Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.:...

28
N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS ) BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO 20 de febrero de 2015 Hora de convocatoria: 09:00 horas Lugar: Casa Consistorial de Antigua Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA Convocatoria: PRIMERA ALCALDESA-PRESIDENTA DOÑA GENARA C. RUÍZ URQUÍA Concejales: DON DAVID ALBERTO GUERRA DOÑA IDAIRA MARÍA DOMÍNGUEZ MORALES DON JESÚS MANUEL CUBAS MARRERO DON ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DOÑA BÁRBARA ÉVORA HÄNGGI DOÑA AMÉRICA F. SOTO BETANCOR DON JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA DON ANDRÉS DÍAZ MATOSO DON GUSTAVO BERRIEL HERNÁNDEZ DON PEDRO MANUEL ARMAS MARTÍN Secretario General: DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Excusan Asistencia: DOÑA Mª. ISABEL CABRERA BRITO DON OSCAR LUIS RODRÍGUEZ CARBALLO DOÑA Mª. IBIZA MELIÁN REYES DOÑA ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO DOÑA Mª DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA DOÑA AMÉRICA DE REGLA BRITO RAMOS En Antigua, a 20 de febrero de 2015, siendo las nueve horas y quince minutos y bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta DOÑA GENARA C. RUÍZ URQUÍA, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales que en el encabezado se expresan. Declarado abierto el acto por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

Transcript of Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.:...

Page 1: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS)

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO

20 de febrero de 2015

Hora de convocatoria: 09:00 horas

Lugar: Casa Consistorial de Antigua

Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA

Convocatoria: PRIMERA

ALCALDESA-PRESIDENTA

DOÑA GENARA C. RUÍZ URQUÍA

Concejales: DON DAVID ALBERTO GUERRA

DOÑA IDAIRA MARÍA DOMÍNGUEZ MORALES DON JESÚS MANUEL CUBAS MARRERO DON ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

DOÑA BÁRBARA ÉVORA HÄNGGI DOÑA AMÉRICA F. SOTO BETANCOR

DON JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA DON ANDRÉS DÍAZ MATOSO

DON GUSTAVO BERRIEL HERNÁNDEZ DON PEDRO MANUEL ARMAS MARTÍN

Secretario General:

DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Excusan Asistencia: DOÑA Mª. ISABEL CABRERA BRITO

DON OSCAR LUIS RODRÍGUEZ CARBALLO DOÑA Mª. IBIZA MELIÁN REYES

DOÑA ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO DOÑA Mª DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA

DOÑA AMÉRICA DE REGLA BRITO RAMOS

En Antigua, a 20 de febrero de 2015, siendo las nueve horas y quince minutos y bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta DOÑA GENARA C. RUÍZ URQUÍA, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales que en el encabezado se expresan.

Declarado abierto el acto por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

Page 2: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

1º.- PROPUESTA DE COMPATIBILIDAD, SOLICITADA POR EL ASESOR

JURÍDICO MUNICIPAL, MEDIANTE ESCRITO CON FECHA 23 DE DICIEMBRE DE

2014, Y REGISTRO DE ENTRADA Nº 10.190.

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen

favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 17 de febrero de 2015, relativa a la propuesta de compatibilidad, solicitada por el Asesor Jurídico Municipal, mediante escrito con fecha 23 de diciembre de 2014, y registro de entrada nº 10.190.

Dada cuenta del informe emitido por el Departamento Personal con fecha 27 de

enero de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL

En virtud del escrito de fecha 22 de diciembre de 2.014, con registro de entrada número

10.190 de fecha 23 de diciembre de 2.014 del personal de este Ayuntamiento D. Enrique Sancho

González con D.N.I. 78.489.071-F, donde solicita del Pleno de la Corporación Local, la

declaración de compatibilidad para el ejercicio de la abogacía.

SE INFORMA:

Que dicha compatibilidad viene regulada en la Ley Orgánica 53/84, de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en concreto en su

capítulo IV (Actividades Privadas) en su artículo 11 establece “… no podrá ejercer, por sí o

mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta

propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen

directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera

destinado.”

En todo caso no podrá ejercer las actividades siguientes:

a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por

cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los

asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga

que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta

incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté

obligado a atender en el desempeño del puesto público.

b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o

Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente

relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste

sus servicios el personal afectado.

c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o

Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros,

arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector

público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a

que se refiere el párrafo anterior.

Y las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la

presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada

semanal ordinaria de trabajo en la Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la

actividad pública sea a tiempo parcial.

En conclusión, se propone la compatibilidad por parte del Pleno de la Corporación teniendo

que respetar en todo caso el ejercicio de las actividades privadas, que no puedan impedir o

Page 3: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o

independencia en su puesto de trabajo público.

En Antigua, a 27 de enero de 2.015”.

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención alguna al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 9 (CC: 4; Concejales no adscritos: 3; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 2 (CLAN: 1; Grupo Mixto: PPMAJO: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

ÚNICO.- Se reconoce la compatibilidad a D. Enrique Sancho González para el

ejercicio de la abogacía teniendo que respetar en todo caso en el ejercicio de las

actividades privadas, que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de

sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia en su puesto de trabajo

público.

2º.- PROPUESTA EMITIDA POR EL ASESOR JURÍDICO MUNICIPAL CON

FECHA 19 DE ENERO DE 2015 POR LA QUE SE PROPONE TOMAR CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA QUE SE DESESTIMABA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA ENTIDAD “FOQUES 33, S.L.” CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LOS RECURSOS FORMULADOS CONTRA LAS PROVIDENCIAS DE APREMIO RELACIONADAS CON EL IMPAGO DEL CANON DE LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE ZONAS VERDES EN LA PARCELA COMERCIAL MONTECASTILLO.

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen

favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 17 de febrero de 2015, relativa a la propuesta emitida por el Asesor Jurídico Municipal con fecha 19 de enero de 2015 por la que se propone tomar conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 29 de diciembre de 2014, mediante la que se desestimaba el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad “FOQUES 33, S.L.”

Page 4: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

contra la desestimación presunta de los recursos formulados contra las providencias de apremio relacionadas con el impago del canon de la concesión de ocupación de zonas verdes en la parcela Comercial Montecastillo

Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Asesor Jurídico D. Enrique Sancho

González con fecha 19 de enero de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME

I.- Con fecha 15 de enero de 2015 (registro de entrada nº 346) ha sido remitido testimonio

de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 29 de diciembre de 2014, mediante la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad “Foques 33, S.L.” contra la desestimación presunta de los recursos formulados contra las providencias de apremio relacionadas con el impago del canon de la concesión de ocupación de zonas verdes en la parcela comercial Montecastillo.

II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.

III.- Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 29 de diciembre de 2014, mediante la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad “Foques 33, S.L.” contra la desestimación presunta de los recursos formulados contra las providencias de apremio relacionadas con el impago del canon de la concesión de ocupación de zonas verdes en la parcela comercial Montecastillo.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.

Es todo cuanto tengo a bien informar. En Antigua, a 19 de enero de 2015.”

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose

intervención alguna, los Sres. asistentes a la sesión por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN:

PRIMERO.- Tomar conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 29 de diciembre de 2014, mediante la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad “Foques 33, S.L.” contra la desestimación presunta de los recursos formulados contra las providencias de apremio relacionadas con el impago del canon de la concesión de ocupación de zonas verdes en la parcela comercial Montecastillo.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria para su conocimiento y efectos oportunos.

3º.- PROPUESTA EMITIDA POR EL ASESOR JURÍDICO MUNICIPAL CON

FECHA 19 DE ENERO DE 2015 POR LA QUE SE PROPONE TOMAR CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2014 MEDIANTE

Page 5: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

LA QUE SE ESTIMABA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SE DECLARABA LA NULIDAD DEL DECRETO Nº 130, DE 30 DE ENERO DE 2014, POR EL QUE SE APROBABAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA POR CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADORA SOCIAL EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL INTERINO.

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen

favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 17 de febrero de 2015, de la propuesta relativa emitida por el Asesor Jurídico Municipal con fecha 19 de enero de 2015 por la que se propone tomar conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 18 de julio de 2014 mediante la que se estimaba el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Canarias y se declaraba la nulidad del decreto nº 130, de 30 de enero de 2014, por el que se aprobaban las bases de la convocatoria por concurso oposición para la provisión de una plaza de Trabajadora Social en régimen de personal laboral interino.

Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Asesor Jurídico D. Enrique Sancho

González con fecha 19 de enero de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME

I.- Con fecha 22 de octubre de 2014 (registro de entrada nº 8.324) ha sido remitido testimonio de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 18 de julio de 2014. Mediante esta resolución se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Canarias y se declaraba la nulidad del Decreto nº 130, de 30 de enero de 2014, por el que se aprobaban las bases de la convocatoria por concurso oposición para la provisión de una plaza de trabajadora social en régimen de personal laboral interino.

II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.

III.- Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Tomar conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 18 de julio de 2014 mediante la que se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Canarias y se declaraba la nulidad del Decreto nº 130, de 30 de enero de 2014, por el que se aprobaban las bases de la convocatoria por concurso oposición para la provisión de una plaza de trabajadora social en régimen de personal laboral interino.

Page 6: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y al Departamento de Personal municipal para su conocimiento y efectos oportunos.

Es todo cuanto tengo a bien informar. En Antigua, a 19 de enero de 2015.”

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose

intervención alguna, los Sres. asistentes a la sesión por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN:

PRIMERO.- Tomar conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 18 de julio de 2014 mediante la que se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Canarias y se declaraba la nulidad del Decreto nº 130, de 30 de enero de 2014, por el que se aprobaban las bases de la convocatoria por concurso oposición para la provisión de una plaza de trabajadora social en régimen de personal laboral interino.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y al Departamento de Personal municipal para su conocimiento y efectos oportunos.

4º.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA R.P.T.,

DE UN FUNCIONARIO. Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen

favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 17 de febrero de 2015, de la propuesta relativa de la Alcaldía sobre la modificación de la r.p.t., de un funcionario.

Dada cuenta de la propuesta emitida por la Alcaldía con fecha 13 de febrero de

2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

“PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE FUNCIONES Y POR LO TANTO DE

VALORACIÓN DE UN PUESTO DE AGENTE POLICÍA LOCAL DE LA ACTUAL R.P.T. DE ESTE AYUNTAMIENTO

Visto el registro de entrada del funcionario agente de la policía local sobre el reconocimiento de la incapacidad parcial, y en atención de adecuar un puesto de agente policía local compatible con dicha incapacidad se propone modificar mientras exista la misma un puesto de la policía local pasando a ser sus funciones las siguientes:

-La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

-La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

-La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los arts. 93 y 94 de esta Ley.

-La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

-La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

-La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

-El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública.

Page 7: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

-Inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.

-Labores de inspección de actividades clasificadas, inocuas y apertura de establecimientos en general.

-Disciplina urbanística e inspección urbanística en suelo urbano y rústico. -Labores de inspección y toma de muestras en Sanidad. -Labores de inspección en Medio Ambiente. -Tomas de mediciones (ruidos, superficies, alturas, etc..) en dichos establecimientos. -Inspección de ocupación en vía pública en general (especialmente sillas, mesas, toldos,

publicidad, etc.) -Cualquier otra tarea vinculado con lo anterior o lo que le encomiende su superior

jerárquico, dentro de sus limitaciones. Al mismo tiempo y visto el cambio de funciones se propone cambiar dicha valoración del

puesto de trabajo en concreto pasando a ponderarse y según los factores aprobados en la R.P.T. del personal funcionario de la siguiente manera: V.P.P.T. 1ª FASE

DENOMINACIÓN DE PUESTOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 TOTAL

AGENTE POLICIA LOCAL(INC. PARCIAL PERMANENTE) 20 35 10 45

60

20 190

En Antigua, a 13 de febrero de 2.015.”

La señora Alcaldesa indica que se ha revisado la valoración del puesto de trabajo y por ello plantean una enmienda. No obstante se muestran abiertos a una nueva negociación en la mesa correspondiente.

“AL AYUNTAMIENTO PLENO

ENMIENDA AL PUNTO NUMERO 4 DEL PLENO EXTRAORDINARIO DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2015, VARIACION PUNTOS DE PONDERACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA R.P.T. DEL FUNCIONARIO ACTUALMENTE VIGENTE.

Hemos considerado que la tabla de denominación de puntos que se llevaba para su aprobación en el pleno, debe de ser cambiada en algunos de ellos, porque consideramos que se ajusta más a las funciones que va a realizar el agente de la policía local. La tabla que se llevaba al pleno es la siguiente:

DENOMINACION DE PUESTOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 TOTAL

AGENTE POLICIA LOCAL ( INC. 20 35 10 45 60 20 190

PARCIAL

Page 8: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

PERMANENTE

La tabla modificada, que se propone en la enmienda es la siguiente:

DENOMINACION DE PUESTOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 TOTAL

AGENTE POLICIA LOCAL ( INC. 15 10 5 25 60 35 35 30 215 PARCIAL PERMANENTE

En Antigua, a 20 de Enero de 2015”

Don Juan Cabrera señala que el colectivo de la Policía Local es muy sensible con este tipo de cuestiones y que la propuesta pueda originar más problemas. La Señora Alcaldesa manifiesta que no ha habido propuesta sindical. Don David Alberto indica que la enmienda se corresponde con la valoración del puesto de trabajo, siendo esta la que se propone:

Tras las intervenciones de los portavoces de los Grupos Políticos, se somete la enmienda propuesta por el Sr. Concejal Don David Alberto a votación, resultando aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado.

Votos a favor: 9 (CC: 4; Concejales no adscritos: 3; Grupo Mixto: PSOE: 1;

LDC: 1)

Abstenciones: 2 (CLAN: 1; Grupo Mixto: PPMAJO: 1) Votos en contra: NINGUNO

A continuación se somete a votación el expediente de referencia, ya enmendado, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 8 (CC: 4; Concejales no adscritos: 3; Grupo Mixto: PSOE: 1;) Abstenciones: 3 (CLAN: 1; Grupo Mixto: PPMAJO: 1; LDC: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

Modificar la relación de puestos de trabajo en lo relativo a la ordenación de un puesto de la policía local pasando a ser sus funciones las siguientes:

-La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

-La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

-La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los arts. 93 y 94 de esta Ley.

Page 9: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

-La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

-La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

-La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

-El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública. -Inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o

información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.

-Labores de inspección de actividades clasificadas, inocuas y apertura de establecimientos en general.

-Disciplina urbanística e inspección urbanística en suelo urbano y rústico. -Labores de inspección y toma de muestras en Sanidad. -Labores de inspección en Medio Ambiente. -Tomas de mediciones (ruidos, superficies, alturas, etc..) en dichos

establecimientos. -Inspección de ocupación en vía pública en general (especialmente sillas, mesas,

toldos, publicidad, etc.) -Cualquier otra tarea vinculado con lo anterior o lo que le encomiende su superior

jerárquico, dentro de sus limitaciones. Al mismo tiempo y visto el cambio de funciones se modifica la valoración del

puesto de trabajo en concreto pasando a ponderarse y según los factores aprobados en la R.P.T. del personal funcionario de la siguiente manera:

DENOMINACION DE PUESTOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 TOTAL

AGENTE POLICIA LOCAL ( INC. 15 10 5 25 60 35 35 30 215 PARCIAL PERMANENTE

5º.- PROPUESTA EMITIDA POR EL ASESOR JURÍDICO MUNICIPAL CON

FECHA 11 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE PROPONE DESESTIMAR LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD OASIS CALETA DE FUSTE, S.L., EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN DE ZONA VERDE EN LA URBANIZACIÓN EL CASTILLO.

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen

favorable de la Comisión Informativa General de Hacienda y Patrimonio de fecha 17 de

Page 10: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

febrero de 2015, de la propuesta relativa emitida por el Asesor Jurídico Municipal con fecha 11 de febrero de 2015, por la que se propone desestimar las alegaciones presentadas por la Entidad Oasis Caleta de Fuste, S.L., en relación con el expediente de la concesión administrativa de ocupación de Zona Verde en la Urbanización el Castillo.

