Aspectos tributarios en la Imposición Directa de la Internacionalización Empresarial

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Tratamiento de Establecimientos Permanentes, Filiales, Deducciones por Doble Imposición, Convenios CDI, precios de transferencia, reparto de dividendos, condiciones del caso Sucursal (EP) vs. Filial, etc.

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  • 1. Aspectos tributarios de laAspectos tributarios de la internacionalizaciinternacionalizacin empresarialn empresarial En Oviedo, 15 de mayo de 2014En Oviedo, 15 de mayo de 2014

2. Principales cuestiones a considerar en laPrincipales cuestiones a considerar en la imposiciimposicin directan directa sisi decidodecido internacionalizar mi actividad.internacionalizar mi actividad. Pablo de JuanPablo de Juan FidalgoFidalgo Socio deSocio de J&AJ&A GarriguesGarrigues,, S.L.PS.L.P... 3. 3 ndice Alternativas de internacionalizacin Convenios para evitar la doble imposicin Fiscalidad: Frmula sencilla y frmulas intermedias Fiscalidad: Frmulas complejas Inversin Gestin del negocio exterior Desinversin Otras cuestiones 4. 4 Alternativas de internacionalizacin Convenios para evitar la doble imposicin Fiscalidad: Frmula sencilla y frmulas intermedias Fiscalidad: Frmulas complejas Inversin Gestin del negocio exterior Desinversin Otras cuestiones ndice 5. 5 Alternativas de Internacionalizacin Eleccin de la frmula para operar en el comercio internacional: Frmula sencilla: - Contrato de compraventa o suministro Frmulas intermedias: - Contrato de distribucin - Contrato de agencia - Contrato de franquicia Frmulas complejas - Sucursal o establecimiento permanente - Filial 6. 6 Eleccin de la frmula para operar en el comercio internacional: Cuestiones estratgicas: divisa, riesgo pas, oportunidad, expansin, situacin Espaa Cuestiones comerciales: consumo en pas destino, situacin mercado destino Cuestiones financieras: posibilidades de financiacin Cuestiones mercantiles: contratos, garantas (carta crdito), incoterms Cuestiones administrativas: aduanas Cuestiones fiscales: - Conocer la fiscalidad conjunta para tener en cuenta rentabilidad actividad - Conocer la fiscalidad conjunta para planificar y, en su caso, optar por las alternativas ms eficientes Alternativas de Internacionalizacin 7. 7 ndice Alternativas de internacionalizacin Convenios para evitar la doble imposicin Fiscalidad: Frmula sencilla y frmulas intermedias Fiscalidad: Frmulas complejas Inversin Gestin del negocio exterior Desinversin Otras cuestiones 8. 8 Convenios para evitar la doble imposicin Primer regla fiscal: relacin entre residentes en distintos estados: acudir CDI Qu son? Acuerdos internacionales Carcter bilateral Regulan, principalmente, la imposicin directa aplicable a las rentas obtenidas en un Estado por residentes en el otro Estado Rango normativo Efecto directo Primaca sobre el derecho interno 9. 9 Cuestiones generales y fundamentales de los CDI: Determinacin de la residencia de cada interviniente: reglas de desempate Existencia de un EP - Lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. Es una cuestin muy controvertida. Conflictos entre Administraciones Tributarias. - Constituyen EPs: Sucursales, fbricas, talleres, obras de instalacin y montaje de ms de 6 o 12 meses, oficinas de direccin efectiva Agente dependiente: que acta por cuenta de la empresa, que tenga y ejerza habitualmente poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa - No constituyen EPs: Actividades auxiliares, almacenes, depsito para mercancas, oficinas de compras Convenios para evitar la doble imposicin 10. 