ANTECEDENTES investigacion

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2.1. ANTECEDENTES TEORICOS DE LA INVESTIGACIÓN Analizando y revisando material de estudio orientado al problema de la investigación ubicamos los siguientes: 2.1.1 AUTOR: GOMEZ DE MAYA, Julián. Para la obtención por el Grado de Doctor Trabajo de investigación ubicado en la Universidad de Murcia – Reino de España en el Departamento de Historia Jurídicas y Ciencias Penales del 24 de Mayo de 2011. TESIS: “Penas Restrictivas de la libertad ambulatoria en la Codificación Española” Conclusiones orientadas a determinar la institución de la expulsión: El derecho de expulsión de extranjeros está consagrado por la ciencia del Derecho Internacional moderno, como medida de policía que pueden acordar todos los Estados en caso necesario, sin que las personas expulsadas tengan la facultad de recurrir contra ella ante los Tribunales del país respectivo, ni la de intentar por este motivo reclamación diplomática, a principios del siglo pasado, la procedencia de la vía administrativa, no se encuentra sujeta a garantía jurisdiccional.

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2.1. ANTECEDENTES TEORICOS DE LA INVESTIGACIÓN

Analizando y revisando material de estudio orientado al problema de la investigación

ubicamos los siguientes:

2.1.1 AUTOR: GOMEZ DE MAYA, Julián.

Para la obtención por el Grado de Doctor

Trabajo de investigación ubicado en la Universidad de Murcia – Reino de España en

el Departamento de Historia Jurídicas y Ciencias Penales del 24 de Mayo de 2011.

TESIS: “Penas Restrictivas de la libertad ambulatoria en la Codificación

Española”

Conclusiones orientadas a determinar la institución de la expulsión:

El derecho de expulsión de extranjeros está consagrado por la ciencia del

Derecho Internacional moderno, como medida de policía que pueden acordar

todos los Estados en caso necesario, sin que las personas expulsadas tengan la

facultad de recurrir contra ella ante los Tribunales del país respectivo, ni la de

intentar por este motivo reclamación diplomática, a principios del siglo pasado,

la procedencia de la vía administrativa, no se encuentra sujeta a garantía

jurisdiccional.

Considérese o no la expulsión de extranjeros como una facultad de soberanía,

que ofrece como justo contrapeso de la situación innegablemente ventajosa y

excepcional en la que coloca al extranjero en el Derecho Publico moderno, lo

cierto es que aquí importa en cuanto consecuencia jurídica del delito aplicada en

la esfera judicial. Por lo que hace el Derecho Comparado, “La expulsión de

extranjeros delincuentes constituye una medida policía y en gran número de

países un pena o medida de seguridad, y que históricamente se ha presentado

bajo tres naturalezas; de imposición administrativa, de imposición judicial –

punitiva y preventiva- defensista, con predominio de la primera ya desde su

primera formulación en Roma e implantación de la segunda a partir del último

siglo, preferentemente como medida de seguridad eliminatoria.

2.1.2. AUTOR: QUIROZ FONS, Antonio.

Para la obtención por el Grado de Doctor

Trabajo de investigación ubicado en la Universidad de Murcia – Reino de España en

el Departamento Derecho Financiero, Internacional y Procesal del año 2006.

TESIS: “La Reagrupación Familiar de extranjeros en España: Régimen Aplicable

y Propuestas”

Conclusiones orientadas a la problemática planteada:

Si la disolución de la familia “anterior” residente en España tiene lugar también

en este país, el primer punto de conexión aplicable lleva a la ley nacional común

de los cónyuges, que permite mantener la diferencia a las familias que tienen

intención de regresar al Estado de origen, evitando así resoluciones

claudicantes. Sin embargo, la regulación del resto de conexiones, en que se

combina el carácter contencioso o no de la demanda y el orden público,

debiendo aplicarse en algunos casos la ley española, no llega a permitir a la

pareja que elija la ley que desea que se les aplique.

Pervivencia de la expulsión. El Derecho comunitario no excluye la posible

expulsión ni de los ciudadanos comunitarios ni de sus familiares

extracomunitarios, si bien mantenida de modo muy cualificado, por lo que se

constata la vulneración del principio de no discriminación con respecto a los

nacionales del Estado de residencia. Convendría que el supuesto encontrara su

tratamiento en los sistemas penales nacionales, en lugar de exigir que la medida

se base exclusivamente en el comportamiento personal del individuo afectado,

más allá de la existencia de condenas penales, que debe representar una

amenaza actual, real y suficientemente grave por el que quede afectado un

interés fundamental de la sociedad, con previsión estatal de medidas represivas

severas contra el mismo comportamiento cuando los autores sean nacionales.

Protección frente a la expulsión. La protección que ofrece la LOE frente a la

expulsión puede aplicarse a la familia reagrupada fundamentalmente en los

supuestos de reagrupante residente permanente condenado a pena privativa de

libertad superior a un año y de reagrupante beneficiario de determinadas

prestaciones. Si se trata de un familiar en situación irregular pendiente de

autorización por arraigo, sólo es posible aplicar el supuesto de percepción de

una prestación económica asistencial, que además no se puede sustituir por

multa como los casos anteriores, dado que no puede embargarse una prestación

de estas características. También podrán evitar la expulsión los familiares del

reagrupante mencionado anteriormente sin necesidad, como parece más

adecuado, de que éste deba ser a su vez infractor. En materia de expulsión, debe

además contemplarse lo ya propuesto en relación con la denegación de

renovaciones y las directrices de Derecho comunitario.