Dada cuenta de los informes emitidos por el Sr. Interventor D. Juan José Vidal

Alonso, con fecha 11 de febrero de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME

I.- Con fecha 3 de julio de 2014 fue evacuada propuesta de resolución del siguiente tenor literal:

“ENRIQUE SANCHO GONZÁLEZ, ASESOR JURÍDICO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE

ANTIGUA, COLEGIADO Nº 3.470 DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS, emite el siguiente

INFORME

Objeto.- Constituye el objeto del presente informe redactar la propuesta de resolución del expediente municipal de concesión administrativa de ocupación de zona verde en la Urbanización El Castillo, adjudicado a la entidad “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” mediante acuerdo plenario de 9 de agosto de 1997. Dictamen.- I.- Deben ser destacados los siguientes antecedentes:

1.- Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 24 de diciembre de 1996 por el que se aprobaba el pliego de bases reguladoras para la concesión por concurso de ocupación de zona verde en la Urbanización El Castillo (B.O.P. de 14 de julio de 1997).

2.- Acuerdo plenario de 9 de agosto de 1997 por el que se adjudicaba a la entidad “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” la indicada concesión, suscribiéndose el correspondiente contrato administrativo el 23 de abril de 1998.

3.- Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2013 por el que se incoaba expediente de resolución de concesión administrativa de ocupación de zona verde en la Urbanización El Castillo y, al propio tiempo, se concedía trámite de audiencia a la entidad concesionaria y demás interesados en el expediente administrativo. 4.- Instancia presentada ante este Ayuntamiento por don Agustín Alberto Hernández, en representación de la entidad “Oasis Caleta de Fuste, S.L.”, con fecha 25 de octubre de 2013 (registro de entrada municipal n 7.489), en la que solicita el dictado de acuerdo por la que se declare no haber lugar a la resolución de la concesión administrativa. 5.- Acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014 por el que se declara la caducidad del expediente de resolución de la indicada concesión y se incoaba nuevo procedimiento de resolución, concediéndose audiencia por diez días a “oasis Caleta de Fuste, S.L.” y demás interesados. 6.- Instancia presentada ante este Ayuntamiento por la entidad “Oasis Caleta de Fuste, S.L.”, con fecha 12 de junio de 2014 (registro de entrada nº 4.549), mediante la que presenta alegaciones y solicita el dictado de resolución por la que se declare no haber lugar a la resolución de la concesión administrativa II.- La legislación aplicable es la siguiente:

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. Decreto 181/2005, de 26 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias. III.- La mercantil interesada fundamenta su oposición en los siguientes argumentos:

- Que “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” constituyó la garantía provisional exigida por importe de 1.000.000 pesetas, no depositando la definitiva por depender su cálculo, en parte, del Ayuntamiento. Falta de requerimiento para su constitución por parte del Ayuntamiento.

- Que el contrato permitía la cesión a terceros del contrato siempre que se mantuviera la unidad de explotación del conjunto, requisito que se ha cumplido en todo momento.

- Que la concesión se rige por lo establecido en el pliego y en el contrato, y no por la Ley 13/1995. - Que el pliego no recoge las infracciones y sanciones cuya inclusión exige el artículo 115.12 del Reglamento

de Servicios de las Corporaciones Locales. - Que las causas de resolución alegadas no tienen el carácter de esenciales y no se hallan previstas en la

Ley 13/1995. - Conculcación del principio de buena fe y confianza legítima.

Page 11: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

IV.- El Pliego de Bases establecía expresamente: “Garantía definitiva.- La garantía definitiva será del tres por ciento del valor que dé la suma del valor del dominio público a ocupar más el precio de las obras a ejecutar.” Consta en el expediente informe evacuado por el entonces tesorero municipal, con fecha 26 de junio de 2013, en el que se deja constancia, entre otros extremos, de que “no consta depósito de aval en concepto de garantía definitiva.”. Y tal obligación correspondía al adjudicatario, sin necesidad de requerimiento municipal alguno. Así, el artículo 42.1 de la Ley 13/1995, -de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre- señalaba que “el adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días hábiles, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva…”. A mayor abundamiento, dentro del contenido del proyecto a presentar por el licitador, el pliego exigía (letra d)) que debía contener “valoración de la parte de dominio público que se ocupa, como si se tratase de bienes de propiedad privada”. Tampoco se acredita que “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” se encuentre en alguno de los supuestos de exención de constitución de garantía previstos en el artículo 41 de la indicada Ley 13/1995. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, es causa de resolución del contrato la falta de constitución en plazo por el contratista de la garantía definitiva. Por otra parte, en el informe evacuado por la Policía Local de Antigua con fecha 15 de julio de 2013 se indica que el kiosco denominado “Sofi Camera Shop” es regentado por don Grees Balchandani”, sin que conste en el expediente consentimiento municipal alguno para tal cesión. Asimismo, el propio contratista señala en sus alegaciones que el establecimiento destinado a comercio menor de aparatos domésticos y comercio menor de prendas de vestir y tocado “se ha cedido, recientemente, a Don Grees Balchandani”. El hecho de que el contrato incluyera la posibilidad de ceder alguna de las actividades a terceros en ningún caso eximía al contratista del cumplimiento con los requisitos exigidos para ello. En este sentido, los apartados 1 y 2 del artículo 115 de la Ley 13/1995, señalan:

1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.

2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, o realizada la explotación al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato si éste fuese de gestión de servicios públicos.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 15 a 20, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.

d) Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

No consta autorización previa y expresa del Ayuntamiento para tal cesión, no se acreditó que el cesionario tuviera capacidad para contratar con la Administración ni su solvencia, y, finalmente, no se formalizó la cesión en escritura púbica.

Page 12: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

El artículo 11.2 b) incluye la capacidad del contratista dentro de los requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Sin perjuicio de la aplicabilidad de la Ley 13/1995, el artículo 128.1 5ª) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Local, aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955, citado en las alegaciones de Oasis Caleta de Fuste, S.L. incluye expresamente, dentro de las obligaciones generales del concesionario, la de “ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala el párrafo 2 del art. 52 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales”.

Se aprecia, en consecuencia, la concurrencia de la causa de resolución prevista en la letra g) del artículo 112 de la Ley 13/1995: incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. No cabe calificar las obligaciones incumplidas como accesorias. Tampoco se constata el quebrantamiento del principio de buena fe y confianza legítima. Y ello porque, en primer lugar, la constitución de garantía definitiva, aparte de su previsión legal, venía expresamente exigida en el propio Pliego de Bases. Y, de otro lado, el Ayuntamiento nunca autorizó la cesión a terceros de parte de la concesión, ni hubo comunicación alguna por parte del contratista en tal sentido. IV.- De otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 D c) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, resulta preceptivo informe del Consejo Consultivo de Canarias sobre la presente propuesta de resolución, siendo la Alcaldía-Presidencia el órgano legitimado para formular su solicitud.

V.- El Ayuntamiento-Pleno es el órgano competente para iniciar y resolver el presente expediente de resolución en cuanto órgano de contratación. En virtud de lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por la entidad “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” en relación con el expediente de resolución de la concesión administrativa de ocupación de zona verde en la Urbanización El Castillo. 2º.- Resolver la concesión administrativa de ocupación de zona verde en la Urbanización El Castillo adjudicado a la entidad “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” mediante acuerdo plenario de 9 de agosto de 1997 por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. 3º.- Incautar la garantía provisional constituida. 4º.- Dar traslado del presente acuerdo a “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” y a don Grees Balchandani, haciéndoles saber de los recursos que contra el mismo cabe interponer, así como al Departamento de Tesorería municipal, para su conocimiento y efectos oportunos. Es todo cuanto tengo a bien informar. En Antigua, a 3 de julio de 2014.”

II.- Con fecha 30 de septiembre de 2014 tiene entrada en este Ayuntamiento bajo el nº

7.651 el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias nº 316/2014, de 11 de septiembre de 2014, que concluye que la propuesta de resolución transcrita precedentemente “se estima ajustada a Derecho”. Matiza el órgano consultivo que, en sentido estricto, estamos ante una extinción de concesión y no una resolución.

III.- Tras este Dictamen, la entidad Oasis Caleta de Fuste, S.L. ha presentado las

siguientes instancias ante el Ayuntamiento: - Instancia de 12 de noviembre de 2014 (r.e. nº 9.004), en el que alega que con fecha 4 de junio de

1998 había constituido fianza por importe de dos millones de pesetas, lo que unido a la garantía

provisional de un millón de pesetas, debía entenderse constituida garantía definitiva por cuantía

de 3.000.000 de pesetas. Señala, asimismo, la existencia de licencias de apertura a nombre de

don Grees Balchandani y doña Zhiming Huang.

