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1 Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2019. AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR Y MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ASIGNA Asigna, Compensación y Liquidación (“Asigna”) comunica que, con el objeto de que esta Cámara de Compensación se ajuste a las mejores prácticas internacionales y cuente con una mayor eficiencia, seguridad, competitividad y flexibilidad para incorporar nuevos productos y, de forma integral y natural, esté en línea con los estándares previstos en los Principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero, en conjunto con las Autoridades y los Socios Liquidadores, desarrolló una nueva Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas, la cual se basa en un modelo de Expected Shortfall (ES) por simulación histórica, que en su momento sustituirá la metodología vigente denominada Theoretical Intermarket Margin System (“TIMS“). La implementación de la referida Metodología tiene un impacto significativo en los ordenamientos de auto regulación de esta Cámara de Compensación, por lo que se informa que Asigna elaboró un proyecto de reformas a su Reglamento Interior (“Reglamento”) y Manual de Políticas y Procedimientos (“Manual Operativo”). Por otra parte, con la finalidad de incorporar y/o actualizar temas operativos en el Reglamento y Manual Operativo, así como dar atención a diversas observaciones emitidas por las Autoridades, realizadas con motivo de las visitas de inspección practicadas a la Cámara de Compensación durante el 2019, Asigna concluyó diversas modificaciones a su Reglamento y Manual Operativo que cubre los temas que se describen a continuación. En este sentido, los proyectos normativos para prever la nueva Metodología para determinas las Aportaciones Iniciales Mínimas, así como la incorporación y actualización de temas operativos, se presentan en términos de los documentos que se adjuntan al presente aviso como Anexos 1 y 2. Al respecto, se informa que las modificaciones antes señaladas prevén, en términos generales, lo siguiente: Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas (nuevo Modelo de Marginación).- De conformidad con lo señalado al inicio del presente aviso, las modificaciones que deben realizarse al Reglamento y Manual Operativo para la implementación del nuevo modelo de marginación consisten principalmente en lo siguiente: - Se incorporan en el Reglamento las definiciones de Add-on por Concentración, Add-on por Recurrencia en Moras y Add-on por Volatilidad, mismos que serán aplicables, según sea el caso, para Cuentas con alta concentración de Contratos de Derivados, para Cuentas con retrasos recurrentes en los pagos y para Cuentas con Contratos de Derivados cuyo Activo Subyacente se encuentre en un posible periodo de alta volatilidad.

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Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2019.

AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR Y MANUAL DE POLÍTICAS Y

PROCEDIMIENTOS DE ASIGNA Asigna, Compensación y Liquidación (“Asigna”) comunica que, con el objeto de que esta Cámara de Compensación se ajuste a las mejores prácticas internacionales y cuente con una mayor eficiencia, seguridad, competitividad y flexibilidad para incorporar nuevos productos y, de forma integral y natural, esté en línea con los estándares previstos en los Principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero, en conjunto con las Autoridades y los Socios Liquidadores, desarrolló una nueva Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas, la cual se basa en un modelo de Expected Shortfall (ES) por simulación histórica, que en su momento sustituirá la metodología vigente denominada Theoretical Intermarket Margin System (“TIMS“). La implementación de la referida Metodología tiene un impacto significativo en los ordenamientos de auto regulación de esta Cámara de Compensación, por lo que se informa que Asigna elaboró un proyecto de reformas a su Reglamento Interior (“Reglamento”) y Manual de Políticas y Procedimientos (“Manual Operativo”). Por otra parte, con la finalidad de incorporar y/o actualizar temas operativos en el Reglamento y Manual Operativo, así como dar atención a diversas observaciones emitidas por las Autoridades, realizadas con motivo de las visitas de inspección practicadas a la Cámara de Compensación durante el 2019, Asigna concluyó diversas modificaciones a su Reglamento y Manual Operativo que cubre los temas que se describen a continuación. En este sentido, los proyectos normativos para prever la nueva Metodología para determinas las Aportaciones Iniciales Mínimas, así como la incorporación y actualización de temas operativos, se presentan en términos de los documentos que se adjuntan al presente aviso como Anexos 1 y 2. Al respecto, se informa que las modificaciones antes señaladas prevén, en términos generales, lo siguiente:

Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas (nuevo Modelo de Marginación).- De conformidad con lo señalado al inicio del presente aviso, las modificaciones que deben realizarse al Reglamento y Manual Operativo para la implementación del nuevo modelo de marginación consisten principalmente en lo siguiente:

- Se incorporan en el Reglamento las definiciones de Add-on por Concentración, Add-on

por Recurrencia en Moras y Add-on por Volatilidad, mismos que serán aplicables, según sea el caso, para Cuentas con alta concentración de Contratos de Derivados, para Cuentas con retrasos recurrentes en los pagos y para Cuentas con Contratos de Derivados cuyo Activo Subyacente se encuentre en un posible periodo de alta volatilidad.

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- Se derogan en el Reglamento las definiciones de Aportación Inicial Mínima Básica,

Aportación Inicial Mínima por Ejercicio/Asignación, Aportación Inicial Mínima por Posición Opuesta, Grupo Clase, Grupo Producto, Portafolio, Posición Individual, Posición Opuesta, Precio de Mercado y Variación Máxima Esperada (VME), en virtud de que su aplicación será inoperante con la implementación de la nueva Metodología.

- Se adecúa la redacción de diversos artículos en el Reglamento para hacerlo consistente

con lo previsto en la nueva Metodología, toda vez que ésta toma en consideración criterios a nivel portafolio para la determinación de AIMs (se toma en cuenta correlaciones históricas entre todos los factores de riesgo de los portafolios), a diferencia de la metodología anterior que lo hacía por Contrato Derivado, entre otros aspectos.

- Derivado de que la nueva Metodología no establece ninguna aportación preoperativa, se

modifica la redacción de diversos artículos del Reglamento para señalar que el Socio Liquidador sólo deberá constituir una aportación preoperativa para el Fondo de Compensación.

- Se especifica el proceso para el cómputo del requerimiento de la Liquidación

Extraordinaria a fin de hacerlo consistente con la realidad operativa. Asimismo, se precisa que el cálculo toma en consideración los Excesos de AIMs para compensar pérdidas intradía.

- Se derogan varios artículos del Manual Operativo, con motivo de que se derogaron

definiciones tales como AIM por Posición Opuesta, Grupo Clase, Grupo Producto.

Liquidación anticipada y Sustitución de contraparte.- La propuesta deriva de las pruebas realizadas en el desarrollo tecnológico entre Asigna y los Socios Liquidadores para el registro de Liquidaciones Anticipadas y Sustituciones de contrapartes de posiciones de Contratos de Intercambio, ya que en las mismas se identificaron mejoras que son necesarias reflejar en el Reglamento y Manual Operativo.

Modificación a los horarios de cierre.- Se adecuan algunos artículos del Manual Operativo con la finalidad de adoptar un nuevo esquema de horarios de cierre. Lo anterior, para efecto de atender la solicitud de diversos Socios Liquidadores, la Bolsa, así como de clientes institucionales, respecto a reducir los horarios en que la Cámara de Compensación mantiene abierto su sistema para efectuar las actividades de reasignación, ejercicio y oferta de Bonos.

Seguimiento de observaciones emitidas por la Contraloría Normativa.- Derivado de la visita de inspección que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) y Banco de México practicaron a Asigna, ambos requirieron integrar al Reglamento la obligación de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales de atender las medidas que imponga la Contraloría Normativa en la forma y plazos que se establezcan en el informe general de auditorías. Asimismo, se integra en el proyecto de reforma, la imposición de medidas disciplinarias ante el incumplimiento de dichas obligaciones.

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Como parte del proyecto normativo, se incorpora en el artículo 1020.00 del Reglamento, el detalle del informe general de auditoría donde deberán establecerse los plazos para la atención de medidas. Finalmente, se incluyó en el artículo 1020.00 del Reglamento el detalle del informe general de auditoría donde deberán establecerse los plazos para la atención de medidas.

Modificación de Reportes.- Con motivo de la revisión que se hizo a los artículos 906.00 y 907.00 del Manual Operativo, se identificaron Reportes que ya no son utilizados en el Sistema de Compensación y Liquidación de Asigna, por lo que fueron derogados; asimismo se incluyeron Reportes para satisfacer la realidad operativa actual.

Actualización de temas operativos.- Derivado de una revisión general que se hizo del Reglamento y Manual Operativo de Asigna, se identificaron artículos cuya redacción se podía mejorar o que no reflejaban del todo la realidad operativa actual, por lo que en consecuencia fueron modificados.

Lo anterior se publica, con la finalidad de que los Clientes, Socios Liquidadores, Operadores, Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, hagan llegar sus comentarios y recomendaciones a esta Cámara de Compensación a más tardar el 29 de noviembre del año en curso, al correo [email protected].

A t e n t a m e n t e,

(Rúbrica)

Lic. Ma. Catalina I. Clavé Almeida Directora General

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ANEXO 1 Reglamento Interior

Asigna, Compensación y Liquidación Noviembre 25, 2019

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NUEVO MODELO DE MARGINACIÓN

El Comité Técnico de Asigna aprobó sustituir la Metodología de Marginación TIMS por un modelo de “Expected Shortfall vía simulación Histórica” con el objeto de que la marginación de la Cámara de Compensación se ajuste a las mejores prácticas internacionales y cuente con una mayor eficiencia, seguridad, competitividad y flexibilidad para incorporar nuevos productos. El modelo de marginación aprobado también observa de forma integral y natural los estándares previstos en los Principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero con lo cual se hace frente a las necesidades del mercado mexicano de derivados, principalmente, en lo relativo a una mejor cuantificación del riesgo. La Metodología para determinar Aportaciones Iniciales Mínimas aprobada, impacta la auto regulación de Asigna, por lo que a continuación se proponen las modificaciones conducentes.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

APARTADO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

APARTADO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

101.00 Los términos que se definen a continuación ya sea en singular o en plural tendrán, para todos los efectos legales, el significado que aquí se les atribuye:

101.00 …

Activo Subyacente.- a Aportación.- …

Aportación Inicial Mínima.- Es la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación por las posiciones que mantenga, en

Aportación Inicial Mínima.- Es la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación por las posiciones que mantenga, en términos de la Metodología para determinar las

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términos de la metodología establecida por la Cámara de Compensación.

Aportaciones Iniciales Mínimas establecida por la Cámara de Compensación. La Aportación Inicial Mínima estará compuesta por la Aportación Inicial Mínima por Entrega, la Aportación Inicial Mínima por Prima, la Aportación Inicial Mínima por Riesgo y, en su caso, el Add-on por Concentración, el Add-on por Recurrencia en Moras y el Add-on por Volatilidad. Para efectos de esta definición, en términos de la Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas se considera: Add-on por Concentración: A la Aportación adicional requerida a un Socio Liquidador por la Cámara de Compensación que resulta del cálculo por exposición adicional al riesgo, asociada a la concentración en Contratos de Derivados de una Cuenta Derivados, en términos de la Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas. Add-on por Recurrencia en Moras: A la Aportación adicional requerida a un Socio Liquidador por la Cámara de Compensación que resulta del cálculo por exposición adicional al riesgo, asociada a la recurrencia en moras de un Cliente, en términos de la Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas.

Se complementa la definición para especificar los componentes de la Aportación Inicial Mínima con base en la metodología correspondiente. Se definen las variables que en términos de la Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas pueden adicionarse al monto de AIMs requerido.

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Add-on por Volatilidad: A la Aportación adicional requerida a un Socio Liquidador por la Cámara de Compensación que resulta del cálculo por exposición adicional al riesgo, asociada al posible incremento en la volatilidad de los Contratos de Derivados, en términos de la Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas.

Aportación Inicial Mínima Básica.- A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, por los Contratos de Opción en Posición Corta y que se encuentren muy fuera del dinero. Para efectos de esta definición se entenderá que se encuentra muy fuera del dinero aquél Contrato de Opción que deje de tener valor.

Aportación Inicial Mínima Básica.- Se deroga. A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, por los Contratos de Opción en Posición Corta y que se encuentren muy fuera del dinero. Para efectos de esta definición se entenderá que se encuentra muy fuera del dinero aquél Contrato de Opción que deje de tener valor.

Se deroga. La nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas no considera este concepto. Dicho concepto era necesario en la metodología anterior derivado de que solo se consideraban 10 simulaciones de escenarios. En el nuevo modelo, se consideran más de 1,500 simulaciones.

Aportación Inicial Mínima por Ejercicio/Asignación.- A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, para cubrir, al menos, el valor de liquidación de las posiciones ejercidas/asignadas, utilizando el algoritmo que la Cámara de Compensación determine para los Contratos de Opción con liquidación en especie.

Aportación Inicial Mínima por Ejercicio/Asignación.- Se deroga. A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, para cubrir, al menos, el valor de liquidación de las posiciones ejercidas/asignadas, utilizando el algoritmo que la Cámara de Compensación determine para los Contratos de Opción con liquidación en especie.

Se deroga. La nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas toma en consideración el periodo de liquidación de las posiciones ejercidas/asignadas dentro del concepto de AIM por Entrega.

Aportación Inicial Mínima por Entrega.- A la Aportación requerida a un Socio Liquidador por la Cámara de

Aportación Inicial Mínima por Entrega.- A la Aportación requerida a un Socio Liquidador por la Cámara de

Se cambia la definición puesto que la nueva metodología para determinar las

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Compensación, que resulte de calcular las pérdidas máximas esperadas a partir de la volatilidad del Activo Subyacente, ya sea entre la Fecha de Ejercicio y la Fecha de Liquidación o entre la fecha de instrucción de entrega de los Contratos de Derivados que correspondan y la Fecha de Liquidación o entre la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Liquidación de los Contratos de Derivados, cuya Liquidación al Vencimiento se realice en especie.

Compensación, cuyo monto será el que resulte de calcular las pérdidas máximas esperadas a partir de la volatilidad del Activo Subyacente, ya sea entre la Fecha de Ejercicio y la Fecha de Liquidación o entre la fecha de instrucción de entrega de los Contratos de Derivados que correspondan y la Fecha de Liquidación o entre la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Liquidación de los Contratos de Derivados, cuya Liquidación al Vencimiento se realice en especie potencial para Contratos de Derivados que se encuentran en periodo de liquidación con entrega en especie, de conformidad con la Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas.

Aportaciones Iniciales Mínimas se basa en un modelo con enfoques de simulación a diferencia del modelo anterior cuya naturaleza era paramétrica.

Aportación Inicial Mínima por Posición Opuesta.- A la Aportación requerida a cada Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de aplicar una reducción en la Aportación Inicial Mínima de cada Contrato, con base en la correlación existente entre distintas Series o Contratos de Intercambio, siempre que éstos pertenezcan a una misma Clase.

Aportación Inicial Mínima por Posición Opuesta.- Se deroga. A la Aportación requerida a cada Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de aplicar una reducción en la Aportación Inicial Mínima de cada Contrato, con base en la correlación existente entre distintas Series o Contratos de Intercambio, siempre que éstos pertenezcan a una misma Clase.

Se deroga. La nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas se determinará a nivel portafolio considerando todas las correlaciones históricas entre posiciones opuestas. Por lo anterior, el requerimiento de AIM Riesgo y AIM Entrega ya considerarán intrínsecamente en el cálculo las correlaciones entre activos.

Aportación Inicial Mínima por Prima.- A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, cuyo monto será el que resulte de multiplicar la Prima, por el número de Activos

Aportación Inicial Mínima por Prima.- A la Aportación que deberá entregar cada requerida a un Socio Liquidador por a la Cámara de Compensación, cuyo monto será el que resulte de multiplicar la Prima, el valor

Se cambia la definición puesto que en la metodología se especifica a detalle como calcular el concepto de AIM por Prima para Contratos de Opción listados en Bolsa, OTC,

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Subyacentes y el número de Contratos de Opción, en el caso de Posiciones Cortas por cada Serie de un Contrato de Opción, o el que resulte de multiplicar la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio de Mercado, por el número de Activos Subyacentes y el número de Contratos de Opción, en el caso de una Posición Corta a la cual fue asignada un Ejercicio.

del Contrato de Opción por el número de Activos Subyacentes tamaño del Contrato y el número de Contratos de Opción, en términos de la Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas en el caso de Posiciones Cortas por cada Serie de un Contrato de Opción, o el que resulte de multiplicar la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio de Mercado, por el número de Activos Subyacentes y el número de Contratos de Opción, en el caso de una Posición Corta a la cual fue asignada un Ejercicio.

largos, cortos, en periodo de liquidación o previos al periodo de liquidación.

Aportación Inicial Mínima por Riesgo.- A la Aportación requerida a un Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de la pérdida máxima simulada, determinada tomando como base la Variación Máxima Esperada del Activo Subyacente. Tratándose de Portafolios compuestos por Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Clase, las pérdidas simuladas serán compensadas de manera integral con las ganancias simuladas. Por otra parte, tratándose de Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Producto, las pérdidas simuladas serán compensadas con ganancias simuladas, descontadas estas últimas, de acuerdo con el grado de correlación existente entre los Activos Subyacentes.

Aportación Inicial Mínima por Riesgo.- A la Aportación requerida a un Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de calcular la pérdida máxima simulada, determinada tomando como base la Variación Máxima Esperada del Activo Subyacente. Tratándose de Portafolios compuestos por Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Clase, las pérdidas simuladas serán compensadas de manera integral con las ganancias simuladas. Por otra parte, tratándose de Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Producto, las pérdidas simuladas serán compensadas con ganancias simuladas, descontadas estas últimas, de acuerdo con el grado de correlación existente entre los Activos Subyacentes. potencial para los Contratos de Derivados que no se encuentran en periodo de liquidación, en los términos previstos en la

Se cambia la definición puesto que la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas se basa en un modelo con enfoques de simulación a diferencia del modelo anterior cuya naturaleza era paramétrica.

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Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas.

