calificar de otraforma una calificación culpable sin sujetos afectados,pues en ese caso no se aplicaría ninguna de las conse-cuencias personales o patrimoniales que se anudencomo efecto ex lege o posible en los artículos 172 y172 bis. Pero de todas, cada uno puede perder el tiem-po en lo que quiera.

Ahora sí, yo vuelvo a insistir en que una correcta valo-ración de la prueba y de la diligencia exigible al adminis-trador hace muy difícil una situación como la descrita,pero esto es como en el cine: todo es posible…

[Con solvencia jurídica]

Calificación culpable sinsujetos afectados: ¿es posible?

No había dedicado especial atención a este problema porqueme parecía ciertamente difícil que se pudiera dar en la práctica

Sin embargo y como se suele decir, la realidad supera laficción, sobre todo en el Derecho concursal

POR JAVIER YÁÑEZ EVANGELISTA Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Hace ya tiempo nos planteábamos el alcance de la modifi-cación del artículo164.1 de la Ley Concursal, al delimitarcomo sujetos afectados por la calificación en el caso depersona jurídica a los administradores liquidadores o apo-derados generales en los dos años anteriores a la declara-ción de concurso. Llegabamos entonces a la conclusión deque ese precepto no fijaba un plazo de prescripción res-pecto de los hechos cuya apreciación permite calificar cul-pable el concurso. En consecuencia, era plenamente posi-ble al menos desde un prisma teórico que se pudiera califi-car culpable el concurso en función de hechos ocurridosun periodo anterior al de los dos años.

No sé el resto de compañeros de la jurisdicción mercantil,pero desde luego yo tengo procedimientos suficientes delos que ocuparme para realizar brindis jurídicos al sol. Nosé cómo se puede calificar de otra forma una calificación

culpable sin sujetos afectados, pues en ese caso no seaplicaría ninguna de las consecuencias personales o patri-moniales que se anuden como efecto ‘ex lege’ o posible enlos artículos 172 y 172 bis. Pero de todas, cada uno puede

perder el tiempo en lo que quiera. Insisto en que unacorrecta valoración de la prueba y de la diligencia exigible

al administrador hace muy difícil una situación como ladescrita, pero esto es como en el cine: todo es posible…

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10 IURIS&LEX17 MAYO 2013

[CONTINÚA]

os asesores fiscales se han revelado y, aunque con prudencia, proponen un radical cambio en elmodelo de revisión en el ámbito tributario. Consideran que la obligación de agotar la vía econó-mico-administrativa en única instancia mediante el recurso al Tribunal Económico-AdministrativoCentral (Teac), antes de accedera la jurisdicción contencioso-administrativa, debería tenercarác-ter potestativo para el contribuyente y no obligatorio como hasta ahora.

Así lo propone la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) que acaba de publicar dosamplios informes en los que no se anda con remilgos: resalta que el actual sistema de revisión enmateria tributaria, “genera importantes tensiones, con efectos colaterales negativos para todaslas partes”. Advierte, además, de que la conflictividad en el ámbito tributario está incrementándo-se de forma notoria ya que cada vez es mayor el número de litigios que se sustentan tanto en víaadministrativa como jurisdiccional. Una situación, lamenta la Asociación, que va en detrimentotanto de la seguridad jurídica como del buen funcionamiento del sistema tributario.

Si hay un aspecto especialmente crítico en cuanto a la obligación de agotar la vía económico-administrativa “es el menoscabo que ello supone del principio de tutela judicial efectiva recogi-do en el artículo 24 de la Constitución Española”, como consecuencia de la larga dilación en elagotamiento de esta vía. A este respecto, los asesores son contundentes y explican que existeuna gran cantidad de supuestos en que no procede un solo recurso administrativo antes depasar al orden jurisdiccional, sino una doble instancia previa –reclamación de instancia ante losTribunales Económico-Administrativos Regionales (Tear) y alzada ante el Teac–, e incluso tres, sise utiliza el recurso extraordinario de revisión. Por si fuera poco, la reclamación por esta víapuede incluso alargarse a cuatro instancias, cuando previamente se ha interpuesto el potestati-vo recurso de reposición previo al económico-administrativo. A este handicap, se añade el altogrado de anulación, ya en la jurisdicción contencioso-administrativa, de las resoluciones de lostribunales económico-administrativos.

No obstante, como contrapeso, la Aedaf reconoce que, efectivamente, el carácter gratuito dela vía económico-administrativa y la posibilidad de actuar sin representación letrada suponenuna compensación destinada a favorecer la acción procesal y a lesionar, en la menor medida po-sible, los perjuicios derivados del retraso en el acceso a la jurisdicción. Por ello, concluyen que laopción más ventajosa sería la conversión en voluntaria de la vía económico-administrativa, de-jando a opción del recurrente la interposición en plazo de la reclamación económico-administra-tiva, o la interposición directa del recurso contencioso-administrativo. Además, en su opinión, apesar de otorgar a esta vía un carácter voluntario, sin embargo, seguiría siendo utilizada, tantopor su especialización y gratuidad. Y es más, sostienen que incluso podría suponer una mejoraen su funcionamiento, “como consecuencia del instinto de supervivencia de los órganos”.

Con todo, los asesores son aún más ambiciosos, y ven en esta medida un primer paso o unasolución particular de urgencia, dice el Informe, hasta lograr un nuevo modelo final “más satis-factorio con los intereses en juego”.

Sistema de seguimiento de las resoluciones del TeacEn particular, el colectivo entiende que debería abordarse el establecimiento de un sistema deseguimiento de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos en el seno de las

Administraciones Tributarias. La idea es lograr undoble objetivo. En primer lugar, dicen en suInforme, “adecuar el sentido de las regularizacio-nes a los criterios sentados en vía económico-administrativa, con la finalidad de evitar la produc-ción de actos administrativos con alto grado deexpectativa de ser posteriormente anulados”. Y esque, la situación actual no sólo supone un perjui-cio para los contribuyentes sino que continúaincrementando exponencialmente la litigiosidad.

En segundo lugar, este sistema de seguimientopermitiría redefinir el sistema de control de la pla-nificación por objetivos, con la finalidad de lograrun mayor grado de acercamiento a la suerte finalde los recursos y reclamaciones interpuestos con-tra los actos dictados, de tal modo que se incre-mente la responsabilidad de los funcionarios en elejercicio de sus potestades.

Una sola instanciaOtra de las hipótesis de desarrollo futuro que ofre-ce la Asociación, sería la de plantear un modeloque resultaría de la limitación de la vía económico-administrativa a una sola instancia. De este modo,se dejara a opción del recurrente la interposiciónde reclamación económico-administrativa ante elTear o, per saltum, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

No desecha tampoco la Aedaf la posibilidad dedebatir sobre la supresión de los recursos ordina-rio de alzada, extraordinario de alzada para la uni-ficación de criterio y extraordinario de revisión, quese reconocen actualmente a los directores generales del Ministerio de Economía y Hacienda ylos directores de departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganosequivalentes o asimilados de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de au-tonomía respecto a las materias de su competencia; si acaso, subsistiría únicamente el recursoextraordinario para la unificación de doctrina a favor de la Dirección General de Tributos (DGT).

Asimismo, entiende la Asociación que “podrían considerarse como posibilidad” la incorpora-ción de los tribunales económico-administrativos autonómicos y/o municipales a la Administra-ción Central, lo que “supondría una mayor eficiencia del gasto público asignado a esta función”.Pero además, esta incorporación contribuiría, dice la Aedaf, a “mejorar la percepción de indepen-

[En portada]

LTERESA BLANCO

Los asesores fiscales contra el modelo tributarioLamentan la condición de “enfermedad endémica” de la conflictividad fiscal

La obligación de acudir a la vía económico-administrativa, denuncian, ‘pone en jaque’ el derecho a la tutela judicial efectiva de los contribuyentes

E. SENRA

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actual, que suponga la conversión en potestativa de la vía económico-administrativa. Y es que,este cambio, no sólo debe ser considerada desde la perspectiva de la protección de los intere-ses de los particulares, “puesto que también los intereses públicos se encuentran directamenteafectados” con el actual sistema.

Una conflictividad tributaria ‘patológica’En el eje de todo este debate, la Aedaf identifica unproblema central de difícil, pero urgente, solución.Defiende que el acceso a la revisión administrativaviene directamente condicionado por el diseño y desa-rrollo de los procedimientos de aplicación de los tribu-tos. Y es más, las sucesivas reformas de su régimenjurídico no han contribuido a minorar la conflictividadsino lo contrario.

El problema radica, precisamente, en que las rela-ciones entre las Administraciones Públicas y los contri-buyentes no se corresponden, en la actualidad, “conlas que idealmente una sociedad buena debería alum-brar: los malos usos de muchos funcionarios y las con-ductas defraudatorias o esquivas de muchos contribu-yentes reflejan un estado de enfrentamiento alejadode la vigencia efectiva de las virtudes públicas esen-ciales como la lealtad o la vocación de servicio”.

En este sentido, lamenta que la conflictividad tribu-taria es la expresión de la disconformidad entre Ha-cienda y los contribuyentes. Y añade que uno de los ín-dices de la calidad de una sociedad buena es el núme-ro de actos administrativos consentidos por sus desti-natarios. A este respecto, asegura que el conflicto antelos tribunales administrativos o los jurisdiccionales,“no es malo en símismo, en cuanto que su resoluciónderiva del principio de tutela judicial efectiva, sino quees malo en la medida en que devenga patológico porcausa de la generalización de las disputas o del retra-so en resolver”. Y critica “la aparente comodidad conla que los operadores tributarios parecen moverse en esta terrible situación: se convive con elconflicto en lugar de ir a sus raíces para disminuir su intensidad o su cantidad; se acepta el con-flicto y, a la vez, se ponen parches para salvar la recaudación”.

La simplificación de trámites y plazos o el fortalecimiento de las fórmulas arbitrales y transac-cionales siguiendo los modelos existentes en Derecho comparado son, por último, otras de laspropuestas presentadas por los asesores para mejorar el modelo de revisión tributaria actual.

dencia de los contribuyentes ante dichos tribunales, lo que redundaría en una mejora de su ca-pacidad de competir con la jurisdicción contencioso-administrativa a la hora de la toma de deci-sión de la vía de recurso a elegir”.

Un ‘privilegio’ de la AdministraciónEn este escenario los asesores fiscales advierten de que el retraso en el acceso a la jurisdic-ción es “sumamente negativo” desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, quese concreta en la exigencia de que las controversias jurídicas se resuelvan sin dilaciones inde-bidas. En concreto, sostiene el estudio que la vulneración de este derecho tiene lugar no única-mente desde que el juez ordinario conoce la pretensión, sino desde el mismo instante que sepretende reclamar contra un acto de la Administración tributaria. Partiendo de esta base, y enorden al número de reclamaciones económico-administrativas interpuestas y su creciente evo-lución en los últimos años, aseguran los asesores que “hay un amplio porcentaje de supuestosen que es incumplido el plazo máximo de resolución de un año para cada instancia legalmen-te establecido, cuya compensación en términos de acceso a la jurisdicción no resulta suficien-te con la limitación de los intereses de demora establecida por el artículo 26.4 de la Ley GeneralTributaria de 2003.

A este respecto, lo cierto es que según la última Memoria del Teac, relativa a 2011, detallaque en ese año entraron nada menos que 216.747 reclamaciones, la cifra más alta de los últi-mos 18 años. Si bien, el Tribunal resolvió 184.670 reclamaciones, el número más alto desde sucreación hace 130 años. Otro dato alarmante es que la productividad media de cada ponenteen ese año fue muy elevada, situándose alrededor de las 729 resoluciones por persona y año.

Explica la Aedaf que, como resultado a esta realidad, son muchos los autores que reiterada-mente han señalado durante las dos últimas décadas que la vía administrativa previa encuentrasu sentido institucional adecuado si constituye también una forma de garantía de los derechose intereses legítimos de los particulares, sencilla y efectiva, de manera que ahorre la necesidaddel proceso judicial, que suele ser lento y costoso, contribuyendo de paso a reducir la avalanchade recursos contencioso-administrativos. O bien, si se contempla como una forma de autocon-trol administrativo de tipo jerárquico o cuasi jerárquico, siempre que no entorpezca irrazonable-mente el ejercicio del derecho a la tutela judicial.

Sin embargo, quedando demostrado que la regulación de la vía administrativa previa no res-ponde a estas exigencias funcionales “no puede sino contemplarse hoy como una simple cargadel particular, como una mera cortapisa para recurrirante los tribunales”. En suma, como un “pri-vilegio de la Administración”.

Ahora bien. En el otro lado de la balanza, es consciente la Aedaf de que sin perjuicio de lasconsecuencias derivadas de la autotutela de la Administración tributaria, el efecto de la interpo-sición de una reclamación acompañada de una suspensión de la ejecución se concreta en unadilación del pago de la deuda, de modo que la Administración se encuentra con un gran núme-ro de garantías constituidas a su favor pero sin poder cobrarlas durante todo el tiempo de dilata-ción de la vía económico-administrativa.

