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ANEXO. SÍNTESIS DEL MAPA DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO Legislación Art. 14 constitucional Órgano Autoridades judi- ciales Parámetros Penal: a) Prohibición de impo- ner penas por analogía o mayoría de razón Civil: La sentencia de- berá ser: a) Conforme a la letra de la ley o, b) Conforme a su inter- pretación jurídica c) A falta de ésta, en los principios generales del derecho Jurisprudencia Ley, errónea aplicación de la (Quinta época) Leyes, interpretación de las (Quinta época) Interpretación de la ley (Quin- ta época) Leyes, interpretación de las (Quinta época) Ley, interpretación de la (Quin- ta época) Criterio jurisprudencial La errónea aplicación de la ley no puede invocarse. Las leyes que son derogadas por una ley no pueden ser interpre- tadas por ésta. La correcta interpretación es la teleológica. La interpretación de las leyes debe ser en el sentido de la coexisten- cia y armonía de sus artículos. Reglas (Baudry Lacantinerie): 1. Interpretación gramatical. 2. Sólo cuando es oscuro, se in- terpreta atendiendo a los princi- pios de la lógica. 3. En último extremo, a los prin- cipios generales del derecho. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2005. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/JfcKCE

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ANEXO. SÍNTESIS DEL MAPA DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO

Legislación

Art. 14constitucional

Órgano

Autoridades judi-ciales

Parámetros

Penal:

a) Prohibición de impo-ner penas por analogía omayoría de razón

Civil: La sentencia de-berá ser:

a) Conforme a la letra dela ley o,b) Conforme a su inter-pretación jurídicac) A falta de ésta, en losprincipios generales delderecho

Jurisprudencia

Ley, errónea aplicación de la(Quinta época)

Leyes, interpretación de las(Quinta época)

Interpretación de la ley (Quin-ta época)

Leyes, interpretación de las(Quinta época)

Ley, interpretación de la (Quin-ta época)

Criterio jurisprudencial

La errónea aplicación de la leyno puede invocarse.

Las leyes que son derogadas poruna ley no pueden ser interpre-tadas por ésta.

La correcta interpretación es lateleológica.

La interpretación de las leyes debeser en el sentido de la coexisten-cia y armonía de sus artículos.

Reglas (Baudry Lacantinerie):1. Interpretación gramatical.2. Sólo cuando es oscuro, se in-terpreta atendiendo a los princi-pios de la lógica.3. En último extremo, a los prin-cipios generales del derecho.

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Interpretación de la ley, reglasde la (Quinta época)

Leyes, interpretación de las(Quinta época)

Leyes penales (Quinta época)

a) a la fuente “auténtica” (vo-luntad del legislador).b) a falta de ella, a la fuente“coordinadora” (buscando la vi-gencia concomitante de los pre-ceptos en posible antítesis).c) a falta de las dos, a la fuente“jerárquica”.d) y a falta de las tres, a la fuentesimplemente “doctrinal”.

Principales elementos de interpre-tación: I. El análisis gramatical.II. El estudio de las circunstan-cias de organización socialexistentes en la fecha en que fueexpedida la ley. III. El estudio delos antecedentes históricos.

Puede existir interpretación de laley penal. La prohibición es sólopara imponer penas.

Legislación Órgano Parámetros Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

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Interpretación de la ley. Poranalogía (Quinta época)

Ley, interpretación de la, en lassentencias (Quinta época)

Interpretación de la ley(Quinta época)

Interpretación de la ley(Quinta época)

Leyes de orden público, inter-pretación de las(Quinta época)

Interpretación de la ley(Quinta época)

La ley no la reprueba cuando eljuzgador procede sin violar nor-mas positivas.

Las leyes deben ser aplicadas: a)Conforme a la ley. b) En caso deambigüedad, deberá interpretar-se el precepto.

Cuando el precepto es claro, nodebe interpretarse.

Preceptos claros no deben interpre-tarse, de lo contrario, el juzgadordesempeña el papel del legisladorcreando nuevas normas so pretex-to de interpretar las existentes.

Un precepto de derecho públicoy naturaleza prohibitiva puedeser interpretable (la interpreta-ción debe ser literal y lógica).

