8 - Consentimiento Oferta Aceptación

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Titulo segundo CONTRATOS EN GENERAL ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. FORMACION DEL CONSENTIMIENTO SECCIÓN 1ª - Consentimiento, oferta y aceptación 971/983 SECCIÓN 2ª - Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas 984/989 SECCIÓN 3ª - Tratativas contractuales 990/993 SECCIÓN 4ª - Contratos preliminares 994/996 SECCIÓN 5ª - Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad 997/999 FORMACION DEL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO o acuerdo de voluntades es uno de los elementos estructurales del contrato En verdad se trata de dos voluntades que se dirigen a un fin común. No importa si es contrato bilateral o unilateral, porque aun en los contratos unilaterales se necesitan dos voluntades Consentimiento = voluntad Sin voluntad no hay negocio jurídico Formación del Consentimiento (ART. 971) Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.

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Titulo segundo CONTRATOS EN GENERAL

ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos

o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular,

modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO

SECCIÓN 1ª - Consentimiento, oferta y aceptación 971/983

SECCIÓN 2ª - Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales

predispuestas 984/989

SECCIÓN 3ª - Tratativas contractuales 990/993

SECCIÓN 4ª - Contratos preliminares 994/996

SECCIÓN 5ª - Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad 997/999

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO

EL CONSENTIMIENTO o acuerdo de voluntades es uno de los elementos

estructurales del contrato

En verdad se trata de dos voluntades que se dirigen a un fin común. No

importa si es contrato bilateral o unilateral, porque aun en los contratos

unilaterales se necesitan dos voluntades

Consentimiento = voluntad

Sin voluntad no hay negocio jurídico

Formación del Consentimiento (ART. 971)

Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de

una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para

demostrar la existencia de un acuerdo.

OFERTA + ACEPTACION = CONSENTIMIENTO

El Código Civil de Velez ignora la etapa de las meras tratativas, el periodo

de ideación o elaboración del contrato , que el Código civil y Comercial si

recepciona en los artículos que vimos en la clase anterior esto es 990/999

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El tema de la formación del contrato pone de manifiesto el consentimiento

contractual. Este elemento esencial de los contratos, recuerden la

definición de Contrato, exige el concurso de dos o más partes que expresan

su voluntad jurídica.

El art 971 nos dice en relación a la formación del consentimiento que los

contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o

por una conducta de las partes suficiente para demostrar la existencia de

un acuerdo. Se trata de hechos conclusivos que permiten deducir

unívocamente la aceptación.

El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de

las partes y aceptarse por la otra, en tal sentido nos vamos a referir primero

a la Oferta y luego a la Aceptación

OFERTA

La oferta es la exteriorización o declaración de voluntad unilateral, que una

parte dirige a la otra (determinada o derterminable) para celebrar un

contrato. Para ser considerada técnicamente una oferta deben darse ciertos

requisitos

1) debe ser recepticia , estar dirigida a una persona o personas

determinadas ( ojo no constituye oferta el envío de listas de precios

por ejemplo, estas son al publico en general y constituyen

invitaciones a ofertar)

2) sobre un contrato en particular, (compraventa, locación; ) tipico o

atipico

3) debe reunir todos los elementos básicos constitutivos del contrato

sobre el cual versa, es decir deber ser completa o autosuficiente,

solo asi se explica que la mera aceptación baste para formar el

consentimiento (ejemplo si se trata de una compraventa debe

precisar la cosa, el precio, la forma de pago, la entrega; etc.)

Especies El código de Vélez establecía que las ofertas podían ser

alternativas o conjuntas, nada prevé el código nuevo al respecto

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1) Las alternativas : tienen por objeto uno entre varios contratos

independientes y distintos , o de cosas que pueden separarse dentro

de un único contrato –

2) La conjunta : los términos aparecen inseparablemente unidos, de

modo tal que no se admite la aceptación parcial, ya que ello

implicaría una contraoferta y no un consentimiento.-

En síntesis la aceptación parcial de una oferta alternativa concluye el

contrato en cambio si es una oferta conjunta importa su rechazo

Como dijimos la oferta debe ser a persona determinada o determinable,

ahora bien cuando la oferta se formula a personas indeterminadas es

considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus

términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de

contratar del oferente.