Autoridades.- a Exceso de Aportación Inicial Mínima en Valores.- …

Factor Fijo.- Es el porcentaje sobre el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas que cada Socio Liquidador entregará a la Cámara de Compensación, el cual es utilizado para determinar el monto de los Recursos Fijos que componen el Fondo de Compensación. Lo anterior, en términos de lo previsto en la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México.

Factor Fijo.- Es el porcentaje que se aplica al monto de Aportaciones Iniciales Mínimas que corresponda según la Metodología para determinar el Fondo de Compensación, el cual es utilizado para calcular el monto de los Recursos Fijos que cada Socio Liquidador debe entregar a la Cámara de Compensación. Es el porcentaje sobre el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas que cada Socio Liquidador entregará a la Cámara de Compensación, el cual es utilizado para determinar el monto de los Recursos Fijos que componen el Fondo de Compensación. Lo anterior, en términos de lo previsto en la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México.

Se cambia la definición como parte de una precisión puesto que el Factor Fijo se aplica al monto que resulte mayor entre: a) el promedio de los últimos 30 (treinta) Días Hábiles de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación o respecto del número de Días Hábiles que hayan transcurrido desde el día de inicio de operaciones del Socio Liquidador en la Cámara de Compensación cuando no hayan mediado los 30 (treinta) Días Hábiles; y b) la suma de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación durante el día en que se realice el cálculo.

Factor Variable.- Es el porcentaje sobre el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas que cada Socio Liquidador que deba aportarlo en términos de lo establecido en la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México,

Factor Variable.- Es el porcentaje que se aplica al monto de Aportaciones Iniciales Mínimas que corresponda según la Metodología para determinar el Fondo de Compensación, el cual es utilizado para calcular el monto de los Recursos Variables que cada Socio Liquidador

Se cambia la definición como parte de una precisión puesto que el Factor Variable se aplica al monto que resulte mayor entre: a) el promedio de los últimos 30 (treinta) Días Hábiles de las Aportaciones Iniciales Mínimas

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entregará a la Cámara de Compensación, el cual es utilizado para determinar el monto de los Recursos Variables que componen el Fondo de Compensación.

debe entregar a la Cámara de Compensación. Es el porcentaje sobre el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas que cada Socio Liquidador que deba aportarlo en términos de lo establecido en la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México, entregará a la Cámara de Compensación, el cual es utilizado para determinar el monto de los Recursos Variables que componen el Fondo de Compensación.

que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación o respecto del número de Días Hábiles que hayan transcurrido desde el día de inicio de operaciones del Socio Liquidador en la Cámara de Compensación cuando no hayan mediado los 30 (treinta) Días Hábiles; y b) la suma de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación durante el día en que se realice el cálculo.

Fondo de Compensación.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación con recursos adicionales a las Aportaciones Iniciales Mínimas que la propia Cámara de Compensación solicite a los Socios Liquidadores, en términos de la metodología que establezca conforme a las Reglas. La metodología para determinar el Fondo de Compensación será aprobada por Banco de México. Los aspectos principales de la referida metodología, estarán publicados en la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la Cámara de Compensación.

Fondo de Compensación.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación con recursos adicionales a las Aportaciones Iniciales Mínimas que la propia Cámara de Compensación solicite a los Socios Liquidadores, en términos de la m Metodología para determinar el Fondo de Compensación que establezca conforme a las Reglas. La metodología para determinar el Fondo de Compensación será aprobada por Banco de México. Los aspectos principales de la referida metodología, estarán publicados en la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la Cámara de Compensación.

Fecha de Cálculo por Acuerdo de Neteo.- a Formador de Mercado.- …

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Grupo Clase.- En términos de la metodología para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas aprobada por Banco de México, son todos los Contratos de Derivados que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.

Grupo Clase.- Se deroga. En términos de la metodología para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas aprobada por Banco de México, son todos los Contratos de Derivados que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.

Se deroga. La nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas se determinará a nivel portafolio considerando todas las correlaciones históricas entre todos los factores de riesgo de los portafolios. Por lo anterior, el requerimiento de AIM Riesgo y AIM Entrega ya considerarán intrínsecamente en el cálculo las correlaciones entre Clases.

Grupo Producto.- En términos de la metodología para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas aprobada por Banco de México, es el grupo de Contratos aprobado por las Autoridades que integra a dos o más Grupos Clase y que permite a la Cámara de Compensación reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, en virtud del nivel de correlación entre los Activos Subyacentes de los referidos Grupos Clase.

Grupo Producto.- Se deroga. En términos de la metodología para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas aprobada por Banco de México, es el grupo de Contratos aprobado por las Autoridades que integra a dos o más Grupos Clase y que permite a la Cámara de Compensación reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, en virtud del nivel de correlación entre los Activos Subyacentes de los referidos Grupos Clase.

Se deroga. La nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas se determinará a nivel portafolio considerando todas las correlaciones históricas entre todos los factores de riesgo de los portafolios. Por lo anterior, el requerimiento de AIM Riesgo y AIM Entrega ya considerarán intrínsecamente en el cálculo las correlaciones entre activos.

Identificador Único.- a Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.- …

Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas.- El modelo que la Cámara de Compensación utiliza para calcular el requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas que los Socios Liquidadores deben entregar por las posiciones abiertas que mantengan, el cual deberá ser aprobado por Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Se incluye la definición para que desde un inicio quede establecido que, la Metodología debe ser aprobada por el Banco Central, previa opinión de la Comisión.

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Metodología para determinar el Fondo de Compensación.- El modelo que la Cámara de Compensación utiliza para calcular el monto de los Recursos Fijos y los Recursos Variables que los Socios Liquidadores deben entregar, para constituir el Fondo de Compensación, el cual deberá ser aprobado por Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Cámara de Compensación publicará en su página de Internet una descripción de la referida Metodología.

Se incluye la definición para que desde un inicio quede establecido que, la Metodología debe ser aprobada por el Banco Central, previa opinión de la Comisión.

Miembro.- a Portabilidad.- …

Portafolio.- Conjunto de Contratos de Derivados contenidos a nivel de una Cuenta Derivados o subcuenta para que el cálculo de sus Aportaciones y evaluación de riesgo se realice conforme a los criterios definidos para Grupo Clase y Grupo Producto.

Portafolio.- Se deroga. Conjunto de Contratos de Derivados contenidos a nivel de una Cuenta Derivados o subcuenta para que el cálculo de sus Aportaciones y evaluación de riesgo se realice conforme a los criterios definidos para Grupo Clase y Grupo Producto.

Se deroga. No es necesaria la definición de Portafolio, debido a que la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas específica a detalle a lo largo de cada sección, si los cálculos se realizan a nivel Cuenta Derivados o subcuenta. Asigna considera que esta definición pudiera ser muy general y causa confusión al lector.

Posición Abierta del Incumplido.- a Posición Corta.- …

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ANEXO 1 Reglamento Interior

Asigna, Compensación y Liquidación Noviembre 25, 2019

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Posición Individual.- Para efecto de la determinación de las Aportaciones Iniciales Mínimas, es la Posición Larga o la Posición Corta en Contratos que no forman parte de una Posición Opuesta.

Posición Individual.- Se deroga. Para efecto de la determinación de las Aportaciones Iniciales Mínimas, es la Posición Larga o la Posición Corta en Contratos que no forman parte de una Posición Opuesta.

Se deroga. La definición no es necesaria debido a que la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas no utiliza el término de AIM Opuesta.

Posición Intragrupo.- a Posición Límite.- …

Posición Opuesta.- Para efecto de la determinación de Aportaciones Iniciales Mínimas, es la posición que se integra con un número de Contratos de Futuro en Posición Larga de una Serie con igual número de Contratos de Futuro en Posición Corta de otra Serie, ambas Series pertenecientes a una misma Clase. Asimismo, es la Posición que se integra con un número de Contratos de Intercambio en Posición Larga con igual número de Contratos de Intercambio en Posición Corta que tengan el mismo Activo Subyacente.

Posición Opuesta.- Se deroga. Para efecto de la determinación de Aportaciones Iniciales Mínimas, es la posición que se integra con un número de Contratos de Futuro en Posición Larga de una Serie con igual número de Contratos de Futuro en Posición Corta de otra Serie, ambas Series pertenecientes a una misma Clase. Asimismo, es la Posición que se integra con un número de Contratos de Intercambio en Posición Larga con igual número de Contratos de Intercambio en Posición Corta que tengan el mismo Activo Subyacente.

Se deroga. La definición no es necesaria debido a que la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas no utiliza el término de AIM Opuesta.

Posición Swap.- a Precio de Liquidación al Vencimiento.- …

Precio de Mercado.- Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre acciones o sobre títulos referenciados a acciones conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho o determinación de la Aportación Inicial Mínima por

Precio de Mercado.- Se deroga. Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre acciones o sobre títulos referenciados a acciones conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho o determinación de la Aportación Inicial

Se deroga. Esta definición no es utilizada en el Reglamento ni en el Manual. Adicionalmente, Asigna considera que la definición podría discrepar con respecto al uso del término

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ANEXO 1 Reglamento Interior

Asigna, Compensación y Liquidación Noviembre 25, 2019

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Riesgo, es el Precio de Cierre que dé a conocer el mercado de valores donde esté listada la acción o el título referenciado a acciones de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la acción o del título referenciado a acciones correspondiente al último hecho registrado que dé a conocer el mercado de valores donde la acción o el título referenciado a acciones esté listado de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación al momento del cálculo de esta liquidación. Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro de índice conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado, o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del Contrato de Futuro de índice al cierre que dé a conocer la Bolsa donde se negocia dicho Contrato de Futuro de índice o el que para efectos de cierre utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la divisa del índice de precios en el mercado de valores de referencia, al momento del cálculo de esta liquidación.

Mínima por Riesgo, es el Precio de Cierre que dé a conocer el mercado de valores donde esté listada la acción o el título referenciado a acciones de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la acción o del título referenciado a acciones correspondiente al último hecho registrado que dé a conocer el mercado de valores donde la acción o el título referenciado a acciones esté listado de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación al momento del cálculo de esta liquidación. Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro de índice conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado, o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del Contrato de Futuro de índice al cierre que dé a conocer la Bolsa donde se negocia dicho Contrato de Futuro de índice o el que para efectos de cierre utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la divisa del índice de precios en el mercado de valores de referencia, al momento del cálculo de esta liquidación.

común en los mercados financieros por lo que podría causar confusión al lector.

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ANEXO 1 Reglamento Interior

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Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro sobre mercancías (commodities) conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del Contrato de Futuro de la mercancía al cierre que dé a conocer la bolsa en la que se negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía o el que, para efectos de cierre, utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el valor del Contrato de Futuro de la mercancía que dé a conocer la bolsa en la que se negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía, al momento del cálculo de esta liquidación.

Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro sobre mercancías (commodities) conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del Contrato de Futuro de la mercancía al cierre que dé a conocer la bolsa en la que se negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía o el que, para efectos de cierre, utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el valor del Contrato de Futuro de la mercancía que dé a conocer la bolsa en la que se negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía, al momento del cálculo de esta liquidación.

Precio Futuro.- a Valor Intrínseco.- …

Variación Máxima Esperada (VME).- Es el cambio máximo esperado por unidad de Activo Subyacente, en un horizonte de tiempo y nivel de confianza determinado.

Variación Máxima Esperada (VME).- Se deroga. Es el cambio máximo esperado por unidad de Activo Subyacente, en un horizonte de tiempo y nivel de confianza determinado.

Se deroga. La nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas se basa en un modelo con enfoques de simulación a diferencia del modelo anterior cuya naturaleza era paramétrica.

Vendedor.- …

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ANEXO 1 Reglamento Interior

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CAPÍTULO SEGUNDO FIDEICOMITENTES Y SOCIOS LIQUIDADORES DE LA

CÁMARA DE COMPENSACIÓN

CAPÍTULO SEGUNDO FIDEICOMITENTES Y SOCIOS LIQUIDADORES DE LA

CÁMARA DE COMPENSACIÓN

APARTADO CUARTO PERSONAL DE LOS SOCIOS

LIQUIDADORES Y OPERADORES ADMINISTRADORES DE

CUENTAS GLOBALES

APARTADO CUARTO PERSONAL DE LOS SOCIOS

LIQUIDADORES Y OPERADORES ADMINISTRADORES DE

CUENTAS GLOBALES

SECCIÓN CUARTA RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL

ACREDITADO

SECCIÓN CUARTA RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ACREDITADO

219.10 El Personal Acreditado como administradores de riesgos por los Socios Liquidadores y, en su caso, por los Operadores Administradores de Cuentas Globales, podrá desempeñar, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes funciones: I. a X. … XI. Validar que se adopten las medidas previamente establecidas por el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales en caso de que los Clientes excedan el número máximo de Contratos Abiertos. En caso de que se rebasen por razones de cobertura, mantener el soporte documental que acredite lo anterior, así como gestionar su envío a la Cámara

219.10 … … XI. Validar que se adopten las medidas previamente establecidas por el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales en caso de que los Clientes excedan el número máximo Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos. En caso de que se rebasen por razones de cobertura, mantener el soporte documental que acredite lo anterior, así como gestionar su envío a la Cámara

Se subsana una omisión de la última reforma al Reglamento que fue aprobada por las Autoridades, consistente en sustituir Posiciones límite o Número Máximo de Contratos Abiertos por Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos.

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ANEXO 1 Reglamento Interior

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XII. a XIII. … XIV. Establecer o validar el nivel preventivo para el indicador de riesgo de mercado (IRM) y, en caso de que dicho nivel se rebase, emplear o supervisar la aplicación de las medidas preventivas y/o correctivas correspondientes. XV. a XXIV. …

XII. a XIII. … XIV. Se deroga. Establecer o validar el nivel preventivo para el indicador de riesgo de mercado (IRM) y, en caso de que dicho nivel se rebase, emplear o supervisar la aplicación de las medidas preventivas y/o correctivas correspondientes. XV. a XXIV. …

Se elimina fracción XIV. debido a que el indicador de riesgo de mercado (IRM) se calcula con base a la Variación Máxima Esperada (VME) y ésta ya no va a existir en la nueva metodología para calcular las Aportaciones Iniciales Mínimas.

APARTADO QUINTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

LIQUIDADORES

221.00 Son obligaciones de los Socios Liquidadores: I. … II. Efectuar la aportación preoperativa al Fondo de Compensación y al Fondo de Aportaciones. El monto de la aportación será establecido por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, debiendo ser ratificado por el Comité Técnico. III. a XLIV. … …

221.00 … I. … II. Efectuar la aportación preoperativa al Fondo de Compensación y al Fondo de Aportaciones. El monto de la aportación será establecido por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, debiendo ser ratificado por el Comité Técnico. III. a XLIV. … …

La metodología para el cálculo del requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas no establece ninguna aportación preoperativa al Fondo de Aportaciones. El Socio Liquidador sólo deberá constituir una aportación preoperativa para el Fondo de Compensación.

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APARTADO SEXTO OBLIGACIONES DE LA CAMARA DE COMPENSACION

APARTADO SEXTO OBLIGACIONES DE LA CAMARA DE COMPENSACION

225.00 Para realizar la compensación y liquidación, la Cámara de Compensación actualizará los siguientes insumos: I. La Variación Máxima Esperada en el precio del Activo Subyacente por cada Contrato en un día de negociación. Esta variación máxima será utilizada para establecer el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas para las Posiciones Individuales. II. Monto de la Aportación Inicial Mínima para Posiciones Opuestas en Contratos de Futuro y Contratos de Intercambio. III. Monto de la Aportación Inicial Mínima por Entrega para Contratos liquidables en especie en la Fecha de Vencimiento.

225.00 … I. Los parámetros empleados en la Metodología para

determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas La Variación Máxima Esperada en el precio del Activo Subyacente por cada Contrato en un día de negociación. Esta variación máxima será utilizada para establecer el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas para las Posiciones Individuales.

II. Factor Fijo utilizado para determinar el monto de los

Recursos Fijos que componen el Fondo de Compensación en términos de lo previsto en la Metodología para determinar el Fondo de Compensación. Monto de la Aportación Inicial Mínima para Posiciones Opuestas en Contratos de Futuro y Contratos de Intercambio.

III. Factor Variable utilizado para determinar el monto

de los Recursos Variables que componen el Fondo de Compensación en términos de lo previsto en la Metodología para determinar el Fondo de Compensación. Monto de la Aportación Inicial

Se modifican los insumos puesto que la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas no contempla los parámetros de VME, AIM Opuesta, AIM Entrega, AIM Básica o factor de correlación de Grupo Producto. En congruencia con la eliminación de la definición de Aportación inicial Mínima para Posiciones Opuestas se elimina el texto vigente y se incluye el contenido de la fracción IV, relativa al Factor Fijo del Fondo de Compensación, con la debida aclaración en la redacción ya que el Factor Fijo no es una tasa porcentual. En congruencia con la eliminación de la definición de Aportación inicial Mínima por Entrega se elimina el texto vigente y se incluye el contenido de la fracción IV, relativo al Factor Variable del Fondo de Compensación con la debida aclaración en la

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IV. Tasa porcentual que será aplicada para calcular las Aportaciones al Fondo de Compensación en referencia a las Aportaciones Iniciales Mínimas, la cual resulta de la determinación del Factor Fijo y el Factor Variable empleados para calcular el Fondo de Compensación. V. Monto de la Aportación Inicial Mínima Básica que será utilizada para cubrir el riesgo de liquidación del Portafolio. VI. a VII. ... VIII. Factor de correlación que la Cámara de Compensación aplicará a nivel de Clase para compensar a nivel de Grupo Producto los requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas. IX. a XIII. ... XIV. La creación de Grupos Producto, la inclusión o exclusión de los Grupos Clase al Grupo Producto.

Mínima por Entrega para Contratos liquidables en especie en la Fecha de Vencimiento.

IV. Se deroga. Tasa porcentual que será aplicada para

calcular las Aportaciones al Fondo de Compensación en referencia a las Aportaciones Iniciales Mínimas, la cual resulta de la determinación del Factor Fijo y el Factor Variable empleados para calcular el Fondo de Compensación.

