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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR. “ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE” PUERTO MORELOS, QUINTANA ROO. C. DELFÍN HUMBERTO ANDUZE VILLANUEVA ABRIL DE 2009.

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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR.

“ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE”

PUERTO MORELOS, QUINTANA ROO.

C. DELFÍN HUMBERTO ANDUZE VILLANUEVA

ABRIL DE 2009.

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ÍNDICE MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE I

ÍNDICE CAPÍTULO I. PG

I.- DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

1

I.1. PROYECTO. 2

I.1.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO. 2

I.1.3. VIDA ÚTIL DEL PROYECTO . 2

I.1.4. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL. 2

I.2. PROMOVENTE. 2

I.2.1 RAZÓN SOCIAL. 2

I.2.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. 2

I.2.3 NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL. 2

I.2.4 DIRECCIÓN DEL PROMOVENTE PARA RECIBIR U OÍR NOTIFICACIONES. 2

I.3. DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 4

I.3.1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. 4

I.3.2REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES 4

I.3.3 NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO 4

I.3.4 DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL ESTUDIO 4

CAPÍTULO II. 5

II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 6

II.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. 6

II.1.1 NATURALEZA DEL PROYECTO. 7

II.1.2 SELECCIÓN DEL SITIO. 8

II.1.3 UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO Y PLANOS DE LOCALIZACIÓN. 9

II.1.4 INVERSIÓN REQUERIDA. 12

II.1.5 DIMENSIONES DEL PROYECTO. 12

II.1.6 USO ACTUAL DEL SUELO Y/O CUERPOS DE AGUA EN EL SITIO DEL PROYECTO.

12

II.1.7 URBANIZACION DEL AREA Y DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS. 13

II.2. CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO. 14

II.2.1 4 PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO. 14

II.2.2 PREPARACIÓN DEL SITIO. 16

II.2.3 DESCRIPCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES PROVISIONALES DEL PROYECTO. 16

II.2.4 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 17

II.2.5 USOS SECUNDARIOS. 20

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ÍNDICE MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE II

II.2.6 ACCIONES ADICIONALES. 20

II.2.7 ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. 20

II.2.8 DESCRIPCIÓN DE OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO. 20

II.2.9 ETAPA DE ABANDONO DEL SITIO. 21

II.2.10 UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS. 21

II.2.11 GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

21

II.2.12 INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO Y LA DISPOSICIÓN ADECUADA DE LOS RESIDUOS SOLIDOS.

21

II.2.13 INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO Y LA DISPOSICIÓN ADECUADA DE LOS RESIDUOS LIQUIDOS.

22

CAPÍTULO III. 23

III.-VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO.

24

III.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 24

III.2 LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. 25

III.3 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, VÍAS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR.

27

III.4 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, (LGEEPA).

29

III.5 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL.

30

III.6 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

31

III.7. PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL ARRECIFE DE PUERTO MORELOS.

33

III.8 PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ

54

III.9 NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES. 75

III.10 PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA REGIÓN DENOMINADA CORREDOR CANCÚN- TULÚM

76

III.10.1 PROBLEMÁTICA PLANTEADA 76

III.10.2 ANTECEDENTES 76

III.10.3 MARCO TEÓRICO 77

III.10.4 RAZONAMIENTO LEGAL 80

III.10.5 CONCLUSIONES 84

CAPÍTULO IV. 85

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ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE III

IV.-DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA.

86

IV.1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO. 87

IV.2. CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA AMBIENTAL. 89

IV.2.1 NIVEL MACRO 90

IV.3 MEDIO SOCIOCULTURAL 103

IV.4 ASPECTOS ECONÓMICOS 110

IV.2.3. NIVEL MICRO 112

IV.2.3.1. ASPECTOS ABIÓTICOS 114

IV.2.3.1. ASPECTOS BIÓTICOS 121

IV.5 CONCLUSIONES. 131

IV.6 DIAGNOSTICO AMBIENTAL 132

CAPÍTULO V. 135

V.- IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS. 136

V.1 PRESENTACIÓN. 136

V.2 PRECISIONES SOBRE EL CONCEPTO DE IMPACTO UTILIZADO. 136

V.3 MÉTODO UTILIZADO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS. 137

V.3.1 CRITERIOS Y METODOLOGIAS DE EVALUACION. 141

V.3.2 EVALUACION Y ANALISIS DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS. 147

CAPÍTULO VI. 155

VI.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN O COMPENSACIÓN PARA CADA UNO DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS.

156

VI.1 GENERALES. 156

VI.2 MEDIDAS CORRECTIVAS POR IMPACTOS GENERADOS. 156

VI. 3 IMPACTOS RESIDUALES. 160

CAPÍTULO VII. 161

VII.-PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y, EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS 162

VII.1 PRONÓSTICO DE ESCENARIO 162

VII. 2 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL 165

VII.3 CONCLUSIONES 165

CAPÍTULO VIII. 167

VIII.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.

168

ANEXOS

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CAPÍTULO I MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 1

CAPITULO I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 2

I.-DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. I.1. PROYECTO “Atracadero Rustico Anduze, Puerto Morelos, Quintana Roo”. I.1.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO El proyecto se ubica en la zona marina y Zona Federal Marítimo Terrestre frente al predio localizado en la Avenida Rafael E. Melgar, lote 4 manzana 2, supermanzana 1, Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo (Figura 1). I.1.3. VIDA ÚTIL DEL PROYECTO Bajo mantenimiento la duración de la propuesta se estima de 50 años. I.1.4. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL En el Anexo Documentos se presenta la documentación legal. I.2. PROMOVENTE Delfín Humberto Anduze Villanueva I.2.1 RAZÓN SOCIAL No Aplica, debido a que es una persona Física I.2.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES El registro federal de contribuyentes es: AUVD480515Q28 (Anexo documento). I.2.3 NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL No aplica al presente proyecto I.2.4 DIRECCIÓN DEL PROMOVENTE PARA RECIBIR U OÍR NOTIFICACIONES. Avenida Rafael E. Melgar, lote 4, manzana 2, supermanzana 1, Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. Tel. y fax: 01 (998) 884-46-35. Correo electrónico: [email protected]

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CAPÍTULO I MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 3

Figura 1. Macro y Micro localización del Proyecto. El Atracadero se pretende desplantar en la Zona Federal Marítimo Terrestre y construir en el área marina ubicada frente al restaurante “La panza es primero” en la localidad de Puerto Morelos.

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CAPÍTULO I MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 4

I.3 DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL I.3.1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Jorge Antonio Barrera Gaona

I.3.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAGJ730822FZ3

I.3.3 NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO Ocean. Jorge Antonio Barrera Gaona Ced. Profesional No.4644753 (Anexo documento)

I.3.4 DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL ESTUDIO Av. Chichen Itza Nº 190 Manzana 16, Lote 28, Supermanzana 29, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. C.P. 77500.

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CAPITULO II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

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CAPÍTULO II MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 6

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO II.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO El proyecto consiste en la construcción y operación de un atracadero rústico de madera en forma de “L”, perpendicular a la línea de costa con dirección hacia el Este, tendrá una longitud de 52 m y 2.5 m de ancho (Figura 2). El arranque de la estructura se ubicará en la Zona Federal Marítimo Terrestre y zona marítima ubicada frente al predio localizado en la Avenida Rafael E. Melgar, lote 4, manzana 2, supermanzana 1, Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. El atracadero rústico de madera se pretende desarrollar en una superficie 132.78m2 (52 m de largo x 2.5m de ancho) Tabla I.

Tabla I. Superficies del Proyecto.

Área Superficie (m2) Zona Federal Marítimo Terrestre 5.0 m2 Ocupación de estructuras en área marítima

127.78m2

Total 132.78m2

Figura 2. Como se observa en la imagen, el atracadero presenta forma de “L” y una longitud total de 52 X 2.5 metros.

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CAPÍTULO II MIA PARTICULAR

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II.1.1 NATURALEZA DEL PROYECTO El presente proyecto pretende la construcción de un atracadero rústico de madera dura de región (tratada), en el Área Marina y Zona Federal Marítimo Terrestre colindante con un predio donde actualmente se opera un restaurante de nombre “La Panza es Primero”, del cual el promovente es también Delfín Humberto Anduze Villanueva. El proyecto servirá como atracadero para tres embarcaciones turísticas que prestan sus servicios turísticos dentro del área natural protegida “Arrecife de Puerto Morelos”, los cuales consisten en actividades acuático-recreativas de observación de flora y fauna, recorridos turísticos, buceo libre (snorkel) y buceo autónomo (scuba), dentro del citado Parque Nacional. El atracadero rústico tendrá forma de “L”; la sección más larga contará con una longitud total de 42 m y un ancho de 2.50 m. perpendicular a la línea de costa, mientras que la segunda sección contará con una longitud de 10 m por 2.50 m de ancho paralela a la línea de costa. Estará piloteado con madera dura de la región y las tablas de la cubierta tendrán una separación de 3 centimetros entre ellas dado que con esta medida a lo largo del día el sol pueda incidir sobre el fondo y mantener vivo los pocos parches de pasto marino que quedará por debajo de esta infraestructura. Para la construcción del atracadero se colocará una malla geotextil alrededor del área de hincado de pilotes, a favor de la corriente litoral. Los pilotes serán colocados mediante chifoneo (agua a presión) dentro del sedimento hasta una profundidad promedio de 2.5m. Los postes a utilizar serán de madera dura de la región y de 3.5 metros de longitud, ya que la cubierta del atracadero se ubicará a 0.80 metros por encima del nivel medio del mar. Una vez hincados los pilotes (en total serán 28 unidades), se colocarán los cargadores y travesaños o largueros, utilizando clavo galvanizado previo a las perforaciones para finalmente fijarse con pernos de bronce de ¾”. Finalmente se colocarán las tablas de la cubierta, mismas que serán fijadas con clavos galvanizados de 4”.

Para la construcción de este atracadero se utilizará madera dura de la región tratada con sustancias para evitar su degradación por efecto de los crustáceos y moluscos que se introducen en la madera (pteredos y limnorias, respectivamente). Es importante mencionar que la madera a utilizar ya viene cortada a las medidas aproximadas de uso, por lo que sólo se realizarán ajustes al momento de su colocación. También se resalta que en todo momento se contará con la presencia de la malla geotextil para evitar que

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los sedimentos o restos de madera que ocasionalmente pudieran caer al agua se dispersen fuera del área de trabajo. Incluso para retirar los desechos flotantes, previo al retiro de la malla geotextil (al finalizar la jornada laboral) se utilizará una malla fina (tipo cedazo) recorriendo la superficie del mar, recogiendo los restos de aserrín y madera.

Finalmente se tenderá una línea eléctrica sencilla con una señal luminosa (roja) hasta la punta del atracadero para señalar y advertir a las embarcaciones que naveguen cerca de la costa de la presencia del mismo. Así como también se contara con el suministro de agua dulce, la cual provendrá del restaurante del Promovente, a través de una tubería de 1” de diámetro, cruzando de forma subterránea la zona federal marítimo y terrestre y conectándola al atracedero. Este atracadero rustico no contará con servicios de carga de combustible, retiro de desechos y/o aguas residuales. La playa donde se localizará el atracadero tiene una pendiente muy suave; el frente del predio que colinda con la Zona Federal es de 32.93 m. La porción marina es relativamente somera y en su mayoría sustrato arenoso, sin embargo se encuentran algunas especies de pastos marinos de las especies Thalassia testudinum (escasa) y Syringodium filiforme (muy escasa). Este ecosistema de ceibadal en áreas cercanas a la costa es característico de zonas de baja energía y se presenta a lo largo de casi toda la costa del estado. En la zona donde se pretende la construcción del atracadero se observa una escasa presencia de estos pastos y fauna marina. II.1.2 SELECCIÓN DEL SITIO El poblado de Puerto Morelos se ha erguido como un polo de atractivo turístico, integrado a la Riviera Maya, cuyos principales atributos consisten en el agradable clima que se disfruta durante todo el año, sus espectaculares playas, y el área natural protegida que incide a lo largo de sus costas, atributos que lo convierten en el sitio ideal para la práctica de deportes náuticos, la contemplación de la naturaleza o de un placentero descanso. Para la selección del sitio del presente proyecto se consideró que se cuenta con la propiedad del predio colindante así como el hecho de que no contraviene a ningún ordenamiento jurídico aplicable. Cabe mencionar que el promovente cuenta con la Concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre adyacente a la propiedad (Se anexa copia de Concesión de la ZOFEMAT).

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De acuerdo al análisis realizado durante la caracterización ambiental del sitio, se advirtió que la zona presenta un mosaico de hábitats marinos, compuesto por zonas de pastos, áreas con materia orgánica en descomposición y zonas de arenales. La propuesta de construcción del proyecto es adaptativa a las condiciones prevalecientes en el medio. En este caso y con la finalidad de evitar la afectación general en las áreas de pastos marinos, se propone la construcción del proyecto en la zona de arenales, que para este proyecto se distribuye al Sur del área concesionada de manera perpendicular a la línea de costa, con un contorno que permite la construcción de un atracadero piloteado, con las dimensiones antes señaladas. II.1.3 UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO Y PLANOS DE LOCALIZACIÓN La Zona Federal Marítimo Terrestre en donde se pretende llevar a cabo este proyecto, se ubica colindante al predio del mismo promovente ubicado en la Avenida Rafael E. Melgar, lote 4, manzana 2, supermanzana 1, Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo (Figura 3).

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Figura 3. Área de estudio. En la porción superior izquierda se presenta la porción Norte del Estado de Quintana Roo, y dentro de un recuerdo amarillo se localiza el poblado de Puerto morelos, en la parte superior derecha se muestra el poblado de Puerto Morelos y en la imagen inferior dentro de un recuadro rojo se ubica la zona marina en donde se pretende llevar a cabo este proyecto, ubicado en la Avenida Rafael E. Melgar, lote 4, manzana 2, supermanzana 1, Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo

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La Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, colindante tiene una superficie total de 1,173.38 m2 con forma rectangular y las siguientes dimensiones: (Tabla II).

Al este, 32.91 m con Mar Caribe. Al oeste, 32.93 m Con el restaurante “La Panza es Primero”. Al sur, 36.03 m con Zona Federal Marítimo Terrestre. Al norte, 35.32 m con Zona Federal Marítimo Terrestre.

Tabla II. Coordenadas Geográficas Datum WGS84.

UTM WGS 84 ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y

TERRENOS GANADOS AL MAR PUNTOS X Y

1 512,870.82 2´305,155.432 2 512,890.111 2´305.182.101 3 512,861.313 2´305,202.541 4 512,841.506 2´305,176.372

A continuación se muestra la ubicación de las áreas que serán influenciadas en el contexto del Área Natural Protegida denominada “Parque Nacional Arrecifes de Puerto Morelos”, según se establece su Programa de Manejo, (Figura 4).

Figura 4. Como se observa, el proyecto se encuentra dentro de una zona de aprovechamiento

ATRACADERO RUSTICO ANDUZE

SIMBOLOGÍA ZONIFICACIÓN

CANAL DE SEGURIDAD

USO CIENTÍFICO USO EDUCATIVO E INTERPRETACIÓN USO PESQUERO CONCESIONADO USO RECREATIVO SEMI-INTENSIVO USO RECREATIVO ESPECIAL USO RECREATIVO

ZONA PARA NAVEGACIÓN EN LA LAGUNA

LÍMITE DEL

ZONA DE NAVEGACIÓN

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intensivo. II.1.4 INVERSIÓN REQUERIDA La construcción del atracadero rústico considera una inversión de aproximadamente $500,000.00 (quinientos mil pesos M.N).

II.1.5 DIMENSIONES DEL PROYECTO Las dimensiones del proyecto serán de acuerdo a lo señalado en la Tabla III.

Tabla III. Obras del proyecto “Atracadero rústico Anduze” que serán construidas.

CONCEPTO UBICACIÓN DIMENSIONES (m) ÁREA (m2) Arranque de atracadero

Zona Federal Marítimo terrestre

2 X 2.5 5.00 m2

Atracadero de madera Zona Marítima Operacional

51.11 X 2.5 127.78 m2

Superficie de afectación por el

hincado de 28 pilotes

Zona Federal Marítimo terrestre y

zona marítima operacional

0.25 m Ø c/u 2.00 m2

Superficie de aprovechamiento en Zona Federal Marítimo Terrestre 5.00 Superficie de aprovechamiento en Zona Marítimo operacional 127.78

Superficie Total de aprovechamiento 132.78

II.1.6 USO ACTUAL DEL SUELO Y/O CUERPOS DE AGUA EN EL SITIO DEL PROYECTO Y EN SUS COLINDANCIAS. Actualmente en el predio frente a la zona donde se pretende construir el atracadero rustico, se encuentra en operación un restaurante, el cual ya cuenta con su concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre con oficio No. DGZF-208/05 de fecha ocho de febrero de 2005. En esta zona de Puerto Morelos están contempladas en la Zonificación del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, como Zona I, Uso recreativo intensivo, donde se permiten actividades recreativas de playa, natación, anclaje y navegación de embarcaciones a velocidad menor a 3 nudos, así como la pesca de autoconsumo con anzuelo, sin un permiso expreso de la SEMARNAT; mientras que las actividades de educación se pueden realizar con aviso previo al director del parque. En relación a obras y actividades que el presente proyecto pretende realizar, estas corresponden a actividades turísticas y de aprovechamiento sustentable que requieren de previa autorización de la SEMARNAT.

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Figura 5. Vista al Sur y al Norte de la Zona Federal Marítimo Terrestre del proyecto.

Por otro lado, el sitio en donde se pretende desarrollar se ubica dentro del área natural protegida Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, en la denominada Zona I, de aprovechamiento intensivo. II.1.7 URBANIZACIÓN DEL ÁREA Y DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS REQUERIDOS. Puerto Morelos es una localidad urbana cuenta con algunos embarcaderos e infraestructura náutica. Las playas son utilizadas para la realización de actividades de orden turístico asociadas a Cancún y a la Riviera Maya.

Urbanización: La zona donde se inserta esta propuesta se ubica colindante del área urbana de Puerto Morelos. Cuenta con todos los servicios básicos (electricidad, telefonía, agua potable y recolección de basura) para que se desarrollen actividades humanas; ahí se construyen y operan, villas, residencias, departamentos, restaurantes, marinas y desarrollos turísticos.

Vías y medios de comunicación existentes y equipamiento: Los medios de comunicación en el área marina de Puerto Morelos, ubicada en el corredor turístico Cancún -Tulúm son:

Por vía terrestre: la carretera federal 307, cuyo trazo bordea la zona costera y a partir de Tulúm se interna en la península hasta llegar a la ciudad de Chetumal.

Actualmente el tramo de carretera Cancún -Playa del Carmen es una autopista de 4 carriles, lo que permite un seguro desplazamiento en este tramo.

Por vía aérea: se arriba usando el aeropuerto internacional de Cancún.

Por vía marítima: se arriba usando el puerto de Puerto Morelos o la Marina el Cid.

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Comunicaciones: existe en el área norte del estado y en Puerto Morelos, una amplia red telefónica, voz y datos, en fibra óptica; telégrafos y correos, que cubren los requerimientos demandados por el desarrollo de la zona. La realización de este proyecto no requiere de la prestación de servicios extraordinarios ni compromete los recursos urbanos que se ofrecen en la localidad. Al no requerir de un elevado número de trabajadores no creará expectativas económicas en la población ya que por su dimensión y temporalidad ofrecerá trabajos eventuales durante su construcción y fijos durante la operación y mantenimiento. No se consideran impactos ambientales adicionales a los expuestos en el capítulo correspondiente por la realización del proyecto.

II.2. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO. De acuerdo a lo mencionado en el apartado II.1.5, referente a las dimensiones del proyecto, a continuación se hace una descripción detallada de cada uno de los elementos que compondrán el “Atracadero rústico anduze”. II.2.1. PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO. Para la ejecución del presente proyecto se requiere de un cierto volumen de material, así como de equipo especializado y personal para llevar a cabo la construcción del atracadero en el predio mencionado. Las cantidades de material, equipo y personal requerido para la construcción del “Atracadero Rústico Anduze” se describen a continuación: Material y Equipo:

Tabla IV. Material a utilizar para la construcción del atracadero.

MATERIALES UNIDADES

Pilotes de madera de 8” de diámetro de 3.5 metros de largo. 28 piezas

Largueros de 2” x 8” x 3.0 m 56 piezas

Tablones 1 ½ “ x 6” x 2.5 m 60 piezas

Cargadores 3” x 6” x 3.0 m 32 piezas

Pernos galvanizados de ¾” con tuerca y rondana. 160 piezas

Tabla de cubierta 1 ½” x 8” x 2.20 m 218 piezas

Clavos de acero galvanizado reforzado de 4” 12 kg

Tubería de PVC y cobre de 1 y 2 pulgadas 12 piezas

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Tabla V. Equipo a utilizar para la construcción del atracadero.

Equipo Justificación Cantidad Tiempo

empleado en la obra

Horas de

trabajo diario

Bombas eléctricas sumergibles

Agua a presión para enterrado de postes.

1 pz. 12 días 8

Compresor eléctrico Proporciona aire a los buzos.

1 pz. 15 días 8

Lote de mangueras Para dirigir el agua para el enterrado de postes.

100 m 12 días 8

herramientas y cabos sumergibles

Para operación de bombas y mangueras.

varios 10 días 2

Malla geotextil (Pavitex) Evita dispersión de Sedimento y materiales flotantes.

150 m 30 días --

Sierra eléctrica Ajustes en las dimensiones de la madera

1 pz. 5 días 4

Herramienta manual de carpintero

Para colocación y acabados en la madera

varios 20 días 8

Contenedores Para el depósito de desechos sólidos.

1 pz. 30 días --

Boyas de 20 cm (diámetro)

Señalización en área de trabajo.

10 pzs. 30 días --

Cantidad del Personal:

Tabla VI. Personal necesario para la construcción del atracadero rústico.

CARGO NUMERO SUPERVISOR 1 OPERADOR DE BOMBAS 1 COLOCADORES DE POSTES (BUZOS) 2 BUZOS CHIFONEADORES 2 CARPINTEROS 3 AYUDANTES GENERALES 1

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Por lo tanto, los empleados que se requieren para este proyecto son 10 personas. El cronograma de actividades se presenta en la siguiente tabla:

Atracadero rústico Anduze Actividad (tiempo total 30 días)

Sem 1

Sem 2

Sem 3

Sem 4

Tiempo total

a) Limpieza, trazo y nivelación 5* 5* b) Hincado de pilotes y consolidación de

plataforma 7* 5* 12*

c) Carpintería estructural 7* 7* 4* 18* d) Colocación de línea eléctrica y tubería de agua

2* 2*

e) Carpintería y pintura 7* 7* 14* f) Limpieza general de la obra 5* 5*

* El tiempo referido en la tabla corresponde a los días necesarios para completar la actividad. II.2.2. PREPARACIÓN DEL SITIO. Para esta etapa no será necesario realizar rescate de fauna marina sésil, ya que en el lugar donde se pretende realizar el proyecto no se encontró fauna que requiera reubicación en el área, (Ver video del área y fotos). Y por otro lado, el transporte y acondicionamiento del equipo a utilizarse puede ser incluido en la etapa de construcción del mismo proyecto. Como ya se mencionó, se requerirá de una bomba sumergible (para piloteado de postes), mangueras de aire para los buzos, madera para el atracadero, herramientas, etc. Con el propósito de evitar algún accidente se tenderá, a modo de delimitación y señalización de las áreas que se intervienen, un rosario de boyas anclado al fondo marino. Antes de intervenir cualquier área, se colocarán membranas geotextiles para evitar la dispersión de finos. II.2.3. DESCRIPCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES PROVISIONALES DEL PROYECTO. No será necesaria la instalación de una bodega temporal para el resguardo del material y equipo que será utilizado en la construcción del proyecto, por que se aprovechara la infraestructura del restaurante frente al lugar donde se pretende realizar el proyecto, ya que dicho restaurante es del mismo promovente. Adicionalmente, será colocado un sanitario portátil tipo Sanirent, a razón de un sanitario para los 10 trabajadores, así como contenedores de residuos sólidos en diversos puntos del proyecto.

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II.2.4. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. La fase constructiva del proyecto consiste en las siguientes actividades:

Atracadero Rústico Anduze a) Limpieza y trazo b) Hincado de pilotes y consolidación de plataforma c) Carpintería estructural d) Instalación de línea eléctrica y tubería de agua e) Acabados f) Limpieza general de la obra

a) Limpieza y trazo. Durante esta etapa serán colocadas las mallas geotextiles para evitar la dispersión de materiales finos. Asimismo, se identificarán los sitios más adecuados para realizar el hincado de los pilotes correspondientes al atracadero. b) Hincado de pilotes Para la construcción del atracadero, los pilotes de 25 cm de diámetro, serán hincados a una profundidad mínima de 2.5 m bajo el nivel del fondo marino. Las profundidades en las que se colocarán los pilotes irán desde los 0 m hasta los 2.00 m. La separación entre pilotes será de tres metros como se acostumbra en este tipo de construcciones. La parte superior de los pilotes se prolongará hasta una altura de 0.80 metros por arriba de la marea más alta (Figura 6). Como la franja que ocupará el atracadero está cubierta en su mayoría por arena, no se observa que su colocación represente una amenaza en el sitio. Con el propósito de prevenir la dispersión de los sedimentos levantados durante la etapa de hincado, se colocará una malla geotextil alrededor de las obras; dicha malla estará fija en el fondo mediante alcayatas y muertos que eviten su desplazamiento, en la superficie se prolongara hasta una altura de 0.5 m sobre el nivel del mar, para prevenir que alguna de las olas logre brincar la barrera y arrastre la pluma de sedimentos que se pudieran encontrar en suspensión.

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Figura 6. Detalle del hincado de los pilotes.

Para el ensamblaje de las piezas se utilizarán pernos galvanizados con rondanas y tuercas de ¾”, cortados a la medida, así como clavos galvanizados reforzados de 4” (Figura 7).

Figura 7. Detalle de ensamblaje de la plataforma.

c) Carpintería estructural. Posteriormente, serán colocados los tablones que conformarán la plataforma del atracadero, estos deberán ser medidos y cortados en tierra, y solamente ser llevados hacia la zona marina una vez que se encuentren listos para ser colocados. Por debajo del área de trabajo en donde se ubiquen los trabajos de colocación de estas maderas, se colocará una malla geotextil para evitar que cualquier tipo de residuo o material de construcción caiga al agua (Figura 8).

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Figura 8. Detalle de ensamblaje del piso de la plataforma. e) Instalación de línea eléctrica y tubería de agua. Una vez concluida la instalación de los tablones que conforman el atracadero, serán instaladas una línea eléctrica y de agua potable, la primera será colocada hasta la punta del atracadero con la finalidad de colocar una señal luminosa (Roja) para señalar y advertir a las embarcaciones que navegen cerca de la costa de la presencia del atracadero. el suministro de agua provendrá del restaurante del promovente, a través de una tubería de 1” de diámetro, cruzando de forma subterránea la zona federal marítimo y terrestre y conectándola al atracadero.. e) Acabados: Una vez concluida la construcción de las obras del proyecto, la madera del proyecto en general será recubierta con aceite de linaza, el cual es un acabado orgánico que impide que la madera presente daños prematuros por la exposición a la intemperie. f) Limpieza general de la obra. De manera periódica al final de cada jornada de trabajo, se realizará una limpieza del sitio de trabajo, para colectar todos los residuos sólidos generados por la construcción del proyecto tanto en la parte merina como en la terrestre, para un mejor manejo de los mismos, se implementará un programa de manejo de residuos sólidos, el cual contempla la separación en desechos de origen orgánico, residuos plásticos sin PVC, derivados de metal y PVC.

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II.2.5. USOS SECUNDARIOS. El presente proyecto no contempla otros usos posteriores. Únicamente se realizará un programa de mantenimiento contemplado en el presente estudio. II.2.6. ACCIONES ADICIONALES. Partiendo del diseño seleccionado se consideran como acciones adicionales las enfocadas a la protección del entorno. Durante la construcción del atracadero, se colocarán mallas geotextiles en el sitio en donde será hincado un grupo de pilotes. Se delimitarán los sitios de actuación utilizando rosarios de boyas de los cuales penden “faldones” geotextiles destinados a retener las partículas finas. Hecho lo anterior, se procederá al proceso de hincado de los pilotes mediante el bombeo de agua a presión. II.2.7. ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Durante esta etapa se pretende la operación de las obras construidas, para brindar de atraque a embarcaciones menores, propiedad del promovente del presente proyecto; se identifican dos actividades: Mantenimiento: Consistente en el mantenimiento de los pilotes, las trabes y el entarimado de madera que conforman el atracadero. Estas acciones se hacen para que se mantenga en buenas condiciones el material y en caso de requerirse la sustitución de algunas de las trabes se haga de la mejor manera posible. Monitoreo: Esta fase consiste en llevar un registro de cuatro aspectos principales:

• El registro bimestral de cualquier impacto que pudiera generarse por la presencia del atracadero, tanto a nivel costero como hidrológico.

• Mantener limpia y en óptimas condiciones tanto la Zona Federal Marítimo Terrestre como la zona marina adyacente.

• El registro cuatrimestral, de las comunidades bentónicas más próximas al atracadero, que en el momento actual se estima no tendrá afectación alguna.

• La revisión periódica de la estructura con el objeto de detectar y registrar los daños que pueden ser causados por el uso que se le de al atracadero.

II.2.8. DESCRIPCIÓN DE OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO. Debido a la naturaleza del proyecto, no se necesitan obras asociadas.

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II.2.9. ETAPA DE ABANDONO DEL SITIO. No se considera el abandono del proyecto. El sitio será sujeto a mantenimiento y/o rehabilitación de tal manera que la calidad de la propuesta, así como las mejoras logradas en el sitio permanezcan en el tiempo. II.2.10. UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS. No se utilizará ningún tipo de explosivos en ninguna de las etapas del proyecto. II.2.11. GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA. Las emisiones a la atmósfera serán las producidas por un motor náutico, una bomba de 40 HP y un generador de energía eléctrica. Las emisiones de estas máquinas no se encuentran reguladas por las normas oficiales mexicanas. Los motores producen ruido durante su funcionamiento el cual no implica niveles que pudieran causar daño a la salud humana o al medio natural circundante. No se generarán residuos peligrosos. La instalación de estructuras de madera no requiere de motosierras ni equipo ruidoso ya que los tramos llegan al sitio previamente dimensionados. La herramienta necesaria es de operación manual. No se generarán residuos peligrosos. II.2.12. INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO Y LA DISPOSICIÓN ADECUADA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. En la etapa de preparación y construcción del atracadero se generarán residuos, como desechos de materiales los cuales se trasladaran donde las autoridades del Municipio de Benito Juárez lo indiquen, y los residuos que los trabajadores generen durante esta etapa serán colocados en bolsas de plástico negras y posteriormente serán enviados a donde lo indique la autoridad municipal correspondiente. Durante la etapa de operación se promoverá la separación de residuos que serán generados por los usuarios del proyecto en contenedores (basureros) ubicados en la Zona Federal Marítimo Terrestre, los cuales serán forrados con bolsas de plástico negras para los residuos orgánicos, y bolsas de color blanco para los residuos inorgánicos; y al final del día serán retiradas las bolsas por personal de mantenimiento,

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las cuales serán almacenadas temporalmente en la cámara de refrigeración destinada para ello en un área especifica del restaurante frente al atracadero propiedad del mismo promovente, y posteriormente serán enviados a donde lo indique la autoridad municipal correspondiente. II.2.13. INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO Y LA DISPOSICIÓN ADECUADA DE LOS RESIDUOS LIQUIDOS. En la etapa de preparación y construcción del atracadero se contará con 1 baño portátil, por lo que no habrá emisión de residuos líquidos que vaya directamente al suelo o a la zona marina. Durante la etapa de operación, el restaurante cuenta con instalaciones sanitarias que darán servicio a los turistas y visitantes dentro de los límites del mismo, por lo que no se requiere de la infraestructura sanitaria en la Zona Federal Marítimo Terrestre.

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CAPITULO III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO.

