2. REGLAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL URT

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1 ACOGIMIENTO A LA LEY 675 DE AGOSTO 3 DE 2001 Y REFORMA DEL REGLAMENTO EN LO QUE SE REFIERE A LA DESTINACION DE ALGUNOS INMUEBLES CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO PRIMEROº - NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA: Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, es la denominación de esta Persona Jurídica; U.R.T. Propiedad Horizontal, es la sigla de denominación y se usará como logotipo en documentos comerciales, papelería, contratos y obligaciones. La U.R.T. Propiedad Horizontal, es de naturaleza civil sin ánimo de lucro sometida al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 del 3 de agosto de 2001 y el presente Reglamento. ARTICULO SEGUNDOº - DOMICILIO: La Unidad Residencial Tricentenario propiedad horizontal, tiene su domicilio en la ciudad de Medellín. Consta de 90 edificios y cada edificio se compone de dos bloques o torres de cinco pisos cada uno, integrados por Mil setecientos setenta y dos (1.772) apartamentos independientes para vivienda, 30 apartamentos locales y 8 apartamentos de uso comunal. Los apartamentos locales están distinguidos en sus puertas de entrada con las placas números: Calle 94 A #63 A 50 101, Calle 94 A #63 A 50 103, Calle 94 A #63 A 50 -104 Calle 94 A #63 A 80 109, Calle 94 A #63 A 80 139, Carrera 64 #94 A 190- 103 Kra 64 #94 A 190 104, Kra 63 A #94 A 369- 104, Kra 63 C #96 A 358-101 Kra 63 C #96 A 358-107, Kra 63 A #94 A 651-101, Kra 63 A #94 A 651-102 Kra 63 C #96 A 136-113, Kra 63 C #96 A 136-115, Kra 63 C #96 A 136-116 Kra 63 C #96 A 90-105, Kra 63 C #96 A 149-105, Kra 63 C #96 A 105-105 Kra 63 C #96 A 105-107, Kra 63 C #96 A 83-101, Kra 63 C #96 A 83-102 Calle 96 A #63 C 46-101, Calle 96 A #63 C 46-103, Kra 64 #96 A 136-104 Kra 64 #96 A 158-103, Kra 64 #96 A 158-104, Kra 64 #96 A 186-108 Kra 64 #96 A 406-103, Kra 64 #96 A 406-104 Nomenclatura oficial de los apartamentos comunales distinguidos en las puertas de entrada con las placas números: Kra 64 #96 A 10-105, Kra 64 #96 A 10-106, Kra 64 #96 A 10-107 Kra 64 #96 A 10-108, Kra 64 # 96 A 4-101, Kra 64 #96 A 4-102 Kra 64 # 96 A 4-109, Kra 64 #96 A 4-110. Se reforma apartamentos locales y cambian su destinación a vivienda los demarcados en su puerta de entrada con la siguiente nomenclatura oficial:

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ACOGIMIENTO A LA LEY 675

DE AGOSTO 3 DE 2001

Y REFORMA DEL REGLAMENTO

EN LO QUE SE REFIERE A LA DESTINACION DE ALGUNOS

INMUEBLES

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO PRIMEROº - NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA: Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, es la denominación de esta Persona Jurídica; U.R.T. Propiedad Horizontal, es la sigla de denominación y se usará como logotipo en documentos comerciales, papelería, contratos y obligaciones. La U.R.T. Propiedad Horizontal, es de naturaleza civil sin ánimo de lucro sometida al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 del 3 de agosto de 2001 y el presente Reglamento. ARTICULO SEGUNDOº - DOMICILIO: La Unidad Residencial Tricentenario propiedad horizontal, tiene su domicilio en la ciudad de Medellín. Consta de 90 edificios y cada edificio se compone de dos bloques o torres de cinco pisos cada uno, integrados por Mil setecientos setenta y dos (1.772) apartamentos independientes para vivienda, 30 apartamentos locales y 8 apartamentos de uso comunal. Los apartamentos locales están distinguidos en sus puertas de entrada con las placas números: Calle 94 A #63 A 50 –101, Calle 94 A #63 A 50 –103, Calle 94 A #63 A 50 -104 Calle 94 A #63 A 80 –109, Calle 94 A #63 A 80 –139, Carrera 64 #94 A 190- 103 Kra 64 #94 A 190 –104, Kra 63 A #94 A 369- 104, Kra 63 C #96 A 358-101 Kra 63 C #96 A 358-107, Kra 63 A #94 A 651-101, Kra 63 A #94 A 651-102 Kra 63 C #96 A 136-113, Kra 63 C #96 A 136-115, Kra 63 C #96 A 136-116 Kra 63 C #96 A 90-105, Kra 63 C #96 A 149-105, Kra 63 C #96 A 105-105 Kra 63 C #96 A 105-107, Kra 63 C #96 A 83-101, Kra 63 C #96 A 83-102 Calle 96 A #63 C 46-101, Calle 96 A #63 C 46-103, Kra 64 #96 A 136-104 Kra 64 #96 A 158-103, Kra 64 #96 A 158-104, Kra 64 #96 A 186-108 Kra 64 #96 A 406-103, Kra 64 #96 A 406-104 Nomenclatura oficial de los apartamentos comunales distinguidos en las puertas de entrada con las placas números: Kra 64 #96 A 10-105, Kra 64 #96 A 10-106, Kra 64 #96 A 10-107 Kra 64 #96 A 10-108, Kra 64 # 96 A 4-101, Kra 64 #96 A 4-102 Kra 64 # 96 A 4-109, Kra 64 #96 A 4-110. Se reforma apartamentos locales y cambian su destinación a vivienda los demarcados en su puerta de entrada con la siguiente nomenclatura oficial:

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Clle 94 A #63 A 50-102, Clle 94 A #63 A 80-110, Clle 94 A #63 A 80-111, Clle 94 A #63 A 80-112, Clle 94 A #63 A 80-137, Clle 94 A #63 A 80-138, Clle 94 A #63 A 80-140, Kra 64 #94 A 190-101, Kra 64 #94 A 190-102, Kra 63 A #94 A 369-101, Kra 63 A #94 A 369-102, Kra 63 A #94 A 369-103, Kra 63 A #94 A 507-101, Kra 63 A #94 A 507-102, Kra 63 A #94 A 507-103, Kra 63 A #94 A 507-104, Kra 63 C #96 A 358-102, Kra 63 C #96 A 358-103, Kra 63 C #96 A 358-104, Kra 63 A #94 A 651-103, Kra 63 A #94 A 651-104, Kra 63 C #96 A 399-101, Kra 63 C #96 A 399-102, Kra 63 C #96 A 399-103, Kra 63 C #96 A 399-104, Kra 63 C #96 A 136-114, Kra 63 C #96 A 90-106, Kra 63 C #96 A 90-107, Kra 63 C #96 A 90-108, Kra 63 C #96 A 165-101, Kra 63 C #96 A 165-102, Kra 63 C #96 A 165-103, Kra 63 C #96 A 165-104, Kra 63 C #96 A 165-105, Kra 63 C #96 A 165-106, Kra 63 C #96 A 155-101, Kra 63 C #96 A 155-102, Kra 63 C #96 A 155-103, Kra 63 C #96 A 155-104, Kra 63 C #96 A 149-101, Kra 63 C #96 A 149-102, Kra 63 C #96 A 149-103, Kra 63 C #96 A 149-106, Kra 63 C #96 A 149-107, Kra 63 C #96 A 127-101, Kra 63 C #96 A 127-104, Kra 63 C #96 A 127-105, Kra 63 C #96 A 105-101, Kra 63 C #96 A 105-103, Kra 63 C #96 A 105-104, Kra 63 C #96 A 105-108, Kra 63 C #96 A 83-103, Kra 63 C #96 A 83-104, Kra 64 #96 A 16-101 Kra 64 #96 A 16-102, Kra 64 #96 A 16-103, Kra 64 #96 A 16-104 Kra 64 #96 A 16-106, Clle 96 A #63 c 46-103, Clle 96 A #63 c 46-104, Kra 64 #96 A 88-101, Kra 64 #96 A 88-102, Kra 64 #96 A 88-103, Kra 64 #96 A 88-104, Kra 64 #96 A 110-101, Kra 64 #96 A 110-102, Kra 64 #96 A 110-103, Kra 64 #96 A 110-104, Kra 64 #96 A 136-101, Kra 64 #96 A 136-102, Kra 64 #96 A 136-103, Kra 64 #96 A 158-101, Kra 64 #96 A 158-102, Kra 64 #96 A 186-101, Kra 64 #96 A 186-102, Kra 64 #96 A 186-107, Kra 64 #96 A 208-101, Kra 64 #96 A 208-102, Kra 64 #96 A 208-103, Kra 64 #96 A 208-104, Kra 64 #96 A 186-103, Kra 64 #96 A 186-104, Kra 64 #96 A 186-105, Kra 64 #96 A 186-106, Kra 64 #96 A 406-101, Kra 64 #96 A 406-102, Kra 64 #96 A 314-121, Kra 64 #96 A 314-122, Kra 64 #96 A 314-123, Kra 64 #96 A 314-124. PROPIEDAD DEL TERRENO: La Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal fue construída por el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, el cual se creó en virtud del Decreto Ley 200 de 1.939, modificado posteriormente por la Ley 46 del mismo año, su Gerente seccional era el Doctor Dither R. Castrillón Oberndorfer. EL INSTITUTO adquirió los terrenos en la siguiente forma: Por compra a ANHIDRIDOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. con escritura pública No. 2145 de noviembre 2 de 1.975 de la Notaría 7ª del Circuito de Medellín, debidamente registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el No. 001-0117805 de Diciembre 31 de 1.975. PROTOCOLIZACION: La Unidad Residencial Tricentenario posee reglamento de Propiedad Horizontal, identificado con el No. 5976 del año 1.978 y adicionado el 18 de diciembre de 1.978 por RESOLUCIÓN 827 y 591 de septiembre 20 de 1.978 y Registrado en Las Notarías Tercera y sexta de Medellín AREA PRIVADA CONSTRUIDA: El total del área privada construída es de: 117.811.06 M2. AREA CONSTRUIDA ZONAS COMUNES: El total de áreas construídas en zonas comunes es de: 9.246.54 M2. AREA TOTAL CONSTRUIDA: El Conjunto Multifamiliar Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, tiene un área total construída de 127.057,60 M2, sus licencias de construcción son las números 3111 al 3115 de 1.978 expedidas por la división de aplicación y control de construcciones de la oficina de Planeación Municipal,

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a través del oficio No. 13745 del 31 de agosto de 1978 del Departamento Administrativo de Planeación. ARTICULO TERCEROº - OBJETO: El objeto de la persona jurídica Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal es regular correcta y eficazmente todos los bienes de uso y servicios comunes que constituyen la misma, administrar los asuntos de interés común de los copropietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la Ley y las normas contenidas en éste reglamento. ARTICULO CUARTOº - DURACION: El término de duración de la U.R.T. Propiedad Horizontal será indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos por la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

CAPITULO II ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD RESIDENCIAL TRICENTENARIO PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTICULO QUINTO - La Asamblea General de Representantes Delegados y Copropietarios es el órgano de mayor jerarquía de la propiedad horizontal, jurídicamente capacitada para tomar, con el quórum y votación prevista en este reglamento de Propiedad Horizontal, toda clase de decisiones adoptadas conforme a la ley y al presente reglamento, siendo de obligatorio cumplimiento para los copropietarios y terceros ocupantes de los bienes de dominio particular. Otros organismos son: el Consejo de Administración, el Administrador y los Comités Asesores. ARTICULO SEXTOª- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General de Representantes Delegados y Copropietarios de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, será el órgano de dirección para la administración del conjunto residencial. Dada la gran cantidad de población que registra la Unidad, ésta no estará conformada por todos y cada uno de los copropietarios de los apartamentos, sino por los Representantes de cada uno de los edificios y un Representante del sector comercial, los cuales acudirán a la Asamblea en nombre y representación de los demás copropietarios de los mismos. El Administrador como Representante Legal de la U.R.T. Propiedad Horizontal, tendrá voz pero no voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea de Representantes.

