Titulo segundo CONTRATOS EN GENERAL
ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos
o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular,
modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
FORMACION DEL CONSENTIMIENTO
SECCIÓN 1ª - Consentimiento, oferta y aceptación 971/983
SECCIÓN 2ª - Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales
predispuestas 984/989
SECCIÓN 3ª - Tratativas contractuales 990/993
SECCIÓN 4ª - Contratos preliminares 994/996
SECCIÓN 5ª - Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad 997/999
FORMACION DEL CONSENTIMIENTO
EL CONSENTIMIENTO o acuerdo de voluntades es uno de los elementos
estructurales del contrato
En verdad se trata de dos voluntades que se dirigen a un fin común. No
importa si es contrato bilateral o unilateral, porque aun en los contratos
unilaterales se necesitan dos voluntades
Consentimiento = voluntad
Sin voluntad no hay negocio jurídico
Formación del Consentimiento (ART. 971)
Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de
una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para
demostrar la existencia de un acuerdo.
OFERTA + ACEPTACION = CONSENTIMIENTO
El Código Civil de Velez ignora la etapa de las meras tratativas, el periodo
de ideación o elaboración del contrato , que el Código civil y Comercial si
recepciona en los artículos que vimos en la clase anterior esto es 990/999
El tema de la formación del contrato pone de manifiesto el consentimiento
contractual. Este elemento esencial de los contratos, recuerden la
definición de Contrato, exige el concurso de dos o más partes que expresan
su voluntad jurídica.
El art 971 nos dice en relación a la formación del consentimiento que los
contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o
por una conducta de las partes suficiente para demostrar la existencia de
un acuerdo. Se trata de hechos conclusivos que permiten deducir
unívocamente la aceptación.
El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de
las partes y aceptarse por la otra, en tal sentido nos vamos a referir primero
a la Oferta y luego a la Aceptación
OFERTA
La oferta es la exteriorización o declaración de voluntad unilateral, que una
parte dirige a la otra (determinada o derterminable) para celebrar un
contrato. Para ser considerada técnicamente una oferta deben darse ciertos
requisitos
1) debe ser recepticia , estar dirigida a una persona o personas
determinadas ( ojo no constituye oferta el envío de listas de precios
por ejemplo, estas son al publico en general y constituyen
invitaciones a ofertar)
2) sobre un contrato en particular, (compraventa, locación; ) tipico o
atipico
3) debe reunir todos los elementos básicos constitutivos del contrato
sobre el cual versa, es decir deber ser completa o autosuficiente,
solo asi se explica que la mera aceptación baste para formar el
consentimiento (ejemplo si se trata de una compraventa debe
precisar la cosa, el precio, la forma de pago, la entrega; etc.)
Especies El código de Vélez establecía que las ofertas podían ser
alternativas o conjuntas, nada prevé el código nuevo al respecto
1) Las alternativas : tienen por objeto uno entre varios contratos
independientes y distintos , o de cosas que pueden separarse dentro
de un único contrato –
2) La conjunta : los términos aparecen inseparablemente unidos, de
modo tal que no se admite la aceptación parcial, ya que ello
implicaría una contraoferta y no un consentimiento.-
En síntesis la aceptación parcial de una oferta alternativa concluye el
contrato en cambio si es una oferta conjunta importa su rechazo
Como dijimos la oferta debe ser a persona determinada o determinable,
ahora bien cuando la oferta se formula a personas indeterminadas es
considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus
términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de
contratar del oferente.
La persona quedara determinada con el perfeccionamiento de cada contrato
en particular. Se adhiere a un esquema contractual que llega perfeccionado.
Y lo va a hacer a través de una manifestación de voluntad particular y
concluyente, que se traduce en una oferta.
Obligatoriedad:
Del art. 974 CCCN resulta que la oferta es obligatoria para quien la formula
a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del
negocio o de las circunstancias del caso!!
La regla es la obligatoriedad de la oferta. Pero hasta cuándo??????
Si tiene plazo debe mantenerse por el plazo que indique la oferta en cambio
si no contiene plazo depende:
1) si la oferta fue hecha a una persona presente o fue formulada por un
medio de comunicación instantáneo, en ese caso la aceptación debe
ser inmediata!!!!! Se trata de los supuestos en que las partes se
encuentran una frente a la otra sea en un mismo lugar o en situación
que les permita el intercambio inmediato de oferta y aceptación.
Puede ser incluso por teléfono, porque es una situación entre
personas que situadas en distintos lugares intercambian
declaraciones en un mismo tiempo, es decir en forma coetánea.
2) En cambio si se hace a una persona que no está presente, debe
mantenerse por un lapso de tiempo razonable hasta que pueda ser
aceptada
En cuanto a precisar la duración del denominado “lapso razonable”,
este lapso varía, según la mayor o menor complejidad del contrato a
celebrar –de la oferta a considerar- y también de la distancia que
medie entre los contratantes. No estando determinado en la ley su
fijación o estimación, en caso de litigio, quedara librado a la decisión
del juez.
El Código regula expresamente el caso en que la oferta es dirigida a
persona físicamente distante que no se encuentra en comunicación
instantánea con el oferente, y la sujeta a plazo, a no ser que contenga una
previsión diferente, v.gr. a lo normal en los usos del tráfico.
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.
RETRACTACION
Hay retractación de la oferta cuando el oferente la retira o la revoca.