10 Cuestiones generales y fundamentales de los CDI: Tipologa de rentas: - A) Beneficios empresariales sin EP, rendimientos del trabajo sin presencia mnima, ganancias patrimoniales no inmobiliarias. - B) Dividendos, cnones e intereses. - C) Beneficios empresariales con EP, ganancias patrimoniales y rendimientos inmobiliarios, rendimientos del trabajo con presencia mnima, rendimientos profesionales. Lugar de tributacin: potestades y normativa aplicable - nicamente Estado de residencia: rentas tipo A) - Ambos Estados pero con lmites el de la fuente: rentas tipo B). Retenciones en origen. - Ambos Estados sin limitacin: rentas tipo C). Conclusin: cuestin importante: existencia de EP y criterios imputacin de rentas a EP Mecanismos para evitar la doble imposicin Convenios para evitar la doble imposicin 11. 11 En caso de inexistencia de CDI Cada Estado aplica su normativa interna para determinar: - Si tiene residencia en su territorio - Si existe EP - Si las rentas deben quedar gravadas, cunto y cmo - Si resulta de aplicacin algn sistema para evitar la doble imposicin - IRNR: reglas de tributacin para no residentes con y sin EP Convenios para evitar la doble imposicin 12. 12 ndice Alternativas de internacionalizacin Convenios para evitar la doble imposicin Fiscalidad: Frmula sencilla y frmulas intermedias Fiscalidad: Frmulas complejas Inversin Gestin del negocio exterior Desinversin Otras cuestiones 13. 13 Fiscalidad Frmula sencilla y frmulas intermedias Frmula sencilla: compraventa mercaderas y prestaciones servicios Criterio general: tributacin exclusiva en pas de residencia del vendedor o prestador del servicio (beneficios empresarial sin EP) Frmulas intermedias Criterio general: - Depende de la existencia de EP - Figura del Agente como EP: controversia - En ausencia de EP: tributacin exclusiva en pas de residencia de cada parte interviniente en las operaciones: vendedor-distribuidor, vendedor-comisionista, franquiciador-franquiciado. - Con existencia de EP: tributacin tanto en pas de origen de las rentas, siempre que sean imputables a EP como en pas de residencia. Posibles mecanismos para evitar la doble imposicin. 14. 14 ndice Alternativas de internacionalizacin Convenios para evitar la doble imposicin Fiscalidad: Frmula sencilla y frmulas intermedias Fiscalidad: Frmulas complejas Inversin Gestin del negocio exterior Desinversin Otras cuestiones 15. 15 Tres fases consecutivas de todo proceso desde la perspectiva del inversor: Momento en que se efecta la inversin. - Constitucin o adquisicin de negocio en el exterior. Perodo de gestin de la inversin en el exterior. - Tratamiento fiscal de la financiacin y gastos del proyecto para matriz - Tratamiento fiscal de las rentas obtenidas en el pas de destino - Tratamiento fiscal de la repatriacin de rentas positivas a Espaa. - Uso de prdidas en Espaa Momento en que se desinvierte en el exterior. - Eventuales plusvalas / minusvalas en Espaa: cese o transmisin. Fiscalidad Frmulas complejas INVERSIN GESTIN DEL NEGOCIO EXTERIOR DESINVERSIN 16. 16 ndice Alternativas de internacionalizacin Convenios para evitar la doble imposicin Fiscalidad: Frmula sencilla y frmulas intermedias Fiscalidad: Frmulas complejas Inversin Gestin del negocio exterior Desinversin Otras cuestiones 17. 17 Fondo de Comercio Adquisicin de empresa o negocio en el extranjero: Amortizacin fondo comercio del negocio adquirido (artculo 12.6 LIS) Requisitos: - Adquisicin onerosa - Adquirente y transmitente: no grupo - Reserva indisponible Porcentaje de amortizacin: - General: 5% - Ejercicios 2012 a 2015: 1% (recuperable) 18. 