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REFERENCIA: RADICADO: PRESUNTOS RESPONSABLES: SIREF: FUNCIONARIO: PROYECCIÓN: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2016-00926-1820 ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, DELIA LORENA VARGAS TREJOS y OTROS AC-80173-2015-20316 SORAYA VARGAS PULIDO GLORIA ROSA BLANDÓN RODRÍGUEZ 7-1(.t 4).1. ate=. E32)/c/ NOVOA & ZULUAGA '''" IDÍ Z‘ Y LITIGIO Contralorla General de la Republlea SOD 26-02-202016:61 Al Contestar Cite Este No.: 2020ER0020731 Fol:813Anex:0 FA:0 ORIGEN JHONATAN GOMEZ CARRILLO DESTINO 82119-UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL / SORAYA VARGAS PULIDO ASUNTO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 1820 ANEXA CD OBS 2020ER0020731 11111111111111111111111111111111111111 111111 Señores Manizales, 24 de feb. de 2020 CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Ciudad. JHONATAN GÓMEZ CARRILLO, identificado civil y profesionalmente con la cédula de ciudadanía número 1.053.836.619 de Manizales, Caldas y la Tarjeta Profesional número 306.616 del Consejo Superior De La Judicatura, obrando en calidad de apoderado de la presunta responsable DELIA LORENA VARGAS TREJOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.412.697, me dirijo a su despacho con el fin de proponer la declaratoria de nulidad del trámite de la referencia; lo anterior, con base en lo siguiente: CAPÍTULO I OPORTUNIDAD Según lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 610 de 2000, se podrá proponer la declaratoria de nulidades en cualquier etapa antes de proferirse el fallo definitivo del proceso de responsabilidad fiscal; al

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REFERENCIA:

RADICADO: PRESUNTOS RESPONSABLES:

SIREF: FUNCIONARIO: PROYECCIÓN:

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2016-00926-1820 ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, DELIA LORENA VARGAS TREJOS y OTROS AC-80173-2015-20316 SORAYA VARGAS PULIDO GLORIA ROSA BLANDÓN RODRÍGUEZ

7-1(.t 4).1. ate=. E32)/c/ NOVOA & ZULUAGA

'''"IDÍZ‘ Y LITIGIO Contralorla General de la Republlea SOD 26-02-202016:61

Al Contestar Cite Este No.: 2020ER0020731 Fol:813Anex:0 FA:0 ORIGEN JHONATAN GOMEZ CARRILLO DESTINO 82119-UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL / SORAYA VARGAS PULIDO ASUNTO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 1820 ANEXA CD OBS

2020ER0020731 11111111111111111111111111111111111111 111111

Señores

Manizales, 24 de feb. de 2020

CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Ciudad.

JHONATAN GÓMEZ CARRILLO, identificado civil y profesionalmente con la cédula de ciudadanía número 1.053.836.619 de Manizales, Caldas

y la Tarjeta Profesional número 306.616 del Consejo Superior De La Judicatura, obrando en calidad de apoderado de la presunta responsable DELIA LORENA VARGAS TREJOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.412.697, me dirijo a su despacho con el fin de

proponer la declaratoria de nulidad del trámite de la referencia; lo anterior, con base en lo siguiente:

CAPÍTULO I OPORTUNIDAD

Según lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 610 de 2000, se podrá proponer la declaratoria de nulidades en cualquier etapa antes de

proferirse el fallo definitivo del proceso de responsabilidad fiscal; al

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LITIGIO

solicitud de nulidad por la misma causal por hechos posteriores o por causal diferente.

Contra el auto que resuelva las nulidades procederán los recursos de reposición y apelación."

En ese sentido, teniendo en cuenta que para el caso puntual sometido a

estudio nos encontramos en la etapa correspondiente al traslado del auto

de imputación de responsabilidad fiscal, debo señalar que me encuentro

dentro de la oportunidad para efectuar la solicitud de nulidad que más adelante se expondrá.

CAPÍTULO II DE LAS NULIDADES AL INTERIOR DEL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Sobre este tema, la Corte Constitucional se ha pronunciado indicando

que las nulidades se producen por situaciones que se generan al interior del trámite y que hacen que determinado acto carezca de validez, ya sea por violación a la estructura del proceso o por violación de garantías

como el derecho de defensa; en ese sentido, esa Alta Corporación, en la

sentencia C-394 de 1994, Mag. Ponente: Antonio Barrera Carbonell, señaló que las nulidades hacen referencia a "la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos que la ley

• ha instituido para la validez de los mismos; y a través de ellas se controla

la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el

derecho constitucional al debido proceso".

Es de anotar que las nulidades deben estudiarse desde dos perspectivas, una subjetiva, que se presenta cuando la irregularidad afecta directamente a los sujetos procesales y, otra objetiva, que tiene lugar

cuando la irregularidad perturba directamente los actos procesales.

Ahora bien, en lo que respecta a las implicaciones de la afectación de la

nulidad, debemos indicar que estas se pueden clasificar de la siguiente

forma:

a) Extensibles: tienen lugar cuando la nulidad recae sobre un determinado acto y cuya relación implícita con el proceso genera una afectación a todos los demás.

b) No extensibles: tienen lugar cuando la nulidad afecta un auto en

particular sin extenderse a ningún acto diferente.

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LITIGIO

c) Totales: tienen lugar cuando la nulidad perturba toda la actuación

procesal hasta el momento de su reconocimiento.

d) Parciales: tienen lugar cuando la nulidad tiene efectos solo contra un segmento del proceso.

A esta altura es menester señalar que las nulidades siempre deberán ser

aplicadas bajo la estricta observancia del criterio de taxatividad, esto es, solo serán aplicables las nulidades previstas por el legislador en el área

respectiva donde se pretendan proponer. En el caso puntual del proceso

de responsabilidad fiscal, el artículo 36 de la ley 610 de 2000 consagrada

de forma expresa las siguientes causales de nulidad:

"1. La falta de competencia del funcionario para conocer y fallar: las

únicas entidades competentes o facultadas para conocer e investigar

sobre procesos de responsabilidad fiscal son la Contraloría General

de la República y las contralorías territoriales. Esta causal de

nulidad tiene un carácter eminentemente objetivo, toda vez que su

verificación solo requiere la comprobación del órgano de control fiscal competente para continuar con el proceso.

2. La violación del derecho de defensa del implicado: se configura

cuando al implicado no se le permite participar en el proceso que se

adelanta en su contra, ya sea porque no hubo práctica de pruebas, porque no le fue permitido rendir su versión libre de los hechos o

porque no tiene apoderado que materialice su derecho de defensa.

3. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que

afecten el debido proceso: ocurre cuando no se ejecutan las

actuaciones necesarias o no se cumple con los requisitos

indispensables para una correcta ejecución del debido proceso".1

Bajo la normativa establecida en la Ley 610 de 2000, se reitera, podrán

proponerse causales de nulidad hasta antes de proferirse el fallo

definitivo y en tal solicitud se precisará la causal invocada y se expondrán las razones que la sustenten. De igual forma, solo se podrá

formular otra solicitud de nulidad por la misma causal por hechos

posteriores o por causal diferente.

CAPÍTULO III PRECISIÓN DE CAUSALES INVOCADAS

1 Trabajo de grado LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN COLOMBIA DESDE LA LEY 610 Y 1474 DE 2011, presentado por ELSA YAZMIN GONZÁLEZ VEGA para el programa de especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás„ año 2014.

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C

NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LI-IGIO

Una vez realizado un estudio del desarrollo del trámite de

responsabilidad fiscal al cual fue vinculada la señora Delia Lorena

Vargas Trejos, es dable resaltar la existencia de una serie de

irregularidades que generan afectaciones a principios de raigambre

constitucional como lo son el debido proceso y el derecho de defensa; en ese sentido, las nulidades que con el presente instrumento se proponen

se circunscriben a las siguientes causales:

> la violación del derecho de defensa del implicado; y

> la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

Ahora, dichas nulidades se han presentado como consecuencia del 411

actuar de la Contraloría al margen de parámetros legales previstos

dentro de la misma ley 610 de 2000 y, en consecuencia, se procederá a

exponer las razones que las sustentan.

III. 1. NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPLICADO

III. 1. 1. Violación por no recepción de pruebas enunciadas en diligencia de versión libre

El debido proceso se constituye, entre otros, por los derechos a ser procesado por un juez natural, presentar y controvertir pruebas,

• segunda instancia, principio de legalidad, defensa material y técnica;

publicidad de los procesos y las decisiones judiciales.

La jurisprudencia constitucional define el derecho a la defensa como la

"oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer

las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar

las pruebas en contra, así como solicitar la práctica y evaluación de las

que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la ley

otorga". 2

De esta manera la defensa técnica se materializa mediante la

configuración de instancias procesales que permitan generar actos de

contradicción, notificación, impugnación, aporte de pruebas, solicitud

probatoria y alegación; esta prerrogativa puede ser ejercida de acuerdo con las circunstancias y los diferentes instancias para aporte de elementos probatorios recaudados, pudiendo ser practicada con tácticas diversas, lo que le permite a los sujetos procesales ser oídos y hacer valer

2 Corte Constitucional, sentencia C-025 de 2009.

Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. 1rjrna,. Inv2~trrn:!..r=..

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LIT1010

sus argumentos y pruebas en el curso de un proceso que los afecte, y

mediante ese ejercicio "impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y

evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado"3.

En materia de acción fiscal, es importante referir que el derecho de

defensa se erige como un principio que orienta la actuación de los

funcionarios de la Contraloría, toda vez que la norma es clara al

momento de señalar que los implicados en un proceso de

responsabilidad podrán solicitar, en cualquier momento previo a la

generación del auto de imputación, que sean escuchados en diligencia de

versión libre, oportunidad en la cual se deberá recepcionar sus • argumentos de defensa, así como que se le deberá permitir aportar las

pruebas que considere pertinentes a efectos de consolidar su estrategia

de defensa.

En ese sentido, debemos acudir a lo presupuestado por el artículo 42 de la ley 610 de 2000, el cual señala:

"ARTÍCULO 42. GARANTÍA DE DEFENSA DEL IMPLICADO. Quien

tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de

proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le

formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que

lo asista y lo represente durante el proceso, y así se le hará saber al

implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que

invalide lo actuado.

En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de

responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido

escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y

espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no

compareció a la diligencia o no pudo ser localizado."

Con origen en la anterior disposición normativa, se torna imperioso

inferir que la garantía de defensa es un aspecto crucial que debe ser observado por la Contraloría previo a dar continuidad con las diferentes etapas del proceso de responsabilidad fiscal; lo anterior, al punto que la norma es clara en el sentido de referir la imposibilidad de proferir auto de imputación de responsabilidad fiscal, cuando se presente cualquiera

de las siguientes situaciones:

3 Ibídem.

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LITIGIO

➢ No haberse recibido versión libre del presunto responsable;

➢ No contar con la debida representación de un apoderado de oficio;

➢ No comparecer a la diligencia de versión libre; o

➢ No haberse localizado al presunto responsable.

Ahora bien, para el caso puntual de la señora DELIA LORENA VARGAS

TREJOS, es necesario indicar que su versión libre fue rendida el día 12

de diciembre de 2019, oportunidad en la cual se escuchó su versión de

los hechos y el fundamento de su defensa, no obstante, no se recibieron

las pruebas que fueron enunciadas por esta como insumo para ser

tenido en cuenta al interior del trámite fiscal y que permitían una mejor

• comprensión de las condiciones relativas a las obligaciones propias de su

cargo como Directora de Salud del Municipio de Riosucio y sus gestiones desplegadas para evitar la generación de pagos sin justa causa por

multiafiliaciones o duplicidad de identidad.

En ese sentido, la Contraloría Delegada para Investigaciones y Juicios

Fiscales demostró un claro desinterés por los insumos probatorios en poder de mi prohijada que permitieran dilucidar con mayor claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las

gestiones que derivaron en el presunto daño patrimonial al Estado y, por

el contrario, denota un claro propósito de seguir adelante con la acción

fiscal, independientemente de las condiciones que permiten inferir con cierto grado de acierto la responsabilidad de la señora Vargas Trejos en

• la situación venero del presente proceso.

Como prueba de la anterior omisión, basta con remitirse al acta de la

diligencia de versión libre, en la cual se pueden constatar las manifestaciones de mi poderdante, en las cuales indica la existencia de los insumos probatorios que pretendía aportar al expediente, así como

las conversaciones de whatsapp en las cuales se le indagó a la

funcionaria de Contraloría sobre los medios para hacer llegar estos

elementos; comunicaciones que fueron inobservadas por su entidad y

que vulneraron la garantía de defensa de la presunta responsable.

Como consecuencia de la anterior situación, se evidencia una falencia al

momento de proferirse el respectivo auto de imputación de responsabilidad fiscal, toda vez que la ausencia de las pruebas que se pretendían aportar por mi poderdante, no permiten consolidar la demostración objetiva del daño, así como los serios motivos de

credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados.

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LITIGIO

Esta situación representa un desconocimiento de lo estatuido por el

artículo 48 de la ley 610 de 2000, el cual señala:

"ARTÍCULO 48. AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá auto de imputación de

responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el

daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan

testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios

graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que

comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados..."

(subrayado propio)

Como consecuencia, es claro que la Contraloría desconoció la necesidad

• de contar con los elementos de convicción requeridos para generar

motivos de credibilidad o indicios graves que comprometieran la

responsabilidad de mi representada, ya que restaron importancia a las

pruebas que se relacionaron en la diligencia de versión libre y que

permitirían evidenciar con mayor claridad el presunto grado de responsabilidad de la señora Vargas Trejos.

La anterior situación vició de nulidad la actuación procesal surtida con posterioridad a la versión libre rendida por mi poderdante y, en

consecuencia, el proceso deberá ser retrotraído hasta tal instancia y

nuevamente proceder con la generación del auto de imputación de responsabilidad, pero con el respectivo análisis probatorio exigido por el artículo 48 referido en precedencia.

• 111.1.2. Nulidad por diferencia entre hecho generador del daño en auto de apertura y auto de imputación de responsabilidad fiscal

Según el artículo 40 de la ley 610 de 2000, "Cuando de la indagación

preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del

proceso de responsabilidad fiscal."

Con dicha actuación se da inicio formal al proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que desde allí se desplegarán las actuaciones propias del trámite fiscal y las etapas subsiguientes previas a la generación del

respectivo fallo con o sin responsabilidad.

Adicionalmente, el artículo 41 de la ley 610 de 200, establece los requisitos que debe tener el auto de apertura, de la siguiente forma:

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"1. Competencia del funcionario de conocimiento.

2. Fundamentos de hecho.

3. Fundamentos de derecho.

4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.

5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.

6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.

7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables.

8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.

9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión." (subrayado propio)

En ese sentido, es claro que la Contraloría, desde el auto de apertura del

proceso de responsabilidad fiscal, tiene la carga de identificar claramente las situaciones que generaron el presunto daño patrimonial, así como la

• cuantificación del mismo.

La anterior identificación -tanto de los hechos como de la cuantía del

daño- no se conservó al momento de proferirse el auto de imputación de

responsabilidad fiscal, toda vez que:

(i) La discriminación de personas con situación de multiafiliación y/o duplicidad del auto de apertura no se corresponden con las

señaladas en el auto de imputación, ya que estas últimas

superan sustancialmente las referidas en el instrumento de apertura del presente trámite de responsabilidad; situación que se logra demostrar con una simple verificación unitaria de las identificaciones descritas en cada uno de los autos -apertura y

de imputación- y lo cual no se discrimina en el presente capítulo

por economía procesal.

(ii) No existe claridad respecto a la cuantía del presunto daño fiscal imputado, toda vez que, en múltiples apartes del proceso de

responsabilidad fiscal, se señala como valor del detrimento, la

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suma de $128.718.325,45, pero en otros se hace alusión al valor

de 88.874.362,51; valores que se diferencian igualmente de los

relacionados en el oficio de respuesta generado por el ADRES el 26 de julio de 2018, identificado con el radicado No. 000111803, así como en el oficio del 18 de agosto de 2019, identificado con el

radicado 0000291852.

En ese sentido, es claro que se afecta la garantía de defensa de mi

prohijada cuando se detectan las disimilitudes entre la determinación del

daño entre el auto de apertura y el auto de imputación, habida cuenta

que ello configura un obstáculo a la hora de estructurar una estrategia

de defensa por cuanto se varían las situaciones que se deben analizar a

efectos de brindar las justificaciones a que haya lugar.

e Misma situación ocurre con la falta de determinación de la cuantía del presunto daño, por cuanto no se logran identificar con claridad los

supuestos de hechos que derivan en la afectación que se cuantifica de

diferentes formas a lo largo del proceso de responsabilidad fiscal.

III.2. NULIDAD POR IRREGULARIDADES PROCESALES QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO

El derecho al debido proceso se encuentra consagrado por el artículo 29 de la Constitución Política y se erige como un principio fundamental de la acción fiscal, habida cuenta que se trata de un derecho de rango

. superior que se aplica a plenitud en el proceso de responsabilidad fiscal

y conlleva a que el operador jurídico, observe todas las garantías

sustanciales y procesales. En este mismo orden, le aplican a la acción fiscal los principios descritos en el artículo 2 de la Ley 610 de 2000, el cual prescribe que en el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se

garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a

los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución

Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo. La

Corte Constitucional al referirse al tema de la aplicación del debido proceso en materia de responsabilidad fiscal señaló que "El debido

proceso es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales:

legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado,

a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LITIGIO

contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho."4

En relación con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal

establecido por la Ley 610 de 2000, la Sentencia C-477 de 2001 de Corte

Constitucional, compiló las etapas y actos que comprende este proceso, señalando que "De manera general, el conjunto de actuaciones reguladas

por la Ley 610 de 2000 que conforman el proceso de responsabilidad fiscal, son las siguientes:

"a. De conformidad con el artículo 9°, el proceso puede iniciarse de

oficio por las propias Contralorías, a solicitud de las entidades

vigiladas, o por denuncias o quejas presentadas por cualquier

persona u organización ciudadana, especialmente por las veedurías

ciudadanas.

b. Antes de abrirse formalmente el proceso, según el artículo 39, si no existiese certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del

daño patrimonial, la entidad afectada y los presuntos responsables,

podrá ordenarse indagación preliminar por el término de seis (6)

meses, al cabo de los cuales procederá el archivo de las diligencia o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

c. Cuando se encuentre establecida la existencia de un daño

patrimonial al Estado, e indicios serios sobre los posibles autores del

mismo, se ordenará la apertura del proceso de responsabilidad

fiscal, (artículo 40). Una vez abierto el proceso, en cualquier momento

podrán decretarse medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables.

d. En el auto de apertura del proceso, entre otros asuntos deberán

identificarse la entidad afectada y los presuntos responsables, y

determinarse el daño patrimonial y la estimación de su cuantía.

Dicho auto, además, debe contener el decreto de las pruebas que se

estimen conducentes y pertinentes, el decreto de las medidas

cautelares que deberán practicarse antes de la notificación, y la

orden de practicar después de ellas, la notificación respectiva.

(artículo 41).

e. Para garantizar el derecho a la defensa, el artículo 42 establece

que quien tenga conocimiento de la existencia de indagación

preliminar o proceso de responsabilidad fiscal en su contra, antes de

que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, tiene

el derecho de solicitar que se le reciba versión libre y espontánea. De todas maneras, no puede proferirse el referido auto de imputación, si

4 Corte Constitucional, Sentencia. SU- 620 de 1996.

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LITIGIO

el presunto responsable no ha sido previamente escuchado, o no se encuentra legalmente asistido para su defensa.

f De conformidad con el artículo 43, si el imputado no puede ser

localizado o si citado no comparece, se le debe nombrar un

apoderado de oficio con quien se continúa el trámite.

g. Del artículo 45 al 50 se establece que el término para adelantar

estas diligencias es de tres (3) meses, prorrogables por dos (2) meses

más, vencido el cual se archivará el proceso o se dictará auto de

imputación de responsabilidad fiscal. Notificado a los presuntos

responsables el auto de imputación, se les correrá traslado por el término de diez (10) días a fin de que presenten los argumentos de

su defensa, y soliciten y aporten las pruebas que pretendan hacer

valer.

h. Vencido el término del traslado anterior, se debe dictar el auto que

decrete las pruebas solicitadas, o las que de oficio se encuentren

conducentes y pertinentes. El término probatorio no podrá ser superior a treinta (30) días; contra el auto que rechace pruebas

proceden los recursos de reposición y apelación, (artículo 51).

i. Finalmente el artículo 52 "vencido el término del traslado, y

practicadas las pruebas pertinentes, el funcionario competente

proferirá decisión de fondo, llamada fallo, con o sin responsabilidad

fiscal, según el caso, dentro del término de treinta (30) días. En los

términos del artículo 55, "la providencia que decida el proceso de

responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que

establece el Código Contencioso Administrativo y contra ella

proceden los recursos allí señalados..." (subrayado propio)

Ahora bien, para el caso particular, debemos señalar que el trámite procesal se ha ejecutado en las siguientes etapas y periodos de tiempo:

ETAPA PROCESAL FECHA DE OCURRENCIA

APERTURA INDAGACIÓN

PRELIMINAR 10/09/2014

FINALIZACIÓN INDAGACIÓN

PRELIMINAR

09/03/2015

AUTO DE APERTURA DEL PROCESO 15/10/2015

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LITIGO

DESGLOSE DEL PROCESO 21/07/2016

AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO 23/05/2018

AUTO REVOCA ARCHIVO 28/06/2018

AUTO IMPUTACIÓN

RESPONSABILIDAD FISCAL 31/01/2020

Con origen en las anteriores precisiones, es claro que el término de

• duración del proceso ha sufrido una dilación injustificada que ha generado afectaciones al debido proceso, toda vez que:

(i) El paso del tiempo genera mayores inconvenientes a la hora de

verificar las gestiones efectivamente realizadas por las personas

vinculadas al proceso.

(ii) Tal situación deriva en un mayor grado de complejidad a la hora de acopiar el material probatorio requerido para poder ejercer

una debida defensa.

(iii) Se incumplen con los términos y finalidades de la norma, esto es, los plazos previstos por el artículo 45 la ley 610 de 2000.

En ese sentido, debo señalar que el capítulo IV de la ley 610 de 2000,

denominado como "Trámite del Proceso", regula los aspectos relativos a

la indagación preliminar, apertura del proceso de responsabilidad, nombramiento de apoderados de oficio y vinculación de garante como etapas previas a la imputación de responsabilidad y posterior generación

de fallo definitivo.

Por su parte, el artículo 45 de la referida norma, señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 45. TÉRMINO. El término para adelantar estas

diligencias [indagación preliminar, apertura, apoderado oficio y vinculación garante] será de tres (3) meses, prorrogables hasta por

dos (2) meses más, cuando las circunstancias lo ameriten, mediante

auto debidamente motivado."

La anterior situación se puede evidenciar ilustrar de mejor manera de la

siguiente forma:

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Fallo que define la responsabilidad

fiscal del responsable.