Otro argumento más que sirve a la Aedaf para apostar por una modificación de la situación

[En portada]

Hay un amplio porcentaje de casos en los que se incumpleel plazo máximo de resolución de un año para cada instancia

La productividad media de cada ponente en 2011 se situóalrededor de las 729 resoluciones por persona y año

En gran cantidad de supuestos existen hasta cuatrorecursos administrativos antes de pasar al orden jurisdiccional

A este ‘handicap’ se añade el alto grado de anulación de lasresoluciones de los tribunales económico-administrativos

En su Informe paralelo la Aedaf asegura que es necesariosuperar al que han llamado el ‘juego del ratón y el gato’.La propuesta es, cuanto menos, ambiciosa. Y es que, ase-gura que han de dejar de divergir los criterios de la AgenciaTributaria y los de la Dirección General de Tributos, ha deevitarse la desafección de la Agencia hacia las directricesdel Gobierno, ha de respetarse el principio de confianzalegítima, han de integrarse en la praxis administrativa ladoctrina económico-administrativa y la jurisprudencia yhan de mejorarse y potenciarse las consultas vinculantesy los acuerdos previos.

UN NUEVO SISTEMA TRIBUTARIOComo conclusión, la Aedaf sostiene que hay que construirun nuevo sistema tributario, del que sea predicable “la per-manencia en el tiempo, la facilidad de comprensión, laJusticia a través del criterio de la capacidad contributiva yla equidad de su aportación a un presupuesto territorial-mente equilibrado conforme al principio de solidaridad”. Elnuevo sistema tributario no sólo ha de adecuarse a los nue-vos tiempos sino que ha de servir para “el progreso social”.

La necesidad de poner frenoal ‘juego del ratón y el gato’

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12 IURIS&LEX17 MAYO 2013

[CONTINÚA]

ntre 2008 y 2012 se han destruido casi 1,9 millones de empresas en España, másdel 99,5 por ciento de ellas con menos de 20 trabajadores. Si se analiza el caso delos jóvenes empresarios, la situación es aún peor: su número ha caído en un 30 porciento desde 2007. Es el balance de una crisis económica que se ha cebado con eltejido empresarial y, consecuentemente, con la masa trabajadora.

La situación de las personas físicas resulta, si cabe, aún más dramática. La con-tracción del mercado laboral ha provocado un aumento exponencial de los casos deinsolvencia de las personas físicas, y la rigidez de la Ley Concursal no ayuda a estesector. Prueba de ello es que en España sólo uno de cada cinco concursos declara-dos corresponden a personas físicas, una cifra muy inferiora la que registran los paí-ses de nuestro entorno, donde esta vía síresulta ventajosa para sus intereses y paralos de sus acreedores.

Los expertos llevan años reclamando un procedimiento más adecuado para la insol-vencia de los particulares que resultara también extensible a quienes se acogen alrégimen de autónomos, carentes de una sociedad que les respalde y que limite suresponsabilidad. Tarde a juicio de la mayoría, el Gobierno ha decidido asumir un retoque ha ido abandonándose legislatura tras legislatura -el caso más sonado fue laoportunidad perdida con la profunda reforma concursal de 2003-. Para dar solucióna este problema, el Gobierno ha introducido en su Anteproyecto de Leyde apoyo a losemprendedores y su internacionalización, del que el Gobierno ha dado sólo unas grandes pincela-das, un nuevo Título X para la Ley Concursal en el que se recogen las claves de la futura ‘segundaoportunidad’.

Un nuevo marco concursal para personas físicas y pequeños empresariosUna de las grandes claves de la reforma es, sin duda el de la creación de un nuevo y específicorégimen de insolvencia. El anteproyecto habla de la llamada “segunda oportunidad”, y aseguraque, a pesar de que el procedimiento concursal en España ha mejorado durante los últimos añoscomo consecuencia de las sucesivas reformas, “en España se acude menos al concurso que enotros países y cuando se hace en muchos casos es tarde, lo que revela una necesidad de ade-cuar determinados aspectos de la normativa concursal vigente a las necesidades de ciudadanosy empresas”.

Además, la norma asegura que hasta el momento “los poderes públicos no han fomentadola segunda oportunidad suficientemente en España”. Existen proyectos de gran éxito que hanfracasado en numerosas ocasiones y, en este sentido, “son necesarios tanto cambios en la cul-tura empresarial como cambios normativos, uno al objeto de garantizar que el fracaso no causeun empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevoproyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar”. Como respuesta a estos problemas,el Capítulo IV de la norma crea un mecanismo de composición extrajudicial de deudas de deu-dores personas físicas y jurídicas similar a los existentes en otros países. El procedimiento se in-serta en la propia Ley Concursal, en un nuevo Título X que lleva por título “El acuerdo extrajudi-cial de pagos”.

El procedimiento es “muy flexible” y se lleva a cabo con unos “brevísimos plazos” ante una au-toridad pública “idónea por su experiencia y cualificación como es el registrador mercantil”, sibien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, el registrador se limita a designar un pro-fesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y asegure que se cumplen los requisi-tos de su publicación y publicidad registral.

¿Quiénes pueden acceder al procedimiento?Podrán acceder a este procedimiento particular los deudores personas naturales en situación desobreendeudamiento “en un estado duradero de desequilibrio entre las obligaciones asumidasy el activo que posea, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones”.Eso sí, quien se acoja a este Título X debe justificar que su pasivo no supera los cinco millonesde euros, que cuenta con efectivo y otros activos líquidos suficientes para satisfacer los gastosdel acuerdo y que su patrimonio y sus ingresos previsibles “le permitan lograr con posibilidadesde éxito un acuerdo razonable”.

También podrán acceder “cualesquiera personas jurídicas” cuando la lista presentada por eldeudor incluya menos de cincuenta acreedores, la estimación inicial del pasivo no supere loscinco millones de euros, o la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millonesde euros. Se trata de los requisitos que marca el artículo 190 de la Ley Concursal, que se extra-polan a este supuesto.

La norma excluye expresamente a quienes hayan sido condenados por delitos contra el patri-monio, contra el orden socioeconómico o falsedad documental. Se penaliza también a quienesno constaran inscritos en el Registro mercantil en los pasados tres años -debiendo estarlo-, y a

[El reportaje]

ELUCÍA SICRE

Una ‘segunda oportunidad’ para los deudoresLa futura Ley de Apoyo al Emprendedor introduce cambios en materia concursal

El Gobierno prepara una profunda reforma del marco legal para los emprendedores, incluyendo el esperado retoque de su régimen de insolvencia

A.N. FIGAL

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quienes en el mismo periodo no hayan llevado su contabilidad al día. También se excluye a quie-nes en los últimos tres años hubieran alcanzado algún acuerdo extrajudicial con sus acreedores,o hubieran visto homologado un acuerdo de refinanciación, o fueran declaradas en concurso.

Se aclara, además, que el deudor que se encuentre negociando un acuerdo extrajudicial nopodrá declararse en concurso.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?El procedimiento se impulsa por parte del deudor -él mismo si espersona física, el administrador o liquidador si es jurídica-, que soli-citará -incluso telemáticamente, según prevé la norma- el nombra-miento de un “mediador independiente del Registro Mercantil”. Aéste se le informará de todos los acreedores existentes, deudaspendientes, bienes disponibles, etc., para convocar a todos losacreedores del deudor común en un plazo de 30 días. En esa reu-nión, y partiendo de la propuesta avanzada por el negociador, sediscutirá el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bie-nes en pago de deudas. El inicio de las negociaciones se inscribiráen el Registro Mercantil -aunque se habrá comunicado de oficio aljuez previamente-, y también a la Administración Tributaria y a laSeguridad Social para que puedan participar en el proceso.

En cuanto a la figura del mediador, éste podrá ser persona físi-ca o jurídica, de las que recoge el artículo 11 de la Ley de media-ción en asuntos civiles y mercantiles. Se elegirá por el procedimien-to previsto para la designación de expertos independientes.

¿Qué puede negociarse?La ley “es generosa” en el reconocimiento de posibilidades denegociación de deudas: pueden pactarse quitas de hasta el 25 porciento de los créditos y esperas de hasta 3 años, salvo en el casode créditos de Derecho público, donde sólo se admite el aplaza-miento de pago. Al menos 20 días antes de la reunión, los acreedo-res recibirán el plan de pagos elaborado por el mediador, en el quese incluirá también una propuesta de cumplimiento regular de nue-vas obligaciones y, en su caso, la fijación de una cantidad en con-cepto de alimentos para el deudor y su familia. También un plan decontinuación de la actividad profesional o empresarial.

El plan de pagos deberá contener, asimismo, una propuesta de negociación de las condicio-nes de los créditos con garantía real, los créditos tributarios y demás de Derecho público, inclu-yendo los de la Seguridad Social.

En cuanto a las mayorías necesarias para adoptar el acuerdo de pagos, se adopta una solu-ción ponderada. Se exige que voten a favor del plan acreedores que sean titulares, al menos, del

60 por ciento del pasivo, excluidos los acreedores públicos y los que tengan garantía real -porejemplo, una entidad financiera-. Estos últimos podrán resistir el acuerdo al que no presten suconsentimiento individual, aunque ello determinará la apertura de un concurso consecutivo que“pocas veces interesará a las entidades financieras”. Ambos podrán también negociar individual-mente las condiciones de sus créditos.

La norma también aclara que la actividad empresarial puedecontinuar durante la negociación y que no se podrán solicitar prés-tamos o créditos desde la presentación de la solicitud. Tendrá tam-bién que devolver a la entidad las tarjetas de crédito de que dispon-ga y no podrá utilizar medio de pago electrónico alguno.

En cuanto a los procedimientos de ejecución existentes, éstospodrán continuar cuando se hubiera dictado diligencia de embar-go, así como las ejecuciones laborales en las que se hubieran em-bargado los bienes del concursado. Eso sí, todo ello “siempre quelos bienes no resulten necesarios para la continuidad de la activi-dad profesional o empresarial del deudor”.

El acreedor que disponga de garantía personal para la satisfac-ción del crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra eldeudor hubiera vencido.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?La norma establece que el procedimiento fracasa cuando no sealcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumpli-miento. En estos casos, el procedimiento hace tránsito al llamado“concurso consecutivo”, en el que se abrirá “necesaria y simultá-neamente la fase de liquidación”. La idea es que el mediador actúecomo liquidador.

Además, la norma incluye una regulación suficiente de la exone-ración de deudas residuales en los casos de liquidación del deudorque, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiera sidodeclarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un um-bral mínimo del pasivo satisfecho. En el caso concreto de las per-sonas físicas, “si el concurso se calificara como fortuito, el juez de-clarará la remisión de todas las deudas que no sean satisfechas enla liquidación, siempre que sean satisfechos en su integridad los

créditos contra la masa y los concursales privilegiados”, es decir, la renuncia por parte de losacreedores. Se incluye también una medida adicional destinada a facilitar una segunda oportu-nidad a los autónomos, consistente en la ampliación de uno a dos años del plazo que debe me-diar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la su-basta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la re-sidencia habitual del autónomo.

[El reportaje]

La norma introduce dos nuevas formas societarias; la primera,el emprendedor de responsabilidad limitada

Aparece también la Sociedad Limitada de Formación sucesiva,que no tendrá capitla mínimo alguno

Se crea un procedimiento extrajudicial para personas físicasy profesionales que admite quitas de hasta el 25 por ciento

Se podrán negociar aplazamientos de hasta 3 años, y enel caso de las Administraciones no habrá posibilidad de quita

MENOS TRABAS PARA ACCEDER AL CRÉDITOLos problemas para conseguir la refinanciación de empresasviables pretenden solventarse con una nueva regulación paraestos procesos. Dado que el acuerdo, por las mayorías exigibleslegalmente, no suele producirse hasta que es demasiado tardepara la empresa -algunas entidades renuncian a apoyar elacuerdo, buscando beneficiarse de él sin asumir los costes dequitas o reestructuración-, se elimina una “fuente de confusiónen la regulación actual de la Ley Concursal que “conducía aentender que eran necesarias dos mayorías (sobre el total delpasivo y sobre el pasivo titularidad de entidades financieras)para conseguir la homologación judicial de los acuerdos de refi-nanciación”. La exposición de motivos del anteproyecto aseguraque “en realidad existe jurisprudencia que indica que el criteriodel pasivo titularidad de las entidades financieras es sustitutivodel criterio del pasivo total del artículo 71.6 de la Ley Concursal.Además, se reduce el porcentaje del pasivo que representan lasentidades financieras necesario para la homologación judicialde los acuerdos de refinanciación desde el actual 75 por cientohasta un nuevo umbral del 67 por ciento. También se trabaja enevitar la dualidad de valoraciones de expertos independientes.

Más facilidades para alcanzarun acuerdo de refinanciación

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14 IURIS&LEX17 MAYO 2013

l Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización diseña todo unentramado de medidas que buscan incentivar la actividad empresarial desde distintos frentes:no sólo se adecúa el procedimiento concursal a la realidad del tejido negocial español, formadoprincipalmente por pymes, sino que se crean incentivos fiscales, medidas de fomento de la inter-nacionalización y nuevas vías de financiación alternativas a labancaria. Pero hay más: en materia societaria, el nuevo marcodará lugar a dos tipos de sociedades inéditas en el ordena-miento jurídico español: el emprendedor de responsabilidadlimitada y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva.

El objetivo es crear figuras a medio camino entre las socieda-des ya existentes -que dejan fuera a muchos profesionalescon negocios de menor tamaño- y el régimen especial de tra-bajadores autónomos o la actividad empresarial individual.Ello permitirá crear sociedades con un capital de un soloeuro ylimitar los bienes con los que el empresario tendrá queresponder de sus deudas en caso de insolvencia. Así, lanzar-se a la aventura empresarial supondrá un riesgo menor.

