Beneficios Que Otorga Ley 19

10
Beneficios que otorga Ley 19.123 BENEFICIOS DE REPARACIÓN Son beneficios que otorga la Ley 19.123 y las modificaciones comprendidas en la Ley 19.980, a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973 - 1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. » LOS BENEFICIOS SON: 1.-Pensión de Reparación •¿En qué consiste? •Características de la pensión •Beneficiarios •Sistema de distribución de la pensión •Documentos que se requieren •Donde se solicita el beneficio 2.- Beca de Educación para los hijos •Beneficio •Documentos que se requieren •¿Dónde se solicita el beneficio? •Es importante saber que los Beneficios Educacionales son... 3.- Atención Gratuita en Salud ¿Qué son los beneficios médicos? •Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS •Beneficiarios •¿Dónde se solicita el beneficio y qué documentos adjuntar? •Es importante saber que los Beneficios Médicos son... 4.- Exención de Servicio Militar •Exención de Servicio Militar Obligatorio •Beneficiarios ¿Cómo se solicita el beneficio y qué documentos se requieren? 5.- Beneficios Complementarios •¿Qué son los Beneficios Complementarios? •Incorporación a las Cajas de Compensación •Beneficios de asignación por muerte • Fondo solidario de crédito universitario Convenios para atención en salud mental » DETALLE DE LOS BENEFICIOS: 1) Pensión de Reparación

Transcript of Beneficios Que Otorga Ley 19

Page 1: Beneficios Que Otorga Ley 19

Beneficios que otorga Ley 19.123

BENEFICIOS DE REPARACIÓN

 Son beneficios que otorga la Ley 19.123 y las modificaciones comprendidas en la Ley 19.980, a los familiares de las víctimas

calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973 -

1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de

Reparación y Reconciliación.

 » LOS BENEFICIOS SON:

1.-Pensión de Reparación

•¿En qué consiste?•Características de la pensión•Beneficiarios•Sistema de distribución de la pensión•Documentos que se requieren •Donde se solicita el beneficio 2.- Beca de Educación para los hijos•Beneficio•Documentos que se requieren•¿Dónde se solicita el beneficio?•Es importante saber que los Beneficios Educacionales son...

3.- Atención Gratuita en Salud

• ¿Qué son los beneficios médicos?•Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS•Beneficiarios•¿Dónde se solicita el beneficio y qué documentos adjuntar?•Es importante saber que los Beneficios Médicos son...4.- Exención de Servicio Militar•Exención de Servicio Militar Obligatorio•Beneficiarios• ¿Cómo se solicita el beneficio y qué documentos se requieren?

5.- Beneficios Complementarios

•¿Qué son los Beneficios Complementarios?

•Incorporación a las Cajas de Compensación

•Beneficios de asignación por muerte 

• Fondo solidario de crédito universitario

• Convenios para atención en salud mental

» DETALLE DE LOS BENEFICIOS:

1) Pensión de Reparación

•¿ En qué consiste la pensión de reparación?:

- Es una pensión mensual otorgada por el Estado a los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos

Humanos o de la violencia política, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y

Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

Page 2: Beneficios Que Otorga Ley 19

•Características de la pensión:

- Compatible con cualquier otra pensión que se reciba.- Inembargable.- Reajustable de acuerdo al IPC anual.- Vitalicia, a excepción de hijos.- Se acrecienta en caso de no concurrencia o cese de algún beneficiario.- Los hijos la perciben hasta el último día del año en que cumplen 25 años.- No es hereditaria.- Su monto varía de acuerdo al número de beneficiarios.

•Beneficiarios:

- Cónyuge sobreviviente

- Madre de la víctima

- Padres de Víctimas (Ley 19.980). El padre de la víctima accede como beneficiario de la pensión mensual de

reparación en caso de falta, fallecimeinto o renuncia de la madre. Se pagará a contar del día 1 del mes

subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si la solicitud hubiese sido hecha por escrito

con anterioridad al 9 de noviembre de 2004, el benefico se pagará a contar del día 1 de enero de 2005.

- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial de las víctimas (Ley N° 19.980). La pensión

correspondiente a la madre o al padre de hijos de filiación no matrimonial de la víctima se aumentó del 15% a

un 40% de ella. Este beneficio se aplicó en forma automática por el INP. Se establece el derecho a solicitar

pensión de reparación a todas las madres o padres de hijos no matrimoniales de la víctima que hayan obtenido

reconocimiento judicial de dicha calidad.

- Hijos legítimos, naturales y adoptivos, menores de 25 años.

- Hijos con 50% de discapacidad física y/o mental, de cualquier edad.

•Sistema de distribución de la pensión:

- Cónyuge: 40%

- Madre o padre de la víctima: 30%

- Madre o padre de hijo natural de la víctima: 40% (Ley N° 19.980).