Término máximb: 30 días después del

término de pruebas

INDAGACIÓN PRELIMINAR I

AUTO DE APERTURA

NOMBRAMIENTO

APODERADO DE OFICIO

FALLO DEFINITIVO

Término de 3 meses

prorrogables por otros 2

mediante auto motivado

Término de 30 días para

práctica de pruebas

solicitadas

En caso de existir una póliza que

recaiga sobre el presunto responsable o

sobre el objeto del proceso, se

vinculará a la compañía de seguros

~erogo..

Si el implicado no puede ser localizado

o citado no comparece a rendir la

versión, se le nombrará apoderado de

oficio para continuar el trámite

Solo en caso de duda sobre ocurrencia

del hecho y del daíio.

Término máximo: 6 meses

Solo en caso de establecerse la

existencia del daiio patrimonial.

Debe ser notificado a presuntos

responsables

Cuando exista certeza del daño y serio

motivos de credibilidad que

comprometa la responsabilidad fiscal

se procederá con su expedición

o

NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LITIGIO

Por lo tanto, es diáfano que el legislador estableció un límite temporal

• para el adelantamiento de las gestiones previas al proferimiento del auto

de imputación de responsabilidad fiscal, consistente en un lapso de 3

meses, prorrogables, excepcionalmente, por un periodo de 2 meses más.

Dicha situación fue claramente desconocida para el evento sub lite, toda vez que, desde la apertura del trámite fiscal, hasta la expedición del auto

de imputación, transcurrieron 51 meses y 16 días, término

evidentemente superior al previsto por el legislador para la realización de

las gestiones previas a la imputación.

En ese sentido, es dable recordar la cita jurisprudencial referida en precedencia, según la cual "Del artículo 45 al 50 se establece que el

término para adelantar estas diligencias es de tres (3) meses,

prorrogables por dos (2) meses más, vencido el cual se archivará el proceso o se dictará auto de imputación de responsabilidad fiscal."; en consecuencia, es claro que, tanto el artículo 45 de la ley 610 de 2000 como la interpretación jurisprudencial dada por la Corte Constitucional,

son claras al determinar la naturaleza perentoria de los términos fijados en tal disposición normativa y las consecuencias que ella acarrea, esto

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LITIGIO

es, el archivo del trámite o la necesidad de proferir inmediatamente el

auto de imputación de responsabilidad.

En consecuencia, como ha quedado demostrado, la Contraloría

incumplió con los términos legales para el proferimiento del auto de

imputación y, en consecuencia las actuaciones desplegadas con

posterioridad al vencimiento del término de las gestiones previas, se

encuentran viciadas de nulidad.

CAPÍTULO IV SOLICITUDES

• Con base en las anteriores precisiones, les solicito respetuosamente lo

siguiente:

PRIMERO. Se declare la nulidad de todo el proceso de responsabilidad

fiscal y retrotraer el trámite hasta el auto de apertura para proceder a

dar estricto cumplimiento con los términos fijados por el artículo 45 de la ley 610 de 2000.

SEGUNDO. En caso de no acceder a la anterior petición, se declare la

nulidad del auto de imputación de responsabilidad fiscal y se proceda a recibir nuevamente la versión libre de la señora DELIA LORENA VARGAS TREJOS, identificada con la cédula de ciudadanía No.

30.412.697, con el objetivo de recepcionar las pruebas enunciadas por

esta y, si hay lugar a ello, proferir nuevamente el auto de imputación de

• responsabilidad fiscal, pero después de haberse realizado un análisis juicioso de todas las pruebas que permitan inferir con cierto grado de acierto, el grado de responsabilidad de la presunta responsable.

CAPÍTULO V PRUEBAS

Solicito tener como pruebas de la presente solicitud, los siguientes

documentos que reposan en el expediente:

1. Acta de diligencia de versión libre rendida por la señora DELIA LORENA VARGAS TREJOS el día 12 de diciembre de 2019.

2. Auto de apertura del presente trámite de responsabilidad fiscal.

3. Auto de imputación del presente trámite de responsabilidad

fiscal.

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LITIGIO

CAPÍTULO VI NOTIFICACIONES

A efectos de notificaciones, las recibiré en:

Dirección: Calle 22 Número 22-26 Edificio del Comercio Of. 1207 -

Manizales, Caldas.

Correo: [email protected].

Celular: 321-8201043.

Cordialmente,

(.5 CprrI/0 áljONATAN GÓMEZ CARRILLO C.C. No. 1.053.836.619 T.P. No. 306.616

Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. ininip.nnvaChatinal.rwn.

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REFERENCIA:

RADICADO: PRESUNTOS RESPONSABLES:

SIREF: FUNCIONARIO: PROYECCIÓN:

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2016-00926-1820 ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, DELIA LORENA VARGAS TREJOS y OTROS AC-80173-2015-20316 SORAYA VARGAS PULIDO GLORIA ROSA BLANDÓN RODRÍGUEZ

NOVOA & ZULUAGA ASESORIA Y LFIGIO

Manizales, 25 de feb. de 2020

Señores CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Ciudad

JHONATAN GÓMEZ CARRILLO identificado civil y profesionalmente con la cédula de ciudadanía número 1.053.836.619 de Manizales, Caldas y la Tarjeta Profesional número 306.616 del Consejo Superior

De La Judicatura, obrando en calidad de apoderado de la presunta

responsable DELIA LORENA VARGAS TREJOS, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 30.412.697, encontrándome dentro del término legal previsto para tal efecto, me permito presentar los argumentos de defensa respecto al auto de imputación proferido por

su despacho al interior del proceso de responsabilidad fiscal de la

referencia; lo anterior, con base en lo siguiente:

CAPÍTULO I ANTECEDENTES

I.1. ANTECEDENTES PROCESALES

En el año 2014, un grupo de vigilancia fiscal adscrito a la Gerencia

Departamental de Caldas realizó un reporte de una serie de

inconsistencias derivadas de situaciones de multiafiliaciones y/o

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NOVOA & ZULUAGA ASESCRIA Y 11-IC io

duplicidades que se presentaron en 25 municipios del Departamento de Caldas. Lo anterior, luego de examinar las bases de datos del

Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado del Departamento,

proporcionadas por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, las

cuales fueron trasladadas al Grupo de Investigaciones y

Responsabilidad Fiscal de la misma Gerencia.

Con ocasión del anterior reporte, se profirió el Auto Al No. 393 del 10

de septiembre de 2014, mediante el cual se dispuso la apertura de la

Indagación Preliminar 2014-05833-1732, con el propósito de

verificar efectivamente la existencia del daño al patrimonio público, la estimación de la cuantía, las entidades afectadas y los presuntos

responsables.

Mediante Auto CI 082 del 9 de marzo de 2015, se cerró la indagación

preliminar y se recomendó la apertura de un proceso de

responsabilidad fiscal.

Con Auto 313 del 15 de octubre de 2015, la Gerencia Departamental

Colegiada de Caldas aperturó el proceso de responsabilidad fiscal PRF-2016-00119_1750 por el presunto daño patrimonial ocasionado

en los diferentes Municipios del Departamento de Caldas; trámite que posteriormente fue objeto de ruptura procesal y desglose, designando para el caso puntual del Municipio de Riosucio, el

proceso identificado con el radicado PRF-2016-00926-1820.

Con Auto N° 329 del 23 de mayo de 2018 la Gerencia Departamental

Colegiada de Caldas decidió archivar el trámite de responsabilidad fiscal, toda vez que, según el informe técnico requerido por esa dependencia, los valores generados por situaciones de multiafiliación

o duplicidad habían sido objeto de conciliación entre las partes.

Dicha decisión fue revocada mediante Auto N° 000750 del 28 de

junio de 2018 proferido por la Dirección de Juicios Fiscales.

El día 12 de diciembre de 2019 se recibió versión libre de mi

prohijada sobre los hechos materia de investigación, oportunidad en

la cual respondió una serie de preguntas por parte de la funcionaria

delegada para tal diligencia, así como que indicó las pruebas que pretendía hacer valer en su defensa, pero las cuales no se le permitió allegar para que hicieran parte del expediente.

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• I O

NOVOA & ZULUAGA ASESCAIA Y LI-ICIO

No obstante haber brindado argumentos suficientes para determinar

la improcedencia de continuar con el trámite de responsabilidad

fiscal en su contra, mediante auto del 31 de enero del año en curso,

su despacho determinó imputar responsabilidad fiscal en contra de

la señora Delia Lorena, por cuanto, en su criterio, se presentaban los elementos para la estructuración de una obligación fiscal a su cargo.

1.2. OPORTUNIDAD PARA PRESENTACIÓN DE DEFENSA

Según lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 610 de 2000, los presuntos responsables tendrán un término de diez (10) días hábiles

para presentar los argumentos de defensa frente a las acusaciones

efectuadas en el auto de imputación de responsabilidad fiscal y

solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

En el caso concreto, tenemos que la notificación del auto de imputación de responsabilidad se efectuó el día martes 11 de febrero

del año 2020 y, por lo tanto, el término de traslado para

presentación de defensa finaliza el día 25 de febrero de la presente anualidad.

por lo tanto, es evidente que el presente escrito se presenta en el término legal previsto para tal efecto.

CAPÍTULO II SOLICITUDES

Con base en las anteriores precisiones y en los fundamentos que

expondré en el siguiente capítulo, me permito solicitar respetuosamente a su despacho, lo siguiente:

PRIMERO. Se archive el presente proceso de responsabilidad fiscal,

teniendo en cuenta que los valores derivados de los pagos

injustificados que motivaron el presente trámite ya fueron objeto de conciliación y, en consecuencia, el daño patrimonial al Estado fue resarcido en su totalidad.

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NOVOA & ZULUAGA ASESO--11A Y LITIGIO

SEGUNDO. Se dé trámite a la solicitud de nulidad que se presenta

de forma paralela a este escrito de defensa.

TERCERO. Una vez sean analizados los argumentos inmersos en el

escrito de solicitud de nulidad y se hubieren efectuado los reajustes pertinentes, se profiera fallo sin responsabilidad fiscal, toda vez que

de las conductas desplegadas por parte de la señora DELIA LORENA

VARGAS TREJOS no se puede inferir la existencia de los elementos

configurantes de responsabilidad fiscal.

CAPÍTULO III

• ARGUMENTOS DE DEFENSA

III. 1. ANÁLISIS PREVIOS

En este acápite procederé a efectuar una serie de análisis previos

necesarios para ilustrar las condiciones en que se desarrollaron las

funciones ejercidas por mi poderdante en calidad de Directora Local de Salud del Municipio de Riosucio, Caldas para el periodo comprendido entre el 02 de enero de 2012 y el 04 de febrero de 2016; lo anterior como prólogo del estudio puntual de las circunstancias

que impiden la declaratoria de una responsabilidad fiscal en su

contra.

• III. 1. 1. LA RESPONSABILIDAD FISCAL

El control fiscal, esto es, la función pública de vigilar la gestión fiscal de los servidores del Estado y de las personas de derecho privado que manejen o administren fondos o bienes de la Nación, es una actuación que debe ser desplegada por la Contraloría General de la

República y las contralorías de las entidades territoriales -

departamentales, municipales y distritales-, según lo dispuesto por

los artículos 267 y 268 de la Constitución Política.

En ese sentido, es claro que, por mandato expreso de la propia

Constitución -art. 267-, el control fiscal se ejerce en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que

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hnz NOM & ZULUAGA

ASESORÍA Y LI-ICIO

defina el legislador, con el propósito inherente de permitir el ejercicio

de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Según lo ha destacado por la Corte Constitucional, el control fiscal

se desarrolla en dos momentos: (i) uno que comprende la función de vigilancia de la gestión que realicen de los bienes públicos los servidores y los particulares; y (ii) eventualmente, como resultado de

esa labor de vigilancia, el desarrollo de un proceso de

responsabilidad fiscal, el cual se orienta, tal y como lo ha dicho esa

Alta Corporación, a "obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus

actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que

está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su

conducta dolosa o culposa"1.

La función pública de vigilar la gestión fiscal, sea de los servidores

públicos, de los particulares o de las entidades que manejan fondos o bienes públicos, pretende lograr varios propósitos, a saber: (i)

proteger el patrimonio público; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y los recursos públicos; (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la administración para cumplir los fines del Estado2.

Así mismo, es importante acotar que el proceso de responsabilidad

fiscal tiene una naturaleza estrictamente administrativa, lo que quiere decir que dicho trámite busca determinar y, si es del caso,

declarar la responsabilidad fiscal del servidor público o del

particular, sobre la base de un detrimento patrimonial -denominado

daño-, el cual es imputable a una conducta culpable -a título de dolo

o culpa de éste, habiendo un nexo causal entre ambos.

1 Corte Constitucional, sentencia SU-620 de 1996.

2 Corte Constitucional, sentencia T-1318 de 2001.

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Por otra parte, es menester señalar que el proceso de responsabilidad fiscal tiene cuatro características destacadas3, las cuales se pueden condensar de la siguiente forma:

i. Es un proceso administrativo, cuyo objeto es establecer la

responsabilidad patrimonial que corresponde a los servidores

públicos o particulares por su conducta, que tramitan los

órganos de control fiscal (Contraloría General y contralorías

departamentales y municipales).

La responsabilidad que se declara es administrativa, porque se

juzga la conducta de personas que manejan bienes o recursos públicos y que lesionan el erario, y es patrimonial, pues se

refiere a un daño y a su resarcimiento.

iii. La declaración de responsabilidad fiscal no es una sanción y,

en esta medida, no se enmarca dentro de los presupuestos propios del proceso penal o del proceso disciplinario, sino que es una responsabilidad autónoma, que apunta a resarcir un

daño patrimonial; y

iv. En este proceso se debe observar las garantías sustanciales y

adjetivas propias del debido proceso de manera acorde con el

diseño constitucional del control fiscal.

De igual manera que en todo proceso de naturaleza administrativa, la decisión con la cual termina el proceso de control fiscal, no tiene el carácter de cosa juzgada -la que se predica de los procesos

judiciales-, sino el de cosa decidida, en tanto y en cuanto la decisión se encuentra sujeta a la posible revisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Como lo consagra la sentencia C-832 de 2002, la Responsabilidad

Fiscal necesariamente se deriva del ejercicio de una gestión fiscal.

Igualmente y de conformidad con el numeral 5° del artículo 268 constitucional, solo habrá lugar a su declaratoria respecto de los

servidores públicos y particulares que estén jurídicamente

habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder de decisión sobre los bienes del Estado puestos a su disposición.

3 Corte Constitucional, sentencia SU-620 de 1996.

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111.1.2. ELEMENTOS RESPONSABILIDAD FISCAL

Según lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 610 de 2000, los elementos para la configuración de la responsabilidad fiscal, son los

siguientes:

➢ Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que

realiza gestión fiscal.

➢ Un daño patrimonial al Estado.

➢ Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

En lo que respecta a estos elementos, debemos comenzar por

estudiar el relativo al daño, ya que de allí se erige la necesidad de

proceder con la ejecución de la acción fiscal y las consecuentes gestiones para el resarcimiento del mismo; así mismo, se debe partir de la base de que la noción de daño, tanto en la doctrina como en la

jurisprudencia, corresponde tanto al detrimento, pérdida o

menoscabo que pueda afectar a los recursos públicos y comprende, además, todas aquellas situaciones que puedan comprometer el

patrimonio de entidades públicas.

Adicionalmente, se torna imperioso acotar que el daño en materia de

responsabilidad fiscal, solo puede ser ejecutado por una persona que tenga la titularidad jurídica para manejar los fondos o bienes del

Estado, toda vez que, tal y como se referirá más adelante, la acción fiscal tiene un objeto delimitado por el legislador, el cual comprende

exclusivamente la vigilancia de la gestión de las personas con poder decisorio sobre los bienes del Estado. por lo tanto, cuando el autor o

partícipe del daño al patrimonio público no tiene poder jurídico para manejar los fondos o bienes del Estado afectados, el proceso atinente al resarcimiento del perjuicio causado será otro diferente, no el de

responsabilidad fiscal.

Continuando con el estudio de los elementos de la responsabilidad

fiscal, encontrarnos el aspecto subjetivo de dicho trámite, esto es, la

necesidad de, primero verificar la existencia de un actuar de un presunto responsable y, segundo, determinar si el mismo se puede

catalogar bajo las categorías jurídicas de dolo o culpa grave. De lo

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NOVOA & ZULUAGA ASESORA Y LI-IC 10

anterior, es dable inferir que la legislación en la materia proscribió toda forma de responsabilidad objetiva, en atención a la necesidad

de verificar previamente el contexto en el cual se desarrolló la gestión

fiscal y el ánimo especial con que actuó el gestor fiscal.

En atención a la anterior precisiones, deviene necesario preguntarnos ¿cuándo existe culpa grave en la conducta imputable

al gestor fiscal para que se pueda declarar la responsabilidad fiscal?,

por lo que resulta pertinente acudir a lo precisado en la sentencia C-619-02 de la Corte Constitucional, oportunidad en la cual se

equiparó la valoración de la conducta antijurídica para efectos del

ejercicio de la acción de repetición con la derivación de

responsabilidad fiscal respecto de los agentes estatales y los gestores fiscales respectivamente, procediendo a dar aplicación a lo previsto

por el artículo 90 de la Constitución Política para el análisis del dolo

y la culpa grave. En virtud de la sentencia referida, la Corte declaró

la inexequibilidad de la culpa leve como elemento estructurante de la responsabilidad y, por lo tanto, se ha contemplado que la calidad de este aspecto subjetivo solo se podrá imputar bajo el concepto de culpa grave.

El último de los tres elementos esenciales de la responsabilidad fiscal es la relación de causa/efecto entre el daño y el actuar del presunto responsable. Este elemento reside en la necesidad de verificar el curso causal que originó el daño y permitir configurar una relación

entre el actuar (doloso o gravemente culposo) del gestor fiscal y el

menoscabo al erario. Por tanto, no existe dicho nexo, cuando en la

producción del daño opera causa extraña, es decir, fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero.

III. 1.3. LA GESTIÓN FISCAL

El artículo 122 de la Constitución Política establece que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o el

reglamento (...)" Bajo este orden normativo, todo cargo público debe

tener establecidas sus funciones, por tanto, cada entidad estatal

tiene que implementar los respectivos manuales, en los cuales se determinen las funciones de los cargos que correspondan a la

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Erd NOVOA & ZULUAGA

ASESORIA Y LrICIO

organización, con el objeto de establecer las jerarquías, las competencias y el régimen de responsabilidad aplicable. En este

contexto, corresponde a los servidores públicos ejercer su cargo de

conformidad con los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley, los reglamentos o manuales internos.

Por su parte, el artículo 124 de la Constitución Política adhiere a la

ley la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva. Bajo este precepto constitucional, los

distintos ordenamientos legales establecen las responsabilidades de

los funcionarios, las cuales pueden ser de índole política, penal,

disciplinaria y fiscal; dichas responsabilidades pueden derivarse de un mismo hecho, dada su independencia y autonomía.

Es así que, en lo que respecta a la responsabilidad fiscal, se indica

que el fundamento constitucional, está dado en el artículo 268 de la

Carta Política, el cual le asigna al Contralor General de la República la facultad de establecerla y recaudar su monto, igual facultad que ostentan los contralores en sus respectivos órdenes territoriales, por

remisión expresa del inciso sexto del artículo 272 de la Norma Superior.

En este contexto, la responsabilidad fiscal es de orden constitucional y el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal es de competencia de las contralorías, el cual está regulado en la Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de

responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías",

modificada por la Ley 1474 de 2011. Por lo tanto, la responsabilidad

fiscal se predica de los servidores públicos, y los particulares que

generen un perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado por

actos de gestión fiscal, o con ocasión de esta.

Con ese horizonte delimitado, el artículo 4° de la Ley 610 de 2000

señala que el fin de la responsabilidad fiscal es "el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal,

mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el

perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal." La

responsabilidad fiscal tal como lo ordena la prescripción legal antes

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señalada, se genera por el ejercicio de la gestión fiscal de los servidores públicos, o de los particulares que manejen fondos o bienes del Estado y, en consecuencia, solo podrá haber imputación

de responsabilidad a los particulares y servidores públicos de los

niveles encargados del manejo de los fondos, bienes o valores

estatales.

Es así que el Concepto de gestión fiscal hace referencia a la potestad

funcional, reglamentaria o contractual de un servidor público o de

un particular que, autorizado legalmente, despliega actividades de

orden económico, jurídico o tecnológico en ejercicio de las cuales o con ocasión de las que, genera un daño al patrimonio del Estado.

Con ese propósito, el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, define la gestión fiscal de la siguiente manera:

"el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas,

que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,

tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación,

enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y

disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines

esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,

eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,

moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos

ambientales".

En estos términos, de acuerdo con la función que los particulares y servidores públicos desarrollen en la organización, son destinatarios

o no, de la responsabilidad fiscal, de conformidad con lo ordenado en

el artículo 3 de la Ley 610 de 2000. En este contexto, la Contraloría

General de la República y las demás contralorías enmarcan su campo de acción dentro del concepto de gestión fiscal.

Con origen en las precisiones normativas precedentes, se extrae que

la gestión fiscal puede ser realizada por servidores públicos o

particulares, siempre y cuando sus actividades conlleven el manejo o administración de fondos o bienes públicos, y partiendo de la base

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ASESORIA Y LI-100

que las actividades pueden ser de orden económico, jurídico y tecnológico, pudiendo incluir gestiones tales como adquisición,

planeación, conservación, administración, custodia, explotación,

enajenación, consumo, adjudicación, gasto, disposición, recaudo e inversión de fondos, bienes o valores públicos.

La Corte Constitucional en la sentencia C-840 de 9 de agosto de

2001, en relación con la gestión fiscal y los funcionarios que la

ejercen, señaló que "como bien se aprecia, se trata de una definición

que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas

como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos

asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en

orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos

principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto,

el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a

los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de

ordinario son predicables de los servidores públicos, al tiempo que

contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado." (Subrayado fuera de texto).

Como consecuencia, es dable inferir que no todos los servidores

públicos o particulares realizan funciones relacionadas con la

gestión fiscal, dado que ello es una de las actividades de la administración encomendada a ciertos funcionarios o particulares, lo cual conlleva el manejo de fondos, bienes o valores estatales. Sobre el ejercicio de la gestión fiscal se pronunció en la misma providencia

la Corte Constitucional indicando que "el daño patrimonial estatal

podría surgir con ocasión de una ejecución presupuestal ilegal, por

la pérdida de unos equipos de computación, por la indebida apropiación de unos flujos de caja. (...) y por tantas otras causas que no siempre encuentran asiento en la gestión fiscal. (...) cuando el

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autor o partícipe del daño al patrimonio público no tiene poder jurídico para manejar los fondos o bienes del Estado afectados, el

proceso atinente al resarcimiento del perjuicio causado será otro diferente, no el de responsabilidad fiscal. (...) la responsabilidad

fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores

públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para

ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición. (...) la gestión fiscal está ligada siempre a unos bienes o fondos estatales

inequívocamente estipulados bajo la titularidad administrativa o

dispositiva de un servidor público o de un particular." (subrayado y

resaltado propio)

Es de precisar que el artículo 1 de la Ley 610 de 2000, señala que

hay lugar a declarar la existencia de responsabilidad fiscal, por la

realización de actos propios de gestión fiscal o con ocasión de esta;

dicha apreciación fue objeto de revisión por la Corte Constitucional en la Sentencia C-840 de 2001, ya citada, en donde señaló que "El sentido unitario de la expresión o con ocasión de ésta sólo se justifica en la medida en que los actos que la materialicen comporten

una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo

de la gestión fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examinar si la respectiva conducta guarda alguna relación para con la noción específica de gestión fiscal, bajo la comprensión de que ésta tiene una entidad material y jurídica propia que se desenvuelve mediante

planes de acción, programas, actos de recaudo, administración,

inversión, disposición y gasto, entre otros, con miras a cumplir las

funciones constitucionales y legales que en sus respectivos ámbitos convocan la atención de los servidores públicos y los particulares responsables del manejo de fondos o bienes del Estado." (Resaltado

propio).

