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EXP-UBA: 60.93012014 Buenos Aires, 1 1 14'1 1; 5 VlSTO la Resolucion No 899 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Odontologia el 20 de noviembre de 2014 mediante la cual solicita la aprobacion del Reglamento de Doctorado de la Facultad citada, y CONSIDERANDO Lo dispuesto por la Resoiucion (CS) No7931113. Que por Resolucion (CS) No 4473189 se aprobo el Reglamento citado y se modifico por la Resolucion (CS) No455011 2. Lo informado por la Direccion General de Titulos y Planes Lo aconsejado por la Comision de Estudios de Posgrado. Por ello, y en uso de sus atrlbuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ART~CULO lo.- Aprobar el Reglamento de Doctorado de la Facultad de Odontologia, y que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. ART~CULO 2O.- Derogar la Resolucion (CS) No45501 ART~ULO 3O.- Registrese, comu la Unidad Academica interviniente, a la Secretaria de P Planes. Cumplido, archivese. RESOLUCI~N No 2C83 = z K 00 + K U) w W a a3 z(" 00 0 a 2g go J 0 U

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Buenos Aires, 1 1 14'1 1; 5

VlSTO la Resolucion No 899 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Odontologia el 20 de noviembre de 2014 mediante la cual solicita la aprobacion del Reglamento de Doctorado de la Facultad citada, y

CONSIDERANDO

Lo dispuesto por la Resoiucion (CS) No 7931113.

Que por Resolucion (CS) No 4473189 se aprobo el Reglamento citado y se modifico por la Resolucion (CS) No 455011 2.

Lo informado por la Direccion General de Titulos y Planes

Lo aconsejado por la Comision de Estudios de Posgrado.

Por ello, y en uso de sus atrlbuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ART~CULO lo.- Aprobar el Reglamento de Doctorado de la Facultad de Odontologia, y que como Anexo forma parte de la presente Resolucion.

ART~CULO 2O.- Derogar la Resolucion (CS) No 45501

A R T ~ U L O 3O.- Registrese, comu la Unidad Academica interviniente, a la Secretaria de P Planes. Cumplido, archivese.

RESOLUCI~N No 2 C 8 3 =

z K 00 + K U) w W a a 3 z(" 00 0 a 2 g go J 0 U

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ANEXO

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOG~A DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES

ART~CULO lo.- La tarea fundamental de un candidato al Doctorado es la realizacion de un trabajo que signifique una contribucion original al conocimiento en la orientacion cientifica o tecnologica elegida. Este trabajo, constituira su Tesis de Doctorado.

ART/CULO 2O.- Podran aspirar al titulo de Doctor de esta Universidad quienes reunan alguna de las siguientes condiciones:

a) Graduados de la Universidad de Buenos Aires con titulo profesional correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) afios de duracion como minimo.

b) Graduados de otras Universidades Argentinas con titulo correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) aAos de duracion como minimo.

c) Graduados de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su pais, que hayan completado, al menos, un plan de estudios de DOS MIL SElSClENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formacion equivalente a master de nivel I. La admision del candidato no significara en ningun caso la revalida del titulo de grado.

d) Excepcionalmente personas que no posean titulos universitarios y que por sus meritos intelectuales, profesionales ylo cientificos relevantes Sean recomendadas por la Comisi6n de Doctorado y aceptadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Odontologia de la Universidad de Buenos Aires.

ART~CULO 3O.- El titulo a otorgar sera el de Doctor de la Universidad de Buenos Aires en el area Odontologia; el mismo sera el de mayor jerarquia, tendra caracter academic0 y no habilitara para ejercicio profesional alguno en el pais.