Emprendedor de responsabilidad limitadaLa norma crea la figura del emprendedor de responsabilidadlimitada, que servirá para que “las personas físicas puedan evi-tar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte adeterminados bienes considerados esenciales”. En concreto,se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que suvalor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso fami-liar (por valor no superior a los 25.000 euros), y “cualesquierabienes o conjuntos de bienes muebles no afectos al ejerciciode la actividad del emprendedor susceptibles de valoración yregistro”, que deberán incluirse en un inventario con acceso alRegistro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, inclu-yendo vivienda y vehículo, en su caso.

El origen del problema se encuentra en la responsabilidadpatrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Códi-go Civil como garantía personal básica con la que cuentan los acreedores, que asegura el cum-plimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones. En este contexto, la exposición de motivos re-cuerda que determinadas formas societarias permiten que la responsabilidad de los socios se li-mite al capital aportado, al ser la sociedad la deudora. Sin embargo, los administradores respon-den con su patrimonio cuando incumplan los deberes propios de su cargo.

En el caso del empresario individual, al no existir una disolución entre la persona que lleva acabo la actividad económica y la persona física en símisma, la responsabilidad patrimonial com-prende no sólo los bienes afectos al ejercicio de la actividad empresarial, sino también los que

no lo están. A ello se suma que los bienes y derechos futuros del empresario también quedanafectos a su actividad económica actual.

Partiendo de esta base, y teniendo en cuenta que “el desarrollo de figuras mercantiles que li-mitan o suavizan el principio de responsabilidad patrimonial universal resulta esencial para la

asunción de los riesgos que acarrea el ejercicio de cualquieractividad empresarial”, el anteproyecto prevé la creación deesta nueva forma societaria, que exigirá, en cualquier caso,que el empresario individual que se acoja a ella cumpla deter-minados requisitos de inscripción y publicidad a través del Re-gistro mercantil y otros registros públicos.

El texto recuerda además que este tipo de figura societaria“apoya la segunda oportunidad de los empresarios, con la fina-lidad de que el fracaso de un proyecto o empresa no sea óbicepara el comienzo de una nueva empresa”. Eso sí, se fijan algu-nos límites. No podrán utilizar esta forma quienes hayan sidodeclarados culpables en concurso de acreedores, o en casosde fraude o negligencia grave de sus obligaciones. En particu-lar, quienes hayan postergado reiteradamente sus créditos tri-butarios o hubiesen utilizado créditos fraudulentos, o quieneshayan cometido alguna o varias de las infracciones muy gravesde las letras a) a f) y h) del apartado 1 del artículo 23 d la Leysobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Sociedad limitada de responsabilidad sucesivaEn cuanto a la llamada Sociedad Limitada de FormaciónSucesiva (SLFS), su principal característica es que no tendrácapital mínimo y que se regirá por la misma normativa que laSociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) excepto en loreferente a algunas obligaciones específicas tendentes a“garantizar una adecuada protección de terceros”. Ese régi-men se aplicará hasta que la sociedad alcance el capital de3.000 euros, mínimo legal de las SRL. Por ejemplo, se endure-ce el deberde dotación de reserva legal (siempre deberá dotar-

se por un 20 por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patri-monio alcance el capital mínimo de las SRL. También se limita la retribución anual de los sociosy administradores, que no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto.

La idea es abaratar el coste de creación de sociedades, siguiendo los modelos existentes enpaíses como Alemania o Bélgica. También dar facilidades a los emprendedores en caso de queel proyecto no prospere: en caso de liquidación, los socios y administradores de las SLFS respon-derán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las SRL, si el patrimoniofuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.

[El reportaje]

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LUCÍA SICRE

Nuevos tipos de sociedades para‘empujar’ a los pequeños emprendedores

Se podrá ‘salvar’ la vivienda habitual, un vehículo y bienesno afectos a la actividad, hasta un tope de 275.000 euros

Con la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva, seráposible adoptar forma societaria con un solo euro de capital

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L a necesidad por parte de las sociedades, singular-mente cotizadas, de encontrar financiación, hace

cada vez más frecuente la emisión de valores negocia-bles en masa que incorporan una deuda. Éstas sebasan en un principio de tipicidad normativa y en elcaso de obligaciones, o bonos si el plazo fijado para suamortización es breve, sean o no convertibles en accio-nes, se someten a la normativa de la LSC (TR 1/2000,de 2 de julio).

Entre las condiciones necesarias para la válida emi-sión de obligaciones, el artículo 403 de la Ley de Socie-dades de Capital (LSC) señala la constitución de unaasociación de defensa o sindicato de los obligacionis-tas, así como la designación de una persona que, conel nombre de comisario, concurra al otorgamiento del

contrato de emisión en nombre de los futuros acreedores: obligacionistas o bonistas.La protección colectiva es distinta de la tutela individual del obligacionista que, como acreedor sin-gular, se limita en la ley (artículo 426) pero no se excluye. Así, estarán legitimados en determina-das circunstancias para impugnar los acuerdos tanto de la junta de socios como del sindicatoadoptados en perjuicio de su crédito.

Si la emisión se realiza conforme a la ley española -por ser ésta la lex societatis- pero se diri-ge a inversores internacionales, nada obsta que estén sujetos extremos de la emisión a otro or-denamiento: regulación de intermediarios, relaciones con las entidades colocadoras, condicionesde colocación de la emisión... Pero su válida constitución en España exige el cumplimiento de losrequisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) y el Reglamento del RegistroMercantil (RRM).

En sintonía con la cada vez más compleja constitución de los mercados, se van a abordar se-guidamente- en forma excesivamente breve- tres puntos: si es posible un comisario persona jurí-dica y cuál es su régimen; si es posible que el ejercicio del sindicato se realice conforme a ley dis-tinta de la española; y finalmente, cuál es la ley aplicable a la prelación de las obligaciones sindi-cadas especialmente en caso de concurso internacional.

Sobre la primera cuestión, la LSC, como antes la LSA de 1989 y aún la LSA de 1951, guardasilencio al respecto. En sus antecedentes normativos claramente se pensaba en una persona fí-sica, próxima a la emitente, pero actualmente la respuesta positiva es indudable. De hecho, lonormal es que el comisario sea un listing agent, o entidad profesional. El problema estriba en cuáles el régimen aplicable a la persona física que ejercite directamente las funciones.

Ya antes de la Ley de 1951, se tenía por evidente el perfil del comisario, siempre más próximoal trustee que al administrador, por lo que una aplicación ad nutum del artículo 212 bis de la LSCy 143 RRR es inadecuada. Para empezar, el comisario será designado –en principio- con carác-ter revocable, pues la primera asamblea puede revocar su cargo y designar otro distinto. Posibi-lidad quizás real en la época de los empréstitos de las sociedades ferroviarias, en las que tiene

su origen la figura, pero muy poco probable cuando se trata de un colocador profesional de laemisión

Es más, del articulado de la LSC se deduce una presunción a favor de la gestión del comisa-rio designado en la escritura de constitución coordinada con los intereses de los obligacionistas:Así, frente al impago de intereses por más de seis meses; en la adopción de un acuerdo de fu-sión entre sociedades entre las que se encuentre la emisora (artículo 33 LME, 2009) o respec-to del derecho de oposición a un acuerdo de reducción que no esté especialmente garantizado.

No obstante, es posible un acercamiento al artículo 212 bis LSC por razones de seguridad ju-rídica, dada la certeza que supone el nombramiento de una sola persona física; la precisión desus circunstancias personales; la aceptación de la designación y la relación de causalidad, puesel designante ha de tenerfacultades suficientes para ello y el designado una vinculación suficien-te con la sociedad comisaria.

La expresión de incompatibilidades es más dudosa, al carecer de una exigencia legal especí-fica, pero serán los respectivos institutos los que determinen ésta. Así ocurrirá con la inhabilita-ción prevista en la ley concursal, el estatuto de la capacidad natural o las incompatibilidades le-gales por razón de cargo. Por ello, un adecuado cumplimiento de los códigos de conductas exi-gibles en el funcionamiento de una sociedad de capital conduce a que se haga constar expresa-mente la inexistencia de incompatibilidades y prohibiciones en la designación que se realice enla escritura de emisión.

El segundo tema se enmarca en la colocación de la emisión en mercados extranjeros, entrelos que destaca señaladamente el británico. Este hecho supone un desdoblamiento en la ley apli-cable. Por una parte, el sometimiento a ley del mercado en que se negocie la emisión, -una vezcreados los valores, cuya representación, incluso, se regulara por esa ley-, y por otra parte, la apli-cación de la lex societatis al nacimiento de la emisión tanto en las reglas de integridad del capi-tal incluidas las normas sobre el derecho de preferencia y las reglas de conversión en accionestranscurrido el plazo fijado para el empréstito. Estadualidad conduce a la tercera cuestión planteada: larelación ente la prelación de créditos exigibles a la so-ciedad emitente y el eventual concurso de la misma,que al tener su COMI (center ofmain interest) en Espa-ña conforme al Reglamento CE 1346 /2000, en el que,incluso el Reino Unido ejercitó optingconforme a su pe-culiar posición en los Tratados, se regiría por la ley es-pañola. En ésta se hace necesario distinguir según laemisión se hubiera o no garantizado (artículo 404LSC). En el primer caso, se estará a la prelación que co-rresponda al crédito, que pudiera haber sido garantiza-do incluso por un tercero. Por lo demás, se estará alprincipio de paridad. En fin, un mero vuelapluma, quedemuestra que la realidad jurídica, como en todas lasinstituciones vivas, va por delante de la ley.

[Observatorio de Derecho Privado]

Emisión de obligaciones:cuestiones abiertas

Se pensaba en una persona física, próxima a la emitente, paraejercer como comisario: hoy suele ser un ‘listing agent’

El segundo tema se enmarca en la colocación de la emisión enmercados extranjeros, entre los que destaca el británico

POR ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES Notaria de Madrid. Letrada adscrita a la DGRN. Registradora en excedencia

La necesidad por parte de las sociedades, singularmentecotizadas, de encontrar financiación, hace cada vez másfrecuente la emisión de valores negociables en masa queincorporan una deuda. Éstas se basan en un principio detipicidad normativa y en el caso de obligaciones, o bonos siel plazo fijado para su amortización es breve, sean o noconvertibles en acciones, se someten a la normativa de laLSC (TR 1/2000, de 2 de julio). Entre las condicionesnecesarias para la válida emisión de obligaciones, el artí-culo 403 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) señalala constitución de una asociación de defensa o sindicatode los obligacionistas.

El segundo tema se enmarca en la colocaciónde la emisión en mercados extranjeros, entre los

que destaca señaladamente el británico. Este hechosupone un desdoblamiento en la ley aplicable. Por

una parte, el sometimiento a ley del mercado en quese negocie la emisión, -una vez creados los valores,

cuya representación, incluso, se regulara por esa ley-, ypor otra parte, la aplicación de la lex societatis

al nacimiento de la emisión tanto en las reglas deintegridad del capital incluidas las normas sobre el

derecho de preferencia y las reglas de conversión enacciones transcurrido el plazo fijado para el empréstito.

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asi un 40 por ciento del consumo final de energía (y un 36 por ciento de las emisio-nes de efecto invernadero) se produce en casas, oficinas, comercios y otros edificios.Un sector, además, que ostenta el segundo mayor y más rentable potencial de aho-rro energético aún sin aprovechar, después del propio sector de la energía.

Así lo evidencia la Comisión Europea en un reciente Informe en el que, partiendode estos datos, asegura que los edificios constituyen una pieza fundamental de lapolítica de eficiencia energética de la UE. A pesar de ello, lamenta que existen aúndemasiadas barreras a la inversión en este ámbito en el territorio del viejo continen-te. Precisamente, dice el Parlamento que la eficiencia energética redunda, además,en importantes beneficios colaterales como la creación de empleo, paliar la escasezde hidrocarburos, mejorar la salud, y aumentar la seguridad energética y la compe-titividad industrial.

El Informe, que lleva por título Respaldo financiero a la eficiencia energética delos edificios, busca de este modo dos objetivos. En primer lugar, pide al ParlamentoEuropeo que presente un análisis de los resultados de la financiación de la UE, delos fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de otras instituciones financie-ras públicas, así como la coordinación de la financiación de la Unión y de los distin-tos países miembros. Porotro lado, pretende ofrecerorientaciones a las autoridadesnacionales sobre cómo reforzar el respaldo financiero destinado a promover la efi-ciencia energética. Y ello, teniendo en cuenta que la nueva Directiva relativa a estamateria, de 14 de noviembre de 2012, dispone que en abril de 2014, los países de-berán haber previsto una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la re-novación del parque nacional de edificios.

Y es que, asegura que la situación varía significativamente entre Estados miembrospor lo que se refiere al parque de edificios, las medidas de apoyo financiero y lasbarreras de mercado. Además, lamenta que aunque las inversiones en la promociónde la eficacia energética de los edificios aumentan y existen múltiples ejemplos debuenas prácticas que están resultando en un ahorro rentable de energía, existe pocainformación acerca de la efectividad de las distintas medidas de apoyo financiero, tanto a nivelnacional como de la UE. Por si esto fuera poco, advierte de que siguen existiendo importantesbarreras que dificultan la realización de inversiones de eficiencia energética en los edificios, entreellas la falta de sensibilización y de conocimientos, por parte de todas las partes interesadas, entorno a la financiación de la eficiencia energética, los altos costes iniciales, los períodos de reem-bolso relativamente largos y los riesgos crediticios supuestos asociados a estas inversiones, y lasprioridades en conflicto para los beneficiarios finales.