Entonces, es la gestión fiscal uno de los extremos típicos de la responsabilidad fiscal, del que nace la diferencia esencial que la separa de los demás regímenes indemnizatorios, por lo que las

lesiones ocurridas fuera de su circuito deberán ser enjuiciadas

mediante otras vías. Se colige de lo expuesto en la ley y decantado

por la jurisprudencia, que los funcionarios o particulares que

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comportan el carácter de gestores fiscales son aquellos que tengan poder decisorio sobre los bienes o recursos públicos, en este sentido la ley realiza la diferencia entre los servidores públicos que poseen

esta facultad, y quienes no tienen atribuciones en el manejo del

erario. En este orden, el ejercicio de gestión fiscal es uno de los

presupuestos para que proceda la imputación de responsabilidad

fiscal, además de los otros elementos contemplados en el artículo 5° de la Ley 610 de 2000.

Por consiguiente, es importante reiterar que la responsabilidad fiscal

se estructura sobre tres elementos: a) un daño patrimonial al

Estado; b) una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona

que realiza gestión fiscal y; c) un nexo causal entre el daño y la conducta, pero dejando claro que la responsabilidad fiscal surge cuando el daño al patrimonio del Estado es producido por un agente

suyo que actúa en ejercicio de la gestión fiscal de la administración o

por los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos.

111.1.4. RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD

El artículo 48 de la Constitución Política establece el derecho a la seguridad social con una percepción de doble dimensión, por un lado, lo contempla como un servicio público de carácter obligatorio

que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado,

con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y

solidaridad, en los términos que establezca la ley y, por otro lado, lo

consagra como una garantía de carácter irrenunciable e imprescriptible de todas las personas, representada en la cobertura

de (i) pensiones, (ii) salud, (iii) riesgos profesionales y (iv) los servicios

sociales complementarios definidos en la misma ley. Lo anterior, a

través de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social que se refleja necesariamente en el pago de las prestaciones sociales previamente estatuidas.

En ese sentido, la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el sistema de

seguridad social integral, estipuló que el Sistema General de

Seguridad Social en Salud brinda cobertura para todos los residentes

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wid NOVOA & ZULUAGA

IÜES 7 1 ,\ Lnk: O

en el país y, por lo tanto, todas las personas tienen la posibilidad de

participar en él, ya sea en condición de (i) afiliados al régimen contributivo; o (ii) afiliados al régimen subsidiado. Los primeros son

las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los

servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores

independientes con capacidad de pago. Los segundos son las

personas sin capacidad de pago para cotizar al sistema; se trata de la población más pobre y vulnerable del país a la que se le subsidia su

participación en el SGSSS.

En ese orden de ideas el régimen subsidiado se define como "un

conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al

sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la

presente ley."4

Consecuentemente, el artículo 157 de la norma referida en precedencia, establece en concreto que habrán afiliados al régimen

contributivo y al subsidiado de la siguiente manera:

"Artículo. 157.-Tipos de participantes en el sistema general de

seguridad social en salud. A partir de la sanción de la presente

ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el sistema general de seguridad social en

salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen

contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal

como participantes vinculados.

A) Afiliados al sistema de seguridad social

Existirán dos tipos de afiliados al sistema general de seguridad

social en salud:

1. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son

las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los

trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas

personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del

4 Artículo 211 de la ley 100 de 1993.

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y 11-100

régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la

presente ley.

2. Los afiliados al sistema mediante el régimen subsidiado de

que trata el artículo 211 de la presente ley son las personas sin

capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización.

Será subsidiada en el sistema general de seguridad social en

salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas

rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este

grupo, personas tales como las madres durante el embarazo,

parto y posparto y período de lactancia, las madres

comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores

de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de

Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados,

los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y

profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y

sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra

de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados

y demás personas sin capacidad de pago."

El derecho del individuo a acceder al Régimen Subsidiado se configura ante su incapacidad de pagar una cotización completa al Régimen Contributivo y vivir en una condición de carencia de recursos; en ese sentido, las condiciones para acceder y permanecer

en el régimen subsidiado se verifican de mejor manera a través de la

siguiente ilustración5:

5 Evaluación y propuesta de ajuste a la operación del régimen subsidiado colombiano y acuerdo 415 de 2009

- Ministerio de la Protección Social.

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El] NOVOA & ZULUAGA

ASESORÍA Y LFICIO

I . ¿Cuando se constituye el derecho a ser subsidiado?

a

8 ~' olerás o no tiene le (medid de peor une catincidn cornpleCe

8 bfflidue I"» en une o:alción de petreze mukkkweicall pertenece e di colpa ~cid

MIL

H. ¿Cómo se prueban o establecen esas condiciones?

Por exclusión - No Matizad aartxtilo I.ded de GEGEN o sed reportado en tei batata censal

110- ¿Qué condiciones se deben cumplir para que individuo logre acceder al derecho?

Existe capacidad ~e de ~in en el muicipio de residencia

111111-

IV. ¿Corno se hace una identificación precisa de los rechohabientes?

Docwerto de idertificecitb arded de modo con el reno) de «Id

V. ¿Cuando o ante qué condiciones cesa el derecho?

hOmed Myren contribudwo

Cambie de Med de ~1

Mol e un mem muddpio de ~e

En ese sentido, es importante acotar que el Decreto 780 de 2016 compila la discriminación de las personas para las cuales se

encuentra destinado el régimen subsidiado en salud; al respecto, el artículo 2.1.5.1. de dicha regulación, señala:

"Artículo 2.1.5.1. Afiliados al régimen subsidiado. Son

afiliados en el Régimen Subsidiado las personas que sin tener

las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o al

Régimen de Excepción o Especial, cumplan las siguientes

condiciones:

1. Personas identificadas en los niveles I y 11 del SISEEN o en el

instrumento que modifique, de acuerdo con los puntos de corte

que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Personas identificadas en el nivel III del SISBEN o en el

instrumento que lo modifique, y que a la vigencia de la Ley 1122

de 2007, se encontraban afiliados al Régimen Subsidiado.

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R-D-4

NOVOA & ZULUAGA ASESORIA Y LITIGIO

3. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres

sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de

Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los

términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de

la Ley 1769 de 2015 El Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar elaborará el listado censal.

4. Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Proceso

Administrativo para el Restablecimiento de sus derechos, y

población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal

para Adolescentes. El listado censal de elaborado por el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar.

5. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal

de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de

Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la

protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar

6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones

diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta

población será elaborado por las alcaldías municipales o

distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos

7. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los

listados censales de la población indígena para la asignación de

subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el

artículo 5 de la Ley 691 de 2001 y las normas que la

modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las

autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse

la encuesta SISBEN, sin que ello limite su derecho al acceso a los

servicios en salud Cuando la población beneficiaria identificada

a través del listado censal no coincida con la población indígena

certificada por el Departamento Administrativo Nacional de

Estadística (DANE), la autoridad municipal lo verificará y

validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para

efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud.

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ASESORÍA Y LI-ICIO

8. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios

para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las

personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser

elaborado por la Agencia para la Reincorporación y la

Normalización o quien haga sus veces Cuando el desmovilizado

cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su

núcleo familiar.

9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos

mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se

encuentren en centros de protección. El listado censal de

beneficiarios de esta población será elaborado por las alcaldías

municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo

corregimientos.

10. Población Rom. El listado censal de beneficiarios para la

afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población Rom

se realizará mediante un listado censal elaborado por la

autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de

cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del

Ministerio del Interior. El listado deberá ser registrado y

verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se

encuentren las Kumpania No obstante, cuando las autoridades

legítimas de/ pueblo Rom lo soliciten, podrá aplicarse la

encuesta SISBEN.

11. Personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos.

El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen

Subsidiado de Salud de la población incluida en el Programa de

Protección de Testigos será elaborado por la Fiscalía General de

la Nación.

12. Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo

señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el

Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad

Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a

las Víctimas.

13. Población privada de la libertad a cargo de las entidades

territoriales del orden departamental, distrital o municipal que

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no cumpla las condiciones para cotizar a/ Sistema General de

Seguridad Social en Salud e inimputables por trastorno mental

en cumplimento de medida de seguridad El listado censal de

esta población será elaborado por las gobernaciones o las

alcaldías distritales o municipales, según sea el caso.

14. Población migrante colombiana repatriada o que ha

retornado voluntariamente al país o han sido deportados o

expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su

núcleo familiar. El listado censal de esta población será

elaborado por las alcaldías municipales o distritales y

departamentos que tienen a cargo corregimientos.

15. Población habitante de calle. El listado censal de esta

población será elaborado por las alcaldías municipales o

distritales.

16. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil

Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, así

como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo. El listado censal de esta

población será elaborado por la entidad a la cual pertenezca el

voluntario, que será la responsable de la información

suministrada y de su acreditación como activo.

17. Personas con discapacidad en centros de protección. Los

adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de

escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren

en centros de protección. El listado censal de esta población será

elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.

18. Migrantes Venezolanos. Los migrantes venezolanos sin

capacidad de pago pobres y vulnerables con Permiso Especial de

Permanencia - PEP vigente, así como sus hijos menores de edad

con documento de identidad válido en los términos del artículo

2.1.3.5 del presente decreto, que permanezcan en el país. El

listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías

municipales o distritales."

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VIII Envio X Envio actualiracon o actualización

Depto_ a municipio

conelidedétv Dese

departementai IX Erra

actuatewon

...........

Compensados

XIX Depuracon y consolulacion

BOUA

Afiliados MPS

XX Glosas de BOLA

CroniSkipv-i'n CMIMCk,6 e

33E8EN Municipios

NOVOA & ZULUAGA ASESORIA Y IFICIO

La dirección, control y vigilancia del régimen subsidiado del Sistema

General de Seguridad Social en Salud, corresponde a la Nación,

quien la ejercerá a través del Ministerio de Salud, La

Superintendencia Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Ahora bien, para garantizar una adecuada identificación de la

población objeto del régimen subsidiado, se deben aplicar los

criterios de priorización y focalización que se obtienen a través del cruce de cuentas de diferentes bases de datos y entre diferentes

entidades, con el objetivo de delimitar adecuadamente los recursos que serán destinados para el financiamiento de los servicios

requeridos por dicha población; el trámite de cruce de información y

consolidación de bases de datos para asegurar los criterios de focalización y priorización se evidencia de mejor manera en el

siguiente gráfico6:

6 Ibídem.

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III. 1.5. CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

SUBSIDIADO

Para la época sobre la cual se adelanta la acción fiscal en contra de

la señora Delia Lorena (2012-2015) la regulación sobre el manejo de información requerida para la administración del Régimen

Subsidiado en Salud, se encontraba condensada en la Resolución

1344 de 2012 del Ministerio de Salud, según la cual, la información

general sobre todos los afiliados o beneficiarios de dicho régimen

sería registrada por el Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, quien se encargaría de

compilar la información remitida por las entidades que administran las afiliaciones, así como que era la encargada de registrar las

novedades para actualizar la Base de Datos Única de Afiliado -BDUA.

Dicha normativa disponía que las entidades encargadas de la afiliación al subsistema de salud, debían procurar la actualización

permanente de la información que reposaba en sus bases de datos.

En ese sentido, el artículo 3 de la referida Resolución 1344 de 2012,

señalaba:

"ART. 3°—Disposición de la información. Las entidades que

administran las afiliaciones en los distintos regímenes

dispondrán en sus correspondientes bases de datos toda la

información concerniente a la afiliación, garantizando su

disposición tanto a los titulares de la información como a las autoridades que en el marco de sus competencias la requieran.

El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de

Solidaridad y Garantía, Fosyga, dispondrá copia de los

resultados de cada proceso de actualización en la base de datos

única de afiliados, BDUA, a las entidades que administran las afiliaciones de los distintos regímenes.

PAR. P—Para efectos del régimen subsidiado, el administrador

fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía,

Fosyga, dispondrá copia de los resultados de cada proceso de

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actualización en la base de datos única de afiliados, BDUA, a los

departamentos, al Distrito Capital, a los municipios, al Inpec y a

las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado y

elaborará de forma mensual, un archivo consolidado de régimen

subsidiado, en el que se incluirán las novedades actualizadas

en la base de datos única de afiliados, BDUA, y el cual deberá

ser proporcionado por el mencionado administrador a cada

entidad..."

Con ese horizonte, esta resolución disponía de una serie de

obligaciones e instrumentos para que las diferentes entidades

encargadas de la afiliación procedieran a compilar la información

requerida por las bases de datos; tales entidades obligadas y las

herramientas para tal efecto consistían en las siguientes:

Régimen _Enridadgue repólnlkayge____ ___1„ _ Tipo de archivos_ __ __ _ __ Jipo de novedad . _ . „ .... . 1F4111.0(.1..11r4.1.1409_9.19vilida4

,,orldutivo

....._

_IPS u EOC,

'

,

1R1 ......________. ....: R4 Respuesta a la novedad de traslado o movilidad

licitados en R1 11Cv MA fmaestro de ingresos y maestro de aportantes

NC llovedades de actualización vio corrección de donación

:II4 Ylovedad retroactiva

ubsidiado

PSS

1 S ..- "."1

novedad de traslado o mov#idad

S4 spuesta ala novedad de traslados o muuddad icitados en S 1

S __archivo maestro de ingresos

S levedades de actualización yio corrección de donación

R Novedad retroactiva

I ':,N15».

Novedades de actualización de estado de afiliación sobre el resultado de las novedades realizadas por las EPS en el periodo a liquidar Retiro por muerte (1,109:i o flovedad de retiro (N13) o novedad de anulación de egresos no autorizados por el municipio o el lnpec

blovedad de traslado o Maldad

xceperón Fondo del lijo, Ecopetrol

El

E4 espuesta a la novedad de traslados o movilidaddados en El

MI !Archivo maestro de ingresos

1f1E lovedades de actualización ylo COITEICiÓfi de : nformacion

Especial Universidades con c salud i

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4 Ilespuesta ala novedad de traslados o movi tad j plickados en El

E wIrchivo maestro de Morenos

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-1 I,— p— lretwo maestro de ingresos

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NOVOA & ZULUAGA i\SESORÍA Y LFIGIO

Con origen en la anterior información, es diáfano que la obligación

radicada en cabeza de los municipios, consistía simplemente en la

verificación de los datos registrados por las EPS y proceder con el posterior reporte de las diferentes novedades que permitieran una

adecuada depuración de la información consolidada.

Ahora, las novedades reportadas al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, solo podían

efectuarse de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Los procesos de actualización de la BDUA, se realizarán

únicamente en las semanas del mes que tengan mínimo 4 días

hábiles, y se denominarán "semana de proceso BDUA".

b) El segundo día hábil de la "semana de proceso BDUA", exceptuando la última semana del mes, las EPS, EOC, las

EPSS y las entidades de regímenes especiales y de excepción, entregarán los archivos S1, R1, El y NR con respuesta por

parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de

Solidaridad y Garantía, Fosyga, el siguiente día hábil en los archivos S2, R2 y E2.

c) El último día hábil de cada una de las denominadas "semana

proceso BDUA", exceptuando la última semana del mes, las

EPS, EOC, las EPSS, los regímenes especiales y de excepción y las entidades de medicina prepagada y administradoras de planes adicionales de salud, entregarán los archivos S4, R4,

E4, MC, MA, NC, MS, NS, ME, NE, MP y NP con respuesta por

parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de

Solidaridad y Garantía, Fosyga, el siguiente día hábil, en los archivos correspondientes a los resultados del proceso de actualización de la BDUA.

d) El último día hábil de la última "semana de proceso BDUA" de

cada mes, se realizará el proceso de actualización del régimen

subsidiado de la BDUA para las entidades territoriales, departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales y el Inpec, con respuesta el siguiente día

hábil.

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NOVOA & ZULUAGA ASESORIA Y LI-ICIO

El calendario de presentación de novedades para la actualización de la BDUA, referido en precedencia, se resume a partir de los tiempos, entidades y archivos a reportar; tal como se describe en el cuadro

que se señala a continuación:

PROCESO DÍAS ENTIDAD

REPORTAR

A ARCHIVO A

REPORTAR

ARCHIVO DE

RESPUESTA

Semana de Proceso BDUA

(Con mínimo cuatro días

hábiles)

Última Semana del

mes (con mínimo cuatro días

hábiles

Régimen Subsidiado Régimen Contributivo Régimen de excepción y

especial R 'men Subsidiado Régimen Contributivo Régimen de Excepción y Especial Entidades de Medicina Prepagada, Administradoras de Planes Adicionales de Salud Régimen Subsidiado: Las Entidades

Último día Territoriales, los hábil de la Departamentos que semana de mes tengan a cargo

corregimientos y el INPEC.

Segundo día hábil de la semana

Ultimo día hábil de la semana

• Novedades de actualización: (retiros incluyendo retiro por fallecidos y/o anulaciones de ingresos): NS

Archivos Si, R1, El, NR

• Archivos S4, R4, E4

• Maestro de Ingresos: MS„MC, MA, ME, MP,

• Novedades de Actualización: NS, NC, NE, NP

Siguiente día hábi. Los archivos correspondientes a resultados.

Siguiente día hábil.

Siguiente día hábil. Los archivos correspondientes a resultados.

Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes, debían efectuar cruces y validaciones entre sus bases de datos con el fin de que la información consolidada y entregada al

administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y

Garantía -Fosyga, fuera debidamente depurada.

Por su parte, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, tenía la obligación de informar a las

entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes,

los registros que presentaran inconsistencias con el fin de realizar la

respectiva corrección y posterior remisión con los ajustes de las novedades correspondientes (artículo 6 Resolución 1344 de 2012).

Una vez realizada la anterior compilación y depuración de

información, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de

Solidaridad y Garantía -Fosyga procedía a generar la resolución

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NOVOA & ZULUAGA ASE SC RIA Y LI-ICIO

técnica para el giro directo de recursos a las EPS prestadoras de servicios de salud en el régimen subsidiado.

III. 1.6. FINANCIAMIENTO Y CONTRATACIÓN EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD

Sobre este aspecto, es preciso señalar que, con posterioridad a la

expedición de la ley 100 de 1993 y con el fin de ampliar la cobertura

a los ciudadanos más pobres, el Legislador expidió la Ley 715 de

2001, mediante la cual decidió aumentar los subsidios con cargo a las entidades territoriales y asignarles el deber de financiar los

aludidos subsidios a partir de sus ingresos corrientes de libre

destinación, destinación específica para salud, y los recursos de

capital, a efectos de garantizar la continuidad y cubrimiento por 5 años más.

Con ese propósito, la Ley 715 de 2001 reguló también las

competencias de los municipios en materia de la prestación del

servicio de salud, y señaló que, sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones legales, les corresponde a los municipios, dirigir,

coordinar y vigilar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su jurisdicción, para lo cual, tendrán la función de:

"(...) 44.2.1. Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen

Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar

eficientemente los recursos destinados a tal fin.

44.2.2. Identificar a la población pobre y vulnerable en su

jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen

Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia

( • .)".

Posteriormente, se expidió la Ley 1122 de 2007 que amplió aún más

el plazo para la cobertura universal en salud en los niveles I, II y III del Sisbén, dando al gobierno otros 3 años para regular

definitivamente dicha gestión. Esta norma define los recursos del Régimen Subsidiado, en particular en su artículo 11, el cual modifica el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, clasificando las fuentes de financiación en tres categorías, así:

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NOVOA & ZULUAGA ASF SWI,\ Y LFICIO

i) De las entidades territoriales ii) Del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA iii) Otras

En la primera, se incluyen los recursos del Sistema General de

Participaciones en Salud (SGP); los recursos obtenidos como

producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos

transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no estén

asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación; las demás rentas cedidas; otros recursos propios de las entidades

territoriales y los demás que asignen las entidades territoriales al

Régimen Subsidiado. Todos los anteriores, con excepción del SGP se

contabilizarán como esfuerzo propio territorial, precisándose que los

recursos propios y los demás que asignen las entidades territoriales al Régimen Subsidiado, diferentes a los que deben destinar por ley, deberán estar garantizados de manera permanente.

De conformidad con el artículo 221 de la Ley 100 de 1993, la

Subcuenta de solidaridad del el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, permite cofinanciar con los entes territoriales, los subsidios a los afiliados al Régimen Subsidiado. Los recursos de esta

subcuenta que cofinancian el Régimen Subsidiado, son las siguientes:

Hasta el uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y

de los regímenes especiales y de excepción, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007 y demás normas que regulan la

materia, excepción hecha de los pensionados, que de conformidad

con lo establecido por la Ley 1250 de 2008 deben aportar 1 punto de

la cotización.

Aportes del Presupuesto Nacional. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 11 de la Ley

1122 de 2007.

El monto de las Cajas de Compensación familiar de que trata el

artículo 217 de la Ley de 1993, reglamentado por los artículos 11 y 12 del Decreto 050 de 2003 (artículos 2.3.2.1.9 y 2.3.2.1.10 del

Capítulo 1 del Título II de la Parte 3 - Libro 2 del Decreto 780 de 2016 - DURSS), con y sin situación de fondos.

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E rd NOVOA & ZULUAGA

ASESORÍA Y LI-ICIO

No obstante la amplia regulación sobre la materia, la prestación del

servicio del servicio de salud no se ejecutó en la medida esperada y, entre otras, en la sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional

evidenció el incumplimiento del principio de universalidad en las

regulaciones sobre la materia, razón por la cual ordenó al Ministerio

de la Protección Social - hoy Ministerio de Salud y Protección Social

- la adopción de algunas medidas encaminadas a asegurar la cobertura universal del sistema en el plazo fijado por la Ley 1122 de 2007.

Más tarde fue expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social

en Salud, el Acuerdo 415 de 2009 que modificó la forma y

condiciones de operación del Régimen Subsidiado del SGSSS, y

consagró en sus artículos 2 y 3 que la población beneficiaria del

régimen subsidiado es "toda la población pobre y vulnerable,

clasificada en los niveles I y II del SISBÉN o del instrumento que lo

sustituya, siempre y cuando no estén afiliados en el Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. También lo son la población clasificada en el nivel III del SISBÉN en los términos de la ley (...)".