- Hijos: 15%

En caso de no concurrir o cesar en el goce algún beneficiario, la pensión se incrementará para los demás

beneficiarios, prorrateada porcentualmente. 

Los beneficiarios de la pensión, al momento de publicada la Ley de reparación no verán reducida la suma que

perciben a consecuencia del incremento del porcentaje establecido para las madres o padres de hijos de filiación

no matrimonial de las víctimas.

Para los beneficiarios que se acojan posterior a esa fecha, rige la norma de la Ley N° 19.123, en relación a que

se prorratea el monto de referencia de acuerdo a los porcentajes asignados por ley.

•Documentos que se requieren:

- Cónyuge: Certificado de matrimonio civil.

- Madre de la Víctima: Certificado de nacimiento del causante con el nombre de los padres.

- Padre de la víctima: Certificado de nacimiento o acta de inscripción de la víctima, en que conste el nombre del

padre; certificado de la madre si procediere; o declaración jurada de la madre de la víctima en que renuncia

expresamente a la pensión.

- Madre/Padre de Hijo no matrimonial de la Víctima: Certificado de nacimiento del hijo con el nombre de los

padres.

Page 3: Beneficios Que Otorga Ley 19

- Hijos: Certificado de nacimiento con el nombre de los padres.

- Hijos discapacitados: Certificado de nacimiento con filiación de los padres y resolución del COMPIN

(Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez).

- Todos: Cédula de identidad, copia de la parte del Informe CNVR (Rettig) o CNRR que acredite calidad de

víctima.

•¿Dónde se solicita el beneficio?:

El Beneficio puede ser solicitado en:

- La oficina del Instituto de Normalización Previsional (INP) más cercana al domicilio

Para transferir el beneficio al padre en caso de fallecimiento o renuncia de la madre, presentar solicitud en

cualquier agencia del INP con el formulario correspondiente [Ley N° 19.123].

Nota: Los cambios de dirección, el fallecimiento de uno de los beneficiarios, etc. deben comunicarse

inmediatamente a la oficina correspondiente del INP.

2) Beca de Educación para los hijos

•Beneficio:

- Enseñanza Media: Subsidio mensual de 1,24 UTM, 10 meses lectivos del año, de marzo a diciembre.

- Enseñanza Superior: Subsidio mensual de 1,24 UTM, 10 meses lectivos del año, de marzo a diciembre y pago

de matrícula y arancel mensual a:

a.-Universidades.

b.-Institutos Profesionales.

c.-Centros de Formación Técnica.

Los establecimientos educacionales deben ser reconocidos por el Ministerio de Educación.

•Documentos que se requieren:

- Cédula de Identidad.- Fotocopia de Informe CNVR o CNRR en el que conste la calidad de víctima.- Certificado de Nacimiento con nombre de los padres.- Certificado de Alumno Regular.- Certificado con valores de matrícula y arancel mensual.- Libreta de Ahorro personal del BancoEstado. 

•¿Dónde se solicita el beneficio?:

En Regiones, se puede inscribir en:

- Departamento Social de Intendencias.- Secretarias Regionales Ministeriales de Educación.- Oficinas Provinciales de Educación.- Departamento de Bienestar Estudiantil de las Universidades.

Región Metropolitana:- Educación Media: JUNAEB; Departamento de becas- Educación Superior: JUNAEB; Departamento de becas- Departamento Estudiantil de las Universidades

•Es importante saber que los Beneficios Educacionales:

Page 4: Beneficios Que Otorga Ley 19

- No tienen tope de arancel en Enseñanza Superior.

- La beca se deposita directamente al beneficiario en su cuenta de ahorro bancaria.

- El pago de matrícula y arancel se cancela directamente al establecimiento por el MINEDUC (en los casos de

Instituciones con Aporte Fiscal) o por la Secretaría Ejecutiva de la Beca Presidente de la República (en los casos

de Instituciones Privadas que no tienen Aporte Fiscal).

- La edad límite para solicitar el beneficio es de 35 años.

- No cubre post-títulos.

- Se financia hasta la obtención del título, ya sea porque deba rendirse un exámen de grado o licenciatura, o

presentar una memoria de título para su aprobación, o ambos.

En el caso de los alumnos de Enseñanza Superior, los beneficios podrán extenderse hasta un semestre adicional

en aquellas carreras que tengan una duración inferior a 5 semestres. En aquellas carreras de duración igual o

superior a 5 semestres, se podrán extender hasta 2 semestres adicionales. Igualmente podrán extenderse hasta 1

año después de terminados los estudios de Educación Superior.

Para renovar el beneficio, los estudiantes de educación superior deberán acreditar el rendimiento académico

mínimo que les permita continuar los estudios.

Se otorgará para financiar los gastos de una sola carrera y el interesado podrá cambiar de carrera una sola vez.

