ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

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ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES 1. LA CONTROVERSIA Es un desacuerdo sobre cuestiones de hecho o de derecho, una oposición de puntos de vista jurídicos o de intereses entre los Estados. A partir de esta definición de controversia internacional, se puede decir que surge un conflicto cuando un Estado presenta a otro una reclamación, sobre la base de la existencia de una violación a una obligación internacional y tal reclamación s rechazada. 2. LAS CLASES DE MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA. Tradicionalmente se ha mantenido el criterio de que existen dos grupos en los que se pueden dividir los medios pacíficos, los medios políticos y los medios jurídicos. 8

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ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

1. LA CONTROVERSIA

Es un desacuerdo sobre cuestiones de hecho o de derecho, una oposición de puntos de

vista jurídicos o de intereses entre los Estados. A partir de esta definición de controversia

internacional, se puede decir que surge un conflicto cuando un Estado presenta a otro una

reclamación, sobre la base de la existencia de una violación a una obligación internacional y

tal reclamación s rechazada.

2. LAS CLASES DE MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA.

Tradicionalmente se ha mantenido el criterio de que existen dos grupos en los que se

pueden dividir los medios pacíficos, los medios políticos y los medios jurídicos.

2.1. LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN POLÍTICOS, NO JURÍDICOS.

El derecho Internacional y la práctica internacional identifican los procedimientos

políticos y diplomáticos de arreglo pacífico de controversias internacional; la

negociación, los buenos oficios, la mediación, la determinación de los hechos, la

conciliación y el recurso a organismos internacionales.

2.1.1. LA NEGOCIACION

La negociación directa se entiende la discusión bilateral de los problemas en

litigio, en otras palabras el arreglo directo, de estado a estado por la vía

diplomática, de los conflictos que surgen entre ellos es la mejor manera de

solucionar las controversias.

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El proceso de negociación se inicia con una fase de preparación, en el cual las

partes individualmente desarrollan acciones de inteligencia, identifican intereses

comunes, definen objetivos y evalúan la situación motivo de negociación

mediante la definición de los aspectos contractuales conducentes a la solución.

2.1.2. LA MEDIACIÓN

La mediación es otro procedimiento de arreglo pacífico, mediante el cual un

tercer sujeto de Derecho Internacional ayuda a los contendientes a encontrar

una solución, ofreciéndoles sugerencias sustantivas. Las partes en disputa

pueden solicitar la mediación, o esta puede ser ofrecida por un tercer sujeto.

Al contrario que el oferente de buenos oficios, el mediador es participante activo

en las negociaciones entre los Estados en conflicto. Es más, puede presentar

propuestas y hacer proyectos de acuerdo para los enfrentados. No obstante,

que solo tienen el carácter de consejo.

2.1.3. LOS BUENOS OFICIOS

Las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 señalan “los buenos oficios”,

entre otros medios de arreglo pacífico de controversias internacionales. Cuando

la negociación ha fracasado o, mejor, cuando los Estados no recurren a ella, un

tercer Estado o grupo de Estados diferentes a los del conflicto, pueden procurar

un arreglo entre las partes, interponiendo sus buenos oficios o mediando en la

disputa, según fuere el caso.

Entre otros términos podemos significar los buenos oficios cuando la diplomacia

bilateral ha llegado a una situación sin salida en una disputa internacional, los

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buenos oficios constituyen un procedimiento de arreglo que significa un grado

mínimo de intervención amistosa por un tercero. La tercera persona actúa solo

como medio de comunicación y no interviene en el tema de la disputa.

2.1.4. LA INVESTIGACIÓN

La Investigación tiene la finalidad de establecer los hechos que han dado lugar

a un conflicto, sin entrar en ninguna consideración jurídica, la cual corresponde

a los Estados interesados.