ART~CULO 4O.- La defensa de la Tesis debera realizarse no antes de transcurridos TRES (3) ni mas de ClNCO (5) aAos a partir de la fecha de admision mediante

irectivo. Dicho plazo podra ampliarse hasta UN (I) afio por sos que se demuestren circunstancias que justifiquen la

AN PABLO MAS V v*

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ART~CULO 5O.- Todas las tramitaciones referentes a la Carrera de Doctorado se Ilevaran a cab0 a traves de la Secretaria de Ciencia y Tecnica y Transferencia Tecnologica de la Facultad de Odontologia. Las actividades de la Comision de Doctorado seran coordinadas por el Secretario de Ciencia y Tecnica y Transferencia Tecnologica de la Facultad de Odontologia quien, mientras permanezca en ese cargo de gestion, no podra participar ademas en caracter de integrante de la misma.

DE LA COMISION DE DOCTORADO

ART~CULO 6O.- El Consejo Superior de esta Universidad a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad designara una Cornision de Doctorado integrada por un numero no inferior a 10s ClNCO (5) miembros, 10s que deberan ser preferentemente Profesores Universitarios Regulares de esta Facultad, que representen distintas areas del conocimiento, poseer titulo maximo y haber realizado una amplia labor cientifica de originalidad y jerarquia reconocidas. Deberan tambien haber demostrado capacidad para la formacibn de discipulos. Los integrantes de esta Comision duraran CUATRO (4) aiios en funciones, pudiendo ser designados nuevamente por un unico period0 consecutivo. La propuesta que se eleve al Consejo Superior debera acompaiiarse con el respectivo curricula vitae.

ART~CULO 7O.- Seran funciones de la Comision de Doctorado:

I. Analizar 10s antecedentes del aspirante en relacion con lo expuesto por el ART~CULO 2 O y entrevistarlo para examinar su capacidad segun 10s criterios establecidos en el ART~CULO 8".

II. Sugerir, en aquellos casos que se considere necesario, la realizacion de cursos indispensables para la formation integral del Doctorando.

Ill. Evaluar las alternativas presentadas por aquellos Doctorandos que, por la indole de su tematica de investigacion, no tengan oferta de cursos y sugerir cursos que se consideren pertinentes.

IV. Realizar el seguimiento y evaluacion del progreso del Doctorando, notificandole 10s resultados.

V. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad: la aceptacion del aspirante como candidato al Doctorando o su rechazo mediante propuesta fundada. En caso de ser

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1) presentarse a una nueva admisi6n no antes de transcurrido UN (1) atio desde el momento de no haber sido admitido;

2) presentar recurso de reconsideration ante el Consejo Directivo respectivo quien resolvera en definitiva con caracter inapelable.

VI. Proponer al Consejo Directivo la designacion del Director de Trabajo de lnvestigacion y Plan de Tesis. Ademas decidira la admision de UN (1) Codirector o en su defect0 UN (1) Director Adjunto cuando su participacion sea solicitada y debidamente fundamentada, quien tambien debera cumplir con lo requerido en el ART~CULO 10.

VII. Evaluar con elllos Directorles del Trabajo de lnvestigacion, si 101s hubiere, el Proyecto de Investigaci6n y el Plan de Tesis previo a su presentation definitiva y subsecuentemente y periodicamente, el progreso en el programa de cada uno de 10s alumnos.

VIII. Evaluar el Plan de Tesis, incluyendo el informe sobre el lugar de ejecucion y 10s recursos economicos necesarios para su desarrollo y su disponibilidad, propuestos por el Doctorando y avalado por el Director.

IX. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la aprobacion de 10s cursos, seminarios o pasantias que debera realizar el Doctorando, avalados por su Director y la asignacion de puntos a cada uno de ellos.

X. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la baja del Doctorando en el caso de existir incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

XI. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la designacion del Jurado que dictaminara sobre la defensa de la Tesis.

XII. Establecer las sub-areas de investigation a las que corresponderan 10s trabajos de tesis en el area Odontologia, como se detalla a continuacion:

1 ) Cariologia. 2) Materiales dentales. 3) Odontologia rehabilitadora. 4) Patolog ia. 5) Ciencias fisiologicas.

JUAN PABLO

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XIII. Aceptar 10s lineamientos generales del Plan de Tesis presentado por el Doctorando, asi como la sub-area de investigacion donde la Tesis debera encuadrarse con el aval de su Directorles.

