1.2 concepto de tributo

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1er Tema: 1. 2 El Tributo: Concepto CPC RUBEN SALCEDO ROMERO

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El tributo, definición.

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1er Tema:

1. 2 El Tributo: Concepto

CPC RUBEN SALCEDO ROMERO

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1.1 Concepto de Tributo:

• Prestación usualmente en dinero a favor del Estado, establecida en ejercicio de la potestad tributaria (Ley), para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.

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Tributo (Artículo Nº 32 del Código Tributario)

Es la Prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de una Norma Jurídica, sobre la base de la Capacidad Contributiva de las personas, y para cubrir los gastos que le demanden el cumplimiento de sus fines (Salud, Educación, Seguridad e Infraestructura). Excepcionalmente el pago del Tributo también se puede realizar en especie, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectué.

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1.2 Característica del Tributo:

• Prestación usualmente en dinero• Establecido por Ley• A favor del Estado• No constituye una sanción• Considera en principio la capacidad

contributiva del sujeto obligado• Es exigible coactivamente.

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Jerarquía de las Normas Tributarias

A. Normas de diferente tipo:1. Las disposiciones constitucionales priman sobre

todo otra norma legal, en caso de conflicto se aplicará la constitución.

2. La ley y la norma de rengo equivalente priman sobre normas de menor jerarquías.

3. La jerarquía de normas de inferior rango está en relación a la importancia administrativa del funcionario. Ej. Decreto Supremo y Resolución Vice Ministerial prima el D.S.

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Jerarquía de las Normas Tributarias

B. Normas del mismo tipo:1. La norma posterior del mismo rango prima

sobre la anterior. (principio de norma posterior).

2. La norma especial del mismo rango prima sobre la general (principio de especialidad de la Norma Jurídica).

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Vigencia de las Normas Tributarias:• Las leyes tributarias rigen desde el día

siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

• Las leyes tributarias sobre tributos de periodicidad anual, su vigencia comienza a partir del 1º de enero del año siguiente a su promulgación

• Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada.

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1.3 Clasificación Jurídica de los Tributos:

• Tributos Vinculados: son aquellos cuyos pagos generan una actividad estatal como contraprestación, lo cual implica el goce de un beneficio directo o indirecto respecto del obligado. (tasas y contribuciones).

• Tributos no Vinculados: exacción forzosa impuesta por la ley que no implica una contraprestación por parte del Estado respecto del obligado. (Impto. A la renta, IGV, Impuesto de Promoción Municipal, etc.).

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Clasificación de los Tributos

IMPUESTO

CONTRIBUCION

TASA

TRIB

UTO

S

DERECHOS

LICENCIAS

ARBITRIOS

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La Constitución Política del Perú es el punto de partida para la elaboración de las normas tributarias, que dan origen al cuerpo normativo como el Código Tributario, el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, entre otros tributos.

Por el principio de legalidad entendemos que solo por Ley se crea, modifica o suprime la obligación tributaria, es decir “No hay tributo sin Ley”.

Los Tributos y la Constitución del Estado

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Reserva de Ley

• Actualmente en la mayoría de los países, rige el principio de “Reserva de Ley” lo cual significa que no solo el Congreso mediante leyes crea Tributos, sino también otros organismos del Estado como el Poder Ejecutivo, que mediante Decretos Legislativos y Decretos Supremos, regulan normas tributarias, en tanto que las Municipalidades mediante Ordenanzas, regulan Tributos con excepción de los Impuestos.

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1.3.1 Impuesto:

• Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

• Es el más importante recurso de que se sirve el Estado para obtener ingresos tributarios.

• La más antigua clasificación distingue a los impuestos en directos e indirectos. Impuesto indirecto, los que no pueden ser trasladadas e impuestos indirectos, los que si pueden ser trasladables.

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Comentario

• En los Impuestos el Contribuyente paga, pero no recibe en forma directa ninguna retribución por parte del Estado, ejemplo: El Impuesto a la Renta, el IGV, el ISC.

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1.3.2 Contribución:

• Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatal.