18 Fondo de Comercio Financiero Adquisicin de sociedades en el extranjero: Deduccin fondo comercio financiero de filiales adquiridas (artculo 12.5 LIS) Requisitos: - Participacin al menos 5% y un ao ininterrumpido - Entidad gravada por impuesto anlogo en extranjero - Actividades empresariales en un 85% Porcentaje de deduccin: - General 5% - Ejercicios 2011 a 2015: 1% (recuperable) Rgimen actual: no deducible salvo para adquisiciones anteriores a 21-12-07 si la entidad adquirida es residente en UE y 21-5-11 si no lo es. Considerada ayuda de Estado. 19. 19 Deducciones Fiscales Deduccin por actividades exportadoras Eliminado desde 2006 (inversin en sucursales o sociedades en ms del 25% y gastos ferias internacionales) Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios Porcentajes de deduccin: 12%/7% Elementos transmitidos y objeto de reinversin: inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias as como participaciones en sociedades superiores al 5% Validez como elementos transmitidos y objeto de reinversin de inversiones en el exterior: sucursales, negocios y sociedades 20. 20 ndice Alternativas de internacionalizacin Convenios para evitar la doble imposicin Fiscalidad: Frmula sencilla y frmulas intermedias Fiscalidad: Frmulas complejas Inversin Gestin del negocio exterior Desinversin Otras cuestiones 21. 21 Filial Versus Sucursal Bonificacin por actividades exportadoras Eliminada desde 2006 Alcance: rentas exportacin producciones cinematogrficas, audiovisuales, libros. Requisitos: reinversin rentas en el periodo o el siguiente en determinados activos Porcentaje de bonificacin: 99% Filial versus sucursal Tributacin en pas de destino: tipo de gravamen, incentivos fiscales (IS vs IRNR). Tributacin en Espaa: - Filial: repatriacin rentas: dividendos - Sucursal: beneficios imputables a sucursal y repatriacin de rentas: transferencias sucursal Prdidas generadas en el exterior 22. 22 Tributacin en pas destino: sujecin: filial: normativa interna IS pas destino Tributacin en Espaa: Financiacin con capital o deuda: - Limitacin deducibilidad intereses: Artculo 14: no deducibles gastos financieros: deudas con entidades del grupo, operaciones intragrupo, salvo motivos econmicos vlidos Artculo 20: lmite deducibilidad gastos financieros netos: 30% beneficio operativo, mnimo 1 milln, EBITDA, deducibilidad 18 aos siguientes, defecto sobre lmite acumulable 5 aos siguientes - Operaciones vinculadas Obligacin de valorar a mercado operaciones entre matriz y filial para imputar los costes de la actividad en el Estado al que correspondan Filial 23. 23 Dividendos: Pas destino: posibilidad retencin en origen, ver CDI, directiva matriz filial UE Exencin para evitar doble imposicin dividendos de fuente extranjera (artculo 21 LIS) - Porcentaje de participacin, directa o indirecta, al menos del 5% - Participacin ininterrumpida un ao antes o que se mantenga hasta alcanzar ao - Sociedad sometida a impuesto anlogo al IS en el ejercicio de obtencin de los beneficios con cargo a los cuales se paga el dividendo (CDI con clusula intercambio informacin) - Rentas derivadas de actividades empresariales en el extranjero en un 85% (excluidas mera tenencia bienes o valores) - Clusulas antielusin: filial para desarrollar actividad realizada anteriormente por sociedad residente en el mismo mercado, salvo motivo econmico vlido - Rgimen opcional e incompatible con DDII artculos 31 y 32 LIS Filial. Tributacin en Espaa Dividendos (I) 24. 24 Deduccin para evitar la doble imposicin internacional: impuesto pagado en extranjero (artculo 31 LIS) Dividendos de participaciones inferiores a 5%, intereses, cnones Lmite: la menor entre el importe pagado en el extranjero (retenciones en origen) y la cuota que correspondera pagar en Espaa por esas rentas Inclusin de la renta en la BI Filial. Tributacin en Espaa Dividendos (II) 25. 