Las características del procedimiento de las comisiones de investigación son:

a) Las comisiones son establecidas a posteriori;

b) No podrán ocuparse más que de establecer la realidad de los hechos;

c) El recurso a este procedimiento es voluntario;

d) Los estados se reservan la facultad de no someter a estas comisiones los

litigios en los que estimen envueltos su honor o sus intereses vitales;

e) El informe de la comisión no es obligatorio para las partes.

2.1.5. LA CONCILIACIÓN

La Conciliación se puede definir como un procedimiento de arreglo pacífico con

el que los representantes de un grupo de Estados establecen los hechos de una

disputa y los utiliza como base para recomendar una solución.

La conciliación como mecanismo de arreglo pacífico tiene particularidades

ventajosas, comprende procedimientos formales y aun casi judiciales, y sus

recomendaciones tienen importancia de una opinión de grupo. De acuerdo con

la Carta de Naciones Unidas, El Consejo de Seguridad puede nombrar una

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comisión de conciliación, o puede pedir que lo hagan las partes que intervienen

es una disputa (art.36). Sin embargo, en algunas ocasiones el Consejo de

Seguridad actúa como órgano de conciliación, cuando trata de resolver las

disputas internacionales en cumplimiento de su responsabilidad de mantener la

paz y la seguridad internacionales (art.24).

2.1.6. RECURSO ANTE ORGANISMOS O ACUERDOS REGIONALES.

Son organismo y/o procedimientos de Arreglo pacífico de las controversias

internacionales, que deben acudir y/o ejecutar los Estados para la solución de

sus conflictos antes de llevarlos al consejo de Seguridad o a la Asamblea

General.

Análogamente a los organismos internacionales, los organismos regionales son,

a grandes rasgos, organizaciones o sistemas diseñados para lograr metas y

objetivos de carácter y espectro regional.

ORGANISMO REGIONALES

África

Conseil de l'Entente

Unión Aduanera de África Austral (SACU)

Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS)

Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC)

Comunidad para el Desarrollo de África Meridional (CDAM)

Unión del Magreb Árabe

Nueva Sociedad para el desarrollo de África (NEPAD)

Banco Africano de desarrollo (BAfD)

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Autoridad Intergubernamental sobre el Desarrollo de África Oriental (IGAD)

Grupo de las Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)

América

Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA)

Unión Norteamericana (NU)

Organización de los estados americanos (OEA)

Parlamento Latinoamericano

Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR)

Mercosur (Mercado Común del Sur)

Comunidad Andina

Comunidad del Caribe (CARICOM)

Organización de Estados del Caribe Oriental (OECS)

Parlamento Andino

Parlamento Centroamericano (PARLACEN)

Grupo de Río

Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica

(CAACI)

NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

CSFMEU (Comisión de salud fronteriza México - Estados Unidos)

Asia

Cooperación de Diálogo Asiático (ACD)

Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN)

Asociación Sudasiática para la Cooperación Regional (SAARC)

Consejo de Cooperación del Golfo

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Europa:

Unión Europea (EU)

Consejo de Europa

Eurozona

Espacio Económico Europeo

Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)

Agencia Espacial Europea (ESA)

Organización para la Democracia y el Desarrollo Económico (GUAM)

Acuerdo centroeuropeo de libre cambio (CEFTA)

Oceanía:

Foro de las Islas del Pacífico

2.2. LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN JURISDICCIONAL

La Convención de La Haya de 1907 (art. 39) sobre arreglo pacífico de los

conflictos internacionales, trae como el medio más eficaz y conducente para

resolver los conflictos jurídicos internacionales que no hayan podido tener una

solución por la vía diplomática. A más de que recomienda que los Estados

deben acudir a tal procedimiento cuando las circunstancias lo exijan.

Luego, poco después de la misma conferencia de la paz de La Haya, surgió la

idea de establecer una Corte Permanente, diferente a la Corte Permanente de

Arbitraje que sirviera como órgano jurisdiccional de la Organización

Internacional, a donde los Estados llevarían sus conflictos, para someterlos a la

decisión de la Corte.

