Actoría Civil

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Exp N° : 1610-2013 (Carpeta Fiscal N° 112-2013) Especialista: Rocío Cárdenas Mendoza Escrito N° : 01 SUMILLA: FORMULO PETICIÓN DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, SE APERSONA Y OTRO SI DIGO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.- RICARDO CRISTIAN LOAYZA GAMBOA; Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, designado a través Resolución Suprema N° 002-2012-JUS de fecha 09/01/2012; en el Proceso Penal seguido contra Timoteo Cayllahua Allca y otros; por el presunto Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Negociación Incompatible y otro, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Chuschi ; señalando domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155, Interior 4to Piso, Oficina “A”, de esta ciudad; a Ud. atentamente digo: I.- APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, así como lo preceptuado por los artículos 15°, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 40 1 ° y 41° del Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, es que recurro a su Despacho APERSONÁNDOME al presente proceso para SOLICITAR constituirme en ACTOR CIVIL, a fin de cautelar los derechos indemnizatorios del Estado Municipalidad Distrital de Chuschi , así como en los demás que las leyes me facultan; señalando domicilio procesal - Jr. Dos de mayo N° 155 Int. 4to. Piso – Oficina “A”- Ayacucho; Correo Electrónico: [email protected], con teléfono celular N° 966990093 (RPM N° *393193), lugar donde deberán remitirse todas las resoluciones y/o providencias que recaigan en el presente caso. Petición que se ajusta a derecho y en atención a los fundamentos que a continuación se exponen: II.- PETITORIO : 1 “Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos…. cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de… delitos de corrupción.. .” Consejo de Defensa Jurídica del Estado Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada Ayacucho

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Exp N° : 1610-2013 (Carpeta Fiscal N° 112-2013)

Especialista: Rocío Cárdenas MendozaEscrito N° : 01SUMILLA: FORMULO PETICIÓN DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, SE APERSONA Y OTRO SI DIGO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.-

RICARDO CRISTIAN LOAYZA GAMBOA; Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, designado a través Resolución Suprema N° 002-2012-JUS de fecha 09/01/2012; en el Proceso Penal seguido contra Timoteo Cayllahua Allca y otros; por el presunto Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Negociación Incompatible y otro, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Chuschi; señalando domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155, Interior 4to Piso, Oficina “A”, de esta ciudad; a Ud. atentamente digo: I.- APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, así como lo preceptuado por los artículos 15°, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 401° y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, es que recurro a su Despacho APERSONÁNDOME al presente proceso para SOLICITAR constituirme en ACTOR CIVIL, a fin de cautelar los derechos indemnizatorios del Estado – Municipalidad Distrital de Chuschi, así como en los demás que las leyes me facultan; señalando domicilio procesal - Jr. Dos de mayo N° 155 Int. 4to. Piso – Oficina “A”- Ayacucho; Correo Electrónico: [email protected], con teléfono celular N° 966990093 (RPM N° *393193), lugar donde deberán remitirse todas las resoluciones y/o providencias que recaigan en el presente caso. Petición que se ajusta a derecho y en atención a los fundamentos que a continuación se exponen:

II.- PETITORIO:

Que estando a la Disposición Fiscal que antecede, la misma que dispone la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , y que de por sí habilita que mi representada dentro del plazo fijado por ley pueda solicitar la constitución en actor civil; es que precisamente de conformidad a los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, y demás artículos señalados en el exordio de la presente, SOLICITO LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, a nombre y representación del Estado – Municipalidad Distrital de Chuschi , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento del D. Leg. 1068, (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS) que señala expresamente lo siguiente: “El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos

1 “Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos…. cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de… delitos de corrupción...”

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penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público”. Además de lo opinado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a través del Oficio N° 0233-2012-JUS/CDJE-ST, de fecha 24 de enero del 2010, donde se precisa que la constitución de Actor Civil, en el caso de tratarse de materia especializada, le corresponde a la Procuraduría Anticorrupción de Ayacucho a la cual represento, cumpliendo por ello con precisar los requisitos que exige la misma para su procedencia.

III.- LA INDICACION DEL NOMBRE DE LOS IMPUTADOS: Que con respecto al imputado y los hechos denunciados, es preciso detallarle su nombre completo:

1. TIMOTEO CAYLLAHUA ALLCA2. JOEL SALOMON FLORES HUAMÁN3. FRANCISCO LLALLAHUI QUISPE4. RENE LABIO CONDE 5. APARICIO ESCALANTE QUISPE6. ABELINO DEMETRIO HUAMANI PARINA7. SANTOS GALINDO FLORES8. EPIFANIA CHUCHÓN CUSICAHUA9. HERNAN MARCELINOGOMEZ TECCSI 10.ESTEBAN MARIO QUISPE PEREZ11.JORGE JOUVEL PALOMINO PRADO12.CARLOS CELESTINO CAYO CHOQUE13.WITMAN GROVER PRADO COILA

IV.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y LA EXPOSICION DE RAZONES QUE JUSTIFICAN PRETENSIÓN:

1.- Señor Juez, mediante Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y los respectivos actuados obrantes en el expediente a nivel de Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que la denuncia versa sobre los siguientes hechos: Que el imputado e su condición de Director de la Institución Educativa Nº 38298/Mx-P del Centro Poblado de Ccano, se habría apropiado la suma de S/. 1, 637. 00 nuevos soles de los S/. 3, 015.00 nuevos soles que percibió en administración del Ministerio de Educación en el mes de diciembre del año 2011 a fin de realizar trabajos de mantenimiento escolar en el centro educativo mencionado; puesto que los referidos trabajos sólo están valorizados en la suma de 1, 377.00 nuevos soles; es por ello, que habiendo recabado información necesaria dentro de esta etapa, el fiscal a cargo de la investigación, encontrando suficientes elementos de convicción ha decidido formular investigación preparatoria en contra del imputado, pues a la fecha existen suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del procesado, por otro lado, concurren todos los presupuestos que estable ce la normatividad, finalmente se debe tomar en cuenta que con este accionar se ha causado un perjuicio económico a la entidad agraviada.

2.- La Naturaleza del(los) delito(s) investigado(s), justifica las razones de la pretensión indemnizatoria y persecutiva del Estado; pues no debe olvidarse que la CORRUPCIÓN encierra una acción que quebranta el ordenamiento jurídico; desde el punto ético no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Aquellas normas que cada grupo humano adopta y consagra, porque las

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considera indispensables para estimular su acción colectiva. En el ámbito mundial el más perjudicado es el ámbito económico, socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.

3.- En este sentido, el agravio es para toda la sociedad y el Estado (económico –Moralidad social), como parte general y contenedora de aquella. El perjuicio causado al Estado (dentro de ella el elemento humano – pueblo) es por demás atentatorio de los Principios de Honestidad, Lealtad, Veracidad, y Buena Fe en las actuaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, de allí su relevancia y el grado de perjuicio que alcanza a todos. En cuanto al delito mismo, la accesoriedad natural es la reparación civil a favor del Estado, como agraviada, y que en los delitos de corrupción de funcionarios es mucho más tangible el perjuicio económico.

V.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- La prueba que sustenta y acredita la responsabilidad jurídico penal del imputado, como cargos de imputación obran en la Carpeta Fiscal (Caso N° 028-2013), que ahora se ha materializado en la presente Investigación Preparatoria; Sin embargo, de considerarla pertinente y apropiada, esta Procuraduría Pública Especializada, realizará las peticiones y aportará pruebas conforme se desarrolle la Investigación Preparatoria, que su Despacho ha dispuesto.

2.- Con respecto a la REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, el suscrito lo hace en virtud de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUS y conforme lo disponen los enunciados jurídicos del Decreto Legislativo N° 1068. Documento que acompaño como prueba de la personería jurídica.

VI.- ANEXOS:a).- Copia legible de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUSb).- Copia legible de mi documento de identidad.c).- Copia legible de los documento de identidad de los delegados procesales.

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Juez, admitir mi pedido, y en su oportunidad procesal se apruebe mi constitución en actor civil conforme a ley.

OTROSI DIGO.- DELEGO REPRESENTACIÓN para la Defensa Jurídica del Estado a los abogados: JULIO CESAR ARANGO CLAUDIO y PAÚL FABIO TOVAR POMA, con Registro C.A.A. Nº 1178 y Nº 1208, respectivamente quienes alternativa y/o conjuntamente ejercerán dicha representación, DELEGACIÓN que se enmarca dentro lo establecido en el Artículo 22° (inciso 8) del Decreto Legislativo N° 1068, y el Artículo 37° numerales del 1) al 7) del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

Ayacucho, 19 de agosto del 2013.

Cc/ArchivoRCLG / pftp.

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Exp N° : 1482-2013 (Carpeta Fiscal N° 028-2013)

Especialista: Rocío Cárdenas MendozaEscrito N° : 01SUMILLA: FORMULO PETICIÓN DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, SE APERSONA Y OTRO SI DIGO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.-

RICARDO CRISTIAN LOAYZA GAMBOA; Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, designado a través Resolución Suprema N° 002-2012-JUS de fecha 09/01/2012; en el Proceso Penal seguido contra Alfredo Máximo Mauricio Janampa; por el presunto Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado por Apropiación y otro, en agravio del Estado – Centro Educativo Nº 38298/Mx-P del Centro Poblado de Ccano; señalando domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155, Interior 4to Piso, Oficina “A”, de esta ciudad; a Ud. atentamente digo: I.- APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, así como lo preceptuado por los artículos 15°, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 402° y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, es que recurro a su Despacho APERSONÁNDOME al presente proceso para SOLICITAR constituirme en ACTOR CIVIL, a fin de cautelar los derechos indemnizatorios del Estado – Centro Educativo Nº 38298/Mx-P del Centro Poblado de Ccano, así como en los demás que las leyes me facultan; señalando domicilio procesal - Jr. Dos de mayo N° 155 Int. 4to. Piso – Oficina “A”- Ayacucho; Correo Electrónico: [email protected], con teléfono celular N° 966990093 (RPM N° *393193), lugar donde deberán remitirse todas las

2 “Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos…. cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de… delitos de corrupción...”