ARTICULO SEPTIMOº -CALIDAD PARA SER REPRESENTANTE: La totalidad de los copropietarios podrán hacerse representar por delegados o apoderados a las reuniones de la asamblea general por elección de cada edificio o por poder otorgado por escrito, en el cual indique el nombre del apoderado y fecha de la reunión en que se nombró. Requisitos indispensables para ser Representante de Copropietarios: 1. Ser Copropietario residente en la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad

Horizontal. (Esposos, hijos mayores de edad) Haber sido designado como Representante del edificio en el cual es copropietario por el 70% de los coeficientes de propiedad del edificio.

2. Haber sido designado como Representante del edificio en el cual es copropietario por el 70% de los coeficientes de propiedad del edificio.

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3. Estar a Paz y Salvo por todo concepto con la administración de la U.R.T. Propiedad

Horizontal. 4. No haber sido sujeto a sanciones, ni llamados de atención por violación a las

disposiciones del presente reglamento. ARTICULO OCTAVO-NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE EDIFICIO Y OTRAS NORMAS AL RESPECTO: Los Representantes de edificios a la Asamblea General serán nombrados en reunión que para el efecto se llevará a cabo en cada uno de los edificios que conforman la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. La Administración será la encargada de coordinar el calendario para tales reuniones y cuando por cualquier causa legal o convencional, un bien de dominio privado pertenezca a varias personas, estas deben elegir un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de copropietarios a petición de cualquier interesado. ARTICULO OCTAVO-NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE EDIFICIO Y OTRAS NORMAS AL RESPECTO: Los Representantes de edificios a la Asamblea General serán nombrados en reunión que para el efecto se llevará a cabo en cada uno de los edificios que conforman la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. La Administración será la encargada de coordinar el calendario para tales reuniones y cuando por cualquier causa legal o convencional, un bien de dominio privado pertenezca a varias personas, estas deben elegir un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de copropietarios a petición de cualquier interesado. La Administración será la encargada de coordinar el calendario para tales reuniones y cuando por cualquier causa legal o convencional, un bien de dominio privado pertenezca a varias personas, estas deben elegir un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de copropietarios a petición de cualquier interesado. Reunidos los copropietarios de cada edificio, procederán de acuerdo al orden del día determinado por la Administración en la convocatoria o aplicando en lo pertinente las normas que consigna el Reglamento de Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001 para las reuniones de la Asamblea General. Así el quórum necesario para deliberar será del 70% de los copropietarios del edificio. En la reunión deberán discutir, decidir los asuntos que los copropietarios crean que el representante deba presentar a la Asamblea General. De la reunión de edificio será levantada un acta en la cual se consignan los nombres y apellidos del copropietario designado como Representante y el número de ubicación del apartamento en que reside; además, se deberán consignar los puntos tratados en la reunión, en especial aquellos que el Representante se comprometa a discutir en la Asamblea. El acta será llevada a la Administración, la cual quedará así debidamente notificada acerca del representante del edificio. El Representante sólo podrá votar en un solo sentido en la Asamblea, no pudiendo en ningún caso fraccionar los votos que representa. El nombramiento del representante se hará para períodos de un año. El cargo de Representante es ad-honorem y su ejercicio una vez aceptado el nombramiento es indelegable en persona distinta al suplente personal. El Representante será responsable por el cumplimiento de la asistencia a las reuniones en las cuales sea indispensable su presencia, en especial en las reuniones de la Asamblea General. En caso de faltas absolutas o temporales, el Representante será reemplazado por un suplente personal nombrado como tal en la misma reunión del edificio, en la cual se haya designado el principal. La inasistencia del representante a las reuniones para las cuales sea oportunamente citado o para las reuniones de la Asamblea General, se tendrá como manifiesta violación a las normas del presente reglamento, a menos que exista excusa debidamente presentada a la Asamblea a la Administración y se haya notificado al suplente para que asista a la reunión de que se trate. Se considera como falta absoluta del principal su inasistencia injustificada a tres reuniones en las cuales fuere necesaria su presencia. El Representante suplente en ejercicio tendrá las mismas funciones que el principal.

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Salvo los casos de representación legal, el administrador mientras esté en el ejercicio de sus funciones no podrá actuar como delegado en las reuniones de la Asamblea. Ninguna persona podrá actuar como delegado de mas de un edificio. ARTICULO NOVENO- Decisiones que exigen mayoría calificada. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requieren mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. 1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una

sensible disminución en uso y goce. 2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia

presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.

3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias. 4. Asignación de un bien común de uso o goce exclusivo de un determinado bien

privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario. 5. Reformas a los estatutos y reglamentos.

6. Desafectación de un bien común no esencial.

7. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).

8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.

9. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto de edificios. 10. Liquidación y disolución. Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por la Ley 675 del 3 de agosto del año 2001. ARTICULO DECIMO-REUNIONES: La Asamblea General de Representantes se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal. La convocatoria la efectuará el administrador con una antelación no inferior a quince (15) días calendario. Si no fuera convocada la aAamblea General de Delegados, se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal en las instalaciones del conjunto de edificios a las ocho (8) pasado meridiano; Con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica; efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda; considerar y aprobar las cuentas de último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del conjunto de edificios así lo ameriten, por convocatoria del administrador del consejo de administración, del revisor fiscal o de un número plural de copropietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad. En las sesiones extraordinarias no se ocupará la Asamblea de asuntos distintos a aquellos para los cuales haya sido convocada.

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PARAGRAFO 1: Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los copropietarios de los bienes de dominio particular del conjunto de edificios a la ultima dirección registrada por los mismos. Toda Asamblea Extraordinaria, y de decisiones por comunicación escrita en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrá tomar decisiones sobre temas no previstos en éste. Si convocada la Asamblea General de Representantes no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer (3) día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8.00 p m) la cual sesionará y decidirá validamente con un número plural de delegados, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. Con excepción del quorum establecido del 70 % y de las reuniones de segunda convocatoria prevista en la Ley 675 del 3 de agosto del año 2001 y de este reglamento de propiedad horizontal, la asamblea general de representantes sesionará con un número plural de delegados que representen por lo menos más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva reunión. Establecido el quórum, la Asamblea de Representantes quedará instalada por el presidente y el secretario de consejo administración en el ejercicio de sus funciones. La Asamblea General de representantes tiene facultad para designar al presidente , vicepresidente y el secretario, el orden del día o para seguir el que se haya elaborado previamente por la administración en cumplimiento de las previsiones de este reglamento. ARTICULO ONCE- ACTA DE REUNIONES. Las decisiones de la Asamblea General de Representantes se harán constar en el libro de actas firmados por el presidente y el secretario nombrados por la Asamblea General. En estas actas deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y respectivo coeficiente y los votos emitidos en cada caso. En los casos en que la Asamblea General de Delegados decida nombrar una comisión de personas para verificar la redacción y el contenido del acta, podrán disponer de un término de veinte (20) días hábiles para hacerlo, contados a partir de la fecha en que se realizó la Asamblea General de Representantes. Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la reunión de la Asamblea General de Delegados, el administrador deberá poner a disposición de los copropietarios del conjunto de edificios de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, copia completa del texto de acta de la Asamblea General de Delegados en un lugar determinado, como en la sede de la administración, e informar de este requisito obligatorio establecido en el artículo 47 de la Ley 675 del mes de agosto del año 2001. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha de publicación. La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre falsedad; el administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite. El administrador, el revisor fiscal y los copropietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la Asamblea General de Delegados, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al Reglamento de la Propiedad Horizontal. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta, para tal procedimiento se dará aplicación al articulo 194 del Código de Comercio. ARTICULO DOCE – NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES- La Asamblea General de Representantes es el órgano de dirección de la persona jurídica y tendrá como funciones básicas las siguientes:

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1. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el consejo administrativo y el administrador.

2. Nombrar o delegar el nombramiento en el consejo de administración de los miembros del comité de convivencia para periodos de un año en la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal.

3. Aprobar el presupuesto anual de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos cuando fuere el caso.

4. Elegir o remover a los miembros del consejo de administración, el Revisor Fiscal y su suplente para un periodo de un año.

5. Aprobar las reformas al reglamento de Propiedad Horizontal. 6. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o

división, cuando fuere el caso y decidir en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.

7. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto de edificios de conformidad con lo previsto en la Ley 675 de agosto 3 del año 2001.

8. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo Reglamento de pPopiedad Horizontal.

9. Aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica. 10. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al

fondo de imprevistos de que trata la Ley 675 del año 2001. 11. Las demás funciones inherentes a sus actividades de acuerdo con la Ley y el

Reglamento de Propiedad Horizontal y Decretos Reglamentarios. 12. Nombrar al Administrador por períodos de un (1) año y fijarle su remuneración. ARTICULO TRECE- CONSEJO DE ADMINISTRACION. INTEGRACION Y FORMA DE ELECCION. La Asamblea General de Representantes elegirá por votación escrita los miembros del consejo de administración para un periodo de un (1) año. Sujeto al sistema del cuociente electoral. Lo integrarán siete (7) miembros principales y sus respectivos suplentes personales quienes los reemplazarán en sus faltas absolutas y temporales. Los miembros principales y sus suplentes deberán ser propietarios residentes, y deben estar a Paz y Salvo por todo concepto. No obstante el período establecido para los miembros del Consejo Administración, estos podrán ser removidos o reelegidos y no cesaran en sus funciones hasta tanto no sean válidamente reemplazados. REUNIONES. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez al mes, en lugar día y hora que se indique en la convocatoria. Se reunirá extraordinariamente, a solicitud del Presidente (a) o por cuatro miembros principales. Cada uno de los miembros del Consejo de Administración tendrá derecho a un (1) voto, el consejo podrá decidir con la presencia de cuatro (4) miembros principales. Las reuniones serán presididas por el presidente o vicepresidente, en ausencia del primero y actuará como secretario el miembro del consejo de administración elegido por este para dicho cargo. QUORUM Y MAYORIAS. El Consejo de Administración deliberará las decisiones del consejo por mayoría y decidirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros principales. LAS ACTAS Las de deliberación y decisiones tomadas por el consejo de administración se harán constar en actas que deberán ser firmadas por el presidente o vicepresidente o quiene presida cada reunión, organizadas cronológicamente en un

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libro de actas del consejo de administración del cual será responsable el secretario. Las copias de actas serán certificadas por el secretario y constituirán prueba de las decisiones que toma el Consejo de Administración mientras no se demuestre su falsedad. ARTICULO CATORCE- FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD RESIDENCIAL TRICENTENARIO PROPIEDAD HORIZONTAL. Al consejo de administración le corresponde tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus objetivos de acuerdo a las siguientes funciones: 1 Informar anualmente a la asamblea de representantes y cuando lo consideren

conveniente sobre la gestión del administrador, sobre las cuentas que este debe rendir y sobre el presupuesto de ingresos y gastos.

