7164741 C - Euskadi.eus · WIN.\•// 1 ámbitos: tiempo libre, educación, volunt O) DE ORDEN...

18
7164741 C Bajo la denominación de FUNDACIÓN ITAKA-ESCOLAPIOS / ITAKA-ESKOLAPIOAK FUNDAZIOA se constituye una Fundación de conformidad con la Ley 1211994, de 17 de Junio, y demás disposicio- nes/normativas vigentes. La FUNDACIÓN TAKA-ESCOLAPlOS/lTAKA-ESKOLAPlOAK FUNDAZIOA es una organización constituida sin ánimo de lucro que, por voluntad de su entidades creadoras tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general, que se describen en el art.3 de los presentes Estatutos. La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente desde la inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro de Fundaciones y dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de las entidades fundadoras en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular la Ley 1211994, de 17 de Junio., de Fundacio- nes del País Vasco. En su consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunica- ciones al Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, permutar, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes • muebles o inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, recibir y reembolsar préstamos, renunciar y transigir, y acudir a la vía administrativa o judicial ejercitando toda clase de reclamacio-

Transcript of 7164741 C - Euskadi.eus · WIN.\•// 1 ámbitos: tiempo libre, educación, volunt O) DE ORDEN...

7164741 C

Bajo la denominación de FUNDACIÓN ITAKA-ESCOLAPIOS /ITAKA-ESKOLAPIOAK FUNDAZIOA se constituye una Fundación deconformidad con la Ley 1211994, de 17 de Junio, y demás disposicio-nes/normativas vigentes.

La FUNDACIÓN TAKA-ESCOLAPlOS/lTAKA-ESKOLAPlOAKFUNDAZIOA es una organización constituida sin ánimo de lucro que,por voluntad de su entidades creadoras tiene afectado de mododuradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general,que se describen en el art.3 de los presentes Estatutos.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independientedesde la inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro deFundaciones y dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, sinotras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntadde las entidades fundadoras en el acto fundacional, en los presentesEstatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean deaplicación, en particular la Ley 1211994, de 17 de Junio., de Fundacio-nes del País Vasco.

En su consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunica-ciones al Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer,

• permutar, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes• muebles o inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y

contratos, recibir y reembolsar préstamos, renunciar y transigir, y acudira la vía administrativa o judicial ejercitando toda clase de reclamacio-

counAJUTZA

EHemk0FUJen

País Vasco

nes, recursos, acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales yOrganismos Públicos y Privados, con sujeción a lo establecido por elordenamiento jurídico.

Artículo 3. Fines fLJndcion2Ies

La FUNDACIÓN lTAKAESCOLAPIOS/lTAK-ESKOLAPlOAKFUNDAZIOA tendrá como fines los siguientes:

A) DE ORDEN SOLIDARIO

1.- Promover toda clase de acciones en el ámbito de los serviciossociales relacionados con la prevención, rehabilitación e inserción depersonas y grupos en situación de exclusión social, atendiendoespecialmente a la infancia y juventud que se encuentre en esasituación.

2.- Favorecer la integración personal y social de esas personas ygrupos.

3.- Realizar todo tipo de acciones encaminadas a la promoción deesas personas y grupos.

4.- Analizar la situación de esas personas y grupos, en su globali-dad o en aspectos concretos, elaborando propuestas alternativas, deorden laboral, educativo, etc., que les ayuden a superar la situación deexclusión.

5.- Sensibilizar a las distintas Instituciones Públicas, Asociacionesy a la sociedad en general sobre la problemática de la exclusión social,proponiendo propuestas de intervención concretas.

B) DE ORDEN CULTURAL

6.- Favorecer el desarrollo cultural mediante la realización de ac-tividades de animación socio-cultural, dirigidas especialmente a lainfancia y juventud.

7.- Difundir el valor universal de la cultura, el uso de todas laslenguas, y la conservación de las tradiciones y costumbres de losdiversos pueblos y naciones.

8.- Emplar la educación en el tiempo libre como instrumento idó-neo para el desarrollo personal y colectivo.

9.- Organizar actos culturales de todo tipo, tales como: conferen-cias, seminarios, jornadas, etc.

