ARGUMENTO PRAGMÁTICO DEFINICIÓN CONCEPTUAL DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DESARROLLO EJEMPLOS.

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO MTRO. GERARDO DEHESA DÁVILA

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ARGUMENTO

PRAGMÁTICO

MTRO. GERARDO DEHESA DÁVILA

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

DEFINICIÓN CONCEPTUAL

DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA

DESARROLLO

EJEMPLOS

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

LA PALABRA PRAGMÁTICO SE DERIVA DEL SUSTANTIVO GRIEGO PRÁGMA –

PRÁGMATOS: ( - pragma pragmatoV) COSA, OBJETO, LA REALIDAD. TIENE UN AMPLIO

CAMPO SEMÁNTICO

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

ESTE SUSTANTIVO GRIEGO FUE TRADUCIDO POR EL TÉRMINO LATINO RES – REI, COSA,

ASUNTO. DE AHÍ LA RES PUBLICA O LA COSA PÚBLICA

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

CON EL TÉRMINO PRAGMÁTICO SE QUIERE SIGNIFICAR LA NOCIÓN DE

EFICACIA – EFICIENCIA

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

SOBRE TODO EN EL ASPECTO DE LA

EJECUCIÓN

PRÁCTICA

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

NO TANTO A NIVEL TEÓRICO COMO EN LA

PRÁCTICA

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

TANTO COMO EL VOCABLO COMO EL CONCEPTO QUE DENOTA TIENEN TRAS

DE SÍ UN

AMPLIO ANTECEDENTE FILOSÓFICO

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

SU ANTECEDENTE FILOSÓFICO MÁS REMOTO SE ENCUENTRA EN GRECIA

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EN LA ÉPOCA MODERNA

EL PENSAMIENTO PRAGMÁTICO ENCUENTRA SU REPRESENTACIÓN FILOSÓFICA EN

LA OBRA DE

WILLIAM

JAMES

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

LA NOCIÓN DE:

RESULTADOS PRÁCTICOSES PARTE ESENCIAL DE ESTE

ARGUMENTO

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

AHÍ RADICA GRAN PARTE DE SU ENORME PESO

PERSUASIVO

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EL IMPACTO QUE EJERCE EN LA REALIDAD COTIDIANA EN, EN MUCHAS OCASIOES,

ABRUMADOR

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SU PROCEDENCIA (MATERIA LABORAL).

Dicha acción tiene como presupuesto fundamental la impugnación de un juicio terminado por sentencia ejecutoriada, cuando se comprueba, ante la autoridad penal, el trámite fraudulento en contra de tercero o de cualesquiera de las partes y la consecuente colusión de litigantes para perjudicarles. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo contempla una amplia gama de acciones y aun cuando entre ellas no se encuentra establecida expresamente la nulidad de juicio concluido, pues sólo regula la nulidad de ciertos actos dentro del procedimiento, cuando de efectuarse un acto durante el juicio no cumple lo establecido en dicha legislación, eso no impide el ejercicio de aquélla, dada la naturaleza del acto jurídico susceptible de combatirse,[…]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

porque su procedibilidad y trascendencia están sujetas, en el ámbito laboral, a la libre estimación de quien juzga, conforme a lo estatuido en el artículo 17 del ordenamiento indicado, en interpretación de los principios generales de derecho y de justicia social, sin que el arbitrio produzca ruptura entre el capital y el trabajo, ni incertidumbre en el vínculo o falta de armonía entre los mismos, porque la autoridad se refugia en una

realidad pragmática, derivada de hacer exigibles únicamente los actos legítimos, medio en el cual transita la seguridad jurídica por sustentarse en la legalidad de los procesos. En ese contexto, no es obstáculo para considerar dable la acción en cita, la circunstancia de que el cuerpo legal invocado no la prevea concretamente.