Propuestas para estimular la inversiónRecoge el Informe una serie de propuestas con las que se podría fomentar la inversión y que deri-van de las opiniones expresadas en la consulta pública que se desarrolló entre febrero y mayo de2012. Para empezar, los esfuerzos deben dirigirse, en opinión de la Comisión, al fortalecimientoun marco regulador. Confiesa que muchas de las personas que respondieron a la consulta públi-

ca consideraron que, de forma inmediata, no era nece-sario promulgar nueva normativa de la UE, pero expre-saron la necesidad de una visión a más largo plazo yun compromiso a favor de la eficiencia energética;algunos defendieron la fijación de objetivos de cumpli-miento obligatorio. Muchas partes interesadas consi-deraron fundamental que los Estados miembros apli-quen de forma ambiciosa y estricta la legislación exis-tente. Otras, por su parte, sugirieron la utilización delIVA y, en general, de la política fiscal, para promovermedidas y servicios de eficiencia energética; otrassugerencias fueron la modificación de las normativasde contratación pública y ayudas estatales y la adop-ción de un único método de cálculo y un único régimende certificación de la eficiencia energética de los edifi-cios en toda la UE.

Reconoce la Comisión que está estudiando si, a lavista de la nueva Directiva y de la necesidad de esta-blecer un marco seguro para la concesión de respaldofinanciero a la eficiencia energética, es necesario mo-dificar las normas sobre ayudas estatales en relacióncon dicha política. Y recuerda que está desarrollandoun régimen de certificación de la eficiencia energéticade edificios no residenciales común para toda la UE.

La segunda propuesta consistiría en mejorar el ac-ceso a la financiación, cuya posible mejora, asegura elInforme, fue confirmada por la consulta, donde se cri-ticó la complejidad y burocratización de los procedi-

mientos y se denunció la falta de información sobre las posibilidades de financiación, especial-mente, a nivel local. En sus propuestas para el próximo marco financiero plurianual, la Comisiónha abogado por el incremento de las dotaciones de la política de cohesión destinadas a medidasde fomento de una economía con bajas emisiones de carbono, así como por el desarrollo de lautilización de instrumentos financieros y la supresión del límite del 4 por ciento en el respaldo dela inversión en energías renovables del sector inmobiliario.

Eliminación de las deficiencias de mercadoComo tercera propuesta, la Comisión se ha propuesto eliminar o rebajar las deficiencias de mer-cado que, según el Informe, “entorpecen los avances en el terreno de la eficiencia energética delos edificios”. Tales deficiencias, explica, pueden ser de carácter técnico o financiero, así comoconsistir en barreras de información o de comportamiento.

Gran parte de las respuestas a la consulta pública realizada en 2012, consideraba que las ba-

[El informe de la semana]

C

Europa alerta de las barreras parainvertir en eficiencia energética

La eficiencia redunda en grandes beneficios colaterales comola creación de empleo o frenar la escasez de hidrocarburos

La complejidad y burocratización de los procedimientos sonuno de los mayores obstáculos al acceso a la financiación

[CONTINÚA]

Informe del Parlamento Europeo

TERESA BLANCO

ES ES

COMISIÓNEUROPEA

Bruselas, 18.4.2013 COM(2013) 225 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Respaldo financiero a la eficiencia energética de los edificios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2013) 143 final}

GETTY

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17 IURIS&LEX17 MAYO 2013

rían enormemente entre Estados, en cuanto a su edad, tipología, forma de propiedad, estado derenovación y eficiencia energética, de modo que los planteamientos tipo “la misma pauta paratodos”, dice el Parlamento, no tiene cabida en este sector. De este modo, explica el Informe quelos gobiernos nacionales utilizan sus propios presupuestos para promover la eficiencia energéti-ca. Así, señala que las políticas relativas a los edificios ostentan una gran parte de los ahorrosde energía cosechados (58 por ciento en Italia, 63 porciento en Irlanda, 71 por ciento en Eslovenia y 77 porciento en Austria).

Más de tres cuartos de las medidas comunicadasson subvenciones o préstamos bonificados, aunquetambién incentivos fiscales. Se utilizan asimismo ins-trumentos tales como los contratos de rendimientoenergético, las «unidades de cantidad atribuida» delProtocolo de Kioto y las obligaciones impuestas a losproveedores de energía.

Ahora bien, denuncia la Comisión que son pocos lospaíses que facilitan detalles de la eficacia de sus me-didas de apoyo, lo que no hace posible obtener un pa-norama general de su impacto. Algo que se debe, enparte, a la falta de unos objetivos de eficiencia previa-mente fijados, de unas obligaciones de supervisión yde una evaluación posterior. Y es más, asegura queaún en el caso de que se hicieran evaluaciones ante-riores o posteriores, estas serían difícilmente compara-bles debido al uso de indicadores, métodos de medi-ción y ámbito de los instrumentos diferentes.

Dicho esto, sin embargo, ofrece conclusiones de losdatos de que dispone, y asegura que tras hacer unanálisis de veinticinco planes de apoyo financiero a laeficiencia energética, los programas más acertadosson los que recurren a préstamos preferentes, a me-nudo complementados con subvenciones o medidasde asistencia técnica. Sin embargo, su éxito dependetambién de factores diferentes a las condiciones finan-cieras: simplificación de los procedimientos adminis-trativos, información a los ciudadanos y flexibilidad en las condiciones de financiación.

Por otra parte, asegura la Comisión que el sector privado es el mayor financiador de proyec-tos de eficiencia energética de los edificios. A este respecto, sostiene el Informe que en paraleloa las inversiones de los propietarios y ocupantes de edificios que invierten en sus hogares o pro-piedades, los bancos comerciales están mostrando cada vez más interés en el sector, aunquesu nivel de financiación es aun relativamente bajo.

rreras financieras son las más urgentes, en especial tratándose de aspectos tales como los cos-tes iniciales de inversión, el acceso limitado al crédito, los períodos de reembolso demasiado lar-gos, los riesgos crediticios, la división de incentivos entre propietarios y arrendatarios y los pro-blemas propios de los edificios de apartamentos. Y muchas otras, hicieron hincapié en la faltade información adecuada y fiable acerca del ahorro de energía, las medidas de fomento de la efi-ciencia y los instrumentos de apoyo financiero constituía la otra gran barrera a la que es precisodar solución, junto a la falta de educación y formación y a la necesidad de un método normaliza-do de seguimiento del ahorro energético.

Por lo que se refiere a las barreras de mercado, la nueva Directiva ordena que los Estadosmiembros evalúen y tomen las medidas apropiadas para eliminar las barreras reglamentarias yno reglamentarias que se oponen a la eficiencia energética, en particular la división de incenti-vos entre el propietario y el arrendatario de un edificio o entre los distintos propietarios, y el re-curso a contratos de rendimiento energético u otros mecanismos de financiación por tercerosmediante contratos de larga duración.

A este respecto, la Comisión estudiará la posibilidad de mejorar la información suministradaa nivel de la UE, al tiempo que lanzará un estudio encaminado a obtener una visión global delrespaldo financiero a la eficiencia energética de los países europeos. Además, continuará su res-paldo en la lucha contra las barreras no tecnológicas, durante el cual se asignarán 6 100 millo-nes de euros a la investigación y la innovación con cargo al apartado Energía segura, limpia y efi-ciente en el periodo 2014-2020.

Por último, la Comisión pone el acento en la necesidad de fortalecer el mercado de los servi-cios energéticos. A este respecto, en virtud de la consulta, considera necesario respaldar los mer-cados de las empresas de servicios energéticos y los contratos de rendimiento energético; paralo que deben implantarse más sistemas de garantía de préstamos y un marco de certificaciónmás sólido, fomentando también la confianza de los interesados en el concepto de contratos derendimiento energético. Para facilitar el desarrollo de los mercados de las empresas de serviciosenergéticos y los contratos de rendimiento energético, la Comisión avanza en su informe que lan-zará progresivamente una campaña de promoción y creación de capacidades en tales mercadosen toda Europa. La campaña se desarrollará fundamentalmente a través de grupos de trabajoque se centrarán en la creación de capacidades, organizados tripartitamente por el Centro deasesoramiento europeo sobre las asociaciones entre el sector público y el privado, dependientedel BEI y centrado en las administraciones centrales, la iniciativa ManagEnergy, que se dirige alas entidades regionales, y la iniciativa Pacto entre alcaldes, centrada en las entidades locales.

Un respaldo financiero divergente entre paísesComo viene siendo habitual, y con independencia de la materia de que se trate, los análisis quese llevan a cabo desde las altas instituciones europeas derivan, casi siempre, en una misma con-clusión: las divergencias prácticas y legislativas que, en la práctica, suponen un lastre a la segu-ridad jurídica y, por ende, a la inversión transfronteriza.

Y no iba a ser de otro modo dentro del ámbito de la eficiencia energética. El Informe, asegu-ra que un análisis del parque europeo de edificios permite comprobar que sus características va-

[El informe de la semana]

La UE estudia si es necesario modificar las normas enmateria de ayudas estatales, en relación con dicha política

Hasta finales de 2011, se asignaron casi 3.800 milloneseuros a proyectos específicos de eficiencia energética

El éxito de los programas depende también de factores ajenosal financiero, como la información a los ciudadanos

Dice la Comisión que el sector privado es el mayor financiadorde proyectos de eficiencia energética de los edificios

Desde una perspectiva comunitaria, asegura el Informe quela Unión Europea lleva varios años contribuyendo a la pro-moción de la eficiencia energética de los edificios a travésde una serie de programas. Así, para el periodo 2007-2013se ha previsto la asignación de unos 10.100 millones deeuros en materia de energía sostenible, de los que unos5.500 corresponden a eficiencia energética. Por su parte,el Programa Marco de Investigación y Desarrollo 2007-2013, actualmente en curso, asigna 290 millones de eurosa la eficiencia energética. También se refiere el Informe alos programas de financiación de la UE que se desarrollanen cooperación con las Instituciones FinancierasInternacionales. Asegura la Comisión que de la dotacióntotal de la UE, que asciende a unos 550 millones de euros,aproximadamente un tercio se ha destinado a proyectos deeficiencia energética en los sectores industrial y de los edi-ficios. Por último, hace referencia al programa EnergíaInteligente Europa II y adelanta que por lo que se refiere asus resultados se estima que los proyectos seleccionadosen 2009-2011 han dado lugar a una inversión global enenergías sostenibles de más de 1.500 millones de euros.

Grandes inversiones desdeuna perspectiva comunitaria

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18 IURIS&LEX17 MAYO 2013

[CONTINÚA]

spaña se encuentra en una situación poco aventajada en lo que a agilidad en lacreación de empresas se refiere. En concreto, en el número 136 a nivel mundial,según se desprende del último informe Doing Bussines 2013, publicado por elBanco Mundial. Datos como este son el detonante de que, desde el Gobierno, seestén impulsando medidas de apoyo a los emprendedores, destinadas a reducir trá-mites, facilitar el acceso al crédito, abaratar costes y reducir cargas burocráticas.

Este marco ha servido al Colegio de Registradores de la Propiedad de España paraproponer sus propias recetas en materia negocial y para repasar, además, las medi-das en camino, valorando hasta qué punto éstas resultan de utilidad las novedadesya anunciadas por el Ejecutivo en su futura Ley de apoyo al emprendedor y su inter-nacionalización. El balance es positivo. El Gobierno “intenta simplificar trámites ydar más opciones acordes con los tiempos modernos. Aunque con dos problemas:las medidas llegan demasiado tarde y existen aspectos en los que se puede mejorar.

Los registradores, según expusieron en un desayuno dedicado al estudio de lasreformas que vienen en materia de emprendimiento -que verá la luz previsiblemen-te antes de junio-, parten del análisis de las disfunciones que existen en España rea-lizado por el informe del Banco Mundial, un texto en el que, según aseguran, el paísse coloca inevitablemente lejos de los primeros puestos. El motivo se encuentra enel “control riguroso de la legalidad” que existe en el país, aseguró Luis Fernández delPozo, director del Servicio de Estudios, similar al de Alemania, país que también secoloca por detrás de los cien primeros resultados.

En cualquier caso, según aseguró María Ángeles Echave-Sustaeta, directora delServicio de Coordinación de Registros Mercantiles, la situación de nacional es “into-lerable” y, en este contexto, el objetivo de escalar puestos en el informe Doing Bus-sines no preocupa sólo al sector de los registradores: el propio Gobierno habla de élen la exposición de motivos de la futura ley.

En este sentido, los registradores recordaron que algunas de las reformas desa-rrolladas en el pasado “se quedaron cortas, aunque se utilizan”. Por ejemplo, losavances en el uso de medios telemáticos experimentan “un gran crecimiento”.

Más rapidez a nivel mundialUno de los aspectos más positivos del informe, en su análisis global, se encuentra en que, engeneral, los emprendedores locales en los países en desarrollo consideran que hacer negocioses más fácil hoy que hace 10 años, lo que pone en evidencia el progreso significativo logrado enmejorar las prácticas del entorno regulatorio. Por ejemplo, desde 2005, el tiempo medio requeri-do para crear un negocio ha disminuido de 50 a 30 días, y en economías de renta media-baja eltiempo medio se ha reducido a la mitad.