Dentro de los medios pacíficos de solución pacífica de controversias

internacionales se encuentra el arbitraje y el arreglo judicial.

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2.2.1. ARBITRAJE: Es un procedimiento mediante el cual las partes en una

disputa convienen en someter sus diferencias a la decisión de un

tercero, o a un tribunal constituido especialmente para tal fin, con el

objeto de que sea resuelto conforme a las normas que las partes

especifiquen o acuerden generalmente normas de derecho

internacional y con el entendimiento que la decisión ha de ser aceptada

por los contendientes como arreglo final.

RECURSO AL ARBITRAJE Y VOLUNTAD DE LAS PARTES

El Arbitraje es un medio jurídico de arreglo en donde las partes en conflicto

deciden voluntariamente someterse a él, eligen libremente la forma de constituir

el tribunal arbitral, el procedimiento a seguir y acuerdan acatar la decisión del

tribunal como obligatoria y definitiva. Lo anterior queda establecido en un

Tratado denominado compromiso.

2.2.2. EL ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

El arreglo judicial se ha usado rara vez para resolver disputas y ha sido

mucho más eficaz en la solución de problemas que no son de vital

importancia. Los partidarios de la adjudicación afirman que una de las

ventajas de la técnica consiste en que no existe ningún problema

internacional que un tribunal no pueda fallar en definitiva; por lo tanto, no

hay necesidad de que ninguna disputa internacional quede sin solución. Sin

embargo, los Estados vacilan antes de aceptar la jurisdicción porque al

someter un caso a un tribunal internacional, deben aceptar por anticipado

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que quedan obligados a respetar una decisión que puede ser en detrimento

de sus propios intereses.

2.2.2.1. TRIBUNALES INTERNACIONALES

Un Tribunal o Corte Internacional es toda aquella institución jurisdiccional

creado por tratados multilaterales entre Estados, o mediante acuerdos o

resoluciones de organizaciones internacionales o regionales, que tiene

competencia para resolver conflictos jurídicos entre partes.

CLASES DE TRIBUNALES

2.2.2.1.1. TRIBUNALES UNIVERSALES

Tribunales del sistema de las Naciones Unidas

2.2.2.1.1.1. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está

encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden

jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas

que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU. Fue

establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946,

de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

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2.2.2.1.1.1.1. ORGANIZACIÓN DE LA CORTE

La Corte está compuesta por un cuerpo de magistrados independientes elegidos sin

tener en cuenta su nacionalidad, entre personas que gozan de una alta reputación moral

y de condiciones especiales que requiera el ejercicio de las más altas funciones

judiciales en el país de origen.

El organismo judicial compuesto por 15 miembros, de los cuales no podrá haber dos

que sean nacionales del mismo Estado. Y cuando se presente el caso de que un

miembro tuviera más de dos nacionalidades, será considerado como nacional del

Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y políticos. Los miembros son

elegidos por la asamblea General y el Consejo de Seguridad de una plancha de

nombres compuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje.

Su periodo es de nueve años y pueden ser reelegidos. Sin embargo, el periodo de cinco

de los magistrados electos en la primera elección expirara a los tres años, y el periodo

de otros cinco magistrados expirara a los seis años.

2.2.2.1.1.1.2. COMPETENCIA CONTENCIOSA: Entre Estados partes y no partes

Para someter un conflicto a la corte es necesario un compromiso previo de las partes a

menos que hubiese aceptado la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria.

La competencia Contenciosas de la corte se extiende a todos los litigios que las partes

sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de Naciones Unidas

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o en los tratados y convenciones vigentes (Competencia Jurisdicción voluntaria

art.35.1).

Los estados partes del estatuto de la Corte Pueden declarar en cualquier momento que

reconocen como obligatoria Ipso Facto y sin convenio especial, respecto de cualquier

otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la corte en todas las

controversias de orden jurídico que versen sobre:

a) La interpretación de un Tratado

b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional

c) La existencia de todo hecho que si fuere establecido constituirá violación de una

obligación internacional.

d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el

quebrantamiento de una obligación internacional (art. 36.2 del Estatuto jurisdicción o

competencia obligatoria).