Novena Época. Registro: 192426. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EN EL TEXTO ANTERIOR SE HABLA DE

REALIDAD PRAGMÁTICA

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

  Existe jurisprudencia firme de la Primera Sala, en el sentido de que

cuando el sentenciador no estudie una sentencia por no haberse formulado agravios, viola las garantías del acusado. Ahora bien, si por economía procesal, la Suprema Corte ha hecho el estudio de los conceptos de violación alegados en cuanto al fondo, ello no contraría la mencionada jurisprudencia, sino antes bien la amplía, pues en lugar de amparar para efectos, se concede totalmente la protección, ya que en realidad existió de hecho sentencia de segundo grado, que dejó firme la del inferior. Se impone este proceder, porque no pugna con la ley, sino que al contrario cumple con la finalidad eminentemente pragmática del juicio de garantías. Además se impide que se causen mayores perjuicios al acusado, ya que en la especie existe en su favor una excluyente de responsabilidad.

Sexta Época. Registro: 261229. Instancia: Primera Sala.

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EN LA SIGUIENTE TESIS DEL TRIBUNAL PLENO DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE VERSE PARTE INTERESANTE

DE ESTE ARGUMENTO

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

JUBILACIÓN. LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LA REGULA DENTRO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

  La Constitución Federal prevé la jubilación como derecho

mínimo de la seguridad social, la cual se entiende como la situación jurídica de retiro en que se encuentran las personas que habiendo desempeñado servicios públicos por determinados periodos se separan de ese servicio, sea voluntaria u obligatoriamente; y en la que el reconocimiento de la antigüedad juega un papel determinante, pues es ésta la que produce una diferencia en la cuantía de la pensión que ha de recibirse. […]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

En ese contexto, de la evolución jurídica de las pensiones en nuestro país, que principalmente han protegido las contingencias consistentes en vejez e inhabilitación y han sido financiadas conjuntamente tanto por los trabajadores como por el Estado; así como de la evolución histórica del uso del lenguaje, de la que puede concluirse que para efectos prácticos jubilación y pensión son similares en su contexto pragmático y, a su vez, renta y pensión son consecuencia de aquélla; puede sostenerse válidamente que cuando el artículo 123 constitucional obliga a prever la jubilación para los trabajadores del Estado, está obligando a entregarles una pensión o renta vitalicia derivada del retiro por razón de la edad o los años de servicios prestados. […]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Ahora bien, el artículo 3o. de la ley del Instituto considera con carácter obligatorio el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que protege al trabajador cuando ha concluido su vida laboral, equivalente a lo que la ley anterior consideraba como seguros de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y de cesantía en edad avanzada; pues asegura que el empleado tenga una asignación vitalicia para compensar la pérdida de ingresos derivada de la terminación de la relación laboral, una vez que el trabajador ha sido dado de baja en forma definitiva, pasando a situación de retiro. […]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

En ese sentido, los artículos 84 y 88 prevén las pensiones por cesantía en edad avanzada y de vejez. En ambos casos, la jubilación se financia por las cuotas efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones y por aportaciones de las entidades o dependencias en las que prestan o han prestado sus servicios, así como con la cuota social que corresponde al Gobierno Federal. Por otra parte, los trabajadores pueden tener derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas, en términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley y por último, los artículos 92 a 96 prevén la pensión garantizada que el Estado asegura a quienes reuniendo los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, los recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes, por lo que recibirán del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de la pensión correspondiente. Consecuentemente, el régimen así previsto cumple cabalmente la garantía mínima del artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, en lo que a la jubilación se refiere y se da cumplimiento al Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) de 1952, ratificado por México el doce de octubre de mil novecientos sesenta y uno. Novena Época. Registro: 165963. Instancia: Pleno. Jurisprudencia.

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

COMO PUEDE OBSERVARSE PARTE ESENCIAL DEL ARGUMENTO PRAGMÁTICO ES QUE HACE [O PRETENDE HACER] QUE

EL SISTEMA JURÍDICO

FUNCIONE

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

VÉASE SU USO COMO MÉTODO DE INTERPRETACIÓN EN LA SIGUIENTE TESIS

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. PARA QUE OPERE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO RELATIVO EN CASO DE QUE SE INTERPONGA ALGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO O JUICIO, ÉSTE DEBE REFERIRSE A ACTOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD COMPETENTE, ATENTO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES.