No es posible aceptar el sistemainterpretativo letrista y gramati-cal, sino la nueva tesis que per-mite interpretar los preceptos le-

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Interpretación de las leyes(Quinta época)

Leyes, interpretación de(Quinta época)

Homicidio en riña, pena apli-cable al

Ley penal, interpretación de la(Quinta época)

gislativos, hasta donde su textolo admite, alrededor de moder-nas ideas advenidas al campo dela ciencia jurídica y de las for-mas aparecidas en la vida social.

La interpretación debe desentra-ñar la intención normativa delprecepto.

Las autoridades administrativaspueden interpretar para resolverun caso concreto.

La Constitución sólo prohíbe laaplicación de penas por analogía,pero unicamente en caso de queno exista tipo. Debe buscarse unainterpretación sistemática.

El intérprete debe atender al es-píritu que inspira a todo catalo-go jurídico (sistemática).

Legislación Órgano Parámetros Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

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Interpretación de la ley penal(Quinta época)

Principios generales de dere-cho, aplicación de(Quinta época)

Principios generales del dere-cho (Quinta época)

Responsabilidad civil prove-niente del delito (aplicaciónanalógica de la ley) (Quintaépoca)

Rescisión, normas de la(Quinta época)

En materia penal:a) Interpretación gramatical.b) Espíritu de la ley.No a la intención del legislador.

Aquellos que pueden despren-derse de otros argumentos lega-les para casos análogos. Sólocuando la controversia no puedeser resuelta por la ley.

Sólo en las sentencias definitivas.Los PGD deben ser verdades nor-mativas. Auxiliares para que eljuez pueda resolver como el le-gislador lo hubiera establecido.La doctrina no es PGD.

Aplicación analógica: interpreta-ción mediante la cual el juzgadorestablece relaciones de semejan-za. Quien aplica supletoriamenteuna disposición legal, no haceaplicación analógica.

No es correcto aplicar totalmen-te la doctrina y la interpretación

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que los tribunales y autores fran-ceses y españoles han producido,cuando se trata de interpretarnuestra legislación.

La Constitución no admite la in-terpretación analógica de la leycomo fuente supletoria del derecho.

Las disposiciones legales que seprestan a confusión deben inter-pretarse con amplitud favorablea los inculpados.

Los diccionarios se deben consi-derar sólo como elementos auxi-liares para determinar el sentidoque el legislador quiso darle a lapalabra.

El principio de no distinción dela ley debe aplicarse a todo elcuerpo en su conjunto.

Legislación Órgano Parámetros Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

Ley, la interpretación de la,como supletoria del derecho(1938)

Leyes, interpretación de las(1938)

Interpretación de la ley, diccio-narios comunes (1979) (Sép-tima época)

Interpretación de la ley (1971)(Séptima época)

Autoridades juris-diccionales

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Autoridades juris-diccionales

Interpretación de la ley (1971)(Séptima época)

Leyes, interpretación jurídicade las (1993) (Octava época)

Interpretación de la ley, cuan-do no hay necesidad de hacer-la (1991) (Octava época)

Interpretación de la ley, instru-mentos al alcance del órganojurisdiccional para la (1990)(Octava época)

Debe buscarse el sentido para quenormas en contradicción produz-can efectos, y que ninguna resul-te inoperante.

Las leyes deben ser ponderadasconjunta y no parcialmente, ar-mónica y no aisladamente, paradesentrañar la intención del legis-lador.

Cuando advierta el juzgadoridentidad del texto jurídico conel hecho concreto.

La interpretación no sólo es gra-matical o estrictamente técnica(peritos). Cuando no exista unainterpretación auténtica (del juz-gador), se utilizan los métodosgramatical, lógico, sistemático ohistórico. Incluso en el ámbitofiscal, limitación de introducirelementos normativos novedosos(int. extensiva) o analogía.

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Legislación Órgano Parámetros Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

El método gramatical sólo debeaplicarse en relación con todo elcontexto.

La competencia se señala en laley, no por medio de interpreta-ción analógica.

El Congreso puede reformar re-glamentos del Ejecutivo. El Eje-cutivo puede reformar leyes delLegislativo cumpliendo con lasformalidades de los artículos 29,49 y 131 constitucionales.

Las autoridades administrativaspueden emitir opinión respectode una ley, al aplicarla a un casoconcreto.