10.- Recopilar y difundir la información cultural de interés en di-

WIN

.\•//'

1

ámbitos: tiempo libre, educación, volunt

O) DE ORDEN EDUCATIVO

P 7164740 C

11.- Potenciar la educación, especialmente, en el tiempo libre co-flio instrumento idóneo para el desarrollo personal y comunitario

III12.-,Formar educadores en los ámbitos del tiempo libre y de laVfanimaciónsociocultural.

13.-. Impulsar el voluntariado y su formación personal y técnica.14.- Promover acciones y procesos pastorales encaminados a la

' constitución de pequeñas comunidades cristianas.

D) DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

15.- Colaborar en el desarrollo económico y social de los paísesdel llamado Tercer Mundo mediante proyectos de cooperación.concretos. -.

16- Concienciar a la sociedad sobre la situación de dichos paí-ses.

E) OTROS FINES

17.- Trabajar por la Paz mediante la concienciación social en elrespeto a los derechos humanos, la tolerancia y la convivencia pacífica,dirigiendo las actividades ., que se-realicen en cumplimiento de este fin,especialmente a la infancia y juventud.

18.- Promover acciones a favor de la Ecología y del respeto alMedio Natural.

19.- Impulsar la igualdad entre todas las personas, especialmenteentre los hombres y la mujeres.

20.- Promover e impulsar cualquier iniciativa que favorezca elbien de las personas.

Artículo 4. Desrrollc de lns fines

VASCOETZABFL.A

G1 T,pistroa

pis Vas

Los fin fundacionales pueden ser desarrollados por la Funda-ción del modo que crea oportuno, incluida la participación en otrasentidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que sederiven de la carta fundacional, de los presentes Estatutos y, en todocaso, de las Leyes.

Artículo 5. Domicilio

La Fundación tendrá su domicilio social en la ciudad de Bilbao(Bizkaia), en la Calle Juan de Ajuriagerra, 15, C. P.48009.

El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, que deberá ser comunicado al Registro de Fundaciones. Asimis-mo, se faculta al Patronato para la determinación de las sedes de losestablecimientos, delegaciones u oficinas, que, según los casos, sefijen en función de las necesidades derivadas del cumplimiento de losfines fundacionales.

Artículo 6. Ámbito trritoril

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en elámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de desarrollarotras actividades tanto en el ámbito de España como en el de la UniónEuropea e internacional.

Artículo 7. Rneficiarios

La Fundación, dentro de sus fines de interés general, habrá deactuar con criterios de objetividad y de imparcialidad en la selección desus beneficiarios sin que pueda producirse discriminación alguna.

En este sentido, serán beneficiarios de la Fundación las personasde cualquier sexo, edad y condición, que puedan aprovecharse de lasactividades que por ella se realicen, si bien la selección y admisión delos beneficiarios, cuando así lo requiera la actividad, se hará por elPatronato libremente.

En consecuencia, nadie podrá alegar, ni individual ni colectiva-mente frente a la Fundación o sus órganos, el goce de los beneficios -antes que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personasdeterminadas. -

1.••''

• 0.

4.ti

P 71.64739 C.

/ /1r/At40 8 Pubiiridd/ II/ Wfin d que las actuaciones de la fundación puedan ser conoci.-Sr sus eventuales beneficiarios e interesados, el Patronato dará

pub,Jidad suficiente a sus objetivos y actividades.

/ // TÍTulO U. Fi PATRONATO

// CAPÍTUlO 1 Composki6n y ('omptenci2

Artículo 9 •. FI Ptronato

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y.representación de la Fundación, y tendrá a su cargo todas aquellasfacultades de dirección y control en la gestión de la Fundación quesean necesarias para la realización de los finés fundacionales. Enconcretó, administrará los bienes y derechos que integran el patrimoniode la Fundaçión. . .

Artículo 10. Composición ynombrnminto

El Patronato estará constituido por un número mínimo de seismiembros y un máximo de veinte miembros, que serán designados dela siguiente forma:

a) Al menos la mitad más uno de los Patronos serán nombradospor la Provincia de Vasconia de la Orden de las Escuelas Pías, deconformidad con sus Constituciones Aprobadas por la Santa Sede el27 de Febrero de 1.986.

:b) El resto de los Patronos serán designados por la ComisiónPermanente, Junta Directiva, de la Asociación "COMUNIDADES DEITAKA. , Fraternidad Escolapia ITAKA KOMUNITATEA. •EskolapioenSenidetasuna, de confármidad con sus Estatutos.