La situación, sin embargo, dista mucho entre unos países y otros. Desde el caso de Singapur,que se encuentra a la cabeza de la clasificación, hay todo un abanico de países que no han adap-tado como deberían sus ordenamientos jurídicos a las necesidades de los empresarios. Entre las10 mejores se encuentran economías que cuentan con un marco regulatorio favorable para

hacer negocios, tales como HongKongSAR (China); Nueva Zelanda; Estados Unidos; Dinamarca;Noruega; Reino Unido; República de Corea; Georgia; y Australia. España, por su parte, ocupa elpuesto 136 de los 185 países examinados por el Banco Mundial, tres puestos por debajo del año2012. Hacen falta 10 trámites y 28 días, un coste equivalente al 4,7 por ciento de la renta porhabitante y un capital mínimo que representa un 13,2 por ciento de esa renta por habitante.

Esta problemática cobra un mayor dramatismo si se tiene en cuenta que, tal y como aseguróen su día Augusto López-Claros, director de Indicadores Globales y Análisis del Grupo Banco Mun-dial, “mientras que las reformas que medimos sólo retratan ciertos aspectos del clima y del en-torno regulatorio de una economía, son cruciales para lograr resultados económicos importantestales como el crecimiento rápido del empleo y la creación de nuevos negocios”. En el caso de Eu-ropa, el informe asegura que las economías comunitarias con dificultades fiscales están traba-jando para mejorar las regulaciones para hacer negocios con el fin de establecer bases sólidas

[Al día]

ELUCÍA SICRE

España, a la cola en rapidez al crear empresasLos registradores repasan las medidas de la futura Ley de Apoyo al Emprendedor

El informe ‘Doing Bussines 2013’ coloca al país a la cola mundial en cuanto a trámites burocráticos, de cara a la constitución de nuevos negocios

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19 IURIS&LEX17 MAYO 2013

esta figura existe, por ejemplo, en Francia, Italia o Portugal, beneficiando especialmente a los au-tónomos y pequeños empresarios. Así, se podrá especificar qué bienes “no pueden tocarse”para evitar, por ejemplo, el embargo de una casa por la mala racha del negocio y “poner a res-guardo el patrimonio doméstico”.

También se valoró positivamente la creación de empresas sin capital mínimo (actualmentepara las sociedades de responsabilidad limitada es de3.000 euros), permitiendo los proyectos microempre-sariales “de un solo euro”, aseguró Fernández delPozo. Sobre este punto, aseguró que, si bien el capitalmínimo de las sociedades de responsabilidad limitada“no es muy exigente, sí entorpece”. Destacó, además,que en toda la Unión Europea ya se pueden constituiresas sociedades de un sólo euro.

La introducción de esa figura supondrá, asegurarondesde el Colegio, la escalada de puestos en el informeDoing Bussines, objetivo primordial para la economíaespañola. “Esta figura supone que el Banco Mundialvalore mejor al país, y las directivas comunitarias lopermiten”, aseguró Fernández del Pozo. Eso sí, técnica-mente requerirá llevar a cabo modificaciones en la Leyde Sociedades de Capital (LSC).

Pero, sin duda, uno de los puntos más importanteses la creación de un procedimiento de “segunda opor-tunidad”, o lo que es lo mismo, un concurso específicopara personas físicas y autónomos, al que, según losregistradores, deberían poder acogerse también laspymes, aunque éstas tengan forma societaria. Con laexistencia de este procedimiento “ganamos todos”, y elresultado será “una mayor disciplina bancaria”, asegu-ró Fernández del Pozo. Recordaron además que, dadoque existe un “problema de saturación de los tribuna-les en materia concursal”, la fórmula óptima es unamediación especializada, y “si no se logra acordar unplan de pago, pasar al concurso”. Los registradores re-cordaron que “el único tratamiento existente ahora esel concursal, que no ventila una segunda oportunidad”, ya que el deudor seguirá siendo respon-sable. A ello se suma su alto coste temporal y económico: es necesario, de media, un total de18.000 euros y dos años para resolver el proceso.

Todas estas medidas, aseguraron, son tan imprescindibles como viables, y van en la mismalínea de lo que ya existe en muchos países comunitarios. Además, son perfectamente acordesal Derecho de la Unión Europea, por lo que no habría problema alguno a la hora de asumirlas.

para un crecimiento a largo plazo. Hasta ahora, pese a las reformas operadas, España sigue sien-do uno de los países del mundo en que resulta más difícil poner en marcha un negocio. El paísse sitúa, por ejemplo, por detrás de Afganistán, Albania, Burundi, Irán, Kosovo, Kenia, Marruecos,Nepal, Nicaragua, Ruanda, Senegal, Tanzania, Yemen o Zambia.

En este sentido, el reto no es sólo la rapidez, sino también el coste de creación de negocios yla sencillez de los trámites para hacerlo, además de la necesidad de simplificar la maraña nor-mativa existente. Ello exige analizar también el número de permisos y autorizaciones necesariospara emprender, que se suman al simple registro de la sociedad y que encarecen y complican elproceso. Por ejemplo, según los cálculos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), abrirun negocio que suponga la apertura de un local de más de 300 metros requiere un mínimo detres meses, tiempo que se puede alargar hasta los nueve, y los costes pueden alcanzar los 6.000euros, repartidos entre certificación negativa de nombre de la sociedad (20-23 euros), otorga-miento de Escritura Pública y Estatutos (unos 260 euros), inscripción en el Registro Mercantil(entre 200 y 500 euros), legalización de los libros (17 euros), tasa por licencia para abrir un local(en torno a unos 600 euros), proyecto técnico (mínimo 1.200 euros), informes medioambienta-les (500 euros), autorización medioambiental (mínimo 300 euros), licencia de obras (mínimoentre 1.000 y 2.000 euros), estudio prevención de riesgos laborales (mínimo 250 euros), docu-mento seguridad protección de datos (mínimo de 150 euros), registro de marcas o nombre co-mercial en España (unos 150 euros) y el diseño (de 100 euros en adelante).

Los registradores lanzan sus propuestasPor eso, el Colegio de Registradores de España ha decidido lanzar sus propias propuestas parasolucionar este problema, dando pistas al Gobierno mientras trabaja precisamente en su espe-rada Ley de Apoyo al Emprendedor, de la que ya hay anteproyecto. Con los cambios que se pro-ponen, “podríamos colocarnos al nivel de Portugal”, aseguró Echave-Sustaeta, y se trata, ade-más, de un objetivo “técnicamente viable”.

Echave-Sustaeta, acompañada de Fernández del Pozo, propuso, por ejemplo, registrar el ob-jeto social de las empresas según códigos estandarizados, en lugar de mediante “folios de expli-cación”, algo que agilizaría los trámites. También señaló la utilidad de crear un portal público conuna “bolsa de pymes” para la compraventa de negocios, de carácter público, que permita el tras-paso de unidades negociales. Se trata, aseguró, de una forma de incentivar la “movilización deempresas y pequeños inversores”.

Los registradores también dio su visto bueno durante la cita a la creación de la figura del em-presario individual de responsabilidad limitada, una previsión que contiene el Anteproyecto y queserá de gran ayuda para los profesionales autónomos. Ante formas societarias demasiado rigu-rosas, muchos autónomos no se hacen “empresa”. Por eso, aseguró Fernández del Pozo, “tieneque haber algo más sencillo para los pequeños empresarios que no lleguen a adoptar la formasocietaria”.

La idea es que éstos no respondan con todo su patrimonio (por ejemplo, la vivienda familiar,el coche, etc.) en caso de que su negocio no funcione. Ello animaría a muchas personas a lan-zarse a la aventura empresarial, aseguró Fernández del Pozo. Desde el Colegio recordaron que

[Al día]

El registro de empresas mediante códigos estandarizados deactividad se propone como alternativa a “folios de explicación”

Una de las recetas más valoradas es la creación de la llamada“segunda oportunidad”, extensible a sociedades

España pierde posiciones en cuanto a rapidez en la creación deempresas, algo que los registradores ven “intolerable”

A falta de conocer el texto final, desde el Colegio se valoranpositivamente los aspectos ya anunciados por el Gobierno

UNA CALIFICACIÓN “ESPANTOSA”Para los registradores, la mala posición de España en el‘ranking’ de rapidez en la creación de empresas “no es tri-vial”, tal y como aseguró Fernández del Pozo. “Tenemos uncoste reputacional para España porque estamos en unacalificación espantosa, que empeora año a año”. Esta posi-ción, añadió, “no corresponde a la realidad de nuestra eco-nomía”. En lo que toca a los registradores, aseguró que, ala hora de crear negocios, éstos se encuentran al final de lacadena, por lo que en muchas ocasiones “nos vienen impu-tando retrasos” que son fruto de una regulación defectuo-sa, y no del mal hacer de los profesionales. Así, aseguraronque hay trámites que podrían eliminarse, también a nivelburocrático. Eso sí, alabaron los avances que se han produ-cido durante los últimos años en cuanto al uso de mediostelemáticos para la constitución de empresas, algo que nosólo permite ahorrar tiempo sino también dinero. En cual-quier caso, España necesita mejorar: “Como parte de lacadena nos sentimos consternidos y preocupados, porqueel coste reputacional para los registradores ha sido muygrande”, aseguró Fernández del Pozo.

Un alto coste reputacional paraEspaña y para los registradores

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20 IURIS&LEX17 MAYO 2013

D ispone el artículo 27 de la actual Ley delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(Ley 35/2006, de 28 de noviembre) que el arrenda-miento de inmuebles se considerará actividad econó-mica cuando se cuente con un local para gestionar laactividad y con una persona empleada, con contratolaboral y a jornada completa. ¿Pero, son realmenteestos requisitos fundamentales e imprescindibles, opuede considerarse que existe actividad económica sinnecesidad de que se dé alguno o ninguno de ellos?Desde siempre, la consideración de los arrendamientos deinmuebles como rendimiento de capital inmobiliario hasupuesto un importante caballo de batalla entre los contribu-yentes y la Agencia Tributaria.

La actual redacción del artículo 27 de la Ley de IRPF,sólo hace referencia a los arrendamientos de inmuebles, y contempla los dos conocidos requisi-tos (local y persona empleada) únicamente respecto a aquellos.

Pero su predecesora, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, se refería tanto a los arrendamien-tos de inmuebles como a la compraventa de los mismos. En esta tesitura, la batalla legal era enmuchas ocasiones encarnizada. Y en ambas direcciones, ya que no siempre el contribuyente es-taba interesado en que la Agencia Tributaria considerase que estaba realizando actividades eco-nómicas. Por ejemplo, si realizaba compraventas de inmuebles, la calificación como actividadeconómica le impedía aplicarse los coeficientes de abatimiento, lo que como es sabido, podía lle-gar a eximirle totalmente de tributación por la ganancia patrimonial obtenida.

En otras ocasiones, al contribuyente era el que luchaba por que la Agencia Tributaria consi-derase que ejercía una actividad económica. Ha de tenerse en cuenta que dicha consideraciónpodía significarle no sólo deducir un mayor importe de gastos relacionados con la actividad, sinotambién, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, poder aplicarse una bonificación del95 por ciento en caso de que se produjera la sucesión en la empresa familiar mortis causa ointer vivos.

Y toda esta batalla se libraba en torno a los dos requisitos mencionados: la existencia de unlocal y de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Hacienda como siempre, interpretó rápidamente ambos requisitos a su favor, entendiendoque en ocasiones, no bastaba con cumplir los dos requisitos para que el arrendamiento (o ante-riormente, la compraventa) de inmuebles, se considerase una actividad económica. Así, el Tribu-nal Económico-Administrativo Central (Teac) ha venido considerando en diversas resoluciones -entre otras, la 00/4305/2009- que dichos requisitos son necesarios pero no suficientes. Y elloporque la concurrencia de ambos no implica una presunción iuris et de iure, sino iuris tantum delejercicio de la actividad, pues si por ejemplo no existe una carga de trabajo suficiente que justifi-que la contratación de una persona a jornada completa, o la dedicación de un local, la existen-cia de ambos, por innecesaria, puede implicar la no consideración de actividad económica.

Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo ha mediado en este debate, declarando en susentencia de 02-02-2012, en relación al precepto existente en la Ley 40/1998, que el mismo“da un concepto general de las actividades empresariales, seguida de una enumeración de lasque tienen este carácter y, por último, facilita un instrumento para delimitar la actividad empre-sarial de venta y/o de arrendamiento de bienes inmuebles, respecto de la que no tiene tal carác-ter, lo que no impide que por otros medios distintos de los señalados, se llegue a la conclusiónde existencia de actividad económica”.

Del mismo modo, en su sentencia de 28-10-2010, dictada en Unificación de Doctrina, yahabía afirmado que “reducir la actividad empresarial a la necesidad de tener empleados y localy en base a ello afirmar que como no se tiene no se desarrolla actividad empresarial, no es co-rrecto, ya que la actividad empresarial se define por la actividad que se desarrolla, siendo la exis-tencia de empleados o no un dato a tener en cuenta pero no lo esencial, que consiste en la or-denación de medios para desarrollar una actividad de beneficio”.

Del mismo modo, se aclara que el requisito de disponer de un local exclusivamente destinadoa llevar a cabo la gestión de la actividad, no significaque no sea posible realizar de otras actividades de ges-tión. Lo que pretende el precepto es que al menos exis-ta un local dedicado en exclusividad al arrendamiento o(con la Ley 40/1998) a la venta de inmuebles, lo que noimpide la realización de otras actuaciones ni la existen-cia de otros locales. Así, recibir en dicho local a directo-res de bancos, despachar correspondencia o utilizarlocomo archivo familiar es compatible con la dedicaciónexclusiva exigida por la Ley de IRPF.