2 Ejercer ampliamente la supervisión de la gestión del administrador, examinando por si mismo y por medio de comisionado los libros y demás documentos de la U. R. T. propiedad horizontal y exigiendo al administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él ejecutados en uso de sus atribuciones

3 Revisar los balances trimestrales de prueba que le presente el administrador, aprobarlos o hacerles las observaciones que considere convenientes y dar normas sobre la forma y periodicidad de los informes que deba rendir el administrador.

4 Hacer restricciones o ampliaciones que considere necesarias en la ejecución del presupuesto anual.

5 Velar porque los cinco (5) principios orientadores de la propiedad horizontal se cumplan, por parte de éste mismo organismo, La Asamblea, El Administrador, El Comité de Convivencia, los demás comités, los mismos propietarios, los empleados y toda persona que use o goce unidades privadas o bienes comunes.

6 Aprobar los contratos que celebre el administrador y que no estén incluidos como gastos en el presupuesto de la vigencia respectiva hasta por cinco(5) salarios mínimos mensuales vigentes.

7 Crear o suprimir los empleos que considere necesarios para atender oportuna la prestación de los servicios generales la conservación y sostenimiento de los bienes afectados al uso común y en general para atender el correcto funcionamiento de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, fijando la remuneración de los mismos.

8 Velar porque los diferentes organismos como Administrador, Revisor Fiscal, Comité de Convivencia, y otros que existan, cumplan con sus funciones y no se extralimiten en el ejercicio de sus funciones y cargos.

9 Ser veedor de la entrega de los bienes comunes inmuebles, muebles, equipos, documentos y recursos por parte del administrador provisional o definitivo, en la medida en que se nombren incluso por este mismo organismo.

10 Determinar la conveniencia de la realización de mejoras a los bienes comTtesorero y Secretario del Consejo de Administración.

11 Autorizar los contratos de arrendamientos de los bienes comunes no esenciales considerados económicamente rentables o de los bienes de propiedad particular que sea titular de derecho de dominio, la Personería Jurídica de la Unidad Residencial Tricentenario P.H. fijando además, los cánones de arrendamiento, cualquiera fuera la cuantía de los mismos.

12 Autorizar la venta de bienes o elementos que por su estado no cumplan con la finalidad para lo cual fueron adquiridos.

Velar porque se cumplan los objetivos de la persona jurídica. ARTICULO QUINCE – FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Serán elegidos por los miembros principales del consejo de administración elegidos por la Asamblea General de Representantes y tendrá las siguientes funciones:

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

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A) Convocar a asambleas cuando sea necesario por decisión del consejo que conste en actas. Citar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.

B) Firmar y legalizar las actas del Consejo de Administración conforma a la Ley.

C) Propender por el desarrollo de la persona jurídica. D) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea y Consejo de

Administrración. E) Velar porque el administrador cumpla con las funciones de Ley. F) Coordinar las labores de los integrantes del Consejo de Administración que

contiene el Reglamento de la Propiedad Horizontal de la Unidad. Servir de asesor,

veedor y fiscalizador de las actuaciones del administrador. G) Servir de asesor, veedor y fiscalizador de las actuaciones del

administrador. H) Firmar el contrato de administración y servicios del administrador, sea

persona natural o jurídica. I) Autorizar al administrador para efectuar los gastos e inversiones que

establezca la Asamblea y autorice el Consejo DE aDMInistración, previo mandato de la Asamblea.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

A) Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas. B) Colaborar con el Presidente y demás integrantes del Consejo de

Administración en las tareas a desarrollar. C) Proponer tareas y acciones para el desarrollo de la persona jurídica.

FUNCIONES DEL TESORERO:

A) Verificar el movimiento de los dineros que ingresen a la administración. B) Firmar con el presidente y el administrador los cheques que se giren de la

cuenta o cuentas bancarias de la U.R.T. Propiedad Horizontal. C) Firmar con el presidente y con administrador todos los comprobantes que

soporten gastos

FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son funciones del secretario:

A) El secretario será responsable de dar fé de todas las actas de reuniones del Consejo de Administración.

B) Es responsable de todos los manejos de los documentos y de archivos que surgen en el cumplimiento de sus funciones.

C) Velar por el mantenimiento y la conservación de la correspondencia del Consejo de Administración y de la administración del conjunto.

D) Llevar los libros de actas de Consejo de Administración al día.

FUNCIONES DE LOS SUPLENTES: Los suplentes de los miembros principales en el Consejo de Administración ejercerán las mismas de los principales en ausencia temporal o definitiva de estos y seran igualmente responsables de las funciones que el Consejo de Administración les asigne. FUNCIONES DE LOS VOCALES:

A) Servir de apoyo al cumplimiento de las funciones encomendadas a las directivas del consejo de administración, como a cada uno de sus integrantes.

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B) Participar activamente de las comisiones o comités temporales que se llegaren a crear.

ARTICULO DIEZ Y SEIS- EL ADMINISTRADOR. La representación legal de la persona jurídica y la administración de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal corresponderán a un administrador elegido por la Asamblea de Delegados para un periodo de un (1) año, éste puede ser reelegido. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajuste a las normas legales reglamentarias. De su diligencia y dedicación depende en buena parte el normal funcionamiento del reglamento de propiedad horizontal de acuerdo con lo establecido por la Ley 675 de agosto 3 del año 2001. El administrador responde de su propio pecunio por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimientos o extralimitación de sus funciones. ARTICULO DIEZ Y SIETE- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR: El articulo 51 de la Ley 675 de agosto 3 del año 2001 contempla las funciones del administrador quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo: sus funciones básicas son las siguientes:

1) Convocar a la Asamblea de Representantes a reunirse ordinariamente o extraordinariamente y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual incluyendo las primas de seguros.

2) Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al conjunto de bloques.

3) Poner en conocimientos de los copropietarios y residentes de la U.R.T. propiedad horizontal las actas de La Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración

4) Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General de Representantes, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba su respectiva ejecución presupuestal.

5) Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal.

6) Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los usos autorizados por la Asamblea General en el acto de desafectación, de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal.

7) Cuidar y vigilar los bienes comunes y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

8) Cobrar y recaudar directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y en general, cualquiera obligación de carácter pecuniario a cargo de los copropietarios y ocupantes de bienes de dominio particular de la Unidad Residencial Tricentenario, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

9) Elevar a escritura pública y registrar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal aprobadas por la Asamblea General de Representantes

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e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.

10) Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

11) Notificar a los copropietarios de bienes privados, por los medios que establece este Reglamento de Propiedad Horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general de delegados o por el consejo de administración, por incumplimiento de las obligaciones.

12) Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley 675 del año 2001. Respetando los derechos establecidos como la legítima defensa y el debido proceso. Una vez dicha sanciones se encuentren debidamente notificadas.

13) Expedir el Paz y Salvo de cuentas con la administración de la Unidad Residencial Tricentenario cada vez que se produzca el cambio de tenedores o propietarios de un bien de dominio particular.

14) Proponer al Consejo de Administración todas las iniciativas que considere conveniente para la buena marcha de la administración de la U.R.T. Propiedad Horizontal.

15) Promover los empleos creados por el Consejo de Administración seleccionar, administrar y supervisar todo el personal al servicio de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, vigilando el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, contrato de trabajo, paga de salario y demás derechos salariales y demás inscripciones en el servicio obligatorio de salud

16) Atender en representación de la U.R.T. Propiedad Horizontal los reclamos de los trabajadores ante las autoridades laborales, vigilar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleados de sus obligaciones laborales utilizando para ellos los mecanismos de registro y control que se considere necesario.

17) Constituir las pólizas que garanticen la protección al cumplimiento de las obligaciones, cuyo monto máximo asegurable será fijado por el Consejo de Administración de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 675 del año 2001 y su decreto reglamentario.

18) Las demás funciones previstas en la Ley 675 del año 2001, su decreto reglamentario, en el reglamento de Propiedad Horizontal, así como las que defina la Asamblea General de Representantes.

Cuando el administrador sea persona jurídica su representante legal actuará en representación de la Unidad Residencial Tricentenario propiedad horizontal.

REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR: Ser una persona natural o jurídica Profesional en Administración, Economía o Contabilidad con conocimientos y experiencia mínima de un año en Administración de Propiedad Horizontal. Si tuviere otra profesión, diferente a las mencionadas, deberá acreditar, mínimo dos (2) años de experiencia en Administración de Unidades Residenciales con buenas referencias y relaciones personales. Puede ser propietario o no de la U.R.T. Propiedad Horizontal y en caso de ser propietario debe estar a Paz y Salvo por todo concepto. Que no tenga antecedentes penales.

POSESION DEL ADMINISTRADOR: Efectuado válidamente el nombramiento y notificada la persona ésta deberá comunicarse por escrito al Consejo en un término de 15 días contados a partir de la fecha de su elección, pasado lo cual, se entenderá que rehusa ó no acepta. El Seleccionado (a) procederá a la posesión quien deberá aportar

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una póliza que garantice el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con las exigencias de la Ley 675 del año 2001 y su decreto reglamentario.

El administrador se posesionará ante el Consejo de Administración, de lo cual se dejará constancia en el acta del libro correspondiente a las reuniones ordinarias.

CESACION EN EL CARGO DEL ADMINISTRADOR: El nombramiento del administrador es esencialmente revocable aunque la elección se haya hecho para un período determinado; además de cualquier otra causa determinada por la ley, el administrador cesa en su cargo:

a) Por vencimiento del período para el cual fue nombrado.

b) Por haber llegado al estado de incapacidad legal o estatutaria.

c) Por abandono evidente del cargo, previo concepto afirmativo del Consejo de Administración.

d) Por renuncia escrita del administrador debidamente aceptada. PARÁGRAFO: No podrá ser empleado de la Administración ningún miembro del Consejo de Administración, ni familiares hasta el cuarto (4) grado de consanguinidad. La misma medida aplica para el Administrador y Empleados Administrativos.

CAPITULO III

ORGANOS DE CONTROL

ARTICULO DIEZ Y OCHO- DEL REVISOR FISCAL … OBLIGATORIEDAD La U.R.T. Propiedad Horizontal estará obligada a contar con un Revisor Fiscal y su suplente que debe ser contador público titulado con matrícula profesional vigente e inscrito a la junta central de contadores, elegido por la Asamblea General de Delegados, la cual le asigna sus honorarios para el período de su vigencia.

El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en la U.R.T Propiedad Horizontal respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia, objetividad a sus conceptos o actuaciones con el administrador y/o los miembros del consejo de administrador.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las contempladas en el presente reglamento y que se definen así:

1. Informar por escrito a la Asamblea General de Representantes, al Consejo de Administración o al administrador, según los casos, de las irregularidades que ocurran con relación con la existencia, funcionamiento o actividad de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal.

2. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la U.R.T. Propiedad Horizontal, conforme a las normas legales y las técnicas contables, las actas de las reuniones de la Asamblea General de Representantes y el Consejo de Administración y porque se conserve debidamente la

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correspondencia, los comprobantes de las cuentas y en general los archivos.

3. Autorizar con su firma los balances que puedan presentarse y hacer arqueos de caja por lo menos una vez al mes.

4. Inspeccionar oportunamente los bienes de derecho particular de la U:R:T. Propiedad Horizontal y procurar que se tomen en su debido tiempo las medidas de conservación y seguridad de los mismos.

5. Impartir las instrucciones y solicitar los informes que fueren necesarios para establecer un control permanente sobre el manejo de los valores, bienes y fondos de la U.R.T. Propiedad Horizontal.

6. Presentar a la Asamblea General de Representantes una vez finalizado cada período presupuestal, un informe sobre la ejecución del presupuesto del período anterior, sobre la gestión del administrador durante el mismo período y sobre la veracidad de las cuentas.

7. Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la asamblea general de representantes y en la del consejo de administración.

8. Convocar a reuniones a la asamblea general de representantes o al consejo de administración en los casos que determine la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal o cuando lo considere conveniente.

9. Cumplir las demás atribuciones que le señala la Ley y las que siendo compatibles con las anteriores, se establezcan en el presente reglamento de propiedad horizontal y le encomiende la Asamblea General.

CAPITULO IV

COMITES ASESORES Y DE CONTROL

ARTICULO DIEZ Y NUEVE- COMITES ASESORES: Con funciones de Asesoría creanse. Comité de Construcción o Técnico, Comité de Convivencia y Sanciones y con funciones de control el Comité de Auditoría. Cada uno de los Comités estara integrado por tres copropietarios de la Unidad, elegidos por la Asamblea General, la cual podrá delegar éste nombramiento en el Consejo de Administración para períodos de un año, pero pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo. La Asamblea hará tal elección por votación por cuociente electoral, de planchas presentadas para cada uno de los Comités, en cuya elaboración se deberán tener en cuenta los conocimientos y capacidades necesarias para la formación de cada uno de dichos Comités. El nombramiento de los integrantes de los comités se hará por un período de un año sus integrantes deben presentar informes bimensuales al Consejo de Administración. COMITÉ TECNICO O DE CONSTRUCCION: Estará conformado por 3 copropietarios que tengan conocimientos en materias relacionadas con la construcción. Estará encargado de asesorar a los diferentes órganos de la Unidad en todo lo que se refiere a reparaciones, mejoras o modificaciones físicas en los bienes y zonas comunes, así como también a todos los copropietarios para lo relativo a modificaciones o reformas en los apartamentos y apartamentos locales, casos en los cuales el copropietario interesado deberá solicitar un visto bueno de éste Comité y de Curaduría, presentando los planos de la proyectada reforma, con el fin de que el Comité supervise el que no alteren muros o columnas estructurales, o que no se ejecuten otras obras que pongan

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en peligro la solidez o estética de los edificios ni se vulneren las normas Municipales que para estos casos existen. COMITÉ DE CONVIVENCIA Y SANCIONES: Estará formado por 3 copropietarios que tengan conocimientos en materia de asesoría a Comunidades o capacidades especiales para el sector social, como Trabajadores Sociales, Sociólogos etc, se encragará de: 1. Vigilar el que se cumplan las normas del presente Reglamento, en especial las

que se refieren a los derechos, obligaciones y prohibiciones de los copropietarios y acupantes de la Unidad, y todas aquellas normas de convivencia social.

2. Dirimir en primera instancia los conflictos que se presenten entre: propietarios, tenedores, el Administrador, Consejo de Administración, Revisor Fiscal, y terceros

3. Ordenar al Administrador, si los actores del confilcto, insisten en la infracción, que inicie las acciones de Policía y Judiciales tendientes a su cumplimiento, en

especial lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y Código de Policía.

4. EL CARGO: es Ad Honorem, igual al de los integrantes del Consejo de Administración.

5. ACTA: Las conciliaciones deben constar en actas firmadas por las partes, incluidos los integrantes del Comité. COMITÉ DE AUDITORIA: Estará conformado por 3 copropietarios de la Unidad Residencial Tricentenario con conocimiento en materia contable y financiera y serán los veedores de la ejecución presupuestal.

CAPITULO V

DE LOS BIENES COMUNES

ARTICULO VEINTEº - Clasificación de los bienes comunes. De acuerdo con el uso potencial de los bienes comunes por parte de los copropietarios de la Unidad aquellos se dividen, para todos los efectos, en: A) Bienes comunes de la Unidad y B) Bienes comunes de cada edificio. Esta clasificación tiene importancia para todo lo relacionado con dominio, uso, reparaciones o modificaciones, que se refieren a cada grupo de bienes comunes. ARTICULO VEINTE Y UNOª – Bienes Comunes de la Unidad. Son bienes comunes de la Unidad, cuyo dominio, uso, goce y sostenimiento corresponde a la totalidad de los copropietarios, los que se enuncian de manera no taxativa: - El terreno sobre el cual están construidos los edificios, con exclusión de las zonas verdes y zonas duras, las cuáles fueron cedidas al Municipio de Medellín. Parágrafo: Estas zonas verdes y las zonas duras que forman el Parque de Banderas de la Unidad, son del dominio del Municipio de Medellín, pero su goce y sostenimiento corresponde a los copropietarios de la Unidad. - El subsuelo del terreno, hasta donde lo permitan las Leyes. Las zonas deportivas: Estas también fueron cedidas al Municipio de Medellín, pero su uso y goce corresponde a los copropietarios de la Unidad Residencial Tricentenario P.H.. ARTICULO VEINTE Y DOSª - Bienes Comunes de cada edificio. Los edificios de la Unidad Residencial Tricentenario están compuestos por dos cuerpos o bloques independientes unidos por las escaleras, de tal manera que las escaleras y todo lo que ellas comprenden, como peldaños, pasamanos, descansos, etc., son bienes comunes en todo el edificio.

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Los bienes comunes que a continuación se enuncian, son del dominio de los copropietarios de cada cuerpo o bloque de cada edificio, por corresponder a cada uno de ellos exclusivamente, pero la desafectación de cualquiera de estos bienes comunes no esenciales estará sometida al artículo 28 de este reglamento de propiedad horizontal U.R.T. - Los cimientos y fundaciones de cada bloque de los que componen un edificio. - Las columnas estructurales. - Los vestíbulos entre los apartamentos. - Las losas que dividen cada uno de los pisos. - Las paredes que forman las fachadas de los apartamentos y de cada edificio. - La zona de circulación localizada en el primer piso de cada uno de los edificios, al

frente de cada uno de los apartamentos locales. - Los techos que cubren los edificios. - El sistema de tubería eléctrica, hasta la entrada de cada apartamento. - El sistema de acueducto y bajantes de agua lluvia y negras. ARTICULO VEINTE Y TRESª- Ventanas y balcones. Las ventanas y balcones localizados en los apartamentos, tienen la calidad de bienes privados, pero con una regulación especial en cuanto está prohibido efectuar en ellos modificaciones o reformas, con el fin de preservar el conjunto estético de los edificios. De esta manera, no está permitido abrir nuevas ventanas clausurar, ampliar o disminuir las existentes, o cambiar la forma de aquellas o de los balcones. Se exceptúan las ventanas de los primeros pisos, en las cuales se permite la instalación de rejas de seguridad, debiéndose colocar éstas en la parte interna de las ventanas. ARTICULO VEINTE Y CUATROª- Muros Medianeros. Los muros medianeros entre los edificios unidos, tienen la calidad de bienes comunes de los copropietarios de los edificios a que pertenecen dichos muros. ARTICULO VEINTE Y CINCOª- Muros Medianeros entre apartamentos. Los muros medianeros entre apartamentos, serán de dominio común de los copropietarios de los apartamentos que dividen estos muros. En consecuencia las reformas o reparaciones que en ellos han de efectuarse, serán de su exclusiva cuenta ARTICULO VEINTE Y SEISª- El derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes, es inseparable del dominio, uso y goce del apartamento; por lo tanto, en la transferencia, gravamen o embargo de un apartamento, se entenderá comprendido aquél derecho y no podrán efectuarse estos mismos actos sobre bienes comunes separadamente del apartamento a que acceden. ARTICULO VEINTE Y SIETEª- La copropiedad que existe sobre los bienes comunes es forzosa, por lo tanto ninguno de los condueños podrá solicitar su división mientras subsistan los edificios. ARTICULO VEINTE Y OCHOª- Normas de Interpretación. Como regla general, serán bienes comunes, aquellos sobre los cuáles ningún copropietario puede alegar dominio privado por no habérsele vendido expresamente según su título. En caso de duda sobre si un determinado bien tiene la calidad de común o no, se tendrá en cuenta el principio anterior; así como también se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo VI, artículo 19 de la Ley 675 de agosto 3 de 2001.

CAPITULO VI

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REGLAMENTACION DE LOS BIENES Y ZONAS COMUNES ARTICULO VEINTE Y NUEVE- En caso de duda sobre si un determinado bien común lo es de la Unidad o de un edificio en particular, se definirá por lo dispuesto por el Consejo de Administración de la Unidad, órgano que al decidir deberá tener en cuenta el criterio de la utilización o razón de ser de ese determinado bien. ARTICULO TREINTA- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 675 de 2001, todos los copropietarios podrán servirse a su arbitrio de los bienes y zonas comunes, siempre que se utilicen según su destino ordinario, no se perturben los derechos de los demás, y se cumplan las normas que contempla este reglamento sobre uso de bienes comunes. ARTICULO TREINTA Y UNO- Utilización de los muros de cierre de fachadas o escaleras. Los muros de cierre de fachadas, sean o no cargueros, podrán ser utilizados en su parte interna por los residentes de los apartamentos donde estén localizados, siempre que con este uso no se atente contra la solidez del edificio, ya sea ejecutando obras que modifiquen la estructura del mismo muro, o cargando en ellos pesos excesivos. En su parte externa, su uso estará reglamentado por el Consejo de Administración, órgano que deberá decidir si permite la colocación de avisos. En todo caso, de así aceptarlo el Consejo deberá reglamentar el tamaño y forma de los avisos permitidos y deberá tener en cuenta el que no se debe atentar contra la seguridad y estética de las edificaciones. En cuanto al uso de las escaleras, éste ha de ser el natural, de acuerdo con su destino, de manera que no se podrán utilizar como lugares de reunión, o de manera que estorben el libre paso de las demás personas, así que tampoco podrán utilizarse como lugares para extender ropas, tapetes, etc. ARTICULO TREINTA Y DOSª- Los copropietarios de los últimos pisos no podrán efectuar nuevas edificaciones sobre los techos, ni variar su forma, toda vez que estos tienen la calidad de bienes comunes y los diseños y fundaciones no permiten nuevas construcciones. ARTICULO TREINTA Y TRES- A los copropietarios de los apartamentos de los primeros pisos, les está prohibido efectuar obras que perjudiquen la solidez del edificio, como excavaciones y sótanos. ARTICULO TREINTA Y CUATROª- En las fachadas no podrán ejecutar obras que varíen su diseño y su uniformidad, por lo tanto, obras como pintura de muros exteriores, apertura, clausura, ampliación o disminución de tamaño de ventanas, modificación de tipo de balcones y similares, sólo se podrán ejecutar con la aprobación de la Asamblea General, con un quórum del 70% de los coeficientes de copropiedad representados por sus representantes de bloque. ARTICULO TREINTA Y CINCO- PISOS LIBRES: los pisos libres ubicados en los bloques 38, 62, 64, 65, 66 y 68 fueron destinados por el Instituto de Crédito Territorial para construcción de unidades de vivienda y comercio, y los pisos libres ubicados en los bloques 69 y 71, fueron construídos para la prestación de servicios a la Comunidad a nivel social, acorde con el Artículo 30 de este Reglamentoy la Ley 675 de agosto 3 de 2001, los cuales pasan a ser bienes comunes de los Copropietarios, éstos bienes son inalienables e indivisibles separadamente de los bienes privados, sin embargo la Asamblea General con el voto favorable de un número plural de Copropietarios de bienes de dominio privado que representen el 70% de los coeficientes de copropiedad