La caducidad en materia fiscal implica la extinción de la posibilidad de ejercicio de las facultades de las autoridades correspondientes para determinar y liquidar créditos fiscales, así como para sancionar las omisiones de los contribuyentes por no haber sido ejercidas oportunamente aquéllas. Tal figura fue creada con la finalidad de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, al posibilitarles conocer con certeza el momento en que, en el caso concreto, la autoridad fiscal no podrá ejercer sus facultades.

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Así, con apoyo en el principio de seguridad jurídica y de la interpretación teleológica y

pragmática del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en la parte en que alude a la suspensión del plazo de caducidad, cuando "se interponga algún recurso administrativo o juicio", debe entenderse que cualquiera de éstos debe presentarse contra un acto o resolución emitido por la autoridad competente, ya que la competencia es un elemento esencial del acto administrativo, por lo que su falta genera la inexistencia de éste y, por tanto, la imposibilidad de engendrar o producir efecto jurídico alguno. […]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Por ello, la interposición de medios de defensa contra tal acto, tampoco puede producir la suspensión del plazo de caducidad de facultades que tal autoridad nunca tuvo, ya que estimarlo así conduciría al error de considerar que tal autoridad tiene facultades (cuyo ejercicio es objeto del transcurso de un plazo de caducidad) a pesar de que sea incompetente, en relación con el mismo acto. Además, tal consideración implicaría abrir un amplio espectro de posibilidades, prácticamente ilimitadas, que podría dar pie a interrupciones maliciosas, mediante actuaciones administrativas viciadas que, de facto, permitirían a las autoridades fiscalizadoras afectar indefinidamente a los gobernados, […]

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y que incluso podría llevar al extremo absurdo, y por tanto inaceptable, de que los medios de defensa interpuestos contra actos emanados de autoridades evidentemente incompetentes, pudieran tener efectos sobre el ejercicio de facultades en materia fiscal, e impactar de esa manera en la seguridad jurídica de los contribuyentes. Así, con apoyo en el postulado del legislador racional, se estima que no resulta posible interpretar el citado artículo 67, bajo la óptica de que deban tomarse en cuenta actuaciones jurídicamente viciadas, como las realizadas por una autoridad incompetente.

Novena Época. Registro: 174539. Instancia: Tribunales Colegiados

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

COMO PUEDE INFERIRSE DE LOS TEXTOS ANTERIORES EL ARGUMENTO PRAGMÁTICO

ESTÁ ENCAMINADO, ESENCIALMENTE,

A QUE EL SISTEMA

FUNCIONE

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

NULIDAD ABSOLUTA. PERSONAS QUE ESTÁN LEGITIMADAS PARA PREVALERSE DE ELLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2226 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

  El artículo 2226 del Código Civil para el Distrito Federal preceptúa

que de la declaración de nulidad absoluta puede prevalerse todo

interesado. De una interpretación apagógica y pragmática de la norma precisada se advierte que por todo interesado debe entenderse aquella persona que haya sido afectada en su esfera de derechos y obligaciones por cierto acto jurídico, y que tenga interés en invocar en beneficio de sus pretensiones la nulidad del mismo, previamente decretada, ya que si se considerara que la expresión en análisis sólo involucra a quienes fueron parte en el juicio en el que se pronunció la nulidad absoluta del acto de que se trate, se incurriría en el absurdo de mantener la vigencia de un acto nulo de manera absoluta para unas personas, y de destruir ese acto para otras, aun cuando todas hubieran sido afectadas en sus intereses jurídicos por tal acto, lo que es un contrasentido jurídico. […]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Por otra parte, al atender al propósito que tuvo el legislador al instituir el precepto legal de referencia se advierte que la nulidad absoluta, a diferencia de la relativa, encuentra su justificación en la protección al interés general; en efecto, la distinción entre ambas no radica en que existan nulidades de mayor o menor grado, sino en el interés que protegen, por lo que habrá actos cuyos vicios afecten al interés general y otros que sólo afecten intereses particulares, por esta circunstancia se sanciona con mayor rigor a los primeros, dado que no son convalidables, y la nulidad que los afecta no es prescriptible, lo que constituye la nulidad absoluta. […]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