En desarrollo de lo anterior, mediante la Sentencia T-880 de 2009, la

Corte Constitucional aclaró el funcionamiento de este régimen en

detalle y señaló:

"(...) El Régimen Subsidiado es administrado por las direcciones

• locales, distritales o departamentales de salud, quienes

suscriben contratos de administración del subsidio con las

Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, cuya función es afiliar y garantizar la prestación del servicio a sus

beneficiarios. Estos contratos se financian con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen

para el efecto.

A su vez, la afiliación a dicho régimen se efectúa, previa

identificación de los potenciales beneficiarios a través de la

encuesta Sisbén -Sistema de Selección de Beneficiarios para

Programas Sociales- o por el listado censal que realizan los

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municipios a petición de los ciudadanos, de la cual se obtiene un

puntaje y un nivel que les prioriza para la asignación de subsidios.

Así, las personas que se encuentran clasificadas en los niveles

1 ó 2 del Sisbén, tienen derecho a afiliarse, junto con su núcleo

familiar, al Régimen Subsidiado mediante subsidio total o pleno. Para tal efecto, deben elegir una Empresa Promotora de Salud

del Régimen Subsidiado (EPS-S) de las que se encuentran

inscritas y autorizadas para operar en su municipio, entidad que

en adelante administrará y prestará los servicios contenidos en

el Plan Obligatorio de Salud de respectivo Régimen a sus

afiliados. También lo harán, mediante subsidio parcial, aquellas

personas que se encuentran registradas en el nivel 3 del Sisbén,

toda vez que se encuentran en un periodo transitorio con miras a

ingresar al Régimen Contributivo" (Negrilla fuera de original).

En respuesta a los pronunciamientos de la Corte sobre la necesidad de garantizar la cobertura universal del sistema, se profirió la Ley

1438 de 2011 la cual dispuso que "todos los residentes en el país

deberán ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en

Salud", para lo cual el Gobierno Nacional deberá desarrollar mecanismos que garanticen dicha afiliación. Por esto, el artículo 32 de dicha ley reguló el trámite de afiliación al régimen subsidiado, es decir, el procedimiento que se debe seguir en los casos en que una

persona no asegurada y sin capacidad de pago requiera atención en

salud; dicha disposición señala:

"32.2 Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta

será atendida obligatoriamente. La afiliación inicial se hará a la

Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado mediante

el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin.

Realizada la afiliación, la Entidad Promotora de Salud, verificará

en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles si la persona es

elegible para el subsidio en salud. De no serlo, se cancelará la

afiliación y la Entidad Promotora de Salud procederá a realizar

el cobro de los servicios prestados. Se podrá reactivar la

afiliación al Régimen Subsidiado cuando se acredite las

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condiciones que dan derecho al subsidio. En todo caso el pago

de los servicios de salud prestados será cancelado por la

Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilió a ella; si

no se afilió se pagarán con recursos de oferta a la institución

prestadora de los servicios de salud, de conformidad con la

normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud.

Si no tuviera documento de identidad, se tomará el registro

dactilar y los datos de identificación, siguiendo el procedimiento

establecido por el Ministerio de la Protección Social en

coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil para

el trámite de la afiliación".

De igual forma, esta regulación normativa generó un cambio

trascendental en la forma en que se administran los recursos del Régimen Subsidiado en Salud, toda vez que desplazó a las entidades territoriales en el proceso de giro de dineros estatales para los

servicios en salud y delegó tal función directamente en el Ministerio

de Salud; ello con el propósito de evitar la dispersión en la

administración de los recursos con destinación para la atención de población vulnerable y minimizar las indebidas gestiones de los mismos.

La anterior modificación se consagró el en artículo 29 de la ley 1438

de 2011, el cual señala:

"ARTÍCULO 29. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los entes territoriales administrarán el Régimen

Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento

de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso

oportuno y de calidad al Plan de Beneficios.

El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a

nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por

Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer

pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con

fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protección Social

podrá realizar el giro directo con base en la información

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disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades

territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El

Ministerio de la Protección Social definirá un plan para la

progresiva implementación del giro directo." (subrayado y resaltado propio)

Esta disposición fue incluida dentro del Decreto 780 de 2016 -

Decreto Único del Sector Salud-, el cual, en su artículo 2.3.2.2.7.

señala lo siguiente:

"Artículo 2.3.2.2.7. Giro directo de los recursos incorporados en

el presupuesto general de la nación, en el Fosyga y demás

recursos disponibles en el nivel central, destinados al régimen

subsidiado. Con base en la Liquidación Mensual de Afiliados, el

Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, girará a las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de

Salud, en nombre de las entidades territoriales, los recursos del

Sistema General de Participaciones en su componente de

subsidios a la demanda y los del Presupuesto General de la

Nación y autorizará al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga el giro que corresponda, descontando los montos

reportados por la Dirección de la Cuenta de Alto Costo.

El giro directo de los recursos se realizará dentro de los primeros

cinco (5) días hábiles del mes al que corresponda la Liquidación

Mensual de Afiliados." (subrayado propio)

Con origen en estas precisiones normativas, es claro que las

entidades territoriales, a partir del año 2011, perdieron la injerencia

directa dentro de la administración de los recursos con destino al financiamiento del régimen subsidiado, habida cuenta que tal gestión fue asumida directamente por el Ministerio de Salud.

La anterior situación se verifica de mejor manera cuando se analizan

los mecanismos para el giro de los recursos al régimen subsidiado

descritos por el artículo 31 de la ley 1438 de 2011, el cual señala lo

siguiente:

"ARTÍCULO 31. MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. El Gobierno Nacional

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diseñará un sistema de administración de recursos y podrá

contratar un mecanismo financiero para recaudar y girar

directamente los recursos que financian y cofinancian el

Régimen Subsidiado de Salud, incluidos los del Sistema General

de Participaciones y los recursos de los que trata el artículo 217

de la Ley 100 de 1993. En el caso del esfuerzo propio territorial

el mecanismo financiero se podrá contratar con el sistema

financiero y/ o los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (Infis).

Habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y

departamento, en las cuales se registrarán los valores

• provenientes de los recursos de que trata el inciso anterior,

cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales

deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos..." (subrayado y resaltado propio)

Sobre la anterior disposición normativa, es importante recalcar que la expresión "sin situación de fondos" hace referencia a aquellos recursos que recibe la entidad territorial y que provienen del Ministerio de Salud, pero que no ingresan al patrimonio propio del

Municipio, sino que llegan directamente a nombre de las entidades beneficiarias o proveedoras, que, para el caso puntual, se refiere a las EPS que administran el régimen subsidiado.

Adicionalmente, es menester acotar que el monto del giro de recursos

• dependerá de la Liquidación Mensual de Afiliados -LMA generada por

la Prestadora de Servicios de Salud, la cual consiste en el instrumentos mediante el cual se realiza la especificación de las personas que reúnen los requisitos para acceder al subsidio del régimen de salud y, consecuentemente, ser tenido en cuenta a la hora de determinar los montos requeridos para la atención en salud;

dicho instrumento, se encuentra regulado por el artículo 2.3.2.2.6.

del Decreto 780 de 2016, el cual puntualiza:

"Artículo 2.3.2.2.6. Liquidación mensual de afiliados. Para

efectos del giro directo por parte del Ministerio de Salud y

Protección Social de la Unidad de Pago por Capitación a las EPS

en nombre de las Entidades Territoriales y a los prestadores de

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servicios de salud, este generará la Liquidación Mensual de

Afiliados con fundamento en la información de la Base de Datos

Única de Afiliados (BDUA), del mes inmediatamente anterior,

suministrada por las EPS y validada por las entidades

territoriales.

La Liquidación Mensual de Afiliados determinará el número de

afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por

Capitación; el detalle de los descuentos a realizar por aplicación

de las novedades registradas en la Base de Datos Única de Afiliados; las deducciones por los giros de lo no debido, conforme

al artículo 2.6.1.2.1.3 del presente decreto y el monto a girar a

cada EPS por fuente de financiación para cada entidad

territorial..."

Con base en dicha información, el Ministerio de Salud procederá a realizar el giro de dinero de forma directa a las cuentas maestras de

las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud con administración

en el régimen subsidiado; tal circunstancia se encuentra igualmente

prevista por el artículo 2.3.2.2.7. del decreto referido en precedencia, al señalar:

"Artículo 2.3.2.2.7. Giro directo de los recursos incorporados en el presupuesto general de la nación, en el Fosyga y demás recursos disponibles en el nivel central, destinados al régimen subsidiado. Con base en la

Liquidación Mensual de Afiliados, el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, girará a las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de Salud, en nombre de las entidades territoriales, los recursos del

Sistema General de Participaciones en su componente de

subsidios a la demanda y los del Presupuesto General de la

Nación y autorizará al administrador fiduciario de los recursos

del Fosyga el giro que corresponda, descontando los montos

reportados por la Dirección de la Cuenta de Alto Costo."

(subrayado y resaltado propio)

Como conclusión, es claro que las normas relativas al giro de

recursos para la prestación de los servicios de salud en el régimen

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subsidiado disponen que será el Ministerio de Salud quien contará

con tal facultad y que el dinero será consignado directamente en las

cuentas maestras de las EPS-S, dejando al margen al ente territorial de cualquier injerencia en la administración de tales recursos.

III. 1.7. DEL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

El archivo del proceso de responsabilidad fiscal es una situación que puede acaecer, en los siguientes escenarios:

(i) Cuando se haya finalizado el término para adelantar las

diligencias de apertura y notificación del trámite de

responsabilidad fiscal y no existieren motivos para dictar auto de imputación de responsabilidad fiscal; o

(ii) En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, cuando se establezca que la

acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el

hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se

acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño

investigado ha sido resarcido totalmente.

Las anteriores situaciones se encuentran previstas por los artículos 16, 46 y 47 de la ley 610 de 2000 - Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las

contralorías-.

111.2. ARGUMENTOS DE DEFENSA

111.2. 1. DEL ARCHIVO POR INEXISTENCIA DE DAÑO Y FALTA DE GESTIÓN FISCAL DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO

Sobre este ítem, debemos señalar que, mediante Auto No. PR729 del 21 de diciembre de 2017 la Contraloría Departamental de Caldas

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NOVOA & ZULUAGA ASESORIA Y LI-1610

ordenó la rendición de un informe técnico al Ingeniero EDWIN

JAMES ARDILA VALENCIA, el cual fue remitido mediante oficio

20181E0003633 del 22 de enero de 2018 y en el cual se realizó un

análisis de las situaciones que originaron pagos injustificados con ocasión de condiciones de multiafiliación y/o duplicidades.

Con origen en el anterior insumo técnico, mediante auto No. 329 del

23 de mayo de 2018, la Gerencia Departamental Colegiada Caldas,

determinó ordenar el archivo del presente proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que:

(i) Se había detectado un presunto daño patrimonial que

ascendía a la suma de $128.781.235,43 como consecuencia

de irregularidades de multiafiliaciones o duplicidades que se presentaron en 106 casos con diferentes personas.

(ii) Se ofició al Consorcio SAYP para verificar si las anteriores

irregularidades persistían para la fecha y si se habían

desplegado las gestiones de reintegros.

(iii) Del informe técnico se resaltó que: "se pudo determinar que

en los casos de presuntas multiafiliaciones no existe daño, puesto que en algunos de ellos los dineros de las UPC pagadas irregularmente fueron restituidos y, en otros, estos

valores quedaron en firme de acuerdo a la ley 1797 de 2016

y el Decreto 1829 de 2016 o fueron objeto de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Primera Judicial Para Asuntos Administrativos, conciliación extrajudicial por la

modalidad de Control Controversias Contractuales, suscrito

el 18 de diciembre de 2014, el cual fue ratificado por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B el 10 de diciembre de 2015".

(iv) Con ocasión de la anterior conciliación se entienden

resarcidos todos los posibles detrimentos patrimoniales que hayan tenido lugar hasta el año 2011.

(v) Mediante oficio 182. 2016-03-09- 2016ER0023863, el

Municipio de Riosucio, Caldas presentó respuesta a un

requerimiento elevado por la Contraloría y en el cual señaló todas las gestiones efectuadas con posterioridad al año 2011

relacionadas con la identificación y reporte de novedades,

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para permitir el adelantamiento de gestiones de restitución por parte de los administradores de los recursos del régimen subsidiado; trámites que permitían generar el retiro de

usuarios con multiafiliación y la eliminación de situaciones

que denotaran duplicidad, para las EPS CAFESALUD y

ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA.

(vi) De igual forma, para los periodos posteriores al año 2011, el informe técnico determinó que había operado la restitución

automática y que, en consecuencia, no se podía determinar

un daño al erario público, por tratarse de una consecuencia

expresamente dispuesta por el legislador7.

(vii) Como consecuencia, se demostró la debida diligencia por parte de los funcionarios del ente territorial "identificando

las falencias en la información de la base de datos del

Régimen Subsidiado del Municipio, pero que, por expreso

mandato del legislador, no pudieron continuar con el recobro correspondiente, sin que sea imputable tal situación a una culpa o dolo de los gestores fiscales involucrados en el proceso; situación que fue determinada, entre otros, en el

fallo sin responsabilidad fiscal emitido por la Gerencia

Departamental Colegiada de Caldas el 20 de octubre de 2017, en el trámite identificado con el radicado No. 2014-02242_1632.

Ley 1797 de 2016

ARTÍCULO 16. Descuentos por multiafiliación y obligación de restitución de recursos en el SGSSS. Cuando se

haya efectuado un giro no debido por concepto de reconocimiento de UPC por deficiencias en la

información, estos valores podrán ser descontados dentro de los dos (2) años siguientes al hecho generador

de la multiafiliación. En los casos en que se efectúen los descuentos se tendrá en cuenta el derecho al

reconocimiento de los gastos incurridos en la atención del afiliado a la EPS que los asumió, por parte de la

Entidad que recibió la Unidad de Pago por Capitación o que tiene la responsabilidad de atender al usuario.

No habrá lugar a la restitución de recursos según lo establecido en el artículo 39- del Decreto-ley 1281 de 2002 cuando se trate de afiliados que hayan ingresado a la EPS en virtud del mecanismo de afiliación a

prevención o por cesión obligatoria de afiliados. La EPS receptora contará con un término de un (1) año para

verificar si el afiliado presenta o no multiafiliación con otra EPS o con los regímenes especiales o de

excepción.

Los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud realizados dos años antes de la

vigencia de la Ley 1753 de 2015 quedarán en firme a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

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No obstante las anteriores apreciaciones, mediante auto No. 000750 del 28 de junio de 2018, la Contraloría Delegada para

Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, determinó

revocar el anterior auto de archivo, por cuanto no compartía el

criterio de la Gerencia Departamental Caldas de la Contraloría, por

cuanto no existía "certeza probatoria" respecto a la aplicación de la

conciliación celebrada el 18 de diciembre de 2014, ni de su

aprobación judicial.

En concreto, las conclusiones de su despacho para revocar el auto

de archivo, residen en lo siguiente:

' Indicando esto que las liquidaciones objeto de estudio en este proceso quedaron en firme, lo que no quiere decir que el hecho acá investigado y por ende el daño no haya ocurrido o se haya desvirtuado por la aplicación de la Ley, toda vez que la liquidación obliga a las partes no a este órgano de control. En consecuencia la Primera Instancia debe verificar que lo acordado en la liquidación no vaya en contravía de los intereses del Estado y de la realidad contractual, así como efectivamente se cumpla lo pactado en la liquidación.

Este criterio, que hoy se reitera, fue planteado por esta Dirección de Juicios Fiscales mediante Auto No. 157 del 2 de febrero de 2017, proferido dentro del expediente PRF No. 021-13, SAE 2014-01298.

Por lo tanto, no existe certeza probatoria respecto de la aplicación do la conciliación celebrada el 18 de diciembre de 2014, ni de su aprobación judicial, razón por la cual dicha situación no conduce a desvirtuar la existencia del daño advertido en el auto de apertura del presente proceso.

En segundo lugar, el alcance jurídico dado a la Ley 1797 de 2016 y al Decreto reglamentario 1829 de 2016 por parte de la Gerencia Departamental no es compartido por esta Dirección.

Por lo anterior, considera esta Dirección que en el proceso no se ha desvirtuado la existencia del daño, por lo cual no le asiste razón a la Colegiatura en archivar el proceso. Ello conduce a revocar el Auto No. 329 del 23 de mayo de 2018.

Dicha apreciación desconoce de forma grosera los mandatos del

artículo 22 de la ley 610 de 2000, ya que las pruebas aportadas al

proceso señalan claramente la improcedencia de continuar con el trámite de responsabilidad con ocasión de la inexistencia del año, sin embargo, el criterio aplicado por su despacho consiste en revertir el flujo ordinario probatorio ya que pretende desconocer tal sentido y,

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por el contrario, determina la necesidad de mayores elementos

probatorios para determinar la inexistencia del daño cuando del material probatorio existente, se reitera, se logra inferir la inexistencia de este; al respecto, la norma en cita señala:

"ARTICULO 22. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda providencia

dictada en el proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en

pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso."

Lo anterior denota un claro desconocimiento de la finalidad propia

del proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que pretende

continuar con el mismo ante la falta de certeza de la existencia de una causal de archivo del trámite -por inexistencia de daño, cuando en realidad el propósito primigenio de la responsabilidad fiscal es

obtener todos los insumos probatorios que den certeza sobre la

existencia real de un daño patrimonial y, en caso de presentarse dudas, abstenerse de continuar con el ejercicio de la acción fiscal.

La anterior situación se logra corroborar con la respuesta brindada

por el ADRES el 18 de agosto de 2019, radicado 0000291852, el cual

fue rendido con ocasión de la solicitud elevada por su despacho

mediante auto No. 000365 del 12 de julio de 2019 y del cual se torna imperioso resaltar los siguientes apartes:

i. "Casos que, según informe técnico rendido ante la Gerencia Departamental :Colegiada de Caldas. presentan sumas pendientes de ser reintegradas o restituidas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pero respecto a los cuales posteriormente dicha Gerencia determinó que se encontraban en firme, por lo que se requiere que la ADRES se sirva confirmar si en efecto operó la firmeza de estos reconocimientos y pagos en caso contrario cual es el estado del trámite

de reintegro al Sistema General de Seguridad Social en Salud."

Resultado del análisis antes referido, a continuación, presentamos en el siguiente cuadro el resumen de cada uno de los registros remitidos por su despacho, así:

Vigente en BDUA - no es causal de restitución o aieditode

Deineivo en BDUA - no es causal de resetuce5n.o auditoria La signatoria de Blas del grupo de repetición no es mayor a 30 - no es causal de

!restitución o auditoria En Firrne Leyes 1753 de 2015 y 1791 de 2016 y, Decreto 1829 de noviembre de 2016 Pago Restituido en LIJA En auditora piasuren repetidos N • 56 - usuario no corresponde a un presunto repetido 66 1.762.675,00,

lite cauro en audeones del imen subsidiado 498 14.377.818 él

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1.265

77-10 512 12.480.826M_

187

10 254 111. 34 419 189.40

5 122 709.22

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*1,

En Firme Ley 1797 de 2016 y Decreto 1829 del 10 de noviembre de 2016

Pendiente de reintegrar por la EPS

Proceso Observación del regl tro en auditorias

AMtPria

ARSOO1

ARS004

Modalidad de Reintegro Cantidad valor upc

120 Í 3.49.63:/.20

086.481,60

4 037.176,45

754.521,35

Descuento Proceso LMA de diciembre de 2015 Descuento Proceso LMA de ¿enero de 2016 214

137

Reintegrado por la EPS

NOVOA & ZULUAGA ASESORIA Y LI-ICIO

De igual forma, el análisis de las auditorias del régimen subsidiado

se genera en el siguiente cuadro:

Reintegrado por la EPS: Los registros identificados para las EPS CAFESALUD y EPSI AIC de la auditoría ARS001 fueron reintegrados por las EPS en los procesos de LMA de diciembre de 2015 y enero de 2016 respectivamente, por lo tanto, sobre estos registros no se presenta valor pendiente de reintegro.

En Firme Ley 1797 de 2016 y Decreto 1829 del 10 de noviembre de 2016 Corresponde a registros sobre lo cuales se inició el procedimiento de reintegro de recursos en desarrollo del artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 y la Resolución 3361 de 2013, derogada por la Resolución 4358 de 2018 y esta última derogada por la Resolución 1716 de 2019, sin embargo, en el curso de dicho procedimiento quedaron en firme en el marco de lo previsto en el articulo 73 de la Ley 1797 de 2016.

Pendiente de reintegrar por la EPS: Los registros identificados con este análisis se cncuerilran pendientes de reintegro por parte de la EPSI AIC, frente al procedimiento de reintegro de recursos, actualmente se encuentra en recurso de reposición por parte de la EPS, la Resolución 001465 de 2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud en la cual ordena a la EPSI el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa identificados en la auditoria ARS004.

Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra en revisión de la validación técnica requerida a la ADRES sobre los valores registrados en la Resolución 001465 de 2017.

't"-;trát es ul estado actual del trámite para la c:ortiponsockin o restitución de la UPC correspondientes a los casos en los que según se constató en le visita especial efectuada a la ADRES el 4 de marzo de 2019, están en proceso de reintegro de recursos al Sistema General de Seguridad Socia! en Salud:

Ahora bien, en dicho documento, el ADRES fue claro al determinar la

inexistencia de daño al patrimonio del estado, toda vez que realizó un estudio juicioso sobre todas las situaciones que generaron el proceso de responsabilidad fiscal en contra de mi representada con

ocasión de las situaciones de multiafiliación y duplicidad,

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91515029 — -

JUAN SEBASTIAN GURO 149704189 SALAZAR 9i51943t

108479467 KENYA VALENTINA GAÑAN BUENO

G1SEtA ALEJANDRA TABASCO 10828254 APICAI-LA 91519384

14/10/2014

RC 1O594109 ELM 14/10/2014

Ti 1059696180 DEF 14/1012414

RC 1089696180 EU* 14110/2014

TI 1059697619 ELISA 14/10/2014

RC 1059697619 DEF 141104014

Frente a los reconocimientos de UPC para cada uno de los periodos solicitados se identificó lo siguiente

Novembre y clicaembi e de

2013

Octubre a droembre de

2013

Ochrbre a diciembre de

2013

Con reconocirnentO de UPC en el GISELA régimen contributivo ALEJANDRA

Con reconocineente de UPC en el TABASCO APICARA regjrnen subsidiada

Con reconocimiento de UPC en el KENYA VALENTINA Jegimen contributivo y subsidiado GAÑAN BUENO

JUAN SEBASTIAN in pago en el periodo solicitado

GUERRERO Con reconocimiento de UPC cuei SALAZAR régimen contributivo y subsidiado

2 Sin pago en el periodo soliorlado

109704189 Junio a

3 dx.emb re de 91519439 2013

108282548 nío de 2012 - diciembre de

91519384 2013

108479467 Juno de 2012 a drclembre de

91515629 2013

—r 4 cc,—

NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LI-100

determinando que los valores por concepto de UPC con destino para

el régimen subsidiado. Tale apreciaciones se contemplan mejor en las siguientes apreciaciones:

Gisele Alejandra Tabasco Apicara identificada con RC 1059694109. Kenya Valentina Gañan Bueno identificada con Ti 1059694109, Juan Sebastián Guerrero Solazar Identificado con RC 1059697619."