ART~CULO 8O.- Los criterios generales para la admision al Doctorado que se tendran en cuenta seran 10s siguientes:

a) Para egresados de otras Universidades Nacionales, solo se admitiran tesis cuyo desarrollo se efectire al menos en un SESENTA POR CIENTO (60 %) dentro de la Facultad de Odontologia de la Universidad de Buenos Aires, o en el ambito de la Universidad de Buenos Aires. Cuando el Director de la Tesis no pertenezca a la Facultad de Odontologia de la Universidad de Buenos Aires, ademas se debera designar un Director Adjunto de la Facultad.

b) Los antecedentes profesionales academicos y cientificos del aspirante.

c) La presentation y aprobacion de su propuesta de Plan de Tesis, Director de Tesis, el lugar de ejecucion y 10s recursos disponibles para llevarlo a cabo, todo ello avalado por el Director propuesto.

d) Los miembros de la Comision de Doctorado analizaran la solicitud y el plan de Tesis propuesto en cuanto a su originalidad, su importancia para la formacion del Doctorando y su envergadura y complejidad como para constituir la actividad principal de la Carrera de Doctorado. Para su aprobacion, podran requerir la opinion de expertos ajenos a la Comision.

e) Los conocimientos vinculados al area tematica elegida para realizar su Tesis, la formacion basica en dicha area y 10s fundamentos cientificos para realizar el trabajo propuesto a traves de una entrevista personal. En este context0 ademas se evaluara la claridad de razonamiento del aspirante, su espiritu critic0 y su capacidad de sintesis y de identificacion de aspectos fundamentales del tema desarrollado.

f) La capacidad para interpretar en forma fluida textos y trabajos cientificos y tecnicos en ingles y, en caso de ser necesario en el idioma que a criterio de la Cornision de Doctorado sea fundamental para el acceso a la bibliografia de la especialidad.

ominio del idioma espafiol para extranjeros no

JUAN PABLO 0 MA SECRETARIO GENERAL

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A R T ~ U L O go.- Una vez aprobada la evaluacion de admision por la Comision de Doctorado, las actuaciones se remitiran al Consejo Directivo. El aspirante sera considerado Doctorando de la Facultad de Odontologia, mediante Resolucion del Consejo Directivo de la Facultad de Odontologia y por tanto esa sera considerada la fecha de inicio del Doctorado.

A R T ~ U L O 10.- Podran ser Directores de Trabajo de lnvestigacion y Plan de Tesis 10s profesores y 10s investigadores pertenecientes o no a la Universidad de Buenos Aires que posean el titulo de Doctor y que hayan realizado una obra de investigacion de merito notorio. Excepcionalmente podran ser Directores 10s profesores y 10s investigadores de reconocida trayectoria aunque no posean el titulo de Doctor. Deberan tambien poseer demostrada capacidad para la formacion de discipulos. Un Director no podra dirigir mas de ClNCO (5) Tesis Doctorales simultaneamente. En el caso que el Director sea profesor o investigador externo a la Universidad de Buenos Aires o a la Facultad de Odontologia, el doctorando requerira un referente institucional local de capacidad reconocida en el area elegida bajo la forma de Codirector o de Director Adjunto.

A R T ~ U L O 11 .- Seran funciones del Director de tesis:

a) Orientar al Doctorando en el desarrollo de su Plan de Tesis, su formacion cientifica y la concepcion metodoldgica e instrumental mas adecuada para el mejor progreso de la investigacion y realization de la Tesis.

b) Avalar las actividades del Doctorando al menos UNA (1) vez al aiio mediante informe escrito o cuantas veces la Cornision de Doctorado lo requiera.

c) Avalar la presentation de la Tesis para su defensa, la investigacion realizada, la calidad del trabajo y la significacion de la Tesis elaborada por el Doctorando.

d) Proponer el Plan de Cursos, seminarios, pasantias, etcetera, que debera realizar el Doctorando.

e) Solicitar cambios en el Titulo de la Tesis cuando previamente hayan sido aceptados por la Comision de Doctorado o modificaciones en el Plan de Tesis

debera efectuarse al menos UN (1) aiio antes de la ulado para el desarrollo de la Tesis, cualquier aspectos indicados debera elevarse a la Comision de del Doctorando y el o 10s Directores.