En este orden de ideas, si el legislador previó que de la nulidad absoluta puede prevalerse todo interesado y no lo hizo así en relación con la nulidad relativa, resulta evidente que ello obedeció a que la protección del interés general justifica que cualquier persona que tenga interés jurídico pueda valerse o servirse de dicha nulidad, es decir, está legitimada para prevalerse de la misma, haya sido o no parte en el juicio en el que ésta se declaró, dado que así se impide de manera eficaz que un acto que atente contra normas de orden público y contra el interés general, surta sus efectos para unas personas y para otras no, por el solo hecho de que las primeras no hayan demandado tal nulidad.

Novena Época. Registro: 182152. Instancia: Tribunales Colegiados

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EL ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

AL RESPECTO

FRANCISCO JAVIER EZQUIAGA

GANUZAS

INDICA QUE:

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

DEBEN CONSIDERARSE LOS PRINCIPIOS:

ANTIFORMALISTA

O

PRINCIPIO

PRO

ACTIONE

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EL PRINCIPIO PRO ACTIONE CONDUCE A ADOPTAR UNA POSTURA

ANTIFOMALISTA AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS PROCESALES CON LA FINALIDAD DE QUE LE TRIBUNAL PUEDA PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN QUE SE LE PLANTEA, DE FORMA MÁS FAVORAVBLE PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

ESTE PRINCIPIO HA COBRADO ESPECIAL RELEVANCIA EN ATENCIÓN A LA RECIENTE REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 1º

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS QUE RECOGE EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tácitamente y por integridad del

sistema, recoge los principios de tutela judicial

efectiva, pro actione, iura novit curia y de

eficiencia, previstos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que es obligación de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considerarlos al resolver los conflictos que se les planteen.

[…]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Así, el principio de tutela judicial efectiva implica, en primer lugar, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, a que el gobernado pueda ser parte en un proceso judicial, dando con ello inicio a la función de los órganos jurisdiccionales; en segundo, el relativo a que

en dicho proceso se sigan las formalidades esenciales, a fin de no dejar al justiciable en estado de indefensión y, en tercero, el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada y su cabal ejecución.

[…]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

A su vez, el principio pro actione exige que los órganos judiciales, al interpretar los requisitos procesales legalmente previstos, tengan presente la ratio de la norma, con el fin de evitar que los meros formalismos o entendimientos no razonables de las reglas procesales impidan un enjuiciamiento del fondo del asunto. Por su parte, el principio iura novit curia que significa, literalmente, el Juez conoce el derecho, es utilizado para referirse al principio de derecho procesal según el cual, el Juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, es innecesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. […]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Finalmente, el principio de eficiencia implica excluir cualquier interpretación que anule o prive de eficacia algún precepto constitucional, además de que aquélla no debe hacerse en función de la intención de las partes, sino a partir de la necesidad de producir

un efecto útil en el momento de su aplicación.

Época: Novena Época. Registro: 163591. Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

ESTE PRINCIPIO ESTÁ LIMITADO POR EL DE LA INTERPRETACIÓN MÁS

FAVORABLE PARA

LA

EFECTIVIDADDEL

ORDENAMIENTO

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

ACCESO AL JUICIO DE AMPARO CONFORME AL

NUEVO ORDEN CONSTITUCIONAL.  