En definitiva, la existencia o no de los requisitos re-feridos no debe llevarse hasta las últimas consecuen-cias, siendo únicamente relevante, y a ello deberá deatenderse, si el contribuyente realiza realmente unaactividad económica, ordenando por cuenta propia delos factores de producción.

[A fondo]

El arrendamiento de inmueblescomo actividad económica

La actual redacción del artículo 27 de la Ley de IRPF, sólo hacereferencia a los arrendamientos de inmuebles,

Su predecesora, la Ley 40/1998, se refería tanto a losarrendamientos de inmuebles como a su compraventa

POR JOSÉ MARÍA SALCEDO BENAVENTE Socio del Bufete Ático Jurídico

Dispone el artículo 27 de la actual Ley del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviem-bre) que el arrendamiento de inmuebles se considerará activi-dad económica cuando se cuente con un local para gestionar laactividad y con una persona empleada con contrato laboral y ajornada completa. ¿Pero, son realmente estos requisitos funda-mentales e imprescindibles, o puede considerarse que existeactividad económica sin necesidad de que se dé alguno o nin-guno de ellos? Desde siempre, la consideración de los arrenda-mientos de inmuebles como rendimiento de capital inmobiliarioha supuesto un importante caballo de batalla entre los contri-buyentes y la Agencia Tributaria.

Se aclara que el requisito de disponer de un local exclusiva-mente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad nosignifica que no sea posible realizar de otras actividades de

gestión. Lo que pretende el precepto es que al menos exista unlocal dedicado en exclusividad al arrendamiento o (con la Ley

40/1998) a la venta de inmuebles, lo que no impide la realiza-ción de otras actuaciones ni la existencia de otros locales. Así,

recibir en dicho local a directores de bancos, despacharcorrespondencia o utilizarlo como archivo familiar es compati-

ble con la dedicación exclusiva exigida por la Ley de IRPF. Endefinitiva, la existencia o no de los requisitos referidos no debe

llevarse hasta las últimas consecuencias.

E. SENRA

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21 IURIS&LEX17 MAYO 2013

Ley de medidas para reforzar laprotección a los deudores hipotecarios

la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudoreshipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La Ley 1/2013 contemplamedidas como la renegociación de la hipoteca, la suspensión de los desalojos duran-te dos años y -como última posibilidad- la dación en pago de la vivienda para solven-tar la deuda pero solo para las familias que estén en “situación de especial vulnerabi-lidad social”, lo que requiere el cumplimiento de un conjunto de requisitos. Ademásamplía de 1 a 3 meses el plazo de impago de la hipoteca antes de iniciarse la ejecu-ción y limita los intereses de demora a 3 veces el interés legal del dinero (fijado en el4 por ciento este año). Asimismo modifica el procedimiento ejecutivo a efectos de que,de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar la exis-tencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo. (BOE, 10-05-2013)

legislaciónModificación del Registro Electrónico

de la Mutualidad General JudicialSe publica la Resolución de 17 de abril de 2013, de la Mutualidad General Judicial,por la que se modifica el anexo I de la Resolución de 5 de abril de 2011, por la que secrea y regula el Registro Electrónico del Organismo. Se incluyen una serie de procedi-mientos y trámites en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de la Mutualidadcomo la afiliación de viudas/os y huérfanas/os; la baja de titulares; el auxilio pordefunción del Fondo Especial; las becas de estudio del Fondo Especial; la pensión deviudedad, orfandad y jubilación del Fondo Especial; los tratamientos médicos especia-les en el extranjero; o la solicitud del certificado del IRPF, entre otras. Al mismo tiem-po, se eliminan otros trámites de su ámbito de aplicación, como las ayudas para laadquisición de vivienda financiada mediante préstamo hipotecario, o la renovación dela ayuda del programa de atención a personas mayores. (BOE, 15-05-2013)

Tasas en el ámbito de la Justicia y delInstituto Nacional de Toxicología

Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notifi-cación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de pro-ductos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional deToxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012,de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de laAdministración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense. Enconcreto, regula el procedimiento de altas, bajas y modificaciones por parte de losimportadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, para comunicar lacomposición química de las mezclas y la identidad química de las sustancias a quehace referencia la Ley 8/2010, de 31 de marzo. (BOE, 16-15-2013)

Resolución sobre difusión de la señal detelevisión y designación del operador

Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Comisión del Mercado de lasTelecomunicaciones, por la que se publica la de 30 de abril de 2013, del Consejo, porla que se aprueba la definición y el análisis del mercado del servicio portador de difu-sión de la señal de televisión, la designación del operador con poder significativo demercado y la imposición de obligaciones específicas y por la que se acuerda su notifi-cación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos deComunicaciones Electrónicas. Contra la resolución referenciada como anexo, quepone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recursode reposición ante la Comisión o, directamente, recurso contencioso-administrativoante la Audiencia Nacional. (BOE, 16-02-2013)

Medidas Tributarias y AdminsitrativasLey 2/2013, de 4 de abril, de modificación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre,de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.Entre otras cuestiones, la norma modifica el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30de diciembre, teniendo en cuenta que, en el ámbito del servicio de eliminación deresiduos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la redacción del aparta-do 2 “ha originado alguna controversia judicial en torno a su interpretación en rela-ción con la existencia o no de una reserva monopolística de la gestión de la presta-ción de las actividades declaradas servicio público, se procede a ajustar la redac-ción del citado apartado. El artículo 36.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre,establece que “La prestación de dichas actividades no se realizará en régimen demonopolio pudiendo, por tanto, colaborar las personas y entidades públicas y priva-das a través de las técnicas de gestión indirecta del servicio público que reconoceel ordenamiento jurídico”. (BOE, 10-05-2013)

Ordenación del territorio en CanariasLey 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. La nueva modificaciónpretende distinguir, modulando, el régimen jurídico aplicable a cualquier pre-existencia que resultase disconforme con la nueva ordenación aprobada perocuya pervivencia no resulta incompatible con la efectiva implantación de esaordenación, del régimen jurídico aplicable a cualquier preexistencia que resulta-se disconforme y, además, incompatible, por cuanto la efectiva implantación dela nueva ordenación conlleva necesariamente la transformación, desaparicióno sustitución de la preexistencia.Y es que, la norma actual no efectúa esa distin-ción sobre los efectos reales que la disconformidad de la nueva ordenacióncomporta respecto de su efectiva implantación en relación a la compatibilidadde los bienes (BOE, 15-05-2013)

S. MORENO

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22 IURIS&LEX17 MAYO 2013

Cambio de socios enuna sociedad públicaLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)estudia un caso sobre la negativa a inscribir una escriturapública en la que consta el cambio de socios en una sociedadanónima profesional. El registradorse negó a su inscripción porel defecto subsanable de no aportarse además, los correspon-dientes títulos notariales, debidamente autoliquidados, quecontengan las correspondientes transmisiones, en las queconsten la identidad de los vendedores, compradores y núme-ro de participaciones transmitidas. Se observa que falta, ade-más, el consentimiento por parte de todos los socios profesio-nales de la sociedad a las compraventas producidas. Sobreestos defectos, la Dirección asegura que la escritura presenta-da no cumple con el requisito de la expresión de las circunstan-cias esenciales del negocio jurídico que ha dado lugar al cam-bio de socio documentado: no se identifican las transmisiones;sus elementos esenciales; las acciones transmitidas; el con-sentimiento o no de los restantes socios; ni sus datos profesio-nales. A ello, en el ámbito legitimador, habría que añadir la faltade expresión sobre el cumplimiento de los requisitos del artícu-lo 122 de la Ley de Sociedades de Capital, o la solicitud de ano-tación en el Libro registro de la sociedad en cuanto accionesnecesariamente nominativas (artículo 17 de la Ley 2/2007).Eso sí, se asegura que “ciertamente el marco normativo esparco” y que la Ley de Sociedades Profesionales carece dedesarrollo en el Reglamento del Registro Mercantil”. Por ellohay que acudir primero a la legislación más específica y luegoa las reglas generales en sede transmisión de acciones, si bienen orden a los socios profesionales “ha de primar este caráctersobre cualquier otra consideración”. (DGRN, 13-03-2013)

resoluciones administrativas

Seminario europeo sobre protección de datosLa Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo prepa-ra en la actualidad su posición sobre un paquete legislativo que reemplazará la legislación euro-pea sobre protección de datos, en vigor desde 1995. Entre los aspectos más destacados de lafutura normativa se encuentra la obligación de que las empresas soliciten el consentimiento delos ciudadanos para procesar sus datos personales, el derecho de toda persona a pedir que seborre su información y que las compañías deban explicar con claridad sus políticas de protecciónde datos. En este contexto, el Parlamento organizó un seminario durante los días 14 y 15 demayo en el que participaron eurodiputados y expertos en materia de protección de datos. Y esque, advierte la institución europea que una reciente encuesta Eurobarómetro muestra que alsetenta por ciento de los europeos le preocupa que las empresas utilicen sus datos personalesde manera indebida. Sólo el veintiséis por ciento de los encuestados cree tener completamentebajo control la información difundida a través de las redes sociales.

Protección de Datos y Defensa de la Competencia

Transformación de SA enSRL: requisitos registralesEn el paso de sociedad anónima a sociedad de responsabili-dad limitada -que se produce, por ejemplo, cuando la socie-dad se encuentra en causa de disolución por no alcanzar elcapital mínimo exigible-, no es necesaria la existencia previa osimultánea de un acuerdo de reactivación para inscribirlo, esdecir, aquel por el que se la sociedad en liquidación remuevela causa de disolución y reanuda su normal actividad, ponien-do fin al proceso liquidatorio. Lo recoge una resolución de laDirección General de los Registros y del Notariado (DGRN),con fecha de 12 de marzo de 2013, en la que se estima elrecurso presentado por la representación de la sociedad con-tra la calificación llevada a cabo por el registrador, agilizándo-se así la continuidad de la actividad social. El registrador senegó a inscribir la transformación social por entender que lasociedad quedó disuelta de pleno derecho y que, por tanto,para poder transformarla en sociedad limitada, era necesario“un acuerdo previo de reactivación, por la situación de disolu-ción en la que se encuentra”. Así, según el artículo 370.1 delReal Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no es posiblela reactivación en los casos de disolución de pleno derecho, yeste defecto es insubsanable, de forma que la única opción dela sociedad es la liquidación. Al contrario, la Dirección asumeel criterio del recurrente, que alegó que el artículo 5 de la Ley3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales delas sociedades mercantiles, permite la transformación desociedades en liquidación siempre que no haya comenzado ladistribución de su patrimonio entre los socios, sin necesidadde acudir al instituto de la reactivación de la sociedad disuel-ta. (DGRN, 12-03-2013)

Diligencia de embargo ydeclaración de concursoEn este caso, la Dirección General de los Registros y del Notariado(DGRN) resuelve un caso procedente del registrador de la Propiedadde Baracaldo donde se debate si procede anotar en el Registro de laPropiedad la diligencia de embargo recaída en un procedimiento deapremio administrativo, teniendo en cuenta que, conforme al conteni-do del Registro, resulta que en las fincas sobre las que se pretende laanotación consta la declaración de concurso del titular registral asícomo la apertura de la fase de liquidación. La diligencia de embargorecaída en el procedimiento de apremio administrativo es posterior ala declaración del concurso. La Dirección asegura que, siendo la dili-gencia de embargo posterior a la declaración del concurso, y nohabiéndose obtenido con carácter previo un pronunciamiento del juz-gado ante el que se sigue el procedimiento de concurso que declareque los créditos son créditos contra la masa susceptibles de ejecuciónseparada, no procede sino la confirmación de la negativa a la anota-ción”. (DGRN, 15-04-2013)

Informe del Proyecto de Ley para mejorar la cadena alimentariaLa Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acaba de publicar el informe, relativo a la soli-citud del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre determinadas cuestio-nes, suscitadas en el trámite de enmiendas parlamentarias -como la definición de coste de pro-ducción primaria o la atribución de determinadas funciones al Observatorio de la cadena ali-mentaria-, relativas al Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cade-na alimentaria. En este sentido, el informe “valora negativamente la medida que, articuladamediante los tres elementos que, de acuerdo con el escrito remitido a la CNC por el Ministro deAgricultura, Alimentación y Medio Ambiente, han sido suscitados en la tramitación del Proyectode Ley de la Cadena Alimentaria, supone incluir en el proyecto un mecanismo de fijación de pre-cios mínimos”. Tal valoración, asegura el informe, “se ha de extender necesariamente a cual-quier otra medida que se plantease con la misma finalidad de fijar directa o indirectamente pre-cios mínimos”. (CNC, 24-04-2013)