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resoluciones y/o providencias que recaigan en el presente caso. Petición que se ajusta a derecho y en atención a los fundamentos que a continuación se exponen:

II.- PETITORIO:

Que estando a la Disposición Fiscal que antecede, la misma que dispone la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , y que de por sí habilita que mi representada dentro del plazo fijado por ley pueda solicitar la constitución en actor civil; es que precisamente de conformidad a los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, y demás artículos señalados en el exordio de la presente, SOLICITO LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, a nombre y representación del Estado – Centro Educativo Nº 38298/Mx-P del Centro Poblado de Ccano , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento del D. Leg. 1068, (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS) que señala expresamente lo siguiente: “El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público”. Además de lo opinado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a través del Oficio N° 0233-2012-JUS/CDJE-ST, de fecha 24 de enero del 2010, donde se precisa que la constitución de Actor Civil, en el caso de tratarse de materia especializada, le corresponde a la Procuraduría Anticorrupción de Ayacucho a la cual represento, cumpliendo por ello con precisar los requisitos que exige la misma para su procedencia.

III.- LA INDICACION DEL NOMBRE DE LOS IMPUTADOS: Que con respecto al imputado y los hechos denunciados, es preciso detallarle su nombre completo:

14.ALFREDO MÁXIMO MAURICIO JANAMPA

IV.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y LA EXPOSICION DE RAZONES QUE JUSTIFICAN PRETENSIÓN:

1.- Señor Juez, mediante Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y los respectivos actuados obrantes en el expediente a nivel de Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que la denuncia versa sobre los siguientes hechos: Que el imputado e su condición de Director de la Institución Educativa Nº 38298/Mx-P del Centro Poblado de Ccano, se habría apropiado la suma de S/. 1, 637. 00 nuevos soles de los S/. 3, 015.00 nuevos soles que percibió en administración del Ministerio de Educación en el mes de diciembre del año 2011 a fin de realizar trabajos de mantenimiento escolar en el centro educativo mencionado; puesto que los referidos trabajos sólo están valorizados en la suma de 1, 377.00 nuevos soles; es por ello, que habiendo recabado información necesaria dentro de esta etapa, el fiscal a cargo de la investigación, encontrando suficientes elementos de convicción ha decidido formular investigación preparatoria en contra del imputado, pues a la fecha existen suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del procesado, por otro lado, concurren todos los presupuestos que estable ce la normatividad, finalmente se debe tomar en cuenta que con este accionar se ha causado un perjuicio económico a la entidad agraviada.

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2.- La Naturaleza del(los) delito(s) investigado(s), justifica las razones de la pretensión indemnizatoria y persecutiva del Estado; pues no debe olvidarse que la CORRUPCIÓN encierra una acción que quebranta el ordenamiento jurídico; desde el punto ético no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Aquellas normas que cada grupo humano adopta y consagra, porque las considera indispensables para estimular su acción colectiva. En el ámbito mundial el más perjudicado es el ámbito económico, socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.

3.- En este sentido, el agravio es para toda la sociedad y el Estado (económico –Moralidad social), como parte general y contenedora de aquella. El perjuicio causado al Estado (dentro de ella el elemento humano – pueblo) es por demás atentatorio de los Principios de Honestidad, Lealtad, Veracidad, y Buena Fe en las actuaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, de allí su relevancia y el grado de perjuicio que alcanza a todos. En cuanto al delito mismo, la accesoriedad natural es la reparación civil a favor del Estado, como agraviada, y que en los delitos de corrupción de funcionarios es mucho más tangible el perjuicio económico.

V.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- La prueba que sustenta y acredita la responsabilidad jurídico penal del imputado, como cargos de imputación obran en la Carpeta Fiscal (Caso N° 028-2013), que ahora se ha materializado en la presente Investigación Preparatoria; Sin embargo, de considerarla pertinente y apropiada, esta Procuraduría Pública Especializada, realizará las peticiones y aportará pruebas conforme se desarrolle la Investigación Preparatoria, que su Despacho ha dispuesto.

2.- Con respecto a la REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, el suscrito lo hace en virtud de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUS y conforme lo disponen los enunciados jurídicos del Decreto Legislativo N° 1068. Documento que acompaño como prueba de la personería jurídica.

VI.- ANEXOS:a).- Copia legible de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUSb).- Copia legible de mi documento de identidad.c).- Copia legible de los documento de identidad de los delegados procesales.

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Juez, admitir mi pedido, y en su oportunidad procesal se apruebe mi constitución en actor civil conforme a ley.

OTROSI DIGO.- DELEGO REPRESENTACIÓN para la Defensa Jurídica del Estado a los abogados: JULIO CESAR ARANGO CLAUDIO y PAÚL FABIO TOVAR POMA, con Registro C.A.A. Nº 1178 y Nº 1208, respectivamente quienes alternativa y/o conjuntamente ejercerán dicha representación, DELEGACIÓN que se enmarca dentro lo establecido en el Artículo 22° (inciso 8) del Decreto Legislativo N° 1068, y el Artículo 37° numerales del 1) al 7) del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

Ayacucho, 19 de agosto del 2013.

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Exp N° : 1608-2013 (Carpeta Fiscal N° 413-2012)

Especialista: Rocío Cárdenas MendozaEscrito N° : 01SUMILLA: FORMULO PETICIÓN DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, SE APERSONA Y OTRO SI DIGO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.-

RICARDO CRISTIAN LOAYZA GAMBOA; Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, designado a través Resolución Suprema N° 002-2012-JUS de fecha 09/01/2012; en el Proceso Penal seguido contra Roger Oswaldo Quispe Flores y otros; por el presunto Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Colusión y otros, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Samugari Provincia de La Mar; señalando domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155, Interior 4to Piso, Oficina “A”, de esta ciudad; a Ud. atentamente digo: I.- APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, así como lo preceptuado por los artículos 15°, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 403° y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, es que recurro a su Despacho APERSONÁNDOME al presente proceso para SOLICITAR

3 “Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos…. cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de… delitos de corrupción...”

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constituirme en ACTOR CIVIL, a fin de cautelar los derechos indemnizatorios del Estado – Municipalidad Distrital de Samugari, Provincia de La Mar, así como en los demás que las leyes me facultan; señalando domicilio procesal - Jr. Dos de mayo N° 155 Int. 4to. Piso – Oficina “A”- Ayacucho; Correo Electrónico: [email protected], con teléfono celular N° 966990093 (RPM N° *393193), lugar donde deberán remitirse todas las resoluciones y/o providencias que recaigan en el presente caso. Petición que se ajusta a derecho y en atención a los fundamentos que a continuación se exponen:

II.- PETITORIO:

Que estando a la Disposición Fiscal que antecede, la misma que dispone la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , y que de por sí habilita que mi representada dentro del plazo fijado por ley pueda solicitar la constitución en actor civil; es que precisamente de conformidad a los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, y demás artículos señalados en el exordio de la presente, SOLICITO LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, a nombre y representación del Estado – Municipalidad Distrital de Samugari, Provincia de La Mar , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento del D. Leg. 1068, (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS) que señala expresamente lo siguiente: “El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público”. Además de lo opinado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a través del Oficio N° 0233-2012-JUS/CDJE-ST, de fecha 24 de enero del 2010, donde se precisa que la constitución de Actor Civil, en el caso de tratarse de materia especializada, le corresponde a la Procuraduría Anticorrupción de Ayacucho a la cual represento, cumpliendo por ello con precisar los requisitos que exige la misma para su procedencia.

III.- LA INDICACION DEL NOMBRE DE LOS IMPUTADOS: Que con respecto al imputado y los hechos denunciados, es preciso detallarle su nombre completo:

1. ROGER OSWALDO QUISPE FLORES2. ROLANDO GUIZADO DE LA CRUZ 3. MARINO JESÚS ROBLES VELOZ4. MARDONIO DELGADO SILVA5. EFRAÌN URBANO FLORES

IV.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y LA EXPOSICION DE RAZONES QUE JUSTIFICAN PRETENSIÓN:

1.- Señor Juez, mediante Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y los respectivos actuados obrantes en el expediente a nivel de Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que la denuncia versa sobre los siguientes hechos: Que el 19 de noviembre de 2012, en el Distrito de Samugari, Provincia de La Mar, ante el Teniente Gobernador de dicha localidad, Alejandro Cárdenas Huallpa, se presentaron los ciudadanos Efraín Urbano Flores y Mardonio Delgado Silva con la finalidad de manifestar que en el mes de octubre del referido año recibieron la suma de S/. 1, 200.00 Nuevos Soles cada uno, por pate del responsable de pago de la obra “Ampliación y Mejoramiento de la I.E. Nº 38702 Mx-

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P de la Comunidad de San Agustín”, ejecutado por la Municipalidad Distrital Samugari, dinero que se otorgó a los mencionados señores, pese a no ostentar la condición de trabajadores de la obra en mención; es por ello, que habiendo recabado información necesaria dentro de esta etapa, el fiscal a cargo de la investigación, encontrando suficientes elementos de convicción ha decidido formular investigación preparatoria en contra del imputado, pues a la fecha existen suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del procesado, por otro lado, concurren todos los presupuestos que estable ce la normatividad, finalmente se debe tomar en cuenta que con este accionar se ha causado un perjuicio económico a la entidad agraviada.