V. Se deroga. Monto de la Aportación Inicial Mínima

Básica que será utilizada para cubrir el riesgo de liquidación del Portafolio.

VI. a VII. ... VIII. Se deroga. Factor de correlación que la Cámara de

Compensación aplicará a nivel de Clase para compensar a nivel de Grupo Producto los requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas.

IX. a XIII. ... XIV. Se deroga. La creación de Grupos Producto, la

inclusión o exclusión de los Grupos Clase al Grupo Producto.

redacción ya que el Factor Variable no es una tasa porcentual. En congruencia con la eliminación de la definición de Aportación inicial Mínima por Entrega se deroga la fracción. En congruencia con la eliminación de la definición de Grupo Producto se deroga la fracción. En congruencia con la eliminación de la definición de Grupo Producto se deroga la fracción. La nueva Metodología para determinar Aportaciones Iniciales Mínimas no utiliza valores teóricos.

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XV. Los valores teóricos que utilizará para la determinación de Aportaciones Iniciales Mínimas, mismos que serán enviados diariamente a los Socios Liquidadores para su aplicación en sus respectivos sistemas de administración de cuentas. XVI. a XVI. ... … … … … … Los insumos a que hacen referencia los incisos I a X podrán ser modificados por el Comité Técnico de la Cámara de Compensación a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. La tasa de interés de la fracción XI será el rendimiento de las inversiones realizadas por la Cámara de Compensación, mientras que los insumos de las fracciones XII a XV serán realizados en términos de lo establecido en el Reglamento y Manual Operativo. La fracción XVI se calculará de conformidad con la metodología que

XV. Se deroga. Los valores teóricos que utilizará para la determinación de Aportaciones Iniciales Mínimas, mismos que serán enviados diariamente a los Socios Liquidadores para su aplicación en sus respectivos sistemas de administración de cuentas.

XVI. a XVI. ... … … … … … Los insumos a que hacen referencia los incisos I a X podrán ser modificados por el Comité Técnico de la Cámara de Compensación a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. La tasa de interés de la fracción XI será el rendimiento de las inversiones realizadas por la Cámara de Compensación, mientras que los insumos de las fracciones XII a XV XIII serán realizados en términos de lo establecido en el Reglamento y Manual Operativo. La fracción XVI se calculará de conformidad con la metodología que

Modificación derivada de la derogación de las fracciones XIV y XV.

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ANEXO 1 Reglamento Interior

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determine la Cámara de Compensación. Dichos insumos deberán contar con las autorizaciones correspondientes que establezcan las disposiciones aplicables

determine la Cámara de Compensación. Dichos insumos deberán contar con las autorizaciones correspondientes que establezcan las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO QUÁTER RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y

OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES CON EL MERCADO DE CONTRATOS DE

DERIVADOS

CAPÍTULO SEGUNDO QUÁTER RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y

OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES CON EL MERCADO DE CONTRATOS DE

DERIVADOS

APARTADO CUARTO SOLICITUD, ENTREGA, MANEJO Y USO DE

INFORMACIÓN

APARTADO CUARTO SOLICITUD, ENTREGA, MANEJO Y USO DE

INFORMACIÓN

258.00 Los Socios Liquidadores tendrán en materia de manejo de riesgos las obligaciones siguientes: I. a IX. … X. Monitorear los parámetros que puedan detonar una Liquidación Extraordinaria. Cuando la Cámara de Compensación solicite una Liquidación Extraordinaria, el Socio Liquidador requerido deberá realizar un cálculo de manera independiente con los insumos disponibles en el sistema y compararlo contra el cálculo realizado por la Cámara de Compensación.

258.00 ... I. a IX. … X. Monitorear los parámetros Niveles de Tolerancia al Riesgo que puedan detonar una Liquidación Extraordinaria. Cuando la Cámara de Compensación solicite una Liquidación Extraordinaria, el Socio Liquidador requerido deberá realizar un cálculo de manera independiente y compararlo contra validar que la diferencia contra el cálculo realizado por la Cámara de Compensación se encuentre dentro de los Niveles de Tolerancia al Riesgo establecidos en las políticas de riesgo del propio Socio Liquidador. Para efectos del

Se corrige el texto vigente para utilizar un término definido en la reforma previa aprobada por las Autoridades.

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ANEXO 1 Reglamento Interior

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XI. a XIII. … cálculo anterior, la Cámara Compensación pondrá a disposición del Socio Liquidador los insumos en el sistema, así como una herramienta de cálculo adicional. XI. a XIII. …

CAPÍTULO TERCERO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES

CAPÍTULO TERCERO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES

APARTADO QUINTO ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

APARTADO QUINTO ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

330.00 La Cámara de Compensación deberá cuantificar en forma global el riesgo de contraparte al que se encuentran expuestos los Socios Liquidadores por los Contratos Abiertos que mantengan ya sea por Cuenta Propia o por Cuenta de Terceros y en forma individual para cada Cliente, Socio Liquidador, Operador y Participante de un Mercado Extranjero Reconocido. La exposición de riesgo que tengan los Socios Liquidadores deberá ser monitoreada por la Cámara de Compensación durante las sesiones de negociación del mercado. El valor en riesgo que tengan los Socios Liquidadores deberá ser monitoreado por la Cámara de Compensación durante las sesiones de negociación del mercado. ...

330.00 La Cámara de Compensación deberá cuantificar en forma global el riesgo de contraparte al que se encuentran expuestos los Socios Liquidadores por los Contratos Abiertos que mantengan ya sea por Cuenta Propia o por Cuenta de Terceros y en forma individual para cada Cliente, Socio Liquidador, Operador y Participante de un Mercado Extranjero Reconocido. La exposición de al riesgo que tengan los Socios Liquidadores deberá ser monitoreada por la Cámara de Compensación durante las sesiones de negociación del mercado. El valor en riesgo que tengan los Socios Liquidadores deberá ser monitoreado por la Cámara de Compensación durante las sesiones de negociación del mercado.

Corrección de forma. Se elimina el párrafo ya que se considera que es repetitivo con el párrafo anterior. Adicionalmente, la palabra “valor en riesgo” puede causar confusión, ya que su uso a nivel

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... global hace referencia al VaR y Asigna no monitorea el VaR por Socio Liquidador.

333.01 La Bolsa enviará a la Cámara de Compensación, en atención al Director General el proyecto de Condiciones Generales de Contratación para su aprobación.

El Director General someterá a la aprobación del Comité Técnico un proyecto que especificará al menos, cuando proceda, los elementos siguientes: I a XVI… XVIII. a XXV. … …

… … I a XVI… XVII. Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos determinados por la Cámara de Compensación y el medio de difusión en su caso, las reducciones a los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos por Socio Liquidador, Operador y Clientes, para posiciones individuales y posiciones opuestas en las distintas Fechas de Vencimiento o, en su caso, que sean determinadas por la Bolsa y la Cámara de Compensación y el medio de difusión; XVIII. a XXV. … …

En congruencia con la eliminación de las definiciones de Posición Opuesta y Posición Individual se elimina el texto conducente.

APARTADO SEXTO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y

APARTADO SEXTO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y

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CONDICIONES GENERALES PARA COMPENSAR Y LIQUIDAR

CONTRATOS DE DERIVADOS CELEBRADOS FUERA DE BOLSA

CONDICIONES GENERALES PARA COMPENSAR Y LIQUIDAR

CONTRATOS DE DERIVADOS CELEBRADOS FUERA DE BOLSA

335.00 En el establecimiento o modificación de las Condiciones Generales de Contratación, la Cámara de Compensación definirá por sí misma: I. ... II. El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas requeridas por Contrato Abierto, excepto en la celebración de operaciones de compra de Contratos de Opción, y la Variación Máxima Esperada en el precio o valor del Activo Subyacente, así como el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas por Ejercicio/Asignación. III. Criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Opuestas en Series distintas pertenecientes a la misma Clase y criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Cortas cuando en el Portafolio existan Posiciones Largas en el mismo Grupo Clase o en Grupos Clases cuyos Activos Subyacentes presenten riesgos similares, así como los incrementos que las Aportaciones Iniciales Mínimas deban tener en los meses de

335.00 … I. … II. Las Aportaciones Iniciales Mínimas a ser solicitadas. El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas requeridas por Contrato Abierto, excepto en la celebración de operaciones de compra de Contratos de Opción, y la Variación Máxima Esperada en el precio o valor del Activo Subyacente, así como el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas por Ejercicio/Asignación. III. Se deroga. Criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Opuestas en Series distintas pertenecientes a la misma Clase y criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Cortas cuando en el Portafolio existan Posiciones Largas en el mismo Grupo Clase o en Grupos Clases cuyos Activos Subyacentes presenten riesgos similares, así como los incrementos que las Aportaciones Iniciales Mínimas deban tener en

Se modifica el artículo puesto que la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas establecida por la Cámara de Compensación toma en consideración criterios a nivel portafolio a diferencia de la metodología anterior que lo hacía por contrato derivado. En congruencia con la eliminación de las definiciones de Posición Opuesta, Grupo Clase y Grupo Producto se elimina el texto conducente.

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ANEXO 1 Reglamento Interior

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vencimiento de cada Serie de Contratos. En el caso de Contratos de Intercambio, los criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas de las Posiciones Opuestas bajo la misma Clase. Los criterios antes señalados serán establecidos por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y aprobados por el Comité Técnico. IV. Criterios de acreditación de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de los Contratos Abiertos en un mismo Grupo Clase o Grupo Producto. V. … ...

los meses de vencimiento de cada Serie de Contratos. En el caso de Contratos de Intercambio, los criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas de las Posiciones Opuestas bajo la misma Clase. Los criterios antes señalados serán establecidos por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y aprobados por el Comité Técnico. IV. Se deroga. Criterios de acreditación de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de los Contratos Abiertos en un mismo Grupo Clase o Grupo Producto. V. ... ...

En congruencia con la eliminación de las definiciones de Grupo Clase y Grupo Producto se elimina el texto conducente.

335.01 Tratándose de Contratos negociados en Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación por iniciativa propia o a solicitud de la(s) Plataforma(s) de Negociación y/o de la(s) Plataforma(s) del Exterior, en cuyo caso la propuesta deberá revisarse por un grupo de trabajo que el Director General instaure y en el que participará personal de la(s) Plataforma(s) de Negociación y/o de la(s) Plataforma(s) del Exterior interesada(s), someterá a la aprobación Comité Técnico y a la autorización del Banco de México los términos y

335.01 ...

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ANEXO 1 Reglamento Interior

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condiciones que se deberán cumplir para que la propia Cámara de Compensación compense y liquide una Clase. El Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos aprobará un proyecto que contenga al menos lo siguiente: I. a IV. … V. Criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Opuestas, así como los incrementos que las Aportaciones Iniciales Mínimas deban tener en los meses de vencimiento de cada Clase y/o Serie, según corresponda dependiendo del tipo de Contrato de Derivados, así como, en su caso, la disminución de Aportaciones Iniciales Mínimas cada vez que se realice una Liquidación Periódica. VI. a VII. ...

... I. a IV. … V. Se deroga. Criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Opuestas, así como los incrementos que las Aportaciones Iniciales Mínimas deban tener en los meses de vencimiento de cada Clase y/o Serie, según corresponda dependiendo del tipo de Contrato de Derivados, así como, en su caso, la disminución de Aportaciones Iniciales Mínimas cada vez que se realice una Liquidación Periódica. VI. a VII. ...

En congruencia con la eliminación de las definiciones de Posición Opuesta, se deroga la fracción V.

CAPÍTULO QUINTO FONDO DE APORTACIONES

CAPÍTULO QUINTO FONDO DE APORTACIONES

APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

501.01 La Cámara de Compensación determinará la metodología para el establecimiento del monto de las

501.01 La Cámara de Compensación determinará la metodología para el establecimiento del monto de las

La obligación de la Cámara de Compensación de presentar la Metodología para la

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Aportaciones Iniciales Mínimas para presentarla a autorización del Banco de México Los aspectos principales de la metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas que apruebe Banco de México, deberán publicarse en la página de Internet de la Cámara de Compensación.

Aportaciones Iniciales Mínimas para presentarla a autorización del Banco de México. publicará en su página de Internet, una descripción de la Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas. Los aspectos principales de la metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas que apruebe Banco de México, deberán publicarse en la página de Internet de la Cámara de Compensación.

aprobación del Banco de México viene desde Reglas y dicho requisito ya quedó reflejado en la definición de la Metodología. En su lugar se establece que Asigna debe publicar una descripción de la Metodología en la página de Internet.

502.00 Con base en la metodología autorizada, el Comité Técnico aprobará la Variación Máxima Esperada de cada Contrato de Derivados para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas.

502.00 Para constituir el Fondo de Aportaciones, la Cámara de Compensación calculará diariamente el requerimiento para cada Cuenta Derivados o subcuenta, Ccon base en la mMetodología para determinar Aportaciones Iniciales Mínimas autorizada, el Comité Técnico aprobará la Variación Máxima Esperada de cada Contrato de Derivados para el cálculo de las. Asimismo, conforme a las políticas y procedimientos previstos en la Metodología para determinar Aportaciones Iniciales Mínimas, la Cámara de Compensación, de forma enunciativa mas no limitativa: I. Dará a conocer el requerimiento de Aportaciones

Iniciales Mínimas a los Socios Liquidadores a través del sistema de la Cámara de Compensación;

En congruencia con la eliminación de la definición de Variación Máxima Esperada, se elimina el texto vigente. Considerando el contenido de la Metodología sometida a la aprobación del Banco de México, se establecen actividades generales que Asigna deberá llevar a cabo conforme a la referida metodología.

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La Cámara de Compensación dará a conocer en el Boletín, las Variaciones Máximas Esperadas conforme a los cuales, realizará el requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas para cada Clase o Grupo Clase, señalando por separado el aplicable a las Posiciones Individuales, a las Posiciones Opuestas, así como las variables de acreditación de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de los Contratos Abiertos en un

II. Llevará a cabo las medias preventivas a seguir con base en los Niveles de Tolerancia al Riesgo crédito y de liquidez;

III. Revisará la suficiencia de las Aportaciones Iniciales Mínimas y, en caso de insuficiencia, deberá realizar los ajustes extraordinarios a la Metodología para determinar Aportaciones Iniciales Mínimas; y

IV. En caso de que el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos actualice y apruebe los parámetros empleados para calcular las Aportaciones Iniciales Mínimas y ello derive en un impacto a la determinación del requerimiento, la Cámara de Compensación publicará los acuerdos del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos en un aviso de Boletín, así como la fecha efectiva de aplicación del nuevo parámetro.

Se deroga. La Cámara de Compensación dará a conocer en el Boletín, las Variaciones Máximas Esperadas conforme a los cuales, realizará el requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas para cada Clase o Grupo Clase, señalando por separado el aplicable a las Posiciones Individuales, a las Posiciones Opuestas, así como las variables de acreditación de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de los Contratos Abiertos en un mismo Grupo Clase y/o Grupo Producto. Dichas

En congruencia con la eliminación de la definición de Variación Máxima Esperada, Grupo Producto y Grupo Clase, se elimina el texto vigente.

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mismo Grupo Clase y/o Grupo Producto. Dichas variables entrarán en vigor en la fecha indicada en su publicación. Derogado. El Comité Técnico aprobará la integración de Grupos Producto a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, en términos de la metodología que para estimar dichos Grupos Producto autorice el Banco de México. Tanto la metodología referida en el párrafo inmediato anterior, como la integración y/o modificación de Grupos Producto que se realicen con base en la misma, en términos de lo establecido en la Trigésimo Séptima de las Reglas, deberán someterse a la autorización del Banco de México. En casos de situaciones de emergencia, el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos podrá aumentar las Variaciones Máximas Esperadas conforme a las cuales la Cámara de Compensación realizará el requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas. Dichas variaciones entrarán en vigor el Día Hábil de su modificación.

variables entrarán en vigor en la fecha indicada en su publicación. Derogado. Se deroga. El Comité Técnico aprobará la integración de Grupos Producto a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, en términos de la metodología que para estimar dichos Grupos Producto autorice el Banco de México. Se deroga. Tanto la metodología referida en el párrafo inmediato anterior, como la integración y/o modificación de Grupos Producto que se realicen con base en la misma, en términos de lo establecido en la Trigésimo Séptima de las Reglas, deberán someterse a la autorización del Banco de México. Se deroga. En casos de situaciones de emergencia, el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos podrá aumentar las Variaciones Máximas Esperadas conforme a las cuales la Cámara de Compensación realizará el requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas. Dichas variaciones entrarán en vigor el Día Hábil de su modificación.

En congruencia con la eliminación de la definición de Grupo Producto, se elimina el texto vigente. En congruencia con la eliminación de la definición de Grupo Producto, se elimina el texto vigente. En congruencia con la eliminación de la definición de Variación Máxima Esperada, se elimina el texto vigente.

507.00

507.00

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El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas que exija la Cámara de Compensación deberá ser suficiente para cubrir las pérdidas máximas esperadas que pudieran generar los Contratos Abiertos registrados en las Cuentas en cada día de negociación. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, la Aportación Inicial Mínima exigida sobre Contratos Abiertos que se mantengan al cierre en el último día de negociación de un Contrato liquidable en especie, o que hayan sido instruidos para entrega y asignado, así como de Contratos de Opción liquidables en especie ejercidos y asignados, deberá ser suficiente para cubrir las pérdidas máximas esperadas desde ese día o en su defecto desde la Fecha de Ejercicio hasta la Fecha de Liquidación.