La solicitud de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberá efectuarse en las fechas

establecidas en el calendario anual, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la

República.

3) Atención Gratuita en Salud para todo el Grupo Familiar

•¿Qué son los Beneficios Médicos? 

- Prestaciones médicas en los establecimientos dependientes o adscritos al Servicio de Salud y en la modalidad que establezca el Ministerio de Salud para una atención especializada.- Este Beneficio es gratuito.- La principal modalidad de atención son los PRAIS, Programa dependiente del Ministerio de Salud. 

•Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, PRAIS:

- Se crea para dar una atención especializada y preferente a los familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, y todos aquellos estipulados en el art. 7 de la Ley N°19.980.- Existen equipos PRAIS en todo el país vinculados a los Servicios de Salud- Para acceder a este Programa es necesario acreditar la calidad de familiar de la víctima y solicitar credencial en las Oficinas del PRAIS de cada región.

•Beneficiarios:- Padres- Cónyuge- Convivientes- Hijos e hijas- Hermanos y hermanas de la persona calificada como víctima- Nietos y nietas

•¿Dónde se solicita el beneficio y qué documentos adjuntar?- En los PRAIS correspondientes al domicilio (Ver Listado de Equipos PRAIS)  - Para la acreditación se debe llevar:a. Certificado del Ministerio del Interior de reconocimiento de la calidad de víctima del causante.b. Certificado de matrimonio, o c. Certificados de nacimiento, od. Libreta de familia que acredite el parentezco.

Page 5: Beneficios Que Otorga Ley 19

•Es importante saber que los Beneficios Médicos son:

- Independientes de la condición socioeconómica de los beneficiarios.- Compatibles con otros sistemas previsionales.- Intransferibles.- Los familiares beneficiarios de la pensión de reparación tienen acceso, además, a Fonasa.- Para obtener la credencial de FONASA se debe solicitar un certificado de pensión con el fin de presentarlo ante dicho organismo.

4) Exención de Servicio Militar Obligatorio, SMO:- Los hijos de las víctimas individualizadas quedarán exentos del SMO, en la categoría de disponibles, como lo señala el Art. N° 30 del Decreto Ley N° 2306 de 1978 sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas. - La solicitud correspondiente puede hacerse directamente o por intermedio del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).- Se modificó el decreto ley N° 2306, por medio de la Ley N° 20.045 de 2005, sobre el nuevo sistema de reclutamiento, extendiéndose el beneficio y se señala "en relación a los ciudadanos descendientes por consanguineidad en línea recta y colateral, ambos en segundo grado inclusive, de las personas calificadas en la Ley N° 19.123, quedarán excluídos del servicio militar".

•¿Cómo se solicita el beneficio y qué documentos se requieren?- Ante todo, es necesario que el joven, al cumplir 18 años de edad, se inscriba en el Cantón de Reclutamiento correspondiente a su domicilio y espere el llamado de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). - Para solicitar el beneficio, necesita copia de dicha inscripción, certificado de nacimiento con nombre de los padres y acreditación de la calidad de víctima del padre o de la madre, o de ambos. Este último documento se puede solicitar en el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. 

5) Beneficios Complementarios

•¿Qué son los beneficios complementarios?

Se entiende como beneficios complementarios aquellos que la Ley N° 19.123 no explicita y que han sido

materia de dictámenes especiales para su otorgamiento.

•Incorporación a las Cajas de Compensación:

- Los beneficiarios de la Ley N° 19.123 pueden afiliarse a las Cajas de Compensación, de acuerdo a resolución

emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. 

•Beneficios de asignación por muerte:

- Por dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, a los beneficiarios que perciben pensión de reparación les corresponde una Asignación por Muerte al momento de su fallecimiento.- El Instituto de Normalización Previsional, INP, paga directamente esta asignación a las empresas funerarias. 

•Fondo Solidario de Crédito Universitario:

- La ley N° 19.287, en su artículo transitorio N° 6 establece que a los beneficiarios de la Ley N° 19.123 se le

condonarán las deudas contraídas con anterioridad a 1992.

Requisito: presentar a las instituciones de Educación Superior el certificado de defunción de la víctima para

acogerse al beneficio.

Bono de reparación para los Hijos:

Se otorgó por una sola vez un bono de reparación de $10.000.000 para  cada uno de los hijos de las víctimas que

Page 6: Beneficios Que Otorga Ley 19

nunca recibieron la pensión mensual de reparación y por la diferencia que corresponda para aquellos que la

recibieron, pero han dejado de percibirla por haber cumplido los 25 años de edad. En este último caso, las

cantidades se calcularon  descontando lo percibido de los $10.000.000 sin ser reajustadas.

No tendrán derecho a este bono los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de

discapacitados.