2.- La Naturaleza del(los) delito(s) investigado(s), justifica las razones de la pretensión indemnizatoria y persecutiva del Estado; pues no debe olvidarse que la CORRUPCIÓN encierra una acción que quebranta el ordenamiento jurídico; desde el punto ético no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Aquellas normas que cada grupo humano adopta y consagra, porque las considera indispensables para estimular su acción colectiva. En el ámbito mundial el más perjudicado es el ámbito económico, socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.

3.- En este sentido, el agravio es para toda la sociedad y el Estado (económico –Moralidad social), como parte general y contenedora de aquella. El perjuicio causado al Estado (dentro de ella el elemento humano – pueblo) es por demás atentatorio de los Principios de Honestidad, Lealtad, Veracidad, y Buena Fe en las actuaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, de allí su relevancia y el grado de perjuicio que alcanza a todos. En cuanto al delito mismo, la accesoriedad natural es la reparación civil a favor del Estado, como agraviada, y que en los delitos de corrupción de funcionarios es mucho más tangible el perjuicio económico.

V.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- La prueba que sustenta y acredita la responsabilidad jurídico penal del imputado, como cargos de imputación obran en la Carpeta Fiscal (Caso N° 413-2013), que ahora se ha materializado en la presente Investigación Preparatoria; Sin embargo, de considerarla pertinente y apropiada, esta Procuraduría Pública Especializada, realizará las peticiones y aportará pruebas conforme se desarrolle la Investigación Preparatoria, que su Despacho ha dispuesto.

2.- Con respecto a la REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, el suscrito lo hace en virtud de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUS y conforme lo disponen los enunciados jurídicos del Decreto Legislativo N° 1068. Documento que acompaño como prueba de la personería jurídica.

VI.- ANEXOS:a).- Copia legible de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUSb).- Copia legible de mi documento de identidad.c).- Copia legible de los documento de identidad de los delegados procesales.

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POR TANTO: Sírvase Ud., señor Juez, admitir mi pedido, y en su oportunidad procesal se apruebe mi constitución en actor civil conforme a ley.

OTROSI DIGO.- DELEGO REPRESENTACIÓN para la Defensa Jurídica del Estado a los abogados: JULIO CESAR ARANGO CLAUDIO y PAÚL FABIO TOVAR POMA, con Registro C.A.A. Nº 1178 y Nº 1208, respectivamente quienes alternativa y/o conjuntamente ejercerán dicha representación, DELEGACIÓN que se enmarca dentro lo establecido en el Artículo 22° (inciso 8) del Decreto Legislativo N° 1068, y el Artículo 37° numerales del 1) al 7) del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

Ayacucho, 19 de agosto del 2013.

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Exp N° : 1514-2013 (Carpeta Fiscal N° 422-2012)

Especialista: Rocío Cárdenas MendozaEscrito N° : 01SUMILLA: FORMULO PETICIÓN DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, SE APERSONA Y OTRO SI DIGO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.-

RICARDO CRISTIAN LOAYZA GAMBOA; Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, designado a través Resolución Suprema N° 002-2012-JUS de fecha 09/01/2012; en el Proceso Penal seguido contra Juan Carlos Montes Chumpitaz; por el presunto Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado, en agravio del Estado – UGEL- Huamanga; señalando domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155, Interior 4to Piso, Oficina “A”, de esta ciudad; a Ud. atentamente digo: I.- APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL:

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Page 11: Actoría Civil

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, así como lo preceptuado por los artículos 15°, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 404° y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, es que recurro a su Despacho APERSONÁNDOME al presente proceso para SOLICITAR constituirme en ACTOR CIVIL, a fin de cautelar los derechos indemnizatorios del Estado – UGEL- Huamanga, así como en los demás que las leyes me facultan; señalando domicilio procesal - Jr. Dos de mayo N° 155 Int. 4to. Piso – Oficina “A”- Ayacucho; Correo Electrónico: [email protected], con teléfono celular N° 966990093 (RPM N° *393193), lugar donde deberán remitirse todas las resoluciones y/o providencias que recaigan en el presente caso. Petición que se ajusta a derecho y en atención a los fundamentos que a continuación se exponen:

II.- PETITORIO:

Que estando a la Disposición Fiscal que antecede, la misma que dispone la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , y que de por sí habilita que mi representada dentro del plazo fijado por ley pueda solicitar la constitución en actor civil; es que precisamente de conformidad a los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, y demás artículos señalados en el exordio de la presente, SOLICITO LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, a nombre y representación del Estado – UGEL- Huamanga , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento del D. Leg. 1068, (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS) que señala expresamente lo siguiente: “El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público”. Además de lo opinado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a través del Oficio N° 0233-2012-JUS/CDJE-ST, de fecha 24 de enero del 2010, donde se precisa que la constitución de Actor Civil, en el caso de tratarse de materia especializada, le corresponde a la Procuraduría Anticorrupción de Ayacucho a la cual represento, cumpliendo por ello con precisar los requisitos que exige la misma para su procedencia.

III.- LA INDICACION DEL NOMBRE DE LOS IMPUTADOS: Que con respecto al imputado y los hechos denunciados, es preciso detallarle su nombre completo:

1. JUAN CARLOS MONTES CHUMPITAZ

IV.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y LA EXPOSICION DE RAZONES QUE JUSTIFICAN PRETENSIÓN:

1.- Señor Juez, mediante Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y los respectivos actuados obrantes en el expediente a nivel de Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que la denuncia versa sobre los siguientes hechos: Que durante el año 2010, la Municipalidad Provincial de Huamanga, llevó a cabo los Procesos de Selección de

4 “Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos…. cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de… delitos de corrupción...”

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Adjudicación de Menor Cuantía N° 052, 053 Y 054-2010-MPH/CPADU-078-2009, para la eliminación de material excedente en cada tramo de la Prolongación San Martín, Jr. Arequipa, Jr. Lima y Jr. San Martín, en el Proyecto “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la ciudad de Ayacucho I Etapa”, adjudicándose la Buena Pro, en dichos procesos de selección, a la empresa “Constructora y Servicios Generales India S.A.C.; es así que se imputa a Anibal Hames Kahatt Paredes, Abdel Quispe Huamán, Jorge Escalante Contreras y Saturnino Pariona Castillo, quienes se desempañaba como Ingeniero de Campo,. Supervisor de Obra, Gerente de Proyecto; y, Administrador del Proyecto en mención, respectivamente; se habrían aprovechado de sus cargos a fin de favorecer indebidamente a favor de la empresa “Constructora y Servicios Generales India S.A.C., representada por Juan Pastor Escobar Ochoa, ya que efectuaron la conformidad y el pago de por los servicios prestados, a pesar de que ésta no cumplió con los mismos. Así mismo, se tiene que se convocó a Licitación Pública Nº 004-2009-MPH/CE el 18 de diciembre del 2009 para la ejecución del Proyecto “Construcción de Pistas y Veredas de las Calles del Barrio Santa Elena en el distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga– Ayacucho”, adjudicándose la buena pro al Ing. Jorge Pompeyo Bellido Vílchez; asimismo, con fecha de 23 de diciembre del 2009 se adjudicó la buena pro de la ADS Nº 037-20009-MPH/CE al “Consorcio Santa Elena Ingenieros”, representado por el Ing. Víctor Alejandro Hurtado Rivera, para la supervisión de la obra. En este sentido los imputados Mirco Pérez Vallejo, Julio Najarro Rojas y Héctor Prado Vásquez, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural; Sub Gerente de Obras Urbano y Rural y Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, respectivamente y miembros de la Comité de Recepción de obra se habrían interesado indebidamente a favor de las empresa de Jorge Bellido Vílchez y de la empresa supervisora “Consorcio Santa Elena Ingenieros”, representado por el Ing. Víctor Alejandro Hurtado Rivera; debido a que dieron la conformidad de la obra pese a que estaba presentaba serias deficiencias en su construcción; es por ello, que habiendo recabado información necesaria dentro de esta etapa, el fiscal a cargo de la investigación, encontrando suficientes elementos de convicción ha decidido formular investigación preparatoria en contra del imputado, pues a la fecha existen suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del procesado, por otro lado, concurren todos los presupuestos que estable ce la normatividad, finalmente se debe tomar en cuenta que con este accionar se ha causado un perjuicio económico a la entidad agraviada.

2.- La Naturaleza de (los) delito(s) investigado(s), justifica las razones de la pretensión indemnizatoria y persecutiva del Estado; pues no debe olvidarse que la CORRUPCIÓN encierra una acción que quebranta el ordenamiento jurídico; desde el punto ético no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Aquellas normas que cada grupo humano adopta y consagra, porque las considera indispensables para estimular su acción colectiva. En el ámbito mundial el más perjudicado es el ámbito económico, socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.

3.- En este sentido, el agravio es para toda la sociedad y el Estado (económico –Moralidad social), como parte general y contenedora de aquella. El perjuicio causado al Estado (dentro de ella el elemento humano – pueblo) es por demás atentatorio de los Principios de Honestidad, Lealtad, Veracidad, y Buena Fe en las actuaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, de allí su relevancia y el grado de perjuicio que

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alcanza a todos. En cuanto al delito mismo, la accesoriedad natural es la reparación civil a favor del Estado, como agraviada, y que en los delitos de corrupción de funcionarios es mucho más tangible el perjuicio económico.

V.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- La prueba que sustenta y acredita la responsabilidad jurídico penal del imputado, como cargos de imputación obran en la Carpeta Fiscal (Caso N° 318-2012), que ahora se ha materializado en la presente Investigación Preparatoria; Sin embargo, de considerarla pertinente y apropiada, esta Procuraduría Pública Especializada, realizará las peticiones y aportará pruebas conforme se desarrolle la Investigación Preparatoria, que su Despacho ha dispuesto.