2.2.2.1.1.1.3. COMPETENCIA CONSULTIVA

La Corte puede emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a

solicitud de cualquier organismo autorizado para ello, por la Carta de las Naciones

Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma. Estas cuestiones sobre las

cuales se pide opinión a la Corte deben ser planteadas por escrito, además de que se

debe formular términos precisos, y los soportes que arrojen claridad sobre el asunto

deben ser aportados. (Art. 65 del Estatuto).

El Consejo de Seguridad y la Asamblea General pueden solicitar a la corte opiniones

consultivas, por autorización de la Carta. Tal autorización está concebida en el sentido

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más amplio “sobre cualquier cuestión jurídica” (art. 96 del Estatuto). Igualmente podrán

solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas, los otros órganos

de las Naciones Unidas y los Organismos especializados que en cualquier momento

sean autorizados para ello por la asamblea General (art. 96, núm. 2).

2.2.2.1.1.1.4. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y CONSULTIVO.

El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral; la primera comprenderá la

comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contra memorias y, si necesario

fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas; la

comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos

fijados por la Corte y todo documento presentado por una de las partes será

comunicado a la otra mediante copia certificada. El segundo procedimiento consistirá en

la audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.

(Art. 43 del Estatuto)

La Corte, una vez que se termine la etapa de pruebas, se retira a deliberar en privado y

sus discusiones permanecen secretas. Todas las decisiones de la Corte se toman por

mayoría de votos de los magistrados presenten. En caso de empate, decidirá con el

voto Presidente o del magistrado que lo remplace (art. 55 del Estatuto). El fallo será

motivado, y mencionara los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en el

(art. 56 del estatuto). El fallo será firmado por el presidente y el secretario, y será leído

en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes (art.58). El fallo es

definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la

corte lo interpretara a solicitud de cualquiera de las partes (art. 60 del Estatuto).

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EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR es un órgano judicial

creado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

Tribunales regionales o de organizaciones regionales

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, creado en 1950, conoce los asuntos

relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Europea de Derechos

Humanos. Están legitimados la Comisión y los Estados parte.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, creada en 1957, su competencia ratione

materiae es obligatoria en la mayoría de los casos y más diversificada que otro tribunal

internacional. La legitimación no corresponde sólo a los Estados, sino a órganos

comunitarios y a particulares. La solución de controversias es sólo una de sus

funciones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención

Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Su competencia material es

especializada y solo es aplicable a los Estados que son parte de la Convención y de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Tribunal de Justicia Andino, creado en 1979, es el órgano judicial en la Comunidad

Andina (CAN) y ejerce funciones como el control de legalidad.

2.2.2.1.2. TRIBUNALES PARTICULARES

Tribunales de Derecho penal internacional

Existen cortes o tribunales que no resuelven controversias entre Estados sino conflictos

individuales, aplicando penas individuales (por delitos internacionales), que han sido

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creados por las Naciones Unidas en casos puntuales (tribunales ad-hoc), como los de

Núremberg, Tokio, Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; o

previstos por la Convención de Genocidio de 1948 y la Convención contra el Apartheid

de 1973.

La Corte Penal Internacional, cuyo estatuto fue firmado en Roma en 1998 y entró vigor

el 2002, significó el establecimiento de un sistema permanente internacional de

persecución penal internacional.

3. PRINCIPALES ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE

CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

LAS CONFERENCIAS DE PAZ DE LA HAYA 1899

La Conferencia de Paz de La Haya de 1899, reunida por iniciativa del zar Nicolás II, supuso

el comienzo de una tercera fase en la historia moderna del arbitraje internacional. En la

Conferencia participaron Estados minoritarios de Europa y algunos países de Asia y México,

lo que supuso un adelanto para su época. El principal objetivo era debatir acerca de la paz y

el desarme. La Conferencia concluyó con la adopción de un Convenio para el arreglo

pacífico de las controversias internacionales; no solo trataba el arbitraje, sino también otros

métodos de arreglo pacífico, como los buenos oficios y la mediación.