  El seis de junio de dos mil once, fueron publicadas en

el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas

a la Constitución Federal. La razón por la cual el Constituyente modificó el Texto Fundamental, fue para adecuar el juicio de amparo en diversos aspectos, para beneficio de las personas que acuden al sistema de

justicia mexicano. De la exposición de motivos que dio lugar a la citada enmienda se

desprende que el fin del Constituyente fue: […]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

: a) eliminar tecnicismos y formalismos extremos que dificulten el acceso, trámite y ejecución del juicio de amparo; b) que ese medio de control sea el instrumento claro y eficaz para la protección de los derechos humanos; c) que los tribunales de amparo tomen en cuenta los criterios emitidos por órganos internacionales y regionales en materia de derechos humanos y d) redunde en la ampliación de su ámbito protector.

[…]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

En ese tenor, el juicio de amparo, en nuestros días, constituye un instrumento implementado para la protección de los derechos humanos,

por lo que los tribunales de amparo deben eliminar los tecnicismos y formalidades rigoristas que impidan el acceso al mismo, para lo cual, deben acudir a los criterios emitidos por organismos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, lo que implica, desde luego, atender a la jurisprudencia interamericana. […]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Lo anterior representa un estándar interpretativo que debe ser aplicado para dilucidar cualquier cuestión relacionada con el acceso al amparo que debe relacionarse con el

principio (pro actione) derivado del

principio (pro homine), conforme al cual las instituciones procesales deben ser interpretadas de la forma más amplia y flexible que sea posible, en aras de favorecer el derecho de acción que tienen los gobernados.

  Época: Décima Época. Registro: 2001552. Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

PRIMER CIRCUITO.

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EL PRINCIPIO PRO ACTIONEY EL

RPINCIPIO PRO PERSONA

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

PRINCIPIO PRO PERSONA. SU APLICACIÓN PERMITE OPTIMIZAR LA ADMISIÓN DE RECURSOS EN AMPARO.  

  El artículo 1o. constitucional contiene el principio

pro persona que, como ha explicado la doctrina, es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. […]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

Una manifestación de ese principio es la preferencia interpretativa (la otra es la preferencia de normas) que, a su vez, se expresa en la interpretación extensiva y la interpretación restringida. Pero ya sea en una u otra de las variantes, lo relevante es que en la preferencia interpretativa el intérprete ha de preferir la interpretación que más optimice un derecho fundamental, sin que pueda dejar de tomarse en cuenta que dicho principio interpretativo se materializa en distintos sub-principios, entre los cuales se encuentra el de in dubio pro actione, que constituye la aplicación del principio pro persona al ámbito procesal, de forma que …

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

el intérprete debe analizar las restricciones o limitaciones legales para acceder al órgano jurisdiccional de forma restrictiva, con el objetivo de lograr que el mayor número de procesos sea iniciado y, en la medida en que sea posible, se satisfaga la pretensión del demandante optimizando con ello el derecho a la jurisdicción. La optimización del derecho a la jurisdicción puede lograrse si se facilita la acción, pero también el recurso relacionado con dicha pretensión. A los derechos de recurrir el fallo y contar con un recurso efectivo se refieren los artículos 8.2. h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los preceptos invocados, el recurso debe ser eficaz, efectivo. Ello puede lograrse si, mediante la preferencia interpretativa extensiva, como manifestación del principio pro

persona, y la aplicación del principio pro actione, se optimizan la interposición y admisión de los medios de impugnación, sobre todo de aquellos relacionados con el control constitucional de amparo en donde el debido proceso debe observarse con mayor rigor, dada su calidad de instrumento garante de los derechos fundamentales.

Época: Décima Época. Registro: 2001717. Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

ESTE PRINCIPIO SE DEFINE COMO:

LA SEGURIDAD JURÍDICA ES UN PRINCIPIO DEL ESTADO DE DERECHO

QUE CONSISTE EN QUE CADA UNO CONOZCA CON CERTEZA SUS

DERECHOS Y OBLIGACIONES Y PUEDA PREVEER LAS

CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS.