- Instancia de 21 de noviembre de 2014 (r.e. nº 9.307) en la que sostiene que la fianza definitiva se

constituyó mediante el abono por parte de la concesionaria a “Maderas Manuel Viera Pérez” de

cantidades presuntamente debidas por el Ayuntamiento.

- Instancia de 22 de diciembre de 2014 (r.e. nº 10.151) en la que solicita autorización municipal para

ceder parcialmente la concesión a don Vijay Bhagwandas Chandwani.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la

propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus

Page 13: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el art. 37..5. Los

interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los

documentos y justificaciones que estimen pertinentes. La mercantil interesada debió presentar las

alegaciones y los documentos –de fecha anterior al inicio del expediente de extinción de la

concesión- en cualquier momento anterior a la redacción de la propuesta de resolución.

A mayor abundamiento, resulta inviable solicitar nuevo pronunciamiento del Consejo

Consultivo de Canarias sobre este expediente. En este sentido, el artículo 3.2 de la Ley 5/2002, de

3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, es tajante al establecer que emitido un dictamen

por el Consejo Consultivo sobre un asunto, su solicitante no podrá recabar, para el mismo

procedimiento y en los mismos términos, ningún otro informe de cualquier otro órgano de la

Comunidad Autónoma o del Estado.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, tampoco pueden prosperar las alegaciones

vertidas por la concesionaria.

Se adjunta al primero de los escritos fotocopia de carta de pago de fecha 4 de junio de

1998 en la que se verifica la constitución de depósito de dos millones de pesetas por parte de don

Agustín Alberto Hernández “por traspaso de apartados y juegos infantiles para la zona verde de El

Castillo Caleta de Fustes.”. Evidentemente, el concepto de tal depósito no tiene relación alguna

con la constitución de garantía definitiva ni fue realizado por la entidad “Oasis Caleta de Fuste,

S.L.. Por otra parte, tampoco cabe equiparar licencia de apertura con autorización para la cesión

de la concesión. Nos remitimos en este punto a lo indicado en la propuesta de resolución en

cuanto a la cesión de la concesión.

En la segunda de las instancias señaladas alega la mercantil interesada que la garantía

definitiva se constituyó mediante el abono de 1.000.000 de pesetas a la entidad “Maderas Manuel

Viera Pérez” por deudas que el Ayuntamiento presuntamente mantenía con esta empresa.

Obviamente, en ningún caso cabría considerar tal pago a un tercero como constitución de garantía

provisional.

Finalmente, la solicitud de autorización municipal para la cesión parcial de la concesión fue

realizada con posterioridad a la propuesta de resolución que interesaba la extinción de la

concesión y al dictamen del Consejo Consultivo confirmatorio de tal propuesta. Obviamente,

extinguida la concesión carece de sentido el trámite de autorización de la cesión. Sin perjuicio de

ello, no se acredita que el concesionario tenga capacidad para contratar con la Administración ni

su solvencia, ni se ha formalizado la cesión en escritura pública, requisitos exigidos por el artículo

115 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

IV.- En virtud de lo expuesto, y vista la propuesta de resolución de 3 de julio de 2014, se

formula la siguiente

Page 14: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por la entidad “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” en relación con el expediente de resolución de la concesión administrativa de ocupación de zona verde en la Urbanización El Castillo.

2º.- Denegar la solicitud de autorización para la cesión parcial de la concesión por los motivos que se hacen constar en el presente informe. 3º.- De acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, extinguir la concesión administrativa de ocupación de zona verde en la Urbanización El Castillo adjudicado a la entidad “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” mediante acuerdo plenario de 9 de agosto de 1997 por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. 4º.- Incautar la garantía provisional constituida. 5º.- Dar traslado del presente acuerdo a “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” y a don Grees Balchandani, doña Zhiming Huang y don Vijay Bhagwuandas Chandwani haciéndoles saber de los recursos que contra el mismo cabe interponer, así como al Departamento de Tesorería municipal y al Consejo Consultivo de Canarias, para su conocimiento y efectos oportunos.

Este es mi informe, que someto, gustosamente, a cualquier otro de parecer mejor versado

en Derecho. En Antigua, a 11 de febrero de 2015.”

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención alguna al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 8 (CC: 4; Concejales no adscritos: 3; Grupo Mixto: PSOE: 1;) Abstenciones: 3 (CLAN: 1; Grupo Mixto: PPMAJO: 1; LDC: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por la entidad “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” en relación con el expediente de resolución de la concesión administrativa de ocupación de zona verde en la Urbanización El Castillo.

SEGUNDO.- Denegar la solicitud de autorización para la cesión parcial de la

concesión por los motivos que se hacen constar en el presente informe.

TERCERO.- De acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, extinguir la concesión administrativa de ocupación de zona verde en la Urbanización El Castillo adjudicado a la entidad “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” mediante acuerdo plenario de 9 de agosto de 1997 por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. CUARTO.- Incautar la garantía provisional constituida. QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a “Oasis Caleta de Fuste, S.L.” y a don Grees Balchandani, doña Zhiming Huang y don Vijay Bhagwuandas Chandwani haciéndoles saber de los recursos que contra el mismo cabe interponer, así como al Departamento de Tesorería municipal y al Consejo Consultivo de Canarias, para su conocimiento y efectos oportunos.

6º.- PROPUESTA EMITIDA POR LA ASESORA JURÍDICA MUNICIPAL CON

FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE PROPONE DESESTIMAR LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD HERMANOS SANTANA

Page 15: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

CAZORLA, S.L.U, EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS, Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS”

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen

favorable de la Comisión Informativa General de Hacienda y Patrimonio de fecha 17 de febrero de 2015, de la propuesta relativa emitida por la Asesora Jurídica Municipal con fecha 2 de diciembre de 2014, por la que se propone desestimar las alegaciones presentadas por la Entidad Hermanos Santana Cazorla, S.L.U, en relación al expediente de interpretación del contrato de servicio de recogida de basuras, y residuos sólidos urbanos”

Dada cuenta del informe emitido por la Sra. Asesora Jurídica Municipal Doña

Sara Ortíz Luque, con fecha 2 de diciembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME PROPUESTA

ANTECEDENTES

1º.- Con fechas 13 y 18 de agosto de 2014 se han emitido un total de cuatro informes por parte del Veterinario Municipal, Responsable del Contrato del “Servicio de Recogida de Residuos Urbanos, Limpieza Viaria y de las Dependencias Municipales en el Término Municipal de Antigua”, en los que se pone de manifiesto diversos incumplimientos de las obligaciones contractuales por parte de la empresa contratista, y se propone que el Ayuntamiento Pleno interprete el Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la oferta presentada por la adjudicataria, así como el contrato formalizado, en lo concerniente a los supuestos incumplimientos. 2º.- Por el Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de septiembre de 2014 se adoptó el acuerdo de formular la propuesta de interpretación del pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas, de la oferta presentada por la empresa adjudicataria, así como del contrato finalmente formalizado con la empresa Hermanos Santana Cazorla S.L., siguiendo la propuesta formulada por el Técnico Municipal, en el sentido siguiente:

PRIMERO.- El contratista pondrá a disposición del Ayuntamiento el servicio de baños

químicos en el que se incluirá su transporte, limpieza y la eliminación de los residuos generados (aguas residuales, papeles, etc) en aquellos eventos que designe el Ayuntamiento sin coste adicional alguno.

SEGUNDO.- El contratista estará obligado a la retirada de las malas hierbas que crecen en

medio de las plazas, aceras, bordillos y cualquier otra parte de la vía pública así como la retirada de aquellos escombros que no es otra que su acumulación en el tiempo por la falta de limpieza periódica de la empresa sin que esto suponga un servicio extra y por lo tanto sin coste adicional alguno.

TERCERO.- El contratista estará obligado a valorar, a los precios ofertados, los trabajos no

contemplados como ejecutados y deducirlos de la relación valorada para la elaboración de la certificación del mes en curso que será revisada y si procede aprobada por quien subscribe.

Page 16: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

CUARTO.- El contratista estará obligado al lavado de la totalidad de los contenedores sean estos privados o no.

3º.- Con fecha 27 de octubre de 2014 se le notificó a la adjudicataria el acuerdo citado en el punto 2º, concediéndole audiencia por plazo de cinco días hábiles. 4º.- Con fecha 5 de noviembre de 2014 y R.e. 8.804, se presentó escrito de alegaciones por parte de la empresa adjudicataria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

1º.- Legislación aplicable - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. - Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato de

“Servicio de Recogida de Residuos Urbanos, Limpieza Viaria y de las Dependencias Municipales en el Término Municipal de Antigua” aprobado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de mayo de 2009.