'GOJUSrrc

&\ZeriO Fundaub° jS'sKa O0p (

El propio Patronato establecerá, dentro del número mínimo ydel número máximo de miembros fijado anteriormente, el númeroconcreto de integrantes que tendrá el órgano en cada momento.

Los nombrados Patronos deberán aceptar expresamente el cargode acuerdo con alguna de las fórmulas previstas en el art.12 de la Ley.Dicha aceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones.

Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabili-tación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad,renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque lasustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, se cubrirápor nombramiento de la entidad fundadora que le hubiera designado,no pudiendo prolongarse la situación vacante por un período mayor deseis meses.

La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordadapor el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidadpor no desempeñar el cargo con la debida diligencia prevista en la Leyy en el art.21 de los presentes Estatutos.

La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano degobierno se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

Artículo 11. Crntuid2d

Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente.No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos, debidamentejustificados, que el desempeño de sus funciones les ocasione, sin queas cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de loslímites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas degravamen.

Artículo 12. Prsident de I Fundación

El Presidente del Patronato será elegido, de entre sus miembros,por el Prepósito Provincial de Vasconia de la Orden de las EscuelasPías.

P 7164738 C

irRJpj

ik G!J.,kAN TAEuska/Hernko

EMPL0EJUS1JC(A/ RePIr0 dD FundaSOAL/J Presidente corresponderá convocar a! Patronato por prop1ni-

c tiy o a petición de una tercera parte, cuando menos, de susorjponentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.

El Presidente del Patronato ostentará la máxima representación/ e icho órgano de gobierno correspondiéndole, además de lasi/facultades inherentes al miembro de dicho órgano y a él atribuidas en

./ estos Estatutos, la de representar a la Fundación en todos sus actos yI contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros órganos de

la Fundación, así como en cuantos litigios, expedientes, cuestionesadministrativas, gubernativas, judiciales y extrajudiciales se presenten,estando facultado para otorgar poderes generales para pleitos a favorde Procuradores o Abogados a tal fin.

Artículo 13. Vicepresidente

El Patronato podrá designar de entre sus miembros un Vicepresi-dente, que será elegido con el voto mayoritario de sus miembros.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia oenfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la meramanifestación de aquéllos. En caso de ausencia del Presidente asícomo del Vicepresidente le sustituirá el miembro de mayor edad.

Artículo 14. Snrt2rio

El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, un Se-cretario que tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrati-vos de la Fundación, custodiará su documentación y levantará actas dela sesiones que se transcriban al Libro de Actas, una vez aprobadas ycon el visto bueno del Presidente.

Artículo 15. Tsorero

El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, si loestimare oportuno, un Tesorero con las funciones que el Patronato le

---

EUS1(OGOfll.0 71JUSTIZ(A, LAN ETAGIZARTE SEGURT 5AILP

EuSkaJ HerTikC FundaziQen EragS0a

encomiendeDEPARTAMENTO DE JU5TIC',EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.Registro do FundaCi0fl do! País Vasco

Las funciones que pueden encomendarse al Tesorero serán lassiguientes:

1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación:2.- Presentación y firma del Balance de Ingresos y Gastos.3.- Llevanza de los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuesto y

el Libro Diario.

Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la ge-rencia o gestión, o la realización de otras actividades en nombre de laFundación, a terceras personas, con la remuneración adecuada alejercicio de sus funciones.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierneal gobierno de la Fundación y, en particular a los siguientes extremos:

1.- Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumpli-miento de sus fines.

2.- La administración de la totalidad de los recursos económicos yfinancieros cualquiera que sea el origen de los mismos.

3.- Aprobar el Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resul-tados, Memoria del Ejercicio anterior y la liquidación de Presupuestosde Ingresos y Gastos de dicho período.

4.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio si-guiente así como de su Memoria explicativa.

5.- Aprobar las normas de régimen interior convenientes.

6.- La creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de susmiembros y determinación de sus facultades y otorgar apoderamientos -generales o especiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículosiguiente.

P 7164737 CUrr

ÜEp4°

rZn

s- 7-AME

Los nombramientos de los caF ,

ase-s, así como la contratación del re adminis-

r1vo, laboral y subalterno necesario, según lo previstrrei art.16 deos Estatutos.

(7 8.- Formalizar y aprobar toda clase de actos y.contrátos, sean deindole civil, mercantil, laboral, administrativo o de cualquier otra clase,que la mejor realización de los fines de la Fundación requiera.

