Anexo 1 - Reglamento Nacional de Construccion

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    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESCon RESOLUCIN MINISTERIAL Nro 290-2005-VIVIENDA

    NORMA TCNICA E.C.010

    REDES DE DISTRIBUCIN DE ENERGA ELCTRICA

    Artculo 1.- GENERALIDADES

    La distribucin de energa elctrica es una actividad vinculada a la habilitacin urbana

    y rural as como a las edificaciones. Se rige por lo normado en la Ley de Concesiones Elctricas

    D.L. N 25844 y su Reglamento aprobado por D.S. N 09-93-EM, el Cdigo Nacional de Electricidad

    y las Normas de la Direccin General de Electricidad (En adelante se denominar Normas DGE)

    correspondientes.

    Estas reglas se complementan con las normas emitidas por otras autoridades

    estatales relacionadas con el tema.

    Artculo 2.- ALCANCE

    Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo proceso de electrificacin de

    habilitacin de tierras y edificaciones, segn la clasificacin dada por la Direccin General de

    Electricidad del Ministerio de Energa y Minas y que estn relacionadas con las redes de distribucin

    de energa elctrica.

    Las redes de alumbrado pblico y las subestaciones elctricas deben sujetarse a las Normas

    EC.020 y EC.030 respectivamente, de este Reglamento.

    Artculo 3.- DEFINICIONES

    Para la aplicacin de lo dispuesto en la presente Norma, se entiende por:

    - DISTRIBUCIN DE ENERGA ELCTRICA.- Es recibir la energa elctrica de

    los generadores o transmisores en los puntos de entrega, en bloque y entregarla a los

    usuarios finales.

    - CONCESIONARIO.- Persona natural o jurdica encargada de la prestacin del

    Servicio Pblico de Distribucin de Energa Elctrica.

    - ZONA DE CONCESIN.- rea en la cual el concesionario presta el servicio pblico de

    distribucin de electricidad.

    - SISTEMA DE DISTRIBUCIN.- Conjunto de instalaciones para la entrega de

    energa elctrica a los diferentes usuarios, comprende:

    o Subsistema de distribucin primaria;o Subsistema de distribucin secundaria;o Instalaciones de alumbrado pblico;o Conexiones;

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    o Punto de entrega.Vase Esquema General de la Red o Sistema Elctrico, adjunto

    - SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIN PRIMARIA.- Es aquel destinado a transportar la

    energa elctrica producida por un sistema de generacin, utilizando eventualmente un

    sistema de transmisin, y/o un subsistema de subtransmisin, a un subsistema de

    distribucin secundaria, a las instalaciones de alumbrado pblico y/o a las conexiones

    para los usuarios, comprendiendo tanto las redes como las subestaciones intermediarias

    y/o finales de transformacin.

    - RED DE DISTRIBUCIN PRIMARIA.- Conjunto de cables o conductores, sus

    elementos de instalacin y sus accesorios, proyectado para operar a tensiones

    normalizadas de distribucin primaria, que partiendo de un sistema de generacin o de un

    sistema de transmisin, est destinado a alimentar/interconectar una o ms subestaciones

    de distribucin; abarca los terminales de salida desde el sistema alimentador hasta los

    de entrada a la subestacin alimentada.

    - SUBESTACIN DE DISTRIBUCIN.- Conjunto de instalaciones para transformacin

    y/o seccionamiento de la energa elctrica que la recibe de una red de distribucin

    primaria y la entrega a un subsistema de distribucin secundaria, a las instalaciones de

    alumbrado pblico, a otra red de distribucin primaria o a usuarios. Comprende

    generalmente el transformador de potencia y los equipos de maniobra, proteccin y

    control, tanto en el lado primario como en el secundario, y eventualmente edificaciones

    para albergarlos.

    - SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIN SECUNDARIA.- Es aquel destinado a transportar

    la energa elctrica suministrada normalmente a bajas tensiones, desde un sistema de

    generacin, eventualmente a travs de un sistema de transmisin y/o subsistema de

    distribucin primaria, a las conexiones.