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

PARTE ESENCIAL DEL

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS

14 Y 16DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

COSA JUZGADA EN MATERIA AGRARIA. LA ASÍ ESTABLECIDA EN EJECUTORIAS DE AMPARO DIRECTO QUE DEFINEN EN EL FONDO A QUIÉN CORRESPONDE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS AGRARIOS RESPECTIVOS, NO ES SUSCEPTIBLE DE MODIFICARSE, NI AUN ALEGÁNDOSE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN AMPARO INDIRECTO, POR PREVALECER EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

En términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones que en materia de amparo directo dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, salvo los casos de excepción que en el mismo se establecen; por lo cual, aun cuando en un juicio de amparo indirecto la parte quejosa alegue violación a la garantía de audiencia por no haber sido llamada a los juicios agrarios a defender los derechos que aduce tener respecto de los derechos agrarios amparados mediante el certificado expedido a nombre del extinto ejidatario, si ya existe pronunciamiento de fondo mediante ejecutorias de amparo directo, […]

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

dictadas por el Tribunal Colegiado en relación con las partes originalmente contendientes, sobre a quién de ellas corresponde la titularidad de tales derechos, las situaciones jurídicas derivadas de dichas ejecutorias no pueden ser modificadas al haber establecido la verdad legal respecto del fondo del asunto, pues de permitirse que mediante el ejercicio de una nueva acción pudiera afectarse la inmutabilidad de la cosa juzgada y de la

verdad legal, se vulneraría el principio de seguridad jurídica que debe regir en todo Estado de derecho, lo cual es inadmisible.

Novena Época179062

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

HA RECIBIDO UN AMPLISIMO TRATAMIENTO

JURISPRUDENCIAL

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. EL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA QUE LA PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

El citado precepto, al prever la imposición de una corrección disciplinaria no

vulnera el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que aun cuando otorga al juzgador un margen que le permite valorar las circunstancias en que aconteció la respectiva infracción o conducta

antijurídica para imponer la señalada medida disciplinaria, permite al gobernado conocer las consecuencias de su actuar, lo cual implica que la determinación adoptada por la autoridad dentro del margen legislativamente autorizado se encuentre motivada de manera tal que la decisión se justifique por las circunstancias en que se suscitó el hecho.

Novena Época 171811 primera Sala

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

NULIDAD PARA EFECTOS DE RESOLUCIONES FISCALES. TRATÁNDOSE DE LAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, LAS AUTORIDADES DEBEN EMITIR Y NOTIFICAR LA NUEVA DETERMINACIÓN EN EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SE DEJÓ INSUBSISTENTE LA CONTROVERTIDA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FINANCIERO A LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL).

En atención a lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, que prevén el principio de seguridad jurídica, las autoridades sólo pueden y deben hacer lo que las leyes les permitan, lo cual implica una limitación en la actuación de los órganos del Estado y un derecho fundamental de certeza en beneficio de los gobernados; por ello, si en el juicio contencioso administrativo se declara la nulidad para efectos de una resolución determinante de un crédito fiscal, el nuevo pronunciamiento, aun cuando derive del ejercicio de facultades discrecionales, debe emitirse y notificarse en el plazo de noventa días que señala el artículo 117 del Código Financiero del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos del artículo 25 de este último ordenamiento, contado a partir de que la propia exactora deje sin efectos la determinación controvertida.

Novena Época 173731 TRIBUNAL COLEGIADO

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EXPROPIACIÓN. EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "BENEFICIO COLECTIVO" PARA PRECISAR LA AFECTACIÓN DE LA PROPIEDAD PARTICULAR TRATÁNDOSE DE LA CREACIÓN, FOMENTO O CONSERVACIÓN DE UNA EMPRESA PARA TAL FIN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