Interpretación gramatical delas leyes. Debe realizarse en re-lación con el método sistemá-tico (1989) (Octava época)

Competencia. Debe fundarseen disposiciones expresas y noen la interpretación analógicade la ley (1987) (Octava época)

Leyes expedidas por el presi-dente de la República en usode facultades extraordinarias.Su reforma por el Congreso dela Unión no viola el artículo 72,inciso f) de la Constitución fe-deral (1993) (Octava época)

Leyes, interpretación de (1939)(Quinta época)

Art. 72constitucional

Art. 94constitucional

Congreso de laUnión

Poder Judicial

La interpretación legis-lativa de una ley o decre-to se realizará conformeal trámite establecidopara su formación.

Los tribunales federales:establecerán jurispruden-cia obligatoria sobre in-terpretación de la Cons-titución, leyes, tratados yreglamentos federales olocales.

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Arrendamiento, terminacióndel, para ocupar el dueño la finca

Culto público

Leyes secundarias, interpre-tación de las (Quinta época)

La jurisprudencia tiene una notasobre la jurisprudencia.Hasta antes de 1968 no existía laposibilidad de emitir jurispruden-cia obligatoria sobre interpreta-ción de leyes locales. Jurispru-dencia de la Corte, aplicación dela (Quinta época). Sin embargo,esta situación cambió, permitien-do la interpretación de leyes lo-cales. Jurisprudencia de la Supre-ma Corte. Obligatoriedad de la(Quinta época).

Las leyes secundarias deben de-sarrollar los principios constitu-cionales. La interpretación de unprecepto debe amoldarse a losprincipios constitucionales de lamateria.

Las leyes secundarias deben in-terpretarse armonizándolas conlos estatutos constitucionales.

Art. 130constitucional

Art. 133constitucional

La ley reglamentaria de-sarrollará o concretarálas disposiciones consti-tucionales.

Supremacía constitucio-nal: Constitución/L. re-glamentarias y tratados.

Autoridadesjurisdiccionales

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Legislación Órgano Parámetros Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

Importancia trascendente parael interés nacional en amparodirecto de cuantía indeterminadao que no exceda de $500,000.00.No la constituye necesaria-mente la circunstancia que setrate de la interpretación de le-yes (Séptima época)

Constitución federal. Sus esta-tutos no pueden ser contradic-torios entre sí (Séptima época)

Constitución, todas sus normastienen la misma jerarquía yninguna de ellas puede decla-rarse inconstitucional (Octavaépoca)

Interpretación de normas cons-titucionales y de normas lega-les. Sus diferencias (Octavaépoca)

No toda actividad interpretativade los jueces reviste categoríatrascendente. No se puede hablarde interpretación de la Constitu-ción, de las normas y de las le-yes ordinarias.

La Constitución no tiene contra-dicciones.

Todos los preceptos constitucio-nales son de igual jerarquía y nin-guno puede prevalecer sobre losdemás.

La Constitución sólo se cumplecuando el intérprete entiende quesu función no se agota en la sub-sunción, sino en la creación delderecho.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Legislación

Art. 1.Estatuto delInfonavit

Art. 8 .Ley de Adquisi-ciones y Obras

Públicas

Artículo 15

Art. 19.Ley de Asocia-

ciones Agrícolas

Art. 20.Ley de Asocia-

ciones Ganaderas

Órgano

Director General

SHCPSecodamSecofi

Tribunales fede-rales

SAGDR

SAGDR

Parámetros

Resolver los casos deinterpretación.

Cada organismo estáfacultado para interpre-tar la ley en el ámbito desus competencias.

Conocerán de la soluciónde controversias por laaplicación de la ley.

Faculta a la Secretaría ainterpretar la ley y desa-rrollar el reglamento dela misma.

Faculta a la Secretaría ainterpretar la ley.

Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

Agrario, interpretación de laley, con relación a sus antece-dentes y otras normas (Sépti-ma época)

Es procedente analizar los ante-cedentes de una ley, para su in-terpretación.

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Legislación

Art. 91.Ley de Institucio-nes de AsistenciaPrivada para elDistrito Federal

Art. 11.Ley de

Planeación

Art. 39

Art. 1.Ley Federal de

VariedadesVegetales

Art. 100.Ley General de

Bienes Nacionales

Órgano

Junta de Asisten-cia Privada

SPP (SHCP)

SAGDR

Sedue (Sedesol)

Parámetros

La Junta podrá opinarsobre la interpretaciónde la ley.

La interpretación correráa cargo del Ejecutivo através de la SPP (SHCP).