LAS CONFERENCIAS DE PAZ DE LA HAYA 1907

Unos años más tarde, en 1907, se celebró en La Haya una segunda Conferencia de Paz de

La Haya, a la que los Estados de América Central y del Sur también fueron invitados. En

esta Conferencia se revisaron el Convenio y la mejora de las normas que regían el

reglamento arbitral; algunos de los participantes habrían preferido que la Conferencia no se

hubiera limitado a la mejora del mecanismo creado en 1899. El Secretario de Estado de los

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Estados Unidos, Elihu Root, había dado instrucciones a la delegación de Estados Unidos

para trabajar por la creación de un tribunal permanente, compuesto únicamente por

magistrados, que no tuvieran otra ocupación laboral y que se dedicaran a tiempo completo

al juicio de casos internacionales por métodos judiciales.

LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES UNIDAS DEL 28 DE

ABRIL DE 1919

La Sociedad de Naciones fue un organismo internacional creado por el Tratado de

Versalles, el 28 de abril de 1919. Se proponía establecer las bases para la paz y la

reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra

Mundial.

LA CREACION DE LA ONU 25 DE ABRIL DE 1945

Las Naciones Unidas son una organización de Estados soberanos. Los Estados se afilian

voluntariamente a las Naciones Unidas para colaborar en pro de la paz mundial, promover la

amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso económico y social. La Organización

nació oficialmente el 24 de octubre de 1945.

LA RESOLUCION 2625 (XXV) DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL 24 DE

OCTUBRE FR 1970

Las disposiciones de la Carta quedaron reforzadas y explicitadas por la muy importante

resolución 2,625 (XXV), adoptada el 24 de octubre de 1970 por la Asamblea General de

Naciones Unidas; "declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a

las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta

de las Naciones Unidas".

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LA DECLARACIÓN DE MANILA SOBRE LA RESOLUCIÓN PACIFICA DE

CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

Reafirmando la necesidad de hacer los mayores esfuerzos posibles para arreglar

exclusivamente por medios pacíficos todo conflicto y controversia entre estados y evitar las

acciones militares y las hostilidades, que no pueden sino hacer más difícil la solución la

solución de dichos conflictos y controversias.

PAPEL DE LA CARTA DE LA ONU: SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL

AREGGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES COMO

REGLA DEL DERECHO INTERNACIONAL CAPITULO VI- VII 33 A 37

Artículo 33

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el

mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante

todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el

arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de

su elección.

El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus

controversias por dichos medios.

Artículo 34

El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de

conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la

prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la

paz y la seguridad internacionales.

Artículo 35

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Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera

situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de

Seguridad o de la Asamblea General.

Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del

Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si

acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico

establecidas en esta Carta.

El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean

presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos

11 y 12.

Artículo 36

El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia

de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar

los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.

El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes

hayan adoptado para el arreglo de la controversia.

Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá

tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general,

deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con

las disposiciones del Estatuto de la Corte.

Artículo 37

Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren

arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.

Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente

susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el

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Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar

los términos de arreglo que considere apropiados.

4. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL QUE REGULAN LAS

RELACIONES DE AMISTAD Y DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS

Se encuentran consagrados en la Resolución Nº2625 de la Organización de las Naciones

Unidas del 24 de Octubre de 1970.

Principios.

1. El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán

de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la

independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma

incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

2. El principio de que los Estados arreglaran sus controversias internacionales por

medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la

seguridad internacional ni la justicia.

3. El principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la

jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.

4. La obligación de los Estados de cooperar entre sí de conformidad con la carta.

5. El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos

6. El principio de la igualdad soberana de los Estados

7. El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas

por ellos de conformidad con la Carta.

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