    - INSTALACIONES DE ALUMBRADO PBLICO.- Conjunto de dispositivos necesarios

    para dotar de iluminacin a vas y lugares pblicos (avenidas, jirones, calles,

    pasajes, plazas, parques, paseos, puentes, caminos, carreteras, autopistas, pasos a nivel o

    desnivel, etc.), abarcando las redes y las unidades de alumbrado pblico.

    - SISTEMA DE UTILIZACIN.- Es aquel constituido por el conjunto de

    instalaciones destinado a llevar energa elctrica suministrada a cada usuario desde

    el punto de entrega hasta los diversos artefactos elctricos en los que se

    produzcan su transformacin en otras formas de energa.

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    Esquema General de la Red o Sistema Elctrico

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    Artculo 4.- SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIN PRIMARIA

    Comprende tanto las redes de distribucin primaria como las subestaciones de

    distribucin.

    Los proyectos y la ejecucin de obras en subsistemas de distribucin primaria deben sujetarse

    a las Normas DGE de Procedimientos para la elaboracin de proyectos y ejecucin de obras en

    sistemas de distribucin y sistemas de utilizacin.

    En general, se rige por lo establecido en la Ley de Concesiones Elctricas D.L.N

    25844 y su Reglamento, las Normas DGE y el Cdigo Nacional de Electricidad - Suministro,

    as como las disposiciones de Conservacin del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la

    Nacin.

    Las subestaciones elctricas deben sujetarse a la Norma EC.030 del presente Reglamento.

    En el caso que la red elctrica del sistema de distribucin, afecte la infraestructura vial del pas

    deber contar con la autorizacin de uso de derecho de va proporcionado por el Ministerio de

    Transportes y Comunicaciones, a travs de la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles."

    Artculo 5.- SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIN SECUNDARIA

    Es aquel destinado a transportar la energa elctrica suministrada normalmente a baja

    tensin, desde un subsistema de distribucin primaria, a las conexiones.

    Los proyectos y la ejecucin de obras en subsistemas de distribucin secundaria deben

    sujetarse a las Normas DGE de Procedimientos para la elaboracin de proyectos y ejecucin de

    obras en sistemas de distribucin y sistemas de utilizacin.

    De acuerdo con el Artculo 85 de la Ley de Concesiones Elctricas D.L. N 25844, se

    establece que en caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificacin de zonas urbanas

    habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de concesin, le

    corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones elctricas referentes a la red secundaria y

    alumbrado pblico, conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervisin de la empresa

    concesionaria que atiende el rea.

    En general, se rige por lo establecido en la Ley de Concesiones Elctricas D.L. N

    25844 y su Reglamento, las Normas DGE y el Cdigo Nacional de Electricidad - Suministro, as

    como las disposiciones de Conservacin del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la

    Nacin.

    Artculo 6.- CONEXIONES

    La conexin es el conjunto de elementos abastecidos desde un sistema de distribucin para la

    alimentacin de los suministros de energa elctrica destinados a los usuarios, incluyendo las

    acometidas y las cajas de conexin, de derivacin y/o toma, equipos de control, limitacin de potencia,

    registro y/o medicin de la energa elctrica proporcionada.

    La acometida (del usuario o del consumidor) es la derivacin que parte de la red de

    distribucin elctrica para suministrar energa a la instalacin del usuario. El Cdigo Nacional de

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    Electricidad ampla esta definicin y considera a la acometida como parte de una instalacin elctrica

    comprendida entre la red de distribucin (incluye el empalme) y la caja de conexin y medicin o la

    caja de toma.

    El punto de entrega o punto de suministro, es el punto de enlace entre una red de energa

    elctrica y un usuario de la energa elctrica. El Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas D.S.