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III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO. Los trabajos de construcción y la operación de un atracadero rústico en la zona marina y Zona Federal Marítimo Terrestre de Puerto Morelos, se vinculan con el siguiente marco jurídico: III.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículos 1, 4, 8, 25, 27 párrafo 4º, 5º, 8º, 42 IV, 73 Artículo 27.- la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, por lo que el proyecto a desarrollar se encuentra frente al predio propiedad privada de Delfin Humberto anduze Villanueva, lo cual se corrobora a través de la Escritura Pública No. 0615,de fecha 16 de Junio de 1992. Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de

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la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. En este caso el Promovente cuenta con el Título de Concesión para realizar el uso y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre colindante al predio (propiedad privada del Promovente) en donde se pretende realizar el arranque del muelle; la zona marina adyacente será solicitada en concesión a la Administración Portuaria Integral del Estado de Quintana Roo una vez iniciados los trámites en materia de impacto ambiental. Con lo anterior se pretende dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas por aquella legislación vigente y aplicable al proyecto, iniciando por la carta magna. III.2 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, (LGEEPA). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 Los trabajos de construcción e instalación de un atracadero rústico de madera piloteado, así como las medidas de mitigación propuestas y descritas para este proyecto se deben sujetar a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, específicamente en lo indicado en los siguientes artículos: El artículo 28 de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y La Protección Al Ambiente (LGEEPA) establece, “la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental. El proyecto se apega a dos fracciones de este artículo, mismas que son:

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la

Federación; Las acciones que se pretenden desarrollar y que implica la instalación de pilotes de madera en la zona marina correspondientes a la construcción del atracadero rústico, así como en la Zona Federal Marítimo Terrestre, no rebasan disposiciones específicas

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como lo son las Normas Oficiales Mexicanas. Sin embargo se establece un espacio de discusión en torno a la aplicación del Programa de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, el cual se analiza posteriormente. Artículo 35 de la LGEEPA, el cual establece, entre otras disposiciones, que la resolución de la secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate y que el resolutivo correspondiente podrá ser negado bajo los siguientes supuestos:

A) se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

B) la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o

C) exista falsedad en la información proporcionada por los Promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate. Del análisis de los incisos anteriores se desprenden las siguientes consideraciones: a) Los trabajos de construcción de un atracadero en la zona marina y en la Zona Federal Marítimo Terrestre en la localidad Puerto Morelos, no es una obra o actividad que contravengan lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El proyecto se ajusta a los criterios establecidos en el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. El proyecto no rebasa los límites y condiciones establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas publicadas y demás disposiciones aplicables en la materia. Se argumenta en torno a las reglas aplicables del Programa de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos. b) Las actividades relacionadas con los trabajos de construcción de un atracadero rústico en la zona marina y en la Zona Federal Marítimo Terrestre al norte de la localidad Puerto Morelos planteado, NO propiciarán que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción ni se afectarán especies bajo alguna categoría de protección por la NOM-059-SEMARNAT-2001. c) La información ambiental vertida en la Manifestación de Impacto Ambiental es real y fidedigna. El estudio presenta los Alcances establecidos en el reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

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III.3 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la LGEEPA, publicado en el Diario Oficial el 30 de Mayo del 2000. Artículo 5. Respecto a los tipos de obras y actividades que requieren de autorización en materia de impacto ambiental. Q) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros: Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, embarcaderos, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de: I) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas; II) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra civil, y III) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros.

S) OBRAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de

competencia de la Federación, con excepción de:

a) Las actividades de autoconsumo y uso doméstico, así como las obras que no requieran autorización en materia de impacto ambiental en los términos del presente artículo, siempre que se lleven a cabo por las comunidades asentadas en el área y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento, el decreto y el programa de manejo respectivos;

b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con la normatividad correspondiente;

c) Las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las zonas urbanizadas que se encuentren dentro de áreas naturales protegidas, siempre que no rebasen los límites urbanos establecidos en los Planes de Desarrollo Urbano respectivos y no se encuentren prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables, y

d) Construcciones para casa habitación en terrenos agrícolas, ganaderos o dentro de los límites de los centros de población existentes, cuando se ubiquen en comunidades rurales.

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El análisis del presente artículo y la vinculación de lo establecido en los incisos correspondientes con los trabajos que se exponen, se considera la necesidad de definir los términos siguientes, y dado que no se encontró tal definición en los instrumentos jurídicos vigentes aplicables, se busco en el diccionario de la real academia de la lengua española, obteniendo las siguientes definiciones: Infraestructura: conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera Embarcadero: obra de piedra, hierro o madera, construida en dirección conveniente en la orilla del mar o de un río navegable, y que sirve para facilitar el embarque y desembarque de cosas y personas e incluso, a veces, para abrigo de las embarcaciones. Conforme a las definiciones anteriores de la real academia española se entiende que los términos se refieren a obras y actividades que pudieren alterar o modificar la dinámica costera o procesos físicos, químicos y biológicos presentes en la zona y por consiguiente impacten de manera negativa los recursos naturales de la zona, lo que no ocurrirá con las acciones que se pretenden. El Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la región denominada Corredor Cancún-Tulúm, publicado en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo el 16 de noviembre de 2001, cuenta con la definición de Infraestructura Urbana, que a la letra dicta Infraestructura Urbana: Conjunto de obras mayores de ingeniería y fuentes de energía que dan soporte a la movilidad y funcionamiento de las actividades productivas, haciendo posible el uso del suelo, la accesibilidad, el transporte, el saneamiento, el encausamiento y distribución de agua y energía, las comunicaciones telefónicas, etc.; fuera de asentamientos humanos. Los trabajos de construcción del atracadero rústico, implican la instalación de 28 pilotes (de 25 cm de diámetro) en la zona marina, cuya superficie de influencia1 es de 132.78 metros cuadrados, acciones que no cambiarán la dinámica costera de la zona litoral ni modificarán los recursos naturales del sitio. De manera complementaria, se estima una superficie real de contacto de las estructuras con el medio natural, una vez concluidos los trabajos de construcción de solamente 2.25 metros cuadrados. Cabe destacar que NO se realizará remoción de pastos marinos. Los postes se colocarán en sitios donde no exista la presencia de Thalassia testudinum ni Siryngodium filiforme.

1 Definida como el área total del muelle sobre el área marina.

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Artículo 9. Los Promoventes deberán presentar ante la Secretaría una Manifestación de Impacto Ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización. La información que contenga la Manifestación de Impacto Ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto. El estudio expone información que permite la valoración del impacto ambiental del proyecto descrito. El capítulo IV ofrece información ambiental del área propuesta, sobre su problemática y una alternativa viable en términos ambientales, económicos y sociales para solucionarlo. No obstante, es importante mencionar que los recursos naturales existentes en el sitio se encuentran deteriorados por las actividades propias del área, al encontrarse entre el muelle de pescadores y el muelle de la API-QROO en Puerto Morelos. Esta zona es sometida a una gran actividad turística, razón por la cual existe un cierto grado de deterioró en el sistema ambiental. Artículo. 12. La Manifestación de Impacto Ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información: • Datos generales del proyecto del Promovente y del responsable del estudio de

impacto ambiental; • Descripción del proyecto; • Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en material ambiental y, en

su caso, con la regulación sobre uso del suelo; • Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental

detectada en el área de influencia del proyecto; • Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales; • Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales; • Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y • Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que

sustentan la información señalada en las fracciones anteriores. III.4 LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004 Artículo 7. Son bienes de uso III.-El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

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IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales; V.- La Zona Federal Marítimo Terrestre; Artículo 8. Todos los habitantes de la república pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes. El Promovente cuenta con el Título de Concesión número DGZF-208/05, a través del cual la Secretaría autorizó el uso y aprovechamiento de una superficie de 1,173.38 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en dicho instrumento normativo. III.5 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, VÍAS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR. Publicado en el Diario Oficial de la Federación 21 de Agosto de 1991. Artículo 5o. Las playas, La Zona Federal Marítimo Terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Corresponde a la secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, embarcaderos, y demás instalaciones a que se refiere la ley de navegación y comercio marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la secretaría de comunicaciones y transportes. De los enunciados anteriores se desprende que el mantenimiento, conservación y protección de estos bienes, por ser éstos propiedad de la nación, son responsabilidad de la misma. Por lo que su estado funcional y conservación dependen, en gran medida del destino y oportunidad de uso que les otorgue la misma federación, quien es la

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encargada de administrar, controlar y vigilar los bienes correspondientes a aguas nacionales, Zona Federal Marítima Terrestre y terrenos ganados al mar. De la misma manera se manifiesta que se cuenta con el Título de Concesión número DGZF-208/05, a través del cual la Secretaría autorizó el uso y aprovechamiento de una superficie de 1,173.38 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en dicho instrumento normativo. En virtud de lo anterior las actividades propuestas de construcción de un atracadero rústico se ajustan a lo establecido en el marco legal que es aplicable para el caso, tanto para las acciones en el mar y fondo marino como para las propuestas en la Zona Federal Marítimo Terrestre, en la ubicación referida en el párrafo anterior, por lo cual se presenta este estudio con el fin de obtener la Autorización en Materia de Impacto Ambiental Federal. De igual manera, se continuará con los trámites administrativos correspondientes ante otras instancias como son la Dirección General De Zona Federal Marítimo Terrestre Y Ambientes Costeros y la Secretaría De Comunicaciones Y Transportes. III.6 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Artículo 6. Las áreas naturales protegidas serán administradas directamente por la Secretaría y, en el caso de los parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas, se coordinará con la Secretaría de Marina. Ésta podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y Municipios, así como Ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales, universidades, centros de educación e investigación y demás personas físicas o morales interesadas, previa opinión del consejo, suscribiéndose para tal efecto los convenios de concertación o acuerdos de coordinación en los términos previstos en el capítulo VI del presente título. Artículo 74. el Programa de Manejo de cada Área Natural Protegida, deberá contener lo señalado por el artículo 66 de la ley, así como la especificación de las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a que se sujetarán las obras y actividades que se vienen realizando en las mismas, en términos de lo establecido en la ley, el presente reglamento, el decreto de creación del área natural protegida de que se trate, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En dicho programa se deberá determinar la extensión y delimitación de la zona de influencia del área protegida respectiva. Además el Programa de Manejo contendrá la delimitación, extensión y

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ubicación de las subzonas que se señalen en la declaratoria. La Secretaría deberá promover que las actividades que realicen los particulares se ajusten a los objetivos de dichas subzonas. De acuerdo al párrafo anterior, se destaca que el sitio en donde se pretende desarrollar el atracadero rústico Anduze, se encuentra en la Subzona I, del Programa de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, con un uso predominante de Aprovechamiento Intensivo, por lo que se observa que el proyecto ha sido diseñado acorde a los lineamientos ambientales vigentes aplicables. Artículo 82. El uso turístico y recreativo dentro de las áreas naturales protegidas, se podrá llevar a cabo bajo los términos que se establezcan en el programa de manejo de cada área natural protegida, y siempre que: I.- No se provoque una afectación significativa a los ecosistemas; II.- Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores locales; III.- Promueva la educación ambiental, y IV.- La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del área protegida. Lo anterior se cumple toda vez que para la construcción del proyecto no se removerán pastos marinos; éste servirá a pobladores del sitio para brindar un mejor servicio y que sus expectativas comerciales sean mayores, incrementando con esto su calidad de vida; Con respecto a la promoción de la educación ambiental, es importante mencionar que será utilizado por embarcaciones que ofrecen el servicio de viajes ecoturísticos de snorkel y buceo, con lo que se transmite el concepto de cuidado al medio ambiente y a los arrecifes, como ha sido la filosofía de la población en la comunidad de Puerto Morelos, y finalmente, se diseña el atracadero de tal manera que no se afecten los recursos naturales del sitio, así como sea congruente con la imagen del sitio. Como se ha descrito, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la entidad facultada para administrar las áreas naturales protegidas a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que para el caso del área en donde se ubica el presente proyecto corresponde a la Dirección del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos. Esta área natural protegida se encuentra regulada por el correspondiente programa de manejo (el cual será analizado posteriormente), publicado en el Diario Oficial de la Federación en mayo del año 2000 y cuyas reglas han sido cuidadosamente observadas desde el diseño del presente proyecto, a fin de proponer un proyecto ambientalmente viable y sustentable que se ajusta a los ordenamientos técnico-jurídicos establecidos.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

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Artículo 88.- Se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de las áreas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades: VII. Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran de autorización en los términos del artículo 28 de la ley; VIII. Uso y aprovechamiento de aguas nacionales; IX. Uso y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre; XII. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos, y Artículo 89. La Secretaría a través de sus distintas unidades administrativas, podrá otorgar los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones que se requieran para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas, en términos de lo establecido por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Las autorizaciones comprendidas en las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo anterior, se tramitarán ante la comisión nacional de áreas naturales protegidas, conforme a los procedimientos establecidos en el presente capítulo. En concordancia con la política con la cual se conduce el promovente del presente proyecto, y acatando los instrumentos legales vigentes aplicables al mismo, se establece que serán realizados los trámites de los permisos correspondientes ante la Dirección del Área Natural Protegida denominada Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos. III. 7. PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL ARRECIFE DE PUERTO MORELOS. El Programa de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, publicado en el Periódico Oficial en Mayo del año 2000. Para los trabajos de construcción de un atracadero rústico que se propone, es imprescindible señalar que las actividades por desarrollar se encuentran dentro de los límites del Parque Marino el cual consta de una superficie total de 9,066-63-11 ha. Ubicado el polígono en las coordenadas geográficas 21º 00´00´´ y 20º 48´33´´ latitud norte y 86º 53´14.4´´ y 86º 46´38.94´´ longitud oeste. Por tal motivo, el proyecto se sujeta a los lineamientos de usos, aprovechamientos, reglas y prohibiciones, mismas que se analizan adelante. El plano siguiente, muestra la ubicación del proyecto dentro de los límites del Parque Marino, en la Zona de Manejo I.

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Figura 9. Ubicación del proyecto en el contexto del Plan de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.

Zona I. Esta zona es utilizada para la recreación de playa y para la natación. Abarca la Zona Federal Marítimo Terrestre, incluyendo los primeros 200 metros del área marina adyacente, desde la unidad Puerto Morelos hasta la unidad el islote, así como los primeros 100 metros del área marina adyacente desde la unidad el islote hasta la unidad limones (límite norte del parque), excepto en los pasos de navegación que la profundidad menor a 50 centímetros así los delimite. Y en la Figura 10 se muestra de color morado la zona de aprovechamiento intensivo, desde el margen costero hasta los 200 metros mar adentro, el color rosa representa la navegación en la laguna arrecifal y el color café representa la formación arrecifal “Puerto Morelos”.

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Figura 10. Ubicación del proyecto en contexto de toma satelital del sitio, donde se muestra la zona de aprovechamiento intensivo.

Actividades permitidas –Se pueden realizar sin un permiso expreso de la SEMARNAT, las actividades recreativas de playa, natación, anclaje y navegación de embarcaciones a velocidad menor a 3 nudos, así como la pesca de autoconsumo con anzuelo. –Con aviso al director del parque, se podrán desarrollar actividades de educación ambiental, así como pernoctar y/o acampar en el parque. –Requieren el permiso de la SEMARNAT las actividades turísticas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

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Actividades prohibidas –Se prohíbe, por los riesgos de accidentes, el buceo nocturno y la navegación a más de 3 nudos. Debido a la poca profundidad se prohíbe la navegación de embarcaciones con calado mayor a 2 metros. Reglas Administrativas De las 81 reglas administrativas que está compuesto el Programa de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, y posterior a su análisis se considera que 14 son de aplicación directa al proyecto, mientras que el resto son de observancia y fueron tomadas en cuenta desde el diseño del concepto, la elección del método constructivo, así como también en la operación durante su vida útil.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

Disposiciones Generales

1

Las presentes reglas son de observancia general para todas aquellas personas que realicen actividades dentro del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, ubicado en el estado de Quintana Roo, de conformidad con la zonificación establecida.

Se considera de observancia.

2

La aplicación de las presentes reglas corresponde a la SEMARNAT, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del ejecutivo federal, de conformidad con el decreto de creación del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, el Programa de Manejo, las presentes reglas administrativas y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Se considera de observancia.

3

Es obligación de toda persona que ingrese al área del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos cumplir las presentes reglas administrativas, atender las observaciones y recomendaciones que haga el personal de la dirección del parque, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas del área, proporcionar los datos que para conocimiento y estadística le sean solicitados, así como ofrecer todas las facilidades para el desarrollo de las acciones de inspección y vigilancia.

Se propone colocar carteles informativos en la zona del proyecto, así como también se indicará a los usuarios, acerca de las medidas de precaución que deben llevar a cabo al realizar cualquier tipo de actividad dentro del área natural protegida en cita.

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Regla Descripción Vinculación al proyecto

Disposiciones Generales

4

Para efectos de las presentes reglas administrativas, además de las definiciones contenidas en la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se entenderá por: I. Actividades recreativas: aquellas que puedan realizarse dentro del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, de forma individual o a través de los prestadores de servicios y que se señalan a continuación: a) acampar. Actividad por medio de la cual se establece un alojamiento provisional fuera de una zona urbana. B) buceo libre. Actividad en la que una persona combina la natación y la observación de la vida silvestre subacuática, auxiliada obligatoriamente por estos equipos: un tubo con boquilla para respiración, visor, aletas y chaleco salvavidas. C) buceo autónomo. Actividad subacuática que se realiza con el auxilio obligatorio de un equipo de respiración autónomo, tanque con aire comprimido o mezcla de gases, regulador de presión, chaleco de compensación, visor, aletas y opcionalmente cinturón con plomos. Requiere certificación técnica. D) Ecoturismo. A la modalidad turística ambientalmente responsable y de bajo impacto ambiental, consistente en viajar o visitar, el Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, sin alterar el entorno natural, con el fin de disfrutar, apreciar o estudiar sus atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestres), así como cualquier manifestación cultural, mediante un proceso que promueva la conservación y el desarrollo sustentable. E) Fotografía y videograbación. Aquellas actividades consistentes en la grabación en cinta magnética o fotográfica de la flora y fauna silvestres del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, con fines culturales, educativos o comerciales. F) interpretación. Aquella actividad consistente en explicar y/o disfrutar las características generales de la flora y fauna silvestres y sus procesos biológicos, a través de información escrita o mediante la utilización de senderos interpretativos. G) monitoreo. Actividad de registro continuo y sistemático de los rasgos cuantificables del ambiente o la sociedad. H) natación. Actividad de esparcimiento en el agua que se realiza sin sumergirse y con el uso opcional de aletas, visor y esnorkel, siendo opcional el uso de señalización, excepto en la zona III correspondiente al canal de seguridad. II. Anclaje. Actividad por medio de la cual se sujeta al fondo marino una embarcación, utilizando para tal fin un ancla. a permiso.

Se considera de observancia.

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Regla Descripción Vinculación al proyecto

Disposiciones Generales

5

En el caso de que por razones de conservación y protección del parque, y con base en un sustento técnico adecuado generado por estudios específicos y/o por los resultados del monitoreo, los cuales se pondrán a disposición para consulta pública en las oficinas de la dirección del parque, se compruebe que existe un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, la SEMARNAT podrá limitar cualquier actividad, o bien, en caso de que se determinen condiciones favorables, su posible incremento, considerando para tal efecto las propuestas que emita el consejo asesor del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.

El proyecto que se pretende desarrollar se encuentra acorde a los lineamientos establecidos en la legislación ambiental vigente aplicable, razón por la cual no provoca un riesgo inminente de desequilibrio ecológico; adicionalmente se considera la implementación de medidas de prevención durante la etapa de construcción del proyecto.

6

Los prestadores de servicios y los instructores se obligan a proporcionar a los usuarios las condiciones de seguridad necesarias para realizar las actividades para las cuales contraten sus servicios, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia.

Dentro del programa operativo de prestación de servicios que serán ofertados en el atracadero rústico, se considera la capacitación en materia ambiental y de protección civil a los usuarios.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De los Permisos, Autorizaciones, Concesiones y Avisos

7

Se requerirá permiso por parte de la SEMARNAT para la realización de las siguientes actividades: I. Prestación de servicios para la realización de actividades recreativas. II. Filmación, videograbación y fotografía con fines comerciales o culturales. III. Pesca deportivo-recreativa, excepto cuando esta se realice desde tierra.

Para el presente proyecto solo aplica la fracción I; al respecto se menciona que el Promovente ya cuenta con dichas autorizaciones.

8

Se requiere de autorización por parte de la SEMARNAT, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para la realización de las siguientes actividades: I. Aprovechamiento de flora y fauna silvestres. II. Colecta de flora y fauna, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica o educativa. III. Realización de obra pública o privada. IV. Restauración y/o Repoblamiento, en aquellas áreas terrestres o marinas que así lo requieran. V. Pesca y acuacultura didáctica.

Para el presente proyecto solo aplica la fracción III; al respecto se establece que mediante la presente manifestación de impacto ambiental se solicita la autorización correspondiente a fin de dar cabal cumplimiento a los ordenamientos ambientales vigentes y aplicables, como lo es el presente programa de manejo.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 39

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De los Permisos, Autorizaciones, Concesiones y Avisos

9

Se requerirá de concesión por parte de la SEMARNAT para: Uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales. II. Uso o aprovechamiento de zona federal marítimo terrestre.III. Pesca y acuacultura comercial.

Se informa a la autoridad competente que el Promovente cuenta con el Título de Concesión número DGZF-208-05, a través del cual la Secretaría autorizó el uso y aprovechamiento de una superficie de 1,173.38 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en dicho instrumento normativo.

10

Con la finalidad de proteger los recursos naturales del parque y brindar el apoyo necesario por parte de la dirección de éste, los responsables de los trabajos deberán de dar aviso al personal de la misma, previo a la realización de las siguientes actividades y de conformidad con la zonificación: I. Investigación y/o monitoreo científico. II. Educación ambiental.

Se considera de observancia aún cuando no se pretende realizar las actividades descritas en la fracción I, las mencionadas en la fracción II son parte inherente de la actividad que se prestará derivado del aprovechamiento del atracadero rústico, sin que sea considerado como un Programa especifico para ello, sino como parte de las indicaciones de seguridad que los usuarios deben tener durante su estancia en el ANP.

11

Para la obtención del permiso a que se refiere la fracción I de la regla 7, el promovente deberá de presentar una solicitud que cumpla con los siguientes requisitos: I. Nombre o razón social del solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones, número de teléfono y fax, en su caso, copia de una identificación oficial, tratándose de personas morales acta constitutiva de la sociedad y poder para actos de administración; II. Tipo y características del o los vehículos que se pretendan utilizar para la realización de la actividad; III. Nombre del polígono del parque donde se realizará la actividad; IV. Descripción de la actividad, V. Duración de la actividad; VI. Programa de actividades a desarrollar, en el cual se incluyan períodos, horarios de salida y regreso, tiempo de

Tal y como fue mencionado en el apartado correspondiente a la regla 7, se cuenta con autorización para realizar dicha actividad.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 40

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De los Permisos, Autorizaciones, Concesiones y Avisos

estancia en el parque y ubicación de la zona de manejo donde se pretendan llevar a cabo dichas actividades; VII. Número de usuarios que no podrán exceder a los límites por actividad y por zona; señalados en la regla 47; VIII. En su caso, el tipo de transporte que se utilizará para llevar a cabo la actividad, así como la infraestructura que se requiera para su desarrollo, misma que deberá contar con la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda en los términos del reglamento respectivo; IX. Las características del equipo que se utilizará; X. Para personas físicas y/o morales, póliza de seguros del viajero y tripulante; XI. Especificación y manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos generados durante los recorridos, y XII. Acreditar el pago de derechos correspondiente, bajo los términos establecidos en la ley federal de derechos. Todos los documentos deberán ser entregados por duplicado ante la UCANP, ubicada en Avenida revolución número 1425, nivel 25 Torre, colonia Tlacopac – San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01040, México, Distrito Federal.

12

Los permisos otorgados con anterioridad al presente documento son de carácter temporal y su vigencia es la que estipula el propio permiso. A partir de la entrada en vigor del programa de manejo el otorgamiento o refrendo del permiso, deberá solicitarse a más tardar el día 30 de abril de cada año, ante la UCANP.

Se considera de observancia

13

La SEMARNAT otorgará o negará el permiso a más tardar el 15 de junio del año que corresponda o el siguiente día hábil, con una vigencia de un año, contado a partir del 1 de Julio de un año al 30 de junio del siguiente año. Una vez transcurrida dicha fecha sin que medie respuesta por parte de la autoridad, se entenderá negado, o en su caso no refrendado el permiso solicitado.

Se considera de observancia

14 Para el otorgamiento de los permisos, la SEMARNAT tomará en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regla 11.

Se considera de observancia

15

El refrendo de los permisos deberá solicitarse a más tardar el 30 de abril de cada año, durante la vigencia del permiso, ante la UCANP, y estará sujeto: I. A la evaluación del comportamiento del permisionario durante la temporada anterior. II. A la presentación en tiempo y forma del informe final de actividades ante la UCANP, mismo que deberá ser

Se considera de observancia

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 41

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De los Permisos, Autorizaciones, Concesiones y Avisos

presentado hasta el 30 de abril de cada año. La no presentación de dicho informe durante el periodo establecido podrá ser sancionada con la cancelación o el no refrendo del permiso. III. Al cumplimiento por parte del permisionario de los lineamientos y condicionantes establecidos en el permiso correspondiente, y IV. A la evaluación técnica que realice la UCANP, mediante el análisis de su situación particular. Los permisionarios que no efectúen el trámite de refrendo ante el INE en el plazo establecido, perderán el derecho de obtenerlo por ese sólo hecho.

16

Para el otorgamiento de los permisos a que se refiere la fracción II de la regla 7, el solicitante deberá presentar una solicitud que cumpla con los siguientes requisitos: I. Nombre o razón social del solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones, número de teléfono y fax, en su caso, y copia de una identificación oficial o acta constitutiva de la sociedad o asociación; II. Tipo y características del o los vehículos que se pretendan utilizar para la realización de la actividad; III. Programa de actividades a desarrollar, en el cual se incluya, fecha, horarios de ingreso y salida, tiempo de estancia en el área natural protegida y ubicación de la zona de manejo donde se pretendan llevar a cabo dichas actividades; IV. Número de personas auxiliares; V. Tipo de equipo a utilizar para la actividad; VI. Carta de exposición del tipo de filmación, videograbación y/o tomas fotográficas indicando el fin de las mismas, y VII. Acreditar el pago de derechos correspondiente, en su caso, de acuerdo a lo establecido por la ley federal de derechos vigente. Todos los documentos deberán ser entregados por duplicado ante la UCANP, ubicada en Avenida Revolución Nº 1425, nivel 25 Torre, colonia Tlacopac San Ángel, delegación Álvaro Obregón, código postal 01040, México, Distrito Federal.

Tal y como fue mencionado en el apartado correspondiente a la regla 7, se cuenta con autorización para realizar dicha actividad.

17 Los permisos a que se refiere la regla 7, fracción II deberán solicitarse con una antelación de 30 días naturales al inicio de las actividades.

Se considera de observancia

18

La SEMARNAT por conducto de la UCANP otorgará o negará el permiso a que se refiere la regla 7 fracción II, dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Se considera de observancia.

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ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 42

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De las Embarcaciones

19

Las embarcaciones que así lo requieran y que pretendan ingresar al parque para la prestación de servicios recreativos, deberán contar con los permisos expedidos por las autoridades competentes.

Tal y como fue mencionado en el apartado correspondiente a la regla 7, se cuenta con autorización para realizar dicha actividad.

20

Las embarcaciones que circulen dentro del parque, deberán estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, debiendo contar con ancla para arena y dispositivos para evitar la contaminación.

No aplica toda vez que el permiso para las embarcaciones es un trámite independiente, no obstante se manifiesta que se cuenta con dicha autorización

21

Toda embarcación autorizada por la SEMARNAT, debe llevar a bordo de la misma una copia del permiso correspondiente, y el responsable de la embarcación deberá mostrarlo a las autoridades cuantas veces le sea requerido.

22

Queda prohibido el uso de embarcaciones para la realización de actividades sobre las formaciones coralinas o sitios de nado. Sólo podrán ser usadas en las zonas que para tal efecto se establezcan de conformidad a la zonificación del parque.

23 Para la prestación de servicios de buceo libre y autónomo, deportes acuáticos, paseos y recorridos, sólo se permitirá la utilización de embarcaciones autorizadas.

24

Las actividades de recorrido a bordo de embarcaciones biplazas, se deben realizar de la siguiente manera: I. El número máximo autorizado de embarcaciones menores biplaza, para los grupos que realizan recorridos es de 4 por grupo; II. Cada grupo de 8 usuarios debe llevar un guía o instructor; III. Los prestadores de este tipo de servicios deberán contar con una embarcación líder por cada cuatro embarcaciones menores biplaza; IV. Las embarcaciones líderes deberán dar apoyo en caso de emergencia, por lo que sólo pueden transportar usuarios en dicha circunstancia, y V. Es obligatorio en las embarcaciones menores biplaza, que por su diseño así lo requieran, tanto para los usuarios como para los conductores, el uso de brazaletes del dispositivo de seguridad de apagado automático, para que en el caso de caída o pérdida de control de su operador se disminuya el riesgo de accidente para los usuarios.

25

Las embarcaciones que posean servicio de sanitarios, deberán contar con contenedores para aguas residuales. Es responsabilidad de los prestadores de servicios descargar las aguas residuales en los sitios que para el efecto señalen las autoridades competentes.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 43

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De las Embarcaciones

26

El prestador de servicios instrumentará a bordo de su embarcación, el uso de trampas para grasas u otros mecanismos similares, para evitar que las aguas de las sentinas se mezclen con los combustibles, grasas y aceites.

No aplica toda vez que el permiso para las embarcaciones es un trámite independiente, no obstante se manifiesta que se cuenta con dicha autorización

27

Queda prohibido realizar cualquier actividad de mantenimiento, limpieza, reparación de embarcaciones, abastecimiento de combustible y achicamiento de las sentinas dentro del parque.

28

Las embarcaciones de uso particular, en tránsito, de auxilio o rescate, así como las de uso oficial, no requieren permiso para transitar dentro del parque. Sin embargo, las actividades que realicen dentro de las zonas de manejo del parque, están sujetas a las disposiciones establecidas en el programa de manejo y en las presentes reglas.

29

Queda prohibido anclar embarcaciones dentro del parque, fuera de los sitios ubicados ex profeso para tal fin, a excepción de situaciones de investigación o emergencia, durante las que se deberá procurar hacerlo en zonas con fondos arenosos libres de corales y/o de alguna comunidad animal o vegetal.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De la Navegación

30

Para el caso específico de las embarcaciones biplaza, sólo podrán entrar navegando al parque, transitando exclusivamente a través del canal Nizuc, para lo cual deberán reportarse con la dirección del parque marino nacional “Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc”, navegando y desarrollando las actividades previamente autorizadas, únicamente del límite norte del parque nacional, hasta el límite sur de la unidad arrecifal la bonanza, en los sitios determinados ex profeso para el desarrollo de la actividad.

Se considera de observancia.

31

La navegación en el parque se deberá efectuar estrictamente en las zonas y a las velocidades permitidas, respetando el sistema de boyaje y balizamiento, establecido por la dirección del parque en coordinación con la SCT y de acuerdo con la zonificación del parque.

Se considera de observancia.

32

En los casos en que no haya “muertos para amarre” en algún sitio, el capitán de la embarcación se responsabilizará de verificar, acorde con la zonificación del parque, que el ancla quede fija al fondo y a suficiente distancia de las formaciones coralinas, para evitar la destrucción de la flora y fauna

No aplica toda vez que el permiso para las embarcaciones es un trámite independiente, no obstante se manifiesta que se cuenta con

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 44

Regla Descripción Vinculación al proyecto marinas y en una zona permitida en la zonificación. dicha autorización y se tomará

en cuenta para la realización de las actividades.

33

No se permite el anclaje, ni la navegación de embarcaciones mayores, sólo podrá realizarse en caso de emergencias que amenacen la vida humana o pongan en peligro el ambiente, dando aviso a la dirección del parque y en las zonas definidas en estas reglas.

34

A partir de los 100 metros anteriores a las boyas de amarre, así como en las zonas de nado o buceo, y en el canal de seguridad, se establece como velocidad máxima de navegación 3 nudos, o sin provocar oleaje.

35

Si las boyas de amarre se encontraran ocupadas, el personal de la embarcación optará por buscar otro sitio de amarre; esperando a más de 50 metros de distancia de la zona boyada hasta que se desocupe algún sitio; o bien, si la embarcación es menor, solicitará al capitán de alguna embarcación amarrada, permiso para amarrarse a la misma boya.

36

Durante el trayecto de navegación dentro de las diferentes zonas del parque, ésta se realizará bajo los siguientes términos:

Zona Velocidad de navegación permitida I, III, VI, VII y VIII

Máximo a 3 nudos, fuera de las zonas arrecífales.

IV y V Sin restricción de velocidad. II y IX No se permite la navegación.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De los Prestadores de Servicios Recreativos

37

Los prestadores de servicios recreativos originarios de la comunidad de Puerto Morelos, que estén debidamente autorizados por la SEMARNAT, para la prestación de servicios turísticos dentro del parque, podrán realizar actividades en la totalidad del mismo, en las unidades arrecifales que así lo permitan, de conformidad con la zonificación, debiendo respetar los límites y capacidades de carga de las mismas.

Se considera de observancia.

38 Para el caso de prestadores de servicios turísticos foráneos, el desarrollo de las actividades quedará restringido a la zona establecida en el permiso correspondiente.

No aplica, no obstante se considera de observancia.

39

Los prestadores de servicios recreativos, su personal y los visitantes que contraten sus servicios deberán acatar en todo momento, las indicaciones del personal del parque, cumpliendo las presentes reglas y reportando al personal de la dirección o de la PROFEPA cualquier irregularidad que observen.

Se considera de observancia, y se buscará un acercamiento con las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la preservación del entorno en

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 45

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De los Prestadores de Servicios Recreativos

donde se desarrolla este proyecto.

40

Los prestadores de servicios recreativos se obligan a informar a los usuarios que están ingresando a un área natural protegida; así como de las condiciones para visitarla, y podrán apoyar esta información con una versión de las presentes reglas en español e inglés, cuyo costo será a cargo del prestador de servicios.

Se ha establecido como política implementar un sistema de señalización que informe a los usuarios de las reglas a seguir. De igual manera, será posible, en coordinación con la dirección del área natural protegida, elaborar y distribuir entre los usuarios del atracadero rústico, trípticos con la información ambiental correspondiente.

41

El guía que pretenda llevar a cabo sus actividades dentro del parque, deberá cumplir con lo establecido por la NOM-08-TUR-2002 que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales, y la NOM-09-TUR-2002 que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas; así como aprobar los cursos de capacitación que sobre las características de los ecosistemas existentes en el parque, su importancia y las medidas de conservación, implemente la SEMARNAT.

No aplica, sin embargo se considera de observancia, razón por la que se tendrá el cuidado de hacer del conocimiento de dicho requerimiento a los usuarios de las instalaciones del proyecto.