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23 IURIS&LEX17 MAYO 2013

El Colegio de Abogados deBarcelona convoca eleccionesLa Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona(ICAB) decidió en la junta celebrada el pasado 13 de mayo con-vocar elecciones para el próximo día 27 de junio. En esta convo-catoria, informan desde el Colegio, los comicios tienen la finali-dad de proveer los cargos de decano, vicedecano, secretario y dediez diputados, si bien la Junta de Gobierno del Colegio, está for-mada por un total de 20 diputados, entre los cuales está el cargode decano, vicedecano, secretario, y diputados responsables delas diferentes áreas se renueva por mitades. Los mandatos paracada uno de los cargos son de 4 años. De este modo, un total de23.000 colegiados estarán convocados a las urnas para el próxi-mo mes. Por el momento se desconoce el nombre de los candi-datos llamados a suceder al actual decano, Pedro Yúfera, que nose presentará a la reelección. Sin embargo, en la junta celebra-da ayerse produjo una dimisión, la del secretario del Colegio, LuisAntonio Sales, lo que parece indicar que será uno de los candida-tos al puesto de decano, ya que los estatutos colegiales impidenque quien se opte a este cargo forme parte de la junta. Desde lainstitución informan a los electores de que podrán emitir su votoen la sede del Colegio de Abogados de Barcelona (Calle Mallorca,283, Barcelona) entre las 9 y las 21 horas, momento en que secerrarán las urnas. También se podrá votar de 9 a 14 horas en lasede de las Delegaciones. De acuerdo con el artículo 103.3 delos Estatutos colegiales, podrán ejercer el derecho a voto en lasdelegaciones las personas colegiadas ejercientes con domicilioprofesional en su demarcación, asícomo los abogados sin ejerci-cio del artículo 4.2 de los Estatutos y las persones colegiadas noejercientes que allíresidan. Asimismo, el los convocados tambiénpodrán hacer efectivo su voto a través de correo electrónico.

vida colegial

Los pleitos de los particulares contra las administraciones se han reducido más de un 60 porciento en algunas comunidades porque los ciudadanos no pueden hacer frente a las tasas judi-ciales, según un estudio realizado por el Consejo General de la Abogacía Española. Su presiden-te, Carlos Carnicer, explicó durante su intervención en un desayuno informativo de la Defensoradel Pueblo, Soledad Becerril, organizado por el Colegio de Registradores, el pasado 14 de mayo,que los abogados han realizado un informe, con los datos de los 83 colegios de abogados detoda España, en el que detallan un centenarde casos de ciudadanos que no han interpuesto pro-cedimientos porque no disponen del dinero que se les reclama en concepto de tasas. Alertó deque podrían “criminalizarse” los procedimientos ya que “muchos ciudadanos interpondrán que-rellas criminales porque en la jurisdicción penal no existan tasas”. “El informe incluye cien casosconcretos en los que se vulnera el derecho fundamental al acceso de la justicia por la ley detasas”, aseguró, explicando que un pleito puede costarle a un particular al menos tres mil o cua-tro mil euros si tiene que llegar hasta el Alto Tribunal. El presidente de los abogados anunció quellevarán el estudio a esa institución, pero también al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía Generaldel Estado. Según Carnicer, en los servicios de orientación jurídica los ciudadanos están seña-lando que no disponen “en estos momentos” de las cantidades que se les exigen para presen-tar las acciones judiciales, por ejemplo, por multas de ayuntamientos.

El Colegio de Registradores homenajeaa los padres de la Constitución

En su edición de 2013, y coincidiendo con el trigésimo quin-to aniversario de la Constitución Española, los registradoreshan concedido el Premio Gumersindo de Azcárate a JoséPedro Pérez Llorca, Miquel Roca Junyent y Miguel Herrero yRodríguez de Miñón, por su contribución decisiva en la elabo-ración del texto constitucional a la convivencia en libertad y elbienestar de los españoles. El Colegio de Registradores de laPropiedad y Mercantiles de España y el DecanatoAutonómico de Madrid del Colegio tienen instituido el Premio

Gumersindo de Azcárate, para reconocer la trayectoria política, científica o cultural desarrolladaen el ámbito del Derecho, teniendo en cuenta de manera especial la actuación en la promocióny defensa de las instituciones, del derecho de propiedad y de la seguridad jurídica y, en conse-

cuencia, del desarrollo económico y la paz social. Ensus anteriores ediciones, el Premio ha sido concedidoa Enrique Múgica Herzog, exministro de Justicia; a LuisDíez-Picazo, catedrático de Derecho Civil y exmagistra-do del Tribunal Constitucional; a Mario Vargas Llosa,escritor y premio Nobel; a Fernando Henrique Cardoso,expresidente de Brasil; a Francisco González, presiden-te del BBVA; y a Jose Manuel Durao Barroso, presiden-te de la Comisión Europea. Gumersindo de Azcáratefue un jurista, político, catedrático y letrado de laDirección General de los Registros.

EE

S. MUNILLA

Manifestación de jueces contra las tasas en los Juzgados de Plaza de Castilla. elEconomista

Se reducen un 60% los pleitos contralas administraciones por las tasas

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24 IURIS&LEX17 MAYO 2013

La UE acota la actividad delas agencias de calificaciónLa UE ha aprobado las nuevas normas que regularán la actividadde las agencias de calificación crediticia y que están destinadas aaumentar la transparencia y mitigar el riesgo de conflicto de intere-ses. Las calificaciones de las tres agencias más influyentes,Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch, han puesto en serias dificulta-des a varios países de la Eurozona durante la crisis, al deteriorar sucredibilidad en los mercados e impedir su financiación a preciosrazonables. La nueva normativa, aunque finalmente no incluye lacreación de una agencia europea, síintroduce ciertas exigencias derotación entre agencias. En concreto, disponen que los emisores deproductos financieros estructurados con activos subyacentes retitu-larizados, que pagan por las calificaciones crediticias, deban cam-biar de agencia cada cuatro años. Una misma agencia no podrá,por tanto, volver a calificar los productos de un mismo emisordurante un periodo equivalente a la duración del contrato vencido,aunque en ningún caso durante más de cuatro años. La rotaciónobligatoria no será aplicable a las agencias más modestas ni a emi-sores cuyas calificaciones sean formuladas al menos por cuatroagencias distintas. Se introducirá una cláusula de revisión sobre laposible extensión de la rotación obligatoria a otros instrumentos enel futuro. Debido a la complejidad de los instrumentos financierosestructurados y su papel en la contribución a la crisis financiera, laregulación también exige a los emisores que encarguen la califica-ción de sus productos a al menos dos agencias crediticias. Parahacer frente al riesgo de conflicto de intereses, se solicitará a lasagencias de calificación que publiquen si alguna de las entidadesque califican posee más del 5 por ciento de su capital o derechosde voto. Queda prohibido poseer más del 5 por ciento del capital oderecho de voto en más de una agencia crediticia.

noticias

El TC reconoce la pensión de viudedad de un transexualEl Tribunal Constitucional ha reconocido, a través de una sentencia de 8 de abril de 2013 -publi-cada en el Boletín Oficial del Estado, el pasado viernes 10 de mayo-, el derecho de un transexuala disfrutar de su pensión de viudedad, al considerar contrario al derecho a la igualdad el requi-sito legal de tener “hijos comunes” para acceder a esa prestación como pareja de hecho. El fallosigue el mismo criterio que el mantenido por el Alto Tribunal en sentencia de 14 de febrero de2013, en el que ya reconoció este derecho a un homosexual. En ella se consideró inconstitucio-nal y nulo el precepto controvertido, la letra c) de la disposición adicional tercera de la Ley40/2007, de 4 de diciembre.

La reforma del Impuesto de Sociedades se hará siguiendo el modelo alemánsegún fuentes ministeriales, la intención del Ejecutivo con la revisión de este impuesto es “asi-milar” las bases al entorno de lo que sucede en Europa. “No vamos a hacer nada que no hagan

En breve

La ley sobre rehabilitaciónmodifica la ‘antidesahucios’El proyecto de ley de rehabilitación, regeneración y renovaciónurbanas, que llegó al Congreso a principios de abril, acabará regu-lando asuntos tan distintos como las tasas aéreas, los desahu-cios, la concesión de estancos, el canje de preferentes, los contra-tos públicos y el uso de información tributaria merced a lasenmiendas que ha registrado el PP, que cuenta con mayoría abso-luta para incorporarlas sin oposición. Inicialmente, el proyecto deley que presentó el Ministerio de Fomento se justificaba en que “elparque edificado español necesita intervenciones de rehabilita-ción y de regeneración y renovación urbanas que permitan hacerefectivo para todos, el derecho constitucional a una vivienda dignay adecuada, así como la exigencia del deber de sus propietariosde mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conser-vación”, según constaba en la exposición de motivos. Pero al reci-bir las enmiendas del partido mayoritario, a las que ha tenidoacceso Europa Press, el objeto de la ley de rehabilitación de vivien-das se ha ampliado exponencialmente. Así, en una de esasenmiendas se regula por ejemplo el intercambio de datos tributa-rios entre la Agencia Tributaria (Aeat) y la Intervención General delEstado (Igae) en el marco de la lucha contra el fraude. En otra sedan seis meses más de plazo a las entidades financieras paraaplicar las previsiones de gestión de los instrumentos híbridos decapital y de deuda subordinada previstas en sus planes de rees-tructuración, posponiendo la fecha límite para estas medidas del30 de junio inicialmente previsto hasta el 31 de diciembre de esteaño. El PP también añade una disposición para ampliar los plazoscon los que cuentan jueces y secretarios judiciales para recibir enaudiencia a los afectados por ejecuciones hipotecarias, ademásde ampliar a los fiadores la protección de la nueva Ley.

Becerril lamenta que la futura LeyHipotecaria no sea “más generosa”La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha señalado que la nueva LeyHipotecaria, si bien supone una “mejora sustancial del mercado hipotecario ypone límite a determinados abusos”, sin embargo, debería haber sido “másgenerosa” con las familias afectadas por los desahucios. Durante el desayunoinformativo organizado por el Colegio de Registradores, Becerril calificó de“imprescindible” la modificación que lleva a suspender durante dos años losdesahucios cuando se trate de colectivos vulnerables, así como el control quela nueva Ley permite sobre los intereses de demora. Asimismo, hizo referenciaa que la futura norma recoge “una ampliación de las facultades del juez paradiscernir sobre la situación de la familia o persona deudora”. No obstante, aña-dió que “echa en falta” que se hable también de las suspensiones de desahu-cios en determinados locales de negocios de familias con ese único empleo, asícomo la obligatoriedad de intentar un acuerdo previo a la ejecución entre bancoy deudor . A este respecto, explicó Becerril que su oficina recibió en 2012 másde 1.700 quejas en relación con los desahucios.

los socios europeos en términos de deducibilidad, nada que no se haga en Alemania”, aseguran.En el Consejo de Ministros del 26 de abril ya se anunció que se eliminarían algunas deduccio-nes de Sociedades que están causando una minoración de las bases imponibles de grandescontribuyentes --concretamente en las empresas que facturan más de 20 millones de euros--para “avanzar en términos de homogeneización de bases en el ámbito europeo”.

Trabajadores de Justicia realizarán todos los días ‘sentadas’ en BilbaoLos trabajadores de la Administración de Justicia del País Vasco están realizando, desde el pasa-do martes 14 de mayo, todos los días sentadas en el Palacio de Justicia de Bilbao hasta que seatienda su reclamación de equiparación con el resto de empleados de Lakua. En un comunica-do, los sindicatos CCOO, ELA, LAB, CSIF, UGT y CGT han anunciado que proseguirán con las movi-lizaciones ante el “empecinamiento” del director de Justicia en “no querer contemplar” la citadaequiparación.

Soledad Becerril (en el centro) durante el desayuno informativo en el Colegio de Registradores. EE

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25 IURIS&LEX17 MAYO 2013

IRPF: retribuciones indebidamente abonadasLa Dirección General del Tributos (DGT) se pronuncia en una reciente consulta sobre el IRPF yretribuciones indebidamente abonadas por aplicación retroactiva del RDL 8/2010 de medidaspara la reducción del déficit público. En particular, se plantea qué consideración tendría esemenor importe de las retribuciones en el supuesto de que los trabajadores tuvieran que devol-ver cantidades tanto de años ya cerrados fiscalmente como del propio ejercicio 2012; cuálsería el proceder por parte de la Fundación para comunicar dicho menor importe, tanto a lostrabajadores como a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y qué obligaciones ten-drían los trabajadores en relación con sus declaraciones de IRPF de los años 2010 y 2011.Finalmente se plantea cuál sería el efecto fiscal en caso de que la devolución de las cantida-des se hiciera de manera fraccionada a lo largo de varios años. La Dirección fija que los traba-jadores podrán efectuar la regularización de la situación tributaria (excluyendo los importesindebidamente percibidos y sin necesidad de esperar a su reintegro efectivo al pagador) instan-do la rectificación de la autoliquidación del IRPF presentada en su día. Además, se aclara quela declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190, podrá exigir-se que consten las cantidades reintegradas al pagador, procedentes de rentas devengadas enejercicios anteriores. (DGT, 30-01-2013)

resoluciones administrativas

IGIC y servicios prestados sin establecimiento permanente en CanariasLa Dirección General de Tributos de Cataluña (DGTC) se pronuncia sobre el caso de una entidadmercantil consultante, con el centro y dirección efectiva de sus negocios y toda su infraestructu-ra en Madrid, que va a prestar servicios de tránsito aéreo en las torres de control de varios aero-puertos canarios, con las siguientes condiciones: 1. Los servicios se prestan en instalaciones dela entidad contratante (torres de control), utilizando los medios materiales y humanos de que dis-ponen la torre de control y con la infraestructura proporcionada por el propio ente. 2. La entidadmercantil consultante no dispone Canarias de establecimiento permanente. 3. La organización,planificación y gestión de los servicios que se prestan se centraliza en Madrid. 4. Las funcionesde supervisión y control se realizan de forma coordinada entre la central de Madrid y los emplea-dos desplazados a los distintos aeropuertos. 5. Los empleados que prestan sus servicios enCanarias no tienen poder para contratar en nombre y por cuenta de la entidad mercantil consul-tante. 6. La entidad mercantil consultante no dispone en Canarias de representantes con poder