La persona quedara determinada con el perfeccionamiento de cada contrato

en particular. Se adhiere a un esquema contractual que llega perfeccionado.

Y lo va a hacer a través de una manifestación de voluntad particular y

concluyente, que se traduce en una oferta.

Obligatoriedad:

Del art. 974 CCCN resulta que la oferta es obligatoria para quien la formula

a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del

negocio o de las circunstancias del caso!!

La regla es la obligatoriedad de la oferta. Pero hasta cuándo??????

Si tiene plazo debe mantenerse por el plazo que indique la oferta en cambio

si no contiene plazo depende:

1) si la oferta fue hecha a una persona presente o fue formulada por un

medio de comunicación instantáneo, en ese caso la aceptación debe

ser inmediata!!!!! Se trata de los supuestos en que las partes se

encuentran una frente a la otra sea en un mismo lugar o en situación

que les permita el intercambio inmediato de oferta y aceptación.

Puede ser incluso por teléfono, porque es una situación entre

personas que situadas en distintos lugares intercambian

declaraciones en un mismo tiempo, es decir en forma coetánea.

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2) En cambio si se hace a una persona que no está presente, debe

mantenerse por un lapso de tiempo razonable hasta que pueda ser

aceptada

En cuanto a precisar la duración del denominado “lapso razonable”,

este lapso varía, según la mayor o menor complejidad del contrato a

celebrar –de la oferta a considerar- y también de la distancia que

medie entre los contratantes. No estando determinado en la ley su

fijación o estimación, en caso de litigio, quedara librado a la decisión

del juez.

El Código regula expresamente el caso en que la oferta es dirigida a

persona físicamente distante que no se encuentra en comunicación

instantánea con el oferente, y la sujeta a plazo, a no ser que contenga una

previsión diferente, v.gr. a lo normal en los usos del tráfico.

Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.

RETRACTACION

Hay retractación de la oferta cuando el oferente la retira o la revoca.

El oferente puede retractar la oferta y ello se fundamenta en la

consideración de que si el oferente perdiese su facultad de revocación, su

libertad de actuar se vería gravemente comprometida frente al destinatario

que mantiene su libertad de decisión.

La retractación va a estar consumada cuando se expide a la otra parte, y

para resultar útil, la comunicación de su retiro o revocación debe ser

anterior o coetánea a la notificación de la oferta

Si el destinatario de la oferta expide la aceptación, el contrato se

perfecciona, y la retratación enviada con posterioridad es inidónea.

MUERTE O INCAPACIDAD DE LAS PARTES (Art. 976)

Que pasa con la oferta? Cuando Caduca???? Esto es cuando queda sin

efecto???

1) En el caso del ofertante cuando este fallece o se incapacita antes de

la recepción de su aceptación

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2) En el caso del aceptante, cuando fallece o se incapacita antes que

el oferente reciba la aceptación

Si la oferta fue aceptada ignorando el aceptante la muerte o

incapacidad del oferente, tiene derecho a que se le reintegren los

gastos que haya realizado

Contrato Plurilateral (art. 977)

Los contratos plurilaterales son aquellos celebrados por dos o más partes

que persiguen un fin común, es decir, que tienen carácter asociativo.

La nota distintiva de estos contratos está dada por la proveniencia de la

manifestación negocial de dos o más partes.

En estos es preciso establecer a quién y en qué forma se deben manifestar

las diversas voluntades.

No hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados excepto

que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo

en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han

consentido.-

LA ACEPTACION Art 978

La aceptación es una declaración unilateral de voluntad, recepticia,

destinada al oferente, y dirigida a la celebración del contrato.