Una vez realizado el análisis para cada uno de los 3 usuarios del proceso de Responsabilidad Fiscal N° 00394, frente a la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y el valor de la UPC reconocida en los procesos Lfv1A y compensación reiterarnos lo informado en la visita especial efectuada a la ADRES el 4 de marzo de 2019, asi:

6 registros correspondientes a los 3 usuarios reportados por la CGR fueron identificados como hallazgo en la auditoria de presuntos repetidos normada por la Resolución 2199 de 2013, una vez surtido el debido proceso de dicha Resolución, 3 registros fueron eliminados de la BDUA y 3 registros quedaron en estado definitivo ya que cumplen con los criterios para quedar existentes en la BDUA, como se muestra a continuación:

Para los usuarios que presentan reconocimiento de UPC en el Régimen Subsidiado se identifico,

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ASESORA Y LFIGIO

Los 19 registros con la observación 'Pago vigente - identificado corno hallazgo en auditorios RS - en Firme" corresponden a registros sobre los que se inició el procedimiento de reintegro de recursos previsto en el articulo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 y la Resolución 3361 de 2013, derogada por la Resolución 4358 de 2018 y esta última derogada por la Resolución 1716 de 2019, sin embargo, en el curso de dicho procedimiento quedaron en firme en el marco de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 por lo tanto no es posible solicitar su reintegro.

Los 18 registros con la observación "Restituido en el proceso LMA", corresponden a registros que ya fueron restituidos en procesos posteriores de LMA.

Los 3 registros con la observación "Definitivo en BDUA - no es causal de restitución o auditorio', indican que el registro o la pareja fueron objeto de depuración en la BDUA por el proceso de la Resolución 2199 de 2013 y se encuentran en estado definitivo, es decir que, cumplen con los criterios para quedar existentes en la BDUA.

Los 5 registros con la observación identificado corno hallazgo en auditorios RS - valor reintegrado porta EPS"cortesponden a registros sobre los que se inició el procedimiento de reintegro de recursos en desarrollo de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 y en la Resolución 3361 de 2013, derogada por la Resolución 4358 de 2018 y esta última derogada por la Resolución 1716 de 2019 sobre los cuales la EPS realizó el reintegro de los recursos.

Ahora, si las anteriores consideraciones no son suficientes para

inferir la inexistencia del daño para los casos consultados, el

siguiente aparte es totalmente contundente al reafirmar esta

conclusión de la siguiente manera:

En este punto, es necesario indicarle que, en tanto los registros para el Régimen Contributivo se encuentran con pagos vigentes, esto es, no hubo reconocimiento o apropiación sin justa causa y los registros en el Régimen Subsidiado, fueron objeto de restitución en el proceso de LMA y reintegro en el marco del procedimiento administrativo especial destinado para tal efecto; se tratan de estados definitivos.

En ese sentido, debemos concluir que se deberá proceder con el

archivo del presente trámite de responsabilidad fiscal, toda vez que

no existe daño patrimonial al Estado, por cuanto:

(i) Los valores generados con ocasión de las situaciones de

multiafiliación y/o duplicidad ya fueron objeto, en muchos casos, de restitución por parte de las entidades

administradoras de recursos del régimen subsidiado.

(ii) Los demás valores fueron objeto de restitución automática,

como consecuencia de la disposición legal contenida en el artículo 73 de la ley 1753 de 2015 y el artículo 16 de la ley

1797 de 2016.

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(iii) El ejercicio de las gestiones por parte del municipio no

comporta gestión fiscal, por cuanto no representa

administración o manejo de recursos o bienes públicos, tal y

como se referirá con mayor profundidad en el siguiente

capítulo; dicha situación en aplicación de lo dispuesto por el

artículo 16 de la ley 610 de 2000, el cual señala:

"ARTICULO 16. CESACION DE LA ACCION FISCAL. En

cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de

responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente

cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o

proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción,

cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el

ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una

causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca

demostrado que el daño investigado ha sido resarcido

totalmente." (subrayado propio)

111.2.2. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR FALTA DE INJERENCIA DEL MUNICIPIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Durante el desarrollo de este capítulo demostraré que no es posible

endilgar responsabilidad fiscal a la señora Delia Lorena Vargas por

los detrimentos generados con ocasión de las multiafiliaciones y/o duplicidades, toda vez que el municipio de Riosucio, Caldas no contaba con poder decisorio dentro del giro de los recursos con destino a los presuntos pagos sin justificación y, en consecuencia,

no la acción fiscal no es el medio idóneo para intervenir los

presuntos incumplimientos que derivaron en dichos pagos

injustificados.

Por lo tanto, debemos comenzar por señalar que el artículo 5 de la

ley 610 de 2000 establece como uno de los elementos para la

estructuración de responsabilidad fiscal "Una conducta dolosa o

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culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal"; en consecuencia, es claro que una condición especial que se debe cumplir a la hora de verificar la procedencia o no de la acción fiscal,

es determinar, en un primer momento, si el presunto responsable

efectivamente ejercía gestión respecto de las gestiones que derivaron

en el daño patrimonial al Estado.

En ese sentido, es preciso recordar que la gestión fiscal se erige como todo el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas

que ejecutan los servidores públicos o particulares que administran

o manejan recursos o fondos públicos. Como bien se aprecia, la

gestión fiscal abarca las actividades económicas, jurídicas y

tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen

la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos

asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en

orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como cimiento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades.

En ese contexto, solo habría lugar a hablar de gestión fiscal en

aquellos cargos que tuvieran capacidad decisoria frente a los fondos

o bienes del Estado puestos a su cargo.

Por lo tanto, cuando alguna contraloría del país decide ejercer

acciones de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar

con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar, esto es,

tiene la obligación de identificar puntualmente las personas habilitadas para ejercer gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo anterior quiere decir que el control fiscal no se puede practicar con

criterio universal extendiendo sus efectos a todos los servidores o

particulares que presten sus servicios en la entidad involucrada en

un presunto detrimento patrimonial, ya que la acción fiscalizadora

debe tener presente las múltiples modalidades de asociación económica que suele asumir el Estado entre sus diferentes entidades

y con los particulares en desarrollo de la descentralización por

servicios nacional y/o territorial. En estos eventos es posible

adelantar la gestión fiscal frente a empleados públicos, trabajadores

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oficiales o empleados particulares, sin que para nada importe su específica condición, pero siempre y cuando los mismos tengan

adscripciones de gestión fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas.

Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las

responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del

Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares.

Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del

respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.

Ahora, para el caso puntual objeto del presente trámite de

responsabilidad fiscal, es menester señalar que el objeto del mismo

reside en señalar a la señora Delia Lorena Vargas como presunta

responsable por, al parecer, gestionar unos pagos de UPC-S sin justificación, con ocasión de múltiples casos multiafiliación y/o

duplicidad en las EPS que operaban en el municipio de Riosucio,

Caldas para el periodo comprendido entre inicios del 2012 e inicios

del 2016.

Como consecuencia, debemos recordar que, tal y como quedó ampliamente explicado en el capítulo 111.1.5., los recursos para el sostenimiento del régimen subsidiado en salud, son girados

directamente por parte del Ministerio de Salud hacía las Entidades

Prestadoras del Servicio de Salud -EPS y, eventualmente, de forma directa a las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS; circunstancia

que tiene lugar desde el 19 de enero de 2011 con la expedición de la ley 1438 de 2011, la cual determinó que sería el ente ministerial

quien efectuaría directamente el giro de los recursos con base en la información consolidada en el Listado Mensual de Afiliados -LMA8.

Ley 1438 de 2011

"ARTÍCULO 29. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los entes territoriales administrarán el

Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su

jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios.

El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad

de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones

Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional..."

"ARTÍCULO 31. MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

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ASESCYRIA Y LUCIO

Por lo tanto, es diáfano que el municipio de Riosucio, Caldas -para el

periodo objeto de control fiscal en contra de mi representada-, no

contaba con poder decisorio para la administración o manejo de

recursos del régimen subsidiado, ya que tales bienes eran girados

directamente por el Ministerio y se efectuaban con una destinación

específica para cada una de las EPS que administraran el régimen

subsidiado en el ente territorial.

La anterior situación -falta de injerencia de municipio en administración de recursos del régimen subsidiado- fue claramente

establecido por el mismo Ministerio de Salud, entre otros, en el

Boletín electrónico No. 54 del 12 de mayo de 2014, al puntualizar

análisis como el siguiente:

El giro directo es un mecanismo previsto por la Ley 1438 de 2011 a través del cual el Ministerio de Salud y Protección Social gira directamente los recursos del Régi-men Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) sinquepasenpor la Entidad Territorial. De esta manera busca agilizar el flujo de recursos hacia las IPS y así garantizar la conti-nuidad en la prestación de servicios a los afiliados al sistema de salud.

De igual forma, es lógico considerar que el municipio no tiene

injerencia en la administración de los recursos con destino al régimen subsidiado, toda vez que la normativa en la materia es clara al determinar que, en eventos de multiafiliaciones o pagos sin justificación, será el Ministerio de Salud o el Administrador

Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -

Fosyga quienes deberán ejecutar las acciones para obtener el

reintegro por dichos pagos.

La anterior obligación se puede evidenciar en las regulaciones

condensadas por los artículos 2.1.3.14. y 2.6.1.1.2.13. del Decreto

780 de 2016, al disponer:

"Artículo 2.1.3.14. Afiliaciones múltiples. En el Sistema

General de Seguridad Social en Salud ninguna persona podrá

(...) Habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en las cuales se registrarán los

valores provenientes de los recursos de que trata el inciso anterior, cuyos titulares son las entidades

territoriales, las cuales deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos..."

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ASESORÍA Y LI-IGIO

estar afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y

subsidiado ni estar inscrita en más de una EPS o EOC ni

ostentar simultáneamente las calidades de cotizante y

beneficiario, cotizante y afiliado adicional o beneficiario y

afiliado adicional, afiliado al régimen subsidiado y cotizante,

afiliado al régimen subsidiado y beneficiario o afiliado al

régimen subsidiado y afiliado adicional. Tampoco podrá estar

afiliado simultáneamente al Sistema General de Seguridad

Social en Salud y a un régimen exceptuado o especial.

El Sistema de Afiliación Transaccional establecerá los

mecanismos para controlar la afiliación o registro múltiple con la

información de referencia que disponga.

(. • .)

Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social o el

administrador de la base de datos de afiliados vigente evidencie

la afiliación múltiple derivada de inconsistencias o duplicidad en

los datos o documentos de identificación del afiliado, adelantará

los procesos de verificación y cancelación de la afiliación

múltiple, lo comunicará a las EPS involucradas y solicitará el

reintegro de las unidades de pago por capitación reconocidas sin

justa causa. En caso de que las EPS no realicen el reintegro, en

los términos y plazos definidos por la normativa vigente,

corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar-

el reintegro inmediato de los recursos y adelantar las acciones

que considere pertinentes." (subrayado propio)

"Artículo 2.6.1.1.2.13. Control de pagos sin justa causa. El

Fosyga realizará los cruces y validaciones para evitar pagos sin

justa causa en el proceso de compensación o de los demás

recursos reconocidos a las EPS y a las EOC con cargo al Fosyga

y en todo caso, realizará la verificación de la inexistencia de

pagos dobles.

En caso de evidenciarse pagos de UPC u otros conceptos sin justa causa, sin importar el proceso de compensación al que

corresponda, el Fosyga adelantará las gestiones

correspondientes ante las EPS y las EOC, requiriéndoles la

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Cz] NOVOA & ZULUAGA

ASESOS1A Y LI-IGIO

devolución de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 3' del Decreto-ley 1281 de 2002. En caso de no

efectuarse el reintegro de dichos recursos, dentro de los veinte

(20) días hábiles siguientes, se dará traslado de los hechos y

soportes documentales a la Superintendencia Nacional de Salud,

quien ordenará el reintegro inmediato de los recursos.

En el evento en que no se efectúe el reintegro ordenado, la

Superintendencia Nacional de Salud informará de tal situación

al Fosyga, quien podrá descontar los valores involucrados de

futuros reconocimientos de UPC o prestaciones económicas

según corresponda." (subrayado y resaltado propio)

Como consecuencia, es imposible predicar gestión fiscal de un ente

territorial respecto a los dineros para el sostenimiento del régimen

subsidiado, ya que:

(i) Dichos dineros provienen del Sistema General de Regalías;

(ii) Los recursos son girados directamente por el Ministerio a las entidades administradora del régimen subsidiado;

(iii) La gestión de las entidades territoriales consiste

simplemente en la verificación de los datos consignados en

los Listados Mensuales de Afiliados generados por las EPS-

S;

(iv) En caso de verificarse pagos sin justificación, será Ministerio

de Salud o el Administrador Fiduciario de los recursos del

Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga quienes tendrán la

obligación de efectuar los trámites para efectuar los respectivos reajustes.

A efectos de brindar una mayor ilustración respecto a la forma en

que se desarrollan las etapas para el giro de recursos para el régimen

subsidiado, se podrá acudir a la siguiente esquematización:

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Liquidación Mensual Afiliado

Se remite

Erfj NOVOA & ZULUAGA

ASESORÍA Y trICIO

EPS Realiza

Ente Territorial

Verifica

Ministerio e Salud

Corrobora información y genera

reporte de novedades para que se

adelanten los trámites de devoluciones

por parte del girador del recurso

Con base en LMA

realiza giro de recursos

a cuentas maestras

Como consecuencia, es claro que, dentro del curso causal de los recursos para el régimen subsidiado, el municipio solo tiene la obligación se corroborar periódicamente la información remitida por

la EPS en la Liquidación Mensual de Afiliados y proceder a generar

los respectivos reportes para que el ordenador del gasto proceda a efectuar las gestiones de reajuste; circunstancia que, tal y como se referirá más adelante, fue cumplida a cabalidad por la administración de Riosucio, Caldas para el periodo objeto del trámite

de fiscalización.

Como consecuencia, es claro que no existió gestión fiscal por parte del Municipio de Riosucio, Caldas para los periodos objeto de revisión en el presente proceso de responsabilidad, habida cuenta

que no existió la posibilidad jurídica de administrar los dineros

girados para la prestación de servicios de salud en el régimen subsidiado, así como que las obligaciones de verificar y reportar las respectivas novedades, se realizaron dentro del término legal para que el ordenador del gastos desplegara sus facultades de ajuste.

En ese orden de ideas, se torna imperioso acudir a lo señalado por su mismo despacho en el auto de imputación de responsabilidad fiscal, al determinar que, para efectos del proceso de responsabilidad

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Czi NOVOA &ZULUAGA

ASESORÍA Y LI-IGIO

fiscal, se requiere que el servidor o el articular que maneja o

administra bienes o fondos públicos, en tanto gestores fiscales,

produzcan un daño fiscal con dolo o culpa grave y que dicho daño

recaiga sobre bienes, rentas o recursos que se hallen bajo su esfera

de acción, en virtud de un título habilitante.

Por lo tanto, no podría predicarse responsabilidad fiscal de un gestor

fiscal que causa un daño patrimonial al Estado, con dolo o culpa

grave, sobre bienes, rentas o recursos que corresponden a la esfera de acción de otro gestor fiscal.

Es decir, para deducir la responsabilidad fiscal no basta con que el gestor fiscal produzca un daño fiscal con dolo o culpa grave en relación con bienes, rentas o recursos estatales, pues es preciso que tales haberes se hallen bajo su esfera de acción, en virtud del respectivo título habilitante al que se ha hecho referencia.

El alcance de la gestión fiscal en materia de responsabilidad fiscal,

fue definido por la Corte Constitucional en la ya citada sentencia C-

840 de 2001, así:

"Cuando el daño fiscal sea consecuencia de la conducta de una

persona que tenga la titularidad jurídica para manejar los

fondos o bienes del Estado materia del detrimento, procederá la

apertura del correspondiente proceso de responsabilidad fiscal,

sea que su intervención haya sido directa o a guisa de

contribución. En los demás casos, esto es, cuando el autor o

partícipe del daño al patrimonio público no tiene poder jurídico

para manejar los fondos o bienes del Estado afectados, el

proceso atinente al resarcimiento del perjuicio causado será otro

diferente, no el de responsabilidad fiscal. La responsabilidad

fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores

públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para

ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre

fondos o bienes del Estado puestos a su disposición. Advirtiendo que esa especial responsabilidad está referida

exclusivamente a los fondos o bienes públicos que hallándose

bajo el radio de acción del titular de la gestión fiscal, sufran

detrimento en la forma y condiciones prescritos por la ley. La

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NOVOA & ZULUAGA ASESC9A Y treo

gestión fiscal está ligada siempre a unos bienes o fondos

estatales inequívocamente estipulados bajo la titularidad

administrativa o dispositiva de un servidor público o de un

particular, concretamente identificados."

Como colofón, es claro que no es lógico predicar responsabilidad

fiscal de la señora Delia Lorena Vargas en su gestión como Directora

Local de Salud del Municipio de Riosucio, Caldas, habida cuenta que

esta nunca tuvo la titularidad administrativa o dispositiva de los

recursos destinados para el funcionamiento del régimen subsidiado

en el ente territorial, lo cual se conduce a finalizar el presente

capítulo con los siguientes interrogantes:

¿Cómo se pretende imputar responsabilidad fiscal a mi poderdante, cuando esta nunca tuvo la posibilidad de tener injerencia en la administración de los recursos del régimen subsidiado?

¿Cómo se pretende imputar responsabilidad fiscal a mi poderdante

por unos recursos que nunca estuvieron a disposición del ente territorial para el cual esta prestaba sus servicios y los cuales eran consignados con una destinación específica para la EPS-S?

Teniendo en cuenta que el proceso de responsabilidad fiscal busca principalmente el resarcimiento de un daño a través del reintegro de

los dineros pagados sin justa casusa, ¿cómo se podrá solicitar al Municipio de Riosucio el reintegro o devolución de un dinero que

nunca estuvo a su disposición y la cual fue apropiada o recibida por la EPS?

Teniendo en cuenta que la única obligación del municipio en el

trámite para el giro de recursos para el régimen subsidiado era corroborar los datos consignados en la LMA ¿Cómo se pretende

endilgar responsabilidad fiscal cuando de tales obligaciones no se

desprende administración o manejo de tales recursos?

111.2.3. IMPROCEDENCIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR AUSENCIA DE ELEMENTO SUBJETIVO -DOLO O CULPA GRAVE

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NOVOA & ZULUAGA ASESCRIA Y LFICIO

Como bien se observó en capítulo 111.1.2. del presente escrito, uno de los elementos necesarios para la estructuración de la responsabilidad fiscal es la verificación de "una conducta dolosa o

culposa atribuible a una persona que realice gestión fiscal"; por lo

tanto, la Contraloría, previo a la generación de un fallo endilgando

responsabilidad fiscal, deberá estudiar cuidadosamente la conducta desplegada por el presunto responsable, con el fin de determinar:

(i) Si dicha conducta se configura como gestión fiscal (lo cual

no ocurre en el sub lite, por los argumentos relacionados en

el capítulo anterior);

(ii) Verificar si ese actuar se puede apreciar bajo los preceptos

del dolo o la culpa grave.

Lo anterior, por cuanto, el legislador al momento de proferir la regulación sobre la responsabilidad fiscal determinó la imposibilidad

de establecer un régimen de responsabilidad patrimonial objetiva; lo anterior, generó la necesidad de evaluar puntualmente la exigencia concretada por el legislador en lo que respecta al actuar del gestor fiscal y, en ese sentido, se determinó que no era posible exigir a los servidores públicos o particulares con administración de bienes

públicos, una responsabilidad mayor que aquella utilizada para determinar la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos a través de acción de repetición, tal y como figura en el artículo 90 de la Constitución. En efecto, en sentencia C-619 de 2002 se concluyó

por parte de la Corte Constitucional que, con fundamento en el

principio de igualdad entre servidores públicos, el criterio de

imputación en materia de responsabilidad fiscal debía ser el dolo o la culpa grave. En aquella ocasión, al analizar el parágrafo 2° del artículo 4° de la ley 610 de 2000, que establecía como criterio de

imputación en materia de responsabilidad fiscal la culpa leve, la Sala

Plena de la Corte Constitucional concluyó:

"6.6. Para la Corte, ese tratamiento vulnera el artículo 13 de la

Carta pues configura un régimen de responsabilidad patrimonial

en el ámbito fiscal que parte de un fundamento diferente y

mucho más gravoso que el previsto por el constituyente para la

responsabilidad patrimonial que se efectiviza a través de la

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15t)

NOVOA & ZULUAGA ASESCRIA Y 11-100

acción de repetición. Esos dos regímenes de responsabilidad

deben partir de un fundamento de imputación proporcional pues,

al fin de cuentas, de lo que se trata es de resarcir el daño

causado al Estado. En el caso de la responsabilidad patrimonial,

a través de la producción de un daño antijurídico que la persona

no estaba en la obligación de soportar y que generó una condena

contra él, y, en el caso de la responsabilidad fiscal, como

consecuencia del irregular desenvolvimiento de la gestión fiscal

que se tenía a cargo.

(...)

En este sentido, la finalidad de dichas responsabilidades

coincide plenamente ya que la misma no es sancionatoria

(reprimir una conducta reprochable) sino eminentemente

reparatoria o resarcitoria, están determinadas por un mismo

criterio normativo de imputación subjetivo que se estructura con

base en el dolo y la culpa, y parten de los mismos elementos

axiológicos como son el daño antijurídico sufrido por el Estado,

la acción u omisión imputable al funcionario y el nexo de

causalidad entre el daño y la actividad del agente. Entonces, es

evidente que en el plano del derecho sustancial y a la luz del principio de igualdad material, se trata de una misma institución

jurídica, aún cuando las dos clases de responsabilidad tengan

una consagración normativa constitucional diferente -la una el

artículo 90-2 y la otra los artículos 267 y 268 de la Carta- y se

establezcan por distinto cauce jurídico -tal y como lo había señalado esta Corte en la Sentencia C-840/2001."

Más adelante, en la sentencia antes mencionada, la Corte afirmó que

"fila responsabilidad fiscal es de carácter subjetivo, pues para

deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con

culpa. Al respecto, ha dicho la Corte que en materia de responsabilidad fiscal está proscrita toda forma de responsabilidad

objetiva y, por tanto, la misma debe individualizarse y valorarse a

partir de la conducta del agente".

Un análisis semejante esbozó el Máximo Tribunal Constitucional en la sentencia C-512 de 2013, en la que con ocasión del examen de

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NOVOA &ZULUAGA ASESCif t Lncio

constitucionalidad del artículo 118 de la ley 1474 de 2011 se manifestó sobre los fines del proceso fiscal, puntualizando que "[e]ste

proceso busca determinar y, si es del caso, declarar la

responsabilidad fiscal del servidor público o del particular, sobre la

base de un detrimento patrimonial (daño) imputable a una conducta

culpable (dolo o culpa grave) de éste, habiendo un nexo causal entre

ambos"

En armonía con los planteamientos jurisprudenciales concretados

por la Corte Constitucional, debemos acudir también a los regulado

por el artículo 124 de la Constitución que prevé que "[1]a ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la

manera de hacerla efectiva"; lo anterior, teniendo en cuenta que el

mencionado artículo 118 de la ley 1474 de 2011 consagra que "[e]l

grado de culpabilidad para establecer la existencia de

responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave" -negrilla ausente

en texto original- e, incluso, contiene eventos en los que el fundamento de la imputación -el dolo o la culpa grave- se presumen,

presunciones que se consideraron acorde con el ordenamiento

constitucional (sentencia C-512 de 2013).