El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas que exija la Cámara de Compensación deberá ser suficiente para cubrir las pérdidas máximas esperadas potenciales que pudieran generar los Contratos Abiertos registrados en las Cuentas Derivados o subcuentas en cada día de negociación. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, la Aportación Inicial Mínima exigida sobre Contratos Abiertos liquidables en especie que se mantengan al cierre en el último día de negociación de un Contrato liquidable en especie, o que hayan sido instruidos para entrega y asignado, así como de Contratos de Opción liquidables en especie ejercidos y asignados, deberá ser suficiente para cubrir las pérdidas máximas esperadas potenciales de los Activos Subyacentes de dichos Contratos. desde ese día o en su defecto desde la Fecha de Ejercicio hasta la Fecha de Liquidación.

Se modifica el artículo puesto que en la nueva metodología para determinar las Aportaciones Mínimas se establece que la Aportación Inicial Mínima por Entrega será calculada con base en las pérdidas potenciales de los Activos Subyacentes al horizonte de tiempo establecido en dicha metodología por Cuenta Derivados o subcuenta. Se aclara la redacción.

513.00 Cuando un Socio Liquidador deje de tener tal carácter, la Cámara de Compensación procederá a devolverle el monto de lo que hubiere aportado al Fondo de Aportaciones, excepto el monto equivalente a la aportación a que se refiere el artículo 501.01 del

513.00 Se deroga. Cuando un Socio Liquidador deje de tener tal carácter, la Cámara de Compensación procederá a devolverle el monto de lo que hubiere aportado al Fondo de Aportaciones. ,excepto el monto equivalente a la aportación a que se refiere el artículo 501.01 del

La metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas no establece ninguna aportación preoperativa al Fondo de Aportaciones. El Socio Liquidador sólo deberá

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Reglamento, la cual será mantenida por la Cámara de Compensación hasta 6 (seis) meses después de que el Socio Liquidador deje de tener tal carácter, con el fin de cubrir cualquier obligación a cargo del Socio Liquidador que no hubiese sido cubierta en su oportunidad. La devolución del monto a que hace referencia el párrafo anterior se realizará una vez que el Socio Liquidador haya cumplido con todas las obligaciones susceptibles de ser cubiertas por las Aportaciones Iniciales Mínimas y como parte de la última Liquidación Diaria efectuada por la Cámara de Compensación con el Socio Liquidador, o bien al transcurrir los 6 (seis) meses, tratándose de la aportación establecida en el artículo 501.01.

Reglamento, la cual será mantenida por la Cámara de Compensación hasta 6 (seis) meses después de que el Socio Liquidador deje de tener tal carácter, con el fin de cubrir cualquier obligación a cargo del Socio Liquidador que no hubiese sido cubierta en su oportunidad. Se deroga. La devolución del monto a que hace referencia el párrafo anterior se realizará una vez que el Socio Liquidador haya cumplido con todas las obligaciones susceptibles de ser cubiertas por las Aportaciones Iniciales Mínimas y como parte de la última Liquidación Diaria efectuada por la Cámara de Compensación con el Socio Liquidador, o bien al transcurrir los 6 (seis) meses, tratándose de la aportación establecida en el artículo 501.01.

constituir una aportación preoperativa para el Fondo de Compensación.

CAPÍTULO SÉPTIMO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

CAPÍTULO SÉPTIMO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

APARTADO SEGUNDO LIQUIDACIÓN DIARIA

APARTADO SEGUNDO LIQUIDACIÓN DIARIA

709.00 Serán materia de Liquidación Diaria, las cantidades a que hacen referencia los siguientes conceptos: I. a III. … IV. Las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes a los Contratos Abiertos, incluyendo

709.00 Serán materia de Liquidación Diaria, las cantidades a que hacen referencia los siguientes conceptos: I. a III. … IV. Las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes a los Contratos Abiertos y a los

Se modifica fracción debido a que el término Contratos Abiertos no incluye los Contratos

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los rendimientos generados por las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo entregadas. El cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas siempre considerará el monto de los valores y divisas entregados a la Cámara de Compensación por este concepto, conforme a la valuación que realice la misma. V. Los Recursos Fijos y Recursos Variables para la constitución del Fondo de Compensación y los rendimientos generados por las aportaciones entregadas. VI. a VII. … VIII. Las ganancias y las pérdidas que resulten de la valuación a mercado diario de los Contratos de Intercambio, así como la eventual liquidación anticipada de los mismos.

Contratos en periodo de liquidación de las Cuentas Derivados o subcuentas, incluyendo los rendimientos generados por las Aportaciones Iniciales Mínimas entregadas en efectivo entregadas. El cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas siempre considerará el monto de los valores y divisas entregados a la Cámara de Compensación por este concepto, conforme a la valuación que realice la misma. V. Los Recursos Fijos y Recursos Variables para la constitución del Fondo de Compensación y los rendimientos generados por las aportaciones entregadas. VI. a VII. … VIII. El Margen por Variación de los Contratos de Intercambio Las ganancias y las pérdidas que resulten de la valuación a mercado diario de los Contratos de Intercambio, así como la eventual liquidación anticipada de los mismos. IX. ...

que ya vencieron y se encuentran en periodo de liquidación. Es importante puntualizarlo debido a que parte del Requerimiento del total de las Aportaciones Iniciales Mínimas incluye la Aportación Inicial Mínima por Entrega. Se elimina este párrafo ya que el mismo se repite al final del presente artículo. Se modifica la fracción debido a que se repetían los conceptos en las fracciones VIII y X.

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IX. Los importes de Liquidaciones Periódicas correspondientes a los Contratos de Intercambio. X. El Margen por Variación de los Contratos de Intercambio. XI. El monto resultante de aplicar el PAA, que la Cámara de Compensación emplea para a ajustar la valuación diaria a mercado de los Contratos de Intercambio. XII. ... Derogado. La cantidad total derivada de los conceptos descritos en cada fracción, integrará en lo individual un saldo neto diario y deberá ser cubierta únicamente en efectivo. Los requerimientos y/o devoluciones de Aportaciones Iniciales Mínimas se calcularán tomando en cuenta el valor de las Aportaciones en valores y divisas, sin considerar aquellos valores que se hayan depositado en calidad de Exceso de Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores, y el efectivo en poder de la Cámara de Compensación al momento de su determinación.

X. Se deroga. El Margen por Variación de los Contratos de Intercambio. XI. El monto resultante de aplicar el PAA, que la Cámara de Compensación emplea para a ajustar la valuación diaria a mercado de los Contratos de Intercambio. XII. ... ... La cantidad total derivada de los conceptos descritos en cada fracción, integrará en lo individual un saldo neto diario y deberá ser cubierta únicamente en efectivo. Los requerimientos y/o devoluciones de Aportaciones Iniciales Mínimas se calcularán tomando en cuenta el valor de las Aportaciones en valores, efectivo y divisas, sin considerar aquellos valores que se hayan depositado en calidad de el Exceso de Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores, y el efectivo en poder de la Cámara de Compensación al momento de su determinación.

Modificación de forma. Operativamente, la Cámara de Compensación no puede recibir Exceso de Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo.

APARTADO TERCERO LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIA

APARTADO TERCERO LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIA

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713.00 La Cámara de Compensación ordenará una Liquidación Extraordinaria cuando se presente cualquiera de las siguientes causales: I. Por incrementos en la exposición al riesgo de la

Cuenta de Derivados y/o del Socio Liquidador originado por Operaciones de apertura o cierre;

II. Por incrementos en la exposición al riesgo de la

Cuenta de Derivados y/o del Socio Liquidador originado por condiciones de volatilidad de los Contratos de Derivados;

III. Por incrementos en la concentración de Cuentas

Globales o y Entidades Financieras del Exterior. Las causales señaladas en los incisos anteriores se determinarán de conformidad con los Niveles de Tolerancia al Riesgo que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

Los escenarios que detonan una Liquidación Extraordinaria están previstos en el 604.00 vigente del Manual Operativo. Se considera que dicho precepto debe contenerse en el Reglamento Interior. Por lo que, el artículo 713.00 vigente del Reglamento el cual prevé los conceptos que conforman una Liquidación Extraordinaria, se transfiere al nuevo artículo 713.01 para dar paso a los escenarios que detonan una llamada de margen.

713.00 Adicionalmente a lo establecido en los artículos 709.00 y 711.00, la Cámara de Compensación estará facultada para requerir Liquidaciones Extraordinarias mismas que comprenderán:

713.010 …

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I. Requerimientos de anticipos de Aportaciones Iniciales Mínimas de una o varias de las Clases de Contratos, o bien, de los Portafolios compuestos por Contratos de Derivados. II. Incremento en el cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas. III. Liquidación de pérdidas potenciales por variaciones en Precios y Primas, tasas e índices de los Contratos de Derivados registrados en los Portafolios. IV. a VI. … La Cámara de Compensación calculará los conceptos señalados en las fracciones anteriores con base a los

I. Requerimientos de anticipos de Aportaciones Iniciales Mínimas. de una o varias de las Clases de Contratos, o bien, de los Portafolios compuestos por Contratos de Derivados. II. Incremento Cambios en el cálculo monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas. III. Liquidación de pérdidas, ganancias y/o Márgenes por Variación potenciales por variaciones en Precios y Primas, tasas e índices de los Contratos de Derivados registrados en los Portafolios. IV. a VI. … La Cámara de Compensación calculará los conceptos señalados en las fracciones anteriores considerando con

La nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas se determinará a nivel portafolio considerando todas las correlaciones históricas entre todos los factores de riesgo de los portafolios. Por lo anterior, todos los requerimientos de AIMs y Liquidaciones Extraordinarias se realizarán a nivel portafolio de acuerdo a los criterios que el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos establezca. Se considerarán tanto incrementos como decrementos en las AIMs para tomar en consideración cualquier cambio en la exposición al riesgo que compense los demás cambios en todos los conceptos comprendidos en el cálculo de la Liquidación Extraordinaria. Se precisan conceptos que integran el cálculo.

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Contratos Abiertos del Día Hábil anterior, al número de Contratos Abiertos en ese día y a los Precios y Primas de los Contratos negociados durante el día. Los precios de los Contratos que utilizará la Cámara de Compensación para el cálculo de la Liquidación Extraordinaria serán los que proporcione la Bolsa y/o los valores y primas teóricos que determine la Cámara de Compensación, respectivamente. La Cámara de Compensación utilizará los precios proporcionados por la Bolsa cuando éstos se encuentren disponibles y guarden consistencia con los precios teóricos determinados por la misma, así como los precios de las Operaciones pactadas en las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, que reciba del Proveedor de Precios contratado para tal fin. Cuando la Cámara de Compensación decrete una Liquidación Extraordinaria, notificará a través del sistema de compensación y liquidación a los Socios Liquidadores, de la realización del cálculo de la misma.

base a los cambios que existan entre el número de Contratos Abiertos y el valor de los mismos del Día Hábil anterior, al número de Contratos Abiertos al momento del cálculo, respecto a los Contratos Abiertos y el valor de éstos del Día Hábil anterior. En caso de que se haya ejecutado una Liquidación Extraordinaria previa en el mismo día, la Cámara de Compensación calculará dichos conceptos, respecto al número de Contratos Abiertos y su valor de la Liquidación Extraordinaria previa en ese día y a los Precios y Primas de los Contratos negociados durante el día. Los precios de los Contratos que utilizará la Cámara de Compensación para el cálculo de la Liquidación Extraordinaria serán los que proporcione la Bolsa y/o los valores y primas teóricos que determine la Cámara de Compensación, respectivamente. La Cámara de Compensación utilizará los precios proporcionados por la Bolsa cuando éstos se encuentren disponibles y guarden consistencia con los precios teóricos determinados por la misma, así como los precios de las Operaciones pactadas en las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, que reciba del proveedor de precios contratado para tal fin. ...

Se especifican los datos que se tomarán en caso de detonarse más de una Liquidación Extraordinaria en el día.

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Los Socios Liquidadores no podrán tener acceso a la consulta de posiciones y/o Aportaciones a través del sistema de compensación y liquidación hasta que la Cámara de Compensación concluya el cálculo de los montos a requerir. Cuando el cálculo de Aportaciones se realice conforme a criterios de Portafolio, la Cámara de Compensación realizará la Liquidación Extraordinaria de acuerdo a los criterios que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

Se deroga. Los Socios Liquidadores no podrán tener acceso a la consulta de posiciones y/o Aportaciones a través del sistema de compensación y liquidación hasta que la Cámara de Compensación concluya el cálculo de los montos a requerir. Cuando el cálculo de Aportaciones se realice conforme a criterios de Portafolio, lLa Cámara de Compensación realizará la Liquidación Extraordinaria de acuerdo a los criterios que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

Se deroga el párrafo debido a que los Socios Liquidadores tienen acceso a la información de los Contratos Derivados en todo momento a través del sistema. Tanto el cálculo de las Aportaciones como de la Liquidación Extraordinaria se realizarán a nivel Cuenta o Subcuenta de acuerdo a lo que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riegos y en congruencia con la metodología para determinar las AIMs aprobada por Autoridades.

714.00 La Liquidación Extraordinaria únicamente se cubrirá en efectivo y podrá ser requerida en cualquier momento durante la sesión de negociación y de acuerdo a los horarios establecidos en el Manual Operativo. Una vez transcurrido el periodo establecido en el Manual Operativo, cualquier faltante en el pago se considerará un incumplimiento por parte del Socio Liquidador. La liquidación se considerará definitiva e irrevocable una vez que los recursos se encuentren en las cuentas de cheques de la Cámara de Compensación de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo.

714.00 ... ...

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No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de una Liquidación Extraordinaria la Cámara de Compensación deberá tomar en cuenta las Aportaciones Iniciales Mínimas en valores y en efectivo para cubrir las pérdidas potenciales antes de realizar el requerimiento. Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la Cámara de Compensación podrá modificar la Variación Máxima Esperada en el precio de un Activo Subyacente durante un día de negociación con el objeto de incrementar el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de una Liquidación Extraordinaria la Cámara de Compensación para el cómputo del requerimiento de la Liquidación Extraordinaria, deberá tomar en cuenta las Aportaciones Iniciales Mínimas en valores y/o en efectivo más los Excesos de Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores, con el objetivo de compensar pérdidas u obligaciones generadas por los Contratos de Derivados y para cubrir las pérdidas potenciales antes de realizar el requerimiento. Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la Cámara de Compensación podrá modificar los requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas la Variación Máxima Esperada en el precio de un Activo Subyacente durante un día de la sesión de negociación, con el objeto de cubrir incrementos en la exposición al riesgo de crédito y liquidez de conformidad con la Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas. incrementar el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas.

Se especifica de manera más detallada el proceso para el cómputo del requerimiento como se hace actualmente. Se precisa que el cálculo toma en consideración los Excesos de AIMs para compensar pérdidas intradía. Se modifica debido a que el concepto de Variación Máxima Esperada desaparece en la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas.

APARTADO QUINTO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO

APARTADO QUINTO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO

725.00 La Cámara de Compensación hará entrega del Saldo de Liquidación al Vencimiento a favor de un Socio Liquidador, una vez que dicho Socio Liquidador haya

725.00 La Cámara de Compensación hará entrega del Saldo de Liquidación al Vencimiento a favor de un Socio Liquidador, una vez que dicho Socio Liquidador haya

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liquidado sus obligaciones derivadas del Saldo de Liquidación al Vencimiento a su cargo, siempre que la Cámara de Compensación cuente con los recursos provenientes del resto de los Socios Liquidadores involucrados en el proceso de liquidación. Una vez que el Socio Liquidador haya cumplido con sus obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento, la Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega.

liquidado sus obligaciones derivadas del Saldo de Liquidación al Vencimiento a su cargo, siempre que la Cámara de Compensación cuente con los recursos provenientes del resto de los Socios Liquidadores involucrados en el proceso de liquidación. Una vez que el Socio Liquidador haya cumplido con sus obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento, la Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes por Entrega.

Se modifica debido a que la Cámara cobra al Socio una Aportación Inicial Mínima que por definición ya incluye la Aportación inicial Mínima por Entrega. Adicionalmente, el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas para Contratos Derivados en periodo de liquidación en especie, no sólo incorpora el concepto de la Aportación Inicial Mínima por entrega, sino también se incluyen las Aportaciones Iniciales Mínimas por Prima, para el caso de las Opciones y el Add-on por Concentración, Add-on por Recurrencia en Moras y Add-on por Volatilidad.

CAPÍTULO OCTAVO MEDIDAS PREVENTIVAS Y DECLARACIÓN DE

SITUACIONES DE EMERGENCIA

CAPÍTULO OCTAVO MEDIDAS PREVENTIVAS Y DECLARACIÓN DE

SITUACIONES DE EMERGENCIA

APARTADO TERCERO DECLARACIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA

APARTADO TERCERO DECLARACIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA

807.00 807.00

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A fin de mantener la integridad financiera del mercado, el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, deberá declarar la existencia de una situación de emergencia cuando: I. Se incremente el número de Contratos Abiertos y/o la variación del Precio Futuro o Prima de tal forma que las condiciones imperantes en el mercado y/o en el sistema financiero lo justifiquen. II. Se aumente en forma inesperada la volatilidad de uno o varios de los Activos Subyacentes, o bien ocurra un cambio en alguna de las variables que incida en la determinación del Precio Futuro o Prima y ello pueda implicar un riesgo sistémico. III. Sucedan acontecimientos económicos que puedan incidir en la liquidez y solvencia de los Socios Liquidadores o afectar el sistema financiero en general. IV. Se interrumpa la prestación del servicio por parte de la Plataforma de Negociación o Plataforma del

A fin de mantener la integridad financiera del mercado, el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, deberá declarar la existencia de una situación de emergencia cuando: I. Se incremente el número de Contratos Abiertos y/o la variación de las pérdidas, ganancias y/o Márgenes por Variación de los Contratos de Derivados, Precio Futuro o Prima de tal forma que las condiciones imperantes en el mercado y/o en el sistema financiero lo justifiquen. II. Se aumente en forma inesperada la volatilidad de uno o varios de los Activos Subyacentes, o bien ocurra un cambio en alguna de las variables que incida en la valuación a mercado de los Contratos de Derivados determinación del Precio Futuro o Prima y ello pueda implicar un riesgo sistémico. III. a IV. …

Se modifican las fracciones I y II debido a que sólo se contemplaban variaciones en Futuros y Opciones y no en todos los Contratos compensados y liquidados en la Cámara de Compensación.