    N009-93-EM, considera el punto de entrega, para los suministros en baja tensin, como la conexin

    elctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario.

    La acometida de la conexin puede ser subterrnea, area o area subterrnea

    De acuerdo al Artculo 88 de la Ley de Concesiones Elctricas D.L. N 25844, las

    instalaciones internas particulares de cada suministro debern iniciarse a partir del punto de entrega,

    corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecucin, operacin y mantenimiento, as como

    eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones.

    El Artculo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas D.S. N009-93- EM, norma el

    uso, mantenimiento y reposicin de la acometida, del equipo de medicin y proteccin y su

    respectiva caja.

    En general, se rige por lo establecido en la Ley de Concesiones Elctricas D.L. N 25844 y su

    Reglamento, el Cdigo Nacional de Electricidad, las Normas DGE correspondientes y las Normas

    Tcnicas Peruanas respectivas.

    NORMA TCNICA E.C. 020

    REDES DE ALUMBRADO PBLICO

    ARTCULO 1.- GENERALIDADES

    El alumbrado pblico tiene por objeto brindar los niveles lumnicos en las vas y

    lugares pblicos, proporcionando seguridad al trnsito vehicular y peatonal.

    Comprende las vas y lugares pblicos tales como, las avenidas, jirones, calles, pasajes,

    plazas, parques, paseos, puentes, caminos, carreteras, autopistas, pasos a nivel o desnivel, etc.

    ARTCULO 2.- ALCANCE

    Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo proceso de alumbrado pblico para

    habilitaciones urbanas o rurales, as como a su mantenimiento.

    ARTCULO 3.- REDES DE ALUMBRADO PBLICO

    De acuerdo con el Artculo 85 de la Ley de Concesiones Elctricas D.L. N 25844, se

    establece que en caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificacin de zonas urbanas

    habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de concesin, le

    corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones elctricas referentes a la red secundaria y

    alumbrado pblico, conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervisin de la empresa

    concesionaria que atiende el rea.

    Asimismo, en el Artculo 94 de la Ley de Concesiones Elctricas D.L. N 25844, se establece

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    que la prestacin del servicio de alumbrado pblico es de responsabilidad de los concesionarios de

    distribucin, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles, parques y plazas. Y

    por otro lado, las Municipalidades podrn ejecutar a su costo, instalaciones especiales de

    iluminacin, superior a los estndares que se seale en el respectivo contrato de concesin. En

    este caso debern asumir igualmente los costos del consumo de energa, operacin y

    mantenimiento.

    En general, el alumbrado pblico est normado por la Ley de Concesiones Elctricas D.L. N

    25884 y su Reglamento, el Cdigo Nacional de Electricidad, la Norma DGE Alumbrado de

    Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin, la Norma DGE Alumbrado de Vas

    Pblicas en reas Rurales, las dems Normas DGE y Normas Tcnicas Peruanas respectivas.

    La Norma DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de

    Distribucin, reglamenta los parmetros lumnicos mnimos a ser aplicados en los diferentes tipos de

    vas. La Norma DGE Alumbrado de Vas Pblicas en reas Rurales, establece los requerimientos

    mnimos que deben cumplir las instalaciones de alumbrado de vas pblicas en zonas que se

    desarrollen proyectos y obras de electrificacin rural.

    En el caso que las redes de alumbrado pblico, afecte la infraestructura vial del pas debern

    contar con la autorizacin de uso de derecho de va proporcionado por el Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones, a travs de la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles.

    NORMA TCNICA E.C. 030

    SUBESTACIONES ELCTRICAS

    Artculo 1.- GENERALIDADES

    Las subestaciones de transformacin estn conformadas por transformadores de energa

    que interconectan dos o ms redes de tensiones diferentes.

    Artculo 2.- ALCANCE

    Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo proceso de electrificacin de

    habilitacin de tierras y de edificaciones.