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podrán desafectar la factibilidad de los bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser de dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de Propiedad Horizontal. En éste caso la desafectación implicará una reforma al Reglamento de la Propiedad Horizontal que se realizará por medio de escritura pública, con la cual se protocolizará el acta de autorización de la Asamblea General, representada en los representantes de bloque y de las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener. Una vez otorgada ésta escritura, se registrará en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. ARTICULO TREINTA Y SEIS- Zonas de circulación cubiertas, localizadas al frente de los locales comerciales, no podrán ser ocupadas, por norma general, por ninguna clase de mobiliario, ni ser destinadas para lugares de reunión, sólo en casos especiales podrá autorizarse por parte del Consejo de Administración, la instalación de mesas o bancos, el Consejo al otorgar esta autorización, deberá tener en cuenta que con la instalación del mobiliario no se estorbe el cómodo paso o acceso de las personas que transitan a los apartamentos, y la clase de local que solicita la autorización, observando que no sea de aquellos que por su bullicio pueda ocasionar molestias al vecindario. El Consejo al otorgar la respectiva autorización, en ella, se expresará el número máximo de sillas, mesas o bancos que puedan ser instalados. Si no se cumplieren con los requisitos exigidos para estos casos, el Consejo de Administración, podrá revocar la autorización otorgada y exigir inmediatamente la desocupación de la circulación ocupada ARTICULO TREINTA Y SIETE- Sostenimiento, reparación y mejoras de los bienes comunes. Cuando el Consejo de Administración considere necesario o conveniente efectuar determinadas mejoras o reparaciones en los bienes destinados al uso común, el Comité de Construcción elaborará los correspondientes estudios y proyectos. Elaborados estos, serán presentados a la Asamblea General de Representantes para que esta los apruebe o los niegue mediante el quórum exigido por la Ley o este reglamento. Parágrafo: Es de entenderse que las reparaciones de que habla el artículo son aquellas que no tienen el carácter de necesarias, toda vez que las que tengan esta calidad, deberán ser efectuadas con la sola orden del administrador sin esperar autorización alguna, y cada copropietario deberá aportar cuotas extraordinarias para tal fín. ARTICULO TREINTA Y OCHO- Otros bienes comunes. Tendrán la calidad de bienes comunes, ya sea de la totalidad de la Unidad, o de cada edificio en particular, según su destino, los muebles e inmuebles y demás implementos que adquiera la Unidad o cada edificio, con destino al uso o servicio común.

CAPITULO VII

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

Los Copropietarios y actuales sucesores a cualquier título en el dominio, podrán enajenar, limitar ó gravar libremente sus bienes de dominio privado, el uso y goce de los mismos estarán limitados por las disposiciones legales que rijan sobre la propiedad

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horizontal y por lo establecido en el presente reglamento, que garantizan la tranquila convivencia teniendo todas el carácter de obligatorios. A estas limitaciones quedan sometidos también los ocupantes y tenedores a cualquier titulo de los bienes de dominio privado. Los copropietarios de dominio privado y sus ocupantes y tenedores a cualquier titulo se servirán y harán uso de los bienes afectados al uso común de conformidad con su naturaleza y destino, respetando la afectación al uso general tal como esta previsto en el presente reglamento. ARTICULO TREINTA Y NUEVEº DERECHOS. Además de los mencionados anteriormente los copropietarios de los bienes privados de la U.R.T. Propiedad Horizontal tendrán los siguientes derechos.

1. Elegir y ser elegido como Representante de edificio y participar con voz y voto en las

reuniones de copropietarios, y en los órganos de administración siempre y cuando se encuentren a Paz y Salvo por todo concepto con la U.R.T. y no haber sido sujeto a sanción por violación al reglamento.

2. Usar el apartamento en la forma debida y de acuerdo a su uso natural que es el de

servir de vivienda o local comercial según el caso. 3. Realizar en el apartamento o local comercial todas las obras que se estimen

convenientes para su comodidad, siempre que con las mismas no se atente contra la seguridad y solidez del edificio, ni se perjudique el derecho de los demás, rspondiendo personalmente de los perjuicios que cause a los demás copropietarios.

4. Beneficiarse de las partes del Conjunto Residencial y de cada sector considerado

como propiedad común conforme a su naturaleza y destinación con ciudado y moderación, de modo que no se perturbe el derecho de los demás, debiendo ajustarse en todo momento al orden y a las normas de convivencia social establecidas en éste reglamento y en la legislación que regula la propiedad horizontal, además de las normas que sobre zonas comunes reglamente el Consejo de Administración.

5. Inspeccionar por sí mismo o a través del representante, mandatario o apoderado,

las cuentas de la Unidad Residencial P.H., los documentos contables que la fundamenten los libros de actas y en general la gestión de los órganos de la administración. Este derecho de inspección y vigilancia no podrá ser vulnerado por el administrador, ni por el Consejo de Administración.

6. Participar del patrimonio de la persona jurídica denominada U.R.T Propiedad

Horizontal en los eventos de liquidación de la misma de acuerdo con los coeficientes de propiedad con que cuenta cada copropietario.

7. Impugnar las decisiones de la asamblea de representantes, contrarias a la ley o

tomadas en contravención a los procedimientos reglamentarios vigentes; lo mismo que las decisiones del Administrador o del Consejo de Administración que sean contrarias a la Ley, al Reglamento de Propiedad Horizontal o a las decisiones de la Asamblea General.

8. Solicitar al administrador de la U.R.T. que adopte las medidas necesarias para hacer

cesar cualquier acto o hecho que perturbe el ejercicio legítimo de sus derechos. ARTICULO CUARENTA-º DEBERES: Cada copropietario o tenedor de un bien de dominio privado esta obligado:

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1. Actuar con espíritu comunitario respetando las disposiciones de este reglamento que contiene las normas mínimas de convivencia para que dentro del respeto mutuo exista un entendimiento que redundará en beneficio general.

2. Mantener en buen estado general de conservación y funcionamiento los servicios e

instalaciones del bien de dominio privado y ejecutar de inmediato las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar daños a los apartamentos vecinos y/o zonas comunes, siendo responsables de los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento de esta obligación, acorde con la Ley y este Reglamento.

3. Respetar y cuidar los bienes afectados al uso común para su buena conservación y

servicio de todos los copropietarios, respondiendo por los perjuicios ocasionados de acuerdo a la Ley y eéste Reglamento.

4. Mantener el apartamento y/o local en las mejores condiciones de higiene, limpieza,

conservación, seguridad y estética del bloque. 5. Contribuir con los gastos necesarios mediante el pago de expensas comunes

ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de Representantes para la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del conjunto y al pago de las primas de seguros en caso de siniestro, de incendio o terremoto de acuerdo con lo establecido en este reglamento y por los presupuestos aprobados en debida forma.

6. Contar con la correspondiente autorización para introducir a su propiedad de

dominio particular cualquier modificación no contemplada en los planos del bloque; a su solicitud debe acompañar planos de la modificación, además la información necesaria para evitar atropellos a los bienes de dominio exclusivo, y presentar Paz y Salvo con la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. La autorización se otorgará, siempre y cuando la modificación proyectada no afecte la seguridad, solidez, sanidad, uniformidad y estética del edificio y además no implique una reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal de la U.R.T. Si el consejo de administración negare el permiso se podrá interponer el recurso de apelación ante la asamblea de representantes. Todo fraccionamiento o división de bienes de dominio privado implica una reforma al reglamento de propiedad horizontal y en consecuencia requiere además de la aprobación por parte de la asamblea de representantes, para esta diligencia es requerimiento de la ley obtener la licencia de construcción expedida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con las exigencias de la Ley 675 de agosto del año 2.001.

7. Mantener informado al Consejo y Administración sobre la dirección y cualquier

modificación al uso y goce de un bien de dominio privado, indicando según el caso el nombre sucesor en el dominio o del ocupante o tenedor a cualquier título.

8. Autorizar la entrada a su bien de dominio privado al administrador o al personal

designado por él para proyectar, inspecciones o realizar trabajos en beneficios de los bienes comunes. Cuando sea necesaria la colaboración de un copropietario para obras, actos o gestiones si ésta no se obtiene directamente deberá pedirse por intermedio del Consejo de Administración y el respectivo copropietario deberá otorgarla bajo la supervigilancia respectiva.

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9. Responder solidariamente ante la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, por los daños y perjuicios que ocasionen los tenedores, usuarios o usufructuarios de los bienes comunes.

10. Mantener el bien de dominio privado en debido estado de aseo e higiene y

normales condiciones de seguridad. 11. Ejercitar su dominio privado dentro de un cívico y funcional concepto de las

relaciones vecinales y de convivencia aceptando las restricciones que impone expresa o tácitamente este Reglamento de Propiedad Horizontal.

PARAGRAFO: Cualquier infracción a este reglamento en especial a las normas contenidas en los Artículos sobre deberes y obligaciones, traerá como consecuencia la imposición de sanciones previstas en este Reglamento y en la Ley. ARTICULO CUARENTA Y UNO-º PROHIBICIONES. Los siguientes actos quedan terminantemente prohibidos, y su realización dará lugar a sanciones establecidas en éste Reglamento y en las leyes civiles, ya que son contrarios a la destinación de bienes comunes y al ejercicio del derechos de los demás. 1. Obstaculizar las zonas de circulación, halls, puertas, pasillos y demás áreas

afectadas al servicio común, de manera que se dificulte el cómodo acceso de personas o vehículos.

2. Impedir o dificultar la conservación de bienes y zonas comunes. 3. Arrojar basuras y otros elementos a las zonas comunes o a las vías públicas. 4. Sostener en los muros de cargue pesos excesivos, o efectuar en ellos obras que

pongan en peligro la solidez de los edificios. 5. Realizar sustanciales modificaciones de forma o color a la parte externa de la

fachada o a las partes interiores que dan a la zona de servicio común, como también pintarlas o colocarles tonalidades que no concuerden con la del conjunto.

6. Celebrar contrato alguno que implíque la tenencia u ocupación de los bienes de

dominio particular con personas de mala conducta que traigan como consecuencia inseguridad o perturben la tranquilidad de los demás copropietarios, correspondiéndole al Consejo de Administración calificar actuaciones como las descritas.