2.- Con respecto a la REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, el suscrito lo hace en virtud de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUS y conforme lo disponen los enunciados jurídicos del Decreto Legislativo N° 1068. Documento que acompaño como prueba de la personería jurídica.

VI.- ANEXOS:a).- Copia legible de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUSb).- Copia legible de mi documento de identidad.c).- Copia legible de los documento de identidad de los delegados procesales.

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Juez, admitir mi pedido, y en su oportunidad procesal se apruebe mi constitución en actor civil conforme a ley.

OTROSI DIGO.- DELEGO REPRESENTACIÓN para la Defensa Jurídica del Estado a los abogados: JULIO CESAR ARANGO CLAUDIO y PAÚL FABIO TOVAR POMA, con Registro C.A.A. Nº 1178 y Nº 1208, respectivamente quienes alternativa y/o conjuntamente ejercerán dicha representación, DELEGACIÓN que se enmarca dentro lo establecido en el Artículo 22° (inciso 8) del Decreto Legislativo N° 1068, y el Artículo 37° numerales del 1) al 7) del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

Ayacucho, 13 de agosto del 2013.

Cc/ArchivoRCLG / pftp.

Exp N° : 1228-2013 (Carpeta Fiscal N° 318-2012)

Especialista: Rocío Cárdenas MendozaEscrito N° : 01SUMILLA: FORMULO PETICIÓN DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, SE APERSONA Y OTRO SI DIGO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.-

RICARDO CRISTIAN LOAYZA GAMBOA; Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, designado a través Resolución Suprema N° 002-2012-JUS de fecha 09/01/2012; en el Proceso Penal seguido contra Anibal Hames

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Page 14: Actoría Civil

Kahatt Paredes y otros; por el presunto Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Negociación Incompatible y otro, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Huamanga; señalando domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155, Interior 4to Piso, Oficina “A”, de esta ciudad; a Ud. atentamente digo: I.- APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, así como lo preceptuado por los artículos 15°, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 405° y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, es que recurro a su Despacho APERSONÁNDOME al presente proceso para SOLICITAR constituirme en ACTOR CIVIL, a fin de cautelar los derechos indemnizatorios del Estado – Municipalidad Provincial de Huamanga, así como en los demás que las leyes me facultan; señalando domicilio procesal - Jr. Dos de mayo N° 155 Int. 4to. Piso – Oficina “A”- Ayacucho; Correo Electrónico: [email protected], con teléfono celular N° 966990093 (RPM N° *393193), lugar donde deberán remitirse todas las resoluciones y/o providencias que recaigan en el presente caso. Petición que se ajusta a derecho y en atención a los fundamentos que a continuación se exponen:

II.- PETITORIO:

Que estando a la Disposición Fiscal que antecede, la misma que dispone la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , y que de por sí habilita que mi representada dentro del plazo fijado por ley pueda solicitar la constitución en actor civil; es que precisamente de conformidad a los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, y demás artículos señalados en el exordio de la presente, SOLICITO LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, a nombre y representación del Estado – Municipalidad Provincial de Huamanga , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento del D. Leg. 1068, (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS) que señala expresamente lo siguiente: “El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público”. Además de lo opinado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a través del Oficio N° 0233-2012-JUS/CDJE-ST, de fecha 24 de enero del 2010, donde se precisa que la constitución de Actor Civil, en el caso de tratarse de materia especializada, le corresponde a la Procuraduría Anticorrupción de Ayacucho a la cual represento, cumpliendo por ello con precisar los requisitos que exige la misma para su procedencia.

III.- LA INDICACION DEL NOMBRE DE LOS IMPUTADOS: Que con respecto al imputado y los hechos denunciados, es preciso detallarle su nombre completo:

2. ANIBAL HAMES KAHATT PAREDES

5 “Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos…. cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de… delitos de corrupción...”

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3. ABDEL QUISPE HUAMÁN 4. JORGE ESCALANTE CONTRERAS 5. SATURNINO PARIONA CASTILLO6. MIRKO PÉREZ VALLEJO7. JULIO NAJARRO ROJAS 8. HÉCTOR PRADO VÁSQUEZ

IV.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y LA EXPOSICION DE RAZONES QUE JUSTIFICAN PRETENSIÓN:

1.- Señor Juez, mediante Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y los respectivos actuados obrantes en el expediente a nivel de Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que la denuncia versa sobre los siguientes hechos: Que durante el año 2010, la Municipalidad Provincial de Huamanga, llevó a cabo los Procesos de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 052, 053 Y 054-2010-MPH/CPADU-078-2009, para la eliminación de material excedente en cada tramo de la Prolongación San Martín, Jr. Arequipa, Jr. Lima y Jr. San Martín, en el Proyecto “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la ciudad de Ayacucho I Etapa”, adjudicándose la Buena Pro, en dichos procesos de selección, a la empresa “Constructora y Servicios Generales India S.A.C.; es así que se imputa a Anibal Hames Kahatt Paredes, Abdel Quispe Huamán, Jorge Escalante Contreras y Saturnino Pariona Castillo, quienes se desempañaba como Ingeniero de Campo,. Supervisor de Obra, Gerente de Proyecto; y, Administrador del Proyecto en mención, respectivamente; se habrían aprovechado de sus cargos a fin de favorecer indebidamente a favor de la empresa “Constructora y Servicios Generales India S.A.C., representada por Juan Pastor Escobar Ochoa, ya que efectuaron la conformidad y el pago de por los servicios prestados, a pesar de que ésta no cumplió con los mismos. Así mismo, se tiene que se convocó a Licitación Pública Nº 004-2009-MPH/CE el 18 de diciembre del 2009 para la ejecución del Proyecto “Construcción de Pistas y Veredas de las Calles del Barrio Santa Elena en el distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga– Ayacucho”, adjudicándose la buena pro al Ing. Jorge Pompeyo Bellido Vílchez; asimismo, con fecha de 23 de diciembre del 2009 se adjudicó la buena pro de la ADS Nº 037-20009-MPH/CE al “Consorcio Santa Elena Ingenieros”, representado por el Ing. Víctor Alejandro Hurtado Rivera, para la supervisión de la obra. En este sentido los imputados Mirco Pérez Vallejo, Julio Najarro Rojas y Héctor Prado Vásquez, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural; Sub Gerente de Obras Urbano y Rural y Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, respectivamente y miembros de la Comité de Recepción de obra se habrían interesado indebidamente a favor de las empresa de Jorge Bellido Vílchez y de la empresa supervisora “Consorcio Santa Elena Ingenieros”, representado por el Ing. Víctor Alejandro Hurtado Rivera; debido a que dieron la conformidad de la obra pese a que estaba presentaba serias deficiencias en su construcción; es por ello, que habiendo recabado información necesaria dentro de esta etapa, el fiscal a cargo de la investigación, encontrando suficientes elementos de convicción ha decidido formular investigación preparatoria en contra del imputado, pues a la fecha existen suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del procesado, por otro lado, concurren todos los presupuestos que estable ce la normatividad, finalmente se debe tomar en cuenta que con este accionar se ha causado un perjuicio económico a la entidad agraviada.

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2.- La Naturaleza de (los) delito(s) investigado(s), justifica las razones de la pretensión indemnizatoria y persecutiva del Estado; pues no debe olvidarse que la CORRUPCIÓN encierra una acción que quebranta el ordenamiento jurídico; desde el punto ético no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Aquellas normas que cada grupo humano adopta y consagra, porque las considera indispensables para estimular su acción colectiva. En el ámbito mundial el más perjudicado es el ámbito económico, socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.

3.- En este sentido, el agravio es para toda la sociedad y el Estado (económico –Moralidad social), como parte general y contenedora de aquella. El perjuicio causado al Estado (dentro de ella el elemento humano – pueblo) es por demás atentatorio de los Principios de Honestidad, Lealtad, Veracidad, y Buena Fe en las actuaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, de allí su relevancia y el grado de perjuicio que alcanza a todos. En cuanto al delito mismo, la accesoriedad natural es la reparación civil a favor del Estado, como agraviada, y que en los delitos de corrupción de funcionarios es mucho más tangible el perjuicio económico.

V.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- La prueba que sustenta y acredita la responsabilidad jurídico penal del imputado, como cargos de imputación obran en la Carpeta Fiscal (Caso N° 318-2012), que ahora se ha materializado en la presente Investigación Preparatoria; Sin embargo, de considerarla pertinente y apropiada, esta Procuraduría Pública Especializada, realizará las peticiones y aportará pruebas conforme se desarrolle la Investigación Preparatoria, que su Despacho ha dispuesto.

2.- Con respecto a la REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, el suscrito lo hace en virtud de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUS y conforme lo disponen los enunciados jurídicos del Decreto Legislativo N° 1068. Documento que acompaño como prueba de la personería jurídica.

VI.- ANEXOS:a).- Copia legible de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUSb).- Copia legible de mi documento de identidad.c).- Copia legible de los documento de identidad de los delegados procesales.

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Juez, admitir mi pedido, y en su oportunidad procesal se apruebe mi constitución en actor civil conforme a ley.

OTROSI DIGO.- DELEGO REPRESENTACIÓN para la Defensa Jurídica del Estado a los abogados: JULIO CESAR ARANGO CLAUDIO y PAÚL FABIO TOVAR POMA, con Registro C.A.A. Nº 1178 y Nº 1208, respectivamente quienes alternativa y/o conjuntamente ejercerán dicha representación, DELEGACIÓN que se enmarca dentro lo establecido en el Artículo 22° (inciso 8) del Decreto Legislativo N° 1068, y el Artículo 37° numerales del 1) al 7) del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

Ayacucho, 13 de agosto del 2013.

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Exp N° : 1512-2013 (Carpeta Fiscal N° 094-2013)

Especialista: Rocío Cárdenas MendozaEscrito N° : 01SUMILLA: FORMULO PETICIÓN DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, SE APERSONA Y OTRO SI DIGO.