Las controversias seránresueltas por los tribuna-les federales.

La interpretación corre-rá a cargo del Ejecutivoa través de la SAGDR.

La interpretación corre-rá a cargo del Ejecutivoa través de la Sedue.

Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

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Art. 14.Ley Reglamenta-ria del artículo 27constitucional en

el ramo delpetróleo

Art. 50.Ley Reglamenta-ria del artículo 27constitucional enmateria nuclear

Art. 3.Ley de VíasGenerales de

Comunicación

Art. 4

Resolución de controver-sias sobre celebración.

Fijar los criterios de in-terpretación.

El Ejecutivo Federal po-drá interpretar la ley.

Interpretación de conce-siones.

Las controversias se de-cidirán por: a) términosde los contratos, b) Le-yes y reglamentos, c)Aplicación del CCom.d) CCDF y CFPC.

Comisión Nacio-nal de SeguridadNuclear y Salva-guardias

Ejecutivo Federala través del titularde la SE

El Ejecutivo Fede-ral a través de laSCT

Autoridades juris-diccionales

Vías generales de comunica-ción, interpretación de la ley(Quinta época)

La interpretación de la ley corres-ponde a la SCT.

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Legislación

Art. 217.Ley Federal deDerechos de

Autor

Art. 229

Art. cuartotransitorio

Art. 196.Ley del ISSSTE

Art. 33.Ley de Distritosde Desarrollo

Rural

Órgano

Instituto de Dere-chos de Autor

SPP

SAGDR

Parámetros

Facultado para dirimircontroversias con moti-vo de la interpretación oaplicación de la ley.

Sin efectos interpreta-ciones anteriores a la en-trada en vigor de la ley.

Facultad de interpreta-ción administrativa a laSPP.

La Secretaría está facul-tada para interpretar laley.

Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

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DERECHO INTERNACIONAL

Legislación

Convención deViena (23 de

mayo de 1969)

Art. 26

Art. 27

Art. 31

Art. 32

Órgano Parámetros

Todo tratado obliga a laspartes.

No se puede invocar elderecho interno comojustificación de incum-plimiento de un tratado.

Debe interpretarse debuena fe conforme alsentido corriente de lostérminos y teniendo encuenta su objeto y fin.

Complementariamentese podrá acudir a los tra-bajos preparatorios delcontrato.

El texto hará fe en cadaidioma.

Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

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Legislación

Tratado de LibreComercio.Arts. 1 y 2

Art. 2001

Art. 2003

Órgano

Comisión del Li-bre Comercio. Es-tados miembros

Parámetros

Las partes interpretaránde acuerdo con los prin-cipios de trato nacional,trato de nación más favo-recida y transparencia. Yal derecho internacional.

Resolver las controver-sias sobre la interpreta-ción.

En controversias, laspartes procurarán llegara un acuerdo sobre la in-terpretación, mediante lacooperación y consultas.

Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

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Legislación

Art. 10.Código Civil

Art. 11

Art. 19

Art. 21

Órgano

Autoridades judi-ciales

Parámetros

No puede alegarse cos-tumbre en contra de la ley.

Las leyes que establecenexcepciones no son apli-cables por analogía.

Las controversias judi-ciales del orden civil seresolverán:a) Conforme a la ley.b) Interpretación jurídica.

La ignorancia de la ley noexcusa su cumplimiento,pero los jueces puedeneximir de obligaciones aquienes tengan caracte-rísticas de atraso intelec-tual, lejanía de vías de co-municación o situacióneconómica miserable.

Jurisprudencia

Ley, interpretación de la, en lassentencias (Quinta época)

Costas en ambas instancias,quién debe ser condenado aellas

Criterio jurisprudencial

Las leyes deben de aplicarse:conforme a la letra de la ley.En caso de significado ambiguo,por interpretación mediante lasreglas de la hermenéutica jurídica.

Debe de interpretarse conformea un criterio de justicia y aca-tando los principios generales dederecho, uno de las cuales es elde igualdad de trato frente a laspartes.

DERECHO CIVIL

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Legislación

Art. 1302

Art. 1851

Art. 1853

Art. 1854

Art. 1855

Órgano Parámetros

Los testamentos debende interpretarse en sen-tido gramatical. En casode duda, se observará laintención del testador.

Si las palabras parecencontrarias a la intención,prevalecerá esta última.