7. Almacenar o conservar en los bienes de dominio particular sustancias húmedas,

tóxicas insalubres, corrosivas, como también sustancias explosivas o inflamables que signifique peligro para la seguridad de la construcción y los copropietarios. En consecuencia ni el copropietario de los bienes de dominio particular, ni las personas a quienes este le conceda el uso o goce de ellos podrán destinarlos a usos fabriles o industriales que causen perjuicios o molestias a los demás copropietarios.

8. Instalar cualquier maquinaria o equipo susceptible de causar daño a la estructura

general del edificio, o con vehículos producir efectos de contaminación ambiental según el ordenamiento jurídico.

9. Utilizar aparatos que produzcan volúmen de a alto nivel como grabadoras, equipos

de sonido, televisores etc.

21

10. Arrojar basuras, escombros a los bienes de dominio particular, a los bienes

comunes, a las zonas vehículares de tránsito o acumularlas en los lugares no permitidos.

11. Realizar en los bienes de dominio particular, obras que sean contrarias al

ordenamiento jurídico municipal. 12. Los copropietarios del primero y último piso no podrán realizar construcciones sin

previamente cumplir con las exigencias de la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal de la U.R.T.

13. Mantenimiento de animales domésticos en la propiedad de dominio privado “El

mantenimiento de un animal doméstico como el caso de perros siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos constituye un claro derecho al libre desarrollo de la personalidad”, por lo que es permitido la tenencia de mascotas,

las mismas deben ser consideradas como animales domésticos y no domesticados como el perro de raza Mastín, Pitbull, que a raíz de sus características genéticas es considerado un animal bravo, por lo que el propietario de un animal domesticado estará en la obligación de adoptar las medidas necesarias: a)Educación recoger los excrementos, b)bosales c) Cadena, y será el responsable de daños y perjuicios que pueden ocasionar por su culpa, negligencia y acción u omisión.

14. Dar al bien de dominio privado una destinación diferente a la prevista en este

Reglamento de Propiedad Horizontal o contraria a la Ley o normas reglamentarias expedida por las autoridades competentes.

15. En general esta prohibido dar al bien de dominio privado una destinación diferente a

la prevista en este reglamento, infringir las normas y obligaciones que establece la ley, no acatar las decisiones aprobadas por la asamblea general por el consejo de administración, las medidas tomada por el administrador, y el desarrollar actividades contrarias a la tranquilidad, sosiego, comodidad y buen nombre de la U.R.T. Propiedad horizontal.

16. En cuanto a las restricciones impuestas al dominio o a su ejercicio, por razones de

buena vecindad y convivencia de que no tratare este reglamento, se atenderá lo dispuesto por Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y Código de Policía.

CAPITULO VIII

DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD ARTICULO CUARENTA Y DOS- COEFICIENTES DE PROPIEDAD: son los índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes de uso comercial o mixto. del edificio o conjunto sometido al rRgimen de Propiedad Horizontal, definen además su participación en la Asamblea de copropietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio ó conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios ó conjuntos de uso comercial ó mixto. Para determinar los coeficientes de copropiedad se tuvo en cuenta los siguientes aspectos:

22

Los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construída de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio ó conjunto.

Para los edificios donde existen zonas comunales, el coeficiente de cada apartamento se refiere al área construída, pues de no ser así, cada apartamento quedaría con mayor coeficiente que el resto del conjunto y en caso de siniestro, quedarían con un área mayor del lote. Pues no es lo mismo distribuír una misma área entre 16 apartamentos que entre 20 apartamentos y es bueno aclarar que el porcentaje (%) del área del suelo es de toda la comunidad. Además las zonas de servicios comunales son áreas privadas y de dominio particular de toda la U.R.T.

Con base en lo anterior se asignó un porcentaje a las zonas comunales de cada edificio con relación al área total construída de toda la Unidad, para los efectos de las expensas comunes.

Para las zonas donde se presenta ampliación, en zonas comunes, se trabajó con un coeficiente de acuerdo al área que figura en la escritura y en el reglamento de

propiedad horizontal existente, por que al asignarles un mayor coeficiente, se estaría premiando al copropietario con un área mayor, sin legalizar esas áreas demás.

Los edificios donde figuran los primeros pisos como zonas libres comunales y que el I.C.T. vendió con áreas y destinación diferentes, se les asignó el coeficiente de acuerdo al área privada actual construída.

Los coeficientes se discriminan así: - Coeficiente apartamento – edificio - Coeficiente apartamento – urbanización - Coeficiente edificio – urbanización. 1. EDIFICIOS 1 A 37: AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 285.56 M2 Identificación de los edificios. EDIFICIO DIRECCION DESTINACION DE LOS APARTAMENTOS 1 CLLE 94 A #63 A 64 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 2 CLLE 94 A #63 A 50 APTO LOCAL – 101- 103- 104

VIVIENDA -102--201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 3 CRA 63 A #94 A 45 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 4 CRA 63 A #94 A 67 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 5 CRA 63 A #94 A 91 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504

23

6 CRA 63 A #94 A 113 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304

401 402-403-404-501-502-503-504 7 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA

105-106-107-108-205-206-207-208-305-306-307-308 405-406-407-408-505-506-507-508 8 CLLE 94 A #63 A 80 APTO LOCAL 109

VIVIENDA-110-111-112-209-210-211-212-309-310-311-312-409-410-411-412-509-510-511-512

9 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA

113-114-115-116-213-214-215-216-313-314-315-316 413-414-415-416-513-514-515-516 10 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA

117-118-119-120-217-218-219-220-317-318-319-320 417-418-419-420-517-518-519-520 11 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA

121-122-123-124-221-222-223-224-321-322-323-324 421-422-423-424-521-522-523-524 12 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA

125-126-127-128-225-226-227-228-325-326-327-328 425-426-427-428-525-526-527-528 13 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA

129-130-131-132-229-230-231-232-329-330-331-332 429-430-431-432-529-530-531-532 14 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA

133-134-135-136-233-234-235-236-333-334-335-336 433-334-435-436-533-534-535-536 15 CLLE 94 A #63 A 80 APTO LOCAL 139

VIVIENDA-137-138-140-237-238-239-240-337-338-339-340-437-438-439-440-537-538-539-540

16 CLLE 94 A #63 A 120 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 17 CLLE 94 A #63 A 148 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 18 CRA 64 #94 A 58 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 19 CRA 64 #94 A 80 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504

24

20 CRA 64 #94 A 102 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 21 CRA 64 #94 A 124 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 22 CRA 64 #94 A 146 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 23 CRA 64 #94 A 168 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 24 CRA 64 #94 A 190 APTO LOCAL 103-104

VIVIENDA -101-102-201-202-203-204-301-302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504

25 CRA 64 #94 A 212 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 26 CRA 63 A #94 A 295 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 27 CRA 63 A #94 A 317 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 28 CRA 63 A #94 A 339 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 29 CRA 63 A #94 A 361 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 30 CRA 63 A #94 A 369 APTO LOCAL 104

VIVIENDA- 101-102-103-201-202-203-204-301-302- 303-304-401-402-403-404-501-502-503-504

31 CRA 63 A #94 A 377 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 32 CRA 63 A #94 A 431 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 33 CRA 63 A #94 A 451 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504

25

34 CRA 63 A #94 A 475 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 35 CRA 63 A #94 A 497 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 36 CRA 63 A #94 A 507 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 37 CRA 63 A #94 A 517 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304

401 402-403-404-501-502-503-504 1.1 DESTINACION VIVIENDA- IDENTIFICACION DE LOS EDIFICIOS: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 37. AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 285.56 M2 AREA PRIVADA POR PISO: 269.04 M2 ZONA COMUN HALL ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS POR PISO: 16.52 M2 AREA PRIVADA POR APARTAMENTO: 67.26 M2 Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. No. DE APTOS POR EDIFICIO: 20 UN. AREA PRIVADA POR EDIFICIO: 1.345,20 M2 ZONA COMUN POR EDIFICIO: 82.60 M2 COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-EDIFICIO: 5% COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05709 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.141 % 1.2 EDIFICIOS CON APARTAMENTOS LOCAL- IDENTIFICACION DE DIFICIOS: 2,

8, 15, 24, 30, 36. AREA CONSTRUIDA POR PISO: 183.20 M2 AREA ZONA DE CIRCULACION: 82.85 M2 ZONA COMUN HALL DE ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS: 16.52 M2 TOTAL ZONA COMUN: 102.37 M2

26

AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 285.56 M2 AREA PRIVADA POR APTO LOCAL: 45.80 M2 Consta cada uno de salón, una alcoba, cocina y servicio sanitario No. DE APTOS LOCALES : 8 UN. PISOS 2- 3- 4 –5 VIVIENDA AREA PRIVADA POR PISO: 269.04 M2 ZONA COMUN HALL DE ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS POR PISO: 16.52 M2 AREA TOTAL ZONA COMUN: 66.08 M2 AREA PRIVADA POR APARTAMENTO: 67.26 M2 AREA PRIVADA POR EDIFICIO: 1.259,36 M2 TOTAL ZONA COMUN POR EDIFICIO: 168,45 M2 AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 285,56 M2 COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO LOC-EDIF: 3.63 % COEFICIENTE COPROPIEDAD APTO-LOC-URB: 0.0388 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO VIVIENDA-EDIF: 5.34 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO VIVIENDA-URB: 0.05709 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0689 % 2. EDIFICIOS 38 AL 90 AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 280.81 M2 Identificación de los edificios EDIFICIO DIRECCION DESTINACION DE LOS APARTAMENTOS 38 CRA 63 C #96 A 358 APTO LOCAL 101-107

VIVIENDA -102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304-401 402-403-404-501-502-503-504

39 CRA 63 A #94 A 651 APTO LOCAL 101-102

VIVIENDA -103-104-201-202-203-204-301-302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504

40 CRA 63 A #94 A 673 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504

27

41 CRA 63 A #94 A 695 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304

401 402-403-404-501-502-503-504 42 CRA 63 A #94 A 717 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 43 CRA 63 A #94 A 741 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 44 CRA 63 C #96 A 407 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 45 CRA 63 C #96 A 399 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 46 CRA 63 C #96 A 391 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 47 CRA 63 C #96 A 369 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 48 CRA 63 C #96 A 347 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 49 CRA 63 C #96 A 325 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 50 CRA 63 C #96 A 220 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 51 CRA 63 C #96 A 136 APTO LOCAL 113-115-116

VIVIENDA -114-213-214-215-216-313-314-315-316 413-414-415-416-513-514-515-516 52 CRA 63 C #96 A 136 VIVIENDA

109-110-111-112-209-210-211-212-309-310-311-312 409-410-411-412-509-510-511-512 53 CRA 63 C #96 A 136 VIVIENDA

105-106-107-108-205-206-207-208-305-306-307-308 405-406-407-408-505-506-507-508 54 CRA 63 C #96 A 136 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504

28

55 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA

125-126-127-128-225-226-227-228-325-326-327-328 425-426-427-428-525-526-527-528 56 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA

121-122-123-124-221-222-223-224-321-322-323-324 421-422-423-424-521-522-523-524 57 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA

117-118-119-120-217-218-219-220-317-318-319-320 417-418-419-420-517-518-519-520 58 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA

113-114-115-116-213-214-215-216-313-314-315-316

413-414-415-416-513-514-515-516 59 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA

109-110-111-112-209-210-211-212-309-310-311-312 409-410-411-412-509-510-511-512 60 CRA 63 C #96 A 90 APTO LOCAL 105

VIVIENDA- 106-107-108-205-206-207-208-305-306-307-308-405-406-407-408-505-506-507-508

61 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 62 CRA 63 C #96 A 165 VIVIENDA

101-102-103-104-105-106-201-202-203-204-301-302- 303-304-401 402-403-404-501-502-503-504 63 CRA 63 C #96 A 155 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 64 CRA 63 C #96 A 149 APTO LOCAL 105

VIVIENDA -101-102-103-106-107-201-202-203-204-301-302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504

65 CRA 63 C #96 A 127 APTO LOCAL 107

VIVIENDA- 101-104-105-201-202-203-204-301-302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504

66 CRA 63 C #96 A 105 APTO LOCAL 105-107

VIVIENDA-101-103-104-108-201-202-203-204-301-302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504

67 CRA 63 C #96 A 83 APTO LOCAL 101-102

VIVIENDA- 103-104-201-202-203-204-301-302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504

68 CRA 64 #96 A 16 VIVIENDA

29

101-102-103-104-106-201-202-203-204-301-302-303- 304-401 402-403-404-501-502-503-504 69 CRA 64 #96 A 10 APTO USO COMUNAL 105-106-107-108

VIVIENDA -205-206-207-208-305-306-307-308 405-406-407-408-505-506-507-508 70 CLLE 96 A #63 C 46 APTO LOCAL 101-102

VIVIENDA-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504

71 CRA 64 #96 A 4 APTO USO COMUNAL 101-102-109-110

VIVIENDA -201-202-209-210-301-302-309-310 401-402-409-410-501-502-509-510 72 CRA 64 #96 A 88 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 73 CRA 64 #96 A 110 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 74 CRA 64 #96 A 136 APTO LOCAL 104

VIVIENDA-101-102-103-201-202-203-204-301-302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504

75 CRA 64 #96 A 158 APTO LOCAL 103-104

VIVIENDA- 101-102-201-202-203-204-301-302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504

76 CRA 64 #96 A 186 APTO LOCAL 108

VIVIENDA 101-102-107-201-202-207-208-301-302-307-308-401-402-407-408-501-502-507-508

77 CRA 64 #96 A 208 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 78 CRA 64 #96 A 186 VIVIENDA

103-104-105-106-203-204-205-206-303-304-305-306 403-404-405-406-503-504-505-506. 79 CRA 64 #96 A 318 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 80 CRA 64 #96 A 340 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 81 CRA 64 #96 A 362 VIVIENDA

101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304

30

401 402-403-404-501-502-503-504 82 CRA 64 #96 A 384 VIVIENDA

101-102-107-108-201-202-207-208-301-302-307-308 401 402-407-408-501-502-507-508 83 CRA 64 #96 A 406 APTO LOCAL 103-104

VIVIENDA- 101-102-201-202-203-204-301-302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504

84 CRA 64 #96 A 384 VIVIENDA

103-104-105-106-203-204-205-206-303-304-305-306 403-404-405-406-503-504-505-506 85 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA

105-106-107-108-205-206-207-208-305-306-307-308

405-406-407-408-505-506-507-508 86 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA

109-110-111-112-209-210-211-212-309-310-311-312 409-410-411-412-509-510-511-512 87 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA

113-114-115-116-213-214-215-216-313-314-315-316 413-414-415-416-513-514-515-516 88 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA

117-118-119-120-217-218-219-220-317-318-319-320 417-418-419-420-517-518-519-520 89 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA

121-122-123-124-221-222-223-224-321-322-323-324 421-422-423-424-521-522-523-524 90 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA 125-126-127-128-225-226-227-228-325-326-327-328 425-426-427-428-525-526-527-528 2.1 EDIFICIOS VIVIENDA – IDENTIFICACION EDIFICIOS: 40, 41, 42, 43, 44, 45,

46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 65, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 90.

AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 280.81 M2 AREA PRIVADA POR PISO: 264.28 M2 ZONA COMUN HALL ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS POR PISO: 16.52 M2 AREA RIVADA POR APTO: 66.07 M2 Cosnta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. No. DE APTOS POR EDIFICIO: 20 UN

31

AREA PRIVADA POR EDIFICIO: 1.321,40 M2 ZONA COMUN POR EDIFICIO: 82.60 M2 COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1216 % 2.2 EDIFICIOS APTO LOCAL VIVIENDA- IDENTIFICACION DE LOS EDIFICIOS:

39, 51, 60, 63, 67, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 83, 89. PRIMER PISO COMERCIO AREA PRIVADA CONSTRUIDA POR PISO: 183.20 M2 AREA ZONA DE CIRCULACION: 81.09 M2 ZONA COMUN HALL DE ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS: 16.52 M2 TOTAL ZONA COMUN: 97.61 M2 AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 280.81 M2 AREA PRIVADA POR LOCAL: 45.80 M2 Consta cada uno de salón, una alcoba, cocina y servicio sanitario No. DE APTOS LOCALES: 22 UN. PISOS 2-3-4-5 VIVIENDA AREA PRIVADA POR PISO: 264.28 M2 ZONA COMUN HALL DE ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS POR PISO:16.52 M2 AREA TOTAL ZONA COMUN: 66.08 M2 AREA PRIVADA POR APARTAMENTO: 66.07 M2 No. DE APTOS POR EDIFICIO: 16 UN AREA PRIVADA VIVIENDA POR EDIFICIO: 1.057,12 M2 RESUMEN EDIFICIO APTO LOCAL VIVIENDA AREA PRIVADA POR EDIFICIO: 1.240,32 M2 TOTAL ZONA COMUN POR EDIFICIO: 163.69 M2 AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 280.81 M2 COEFICIENTE DE COPROPIEDAD LOC-EDIF: 3.69 %

32

COEFICIENTE DE COPROPIEDAD LOCAL URB: 0.03887 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.32 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0528 % 2.3 EDIFICIOS AREAS LIBRES COMUNALES VIVIENDA: Aquellos edificios que

figuren como áreas libres comunales-vivienda, a excepción de los edificios 69 y 71, y que variaron su destinación apoyados en el Artículo 28 del Reglamento anterior, se les tomó su área construída y teniendo en cuenta que no sufrieron ampliaciones, el coeficiente de copropiedad que resultase del análisis que a continuación detalla.

IDENTIFICACION DE LOS EDIFICIOS: 38, 62, 64, 65, 66, 68, 69, 71. Las características físicas, son las mismas destinadas a vivienda entre el edificio 38 a 90 como son: área ocupación, zona común, hall entrada y taco de escaleras. En cuanto a las áreas construídas privadas y sus coeficientes de copropiedad se describe en la siguiente tabla. EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 38 101 48.48 4.47 0.04960

Consta cada uno de salón, una alcoba, cocina y servicio sanitario

102 29.23 2.24 0.02481 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.

103 66.07 5.06 0.05608 Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas.

104 66.07 5.06 0.05608 Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio

Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. 107 29.23 2.24 0.02481

Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. Los apartamentos de éste edificio tienen las siguientes características: AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.306,22 M2 COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.058 % COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1087 %

33

EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 62 101 28.57 2.20 0.02425 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.

102 26.90 2.07 0.02283 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.

103 24.93 1.92 0.02116 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 104 29.73 2.29 0.02523 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.

105-106 66.07 C/U 5.08 0.05608

Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características: AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.299,40 M2 COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.08% COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1029 % EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 64 101 26.91 2.07 0.02284 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 102 28.57 2.20 0.02125 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 103 55.48 4.27 0.04709 Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario. 105 32.43 2.49 0.02452 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 106 33.64 2.59 0.02855 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 107 66.07 5.08 0.05608 Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características: AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.300,22 M2

34

COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.08 % COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1036 % EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 66 101 54.66 4.27 0.04639

Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario. 103 24.91 1.95 0.02114 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.

104 29.75 2.33 0.02525 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 105 56.62 4.43 0.04806 Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario. 107-108 56.32 4.40 0.04780 Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario. Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características: AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.279,38 M2 COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.16 % COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0859 % EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 68 101 30.32 2.33 0.02573 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 102 25.15 1.94 0.02134 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 103 54.91 4.23 0.04660

Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario. 104-106 66.07 C/U 5.08 0.05608 Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características:

35

AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.299,64 M2 COEF. DE COPROPEIDAD APTO-EDIF: 5.08 % COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1031 % EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 69 105-106 48.48 C/U 4.53 0.04963 107-108 48.48 C/U 4.53 0.04963

Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características:

AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.291,04 M2

COEF. DE COPRPIEDAD APTO-EDIF: 5.12 %

COEF. COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 %

COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0958 %

EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 71 101-102 58.48 C/U 4.53 0.04963

109-110 58.48 C/U 4.53 0.04963

Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características:

AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.291,04 M2

COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.12 %

COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608%

COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0958 %

3. AREAS TOTALES: Para mayor claridad en el cálculo de los coeficientes, se explica a continuación, brevemente, algunos aspectos a considerar; para tener presente, al momento de expedir las pólizas de seguros.

36

COEFICIENTES DE COPROPIEDAD: Es el resultado de dividir toda el área privada de cada apartamento ó edificio, por el área total privada del edificio ó urbanización.

AREA PRIVADA CONSTRUIDA: Corresponde al terreno con cubierta y de dominio particular.

AREA CONSTRUIDA: Es toda superficie con cubierta en techo ó loza, como es en éste caso, que corresponde al hall de entrada y taco de escaleras zona de circulación cubierta.

3.1 AREA PRIVADA CONSTRUIDA: El total del área privada construída es de: 117.811,06 M2

3.2 AREA CONSTRUIDA DE ZONAS COMUNES: El total de áreas construidas en zonas comunes es de: 9.246,54 M2

3.3 AREA TOTAL CONSTRUIDA: 127.057,60 M2

OTROS INMUEBLES QUE NO HACEN PARTE DE LA COPROPIEDAD PERO QUE ESTAN INCORPORADOS DENTRO DE LA URBANIZACION: Se les definieron módulos de contribución para determinar las expensas comunes a cobrar a dichos inmuebles: Dentro de este proceso no se tiene en cuenta al área del terreno que está destinado al culto (Templo).

Los módulos de contribución se determinaron así: Area total construída de toda la Urbanización, conformada por el área privada más áres comunes de la U.R.T. y más el área construída de la Guardería Infantil, Escuela Urbana Integrada Tricentenario, Idem Tricentenario y Casa Cural.

El Porcentaje (%) de módulo de contribución resulta de dividir el área construída de cada inmueble por el área total construída de la U.R.T. , y multiplicada por el 100%.