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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.-

RICARDO CRISTIAN LOAYZA GAMBOA; Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, designado a través Resolución Suprema N° 002-2012-JUS de fecha 09/01/2012; en el Proceso Penal seguido contra Agustín Carbajal Condori; por el presunto Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Culposo, en agravio del Estado – Institución Educativa “Tomás Gamarra Canchari N° 1609908”; señalando domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155, Interior 4to Piso, Oficina “A”, de esta ciudad; a Ud. atentamente digo: I.- APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, así como lo preceptuado por los artículos 15°, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 406° y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, es que recurro a su Despacho APERSONÁNDOME al presente proceso para SOLICITAR constituirme en ACTOR CIVIL, a fin de cautelar los derechos indemnizatorios del Estado – Institución Educativa “Tomás Gamarra Canchari N° 1609908” , , así como en los demás que las leyes me facultan; señalando domicilio procesal - Jr. Dos de mayo N° 155 Int. 4to. Piso – Oficina “A”- Ayacucho; Correo Electrónico: [email protected], con teléfono celular N° 966990093 (RPM N° *393193), lugar donde deberán remitirse todas las resoluciones y/o providencias que recaigan en el presente caso. Petición que se ajusta a derecho y en atención a los fundamentos que a continuación se exponen:

II.- PETITORIO:

Que estando a la Disposición Fiscal que antecede, la misma que dispone la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , y que de por sí habilita que mi representada dentro del plazo fijado por ley pueda solicitar la constitución en actor civil; es que precisamente de conformidad a los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, y demás artículos señalados en el exordio de la presente, SOLICITO LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, a nombre y representación del Estado – Institución Educativa “Tomás Gamarra Canchari N° 1609908” , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento del D. Leg. 1068, (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS) que señala expresamente lo siguiente: “El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público”. Además de lo opinado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a través del Oficio N° 0233-2012-JUS/CDJE-ST, de fecha 24 de enero del 2010, donde se precisa que la constitución de Actor Civil, en el caso de tratarse de materia especializada, le corresponde a la Procuraduría Anticorrupción de Ayacucho a la

6 “Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos…. cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de… delitos de corrupción...”

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Page 19: Actoría Civil

cual represento, cumpliendo por ello con precisar los requisitos que exige la misma para su procedencia.

III.- LA INDICACION DEL NOMBRE DE LOS IMPUTADOS: Que con respecto al imputado y los hechos denunciados, es preciso detallarle su nombre completo:

6. AGUSTIN CARBAJAL CONDORI

IV.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y LA EXPOSICION DE RAZONES QUE JUSTIFICAN PRETENSIÓN:

1.- Señor Juez, mediante disposición Nº 01 de fecha 22 de abril del 2013, se apertura las diligencias preliminares en contra del imputado Agustín Carbajal Condori quien en calidad de Director de la Institución Educativa “Tomás Gamarra Canchari N° 1609908” tenía bajo su custodia 18 computadoras personales portátiles modelo X-15 azul, pertenecientes a dicha institución; las cuales fueron trasladadas al domicilio del imputado ubicado en APROVISA Mz. C. Lt. 5 del Distrito de San Juan Bautista, de donde el día 27 de febrero del 2012, fueron sustraídos por terceras personas, ocasionando así un perjuicio al Estado; es por ello, que habiendo recabado información necesaria dentro de esta etapa, el fiscal a cargo de la investigación, encontrando suficientes elementos de convicción ha decidido formular investigación preparatoria en contra del imputado, pues a la fecha existen suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del procesado, por otro lado, concurren todos los presupuestos que estable ce la normatividad, finalmente se debe tomar en cuenta que con este accionar se ha causado un perjuicio económico a la entidad agraviada.

2.- La Naturaleza del(los) delito(s) investigado(s), justifica las razones de la pretensión indemnizatoria y persecutiva del Estado; pues no debe olvidarse que la CORRUPCIÓN encierra una acción que quebranta el ordenamiento jurídico; desde el punto ético no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Aquellas normas que cada grupo humano adopta y consagra, porque las considera indispensables para estimular su acción colectiva. En el ámbito mundial el más perjudicado es el ámbito económico, socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.

3.- En este sentido, el agravio es para toda la sociedad y el Estado (económico –Moralidad social), como parte general y contenedora de aquella. El perjuicio causado al Estado (dentro de ella el elemento humano – pueblo) es por demás atentatorio de los Principios de Honestidad, Lealtad, Veracidad, y Buena Fe en las actuaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, de allí su relevancia y el grado de perjuicio que alcanza a todos. En cuanto al delito mismo, la accesoriedad natural es la reparación civil a favor del Estado, como agraviada, y que en los delitos de corrupción de funcionarios es mucho más tangible el perjuicio económico.

V.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- La prueba que sustenta y acredita la responsabilidad jurídico penal del imputado, como cargos de imputación obran en la Carpeta Fiscal (Caso N° 094-2013), que ahora se ha

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Page 20: Actoría Civil

materializado en la presente Investigación Preparatoria; Sin embargo, de considerarla pertinente y apropiada, esta Procuraduría Pública Especializada, realizará las peticiones y aportará pruebas conforme se desarrolle la Investigación Preparatoria, que su Despacho ha dispuesto.

2.- Con respecto a la REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, el suscrito lo hace en virtud de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUS y conforme lo disponen los enunciados jurídicos del Decreto Legislativo N° 1068. Documento que acompaño como prueba de la personería jurídica.

VI.- ANEXOS:a).- Copia legible de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUSb).- Copia legible de mi documento de identidad.c).- Copia legible de los documento de identidad de los delegados procesales.

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Juez, admitir mi pedido, y en su oportunidad procesal se apruebe mi constitución en actor civil conforme a ley.

OTROSI DIGO.- DELEGO REPRESENTACIÓN para la Defensa Jurídica del Estado a los abogados: JULIO CESAR ARANGO CLAUDIO y PAÚL FABIO TOVAR POMA, con Registro C.A.A. Nº 1178 y Nº 1208, respectivamente quienes alternativa y/o conjuntamente ejercerán dicha representación, DELEGACIÓN que se enmarca dentro lo establecido en el Artículo 22° (inciso 8) del Decreto Legislativo N° 1068, y el Artículo 37° numerales del 1) al 7) del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

Ayacucho, 13 de agosto del 2013.

Cc/ArchivoRCLG / pftp.

Exp N° : 1162-2013 (Carpeta Fiscal N° 260-2012)

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Especialista: Rocío Cárdenas MendozaEscrito N° : 01SUMILLA: FORMULO PETICIÓN DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, SE APERSONA Y OTRO SI DIGO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.-

RICARDO CRISTIAN LOAYZA GAMBOA; Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, designado a través Resolución Suprema N° 002-2012-JUS de fecha 09/01/2012; en el Proceso Penal seguido contra Wilber Soto Vallenas y otros; por el presunto Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Colusión y por delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Ayacucho; señalando domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155, Interior 4to Piso, Oficina “A”, de esta ciudad; a Ud. atentamente digo: I.- APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, así como lo preceptuado por los artículos 15°, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 407° y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, es que recurro a su Despacho APERSONÁNDOME al presente proceso para SOLICITAR constituirme en ACTOR CIVIL, a fin de cautelar los derechos indemnizatorios del Estado – Gobierno Regional de Ayacucho, así como en los demás que las leyes me facultan; señalando domicilio procesal - Jr. Dos de mayo N° 155 Int. 4to. Piso – Oficina “A”- Ayacucho; Correo Electrónico: [email protected], con teléfono celular N° 966990093 (RPM N° *393193), lugar donde deberán remitirse todas las resoluciones y/o providencias que recaigan en el presente caso. Petición que se ajusta a derecho y en atención a los fundamentos que a continuación se exponen:

II.- PETITORIO:

Que estando a la Disposición Fiscal que antecede, la misma que dispone la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , y que de por sí habilita que mi representada dentro del plazo fijado por ley pueda solicitar la constitución en actor civil; es que precisamente de conformidad a los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, y demás artículos señalados en el exordio de la presente, SOLICITO LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, a nombre y representación del Estado – Gobierno Regional de Ayacucho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento del D. Leg. 1068, (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS) que señala expresamente lo siguiente: “El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro Segundo del Código

7 “Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos…. cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de… delitos de corrupción...”

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Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público”. Además de lo opinado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a través del Oficio N° 0233-2012-JUS/CDJE-ST, de fecha 24 de enero del 2010, donde se precisa que la constitución de Actor Civil, en el caso de tratarse de materia especializada, le corresponde a la Procuraduría Anticorrupción de Ayacucho a la cual represento, cumpliendo por ello con precisar los requisitos que exige la misma para su procedencia.