    Artculo 3.- SUBESTACIONES ELCTRICAS

    De acuerdo con el Artculo 95 de la Ley de Concesiones Elctricas D.L. N25844, en todo proyecto

    de habilitacin de tierra o en la construccin de edificaciones, deber reservarse las reas suficientes

    para instalacin de las respectivas subestaciones de distribucin.

    En general, el uso, la operacin y mantenimiento de las subestaciones elctricas est normado

    por la Ley de Concesiones Elctricas D.L. N 25884 y su Reglamento, el Cdigo Nacional de

    Electricidad, las Normas DGE correspondientes, las Normas Tcnicas Peruanas respectivas;

    as como las disposiciones de Conservacin del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la

    Nacin.

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    NORMA TCNICA EM.010

    INSTALACIONES ELCTRICAS INTERIORES

    Artculo 1.- GENERALIDADES

    Las instalaciones elctricas interiores estn tipificadas en el Cdigo Nacional de

    Electricidad y corresponde a las instalaciones que se efectan a partir de la acometida hasta los puntos

    de utilizacin.

    En trminos generales comprende a las acometidas, los alimentadores, subalimentadores,

    tableros, sub-tableros, circuitos derivados, sistemas de proteccin y control, sistemas de medicin y

    registro, sistemas de puesta a tierra y otros.

    Las instalaciones elctricas interiores deben ajustarse a lo establecido en el Cdigo Nacional

    de Electricidad, siendo obligatorio el cumplimiento de todas sus prescripciones, especialmente las

    reglas de proteccin contra el riesgo elctrico.

    Artculo 2.- ALCANCE

    Las prescripciones de esta Norma son de aplicacin obligatoria a todo proyecto de instalacin

    elctrica interior tales como: Viviendas, Locales Comerciales, Locales Industriales, Locales de

    Espectculos, Centros de Reunin, Locales Hospitalarios, Educacionales, de Hospedaje, Locales para

    Estacionamiento de Vehculos, Playas y Edificios de Estacionamiento, Puesto de Venta de

    Combustible y Estaciones de Servicio.

    En general en cualquier instalacin interior en todo el territorio de la Repblica.

    Artculo 3.- CLCULOS DE ILUMINACIN

    En la elaboracin de proyectos de instalaciones elctricas interiores, los

    proyectistas estn obligados a realizar clculos de iluminacin en locales tales como: Comerciales,

    Oficinas, Locales de Espectculos, Aeropuertos, Puertos, Estaciones de Transporte Terrestre y

    Similares, Locales Deportivos, Fbricas y Talleres, Hospitales, Centros de Salud, Postas Mdicas y

    Afines, Laboratorios, Museos y afines.

    A continuacin se presenta la Tabla de Iluminancias mnimas a considerar en lux, segn los

    ambientes al interior de las edificaciones, definiendo la calidad de la iluminacin segn el tipo

    de tarea visual o actividad a realizar en dichos ambientes.

    Los proyectistas deben observar las disposiciones del Cdigo Nacional de

    Electricidad y las Normas DGE relacionadas a la iluminacin.

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    TABLA DE ILUMINANCIAS PARA AMBIENTES AL INTERIOR

    AMBIENTESILUMINANCIAEN SERVICIO

    (lux)CALIDAD

    reas generales en edificiosPasillos, corredoresBaosAlmacenes en tiendasEscaleras

    100100100150

    D EC DD EC D

    Lneas de ensamblajeTrabajo pesado (ensamble de maquinarias)Trabajo normal (industria liviana)Trabajo fino (ensambles electrnicos)Trabajo muy fino (ensamble de instrumentos)

    3005007501500

    C DB CA BA B

    Industrias qumicas y plsticosEn procesos automticosPlantas al interiorSalas de laboratoriosIndustria farmacuticaIndustrias del cauchoInspeccinControl de colores