25 Deduccin para evitar doble imposicin dividendos de fuente extranjera (artculo 32 LIS) Participacin mnima 5% Participacin ininterrumpida 1 ao antes o que se mantenga hasta alcanzar ao Deduccin del impuesto subyacente pagado por la sociedad que reparte y por sus participadas en al menos un 5% a su vez hasta tercer nivel, en la parte que corresponda al dividendo. Deduccin (conjuntamente con la del artculo 31 LIS) no puede exceder de la cuota que se hubiese pagado en Espaa por esas rentas si se hubiesen obtenido en nuestro pas Dividendo de no residente que genera deterioro contable, si se demuestra que un transmitente anterior ha pagado impuestos en Espaa por un importe equivalente a esos dividendos, no se integra en BI, reduce valor participacin y permite DDII 100% (artculo 32.5 LIS) Filial. Tributacin en Espaa Dividendos (III) 26. 26 Hasta 2013: Deterioro de cartera fiscal (artculo 12.3 LIS) Prdidas del ejercicio: diferencia de fondos propios al inicio y al final del ejercicio (considerando aportaciones, devoluciones y plusvalas tcitas) Lmite coste de la inversin No deducible deterioro por repartos de dividendos exentos o con DDII 100% Filial. Prdidas obtenidas en el exterior 27. 27 Desde 2013: Eliminado el deterioro de cartera fiscal (artculo 12.3 LIS) No deducible el deterioro de cartera contable (artculo 14 LIS) Rgimen transitorio (DT 41 LIS): - Integracin en BI de prdidas por deterioro fiscales deducidas en periodos anteriores a 2013, salvo que provengan de distribuciones de dividendos que tributaron - Integracin con independencia de que haya otros deterioros que no hayan sido deducibles. La recuperacin de fondos propios de la participada se entender que se corresponde en primer lugar con los deterioros deducidos. - Integracin en el periodo en que se produzca la recuperacin de fondos propios, independientemente del tratamiento contable, en proporcin a la participacin. - Integracin en el periodo en el que se reciban dividendos, salvo que no tengan la consideracin de ingreso contable: reservas generadas antes de la adquisicin de la participacin. Filial. Prdidas obtenidas en el exterior 28. 28 Tributacin pas destino: sujecin EP: normativa interna IRNR pas destino Tributacin Espaa: Financiacin fondo o deuda: mismos comentarios filial Beneficios obtenidos por la sucursal o EP en el extranjero - Exencin de rentas obtenidas en el extranjero a travs de EPs (artculo 22 LIS) Rentas procedentes de actividades empresariales en el extranjero en al menos el 85% (se excluyen mera tenencia de bienes o valores) Gravamen por impuesto anlogo al IS (CDI con clusula intercambio informacin) No paraso fiscal Aplicable solo cuando BIPs excedan de BINs ejercicios anteriores (antes 2013 tambin, ahora es rgimen transitorio DT 41 LIS) Clusula antielusin: motivo econmico vlido, no solo disfrutar del rgimen Sucursal 29. 29 Deduccin para evitar la doble imposicin internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (artculo 31 LIS): Rentas positivas de EPs y retenciones en la fuente sobre transferencias Lmite: el menor entre el impuesto pagado en extranjero + retenciones en origen y la cuota que correspondera pagar en Espaa por esas rentas (comparacin pas a pas y EP a EP) Exceso sobre lmite no deducible Defecto de cuota: deducible en los 10 aos siguientes Sucursal. Tributacin en Espaa Beneficios obtenidos extranjero 30. 30 Hasta 2013: Las prdidas se imputan en la BI de la casa central Desde 2013: No deducibles o imputables en la BI de la casa central, salvo cese o transmisin (artculo 14 LIS) No se integran las BIPs de EPs hasta que no superen las prdidas no computadas en ejercicios anteriores. Consecuencias para exencin y DDII: Novedad 2013 (artculo 31.4 LIS): no se integran (no necesaria exencin o DDII) rentas positivas EP en el importe de las rentas negativas del EP de ejercicios anteriores que no se hubieran deducido. Novedad 2013 (DT 41 LIS): no aplicable exencin o DDII hasta que BIPs no superen BINs computadas en ejercicios anteriores a 2013 Sucursal. Prdidas obtenidas exterior imputables EP 31. 