- Contrato administrativo del “Servicio de Recogida de Residuos Urbanos, Limpieza Viaria y de las Dependencias Municipales en el Término Municipal de Antigua”

2º.- En virtud de las D.T.1ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público resulta de aplicación la legislación vigente en la fecha en que se hubieren iniciado los procedimientos de contratación, es decir, en el presente caso resultaría de aplicación la Ley 30/2007 así como el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De otro lado operan como normas del contrato los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas a los que el contratista se somete en virtud del contrato formalizado con fecha 9 de marzo de 2010 tras la adjudicación, así como lo establecido en el propio documento contractual. Respecto de las cuestiones litigiosas que se pudieran derivar en lo concerniente a la interpretación, modificación y ejecución del contrato, establece éste en su cláusula novena que competerá al órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en su artículo 97 establece un procedimiento a seguir en los casos de resolución de incidencias por diferencias en la interpretación de lo convenido, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.

2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.

3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior.

4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.

A su vez la Ley 30/2007 (LCSP), en su artículo 194 dispone que dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Y seguidamente en su artículo Artículo 195 articula un “Procedimiento de ejercicio”, a saber:

Page 17: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

“…1. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

2. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 87 y 197.

3. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:

Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista…”

ALEGACIONES.-

PRIMERA.- Alega la empresa contratista que no es su obligación proceder a la limpieza de los baños químicos ofertados como servicios adicionales, y que la oferta que ellos presentaron comprendía la puesta a disposición de 10 baños químicos para instalarlos exclusivamente en los eventos determinados en un listado que figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).

El Pliego de Cláusulas Administrativas establecía tres criterios de adjudicación, entre los que se encuentra el B) Servicios y Gestión, que comprendía la oferta de servicios adicionales, respecto a los establecidos, e incremento de las frecuencias mínimas establecidas para los servicios definidos. (Páginas 7 y 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas). Así mismo el mencionado Pliego contenía como Anexo VII un guión a seguir en la presentación de la documentación técnica de las ofertas (Páginas 29 y 30 del Pliego de Cláusulas Administrativas), cuyos puntos 2.7 y 4.6 se referían expresamente a los Medios Materiales Adicionales, y Relación de Servicios Adicionales, respectivamente.

Dentro del punto 2.7 denominado Medios materiales adicionales el adjudicatario debía

indicar aquéllos medios materiales, vehículos, contenedores no valorados en el anteproyecto que el licitador considerara conveniente añadir para la optimización del servicio, especificando su valoración económica.

Y dentro del punto 4.6 denominado Relación de Servicios Adicionales, se dice literalmente

“…respecto a los establecidos, para los servicios definidos (máximo una hoja) especificando valoración económica de cada uno de ellos.

Pues bien, si acudimos a la documentación presentada por el contratista, aparece en su

Proposición relativa a los criterios de adjudicación 2 y 3 no evaluables mediante cifras o porcentajes, es decir a los criterios de adjudicación no económicos, el punto 2.6.9 MEDIOS MATERIALES ADICIONALES (que según el guión establecido en el Anexo VII del Pliego de Cláusulas Administrativas debía ser el punto 2.7) la siguiente propuesta entre otras: “…Los siguientes medios materiales, no han sido valorados en el estudio económico y consideramos sería necesario incorporarlos al servicio, con el fin de mejorar sus prestaciones…” Y entre los servicios ofrecidos está el de:

Page 18: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

“…

Descripción

Uso Servicio Otros Importe unitario

Nº de unidades

Importe total

Baños químicos

Grandes eventos, campañas de limpieza, mercados, etc.

Limpieza viaria

A ubicar en los lugares que indique el Ayuntamiento

1.200,00 €

10 12.000,00 €

…” Y más adelante se encuentra el punto 4.6 SERVICIOS ADICIONALES, en el que se

incorpora, entre otras, la siguiente propuesta: “…Servicios Adicionales Baños químicos A ubicar temporalmente en las zonas de eventos que designe el ayuntamiento…” Nótese que se ofrecen 10 Baños Químicos y que en ambas menciones se hace referencia

a que los baños químicos se ubicarán temporalmente en las zonas de eventos que designe el Ayuntamiento.

Si bien el contratista alega que los eventos a que ellos se refieren en su oferta, son los

que constan en el Anexo V del PPT, debe entenderse que su ofrecimiento de servicios adicionales no ha de circunscribirse al citado Anexo V, puesto que ellos no lo vinculan al mismo, sino que mencionan sin más “zonas de eventos que designe el Ayuntamiento”, y de hecho el Anexo V del PPT citado, lo que establece es un listado de fiestas y eventos a efectos de prestar el servicio objeto del contrato en domingos y festividades del municipio, además de establecer un listado con carácter de mínimo, es decir de obligado cumplimiento, indicándose expresamente que los licitadores podrían presentar ofertas alternativas siempre que resultasen más ventajosas. En este sentido debe interpretarse que al tratarse de un servicio adicional que el adjudicatario ofreció voluntariamente para mejorar su oferta respecto a lo exigido en el PPT, la indicación que hace el contratista de “zonas de eventos que designe el Ayuntamiento” es una propuesta alternativa más ventajosa que la contenida en el Pliego Técnico.

En cuanto a la obligación de proceder a la limpieza de los baños químicos ofertados ha de

entenderse que la limpieza de los baños va implícita en el propio servicio, ya que la limpieza consiste entre otras cosas, en el vaciado de los depósitos de deshechos humanos, y si ese vaciado no se produce de forma regular los baños no serían aptos para su uso. Es como si se instalaran los baños químicos pero sin los productos químicos que sirven para descomponer los restos y minimizar los malos olores e incluso desinfectar.

En definitiva, que el vaciado de los tanques de almacenamiento de un baño químico es

una acción indispensable para poder ponerlo a disposición de los usuarios, por lo que no tendría sentido que se ofreciera por parte del licitador como “servicio adicional” la puesta a disposición del Ayuntamiento de baños químicos sin asumir correlativamente su correcto funcionamiento, entre otras cosas, porque además de que sería inviable, tampoco lo especificaron así en su oferta.

(Para su comprobación se adjunta como Anexo I extracto del Pliego de Cláusulas

Administrativas y del Pliego de Prescripciones Técnicas y como Anexo II extracto de la oferta presentada por la empresa adjudicataria).

SEGUNDA.- LIMPIEZA DE ESCOMBROS, MALAS HIERBAS, ETC. La empresa contratista alega que vienen realizando el deshierbe del municipio de

forma correcta y manifiesta la mala situación en que se encuentra parte de las infraestructuras dificultando el servicio e incluso produciendo averías en su maquinaria de trabajo.

Page 19: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

A su vez indican que por parte del Ayuntamiento se les ha requerido en ocasiones para que retirasen escombros de la vía pública, considerando la empresa que la retirada de dichos escombros salen fuera del ámbito del contrato, puesto que la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Domésticos establece que los escombros deben ser retirados por los interesados con medios propios.

El punto 5 del PPT denominado Servicio de Limpieza Viaria, establece que: (pág. 9)

“… Este servicio tiene por objeto la limpieza, recogida y posterior transporte a vertedero, de todos los residuos, desperdicios o cualquier objeto susceptible de ser transportado por el equipo de recogida, incluidos los excrementos de animales depositados en las aceras, calzadas, plazas, áreas peatonales, etc. o cualquier otra parte de la vía pública objeto de la limpieza. Dicha limpieza será acometida manualmente o por medios mecánicos.

Los residuos objeto de la limpieza viaria serán todos los que se encuentren en las aceras, calzadas o cualquier otra parte de la vía pública objeto de la limpieza, como por ejemplo: los producidos por la circulación peatonal y rodada, restos de la recogida de basuras domiciliarias que hubieran podido ser depositadas en la vía pública posteriormente a la recogida, o como consecuencia de que aquella hubiera sido defectuosa, restos vegetales provenientes de arbustos, árboles, jardines, etc.

Este servicio se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Limpieza mecanizada: A realizar en todas las zonas de los núcleos existentes en el Municipio, incluidas las travesías entre núcleos cuando estas sean de carácter municipal.