    150300500500500750

    1000

    D EC DC DC DC DA BA B

    Fbricas de vestimentaPlanchadoCosturaInspeccin

    500750

    1000

    A BA BA B

    Industrias elctricasFabricacin de cablesBobinadosEnsamblaje de partes pequeasPruebas y ajustesEnsamble de elementos electrnicos

    300500

    100010001500

    B CA BA BA BA B

    Industrias alimentariasProcesos automticosreas de trabajo generalInspeccin

    200300500

    D EC DA B

    Trabajos en vidrio y cermicaSalas de almacnreas de mezclado y moldeoreas de acabados manualesreas de acabados mecnicosRevisin gruesaRevisin fina Retoques

    150300300500750

    1000

    D EC DB CB CA BA B

    Trabajos en hierro y aceroPlantas automticasPlantas semi automticasZonas de trabajo manualInspeccin y control

    50200300500

    D ED ED EA B

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    TABLA DE ILUMINANCIAS PARA AMBIENTES AL INTERIOR

    AMBIENTESILUMINANCIAEN SERVICIO

    (lux)CALIDAD

    Industrias de cueroreas de trabajo en generalPrensado, curtiembre, costuraProduccin de calzadosControl de calidad

    300750

    1000

    B CA BA - B

    Trabajos de maquinado ( forjado torno )Forjado de pequeas piezasMaquinado en tornillo de bancoMaquinado simple en tornoMaquinado fino en torno e inspeccin de pequeaspartes

    200400750

    1500

    D EB CA BA B

    Talleres de pintadoPreparacin de superficiesPintado generalPintado fino, acabados, control

    500750

    1000

    C DB CA B

    Fbricas de papelProcesos automticosElaboracin semi automticaInspeccin

    200300500

    D EC DA B

    Imprentas Construccin de librosSalas de impresin a mquinaEncuadernadoComposicin, edicin, etc.RetoquesReproducciones e impresiones a colorGrabados en acero y cobre

    500500750

    100015002000

    C DA BA BA BA BA B

    Industrias textilesrea de desembalajeDiseoHilados, cardados, teidosHilados finos, entrelazadosCosido, inspeccin

    200300500750

    1000

    D ED EC DA BA B

    Industrias en maderaAserraderoEnsamble en tornillo de bancoTrabajo con mquinasAcabadosInspeccin control calidad

    200300500750

    1000

    D EC DB CA BA B

    OficinasArchivosSalas de conferenciaOficinas generales y salas de cmputoOficinas con trabajo intensoSalas de diseo

    200300500750

    1000

    C DA BA BA BA B

    Centros de enseanzaSalas de lecturaSalones de clase, laboratorios, talleres, gimnasios

    300500

    A BA B

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    TABLA DE ILUMINANCIAS PARA AMBIENTES AL INTERIOR

    AMBIENTESILUMINANCIAEN SERVICIO

    (lux)CALIDAD

    TiendasTiendas convencionalesTiendas de autoservicioTiendas de exhibicin

    300500750

    B CB CB C

    Edificios PblicosSalas de cineSalas de conciertos y teatrosMuseos y galeras de arteIglesias

    - nave central- altar y plpito

    150200300

    100300

    B CB CB C

    B CB C

    ViviendasDormitorios

    - general- cabecera de cama

    Baos- general- rea de espejo

    Salas- general- rea de lectura

    Salas de estarCocinas

    - general- reas de trabajo

    rea de trabajo domsticoDormitorio de nios

    50200

    100500

    100500100

    300500300100

    B CB C

    B CB C

    B CB CB C

    B CB CB CB C

    Hoteles y restaurantesComedoresHabitaciones y baos

    - general- local

    reas de recepcin, salas de conferenciaCocinas

    200

    100300300500

    B C

    B CB CB CB C

    Subestaciones elctricas al interiorAlumbrado generalAlumbrado localAlumbrado de emergencia