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ANEXO 1 Reglamento Interior

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Exterior a consecuencia de fallas tecnológicas que afecten la operación de sus sistemas.

CAPÍTULO NOVENO RED DE SEGURIDAD Y COMISIONADOS DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO NOVENO RED DE SEGURIDAD Y COMISIONADOS DE EJECUCIÓN

APARTADO SEGUNDO PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA RED DE

SEGURIDAD

APARTADO SEGUNDO PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA RED DE

SEGURIDAD

902.00 Con las particularidades que se especifican en cada uno de los apartados del presente Capítulo, la Cámara de Compensación aplicará los recursos de la Red de Seguridad en el siguiente orden: I. a X. … XI. Total del Patrimonio Red de Seguridad de la Cámara de Compensación. XII. ….

902.00 … … XI. Remanente Total del Patrimonio Red de Seguridad de la Cámara de Compensación.

Se precisa que lo que se utiliza del Patrimonio Red de Seguridad en esta etapa de la administración de un incumplimiento es solo el remanente del mismo ya que el 50% de dicho patrimonio se utiliza previo a la mutualización del riesgo entre los Socios Liquidadores cumplidos. (fracción VII )

925.00 Si al concluir la intervención del Socio Liquidador Incumplido, y después de liquidadas todas las

925.00 Si al concluir la intervención del Socio Liquidador Incumplido, y después de liquidadas todas las

La metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas no establece

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obligaciones a cargo del mismo, resultara un saldo acreedor, la Cámara de Compensación devolverá el remanente al Socio Liquidador, salvo lo relativo a su aportación al Patrimonio Mínimo en su carácter de Fideicomitente Patrimonial, en su caso, y el monto equivalente a la aportación preoperativa al Fondo de Aportaciones y al Fondo de Compensación, mismas que le serán entregadas transcurridos 6 (seis) meses contados a partir de su exclusión como Socio Liquidador en términos de lo establecido en el presente Reglamento.

obligaciones a cargo del mismo, resultara un saldo acreedor, la Cámara de Compensación devolverá el remanente al Socio Liquidador, salvo lo relativo a su aportación al Patrimonio Mínimo en su carácter de Fideicomitente Patrimonial, en su caso, y el monto equivalente a la aportación preoperativa al Fondo de Aportaciones y al Fondo de Compensación, mismas que le serán entregadas transcurridos 6 (seis) meses contados a partir de su exclusión como Socio Liquidador en términos de lo establecido en el presente Reglamento.

ninguna aportación preoperativa. El Socio Liquidador sólo deberá constituir una aportación preoperativa para el Fondo de Compensación.

APARTADO QUINTO RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS SOCIOS

LIQUIDADORES DE POSICIÓN DE TERCEROS

APARTADO QUINTO RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS SOCIOS

LIQUIDADORES DE POSICIÓN DE TERCEROS

942.00 Simultáneamente a las acciones a que se refiere el artículo 941.00, la Cámara de Compensación deberá aplicar al monto incumplido, la parte proporcional del Fondo de Compensación correspondiente a las obligaciones del Cliente Incumplido.

942.00 Se deroga. Simultáneamente a las acciones a que se refiere el artículo 941.00, la Cámara de Compensación deberá aplicar al monto incumplido, la parte proporcional del Fondo de Compensación correspondiente a las obligaciones del Cliente Incumplido.

Se deroga. La metodología para determinar el Fondo de Compensación establece el cálculo de la Máxima Pérdida Potencial (MPP) del Socio Liquidador que represente la mayor exposición al riesgo para la Cámara de Compensación. El monto del requerimiento al Fondo de Compensación de cada Socio Liquidador se determina con base en la distribución de la MPP proporcional a: a) el promedio de los últimos 30 (treinta) Días Hábiles de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a

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favor de la Cámara de Compensación o respecto del número de Días Hábiles que hayan transcurrido desde el día de inicio de operaciones del Socio Liquidador en la Cámara de Compensación cuando no hayan mediado los 30 (treinta) Días Hábiles; y b) la suma de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación durante el día en que se realice el cálculo. Por lo anterior, la Cámara de Compensación no podrá identificar la parte proporcional del Fondo de Compensación correspondiente a las obligaciones del Cliente Incumplido. Adicionalmente, el artículo 943.00 especifica que la Cámara de Compensación deberá aplicar todos los Recursos del Fondo de Compensación del Socio Liquidador incumplido por lo que se considera innecesario este paso previo.

943.00 En caso de que una vez aplicados los recursos a que se refiere el artículo 942.00 subsista el incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá aplicar los Recursos Fijos y, en su caso, Recursos Variables, que por concepto

943.00 En caso de que una vez aplicados los recursos a que se refiere el artículo 9412.00 subsista el incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá aplicar los Recursos Fijos y, en su caso, Recursos Variables, que por concepto

Se modifica con base en la derogación del artículo 942.00.

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de Fondo de Compensación hubiese aportado del Socio Liquidador Incumplido.

de Fondo de Compensación hubiese aportado del Socio Liquidador Incumplido.

APARTADO SÉPTIMO RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS SOCIOS

LIQUIDADORES INTEGRALES POR INCUMPLIMIENTO EN LA POSICIÓN

DE TERCEROS

APARTADO SÉPTIMO RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS SOCIOS

LIQUIDADORES INTEGRALES POR INCUMPLIMIENTO EN LA POSICIÓN

DE TERCEROS

959.00 Simultáneamente a las acciones a que se refiere el artículo 958.00, la Cámara de Compensación deberá aplicar al monto incumplido la parte proporcional del Fondo de Compensación correspondiente a las obligaciones del Cliente Incumplido.

959.00 Se deroga. Simultáneamente a las acciones a que se refiere el artículo 958.00, la Cámara de Compensación deberá aplicar al monto incumplido la parte proporcional del Fondo de Compensación correspondiente a las obligaciones del Cliente Incumplido.

Se deroga. La metodología para determinar el Fondo de Compensación establece el cálculo de la Máxima Pérdida Potencial (MPP) del Socio Liquidador que represente la mayor exposición al riesgo para la Cámara de Compensación. El monto del requerimiento al Fondo de Compensación de cada Socio Liquidador se determina con base en la distribución de la MPP proporcional a: a) el promedio de los últimos 30 (treinta) Días Hábiles de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación o respecto del número de Días Hábiles que hayan transcurrido desde el día de inicio de operaciones del Socio Liquidador en la Cámara de Compensación cuando no hayan mediado los 30 (treinta) Días Hábiles; y b) la suma de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a

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favor de la Cámara de Compensación durante el día en que se realice el cálculo. Por lo anterior, la Cámara de Compensación no podrá identificar la parte proporcional del Fondo de Compensación correspondiente a las obligaciones del Cliente Incumplido. Adicionalmente, el artículo 960.00 especifica que la Cámara de Compensación deberá aplicar todos los Recursos del Fondo de Compensación del Socio Liquidador incumplido por lo que se considera innecesario este paso previo.

960.00 En caso de que una vez aplicados los recursos a que se refiere el artículo 959.00 subsista el incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá aplicar los Recursos Fijos y, en su caso, los Recursos Variables que por concepto de Fondo de Compensación hubiese aportado el Socio Liquidador Incumplido para su operación por Cuenta de Terceros.

960.00 En caso de que una vez aplicados los recursos a que se refiere el artículo 9589.00 subsista el incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá aplicar los Recursos Fijos y, en su caso, los Recursos Variables que por concepto de Fondo de Compensación hubiese aportado el Socio Liquidador Incumplido para su operación por Cuenta de Terceros.

Se modifica con base en la derogación del artículo 959.00.

CAPITULO DÉCIMO VIGILANCIA

CAPITULO DÉCIMO VIGILANCIA

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APARTADO CUARTO EVALUACIÓN DE RIESGOS

APARTADO CUARTO EVALUACIÓN DE RIESGOS

1047.00 Para realizar las funciones de control de riesgo adicionales al establecimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas y Aportaciones al Fondo de Compensación entre otros, la Cámara de Compensación desarrollará las siguientes actividades: I. a XIII. … XIV. Determinación y análisis de la correlación que guardan los distintos Activos Subyacentes de los Contratos que sean liquidados por la Cámara de Compensación. XV. a XV. ...

1047.00 Para realizar las funciones de control de riesgo adicionales al establecimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas y Aportaciones al Fondo de Compensación entre otros, la Cámara de Compensación desarrollará las siguientes actividades: I. a XIII. … XIV. Determinación y análisis de la correlación que guardan los distintos Activos Subyacentes de los Contratos que sean liquidados por la Cámara de Compensación. XV. a XV. ...

Se modifica la fracción debido a que en la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas se considera la correlación histórica de los Contratos Derivados con todos sus factores de riesgo, no sólo sus Activos Subyacentes.

1055.00 La Cámara de Compensación realizará el monitoreo de exposición y crecimiento en Cuentas una vez que se realicen los procedimientos de cálculo de requerimientos. En caso de que la Cuenta exceda el nivel de crecimiento, la Cámara de Compensación requerirá anticipos de

1055.00 La Cámara de Compensación realizará el monitoreo de exposición al riesgo de crédito y liquidez y de crecimiento los cambios en la composición de las Cuentas Derivados y/o subcuentas una vez que se realicen los procedimientos de cálculo de requerimientos de manera intradía. En caso de que unla Cuenta Derivados o subcuenta exceda losel Nniveles de crecimientoTolerancia al Riesgo

Se precisa que la Cámara de Compensación realizará el monitoreo de la exposición de manera intradía. La implementación en sistemas de dicho monitoreo se finalizará de acuerdo al plan de trabajo del Motor de Riesgos de Asigna y entrará en vigor a la par de la nueva Metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas.

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Aportaciones Iniciales Mínimas de una o varias de las Clases de Contratos, o bien, de los Portafolios compuestos por Contratos de Derivados, mediante Liquidaciones Extraordinarias. En caso de que la Cuenta exceda el nivel de exposición, la Cámara de Compensación solicitará un incremento de las Aportaciones Iniciales Mínimas de una o varias de las Clases de Contratos, o bien, de los Portafolios compuestos por Contratos de Derivados, las cuales se mantendrán en administración por parte de la Cámara de Compensación hasta que se restablezca el nivel.

establecidos por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, la Cámara de Compensación requerirá anticipos de Aportaciones Iniciales Mínimas de una o varias de las Clases de Contratos, o bien, cualquiera de los conceptos establecidos en el artículo 713.01de los Portafolios compuestos por Contratos de Derivados, mediante Liquidaciones Extraordinarias. Se deroga. En caso de que la Cuenta exceda el nivel de exposición, la Cámara de Compensación solicitará un incremento de las Aportaciones Iniciales Mínimas de una o varias de las Clases de Contratos, o bien, de los Portafolios compuestos por Contratos de Derivados, las cuales se mantendrán en administración por parte de la Cámara de Compensación hasta que se restablezca el nivel.

Se precisa que la Cámara de Compensación podrá solicitar el requerimiento anticipado de cualquiera de los conceptos señalados en el nuevo artículo 713.00 no sólo de Aportaciones Iniciales Mínimas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

* * * * *

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SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES EMITIDAS POR LA CONTRALORÍA NORMATIVA

Derivado de la visita de inspección que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) y Banco de México practicaron a Asigna, ambos requirieron integrar al Reglamento de Asigna, la obligación de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales de atender las medidas que imponga la Contraloría Normativa en la forma y plazos que se establezcan en el informe general de auditorías. Asimismo, se integra en el proyecto de reforma, la imposición de medidas disciplinarias ante el incumplimiento de dichas obligaciones.

Como parte del proyecto normativo, se incorpora en el artículo 1020.00 del Reglamento, el detalle del informe general de auditoría donde deberán establecerse los plazos para la atención de medidas.

CAPÍTULO SEGUNDO FIDEICOMITENTES Y SOCIOS LIQUIDADORES DE LA

CÁMARA DE COMPENSACIÓN

CAPÍTULO SEGUNDO FIDEICOMITENTES Y SOCIOS LIQUIDADORES DE LA

CÁMARA DE COMPENSACIÓN

APARTADO QUINTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

LIQUIDADORES

APARTADO QUINTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

LIQUIDADORES

221.00 Son obligaciones de los Socios Liquidadores: I. a XV. … XVI. Someterse a la práctica de auditorías de la Cámara de Compensación, realizadas a través del Contralor Normativo.

221.00 Son obligaciones de los Socios Liquidadores: … XVI. Someterse a la práctica de auditorías de la Cámara de Compensación, realizadas a través del Contralor Normativo.

En atención a las observaciones de CNBV y Banxico, se incorpora la obligación de los Socios Liquidadores de cumplir con la forma y plazos de las medidas que imponga la Contraloría Normativa a través de los informes generales de auditoría. En caso de incumplimiento se hará acreedor a una medida disciplinaria conforme a la fracción I del artículo 1110.00

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XVII. a XLIV. … …

Asimismo, deberá atender las medidas impuestas por la Contraloría Normativa, en la forma y plazos, establecidos en el informe general de auditoría. XVII. a XLIV. … …

238.00 Los Operadores Administradores de Cuentas Globales, tendrán las siguientes obligaciones: I. a X. … XI. Someterse a las prácticas de auditorías de la Cámara de Compensación a través de su Contralor Normativo. XII. a XXVII. … …

238.00 Los Operadores Administradores de Cuentas Globales, tendrán las siguientes obligaciones: … XI. Someterse a las prácticas de auditorías de la Cámara de Compensación a través de su Contralor Normativo. Asimismo, deberá atender las medidas impuestas por la Contraloría Normativa, en la forma y plazos, establecidos en el informe general de auditoría. … …

En atención a las observaciones de CNBV y Banxico, se incorpora la obligación de los Operadores Administradores de Cuentas Globales de cumplir con la forma y plazos de las medidas que imponga la Contraloría Normativa a través de los informes generales de auditoría. En caso de incumplimiento se haría acreedor a una medida disciplinaria conforme a la fracción I del artículo 1110.00

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ANEXO 1 Reglamento Interior

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CAPITULO DÉCIMO VIGILANCIA

CAPITULO DÉCIMO VIGILANCIA

APARTADO SEGUNDO AUDITORIAS

SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

APARTADO SEGUNDO AUDITORIAS

SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

1020.00 Los informes generales de las auditorías deberán contener, en lo conducente: I. a VII. … …

1020.00 Los informes generales de las auditorías deberán contener, en lo conducente: I. a VII. … VIII. La forma y plazos establecidos para que el auditado atienda las observaciones formuladas por la Contraloría Normativa, así como las fechas compromiso en que dará seguimiento a las mismas. …

En atención a las observaciones de CNBV y Banxico, se adiciona la fracción VIII para incluir dentro de la estructura de los informes generales de auditoría que emite la Contraloría Normativa, el establecimiento de la forma y los plazos para dar atención a las medidas impuestas, así como las fechas compromiso para su seguimiento.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS

APARTADO PRIMERO MEDIDAS DISCIPLINARIAS

APARTADO PRIMERO MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1110.00 Se impondrá pena económica de:

1110.00 Se impondrá pena económica de:

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I. 150 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracción XLI, 242.00, 245.00 fracciones IV, V y VI, 248.00 fracción V, 251.00 fracción II, 254.00 fracción IX, 257.00 fracción X, 258.00, 1037.00, 1038.00, 1039.00, y artículo 1040.00. II. a IV. … V. 1000 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracciones XXX, XXXII, XXXIX y XLIV, 238.00 fracciones XIX y XXV, 244.00 fracción II, 249.00 fracción V, 252.00 fracción II, 254.00 fracciones I, II, III, IV y VIII, 500.00, 514.00 y 817.00.

I. 150 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracciones ón XVI segundo párrafo y XLI, 238.00 fracción XI segundo párrafo, 242.00, 245.00 fracciones IV, V y VI, 248.00 fracción V, 251.00 fracción II, 254.00 fracción IX, 257.00 fracción X, 258.00, 1037.00, 1038.00, 1039.00, y artículo 1040.00. II. a IV. … V. 1000 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracciones XXX, XXXII, XXXIX y XLIV, 222.00 fracciones VII y IX, 238.00 fracciones VII, XIX y XXV, 244.00 fracción II, 249.00 fracción V, 252.00 fracción II, 254.00 fracciones I, II, III, IV y VIII, 500.00, 514.00 y 817.00.

En atención a las observaciones de CNBV y Banxico, se modifican las fracciones I y VI para determinar una medida disciplinaria gradual relativa al incumplimiento de los plazos y formas de las medidas que la Contraloría Normativa establezca como resultado de sus auditorías. Aplicable para Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales. Con motivo de las auditorías practicadas por la Contraloría, se detectaron inconsistencias en una de las categorías de medidas disciplinarias relativa a la emisión de estados de cuenta y su disposición a los clientes, por lo que se actualiza la imposición como medida disciplinaria grave para Socios Liquidadores a los incumplimientos en materia de emisión de estados de cuenta y confirmaciones de operaciones diarias, homologando lo previsto para el Operador Administrador de Cuentas Globales.

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ANEXO 1 Reglamento Interior

Asigna, Compensación y Liquidación Noviembre 25, 2019

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VI. 5000 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracciones XIV, XVI, XL, 238.00 fracciones XI, XX y XXII, 243.00, 1006.00, 1116.01, 1025.00, 1028.00, 1129.00.

VI. 5000 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracciones XIV, XVI primer párrafo, XL, 238.00 fracciones XI primer párrafo, XX y XXII, 243.00, 1006.00, 1116.01, 1025.00, 1028.00, 1129.00.

TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

* * * * *

LIQUIDACIÓN ANTICIPADA (UNWIND) Y SUSTITUCIÓN

La presente propuesta deriva de las pruebas realizadas del desarrollo tecnológico entre Asigna y los Socios Liquidadores para el registro de Liquidaciones Anticipadas y Sustituciones de contrapartes de posiciones de Contratos de Intercambio, ya que en las mismas se identificaron mejoras que resulta necesario reflejar en el Reglamento y Manual Operativo.

CAPÍTULO SÉPTIMO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

CAPÍTULO SÉPTIMO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

APARTADO DÉCIMO TERCERO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE

INTERCAMBIO Y SUSTITUCIÓN DE CONTRAPARTE DE CONTRATOS DE INTERCAMBIO

APARTADO DÉCIMO TERCERO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE

INTERCAMBIO Y SUSTITUCIÓN DE CONTRAPARTE DE CONTRATOS DE INTERCAMBIO

766.00 766.00

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ANEXO 1 Reglamento Interior

Asigna, Compensación y Liquidación Noviembre 25, 2019

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Antes de iniciar un proceso de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio, el Socio Liquidador solicitante deberá identificar si la posición de Contratos de Intercambio se encuentra distribuida en diversas Cuentas Derivados con la finalidad de llevar a cabo la integración de dicha posición en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación en la Cuenta Derivados administrativa que les dio origen. Para efectos del presente Apartado y del Apartado Décimo Bis del Manual Operativo, se entenderá por Socio Liquidador solicitante, al Socio Liquidador que recibe una solicitud por parte de un Cliente para llevar a cabo ya sea una Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio y/o una Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio y que será responsable de ingresar dicha solicitud en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación.

Antes de iniciar un proceso de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio, el Socio Liquidador solicitante deberá notificarlo, vía telefónica, al personal de la Dirección de Operaciones de la Cámara de Compensación e identificar si la posición de Contratos de Intercambio se encuentra distribuida en diversas Cuentas Derivados con la finalidad de llevar a cabo la integración de dicha posición en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación en la Cuenta Derivados administrativa que les dio origen o subcuentas. ...

Se elimina la reagrupación en la Cuenta Origen.

TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

* * * * *

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ANEXO 2 Manual Operativo

Asigna, Compensación y Liquidación Noviembre 25, 2019

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NUEVO MODELO DE MARGINACIÓN

El Comité Técnico de Asigna aprobó sustituir la Metodología de Marginación TIMS por un modelo de “Expected Shortfall vía simulación Histórica” con el objeto de que la marginación de la Cámara de Compensación se ajuste a las mejores prácticas internacionales y cuente con una mayor eficiencia, seguridad, competitividad y flexibilidad para incorporar nuevos productos. El modelo de marginación aprobado también observa de forma integral y natural los estándares previstos en los Principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero con lo cual se hace frente a las necesidades del mercado mexicano de derivados, principalmente, en lo relativo a una mejor cuantificación del riesgo. La Metodología para determinar Aportaciones Iniciales Mínimas aprobada, impacta la auto regulación de Asigna, por lo que a continuación se proponen las modificaciones conducentes.

CAPÍTULO PRIMERO ADMISIÓN DE FIDEICOMITENTES Y AUTORIZACIÓN DE

SOCIOS LIQUIDADORES Y OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES

CAPÍTULO PRIMERO ADMISIÓN DE FIDEICOMITENTES Y AUTORIZACIÓN

DE SOCIOS LIQUIDADORES Y OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES

APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

103.02 Adicionalmente, las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador, deberán entregar lo siguiente: I. El sistema de administración de cuentas deberá tener

capacidad para realizar las actividades mínimas siguientes:

1. a 6. …

103.02 Adicionalmente, las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador, deberán entregar lo siguiente: I. … 1. a 6. …

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7. Recibir de la Cámara de Compensación la información

procesada y generada por ésta, con el objeto de contabilizar los derechos y obligaciones de cada Cuenta, sobre la base de cálculo empleada por la misma y establecer las bases para el cálculo de las Aportaciones.

8. a 12. … II. El modelo de administración de control y monitoreo

de riesgos aplicado por los Socios Liquidadores y Operadores, deberá ser el mismo modelo de marginación que utilice la Cámara de Compensación. No obstante lo anterior, en caso de que deseen utilizar un modelo de administración de riesgos distinto, se deberá entregar a la Cámara de Compensación la descripción detallada del modelo a emplear con todas las especificaciones técnicas del mismo. El sistema de control de riesgos utilizado deberá implementar la metodología definida en su modelo de administración de riesgos y deberá contener las funcionalidades que permitan realizar las siguientes actividades:

1. Proveer la información para el control de los Niveles y Límites de Tolerancia al Riesgo de manera

7. Recibir de la Cámara de Compensación la

información procesada y generada por ésta, con el objeto de contabilizar los derechos y obligaciones de cada Cuenta o subcuenta, sobre la base de cálculo empleada por la misma y establecer las bases para el cálculo de las Aportaciones.

8. a 12. … II. El marco integral de riesgos modelo de administración de control y monitoreo de riesgos aplicado por los Socios Liquidadores y Operadores, deberá podrá ser el mismo modelo de marginación que utilice la Cámara de Compensación. No obstante lo anterior, eEn caso de que deseen utilizar un marco integral de riesgos modelo de administración de riesgos distinto, se deberá entregar a la Cámara de Compensación la descripción detallada del éste modelo a emplear con todas las especificaciones técnicas del mismo. El sistema de control de riesgos utilizado deberá implementar las metodologías definidas en su marco integral de riesgos modelo de administración de riesgos y deberá contener como mínimo las funcionalidades que permitan realizar las siguientes actividades: 1. …

Se elimina la obligación de los Socios Liquidadores calcular las Aportaciones Iniciales Mínimas. La fracción II habla de todos los modelos de administración de control y monitoreo de riesgos (marco integral de riesgos), no sólo del modelo de marginación. Se elimina la especificación porque el modelo de marginación está contenido dentro de los modelos de administración de riesgos. Asimismo, se aclara la redacción.

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previa a la negociación y contar con la capacidad para dar seguimiento al riesgo después de concluida la misma. 2. Calcular las Aportaciones Iniciales Mínimas y los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, así como evaluar el riesgo para los Clientes, ya sea de forma individual o agregada, realizando el cálculo periódicamente. 3. a 6. ... 7. Supervisar durante todo el día, la magnitud del riesgo crédito y riesgo de mercado de todas las Cuentas. 8. a 10. … 11. Capacidad para generar información sobre las Aportaciones Iniciales Mínimas, así como prever los requerimientos adicionales bajo un escenario simulado, que podrá ser ejecutado bajo los periodos determinados por el Área de Riesgos de la Cámara de Compensación que se aplicarán al propio sistema. 12. …

2. Validar calcular las Aportaciones Iniciales Mínimas y calcular los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, así como evaluar el riesgo para los Clientes, ya sea de forma individual o agregada, realizando el cálculo periódicamente. ... 7. Supervisar durante todao la sesión de negociación el día, la magnitud del riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado de todas las Cuentas. ... 11. Capacidad para simular escenarios de estrés considerando los escenarios establecidos generar información sobre las Aportaciones Iniciales Mínimas, así como para prever los requerimientos adicionales bajo un escenario simulado, que podrá ser ejecutado bajo los periodos determinados por el Área de Riesgos de la Cámara de Compensación que se aplicarán al propio sistema. …

La obligación de los Socios Liquidadores consiste en validar las Aportaciones Iniciales Mínimas, no en calcularlas y por ello se hace la aclaración. El Socio Liquidador también debe tener la capacidad de monitorear el riesgo de liquidez, por lo que se agrega el concepto. Asimismo, se hacen modificaciones de forma.

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104.00 Los solicitantes, que pretendan celebrar Operaciones por Cuenta de Terceros, deberán: I. Presentar los contratos que utilizarán con sus Clientes para la celebración de Contratos de Derivados, mismos que deberán contener los elementos siguientes: 1. a 3. … 4. Los mecanismos para el cálculo y reconstitución de Aportaciones Iniciales Mínimas y depósitos en valores y/o efectivo, así como para la disposición de las mismas. 5. a 13. … II. …

104.00 Los solicitantes, que pretendan celebrar Operaciones por Cuenta de Terceros, deberán: I. … 1. a 3. … 4. Los mecanismos para el cálculo y la reconstitución de Aportaciones Iniciales Mínimas y depósitos en valores y/o efectivo, así como para la disposición de las mismas. 5. a 13. … II. …

Los contratos gremiales no prevén el mecanismo para el cálculo de AIMs, no es obligatorio y no es materia de la relación jurídica entre el Socio Liquidador y sus Clientes, por lo que se elimina el texto correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y

CONDICIONES GENERALES PARA COMPENSAR Y LIQUIDAR

CONTRATOS DE DERIVADOS CELEBRADOS FUERA DE BOLSA

CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y

CONDICIONES GENERALES PARA COMPENSAR Y LIQUIDAR

CONTRATOS DE DERIVADOS CELEBRADOS FUERA DE BOLSA

APARTADO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE ALTA DE SERIES

APARTADO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE ALTA DE SERIES

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305.02 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán notificar por escrito a la Cámara de Compensación, cada vez que ésta así lo requiera y tanto para cuentas nuevas como para modificación de cuentas ya existentes, los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos impuestos a cada Cliente, informando el número de Contratos individuales y en Posiciones Opuestas, por Clase, Serie cuando sea el caso, y Cliente, identificando el número de cuenta, los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas y los Niveles de Tolerancia al Riesgo de las posiciones aplicables al Cliente.

305.02 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán notificar por escrito a la Cámara de Compensación, cada vez que ésta así lo requiera y tanto para c Cuentas Derivados nuevas como para modificación de c Cuentas Derivados ya existentes, los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos impuestos a cada Cliente, informando el límite de número de Contratos individuales y en Posiciones Opuestas, por Clase, Serie cuando sea el caso, y Cliente, identificando el número de cuenta, los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas y los Niveles de Tolerancia al Riesgo de las posiciones aplicables al Cliente.

El uso del término Posición Opuesta era necesario para el modelo anterior para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas. Se eliminó la definición de dicho término y se reemplaza por Posición Larga y Posición Corta. Adicionalmente se ajusta el término Cuenta Derivados conforme a la definición.

CAPÍTULO SEXTO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

CAPÍTULO SEXTO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

APARTADO SEGUNDO LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIA

APARTADO SEGUNDO LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIA

604.00 La Cámara de Compensación ordenará una Liquidación Extraordinaria cuando se presente cualquiera de las siguientes causales: I. Por incrementos en la exposición al riesgo de la Cuenta de Derivados y/o del Socio Liquidador originado por Operaciones de apertura o cierre;

604.00 Se deroga. La Cámara de Compensación ordenará una Liquidación Extraordinaria cuando se presente cualquiera de las siguientes causales: I. Por incrementos en la exposición al riesgo de la Cuenta de Derivados y/o del Socio Liquidador originado por Operaciones de apertura o cierre;

Considerando el contenido del presente artículo, se trasladó al Reglamento Interior, como artículo 713.00.

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II. Por incrementos en la exposición al riesgo de la Cuenta de Derivados y/o del Socio Liquidador originado por condiciones de volatilidad de los Activos Subyacentes; III. Por incrementos en la concentración de Cuentas Globales y Entidades Financieras del Exterior. Las causales señaladas en los incisos anteriores, se determinarán de conformidad con los Niveles de Tolerancia al Riesgo que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

II. Por incrementos en la exposición al riesgo de la Cuenta de Derivados y/o del Socio Liquidador originado por condiciones de volatilidad de los Activos Subyacentes; III. Por incrementos en la concentración de Cuentas Globales y Entidades Financieras del Exterior. Las causales señaladas en los incisos anteriores, se determinarán de conformidad con los Niveles de Tolerancia al Riesgo que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

APARTADO TERCERO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS

DE FUTURO Y OPCIÓN SOBRE ACCIONES CON LIQUIDACIÓN EN ESPECIE

APARTADO TERCERO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS

DE FUTURO Y OPCIÓN SOBRE ACCIONES CON LIQUIDACIÓN EN ESPECIE

621.01 La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya cumplido con la Liquidación al Vencimiento.

621.01 La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes, por Entrega, una vez que se haya cumplido con la Liquidación al Vencimiento. El monto que se liberará será el mayor entre cero y la diferencia entre el requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas de la Cuenta Derivados o subcuenta del Día Hábil anterior a la Liquidación al Vencimiento y el cálculo que se haga de dicha Cuenta Derivados o

Se modifica debido a que la Cámara cobra al Socio una Aportación Inicial Mínima que por definición ya incluye la Aportación inicial Mínima por Entrega. Adicionalmente, el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas para Contratos Derivados en periodo de liquidación en especie, no sólo incorpora el concepto de la Aportación Inicial Mínima por entrega, sino también se incluyen las Aportaciones Iniciales Mínimas por Prima, para el caso de las Opciones y el Add-on por Concentración, Add-

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subcuenta sin los Contratos de Derivados sobre acciones a liquidar. En el supuesto de que coincida la Liquidación al Vencimiento de dos o más Clases de Contratos de Derivados de una misma Cuenta Derivados o subcuenta, las Aportaciones Iniciales Mínimas que correspondan, se liberarán hasta que se cubra el total de la Liquidación al Vencimiento de dicha Cuenta Derivados o subcuenta.

on por Recurrencia en Moras y Add-on por Volatilidad. Asimismo, se establece el cálculo que realizará Asigna para determinar el monto a liberar y la aclaración de que Asigna liberará las AIMs hasta que se cubra el total del requerimiento de la Liquidación al Vencimiento de la cuenta Derivados.

APARTADO CUARTO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE

FUTURO SOBRE EL DÓLAR CON LIQUIDACIÓN EN ESPECIE

APARTADO CUARTO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE

FUTURO SOBRE EL DÓLAR CON LIQUIDACIÓN EN ESPECIE

633.02 La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya cumplido con la Liquidación al Vencimiento.

633.02 La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes por Entrega, una vez que se haya cumplido con la Liquidación al Vencimiento. El monto que se liberará será el mayor entre cero y la diferencia entre el requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas de la Cuenta Derivados o subcuenta del Día Hábil anterior a la Liquidación al Vencimiento y el cálculo que se haga de dicha Cuenta Derivados o subcuenta sin los Contratos de Derivados.

Se modifica debido a que la Cámara cobra al Socio una Aportación Inicial Mínima que por definición ya incluye la Aportación inicial Mínima por Entrega. Adicionalmente, el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas para Contratos Derivados en periodo de liquidación en especie no sólo incorpora el concepto de la Aportación Inicial Mínima por entrega, sino también se incluyen las Aportaciones Iniciales Mínimas por Prima, para el caso de las Opciones y el Add-on por Concentración, Add-on por Recurrencia en Moras y Add-on por Volatilidad.

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En el supuesto de que coincida la Liquidación al Vencimiento de dos o más Clases de Contratos de Derivados de una misma Cuenta Derivados o subcuenta, las Aportaciones Iniciales Mínimas que correspondan, se liberarán hasta que se cubra el total de la Liquidación al Vencimiento de dicha Cuenta Derivados o subcuenta.

Asimismo, se establece el cálculo que realizará Asigna para determinar el monto a liberar y la aclaración de que Asigna liberará las AIMs hasta que se cubra el total del requerimiento de la Liquidación al Vencimiento de la cuenta Derivados.

APARTADO QUINTO LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA POR

TRANSFERENCIA DE CONTRATOS ABIERTOS DE FUTURO SOBRE EL BONO

APARTADO QUINTO LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA POR

TRANSFERENCIA DE CONTRATOS ABIERTOS DE FUTURO SOBRE EL BONO

643.00 Una vez depositados los valores y/o el monto correspondiente en moneda nacional en las cuentas señaladas para tales efectos por el Socio Liquidador, éste deberá realizar los movimientos de efectivo y de valores necesarios a fin de que sus Clientes reciban la liquidación de sus Contratos según les corresponda. En caso de que Asigna lo requiera podrá solicitar al Socio Liquidador los comprobantes de las transferencias de efectivo o valores a sus Clientes. La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya cumplido con la Liquidación al Vencimiento.

643.00 ... ... La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes por Entrega, una vez que se haya cumplido con la Liquidación al Vencimiento.

Se modifica debido a que la Cámara cobra al Socio una Aportación Inicial Mínima que por definición ya incluye la Aportación inicial Mínima por Entrega. Adicionalmente, el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas para Contratos Derivados en periodo de liquidación en especie no sólo incorpora el concepto de la Aportación Inicial Mínima por entrega, sino también se incluyen las Aportaciones Iniciales Mínimas por Prima, para el caso de las Opciones y el Add-on por Concentración, Add-on por Recurrencia en Moras y Add-on por Volatilidad. Asimismo, se establece el cálculo que realizará Asigna para determinar el monto a liberar y la

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El monto que se liberará será el mayor entre cero y la diferencia entre el requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas de la Cuenta Derivados o subcuenta del Día Hábil anterior a la Liquidación al Vencimiento y el cálculo que se haga de dicha Cuenta Derivados o subcuenta sin los Contratos de Derivados sobre el Bono a liquidar. En el supuesto de que coincida la Liquidación al Vencimiento de dos o más Clases de Contratos de Derivados de una misma Cuenta Derivados o subcuenta, las Aportaciones Iniciales Mínimas que correspondan, se liberarán hasta que se cubra el total de la Liquidación al Vencimiento de dicha Cuenta Derivados o subcuenta.

aclaración de que Asigna liberará las AIMs hasta que se cubra el total del requerimiento de la Liquidación al Vencimiento de la cuenta Derivados.