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ART~CULO 12.- UN (1) Codirector o Director Adjunto de Tesis podra ser propuesto por el Doctorando con el aval de su Director en aquellos casos en 10s que:

a) El Director se encuentre realizando tareas en lugares geograficamente alejados. b) Se trate de temas no suficientemente desarrollados en el pais. c) El tema sea interdisciplinario y justifique su incorporacion. d) Cuando las actividades del Doctorando se desarrollen en instituciones diferentes. e) El aporte cientifico o tecnologico amerite su designacion.

DEL DOCTORANDO

ART~CULO 13.- El Doctorando de esta Facultad debera realizar:

a) Una Tesis inedita y original con defensa oral y publics en 10s plazos previstos en el ART~CULO 4O.

b) Cursos con evaluaci6n sobre temas generales y especificos para el desarrollo de la Tesis, pudiendo ademas incluir seminarios o pasantias.

c) Los aspirantes aceptados para cursar el Doctorado de la Facultad de Odontologia deberan aprobar cursos especiales para graduados desarrollados por la Universidad de Buenos Aires u otras lnstituciones Nacionales o extranjeras. Dichas actividades deberan ser cumplidas en no menos de UN (1) aAo. Los aspirantes deberan presentar una certificacion en la que se acredite que han dado cumplimiento a la realization de cursos o a la participaci6n en seminarios. El candidato podra ser exceptuado de este requisito total o parcialmente cuando a juicio fundado de la Comisibn su formaci6n o trayectoria academica y cientifica asi lo justifique.

ART~CULO 14.- La publicaci6n parcial de sus resultados obtenidos durante el desarrollo del Plan de Tesis, con la aprobaci6n del Director no invalidara el caracter de inedito requerido.

A R T ~ U L O 15.- Los cursos a realizar por el Doctorando, que en todos 10s casos deberan contar con evaluacion, se acreditaran con un puntaje de CERO (0) a ClNCO (5) teniendo en cuenta:

a) Los contenidos, el numero de horas de las actividades te6ricas y practicas, y la importancia para la Tesis o formacion integral cientifica y humanistica del

SECRETARIO GENERAL

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b) La jerarquia academica de las Universidades e lnstitutos Nacionales o extranjeros donde se impartan y el nivel cientifico de sus docentes.

El total de puntos a cubrir por el Doctorando con estas actividades sera de VEINTE (20), correspondiendo CATORCE (14) a cursos especificos relacionados con la Tesis, de estos no mas de TRES (3) podran ser de seminarios o pasantias y pudiendo corresponderle SElS (6) puntos a cursos de forrnacion general. Cada punto resultara de VEINTE (20) horas de curso. Ningun curso sera considerado a 10s fines del Doctorado cuando el mismo haya sido aprobado DOS (2) at7os antes de la inscripcion al mismo. Ningirn curso independientemente de la carga horaria recibira mas de SlETE (7) puntos.

El Plan de Cursos, seminarios o pasantias debera ser presentado a la Cornision de Doctorado dentro de 10s CUARENTA Y ClNCO (45) dias de aprobada la admision a la Carrera de Doctorado. La Cornision de Doctorado propondra modificaciones, de ser necesario y aconsejara su aceptacion al Consejo Directivo.

El Plan de cursos original podra ser modificado en aquellos casos en que el Doctorando encuentre dificultades con alguno de 10s cursos propuestos inicialmente, informando mediante nota, a la Comision de Doctorado, proponiendo 10s nuevos cursos que va a tomar en reemplazo de 10s antes indicados.

ART~CULO 16.- El Doctorando debera cumplir con la presentacion anual de un informe de Avance del Plan de Tesis, avalado por su Director y Codirector o Director Adjunto si correspondiere. El incumplimiento de la presentacion o la acumulacion de DOS (2) evaluaciones negativas del avance del Plan de Tesis, seran causales para dar su baja del Doctorado.