9.- Elevar las propuestas que procedan a los organismos compe-tentes para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.

10.- Promover la participación de empresas, entidades, organis-mos, o particulares en programas dé cooperación técnica y de forma-ción de personal cualificado, mediante la aportación de fondos yconvenios de colaboración.

11.- Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempreque lo consideren conveniente para la Fundación, poniéndolo enconocimiento del Protectorado.

12.- Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario parael mejor cumplimiento de la voluntad de la entidad fundadora.

El Patronato podrá delegar en uno o varios de sus miembros to-das o agunas de sus potestades, a excepción de la aprobación de lascuentas y presupuestos, los actos que excedan de la gestión ordinariao necesiten la autorización del Protectorado.

Con las limitaciones expresadas en el párrafo precedente el Pa-tronato podrá constituir Comisiones Delegadas y Ejecutivas, con las

GOU.1'O VISCJ

jUSTIZIA LAN ET^GIZARTE SEGURANT T,PiP

ELISkBI HCTrikO Fuflda210 ErrOÇS(DEPARTAMENTO DE jUSTC1''EMPLEO Y SEGURIDAD SOCP

Pa ís Vas^w'Registro defIO2!5deL

facultades que en cada caso se determine, así como nombrar apodera-dos generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias.

Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que seanpara pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritas en elRegistro de Fundaciones.

Los miembros del Patronato de la Fundación están obligados á:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales,de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la Fundación.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio dela Fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos,según los criterios económico-financieros de un buen gestor.

c) Servir al cargo con la diligencia de un representante leal.

7Tm m Ii

Los miembros del Patronato no podrán contratar con laFundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.

Artículo 21. Respcns2bilidad

1.- Los miembros del Patronato son responsables frente a la Fun-dación en los términos que determinen las Leyes.

2.- Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesenopuesto al acuerdo generador de la misma o no hubiesen participadoen su adopción, salvo que se pruebe que tenían conocimiento de aquély no expresaron su disconformidad.

3.- Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones elejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente deexigencia de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentenciafirme que recaiga.

4.- El Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de

1/ 1/

P 7164736 C

quien ga interés legítimo, pod acción debilidad. También podrá ser ejercrtad1 f or la entidad

-a cuando la actuación de los miembros del Patronato seao lesiva a los fines fundacionales.

El Patronato celebrará como mínimo dos reuniones cada año.

Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se reuniránecesariamente para aprobar la liquidación del presupuesto delejercicio precedente, el Inventario, la Memoria de Actividades y elBalance de Situación del ejercicio anterior y la Cuenta de Resultadosen los términos previstos en el art 29 de los presentes Estatutos. Deigual modo, en el cuarto trimestre de cada ejercicio se procederá,previa la convocatoria correspondiente, a la aprobación del presupues-to del ejercicio siguiente para su remisión al Protectorado.

Las convocatorias del Patronato habrán de realizarse por escrito,conteniendo el Orden de.l día acordado por el Presidente que deberátener en cuenta las sugerencias de los miembros del órgano degobierno, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de lareunión, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo podráreducirse a 3 días. .

ir

El Patronato quedará válidamente constituido en primera convo-catoria cuando concurran, personalmente . o por representación, lamitad más uno de los miembros.

Si no se reuniera el quórum necesario señalado en el párrafo an-terior, el Patronato se reunirá una hora después, bastando en esta

GOBIERNO VASCO

JUSTIZA LAN ETAGZARTE SEGURANTZA SALJ'.Euskai Her,kO FundaZioefl Ene9iStfOaDEPARTAMENTO DE JUSTICIA,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro de Fundaciones del País Vasco

segunda reunión con la asistencia de cualquier número de miembros,con un mínimo de tres y siempre que estén presentes el Presidente oVicepresidente titulares.

Con independencia de lo señalado en lbs párrafos anteriores, elPatronato se entenderá convocado y quedará válidamente constituidocuando estén presentes todos sus miembros y acepten unánimementela celebración de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo que se tratede alguno de los siguientes supuestos:

1.- Acuerdo de modificación, fusión y extinción que requerirá elvoto de las dos terceras partes de los asistentes.

2.- Cualquier otro que tenga establecido en los presentes Estatu-tos un quórum de votación diferente.

El voto del Presidente dirimirá los empates que puedan producir-se.