31 ndice Alternativas de internacionalizacin Convenios para evitar la doble imposicin Fiscalidad: Frmula sencilla y frmulas intermedias Fiscalidad: Frmulas complejas Inversin Gestin del negocio exterior Desinversin Otras cuestiones 32. 32 Rentas derivadas de la disolucin o transmisin Renta positiva: exencin para evitar la doble imposicin econmica internacional sobre rentas de fuente extranjera derivadas de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio espaol (artculo 21 LIS): mismos requisitos que dividendos Novedades 2013: - Renta negativa derivada de la transmisin de la participacin previamente adquirida a otra sociedad del grupo: se minora en la renta positiva de la anterior transmisin que no tribut por aplicacin de la exencin (artculo 21.4 LIS). - Renta negativa derivada de la transmisin de la participacin se minorar en los dividendos percibidos a partir de 2009 que hayan constituido ingresos exentos o con derecho a aplicar la DDII 100% (artculo 21.5 y 32.6 LIS) - Renta negativa derivada de la transmisin de valores (incluidos los de entidades no residentes) se imputa en el ejercicio en que se transmita a terceros o el adquirente deje de formar parte del grupo (artculo 19.11 LIS) Filial DESINVERSIN 33. 33 Rentas derivadas del cese o transmisin Renta positiva: exencin de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a travs de un establecimiento permanente (artculo 22 LIS): mismos requisitos que beneficios ordinarios Novedades 2013: - Rentas positivas derivadas del cese o transmisin del EP solo aplican exencin cuando excedan de las negativas imputadas en la BI en ejercicios anteriores (DT 41 LIS) - Rentas negativas derivadas del cese o transmisin del EP se minora en rentas positivas obtenidas por el EP en ejercicios anteriores si se aplic exencin o DDII 100% (artculo 22.2 y 31.5 LIS). - Renta negativa derivada de la transmisin de EPs se imputa en el ejercicio en que se transmita a terceros o el adquirente deje de formar parte del grupo (artculo 19.12 LIS) Sucursal DESINVERSIN 34. 34 ndice Alternativas de internacionalizacin Convenios para evitar la doble imposicin Fiscalidad: Frmula sencilla y frmulas intermedias Fiscalidad: Frmulas complejas Inversin Gestin del negocio exterior Desinversin Otras cuestiones 35. 35 Otras cuestiones ETVE. Rgimen Especial Entidades de Tenencia de Valores Extranjero La ETVE Aplica exencin artculo 21 LIS con participaciones inferiores al 5% si la inversin es superior a 6 millones de euros El socio de la ETVE sujeta a IS aplica DDII 100% sobre dividendos de ETVE y DDII o exencin 21 LIS sobre plusvalas transmisin participaciones ETVE, en la parte correspondiente a inversiones extranjeras El socio de la ETVE sujeta a IRPF aplica DDII IRPF respecto impuestos pagados por ETVE en el extranjero y en rgimen general si transmite participaciones en la ETVE Requisito: no sociedad mera tenencia valores, existencia medios materiales y humanos Interposicin holdings extranjeras Cuando resulta perjudicial un CDI con un determinado pas de destino o cuando no existe un CDI con el mismo, y se gravan las repatriaciones de beneficios, se puede buscar mantener la inversin a travs de una holding en una jurisdiccin adecuada, que tenga un buen tratamiento con el pas de destino, que permita llevar las rentas a la holding sin tributacin y de la holding a la matriz espaola tambin sin tributacin. Operaciones vinculadas Obligacin de valorar a mercado