Los hijos que reciban este bono no podrán solicitar en el futuro la pensión mensual por discapacidad cuando ésta

se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

•Beneficiarios:

- Hijos legítimos, naturales y adoptivos de las víctimas individualizadas en la Ley N° 19.123.

http://www.ddhh.gov.cl/ben_reparacion.html

Page 7: Beneficios Que Otorga Ley 19

Ley fácil

Guía legal sobre:

Beneficios para prisioneros y torturados políticosPreguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.

Escuche el texto de esta guía                                             Última actualización: 29 de agosto 2011

Detalla los beneficios a los que tienen derecho las personas individualizadas en el primer Informe Valech.

¿Cuáles son los beneficios?

Monetarios

Médicos

Educacionales

De vivienda

Otros

¿Quiénes son beneficiarios?

Las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el “Listado de prisioneros políticos y

torturados” elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

Las personas individualizadas en el anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres” de la nómina de personas

reconocidas como víctimas, que forma parte del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

Las personas directamente afectadas por prisión política y tortura, individualizadas en el listado que elaboró la Comisión Asesora para la

calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.

Beneficios monetarios

Pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas.

Para menores de 70 años de edad, el bono es de $1.353.798; mayores de 70 años y menores de 75 años de

edad: $1.480.284; mayores de 75 años: $1.549.422.

Este bono es reajustable de acuerdo al I.P.C.

Su pago es mensual, en 12 cuotas equivalentes, a partir del primer día del mes subsiguiente al que se

presentó la solicitud.

Es incompatible con las pensiones por exoneración política, otorgadas por las leyes 19.234, 19.582 y 19.881.

Existe sin embargo, el derecho de opción, entre la pensión por exoneración y la contemplada por esta ley.

Page 8: Beneficios Que Otorga Ley 19

Es compatible con cualquier otra pensión que corresponda al beneficiario, así como respecto de cualquier

otro beneficio de seguridad social establecido por las leyes.

No es embargable.

Se puede ceder a favor de personas jurídicas cuya finalidad sea la cautela, fomento y promoción del respeto

de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales

Bono de opción: es un bono de $3 millones otorgado una sola vez a las víctimas directamente afectadas por

violaciones a los DD.HH, que reciban pensión de exoneración política, otorgadas por las leyes Nº 19.234, 19.582 y 19.881.

Bono a menores de edad: consiste en $4 millones y es otorgado a los menores de edad nacidos en prisión o

detenidos con sus padres, incluidos en la nómina de personas reconocidas como víctimas y torturados del informe de la Comisión

Valech. También recibirán la pensión anual de reparación descrita más arriba.

Pensión de viudez para el cónyuge sobreviviente de una víctima de tortura o prisión política que gozaba del beneficio de la pensión,

correspondiente al 60% de la pensión original.

Beneficios médicos

Derecho a gratuidad en las prestaciones médicas otorgadas por el Programa de Reparación y Atención

Integral de Salud (PRAIS) en servicios de salud del país. Para acceder a estos servicios la persona debe concurrir al hospital o consultorio

de salud correspondiente a su domicilio e inscribirse en la correspondiente oficina del PRAIS.

Apoyo técnico y rehabilitación física para la superación de lesiones físicas que seanproducto de la prisión

política o tortura.

Beneficios educacionales

Este beneficio consiste en la continuidad gratuita de estudios básicos, medios o superiores. El organismo encargado de orientar a las

personas para el ejercicio de este derecho es la División de Educación Superior de dicho ministerio.

Un solo hijo o nieto del beneficiario, y siempre que el beneficiario original no hubiese hecho uso de él, podrá postular a las becas

Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía,

en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas.

Beneficios en vivienda

Acceso a subsidios de vivienda. El ministerio de Vivienda y Urbanismo dispuso medidas de reparación a través de subsidios de vivienda.

Para obtener más información se puede consultar en la página web la sección vivienda y subsidios:Informe Valech, o al teléfono 800 610

4444.

Otros beneficios

Exención de realizar el Servicio Militar para los hijos, nietos, hermanos y primos (parientes hasta cuarto

grado en línea colateral) de las personas reconocidas como víctimas. Para ello deben dirigir una petición en tal sentido a la Dirección

General de Movilización Nacional adjuntando un certificado de nacimiento en el que conste la identidad de sus padres.

Confidencialidad de la información aportada por las víctimas ante la Comisión Valech por un plazo de 50

años.Eliminación de anotaciones prontuariales en casos de condenas dictadas por tribunales militares por delitos establecidos en ciertas leyes. El organismo que gestiona este derecho es el Servicio de Registro Civil e Identificación y se puede consultar en su página web en la sección de antecedentes.

Page 9: Beneficios Que Otorga Ley 19

http://www.bcn.cl/guias/beneficios-para-prisioneros-y-torturados-politicos/