– Limpieza manual: A realizar como mínimo en los siguientes núcleos poblacionales:

NÚCLEOS O POBLACIONES QUE REQUIEREN LIMPIEZA MANUAL

AGUA DE BUEYES

CASILLAS DE MORALES

VALLES DE ORTEGA

LAS POCETAS

LOS ALARES

TRIQUIVIJATE

POZO NEGRO

LAS SALINAS

EL CASTILLO

NUEVO HORIZONTE

ANTIGUA

POLÍGONO INDUSTRIAL EL MATORRAL

POLÍGONO INDUSTRIAL DE ANTIGUA

Las distintas modalidades de limpieza se elegirán para cada una de las zonas en función de las ventajas y limitaciones de cada una, así como de las posibilidades y exigencias del entorno debido en cada caso a factores como: anchura de aceras y calzadas, estacionamiento, densidad de tráfico rodado y peatonal, arbolado, densidad de mobiliario urbano, densidad y tipo de población (residencial, comercial, industrial, etc.)…”

Page 20: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

De la lectura de los párrafos anteriores queda claro que la retirada de las hierbas que se encuentren en aceras u otras partes de las vías públicas, es una obligación contractual de la empresa adjudicataria.

Según los informes del Técnico Municipal el servicio de limpieza viaria en lo concerniente a la retirada de hierbas que crecen sobre las aceras, plazas, bordillos e imbornales, no se está realizando de forma adecuada, puesto que existen lugares en que dichas hierbas no se retiran, y en prueba de ello se adjunta a modo de ejemplo fotografías realizadas los días 10 de septiembre y 11 de noviembre de 2014, fecha posterior incluso a la fecha de presentación de las alegaciones, donde se aprecia la existencia de hierbas bastante crecidas sobre las aceras de algunas calles del municipio, que como bien dice el Técnico en sus informes, dificultan, cuando no imposibilitan, el tránsito peatonal por las mismas.

No cabe que la empresa alegue que tienen dificultades para prestar el servicio de limpieza viaria, dada la mala situación de las infraestructuras municipales, por riesgo de averías en su maquinaria, puesto que el PPT establece que la limpieza viaria se realizará de forma mecánica pero también de forma manual, por lo que la limpieza en aquéllas zonas en que sea incompatible el uso de maquinaria puede o más bien, debe realizarse el servicio de forma manual.

En cuanto a la retirada de escombros la propia Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, asimila los escombros procedentes de obras menores a los residuos domésticos, en su artículo 3 letra b), si bien es cierto que la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos Domésticos en su Capítulo IV “De la Recogida, Transporte y Vertido de Tierras y Escombros” además de que considera como escombros los procedentes de obras mayores y menores, establece que deben ser eliminados por los interesados con sus medios propios. Aún así cabe destacar igualmente que la Ordenanza citada entró en vigor el 30 de septiembre de 2013, mientras que el contrato fue adjudicado en 2010.

No obstante la mención que hace el Técnico Municipal en su informe propuesta cuando

afirma que el contratista estará obligado a la retirada de malas hierbas… así como la de aquellos escombros acumulados en la vía por falta de limpieza periódica, etc. debe interpretarse como un inadecuado uso del término “escombro” y sustituirse por el de “residuo” en general.

(Se adjunta extracto del Pliego de Prescripciones Técnicas como Anexo III, así como

fotografías donde se aprecia la existencia de Hierbas en las aceras, como Anexo IV) TERCERA.- RELACIÓN VALORADA DE TRABAJOS REALIZADOS. 3. 1º.- Alegan que entregan los partes diarios a que obliga el punto 11.2 del PPT con

la regularidad y formalidad en él establecido, indicando que el Veterinario Municipal interpreta incorrectamente dicha obligación, y aplica descuentos a las certificaciones que no proceden.

En cuanto a la entrega de los partes diarios de trabajo, se recoge en el PPT,

concretamente en el punto 11.2 denominado “Seguimiento de los trabajos”, lo siguiente: (página 17)

“…La empresa adjudicataria deberá elaborar diariamente, preferentemente mediante el

sistema de gestión informático, un parte organizado, que cubrirá un periodo de veinticuatro horas, conforme a la planificación vigente, de todo el personal, vehículos y medios mecánicos que están trabajando, con determinación de su situación y cometidos concretos, con el fin de facilitar la realización de las comprobaciones oportunas, y que será complementado a día vencido con el parte de los trabajos realmente ejecutados, destacando las causas de las divergencias en caso de darse.

El periodo de veinticuatro horas que deberá recogerse en los partes diarios comenzará a las cuatro de la mañana (04:00 horas), salvo que se establezca otra hora de inicio que se ajuste mejor a los horarios de trabajo propuestos por el Adjudicatario.

Mediante el procedimiento establecido, el Adjudicatario comunicará diariamente, antes de las DIEZ HORAS (10:00 AM) de la mañana, el parte del día anterior junto con la planificación para el día en curso. En caso de retraso en la entrega del parte y plan de trabajo, no se darán por ejecutados los servicios que debería contemplar dicho plan hasta la hora en la que se haga

Page 21: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

efectiva la entrega, por lo que no serán contemplados en el abono de los servicios prestados durante el mes en curso, que se descontarán.

En este caso el Adjudicatario deberá valorar, a los precios ofertados (aplicando las revisiones aprobadas), los trabajos no contemplados como ejecutados y deducirlos de la relación valorada para la elaboración de la certificación del mes en curso. Dicha certificación será revisada y si procede aprobada por el Servicio Técnico Municipal…”

En ese sentido, como bien dice el contratista, la entrega de los partes como obligación formal se viene realizando adecuadamente, el problema se encuentra en que los trabajos contemplados en dichos partes no se corresponden con los realmente realizados, y es por ello que se le ha requerido en numerosas ocasiones para que presenten una relación valorada con los servicios no prestados, tal y como consta en los documentos que se adjuntan como Anexo VI, no habiendo dado cumplimiento a dichos requerimientos. Por lo que en consecuencia ha sido el Técnico Municipal como responsable del contrato, el que ha venido valorando esos servicios no prestados y descontándolos en las certificaciones mensuales, que aquél emite a efectos de aprobar las facturas.

Un ejemplo bastante evidente de lo indicado en el párrafo anterior, es la circunstancia de

que se hayan presentado partes diarios en los que figuran el servicio de limpieza de plazas municipales que se encuentran cerradas al público y por tanto resulta imposible su acceso a ellas por lo que su limpieza sería tan innecesaria como inviable. En este caso tampoco es válido que aleguen que en lugar de limpiar las plazas han prestado los servicios de limpieza en los alrededores de las mismas, pues los alrededores de las plazas son viales y como tales entran igualmente dentro del objeto del contrato.

(Se adjunta extracto del Pliego de Prescripciones Técnicas como Anexo V, requerimientos

efectuados a la empresa como Anexo VI, y partes diarios de trabajos realizados por la empresa así como actas de replanteo sobre el cierre de las plazas públicas, como Anexo VII).

3.2ª.- Alegan además que durante los días en que se han producido situaciones de huelga de sus trabajadores, se ha cumplido sobradamente con los servicios mínimos exigidos, es decir, con el 40% de la frecuencia de recogida aprobada por este Ayuntamiento, aplicando nuevamente descuentos a las certificaciones mensuales que no corresponden.

En primer lugar, como bien dice el contratista por el Ayuntamiento de Antigua, se ha venido

estableciendo que en los días en que se produzca la situación de huelga de trabajadores la empresa debe cumplir unos servicios mínimos que se han situado en el 40% de los servicios “ordinarios”, por lo que en las certificaciones mensuales correspondientes a los meses en que ha habido situación de huelga de los trabajadores, se han descontado las cantidades correspondientes a los servicios no prestados, es decir al 60% de los servicios “ordinarios”. No se trata de un descuento por incumplimiento del contrato, ya que efectivamente la empresa presta los servicios mínimos que le exige el Ayuntamiento, sino que se trata de un descuento por la no prestación de la totalidad de los servicios establecidos en el contrato, en este caso del 60% de los servicios establecidos.

Igualmente la empresa muestra su disconformidad con las cantidades descontadas, y a

este respecto se ha requerido a la empresa en varias ocasiones para que sean ellos los que presenten una relación valorada de los trabajos no realizados, negándose la misma a facilitar dicha información, y obligando a que sea el propio Técnico Municipal el que, en su tarea de

Page 22: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

responsable del contrato, aplique los descuentos que considere acordes a los servicios no prestados.