El oferente puede retractar la oferta y ello se fundamenta en la
consideración de que si el oferente perdiese su facultad de revocación, su
libertad de actuar se vería gravemente comprometida frente al destinatario
que mantiene su libertad de decisión.
La retractación va a estar consumada cuando se expide a la otra parte, y
para resultar útil, la comunicación de su retiro o revocación debe ser
anterior o coetánea a la notificación de la oferta
Si el destinatario de la oferta expide la aceptación, el contrato se
perfecciona, y la retratación enviada con posterioridad es inidónea.
MUERTE O INCAPACIDAD DE LAS PARTES (Art. 976)
Que pasa con la oferta? Cuando Caduca???? Esto es cuando queda sin
efecto???
1) En el caso del ofertante cuando este fallece o se incapacita antes de
la recepción de su aceptación
2) En el caso del aceptante, cuando fallece o se incapacita antes que
el oferente reciba la aceptación
Si la oferta fue aceptada ignorando el aceptante la muerte o
incapacidad del oferente, tiene derecho a que se le reintegren los
gastos que haya realizado
Contrato Plurilateral (art. 977)
Los contratos plurilaterales son aquellos celebrados por dos o más partes
que persiguen un fin común, es decir, que tienen carácter asociativo.
La nota distintiva de estos contratos está dada por la proveniencia de la
manifestación negocial de dos o más partes.
En estos es preciso establecer a quién y en qué forma se deben manifestar
las diversas voluntades.
No hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados excepto
que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo
en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han
consentido.-
LA ACEPTACION Art 978
La aceptación es una declaración unilateral de voluntad, recepticia,
destinada al oferente, y dirigida a la celebración del contrato.
La aceptación debe ser congruente con la oferta, porque “cualquier
modificación que se hiciere en la oferta al aceptarla importará la propuesta
de un nuevo contrato. Se trata de la denominada contraoferta, mediante la
cual el destinatario que no acepta la oferta pasa a ser el oferente de un
nuevo contrato.
Modos de aceptación.
Como se formula la aceptación???
La aceptación puede ser realizada de distintas maneras: a) Aceptación
expresa: Cuando se manifieste verbalmente, por escrito o por otros signos
inequívocos. b) Aceptación tácita: Cuando el destinatario de la oferta
realiza actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia
de la voluntad.; c) Aceptación por medio de cierto comportamiento. La
aceptación puede resultar de la realización de cierto comportamiento.
Mediante una declaración o acto del destinatario de la oferta que revele
conformidad con la oferta
En cuanto al silencio, de suyo no engendra conformidad, ya que en
principio no equivale a un asentimiento, dejando a salvo las excepciones
que la misma ley consagra.-
La voluntad de aceptar una oferta solo se manifesta por el silencio cuando
hay obligación de expedirse, resultante de la ley o si las partes acuerdan
que el silencio se considera aceptación.-
Ejemplo en la oferta se expresa que en caso de silencio se entenderá
aceptada
La exteriorización de la aceptación puede ser directa o indirecta , es decir
mediante comportamientos declarativos o de hechos, aunque esa libertad
de formas puede ser limitada por el oferente para dar mas seguridad a la
existencia del acuerdo (ejemplo se puede imponer que se haga en un plazo
determinado, que sea por escrito, que sea por carta certificada, etc)
Perfeccionamiento.
Recuerdan que habíamos dicho que los contratos se concluyen con
la recepción de la aceptación, entonces la aceptación perfecciona
el contrato:
a) Entre presentes, cuando es manifestada. Emitida la aceptación,
ella es recibida simultáneamente, y automáticamente queda
perfeccionado el consentimiento, no quedando margen temporal
para revocar esa declaración de aceptación.
b) Entre ausentes, si es recibida por el proponente durante de
vigencia de la oferta. El Código adopta la teoría de la recepción,
que entiende perfeccionado el contrato cuando el oferente recibe, la
declaración de aceptación que le remitió la contraparte.-
Retractación de la aceptación.-
Al igual que la oferta, La aceptación puede ser retractada!!
Hasta cuando???
La retractación de la aceptación es útil si la comunicación es recibida por el
destinatario (oferente) antes o al mismo tiempo que la aceptación.
Una vez recibida por el oferente la declaración de aceptación, toda
retractación ulterior a la aceptación recibida no valdría como tal,
careciendo de eficacia a tales efectos. El contrato ha quedado
perfeccionado, y el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
aceptante le haría incurrir en responsabilidad contractual.
La manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando
ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de
recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil.
De las diversas teorías para determinar en qué momento se forma el
consentimiento, parece preferible la de la recepción, que considera
concluido el contrato cuando se produce su aceptación útil, y ella es
recibida por el oferente.
Acuerdo parcial (Art 982)
Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas,
con las formalidades que en su caso corresponda, expresan su
consentimiento sobre todos los elementos esenciales particulares.
En caso de duda, el contrato se tiene por no concluido.
No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un
borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.-
Los acuerdos parciales resultan vinculantes si la voluntad común de las
mismas demuestra que quisieron el negocio jurídico no obstante que hayan
reservado otros puntos para su posterior consideración.
La regla general es que no existe contrato si no hay acuerdo sobre la
totalidad de la oferta.
La importancia de la minuta es indudable, no sólo para documetar el
cumplimento de las etapas en camino al contrato, sino a los fines de una
eventual responsabilidad precontractual, para demostrar la existencia de
tratativas y el estado de las mismas, pero la minuta no concluye el contrato
Top Related