APARTADO DÉCIMO BIS LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE

INTERCAMBIO

APARTADO DÉCIMO BIS LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE

INTERCAMBIO

661.00 Un Cliente a través de su Socio Liquidador podrá solicitar a la Cámara de Compensación se realice un proceso de liquidación anticipada de sus Contratos de Intercambio. La Cámara de Compensación podrá, en su caso, convocar a la realización de un proceso de optimización de Portafolios de Contratos de Intercambio a petición de uno o más Clientes. Lo anterior en el entendido de que

661.00 Un Cliente a través de su Socio Liquidador podrá solicitar a la Cámara de Compensación se realice un proceso de liquidación anticipada de sus Contratos de Intercambio. La Cámara de Compensación podrá, en su caso, convocar a la realización de un proceso de optimización de Pportafolios de Contratos de Intercambio a petición de uno o más Clientes. Lo

El término “Portafolio” se utilizaba sin ser consistente con su definición previa. Adicionalmente, se elimina la definición debido a que se le daba diferentes tratamientos a lo largo de los documentos y podría causar confusión.

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existe la posibilidad de que, aún realizando el mejor esfuerzo, no necesariamente se encontrará posiciones compatibles para liquidar los Contratos de Intercambio que el respectivo Cliente solicite.

anterior en el entendido de que existe la posibilidad de que, aun realizando el mejor esfuerzo, no necesariamente se encontrará posiciones compatibles para liquidar los Contratos de Intercambio que el respectivo Cliente solicite.

662.00 Una vez recibida la solicitud de liquidación anticipada de Contratos de Intercambio, y en el supuesto que la Cámara de Compensación haya decidido llevar a cabo el proceso de optimización de Portafolios para liquidar las posiciones correspondientes, ésta lo comunicará a la Bolsa, quien informará este hecho a los participantes del mercado a través de los sistemas de negociación electrónica, en términos del artículo 655.00 del presente Manual Operativo. Los Portafolios de los Contratos de Intercambio y, en su caso, las tolerancias a ser evaluadas, deberán ser enviados a la Cámara de Compensación, a través del Socio Liquidador, incorporando la información detallada en el artículo 656.00 del presente Manual Operativo.

662.00 Una vez recibida la solicitud de liquidación anticipada de Contratos de Intercambio, y en el supuesto que la Cámara de Compensación haya decidido llevar a cabo el proceso de optimización de Pportafolios para liquidar las posiciones correspondientes, ésta lo comunicará a la Bolsa, quien informará este hecho a los participantes del mercado a través de los sistemas de negociación electrónica, en términos del artículo 655.00 del presente Manual Operativo. Los Pportafolios de los Contratos de Intercambio y, en su caso, las tolerancias a ser evaluadas, deberán ser enviados a la Cámara de Compensación, a través del Socio Liquidador, incorporando la información detallada en el artículo 656.00 del presente Manual Operativo.

El término “Portafolio” se utilizaba sin ser consistente con su definición previa. Adicionalmente, se elimina la definición debido a que se le daba diferentes tratamientos a lo largo de los documentos y podría causar confusión.

663.00 Recibidos los Portafolios a ser evaluados, el algoritmo de optimización será ejecutado y una vez determinados los Contratos de Intercambio a ser liquidados, la Cámara de

663.00 Recibidos los Pportafolios a ser evaluados, el algoritmo de optimización será ejecutado y una vez determinados los Contratos de Intercambio a ser liquidados, la

El término “Portafolio” se utilizaba sin ser consistente con su definición previa. Adicionalmente, se elimina la definición debido a que se le daba diferentes tratamientos a lo

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Compensación enviará el archivo correspondiente en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 657.00 del presente Manual Operativo.

Cámara de Compensación enviará el archivo correspondiente en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 657.00 del presente Manual Operativo.

largo de los documentos y podría causar confusión.

664.00 En caso de no cumplirse con las tolerancias impuestas por los participantes, o bien, de no existir posiciones compatibles para realizar la liquidación anticipada, los Portafolios de los Clientes permanecerán intactos, es decir, exactamente igual que antes de ejecutado el proceso de optimización, por lo que la Cámara de Compensación no enviará archivo alguno a los Socios Liquidadores.

664.00 En caso de no cumplirse con las tolerancias impuestas por los participantes, o bien, de no existir posiciones compatibles para realizar la liquidación anticipada, los Pportafolios de los Clientes permanecerán intactos, es decir, exactamente igual que antes de ejecutado el proceso de optimización, por lo que la Cámara de Compensación no enviará archivo alguno a los Socios Liquidadores.

El término “Portafolio” se utilizaba sin ser consistente con su definición previa. Adicionalmente, se elimina la definición debido a que se le daba diferentes tratamientos a lo largo de los documentos y podría causar confusión.

APARTADO DÉCIMO PRIMERO EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ASOCIADAS A CONTRATOS DE INTERCAMBIO

APARTADO DÉCIMO PRIMERO EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ASOCIADAS A CONTRATOS DE INTERCAMBIO

669.00 Ejecutado el cierre de los Contratos de Intercambio, la Cámara de Compensación, enviará un archivo a los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales, en el cual se incorporarán las posiciones de los Portafolios a ser liquidados.

669.00 Ejecutado el cierre de los Contratos de Intercambio, la Cámara de Compensación, enviará un archivo a los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales, en el cual se incorporarán las posiciones de los Pportafolios a ser liquidados.

El término “Portafolio” se utilizaba sin ser consistente con su definición previa. Adicionalmente, se elimina la definición debido a que se le daba diferentes tratamientos a lo largo de los documentos y podría causar confusión.

APARTADO DECIMO SEGUNDO OBLIGACIONES EN MORA

APARTADO DECIMO SEGUNDO OBLIGACIONES EN MORA

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675.00 En el momento en que un Socio Liquidador se retrase en el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación y por ello se actualice un Periodo de Mora, la Cámara de Compensación llevará a cabo las siguientes acciones con carácter preventivo: I. Validar Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega en efectivo y/o valores en administración. II. Acciones para ejecución de Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo y valores del Socio Liquidador, Cliente y/o Operador. III. Acciones a seguir para tomar en préstamo las acciones o Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal correspondientes. IV. En su caso, se solicitará la línea de sobregiro de acuerdo a las condiciones contractuales de la misma. V. Cualquier otro que sea aprobada por las Autoridades.

675.00 En el momento en que un Socio Liquidador se retrase en el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación y por ello se actualice un Periodo de Mora, la Cámara de Compensación llevará a cabo las siguientes acciones con carácter preventivo: I. Validar las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega en efectivo y/o valores en administración. II. Acciones para ejecución de Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo y valores del Socio Liquidador, Cliente y/o Operador. III. Acciones a seguir para tomar en préstamo las acciones o Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal correspondientes. IV. En su caso, se solicitará la línea de sobregiro de acuerdo a las condiciones contractuales de la misma. V. Cualquier otro que sea aprobada por las Autoridades.

En caso de que un Socio Liquidador se retrase en la liquidación, la Cámara de Compensación deberá validar el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas y no sólo las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega.

CAPITULO SÉPTIMO FONDO DE APORTACIONES

CAPITULO SÉPTIMO FONDO DE APORTACIONES

APARTADO PRIMERO APARTADO PRIMERO

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DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES

700.00 El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas de una cuenta o subcuenta se obtiene con base en la metodología para determinar el requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas que autorice el Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La base del cálculo del requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas en todas las subcuentas que lleguen a establecerse, se determinarán considerando las Posiciones Individuales en cada Grupo Clase, el máximo de las Posiciones Opuestas y las posiciones ejercidas, asignadas, ofertadas y todas aquellas en proceso de liquidación en especie. La Cámara de Compensación podrá calcular el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas reconociendo la disminución en el riesgo de una posición de Portafolio.

700.00 El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas de una Ccuenta Derivados o subcuenta se obtiene con base en la mMetodología para determinar el requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas que autorice el Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La base del cálculo del requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas en todas las Cuentas Derivados o subcuentas que lleguen a establecerse, se determinarán considerando los Contratos Abiertos, las Posiciones Individuales en cada Grupo Clase, el máximo de las Posiciones Opuestas y las posiciones ejercidas, asignadas, ofertadas y todas aquéllas en proceso de liquidación en especie. La Cámara de Compensación podrá calcular calculará el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas a nivel Cuenta Derivados o subcuenta en cada Socio Liquidador. Esto es, se reconocerá iendo la disminución en el riesgo de una posición de Portafolio por la correlación entre todos los Contratos de Derivados contenidos en cada que conformen Cuenta Derivados o subcuenta que administre un Socio Liquidador.

Los términos de Grupo Clase, Grupo Producto, Posición Individual y Posición Opuesta desaparecen en la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas. Con base en la nueva metodología, solo es necesario hacer énfasis en que se reconocerá la correlación entre todos los activos de los portafolios. Adicionalmente, se especifica que, en la mayoría de los casos, se reconocerán criterios de portafolio a nivel Cuenta Derivados. Sin embargo, en algunos casos el cálculo se determinará por subcuenta. Dicha excepción se dará en los casos que apruebe el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y para las Cuentas Globales derivado de que cada subcuenta aloja las posiciones de un Cliente distinto.

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Conforme a lo anterior, la Cámara de Compensación podrá considerar para efectos del cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas sólo las Posiciones Largas netas o Posiciones Cortas netas de una Cuenta. Asimismo para efectos del cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas, la Cámara de Compensación podrá agrupar los Contratos listados según sus Activos Subyacentes en Grupos Clase o Grupos Producto. El cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas que se realice en esta forma se denominará como cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas para posiciones en Portafolio.

No obstante lo anterior, la Cámara de Compensación podrá calcular el requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas por subcuenta para los participantes cuya exposición al riesgo se considere a este nivel. Tal es el caso de las Cuentas Globales y aquéllas determinadas por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. Se deroga. Conforme a lo anterior, la Cámara de Compensación podrá considerar para efectos del cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas sólo las Posiciones Largas netas o Posiciones Cortas netas de una Cuenta. Asimismo para efectos del cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas, la Cámara de Compensación podrá agrupar los Contratos listados según sus Activos Subyacentes en Grupos Clase o Grupos Producto. Se deroga. El cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas que se realice en esta forma se denominará como cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas para posiciones en Portafolio.

APARTADO SEGUNDO ADMINISTRACIÓN DE APORTACIONES EN VALORES

APARTADO SEGUNDO ADMINISTRACIÓN DE APORTACIONES EN VALORES

APARTADO CUARTO METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE

LAS APORTACIONES INICIALES MÍNIMAS

APARTADO CUARTO METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE

LAS APORTACIONES INICIALES MÍNIMAS

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ANEXO 2 Manual Operativo

Asigna, Compensación y Liquidación Noviembre 25, 2019

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715.00

La Dirección de Administración de Riesgos pondrá a consideración del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos quien analizará y propondrá al Comité Técnico y, en su caso, éste al Banco de México la metodología para la determinación de las máximas variaciones esperadas en el precio o valor del Activo Subyacente, considerando como horizonte de tiempo, el número de días óptimo para el cierre de posiciones. El Banco de México aprobará todas aquellas nuevas técnicas, variables de ajuste y niveles de confianza que el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos proponga y considere convenientes, previa aprobación por parte del Comité Técnico.

715.00

La Dirección de Administración de Riesgos pondrá a consideración del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos quien analizará y propondrá al Comité Técnico y, en su caso, éste al Banco de México la metodología para la determinación determinar de las máximas variaciones esperadas en el precio o valor del Activo Subyacente Aportaciones Iniciales Mínimas, considerando como horizonte de tiempo, el número de días óptimo para el cierre de posiciones. La Cámara de Compensación deberá someter a aprobación delEl Banco de México aprobará todas aquellas nuevas técnicas, variables de ajuste, políticas y/o procedimientos para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas y niveles de confianza que el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos proponga y considere convenientes, previa aprobación por parte del Comité Técnico.

Se modifica debido a que en la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas no se contempla el término de Variación Máxima Esperada. Adicionalmente, las AIMs se determinarán con base en el Horizonte de Tiempo para el Cierre de Posiciones (HOTICI) base, HOTICI estresado y periodo de liquidación de acuerdo a la nueva metodología. Finalmente, en la nueva metodología, se establecen rangos para los niveles de confianza, sin embargo, se deja a consideración del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos el nivel específico que se aplicará.

716.00

Cualquier modificación que se realice a las metodologías utilizadas para el cálculo de las máximas variaciones esperadas del precio o valor del Activo Subyacente en el horizonte de tiempo, deberá ser autorizada por el

716.00

Cualquier modificación que se realice a las metodologías utilizadas para el cálculo de las máximas variaciones esperadas del precio o valor del Activo Subyacente en el horizonte de tiempo para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas, deberá ser

Se modifica debido a que en la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas no se contempla el término de Variación Máxima Esperada. Adicionalmente, las AIMs se determinarán con base en el Horizonte de Tiempo para el Cierre

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Comité Técnico y el Banco de México a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. Derogado.

autorizada por el Comité Técnico y el Banco de México a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. ...

de Posiciones (HOTICI) base, HOTICI estresado y periodo de liquidación de acuerdo a la nueva metodología.

716.01 Por otra parte, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, el Comité Técnico podrá establecer los lineamientos bajo los cuales determinará la creación de Grupos Producto así como los niveles aceptables de correlación que deberán existir entre las Clases que los integren y los montos o porcentajes que serán utilizados para la reducción de los créditos para las posiciones que pertenezcan a un Grupo Producto.

716.01 Se deroga. Por otra parte, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, el Comité Técnico podrá establecer los lineamientos bajo los cuales determinará la creación de Grupos Producto así como los niveles aceptables de correlación que deberán existir entre las Clases que los integren y los montos o porcentajes que serán utilizados para la reducción de los créditos para las posiciones que pertenezcan a un Grupo Producto.

Se deroga debido a que en la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas no utiliza el concepto Grupo Producto.

717.00 Las Aportaciones Iniciales Mínimas que serán aplicadas a los Contratos que se encuentren en Posición Opuesta, se calcularán como un porcentaje de las Aportaciones Iniciales Mínimas de acuerdo al coeficiente de correlación que se presente entre los rendimientos de cada Serie dentro de la Clase.

717.00 Se deroga. Las Aportaciones Iniciales Mínimas que serán aplicadas a los Contratos que se encuentren en Posición Opuesta, se calcularán como un porcentaje de las Aportaciones Iniciales Mínimas de acuerdo al coeficiente de correlación que se presente entre los rendimientos de cada Serie dentro de la Clase.

Se deroga debido a que en la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas no utiliza el concepto de Posición Opuesta ni AIM Opuesta.

718.00 Las Aportaciones Iniciales Mínimas que serán aplicables a los Contratos liquidables en especie, en la Fecha de

718.00 Se deroga. Las Aportaciones Iniciales Mínimas que serán aplicables a los Contratos liquidables en especie,

Se deroga puesto que el modelo para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega se determinará con base en el periodo

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Vencimiento se calcularán de acuerdo a la metodología descrita en el artículo 715.00, considerando los días que transcurrirán entre la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Liquidación.

en la Fecha de Vencimiento se calcularán de acuerdo a la metodología descrita en el artículo 715.00, considerando los días que transcurrirán entre la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Liquidación.

de liquidación del subyacente más un día de acuerdo a la nueva metodología. Asigna considera que solo es necesario especificar en Reglamento y Manual el hecho de que cualquier requerimiento de AIM se hará con base a dicha metodología y no es necesario detallar cada caso debido a que estas especificaciones ya se encuentran a detalle en la metodología.

CAPITULO NOVENO INFORMACIÓN

APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

904.01 Para contar con una gestión integral de riesgos, incluyendo los riesgos de crédito, liquidez, operativo, legal y de negocio, la Cámara de Compensación deberá al menos llevar a cabo las actividades que, de manera enunciativa más no limitativa, se señalan a continuación: I. En lo que respecta al riesgo de crédito, la Cámara de Compensación deberá contar con políticas, procedimientos y mecanismos para la medición, administración y vigilancia de dicho riesgo e implementar, de manera enunciativa más no limitativa, métricas y modelos que le permitan determinar:

904.01 … I. … a) …

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a) Las Aportaciones Iníciales Mínimas suficientes para cubrir la exposición crediticia frente a sus Clientes que pudiera surgir de sus exposiciones actuales, exposiciones futuras, o de ambas, considerando: i. El valor de las Aportaciones Iníciales Mínimas para cada Clase de Contratos de Derivados. ii. El valor del descuento aplicable a los instrumentos aportados como Aportaciones Iniciales Mínimas. iii. El horizonte de tiempo para el cierre de posiciones. b) Recursos financieros que conformen el Fondo de Compensación, suficientes para cubrir una amplia gama de escenarios posibles de estrés, entre los que se incluirán, sin limitarse a ellos, el incumplimiento de Clientes que puedan llegar a causar la mayor exposición crediticia agregada posible a la Cámara de Compensación en condiciones de mercado extremas pero verosímiles. II. Por lo que respecta al riesgo de liquidez, la Cámara de Compensación deberá establecer un plan que contenga, como mínimo, los procedimientos para

i. El valor de las Aportaciones Iníciales Mínimas para cada Clase de Contratos de Derivados Cuenta Derivados o subcuenta. ii. a iii. … b) Recursos financieros que conformen el Fondo de Compensación, sean suficientes para cubrir una amplia gama de escenarios posibles de estrés, entre los que se incluirán, sin limitarse a ellos, el incumplimiento del Clientes Socio Liquidador que puedan pudiera llegar a causar la mayor exposición crediticia agregada posible a la Cámara de Compensación en condiciones de mercado extremas pero verosímiles. II. a V. ...

La nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas establece que el cálculo de dicho monto se llevará a cabo considerando todos los Contratos de Derivados contenidos en las Cuentas Derivados o subcuentas. Ya no se realizará el cálculo a nivel Clase. La metodología actual para determinar el Fondo de Compensación considera el incumplimiento de todos los Clientes dentro de un Socio Liquidador. No se determina con base a la exposición de los Clientes sino del Socio Liquidador.