Lo anterior dá como resultado el pocentaje (%) de cada inmueble con respecto a toda la Urbanización:

INMUEBLE AREA LOTE (M2) AREA CONSTRUIDA (M2)

IDEM TRICENTENARIO 4.300 1.955

CASA CURAL 1.300 306

PAN TRICENTENARIO(I.C.B.F.) 2.300 546

ESCUELA URB. INTR. TRICEN. 6.300 1.298

TOTAL AREAS CONSTRUIDA INMUEBLES: 4.105 M2

TOTAL AREA PRIVADA CONSTRUIDA U.R.T.: 117.811 M2

TOTAL AREA CONSTRUIDA U.R.T.: 121.916 M2

37

COEFICIENTE MODULO CONTRIBUCION IDEM-URB: 1.60%

COEFICIENTE MODULO CONTRIBUCION CASA CURAL-URB: 0.25%

COEFICIENTE MODULO CONTRIBUCION PAN TRICENT.-URB: 0.45%

COEFICIENTE MODULO CONTRIBUCION ESCUELA-URB: 1.06%

CAPITULO IX

DE LA CONTRIBUCION A LAS EXPENSAS COMUNES

ARTICULO CUARENTA Y TRES- Una vez que la Asamblea General, por mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos presentes en la reunión) apruebe el presupuesto anual y la cuota ordinaria de administración que corresponda a cada propietario; el pago de las cuotas de administración se hará por mensualidades anticipadas, durante los primeros cinco días de cada mes, en el lugar designado por la administraición. Estas cuotas tendrán un interés del 2.5% en su atraso y un incremento anual acorde al establecido por el Gobierno Nacional a nivel salarial ó IPC.

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO- El pago por expensas comunes tendrá mérito ejecutivo, cuando sea necesario adelantar ejecución por atraso en el pago de las cuotas de administración, ordinarias ó extraordinarias, el administrador deberá proceder sin esperar autorizaciones u ordenes de la Asamblea ó Consejo, nombrando un Abogado para que adelante los respectivos procesos; de no hacerlo así, responderá por su negligencia a este caso.

ARTICULO CUARENTA Y CINCO- PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En procesos ejecutivos instaurados por el representante legal de la persona jurídica a la que requiere la ley 675 del 3 de Agosto del año 2001, Para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias con los correspondientes intereses, solo podrán exigirse por el juez competente. Como anexos a la respectiva demanda se deberá presentar el poder debidamente otorgado, el certificado sobre la existencia y representación de la persona jurídica del demandante y demandado en caso de que el deudor ostente esa calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedidos por la superintendencia bancaria o por organismos que hagan sus veces.

ARTICULO CURENTA Y SEIS- SEGUROS: Todos los edificios o cojuntos sometidos al régimen de Propiedad Horizontal podrán constituír pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio, terremoto, anegación, tornado, que garanticen la reconstrucción total de los mismos.

PARÁGRAFO 1: En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio, terremoto, anegación, tornado, los bienes comunes de que trata la presente Ley, susceptibles de ser asegurados.

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PARÁGRAFO 2: Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio ó conjunto en los casos de que ésta sea procedente. Si el inmueble no es construído, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.

CAPITULO X

DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURIDICA U.R.T. PROPIEDAD HORIZONTAL. DE LA

RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO CUARENTA Y SIETE- Conforman el patrimonio de la U.R.T. Propiedad Horizontal todos los bienes de los que es titular del derecho del dominio privado incluyendo por mandato de la ley 675 del año 2001 los dos (2) lotes de terreno sobre los que está construido. Los bienes comunes igualmente integran el patrimonio de la U.R.T. Propiedad Horizontal. Las sumas de dinero a que están obligados los propietarios en razón de la conservación, mantenimiento y administración de los bienes comunes, además los dineros que conforman el fondo de imprevistos consagrado en el articulo 35 de la Ley 675 de 2001 para atender obligaciones o expensas imprevistas y todos los bienes que sean adquiridos por la U.R.T. Propiedad Horizontal en desarrollo de su objeto.

RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS: Los propietarios de los bienes de dominio particular responderán en forma conjunta y divisible con la U. R. T. Propiedad Horizontal por las obligaciones a prorrata de los coeficientes de participación atribuidos en el reglamento de propiedad horizontal.

ARTICULO CUARENTA Y OCHO- FONDO DE IMPREVISTOS. La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones, o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y ajustados con:

Los provenientes de interés de mora, indemnizaciones, etc.

1. Los derivados de arrendamientos de bienes comunes, honorarios y comisiones por servicios prestados.

2. Lo producido por los valores en que se inviertan y represente el fondo de imprevistos.

3. Los provenientes de la enajenación de bienes comunes.

Mientras la asamblea general de delegados no disponga otra cosa, los fondos de imprevistos serán manejados por el administrador en forma separada de los ingresos de la U.R.T. Propiedad Horizontal debiéndose hacer inversiones semestrales en Títulos

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Valores a corto plazo y de fácil liquidez, de conformidad con las políticas adoptadas por el consejo de administración.

ARTICULO CUARENTA Y NUEVEº LIBROS DE CONTABILIDAD. Para el presupuesto anual, bajo la responsabilidad y dirección del administrador, se llevaran los siguientes libros de contabilidad para la ejecución del presupuesto anual aprobado por la asamblea general de delegados:

1. Libro Mayor.

2. Presupuesto anual de ingresos y gastos.

3. Dos libros de actas: Asamblea General de Copropietarios y cCnsejo de Administración.

4. Inventarios y Balances.

5. Bancos y Acreedores.

Con base en ellos, el administrador, con la aprobación del Consejo de Administración presentará anualmente el informe financiero en la forma prevista por este reglamento de propiedad horizontal.

AUTENTICACIONES: Los libros y balances de contabilidad serán registrados y foliados conforme a la ley.

CAPITULO XI

LIQUIDACION DE LA PERSONA JURIDICA UNIDAD RESIDENCIAL TRICENTENARIO

ARTICULO CINCUENTA-º Mientras existan los edificios, no será procedente la liquidación de la U.R.T. Propiedad Horizontal y ninguno de los propietarios podrá solicitar la división del patrimonio social.

Las causales de extinción de la propiedad horizontal unidad residencial tricentenario P.H. son las siguientes:

1. La destrucción de los bloques que conforman la unidad residencial tricentenario propiedad horizontal en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) salvo cuando se decida su reconstrucción de acuerdo con la ley 675 de Agosto 3 del año 2001 y su decreto reglamentario.

2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos o sobre el conjunto del edificio.

3. La orden de autoridad judicial o administrativa.

PARAGRAFO: En caso de demolición o destrucción total del conjunto de edificios, el terreno sobre el cual se encontraban construidos, seguirá gravado proporcionalmente de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados.

La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales expuestas en este reglamento, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la

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asamblea general de Representantes, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar y se efectúe la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos, luego se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin.

Pagados los pasivos que fueren exigidos al monto de la liquidación de los activos que quedaren, serán repartidos entre los propietarios en proporción al derecho de cada cual, según los coeficientes de participación en la persona jurídica, establecidos en el reglamento para todos los efectos, el administrador hará las veces de liquidador si la destrucción no fuere de tal gravedad, los propietarios están obligados a reparar la unidad sujetos a las siguientes reglas:

a) – Cada propietario deberá concurrir a la reparación de los bienes afectados al uso común con una suma de dinero a prorrata de los coeficientes estipulados en este reglamento de propiedad horizontal de la unidad residencial tricentenario.

b) – Dicha cuota acordada en la asamblea general de Representantes que se celebre de conformidad con este reglamento de propiedad horizontal, será exigible ejecutivamente con arreglo a lo dispuesto en la ley 675 del año 2001 y su

correspondiente decreto reglamentario. El Administrador está obligado a ejercer las acciones judiciales so pena de responder como lo determina el presente reglamento. Las reparaciones de cada bien particular serán al cargo del respectivo propietario pero estará obligado a realizar todas aquellas que conciernen a la conservación o permanente actividad del bien privado. Si por no realizarse oportunamente estas reparaciones disminuyese el valor del edificio o se ocasionen graves molestias, o se expusiera a algún peligro a los demás propietarios, el infractor responderá de todo perjuicio.

El presente Reglamento rige a partir de la fecha de registro en cada matrícula inmobiliaria de la Unidad Residencial Tricentenario P.H. EDIFICIO # 1 DIRECCION: CLLE 94 A #63 A 64 APTOS Y MATRICULAS: 101 196289

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EDIFICIO # 23 DIRECCION: CRA. 64 #94 A 168 APTOS Y MATRICULAS: 101 196729

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EDIFICIO # 24 DIRECCION: CRA. 64 #94 A 190 APTOS Y MATRICULAS: 101 196749

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45

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46

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EDIFICIO # 31 DIRECCION: CRA. 63 A #94 A 377 APTOS Y MATRICULAS: 101 196889

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EDIFICIO # 32 DIRECCION: CRA. 63 A #94 A 431 APTOS Y MATRICULAS: 101 196909

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EDIFICIO # 33 DIRECCION: CRA. 63 A #94 A 451 APTOS Y MATRICULAS: 101 196929

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EDIFICIO # 34 DIRECCION: CRA. 63 A #94 A 475 APTOS Y MATRICULAS: 101 196949

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EDIFICIO # 35 DIRECCION: CRA. 63 A #94 A 497 APTOS Y MATRICULAS: 101 196969

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47

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EDIFICIO # 36 DIRECCION: CRA. 63 A #94 A 507 APTOS Y MATRICULAS: 101 196989

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EDIFICIO # 37 DIRECCION: CRA. 63 A #94 A 517 APTOS Y MATRICULAS: 101 197009

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EDIFICIO # 39 DIRECCION: CRA. 63 A #94 A 651 APTOS Y MATRICULAS: 101 187260

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48

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EDIFICIO # 42 DIRECCION: CRA. 63 A #94 A 717 APTOS Y MATRICULAS: 101 187320

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304 187331

401 187332

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502 187337

503 187338 504 187339

EDIFICIO # 43 DIRECCION: CRA. 63 A #94 A 741 APTOS Y MATRICULAS: 101 187340

102 187341

103 187342

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301 187348 302 187349

303 187350.

304 187351

401 187352

402 187353 403 187354

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503 187358 504 187359

EDIFICIO # 44 DIRECCION: CRA. 63 C #96 A 407 APTOS Y MATRICULAS: 101 187360

102 187361

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401 187372

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EDIFICIO # 45 DIRECCION: CRA. 63 C #96 A 399 APTOS Y MATRICULAS: 101 187380

102 187381

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EDIFICIO # 46 DIRECCION: CRA. 63 C #96 A 391

49

APTOS Y MATRICULAS: 101 187400

102 187401

103 187402

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202 187405.

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304 187411

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502 187417

503 187418 504 187419

EDIFICIO # 47 DIRECCION: CRA. 63 C #96 A 369 APTOS Y MATRICULAS: 101 187420

102 187421

103 187422

104 187423 201 187424

202 187425.

203 187426

204 187427

301 187428 302 187429

303 187430.

304 187431

401 187432

402 187433 403 187434

404 187435. 501 187436

502 187437

503 187438 504 187439

EDIFICIO # 48 DIRECCION: CRA. 63 C #96 A 347 APTOS Y MATRICULAS: 101 187440

102 187441

103 187442

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202 187445.

203 187446

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304 187451

401 187452

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502 187457

503 187458 504 187459

EDIFICIO # 49 DIRECCION: CRA. 63 C #96 A 325 APTOS Y MATRICULAS: 101 187460

102 187461

103 187462

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202 187465.

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304 187471

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EDIFICIO # 50 DIRECCION: CRA. 63 C #96 A 220 APTOS Y MATRICULAS: 101 197029

102 197030

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EDIFICIO # 51 DIRECCION: CRA. 63 C #96 A 136 APTOS Y MATRICULAS: 113 197049

114 197050

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50

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51

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54

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