(Se adjuntan certificaciones de los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2014, así como

recursos presentados por la contratista frente a los informes municipales que aprueban dichas certificaciones, y Resolución de la Alcaldía donde se establecen los servicios mínimos para las jornadas de huelga, como Anexo VIII)

CUARTA.- LIMPIEZA DE LOS CONTENEDORES Alega la empresa que realiza correctamente la limpieza de los contenedores ya que

los únicos que no se lavan son aquéllos que consideran contenedores privados, habiendo instado al Ayuntamiento a que le comunique por escrito del total de contenedores existentes cuáles son públicos y cuáles privados, ya que consideran que la limpieza de los contenedores privados compete a sus propietarios, de acuerdo con la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos Domésticos.

Se trascribe a continuación lo que establece el Pliego de Prescripciones Técnicas al

respecto, así en su apartado 4 denominado Servicio de Contenerización, Adquisición, Reposición, Limpieza y Mantenimiento, y subapartado 4.1, Objeto, en el tercer párrafo se dice que: (páginas 6 y 7 del PPT)

“…El Ayuntamiento aportará al contrato los contenedores existentes al inicio de esta contrata, que deberán ser aceptados por el Adjudicatario en las condiciones en las que se encuentren. (ANEXO III: Dotación de contenedores actual)…”

Si acudimos al Anexo III se indica literalmente que “…El número de contenedores de RSU de que dispone el Ayuntamiento de Antigua a la

fecha de redacción del presente pliego es el detallado en el cuadro adjunto, que se tomará como base de actuación para el futuro.

CONTENEDORES

TIPO CAPACIDAD NÚMERO

CT 800 l. 855

Total 855 u.

…” Dentro del mismo punto 4.1 Objeto, en el quinto párrafo se establece que: “…El Adjudicatario, no obstante, deberá garantizar una cantidad suficiente de

contenedores, y con una capacidad total en litros instalados nunca inferior a la existente actualmente, salvo en aquellos casos en que se presente una alternativa claramente justificada y sea aprobada por el Ayuntamiento….”

Así mismo en el apartado 4.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas se dispone que: “…El adjudicatario estará obligado a la adquisición e instalación, de todos aquellos

recipientes o contenedores normalizados destinados a la recogida de residuos sólidos urbanos que le indique el Ayuntamiento, que será quien defina, en cada momento, el tipo y modelo de contenedor a instalar.

El porcentaje mínimo de reposición será del 7%, debiendo garantizar la existencia del

número de litros por habitante contemplados en las normativas reguladoras al respecto, en todo momento y zona del territorio comprendido en el objeto del contrato,

La reposición de los contenedores se hará efectiva el primer cuatrimestre de cada año...” Y en el mismo apartado 4.4, último párrafo, se dice literalmente que: “…El Adjudicatario deberá llevar el control en todo momento de las altas y bajas de

contenedores, y facilitar la información de cualquier variación al respecto al Ayuntamiento, como mínimo, trimestralmente…”

Page 23: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

De otro lado la empresa adjudicataria en su oferta, concretamente en la documentación

concerniente a los criterios de adjudicación no económicos, en el punto 4.2 denominado Plan Anual de Suministro, Limpieza, Mantenimiento y Reposición de Contenedores se comprometía a suministrar hasta un total de 900 contenedores durante la vigencia del contrato, es decir, durante los diez años de duración, mediante la entrega del 10% (sobre 900) anual, indicando además que sería conveniente dada la situación de los contenedores existentes, hacer una entrega inicial de 600 contenedores a cuenta de los 900 ofrecidos, entrega que debería ser realizada dentro de los 10 días siguientes al inicio de la prestación.

Y según el último inventario facilitado al Ayuntamiento por la empresa con R.E. 6.067 de

fecha 31.07.2014, el número de contenedores existentes en julio de 2014 ascendía a 717 contenedores.

Atendiendo a los datos indicados en los párrafos anteriores se comprueba que no se ha

podido cumplir correctamente con la obligación de lavar los contenedores, puesto que el número de partida de contenedores aportados por el Ayuntamiento y sobre los cuales debía prestarse el servicio de limpieza de contenedores, era de 855, estableciéndose que su número nunca podría ser inferior a esos 855 contenedores iniciales o bien su capacidad total en litros, durante la vigencia del contrato. No cabría alegar que los contenedores han sido retirados del servicio por no ser aptos, puesto que tanto en el PPT como en la oferta presentada por la contratista se establece la obligación de reponer los contenedores durante la vigencia del contrato, a razón del 7% sobre la aportación inicial del Ayuntamiento de 855 contenedores según el PPT, y a razón del 10% sobre los 900 contenedores ofrecidos por la empresa adjudicataria.

En definitiva que según el Pliego de Prescripciones Técnicas el servicio de limpieza de

contenedores debería realizarse como mínimo sobre un total de 855 contenedores, y se deduce de la información aportada por la empresa que se están lavando sólo 717 contenedores, todo ello sin perjuicio del incumplimiento de la obligación de reponer los contenedores que hayan causado baja, a razón de un 10% anual sobre 900, que fue la cantidad que ofreció la empresa en su proposición, y que será objeto de análisis para requerir su oportuno cumplimiento.

Además de ello el Pliego de Prescripciones Técnicas dice claramente que compete a la

empresa adjudicataria el control de las altas y bajas de los contenedores, debiendo suministrar esa información al Ayuntamiento con carácter trimestral, por lo que la alegación que versa sobre la no comunicación por parte del Ayuntamiento de la existencia de contenedores privados así como su identificación, tampoco tiene cabida, puesto que debe ser la empresa adjudicataria la que realice el seguimiento necesario de la dotación de contenedores existentes en el municipio, y el ajuste hasta alcanzar la cifra de 855 contenedores municipales, cifra establecida con el carácter de mínimo en el PPT.

(Se adjunta extracto del Pliego de Prescripciones Técnicas como Anexo IX extracto de la

oferta presentada por el contratista, como Anexo X, requerimientos efectuados por el Ayuntamiento sobre información del número de contenedores existente, así como último inventario de contenedores efectuado por la contratista como Anexo XI)

3º.- Procedimiento.- En cuanto al procedimiento seguido se acredita el plazo de

audiencia al concesionario por cinco días hábiles, mediante notificación efectuada al mismo el 27 de octubre de 2014, plazo durante el cual se formularon alegaciones.

Page 24: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

Por lo tanto al haberse presentado oposición por parte de la concesionaria, se ha de proceder a la remisión del expediente junto con la presente propuesta de resolución al CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 195.3 de la LCSP, emita el dictamen correspondiente sobre la presente propuesta de interpretación, siendo la Alcaldía-Presidencia el órgano legitimado para formular su solicitud.

Finalmente las cuestiones de interpretación del contrato deben ser resueltas por el órgano de contratación, que en este caso es el Pleno de la Corporación, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, se PROPONE RESOLVER: Primero.- Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por la entidad Hermanos

Santana Cazorla, S.L.U., con fecha 5 de noviembre de 2014 y R.E. 8.804, frente al acuerdo del Ayuntamiento – Pleno de fecha 25 de septiembre de 2014.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la entidad Hermanos Santana Cazorla,

S.L.U.

Es lo que tengo a bien informar en Antigua a 2 de diciembre de 2014.” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose

ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación , a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 9 (CC: 4; Concejales no adscritos: 3; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 2 (CLAN: 1; Grupo Mixto: PPMAJO: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose a su tenor los siguientes acuerdos:

Primero.- Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por la entidad

Hermanos Santana Cazorla, S.L.U., con fecha 5 de noviembre de 2014 y R.E. 8.804, frente al acuerdo del Ayuntamiento – Pleno de fecha 25 de septiembre de 2014.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la entidad Hermanos Santana

Cazorla, S.L.U. 7º PROPUESTA EMITIDA POR LA ASESORA JURÍDICA MUNICIPAL CON

FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE PROPONE RESOLVER EL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TREN TURÍSTICO EN EL MUNICIPIO DE ANTIGUA.

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen

favorable de la Comisión Informativa General de Hacienda y Patrimonio de fecha 17 de febrero de 2015, de la propuesta relativa emitida por la Asesora Jurídica Municipal con fecha 3 de diciembre de 2014, por la que se propone resolver el contrato administrativo para la prestación del Servicio de Tren Turístico en el Municipio de Antigua.