    20050050

    B CA BB C

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    TABLA DE ILUMINANCIASPARA AMBIENTES AL INTERIOR

    AMBIENTESILUMINANCIAEN SERVICIO

    (lux)CALIDAD

    Hospitales Centros MdicosCorredores o pasillos

    - durante la noche- durante el da

    Salas de pacientes- circulacin nocturna- observacin nocturna- alumbrado general- exmenes en cama

    Salas de exmenes- alumbrado general- iluminacin local

    Salas de cuidados intensivos- cabecera de cama- observacin local

    Sala de enfermerasSalas de operaciones

    - sala de preparacin- alumbrado general- mesa de operaciones

    Salas de autopsias- alumbrado general- alumbrado local

    Laboratorios y farmacias- alumbrado general- alumbrado local

    Consultorios- alumbrado general- alumbrado local

    50200

    15

    150300

    5001000

    50750300

    5001000

    100000

    7505000

    7501000

    500750

    A BA B

    A BA BA BA B

    A BA B

    A BA BA B

    A BA BA B

    A BA B

    A BA B

    A BA B

    CALIDAD DE LA ILUMINACIN POR TIPO DE TAREA VISUAL O ACTIVIDAD

    CALIDAD TIPO DE TAREA VISUAL O ACTIVIDAD

    A Tareas visuales muy exactasB Tareas visuales con alta exigencia. Tareas visuales de

    exigencia normal y de alta concentracinC Tareas visuales de exigencia y grado de concentracin

    normales; y con un cierto grado de movilidad del trabajador.D Tareas visuales de bajo grado de exigencia y concentracin,

    con trabajadores movindose frecuentemente dentro de unrea especfica.

    E Tareas de baja demanda visual, con trabajadores movindosesin restriccin de rea.

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    Artculo 4.- EVALUACIN DE LA DEMANDA

    Los proyectos debern incluir un anlisis de la potencia instalada y mxima demanda

    de potencia que requerirn las instalaciones proyectadas.

    La evaluacin de la demanda podr realizarse por cualquier de los dos mtodos

    que se describen:

    Mtodo 1. Considerando las cargas realmente a instalarse, los factores de demanda

    y simultaneidad que se obtendrn durante la operacin de la

    instalacin.

    Mtodo 2. Considerando las cargas unitarias y los factores de demanda que estipula

    el Cdigo Nacional de Electricidad o las Normas DGE correspondientes; el

    factor de simultaneidad entre las cargas ser asumido y justificado por el

    proyectista.

    El valor mnimo de la demanda mxima y el tipo de suministro para la

    elaboracin del Proyecto de Subsistema de Distribucin Secundaria, que requiere una habilitacin de

    tierras para ser dotada del servicio pblico de electricidad, estn establecidos en la Norma DGE

    Calificacin Elctrica para la Elaboracin de Proyectos de Subsistemas de Distribucin Secundaria.

    Artculo 5.- COMPONENTES DE UN PROYECTO DE INSTALACIN

    ELCTRICA INTERIOR

    Para los efectos de la presente Norma se considera que un proyecto de instalacin

    elctrica interior consta de lo siguiente:

    - Memoria Descriptiva

    - Factibilidad y Punto de Entrega del Servicio Pblico

    - Memoria de Clculo

    - Especificaciones Tcnicas

    - Planos

    - Certificado de Habilitacin de Proyectos

    Memoria Descriptiva

    Descripcin de la naturaleza del proyecto y la concepcin del diseo de cada una de las

    instalaciones que conforman el sistema proyectado.

    Factibilidad y Punto de Entrega del Servicio Pblico de Electricidad

    Cartas con la factibilidad y punto de entrega (suministro) para el servicio pblico de

    electricidad, otorgada por el respectivo concesionario.

    Memoria de Clculo

    Descripcin y formulacin de los parmetros de clculo de los diferentes diseos,

    complementado con las respectivas hojas de clculo.

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    Especificaciones Tcnicas

    Descripcin de las caractersticas especficas y normas de fabricacin de cada uno de los

    materiales y/o equipos a utilizarse; as como, los mtodos constructivos a seguirse.