El hecho de que el precepto citado no contenga una definición de la expresión "beneficio colectivo" para determinar la causa de utilidad pública en la creación, fomento o conservación

de una empresa, no transgrede el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues debe tenerse presente que el lenguaje jurídico, al igual que el común, no escapa de la indeterminación que es propia de ciertos vocablos cuya definición abstracta adquiere un sentido específico sólo cuando es posible aplicarla a un caso concreto. Esto es, su solución depende justamente de la apreciación particular de las circunstancias que en él concurran, en virtud de que la aplicación del texto legal debe estar condicionada por un principio: los bienes objeto de la expropiación han de servir a la colectividad o al interés general y no a intereses particulares. Por ello, basta que el texto legal emplee conceptos de uso común y que a través de sus normas pueda examinarse la regularidad de los actos de la autoridad administrativa de acuerdo con los principios sentados por aquél, para que deba entenderse

satisfecho el principio de seguridad jurídica, de lo que se advierte que la facultad del Ejecutivo para expropiar la propiedad particular en el supuesto señalado no es absoluta, sino que está subordinada a que los bienes se destinen al interés de la colectividad.

Novena Época 175943 PLENO

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

EL ARGUMENTO PRAGMÁTICO ESTÁ, EN CIERTO ASPECTO, INMERSO EN EL

ARGUMENTO POR

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

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ARGUMENTO PRAGMÁTICO

POR NO CONCEBIRSE CON INDEPENDENCIA DE LOS PRINCIPIOS

PRO ACTIONEY

PRO PERSONA

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ACTOS DENTRO DE JUICIO. CUANDO AFECTAN UN DERECHO HUMANO PUEDEN SER COMBATIDOS EN AMPARO INDIRECTO O EN EL DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA. INAPLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL.  

  El amparo directo es el instrumento a través del cual pueden

reclamarse la sentencia definitiva dictada en un procedimiento jurisdiccional, así como las violaciones procesales ocurridas durante el mismo. Luego, podría decirse que el amparo directo surge como una vía regular para combatir las violaciones de carácter adjetivo acaecidas durante el trámite del juicio, así como la propia sentencia. Por su parte, el amparo indirecto tiene un carácter excepcional o privilegiado, porque la posibilidad de promoverlo dentro de un juicio, sólo tiene lugar cuando el acto reclamado guarda efectos de imposible reparación y, su consecuencia práctica consiste en que el acto pueda ser combatido en forma inmediata, sin esperar hasta el fin del procedimiento. […]

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Ahora, bajo una óptica procesalista tradicional, el establecimiento de una vía concreta para reclamar un acto específico, excluye, en forma implícita, la eficacia de la otra vía para controvertir esa misma resolución. En otras palabras, si el acto debía ser combatido en amparo indirecto, no puede ser analizado en amparo directo. Esa postura descansa, en buena medida, en la doctrina de la preclusión procesal. Pues bien, el principio pro actione deriva del principio pro homine y consiste en que las instituciones procesales deben ser interpretadas de la forma más amplia que sea posible, en aras de favorecer el derecho de acción que tienen los gobernados. […]

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Por su parte, la preclusión procesal es una institución que busca salvaguardar la seguridad jurídica, porque obliga a las partes a agotar los medios defensivos en forma oportuna, al impedir su ejercicio con posterioridad en una vía distinta a la establecida. Ahora, cuando el acto incide en un derecho humano no podría limitarse el acceso al amparo a una vía concreta (indirecta o directa), como medio para su protección, bajo un argumento de preclusión procesal, porque ello implicaría otorgar mayor valor a una regla adjetiva, que si bien pretende otorgar seguridad jurídica a las partes, impediría a los Tribunales Colegiados analizar si fue violado un derecho humano establecido a favor del gobernado. […]

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Esa postura encuentra sustento en el principio de que el Estado no puede alegar, bajo consideraciones de derecho interno, como es la preclusión procesal, el que se desconozcan los derechos reconocidos a favor de las personas en los instrumentos internacionales. En tal virtud, si un acto emitido durante un juicio incide en un derecho humano, el justiciable podrá combatirlo en amparo indirecto, mas si no lo hace, la materia de análisis permanece intacta, sin que precluya su derecho para cuestionarlo con motivo del amparo directo promovido contra la sentencia definitiva y, por tanto, el Tribunal Colegiado no debe declararse impedido para analizar los conceptos de violación. Época: Décima Época. Registro: 2001555.