Con base en las anteriores precisiones, procederé a efectuar un análisis del actuar de la señora Delia Lorena Vargas Trejos en relación con sus gestiones como Directora Local de Salud del

Municipio de Riosucio, Caldas para el periodo comprendido entre el

02 de enero de 2012 y el 04 de febrero de 2016 y de esta manera poder determinar que (i) reiterar que esta no contaba con la calidad de gestora fiscal en relación con los recursos del régimen subsidiado del municipio; y (ii) que su actuación siempre estuvo enfocada en el

cumplimiento de sus funciones y, especialmente, que se cumplió con

la obligación de reportar oportunamente al Administrador Fiduciario

de los Recursos del Fondo de Solidaridad -Fosyga para que se adelantaran las respectivas gestiones de reintegro de valores pagados

sin justificación.

Sea lo primero señalar que las funciones de los municipios en

materia de seguridad social en salud, se encuentra discriminadas

Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LI-IGIO

por el artículo 44 de la ley 715 de 2001, entre las cuales, vale resaltar las siguientes:

➢ Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en

salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.

➢ Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con

destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud.

➢ Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios

de salud para la población de su jurisdicción. ➢ Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de

información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.

➢ Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción

y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.

Ahora, para el caso puntual de las obligaciones del municipio en relación con el régimen subsidiado, se debe indicar que la misma se

circunscribe a actividades netamente de contratación de entidades

para administración del régimen, así como la verificación de la información para Que el Ministerio de Salud realice el respectivo giro de recursos.

En ese sentido, mi poderdante dio cabal cumplimiento a su

obligación de verificar la información para realizar los respectivos

reportes de novedades que derivaron en pagos injustificados, ya que,

de la prueba documental recolectada, se puede inferir que se desplegaron las siguientes gestiones:

Identificación y reporte de novedades

Todas las personas referidas en el auto de imputación de

responsabilidad fiscal sobre las cuales se habían efectuado pagos injustificados de UPC, fueron debidamente identificados y reportadas

sus respectivas novedades, los cuales se efectuaron en las siguientes fechas y con base en el siguiente índice:

Periodo donde se EPS, identificación persona, nombre, fecha de

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ASESGRÍA v I lino genera el reporte

de novedad

nacimiento, departamento, municipio, tipo de

novedad, fecha de reporte de novedad

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1

4

> 1,EPSI03,AS,17614I9501,ALVAREZ,MUÑOZ,AURA,CATALINA, 18/03/1988,17,614,N13,01/01/2011,1

> 2,EPSI03,MS,17614IR187,BAÑOL,LADINO,NELSON,DAVID,25 /08/1995,17,614,N13,01/01/2011,1

3,EPSI03,MS,17614I8120,BARTOLO,LADINO,LUIS,ALFREDO, 04/06/1997,17,614,N13,24/03/2013,1

> 4,EPSI03,CC,5890750,BECERRA,ARANZAZU,JHON,JAIR0,08 /06/1980,17,614,N13,01/01/2011,1

> 5,EPSI03,RC,1059694015,TREJOS,LADINO,BRIYNY,YERALDI N,17/11/2003,17,614,N13,02/11/2013,1

> 6,EPSI03,RC,1059706796,SUAREZ,HERNANDEZ,VALENTINA„ 03/01/2012,17,614,N13,03/01/2012,1

• 7,EPSI03,TI,1002854097,IGLESIAS„SARA,MANUELA,22/ 11 / 2 002,17,614,N13,01/01/2011,1

> 8,EPS103,T1,1007315896,GAÑAN,LENGUA,EDUARDO,ANDRE S,08/06/1994,17,614,N13,12/11/2013,1

> 9,EPSI03,RC,1059694109,TAPASCO,ARICAPA,GISELA,ALEJA NDRA,13/01/2004,17,614,N13,01/06/2012,1

10,EPSI03,RC,1059697005,LARGO,GAÑAN,ANGELA,VALERIA, 01/09/2005,17,614,N13,01/11/2013,1

> 11,EPSS03,RC,1001765051,JIMENEZ,OSPINA,JHON,ESNEID ER,07/05/2003,17,614,N13,30/07/2011,1

> 12,EPSS03,RC,1093558398,ARROYAVE,CHARLARCA,YULY,AL EJANDRA,01/11/2002,17,614,N13,01/05/2013,1

13,EPSS03,RC,98011169694,VELASCO,ROJAS,LUISA,FERNA NDA,11/01/1998,17,614,N13,01/11/2001,1

> 14,EPSS03,RC,98110619987,GUERRERO,MEJIA,GERMAN,DA NILO,06/ 11/ 1998,17,614,N13,27/03/2002,1

> 15,EPSS03,RC,1054860798,VALENCIA,SANCHEZ,ISABELA„1 6/02/2008,17,614,N13,02/05/2013,1

16,EPSS03,RC,1059695182,HENAO,CASTAÑEDA,MARIA,SAL OME,14/08/2004,17,614,N13,01/08/2013,1

> 17,EPSS03,RC,1059696897,CORREA,LADINO,TOMAS„19/06 /2005,17,614,N13,01/04/2013,1

> 18,EPSI03,MS,17614I4355,BLANDON,ROJAS,YHONY,ALEJAN DR0,31/03/1996,17,614,N13,01/01/2011,1

> 19,EPSI03,AS,17614I1034,BUENO,BUENO,LUZ,ADRIANA,14/ 10/1988,17,614,N13,01/01/2011,1

NOVOA & ZULUAGA

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\SESORÍA Y I lino ➢ 1,EPSI03,TI,1059695387,LEON,HERNANDEZ,LEYHER,SA NTIG0,25/ 09 / 2004,17,614,N13,01/ 01/2011,1„„ „ ➢ 2,EPSI03,CC,10227299,MUÑOZ,ARBOLEDA,ALBERTO,H 00VER,19 / 01/ 1953,17,614,N09,31/05/2013„„„, > 3,EPSI03,CC,1055478967,GUTIERREZ,MUR,HENRY„02/ 01/ 1968,17,614,N09,20/ 10/2013,,,,,,, > 4,EPSI03,CC,1059694907,BUENO,BUENO,DAMARIS„30 /10/ 1984,17,614,N09,07/05/2013,,,,,,, ➢ 5,EPSI03,CC,1059697164,TAPASCO,TAPASCO,JOSE,IDE LIO,25/ 12/ 1944,17,614,N09,10/ 01/ 2013„„„, > 6,EPS103,CC,1059702264,GARCIA„RUBEN,DARI0,08/ 07 /1949,17,614,N09,21/05/2013„„„, > 7,EPSI03,CC,1059702442,GUAPACHA,BETANCUR,JHON, ALEXANDER,29/ 11/ 1990,17,614,N09,16/ 01/ 2013„ „ > 8,EPSS03,CC,1059707647,LADINO,RIVERA,MERCEDES, ROSA,09/ 07/ 1944,17,614,N09,03/01/2013„,„„ ➢ 9,EPSI03,RC,1059707888,VINASCO,ARICAPA,ANLLY,CAR OLINA,29/ 12/2012,17,614,N09,12/05/2013„„,„ ➢ 10,EPSI03,CC,1374606,MORALES,MOTATO,SALOMON„1 3/ 11/ 1930,17,614,N09,06/08/2012,„„„ > 11,EPSI03,CC,1376404,ZAMORA,ALARCON,FRANCISCO,AN

TONI0,19 / 12/ 1924,17,614,N09,02/07/2012,,,,,,,

➢ 12,EPSI03,CC,1379060,GUAPACHA,TABORDA,JOSE,MARIA, 23/03/ 1937,17,614,N09,02/06/2013„„,„

> 13,EPSI03,CC,1379626,BAÑOL,PESCADOR, SALOMON„29/ O 7/ 1923,17,614,N09,19/04/2013„„„,

➢ 14,EPSS03,CC,1412301,MEJIA,MONTOYA,MARTIN,EMILIO,

07/ 12/ 1927,17,614,N09,10/07/2013„„,„

> 15,EPSS03,CC,14958322,ARANGO„JOSE,HERNAN,28/ 09/1

948,17,614,N09,15/04/2013„„,„ > 16,EPSI03,CC,15910378,MUÑOZ,GUEVARA,FRANCISCO,JA

VIER,31/ 03/ 1951,17,614,N09,28/01/2012„„,„

➢ 17,EPSS03,CC,15912460,JARAMILLO,NARANJO,JOSE,JES

US,12/11/1955,17,614,N09,01/02/2013„„„,

> 18,EPSI03,CC,15912860,GUEVARA,ROJAS,NEVARDO,ANTO NI0,01/ 04/ 1956,17,614,N09,26/09/2013,,,,,,,

> 19,EPSI03,CC,15924383,CORTEZ,VALENCIA,LEONARDO,D

EJESUS,03/ 09 / 1980,17,614,N09,25/ 01/ 2013„„,

➢ 20,EPSI03,CC,15928982,LARGO,VALENCIA,ARNUBIO,ANTO

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ASF SORIA Y t 1-1C,10

NIO,02/ 12/ 1969,17,614,N09,03 / 09/ 2013„„,„

21,EPSS03,CC,21601674,CESPEDES,VELEZ,DELIA,ROSA,2

9/ 12/ 1925,17,614,N09,14/07/2013„„,„

22,EPSS03,CC,22008336,GALEANO,HOYOS,MARIA,LEONO

R,15/ 11/ 1960,17,614,N09,06/03/2013,,,,,,, 23,EPSS03,CC,24365978,GONZALEZ,QUINTERO,INES„03/

07/ 1951,17,614,N09,30/06/2013„,„„

24,EPSI03,CC,24510718,RAMIREZ,DE GOMEZ,OLIVIA,DE

JESUS,01/ 03 / 1958,17,614,N09,06 / 07/ 2013,„„„

25,EPSS03,CC,24693207,MARIN,TOBON,OLIVIA,DE JESUS,26/ 06 / 1928,17,614,N09,17/ 07/ 2013,„„„

26,EPSI03,CC,24721302,0ROZCO,DE

LADINO,ELVA„31/ 12/ 1925,17,614,N09,28 / 09/ 2013,„

27,EPSI03,CC,25045505,VILLANEDA,DE CRUZ,MARIA,FLORENCIA,28/ 04 / 1918,17,614,N09,10 / 01/2 012„ „ „,

28,EPSI03,CC,25045656,LARGO,DE

TAPASCO,MARIA,EDUVINA,24/ 05/ 1924,17,614,N09,21/ 01 /2013„,„„

➢ 29,EPSI03,CC,25046070,PESCADOR,MORALES,MARIA,L

AUREANA,15/ 05/ 1927,17,614,N09,01 / 02 / 2013„ „ „ , ➢ 30,EPSI03,CC,25046516,LARGO,TREJOS,ESTHER,JULIA

,18/ 12/ 1925,17,614,N09,03/ 01/2013„,„„ ➢ 31,EPSI03, CC,25046617,ALVAREZ, DE

BAÑOL,TERESA„05/ 01 / 1924,17,614,N09,25/ 01/ 2013„ • 32,EPSI03,CC,25046618,HERNANDEZ„CANDIDA,ROSA,

17/ 01/ 1926,17,614,N09,04/08/2013,,,,,,, ➢ 33,EPSS03,CC,25047323,MARTINEZ,SANCHEZ,ANA,ADE

LA,16 / 02/ 1920,17,614,N09,23/ 02 /2013„„„, ➢ 34,EPSI03,CC,25047549,HERNANDEZ,RAMIREZ,CONCE

PCION„08/ 12/ 1922,17,614,N09,06 / 01 / 2013„ „, „ ➢ 35,EPSI03,CC,25047611,VINASCO,DE

GONZALES,MARIA,EMILIA,01/ 07/ 1916,17,614,N09,23/0

1 / 2013„ „ „, ➢ 36, EPSI03, CC,25047829,GAÑAN,DE GAÑAN,MARIA,DEL

ROSARI0,31/ 12/ 1924,17,614,N09,22/01 / 2013„ „ , „ ➢ 37,EPSI03,CC,25049065,MOTATO,MOTATO,MARIA,SILV

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ASESORÍA Y 1 ITIGIO

ERIA,23/05/1928,17,614,N09,13/01/2013„,„„

➢ 38,EPSI03,CC,25050149,GAÑAN,DE BAÑOL,MARGARITA„27/01/ 1929,17,614,N09,12 / 09/ 20

➢ 39,EPSI03,CC,25051021,BETANCURTH,BAÑOL,LILIA„10

/01/ 1941,17,614,N09,08/07/2013,,,,,,,

➢ 40,EPSS03,CC,25052495,GARCIA,ANDICA,ANA,JOAQUIN A,17/06/ 1938,17,614,N09,03/04/2013,,,,,,,

➢ 41,EPSI03,CC,25052776,ALCALDE,REYES,MARIA,DEL

SOCORRO,04/ 11/ 1943,17,614,N09,06 / 04 / 2013„ „ „,

➢ 42,EPSI03,CC,25053774,TABORDA,DE PESCADOR,MARIA,MELBA, 11/ 02 / 1947,17,614,N09,23/

10/2013,,,,,,, ➢ 43,EPSI03,CC,25054911,CAÑAS,DUQUE,CLARA,ROSA,2

3/09/ 1943,17,614,N09,13/07/2013„„,„

44,EPSI03,CC,25057981,TREJOS,VILLADA,NORBELY„19

/ 12/ 1959,17,614,N09,14/07/2013,,,,,,,

➢ 45,EPSI03,CC,25064117,BUENO,DE GAÑAN,CARMENZA,DEJESUS,24/ 06 / 1956,17,614,N09,0

7/02/2013,,,,,,,

• 46,EPSI03,CC,25066001,PIEDRAHITA,DE PEREZ,MARIA,DALILA,12/ 12/ 1937,17,614,N09,08/ 03/ 2

013„,„„ ➢ 47,EPSI03,CC,25069211,TAPASCO,DE

HERNANDEZ,SIRENIA„08/ 05/ 1921,17,614,N09,03/08/2

013„ , „ „

• 48,EPSI03,CC,25069222,CHAURRA,DIAZ,MARIA,ARGELI

NA,22/ 06/ 1932,17,614,N09,04/ 01/2013„„,„

➢ 49,EPSI03,CC,25072542,GAÑAN,DE GAÑAN,MARIA,JOSEFINA,22 / 06 / 2013,17,614,N09,22 /

6/2013,,,,,,,

➢ 50,EPSI03,CC,25072660,ALARCON,DE ALARCON,ANA,SOFIA,31/ 12/ 1926,17,614,N09,27/ 01/ 20

13 77,71),

➢ 51,EPSI03,CC,25072875,BAÑOL,TAPASCO,MARIA,CECIL

IA,31/ 12/ 1928,17,614,N09,17/ 10/2013„„„,

➢ 52,EPSI03,CC,25072958,DAVILA,DE

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ASFSORÍA Y I mo LENGUA,VIRGELINA„23/09/1941,17,614,N09,25/01/20

13,,,,,,,

➢ 53,EPSI03,CC,25073486,BUENO,DE

GAÑAN,AURA,ROSA,20/ 12/ 1938,17,614,N09,12/ 10/201

3,,,,,,,

➢ 54,EPSI03,CC,30412092,LARGO„ROSA,MARIA,11/05/ 19

40,17,614,N09,28/09/2013,„,„, ➢ 55,EPSI03,CC,30413994,HERNANDEZ,DIAZ,GLORIA,DEY

SI,17/11/1976,17,614,N09,11/06/2012„„„,

➢ 56,EPSI03,CC,4542165,MORALES,PESCADOR,JESUS,AN

TONI0,23/ 04/ 1934,17,614,N09,14/04/2010„„„,

➢ 57,EPSI03,CC,4542875,IGLESIAS,RAMIREZ,GABRIEL„28 /03/ 1928,17,614,N09,03/02/2013,,,,,,,

➢ 58,EPSI03,CC,4543246,BAÑOL,DURAN,BERNARD0„08/

04/ 1941,17,614,N09,11/07/2013,„„„

➢ 59,EPSI03,CC,4543586,LARGO,GUAPACHA,JUAN,FRANC

ISC0,15/06/1940,17,614,N09,08/03/2013„„,„

➢ 60,EPSS03,CC,4543812,UCHIMA,TREJOS,JULIO,CESAR, 01/05/ 1943,17,614,N09,29/06/2013„„„,

➢ 61,EPSI03,CC,4544411,GARCIA,ALZATE,WALTER„12 /03

/1946,17,614,N09,16/12/2012„„„, ➢ 62 , EPSIO3 , CC,4546535, Davila,Alvarez, Leonardo, Fernand

0,15/ 10/1981,17,614,N09,11/03/2011„„„,

➢ 63,EPSI03,CC,4593453,TAPASCO,TAPASCO,JUSTINIANO

„27/09/1944,17,614,N09,22/07/2013„„„,

➢ 64,EPSI03,CC,10253357,BETANCUR„ARTURO,DE JESUS,20/10/1959,17,614,N09,27/04/2011„„,„ 65,EPSI03,CC,1381762,HERNANDEZ,FRANCO,DIEGO,D

E JESUS,23/02/1950,17,614,N09,27/04/2011„,„„

➢ 66,EPSI03,CC,25046047,PEÑA,DE

ROJAS,ANA,DELFA,25/03/1934,17,614,N09,27/04/201

1 7”77),

➢ 67,EPSI03,TI,M7V0250517,AGUDELO,CARO,CHISTIAN„2

0/08/ 1995,17,614,N09,27/04/2011,„„„

➢ 68,EPSS03,CC,25050142,LADINO,DE

SEPULVEDA,MARIA,LUCIA,19/ 10/ 1928,17,614,N09,22/

05/2008,,,,,,,

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ASFS RI 1 Y LITIGICi

> 69,EPSS03,CC,112809,SULEIMAN„MUSTAFA,YUSEF,15/

09/ 1919,17,614,N09,27/04/2011,„,„,

> 70,EPSS03,CC,1378167,GARCIA,RAMIREZ,GUILLERMO,

JOSE,19/ 03/1921,17,614,N09,27/ 04 / 2011„„,„ > 71,EPSI03,MS,17614I7363,ARICAPA,ARICAPA,FRANCISC

0,JAVIER,05/02/ 1995,17,614,N13,01 / 01/ 2011,1, „, „ > 72,EPSI03,MS,17614I8120,BARTOLO,LADINO,LUIS,ALFR

ED0,04/ 06/ 1997,17,614,N13,24/ 03 /2013,1„„„ ➢ 73,EPSI03,TI,92020472199,BETANCUR,GAÑAN,OMAIRA,

YANETH,02/ 04/ 1992,17,614,N13,01/ 01/2011,1, „ , „

> 74,EPSI03,RC,F4CO253258,BETANCUR,LARGO,ERIKA,P AOLA,14/ 08/ 1997,17,614,N13,06/ 01/ 2012,1„„„

> 75,EPSI03,RC,F4CO252757,BETANCUR,ROJAS,NORELY,

ANDREA,04/ 03 / 2003,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1, „ „ , > 76,EPSI03,MS,17614I4355,BLANDON,ROJAS,YHONY,AL

EJANDR0,31/03/ 1996,17,614,N13,01 / 01/ 2011,1„, „,

> 77,EPSI03,RC,F4CO252629,BOLAÑOS,HERNANDEZ,HEC

TOR,URIEL,12/ 01/ 1994,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„, > 78,EPSI03,AS,17614I1034,BUENO,BUENO,LUZ,ADRIANA

,14/ 10/ 1988,17,614,N13,01/01/2011,1„„„ > 79,EPSI03,T1,88031078924,BUENO,LENGUA,VICTOR,DA

NIEL,10 / 03/ 1998,17,614,N13,01/ 01 /2011,1,,,,,,

➢ 80,EPSI03,MS,17614I1391,BUENO,TAPASCO,CESAR,AU GUST0,25/ 04/ 1994,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„

> 81,EPSI03,RC,36715041,BUENO,TAPASCO,SEBASTIAN, CAMILO,03/ 11/ 2006,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„, „ ,

> 82,EPSI03,MS,17614I7295,CALVO,CRUZ,GERSON,DAVI

D,03/ 03/ 1994,17,614,N13,01/ 01/2011,1„,„,

> 83,EPSS03,T1,92080924285,CAMPEON,PESCADOR,SEBA STIAN,DAVID,09 / 08 / 1992,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„

> 84,EPSI03,RC,F4CO252698,CAMPEON,VILLADA,JOSE,D AVID,07/ 06/2001,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1,„,„

> 85,EPSI03,CC,1059704780,CAÑAS,LARGO,LUZ,EDIT,31/ 01/ 1991,17,614,N13,01/01/2011,1„„„

• 86,EPSI03,RC,F4CO253160,CAÑAS,REYES,YERIS,ISNEID

A,05/ 07/2002,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„,„,

> 87,EPSI03,MS,17614IR245,CORREA,GARCIA,DEISY,YULI

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ASESCRIN Y 1 FIC:10

ANA,01/01/1996,17,614,N13,01/01/2011,1„„„

➢ 88,EPSS03,AS,17614I2294,CORREA,MORALES,PIEDAD,

NATALIA,04 / 01/ 1992,17,614,N13,01/ 04 /2011,1, „ „,

➢ 89,EPSI03,RC,29771881,CRUZ,LOAIZA,LIZETH,DANIELA

,10/02/1999,17,614,N13,01/01/2011,1„„„

➢ 90,EPSI03,RC,24643700,DAVILA,TAPASCO,LUIS,NORBE Y,24/03/ 1995,17,614,N13,01/01/2011,1„,„,

➢ 91,EPSI03,RC,F4CO253104,DIAZ,GARCIA,EDISON,ALBE

RT0,06 /03/ 1999,17,614,N13,01/01/ 2011,1„„„

➢ 92,EPSS03,CC,9112172669,DIAZ,HENAO,DANIEL,FERN

AND0,17/12/1991,17,614,N13,02/05/2013,1,„„, ➢ 93,EPSI03,RC,32043968,DURAN,BAÑOL,JHON,FAUNER,

25/02/2005,17,614,N13,01/01/2011,1„„„

➢ 94,EPSI03,MS,17614I4793,GAÑAN,ANDICA,NEIDY,NORB

ELLY,08/ 03 / 1999,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„ „„ ➢ 95,EPSI03,MS,17614I3875,GAÑAN,BUENO,JOHN,EDWIN