III.- LA INDICACION DEL NOMBRE DE LOS IMPUTADOS: Que con respecto al imputado y los hechos denunciados, es preciso detallarle su nombre completo:

1. WILBER SOTO VALLENAS2. CLEMENTE FELICIANO HUARCA BITRÓN 3. MÁXIMO SALAZAR MARIÑO4. WILMER JAVIER VALDEZ OCHOA

IV.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y LA EXPOSICION DE RAZONES QUE JUSTIFICAN PRETENSIÓN:

1.- Señor Juez, mediante Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y los respectivos actuados obrantes en el expediente a nivel de Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que la denuncia versa sobre los siguientes hechos: Que durante el año 2012, EL Gobierno Regional de Ayacucho, llevó a cabo el Proceso de Selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2012/008-2012-GRA/OSR-FAJARDO-Derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2012-GRA-OSRF/CEP, para que el servicio de perforación y volcadura de rocas para la obra: “Construcción Trocha Carrozable Auquilla – Huarcaya – Aparo– Tomanga – Distrito de Sarhua – Provincia Fajardo – Ayacucho”; siendo que los imputados Wilber Soto Vallenas, Clemente Huarca Bitrón y Máximo Salazar Mariño (miembros del comité de Adjudicación) habrían concertado con Wilmer Javier Valdez Ochoa, representante de la empresa Constructora Imperial S.A.C. para otorgarle la Buena Pro en el mencionado proceso de adjudicación, ya que se le otorgo la Buena pro a la empresa Constructora Imperial S.A.C pese a que ésta no cumplió con los requisitos exigidos en el Proceso de Selección, puesto que se inscribió de forma irregular fuera de las fechas señaladas en el cronograma del proceso de selección, para lo cual se le consigno como “adicional” en un espacio dejado en el cuaderno de registro; además de presentar documentos adulterados; es por ello, que habiendo recabado información necesaria dentro de esta etapa, el fiscal a cargo de la investigación, encontrando suficientes elementos de convicción ha decidido formular investigación preparatoria en contra del imputado, pues a la fecha existen suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del procesado, por otro lado, concurren todos los presupuestos que estable ce la normatividad, finalmente se debe tomar en cuenta que con este accionar se ha causado un perjuicio económico a la entidad agraviada.

2.- La Naturaleza del(los) delito(s) investigado(s), justifica las razones de la pretensión indemnizatoria y persecutiva del Estado; pues no debe olvidarse que la CORRUPCIÓN encierra una acción que quebranta el ordenamiento jurídico; desde el punto ético no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Aquellas normas que cada grupo humano adopta y consagra, porque las considera indispensables para estimular su acción colectiva. En el ámbito mundial el más perjudicado es el ámbito económico, socava la legitimidad de las instituciones públicas,

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atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.

3.- En este sentido, el agravio es para toda la sociedad y el Estado (económico –Moralidad social), como parte general y contenedora de aquella. El perjuicio causado al Estado (dentro de ella el elemento humano – pueblo) es por demás atentatorio de los Principios de Honestidad, Lealtad, Veracidad, y Buena Fe en las actuaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, de allí su relevancia y el grado de perjuicio que alcanza a todos. En cuanto al delito mismo, la accesoriedad natural es la reparación civil a favor del Estado, como agraviada, y que en los delitos de corrupción de funcionarios es mucho más tangible el perjuicio económico.

V.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- La prueba que sustenta y acredita la responsabilidad jurídico penal del imputado, como cargos de imputación obran en la Carpeta Fiscal (Caso N° 260-2012), que ahora se ha materializado en la presente Investigación Preparatoria; Sin embargo, de considerarla pertinente y apropiada, esta Procuraduría Pública Especializada, realizará las peticiones y aportará pruebas conforme se desarrolle la Investigación Preparatoria, que su Despacho ha dispuesto.

2.- Con respecto a la REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, el suscrito lo hace en virtud de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUS y conforme lo disponen los enunciados jurídicos del Decreto Legislativo N° 1068. Documento que acompaño como prueba de la personería jurídica.

VI.- ANEXOS:a).- Copia legible de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUSb).- Copia legible de mi documento de identidad.c).- Copia legible de los documento de identidad de los delegados procesales.

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Juez, admitir mi pedido, y en su oportunidad procesal se apruebe mi constitución en actor civil conforme a ley.

OTROSI DIGO.- DELEGO REPRESENTACIÓN para la Defensa Jurídica del Estado a los abogados: JULIO CESAR ARANGO CLAUDIO y PAÚL FABIO TOVAR POMA, con Registro C.A.A. Nº 1178 y Nº 1208, respectivamente quienes alternativa y/o conjuntamente ejercerán dicha representación, DELEGACIÓN que se enmarca dentro lo establecido en el Artículo 22° (inciso 8) del Decreto Legislativo N° 1068, y el Artículo 37° numerales del 1) al 7) del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

Ayacucho, 13 de agosto del 2013.

Cc/ArchivoRCLG / pftp.

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Exp N° : 1229-2013 (Carpeta Fiscal N° 060-2013)

Especialista: Rocío Cárdenas MendozaEscrito N° : 01SUMILLA: FORMULO PETICIÓN DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, SE APERSONA Y OTRO SI DIGO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.-

RICARDO CRISTIAN LOAYZA GAMBOA; Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, designado a través Resolución Suprema N° 002-2012-JUS de fecha 09/01/2012; en el Proceso Penal seguido contra Ricardo Antonio Arce Vílchez ; por el presunto Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos

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Page 25: Actoría Civil

por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Patrocinio Ilegal, en agravio del Estado – Municipal Provincial de Huanca Sancos; señalando domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155, Interior 4to Piso, Oficina “A”, de esta ciudad; a Ud. atentamente digo: I.- APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, así como lo preceptuado por los artículos 15°, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 408° y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, es que recurro a su Despacho APERSONÁNDOME al presente proceso para SOLICITAR constituirme en ACTOR CIVIL, a fin de cautelar los derechos indemnizatorios del Estado – Municipal Provincial de Huanca Sancos , así como en los demás que las leyes me facultan; señalando domicilio procesal - Jr. Dos de mayo N° 155 Int. 4to. Piso – Oficina “A”- Ayacucho; Correo Electrónico: [email protected], con teléfono celular N° 966990093 (RPM N° *393193), lugar donde deberán remitirse todas las resoluciones y/o providencias que recaigan en el presente caso. Petición que se ajusta a derecho y en atención a los fundamentos que a continuación se exponen:

II.- PETITORIO:

Que estando a la Disposición Fiscal que antecede, la misma que dispone la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , y que de por sí habilita que mi representada dentro del plazo fijado por ley pueda solicitar la constitución en actor civil; es que precisamente de conformidad a los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, y demás artículos señalados en el exordio de la presente, SOLICITO LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, a nombre y representación del Estado – Municipal Provincial de Huanca Sancos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento del D. Leg. 1068, (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS) que señala expresamente lo siguiente: “El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público”. Además de lo opinado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a través del Oficio N° 0233-2012-JUS/CDJE-ST, de fecha 24 de enero del 2010, donde se precisa que la constitución de Actor Civil, en el caso de tratarse de materia especializada, le corresponde a la Procuraduría Anticorrupción de Ayacucho a la cual represento, cumpliendo por ello con precisar los requisitos que exige la misma para su procedencia.

III.- LA INDICACION DEL NOMBRE DE LOS IMPUTADOS: Que con respecto al imputado y los hechos denunciados, es preciso detallarle su nombre completo:

1. RICARDO ANTONIO ARCE VILCHEZ

8 “Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos…. cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de… delitos de corrupción...”

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IV.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y LA EXPOSICION DE RAZONES QUE JUSTIFICAN PRETENSIÓN:

1.- Señor Juez, mediante disposición Nº 01 de fecha 15 de abril del 2013, se apertura las diligencias preliminares en contra del imputado Ricardo Antonio Arce Vílchez aprovechando su condición de asesor legal de la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos habría patrocinado al Alcalde la referida entidad Edil, Sr. Cirilo Pacheco Vílchez, en el Proceso Penal Nº 02148-2011, seguida en su contra y otros, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Malversación de Fondos, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos; es por ello, que habiendo recabado información necesaria dentro de esta etapa, el fiscal a cargo de la investigación, encontrando suficientes elementos de convicción ha decidido formular investigación preparatoria en contra del imputado, pues a la fecha existen suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del procesado, por otro lado, concurren todos los presupuestos que estable ce la normatividad, finalmente se debe tomar en cuenta que con este accionar se ha causado un perjuicio económico a la entidad agraviada.

2.- La Naturaleza del(los) delito(s) investigado(s), justifica las razones de la pretensión indemnizatoria y persecutiva del Estado; pues no debe olvidarse que la CORRUPCIÓN encierra una acción que quebranta el ordenamiento jurídico; desde el punto ético no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Aquellas normas que cada grupo humano adopta y consagra, porque las considera indispensables para estimular su acción colectiva. En el ámbito mundial el más perjudicado es el ámbito económico, socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.

3.- En este sentido, el agravio es para toda la sociedad y el Estado (económico –Moralidad social), como parte general y contenedora de aquella. El perjuicio causado al Estado (dentro de ella el elemento humano – pueblo) es por demás atentatorio de los Principios de Honestidad, Lealtad, Veracidad, y Buena Fe en las actuaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, de allí su relevancia y el grado de perjuicio que alcanza a todos. En cuanto al delito mismo, la accesoriedad natural es la reparación civil a favor del Estado, como agraviada, y que en los delitos de corrupción de funcionarios es mucho más tangible el perjuicio económico.

V.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- La prueba que sustenta y acredita la responsabilidad jurídico penal del imputado, como cargos de imputación obran en la Carpeta Fiscal (Caso N° 060-2013), que ahora se ha materializado en la presente Investigación Preparatoria; Sin embargo, de considerarla pertinente y apropiada, esta Procuraduría Pública Especializada, realizará las peticiones y aportará pruebas conforme se desarrolle la Investigación Preparatoria, que su Despacho ha dispuesto.

2.- Con respecto a la REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, el suscrito lo hace en virtud de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUS y conforme lo disponen los enunciados jurídicos del

Consejo de Defensa Jurídica del Estado

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Page 27: Actoría Civil

Decreto Legislativo N° 1068. Documento que acompaño como prueba de la personería jurídica.

VI.- ANEXOS:a).- Copia legible de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUSb).- Copia legible de mi documento de identidad.c).- Copia legible de los documento de identidad de los delegados procesales.

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Juez, admitir mi pedido, y en su oportunidad procesal se apruebe mi constitución en actor civil conforme a ley.