Si la cláusula admite va-rios sentidos, deberá es-tarse al más adecuadopara que produzca efecto.

Las cláusulas deben inter-pretarse unas con otras.

Las palabras con variasacepciones serán enten-didas conforme a la na-turaleza del contrato.

Jurisprudencia

Arrendamiento. Contrato de.Es ilegal pretender su prórro-ga por cinco años, si no es con-venida (Octava época)

Renta de casa habitación. Efec-tos de su estipulación en mo-neda extranjera (Octava época)

Contratos, interpretación de(legislación de Coahuila)Quinta época

Criterio jurisprudencial

Los preceptos claros no deben sersujetos a interpretación.

La interpretación del artículo2448 del Código Civil debeorientar el respeto y equilibrio delas partes.

Cuando los términos de un con-trato son claros y no dejan dudade la intención, se aplicará el sen-tido literal de las cláusulas. Noobstante, cuando exista duda,prevalecerá la intención, en rela-

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Art. 1856

Ley sobre elRégimen dePropiedad en

Condominio deInmuebles para elDistrito Federal

El uso o costumbre de unpaís se tendrá en cuentapara interpretar las am-bigüedades de los con-tratos.

Las controversias sobrela interpretación de la leyserán sometidas al arbi-traje, a los tribunales oal DDF en conciliación.

ción con el objetivo de los con-tratantes. Sólo son claros aque-llos que son lúcidos para ser en-tendidos en un único sentido.

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Legislación

Ley de la ComisiónNacional de Dere-chos Humanos

Ley de la Comi-sión de DerechosHumanos del D.F.

Órgano

CNDH

Parámetros

No puede interpretartextos constitucionales yde otros ordenamientosjurídicos.

No puede interpretartextos constitucionales ylegales.

Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

DERECHOS HUMANOS. ESTRUCTURA ORGÁNICA

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Legislación

Cofipe

Arts. 1 y 2 de laLey Federal del

Sistema deMedios de

Impugnación enMateria Electoral

Arts. 235 y 236.Ley Orgánica delPoder Judicial de

la Federación

Órgano

IFE

TE-IFE

TE

Parámetros

Interpretación electoral:a) Gramatical.b) Sistemática.c) Funcional.

Interpretación electoral:a) Gramatical.b) Sistemática.c) Funcional.

Jurisprudencia en mate-ria electoral.

Jurisprudencia

Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electo-rales, criterios para su interpre-tación jurídica (Sala Centraldel TFE)

Criterio jurisprudencial

Gramatical: precisar el significa-do del lenguaje legal.Sistemático: sentido y alcance deuna disposición, cuando la mis-ma resulta contradictoria conotras disposiciones del mismocuerpo normativo.Funcional: tomar en cuenta fac-tores relacionados con la creación,aplicación y funcionamiento dela norma jurídica en cuestión.

DERECHO ELECTORAL

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Legislación

Art. 5 del CódigoFiscal

Órgano

Tribunal FiscalSHCP

Parámetros

Las disposiciones fisca-les que establezcan car-gas, excepciones, infrac-ciones o sanciones sonde aplicación estricta.Las demás disposicionesse interpretarán aplican-do cualquier forma deinterpretación.A falta de norma fiscal:a) Derecho federal co-mún, cuando su aplica-ción no sea contraria a lanaturaleza fiscal.

Jurisprudencia

Interpretación de la Ley Fiscal(Quinta época)

Leyes fiscales, interpretaciónjurídica de las (Quinta época)

Ley Fiscal, interpretación de la(Séptima época)

Leyes fiscales. La interpreta-ción sistemática de sus normasno contraviene los principiosde interpretación o aplicaciónestricta y de legalidad que rigendicha materia (Octava época)

Leyes fiscales, interpretaciónde las (Secretaría de Hacien-da) (Quinta época)

Criterio jurisprudencial

La interpretación de la Procura-duría Fiscal debe sujetarse al Tri-bunal Fiscal de la Federación.

El fisco está obligado a actuar debuena fe.

El principio in dubio versus fiscumno existe como regla de interpre-tación fiscal.

Aun cuando la interpretación fis-cal es estricta, resulta imposibleinterpretar cada precepto fueradel contexto normativo. Interre-lacionar las normas de manerasistemática no viola el principiode interpretación y aplicación es-tricta de la materia fiscal.

La Secretaría de Hacienda pue-de interpretar las normas.