La aceptación debe ser congruente con la oferta, porque “cualquier

modificación que se hiciere en la oferta al aceptarla importará la propuesta

de un nuevo contrato. Se trata de la denominada contraoferta, mediante la

cual el destinatario que no acepta la oferta pasa a ser el oferente de un

nuevo contrato.

Modos de aceptación.

Como se formula la aceptación???

La aceptación puede ser realizada de distintas maneras: a) Aceptación

expresa: Cuando se manifieste verbalmente, por escrito o por otros signos

inequívocos. b) Aceptación tácita: Cuando el destinatario de la oferta

realiza actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia

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de la voluntad.; c) Aceptación por medio de cierto comportamiento. La

aceptación puede resultar de la realización de cierto comportamiento.

Mediante una declaración o acto del destinatario de la oferta que revele

conformidad con la oferta

En cuanto al silencio, de suyo no engendra conformidad, ya que en

principio no equivale a un asentimiento, dejando a salvo las excepciones

que la misma ley consagra.-

La voluntad de aceptar una oferta solo se manifesta por el silencio cuando

hay obligación de expedirse, resultante de la ley o si las partes acuerdan

que el silencio se considera aceptación.-

Ejemplo en la oferta se expresa que en caso de silencio se entenderá

aceptada

La exteriorización de la aceptación puede ser directa o indirecta , es decir

mediante comportamientos declarativos o de hechos, aunque esa libertad

de formas puede ser limitada por el oferente para dar mas seguridad a la

existencia del acuerdo (ejemplo se puede imponer que se haga en un plazo

determinado, que sea por escrito, que sea por carta certificada, etc)

Perfeccionamiento.

Recuerdan que habíamos dicho que los contratos se concluyen con

la recepción de la aceptación, entonces la aceptación perfecciona

el contrato:

a) Entre presentes, cuando es manifestada. Emitida la aceptación,

ella es recibida simultáneamente, y automáticamente queda

perfeccionado el consentimiento, no quedando margen temporal

para revocar esa declaración de aceptación.

b) Entre ausentes, si es recibida por el proponente durante de

vigencia de la oferta. El Código adopta la teoría de la recepción,

que entiende perfeccionado el contrato cuando el oferente recibe, la

declaración de aceptación que le remitió la contraparte.-

Retractación de la aceptación.-

Al igual que la oferta, La aceptación puede ser retractada!!

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Hasta cuando???

La retractación de la aceptación es útil si la comunicación es recibida por el

destinatario (oferente) antes o al mismo tiempo que la aceptación.

Una vez recibida por el oferente la declaración de aceptación, toda

retractación ulterior a la aceptación recibida no valdría como tal,

careciendo de eficacia a tales efectos. El contrato ha quedado

perfeccionado, y el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el

aceptante le haría incurrir en responsabilidad contractual.

La manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando

ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de

recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil.

De las diversas teorías para determinar en qué momento se forma el

consentimiento, parece preferible la de la recepción, que considera

concluido el contrato cuando se produce su aceptación útil, y ella es

recibida por el oferente.

Acuerdo parcial (Art 982)

Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas,

con las formalidades que en su caso corresponda, expresan su

consentimiento sobre todos los elementos esenciales particulares.

En caso de duda, el contrato se tiene por no concluido.

No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un

borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.-

Los acuerdos parciales resultan vinculantes si la voluntad común de las

mismas demuestra que quisieron el negocio jurídico no obstante que hayan

reservado otros puntos para su posterior consideración.

La regla general es que no existe contrato si no hay acuerdo sobre la

totalidad de la oferta.

La importancia de la minuta es indudable, no sólo para documetar el

cumplimento de las etapas en camino al contrato, sino a los fines de una

eventual responsabilidad precontractual, para demostrar la existencia de

tratativas y el estado de las mismas, pero la minuta no concluye el contrato

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