,29/04/1993,17,614,N13,01/01/2011,1„,„,

➢ 96,EPSI03,RC,F4CO252465,GAÑAN,BUENO,SIRLEY,YUR

ANY,12/ 01/ 2000,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1,„,„

➢ 97,EPSI03,AS,17614I3406,GAÑAN,GAÑAN,ELIANA,CARM

ENZA,04/11/1990,17,614,N13,01/01/2011,1„„„ ➢ 98,EPSI03,RC,9008145619,GAÑAN,GAÑAN,SOL,VIVIANA,

09 /03/2003,17,614,N13,01/01/2011,1„„„

➢ 99,EPSI03,RC,30941001,GAÑAN,GAÑAN,YEISON,ALBER

T0,29/03/ 1999,17,614,N13,01/01/2011,1„„„

➢ 100,EPSS03,RC,F4CO250908, GARCIA,JARAMILLO, HECT

OR,NICOLAS,06 / 05/ 2006,17,614,N13,19 / 04 / 2013,1„,

➢ 101,EPSI03,RC,28953195,GARCIA,MORALES,MARIA,DEL

PILAR,03/ 05/ 1999,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„

➢ 102,EPSI03,TI,93121314060,GOMEZ,UCHIMA,EUDIBIER

,ALONS0,13/ 06/ 1993,17,614,N13,01/01/2011,1„„„

➢ 103,EPSI03,MS,17614I1700,GONZALEZ,BAÑOL,PABLO,J ULIAN,12/08/1996,17,614,N13,14/ 08/ 2013,1„,„,

➢ 104,EPSI03,RC,F4C0300701,GONZALEZ,GALLEGO,ANG

ELA,NATALY,16 / 05/ 2002,17,614,N13,25/ 05/ 2011,1,,,,,

• 105,EPSI03,MS,17614I7176,HERNANDEZ,GARCIA,LUISA

,FERNANDA,30/ 03/ 1994,17,614,N13,01 / 01/ 2011,1„ „

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ASESORÍA Y I 1-IC;10

➢ 106,EPSI03,RC,F4CO252414,HERNANDEZ,LOAIZA,MARI

A,SALOME,10/ 05/ 1995,17,614,N13,01/ 01/2011,1„„„

➢ 107,EPSI03,RC,F4CO252704,HERNANDEZ,REYES,MARIA

,DANIELA,09/06/2001,17,614,N13,01/01/201 1,1,,,,,,

➢ 108,EPSI03,TI,2007365018,HOYOS,HERNANDEZ,JHON, MARIO,05/09/ 1997,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„

➢ 109,EPSI03,RC,1037119708,JIMENEZ,HENAO,KAREN,S

OFIA,25/11/2004,17,614,N13,04/03/2011,1„„„

➢ 110,EPSI03,AS,17614I7092,LADINO,ARCE,SANDRA,MILE

NA,26/11/1992,17,614,N13,01/01/2011,1„„„

➢ 111,EPSS03,RC,1059704889,LADINO,LADINO,JOHN,ALE

YDER,17/05/2010,17,614,N13,17/05/2011,1„,„,

➢ 112,EPS103,T1,89080467380,LADINO,LADINO,OCTAVIO,

DE JESUS,06/05/1997,17,614,N13,03/08/2011,1,„,„ 113,EPSI03,RC,F4CO250498,LADINO,LARGO,BRENDA,M

ANUELA,28/02/1996,17,614,N13,01/01/2011,1,„,„

➢ 114,EPSI03,MS,17614I1710,LADINO,RESTREPO,LUZ,GA

BRIELA,08/ 01/ 1996,17,614,N13,01/01/2011,1,,,,,, ➢ 115; EPSS03,CC,23053453,LADINO,SANCHEZ,MARIA,ADI

ELA,19/04/ 1944,17,614,N13,31/05/2008,1,,,,,,

➢ 116,EPSI03,CC,25081517,LADINO,SOTO,MARIA,NORELI

A,28/04/ 1969,17,614,N13,01/01/2011,1,,,,,,

➢ 117,EPSS03,T1,99102656053,LADINO,SUAREZ,LAURA,M

ELISA,26 / 10/ 1999,17,614,N13,02/05/ 2013,1„„„

➢ 118,EPSI03,RC,F4CO252980,LADINO,VILLANEDA,JOSE, JUAN CARLOS,07/ 09/ 1995,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„

➢ 119,EPSI03,RC,F4CO252538,LARGO,CRUZ,CARLOS,EDU ARD0,05/04/2001,17,614,N13,01/01/2011,1,„„,

➢ 120,EPSS03,AS,17614I2090,LARGO,GUEVARA,JHON,DIL AN,18/ 11/ 1991,17,614,N13,17/08/2013,1„,„,

➢ 121,EPSI03,MS,17614I3034,LARGO,MORALES,JOSE,AL

EJANDR0,21/09/2004,17,614,N13,01/01/2011,1,„„,

➢ 122,EPSS03,T1,92010372978,LARGO,MOTATO,DIANA,M

ARIA,03/01/1992,17,614,N13,01/01/2011,1,„,„

➢ 123,EPSS03,T1,99030604463,LARGO,ROTAVISQUE,CRIS TIAN,DANIL0,03/07/1999,17,614,N13,01/01/2011,1„

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> 143,EPSI03,MS,17614I2969,ROJAS,LADINO,BERNARDO,

ESAU,12/ 03/ 1995,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„

> 144,EPSI03,MS,17614I4695,ROMERO,GONZALEZ,YULY,

VIVIANA,02 / 03 / 1994,17,614,N13,01 / 01/ 2011,1„ „ „ > 145,EPSS03,RC,30804901,TAPASCO,ANDICA,LUIS,FERN

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> 146,EPSI03,AS,17614I9273,TAPASCO,TAPASCO,JOSE,IG

NACI0,21/ 06 / 1991,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„

> 147,EPSI03,MS,17614IR206,TREJOS,ALZATE,TANIA,ME

LIZA,10 / 04/ 1995,17,614,N13,01/ 01 / 2011,1„, „,

> 148,EPSI03,RC,26000814,TREJOS,CRUZ,ANGELA,MARI

A,02/06/ 1996,17,614,N13,01/01/2011,1,,,,,,

> 149,EPSS03,CC,12921483,VARGAS,LARGO,ALVARO,ANT

ONI0,29 / 06 / 1974,17,614,N13,03/08/2009,1,,,,,,

> 150,EPSI03,RC,F4CO253148,VARGAS,REYES,ELKIN,FER NAND0,01/ 01/2001,17,614,N13,01/ 01 / 2011,1„„„

> 151,EPSI03,TI,90101452483,VELARDE,HERNANDEZ,JU

AN,GUILLERM0,14/ 10/ 1992,17,614,N13,01/01/2011,1

➢ 152,EPSS03,TI,91052997878,VILLADA,CANO,DIANA,CAR OLINA,04/ 03 / 1993,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1,„,„

> 153,EPSI03,TI,95010902445,VINASCO,FLOREZ,MAYCOL,

STIVEN,09 / 01/ 1996,17,614,N13,17/ 10/2013,1,,,,,,

> 154,EPSI03,CC,36715401,VINASCO,LARGO,KEVIN,ALEX

IS,24 / 06/ 1976,17,614,N13,01/ 10/2013,1,,,,,,

> 155,EPSI03,RC,1059706796,SUAREZ,HERNANDEZ,VALE NTINA„03/ 01/2012,17,614,N13,03 / 01/ 2012,1„ „ „

> 156,EPSI03,AS,17614I9501,ALVAREZ,MUÑOZ,AURA,CAT

ALINA,18/ 03 / 1988,17,614,N13,01/ 01 / 2011,1„ „ „

> 157,EPSI03,RC,1059697005,LARGO,GAÑAN,ANGELA,VA LERIA,01/ 09 / 2005,17,614,N13,01/ 11/2013,1,,,,,, 158,EPSS03,RC,1054860798,VALENCIA,SANCHEZ,ISAB ELA„ 16/ 02 /2008,17,614,N13,02/ 05/ 2013,1„„„

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NA,29/ 10/ 2012,17,614,N09,12/05/2013„„„,

2,EPSI03,CC,15924383,CORTES,VALENCIA,LEONARDO,DE

JESUS,09/ 03/ 1980,17,614,N09,25/ 01/ 2013„„,„

➢ 3,EPSI03,CC,24510718,RAMIREZ,DE GOMEZ,OLIVA,DE

JESUS,01/ 03/ 1958,17,614,N09,06/ 07/ 2013„„„,

4,EPSS03,CC,24693207,MARIN,TOBON,INES,FABIOLA,04/ O

3/1928,17,614,N09,17/07/2013„„„,

> 5,EPSI03,CC,25045505,VILLANEDA,DE

CRUZ,FLORENCIA„28/ 04/ 1918,17,614,N09,10/ 01/2012„„„

> 6,EPSI03,CC,25046516,LARGO„ESTER,JULIA,17/ 12/ 1925,1

7,614,N09,03/01/2013„„,„

7,EPSS03,CC,25047323,MARTINEZ,SANCHEZ,ANA,ADELA,1

5/06/ 1937,17,614,N09,02/05/2013„„„,

• 8,EPSI03,CC,25047611,VINASCO,DE

GONZALEZ,MARIA,EMILIA,01/ 07/ 1916,17,614,N09,23/ 01/ 2

013„ „ „,

• 9,EPSI03,CC,25050149,GAÑAN,DE

BAÑOL,MARGARITA„27/ 04/ 1929,17,614,N09,12/ 09 / 2013„,

• 10,EPS103,CC,25051021,BETANCUR„BLANCA,LILIA,10/ 11/

1941,17,614,N09,08/07/2013„„,„

➢ 11,EPSS03,CC,25052495,GARCIA,ANDICA,ANA,JOAQUINA,1

7/06/ 1938,17,614,N09,02/05/2013„„„, • 12,EPSI03,CC,25064117,BUENO,DE GAÑAN,CARMENZA,DE

JESUS,24/ 06/ 1956,17,614,N09,07/ 02/2013„„„,

13,EPSI03,CC,25069222,CHAURRA,DIAZ,MARIA,ANGELICA, 22/06/1932,17,614,N09,04/01/2013„„„,

• 14,EPSI03,CC,25072542,GAÑAN,DE

GAÑAN,MARIA,JOSEFINA,31/ 12/ 1928,17,614,N09,22/ 06/ 2

013„ „ „,

15,EPSI03,CC,25072875,BAÑOL,ANDICA,MARIA,CECILIA,31 / 12/ 1928,17,614,N09,17/10/2013„,„„

> 16,EPSI03,CC,25072958,DAVILA„MARIA,VIRGELINA,23/ 08/

1941,17,614,N09,25/01/2013,„„„

17,EPSI03,CC,4542165,MORALES,PESCADOR,JESUS,ANTO

NI0,23/04/ 1934,17,614,N09,25/ 04/ 2012„,„„

18,EPS103,CC,4543246,BAÑOL„BERNARD0„08/ 04 / 1941,17 ,614,N09,11/07/2013„,„„

19,EPSI03,CC,4546535,DAVILA,ALVAREZ,LEONARDO,FERN

ANDO,15/ 10/1980,17,614,N09,11/ 03/ 2011,„„„

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20,EPSI03,CC,4593453,TAPASCO„JUSTINIANO„27/ 09/ 194

4,17,614,N09,22/07/2013„,„„

21,EPSS03,CC,25050142,LADINO,DE

SEPULVEDA,MARIA,LUCIA,19/ 10/ 1928,17,614,N09,02 / 05/

2013,„,„, > 22,EPSS03,CC,112809,SULEIMAN„MUSTAFA,YUSEF,15/ 09

/1919,17,614,N09,01/04/2012,„„„

• 23,EPSI03,CC,1059698059,PARRA,IGLESIAS,ARBEY,ANDRE

S,10/06/ 1986,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,

> 24,EPSI03,CC,1059698864,ALVAREZ,ORTIZ,ELKIN,JHONAT

AN,04/ 03/ 1988,17,614,N15,03/03/2014„„,„

> 25,EPSI03,CC,1059695815,VALLADA,TABORDA,YENNIFER„

13/ 12/ 1986,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,

26,EPSI03,CC,1059702716,SALAZAR,TAPASCO,EVER,ALEX

ANDER,12/ 02/1991,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„„, 27,EPSI03,CC,1059701175,TREJOS,GUERRERO,MARLO,R0

BERT0,20/ 02/ 1990,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„„, • 28,EPSI03,CC,1059705960,REYES,HERNANDEZ,PABLO,DA

GNOBER,16/ 02/ 1993,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„„,

29,EPSI03,CC,1059701896,BUENO,GARCIA,GUSTAVO,ADOL

F0,10/ 08/ 1990,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,

> 30,EPSI03,CC,1059699641,LADINO,SALDARRIAGA,JEYMER,

ORLAND0,22 / 09 / 1988,17,614,N15,03 / 03 / 2014,„

31,EPSI03,CC,15914569,RIVERA,CALVO,ALVARO,DE

JESUS,05/ 03/ 1957,17,614,N15,03/ 03/ 2014,„„„

> 32,EPSI03,RC,1088826712,PEREZ,MOTATO,MARIA,ALEJAN

DRA,17/ 09/2005,17,614,N15,03/ 03/ 2014,„„„

> 33,EPSI03,CC,1059697502,GAÑAN,BLANDON,DIEGO,FERN

ANDO,06/ 12/ 1987,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,

34,EPSI03,CC,1053817647,TABORDA,SALDARRIAGA,LUIS,A

LEJANDR0,24 / 11/ 1991,17,614,N15,03/ 03/2014,

35,EPSI03,CC,1088005005,ALCALDE,ALZATE,JAIR,ALBERT

0,30/ 11/ 1990,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,

> 36,EPSI03,CC,1059705104,MEJIA,SUAREZ,EDWIN,RICARD

0,20/ 10/ 1992,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,, 37,EPSI03,CC,1059694729,CORREA,GUTIERREZ,VICTOR,A

NDRES,15/ 05/ 1986,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„,„

38,EPSI03,TI,1002962127,CAMAYO,GUEVARA,CRISTIAN„22

/ 08/ 2001,17,614,N15,03/03/2014,„,„, > 39,EPSI03,CC,1059698045,IGLESIAS,ORTIZ,EMANUEL„31/

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y I ITIG O

03/ 1988,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,

➢ 40,EPSI03,CC,1059696005,LOPEZ,FRANCO,WILLIAM,FERNA

ND0,01/ 02 / 1987,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,

> 41,EPSI03,CC,1053777115,RAMIREZ,HOYOS,LEIDY,MARCE LA,31/01/1987,17,614,N15,03/03/2014,„„„

➢ 42,EPSI03,CC,1059695248,GIRON,SUAREZ,JULIAN,ANDRES

,04 / 07/ 1986,17,614,N15,03/ 03/2014„„„,

43,EPSI03,T1,98110372469,MARIN,MARIN,JHON,FABER,03/

11/ 1998,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,

44,EPSI03,CC,9911823,CRUZ,REINA,HOOVER,MAURICI0,20

/02/ 1985,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,

> 45,EPSI03,CC,25062226,RAMIREZ,TORO,MARTHA,INES,04/

10/ 1965,17,614,N15,03/03/2014„„„,

> 46,EPSI03,CC,1059695306,ROMAN,GUTIERREZ,OSCAR,FER

NANDO,03/ 12/ 1985,17,614,N15,03/ 03/ 2014„,„„

> 47,EPSI03,CC,9910606,VALENCIA,CAÑAS,SERGIO,ALEJAN

DR0,08/ 01/ 1983,17,614,N15,03/ 03/2014,„„„

> 48,EPSI03,CC,1059696906,GARCIA,RESTREPO,MIGUEL,AN

GEL,27 / 07/ 1987,17,614,N15,03/03/2014,„„„

49,EPS103,CC,30384773,DIAZ,ALCALDE,GLORIA,YANETH,0 6/01/ 1971,17,614,N15,03/03/2014„„,„

• 50,EPSI03,CC,1059701634,PESCADOR,ISAZA,WILTON,ALEX

ANDER,04/ 06/ 1990,17,614,N15,03/ 03/ 2014,„„„

> 51,EPSI03,CC,1059703226,BAÑOL,LARGO,NELSON,DE

JESUS,07/ 06/ 1991,17,614,N15,03/ 03 / 2014„„,„

> 52,EPSI03,CC,25049912 ,UCHIMA,ALCALDE,ROSMIRA„28/ 0

6/ 1937,17,614,N15,03/ 03/2014,„„„

> 53,EPSI03,RC,1060536528,GRISALES,RESTREPO,KEVIN,AN

DRES,10/ 03/2010,17,614,N15,03/ 03/ 2014„,„„

> 54,EPS103,CC,1053797685,HOYOS,TREJOS,MARISOL„09/ O 1/ 1989,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,

55,EPSI03,CC,1059707029,SUAREZ,NIÑO,SAMIR,ALEXIS,08 /04/ 1994,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,

56,EPSI03,RC,28954187,BECERRA,CRUZ,EDWAR,ESTIVEN,

09/07/ 1999,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„„,

> 57,EPSI03,CC,1026135077,GOMEZ,BAÑOL,JUAN,DAVID,08 / 06/ 1988,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„„,

• 58,EPSI03,CC,1059706142,VILLADA,CATAÑO,ELKIN,ALEJA NDR0,09/ 08/ 1993,17,614,N15,03/ 03/2014„,„„

➢ 59,EPSI03,RC,1059702880,GRISALES,MONROY,MELANY„11

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/ 11/ 1985,17,614,N15,03/03/2014„,„„ 64,EPSI03,CC,1053778019,MONTOYA,SALAZAR,JULIAN,ALB

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22/01/1989,17,614,N15,03/03/2014„„„, 67,EPSI03,CC,25059753,RAMIREZ,OSORIO,DORA,LUZ,22/ O

3/ 1966,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„,„

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9/09/ 1970,17,614,N15,03/03/2014,„„„ 70,EPSI03,CC,1059704754,REYES,DIAZ,CRISTIAN,JOAN,23

/07/ 1992,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,, > 71,EPSI03,CC,24527577,ECHAVARRIA,HERNANDEZ,ALBA,L

UCIA,13/12/1965,17,614,N15,03/03/2014„„„, 72,EPSI03,RC,1059699811,RAMIREZ,TABORDA,JUAN,JOSE,

17/03/2007,17,614,N15,03/03/2014„„„, 73,EPSI03,CC,1059696599,CRUZ,IGLESIAS,JHON,EDWIN,1

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➢ 76,EPSI03,CC,25051203,TOBON,ORTIZ,MARIA,CENELIA,30/

05/ 1940,17,614,N15,03/03/2014,„„„ > 77,EPSI03,CC,15911606,TREJOS,HERNANDEZ,OMAR,DE

JESUS,04/05/1954,17,614,N15,03/03/2014„„„,

r 78,EPSI03,CC,1059698601,ALVAREZ,SALAZAR,CARLOS,AU

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ASESORIA Y LFIC10

E JESUS,03/ 12/ 1974,17,614,N09,07 / 05/ 2012,„„„

• 15,EPSI03,CC,25072917,BECERRA,HERNANDEZ,VERONICA

„31/ 12/ 1930,17,614,N09,29/ 08/ 2012,„,„,

> 16,EPSI03,CC,25054052,BECERRA,ZAMORA,MARIA,ALICIA,

14/03/ 1947,17,614,N09,30/08/2012,,,,,,,

17,EPSI03,CC,1374619,BAÑOL,ALVAREZ,LUIS,ALFRED0,21

/ 11/ 1932,17,614,N09,09/09/2012,,,,,,,

18,EPSI03,CC,4545369,TABORDA,DIAZ,LUIS,ORLAND0,13/

01/ 1947,17,614,N09,20/ 11/ 2012„„„, 19,EPSI03,CC,25050007,UCHIMA,ALCALDE,ANA,ROSA,30/ O

8/ 1933,17,614,N09,28/ 11/2012,„„„

• 20,EPSI03,CC,25049466,REYES,CASTRO,MERCEDES,ROSA,

30/ 10/ 1933,17,614,N09,09/ 12/2012,,,,,,,

➢ 21,EPSI03,CC,15911737,PIEDRAHITA,DIAZ,SERAFIN„01 /01

/1956,17,614,N09,14/12/2012„„„,

➢ 22,EPSI03,CC,1381560,BUENO,BUENO,LUIS,ALFONS0,17/

07/ 1946,17,614,N09,08/ 10/2013,,,,,,,

➢ 23,EPSI03,CC,25059338,TAPASCO,TAPASCO,CLARA,ELENA,

16/ 11/ 1937,17,614,N09,14/ 10/2013„,„„

▪ 24,EPSI03,CC,1059699827,MORALES,BAÑOL,EDIER,ARMA

NDO,06/ 12/ 1988,17,614,N09,08/11/2013„„„,

• 25,EPSI03,CC,32469481,RODRIGUEZ,ISAZA,EDILMA„19/ 05

/ 1949,17,614,N09,30/ 11/ 2013,„„„

➢ 26,EPSI03,CC,25214638,TAPASCO,BUENO,MARIA,RITALINA ,25/ 12/ 1953,17,614,N09,02/ 12/2013,,,,,,,

➢ 27,EPSI03,CC,30413924,GAÑAN,MELCHOR,FLOR,MARIA,01

/ 12/ 1955,17,614,N09,11/ 12 / 2013„„„,

> 28,EPSI03,CC,4544021,LOAIZA,VARGAS,ROBERTO,DE

JESUS,28 / 03 / 1942,17,614,N09,13/ 12/2013,,,,,,,

➢ 29,EPSI03,CC,25050789,DIAZ„TERESA,DE

JESUS,29 / 01/ 1940,17,614,N09,24/ 12/2013,,,,,,,

30,EPSI03,RC,1059708668,BUENO,BUENO,KENLLY,ARICHE LL,22/ 06/ 2013,17,614,N09,31/ 12/2013,,,,,,,

> 31,EPSS03,TI,1058078741,HENAO,COLORADO,DAHIANNA„ 15/03/2003,17,614,N13,21/07/2011,1„„„

• 32,EPSI03,AS,17614I4710,GAÑAN,BUENO,FRANCISCO,JAVI ER,24/ 12/ 1990,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„

> 33,EPSI03,MS,17614I3123,LARGO,AGUIRRE,ANDRES,FELIP

E,23/ 12/ 2005,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1,„,„

> 34,EPSI03,TI,97050902620,GAÑAN,ROJAS,JAIME,STIBEN,0

A

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4

NOVOA & ZULUAGA

Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].