DERECHO FISCAL

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Circulares, alcance de las (in-terpretación de las leyes fisca-les) (Quinta época)

Leyes fiscales que imponencargas a los particulares, inter-pretación de (Séptima época)

Tribunal Fiscal, está facultadopara hacer la interpretación ju-rídica de la ley en materia desu competencia

Revisión fiscal, importancia ytrascendencia para la proce-dencia del recurso. Interpreta-ción de leyes o reglamentos(Octava época)

Revisión fiscal, interpuestacon apoyo en los párrafos pri-mero y cuarto del artículo 248

La SHCP no puede derogar leyespor medio de la interpretación, gi-rando circulares a sus subalternos(artículo 10, vigente hasta 1951).

En la actualidad, el intérpretedebe buscar un equilibrio entrelos intereses de los particulares ylos del Estado.

El Tribunal Fiscal está facultadopara interpretar leyes fiscales.

No es interpretación de leyes,para los efectos de procedenciadel recurso, cuando la sentenciarecurrida no fije el sentido de al-guna norma.

Interpreta la ley, si busca la vo-luntad del legislador.

Art. 239-A

Art. 248

TFF

TFF

El Pleno o las seccionesdel Tribunal Fiscal de laFederación podrán soli-citar la atracción cuandose trate de la interpreta-ción directa de la ley.

Podrá ser impugnadauna resolución dictadapor la SHCP.

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Legislación Órgano Parámetro Jurisprudencia

del Código Fiscal de la Federa-ción, por el administrador localjurídico de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, debedesecharse (Octava época)

Interpretación y aplicación denormas. Diferencia sustancialde la. Recurso de revisión dela Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público (Octava época)

Leyes, interpretación; recursoimprocedente por invocaciónde, cuando la resolución se sus-tenta en jurisprudencia de laSCJN (Octava época)

Revisión fiscal, interpretaciónde leyes y reglamentos comohipótesis de procedencia delrecurso de revisión contra sen-tencias definitivas y resolucio-nes que decreten o nieguen

Criterio jurisprudencial

No procede el recurso cuando laresolución se sustenta en inter-pretaciones de la SCJN.

La interpretación se da cuando elaplicador del derecho imprime undeterminado sentido al lenguajenormativo.

Interpretación de leyes o regla-mentos, implica que el fallo a re-currir contenga expresamente elsentido que el órgano de primerainstancia le haya asignado.

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sobreseimientos, dictadas porlas salas regionales del TFF(Octava época)

Revisión fiscal, interpretaciónde leyes o reglamentos comohipótesis de procedencia delrecurso de (Octava época)

Revisión contra resoluciones delTribunal Fiscal de la Federación,improcedente al no surtirse elrequisito de importancia relati-vo a la interpretación de leyeso reglamentos (Octava época)

Revisión, recurso de. Cuandola autoridad recurrente sólo ale-ga la aplicación de un preceptolegal sin discutir su contenido,no se cumple con el requisitode procedibilidad establecidoen el cuarto párrafo del artícu-lo 248 del Código fiscal de laFederación, porque no se tratade la interpretación de leyes oreglamentos (Novena época)

Un decreto en materia de estímu-los fiscales al fomento de la acti-vidad minera es un acto adminis-trativo, no una ley o reglamento.

Cuando el órgano contenciosoadministrativo no resuelva acer-ca de la interpretación de un pre-cepto, dicho recurso debe des-echarse.

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Legislación

Art. 4 transitorio.Codigo Fiscal

de la Federación

Art. 164.Ley Aduanera

Art. cuartotransitorio

Art. 14.Ley de Coordina-

ción Fiscal

Órgano

SHCP

Parámetros

Se derogan las demás in-terpretaciones que con-travengan al Código.

Agentes aduanales,cuando no procede lasuspensión por causas deinterpretación.

Deja sin efecto las de-más disposiciones.

El Sistema Nacional deCoordinación Fiscal ylos municipios, seránconsiderados autorida-des fiscales.

La SHCP conserva la fa-cultad de fijar los crite-rios de interpretación.

Jurisprudencia

Revisión fiscal, debe desechar-se si la sentencia no resuelvesobre interpretación de leyes

Ley Aduanera (Quinta época)

Criterio jurisprudencial

No existe interpretación de la LeyAduanera, cuando el caso es re-suelto literalmente por la ley.