42

Durante la realización de las actividades, el prestador de servicios y su personal deben portar una identificación, que acredite que recibió la capacitación a que se refiere el punto anterior, la cual será expedida por la SEMARNAT.

Se considera de observancia.

43

Los prestadores de servicios recreativos estarán obligados a proporcionar en todo momento el apoyo y facilidades necesarias al personal de la SEMARNAT, en las labores de inspección, vigilancia y protección del parque, así como en cualquier situación de emergencia o contingencia, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

En la búsqueda de un desarrollo sustentable de los recursos naturales del parque nacional en comento, la empresa promovente coadyuvará con las autoridades competentes cuando así le sea requerido.

44

Los prestadores de servicios recreativos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el parque.

Se considera de observancia; y se abunda al respecto manifestando que es de interés de la promovente el dar cumplimiento a lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables .

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 46

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De los Prestadores de Servicios Recreativos

45

Los prestadores de servicios recreativos deberán mostrar al personal de la SEMARNAT y/o a las autoridades locales, el permiso para realizar actividades recreativas en el parque, cuantas veces les sea requerido.

Se considera de observancia.

46

Los prestadores de servicios deberán desarrollar las actividades en las zonas de manejo destinadas para tal fin, de conformidad a la zonificación del programa de manejo, sin rebasar los límites máximos establecidos en la siguiente regla.

Se considera de observancia.

47

El número de embarcaciones autorizadas para brindar estos servicios en el parque, así como el número máximo de usuarios por día, deben sujetarse en todo momento a los límites máximos que se determinan en el siguiente cuadro: (ver página 124 del Programa de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos).

Se considera de observancia.

48

El prestador de servicios será responsable de las actividades de su personal, equipo o usuarios, que provoquen daños a los ecosistemas durante la realización de la actividad, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia.

Se considera de observancia.

49

Queda prohibido realizar actividades recreativas con el uso de tabla vela, tablas de oleaje, canoas, kayacs y similares dentro de la zona III. En las zonas I y II sólo se permite iniciar dichas actividades.

El proyecto del atracadero rústico se ubica dentro de la Zona I, por lo tanto no se contrapone a esta regla.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De la Investigación Científica

50

Dentro del parque se podrán realizar actividades de colecta con fines de investigación científica, restauración y monitoreo, en cualquiera de las zonas de manejo y con los equipos, accesorios, materiales y utensilios que la misma actividad requiera, previa autorización que para tal efecto emita la SEMARNAT Los responsables de los trabajos deberán presentar la autorización de la SEMARNAT, cuantas veces les sea requerida por las autoridades correspondientes.

No aplica.

51

A fin de garantizar la correcta realización de las actividades de colecta e investigación científica y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, éstos últimos deberán cumplir con los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización correspondiente que otorgue la SEMARNAT, así como lo previsto en el decreto de creación del parque, el programa de manejo y demás disposiciones legales aplicables.

No aplica

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 47

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De la Investigación Científica

52

Los investigadores que realicen actividades de investigación y colecta, podrán entregar a la dirección del parque, copia del informe parcial o final, así como de las publicaciones derivadas de las actividades desarrolladas dentro del parque nacional.

No aplica

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De las Actividades de Buceo

53 El horario para realizar actividades de buceo dentro del parque se dividirá en diurnas, de las 6:00 a las 19:00 horas y nocturnas, de las 19:00 a las 22:00 horas.

Se considera de observancia.

54

Es obligatorio el uso de chaleco salvavidas, para los usuarios que realicen actividades de buceo libre, exceptuando a los instructores o guías los cuales deberán utilizar una boya de señalización, la cual debe ser fácilmente identificable por los integrantes del grupo que conduce.

Se considera de observancia.

55

Las actividades subacuáticas permitidas, se deben realizar a una distancia de aproximación mayor a 2 metros de las formaciones coralinas. En las cuevas se extremarán las medidas de protección, evitando dañar las formaciones coralinas.

Se considera de observancia.

56

El prestador de servicios de buceo autónomo debe proporcionar al usuario que lo haya contratado, el equipo de seguridad necesario para realizar la actividad, de conformidad a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-05-TUR-2003. Es obligatorio en la práctica del buceo autónomo, el uso de bandera de señalización y chalecos compensadores de flotación.

Se considera de observancia.

57

Las actividades de buceo con fines comerciales, se realizarán bajo la supervisión de un instructor autorizado por la SEMARNAT, de acuerdo a la relación de número de buzos por cada instructor, definidos en las reglas 60 y 61.

Se considera de observancia.

58

El prestador de servicios de buceo y su personal garantizarán que el ascenso y descenso del usuario en las inmersiones se lleve a cabo en áreas de arenales o ceibadales, libres de formaciones coralinas, considerando que por viento o corriente la embarcación puede cambiar de posición.

Se considera de observancia.

59

El prestador de servicios de buceo y su personal deberán realizar pruebas de flotabilidad, fuera de las zonas arrecífales antes de cualquier inmersión. A juicio del instructor deberá suspender el buceo el usuario que no controle adecuadamente su flotabilidad o dañe de manera dolosa los recursos naturales del parque.

Se considera de observancia.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 48

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De las Actividades de Buceo

60

En las zonas permitidas de conformidad con la zonificación del parque, el número máximo de usuarios por cada instructor durante las actividades de buceo diurno está determinado como sigue: el instructor o líder deberá acompañar a los usuarios durante todo el recorrido.

Zona Número máximo por instructor Buceo libre Buceo autónomo

I y II 8 personas 6 personas VI 8 personas 6 personas V, VII y VIII 6 personas 6 personas

Se considera de observancia.

61

En las zonas permitidas de conformidad con la zonificación del parque, el número máximo de usuarios por cada instructor durante las actividades de buceo nocturno está determinado como sigue:

Zona

Número máximo por instructor

Buceo libre Buceo autónomo

II 6 personas 4 personas VI en: La Bocana, los jardines, La pared, Tanchacté Norte y la Bonanza

6 personas 4 personas

VII 4 personas 3 personas

Se considera de observancia.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De la Actividad Pesquera

62 La pesca dentro del parque estará sujeta a las normas, vedas, disposiciones y acuerdos que para tal efecto expida la SEMARNAT.

No aplica.

63

La pesca de autoconsumo, sólo podrá realizarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador.

Zona Tipo de pesca I Pesca de autoconsumo con

anzuelo desde la orilla o los embarcaderos.

IV, V y VIII Pesca de autoconsumo con anzuelo desde embarcación.

No aplica.

63 (cont.) Zona Tipo de pesca I desde el límite sur del Pesca con redes agalleras

No aplica.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 49

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De la Actividad Pesquera

parque hasta la unidad Tanchacté

en la laguna arrecifal entre las unidades arrecifales picudas y limones: solamente durante el “tiempo de corrida” de especies de escama, con permiso y con banderas de señalización.

V y VIII Pesca con gancho y arpón por parte de los miembros de la SCPP pescadores de Puerto Morelos.

V y VIII Pesca deportivo-recreativa.

64 La pesca comercial sólo se podrá realizar sobre las especies y con las artes de pesca autorizadas en los permisos o concesiones correspondientes.

No aplica.

65 La práctica de la pesca subacuática de escama con arpón, únicamente se permite a los miembros de la cooperativa pesquera, buceando a pulmón y sólo en las zonas V y VIII.

No aplica.

66 La actividad pesquera se sujetará a lo siguiente:.. No aplica.

67

Durante la realización de actividades a que se refiere el presente capítulo queda prohibido pescar con fines comerciales o deportivos fuera de las zonas definidas en la zonificación, así como aumentar la cuota de explotación o con artes de pesca no autorizadas.

No aplica.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

Del Uso y Aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre

68

Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro del parque o en la Zona Federal Marítimo Terrestre aledaña, deberá ser congruente con los lineamientos establecidos en el programa de manejo y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en términos de la LGEEPA y su reglamento en materia de impacto ambiental.

El presente documento se realiza para dar cumplimiento a esta regla, además de los ordenamientos jurídicos vigentes aplicables en materia de impacto ambiental.

69 Las construcciones que se pretendan realizar en la Zona Federal Marítimo Terrestre del parque, deberán armonizar con el paisaje natural del mismo.

El diseño del proyecto es acorde con las construcciones que se observan en los alrededores, de tal forma que las instalaciones a realizar serán no cimentadas y de

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 50

Regla Descripción Vinculación al proyecto maderas duras de la región.

70 Dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre del parque no se permite el acceso al ganado vacuno, porcino, caballar, ovino o de cualquier otra índole.

No se pretende utilizar ninguna de las especies descritas en esta regla de manejo, por lo que se dará cabal cumplimiento a la misma.

71 Dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre no se permite el acceso sin control de perros y gatos, así como la permanencia de residuos fecales de los mismos en la playa.

Apoyado en la señalización que será instalada, así como la información vertida en los trípticos informativos, se buscarán los mecanismos para controlar el acceso de estas especies a la Zona Federal Marítimo Terrestre, dando cumplimiento a esta regla de manejo.

72 Dentro de la Zona Federal Marítimo terrestre no se permite el tránsito de vehículos motorizados, excepto en caso de emergencia y/o contingencia ambiental.

No se pretende la utilización de vehículos motorizados en la Zona Federal Marítimo terrestre durante la etapa de operación del proyecto. No obstante, será necesaria la utilización de una bomba de 40 Hp para el hincado de los pilotes.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De la Zonificación

73

Con la finalidad de cumplir con los objetivos de protección del parque, se establecen como unidades y subunidades arrecifales las siguientes, enlistadas de norte a sur en el polígono del parque: ver mapa que marca las unidades arrecifales a continuación: (Ver página 130 del Plan de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos).

Se considera de observancia.

74

Con la finalidad de cumplir con los objetivos de protección del parque, se establecen como zonas de manejo las siguientes: Zona I de uso recreativo intensivo; Zona II de uso educativo e interpretación ambiental; Zona III canal de seguridad; Zona IV zona para navegación en la laguna arrecifal; Zona V de navegación; Zona VI de uso recreativo semi-intensivo;

Como es posible observar en el mapa, el proyecto se encuentra dentro de la zona I, de uso recreativo intensivo, colindante al este con la zona IV, de uso para la navegación en la laguna arrecifal y al oeste con la unidad de gestión ambiental 29 del POEL del

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 51

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De la Zonificación

Zona VII de uso recreativo especial; Zona VIII de uso pesquero concesionado; y Zona IIX de uso científico. (Ver mapa de zonificación en figura 7).

Municipio de Benito Juárez, cuyo denominación es “Zona Turística Urbana de Puerto Morelos”, con una política de aprovechamiento urbano y vocación de uso de suelo predominante turístico.

75

Las actividades prohibidas y permitidas en cada una de las zonas de manejo a que se refiere la regla anterior, se establecen en la siguiente tabla: (se muestra solamente la tabla de actividades prohibidas y permitidas correspondientes a la zona de manejo I, en donde se ubica el proyecto).

Con respecto a las actividades permitidas en la zona de manejo en donde se ubica el presente proyecto se observa que estas son coherentes con el uso que se pretende dar con el presente proyecto; asimismo, la zona de manejo IV, misma que es colindante a aquella anteriormente citada, permite la realización de las actividades consideradas.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De las Prohibiciones

76

En el Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, queda expresamente prohibido: I. Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles, desechos sólidos, líquidos o de cualquier otro tipo; usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas así como tirar o abandonar desperdicios en las playas; II. El uso de insecticidas, fungicidas, pesticidas, así como la utilización inadecuada de detergentes e hidrocarburos; III. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas

Con respecto a la disposición de los residuos sólidos (fracción I) que sean generados durante las etapas de preparación del sitio, construcción y operación del proyecto, se desarrollará un programa integral de manejo de residuos, en el cual se acatarán las disposiciones técnico-jurídicas ambientales

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 52

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De las Prohibiciones

con aguas fangosas o limosas dentro del parque o zonas aledañas; IV. El uso de explosivos; V. Instalar o anclar plataformas o infraestructura de cualquier índole, que afecte las formaciones coralinas; VI. Colectar, capturar especies, extraer flora o fauna marina o terrestre, viva o muerta, así como sus restos y otros elementos biogenéticos, sin autorización de la SEMARNAT; VII. Introducir especies vivas ajenas a la flora y fauna propias del parque; así como transportar especies de una comunidad a otra, sin la autorización correspondiente; VIII. Alimentar, perseguir, acosar, molestar o remover de cualquier forma a la flora y fauna silvestres; IX. Amarrarse a las boyas de señalización; X. La pesca de autoconsumo con arpón; XI. El arrastre de artefactos para recreación, como esquís acuáticos, bananas, paracaídas y demás similares; XII. La ejecución de obras públicas o privadas, sin la autorización correspondiente por parte de la SEMARNAT; XIII Ingresar, sustituir y/o utilizar embarcaciones diferentes a las permitidas para la prestación de servicios recreativos; XIV Utilizar guantes y cuchillos en el buceo libre y guantes en el buceo autónomo;

en la materia, así como aquellas que fuesen necesarias implementar a fin de mantener el entorno ambiental del proyecto en las condiciones de limpieza necesarias. Con respecto a la fracción XII, se establece el presente documento con el que se pretende obtener la autorización en materia ambiental correspondiente.

76 (cont.)

XV. Alumbrar directamente a los ojos con una lámpara a cualquier especie animal; XVI. La modificación de la línea de costa, la creación de playas artificiales, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar y/o talar zonas de manglares y/o humedales; XVII. Alterar o destruir los sitios de anidación o refugio de fauna silvestre; XVIII. La alteración o erradicación de los pastos marinos vivos; XIX. El uso de reflectores y lámparas enfocados hacia el mar, después de las 19:00 horas y hasta las 6:00 horas; XX. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento y señalamiento en el parque; XXI. Tocar, pararse, dañar, pisar, sujetarse, arrastrar equipo, remover el fondo marino o provocar sedimentación sobre las formaciones y organismos arrecífales; XXII. Llevar un número de usuarios mayor a los permitidos por embarcación o por instructor, durante la actividad de buceo libre o autónomo; XXIII. El uso de motos acuáticas del tipo jet ski, wave runners; aqua ray; XXIV. El uso de las embarcaciones biplazas autorizadas, fuera del área comprendida del límite norte de la unidad limones hasta el límite sur de la unidad arrecifal la bonanza. XXV. Emplear dardos, anzuelos, arpones, fármacos, palangres, redes agalleras y cualquier otro equipo o método que dañe a los organismos de fauna y flora acuáticas, que no sea autorizado oficialmente como arte de pesca o que se utilice fuera de las zonas permitidas para dicha actividad; XXVI. La utilización de

En lo que se refiere a la fracción XVII, no se destruirán o alterarán sitios de anidación o refugio de fauna silvestre, sino por el contrario, se fortalecerán las acciones de protección de la tortuga marina en esta zona, en coordinación con el Municipio de Benito Juárez. Con respecto a la fracción XVIII, se manifiesta que la superficie real de contacto de los pilotes con el fondo marino es de 3.25 metros cuadrados, lo cual hace que el impacto sea mucho menor; adicionalmente se trazará la ubicación del atracadero rústico en el sitio en donde no exista cobertura de pastos marinos, buscando atenuar el posible impacto a ser generado. Como una estrategia de mitigación de los

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 53

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De las Prohibiciones

altoparlantes y equipo que emita o reproduzca sonido a mayor volumen de 55 decibeles. XXVII. Toda actividad que implique la extracción y/o el uso de recursos genéticos con fines de lucro o que utilice material genético, con fines distintos a lo dispuesto en el decreto por el que se establece el parque, o que contravenga lo dispuesto en el programa de manejo; y

impactos, serán llevados a cabo rescates de la muy escasa fauna sésil presente, sobre todo en los sitios donde (dentro de la sombra de la malla geotextil), se presentara precipitación de sedimentos.

76 (cont.) XXVIII. Construir embarcaderos, atracaderos o cualquier infraestructura portuaria o de otra índole en el área marina próxima a las formaciones arrecifales.

Al hablar respecto de la fracción XXVIII, podemos establecer que la formación arrecifal más próxima al proyecto es la denominada “Puerto Morelos”, la cual se encuentra a una distancia aproximada de 450 metros, por lo que no se incumple dicho criterio con el presente proyecto.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

De la Inspección y Vigilancia

77

La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del ejecutivo federal.

Se considera de observancia.

78

Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del parque, podrá notificar a la PROFEPA o al personal del parque, para que se realicen las gestiones jurídicas correspondientes.

Se considera de observancia.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

Sanciones y Recursos

79

Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA, en el título vigésimo quinto del código penal para el distrito federal en materia de fuero común y para toda la república en materia federal, en la ley de pesca y su reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Se considera de observancia.

80 Toda persona que viole las disposiciones contenidas en el presente instrumento, salvo en situaciones de emergencia, en ningún caso podrá permanecer en el parque y será

Se considera de observancia.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 54

Regla Descripción Vinculación al proyecto

Sanciones y Recursos

conminado por el personal de la PROFEPA y/o del parque a abandonar el área.

81 Toda persona que haya sido sancionada, podrá inconformarse con base en lo dispuesto en el capítulo V de la LGEEPA y la ley federal de procedimientos administrativos.

Se considera de observancia.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

Transitorios

Primero

Las presentes reglas administrativas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del aviso del programa de manejo en el diario oficial de la federación el cual contendrá un resumen del mismo así como el plano de localización, y se podrán modificar, adicionar o derogar a juicio de la SEMARNAT, en términos de la legislación aplicable.

Se considera de observancia.

Segundo

Los permisos de prestación de servicios para la realización de actividades recreativas dentro del parque, serán transferibles, de conformidad con el mecanismo que se prevea en el manual que para tal efecto elabore la SEMARNAT en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la publicación del presente instrumento.

Se considera de observancia.

III.8 PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 20 julio de 2005. Aún cuando el proyecto no se vincula con este ordenamiento, ya que territorialmente se ubica en el área marina y en la Zona Federal Marítimo Terrestre que corresponden a la Zona de Manejo I del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, se realiza la vinculación con los usos y criterios aplicables a la Unidad de Gestión Ambiental 29 (Figura 11), colindante al sitio en orden de demostrar el cumplimiento y coherencia del proyecto con los criterios ambientales establecidos para la zona. En relación a lo anterior se describen las políticas o usos de suelo de la unidad de gestión ambiental, UGA 29, se indican en la siguiente tabla y son coincidentes con los usos autorizados en el Programa de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 55

UGA POLITICA

VOCACION DE USO DE SUELO

Predominante Condicionado Compatible Incompatible

UGA 29 Zona turística urbana de Puerto Morelos

Aprovechamiento urbano

Turístico

Urbano, Industrial,

Embarcaderos, muelles, UMA’S,

Horticultura, Equipamiento.

Centro recreativo, comercial

Forestal, minería, agropecuario, agroforestal, meliponicultura, acuacultura, golf, marinas, actividades acuáticas y subacuáticas, ecoturismo, suburbano, funerario, área natural

Figura 11. Ubicación del proyecto dentro del contexto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez. El predio se ubica en la ZOFEMAT colindante a la UGA 29, la

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 56

cual tiene un uso de suelo de aprovechamiento urbano.Respecto de la Política, Usos del Suelo Predominante, Compatible, Condicionado e Incompatible y asignación de Criterios Ecológicos de Aplicación Específica por Unidad de Gestión Ambiental, aplicables al proyecto Atracadero Rústico Anduze, fueron utilizados como apoyo en el diseño del presente proyecto, particularmente para las acciones de preservación y restauración de los recursos naturales del sitio; en la búsqueda de no provocar un daño a los recursos naturales del sitio, y en todo momento proponer un aprovechamiento sostenible de estos recursos, coadyuvando en la protección al ambiente, es decir, utilizar los recursos naturales respetando la integridad funcional del ecosistema, considerando que el área fue impactada por inercia de las actividades antropogénicas ahí, por lo que, en apego al objetivo del programa de ordenamiento ecológico que es lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, se propone aprovechar las áreas previamente impactadas. Los criterios de regulación ecológica establecidos para el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez han sido organizados en dos grupos: El primero de ellos refiere a los Criterios Ecológicos de aplicación general, que son de observancia en todo el territorio municipal de Benito Juárez, independientemente de la unidad de gestión ambiental en la que se ubique el proyecto o actividad, mismos que a continuación son vinculados con el presente proyecto:

CRITERIO CRITERIOS ECOLÓGICOS OBSERVACIONES

CG-01 Como lo establece la Ley del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, en su artículo 132, las personas físicas o morales quedan obligadas a proporcionar un porcentaje del terreno a construir, preferentemente como área verde, lo que en su caso siempre será permeable, con los siguientes porcentajes: a) En predios con área menor a 100 metros cuadrados se destinará como mínimo 10 % de la superficie total del predio, b) En predios de 101 hasta 500 metros cuadrados, se destinará como mínimo 20 % de la superficie total del predio, c) En los lotes de 501 a 3,000 metros cuadrados, se destinará como mínimo 30 % de la superficie total del predio, y d) En los lotes de 3,001 metros cuadrados en adelante se destinará como mínimo 40 % de la superficie total del predio.

Toda vez que el proyecto que se pretende desarrollar es un atracadero rústico de madera, las instalaciones a realizarse en la Zona Federal Marítimo Terrestre solo comprenden el arranque del mismo, en una superficie aproximada de 5 m2. El resto de la zona federal se le dará mantenimiento tal y como lo establece el con el Título de Concesión número DGZF-208/05, a través del cual la Secretaría autorizó el uso y aprovechamiento de una superficie de 1,173.38 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 57

CRITERIO CRITERIOS ECOLÓGICOS OBSERVACIONES

dicho instrumento normativo.

CG-02 La superficie que se permite desmontar es el área de aprovechamiento máxima permitida para el desplante del proyecto, incluyendo la totalidad de las obras consideradas, las vialidades e infraestructura, el equipamiento y las áreas verdes.

No se requiere de desmonte ya que el paso del camino al mar es libre y no hay vegetación, por lo que ambos criterios no aplica.

CG-03 En los predios donde no exista cobertura arbórea, o en el caso que exista una superficie mayor desmontada a la señalada para la unidad de gestión ambiental ya sea por causas naturales y/o usos previos, el proyecto sólo podrá ocupar la superficie máxima permitida de desmonte que se indica para la política ambiental de la unidad de gestión ambiental, ubicándose el desplante del proyecto en el área con vegetación más afectada. En la superficie restante del predio que queda fuera del porcentaje de desmonte establecido para la unidad de gestión ambiental, debe ejecutarse un programa de reforestación con especies nativas.

CG-04 Para la zonificación y diseño del proyecto, deberán plantearse como primera opción de ocupación los potreros, bancos de materiales para la construcción abandonados, las áreas desmontadas o con vegetación secundaria.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera

CG-05 Deberá obtenerse el cambio de uso del suelo en terreno forestal, cuando se pretenda la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales, de acuerdo con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera, no entra en la definición de terreno forestal.

CG-06 El promovente de un proyecto cumplirá con los estudios ecológicos especiales, que a juicio de la Autoridad evaluadora, se necesiten para identificar y valorar los impactos que podría generar el proyecto sobre los recursos naturales y/o de las poblaciones o comunidades de flora y/o fauna de las especies incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, durante la ejecución y operación del proyecto, a fin de determinar las medidas de

No se observaron especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, no obstante, en caso de así requerirlo la autoridad Federal competente, se realizarán los estudios necesarios para evaluar el presente proyecto.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 58

CRITERIO CRITERIOS ECOLÓGICOS OBSERVACIONES

prevención, control y/o mitigación que se requieren introducir al proyecto y que permitan a la Autoridad dictaminar su viabilidad. Los términos de referencia para los estudios ecológicos especiales serán especificados por la autoridad ambiental competente.

CG-07 Para el aprovechamiento de predios en los que se encuentren vestigios arqueológicos deberá contarse con autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

En la ZOFEMAT y zona marina no existen vestigios arqueológicos, por lo que No aplica el presente criterio.

CG-08 Se consideran como equivalentes: a) Un cuarto de motel a 1.0 cuarto de hotel. b) Una junior suite a 1.5 cuartos de hotel. c) Un departamento, estudio o llave hotelera, un camper sencillo, un cuarto de clínica, una cabaña rústica o una suite a 2.0 cuartos de hotel. d) Una vivienda residencial o residencia turística a 2.5 cuartos de hotel. Se define como cuarto hotelero tipo al espacio de alojamiento destinado a la operación de renta por noche, cuyos espacios permiten brindar al huésped servicios sanitarios, área dormitorio para dos personas, guarda de equipaje y área de estar. No incluye locales para preparación o almacenamiento de alimentos y bebidas. La cuantificación del total de cuartos turísticos incluye las habitaciones necesarias del personal de servicio, sin que esto incremente su número total.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un-atracadero rústico de madera

CG-09 El material pétreo, sascab, caliza, tierra negra, tierra de despalme, madera, materiales vegetales y/o arena, que se utilice en la construcción de un proyecto deberá provenir de fuentes y/o bancos de material autorizados.

Los materiales utilizados en la construcción del presente proyecto se adquirirán en sitios autorizados.

CG-10 Deberán eliminarse los ejemplares de especies exóticas considerados como invasoras por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) entre ellas Casuarina spp., Schinus terebenthifoliusy Eichornia crassipes, o que afecten por su forma de crecimiento la infraestructura urbana, entre ellas Terminalia catappa, Delonix regiay Ficus benjamina. El manejo y disposición final del material vegetal deberá ser autorizado y supervisado por la Dirección General de Ecología Municipal.

En la superficie a utilizar no se desarrollan especies exóticas, por lo que No aplica el presente criterio.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 59

CRITERIO CRITERIOS ECOLÓGICOS OBSERVACIONES

CG-11 En la construcción de todo proyecto y en forma previa al desmonte y/o a la nivelación del terreno deberá realizarse un Programa de Colecta Selectiva de Flora y de Material de Propagación dentro del predio, este Programa deberá incluir la información señalada en el anexo Consideraciones para la realización de Colecta Selectiva de Flora y de Material de Propagación.

En la Zona Federal Marítimo Terrestre en donde se pretende desplantar el arranque del atracadero rústico de madera, no se observaron al momento de realizar el estudio, especies de Flora y Fauna que fueren susceptibles de ser rescatadas.

CG-12 Las actividades recreativas que se desarrollen en zonas de anidación y reproducción de la fauna silvestre con estatus de protección señalada en la normatividad federal aplicable, requieren de un programa cuyo objetivo sea el de preservar los sitios de anidación y reproducción.

Según la CONABIO esta es una zona arribo y anidación de tortugas marinas, por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, a través de su Programa de Protección y Manejo de los Recursos Naturales de la Zona Costera realiza supervisión en la Zona Federal durante la temporada de arribazón de estas especies. En este sentido, cabe mencionar que el Promovente pretende coadyuvar con dicha autoridad en la protección y conservación de la Tortuga Marina, apoyando a supervisar y cuidar los nidos en la temporada de Mayo a Octubre y por otro lado a sensibilizar a los turistas para que no molesten y permitan el arribo de las tortugas.

CG-13 Previo al desarrollo de cualquier obra o actividad se deberá de ejecutar un Programa de Colecta Selectiva de Fauna, poniendo especial atención a la de lento desplazamiento, según se establece en el anexo Consideraciones para la Colecta Selectiva de Fauna.

En la Zona de influencia donde se pretende desplantar el arranque del atracadero rústico de madera, no se observaron al momento de realizar el estudio, especies de Flora y Fauna que fueren susceptibles de ser rescatadas. Sin embargo como ya se mencionó en el párrafo anterior el promovente pretende apoyar, supervisar y cuidar el arribo de las tortugas marinas y los nidos durante la temporada de arribo de Mayo a Octubre y por otro lado a sensibilizar a los turistas para que no molesten y permitan el arribo de las tortugas.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 60

CRITERIO CRITERIOS ECOLÓGICOS OBSERVACIONES

CG-14 El chapeo y desmonte del predio deberá realizarse de acuerdo a lo indicado en el anexo Consideraciones para la realización de chapeo y desmonte.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-15 En las unidades de gestión ambiental urbanas o suburbanas, al concluir la etapa de construcción del proyecto debe ejecutarse un programa de arborización y jardinado que se apegue a lo señalado en el anexo Programa de arborización y jardinado.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-16 El derribo del estrato arbóreo deberá ser direccionado para evitar daños a la vegetación que se conservará en pié.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-17 No se permite la disposición de materiales derivados de obras, excavaciones o rellenos sobre la vegetación nativa, áreas naturales, de reforestación, de arborización, Zona Federal Marítimo Terrestre, cuerpos de agua y áreas marinas.

Los materiales derivados de la obra se almacenarán en contenedores para trasladarlos al sitio señalado por la autoridad municipal. El encargado de la obra deberá comunicar y vigilar el cumplimiento de la disposición correcta de los materiales y desechos a todos sus trabajadores.

CG-18 La introducción y manejo de palma de coco debe restringirse a las variedades que sean resistentes a la enfermedad conocida como “amarillamiento letal del cocotero”.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-19 En hoteles, campos de golf y clubes deportivos, los desechos orgánicos deberán emplearse en la generación de composta para fertilizar sus áreas verdes, en un área acondicionada para tal efecto dentro del predio.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-20 Sólo podrá removerse suelo en el área de desmonte autorizada.

No se requiere desmonte. Los trabajos de instalación del arranque de un atracadero rústico de madera, se llevaran a cabo dentro de la superficie autorizada para ello, delimitando el área de trabajo de manera previa al inicio de las actividades de construcción.

CG-21 Los proyectos deberán incluir acciones para el ahorro del recurso agua, así como medidas de prevención de contaminación del manto freático.

No se realizarán acciones que requieran agua. No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 61

CRITERIO CRITERIOS ECOLÓGICOS OBSERVACIONES

CG-22 Se debe promover la instrumentación de proyectos productivos alternativos a través de la instalación de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA’s) y/o sistemas agroforestales.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-23 Los caminos sobre humedales deberán adecuarse con alcantarillas, puentes u otras obras que restablezcan y garanticen los flujos hidrodinámicos.

No se requiere de nuevos caminos para acceder al atracadero rústico, existe un camino desde la carretera. No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-24 Se permite la utilización de los desechos orgánicos derivados de las actividades agrícolas, pecuarias y forestales para la restauración de suelos y fertilización orgánica de cultivos y áreas verdes, previo composteo y estabilización.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-25 Deberá favorecerse la captación de agua de lluvia como fuente alterna de agua para riego y actividades agropecuarias, lavado de instalaciones, suministro sanitario u otros potenciales.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-26 Los proyectos que pretendan establecerse fuera de los centros de población, que impliquen la afectación o alteración de poblaciones de especies incluidas en los listados de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, deberán incluir en la fase operativa el monitoreo de dichas poblaciones a fin de garantizar la permanencia de las mismas y de las condiciones que hacen posible su presencia.

Como ya se mencionó anteriormente la zona donde se pretende desarrollar el proyecto es una zona de arribo y de anidación de las tortugas marinas, definida así por la CONABIO, por lo que el promovente esta en la mejor disposición de colaborar en el cuidado y conservación de las mismas en conjunto con el H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez a través de su programa de Protección y Manejo de los Recursos Naturales de la Zona Costera. Al momento del estudio de caracterización tanto en la zona marina como en la playa no se localizó la presencia de tortugas. No obstante, es importante mencionar que el sitio en donde se pretende desarrollar el proyecto, cuenta ya con un grado de deterioro ambiental, toda vez que se encuentra en la zona con mayor afluencia de turismo en la localidad de Puerto Morelos, con lo cual, la

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 62

CRITERIO CRITERIOS ECOLÓGICOS OBSERVACIONES

incidencia de arribazones en el área es mucho menor a aquella que se observa en zonas más alejadas de las áreas urbanas.

CG-27 Las áreas jardinadas en zonas urbanas, suburbanas, turísticas, recreativas, residenciales e industriales deberán incluir especies nativas. No podrán utilizarse especies consideradas como invasoras por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) o que afecten por su forma de crecimiento la infraestructura urbana. Ver anexo Programa de arborización y jardinado.

La reforestación en la playa se llevara a cabo con vegetación nativa y característica del ecosistema.

CG-28 Se permite el manejo de especies exóticas, cuando: a) La especie no esté catalogada como especie invasora por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, b) La actividad no se proyecte en cuerpos naturales de agua, c) El proyecto incluya por lo menos el tratamiento secundario de las aguas residuales previamente a su inyección al subsuelo y/o cuerpos de agua, d) Se garantice el confinamiento de los ejemplares y se impida su dispersión o distribución al medio natural, e) Se solicite y se obtenga la autorización de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

No se introducirá ningún tipo de especie exótica.

CG-29 En zonas de litoral el uso, goce y disfrute de las playas de arribo de tortugas, durante el periodo de anidación de tortugas, deberá apegarse al programa municipal para la protección a la tortuga marina.

Como ya se mencionó anteriormente la zona donde se pretende desarrollar el proyecto es una zona de arribo y de anidación de las tortugas marinas, por lo que el promovente estará ayudando al cuidado y conservación de las tortugas marinas en con el H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez a través de su programa de Protección y Manejo de los Recursos Naturales de la Zona Costera y a sensibilizar a los turistas para que no molesten y permitan el arribo de las tortugas.

CG-30 No se permite verter hidrocarburos y productos químicos no biodegradables al suelo, cuerpos de agua y/o mar.

No se pretende utilizar hidrocarburos y productos químicos no biodegradables; En caso contrario

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 63

CRITERIO CRITERIOS ECOLÓGICOS OBSERVACIONES

se tomaran las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier tipo de derrame o vertimiento al suelo, cuerpos de agua y/o mar.

CG-31 La disposición final de residuos únicamente podrá realizarse en los sitios previamente aprobados para tal fin.