De cada reunión del patronato se levantará por el Secretario elActa correspondiente que, además de precisar el lugar y día en queaquélla se ha celebrado, se especificarán los asistentes, los temasobjeto de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.

IIIIISIRTia1.1.1I1.I.i1ITsI[I).WIP1TtE1

El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por todaclase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

La Fundación se ajustará en sus actos de disposición y adminis-tración a las normas que le sean aplicables, destinando sus frutos orentas a los fines que le son propios, todo ello de acuerdo con lospresentes Estatutos.

Artículo 25. Recursos

,I

lJ

VASCO0"Ii 1".^ "_

1 R7

/1-Patrimonio de la Fundación estará integrado por:

¡a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.

/ ./ b) Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, de las(eñtidades fundadoras (y adheridos), y las cuotas y aportaciones,

rdinarias y extraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente los¡miembros del Patronato.

/c) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por

los medios admitidos en derecho, y especialmente en virtud delegados, donaciones, aportaciones y subvenciones que le concedanotras personas, Organismos e Instituciones. La aceptación dé donacio-nes, legados y herencia deberá ponerse en conocimiento del Protecto-rado.

d) Los frutos o rentas, productos o beneficios del patrimonio y delas actividadés que realice la Fundación, así como las remuneracionesde los servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislaciónvigente.

e) Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicación.

Artículo 26. Alterines ptrimnis

El Patronato de la Fundación podrá, en todo momento, y cuantasveces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica,efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones queestime necesarias del capital de la Fundación, con el exclusivo fin deevitar que éste, aún manteniendo su valor nominal, se reduzca en suvalor efectivo o poder adquisitivo.

GOBI14O VSJUSTIZIA, LAN FI

GIZATE SEGU' SAILPn ErrCr0Euskal HCT(<° FUfldaZiOE

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA,EMPLEO V SEGURIDAD SOCAL de¡ Pa ís VaswRegistro

Para la custodia y salvaguardia del patrimonio fundacional se ob-servarán las siguientes reglas:

a) Los bienes y derechos que integran el Patrimonio fundacional,deberán estar a nombre de la Fundación y habrán de constar en suInventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondien-tes.

b) Los bienes inmuebles y/o derechos reales se inscribirán anombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad. El resto be losbienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registroscorrespondientes.

c) Los valores y metálico, los títulos de propiedad, los resguardosde depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio,posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular laFundación, se depositarán en la entidad que determine el Patronato anombre de la Fundación.

d) Los demás bienes muebles serán custodiados en la forma quedetermine el Patronato.

Todos estos bienes o derechos se especificarán en el Libro deInventarios, que estará a cargo del Secretario del Patronato, y en elque, bajo la inspección del mismo, se consignarán todas las circuns-tancias precisas para su identificación y descripción.

Artículo 28. Fjrcfrio crnámico

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el curso esco-lar, extendiéndose del 1 de Septiembre del año corriente al 31 deAgosto del año siguiente.

La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico unPresupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos deforma equilibrada.

Dicho Presupuesto se presentará ante el Protectorado en el últi-mo trimestre del ejercicio de su aprobación, junto con una Memoria

ÍII TI.jí

P 7184734 cu,-....•.'''

•'.r

,t.,•.• ':

Gi LAN

D P

CFTZ4SLAARTAM

expli

lei

El Patronato elaborará el Inventario, el Balance de Situación y lata de Resultados, en los que se reflejará la situación patrimonial,

q'onómica y financiera de la Fundación, así como una Memoria de lasctividades realizadas durante el ejercicio, y de la gestión económical patrimonio, suficiente para hacer conocer y justificar el cumplimiento

de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. Tambiénpracticará la liquidación del • Présupuesto de ingresos y gastos delejercicio anterior, cumpliendo, a tales efectos, las disposiciones de laLey.

Artículo 30. Rendición de cuantas

Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico elPatronato deberá justificar ante el Protectorado en los términosprevistos en el art.27 de la Ley de Fundaciones, que su gestión delejercicio anterior ha sido adecuada a los fines fundacionales.

1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán adscritósde una manera directa e inmediata a la realización de los finesfundacionales.

2.- la Fundación programará periódicamente las actividades• propias de su objeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación

de las prestaciones y se acordará su forma de realización y- adjudicación.