OTROSI DIGO.- DELEGO REPRESENTACIÓN para la Defensa Jurídica del Estado a los abogados: JULIO CESAR ARANGO CLAUDIO y PAÚL FABIO TOVAR POMA, con Registro C.A.A. Nº 1178 y Nº 1208, respectivamente quienes alternativa y/o conjuntamente ejercerán dicha representación, DELEGACIÓN que se enmarca dentro lo establecido en el Artículo 22° (inciso 8) del Decreto Legislativo N° 1068, y el Artículo 37° numerales del 1) al 7) del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

Ayacucho, 13 de agosto del 2013.

Cc/ArchivoRCLG / pftp.

Exp N° : 1418-2013 (Carpeta Fiscal N° 164-2012)

Especialista: Rocío Cárdenas MendozaEscrito N° : 01SUMILLA: FORMULO PETICIÓN DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, SE APERSONA Y OTRO SI DIGO.

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Page 28: Actoría Civil

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.-

RICARDO CRISTIAN LOAYZA GAMBOA; Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, designado a través Resolución Suprema N° 002-2012-JUS de fecha 09/01/2012; en el Proceso Penal seguido contra Brix Erik Gallo Martínez y otra; por el presunto Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del Estado – Municipal Provincial de Huamanga; señalando domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155, Interior 4to Piso, Oficina “A”, de esta ciudad; a Ud. atentamente digo: I.- APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, así como lo preceptuado por los artículos 15°, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 409° y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, es que recurro a su Despacho APERSONÁNDOME al presente proceso para SOLICITAR constituirme en ACTOR CIVIL, a fin de cautelar los derechos indemnizatorios del Estado – Municipal Provincial de Huamanga , así como en los demás que las leyes me facultan; señalando domicilio procesal - Jr. Dos de mayo N° 155 Int. 4to. Piso – Oficina “A”- Ayacucho; Correo Electrónico: [email protected], con teléfono celular N° 966990093 (RPM N° *393193), lugar donde deberán remitirse todas las resoluciones y/o providencias que recaigan en el presente caso. Petición que se ajusta a derecho y en atención a los fundamentos que a continuación se exponen:

II.- PETITORIO:

Que estando a la Disposición Fiscal que antecede, la misma que dispone la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , y que de por sí habilita que mi representada dentro del plazo fijado por ley pueda solicitar la constitución en actor civil; es que precisamente de conformidad a los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, y demás artículos señalados en el exordio de la presente, SOLICITO LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, a nombre y representación del Estado – Municipal Provincial de Huamanga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento del D. Leg. 1068, (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS) que señala expresamente lo siguiente: “El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público”. Además de lo opinado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a través del Oficio N° 0233-2012-JUS/CDJE-ST, de fecha 24 de enero del 2010, donde se precisa que la constitución de Actor Civil, en el caso de tratarse de materia especializada, le corresponde a la Procuraduría Anticorrupción de Ayacucho a la cual represento, cumpliendo por ello con precisar los requisitos que exige la misma para su procedencia.

9 “Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos…. cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de… delitos de corrupción...”

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Page 29: Actoría Civil

III.- LA INDICACION DEL NOMBRE DE LOS IMPUTADOS: Que con respecto al imputado y los hechos denunciados, es preciso detallarle sus nombres completos:

1. BRIX ERIK GALLO MARTINEZ2. ROSAMERY SUAREZ TAPAHUASCO

IV.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y LA EXPOSICION DE RAZONES QUE JUSTIFICAN PRETENSIÓN:

1.- Señor Juez, mediante Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y los respectivos actuados obrantes en el expediente a nivel de Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que la denuncia versa sobre los siguientes hechos: Que, se imputa a Brix Erik Gallo Martínez en su condición de Responsable del Proyecto “Mejoramiento y Desarrollo de Capacidades de la Población en Riesgo del Distrito de Ayacucho”, no cumplir con la distribución y entrega de los materiales de escritorio que se le entregó para dicha función a las respectivas oficinas, así mismo, distribuir los productos alimenticios a las personas que hayan sido capacitadas en los diferentes talleres, para cuya función se le entregó dinero destinado para la compra de dichos alimentos.

Del mismo modo se imputa a Rosamery Suarez Tapahuasco en su condición de Responsable del Proyecto Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo de la Entidad Cultural en el Distrito de Ayacucho, recibir materiales de escritorio para la implementación de las áreas de DEMUNA, CEMOPAD, OMAPED Y OMAAN y productos alimenticios para ser distribuidos en la población, las mismas que no han sido distribuidas a las respectivas oficinas para la cual han sido destinadas.

2.- La Naturaleza del(los) delito(s) investigado(s), justifica las razones de la pretensión indemnizatoria y persecutiva del Estado; pues no debe olvidarse que la CORRUPCIÓN encierra una acción que quebranta el ordenamiento jurídico; desde el punto ético no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Aquellas normas que cada grupo humano adopta y consagra, porque las considera indispensables para estimular su acción colectiva. En el ámbito mundial el más perjudicado es el ámbito económico, socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.

3.- En este sentido, el agravio es para toda la sociedad y el Estado (económico –Moralidad social), como parte general y contenedora de aquella. El perjuicio causado al Estado (dentro de ella el elemento humano – pueblo) es por demás atentatorio de los Principios de Honestidad, Lealtad, Veracidad, y Buena Fe en las actuaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, de allí su relevancia y el grado de perjuicio que alcanza a todos. En cuanto al delito mismo, la accesoriedad natural es la reparación civil a favor del Estado, como agraviada, y que en los delitos de corrupción de funcionarios es mucho más tangible el perjuicio económico.

V.- PRUEBA DOCUMENTAL:

Consejo de Defensa Jurídica del Estado

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Page 30: Actoría Civil

1.- La prueba que sustenta y acredita la responsabilidad jurídico penal del imputado, como cargos de imputación obran en la Carpeta Fiscal (Caso N° 164-2012), que ahora se ha materializado en la presente Investigación Preparatoria; Sin embargo, de considerarla pertinente y apropiada, esta Procuraduría Pública Especializada, realizará las peticiones y aportará pruebas conforme se desarrolle la Investigación Preparatoria, que su Despacho ha dispuesto.

2.- Con respecto a la REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, el suscrito lo hace en virtud de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUS y conforme lo disponen los enunciados jurídicos del Decreto Legislativo N° 1068. Documento que acompaño como prueba de la personería jurídica.

VI.- ANEXOS:a).- Copia legible de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUSb).- Copia legible de mi documento de identidad.c).- Copia legible de los documento de identidad de los delegados procesales.

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Juez, admitir mi pedido, y en su oportunidad procesal se apruebe mi constitución en actor civil conforme a ley.

OTROSI DIGO.- DELEGO REPRESENTACIÓN para la Defensa Jurídica del Estado a los abogados: JULIO CESAR ARANGO CLAUDIO y PAÚL FABIO TOVAR POMA, con Registro C.A.A. Nº 1178 y Nº 1208, respectivamente quienes alternativa y/o conjuntamente ejercerán dicha representación, DELEGACIÓN que se enmarca dentro lo establecido en el Artículo 22° (inciso 8) del Decreto Legislativo N° 1068, y el Artículo 37° numerales del 1) al 7) del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

Ayacucho, 23 de setiembre del 2013.

Cc/ArchivoRCLG / pftp.

Exp. N° : 1546-2013 (Carpeta Fiscal N° 216-2010)

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Page 31: Actoría Civil

Especialista: Rocío Cárdenas MendozaEscrito N° : 01SUMILLA: FORMULO PETICIÓN DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, SE APERSONA Y OTRO SI DIGO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.-

RICARDO CRISTIAN LOAYZA GAMBOA; Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, designado a través Resolución Suprema N° 002-2012-JUS de fecha 09/01/2012; en el Proceso Penal seguido contra Miguel Ángel Berrocal Huamán y otro; por el presunto Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del Estado – Dirección Regional de Cultura de Ayacucho; señalando domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155, Interior 4to Piso, Oficina “A”, de esta ciudad; a Ud. atentamente digo: I.- APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, así como lo preceptuado por los artículos 15°, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 4010° y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, es que recurro a su Despacho APERSONÁNDOME al presente proceso para SOLICITAR constituirme en ACTOR CIVIL, a fin de cautelar los derechos indemnizatorios del Estado – Dirección Regional de Cultura de Ayacucho , así como en los demás que las leyes me facultan; señalando domicilio procesal - Jr. Dos de mayo N° 155 Int. 4to. Piso – Oficina “A”- Ayacucho; Correo Electrónico: [email protected], con teléfono celular N° 966990093 (RPM N° *393193), lugar donde deberán remitirse todas las resoluciones y/o providencias que recaigan en el presente caso. Petición que se ajusta a derecho y en atención a los fundamentos que a continuación se exponen:

II.- PETITORIO:

Que estando a la Disposición Fiscal que antecede, la misma que dispone la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , y que de por sí habilita que mi representada dentro del plazo fijado por ley pueda solicitar la constitución en actor civil; es que precisamente de conformidad a los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, y demás artículos señalados en el exordio de la presente, SOLICITO LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, a nombre y representación del Estado – Dirección Regional de Cultura de Ayacucho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento del D. Leg. 1068, (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS) que señala expresamente lo siguiente: “El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro Segundo del Código

10 “Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos…. cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de… delitos de corrupción...”

Consejo de Defensa Jurídica del Estado

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Page 32: Actoría Civil

Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público”. Además de lo opinado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a través del Oficio N° 0233-2012-JUS/CDJE-ST, de fecha 24 de enero del 2010, donde se precisa que la constitución de Actor Civil, en el caso de tratarse de materia especializada, le corresponde a la Procuraduría Anticorrupción de Ayacucho a la cual represento, cumpliendo por ello con precisar los requisitos que exige la misma para su procedencia.