Los residuos generados durante los trabajos de construcción del proyecto, serán almacenados en un contenedor, mismo que será retirado al término de cada jornada para su entrega al servicio de limpia municipal.

CG-32 Se promoverá la reutilización de las aguas residuales previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de calidad de aguas.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-33 Durante las diferentes etapas del proyecto deberán contar con un programa integral de manejo ambiental (minimización, separación, recolección y disposición final) de desechos sólidos y líquidos, que incluya medidas preventivas para el manejo y disposición adecuados de grasas, aceites e hidrocarburos.

Se realizara y someterá a validación de la Secretaria, el Programa Integral de Manejo Ambiental, para su posterior implementación durante todas las etapas del proyecto.

CG-34 Todas las obras y proyectos deberán considerar áreas específicas para el almacenamiento de residuos.

Los residuos se colectaran en contenedores marcados como reciclables y no reciclables.

CG-35 No se permite el uso del fuego para la disposición final de residuos sólidos municipales.

No se utilizará fuego en ninguna de las etapas del proyecto. No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-36 No se permite el uso del fuego en las actividades de chapeo y desmonte.

No se utilizará fuego en ninguna de las etapas del proyecto. No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-37 En el tratamiento de plagas y enfermedades deben manejarse productos que afecten específicamente la plaga o enfermedad que se desea controlar, que sean preferentemente orgánicos y estrictamente los autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).

No se requiere utilizar ninguna sustancia de este tipo. No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-38 El uso de agroquímicos y la disposición final de sus envases deberá seguir las indicaciones de la ficha técnica del producto en cuanto a dosis y frecuencia

No se requiere utilizar ninguna sustancia de este tipo. No aplica el presente criterio, toda vez que se

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 64

CRITERIO CRITERIOS ECOLÓGICOS OBSERVACIONES

de aplicación, así como lo que establezca la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).

trata de un atracadero rústico de madera.

CG-39 En todas las etapas del proyecto (construcción, operación y mantenimiento), únicamente se permite el uso de agroquímicos autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).

No se requiere utilizar ninguna sustancia de este tipo, No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-40 Los proyectos que en su fase operativa involucren el uso de agroquímicos deberán incluir un programa de monitoreo de la calidad del agua del subsuelo a fin de detectar y prevenir la contaminación del recurso.

No se requiere utilizar ninguna sustancia de este tipo. No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-41 Los proyectos que generen aguas residuales (negras, azules, grises, jabonosas), deberán disponerlas a través del sistema de drenaje municipal o bien a través de algún sistema de tratamiento de aguas residuales cumpliendo en todo momento con la normatividad vigente aplicable.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un -atracadero rústico de madera.

CG-42 El drenaje de aguas residuales debe ser canalizado a sistemas de tratamiento que garanticen la no contaminación del suelo y subsuelo. No debe canalizarse a pozos de absorción de agua pluvial. La disposición final del efluente deberá cumplir con la normatividad vigente.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-43 En la planeación de zonas o proyectos turísticos en predios colindantes con unidades de gestión ambiental con Política de protección, deberá contemplarse un área de amortiguamiento de al menos 20 metros a lo largo de la colindancia, dentro de la unidad de gestión ambiental que recibe el proyecto turístico.

Aun cuando el proyecto no colinda con una UGA de protección, se considera de observancia, toda vez que se encuentra dentro del ANP denominada Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos; el sitio donde se pretende desplantar el proyecto corresponde a la Zona 1, de aprovechamiento intensivo, según lo establece el Programa de Manejo del ANP referida, publicado en el DOF con fecha Mayo del 2000, en la cual se permite, previa autorización en materia de impacto ambiental, la construcción de este tipo de obras.

CG-44 En zonas con uso de suelo urbano que colinden con algún área natural protegida, deberán establecerse zonas de amortiguamiento de 30 metros entre ambas a partir del límite del área natural protegida hacia la zona de aprovechamiento. En dichas zonas de amortiguamiento no podrán establecerse viviendas.

CG-45 Los proyectos que pretendan establecerse en predios colindantes a las carreteras federales

El predio no colinda con la carretera Federal. No aplica el presente

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 65

CRITERIO CRITERIOS ECOLÓGICOS OBSERVACIONES

deberán dejar un área de amortiguamiento vegetal de al menos 20 metros de ancho a lo largo de las colindancias con dicha vía.

criterio.

CG-46 La construcción de obras e infraestructura para el drenaje pluvial deberá ser diseñada de conformidad con la normatividad de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado y autorizada por esta dependencia.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-47 La canalización del drenaje pluvial hacia el mar o cuerpos de agua superficiales o pozos de absorción, debe realizarse previa filtración de sus aguas con sistemas de decantación, trampas de grasas y sólidos, u otros que garanticen la retención de sedimentos y contaminantes. Dicha canalización deberá ser autorizada por la Comisión Nacional del Agua.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-48 En cualquier obra deberá estar separada la canalización del drenaje pluvial del drenaje sanitario.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-49 Los campamentos de construcción deben sujetarse al Reglamento de Construcción del Municipio de Benito Juárez.

No se utilizara ningún campamento de construcción.

CG-50 Los campamentos de construcción deberán ubicarse sobre los sitios de desplante del proyecto, nunca sobre humedales, zona federal, áreas de donación, áreas naturales, áreas de reforestación o áreas de arborización.

No se requiere de campamento. No aplica el presente criterio.

CG-51 No se permite el establecimiento en el territorio municipal de las siguientes ramas industriales: Refinación de petróleo, Industria básica del hierro y del acero, Petroquímica básica, Fabricación de productos químicos, Fabricación de sustancias químicas básicas, Manufactura de celulosa, papel y sus productos, Fabricación de productos metálicos (acabados metálicos), Industria farmacéutica, Industria de las fibras artificiales y/o sintéticas, Industria del coque; debido a que involucran el manejo de grandes volúmenes de sustancias peligrosas.

No se realizarán este tipo de actividades en el proyecto. No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-52 Sólo se permite la infraestructura y el equipamiento privado asociado a los usos permisibles.

Se pretende desarrollar un atracadero rústico de madera, dentro de una superficie incluida dentro de una UGA con política de aprovechamiento urbano, según el presente ordenamiento ecológico, y también dentro de la zona 1 del Plan

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 66

CRITERIO CRITERIOS ECOLÓGICOS OBSERVACIONES

de Manejo del PNAPM, definida para aprovechamiento intensivo.

CG-53 El equipamiento no se permite en las áreas sujetas a política de protección.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-54 El establecimiento de nuevos asentamientos humanos se deberá sujetar a un programa de desarrollo urbano aprobado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-55 Para optimizar el uso del suelo en la zona urbana se aumentará el coeficiente de utilización del suelo y se disminuirá proporcionalmente el coeficiente de ocupación del suelo. No se densificarán las áreas urbanas a costa de la ocupación de áreas naturales y/o de áreas verdes arborizadas.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-56 El derecho de vía de los tendidos de alta tensión sólo podrá ser utilizado conforme a la normatividad aplicable, y en apego a ella no podrá ser utilizado para asentamientos humanos.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CG-57 La densidad autorizable en las unidades de gestión ambiental dentro de los centros de población será la que establezca el Programa Parcial o el Programa de Desarrollo Urbano vigente en el centro de población.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

El segundo de ellos refiere a los Criterios Ecológicos de aplicación específica, que son los criterios asignados a cada una unidad de gestión ambiental determinada, los cuales se vinculan a continuación con el proyecto Atracadero Rústico Ascuze, tomando en consideración las diferentes actividades que serán llevadas a cabo en cada UGA, con lo cual se busca dar cabal cumplimiento a lo regulado por dicho ordenamiento. Para una mejor comprensión del proyecto, se resumen a continuación las acciones y actividades que inciden en cada una de las unidades de gestión ambiental aplicables, mismas que son ampliamente analizadas en páginas posteriores. CLAVE TEXTO DEL CRITERIO VINCULACION

CRITERIOS PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y ACUÍCOLAS

AA-05 Se permite la instalación de viveros para la producción y comercialización de plantas de ornato. La producción y comercialización de plantas nativas y de aquellas especies incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 deberá

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 67

CLAVE TEXTO DEL CRITERIO VINCULACION

hacerse bajo el esquema de Unidad de Manejo Ambiental.

AA-06 No se permite la producción o comercialización de plantas consideradas como invasoras por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) o que afecten por su forma de crecimiento la infraestructura urbana.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CRITERIOS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS AH-07 En los programas de desarrollo urbano de centros de

población, así como en los programas parciales de desarrollo urbano, se deberá cumplir con el indicador internacional recomendado de 12 metros cuadrados de áreas verdes por habitante.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

AH-12 Las reservas territoriales para crecimiento urbano deberán mantener su cubierta vegetal original en tanto no se incorporen al desarrollo a través de un programa parcial de desarrollo urbano, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

AH-13 El aprovechamiento de los predios comprendidos en las unidades de gestión ambiental con uso urbano, estará regulado por la zonificación del uso y destino del suelo, los parámetros urbanos y las densidades de población establecidas en los programas de desarrollo urbano, así como a los criterios de regulación ecológica aplicables del presente instrumento. Cualquier modificación a los parámetros urbanos referidos deberá apegarse a las disposiciones jurídicas correspondientes.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

AH-16 Los programas de desarrollo urbano no deben permitir el establecimiento de industrias o talleres de servicios, ni actividades de comercio o de servicios de cualquier tipo, en las zonas con uso del suelo habitacional.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

AH-17 Los talleres de servicios dentro de las zonas urbanas o turísticas dentro de los centros de población deberán contar con zonas de amortiguamiento delimitadas por barreras naturales o artificiales, que disminuyan los efectos de ruido y contaminación ambiental, incluida la visual.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

AH-18 Sólo se permiten los asentamientos humanos y/o los desarrollos turísticos cuando el proyecto incluya la construcción, por parte del promovente, y la operación por parte del usuario final, de las obras de infraestructura y equipamiento necesarias y suficientes para:

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 68

CLAVE TEXTO DEL CRITERIO VINCULACION

a) Extracción, potabilización y distribución de agua potable a los lotes individuales, con la autorización de la comisión nacional del agua y/o de la comisión de agua potable y alcantarillado. b) Colecta, manejo y disposición temporal de residuos sólidos con la autorización del H. Ayuntamiento Benito Juárez. c) Colecta, tratamiento y disposición de aguas residuales con la autorización de la comisión nacional del agua.

AH-19 En los proyectos habitacionales deberá considerarse un ancho de banqueta mínimo, que por lo menos incluya 60 centímetros de jardinera y un metro de ancho para el paso del peatón.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

AH-20 En los proyectos comerciales los estacionamientos deberán contar con áreas verdes en forma de camellones continuos y deberán colocarse por lo menos un árbol por cada dos cajones de estacionamiento.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

AH-21 Los proyectos que incluyan la conformación de camellones deberán mantener la vegetación arbórea en estos espacios y en caso de que esté desprovista de vegetación arbórea se deberá arborizar siguiendo las recomendaciones del anexo programa de arborización y jardinado.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

AH-22 En las zonas urbanas, independientemente del proyecto de que se trate, se deberá garantizar en todo momento la permanencia de palmas a partir de 1 metro de altura, así como los árboles nativos mayores a 3 metros de altura y/o 25 centímetros de diámetro del tronco a 1.30 metros de altura que no interfieran con el desplante de las obras por ubicarse en zona proyectadas como áreas verdes, estacionamientos, patios, banquetas o camellones. Previo al inicio de las actividades de desmonte se deberán marcar los troncos a fin que puedan ser identificados y se protegerán sus raíces para evitar que sean afectadas por la maquinaria durante los trabajos.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CRITERIOS PARA CONSTRUCCIÓN

CO-06 En terrenos inundables la estructura de las vialidades debe construirse con materiales permeables que permitan el drenaje y flujos naturales del agua.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CO-07 Durante la etapa de construcción de un muelle, así como en obras de canalización y dragado, debe colocarse malla geotextil u otra tecnología para contener la suspensión y dispersión de sedimentos y

Durante la etapa de hincado de los pilotes del atracadero rústico de madera, será colocada una malla geotextil alrededor del sitio en donde

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 69

CLAVE TEXTO DEL CRITERIO VINCULACION

contaminantes. se realicen dichas obras, con lo que se dará cumplimiento al presente criterio.

CO-09 No se permite la disposición de ningún desecho de construcción o de demolición, excepto como relleno para construcciones.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera

CO-10 Se permitirá la construcción de estructuras rústicas como atracadero rústico, escaleras para acceso a cuerpos de agua, puentes elevados, terrazas y otras estructuras de madera cuando: a) Se utilice madera dura de la región cuya procedencia sea de una zona cuyo aprovechamiento forestal esté autorizado y vigente. b) Cuando en el tratamiento de la madera que quede sumergida en cuerpos naturales de agua no se utilice aceite quemado ni de otras sustancias tóxicas.

El atracadero rústico de madera será construido de madera dura de la región, cuya procedencia será de un sitio autorizado; no se utilizara aceite quemado o alguna otra sustancia toxica en el tratamiento de la madera del mismo.

CO-15 En la construcción de los caminos, así como en los existentes, se deben incluir obras y/o mecanismos para garantizar el paso de fauna silvestre a través de los mismos, tales como señalamientos, reductores de velocidad, túneles, puentes u otros que cumplan con dicho fin.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CRITERIOS PARA APROVECHAMIENTOS TURÍSTICOS DT-04 No se permite la utilización de la playa para la

realización de actividades vinculadas con el uso de vehículos acuáticos motorizados.

Toda vez que con el atracadero rústico de madera se pretende dar servicio a embarcaciones pequeñas, no será utilizada la playa para la realización de actividades vinculadas con el uso de este tipo de vehículos.

DT-05 En las playas no se permite el mantenimiento mecánico, abasto de combustible, el achicamiento de las sentinas y la reparación de embarcaciones y automotores náuticos.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

DT-06 En las playas públicas sólo se permite la instalación temporal de la infraestructura y las obras y estructuras temporales asociada a los eventos culturales, recreativos, deportivos, etc.

La ZOFEMAT frente al predio del proyecto no esta designada como playa pública. Asimismo, se cuenta con el Título de Concesión número DGZF-208/05, a través del cual la Secretaría autorizó el uso y aprovechamiento de una superficie de 1,173.38 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en dicho instrumento

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 70

CLAVE TEXTO DEL CRITERIO VINCULACION

normativo.

DT-07 No se permite la colocación de propaganda comercial en las playas públicas.

Se considera de observancia y se dará cumplimiento.

DT-08 No se permite el acceso a vehículos automotores a la zona de playas y dunas, excepto los autorizados para limpieza de playas, vigilancia y atención de emergencias.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

DT-12 El uso del fuego en actividades recreativas, estará restringido a las áreas especialmente destinadas para ello y con las medidas de seguridad indicadas por la dirección de protección civil municipal.

No se utilizara fuego en las diferentes actividades recreativas que se pretenden realizar con el apoyo del atracadero rústico de madera.

DT-13 El cuidado, conservación y mantenimiento de la vegetación en las áreas verdes y en las áreas naturales al interior de los predios, es obligación de los dueños del desarrollo y del responsable de las actividades que le sean autorizadas.

Se considera de observancia.

DT-18 Los desarrollos turísticos, centros recreativos y obras de equipamiento deberán incluir en sus áreas verdes la variedad o variedades de pastos que tengan menor demanda de agua y que sean capaces de tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

DT-22 En las zonas turísticas dentro de los centros de población sólo se permiten los usos habitacionales en las zonas y con las densidades que al respecto establezca el programa de desarrollo urbano vigente, en el cual la zona habitacional no podrá exceder del 10 % de la superficie establecida en dicho programa.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CRITERIOS PARA EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA

EQ-05 No se permite la ubicación de rellenos sanitarios ni de tiraderos a cielo abierto.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

EQ-06 No se permite la infraestructura ni las obras de equipamiento para el manejo y disposición final de residuos.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

EQ-08 Las playas públicas deberán contar con servicios sanitarios conectados a un sistema de tratamiento de aguas residuales, así como de limpieza, zonas de almacenamiento de residuos y servicio de recolección de los residuos sólidos generados por los usuarios.

No aplica el presente criterio, ya que la ZOFEMAT frente al predio del proyecto no esta asignada como playa publica.

EQ-09 En desarrollos habitacionales de densidad media y baja, la instalación de infraestructura de conducción de energía eléctrica de baja tensión, así como la de comunicación debe ser subterránea, con la finalidad de evitar la contaminación visual, definida en el

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

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CLAVE TEXTO DEL CRITERIO VINCULACION

artículo 4, fracción IX de la ley de equilibrio ecológico y protección al ambiente del estado de quintana roo.

EQ-11 Sólo se permite el establecimiento de infraestructura en zonas con manglar cuando dicha obra se realice en menos del 5 % de la superficie ocupada por este tipo de vegetación.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un-atracadero rústico de madera.

EQ-16 No se permite el almacenamiento de hidrocarburos para su expendio comercial.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

EQ-18 Se permite la infraestructura no comercial para el depósito, conducción y manejo de hidrocarburos, autorizada por las instancias competentes.

No se pretende realizar depósito, conducción y manejo de hidrocarburos en el proyecto.

CRITERIOS DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA

FF-01 En desarrollos habitacionales, turísticos, industriales, comerciales, agropecuarios, no se permite la comercialización de la madera, leña, turba o tierra vegetal producto de la superficie autorizada de desmonte. Sin embargo, se permite su utilización en las áreas verdes proyectadas o en obras públicas en coordinación con la autoridad municipal.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

FF-02 Los proyectos que se pretendan establecer en predios cuya vegetación original sea el manglar, deberán incluir en las áreas de jardinería, reforestación y/o arborización ejemplares de especies de mangle, cuya presencia deberá ser, al menos, del 50 % de la totalidad de los ejemplares utilizados.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

FF-04 Los Promoventes de desarrollos o actividades que se realicen en área de humedales o próximas a éstos, deberán coordinarse con la autoridad para la conservación de las especies asociadas, particularmente las de los cangrejos Cardisoma guanumi y Geocarcinus lateralisy las de cocodrilos Crocodylus moreletii y Crocodylus acutus.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera, y no se ubica cerca de humedales.

FF-05 Del mes de Mayo al mes de Septiembre, los propietarios de predios colindantes con playas arenosas y los concesionarios de la Zona Federal marítimo terrestre en playas arenosas, a fin de proteger las poblaciones de tortugas marinas deberán: a) Asesorarse y coordinarse con la autoridad competente para la protección de los sitios de anidación de la tortuga marina. b) Evitar la iluminación directa al mar y zona de playa. La iluminación deberá ser color ámbar, de baja intensidad y estar cubierta por un difusor.

Durante la temporada de anidación de las Tortugas Marinas el promovente llevará acabo acciones necesarias para su protección. a) El promovente y su personal de mantenimiento, animación y vigilancia tomará el curso de protección y manejo de las tortugas marinas, impartido por el H. Ayuntamiento de Benito Juárez, a través de la dirección de ecología, donde se les explica el manejo y

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

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CLAVE TEXTO DEL CRITERIO VINCULACION

c) La limpieza de playas únicamente podrá realizarse en forma manual utilizando rastrillos con penetración máxima de 5 centímetros de profundidad en la zona de anidación. d) Retirar del área de playa, de las 18:00 a las 6:00 horas del día siguiente, todos los bienes móviles que puedan constituir un obstáculo para el arribo de la tortuga. e) Abstenerse de encender fogatas en el área de playa.

cuidado de la tortugas marinas, identificación de especies y resguardo de los huevos en plan de contingencia (por un evento meteorológico importante). b) El promovente se compromete a apagar la iluminación directa hacia la playa en las noches durante la temporada de arribo de las tortugas para evitar que se ahuyenten. c) La limpieza de la playa frente al predio del promovente se realizará de forma manual utilizando rastrillos donde la penetración máxima será de 5 cm, para evitar que los nidos sean afectados. d) El promovente retirará de la zona federal frente a su predio los camastros a partir de las 18:00 hr hasta las 6 am para evitar la obstrucción de los arribos y anidación de las tortugas. e) El promovente no realizará fogatas en la zona federal e informará al turismo de que se abstengan de hacerlo.

FF-09 Las actividades cinegéticas y los criaderos de fauna silvestre sólo se permiten bajo el esquema de unidad de manejo ambiental.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

FF-10 El uso de especies de flora ornamental exótica autorizada, queda restringido a las áreas verdes.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CRITERIOS PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES

IN-01 La industria deberá concentrarse y establecerse en parques industriales de acuerdo con la zonificación que indique el programa de desarrollo urbano vigente.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

IN-02 Sólo se permite el uso del suelo industrial en las zonas que al respecto establezca el programa de desarrollo urbano vigente, en el cual zona o parque industrial no podrá exceder 10 % de la superficie regulada por dicho programa.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

IN-03 Las zonas o parques industriales deberán contar con franjas arboladas de amortiguamiento perimetral de al menos 20 metros de ancho, delimitadas por barreras naturales o artificiales que disminuyan los efectos de ruido y contaminación ambiental, incluida la visual. La franja de amortiguamiento debe formar parte de la

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

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CAPÍTULO III MIA PARTICULAR

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CLAVE TEXTO DEL CRITERIO VINCULACION

zona industrial.

IN-04 En las zonas o parques industriales no se permite el uso habitacional, excepto el de las viviendas destinadas a veladores y cuidadores.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

CRITERIOS PARA MANEJO DE ECOSISTEMAS

ME-02 En las obras que se proyecten en la franja costera: a) Se deberá conservar o en su caso restaurar, en la zona de dunas, la vegetación nativa halófila con el fin de contrarrestar la erosión natural de las playas y preservar su biodiversidad, b) Se deberán incluir en el diseño de las áreas verdes las especies de flora nativa propias de duna costera. c) En la conformación de accesos a la playa sólo se permite la remoción de la vegetación natural en la zona de dunas para la apertura de senderos peatonales, los cuales podrán tener un ancho máximo de 1.5 metros y sólo podrán ser perpendiculares a la costa. Se permiten los atracadero rústicos elevados. d) La construcción de cualquier tipo de obra con materiales permanentes, debe llevarse a cabo al menos 5 metros tierra adentro, atrás de la cresta de la primera duna, no enfrente ni encima de ella. e) No se permite la construcción de muros paralelos a la costa para evitar la erosión de la playa. f) No se permite la apertura de canales, bocas y cualquier obra o acción que afecte a la comunidad coralina y la línea de costa.

No aplica ninguno de los siguientes criterios, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera. a) No aplica b) No aplica c) No aplica d) No aplica e) No aplica f) No aplica

ME-02 (CONT)

g) Las cimentaciones no deben interrumpir la circulación del agua subterránea entre el humedal y el mar. h) En las zonas no sujetas a programa de desarrollo urbano, la altura máxima permitida de las construcciones es de 7 metros o 2 niveles. i) Los caminos que sean paralelos a la costa deben construirse en el ecotono entre la duna posterior y el humedal, dejando pasos y accesos para la fauna. j) Se deberán considerar accesos públicos a la playa en los términos que marca la legislación aplicable.

g) No aplica h) No aplica i) No aplica j) No aplica

ME-05 Los proyectos deben priorizar la agrupación de construcciones con el fin de favorecer la continuidad de las áreas arboladas.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

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CLAVE TEXTO DEL CRITERIO VINCULACION

ME-07 La extracción de recursos minerales y la remoción de arena de las playas, así como el uso o aprovechamiento de lajas de la zona rocosa, únicamente podrá realizarse con motivo de obras de restauración de playas y previa autorización de la secretaría de medio ambiente y recursos naturales.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

ME-08 La autorización ambiental para la construcción e instalación de marinas y/o de muelles debe sustentarse en los estudios batimétricos, topográficos, de mecánica de suelos, geohidrológicos, u otros que a criterio de la secretaría de medio ambiente y recursos naturales sean necesarios para garantizar el mantenimiento de los procesos de transporte de litoral y la calidad del agua.

En el presente documento se incluyen los elementos considerados necesarios por la promovente, para que la autoridad competente, pueda realizar una valoración objetiva del proyecto.

ME-10 En las actividades de mantenimiento de áreas verdes e infraestructura se favorecerá como primera alternativa el control biológico de plagas y el uso de insumos orgánicos.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

ME-11 El promovente deberá elaborar e instrumentar un programa con el objetivo de proteger y preservar el área de manglar que no haya sido autorizada para aprovechamiento. Dicho programa deberá ser incluido en la manifestación de impacto ambiental correspondiente para su valoración y en su caso aprobación de la autoridad competente.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

ME-12 En las zonas urbanas y suburbanas, los cenotes, rejolladas o petenes que se encuentren dentro del predio deberán ser preservados pudiendo ser integrados a las áreas verdes del proyecto considerando las medidas de seguridad que indique la Dirección de Protección Civil Municipal.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

ME-13 En las zonas inundables, las vías de acceso terrestre vehicular deberán permitir los flujos y reflujos de agua superficial y subterránea de los ecosistemas. El cálculo del diámetro para los pasos de agua debe tomar en cuenta el volumen máximo que circula durante eventos extraordinarios de precipitación.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

ME-14 En tanto sean trasladados a su ubicación final, los materiales producto del dragado, obtenidos en la fase de preparación y construcción de cualquier obra, deberán ser dispuestos en áreas donde se evite que los sedimentos invadan los cuerpos de agua y áreas inundables.

No aplica el presente criterio, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera.

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CLAVE TEXTO DEL CRITERIO VINCULACION

ME-22 En las playas y zona de dunas del Municipio Benito Juárez: a) No se permiten las actividades que involucren el uso de fauna doméstica, ganado vacuno, porcino, ovino o de cualquier otra índole y b) Tampoco las que involucren especies animales exóticas, no se permite el acceso de equinos a fin de evitar la transmisión a los humanos de enfermedades zoóticas vinculadas con las excretas de estos animales, así como para evitar el efecto de sus cascos sobre los sitios de anidación de la fauna, no se permite la extracción de arena.

No aplica ninguno de los siguientes criterios, toda vez que se trata de un atracadero rústico de madera. a) No aplica b) No aplica

III.9. NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES Por otra parte se analizó la vinculación del proyecto con las normas oficiales mexicanas siguientes: Normas Oficiales Mexicanas referentes a Residuos Peligrosos: Las anteriores normas señalan los límites de los residuos peligrosos y municipales, el programa por el tipo de actividad que se propone no rebasará los límites establecidos en dichas normas, toda vez que se considera que en ninguna de las etapas del proyecto se producirán residuos peligrosos que puedan dañar el ambiente marino en el que se encuentra integrado. Normas Oficiales Mexicanas referentes a la contaminación por Ruido: En cuanto a emisiones sonoras que rebasen los límites de establecidas en las respectivas normas oficiales, se prevé que por las actividades que se pretenden no se afectará la zona por ruido que rebase los límites indicados.

NOM-052-SEMARNAT-1993

NOM-083- SEMARNAT -1996

NOM-079- SEMARNAT -1994

NOM-080- SEMARNAT -1994

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Normas Oficiales Mexicanas referentes a la Protección de Especies: En cuanto a especies y poblaciones de flora y fauna que se encuentren bajo alguna categoría de protección que puedan ser afectadas por el proyecto no se observaron individuos que pudieran encontrarse listados bajo algún criterio de protección establecido por esta norma oficial mexicana. En virtud de los argumentos técnico jurídicos expuestos en este capítulo y de la valoración ambiental realizada a través de esta manifestación de impacto ambiental modalidad particular para el proyecto, se considera que esta propuesta es legalmente viable. III.10 PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA REGIÓN DENOMINADA CORREDOR CANCÚN-TULÚM Publicado en el periódico oficial del estado de Quintana Roo el 16 de noviembre de 2001. III.10.1PROBLEMÁTICA PLANTEADA: Existe un conflicto de aplicación entre el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de parque nacional, la región denominada Arrecife de Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo (ANP) y el Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la región denominada corredor Cancún- Tulum (POET). El Decreto de ANP y el POET regulan en forma contradictoria las actividades permitidas en la zona federal marítimo terrestre y la zona marítima ubicadas en Puerto Morelos, toda vez que en el caso del primero es posible desarrollar actividades marítimas y en el caso del POET se encuentra prohibida. III.10.2 ANTECEDENTES

1. El 02 de enero de 1998 el Presidente de la República ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de parque nacional, la región denominada Arrecife de Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo (ANP). Dicho decreto en los artículos Quinto, Sexto y Décimo textualmente establece:

NOM-059- SEMARNAT -2001*

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“ARTÍCULO QUINTO.- En el parque nacional “Arrecife de Puerto Morelos” sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, la investigación, repoblación, recreación, educación ecológica y el aprovechamiento de los recursos naturales y pesqueros, autorizados por las autoridades competentes, en las áreas, temporadas y modalidades que determine, conforme a sus atribuciones, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. ARTÍCULO SEXTO.- Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, que se encuentren dentro de la superficie de zona federal marítimo terrestre del parque nacional “Arrecife de Puerto Morelos”, así como los usufructuarios o concesionarios que realizan actividades dentro de la superficie del mismo, estarán obligados a la conservación del área, conforme a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO.- Todo proyecto de obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del parque nacional o la zona federal marítimo terrestre aledaña, deberá ser congruente con los lineamientos que establezca el programa de manejo y las demás disposiciones jurídicas aplicables y contar, además, previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental.

2. El 16 de noviembre de 2001, el Gobernador del Estado de Quintana Roo ordenó

la publicación en el Periódico Oficial de Quintana Roo el Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la región denominada corredor Cancún- Tulum. Dicho decreto en su artículo 1 señala:

Artículo 1. Se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico que regula y reglamenta el desarrollo de la Región denominada Corredor Cancún -Tulum, ubicado en los Municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Cozumel, Estado de Quintana Roo, cuya descripción y limites constan en el programa y planos que se agregan al presente como anexos No.1, 2, 3 y 4, siendo obligatoria su observancia.

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III.10.3 MARCO TEÓRICO a) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

“Artículo 27.- La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.” En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos urbanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico…”

“Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

(…)

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b)…

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d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

b) LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL

AMBIENTE

ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública: I… II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación: … VIII.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal; ARTÍCULO 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios: VI.- Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.

ARTÍCULO 44.- Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de

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conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.

ARTÍCULO 62.- Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva.

ARTÍCULO 63.- Las áreas naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo Federal podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad. El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias competentes, realizará los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas, con el objeto de dar seguridad jurídica a los propietarios y poseedores de los predios en ellas comprendidos. La Secretaría promoverá que las autoridades Federales, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, los programas de manejo, den prioridad a los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas de competencia federal. Los terrenos nacionales ubicados dentro de áreas naturales protegidas de competencia federal, quedarán a disposición de la Secretaría, quien los destinará a los fines establecidos en el decreto correspondiente, conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

III.10.4 RAZONAMIENTO LEGAL De una interpretación armónica de los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el uso de suelo de sus territorios

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corresponde a cada municipio respetando las modalidades a la propiedad privada que previamente haya establecido la Nación por causas de utilidad Pública. Esto es, es necesario que cada municipio verifique la existencia de algún decreto mediante el cual la Federación o los estados hayan establecido previamente modalidades al uso de la propiedad al establecer el uso de suelo de su territorio. Por lo tanto, la facultad para establecer el uso de suelo a cargo de los municipios se encuentra limitada y debe respetar la existencia de los decretos mediante los cuales se estableció una modalidad previamente. En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 19 de la LGEEPA, al realizar el ordenamiento ecológico del territorio, es necesario considerar la existencia de usos de suelo determinados previamente debido a la existencia de un decreto de ANP. En el entendido de que dicha superficie ya cuenta con un uso de suelo determinado mediante un decreto. En este sentido, en términos de los artículos 44, 62 y 63 de la LGEEPA los terrenos nacionales y los propietarios, poseedores o concesionarios de áreas ubicadas dentro de la circunscripción territorial de un decreto de ANP sólo podrán desarrollar las actividades acordes a los fines de dicho decreto. Por lo tanto, de conformidad con las disposiciones jurídicas invocadas, el ordenamiento ecológico del territorio debe ajustarse a las modalidades establecidas en los decreto de ANP ya que de lo contrario, dicho programa de ordenamiento ecológico resultará violatorio no solo de la LGEEPA, sino de los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo por ello prevalecer la validez del decreto de ANP. El criterio sostenido se encuentra reforzado por precedentes sustentados por el Poder Judicial de la Federación:

Tribunales Colegiados Novena Época Volumen XXII Página 1529 Fecha de publicación: Septiembre del 2005 PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA. DEBEN RESPETARLO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA SU VALIDEZ EN CASOS DE APLICACION, INTERPRETACION O

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INTEGRACION. La validez de las disposiciones reglamentarias o administrativas, para efectos de aplicación, interpretación o integración normativa, se encuentra supeditada a que guarden congruencia con las normas legales existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate y se sujeten a los principios jurídicos que emergen directamente de la ley, de manera tal que aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley ni oponerse a sus lineamientos normativos, pues deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo al principio fundante de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal. En otras palabras, las disposiciones reglamentarias o administrativas, antes que oponerse, deben tener fundamento en normas sustentadas en otras de nivel superior, como lo son las leyes las cuales, a su vez, están supeditadas, en cuanto a su validez, a otras normas de mayor jerarquía, que culminan en la Ley Fundamental del país, la cual entraña la suprema razón de validez del orden jurídico. Por consiguiente, debe estarse a aquella aplicación legal exegética que de manera sistemática armonice los preceptos relativos, frente a una interpretación puramente literal que soslaye una adecuada integración jurídica y se desentienda de la supremacía de las normas, de la cual depende precisamente su validez. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión (improcedencia) 102/2005. Carlos Miguel Jiménez Mora. 30 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1453, tesis I.2o.P.61 P, de rubro: "SUPREMACIA DE LA LEY SOBRE LAS DISPOSICIONES DE UN REGLAMENTO." Nota: El voto particular del Magistrado Hilario Bárcenas Chávez, aparece en la página 1547 de esta misma publicación. Novena Época

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Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Septiembre de 2002 Tesis: 1.20.P.61 P Página: 1453 SUPREMACÍA DE LA LEY SOBRE LAS DISPOSICIONES DE UN REGLAMENTO. La validez de la disposición de un reglamento o acuerdo, para efectos de aplicación, o bien, para propósitos de interpretación o integración normativa, está supeditada a que tales disposiciones guarden congruencia con las normas legales expresas existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate, a más de que se entienden sujetas, asimismo, a los principios jurídicos que emergen directamente de la propia ley; de manera tal que las disposiciones reglamentarias o administrativas, aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley, ni tampoco oponerse a los lineamientos normativos contenidos en la misma, pues tales disposiciones deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo al principio fundante de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal; por consiguiente, debe estarse a aquella aplicación legal exegética, que de manera sistemática armonice los preceptos relativos, frente a una interpretación puramente literal que soslaye una adecuada integración jurídica y se desentienda de la supremacía de las normas, de la cual depende precisamente la validez de las mismas, por lo que los acuerdos y disposiciones reglamentarias, antes que oponerse, deben tener fundamento en normas sustentadas en otras de nivel superior, como lo son las leyes, las cuales, a su vez, están supeditadas, en cuanto a su validez, a otras normas de mayor jerarquía, que culminan en la Ley Fundamental del país, la cual entraña la suprema razón de validez del orden jurídico. En tal virtud, la validez de la supletoriedad de una ley, lógica y jurídicamente, no pueden supeditarse al contenido de un reglamento, y menos aún a las disposiciones de un acuerdo general de orden administrativo, así como tampoco puede contrariar los principios generales que emergen de las normas legales, máxime cuando en relación con un punto o materia determinada, la propia Ley Suprema del país expresamente establezca que deba estarse a los términos de la ley, como acontece en tratándose e la impugnación del no ejercicio de la acción penal a que hace referencia el

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ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 84

párrafo cuarto del artículo 21 de la Carta Magna; y siendo así, las disposiciones de los numerales 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 68 del Acuerdo A/003/99 emitido por el titular de esa institución, que establecen que el querellante u ofendido tiene derecho a inconformarse respecto de la determinación de no ejercicio de la acción penal en un término de diez días contados a partir de su notificación, no pueden prevalecer respecto del artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que previene que los términos empezarán a correr desde el día siguiente al de la notificación, por lo que en orden a su superior jerarquía, debe estarse a esta regla establecida en la invocada ley procedimental. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 2212/2001. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Josué Maya Obé, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Silvia Carrasco Corona.