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Art. 4. Leyde los Sistemasde Ahorro para

el Retiro

Art. 12.Ley de Presu-

puesto, Contabili-dad y Gasto

Público Federal

Art. 2.Ley General de

Exportación

Art. 98.Ley del Serviciode Inspección

Fiscal

Art. 11.Ley Orgánica del

TFF

SHCP

SPP (SHCP)

SHCP

SHCP

TFF

Interpretación admi-nistrativa a cargo de laSHCP.

Interpretación adminis-trativa a cargo de la SPP(SHCP).

Interpretación admi-nistrativa a cargo de laSHCP.

Interpretación adminis-trativa de la ley y su re-glamento a cargo de laSHCP.

Jurisdicción para cono-cer las resoluciones so-bre la interpretación decontratos de la adminis-tración pública federal.

Revisión contra resolucionesdel Tribunal Fiscal de la Fede-ración (Octava época)

Interpretar una norma jurídica esdar determinado sentido o con-tenido al lenguaje normativo.Desentrañar el sentido íntimo dela norma jurídica y sus alcancesreguladores.

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Legislación

Art. tercerotransitorio.

Ley del Impuestosobre la Renta

Art. sextotransitorio.

Ley del ImpuestoEspecial sobreProducción y

Servicios

Art. 8.Ley del Mercado

de Valores

Art. 5 de la Leypara Regular lasAgrupacionesFinancieras

Órgano

SHCP

Ejecutivo Federal através de la SHCP

Parámetros

Sin efecto las interpreta-ciones anteriores.

Sin efecto las interpreta-ciones anteriores.

Interpretación admi-nistrativa a cargo de laSHCP.

Interpretación adminis-trativa del Ejecutivo acargo de la SHCP.

Jurisprudencia

Impuesto sobre la Renta, inter-pretación de la Ley del

Renta, interpretación del artícu-lo 24, fracción X, de la Ley delImpuesto sobre la

Criterio jurisprudencial

En materia de impuesto, la inter-pretación de la ley debe ser es-tricta, sin darle más alcance queel que naturalmente tiene.

Interpretación estricta.

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Legislación

Art. 83.Ley de Amparo

Art. 84

Art. 158

Órgano

Tribunales Cole-giados de Circuito

SCJN

Parámetros

Procedencia del recursode revisión contra inter-pretación constitucional.

Procedencia del amparo,únicamente cuando lasresoluciones o laudossean contrarios a la letraaplicable al caso, a su in-terpretación jurídica o alos principios generalesde derecho.

Jurisprudencia

Revisión en contra de una sen-tencia dictada en amparo direc-to, por interpretación constitu-cional sólo procede si en lamisma se realiza un análisisgramatical, histórico, lógico,sistemático o jurídico del mis-mo (Octava época)

Suplencia de la queja. Su alcan-ce cuando el acto reclamado sefunda en leyes declaradas in-constitucionales (Novena época)

Criterio jurisprudencial

No procede la revisión en contrade sentencia que no realice unainterpretación de un precepto dela Constitución.

Interpretación gramatical, teleo-lógica y de la orientación de ladoctrina más autorizada.

AMPARO

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Legislación

Art. 10.Ley Orgánica delPoder Judicial de

la Federación

Art. 11

Art. 95

Art. 130

Órgano

SCJN

Parámetros

El Pleno conocerá de lasacciones de inconstitu-cionalidad, controver-sias constitucionales, re-curso de revisión contrasentencias de amparo re-lativas a interpretación.

Sobre interpretación decontratos o cumplimien-to de obligaciones con-traídas con la SCJN.

El Instituto de la Judica-tura impartirá cursos so-bre técnicas de análisis,interpretación y argu-mentación.

Responsabilidad de losministros por fijar inter-pretación de los precep-tos constitucionales.

Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

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Art. 107constitucional

Jurisprudencia. Jurisprudencia, no es ley sinointerpretación de la ley (Sextaépoca)

Jurisprudencia. No es admisi-ble calificar su constituciona-lidad mediante el juicio deamparo (Octava época)

La jurisprudencia no es ley en es-tricto sentido, sino que constitu-ye la interpretación desde el pun-to de vista gramatical, lógico ehistórico.

No es susceptible de ser decidi-da su constitucionalidad.

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Legislación

Art. 18.Ley Federal del

Trabajo

Órgano

Juntas de Concilia-ción y Arbitraje

Parámetros

En caso de interpreta-ción: prevalecerá la másfavorable al trabajador.