    Planos

    Los planos deben ser presentados en hojas de tamao y formatos

    normalizados segn la NTP 272.002 y NTP 833.001, doblados al tamao A4 conforme a la

    NTP 833.002 debiendo quedar a la vista el rtulo respectivo donde debe figurar el nombre

    completo y nmero de registro del Colegio de Ingenieros del Per del Profesional

    Responsable (Ing. Electricista o Ing. Mecnico-Electricista); as como su firma y sello

    oficial.

    De acuerdo a la naturaleza y magnitud del proyecto los planos pueden ser:

    Planos Generales: Para que mediante aplicacin de los smbolos grficos normalizados

    en electricidad se haga la distribucin de las salidas, diagramas unifilares y

    dems elementos de los diseos del proyecto. El plano debe ser desarrollado en

    escala 1:50.

    Planos de Conjunto: Para identificar la posicin relativa de las distintas partes y/o elementos

    de un sistema, que por su tamao sea necesario hacerlo. El plano debe ser desarrollado en

    escala 1:100, 1:200 1:500.

    Planos de Detalle: Para una mejor identificacin o comprensin de algunos elementos o

    parte de los diseos del proyecto, tales como esquemas generales, planos isomtricos

    etc., sean necesarios. Los detalles deben ser desarrollados en escala 1:20 1.25.

    Certificado de Habilitacin de Proyectos

    Documento emitido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Per, por la

    que certifica que el Profesional que se menciona se encuentra hbil y esta autorizado para

    desarrollar un proyecto de su especialidad.

    Artculo 6.- DISEO DE LAS INSTALACIONES ELCTRICAS

    El diseo de instalaciones elctricas, deber realizarse de acuerdo con el Cdigo

    Nacional de Electricidad.

    Artculo 7.- CONSTRUCCIN POR ETAPAS

    Cuando las instalaciones de un proyecto vayan a construirse por etapas se deber:

    a) Elaborar el proyecto completo, dejando claramente establecido cada una de las etapas.

    b) En el caso que no se pueda definir las cargas de alguna de las etapas, deber preverse

    lo necesario y suficiente para atender las futuras etapas tales como: circuitos de reserva en el

    tablero elctrico, canalizaciones, etc.

    Artculo 8.- INSTALACIONES ELCTRICAS EN LOCALES ESPECIALES SEGN

    EL CDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

  • Grupo Editorial Megabyte Proyectos de Electrificacin

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    Se regirn por lo dispuesto en el Cdigo Nacional de Electricidad, Normas Tcnicas y

    las disposiciones emitidas por las autoridades competentes.

    Artculo 9.- INSTALACIONES ELCTRICAS PROVISIONALES

    Las instalaciones elctricas temporales estn destinadas a dar suministro de energa

    elctrica a actividades temporales.

    Las instalaciones elctricas temporales debern:

    a) Cumplir con las prescripciones del Cdigo Nacional de Electricidad y Normas DGE de

    Suministros Provisionales.

    b) Garantizar la seguridad de las personas.

    c) Al concluir la actividad temporal deber retirarse todas las instalaciones efectuadas.

    Artculo 10.- EQUIPOS PARA SUMINISTROS DE ENERGA POR

    EMERGENCIA

    Los equipos a instalarse debern cumplir con las prescripciones del Cdigo Nacional de

    Electricidad.

    Los locales con afluencia de pblico, incluyendo los edificios multifamiliares, debern

    contar con instalaciones de iluminacin de emergencia.

    Artculo 11.- REFERENCIAS NORMATIVAS

    En la presente Norma se hace mencin a las siguientes Normas Tcnicas Peruanas:

    NTP 272.002 Papeles. Lista de aplicacin de los formatos de la serie A

    INTINTEC.

    NTP 833.001 Dibujo Tcnico. Formato de Lminas. NTP 833.002 Dibujo Tcnico.

    Plegado de Lminas.