III.10.5 CONCLUSIONES

1. El Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la región denominada corredor Cancún- Tulúm al contener disposiciones contradictorias respecto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de parque nacional, la región denominada Arrecife de Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo viola los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 19 de la LGEEPA;

2. En caso de contradicción entre el Decreto por el que se expide el Programa de

Ordenamiento Ecológico Territorial de la región denominada corredor Cancún- Tulúm y el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de parque nacional, la región denominada Arrecife de Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo deberán prevalecer las disposiciones de éste último. De lo anterior, se desprende que el proyecto sea solamente vinculado con los ordenamientos citados en el presente documento.

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CAPITULO IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN

EL ÁREA DE INFLUENCIA.

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IV DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL (SAI) Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA. Para los fines del presente estudio se considerará el sistema ambiental (SAI) como un conjunto dinámico e interrelacionado de elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos integrados a una unidad territorial; la cual a su vez estará definida en función de la homogeneidad de las unidades ambientales terrestres y acuáticas que circundan el área donde se pretende ubicar el proyecto. A fin de proporcionar una información sistematizada de la unidad territorial del proyecto, la escala de interpretación se dividirá en dos niveles: 1. Nivel macro. La descripción estará enfocada a aquellos elementos ambientales y/o socioeconómicos que definen las unidades ambientales terrestres y acuáticas, a los eventos climáticos presentes, así como los centros urbanos relacionados con el proyecto, atendiendo a que por la magnitud del proyecto no se verán afectados los elementos que componen este nivel macro. 2: Nivel micro: La cual definiremos como aquella superficie máxima de afectación o influencia directa del proyecto. Se circunscribe únicamente a la superficie del proyecto y su área de influencia directa, la cual está estimada a partir del comportamiento de los componentes oceanográficos (componentes abióticos) que inciden de manera directa en el sitio donde se pretende la construcción del proyecto, así como la flora y fauna presente en el mismo (componentes bióticos). La delimitación de los componentes de este nivel se basa en la susceptibilidad de los mismos a ser influenciados por el proyecto de manera identificable y significativa en términos de variación de las condiciones del sistema. En este capítulo se integran pues, tanto las fuentes bibliográficas consultadas, como el resultado del trabajo específico realizado del proyecto motivo de esta manifestación de impacto ambiental. Los estudios realizados permiten tener un conocimiento delimitado del área marina y Zona Federal Marítimo Terrestre donde se desarrollará el proyecto, ubicado en la localidad de Puerto Morelos. En este capítulo se describen los elementos ambientales relevantes para la identificación y valoración de los impactos negativos que pudieran causar las acciones en el sitio intervenido.

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Escenario actual. Puerto Morelos es un sitio que muestra una tendencia hacia una diversificación productiva planificada que, en principio, deberá favorecer un crecimiento sostenido aunque no necesariamente sustentable. Puerto Morelos es una localidad costera en la que ocurren otras actividades productivas además de la turística. Las actividades náuticas de cabotaje han sido el pilar histórico del puerto, actualmente se considera un espacio definido para la industria ligera con lo que se espera apuntalar la diversificación de actividades en la localidad. Puerto Morelos no ha experimentado el crecimiento turístico explosivo de Cancún ni el nivel de inversión registrado en la Riviera Maya. El incremento entonces es moderado, se lleva a cabo de manera paulatina lo que ofrece posibilidades interesantes para la planificación a corto y mediano plazo. Particularmente el sitio en el que se pretende realizar el proyecto consistente en un atracadero rustico de madera que permita el atraque de embarcaciones menores y actividades recreativas. IV.1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO. IV.1. Ubicación del proyecto El atracadero rústico se pretende desarrollar en el margen costero y zona marítima ubicada dentro de los límites geográficos del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos frente al predio ubicado en Avenida Rafael e Melgar, lote 4, manzana 2, supermanzana 1 en Puerto Morelos, a aproximadamente 5.9 kilómetros al norte del poblado de Puerto Morelos, el cual es propiedad del promovente (Figura 12).

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Figura 12. Ubicación del proyecto. Se muestra una imagen contextual (recuadro rojo) del sitio donde se donde se proyecta construir el proyecto y refiere la ubicación del poblado de Puerto Morelos.

Ubicación dentro del perfil de zonación arrecifal. Dentro del Parque Nacional el perfil de zonación de la barrera arrecifal frente a la costa se compone de cinco zonas principales; la playa, la laguna arrecifal, el arrecife posterior, la cresta y el arrecife frontal (Jordán, 1979). Desde este punto las formaciones arrecifales más cercanas se encuentran a 450 metros de la formación Puerto Morelos, por lo que se considera que el desarrollo del proyecto no tendrá influencia sobre los organismos de la comunidad coralina que ahí se desarrolla (Figura 13).

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5

Figura 13. Ubicación y distancia de la formación arrecifal más cercana al área donde se desarrollara el proyecto. La formación arrecifal Puerto Morelos, la cual es la más cercana al sitio donde se pretende la construcción del atracadero rústico se ubica a 450 metros de la misma. IV.2. CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA AMBIENTAL. A continuación se indican los aspectos relevantes de la estructura física y social que, en su conjunto, conforman el ecosistema en el cual se desarrollarían los trabajos propuestos en una concepción “sin proyecto”, es decir pre-operacional. Posteriormente se particulariza para la zona que incluye el espacio que caracteriza el trabajo para la instalación del atracadero, el cual abarca una superficie de 132 metros cuadrados, no obstante únicamente se verán afectados por el hincado de los pilotes 3 metros del fondo marino Asimismo, se incorpora en este espacio una precisa delimitación de la actuación al análisis, el mapeo de la zona a través de fotografías aéreas y la digitalización de la zona, mediante la cual se recabó información del medio natural de la zona de estudio como: la cobertura de la vegetación acuática en la zona de actuación e influencia, así como la dinámica de la zona donde se tiene planeado realizar la construcción del atracadero en la Zona Federal Marítimo Terrestre y Zona Marina adyacente.

950 M

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IV.2.1.NIVEL MACRO IV.2.1.1. Generales zona marina. La zona costera del estado de Quintana Roo constituye una franja litoral de 865.22 kilómetros de longitud, con una escasa amplitud de entre 40 y 400 m. Sus límites al Este son con el mar caribe y al Oeste por humedales. Esta franja constituye un complejo de barreras y planicies, en donde las barreras se encuentran paralelas al litoral y están constituidas por arenas y gravas acumuladas por efecto del viento, oleaje y mareas. La zona norte del estado y, por ende a la zona de estudio, posee una costa básicamente erosiva que se caracteriza por presentar una plataforma consolidada y por tener zonas con arenas finas y salientes rocosas. El movimiento principal del agua se efectúa en el sentido de la corriente del golfo, que va de Sur a Norte, paralela al continente. En la zona marina de Puerto Morelos se presenta la corriente del golfo (Gulf Stream), la cual corre en dirección Norte, siendo este el aspecto dominante del sistema superficial de corrientes del caribe. A ambos lados de dicha corriente, existen contracorrientes y vértices de dirección y velocidad variables. El movimiento principal del agua se efectúa en el sentido de la corriente del golfo, que va de sur a norte, paralela al continente. En la zona marina de Puerto Morelos se presenta la corriente del golfo (gulf stream), la cual corre en dirección Norte (Figura 14), siendo este el aspecto dominante del sistema superficial de corrientes del Caribe. A ambos lados de dicha corriente, existen contracorrientes y vórtices de dirección y velocidad variables.

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Figura 14. Corriente marina. En la figura se muestra la dirección predominante de la corriente la cual ocurre hacia el Norte (Merino-Ibarra, 1984).

La plataforma continental del caribe es angosta y de pendiente acentuada; la topografía submarina presenta, como rasgo característico, fallas que son la causa de las grandes diferencias de profundidad. La corriente marina al norte del banco mosquito, Nicaragua presenta una dirección W-NW con una velocidad de un nudo (1.8 km/hr) manteniéndose constante hasta los bancos de Honduras donde se orienta hacia el N y NE a lo largo de la costa de Quintana Roo. El régimen de mareas en la zona corresponde al tipo mixto semi-diurno de baja amplitud. Mareas. El tipo de mareas para Quintana Roo es del tipo mixta semidiurna, es decir que presenta 2 valores máximos y 2 valores mínimos durante el día (conocidos localmente como creciente y vaciante, respectivamente). Los rangos máximos de mareas son del orden de 20 cm. Sólo durante la época de lluvias (tormentas y huracanes), se da un incremento en el nivel medio del mar por efecto del oleaje y viento.

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En el periodo de muestreo se observaron variaciones no mayores a los 15 cm en cada cambio de marea. Sin embargo, durante los eventos de tormentas y huracanes, debido al efecto combinado de viento, oleaje y lluvias, este nivel se incrementa. Los datos registrados en la siguiente tabla se muestra que hay elevaciones en amplitud de marea desde -0.14 a 0.4 m (en mareas vivas).

Mediciones de la marea astronómica para la zona de estudio

(m)

Pleamar máxima registrada 0.400 Nivel de pleamar media superior 0.205 Nivel de pleamar media 0.170 Nivel medio del mar 0.103 Nivel de bajamar media 0.017 Nivel de bajamar mínima inferior 0.000 Bajamar mínima registrada -0.148 Amplitud media 0.221 Amplitud máxima 0.396

Temperatura. La temperatura media mensual del agua varía entre 25.6°c en enero (20.3°c en época de nortes) hasta 29.1°c en agosto. El promedio anual es de 27.5°c. Salinidad. La salinidad promedio del agua de mar en la región no presenta variaciones, teniendo valores constantes de 36 ppm. Playas y Generalidades Costeras. Las playas y las dunas que se encuentran en Quintana Roo constituyen un área dinámica debido a la acción directa del oleaje, las corrientes, las mareas y del viento; una característica particular de las playas del estado es la poca amplitud que presentan (40 – 400 m), están limitadas al este por el Mar Caribe y al oeste por una franja de amplitud variable de humedales. La costa quintanarroense puede definirse como un complejo de barreras y planicies. Las barreras se encuentran paralelas al litoral y están constituidas por arena y grava, se forman por la acumulación de arena debida a la acción del viento, el oleaje y las mareas. Ejemplos típicos de estas formaciones son la barra de arena sobre la que se localiza la zona hotelera de Cancún, la península de Chacmuchuc en la zona continental del Municipio de Isla Mujeres y las barras adyacentes a las lagunas de la costa sur.

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La forma natural de las playas y dunas difiere a lo largo de la costa en función del ambiente terrestre adyacente y de la presencia o ausencia de la rompiente o laguna arrecifal. En Quintana Roo existen playas arenosas casi sin pendiente y de gran amplitud en áreas donde el arrecife se localiza a más o menos 500 metros de la costa, actuando como una barrera rompeolas; donde no existe una cresta arrecifal se presentan dunas elevadas originadas por la alta energía del oleaje. En el Norte de Quintana Roo, las costas son de tipo erosivo, el lecho rocoso puede quedar descubierto después del período de tormentas, cuando la erosión es más intensa y vuelve a ser cubierto durante los periodos de calma. Originalmente los afloramientos del lecho rocoso se localizaron en las puntas rocosas, donde quedó expuesto el arrecife antiguo que data de hace 125,000 años, las playas en esta zona están compuestas principalmente por guijarros y cantos. Esta condición ha variado en segmentos de la costa por la instalación de infraestructura que favorece procesos erosivos. Hidrología superficial y subterránea Hidrología superficial En el Estado de Quintana Roo se encuentran dos regiones hidrológicas (RH): la RH32 Yucatán Norte (Yucatán) y la RH33 Yucatán Este (Quintana Roo) (Tabla VII) esta última de es de carácter internacional, ya que se prolonga hasta la República de Guatemala y Belice. Tabla VII. Regiones hidrológicas de la Península de Yucatán.

Región Cuenca % de la superficie estatal

Yucatán Norte (Yucatán) Quintana Roo 31.00 Yucatán 0.77

Yucatán Este (Quintana Roo) Bahía de Chetumal y otras 34.76 Cuencas Cerradas 33.47

FUENTE: INEGI. Carta Hidrológica de Aguas Superficiales, 1:1 000 000 tomado de http://mapserver.inegi.gob.mx/

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El Municipio Benito Juárez se encuentra dentro de la Región Hidrológica denominada la RH32 Yucatán Norte (Yucatán), la cual se caracteriza por no presentar escurrimientos superficiales debido a la alta permeabilidad del material que constituye el terreno y la elevada evaporación, que originan una importante infiltración del agua de lluvia con excepción de las zonas costeras que están sujetas a inundación y de pequeñas depresiones que son denominadas aguadas. Esta Región abarca la Zona Norte del Estado de Quintana Roo con una extensión de 1’177,216 ha. La Región Hidrológica presenta dos cuencas denominadas: 32A Quintana Roo y 32B Yucatán, siendo en la primera de éstas en donde se ubica el Municipio mencionado y por lo tanto la localidad de Puerto Morelos. Cuenca 32A Quintana Roo Se ubica al Norte del Estado, ocupa 31.00% de superficie estatal e incluye las islas de Mujeres y Contoy, tiene como límites, al Norte el Golfo de México, al Este el Mar Caribe, al Sur la división con la RH33 (que coincide aproximadamente con el paralelo 20 de latitud Norte y al Oeste con el límite de Yucatán donde continúa, excepto en una pequeña porción que corresponde a la cuenca 32B. Hidrología subterránea La ausencia de corrientes superficiales que distingue la geografía del estado de Quintana Roo, se debe a la alta permeabilidad del suelo, ya que la mayor parte del agua pluvial se infiltra a las capas inferiores, formando corrientes subterráneas que se manifiestan a través de cenotes, lagunas y aguadas. Sin embargo, en algunas áreas existen terrenos impermeables donde se forman llanuras de inundación, las cuales permanecen temporal o permanentemente inundadas. En Quintana Roo, no hay corrientes de agua superficiales relevantes debido al escaso relieve, la alta permeabilidad del sustrato geológico y al poco espesor del suelo. La excepción de esta particularidad lo constituye el río Hondo, que sirve de límite natural entre México y Belice. Los cuerpos de agua son principalmente costeros y los que se ubican hacia el interior, se encuentran principalmente en el sur de Quintana Roo (Merino y Otero, 1983; INEGI, 2002). Al no desarrollarse corrientes superficiales, la porción del agua de precipitación pluvial que no se evapora ni es absorbida por las plantas se infiltra en el subsuelo dando origen a las aguas subterráneas que corren en cavernosidades de desarrollo muy complicado. El promedio anual de descarga de agua subterránea en la Península de Yucatán, por encima de las 200 latitud norte, se estima en 8.6 millones de m3 por kilómetro de costa al año (INE/SEMARNAP, 2000; INEGI, 2002).

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Profundidad y Dirección. El movimiento de las corrientes subterráneas que fluyen hacia la costa sigue la inclinación del terreno, que va en dirección Oeste-Este a través de cavernas y ríos subterráneos a una profundidad de 2 m en las partes más altas y hasta los 9 m en las más bajas. Suelos. Debido a la reciente formación de la península de Yucatán, los suelos que la conforman no han alcanzado su madurez edáfica. Son permeables, ricos en materia orgánica, poco evolucionados y descansan sobre una laja calcárea. Las características fisicoquímicas de acuerdo con la clasificación maya el suelo predominante en el área de estudio es Huntunich. Se trata de suelos arenosos, profundos, permeables y de bajo potencial. Con un ph de 7.9-8.8 (López Ornat, 1985). La capacidad de saturación es mínima debido a la alta permeabilidad del suelo en la zona. El grado de erosión del suelo en la península presenta un alto grado de erosión, no se encuentran bien consolidados, siendo estos muy inestables. Durante la temporada de lluvias, los suelos son percolados hacia niveles interiores, dejando al descubierto zonas de laja o de sascab comprimido. En el litoral, ocurre un proceso de acumulación de materiales y otro conocido como abrasión, el cual se refiere a la erosión marina por efecto del movimiento de la masa de agua. La estabilidad edafológica del suelo está directamente relacionada con su antigüedad, por lo que los suelos de la península, se consideran poco estables debido a su reciente formación. Subsuelo. Las unidades geomorfoedafológicas incluyen la fisiografía, geoformas, procesos geomorfológicos y suelos del territorio. El subsuelo se caracteriza por la presencia de conchas de bivalvos, así como de bloques, pedacería y grava de roca coralina cubriendo las calizas madres del terciario superior. En áreas de humedal y manglar se presentan suelos de tipo lacustre con sedimentos de limo, arena, arcilla y materia orgánica en descomposición.

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En cuanto a su fisiografía, el estado de Quintana Roo queda ubicado en la provincia fisiográfica de Yucatán, misma que a su vez se encuentra dividida en tres subprovincias nombradas: “llanuras con dolinas”, “plataforma de Yucatán” y “costa baja”. La subprovincia llanuras con dolinas, ocupa las porciones norte y oriente de la entidad. Desde el punto de vista geomorfológico se trata de una planicie formada en una losa calcárea con ligera pendiente descendente hacia el oriente, con una altura media de 5 msnm y relieve ondulado en el que se alternan crestas y depresiones (Raisz, 1959). Esta subprovincia se distingue por su topografía cárstica, la cual presenta desde oquedades minúsculas hasta grandes depresiones denominadas cenotes, y en algunas de las cuales se asoma la superficie freática. Casi en toda su extensión carece de sistema de drenaje superficial y sólo en algunas áreas se ha formado una red hidrográfica desintegrada y mal definida, mientras que otras áreas son inundables, localizándose la más extensa de ellas en la porción norte del estado. Geoformas y Procesos Geomorfológicos. El Municipio Benito Juárez está ubicado sobre una topografía plana con alturas máximas de hasta 10 msnm, ubicadas en las porciones más alejadas de la línea de costa, principalmente en la región de Leona Vicario. En términos generales, existen cuatro unidades topográficas paralelas a la costa, en las cuales se desarrollan los ecosistemas costeros característicos del caribe mexicano. De mar a tierra el gradiente es el siguiente: arrecifes coralinos, lagunas arrecifales, dunas, matorral costero, humedales y selva. No existen fallas ni fracturas y la zona no es susceptible de experimentar actividad volcánica, sismos, deslizamientos, derrumbes u otros movimientos de tierra o roca. Dado que la roca es de naturaleza kárstica, no existen escurrimientos superficiales y no se presentan inundaciones. En la planicie Noreste de la Península de Yucatán, con una altitud de 10 a 50 m, el relieve cárstico tiene un desarrollo amplio, representado sobre todo por cenotes, hoyas y aguadas. Se hace referencia con estos términos a dolinas formadas por disolución de las rocas, las cuales llegan a alcanzar hasta 100 m de diámetro y 30 m de profundidad; se caracterizan por un fondo plano, debido al relleno de suelos y a las que tienen agua en el fondo se les denomina aguadas. Lo anterior bien puede explicarse por la litología homogénea de calizas en estratos gruesos, una mayor energía del relieve, inclinación de las capas, mayor precipitación, movimientos tectónicos posiblemente más intensos durante el cuaternario y una mayor antigüedad.

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La porción este de la península, desde el nivel del mar hasta los 50 m, consiste de varios pisos de altitud diferente controlados por fallas (Redell, 1977). Esto se puede explicar por la margen activa de Quintana Roo, donde la plataforma y el talud continentales describen una morfología de terrazas escalonadas muy estrechas; así mismo, a poca distancia se encuentra la planicie abisal, aproximadamente a 4,000 mbnm, de la cuenca de Yucatán. En esta región de tierra firme, dominan las cuencas alargadas sin desagüe superficial y rellenas de suelos salinos; también son comunes las depresiones con bordes escarpados, ocupadas por lagos salobres. Existen numerosas cavidades horizontales inundadas con agua tanto de origen freático y fosilizada reconociéndose en las primeras un flujo hídrico importante y actualmente aún no caracterizado. Las costas del mar caribe están controladas por fracturas, lo que está apoyado con la batimetría; por su tipo rectilíneo, por su forma en gran parte escarpada con un desarrollo cárstico intenso. El origen y la evolución de las formas cársticas de la península son aún problemas no resueltos completamente. La actividad neotectónica (neógeno-cuaternario) y las oscilaciones del nivel del mar en el cuaternario son elementos que ayudan a explicar estos fenómenos. Sin embargo, hay evidencias de que la emersión no es un proceso continuo. La glaciación que marca la etapa final del pleistoceno en el océano representó un descenso de su nivel, en promedio de 110 m, según Emery (1977). El fin de la glaciación, hace 18,000 años, provocó un ascenso de nivel del mar, inundando sobre todo las amplias planicies de la costa atlántica, lo cual es claramente observable en Florida y Yucatán. Además de lo anterior, debe considerarse la influencia de la actividad neotectónica que ha provocado el levantamiento en forma basculada, de mayor intensidad en el Sur, lo que origina sistemas de fracturas orientados al Norte y al Noreste. La estructura geológica de la superficie y el subsuelo, demuestra que la plataforma que constituye la península actual inició su emersión sobre el nivel del mar durante el oligoceno y mioceno en la porción meridional. El resto se levantó gradualmente a partir del plioceno y finalmente en el cuaternario el ascenso continuó al Norte y hacia la periferia. Aparentemente, el karst ha prevalecido en el relieve por poco tiempo después de que los sedimentos marinos emergieron para constituir la tierra firme. El desarrollo de la península, desde el mioceno hasta nuestros días, permite suponer que la porción

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meridional fue en tal periodo, semejante a la planicie septentrional actual, por lo cual es probable que el karst se haya iniciado con dolinas. En la medida que se produce el ascenso continental, el relieve pasa a planicies ondulas y finalmente a lomeríos; en esta última etapa, los movimientos verticales contribuyen al fracturamiento, favorecen el desarrollo ulterior del karst subterráneo y se incrementa la disolución de la roca en la superficie en forma diferencial. Gerstenhauer (1969), considera que en la península hubo dos etapas de generación del karst: una antigua, paleogénica, en una superficie elevada con formas propias de clima tropical (conos cársticos); y otra joven en la planicie de hasta 25 ó 30 m de altura. El mismo autor considera que las formas cársticas tuvieron su origen por un ascenso gradual de las aguas subterráneas de 20-100 m. Esta consideración corresponde con el relieve que, asimismo, se puede clasificar en joven y antiguo; aunque este último haya iniciado su desarrollo posiblemente a partir del mioceno, adquirió su aspecto actual en el cuaternario. En términos generales, existen cuatro unidades topográficas paralelas a la costa, en las cuales se desarrollan los ecosistemas costeros característicos del caribe mexicano. De mar a tierra el gradiente es el siguiente: arrecifes coralinos, lagunas arrecifales, dunas, matorral costero, humedales y selva. No existen fallas ni fracturas y la zona no es susceptible de experimentar actividad volcánica, sismos, deslizamientos, derrumbes u otros movimientos de tierra o roca. Dado que la roca es de naturaleza kárstica, no existen escurrimientos superficiales y no se presentan inundaciones. Clima En el extremo Norte del Estado, entre Puerto Morelos y Chiquilá; y en otras dos pequeñas zonas, una localizada al Oeste de Felipe Carrillo Puerto y la otra, al Oeste de la laguna de Bacalar, se manifiesta el subtipo climático cálido subhúmedo Aw0, que es el más seco de los cálidos subhúmedos con régimen de lluvias de verano, tiene una temperatura media anual de 26.6 ºC, con una variación de la media mensual entre el mes más frío y el más caliente, menor a 5 ºC, por lo que es isotermal y tiene un promedio de precipitación anual de 1,012.87 mm. De acuerdo a datos proporcionados por la estación de la CNA denominada “Cancún” ubicada en las coordenadas geográficas X= 517,242.47, Y= 2’339,980.29 (DATUM WGS 84), la cual cuenta con datos de temperatura y precipitación del periodo comprendido de 1991 al 2006 (Figura 15), son los meses de septiembre y octubre los que alcanzaron mayores niveles de precipitación.

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Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Pre

cipi

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m)

0

50

100

150

200

250

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(°C

)

0

10

20

30

Precipitación (mm)Temperatura (°C)

Figura 15. Promedios mensuales de temperatura y precipitación. En la grafica se puede observar la marcha anual de temperaturas y precipitación para un periodo de 1991 al 2006, de los datos obtenidos por la estación meteorológica de Cancún. De acuerdo con los datos de la CNA, las temperaturas medias anuales del período van de 26.9 a 28.1 ºC y la temperatura anual media del período es de 27.4 ºC. Las temperaturas medias extremas son de 17.6 ºC la mínima y 37.6 ºC la máxima. Durante este período la temperatura más baja fue de 9.5 ºC y se registró en marzo de 1996, mientras que la más alta se presento en agosto del 2003 con 41.5 ºC. De acuerdo con las temperaturas medias mensuales registradas en este período el mes más frío es enero con 24.1 ºC y agosto el más caluroso con 29.8 ºC, con una oscilación térmica de 5.7 ºC (Tabla VIII). En cuanto a la precipitación pluvial, el promedio anual es de 1,380.9 mm. El año de mayor precipitación fue el 2005 pues se registraron 2001.5 mm de lluvia; mientras que en el 2004 se presentó la menor precipitación pluvial siendo de 1,026.3 mm. De acuerdo con los datos, la mayor precipitación mensual se presenta generalmente en el mes de octubre, el cual tiene un promedio de 275.2 mm de lluvia; mientras que abril es el mes en que se registra la menor precipitación mensual promedio, con un registro de 31.8 mm.

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Tabla VIII. Promedios de temperatura. En la tabla se pueden observar los promedios, medianas, máximos y mínimos de temperatura y precipitación obtenidos por la estación meteorológica de Cancún, para un periodo de 1991 al 2006.

CONCEPTO: VALORES

Temperatura media anual 27.4 ºC Temperatura media máxima extrema 37.6°C Temperatura media mínima extrema 17.6°C Temperatura mínima registrada 9.5°C Temperatura máxima registrada 41.5°C Promedio anual de precipitación 1,380.9 mm

INTEMPERISMOS SEVEROS.

Huracanes. Por su situación geográfica, la costa de Quintana Roo tiene alta probabilidad de incidencia de fenómenos meteorológicos de distintos tipos e intensidades, en cuanto a huracanes el 46% de los huracanes registrados durante los últimos 50 años, afectaron el estado y 37 de ellos tocaron tierra en la región en los últimos 26 años. El último y más dramático, el huracán Wilma que impacto las costas de Puerto Morelos en octubre del año 2005. La temporada de estos eventos abarca desde junio a noviembre, siendo septiembre el mes más crítico. Los huracanes son fenómenos catastróficos, se forman a partir de inestabilidades atmosféricas en el atlántico sur que se desplazan hacia el caribe y golfo de México. Sus dimensiones se relacionan directamente con la temperatura del agua oceánica siendo más intensos a mayor calentamiento. Por lo general viajan realizando una curva hacia el noreste, de forma que el paso hacia el norte implica el mar de las antillas, caribe y canal de Yucatán. El paso de los huracanes se relaciona directamente con la erosión de las playas ya que modifica el perfil del fondo marino y arrastra la arena. Por otra parte, el paso de un huracán genera gran cantidad de necromasa la cual suele incendiarse dos o tres años después, siendo esto cíclico e importante en términos de la ecología de los bosques locales.

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Nortes. Estos son masas de aire húmedas y frías que provienen del Norte del Océano Atlántico, así como del continente y que alcanzan altas velocidades. Provocan grandes descargas de agua acompañadas de vientos hasta de 100 km/hr, lo que hace descender la temperatura local considerablemente. Estos fenómenos se presentan en los meses de Noviembre a Febrero, y eventualmente hasta Marzo. Todos estos fenómenos antes mencionados, son importantes agentes en la modificación de las costas de la perturbación sobre las comunidades vegetales provoca rupturas, desgajamiento y desecamiento, de tal forma que se modifica temporalmente el paisaje. Vientos Dominantes. Los vientos alisios predominan durante todo el año, con una dirección, durante el primer semestre del año (Enero–Mayo), Este-Sureste, con velocidad promedio de 3.2 nudos por segundo (n/s). Para el lapso de junio a septiembre los vientos mantienen una dirección hacia el Este, incrementando su velocidad promedio hasta 3.5 n/s. En los meses de Noviembre y Diciembre, la dirección del viento cambia hacia el norte y presenta velocidades de 2 n/s, lo que coincide con la temporada de huracanes. Durante el mes de Octubre de 1999, se registró una variación en la dirección del viento, que se presentó de oeste a noroeste con velocidades de 2 n/s (estación Cancún de la CNA, registro para 1998 y 1999). Humedad Relativa. En la zona, los valores medios de humedad van del 80 al 90 % como consecuencia del régimen de lluvias presente. La temporada de lluvias dura casi todo el año, siendo la temporada de secas entre los meses de febrero a mayo. Balance hídrico (evaporación y evapotranspiración) El balance de escurrimiento medio anual es de 0-20 mm, mientras que el déficit por evapotranspiración para la zona es de 600 a 700 mm anuales.

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Frecuencia de eventos climáticos extremos. Los fenómenos meteorológicos más significativos que afectan a la región son los huracanes, debido principalmente a la ubicación geográfica del estado de Quintana Roo, que se encuentra en la ruta de paso de estos intemperismos y que lo mantiene permanentemente expuesto a este tipo de formaciones atmosféricas, que pueden llegar a presentar vientos superiores a los 300 km/h. Septiembre y Octubre registran históricamente los huracanes más intensos y que han ocasionando severos desastres en la zona. Entre estos eventos climáticos, destacan el huracán Gilberto y Wilma, ocurridos en los meses de Septiembre de 1988 y Octubre de 2005 respectivamente, cuyo paso afectó significativamente amplias zonas de vegetación, y que propició los incendios ocurridos en el año 2006, modificó el fondo marino y erosionó las playas del Municipio de Benito Juárez. Aspectos físicos de los cambios climáticos. La radiación solar es la principal fuente de energía de nuestro planeta. Los continentes, mares, océanos y atmósfera absorben esta radiación solar de acuerdo a su ubicación latitudinal y como consecuencia de la interacción océano – atmósfera, se originan los estados del tiempo y climas. Sin embargo, ocurren cambios climáticos a escala geológica que involucran miles o millones de años y cuyas causas son discutidas por los científicos, entre ellas, las variaciones de la posición del planeta, actividad de las manchas solares, actividad volcánica o el contenido de dióxido de carbono en la atmósfera, etc. Los especialistas del grupo de trabajo sobre ciencias para el incremento del nivel del mar del panel intergubernamental de centros climáticos (IPCC), han obtenido como consecuencia de la creciente emanación de gases con efecto de invernadero a la atmósfera, seis posibles escenarios, el promedio estima un aumento de la temperatura global del aire para los próximos 100 años y como consecuencia una subida del nivel del mar entre 0.35 a 0.85 m, aunque todavía existe incertidumbre en esta estimación. Hoy en día, en la comunidad científica internacional existe el consenso de que los cambios climáticos vienen originado cambios globales y que se hace necesario hacer estimaciones cualitativas y cuantitativas de los efectos que podrían causar. El calentamiento global afectará profundamente los ecosistemas de nuestra zona costera y mar territorial, sin embargo, las consecuencias no pueden ser estimadas en su verdadera magnitud. Cualquier cambio en el clima y en el nivel del mar afectará en muchos aspectos el ambiente marino.