ART~CULO 17.- El Doctorando debera acreditar conocimiento del idioma ingles y en el caso particular de otro idioma propuesto, que debera leer, comprender, traducir y comunicarse con solvencia.

ART~CULO 18.- La Facultad recibira SElS (6) ejemplares impresos de la Tesis y UNA (1) copia en formato electronico, presentados de acuerdo con las normas que se detallan en el ART~CULO 20. Si la Tesis fuera posteriormente aprobada, UNO (1) de 10s ejemplares quedara archivado en la Biblioteca de la Facultad con su correspondiente version en soporte electronico, para su integration al Repositorio

al de la Universidad de Buenos Aires, segun lo dispuesto por la No 6323113 y otro ejemplar sera remitido a la Biblioteca Nacional. de la Tesis enviados a 10s miembros del Jurado deberan ir

acompafiados de esta reglamentacion.

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El autor de la Tesis debera adjuntar a 10s ejemplares reglamentarios y separados de estos, el Resumen de la Tesis por duplicado en forma impresa y una copia en formato electronico que no debera exceder las NOVECIENTAS (900) palabras.

DEL JURADO

ART~CULO 19.- El Consejo Directivo, a propuesta de la Cornision de Doctorado y de la Comision de EnseAanza, designara el Jurado que dictaminara sobre la tesis en examen. El Jurado de Tesis debera estar constituido por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes, 10s cuales deberan poseer reconocida capacidad cientifica en el tema a evaluar y al menos UNO (1) de ellos debera ser externo a la Universidad y otro a la Unidad Academica pudiendo el Jurado restante ser Profesor de nuestra Casa de Estudios. El mismo procedimiento se efectuara para la designacion de 10s Jurados suplentes.

El miembro del Jurado que figure en primer termino actuara como coordinador. Los miembros propuestos para el Jurado dispondran de un plazo de ClNCO (5) dias habiles a partir de recibida la informacion de su designacion para comunicar a la Secretaria de Ciencia y Tecnica y Transferencia Tecnologica de la Facultad de Odontologia su aceptacion.

Los miembros del jurado, una vez que hayan recibido el ejemplar impreso o digital segljn lo solicite cada uno de ellos, deberan expedirse en un plazo no superior a 10s TREINTA (30) dias y comunicar a la Facultad su dictamen, que podra ser:

a) Apta para su defensa oral y publica.

b) Devuelta con observaciones: el Doctorando debera modificar la Tesis de acuerdo con lo expresado por el Jurado, o en su defect0 debera justificar su presentacion inicial. El Jurado determinara un plazo para su nueva entrega informandolo a la Secretaria de Ciencia y Tecnica y Transferencia Tecnologica de la Facultad.

c) Rechazada con dictamen fundado.

Las decisiones del jurado seran inapelables y se tomaran por mayoria simple. Todos an ser asentados en Libro de Actas habilitado a tal efecto.

SECRETARIO GENERAL

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A R T ~ U L O 20.- De la defensa de la Tesis: se efectuara por solicitud del autor del trabajo previa conformidad del Directorles.

La Tesis debera ser redactada y defendida en lengua castellana y su defensa sera oral y pljblica y concretada en una sede fisica perteneciente a esta Facultad de Odontologia. Excepcionalmente la Tesis podra ser redactada en otro idioma cuando la carencia de expertos en el medio local obligue la designacion de UNO (1) o mas miembros del jurado no hispano parlantes. En este caso, el tesista debera presentar ejemplares en idioma castellano.

A R T ~ U L O 21.- Realizada la defensa oral y pirblica de la Tesis, el Jurado reunido debera expedirse en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas y comunicar a la Facultad su dictamen, el que sera informado en forma oficial al interesado y a su Director. La Tesis podra ser calificada con dictamen fundado de la siguiente manera: Aprobado, Bueno, Distinguido o Sobresaliente. Si la Tesis ameritase una distincion especial segun dictamen fundado por el Jurado, y a solicitud del mismo, la misma podria recibir la calificaci6n de "Summa Cum Laude".