III.- LA INDICACION DEL NOMBRE DE LOS IMPUTADOS: Que con respecto al imputado y los hechos denunciados, es preciso detallarle sus nombres completos:

1. MIGUEL ANGEL BERROCAL HUAMAN2. CIRILO NORIEGA CHAVEZ

IV.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y LA EXPOSICION DE RAZONES QUE JUSTIFICAN PRETENSIÓN:

1.- Señor Juez, mediante Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y los respectivos actuados obrantes en el expediente a nivel de Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que la denuncia versa sobre los siguientes hechos: Que, se imputa a Miguel Ángel Berrocal Huamán, en su calidad de responsable de Control Patrimonial de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho, que durante el periodo en que se encontraba como responsable de la custodia de los bienes guardados en el almacén de herramientas del Complejo Wari, favoreció que Cirilo Noriega Chávez (vigilante de herramientas del Complejo Arqueológico Wari) sustrajera la cantidad de 505 calaminas de metal nuevas y 124 calaminas transparentes nuevas de citado almacén de herramientas.

2.- La Naturaleza del(los) delito(s) investigado(s), justifica las razones de la pretensión indemnizatoria y persecutiva del Estado; pues no debe olvidarse que la CORRUPCIÓN encierra una acción que quebranta el ordenamiento jurídico; desde el punto ético no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Aquellas normas que cada grupo humano adopta y consagra, porque las considera indispensables para estimular su acción colectiva. En el ámbito mundial el más perjudicado es el ámbito económico, socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.

3.- En este sentido, el agravio es para toda la sociedad y el Estado (económico –Moralidad social), como parte general y contenedora de aquella. El perjuicio causado al Estado (dentro de ella el elemento humano – pueblo) es por demás atentatorio de los Principios de Honestidad, Lealtad, Veracidad, y Buena Fe en las actuaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, de allí su relevancia y el grado de perjuicio que alcanza a todos. En cuanto al delito mismo, la accesoriedad natural es la reparación civil a favor del Estado, como agraviada, y que en los delitos de corrupción de funcionarios es mucho más tangible el perjuicio económico.

V.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- La prueba que sustenta y acredita la responsabilidad jurídico penal del imputado, como cargos de imputación obran en la Carpeta Fiscal (Caso N° 216-2010), que ahora se ha

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materializado en la presente Investigación Preparatoria; Sin embargo, de considerarla pertinente y apropiada, esta Procuraduría Pública Especializada, realizará las peticiones y aportará pruebas conforme se desarrolle la Investigación Preparatoria, que su Despacho ha dispuesto.

2.- Con respecto a la REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, el suscrito lo hace en virtud de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUS y conforme lo disponen los enunciados jurídicos del Decreto Legislativo N° 1068. Documento que acompaño como prueba de la personería jurídica.

VI.- ANEXOS:a).- Copia legible de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUSb).- Copia legible de mi documento de identidad.c).- Copia legible de los documento de identidad de los delegados procesales.

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Juez, admitir mi pedido, y en su oportunidad procesal se apruebe mi constitución en actor civil conforme a ley.

OTROSI DIGO.- DELEGO REPRESENTACIÓN para la Defensa Jurídica del Estado a los abogados: JULIO CESAR ARANGO CLAUDIO y PAÚL FABIO TOVAR POMA, con Registro C.A.A. Nº 1178 y Nº 1208, respectivamente quienes alternativa y/o conjuntamente ejercerán dicha representación, DELEGACIÓN que se enmarca dentro lo establecido en el Artículo 22° (inciso 8) del Decreto Legislativo N° 1068, y el Artículo 37° numerales del 1) al 7) del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

Ayacucho, 23 de setiembre del 2013.

Cc/ArchivoRCLG / pftp.

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Exp N° : 1514-2013 (Carpeta Fiscal N° 422-2012)

Especialista: Rocío Cárdenas MendozaEscrito N° : 01SUMILLA: FORMULO PETICIÓN DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, SE APERSONA Y OTRO SI DIGO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.-

RICARDO CRISTIAN LOAYZA GAMBOA; Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, designado a través Resolución Suprema N° 002-2012-JUS de fecha 09/01/2012; en el Proceso Penal seguido contra Juan Carlos Montes Chumpitaz y otros; por el presunto Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Doloso y otro, en agravio del Estado – UGEL Huamanga; señalando domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155, Interior 4to Piso, Oficina “A”, de esta ciudad; a Ud. atentamente digo: I.- APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, así como lo preceptuado por los artículos 15°, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 4011° y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, es que recurro a su Despacho APERSONÁNDOME al presente proceso para SOLICITAR constituirme en ACTOR CIVIL, a fin de cautelar los derechos indemnizatorios del Estado – UGEL Huamanga , así como en los demás que las leyes me facultan; señalando domicilio procesal - Jr. Dos de mayo N° 155 Int. 4to. Piso – Oficina “A”- Ayacucho; Correo Electrónico: [email protected], con teléfono celular N° 966990093 (RPM N° *393193), lugar donde deberán remitirse todas las resoluciones y/o providencias que recaigan en el presente caso. Petición que se ajusta a derecho y en atención a los fundamentos que a continuación se exponen:

II.- PETITORIO:

Que estando a la Disposición Fiscal que antecede, la misma que dispone la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , y que de por sí habilita que mi representada dentro del plazo fijado por ley pueda solicitar la constitución en actor civil; es que precisamente de conformidad a los artículos 98°, 100°, 101°, 102° del Código Procesal Penal vigente, y demás artículos señalados en el exordio de la presente, SOLICITO LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, a nombre y representación del Estado – UGEL Huamanga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento del D. Leg. 1068, (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS) que señala expresamente lo siguiente: “El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares,

11 “Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos…. cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de… delitos de corrupción...”

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investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público”. Además de lo opinado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a través del Oficio N° 0233-2012-JUS/CDJE-ST, de fecha 24 de enero del 2010, donde se precisa que la constitución de Actor Civil, en el caso de tratarse de materia especializada, le corresponde a la Procuraduría Anticorrupción de Ayacucho a la cual represento, cumpliendo por ello con precisar los requisitos que exige la misma para su procedencia.

III.- LA INDICACION DEL NOMBRE DE LOS IMPUTADOS: Que con respecto al imputado y los hechos denunciados, es preciso detallarle su nombre completo:

1. JUAN CARLOS MONTES CHUMPITAZ

IV.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y LA EXPOSICION DE RAZONES QUE JUSTIFICAN PRETENSIÓN:

1.- Señor Juez, mediante Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y los respectivos actuados obrantes en el expediente a nivel de Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que la denuncia versa sobre los siguientes hechos: Que, se imputa al profesor Juan Carlos Montes Chumpitaz, en su calidad de presidente del comité de mantenimiento de local escolar, habérsele asignado el monto de S/. 4900 nuevos soles para efectuar dicho mantenimiento, sin embargo, de la declaración de gastos elaborado por el imputado se tiene que no se realizaron diversas actividades que si constan en dicha declaración por lo que existen indicios suficientes que permiten aseverar que el investigado se haya apropiado de caudales del Ministerio de Educación, falsificando documentos para lograr dicho fin.

2.- La Naturaleza del(los) delito(s) investigado(s), justifica las razones de la pretensión indemnizatoria y persecutiva del Estado; pues no debe olvidarse que la CORRUPCIÓN encierra una acción que quebranta el ordenamiento jurídico; desde el punto ético no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Aquellas normas que cada grupo humano adopta y consagra, porque las considera indispensables para estimular su acción colectiva. En el ámbito mundial el más perjudicado es el ámbito económico, socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.

3.- En este sentido, el agravio es para toda la sociedad y el Estado (económico –Moralidad social), como parte general y contenedora de aquella. El perjuicio causado al Estado (dentro de ella el elemento humano – pueblo) es por demás atentatorio de los Principios de Honestidad, Lealtad, Veracidad, y Buena Fe en las actuaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, de allí su relevancia y el grado de perjuicio que alcanza a todos. En cuanto al delito mismo, la accesoriedad natural es la reparación civil a favor del Estado, como agraviada, y que en los delitos de corrupción de funcionarios es mucho más tangible el perjuicio económico.

V.- PRUEBA DOCUMENTAL:

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1.- La prueba que sustenta y acredita la responsabilidad jurídico penal del imputado, como cargos de imputación obran en la Carpeta Fiscal (Caso N° 422-2012), que ahora se ha materializado en la presente Investigación Preparatoria; Sin embargo, de considerarla pertinente y apropiada, esta Procuraduría Pública Especializada, realizará las peticiones y aportará pruebas conforme se desarrolle la Investigación Preparatoria, que su Despacho ha dispuesto.

2.- Con respecto a la REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, el suscrito lo hace en virtud de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUS y conforme lo disponen los enunciados jurídicos del Decreto Legislativo N° 1068. Documento que acompaño como prueba de la personería jurídica.

VI.- ANEXOS:a).- Copia legible de la Resolución Suprema N° 002-2012-JUSb).- Copia legible de mi documento de identidad.c).- Copia legible de los documento de identidad de los delegados procesales.

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Juez, admitir mi pedido, y en su oportunidad procesal se apruebe mi constitución en actor civil conforme a ley.

OTROSI DIGO.- DELEGO REPRESENTACIÓN para la Defensa Jurídica del Estado a los abogados: JULIO CESAR ARANGO CLAUDIO y PAÚL FABIO TOVAR POMA, con Registro C.A.A. Nº 1178 y Nº 1208, respectivamente quienes alternativa y/o conjuntamente ejercerán dicha representación, DELEGACIÓN que se enmarca dentro lo establecido en el Artículo 22° (inciso 8) del Decreto Legislativo N° 1068, y el Artículo 37° numerales del 1) al 7) del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

Ayacucho, 23 de setiembre del 2013.

Cc/ArchivoRCLG / pftp.

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