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Ecosistema Marino (GEM). El área de intervención corresponde a un espacio marginal, de menos de 0.5 ha, del gran ecosistema marino (GEM) del Caribe. De acuerdo con la definición propuesta por Mann y Lazier los “GEM son regiones del océano que abarcan áreas costeras consideradas desde las cuencas hidrológicas y estuarios hasta el borde de las plataformas continentales y márgenes marinas de los sistemas de corrientes costeros sobre regiones del orden de los 200 000 km² a mayores, caracterizados por diferente batimetría, hidrografía, productividad y cadenas tróficas” (Mann, K.H. y J.R.N. Lazier, 1991). Las modificaciones a los GEM sólo son concebibles a través de variaciones climáticas que serían apreciables en eventos extraordinarios así como de grandes obras capaces de interrumpir significativamente la dinámica del litoral marino. Paisaje. El paisaje constituye la expresión espacial y visual del medio. Este concepto sirve para resumir, desde el punto de vista de la percepción estética, un conjunto de valores ligados a la relación de los aspectos físicos del medio acuático con el medio biótico en conjunción con la intervención humana existente, integra los procesos antropogénicos y naturales que ocurren en la zona marina y costera que nos ocupa. El paisaje en las costas de Puerto Morelos, cuenta con elementos singulares, que permiten considerarlo como un espacio de alto valor escénico. Sin embargo, el desarrollo de actividades antropogénicas, la construcción de nuevos desarrollos hoteleros, así como la falta de actualización y seguimiento ambiental de las obras existentes en la franja costera, no ayudan a que exista una percepción de la zona litoral con vistas armónicas del entorno marino que lo caracteriza mismas que deberían compatibilizarlo en congruencia con las actividades turísticas que se realizan. IV.3 MEDIO SOCIOCULTURAL. Demografía. La población de la entidad no se distribuye de manera uniforme en el territorio, sino que muestra una cada vez mayor tendencia a concentrarse en los municipios de Benito Juárez, Othón P. Blanco y Solidaridad. De esta forma, el municipio más poblado continúa siendo Benito Juárez, que sirve de asiento a 572,973 personas, que

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representan el 50.5 % del total de la entidad y que crece a una tasa media anual del 5.63%; Othón P. Blanco, con 219,763 personas, con aportación del 19.4 % del total de la población de la entidad, y tasa de 0.96 %; y solidaridad con 135,589 personas, con 11.9% de aportación al estado y 14.22 % de tasa anual de crecimiento (Tabla IX).

Tabla IX. Composición porcentual de la población estatal por municipios (INEGI 2005). Número de habitantes por núcleo de población identificado

LOCALIDAD POBLACION PORCENTAJE Benito Juárez 572,973 50.47% Cozumel 73,193 6.45% Felipe Carrillo Puerto 65,373 5.76% Isla Mujeres 13,315 1.17% José María Morelos 32,746 2.88% Lázaro Cárdenas 22,434 1.98% Othón P. Blanco 219,763 19.36% Solidaridad 135,512 11.94%

De acuerdo con resultados definitivos del II conteo de población y vivienda 2005 del INEGI, al 17 de octubre pasado residían en Quintana Roo un total de 1’135,309 personas. La distribución de la población municipal en los últimos 15 años en las diferentes comunidades, se integra en la Tabla X.

Tabla X. Distribución de la población municipal de Quintana Roo.

Localidad 1990 1995 2000 2005 Cancún 170,554 302,897 407,951 526,701

Puerto Morelos 1,412 2,208 3,453 5,358

Leona vicario 2,432 3,503 3,843 1,097*

Resto del municipio 2,367 3,088 4,029 39,817

Fuente: censos generales de población, 1990 y 2000, y conteo de población, 1995 y 2005 (INEGI).

Una característica relevante de la población municipal, es su elevada tasa de crecimiento, determinada sin duda, por un gran número de inmigrantes que han llegado de manera constante desde hace 31 años al Municipio, para establecerse y consolidar la importante ciudad de Cancún. Si bien es cierto que la tasa de crecimiento ha disminuido en la última década en comparación con la de los años ochenta, el Municipio Benito Juárez sigue presentando una de las más altas tasas de crecimiento poblacional, la cual asciende al 6.1 % anual (FONATUR, 2000).

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Procesos migratorios, con especificación de la categoría migratoria (emigración o inmigración significativa) la Zona Norte del Estado de Quintana Roo presenta el mayor índice de inmigración registrada en el país. Esto se explica gracias al crecimiento constante del sector turístico y sus actividades relacionadas, que han requerido la presencia de gran cantidad de trabajadores y prestadores de servicios. Los cuales provienen en su mayor parte de otras regiones del país. En el Municipio de Benito Juárez, el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuenta con cinco unidades médicas, de las cuales, tres ofrecen consulta externa, una Hospitalización General y la otra hospitalización especializada. El ISSSTE y SDN son de hospitalización general, además existen instituciones de asistencia social como el DIF y SESA que ofrecen consultas externas. La sociedad civil en el municipio se encuentra relativamente organizada, presenta alta sensibilidad en temas de conservación y uso sustentable del territorio. Las respuestas de los grupos suelen ser contestatarias y reprochan decisiones de las autoridades, muchas veces sin el conocimiento profundo del tema. Otras agrupaciones orientan sus esfuerzos hacia la educación ambiental y la difusión de información con alcances relativamente importantes en el ámbito regional. Urbanización. Vías y medios de comunicación existentes y equipamiento: El área de estudio se localiza a 5.5km al Norte de Puerto Morelos, zona que cuenta con las vías y medios de comunicación necesarias para dotar de estos servicios al proyecto. En cuanto a vías de comunicación, el municipio de Benito Juárez, cuenta con oficinas de correos y de red telegráfica, estaciones de microondas terrenas y receptoras de señal vía satélite, estaciones de radio y televisión, líneas telefónicas instaladas y servicios de telefonía celular descritas en la Tabla XI. Tabla XI. Medios de comunicación existentes.

Oficinas postales

Administraciones telegráficas

Administraciones de correos

Expendios Otras

Estaciones de microondas y

terrenas

6 4 62 1 Terminales Repetidoras Vía satélite Total

2 2 2 6

Radiodifusoras Tipo de banda Concesionadas

comercial Permisionadas

culturales Total

Amplitud modulada 9 5 14

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Oficinas postales

Administraciones telegráficas

Administraciones de correos

Expendios Otras

Frecuencia modulada

15 1 16

Total 24 6 30

Televisoras

Régimen Locales Repetidoras Total Concesionadas 1 9 10 Permisionadas 1 2 3

Complementarias --- 4 4 Total 2 15 17

Servicio telefónico

Centrales Líneas instaladas 7 68,000

Telefonía celular

Centrales Canales Suscriptores 4 195 12,548

Medios de Transporte. La zona ha sido beneficiada con infraestructura de los tres tipos de transporte debido a su vocación turística, que incluyen el terrestre, aéreo y marítimo. Transporte Terrestre. El estado de Quintana Roo, cuenta con una red carretera que comunica las principales ciudades del estado; Cancún y Chetumal, a través de la Carretera Federal 307 (Reforma Agraria - Puerto Morelos), con 379 km de longitud. Los primeros 76 km cuentan con cuatro carriles y los 303 km siguientes con dos, además, hacia el oriente se extienden dos vías más; la Carretera Federal 180 (Mérida – Cancún) y la autopista de cuota con la misma trayectoria, siendo la primera de dos carriles y la segunda de cuatro.

Con respecto a los servicios de transporte urbano, Cancún cuenta con dos líneas de autobuses: TURICUN y AUTOCAR, así como combis y microbuses de la Cooperativa Maya Caribe y gran cantidad de taxis. El servicio lo dan en la franja urbana, la zona hotelera, zonas conurbadas y centros de población más cercanos; como Alfredo V. Bonfil y Leona Vicario. Transporte Aéreo. La infraestructura aeroportuaria de la región esta conformada por un Aeropuerto Internacional ubicado al Suroeste de la ciudad de Cancún. Transporte Marítimo. Dentro de la Infraestructura Marítima Portuaria del Municipio, se encuentran el Puerto de Puerto Morelos de donde salen embarcaciones hacia la Isla Cozumel.

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La infraestructura y tipo de transporte con los que contaba el municipio Benito Juárez, hasta Diciembre de 1998 de acuerdo con los datos del INEGI, se observa en la Tabla XII. Tabla XII. Infraestructura y tipo de transporte.

INFRAESTRUCTURA Y TIPO DE TRANSPORTE

TERRESTRE

Tipo de camino Pavimentada Revestida Terracería Total Troncal federal 202 --- --- 202 Alimentadoras estatales

8 77 -- 85

Caminos Rurales --- --- 4 4

AÉREO

Sitio Aeropuertos Longitud de pista (m) Aeródromos Longitud

de pista (m) Cancún 1 3,500 --- --- Laguna Nichupté --- --- 2 1,650 Zona hotelera --- --- 3 1,226

MARÍTIMO

Puerto Obras portuarias de atraque Cancún Particulares

Puerto Juárez API, marinas particulares Puerto Morelos API, marinas particulares

FUENTE: SCT. Dirección general, unidad de programación y evaluación

Servicios Básicos. Agua Potable Con respecto a la disponibilidad de agua en la zona, las características geohidrológicas del estado garantizan la dotación del vital líquido, debido a que solamente se utiliza el 4% de la recarga anual del acuífero. Sin embargo, es importante considerar que se requiere de grandes extensiones de terreno para su conducción por los bajos niveles de carga hidráulica y por lo tanto, se requiere de mayor infraestructura para su transportación, hasta los organismos operadores que se encargan de distribuir y atender la demanda de los usos turísticos y urbanos (FONATUR, 2000). Alcantarillado En la zona existe un serio rezago en cuanto a dotación de este servicio, lo cual se debe en gran medida a lo costoso de la apertura de zanjas para la instalación de la red de drenaje; ya que, debido a las características geológicas de la península se requiere del rompimiento y excavación a lo largo de muchos kilómetros de piedra.

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Actualmente, con el uso de las modernas maquinarias de construcción, se ha facilitado la realización de la apertura de zanjas y pocetas para la instalación de la red de drenaje, por lo que los nuevos fraccionamientos construidos en la reserva sur de la ciudad cuentan con drenaje, no así los terrenos vendidos por el instituto de vivienda de Quintana Roo (INVIQROO) al norte de la misma. La zona hotelera cuenta con red de drenaje que conduce las aguas grises y negras hacia diferentes plantas de tratamiento ubicadas en la misma zona. Energía eléctrica Para la dotación de este servicio se cuenta con una capacidad instalada suficiente de transmisión apoyada por la generación de las plantas Valladolid con 250 MW, Mérida con 380 MW y Mérida III con 500 MW (FONATUR, 2000). Otros servicios Otro de los servicios públicos con los que se cuenta en la zona urbana y hotelera de Cancún, es la recolección de basura, cuyo destino final es el relleno sanitario. Este servicio es proporcionado por la Dirección de Servicios Públicos Municipales. De acuerdo con el INEGI (1998) el municipio cuenta con 28 vehículos recolectores. Particularmente la disponibilidad de servicios para la zona en la que se ubica el proyecto es muy amplia, ya que por su condición de centro turístico, cuenta con la infraestructura necesaria para dotar estos servicios. Equipamiento Respecto al equipamiento en educación para el municipio existe una deficiencia, sobre todo para los niveles básicos y medio, debido principalmente a la cantidad de inmigrantes de esta edad escolar. Por otra parte también existe un déficit en cuanto al equipamiento en salud, en la plaza de clínica hospitalaria hasta la de hospital de especialidades. Educación De acuerdo con los datos publicados por el INEGI, del conteo de población y vivienda de 2005, los indicadores educativos de la entidad se han incrementado en los últimos años; la asistencia de la población de 6 a 14 años a los servicios de educación básica aumentó en 21 663 niños y niñas, con lo cual la tasa de asistencia escolar creció de 92.8% en el año 2000, a 95.6% en Octubre de 2005. El perfil educativo de la población quintanarroense se ha incrementado, basta decir que en el año 2000 el porcentaje de población con educación media superior era de 19.2% y el que contaba con licenciatura o más alcanzaba 9.8%, y que para 2005 estos

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indicadores fueron de 21.3% y 12.2%, respectivamente. Los correspondientes valores a nivel nacional son de 18.5 y 13.6 por ciento.

Una realidad social es que los jóvenes en el municipio se incorporan pronto al mercado de trabajo abandonando sus estudios en los niveles básicos, por la necesidad de apoyar a la familia con el sustento diario, o bien por la desintegración familiar y la migración. Vivienda Mientras que la población del estado de Quintana Roo creció en los últimos años a una tasa media anual del 4.7 %, el total de viviendas habitadas lo hicieron al 5.3%; el promedio de ocupantes por vivienda habitada se mantiene casi igual al pasar de 4.1 a 4.0 personas por vivienda. Se ha registrado una reducción en el porcentaje de viviendas con piso de tierra en las viviendas de la entidad, de 9.9% en el año 2000 a 7.2% en el 2005, por debajo del promedio nacional que alcanza el 10.2 por ciento. La disponibilidad de servicios públicos en las viviendas se ha incrementado en los últimos cinco años. Así, el porcentaje de viviendas que disponen de energía eléctrica pasó de 95.3 a 96.3%; las que tienen acceso a agua por medio de la red pública, de 90.0% a 92.8% y las que cuentan con drenaje, de 83.7 al 90.9 por ciento, en este último rubro la entidad tuvo un incremento de 7.2 puntos porcentuales. Los hogares quintanarroenses disponen ahora de más bienes electrodomésticos. Mientras que en el año 2000 el 81.4% de las viviendas contaban con televisión, el 65.2% con refrigerador, y el 55.3% con lavadora; para finales de 2005 la cifra es de 90.0%, 79.4% y 69.0%, respectivamente. La proporción de computadoras, ascendió al pasar de 8.8% en el 2000, a 19.2% para el 2005. Aspectos culturales y étnicos. Presencia de grupos étnicos y religiosos. El 15 % de la población del municipio en 1995 (INEGI), estaba compuesta por grupos étnicos, siendo el de mayor presencia el de los mayas yucatecos y chiapanecos. En el año 2000, según los resultados definitivos del XII censo de población y vivienda (INEGI, 2001), la población de 5 años o mayor que habla lengua indígena asciende a 54,695 habitantes que equivale al 13 % de la población municipal. Por otro lado, según los resultados del XII censo general de población y vivienda de 2000, la población de 5 años en adelante, en el Municipio Benito Juárez, es principalmente católica, ya que el 76 % de la población lo manifestó así. El segundo tipo

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de religión agrupa a las protestantes y evangélicas con un 10 % de la población, en tanto que el 9 % manifestó no profesar religión alguna. Número de personas alfabetas y analfabetas en el Municipio Benito Juárez, según sexo. Así como el número de personas que no se especifico su condición, según datos del XI censo de población y vivienda (INEGI, 1990). IV.4 ASPECTOS ECONÓMICOS La economía del municipio se finca en el turismo y en los servicios asociados a ésta actividad, representada por grandes cadenas hoteleras, empresas de servicios y franquicias. En este contexto, la distribución del ingreso entre la población muestra lo que puede denominarse como el “espejismo salarial” de Cancún, mismo que ya se reconoce como tal desde la década de los 90’s (plan de gobierno municipal de Benito Juárez 1990-1993). En 1990 se estimaba que el 74% de la población se ubicaba en los estratos de bajos ingresos que recibían entre menos de un salario mínimo y cuatro salarios mínimos; de ese porcentaje el 33 % se encontraba en niveles de marginación (menos de un salario mínimo) y sobrevivencia (menos de dos salarios mínimos). De acuerdo con el XII censo general de población y vivienda 2000 (INEGI, 2001), el espejismo persiste ya que el 46.68 % de la PEA se ubica en el estrato de ingresos bajo-medio y el 29.2 % se encuentra en condiciones de marginación o supervivencia. Población ocupada en Benito Juárez y su distribución según ingreso por trabajo en salario mínimo. La población económicamente inactiva se estimó en el mismo censo en 112,658 personas en el municipio Benito Juárez, de las que 26,643 son hombres (23.65 %) y 86,015 son mujeres (76.35 %). Para el caso de los hombres, en su mayor parte son estudiantes entre 12 y 24 años de edad, en tanto que en el caso de las mujeres se trata principalmente de amas de casa dedicadas a las labores domésticas, entre 20 y 34 años de edad. Actividad económica por tipo de población para el municipio de Benito Juárez. El comercio es una actividad que agrupa al 19.39 % de la PEA en el municipio Benito Juárez y es la segunda en importancia en este sentido, sólo debajo de la población dedicada al servicio en hoteles y snacks. Se presentan en la tabla siguiente los datos respecto al número de establecimientos, personal ocupado, remuneraciones, ingresos e insumos totales y valor agregado censal bruto en el comercio según subsector en el Municipio Benito Juárez para los años 1988 y 1993.

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Al comparar el municipio con el estado en la actividad comercial, con base en los censos económicos de 1999 (INEGI, 1999), se observa que en Benito Juárez están localizados el 52 % de los establecimientos que se dedican a esta actividad, mismos que emplean al 57 % de la población en este sector y aportan el 66 % de sus remuneraciones. Sin duda la vocación de Cancún como destino turístico internacional implica que sea esta actividad productiva la que agrupa el mayor porcentaje de la PEA y el mayor número de empresas en el Municipio Benito Juárez. En cuanto a establecimientos de hospedaje y centros turísticos al 31 de diciembre de 2000 existía un total de 158 establecimientos, 142 de los cuales se localizan en Cancún y 16 en Puerto Morelos; con un total de 25,835 cuartos de hospedaje de los cuales 25,434 pertenecen a Cancún y 401 a Puerto Morelos (INEGI, 2001). Hoy día, la oferta hotelera se estima en 26,200 cuartos hoteleros. En el 2001 la oferta hotelera en el destino de Cancún superó las 26,000 habitaciones y se contempla la construcción de nuevos hoteles o ampliaciones en la capacidad de los existentes durante el 2004. Uso Pesquero Antes de la década de los 60, la pesca que se realizaba en el Norte de Quintana Roo era principalmente para autoconsumo del escaso número de habitantes que existían en Isla Mujeres, Holbox, en el faro de Isla Contoy, Cabo Catoche y en tres pequeñas rancherías del extremo oriental de la Península de Yucatán.

Algunas actividades inherentes a la pesca han ocasionado polémica sobre el impacto que pueden tener en perturbar la fauna y en general el ambiente. Las causas principales que pueden afectar a la ornitofauna son las perturbaciones por el establecimiento de campamentos de pesca y la competencia por el recurso, debida a las mismas actividades de captura, que pueden provocar la disminución de la densidad poblacional de las especies que constituyen el alimento natural de las aves, así como la captura incidental de aves, principalmente cormoranes en las artes de pesca. Problemática asociada El crecimiento urbano es intersticial y difuso al poniente de la Carretera Federal 307, los trazos urbanos existentes en Puerto Morelos han sido ocupados paulatinamente por casas y negocios asociados a la prestación de servicios turísticos. La costa presenta orden en su crecimiento, no se han desarrollado construcciones sobre las dunas costeras con lo que, al Norte del muelle fiscal se cuenta con una playa dinámica relativamente estable. Sin duda las restricciones y aplicación de los instrumentos de política ambiental se evidencia en la costa con lo que los desarrollos turísticos, condominales y habitacionales operan de manera adecuada.

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La preocupación actual se centra en la manutención de las áreas costeras en donde el nivel y calidad de vida se conservan con un paisaje urbano difícilmente mejorable. De manera particular la zona de Puerto Morelos, cuenta con desarrollos de embarcaderos e infraestructura marina así como ocupación de la Zona Federal Marítimo Terrestre por diversas actividades de orden turístico y regional, lo que provee una derrama económica constante por los usuarios regionales y se aumenta con el turismo. IV.2.3 NIVEL MICRO Como se mencionó, el nivel micro del proyecto, es aquella zona que pudiera verse directamente afectada por las actividades del mismo, para definir este nivel se procedió a realizar las siguientes actividades:

1) Análisis de fotografía aérea: Con la finalidad de tener un contexto amplio de la zona en la cual podría influir el proyecto, se realizó el análisis de fotografías aéreas verticales a colores para distinguir, en primera instancia, cambios en la coloración del fondo que pudieran indicar diferencias en el tipo de sustrato.

2) Establecimiento preliminar del área de estudio: Una vez que se cuenta con la fotografía aérea adecuada, esta fue georreferenciada para obtener una primera aproximación (NAD27 y WGS84; UTM).) de la superficie en la cual se va a verificar la correspondencia color-sustrato (Figura 16 y Tabla XII). Las coordenadas se trasladaron entonces a un equipo geoposicionador, en este caso se empleó uno de la marca Garmin (GPS 60) en el cual se incluyeron las coordenadas de un primer gran cuadrante en el cual se realizaría la prospección en campo.

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Figura 16. Área de estudio a nivel micro. Selección del área de estudio a nivel micro, se consideró que la máxima de influencia del proyecto se desarrollaría en esta superficie.

Tabla XII. Área de estudio nivel micro. En la tabla se presentan los vértices del polígono que constituye el área de estudio a nivel micro, las coordenadas se hallan referidas en UTM, Datum WGS84.

Vértice x y 1 512880.3 2305159 2 512934.0 2305120 3 512885.0 2305057

4 512833.0 2305094

3) Prospección: Una vez que se contó con las coordenadas obtenidas mediante el análisis fotográfico y su posterior georreferenciación, se realizó la prospección en campo, con la finalidad de corroborar los diferentes ambientes que componían el área de estudio. Para esto se utilizó la técnica de buceo libre mediante la cual se hizo un barrido de la zona.

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4) Levantamiento de transectos: Se realizaron transectos para la toma de datos batimétricos, de fauna y tipo de sustrato. Las coordenadas inicial y final expresadas en Datum WGS84 de los transectos de determinación de sustrato y fauna se presentan en la siguiente tabla (Tabla XIII)

Tabla XIII. Ubicación de transectos. En la tabla se presentan las coordenadas inciales y finales de cada uno de los tres transectos, dichas coordenadas se hallan referidas en UTM, Datum WGS84.

Transecto Punto x y

1 Inicial 512874.1 2305151.3 Final 512923.0 2305116.4

2 Inicial 512856.5 2305126.3 Final 512905.4 2305091.4

3 Inicial 512838.5 2305102.2 Final 512887.4 2305067.4

IV.2.3.1. Aspectos abióticos • Batimetría Para determinar la profundidad en el área de estudio, se realizaron 3 transectos perpendiculares al mar con una distancia promedio entre ellos de 30 metros (Figura 17). Cada transecto tuvo una longitud aproximada de 60 metros Todos los transectos fueron georreferenciados mediante el empleo de un GPS marca Garmin GPS60. Para determinar la profundidad en distintos puntos sobre un transecto, se utilizaron balizas marcadas cada 5 cm (Figura 18). Una vez llegando a cada punto, se medía la profundidad con la baliza, estos datos fueron apuntados en una tabla de acrílico y el sitio fue georreferenciado. Una vez obtenida la información, se elaboró el plano de batimetría empleándose para tales efectos, el programa AUTOCAD Ver. 2008 y el Surfer 8.

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Figura 17. Transectos. Se realizaron transectos perpendiculares a la línea de costa.

Figura 18. Toma de datos. Mediante el empleo de un GPS se llegaba a cada uno de los sitios de medición, una vez ahí, se empleó una baliza para tomar el dato de profundidad.

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ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 116

A continuación se muestran los resultados de las mediciones de profundidad para los sitios de muestreo en cada uno de los transectos (Tabla XIX):

Tabla XIX. Profundidad obtenida para cada punto. En la tabla se presentan los valores de profundidad que se obtuvieron en cada uno de los puntos, los cuales se hallan referidos en coordenadas UTM, Datum WGS84.

COORDENADAS UTM DATUM WGS84  Profundidad 

(cm) X  Y 

512930 2305179 0 512902 2305142 0 512885 2305119 0 512868 2305097 0 512878 2305110 0 512910 2305152 0 512924 2305171 0 512921 2305141 -105 512921 2305136 -150 512929 2305121 -205 512933 2305122 -175 512945 2305111 -165 512948 2305105 -190 512970 2305096 -190 512978 2305077 -270 512955 2305089 -190 512944 2305106 -200 512938 2305114 -165 512928 2305113 -125 512919 2305122 -170 512911 2305124 -100 512903 2305129 -70 512903 2305114 -125 512907 2305100 -145 512914 2305094 -160 512926 2305085 -165 512943 2305070 -210 512954 2305068 -215 512966 2305066 -280

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ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 117

Al trasladar estos datos al programa Surfer 8, se elaboró la malla que posteriormente daría lugar al mapa de contorno (Figura 19). Para la elaboración de dicha malla o red de datos, se eligió el método Kgriging2, el cual es un método geoestadístico de interpolación que se basa en la premisa de que la variación espacial continúa con el mismo patrón. Posteriormente y con los datos de la malla, se elaboró el mapa de contorno el cual fue exportado al programa Autocad para la presentación de los resultados (Figura 20).

512870 512880 512890 512900 512910 512920 512930 512940 512950 512960 512970

2305070

2305080

2305090

2305100

2305110

2305120

2305130

2305140

2305150

2305160

2305170

Figura 19. Mapa de contorno. Con los datos obtenidos en campo se generó mediante el programa Surfer 8, un mapa de contorno en el cual se observan las profundidades de cada zona georreferenciada.

2DESARROLLADO POR DANIEL G. KRIGE.

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ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 118

Figura 20. Batimetría. En la figura se muestra el resultado de la batimetría realizada en la zona de estudio; como se observa, en la zona donde se pretende la construcción del atracadero rústico existen puntos en donde la profundidad crece abruptamente para luego volver a decrecer, lo anterior se explica por la presencia en parches de pastos marinos, los cuales retienen sedimento en los sitios en donde éstos se ubican.

Como puede observarse, los resultados de la batimetría nos muestran una zona con una pendiente suave, característica de la región, en donde a los 60 metros de la línea de costa, en promedio, se alcanza un 1.60 m de profundidad. De acuerdo a lo observado, la configuración de la batimetría se ve influenciada por la presencia en parches, de pastos marinos, los cuales retienen el material sedimentario. Otro factores que tienen influencia en la configuración batimétrica del sitio, son los fenómenos hidrometeorológicos tales como huracanes y Nortes.

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ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 119

• Oleaje Dinámica del oleaje. El rompimiento de las olas en el margen costero determina un régimen de regular turbulencia y resuspensión de sedimentos. La visibilidad en el lugar al momento del muestreo fue menor a un metro en los primeros 15 metros desde la línea de costa y aproximadamente de 3 a 5 metros en las áreas de pastizal hacia la laguna arrecifal. La elevada energía del oleaje que rompe en la línea de costa minimiza el efecto de la corriente predominante en el canal de navegación de la laguna. Determinación del régimen del oleaje normal en la zona de Puerto Morelos, Quintana Roo. Para obtener los datos de oleaje en el área de estudio se analizaron datos de oleaje provenientes de la estación oceanográfica numero 42056 - Yucatan Basin, propiedad de la National Data Buoy Center, misma que se encarga del mantenimiento de la boya. Esta es una boya de disco de 12 metros de diámetro, con ubicación en los 19.87 N 85.06 W (19°52'27" N 85°3'33" W); aproximadamente a 218.414 kilómetros del sitio del proyecto (Figura 21).

Figura 21. Boya oceanográfica. Mediante esta boya se adquirieron datos de oleaje, los cuales se propagaron para la zona de estudio.

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ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 120

De la boya antes mencionada se obtuvieron datos de oleaje para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (http://www.ndbc.noaa.gov/station_page.php?station=42056). De estos, se obtuvieron los valores promedio siguientes:

WVHT – Altura de Ola Significante

DPD – Periodo de Ola Dominante

APD – Periodo de Ola Promedio

Posteriormente, se utilizó la Ley de Snell (Teoría para Olas Lineales) para propagar olas; dicho cálculo fue apoyado en el Programa Waves del Shore Protection Manual. Para determinar el ángulo de incidencia del oleaje en el área de estudio, se analizó una fotografía aérea en la cual se identificaron los trenes de olas y se pudo medir dicho parámetro. Del análisis de poco más de 13,580 datos, se obtuvo el valor promedio, moda y mediana del oleaje medido en el sitio de la boya, siendo los valores obtenidos los siguientes:

  WVHHT DPD APD Mediana  1.02 6.67 4.71 Moda  0.90 7.69 4.70 

Promedio  1.1879 6.7918 4.8058  Con estos datos de oleaje medido por la estación oceanográfica y aplicando la Ley de Snell, se obtuvieron valores para la zona de estudio (Tabla XX) para lo cual se tomaron en cuenta los diferentes valores de altura de ola, así como el periodo promedio y periodo dominante.

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ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 121

Tabla XX. Valores de oleaje para la zona de estudio. En la tabla se muestran los valores obtenidos para el sitio de estudio una vez aplicada la Ley de Snell.

Altura de ola (m)

Periodo (s)

Altura de ola al romper(m)

Profundidad de ola al romper(m)

1.1635 6.7918 2.1696 1.6040 1.0884 4.8058 1.82 1.5030 1.0645 6.67 1.9187 1.4005 0.9507 4.71 1.6079 1.2976 1.0092 7.69 1.8787 1.3223 0.8543 4.70 1.4629 1.1546

Sobre el oleaje incidente es notorio el efecto de la pendiente de la playa, que es muy plana, así como la protección que proporciona el arrecife Puerto Morelos sobre la zona del proyecto. Régimen de oleaje extrema Del análisis de oleaje inducido por huracanes y eventos meteorológicos extremos, las alturas de ola para diversos períodos de retorno se indican a continuación:

Período de retorno (años) T (seg) 1 1.82 5 2.96

10 4.39 50 6.52

100 7.60 El oleaje presente a lo largo del año en la zona marina es uniforme. Las variaciones que se observan ocurren durante la temporada de tormentas y huracanes, debido a la altura y dirección del oleaje provocado por estos. La dirección dominante del oleaje a lo largo del año es casi paralela a la línea de costa. IV.2.3.2. Aspectos bióticos

• Vegetación terrestre

En su parte terrestre el sitio del proyecto no presenta cobertura vegetal, ya que corresponde a una playa de arena calcárea.

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• Tipo de sustrato (arena, pasto, roca, etc).

Para determinar el sustrato presente en el área de estudio (zona de influencia del proyecto) se siguió la metodología general antes descrita, es decir: 1. Análisis de fotografía aérea. 2. Establecimiento preliminar del área de estudio, 3. Prospección. Con la prospección inicial se pudo observar que la zona marina del área de estudio se caracteriza por dos tipos de substratos principales, el arenal y los pastos marinos (Figura 22). El estrato que abarca mayor superficie es arena, mientras que el de pastos marinos se observa distribuido por parches hacia el interior de la laguna arrecifal. Se identificaron dos tipos de sustratos (arena y pastos), los cuales se subdividieron a su vez en 5 zonas de acuerdo a predominancia del sustrato observado.

• Zona 1. Arena (100%). • Zona 2. Franja de pasto Syringodium filiforme (100%) • Zona 3. Thalassia testudinum (65%) + Syringodium filiforme (35%) + Algas • Zona 4. Thalassia testudinum (80%) + Syringodium filiforme (20%)+ Algas • Zona 5. Arena (60%)+ Syringodium filiforme (30%) + Thalassia testudinum

(10%) + Algas

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Figura 22. Zonificación. En el área de estudio se observaron 5 subdivisiones de los dos sustratos principales encontrados (arena y pasto), los cuales se clasificaron de acuerdo a la predominancia de arena o alguna de las especies de pasto encontradas. 4. Levantamiento de transectos: Se levantaron 3 transectos los cuales sirvieron para la determinación de la abundancia de peces como para el tipo de sustrato (Figura 23). El levantamiento de datos de tipo de sustrato y cobertura de pastos, arena y algas y, se realizó mediante la técnica de transecto lineal de intersección diseñado por Loya (1972) modificado, determinando las especies que se encuentren debajo del transecto y estimando la cobertura de acuerdo a los metros lineales que ocupen. En la Tabla XXI se presentan los resultados obtenidos.

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.

Figura 23. Transectos y zonificación. Se realizaron tres transectos en los cuales se midió, mediante el empleo de una cinta métrica, la superficie lineal que ocupaba cada zona a lo largo de cada uno de los mencionados transectos.

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Tabla XXI. Resultados. Se muestran los resultados por transecto de los metros lineales que ocupa cada una de las 5 zonas a lo largo de dicho transecto. También se agregó una columna en la cual se observa el total que ocupa cada una de las zonas al sumar los resultados de los tres transectos.

ZONAS 

TRANSECTOS Total por zona (m) 

% Transecto1 (m) 

Transecto2 (m) 

Transecto3 (m) 

1  Arena (100%)  28.28  37.53  21.23  87.04  48.36 

2  Syringodium filiforme   5.42  0  0  5.42  3.01 

3 Thalassia testudinum (65%) + Syringodium filiforme (35%) + Algas   5.7  3.87  2.4  11.97  6.65 

4 Thalassia testudinum (80%) + Syringodium filiforme (20%)+ Algas   20.6  11.98  15.79  48.37  26.87 

Arena  (60%)+          Syringodium filiforme (30) + Thalassia testudinum (10%) + Algas   0  6.62  20.58  27.2  15.11 

TOTAL (m)  60  60  60  180  100.00 

Debido a que las algas presentes en la intersección de los transectos no fueron abundantes, únicamente se indica el número total de ejemplares por especie observados por transecto (Tabla XXII).