GO80JuSTIZ.- ESEGURTotZPRTE

.

EtJskaí HertKQ FufldaZiErre

DARTMENO DE jt.jETCEMPLEO Y SEGURIDAD SOC

3.- A la realización de sus fines se destinará, en el plazo de tresaños a partir del momento de su obtención, al. menos el 70% de lasrentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto,deducidos los impuestos correspondientes a los mismos.

Las aportaciones en concepto de dotación patrimonial, bien enel momento de su constitución bien en un momento posterior, quedanexcluidas del cumplimiento de este requisito.

El resto de los ingresos deberá destinarse a incrementar ladotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administraciónque no podrán exceder del 20%, salvo autorización expresa delProtectorado a instancia razonada de la Fundación, de acuerdo con loprevisto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

En todo caso, la totalidad de los recursos serán aplicados a losfines de la Fundación.

LTA usi el 12 lof:tiei [sitiad 1 El [el in ZZEMÍ di 29 [silo] 11

Artículo 32. Modiflc2dón

El Patronato de la Fundación podrá promover la modificación delos presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para el mejorcumplimiento de los fines fundacionales. El acuerdo de modificacióndeberá ser adoptado por el voto favorable de los 2/3 de los miembrosintegrantes del mismo, como mínimo.

Artículo 33. Fusión

También podrá el Patronato acordar la fusión con otra u otras en-tidades siempre que quede atendido en la debida forma el objetofundacional. El acuerdo será adoptado motivadamente con el votofavorable de los 2/3 de sus miembros, como mínimo.

Artículo 34. Fxtinción

La Fundación se extinguirá:

1.- Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo

•t • i .•;,t:.i/y.,,., ¡Ç ,,,.Y.l,J?4,;;,yJ,,Ih./l.;,. • . ,,f,tY 1:,,.'';1

\ 4 4

1

FM 190 Rk 00

7164733, C

Evs/ai77 OtGURApi .9 el Código Civiho en otras, Leyes.P4roontENTOemplac)

JUSTICIA'f SQ

2.- Cuando así resulte de un proceso de

.3.- Cuando sea disuelta por resolución judicial firme.

Artículo 35. Prnrp dp Pxtinción

En el caso previsto en el apartado 1 del artículo anterior,, la extin-ción de la. Fundación requerirá acuerdo del Patronato y ratificación porel Protectorado.

El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expre-sión de la situación patrimonial y del programa de liquidaciórh

Si no hubiese acuerdo del Órgano de gobierno,, o éste no .fueseratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación requeriráresolución judicial motivada,.qué podrá ser instada, en su caso, por-elProtectorado o por el órgano .fundacional.

El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial moti-vada, se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

Artículo 36.1 iguidación

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacionalserán destinados en su totalidad, por el Patronato o, en su defecto, porel Protectorado, a alguna de las entidades consideradas comoentidades beneficiarias del carácter social al amparo de la Norma Foral7194 de 9 de noviembre del Impuesto del Valor Añadido, que tengan sudomicilio en el mismo municipio o, en su defecto, en el mismo TerrjtorioHistórico. y.

TÍTLJI O y r)F! PROTECTORADO Y RFISTRO PFuNDACIONES

EUSKO JAUR1.ARJTN9SCJ

JUSTIZIA, LAN ETAGIZARTE SEGURANTZA SPU A

Euska! HerrkO Fundazioefl Erreg,:rDEPARTAMENTO DE JUSTICIA,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCt-

Registro de Fundaciones del País risço

Artículo 37. Del Prntectorado

Esta Fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y controldel Protectorado, en los términos previstos en la Leyes vigentes.

Artículo 38. DI Registro de Fundiones

La constitución de esta Fundación, así como de todos los actos onegocios jurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribi-rán en el Registro de Fundaciones.

rereTZ *me

Podrán adherirse a la Fundación, con el carácter de colaborado-res adheridos, aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad ocontribución pueda favorecer al logro del fin fundacional.

La solicitudes de adhesión con el carácter precitado deberán seraprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Patronato,quien fijará asimismo la contribución económica que los aspiranteshayan, en su caso, de satisfacer. Dichos colaboradores podránparticipar en el Patronato si así lo decide éste.

El Patronato podrá nombrar colaboradores honoríficos a las per-sonas físicas o jurídicas que hayan contribuido o contribuyan demanera destacada a la consecución del objeto fundacional.