• Las contribuciones generan recursos para la realización de obras o la prestación de servicios dirigidos a la colectividad en general. Los aportantes tienen la opción de acceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno de ellas.

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Comentario

• En la Contribución el Contribuyente paga y recibe una contraprestación directa del Estado en forma general y mediatamente (después), ejemplo: EsSalud, ONP, Senati, Sencico

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1.3.3 Tasa:

• Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva, por el Estado, de un servicio público individualizado en el contribuyente.

• El destino del mismo debe ser exclusivamente el costo del servicio público individualizado en el contribuyente.

• El servicio efectivamente prestado por el Estado debe ser inherente a la soberanía estatal.

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Clases de Tasas •TASA POR SERVICIO PUBLICO. (Arbitrios)•TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DERECHOS (Tramitación de procedimientos)•TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.

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Tipos de Tasas:• Arbitrios: tasas que se pagan por la prestación

o mantenimiento de un servicio público.• Derechos: tasas que se pagan por la

prestación de un servicio administrativo público.

• Licencias: son las tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular.

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Comentario

En las Tasas existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el Contribuyente, el cual es inmediato por beneficiar a quien lo solicite. Ejemplo: Si Pedro Sánchez se acerca a la Municipalidad a solicitar una Partida de Nacimiento, deberá pagar una Tasa recibiendo en forma inmediata ese documento.

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1.4 Relación Jurídico Tributario

• Es el vinculo entre el Estado o sujeto activo y el deudor tributario o sujeto pasivo, por el cual, ambos se comprometen a ejecutar prestaciones que en conjunto se denominan la Obligación Tributaria.

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1.5 La Potestad Tributaria

La potestad tributaria es el poder de imperio que tiene el Estado de regular los tributos (crear, modificar o suprimir) y de imponer tributos a las personas naturales, jurídicas, extranjeras y en cada caso, debe ejecutarla respetando los principios de:Reserva de Ley: No hay Tributo sin Ley o sin un Decreto Legislativo

Igualdad: Todos somos iguales ante la Ley tributaria

Respecto a los derechos fundamentales de las personas: Aplicable a la Empresa en cuanto le sea compatible.

No confiscatoriedad: Los tributos no pueden constituir exacciones o confiscaciones que afecten el patrimonio de los contribuyentes, estos deben ser razonables y no absorber una parte sustancial de la propiedad o de la Renta.

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1.6 Principios Tributarios:

1. Principio de legalidad o reserva de la Ley: la obligación tributaria surge por ley o norma de rango similar.

2.Principio de igualdad: todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales, teniendo en cuenta la capacidad contributiva.

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3. Principio de no confiscatoriedad: este principio asegura el principio al derecho de propiedad, así como su libre uso y disposición y prohíbe la confiscación. un tributo es considerado confiscatorio cuando su cuantía equivale a una parte sustancial del valor del capital, de la renta o de la utilidad.

4. Respeto a los derechos fundamentales de la persona: en ningún caso debe transgredir los derechos fundamentales de la persona.

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Exenciones y Beneficio Tributario:

• La exoneración puede definirse como la exclusión de un hecho imponible del campo de aplicación del impuesto.

• Características de la exoneración:1. Involucra hechos que, en principio, están

comprendidos en la hipótesis de incidencia tributaria.

2. Debe ser otorgada por una ley o norma de rango equivalente.

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Exenciones y Beneficio Tributario:

• La inafectación determina la no realización del hecho imponible por encontrarse fuera del ámbito de aplicación del tributo.

• Toda exoneración sin plazo se entenderá otorgada por tres años, mientras la inafectación no tiene limites en el tiempo. No hay prorroga tacita.

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1.6 Fuentes del Derecho Tributario:

• Las disposiciones constitucionales;• Los tratados internacionales;• Las leyes y normas de rango equivalente;• Las leyes orgánicas o especiales que norman la

creación de tributos regionales o municipales;• Los decretos supremos y las normas

reglamentarias;• La jurisprudencia;• Las resoluciones de carácter general emitidos por la

administración tributaria;• La doctrina jurídica.