Tabla XXII. Algas. Se muestran los resultados por transecto del número de algas encontradas así como la especie a la que pertenecen.

Especie Transecto 1 Transecto 2 Transecto 3 Total Halimeda sp 3 2 4 9 Penicillus sp. 2 2 1 5 Udotea sp 2 1 1 4 Caulerpa 5 3 2 10 Avrainvillea sp 1 2 4 7

Total 13 10 12 35

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• Fauna marina

Para llevar a cabo el censo de fauna en el área de estudio (zona de influencia del proyecto), se llevó a cabo un censo visual, el cual consiste en la identificación y el conteo de peces y otros organismos faunísticos observados dentro de un área definida. La información obtenida sirve para reflejar la estructura de las comunidades dentro del área monitoreada. Algunas ventajas del censo visual son: es el método de muestreo cuantitativo más comúnmente utilizado, es ágil, no destructivo y económico, requiere de poco personal y un mínimo de equipo, puede ser utilizado para muestrear una misma área a través del tiempo, y tiene el potencial para generar grandes bases de datos rápidamente, hacer estimaciones de las poblaciones y elaborar propuestas de manejo. El censo de peces adultos se realizó utilizando la técnica de transecto de banda, efectuándose 3 transectos (Figura 24). El buzo registró las especies que observó dentro de una distancia de 1 m a cada lado del transecto, 3 m al frente y 5 m sobre la columna de agua, hasta recorrer los 50 m del transecto (Figura 25). Al mismo tiempo se registran las especies y el número de individuos. Los datos de los censos visuales se registraron sobre una tabla de acrílico y se muestran en las Tablas XXIII y XXIV.

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Figura 24. Fauna marina. Se realizaron tres transectos en los cuales se midió, mediante el empleo de una cinta métrica, la superficie lineal que ocupaba cada zona a lo largo de cada uno de los mencionados transectos.

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Figura 25. Censo visual. Para la determinación de la fauna marina, se realizó el censo visual apoyados con una videocámara que facilitara la posterior identificación de especies.

Tabla XXIII. Resultados peces (I). En la tabla se muestra el número de peces encontrados por transecto.

ZONAS 

TRANSECTOS Total por zona Transecto1 

No. peces Transecto2 No. peces 

Transecto3 No. peces 

1  Arena (100%)  0  0  1  1 

2  Syringodium filiforme   2  0  0  2 

Thalassia testudinum + Syringodium filiforme  (especie predominante) + Algas verdes  2  3  3  8 

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ZONAS 

TRANSECTOS Total por zona Transecto1 

No. peces Transecto2 No. peces 

Transecto3 No. peces 

Thalassia testudinum (especie predominante) + Syringodium filiforme + Algas verdes  6  1  3  10 

5 Arena +          Syringodium filiforme + Algas verdes  1  2  0  3 

TOTAL   11  6  7  24 

Tabla XXIV. Resultados peces (II). Se muestran los resultados por transecto del número de peces encontrados así como la especie a la que pertenecen.

Especie Transecto 1 Transecto 2 Transecto 3 Total Sparisoma sp 9 6 7 22 Torpedo sp --- --- 1 1 Ostracion sp. 2 --- --- 2

Total 11 6 7 25 Densidad En todo el muestreo se observaron 25 individuos de peces arrecifales, lo cual significaría de manera general 1 pez por cada 7m2, considerando que la superficie total de muestreo fue de 180 m2. Los peces más abundantes fueron juveniles del género Sparisoma aurofrenatum. Se observó una raya conocida como “raya torpedo” perteneciente al género Torpedo sp.(Figura 26).

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Figura 26. Peces observados. A Pez cofre. Ostración sp. B Raya torpedo. Torpedo sp. C. Vieja. Sparisoma sp. 4.3.6. Otros organismos En el área de estudio se observó un pequeño crustáceo (cangrejo) al cual no pudo identificarse ya que se enterró en la arena al momento de tratar de videograbarlo para su posterior identificación.

A B

C

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IV. 5 CONCLUSIONES. La evolución social y ambiental del litoral costero de Puerto Morelos, tiende a seguir las líneas de desarrollo establecidas para el norte del estado de Quintana Roo, dominada por el sector terciario con tendencia moderada hacia la diversificación caracterizada por la presencia de infraestructura de servicios turísticos y actividades recreativas. De igual manera se prevé la presencia a corto plazo de un mayor número hoteles y áreas residenciales, por lo que el aporte económico principal provendrá del turismo, por lo que resultaría acertado diseñar el desarrollo de un hábitat humano integrado a los espacios naturales, deberán de buscarse sinergias positivas entre obras y actividades potenciales de las zonas costera y marina en Puerto Morelos. Puerto Morelos une ineludiblemente su destino como comunidad al desarrollo de Cancún, ciudad que en términos sociales y económicos se encuentra entre los principales polos de generación de divisas para el país. En el año 2004 México cerró con una afluencia de 20.5 millones de turistas internacionales, de los cuales al menos 4 millones llegaron a Cancún. La derrama económica diaria asociada al turismo, solamente durante el mes de Diciembre 2005, ascendió a 20 millones de dólares aproximadamente, de los cuales, el 60% corresponde al renglón hotelero de acuerdo con la Asociación de Hoteles de Cancún. Durante el mismo mes las plazas comerciales, snacks y arrendadoras laboraron al 100% de su capacidad para dar servicio a los 75,000 turistas que diariamente se hospedaron en los hoteles y casas de familiares y amigos. Cancún y las comunidades vecinas se han consolidado como el principal destino de playa de México. Sin embargo, a pesar de ser un elemento generador de riqueza, esta zona presenta marcados mecanismos reproductores de pobreza, con proliferación de asentamientos irregulares, debilitamiento del tejido social y falta de atención a problemas sociales. Cancún, Puerto Morelos, Playa del Carmen y Tulúm muestran un elevado crecimiento demográfico por ser polos de atracción migratoria. En estas comunidades, de acuerdo con los reportes de SEDESOL, se estima que el porcentaje de hogares pobres oscila entre el 31 y 51 por ciento. Cancún doblará su número de habitantes en 10 años, este crecimiento difícilmente podrá ser soportado exclusivamente por el sector terciario, correspondiente a servicios de hospedaje, snacks y hotelería. Para Puerto Morelos se evidencia la existencia de asentamientos precarios, se definen niveles de pobreza diferenciados, las calles no están pavimentadas, hay irregularidad en la tenencia de suelo y se establecen opciones habitacionales en malas condiciones. En

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síntesis, un amplio segmento de la población no tiene acceso a lo más elemental, esto se agudiza si se considera que el desempleo y empleo por temporada “alta” sigue siendo elevado, la mano de obra no se especializa, implica salarios bajos y es frecuentemente renovada. Se estima que cada cuarto de hotel genera, en promedio, seis empleos, lo cual al menos produce niveles de ingreso por encima del umbral de la pobreza para un segmento de la población en edad laboral. Las proyecciones turísticas para el año 2008 son alentadoras de acuerdo a las Asociaciones de hoteleros para el segmento turístico ya que, de acuerdo con las proyecciones oficiales, podría representar el más alto registrado para Cancún, y el estado, en cuanto a la captación de 400 millones de dólares. Sin embargo, ese superávit de ingresos difícilmente se verá reflejado en el crecimiento de las localidades, mejoras urbanas y la calidad de vida local ya que, además, se proyecta que los sueldos no rebasarán un incremento del 5%. El panorama que se avecina presenta, de acuerdo con la secretaría de economía del estado, amplios márgenes de dividendos para las empresas – all inclusive, las medianas y pequeñas y estabilidad sin cambios sustanciales para la clase trabajadora de la entidad. No se esperan grandes avances en la obra pública municipal que impliquen un impacto positivo en la calidad de vida de los habitantes de Benito Juárez ya que el gobierno municipal proyectó, en su presupuesto para el ejercicio del 2005, 91 millones de pesos para obra, que significa un 200 por ciento menos que el ejercido durante el 2004. En este contexto de consolidación del sector terciario se valora en función de, aún mas las actividades industriales ya que éstas no se sujetan a las mismas leyes del mercado, por lo que el fortalecimiento de las industrias que deberán de instalarse en la zona industrial de Puerto Morelos debe de promoverse ya que significa una salida alterna para empleos y salarios permanentes. IV. 6 DIAGNOSTICO AMBIENTAL. El diagnóstico ambiental se realiza de forma integral considerando la situación actual del medio natural, reconociendo las relaciones entre los diferentes componentes del sistema. Resaltando las formas en que se han llevado a cabo estas interacciones y valorando el estado de sus componentes.

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CAPÍTULO IV MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 133

En el análisis se reconocen los factores críticos en el sistema, por su fragilidad, estado de conservación, y por su participación como elemento básico del sistema, como son el suelo, que se puede reflejar o ser resultado de las condiciones de la vegetación. El diagnóstico ambiental se presenta en forma de cuadro gráfico, donde se le asigna un valor de acuerdo a caracteres universales y que no requieren de metodologías especiales para su apreciación se califican el estado de conservación, fragilidad y capacidad de carga de acuerdo a los fundamentos descritos en la siguiente tabla:

CALIFICACIONES DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL

IDENTIFICADOR ALTO MEDIO BAJO

ESTADO DE CONSERVACIÓN

Cuando las condiciones no han sido modificadas, o han sido modificadas de forma poco significativa.

Cuando se ha modificado el estado original, pero existe un grado aceptable de conservación.

La afectación del factor es relevante y su naturaleza ha sido modificada significativamente.

FRAGILIDAD

Un elemento frágil se degrada con facilidad y se recupera con dificultad, es vulnerable.

Se encuentra en un término medio de susceptibilidad y capacidad de recuperación.

Cuando el componente tiene una alta capacidad de regeneración y no se ve afectado con facilidad.

CAPACIDAD DE REGENERACIÓN

Cuando un elemento se recupera en un intervalo de tiempo corto de un efecto impactante.

Cuando un elemento se recupera de forma paulatina de un impacto.

Cuando no se recupera o es un proceso a muy largo tiempo.

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE

FAC

TOR

A

MB

IEN

TAL

ELEMENTO INDICADOR

DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL

ESTA

DO

DE

CO

NSE

RVA

CIÓ

N

FRA

GIL

IDA

D

CA

PAC

IDA

D D

E R

EGEN

ERA

CIÓ

N

SFE

CALIDAD DE AIRE

En la zona no existen emisiones por industria o acciones extractivas

Alto Baja Alto

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CAPÍTULO IV MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 134

NIVEL DE RUIDO

No existen emisores de ruidos que modifiquen el ambiente natural.

Medio Baja Alto

MICROCLIMA El clima y microclima es cálido-húmedo, que por la cobertura vegetal, no se ha modificado.

Alto Baja Alto H

IDR

OLO

A

SUBTERRÁNEA En la zona no existen afloramientos de agua subterránea.

-- -- --

CALIDAD DE AGUA

En la zona no existe afectación en la columna agua.

Alto Media Media

SUEL

O

CALIDAD DEL SUELO

El sustrato de la zona federal marítimo terrestre es arenoso, se encuentran además una serie de construcciones previamente autorizadas y de cuya existencia de hace constar en la concesión número DGZF-208/05

Media Baja Baja

EROSIÓN

En el medio la dinámica de erosión es la natural. Con el paso del huracán Dean disminuyó el sedimento en la playa.

Alta Media Baja

RE

LIE

VE RELIEVE

El nivel medio de la playa no rebasa los 2 metros en la zona de máxima acumulación de arena.

Bajo Media Baja

VEG

ETAC

IÓN

TERRESTRE En la Zona Federal Marítimo Terrestre no hay vegetación, solo se encuentra sargazo que el mar arroja.

Baja Alta Media

MARINA Se encontraron algunos pequeños parches de pastos marinos (Thalassia testudinum y Siryngodium filiforme).

Media Media Alta

FAU

NA

MARINA

El área no representa una zona de reproducción ya que no representa las condiciones de resguardo para las especies.

Alta Media Baja

PAIS

AJE NATURALIDAD,

FRAGILIDAD CALIDAD

PAISAJÍSTICA

Los elementos que se han descrito antes generan un paisaje con una naturalidad media, que se percibe afectada desde cualquier punto del polígono, por lo que la calidad paisajística se considera poco impactada, la fragilidad del paisaje es media ya que los componentes naturales han sido previamente afectados.

Media Media Baja

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 135

CAPITULO V. IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DE LOS IMPACTOS

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 136

V. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS V.1 PRESENTACIÓN. Con el fin de obtener información para valorar los impactos negativos significativos que podrían ocurrir al realizar el presente proyecto, se describe la metodología, los resultados y el análisis de estos, desde visiones cualitativas y cuantitativas. La valoración de impactos se centró en las acciones que deben de ejecutarse para la realización del proyecto. Para la identificación de los impactos ambientales generados durante todas las etapas del proyecto, se utilizaron dos metodologías ampliamente utilizadas: la Matriz de Leopold y la Matriz de Importancia para cada una de estas etapas. Posteriormente estos métodos consisten en asignar una calificación a cada interacción detectada entre las actividades de cada una de las etapas del proyecto y los distintos aspectos del medio natural y socioeconómico. Mediante la construcción del atracadero propuesto en el presente estudio no habrá modificaciones significativas en la Zona Federal, como el área marina colindante, ya que la construcción del atracadero sobre pilotes no pretende el retiro de pasto marino ni afectaciones a los patrones oceanográficos en la zona marina frente al predio en cuestión. Sin embargo la presencia de dicho atracadero puede significar incluso en un ligero beneficio, ya que no solo no se interfiere con los patrones de las corrientes marinas sino que la presencia del atracadero permitirá el acceso a la zona marina en áreas con profundidades adecuadas el ascenso y descenso a embarcaciones y/o para la natación y snorkeleo, sin perjuicios en el escaso pasto marino y sus organismos asociados. Finalmente, su presencia cumple con los requerimientos del promovente al contar con un sitio de arribo de sus embarcaciones y sus clientes. La Zona Federal Marítimo Terrestre no se verá afectada, ya que no se construirá infraestructura que pudiese afectar o alterar las condiciones actuales. V.2 PRECISIONES SOBRE EL CONCEPTO DE IMPACTO UTILIZADO. El término “impacto” se aplica a la alteración que introduce una actividad humana en su entorno. Por entorno se entiende a la parte del medio ambiente afectada por el proyecto, o más ampliamente, la parte que interacciona con él, en el caso que llegue a ejecutarse.

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 137

Por lo tanto, el impacto ambiental se origina a partir de las acciones humanas que comporta la ejecución y la explotación de los proyectos sometidos a evaluación y se manifiesta según dos facetas sucesivas: la modificación de alguno de los factores ambientales o del conjunto del sistema ambiental, el valor o interpretación del significado ambiental a dichas modificaciones, y por último, la salud y bienestar humano.

Cabe señalar que las diferentes fases por las que pasa este proceso requirieron de estudios previos, interpretación, apreciación de las acciones consideradas por la intervención. La alteración se mide por la diferencia entre la evolución que tendría el entorno o alguno de los factores que lo constituyen, en ausencia de los trabajos que el proyecto plantea. Considerando los beneficios que puede tener el medio al llevarlos a cabo, ya que surgen como una acción específica contra un efecto adverso.

Todo ello permite determinar y correlacionar el daño y el beneficio ambiental de las diferentes acciones, así como la fragilidad ambiental de los diferentes factores del entorno, y en consecuencia, prever, y programar las medidas de prevención, corrección o recuperación que a consecuencia de las acciones del proyecto se adopten. V.3 MÉTODO UTILIZADO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS. Las metodologías desarrolladas para la evaluación de impactos variadas, por lo que considerando que cada proyecto es diferente y que no existe una universalidad o un método más adecuado que otro, de la forma como se interprete y utilice la información del medio físico, ambiental y del proyecto se podrán inferir los posibles impactos que se darán y la capacidad del medio para absorberlas, para lo cual es deseable la participación de un equipo multidisciplinario, la selección de metodologías objetivas y claras, de forma tal que tanto el promovente, los evaluadores y las autoridades cuenten con las herramientas y resultados suficientes para la toma de decisiones. Basados en lo anterior la evaluación de los impactos que podría generar el proyecto se realiza por medio de dos metodologías ampliamente utilizadas; la matriz de Leopold y la matriz de importancia. Matriz de Leopold. Esta mitología permite realizar un cribado de elementos y acciones identificando los componentes del proyecto y ambientales que van a ser evaluados. Matriz de Importancia. Una vez identificadas las acciones y factores del medio que probablemente serán impactados esta metodología permite obtener una valoración cualitativa brindando resultados comparables entre diversos componentes y factores ambientales para conformar con ello juicios de valor de importancia del impacto.

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 138

Con el fin de completar la información a través de las matrices antes mencionadas, se realiza la descripción de los impactos y el análisis del resultado para cada componente ambiental, utilizando listas de control descriptivas. Indicadores de impacto Los indicadores de impacto ó índices se definen como “la expresión medible de un impacto ambiental” con y sin proyecto, por lo que son variables simples y/o complejas que representan una alteración sobre un factor ambiental, así un indicador es capaz de caracterizar numéricamente el estado del factor que se pretende valorar. Los indicadores de impacto regularmente están representados en unidades heterogéneas, inconmensurables, por lo que se requiere transformarlos a unidades homogéneas y totalizar la alteración que generará el proyecto, lo que en este caso se logró con la matriz de importancia, ya que el índice de importancia uniformiza los criterios. Los indicadores cualitativos tienen un valor cuantitativo, y los que se utilizaron cumplen con los siguientes requisitos:

• Representatividad. se refiere a que es un indicador que evidencia los cambios al elemento afectado.

• Relevancia. la información que aporta es indicativa en términos de tiempo y espacio.

• Excluyente. que no es repetitiva con otros indicadores, lo que podría llevar a una sobre evaluación de algunos efectos.

• Cuantificable. que es medible en términos cuantitativos de requerirse.

• Fácil identificación. que es claro y conciso.

Lista de indicadores de impacto Con la información de los capítulos anteriores, donde se describieron las acciones que se requieren para realizar el proyecto, así como los elementos relevantes del ambiente, se eligieron los indicadores para este sitio en particular. A continuación se describe el término en que se evaluó.

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 139

Factor

ambiental Indicadores de Impacto

Medio Físico

Atmósfera

Calidad de aire Calidad de aire expresada en términos de ausencia o presencia de contaminantes, los cuales se infieren por el tipo de actividades e insumos a utilizar, así como la concentración de polvo y partículas en suspensión, según la superficie de las zonas homogéneas y la población afectada en cada zona. Nivel de Ruido Es el grado de bienestar en función del nivel del ruido durante el día y la noche. Es el nivel sonoro en un punto crítico y/o representativo del impacto ambiental y se determina, por los datos conocidos de la medida ponderada del nivel equivalente (Leq dBA) de los equipos y herramientas a utilizar. Microclima Se refiere a los elementos que conforman el clima en micro escala, como el efecto albedo, humedad, insolación o sombra, entre otros, en este caso el microclima es parte del nicho de especies vegetales y animales, así como un factor de confort social. Su monitoreo es sencillo a través de la temperatura ambiente determinada en sitios específicos.

Agua

Hidrología Marina Superficial Bajo este rubro se considera la alteración de los componentes de desplazamiento de las masas de agua, en tiempo y espacio, con la presencia de la infraestructura planeada (atracadero), bajo diversas condiciones ambientales. Calidad de Agua En este criterio evaluaremos la calidad del agua, debido a que podría verse modificada durante la construcción del atracadero. Este indicador se cuantifica considerando el área que será modificada, en extensión puntual y no parcial.

Suelo

Erosión-acreción Este rubro se refiere al desplazamiento de la capa fértil o rica en nutrientes del suelo debido a diversos factores como la lluvia o el viento principalmente y de la formación del suelo por la acumulación de sustrato. Este indicador se determina por la inferencia de las áreas que perderán vegetación y por la modificación de la topografía del predio que modifica directamente el proceso.

Medio Biológico

Vegetación Marina y terrestre En este elemento se va a evaluar su composición en número de especies, de ejemplares por especie y distribución, lo que se define como diversidad.

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 140

Fauna Marina y terrestre El indicador será el número de especies catalogadas como especies raras, endémicas o amenazadas que podrían ser afectadas.

Paisaje

Naturalidad Son los espacios sin modificación del paisaje en donde no se han producido actuaciones humanas y estas pueden ser espaciales, puntuales lineales y superficiales. Fragilidad Es un indicador de la susceptibilidad a modificaciones antropogénicas en los ecosistemas que dependen de su estructura y naturalidad. Calidad paisajística Esta conformada por tres elementos de percepción por las características intrínsecas del sitio, por la calidad visual y la calidad de fondo escénico.

Medio Socioeconómico

Territorio

Cambio de uso de suelo Son las actividades que se desarrollan en el predio que sin proyecto el uso de suelo se clasifica como natural, lo que se acerca a la mayor calidad ambiental y la capacidad de recepción del proyecto, evaluando la congruencia con el desarrollo económico y social en la zona.

Infraestructura

Redes de abastecimiento básico Es el impacto que tendrá el proyecto en la red de abastecimiento en el área, como es el agua, electricidad y comunicaciones en cuanto a la demanda que tendrá de ellos el proyecto. Y se mide en función del incremento de esta necesidad a nivel local.

Economía

Nivel de empleo Este corresponde a uno de los rubros socioeconómicos más importantes, en el desarrollo de proyectos de construcción, en los cuales se requiere de trabajadores en todas sus etapas. Si bien esta característica constituye un beneficio económico para los involucrados, suele también producir afectaciones de tipo social como migración, marginación, demanda de servicios, entre otros. La industria de la construcción representa uno de los sectores económicos más significativos de la economía de una región, por ello el fortalecimiento de esta industria corresponde a una reactivación de la economía y por ende se traduce en una fuente de empleos considerable. Cambio de valor de suelo El valor del suelo se incrementará de forma espectacular elevándose el valor del m² más de 100 veces, debido a que los terrenos con frente de playa no son valorados por sus componentes naturales. Derrama económica En este rubro se contempla la afectación a la economía local y regional, que puede ser directa o indirectamente, por la necesidad de insumos para el funcionamiento del proyecto.

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 141

Criterios y Metodologías de Evaluación Criterios Los criterios de evaluación utilizados en la Matriz de Leopold modificada para la identificación de impacto, fueron los siguientes:

Signo. Positivo o Negativo, se refiere a sí el efecto sobre el elemento mejora en cuanto a su desarrollo natural las condiciones para continuar el proceso, o la afectación entorpece o elimina el proceso natural, respectivamente.

Magnitud. Esta característica índica la cobertura o extensión del impacto en el área donde se desarrollará la actividad o proyecto propuesto, sobre alguna característica del medio. Las categorías y criterios con los que se evalúa son los siguientes:

Magnitud baja (1). Se considera cuando el impacto afecta o modifica ligeramente al elemento del medio sin que pierda su integridad, composición estructura o valor. La cuantificación del impacto podrá medirse cuando éste afecte del 1% al 30% del elemento.

Magnitud media (2). Este valor de magnitud se considera cuando la afectación del impacto sobre el elemento del medio es moderada, y se conservan algunas de sus características originales, además de tener la posibilidad de recuperarse por sí mismo o mediante la aplicación de medidas de mitigación cuando el impacto sea negativo. La cuantificación del impacto podrá medirse cuando éste afecte del 31% al &0% del elemento.

Magnitud media (3). Un impacto llega a ser de magnitud alta cuando la modificación a afectación al elemento del medio es tal, que pierde o modifica casi en su totalidad sus características originales, y no le es posible retornar por completo a su estado natural por sí mismo o en su caso es necesaria la aplicación de fuertes medidas de mitigación. La cuantificación del impacto podrá medirse cuando éste afecte más del &0% del elemento.

Duración. Los criterios con lo que se determina la duración del impacto que puede ser temporal y permanente, esto depende del tiempo de duración del impacto y su reversibilidad, las categorías con los que se califican son los siguientes:

Impacto temporal. Para que un impacto se considere temporal debe de tener un efecto pasajero, de manera que el elemento del medio afectado puede retornar a su condición previa una vez que cesa la acción o actividad que generó tal

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 142

impacto, esto en un periodo de 10 años, este puede ser mitigable (1), o no mitigable (2).

Impacto permanente. Los impactos ambientales se consideran permanentes cuando su efecto es irreversible, es decir, que el elemento del medio afectado pierde toda posibilidad de regresar a su estado previo, aún cuando cese la acción o actividad que generó tal impacto a efectos prácticos aceptamos como permanente un impacto, con una duración del efecto superior a 10 años, este puede ser mitigable (3), o no mitigable (4).

Importancia. La importancia del impacto expresa la intensidad o el grado de alteración sobre el elemento del medio. Esta se calculó al multiplicar la magnitud del impacto por su duración. La importancia del impacto se valoró utilizando 3 categorías:

Importancia baja (1-3). Cuando la acción impactante solo afecta una pequeña porción del elemento del medio, podrá cuantificarse cuando el efecto del impacto afecte al elemento del 1% al 30%, y la afectación sea puntual y mitigable.

Importancia media (4-8). Cuando la alteración al factor ambiental es provocado en forma mas intensa, esto es del 31% al 60% del elemento, y el tiempo puede ser permanente o temporal sin mitigación.

Importancia alta (9-12). Se considera que el impacto tiene importancia alta cuando las características propias del elemento ambiental son afectadas casi en su totalidad, más del 60% del elemento, es permanente y es poco probable la aplicación de medidas de mitigación.

Por otro lado los criterios para la evaluación en la Matriz de Importancia son los siguientes:

• Signo. (+) benéfico, (-) perjudicial. • Intensidad. grado de incidencia sobre el factor, 1 a 12, este último representa la

total destrucción. • Extensión. área de influencia teórica del impacto, donde los valores asignados

son 1 puntual, 2 parcial, 4 extenso y 8 total. • Momento. el tiempo que entre la acción y la aparición del efecto; inmediato y

corto plazo (4), 1-5 años plazo medio (2), largo plazo más de 5 años (1). • Persistencia. tiempo que permanecería el efecto desde su aparición y hasta que

el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales naturalmente o mediante introducción de medidas correctoras. fugaz menos de un año (1), temporal menos de 10 años (2), permanente más de 10 años (4).

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 143

• Reversibilidad. la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales por medios naturales, a corto plazo (1), a medio plazo (2), si el efecto es irreversible se le asigna el máximo de 4.

• Sinergia. este atributo contempla el reforzamiento de dos o más efectos simples, que es superior a la suma, el criterio toma valores de 1 a 4.

• Acumulación. este criterio da idea del incremento progresivo de la manifestación del efecto identificado, los valores van de 1 si no es acumulativo, y 4 si es acumulativo.

• Efecto. se refiere a la relación causa – efecto, es decir la forma de manifestación del efecto sobre un factor como consecuencia de una acción, el efecto es directo o primario (4), o secundario, indirecto (1).

• Periodicidad. se refiere a la regularidad de la manifestación del efecto, sea cíclica o recurrente (efecto periódico), o impredecible en el tiempo (irregular), o constante en el tiempo (continuo). los valores van de 1 en los discontinuos, 4 continuos y 2 en periódicos.

• Recuperabilidad. la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales por medio de medidas correctoras. se asignan valores de 1 a 8 este último se asigna si el impacto es irrecuperable.

Todos los criterios van a dar el valor de importancia del impacto. Es decir la importancia de la acción sobre el factor ambiental, independiente d la importancia del factor ambiental. Metodologías de evaluación y justificación de la metodología seleccionada.

Existen numerosas metodologías para la evaluación de impactos sobre el medio ambiente, que toman en cuenta los componentes natural, social y económico, algunos se declaran de utilidad universal, pero la mayoría fueron creados para situaciones y proyectos muy específicos. No existe una metodología universal ya que la situación, cambia con el proyecto, el lugar a desarrollar las tecnologías utilizadas, entre otras variables, como las posibilidades de proyecto así como los medios receptores son prácticamente infinitos, las metodologías a usar son también ilimitadas.

Las metodologías van desde las más simples a las más complejas que requieren de datos cuantitativos y programas sofisticados, la decisión sobre cual metodología utilizar se tomo basándose en los siguientes aspectos:

• una metodología que permita identificar y evaluar impactos ambientales,

• que sea en lo posible independiente de la percepción personal del evaluador y sus sesgos,

• que sea fácil interpretación para todos los involucrados.

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 144

En el presente estudio se eligió realizar la identificación y la evaluación por medio de matrices de entrada, las cuales presenta la siguiente utilidad relativa (Carter, l, 1999) (Tabla XXV).

Tabla XXV. Utilidad relativa de las metodologías utilizadas.

Identificación de impactos

Predicción Interpretación Comunicación Inspección

Matriz de Leopold

(causa-efecto)

Alta Alta Media alta Baja - media Baja

Battelle-Columbus

Alta Alta Alta Baja - media Baja - media

Cabe mencionar que la Matriz de Leopold se modificó, asignando valores en un rango menor, y utilizando colores para hacer más gráfica su interpretación, la explicación de los criterios se realizó en el inciso anterior. La matriz de importancia forma parte de la metodología desarrollada en Battelle-Columbus, y se recomienda para proyectos que no son tan complejos o cuyas dimensiones no ameritan desarrollar todo el método, como en este caso, donde la Matriz de Importancia nos brinda resultados suficientes para realizar el análisis de proyecto resaltando las acciones impactantes y los factores ambientales impactados. a) Matriz de Leopold (modificada). Esta matriz (Leopold, 1971), de identificación y calificación cualitativa, correlaciona a través de cuadros de doble entrada las acciones del proyecto, en sus diferentes etapas de desarrollo (preparación, construcción, operación y mantenimiento), acciones necesarias del proyecto y los elementos ambientales relevantes, en este caso se modificó la escala numérica y los términos de calificación utilizado los más adecuados y de mayor significado para las condiciones del proyecto. En la primera parte ayuda identificar cuales son las acciones que generaran impactos y cuales son los elementos ambientales afectados, en este caso se utilizaron colores para diferenciar los impactos positivos (verde) y los negativos (naranja), posteriormente permite calificar la interacción en términos de magnitud y permanencia. La magnitud se refiere a su extensión, si la afectación es puntual o regional, asignando valores numéricos de 1 a 5, donde 1 es puntual y 5 regional, y 3 un valor intermedio (local), basándose en una valoración objetiva de los hechos relacionados con el impacto previsto. Por otro la permanencia se refiere a la calificación temporal de la acción

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 145

impactante, que puede ser temporal o permanente, en la matriz se designan a través de letras t y p, respectivamente. Por último se designó a través de colores si el impacto es mitigable (verde) o no (rojo), obteniendo una matriz descriptiva, permitiendo identificar las acciones y efectos ambientales, que pasaran a una segunda fase de evaluación cuantitativa, donde se utiliza un mayor número de parámetros. Naturaleza del impacto, magnitud y duración para obtener el valor cualitativo de la importancia del impacto, donde la importancia de una interacción está relacionada con la significancia del impacto o con la evaluación de las consecuencias probables del impacto previsto. La ventaja de esta matriz es su utilidad para la identificación de impactos y que proporciona un desarrollo visual de los elementos impactados y de las principales acciones que causan los impactos. El primer paso considera la identificación de cada acción y su potencial de impacto sobre cada elemento ambiental, el segundo paso describe: b) Matriz de evaluación de importancia. En este caso el valor será medido a través de la importancia del impacto método descrito por Vitora Fdz. (1995), basado en el método del instituto Battelle-Columbus, llamado matriz de importancia, la cual consiste en un cuadro en cuyas columnas figurarán las acciones impactantes y dispuestas en filas los factores ambientales susceptibles a recibir impactos.

Para definir las acciones impactantes y los factores impactados se utiliza una Matriz de Identificación de efectos, para fines de este estudio se tomara como Matriz de Identificación la realizada para el diagnóstico ambiental, y todas las que fueron marcadas con afectación se utilizarán en la matriz de Importancia.

Una vez identificadas las posibles alteraciones, se hace previsión y valoración de las mismas. La evaluación es una herramienta fundamentalmente analítica, de investigación prospectiva de los que puede ocurrir, por lo que la clarificación de todos los aspectos que definen los impactos (interrelación acción del proyecto-factor medio), es absolutamente necesaria.

La valorización cuantitativa se efectuará a través de la matriz de impactos. Cada casilla de cruce en la matriz o tipo de elemento, nos dará la idea del efecto de cada acción impactante sobre cada factor ambiental impactado.

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 146

Los elementos de la matriz de importancia identifican el impacto ambiental (li) generado por una acción simple de una actividad (Ai) sobre un factor ambiental considerado (Fi). En este estadio de valoración, mediremos el impacto, en base al grado de manifestación cuantitativa del efecto que quedará reflejado en lo que definimos como importancia del impacto. Los elementos tipo, o casillas de cruce de la matriz, estarán ocupados por la valoración correspondiente a once símbolos siguiendo el orden especial, más una casilla que sintetiza en una cifra la importancia del impacto en función de la formula:

I = + (3I + 2EX + MO + PR + RV + SI + AC + EF + PR + MC) Donde la I= importancia es resultado de los valores asignados a cada atributo de a cuerdo a la siguiente tabla:

Naturaleza + Extensión (EX) (Área de influencia)

1 a (>4)

Sinergia (si) (Regularidad de la manifestación)

1 a 3 Efecto (EF) (Relación causa-efecto)

1 - 4

Persistencia (PE) (Permanencia del efecto)

1 a 3 Periodicidad (PR) (Regularidad de la manifestación)

1 a 3

Recuperabilidad (MC) (Por medios humanos)

1 a 8 Intensidad (I) (Grado de destrucción)

1 a 12

Momento (MO) (Plazo de manifestación)

1 a (>4) Reversibilidad (RV) 1 a 4

Acumulación (AC) (Incremento progresivo)

El valor de importancia toma valores entre 13 y 100:

Los impactos con valores de importancia inferiores a 25 son irrelevantes, es decir que el ambiente puede aceptarlos, sin repercusiones severas, los impactos moderados presentan una importancia entre 25 y 50. Serán severos cuando la importancia se encuentre entre 50 y 75 y críticos cuando el valor sea superior a 75.