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gestionar y dar seguimiento a sus necesidades de liquidez en diversos escenarios de mercado, así como los procedimientos y mecanismos que utilizará para obtener dicha liquidez. III. En cuanto al riesgo operativo la Cámara de Compensación deberá establecer un marco robusto de riesgo operativo que incluya las políticas, procedimientos y controles. Asimismo deberá contar con políticas para la revisión de los planes de capacidad crítica. IV. Por lo que respecta al riesgo legal, la Cámara de Compensación deberá considerar las mejores prácticas internacionales para medir, vigilar, administrar y mitigar estos riesgos. V. Por lo que respecta al riesgo de negocio, la Cámara de Compensación mantendrá un plan viable de recuperación o de liquidación ordenada, para lo cual deberá contar con una reserva equivalente a 6 (seis) meses de gastos operativos.

APARTADO SEGUNDO REPORTES DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y

LIQUIDACIÓN

906.00 906.00 Se agrega un Reporte nuevo (MS21) para la Liquidación Extraordinaria en donde se

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Los Reportes que cada uno de los Socios Liquidadores recibirá generados por el sistema de compensación y liquidación son los siguientes:

Rep. ID

Frec.

Descripción

MS22 D

Requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas por tipo de Contrato y Cuenta acorde a las posiciones del Socio Liquidador, del Operador y del Participante de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.

Los Reportes que cada uno de los Socios Liquidadores recibirá generados por el sistema de compensación y liquidación son los siguientes:

Rep. ID

Frec.

Descripción

MS21 E

Detalle de la Liquidación Extraordinaria, desglosado por Cuenta Derivados y subcuenta acorde a las posiciones del Socio Liquidador.

MS22 D

Requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas por tipo de Contrato y Cuenta Derivados o subcuenta acorde a las posiciones del Socio Liquidador, del Operador y del Participante de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.

desglosa el requerimiento por Cuenta Derivados y subcuenta en consistencia con el requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas con base en la nueva metodología. Se actualiza la descripción del Reporte MS22 debido a que la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas establece que el cálculo de dicho monto se llevará a cabo considerando todos los Contratos de Derivados contenidos en las Cuentas Derivados o subcuentas. Ya no se realizará el cálculo por tipo de Contrato.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO SERVICIO DE REPOSITORIO DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO SERVICIO DE REPOSITORIO DE INFORMACIÓN

APARTADO PRIMERO MANEJO DE INFORMACIÓN

APARTADO PRIMERO MANEJO DE INFORMACIÓN

1203.00 La base de datos del Repositorio de Información se conformará en términos de lo establecido en Reglas y deberá contener como mínimo la siguiente información: I. a II. … III. Las Aportaciones Iniciales Mínimas entregadas a la Cámara de compensación por cada Contrato Derivado abierto y/o las garantías. Para efectos del presente artículo se entenderá por garantías, a los depósitos en efectivo, derechos de crédito y/o los títulos o valores que garantizan el cumplimiento de las obligaciones que se generen por cada operación derivada que se celebre. IV. ...

1203.00 La base de datos del Repositorio de Información se conformará en términos de lo establecido en Reglas y deberá contener como mínimo la siguiente información: I. a II. … III. Las Aportaciones Iniciales Mínimas entregadas a la Cámara de cCompensación por cada Contrato Derivado abierto Cuenta Derivados o subcuenta y/o las garantías. Para efectos del presente artículo se entenderá or garantías, a los depósitos en efectivo, derechos de crédito y/o los títulos o valores que garantizan el cumplimiento de las obligaciones que se generen por cada operación derivada que se celebre. IV. ...

La nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas establece que el cálculo de dicho monto se llevará a cabo considerando todos los Contratos de Derivados contenidos en las Cuentas Derivados o subcuentas. Ya no se realizará el cálculo por Contrato.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

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MODIFICACIONES A HORARIOSDE CIERRE

En atención a las peticiones de algunos Socios Liquidadores y Clientes se reducen el periodo en el que los Socios Liquidadores realizan las reasignaciones de operaciones al cierre para el caso del ejercicio de Contratos de Opción sobre acciones y del procedimiento de oferta de bonos durante el mes de vencimiento de los Contratos de Futuro de Bonos M de 120 a 75 minutos.

CAPÍTULO SEXTO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

CAPÍTULO SEXTO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

APARTADO SÉPTIMO PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE CONTRATOS

DE OPCIÓN

APARTADO SÉPTIMO PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE CONTRATOS

DE OPCIÓN

645.00 Las Notificaciones de Ejercicio serán capturadas por el Socio Liquidador indicando los datos específicos de los Contratos a ejercer en el sistema de compensación y liquidación, al cual tendrá acceso en cualquier momento desde el inicio de la negociación y hasta 120 (ciento veinte) minutos después del cierre del mercado.

645.00 Las Notificaciones de Ejercicio serán capturadas por el Socio Liquidador indicando los datos específicos de los Contratos a ejercer en el sistema de compensación y liquidación, al cual tendrá acceso en cualquier momento desde el inicio de la negociación y hasta 120 (ciento veinte) 75 (setenta y cinco) minutos después del cierre del mercado.

Se reduce el horario de 120 a 75 minutos.

APARTADO DECIMO CUARTO PROCEDIMIENTO PARA LA OFERTA DE BONOS

APARTADO DECIMO CUARTO PROCEDIMIENTO PARA LA OFERTA DE BONOS

680.00 Las notificaciones de la Oferta de Bonos serán capturadas por el Socio Liquidador indicando los datos específicos de los Contratos a ofertar en el sistema de compensación y liquidación, lo cual podrá hacer una vez que la Cámara haya recibido los precios de liquidación de

680.00 Las notificaciones de la Oferta de Bonos serán capturadas por el Socio Liquidador indicando los datos específicos de los Contratos a ofertar en el sistema de compensación y liquidación, lo cual podrá hacer una vez que la Cámara haya recibido los precios de

Se reduce el horario de 120 a 75 minutos.

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la Bolsa y hasta 120 (ciento veinte) minutos después del cierre del mercado.

liquidación de la Bolsa y hasta 120 (ciento veinte) 75 (setenta y cinco) minutos después del cierre del mercado.

TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

* * * * *

MODIFICACIONES A REPORTES

Con motivo de la revisión que se hizo a los artículos 906.00 y 907.00 del Manual Operativo, se identificaron Reportes que ya no son utilizados en el Sistema de Compensación y Liquidación de Asigna, por lo que fueron derogados; asimismo, se incluyeron Reportes para satisfacer la realidad operativa actual.

CAPITULO NOVENO INFORMACIÓN

CAPITULO NOVENO INFORMACIÓN

APARTADO SEGUNDO REPORTES DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y

LIQUIDACIÓN

APARTADO SEGUNDO REPORTES DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y

LIQUIDACIÓN

906.00 Los Reportes que cada uno de los Socios Liquidadores recibirá generados por el sistema de compensación y liquidación son los siguientes:

Rep. ID Frec. Descripción

906.00 ...

Rep. ID Frec. Descripción

Se agrega un Reporte nuevo (MS21) para la Liquidación Extraordinaria en donde se

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MS22 D

Requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas por tipo de Contrato y Cuenta acorde a las posiciones del Socio Liquidador, del Operador y del Participante de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.

MS21 E

Detalle de la Liquidación Extraordinaria, desglosado por Cuenta Derivados y subcuenta acorde a las posiciones del Socio Liquidador.

MS22 D

Requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas por tipo de Contrato y Cuenta Derivados o subcuenta acorde a las posiciones del Socio Liquidador, del Operador y del Participante de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.

desglosa el requerimiento por Cuenta Derivados y subcuenta en consistencia con el requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas con base en la nueva metodología. Se actualiza la descripción del Reporte MS22 debido a que la nueva metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas establece que el cálculo de dicho monto se llevará a cabo considerando todos los Contratos de Derivados contenidos en las Cuentas Derivados o subcuentas. Ya no se realizará el cálculo por tipo de Contrato.

907.00 La Cámara de Compensación generará a través del sistema de compensación y liquidación los siguientes reportes:

Rept. ID Frec. Descripción

CS11 D/M Reporte de Acumulación de Intereses.

CS15 R Derogado.

CS15 D/M

Reporte Mensual de Intereses por Socio Liquidador, Operador, Participante de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido y Cuenta.

907.00 …

Rept. ID Frec. Descripción

CS11 D/M Derogado Reporte de Acumulación de Intereses.

CS15 R Consulta de la posición a nivel subcuenta Derogado.

Se derogan CS11 y CS15 originales que reportaban intereses sobre los Fondos en efectivo. Estos reportes no se liberaron en la versión del CLEAR-MX de 2016 por ser redundantes y no utilizarse; en su lugar quedaron como vigentes los reportes referentes a la Liquidación Extraordinaria.

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SIN IDENTI-

FICADOR R

Rechazo de Operaciones celebradas en las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior.

CS15 D/M

Derogado Reporte Mensual de Intereses por Socio Liquidador, Operador, Participante de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido y Cuenta.

SIN IDENTI-

FICADOR R

Derogado Rechazo de Operaciones celebradas en las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior.

Se “restituye” el reporte CS15, referente a la Liquidación Extraordinaria, que por error se derogó en la última actualización al Manual Operativo. Se deroga el reporte “sin identificador” ya que no existe, el vigente es el denominado “RECHAZOS SWAP BROKERS”.

TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

* * * * *

LIQUIDACIÓN ANTICIPADA (UNWIND) Y SUSTITUCIÓN

La presente propuesta deriva de las pruebas realizadas del desarrollo tecnológico entre Asigna y los Socios Liquidadores para el registro de Liquidaciones Anticipadas y Sustituciones de contrapartes de posiciones de Contratos de Intercambio, ya que en las mismas se identificaron mejoras que resulta necesario reflejar en el Reglamento y Manual Operativo.

CAPÍTULO SEXTO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

CAPÍTULO SEXTO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

APARTADO DÉCIMO BIS LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE

INTERCAMBIO

APARTADO DÉCIMO BIS

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LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE INTERCAMBIO Y SUSTITUCIÓN DE CONTRAPARTE DE

CONTRATOS DE INTERCAMBIO

661.00 Un Cliente a través de su Socio Liquidador podrá solicitar a la Cámara de Compensación se realice un proceso de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio. La Cámara de Compensación habilitará su sistema de compensación y liquidación de las 8:00 a las 15:00 horas, en términos de lo establecido en el presente Apartado.

661.00 Un Cliente a través de su Socio Liquidador podrá solicitar a la Cámara de Compensación se realice un proceso de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio. La Cámara de Compensación habilitará su sistema de compensación y liquidación para la captura de solicitudes de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio de las 8:00 a las 15:00 horas, en términos de lo establecido en el presente Apartado.

Se establece el horario en el que un SL podrá ingresar una solicitud. Las solicitudes ingresadas tendrán una vigencia de 120 minutos, conforme se describe más adelante.

661.01 Para efectos del supuesto previsto en el artículo 766.00 del Reglamento, al recibir por parte de un Cliente, una solicitud de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio, el Socio Liquidador solicitante deberá identificar si la posición de Contratos de Intercambio se encuentra distribuida en diversas Cuentas Derivados con la finalidad de llevar a cabo la integración de la posición en el sistema de compensación

661.01 Para efectos del supuesto previsto en el artículo 766.00 del Reglamento, al recibir por parte de un Cliente, una solicitud de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio, el Socio Liquidador solicitante deberá notificarlo, vía telefónica, al personal de la Dirección de Operaciones de la Cámara de Compensación e identificar si la posición de Contratos de Intercambio se encuentra distribuida en diversas Cuentas Derivados o subcuentas con la finalidad de

Se añade una notificación telefónica.

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y liquidación de la Cámara de Compensación en la Cuenta Derivados administrativa que les dio origen. Asimismo, el Socio Liquidador solicitante deberá validar los datos siguientes de la solicitud: I. Identificador Único; II. Volumen total o parcial; III. Importe Teórico o Importe Propuesto con la indicación de cobro o pago, según corresponda. IV. En el supuesto de una solicitud de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio, la Cuenta Derivados del Cliente que sustituirá al solicitante. Dentro de los 10 (diez) minutos siguientes a la recepción de la solicitud del Cliente, el Socio Liquidador solicitante

llevar a cabo la integración de la posición en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación en la Cuenta Derivados administrativa que les dio origen. Asimismo, eEl Socio Liquidador solicitante, deberá registrar la Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio y validar el identificador único del Contrato de Intercambio y tratándose de una Sustitución de Contraparte, registrará la instrucción de cierre de posición. Asimismo, deberá ingresar los datos siguientes de en la solicitud pantalla de captura sobre la posición seleccionada: I. Identificador Único; II. Volumen total o parcial; III. Importe Teórico o Importe Propuesto con la indicación de cobro o pago, según corresponda. IIIV. En el supuesto de una solicitud de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio, la Cuenta Derivados clave del Operador en el que liquida del Cliente que sustituirá al solicitante. Dentro de los 10 (diez) minutos siguientes a la recepción de la solicitud del Cliente del horario previsto

El personal de Asigna será quien integre la posición en la Cuenta Derivados administrativa que les dio origen. Se separan los datos que se validan y los que se capturan. Se elimina toda vez que el Socio Liquidador solicitante no conoce el Importe Teórico únicamente el Importe Propuesto.

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deberá seleccionar en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación el Identificador Único y capturar la información señalada en las fracciones II, III y, en su caso, IV, según corresponda.

en el artículo 661.00, el Socio Liquidador solicitante deberá seleccionar en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación el Identificador Único y capturar la información señalada en las fracciones II, III y, en su caso, IV, según corresponda.

Se elimina el periodo de 10 minutos, en virtud de que el registro se realiza de forma automática en el sistema de Asigna.

661.02 El sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación identificará a la contraparte de la posición de Contratos de Intercambio correspondiente al Identificador Único que se desea liquidar anticipadamente, o en el caso de una Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio, identificará al Cliente que sustituirá al solicitante en la posición de Contratos de Intercambio correspondiente para notificar la solicitud al Socio Liquidador receptor. Este último deberá informar al Cliente, sobre la solicitud de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio, así como los términos de la misma. Para efectos del presente apartado, se entenderá como Socio Liquidador receptor al Socio Liquidador del Cliente que deberá aceptar o rechazar una solicitud de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio

661.02 El sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación identificará a la contraparte de la posición de Contratos de Intercambio correspondiente al Identificador Único que se desea liquidar anticipadamente, o en el caso de una S sustituir ción de Contraparte de Contratos de Intercambio, identificará al Cliente que sustituirá al solicitante en la posición de Contratos de Intercambio correspondiente para notificar la solicitud al Socio Liquidador receptor. Este último deberá informar al Cliente, sobre la solicitud de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio, así como los términos de la misma. Para efectos del presente apartado, se entenderá como Socio Liquidador receptor al Socio Liquidador del Cliente que deberá aceptar o rechazar una solicitud de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio que se reciba a través del sistema

Se simplifica la redacción.

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que se reciba a través del sistema compensación y liquidación de la Cámara de Compensación.

compensación y liquidación de la Cámara de Compensación.

661.03 Las solicitudes de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio capturadas por el Socio Liquidador solicitante en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación tendrán la vigencia que se indica a continuación: I. Aquéllas ingresadas de las 8:00 horas y hasta las 13:00 horas, estarán vigentes para su aceptación durante los 120 (ciento veinte) minutos posteriores a su captura. II. Aquellas capturadas a partir de las 13:31 horas y hasta las 15:00 horas, permanecerán vigentes para su aceptación dentro del sistema hasta las 15:30 horas. Una vez transcurridos los plazos señalados en las fracciones anteriores, sin que exista una respuesta a la solicitud capturada, el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación enviará un mensaje de rechazo al Socio Liquidador solicitante.

661.03 Las solicitudes de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio capturadas por el Socio Liquidador solicitante en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación tendrán la vigencia que se indica a continuación: I. Aquéllas ingresadas de las 8:00 horas y hasta las 13:00 15:00 horas, estarán vigentes para su aceptación durante los 120 75 (ciento veinte setenta y cinco) minutos posteriores a su captura. II. Aquellas capturadas a partir de las 13:31 horas y hasta las 15:00 horas, permanecerán vigentes para su aceptación dentro del sistema hasta las 15:30 horas. Una vez transcurridos los plazos señalados el plazo señalado en las fracciones anteriores, sin que exista una respuesta a la solicitud capturada, el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación enviará un mensaje de rechazo al Socio Liquidador solicitante en el momento en que busque el folio recibido para el registro de la Liquidación Anticipada o Sustitución de Contraparte.

Se reduce el tiempo de acuerdo a los cambios presentados en el SAD del 7 de noviembre. Se elimina puesto que no aplica, lo que aplica es el horario del párrafo anterior para todas Se añade precisión sobre el mensaje que se menciona, pues se muestra hasta que se busca el folio.

Page 83: AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, PLATAFORMAS …...1 Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2019. AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL

ANEXO 2 Manual Operativo

Asigna, Compensación y Liquidación Noviembre 25, 2019

Versión para comentarios TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO JUSTIFICACIÓN Y/O COMENTARIOS

661.05 Tratándose de una solicitud de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio que indique un Importe Propuesto, el sistema de la Cámara de Compensación validará únicamente como referencia, que dicho importe se encuentre dentro de un rango de variación de 5 puntos base de la valuación del Contrato de Intercambio en su tasa fija. Esta valuación se realizará con las curvas que se encuentren depositadas al momento de capturar la solicitud en el sistema, conforme a lo establecido en el procedimiento que para tal efecto se publique a través del Boletín.

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661.05 Tratándose de una solicitud de Liquidación Anticipada de Contratos de Intercambio o de Sustitución de Contraparte de Contratos de Intercambio que indique un Importe Propuesto, el sistema de la Cámara de Compensación validará únicamente como referencia, que dicho importe se encuentre dentro de un rango de variación de 5 puntos base de la valuación del Contrato de Intercambio en su tasa fija. Esta valuación se realizará con las curvas que se encuentren depositadas al momento de capturar la solicitud en el sistema, conforme a lo establecido en el procedimiento la metodología que para tal efecto se publique a través del Boletín. ...

TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.