Doctrina de Hacienda

para contratar en su nombre, ni es titular ni dispone en Canarias de inmuebles explotados enarrendamiento o por cualquier título. Se consulta sobre la tributación de la prestación de serviciode tránsito aéreo al IGIC, a lo que la Dirección contesta asegurando que se encuentra sujeta alIGIC la prestación de servicio de control de tránsito aéreo en las torres de control de varios aero-puertos canarios que presta la entidad consultante. Además, la entidad consultante, al no encon-trarse establecida en Canarias y síel empresario o profesional destinatario del servicio, se invier-te en éste la condición del sujeto pasivo. Así, el artículo 19.1.2º.a) de la Ley 20/1991 dispone queson sujetos pasivos del Impuesto (...) 2.º Excepcionalmente, se invierte la condición de sujetopasivo en los empresarios o profesionales y, en todo caso, en los entes públicos y personas jurí-dicas que no actúen como empresarios o profesionales, para quienes se realicen las operacio-nes sujetas a gravamen en los siguientes supuestos: a) Cuando las citadas operaciones se efec-túen por personas o entidades no establecidas en Canarias, salvo que el destinatario, a su vez,no esté establecido en dicho territorio.” (DGTC, 10-05-2013)

Relación laboral del hijo y participación socialLa Dirección general de Tributos (DGT) estudia un caso sobre trabajadores por cuenta ajena enuna sociedad con actividad de compraventa y alquiler de inmuebles, de la que son titulares unmatrimonio. En este supuesto, se sustituye a un trabajador por el hijo de la administradora socialo por el marido de ésta, por lo que la Dirección asegura que, en este supuesto, debe declararsela inexistencia de relación laboral en socios cuya participación en una sociedad mercantil decapital sea igual o superior al 50 por ciento. Así, en la medida en que el hijo de los socios, titula-res del cien por cien del capital, conviviera con ellos, la naturaleza de la relación establecidaentre dicha persona (hijo) y la consultante será mercantil y no laboral, salvo prueba en contrariode la inexistencia de control efectivo de la sociedad. (DGT, 28-02-2013)

Régimen especial para fusiones: casos de aplicaciónLa Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre un supuesto en que la persona físicaconsultante ejerce junto con su esposa e hijos la actividad económica de Agencia de Seguros, enrégimen de sociedad civil particular o comunidad de bienes. Se trata de una entidad sin perso-nalidad jurídica propia, de las citadas en el artículo 35.4 de la LGT, sometida al régimen de atri-bución de rentas previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley del IRPF, tributando sus ren-dimientos en estimación directa normal, en sede del impuesto personal de cada comunero. Eneste contexto, se realiza una operación de reestructuración empresarial por la que se lleva a cabouna aportación no dineraria de los activos y pasivos de la comunidad de bienes a una sociedadmercantil ya constituida. Así, la DGT aclara que la aportación por cada uno de los partícipes desu respectiva cuotas de participación en la comunidad de bienes podría acogerse al régimenespecial siempre que la aportación de la cuota ideal suponga la aportación de elementos patri-moniales afectos a actividades empresariales. (DGT, 07-02-2013)

Cantidades fruto de un contrato anulado: tributaciónEn este supuesto, la Dirección General de Tributos (DGT) estudia un caso relacionado con elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sucesiones mortis causa. Un matrimonio en régimende gananciales, que cambió luego a separación de bienes, fija en el acuerdo octavo del acuerdoprivado de separación la forma de reparto de cantidades que se devenguen de la anulación delcontrato suscrito por el consultante con determinada compañía aseguradora. En definitiva, loque en el número octavo del acuerdo privado se pacta es el reparto, en su caso, de cantidadesque en el futuro puedan devengarse como consecuencia de la existencia de una cartera de clien-tes que genera derechos económicos a favor del titular de la misma, el consultante. En cuantoal tratamiento fiscal de las cantidades que se satisfagan a favor de la ex cónyuge del consultan-te conforme al pacto, la Dirección aclara que habida cuenta que lo dispuesto en el apartado octa-vo del acuerdo privado, de 1 de julio de 2009, responde a los conceptos de liberalidad y de gra-tuidad, es decir, no existe contraprestación alguna, tal operación cabe calificarla como una trans-misión lucrativa, en cuyo caso el impuesto aplicable será el de Donaciones, conforme a lo dis-puesto en el artículo 3.1. b) de la Ley del Impuesto. (DGT, 21-02-2013)

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26 IURIS&LEX17 MAYO 2013 Propiedad intelectual y marcas

En 2012, se presentaron cerca de 194.400 solicitudes del Sistema Internacional de Patentes(PCT por sus siglas en inglés), lo que representa un incremento del 6,6 por ciento sobre 2011.Unas cifras que suponen que las solicitudes siguen creciendo por tercer año consecutivo, desde2009, último año en que se registró una caída. No obstante, la tasa de crecimiento de 2012 fuemás lenta de la registrada en 2011 en un 11 por ciento. De las 15 principales organizacionesregionales de la Organización Mundial de Patentes y Marcas (OMPI), en ocho de ellas se produ-jo un descenso en el número de solicitudes PCT en comparación con el año anterior. Las oficinasque presentaron el año pasado las bajas más pronunciadas fueron Alemania (-16,5 por ciento),Israel (-8,2 por ciento), Francia (-7,4) y España (-7 por ciento). De este modo, España ocupa eldecimoquinto puesto del ranking, con un total de 1.687 solicitudes y el porcentaje que suponela presentación por universidades es de un 17,6 por ciento sobre el total. Por otra parte, los soli-citantes de Estados Unidos presentaron 51.207 solicitudes PCT en 2012, lo que representa unaumento un aumento del 4,4 por ciento sobre el anterior ejercicio 2011. Esta demanda supone,

Menos en España, crecen las solicitudes de patentes

además, un 26,3 por ciento del total de las solicitudes PCTpresentadas. Los residentes en Japónocuparon la segunda plaza en el ranking de solicitudes de patentes PCT al haber alcanzado unregistro de 43.660 solicitudes, mientras que Alemania sumó 18.855. Una previsión importanteque realiza la OMPI a la vista de los registros es que China probablemente superará a Alemaniaen 2013, ya que sus demandas crecieron mucho más rápidamente que las de Alemania. Porotraparte, resulta muy destacable el crecimiento de Japón en 2012 frente al ejercicio precedente,que supuso una diferencia positiva de 4.786, seguido por el incremento de los solicitantes deChina (2.225 solicitudes) y de los Estados Unidos. (2,1 por ciento más que en 2011). Entre lospaíses con ingresos medios, tan sólo registraron descensos en las solicitudes de PCT Turquía,que registró un número de solicitudes de -16,3 por ciento, México un -15,6 por ciento, India -9,2,Sudáfrica -5,3 y la Federación Rusa con un -4 por ciento. China (13,6 por ciento) y Brasil (4,1)fueron de las pocas excepciones entre los países emergentes que registraron un incremento desolicitudes.

El Parlamento Europeo ha presentado una propuesta de Directiva paraaproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.El objetivo de la iniciativa, que es una propuesta paralela de la modificacióndel Reglamento, que conforman un mismo paquete, es fomentar la innova-ción y el crecimiento económico, haciendo para ello que los sistemas deregistro de marcas de toda la UE resulten más accesibles y eficientes paralas empresas, gracias a una reducción de los costes y la complejidad, y unaumento de la rapidez, la previsibilidad y la seguridad jurídica. Se pretende,asimismo, aproximar más las disposiciones legales y los procedimientosnacionales en materia de marcas, en aras de una mayor coherencia con elsistema de la marca comunitaria, añadiendo nuevas disposiciones sustan-tivas e introduciendo en la Directiva las principales normas procedimenta-les, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento. Y, ade-más, se busca facilitar la cooperación entre las oficinas de los Estadosmiembros y la OAMI para fomentar la convergencia de las prácticas y eldesarrollo de herramientas comunes, estableciendo a tal fin la oportunabase legal.

Para poner fin a estos problemas, desde el Parlamento aseguran, paraempezar, que es necesario llevar a cabo una actualización y mejora de lasdisposiciones vigentes. Tal es el caso de las marcas que deben poder repre-sentarse gráficamente para gozar de protección como tales. Este requisitode representación gráfica ha quedado obsoleto. Crea una gran inseguridadjurídica por lo que atañe a la representación de determinadas marcas notradicionales, como pueden ser simples sonidos. También se refiere al re-conocimiento de funciones adicionales de la marca, que ha creado insegu-ridad jurídica. En particular, asegura que no queda ahora clara la relaciónentre los casos de doble identidad y la protección ampliada a las marcasque hayan adquirido renombre.

Asimismo, apuesta por lograr una mayor aproximación del Derecho sus-tantivo o armonizar las principales normas procedimentales, en aspectoscomo la denominación y clasificación de los productos, el examen de oficio,o el procedimiento de oposición. Además, pone el acento en la necesidadde facilitar la cooperación entre oficinas a efectos de fomentar la conver-gencia de las prácticas y el desarrollo de herramientas comunes.

El actual panorama del Derecho de marcas en la Unión, confiesa la pro-puesta, “sigue caracterizándose por una gran divergencia de las normas ylos procedimientos nacionales, tanto entre sí como en relación con las nor-mas y procedimientos aplicados por la OAMI, sin que en ningún momentose hayan intentado aplicar buenas prácticas en materia de procedimien-tos”. Unas divergencias en el Derecho de marcas y en los procedimientosque tienen su origen, en opinión del Parlamento Europeo a que la Directivano entra en los aspectos procedimentales, al tiempo que diversos aspectosde las normas sustantivas aún no están armonizados. Todo ello, unido a lareducida convergencia entre las prácticas y herramientas de las oficinas demarcas, debido a la escasa cooperación, “limitan el acceso a los sistemasde protección de marcas, comportan gran inseguridad jurídica y menosca-ban la relación de complementariedad entre el sistema de la marca comu-nitaria y los sistemas nacionales”, asegura el documento.

Por si esto fuera poco, ello impide que las empresas operen en condicio-nes de igualdad, con las consiguientes repercusiones negativas sobre lacompetitividad de las empresas de la UE y de la Unión en su conjunto.

Marcas en la UE: elParlamento busca unaprotección más eficaz

Marcas en la UE: elParlamento busca unaprotección más eficaz

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Hasta el 20 Modelos

Mayo 2013

Jun

io

3101724

Lunes

4111825

Martes

51219

Miércoles

6132027

Jueves

71421 28

Viernes

18

1522 29

Sábado

2

9

16

23

30

Domingo

RENTA • Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2012 D-100

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.

Desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio Modelos

• Abril 2013. Grandes empresas 111,115,117,123,124,126,128

IVA

• Abril 2013. Régimen general. Autoliquidación 303

• Abril 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322• Abril 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro

del IVA e IGIC y otras operaciones 340• Abril 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349• Abril 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353• Abril 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Abril 2013 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Febrero 2013. Grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558• Febrero 2013. Grandes empresas 561,562,563• Abril 2013. Grandes empresas 560• Abril 2013 566,581• Abril 2013 (*) 570,580• Primer trimestre 2013. Excepto grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558• Primer trimestre 2013. Excepto grandes empresas 561,562,563

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

May

o

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Lunes

7142128

Martes

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Viernes

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Sábado

5

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19

26

Domingo

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

La revista jurídica Iuris&Lex analiza en este número el régimen de laSeguridad Social aplicable a los representantes de comercio, que presen-ta ciertas peculiaridades. Se regirán por las normas comunes delRégimen General de la Seguridad Social con ciertas variaciones, algunasde las cuales se reseñan a continuación.

Representantes de comercio

Cotización❊ La obligación de cotizar corresponde al representante de comercio y alempresario porcuya cuenta trabaje, porsus respectivas aportaciones. Lacuota correspondiente a las contingencias de accidente de trabajo yenfermedad profesional correrá a cargo exclusivamente de lasempresas.

❊ La base máxima de cotización para 2012 por contingencias comunesserá de 3.262,50 euros mensuales. Están incluidos en el grupo 5.º, cuyabase máxima alcanzarán gradualmente.

❊ Los representantes de comercio que el 31 de diciembre de 2011 vinie-ran cotizando por una base superior a la citada, podrán seguir mante-niendo aquélla o incrementarla en el mismo porcentaje en que hayanaumentado las bases máximas de cotización en el Régimen General. Laparte de cuota que corresponda al exceso de la base elegida sobre labase máxima correrá a cargo del propio representante de comercio.

❊ El representante de comercio es el sujeto responsable de la obligaciónde cotizar, abonando tanto la aportación propia como la correspondientea las cuotas de los empresarios con los que mantenga relación laboral,aun en el caso de que el empresario no hubiera hecho efectiva la cuotaempresarial en el momento de abonarle su retribución, procediendo areintegrar la Tesorería General de la Seguridad Social al representante decomercio las aportaciones impagadas por el empresario en los plazos ycon los requisitos previstos e iniciando el procedimiento recaudatoriofrente al empresario.

❊ El abono de prestaciones a los representantes que no se encuentrenal corriente en el pago de cuotas, y reúnan los demás requisitos para cau-sarla, si el descubierto es imputable a ellos, quedará condicionado alcumplimiento de la obligación de ingresar las cuotas debidas, de lo quedeberá advertírseles por el INSS una vez solicitada la prestación.

esquema básicoIuris&lex

Representantes de comercioy características especiales