Dada cuenta del informe emitidos por la Sra. Asesora Jurídica Municipal Dña. Sara Ortíz Luque, con fecha 3 de diciembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

Page 25: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

“INFORME PROPUESTA

1º.- Con fecha 7 de febrero de 2013 y por acuerdo plenario se aprobó el expediente de contratación así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de tren turístico en la zona turística del municipio de Antigua. 2º.- Con fechas 4 y 23 de abril de 2013 se celebraron sendas reuniones de la Mesa de Contratación, tras las cuales se elevó propuesta de adjudicación a favor de la entidad Salvafuer, S.L., con CIF B-76137173. 3º.- Con fecha 17 de mayo de 2013 se acordó por el Ayuntamiento Pleno adjudicar el contrato a la entidad Salvafuer, S.L., por importe de veinte mil euros (20.000,00 €) excluido el IGIC, que ascendía a mil cuatrocientos euros (1.400,00 €), por un periodo de 5 años. 4º.- El mismo día 17 de mayo de 2013 se formalizó el contrato administrativo especial de servicio público de mini tren en el municipio de Antigua, acordándose por ambas partes la sujeción estricta a los Pliegos aprobados en el expediente de contratación, y comenzando la empresa adjudicataria la prestación del servicio. 5º.- Con fecha 2 de octubre de 2014 y R.E. 7.705 se presentó escrito por parte de la entidad adjudicataria en el que comunica la imposibilidad de continuar con la prestación del servicio debido a los daños mecánicos que sufre el vehículo destinado al servicio y que es de titularidad municipal, adjuntando un informe de un mecánico autorizado, y solicitando bien la resolución anticipada del contrato, bien la puesta a su disposición de un nuevo vehículo por parte del Ayuntamiento. 6º.- Con fecha 7 de octubre de 2014 se emitió informe por el responsable del contrato, D. Javier Rodríguez Sosa, en el que se propone la resolución del contrato en virtud de lo establecido en el punto 27.g) del Pliego de Prescripciones Técnicas. 7º.- Con fecha 17 de noviembre de 2014 se emitió informe por parte del mecánico municipal en el que se pone de manifiesto la situación actual del vehículo. 8º.- Por acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2014 se incoó procedimiento para resolver el contrato de concesión del tren turístico en la zona turística del municipio de Antigua, notificándose dicho acuerdo al concesionario a efectos de conferirle audiencia por plazo de 10 días, sin que se hayan formulado alegaciones por el mismo, según consta en la certificación de Secretaría emitida con fecha 4 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Primero.- Legislación aplicable.-

- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre. (TRLCSP)

- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. (RGLCAP).

Page 26: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

Así mismo constituyen normas del contrato tanto los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PPAP) y de Prescripciones Técnicas (PPT), como lo establecido propiamente en el documento contractual. Segundo.- Causa de resolución del contrato: Según consta en el informe emitido por el responsable del contrato en el que propone la resolución del mismo, D. Javier Rodríguez Sosa, así como en los informes emitidos por el mecánico municipal D. Aureliano Félix Ruiz Rodríguez y el mecánico de parte D. Víctor Manuel Ramírez, el mini tren ha sufrido numerosas averías no disponiéndose en el mercado actual de los recambios adecuados para su reparación debido a la antigüedad del vehículo. A su vez el vehículo no reúne los requisitos mínimos de seguridad temiéndose por la vida del conductor y pasajeros. El Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares establece en el punto 27 como causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y otras específicas del contrato, la contemplada en la letra g) del punto 27, que reza como sigue:

“…g) Será causa de resolución del contrato la extinción de la vida útil del vehículo, entendiéndose por tal concepto el hecho de que en virtud de la normativa aplicable no pudiera continuar dedicándose al trasporte de viajeros o que fruto de avería, accidente o similar no pudiera continuar desempeñando tal función y el contratista no asumiera el coste de la reparación del vehículo por exceder del 40% del valor del mismo. En estos supuestos el contratista no tendrá derecho a indemnización ni compensación alguna…”

Tercero.- Prodecimiento de resolución: Según se desprende del artículo 210 del

TRLCSP, referido a las prerrogativas de la administración en los contratos administrativos, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, y a su vez el artículo 211 dispone en cuanto al procedimiento a seguir que deberá darse audiencia al contratista y que será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo u Órgano Consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en caso de que se formule oposición por parte del contratista.

Más detalladamente se recoge el procedimiento a seguir para la resolución de los

contratos administrativos en el RGLAP, artículo 109, que establece los siguientes requisitos:

a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.

c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.

d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.

Se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia al contratista y no habiendo formulado alegaciones frente al acuerdo de incoación de la resolución del contrato, no procede obtener el preceptivo informe del Consejo Consultivo de Canarias.

Cuarto.- Efectos de la resolución: cuando la causa de la resolución venga expresamente establecida en el contrato tendrá las consecuencias que en éste se establezcan y, en su defecto, se regularán por las normas del TRLCSP y RG, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 112.1 del RGLCAP.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

Page 27: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

N/Ref.: MARM/nsp/SEC

Expte.: 211/02-2015

C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias

De otro lado y en virtud del artículo 225.4 del TRLCSP, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable. Igualmente el Pliego de Cláusulas Administrativas contiene una referencia a la devolución de la garantía definitiva en su cláusula 16ª, en la que se dispone que la garantía será devuelta cuando se resuelva el contrato sin culpa del contratista y cuando no resulten responsabilidades a su cargo. De acuerdo con lo anterior y no resultando imputable la causa de resolución al contratista no procede la incautación de la garantía, ni la exigencia de daños y perjuicios al contratista. Quinto.- Órgano competente.- Será competente para la resolución del contrato de concesión el Pleno de la Corporación en virtud de las competencias recogidas en el artículo 22.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que resulta de aplicación según lo dispuesto por la D.T.2 del TRLCSP.

En consecuencia una vez fiscalizado el expediente por la Intervención municipal, y a

reservas del correspondiente informe y su contenido, será procedente efectuar la siguiente

propuesta de resolución en virtud de la Disposición Adicional Segunda apartado dos del

TRLCSP:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Resolver el contrato administrativo especial para la prestación del servicio de tren turístico en el municipio de Antigua, acordado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de mayo de 2013, adjudicado a la entidad Salvafuer, S.L., por la causa de resolución establecida en el punto 27.g) del Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares. Segundo.- Proceder a la devolución de la garantía constituida una vez se emita informe por el Servicio Municipal correspondiente respecto del depósito del vehículo en dependencias municipales. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al contratista haciéndole saber de los recursos que contra el mismo cabe interponer, así como al responsable del contrato y a los Departamentos de Intervención y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos.

Es lo que tengo a bien informar en Antigua, a 10 de febrero de 2015”.

Concedida la palabra a los Sres. Portavoces de los grupos políticos interviene D. Juan Cabrera, pregunta si está preparada la nueva licitación. Respondiendo la Señora Alcaldesa que se traerá al próximo pleno.

Page 28: Ayuntamiento de Antigua - N/Ref.: MARM/nsp/SEC · 2015-07-13 · N/Ref.: MARM/nsp/SEC Expte.: 211/02-2015 C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878

Don Juan Cabrera pregunta si está prevista alguna reunión informativa con el colectivo de taxistas, señalando la Señora Alcaldesa que se trata de un servicio cuyo precio implica que no se hace competencia a los taxis.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación, a tenor literal del siguiente resultando: Votos a favor: 10 (CC: 4; Concejales no adscritos: 3; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1; PPMAJO: 1) Abstenciones: 1 (CLAN: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose a su tenor los siguientes acuerdos: Primero.- Resolver el contrato administrativo especial para la prestación del servicio de tren turístico en el municipio de Antigua, acordado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de mayo de 2013, adjudicado a la entidad Salvafuer, S.L., por la causa de resolución establecida en el punto 27.g) del Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares. Segundo.- Proceder a la devolución de la garantía constituida una vez se emita informe por el Servicio Municipal correspondiente respecto del depósito del vehículo en dependencias municipales. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al contratista haciéndole saber de los recursos que contra el mismo cabe interponer, así como al responsable del contrato y a los Departamentos de Intervención y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos. Y no habiendo más asuntos que tratar de orden de la Presidencia se da por finalizado el acto siendo las diez horas del día de la convocatoria, de todo lo cual se redacta la presente acta, de lo que yo Secretario General doy fe.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA., EL SECRETARIO GENERAL.,

Genara C. Ruíz Urquía Miguel Ángel Rodríguez Martínez