Una vez que se obtiene el valor de importancia de cada casilla de cruce se realiza una valoración cualitativa de cada una de las acciones impactantes y de cada factor ambiental que ha sido objeto de impacto.

La suma algebraica del valor de importancia de cada columna nos indica la acción más agresiva, altos valores negativos, las poco agresivas bajos valores negativos y las benéficas con valores positivos.

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 147

De la misma forma la suma algebraica por filas, nos indica los factores ambientales que sufren en mayor o menor medida las consecuencias de la realización del proyecto.

El impacto final cualitativo se obtiene de la suma de los impactos en la etapa de operación y los de las etapas de preparación y construcción que sean permanentes.

Los resultados de las sumas, pierden la cualidad cuantitativa, ya que no son resultado de la valoración de los criterios, son cualitativas, ya que el algoritmo creado para su cálculo, es función del grado de manifestación cualitativa de los criterios que en el intervienen, por lo que tampoco aplican los valores de los rangos antes descritos.

Análogamente se puede decir que la importancia en la fila j=2, es mayor que la fila k=1, y deducir que j esta siento agredido en mayor medida que el factor k, pero sin proporción numérica alguna, no significa que j es dos veces más impactada que k. es importante tener presente lo anterior al interpretar la matriz resultante. Evaluación y análisis de los impactos ambientales identificados A continuación se presentan los resultados de ambas matrices, así como el análisis y explicación de los resultados.

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 148

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS

Preparación y construcción Operación

Inst

alac

ión

de o

bras

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ovis

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les

Con

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cció

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l atr

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os

sólid

os

Gen

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sidu

os

líqui

dos

Medio físico

Atmósfera Calidad de aire 1x2= 2 1x3= 3Nivel de ruido 1x2= 2 1x2= 2 1x3= 3 1x3= 3

Hidrología Calidad del agua 1x1= 1 Corrientes marinas 1x1= 1 1x1= 1 1x3= 3 1x3= 3

Suelo Erosión- acreción

Medio biológico Vegetación Terrestre y acuática 1x4= 4 1x4= 4 Fauna Terrestre y acuática 1x1= 1 1x1= 1 1x3= 3 1x3= 3

Medio perceptual Paisaje Naturalidad 1x1= 1 1x1= 1 2x4= 8Fragilidad 1x1= 1 1x1= 1 2x4= 8Calidad paisajística 1x1= 1 1x1= 1 2x4= 8

Medio Socioeconómico

Territorio Uso de suelo 2x4= 8

Infraestructura Servicios 1x1= 1 2x4= 8 1x1= 1Vías de comunicación 2x4= 8

Economía Empleo 1x1= 1 1x1= 1 1x1= 1 1x1= 1 1x4= 4 1x4= 4 1x4= 4 1x4= 4Valor del suelo 1x4= 4Derrama económica 1x1= 1 1x1= 1 1x1= 1 1x1= 1 1x4= 4 1x4= 4 1x4= 4 1x4= 4

Naturaleza del Impacto

-+ 0

MAGNITUD (M) 1.-Baja 2.-Media 3.-Alta

DURACIÓN (D): 1.-Temporal mitigable 2.-Temporal no mitigable 3.-Permanente mitigable 4.-Permanente no mitigable

IMPORTANCIA: B.- baja (1-4) M.-media (5-8) A.-alta (9-12)

Donde: M X D= I

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 149

PREPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

OPERACIÓN

Inst

alac

ión

de o

bras

pr

ovis

iona

les

Con

stru

cció

n de

l atr

acad

ero

Gen

erac

ión

de re

sidu

os

líqui

dos

Tota

l en

la e

tapa

de

prep

arac

ión

y co

nstr

ucci

ón

Ope

raci

ón d

el a

trac

ader

o

Trán

sito

de

emba

rcac

ione

s

Gen

erac

ión

de re

sidu

os

sólid

os

Gen

erac

ión

de re

sidu

os

líqui

dos

Tota

l en

la e

tapa

de

oper

ació

n

Tota

l efe

ctos

per

man

ente

s de

la

eta

pa d

e pr

epar

ació

n y

cons

truc

ción

Valo

r de

impo

rtan

cia

final

MEDIO FISICO

Atmósfera Calidad de aire -19 -19 -38 0

Nivel de ruido -19 -19 -38 -19 -19 -38 -38

Hidrología Calidad de agua -19 -19 0 0 Corrientes marinas -19 -19 -19 -19 -38 -38

Suelo Erosión- acreción 0 0 0

MEDIO BIOLOGICO Vegetación Terrestre y acuática -19 -19 -24 -24 -19 Fauna Terrestre y acuática -19 -19 -24 -24 -19 -43

MEDIO PERCEPTUAL Paisaje Naturalidad -23 -24 -47 -24 -24 -24 Fragilidad -23 -24 -47 -24 -24 -24 Calidad paisajística -23 -24 -47 -24 -24 -24

MEDIO SOCIOECONOMICO

Territorio Uso de suelo 0 -32 -32 -32

Infraestructura Servicios 0 -32 -32 -32 -96 -96 Tráfico 0 0 0

Economía

Empleo 26 26 26 78 28 28 28 28 112 112 Valor del suelo 0 0 0

Derrama económica 23 23 23 69 25 25 25 25 100 100

Promedio de importancia de la acción impactante negativa -39 -99 30 -127 -102 -14 2 2 -112

EL VALOR DE IMPORTANCIA ES: Irrelevante sí I = 0 – 25 Moderado sí I = 25 – 50 Severos sí I = 50 – 75 Críticos sí I = > 75

Importancia = + 3I+2EX+MO+PE+RV+SI+AC+EF+PR+MC)

POSITIVOS NEGATIVOS MITIGABLE

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 150

Factor ambiental

Elemento indicador

Identificación Importancia Descripción y análisis de los impactos en la etapa de Preparación y Construcción

Atm

ósfe

ra Calidad del

aire

Negativa Baja

Mitigante

Irrelevante -19

Por el paso de los camiones que transporten la madera y al personal, se generarán polvos y humo que se dispersan de forma inmediata.

Nivel de ruido Negativa

Baja Mitigante

Moderado -19

Actualmente no se desarrolla ningún tipo de actividad por lo que estas acciones generarán cierto impacto en el confort sonoro, este es temporal, además de ser en intensidades muy bajas a cielo abierto.

Hid

rolo

gía

Calidad del agua

Negativa Baja

Mitigante

Irrelevante -19

Durante la construcción del atracadero, se producirá aserrín y se desprenderán restos de madera que pueden caer al mar, el cual será retirado con mallas geotextiles, por lo que esto será temporal y reversible.

Corrientes marinas

Negativa Baja

Mitigante

Irrelevante -19

En ninguna de estas etapas se presentarán elementos que interrumpan, modifiquen o alteren los componentes oceanográficos (corrientes, mareas u oleaje). La superficie de los pilotes fijos es demasiado pequeña como para considerar alteraciones a ninguno de estos parámetros. Y la presencia de mallas geotextiles será solo para evitar la dispersión de residuos sólidos (aserrín y sedimentos).

Sue lo

Erosión -- Al ser piloteado el atracadero no se afectan los procesos de erosión-acreción de la playa, ni de la zona marina.

Veg

etac

ión

Terrestre y acuática

Baja

Irrelevante

En la playa no se desarrolla vegetación y en la zona marina solo se observaron pequeños parches de pasto marino, la cual no se verá afectada por los pilotes del atracadero, ya que los pilotes ocuparán una pequeña área de contacto en el suelo. Adicionalmente en los sitios de desplante de los pilotes, en caso de encontrarse pasto marino, éste será retirado cuidadosamente y trasplantado y fijado al fondo en sitios con presencia de esta vegetación, fijada con hilos biodegradables.

Faun

a Terrestre y acuática

Baja

Irrelevante

Durante el chifoneo de los postes, un cierto volumen de sedimentos con presencia de materia orgánica (y bacterias anaerobias) será puesto en suspensión, pudiendo provocar un descenso en los niveles de oxígeno disuelto y que pudiera afectar a la fauna bentónica y nectónica presente en el área. Esta actividad afectará de manera puntual en el sitio de colocación de cada poste.

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 151

Factor

Ambiental Elemento Indicador

Identificación Importancia Descripción y análisis de los impactos en la etapa de Operación

Atm

ósfe

ra Calidad del aire

Negativa Baja

Mitigante

Irrelevante

Por la llegada de las embarcaciones se generarán humos, los cuales se dispersarán de forma inmediata, ya que en la playa el viento es constante.

Nivel de ruido Negativa

Baja Mitigante

Moderado -19

Actualmente no se desarrolla ningún tipo de actividad por lo que estas acciones generarán cierto impacto en el confort sonoro, por el motor de las embarcaciones.

Factor ambiental

Elemento indicador

Identificación Importancia Descripción y análisis de los impactos en la etapa de preparación y construcción

Soc

ioec

onóm

ico

Empleo Economía

Positivo Bajo

El empleo es positivo por la generación de empleos y su repercusión en la economía local. El impacto es temporal de magnitud baja (por que la cantidad de empleos se mide en comparación a la población económicamente activa), de tal forma la importancia del impacto también es baja.

Infraestructura Negativa

Baja

En la etapa de construcción se contratarán sanitarios portátiles, los cuales finalmente descargarán los residuos líquidos en la planta de tratamiento más cercana, por lo que no se incrementa la solicitud servicios municipales. Los residuos sólidos serán trasladados al sitio de disposición final municipal autorizado por medio de servicio particular, la cantidad de basura que se enviará al sitio de disposición final es irrelevante.

Economía Positiva

Baja

La economía local será impactada por todas las acciones de esta etapa, el impacto es temporal, positivo de magnitud e importancia baja, ya que la movilización económica debido a la comercialización y otras actividades secundarias necesarias para el desarrollo del proyecto son pocas.

Factor ambiental

Elemento indicador

Identificación Importancia Descripción y análisis de los impactos en la etapa de Operación

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 152

Hid

rolo

gía

Calidad del agua

A pesar de que el atracadero no será utilizado para cargar hidrocarburos a las pequeñas embarcaciones se recomienda que los responsables del atracadero deberán contar con un programa de manejo que contemple las prohibiciones y restricciones de los usuarios (embarcaciones) para evitar derrames de aceites e hidrocarburos.

Sue

lo

Calidad del suelo

Negativa Baja

Mitigante

Irrelevante -19

En esta etapa el único impacto probable podría ser generado por los residuos sólidos o líquidos directamente vertidos al suelo por los turistas, lo cual se evitará, como en el caso de la calidad de agua, al contar con contenedores suficientes en todas las áreas, aunque de cualquier forma se considera como un impacto por los residuos sólidos que algunos usuarios podrían arrojar en las áreas de trabajo. Es un impacto que será evitado y es mitigable, por lo que resulta irrelevante y de magnitud baja.

Veg

etac

ión

Terrestre y acuática

Baja

Irrelevante

El paso de las embarcaciones genera el movimiento del sedimento más fino, esté al no modificar la calidad de agua ni la cantidad de luz que llega al fondo, no afectará las comunidades que crecen en la zona, como los pastos marinos y las algas.

Faun

a Terrestre y acuática

Baja

Irrelevante

La operación del atracadero ahuyentara algunas especies de la zona, que son residentes de zonas menos perturbadas, atrayendo otras especies que encontrarán refugio bajo el atracadero y alimento en las epífitas que crecen en el.

Factor Ambiental

Elemento Indicador

Identificación Importancia Descripción y análisis de los impactos en la etapa de

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 153

operación

Soc

ioec

onóm

ico

Empleo economía

Positivo Bajo

Durante la etapa de operación del proyecto (atracadero) se deberá contar con los servicios de personal adecuado para llevar a cabo las acciones de mantenimiento en el área de playa, además de limpieza y retiro de desechos del atracadero, por lo que serán beneficiadas 3 personas directamente. El impacto es positivo por la generación de empleos y su repercusión en la economía local.

Infraestructura Negativa

Baja

Con la construcción del atracadero, se crea infraestructura nueva y que además sirven como satisfactores que incrementan el valor agregado del predio al poder recibir las embarcaciones del promoverte, además de presentar una mejor imagen con una playa limpia y reforestada La cantidad de basura que se enviará al sitio de disposición final es irrelevante. Y el tráfico de embarcaciones es relativamente muy bajo, ya que se ocupará realmente para resguardo de algunas pequeñas embarcaciones que arriben a la zona.

Economía Positiva

Baja

La economía local será impactada por todas las acciones que se suman con todos los desarrollos en la Riviera Maya.

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CAPÍTULO V MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 154

Identificación y Evaluación de impactos en la etapa de operación. Lo que respecta a la etapa de operación, no se detectan mayores impactos que los que surjan durante la etapa de mantenimiento (cambio de tablones, postes o largueros), mismo que se realizará de acuerdo al deterioro natural de esta infraestructura. De cualquier manera y cuando se requiera del cambio de infraestructura, se tiene contemplada la colocación de una malla geotextil en la zona marina, y solo realizar el realizar el retiro y cambio de piezas. Los cortes, ajustes y barnizado y/o tratamiento de la madera se realizarán fuera de la zona marina. Por otra parte, la presencia de este atracadero disminuirá significativamente los posibles impactos que generarían los huéspedes y visitantes nacionales y locales al ecosistema de pastos marinos, ya que contarían con un acceso adecuado a la zona marina que evitaría el ingreso caminando sobre los pastos y organismos bentónicos asociados; por ello se considera que no existen impactos ambientales relevantes, ya que aunque la flora y fauna en la zona es muy escasa, la presencia de un gran ecosistema de pastos dentro de un área natural protegida estaría sujeta a un impacto, sobre todo considerando que de acuerdo al mismo Programa de Manejo del ANP, la zona está catalogada como de USO RECREATIVO INTENSIVO.

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CAPÍTULO IV MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 155

CAPITULO VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN O COMPENSACIÓN PARA CADA UNO DE LOS IMPACTOS

AMBIENTALES IDENTIFICADOS.

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CAPÍTULO IV MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 156

VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN O COMPENSACIÓN PARA CADA

UNO DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS. VI.1 GENERALES.

La construcción del “atracadero rústico Anduze” tendrá una afectación mínima en la zona marina y Zona Federal Marítimo Terrestre, no sólo por las dimensiones de la obra en este ecosistema, en la franja costera de prácticamente todo el estado, sino que esta obra presentará en su mayoría impactos ambientales adversos bajos poco irrelevantes y con medidas de mitigación que permitan la reducción de riesgos ambientales por el efecto causado por las actividades que se proponen. VI.2 MEDIDAS CORRECTIVAS POR IMPACTOS GENERADOS.

De la valoración realizada en el capitulo quinto del presente documento se desprende que, derivado de la ejecución del proyecto en el sitio propuesto, no se causarán impactos ambientales que pongan en riesgo especies o poblaciones silvestres, y no se desarrollarán actividades que pudieran poner en riesgo la salud humana o la integridad de los ecosistemas.

De los impactos previstos no se determinó ninguno como severo negativo y de los moderados negativos advertidos todos admiten medidas correctoras de mitigación y prevención que pueden ser aplicadas y documentadas en el tiempo. Se estima, en función de las valoraciones realizadas y de la calidad ambiental existente en el medio circundante, que no se generarán impactos graves al sistema físico natural, y al socio económico. Sin embargo, se requiere que se lleve con eficacia las medidas específicas de protección propuestas para el proyecto. Medidas generales necesarias

En las áreas donde se realizará el proyecto se exigirá al personal y contratistas el cumplimiento de los siguientes puntos:

• Delimitar las áreas en donde se establecerá cada una de las actividades. El total del área intervenida deberá permanecer delimitada en todo momento mediante boyas.

• En la parte superior del rosario de boyas colgará, a modo de faldón, una malla geotextil lastrada para retener sedimentos finos.

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CAPÍTULO IV MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 157

• Identificar, previo a la intervención, la fauna bentónica que pueda ser movilizada en la misma zona pero fuera de la zona de actuación (programa de rescate de organismos).

• Realizar el hincado de los pilotes para el atracadero, desde la playa hacia mar adentro, dando oportunidad al desplazamiento de la fauna marina existente.

• Realizar la instalación e hincado de pilotes evitando la dispersión de arena (con apoyo de la malla geotextil ya mencionada).

Se prohibirá explícitamente, en el contrato correspondiente, lo siguiente:

• La alteración y remoción de pastos del fondo marino, fuera del sitio específico en donde se haya dispuesto la colocación de pilotes.

• Capturar, dañar o molestar a la fauna marina. • Verter hidrocarburos, químicos y residuos en el agua.

PREPARACION Y CONSTRUCCION DEL ATRACADERO.

Parámetro Ambiental Medidas de Prevención, Mitigación o Compensación

en la etapa de preparación y construcción

Ruido

Utilizar maquinaria en buen estado, que las jornadas de trabajo sean diurnas y no rebasen las 10 horas, para prevenir el efecto de la emisión de altos niveles de ruido sobre la fauna (aves, mamíferos y reptiles, entre otros).

Calidad del aire

Que la maquinaria y equipo se encuentren en buenas condiciones de operación.

No se realizarán quemas de basura.

Calidad del agua

Debido al chifoneo para la colocación de los pilotes esto provocará que el sedimento se ponga en suspensión por lo cual durante esta actividad siempre estará puesta la malla geotextil. Por otro lado también se pondrá en suspensión la materia orgánica del sedimento y habrá afecciones, pero por ser un sistema abierto, el recambio del agua es constante, por lo que el descenso en los niveles de oxígeno sería en un lapso muy pequeño, sin verse incluso afectado los pastos o algas marinas que se encuentren cerca del sitio.

Durante la construcción del atracadero habrá también aserrín y trozos de madera que caigan al mar por lo que para mitigar este impacto, durante la colocación y ajuste de la madera se deberá contar todo el tiempo con la malla geotextil, además de que al término de la jornada de trabajo, con ayuda de un cedazo se deberá retirar hasta donde sea posible los restos de madera y aserrín. Todos los restos colectados serán dispuestos de la misma forma que el resto de los residuos sólidos.

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CAPÍTULO IV MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 158

Parámetro Ambiental Medidas de Prevención, Mitigación o Compensación en la etapa de preparación y construcción

Suelo

Contar con un buen número de tambos, suficientes para que los trabajadores tiren su basura.

Para evitar contaminación al suelo por aguas residuales los trabajadores deberán hacer uso de los sanitarios portátiles contratados para tal fin. En caso de ser sorprendidos defecando al aire libre, se harán acreedores a sanciones por parte del contratista, y así evitar la contaminación del subsuelo y la presencia de fauna nociva en la zona.

Se designarán sitios específicos para los residuos sólidos, tanto la basura generada por los trabajadores, así como los restos de madera generados durante la colocación de tablones para el atracadero, para que los trasladen al sitio indicado por la autoridad, por lo menos una vez a la semana.

No se arrojarán los residuos a la zona de vegetación o marina.

Flora y Fauna

Para mitigar los efectos de la colocación de la madera de construcción en la playa, ésta deberá ser colocada en áreas libres de vegetación, y solo en las cantidades necesarias para trabajar por períodos cortos (no mayores a una semana). Adicionalmente y previendo que algunos animales se refugien temporalmente en la madera, se deberá mover previamente para permitir la evasión de los organismos.

En los sitios de desplante de cada poste, en caso de presentarse pasto marino, éste será retirado con ayuda de herramienta mecánica sólo en el sitio de colocación del poste. Este pasto será trasplantado en áreas colindantes de este mismo ecosistema y será fijado al fondo con el apoyo de anclas al sedimento y de hilos biodegradables.

Queda prohibida la caza o captura de organismos de los alrededores para cualquier fin. Contar con el quipo necesario para evitar y en su caso mitigar y corregir los impactos por derrame de aceites e hidrocarburos.

La acción de instalación del equipo para la construcción del atracadero no puede ser prevenido el efecto ya que el equipo se deposita en el fondo, afectando de manera puntual al pasto marino. Sólo se destaca que su permanencia es a corto plazo, además de que la vegetación (pasto y algas) presentan una rápida recuperación.

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CAPÍTULO IV MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 159

Parámetro Ambiental Medidas de Prevención, Mitigación o Compensación en la etapa de preparación y construcción

Para evitar que la fauna marina sea afectada por los sedimentos en suspensión, se deberá contar con la presencia de una malla geotextil alrededor del área para evitar la dispersión de sedimentos a áreas aledañas al sitio de chifoneo.

Para la construcción del atracadero se contratará personal especializado. Esto se considera como un impacto socioeconómico positivo, ya que la mano de obra que se utiliza es local y con beneficios a sus familias. Por estos argumentos, no se consideran medidas de mitigación. ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Parámetro Ambiental Medidas de prevención, mitigación o compensación en la

etapa de operación y mantenimiento.

Calidad del agua

Para evitar que sucedan accidentes como derrame de hidrocarburos o caída de desechos al mar, queda estrictamente prohibida la carga y descarga de combustibles a las embarcaciones en el atracadero. Además la descarga de desechos deberá realizarse en bolsas de plástico perfectamente cerradas y retiradas de la zona de playas, trasladándolas inmediatamente a la bodega de desechos para su posterior disposición.

Infraestructura

El material utilizado para el atracadero requiere de escaso mantenimiento. Sin embargo y en caso de necesitarse estas acciones (cambio de tablones), se deberá realizar un programa calendarizado de obras y notificar a la PROFEPA, además se deberá colocar nuevamente una malla geotextil antidispersante

Paisaje

La calidad escénica por las acciones de reforestación de la duna y zona de playas con especies nativas y palmas de coco serán positivas para la preservación de la misma y de los organismos asociados (iguanas, insectos, aves, etc), la ejecución de estas actividades se considera como un impacto positivo que no requiere de medidas de mitigación.

Considerando una nueva estructura que brindará un servicio al promovente al poder atracar sus embarcaciones menores, además de realizar acciones de reforestación de duna y mantenimiento adecuado de la zona de operación (atracadero), incrementando el valor agregado del servicio que se ofrece al turista, la ejecución del proyecto se considera como un impacto positivo que no requiere de medidas de mitigación.

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CAPÍTULO IV MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 160

Economía

En la operación del proyecto se contratará personal, por lo que no se consideran medidas de mitigación por tratarse de un impacto positivo ya que se trata de empleos permanentes que requerirán de personas de la localidad para el mantenimiento del atracadero y para el área de playa.

VI. 3 IMPACTOS RESIDUALES. Se entiende por impacto residual al efecto que permanece en el ambiente después de aplicar las medidas de mitigación. En el presente proyecto, que se propone como medida de reversión de impactos residuales derivados de la construcción de la estructura de madera (atracadero) en la zona costera, se estima que los posibles impactos residuales asociados a ciertas acciones del proyecto serán reducidos al llevar a cabo las medidas de mitigación y compensación propuestas anteriormente. Las medidas de mitigación impacto residual se presenta en la siguiente tabla:

PARÁMETRO AMBIENTAL IMPACTO RESIDUAL

Ruido El ruido es inherente a las labores de construcción, y se genera un impacto bajo.

Calidad del aire El impacto hacia la calidad de aire tiene una capacidad de recuperación inmediata.

Suelo Calidad de agua

La generación de residuos no se puede evitar, pero de su manejo adecuado depende que sea impactante o no, por lo que se propone cumplir cada recomendación desde su generación.

Flora y fauna La flora y fauna en la sitio es escasa y habitará únicamente la que se adapte al paso de las embarcaciones.

Estas medidas reducirán en magnitud los factores causales de impacto y por su aplicación no causarán impactos residuales permanentes.

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CAPÍTULO VII MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 161

CAPITULO VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y, EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS.

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CAPÍTULO VII MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 162

VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y, EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS. VII.1 PRONÓSTICO DE ESCENARIO. Considerando las condiciones actuales del sitio donde se pretende construir el atracadero rústico, donde predomina el sustrato arenoso carente de pastos marinos (62.5% cuantificados en el transecto 2 que es el más cercano al sitio de desplante del proyecto y 48.36% considerando todos los transectos), la construcción del atracadero tendrá una afectación mínima al ecosistema de pastos marinos y a la correcta aplicación de las medidas de mitigación, prevención y compensación, tal y como se señala en el capítulo correspondiente. Sumado a lo anterior, la estructura que conformará el atracadero, dará lugar a un microecosistema marino, tal y como se observa en el muelle colindante con el predio donde se pretende la construcción del atracadero rústico Anduze en su sección Norte, en el cual se observaron numerosos ejemplares de peces, esponjas y algunos corales (Figura 27) Como se mencionó en el Capítulo V, en la actualidad el promovente lleva cabo a cabo actividades turísticas recreativas que involucran el empleo de embarcaciones de bajo calado (Figura 28) mismas que actualmente se anclan en la zona marítima con la posible consecuente afectación de parches de pastos marino presentes en la zona. Por tal motivo, se considera que la construcción y operación del atracadero, eliminaría este riesgo, debido a que las embarcaciones se amarrarían directamente a dicho atracadero. Cabe resaltar el hecho de que las embarcaciones que actualmente prestan los servicios turísticos recreativos, cuentan con las respectivas autorizaciones para ejecutar sus actividades.

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CAPÍTULO VII MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 163

Figura 27. Escenario futuro. Con la finalidad de poder tener un pronóstico más cercano a lo que pudiera suceder una vez instalado el atracadero rústico Anduze, se realizó un videotransecto a lo largo del muelle “pelícanos” ubicado al Norte del sitio donnde se pretende construir el proyecto; como se observa, los pilotes de anclaje han sido colonizados por esponjas y algas, creándose un microambiente el cual atrae especies de peces que no se observaron en la zona de pastos y arena adyacentes y que constituyeron el área de estudio a nivel micro.

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CAPÍTULO VII MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 164

Figuras 28. Impacto positivo. En la actualidad existen embarcaciones, propiedad del promovente que prestan servicios turísticos recreativos y que se anclan directamente en la zona marina pudiéndose afectar parches de pastos marinos. Con la construcción del atracadero se prevé que este posible impacto negativo se elimine. Por otro lado el construir el atracadero frente al predio propiedad del promovente como parte de sus instalaciones, facilitará el manejo de residuos sólidos y el cuidado de la Zona Federal ya que el embarque y desembarque de pasajeros será mediante el empleo del muelle y no sobre la zona marina.. Finalmente el personal que será contratado para ejecutar y operar las acciones propuestas tendrán un beneficio económico (impacto socio económico positivo). Los escenarios, tanto positivos como negativos; con las respectivas medidas de preventivas de mitigación y de compensación de los impactos ambientales relevantes y críticos se describen a continuación. En donde se considera la fuente de origen o tensor, el factor que afectan y el posible escenario.

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CAPÍTULO VII MIA PARTICULAR

ATRACADERO RÚSTICO ANDUZE 165

ACTIVIDAD (TENSOR)

FACTOR AMBIENTAL

ESCENARIOS POSIBLES Y PROBABLES.

INSTALACIÓN ATRACADERO

• FLORA MARINA• FAUNA MARINA

IMPACTO POSITIVO. De media magnitud e intensidad duración permanente, con medida de mitigación. • El fondo marino será repoblado y la estructura del atracadero permitirá la presencia de peces en él área brindando protección para estos y otros organismos. • Formación de sustrato y refugio para la fijación de algas y consecuente inicio de cadena trófica.

VII. 2 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. No se tiene contemplado un programa de monitoreo debido a lo reducido del proyecto. Sin embargo, si las autoridades consideran que deba realizarse un monitoreo sobre alguna característica específica, no tenemos inconveniente alguno en llevarla a cabo según lo estipulado en las posibles condicionantes que emitiera dicha autoridad, por el tiempo que sea necesario. VII.3 CONCLUSIONES. Para el presente proyecto, denominado “Atracadero Rústico Anduze” no atenta ni violenta la aplicación de la ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente (LGEEPA), su reglamento ni a la normatividad vigente. Los trabajos de instalación de un atracadero, es una actividad ambientalmente compatible con el área en donde se pretende desarrollar el proyecto, toda vez que se diseño acorde a los lineamientos establecidos en la legislación ambiental vigente aplicable. Partiendo de la propuesta elegida se valoraron los impactos potenciales y se determinó que existirán más impactos positivos. Los que fueron determinados y descritos, centrando la atención sobre los más importantes para definir y aplicar medidas de protección acertadas. Los impactos identificados se clasifican en su mayoría en el presente estudio como irrelevantes con medidas de prevención y mitigación, y de baja importancia ya que no

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CAPÍTULO VII MIA PARTICULAR

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habrá afectaciones importantes al ambiente marino ni modificará el equilibrio de este por su ejecución. Por lo anterior el proyecto: “Atracadero Rústico Anduze”, en la localidad de Puerto Morelos, Quintana Roo, se considera viable para su realización bajo las condiciones en que se ha propuesto.

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CAPÍTULO VIII MIA PARTICULAR

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CAPITULO VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA

INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.

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CAPÍTULO VIII MIA PARTICULAR

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VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES Para la elaboración del presente estudio de impacto ambiental, se realizó consulta de:

• Cartografía y publicaciones del INEGI. • Fotografías aéreas e imágenes de satélite • Publicaciones de instituciones de investigación científica, referentes al sitio del

proyecto. • Decretos de Áreas Naturales Protegidas y de los Programas de Ordenamiento

Ecológico Territorial para el Estado de Quintana Roo relacionado al proyecto. • Normas Oficiales Mexicanas y leyes relacionadas a la gestión ambiental,

Este estudio contiene los siguientes documentos:

• Manifestación de impacto ambiental modalidad particular • Resumen ejecutivo • Pago de derechos por recepción y evaluación de manifestación de impacto

ambiental, modalidad particular. LITERATURA CONSULTADA:

• Comisión Nacional del Agua. Gerencia Estatal Quintana Roo. Subgerencia Técnica. Registros de Temperatura Media y Precipitación. Estación Meteorológica en Cancún, Quintana Roo. Período 1971-2005.

• Conesa Fernández-Vítora, V., 2003. Guía Metodológica para la Evaluación del

Impacto Ambiental. 3ª. ed. Ediciones Mundi-Prensa. 412 pp.

• Diario Oficial de la Federación, 1988. Decreto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 91 pp.

• Diario Oficial de la Federación, 1992. Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

• Diario Oficial de la Federación, 1994. Norma Oficial Mexicana NOM-080-

• SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de

ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.

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CAPÍTULO VIII MIA PARTICULAR

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• Diario Oficial de la Federación, 1994. Norma Oficial Mexicana NOM-081-

SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

• Diario Oficial de la Federación, 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-045-

SEMARNAT-1996. Que regula los niveles máximos pemisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

• Diario Oficial de la Federación, 1997. Norma Oficial Mexicana NOM-001-

SEMARNAT-1996. Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

• Diario Oficial de la Federación, 2000. Reglamento de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental. 27 pp.

• Diario Oficial de la Federación, 2002. Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

• Diario Oficial de la Federación. 1996. Ley General de Derechos

• Duran, R.et al., 2000. Listado Florístico de la Península de Yucatán. PNUDCICY-

FMAM Impresiones Profesionales del Sureste, S. A de C.V. 259 pp.

• Emery K.O,1977. The continental shelves, in Menard, H.W. Ocean Sciences: San Francisco, W.H. Freeman, p. 33-44.

• García, E. 1988. Modificaciones al sistema de clasificación climática de Köppen.

México, 217 pp.

• INEGI. Carta Hidrológica de Aguas Superficiales, 1:1 000 000:Tomado de http://mapserver.inegi.gob.mx/

• Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, 2005. Anuario

Estadístico del Estado de Quintana Roo. Edición 2006. INEGI/ Gobierno del Estado de Quintana Roo. 453 p.

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• Jordán, D. E. 1978. Estructura y Composición de Arrecifes Coralinos, en la Región

Noreste de la Península de Yucatán, México. Anales del Centro de Ciencias del Mar y Limnología, UNAM. Contribución 165. 23 p

• Loya, Y., 1972. Community Structure and Species Diversity of Hermatypic corals

al Eilat, Red Sea. Marine Biology 100-123.13(2).

• Mann, K.H. & J.R.N. Lazier, 1991. Dynamics of marine ecosystems. Blackwell scientific Publications.

• Merino-Ibarra, 1984. Aspectos de la circulación costera superficial del Caribe

mexicano con base en observaciones utilizando tarjetas de deriva. Tomado de: http://biblioweb.dgsca.unam.mx

• Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. 2005. Acta de la

Septuagésima Sexta Sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Q. Roo, 2002-2005. Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Tomo II, Núm. 49. 1-45 pp.

• Raisz, 1959. Raisz, E. 1959. Landforms of Mexico. Cambridge, Mass., Ed.

privada.

• Redell, J.R. 1977. A preliminary survey of the caves of the Yucatán Peninsula: Association for Mexican Cave Studies. Bulletin, v. 6, 296 p.

Lista de anexos

Anexo I.- Escritura del Predio. Anexo II.- Concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre. Anexo III.- Identificación del oficial del promovente. Anexo IV.- Registro Federal de Contribuyentes del promovente Anexo V.- Cedula Profesional del Responsable del estudio. Anexo VI.- Autorizaciones de las embarcaciones para prestar servicios dentro del ANP Anexo VII.- Planos de Zona Federal y de conjunto.