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NOVOA & ZULUAGA

ASESORÍA Y LI-1C-10

1/ 05/ 1997,17,614,N13,01/02 /2013,1„„„

A

B R L 2

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4

▪ 35,EPSS03,CC,1053805288,RAMIREZ,VARGAS,EDWIN,ARTU

R0,27/09/ 1990,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1,„„,

> 36,EPSS03,CC,1059697685,TREJOS,SANTA,ESTEBAN,CAMI

L0,21/ 01/ 1988,17,614,N13,18 / 03/2014,1„„„

➢ 37,EPSS03,T1,97122200080,UCHIMA,OSORIO,MATE0„22/ 1

2/ 1997,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,

38,EPSS03,CC,15913628,CALVO,LADINO,RUBEN,DARI0,28

/04/ 1959,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,

39,EPSS03,CC,1088262116,BETANCUR,DAVILA,JHON,DEIB

ER,21/ 10/ 1988,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„

• 40,EPSS03,CC,1059701290,REYES,CATAÑO,DAVID,ALEJAN

DR0,09/ 03 / 1990,17,614,N13,18/03/2014,1„„„ 41,EPSS03,CC,1059702230,ESTUPIÑAN,IGLESIAS,LUIS,ALB

ERTO,03/ 11/ 1990,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„

42,EPSS03,CC,1059705735,GARCIA,MANZO,EDIER,ALEJAN

DR0,11/ 03/ 1992,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,

> 43,EPSS03,CC,1148691071,CASTAÑEDA,RESTREPO,JHONI

ER,HERNAN,26/ 05 / 1992,17,614,N13,18/ 03 / 2014,1

> 44,EPSS03,CC,1059696686,DAZA,HINCAPIE,JULIAN,ALEXA

NDER,30/ 05/ 1987,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„

> 45,EPSS03,CC,1059696054,HERNANDEZ,VINASCO,WILMER

,FERNAND0,26/ 01 / 1987,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„ 46,EPSS03,CC,1059704109,NARANJO,NARANJO,MANUEL4 OSE,08/ 05/ 1991,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„,„,

47,EPSS03,CC,1059705732,TREJOS,GARCIA,JOHAN,JERSA

IN,09 / 03/ 1993,17,614,N13,18/ 03 / 2014,1„,„,

➢ 48,EPSS03,CC,1059705295,MORALES,PELAEZ,DAIRON„19/

08/ 1992,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„ ➢ 49,EPSS03,CC,1090336431,PELAEZ,PEREZ,JHON,STIVEN,1

9/ 12/ 1992,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,

> 50,EPSS03,TI,1002854019,PATIÑO,NOREÑA,SERGIO,ANDR

ES,18/ 10/ 2002,17,614,N13,18/03/ 2014,1„„„

> 51,EPSS03,CC,30413176,MOTATO,LARGO,MARY,LUZ,03/ 01

/1979,17,614,N13,18/03/2014,1„,„, 52,EPSS03,CC,8301640,BUENO,TAPASCO,OSCAR,ANTONIO,

10/ 12/ 1949,17,614,N13,18/ 03/2014,1,„„,

53,EPSS03,CC,15923995,GARCIA,GOMEZ,ROBER,ALEXAND

ER,18/ 02/ 1979,17,614,N13,18/03/2014,1„„„ • 54,EPSS03,CC,18470554,BALLESTEROS,ESTRADA,JOSE,M

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ASESORIA Y 11-1C10

AURICI0,19/ 08/ 1982,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,

55,EPSS03,CC,1053773293,BECERRA,LARGO,CAMILO,AND

RES,13/09/1986,17,614,N13,18/03/2014,1„„„

56,EPSS03,CC,25059574,HERNANDEZ„MARIA,NOELBA,24/

12/ 1953,17,614,N13,18/03/2014,1„„„

> 57,EPSS03,CC,9911525,BECERRA,LARGO,DIEGO,ALEJAND

R0,26/09/ 1984,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1,„„, 58,EPSS03,CC,1053776502,RAMIREZ,SOSSA,YEINER,ALON

S0,01/ 03/ 1987,17,614,N13,18/03/2014,1„„„

59,EPSS03,CC,9911290,GONZALEZ„JUVENAL,ANDRES,30/

06/ 1984,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,

> 60,EPSS03,CC,75102812,GIRON,FERNANDEZ,CAMILO,ANT

ONIO,05/ 11/ 1984,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1,„,„ 61,EPSS03,CC,1059697149,MONTOYA,CASTAÑEDA,JHONA

THAN,ANDRES,20/ 09/ 1987,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„

62,EPSS03,CC,1053781427,ARICAPA,MARIN,DUADIER,ALB

ERT0,24/ 09/ 1987,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,

> 63,EPSS03,CC,1059697372,TREJOS,CATAÑO,FERNANDO,F

ORTUNAT0,18/ 05/ 1987,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1,„„, 64,EPSS03,T1,1088243864,VIDAL,OSSA,JHON,JAIR0,14/ 07

/2004,17,614,N13,18/03/2014,1„„„

> 65,EPSS03,CC,9910468,SALAZAR,MONTOYA,HERSON,EULI

SES,05/02/1983,17,614,N13,18/03/2014,1„„„ > 66,EPSS03,CC,1053788331,BAÑOL,AGUIRRE,CARLOS,ALBE

RTO,09/08/ 1988,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1,„,„

67,EPSS03,CC,1059696175,HERNANDEZ,GUERRERO,JULIO

,ALEXANDER,22/ 02/ 1987,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„

• 68,EPSS03,CC,1059699448,CASTAÑEDA,GUARIN,EFRAIN,A

LEXANDER,14/ 01/1989,17,614,N13,18/ 03/2014,1,

• 69,EPSS03,CC,9911411,CAMPEON,TORO,DARIO„22/ 11/19

83,17,614,N13,18/03/2014,1„„„

• 70,EPSS03,CC,1059698749,GUTIERREZ,PINZON,JEFFERSO

N,ESNEIDER,31/ 07/ 1988,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„

> 71,EPSS03,CC,8060380,CANO,VALENCIA,EDGAR,ANDRES,3

1/10/ 1984,17,614,N13,18/ 03/2014,1„„„

> 72,EPSS03,CC,9911471,BECERRA,RAMIREZ,OSCAR,MARIO,

26/ 11/1984,17,614,N13,18/ 03/2014,1„„„

> 73,EPSS03,CC,1059700730,SANCHEZ,ESPINOSA,SERGIO,L

EONARD0,11/ 09 / 1989,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„ 74,EPSS03,CC,1059696888,BUENO,GARCIA,JUAN,CARLOS,

A

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NOVOA & ZULUAGA

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ASESORIA Y I ICIO

11/07/ 1986,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,

75,EPSS03,CC,9912054,RIVERA,TREJOS,CARLOS,GERMAN,

01/ 02 / 1986,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„,„, > 76,EPSSO3 ,CC,1059701286,BUENO,GARCIA,ANDRES,ARTU

R0,03/ 12/ 1990,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„

➢ 77,EPSS03,CC,1088273948,RIVERA,TREJOS,ANDRES,FELIP

E,26/ 11/ 1989,17,614,N13,18 / 03/ 2014,1,„„,

➢ 78,EPS103,T1,1059696180,GAÑAN,BUENO,KENYA,VALENTIN

A,28/02/2005,17,614,N13,31/05/2012,1„„„

A

Y

o

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2

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1

4

➢ 1,EPSI03,CC,1059706796,SUAREZ,HERNANDEZ,VALENTINA

„10/08/ 1995,17,614,N13,03/ 01/ 2012,1„„„

➢ 2,EPSI03,CC,1059697741,PESCADOR,MORALES,YOLIAN,DE JESUS,02 / 02/ 1988,17,614,N13,21/ 10/2013,1,,,,,,

• 3,EPSI03,TI,97050902620,GAÑAN,ROJAS,JAIME,STIBEN,01

/05/ 1997,17,614,N13,01/ 02/ 2013,1,„„,

➢ 4,EPSI03,TI,1059696180,GAÑAN,BUENO,KENYA,VALENTINA

,28/02/2005,17,614,N13,31/05/2012,1„„„

➢ 5,EPSI03,RC,1059697005,LARGO,GAÑAN,ANGELA,VALERIA, 01/ 09/ 2005,17,614,N13,02/ 11/2013,1,,,,,,

➢ 6,EPSI03,RC,1060536587,BUENO,GAÑAN,DAHIANA,LUCIA,2

3/ 05/2010,17,614,N15,23/05/2010„„„,

Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].

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NOVOA & ZULUAGA ASESORIA Y 1 m0

> 1,EPSI03,TI,94091234186,ANDICA,GAÑAN,CRISTIAN,A

NDRES,12/ 09/ 1994,17,614,N13,19/ 03/ 2013,1,„,„

> 2,EPSS03,T1,97082702338,BUENO,BAÑOL,MILTON,HE

RNEY,27/ 08 / 1997,17,614,N13,01/ 04 / 2011,1„ „ „

> 3,EPSI03,MS,17614I2747,CARDENAS,RICON,DIEGO,AN

DRES,11/09/1999,17,614,N13,01/01/2011,1„,„, > 4,EPSI03,AS,17614I9121,HERNANDEZ, GRANADA,LUZ, S

TELLA,29/09/1988,17,614,N13,01/01/2011,1„„„

> 5,EPSS03,AS,17614I1368,LADINO,NNNNN,ANGELA,TAT

lANA,27/ 11/ 1991,17,614,N13,01/ 01 / 2012,1, „, „

> 6,EPSI03,AS,17614I1067,MORALES„MARIA,VIDALY,02 /

12/ 1988,17,614,N13,02/04/2014,1,„„,

> 7,EPSI03,TI,98042291918,TRUJILLO,MORALES,PAULA,

ANDREA,22 /04 / 1998,17,614,N13,11/ 07/ 2013,1, „ „,

> 8,EPSI03,RC,30942857,GIRALDO,RAMIREZ,JUAN,FERN

AND0,04/09/2001,17,614,N13,01/01/2011,1„„„

> 9,EPSS03,TI,99080603732, CAÑAS, CARDONA,JUAN,EST EBAN,08/ 06 / 1999,17,614,N13,01/ 04 / 2014,1,„„,

> 10,EPSS03,TI,F4CO252836,MORALES,MARIN,ANDERSO N,FELIPE,05/ 11/ 1997,17,614,N13,10 / 06/ 2010,1, „, „

> 11, EPSI03,RC,F4C0300679,DIAZ,TABORDA,JUAN,MAN

UEL,02/07/2005,17,614,N13,01/01/2011,1„„„

> 12,EPSS03,TI,1007399498,RESTREPO,RIOS,LAURA,FE RNANDA,22/06/2002,17,614,N13,01/ 07 / 2006,1, „ „,

> 13,EPSI03,RC,F4CO251063,CASTRILLON,ANDICA,GUST

AVO,ADOLF0,29 / 03 / 1994,17,614,N13,02 / 02 / 2014,1„„ > 14,EPSI03,CC,1007694428,PESCADOR,SEPULVEDA,MA

RIA,JOSE,02 / 05/ 1981,17,614,N13,01 / 09 / 2013,1, „, „

> 15,EPSI03,RC,32041283020,GONZALEZ,GIRON,JUAN,S EBASTIAN,05/ 07/ 2002,17,614,N13,01/ 07/ 2013,1, „ „,

16,EPSI03,RC,36715476,LENGUA,MAPURA,LUISA,MARI

A, 14/07/2006,17,614,N13,01/01/2011,1,,,,,, ➢ 17,EPSI03,TI,99042002702,BETANCUR,PESCADOR,EST

EBAN,ALEXIS,20 / 04 / 1999,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„,

> 18,EPSI03,RC,1059704572,ROJAS,BUENO,BRAHIAN,AL EJANDR0,08 / 05/ 2010,17,614,N15,08 / 05/ 2010, „ „„

> 19,EPSI03,AS,17614I3209,TABARQUINO,BETANCURT,L

Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].

321-8201043.

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Nnz NOVOA & ZULUAGA

EIDY,LILIANA,02/ 08/ 1992,17,614,N13,10/ 07/ 2014,1„ „

> 20,EPSI03,TI,1060586234,LENGUA,CALVO,RAMIRO,AL

EXANDER,07/04/2004,17,614,N13,30/07/2014,1,„,„

> 21,EPSI03,CC,1060588954,SANCHEZ,LADINO,CLARA,I

SABEL,03/06/1988,17,614,N13,17/07/2013,2„„„

> 1,EPSS03,TI,99082154448,ANDRES,FELIPE,ANDRES,F O ELIPE,24/08/1999,17,614,N13,01/01/2011,1,„„,

C > 2,EPSS03,CC,3146931295,DORA,SENAIDA,DORA,SENA

IDA,22/11/1990,17,614,N13,01/01/2012,1„„„ T > 3,EPSS03,T1,97082702338,BUENO,BAÑOL,MILTON,HE

U RNEY,27/08/1997,17,614,N13,01/04/2011,1„„„

> 4,EPSS03,TI,95120686248,NEUAR,SEBASTIAN,NEUAR, B

SEBASTIAN,06/12/1995,17,614,N13,01/01/2012,1„„„

R > 5,EPSS03,T1,96032629447,EDWIN„EDWIN„26/03/199

E 6,17,614,N13,01/01/2012,1„„„

> 6,EPSS03,TI,97112446226,HOYOS,TREJOS,HOYOS,TR D EJOS,25/ 11/ 1997,17,614,N13,01/ 01 /2012,1,,,,,,

E > 7,EPSI03,RC,1059710097,CRUZ,LARGO,JIANNARA„01/

2 09/2014,17,614,N15,10/09/2014,„,„,

> 8,EPSS03,TI,98110667740,MORA,LARGO,CARLOS,AND

O RES,21/07/1999,17,614,N13,28/09/2014,1„„„ > 9,EPSS03,TI,98121888445,RAMIREZ,ZULUAGA,RAMIRE

1 Z,ZULUAGA,19/12/1998,17,614,N13,01/01/2012,1„„„

5 > 10,EPSS03,CC,1059698602,WILMAR,ARLEX,WILMAR,A RLEX,06/06/1988,17,614,N13,01/08/2014,1„,„,

Radicación de novedades en plataforma FOSYGA

De igual forma, los anteriores reportes fueron debidamente radicados en la plataforma del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, para que se procediera con la actualización y consolidación de la

información relativa al régimen subsidiado en el municipio de

Riosucio, Caldas; dicha situación se puede corroborar con los certificados de radicación que se anexan al presente escrito, los cuales fueron generados por la plataforma y que corresponden a los siguientes meses:

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lo] NOVOA & ZULUAGA

ASESORA Y LITIGIO

? Enero de 2014. > Febrero de 2014.

> Marzo de 2014.

➢ Abril de 2014. ➢ Mayo de 2014. > Agosto de 2014.

➢ Octubre de 2015.

Expedición de resoluciones para consolidar y notificar reporte de

novedades

De igual forma, con el objetivo de consolidar el proceso de

identificación de errores, el Municipio de Riosucio, Caldas expidió las siguientes resoluciones en las cuales se consolidan las novedades identificadas por el ente territorial, así como que se requería el retiro

de las personas del régimen subsidiado con el objetivo de evitar que

se continuaran presentando pagos injustificados. Dichas resoluciones fueron recolectadas para los siguientes periodos:

➢ Resolución No.

> Resolución No.

➢ Resolución No.

> Resolución No. ➢ Resolución No. ➢ Resolución No.

031 del 21 de febrero de 2014. 096 del 23 de abril de 2014.

1519 del 30 de julio de 2014.

1552 del 27 de agosto de 2014. 031 del 21 de febrero de 2014. 412 del 29 de octubre de 2015.

En ese sentido, es dable inferir que la señora Delia Lorena Vargas

Trejos cumplió con la obligación asignada al municipio consistente

en verificar la información relacionada con los usuarios del régimen subsidiado y proceder a reportar las respectivas novedades, con el objetivo de realizar la actualización de la información y evitar la generación de pagos injustificados; así mismo, el objetivo de tal

reporte residía en permitir que el Administrador Fiduciario del Fondo

de Solidaridad y Garantía -Fosyga desplegara las gestiones para realizar la solicitudes de reintegro.

Adicionalmente, se puede evidenciar que mi poderdante ejecutó una serie de actividades con el ánimo de mejorar el servicio de atención

en salud de la población pobre del municipio y como consecuencia

de tales gestiones, se puede evidenciar las mejoras sustanciales en

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NOVOA & ZULUAGA ASESORIA Y LI-ICIO

las valoraciones efectuadas por la Dirección Territorial de Salud de Caldas al realizar las valoraciones de estos ítems, los cuales, para el

periodo 2012-2015 son notablemente superiores a las generadas en el periodo de la administración anterior.

Estas situaciones se pueden evidenciar, entre otros, en los siguientes documentos que se anexan al presente escrito:

a) Informes bimensuales sobre auditoría realizada al régimen

subsidiado para el año 2012.

b) Informes bimensuales de auditorías realizadas en el año 2014 a

las EPS que administraban servicios en el régimen subsidiado en el municipio.

c) Informes sobre auditorias realizadas en el año 2013 sobre las

diferentes entidades que suministraban atención a la población

afiliada al régimen subsidiado del municipio.

d) Informes de auditorías bimensuales efectuadas en el año 2015 a la EPS AIC.

e) Informes de auditorías bimensuales efectuadas en el año 2015 a la EPS Cafesalud.

f) Informes y oficios relacionados con el plan de mejora del

servicio de salud proyectado para el año 2012, el cual se implementó en dicha anualidad y se fue perfeccionando para los años siguientes.

De igual forma, la Dirección Local de Salud realizó los cruces de

información tendientes a evitar la repetición de número de registro en la base de datos única BDUA y evitar que con posterioridad las EPS volvieran a ingresar dichos usuarios como beneficiarios del régimen subsidiados; de esta forma se buscaban generar aún más

acciones tendientes a evitar pagos injustificados de forma preventiva

La anterior gestión de depuración fue ejecutada para varios de los casos referidos al interior del proceso de responsabilidad fiscal y que se relacionan en el archivo en Excel denominado usuarios que se

reportan como presuntos repetidos y que están en el listado del caso.

Con origen en los anteriores documentos, es claro que las

actividades desplegadas por mi prohijada siempre estuvieron enfocadas en brindar la mejor atención a la población afiliada al

Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].

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eQ,

NOVOA &ZULUAGA ASESORA Y LFICIO

régimen subsidiado del ente territorial y, en ningún momento, su

conducta podría catalogarse como dolosa o gravemente culposa, habida cuenta que:

(i) Se realizaron las verificaciones de información consolidada

por la EPS y se procedió a reportar las respectivas novedades para que se efectuaran los reintegros a que hubiera lugar;

(ii) Dichos reportes se realizaron dentro del término legal

asignado para que las entidades administradoras de recursos pudieran desplegar sus gestiones de reintegro, esto es, los reportes se concretaron dentro de los 2 años

siguientes a su presentación;

(iii) La Dirección Local de Salud del Municipio de Riosucio,

nunca tuvo la oportunidad de efectuar alguna gestión o

administración puntual sobre los recursos con destino al régimen subsidiado.

Con origen en las anteriores situaciones, es improcedente calificar el

actuar de mi poderdante como doloso, por cuanto, brilla por su ausencia cualquier elemento probatorio que permita inferir un ánimo

especial de afectar el patrimonio del Estado; así como que también existe ausencia de pruebas que demuestren un actuar gravemente

culposo, tal y como lo exige la norma, ya que, por el contrario, existe

abundante material probatorio que denota el actuar diligente y

cuidadoso de la señora Vargas Trejos, ya que se llevó a cabo la verificación de información y posterior reporte de novedades para la

realización de reajustes y reintegros que debían adelantarse por

parte de las administradora de recursos del régimen subsidiado.

CAPÍTULO IV PRUEBAS

Con el objetivo de dar plena aplicación al derecho de defensa, solicito tener como pruebas lo siguiente:

Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].

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NOVOA & ZULUAGA ASESORIA Y LI-ICIO

IV. 1. PRUEBAS QUE SE APORTAN CON EL ESCRITO DE DEFENSA

Anexo al escrito de defensa de adjuntan las siguientes pruebas documentales, las cuales se anexan en medio magnético por

cuestiones ambientales:

1. Relación de novedades detectadas e informadas en los

periodos, enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto de 2015, así como para el mes de octubre de 2015.

2. Resolución No. 031 del 21 de febrero de 2014. 3. Resolución No. 096 del 23 de abril de 2014.

4. Resolución No. 1519 del 30 de julio de 2014. 5. Resolución No. 1552 del 27 de agosto de 2014

6. Resolución No. 031 del 21 de febrero de 2014.

7. Resolución No. 412 del 29 de octubre de 2015. 8. Certificados de radicación de novedades en la plataforma del

FOSYGA.

9. Informes bimensuales sobre auditoría realizada al régimen

subsidiado para el año 2012. 10. Informes bimensuales de auditorías realizadas en el año 2014

a las EPS que administraban servicios en el régimen

subsidiado en el municipio.

11. Informes sobre auditorías realizadas en el año 2013 sobre las diferentes entidades que suministraban atención a la población afiliada al régimen subsidiado del municipio.

12. Informes de auditorías bimensuales efectuadas en el año 2015

a la EPS AIC.

13. Informes de auditorías bimensuales efectuadas en el año 2015

a la EPS Cafesalud. 14. Informes y oficios relacionados con el plan de mejora del

servicio de salud proyectado para el año 2012, el cual se

implementó en dicha anualidad y se fue perfeccionando para los años siguientes.

IV.2. PRUEBAS QUE SE SOLICITAN

Solicito a su despacho decretar las siguientes pruebas documentales:

Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LI-IGIO

1. Oficiar a la Dirección Territorial de Salud de Caldas para que allegue copias de los resultados de las valoraciones efectuadas

al sistema de seguridad social en salud del Municipio de

Riosucio, Caldas para los periodos comprendidos entre 2008-

2011 y 2012-2015; ello con el objetivo de corroborar las

eficientes gestiones realizadas por la administración de mi poderdante y que derivaron en resultados notables en las

mejoras del servicio de salud del municipio.

2. Oficiar a la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que

remita todos los oficios generados por nuestra entidad con el

objeto de verificar la identificación de las personas afiliadas al régimen subsidiado del municipio de Riosucio, Caldas.

3. Oficiar al Ministerio de Salud y/o al ADRES para verificar si recibieron los reportes de novedades por parte del municipio de

Riosucio con origen en las personas referidas en el auto de

imputación. 4. Oficiar al Ministerio de Salud y/o al ADRES para constatar si

los valores pagados por las personas relacionadas en el auto de

imputación, ya fueron objeto del trámite de restitución,

teniendo en cuenta el reporte realizado por el Municipio de

Riosucio. 5. Oficiar al Ministerio de Salud y/o al ADRES para remitan

concepto sobre la forma en que se ejecuta el giro directo de los

recursos para el sostenimiento del régimen subsidiado.

• De igual forma, solicito se reciban los siguientes testimonios:

1. ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 9.911.106, quien podrá ser ubicado en la Calle 22 Número 22-26 Edificio del Comercio Of. 1207 -

Manizales, Caldas.

2. JULIÁN DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

9.910.946, quien podrá ser ubicado en la Calle 22 Número 22-26 Edificio del Comercio Of. 1207 - Manizales, Caldas.

El objeto de la prueba testimonial consiste en determinar las

gestiones realizadas por la Administración territorial para identificar y reportar las novedades que generaron pagos injustificados y que

Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].

321-8201043.

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NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y LI-IGIO

permiten evidenciar que tales gestiones fueron desplegadas de

manera oportuna, con el propósito de permitir la iniciación de

gestiones de reintegro por parte de los administradores de los recursos del régimen subsidiado.

CAPÍTULO V NOTIFICACIONES

A efectos de notificaciones, las recibiré en:

• Dirección: Calle 22 Número 22-26 Edificio del Comercio Of. 1207 -

Manizales, Caldas.

Correo: [email protected].

Celular: 321-8201043.

Cordialmente,

d hoorim )/(0-2 CdirlínD,- JHONATAN GOMEZ CARRILLO C.C. No. 1.053.836.619 T.P. No. 306.616 •

Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].

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