Jurisprudencia

Juntas de Conciliación y Arbi-traje. Interpretación de la Leypor las (Quinta época)

Interpretación de la ley laboral.En caso de duda, lo estableci-do en el artículo 18 de la pro-pia ley, no faculta a las Juntasa integrar las demandas de lostrabajadores (Séptima época)

Criterio jurisprudencial

Las Juntas de Conciliación y Ar-bitraje no son soberanas en la in-terpretación de la ley.

Las Juntas no están facultadas parasubsanar a los trabajadores en laintegración de sus demandas.

LABORAL

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Legislación

Art. 2. Códigode Comercio

Art. 1450

Art. 2. Leydel Comercio

Exterior

Art. 8. Ley deProtección alComercio y laInversión de

Normas Extranje-ras que contra-

vengan alderecho interna-

cional

Órgano

Autoridades judi-ciales

Tribunales arbi-trales

Ejecutivo Federalpor conducto de laSecofi

SRE y Secofi

Parámetros

Aplicación supletoriadel Código Civil.

El Tribunal Arbitral debe-rá interpretar la parte dellaudo que no sea clara.

La aplicación e interpre-tación de la ley corres-ponde al Ejecutivo porconducto de la Secofi.

En sus competencias,están facultadas para in-terpretar la ley.

Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

DERECHO MERCANTIL

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Legislación

Art. 108 de laLey General deInstituciones y

SociedadesMutualistas de

Seguros

Art. 3. Ley deCámaras Empre-

sariales y susConfederaciones

Art. 5. Ley deInstituciones de

Crédito

Art. 224. Ley deNavegación y

ComercioMarítimo

Órgano

Comisión Nacio-nal de Seguros yFianzas

Ejecutivo Federalpor conducto de laSecofi

Ejecutivo Federalpor conducto de laSHCP

Parámetros

Fungir como órgano deconsulta de la SHCP.

La aplicación e interpre-tación de la ley corres-ponde al Ejecutivo porconducto de la Secofi.

La aplicación e interpre-tación de la ley corres-ponde al Ejecutivo porconducto de la SHCP.

En caso de duda en al-guna cláusula, deberá in-terpretarse en sentidomenos favorable de quienla propuso.

Jurisprudencia

Instituciones de crédito, Leyde. El artículo 5 que autorizala interpretación administrati-va de sus normas, no viola lodispuesto por el artículo 94constitucional

Criterio jurisprudencial

No contraviene el artículo 94constitucional.

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Legislación

Art. 50 de la LeyOrgánica del

CongresoGeneral de losEstados Unidos

Mexicanos

Art. 64

Órgano

Comisión de Re-glamentos y Prácti-cas Parlamentarias

Congreso

Parámetros

Obligación de aplicar einterpretar la ley, regla-mentos y usos parla-mentarios.

Obligación de realizarlos mismos trámites dela creación de leyes, parasu interpretación, refor-ma o derogación.

Jurisprudencia Criterio jurisprudencial

DERECHO PARLAMENTARIO

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Legislación

Art. 14constitucional

Art. 425 delCódigo Penal

Órgano

Autoridades judi-ciales y adminis-trativas

Parámetros

Delito de interpretaciónde obra sin consenti-miento del autor.

Jurisprudencia

Leyes penales (Quinta época)

Aplicación de las leyes poranalogía (Quinta época)

Lesiones, consecuencia de las(Sexta época)

Criterio jurisprudencial

Las leyes penales sí admiten in-terpretación. Lo prohibido esaplicar leyes por analogía.

Las leyes penales permiten laanalogía en el procedimiento.

La interpretación del capítulo re-lativo a las lesiones debe ser es-tricta.

DERECHO PENAL

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Legislación

Art. 13. Estatutode la Defensoríade los DerechosUniversitarios

Órgano

Abogado General

Parámetros

Las dudas sobre la inter-pretación serán resueltaspor el Abogado General.

Jurisprudencia

Interpretación de la legislaciónuniversitaria. El Abogado Ge-neral, a través de una delega-ción de atribuciones que alefecto le concede el rector, ad-quiere esta facultad

Criterio jurisprudencial

El Abogado General está facultadopara interpretar la legislación uni-versitaria, al ejercer una facultaddelegada por el rector.

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

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