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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALOFICINA DE PRESTACIONES DE BENAVENTE

EdictoHabiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de

su domicilio en el momento de la misma, y actualmente en ignorado paradero, secita por el presente edicto al trabajador Marin Georgiev Vasilev, con NIE X7498630,y n.º de la Seguridad Social 49/10068724/19, que tuvo su último domicilio conoci-do en Damas, n.º 6 , 49131 Villamayor de Campos (Zamora), a fin de que compa-rezca ante esta Oficina Prestaciones, sita en la Avda. de León, 14 de Benavente,en el improrrogable plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publi-cación de este edicto en el tablón de anuncios de ese Ayuntamiento, con el objetode hacerle entrega, en forma legal, de la comunicación de extinción de prestacio-nes por desempleo, advirtiéndole de que, de no comparecer en dicho plazo, seseguirá la tramitación correspondiente del expediente incoado.

Al propio tiempo se ruega a las Autoridades o particulares que conozcan sudomicilio, se sirvan comunicarlo a esta Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal.

Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(BOE n.º 285, de 27 de diciembre de 1992), de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redaccióndada por el artículo primero.17 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14de enero de 1999) se hace público a los efectos de notificación al interesado.

Zamora, 16 de julio de 2012.-El Director Provincial del S.P.E.E. en funciones.Resolución de 29 de junio de 2008 (BOE 13-10-2008), M. Asunción Justo Gómez.

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I. Administración del EstadoINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICADELEGACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

AnuncioDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimien-to administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se proce-de a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposiblepracticar la notificación por otros medios, para que cumplan con las obligacionesestadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función EstadísticaPública.

Para ello, deberán presentar en el plazo de 15 días naturales, contados a par-tir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridosrelacionados con las encuestas que en anexo se citan, y cuyos cuestionarios seencuentran a su disposición en esta Delegación, sita en calle Iglesias Vilarelle, 2.En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar al teléfono 986 868 500,dentro del plazo mencionado.

Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, seprocederá al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lodispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística públi-ca, y en su Reglamento del procedimiento administrativo sancionador, aprobadopor el Real decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.

Anexo que se citaNombre o razón social: Casquero Rodríguez, Francisco.Establecimiento: La Ría de Vigo.Localidad: Benavente (Zamora).NIF: 11696501N.Encuesta: Ocupación en Alojamientos Turísticos. Establecimientos Hoteleros.Periodo: Mayo 2012.Pontevedra, 12 de julio de 2012.-El Delegado Provincial, Alberto González

Burdiel.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORAOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

Mediación, Arbitraje y Conciliación.Convenio Colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A. (Toro). Código de convenio número 49003602011992.Corrección de errores de la Resolución de 17 de febrero de 2011, de la Oficina

Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enZamora, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo dela empresa “Galletas Siro, S.A. (Toro)”, para los años 2010-2013.

Advertidos errores en la Resolución de 17 de febrero de 2011, de la OficinaTerritorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enZamora, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo dela empresa “Galletas Siro, S.A. (Toro)”, para los años 2010-2013, publicada en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora número 26, de 28 de febrero de 2011, seprocede a efectuar la rectificación.

En la página 44, donde dice: “Convenio Colectivo de la empresa Galletas Siro,S.A. Código de Convenio número 49100022012011.”, debe decir: “ConvenioColectivo de la empresa Galletas Siro, S.A. (Toro), Código de Convenio número49003602011992.”

Donde dice: “Mediación, Arbitraje y Conciliación. Convenio Colectivo de laEmpresa Galletas Siro, S.A. Código de Convenio número 49100022012011.”, debedecir: “Mediación, Arbitraje y Conciliación. Convenio Colectivo de la EmpresaGalletas Siro, S.A. (Toro). Código de Convenio número 49003602011992.”

Donde dice: “Resolución de 17 de febrero de 2011, de la Oficina Territorial deTrabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, porla que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresaGalletas Siro, S.A., para los años 2010-2013, debe decir: “Resolución de 17 defebrero de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial dela Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y publica-ción del Convenio Colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A. (Toro), para los años2010-2013.”

Zamora, 11 de julio de 2012.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo deZamora. Por Acumulación de funciones, (Resolución Delegado Terr. 5-07-2010),Amparo Sanz Albornos.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORAOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

En el expediente de conciliación número 49/2012/749 seguido a instancia dedon Celestino Esteban Temprano, frente a don Manuel Garcia Bercianos (adminis-trador solidario de GAMAR) y su cónyuge, doña Eva García Bercianos y su cónyu-ge, don Vicente García Martín (administrador solidario de GAMAR) y su cónyuge,don Manuel García Martín (administradores solidarios de GAMAR) y su cónyuge,VUELACAR, S.A., GAMAR RENTACAR,S.L., GAMAR ZAMORA,S.A. y GAMARAUTOMOCIÓN, S.L. en reclamación de cantidad, esta Oficina Territorial deTrabajo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 831/1995, de 30de mayo, acuerda citar a la empresa, a instancia de parte, para que comparezca elpróximo día 31 de julio de 2012 a las 10:00 horas, ante la Sección de Mediación,Arbitraje y Conciliación, sita en Zamora, Avda. Requejo, 4, al objeto de celebrar elpertinente Acto de Conciliación, obrando en el expediente copia de la papeleta dedemanda a disposición de los interesados.

Y para que así conste y sirva de citación a la empresa precitada, expido y firmola presente para su publicación urgente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Zamora, 11 de julio de 2012.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, AmparoSanz Albornos.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Resolución de fecha 20 de junio de 2012, del Servicio Territorial de Industria,Comercio y Turismo de Zamora, por la que se otorga autorización administrativa deinstalación fotovoltaica conectada a la red de baja tensión.

Expte.: R.I. 11165.Visto el expediente instruido en este Servicio Territorial a petición de Victoriano

Díez Villar, S.L., solicitando autorización administrativa de: Instalación fotovoltaicapara producción de energía eléctrica en régimen especial y evacuación en cubiertade nave situado en Ctra. Tordesillas, n.º 19, en el Polígono Industrial Norte, parcela10-1, del termino municipal de Toro (Zamora), y cumplidos los trámites establecidosen el Real Decreto 1663/2000, Real Decreto 661/2007, y la Ley 54/1997, en su art.28 que establece que “La construcción, explotación, modificación sustancial, latransmisión y el cierre de las instalaciones de producción de energía en régimenespecial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa (...)”.

Visto el informe técnico de fecha 20 de junio del 2012, este Servicio Territorial,ha resuelto:

Otorgar autorización administrativa al titular Victoriano Díez Villar, S.L., la instala-ción fotovoltaica (20 kW), sobre cubierta de nave situado en Ctra. Tordesillas, n.º 19,en el Polígono Industrial Norte, parcela 10-1, del termino municipal de Toro (Zamora).

Cuyas características principales son las siguientes:• 140 módulos fotovoltaicos TEINER modelo TE 180CE de 180 Wp/ud sobre

cubierta de nave.• Potencia total = 25200 Wp.• 1 Inversor marca INGETEAM modelo INGECON SUN 20 de 20 kW/ud.• Potencia nominal 20 kW.• Salida en baja tensión.La finalidad de la instalación es la producción de energía eléctrica en régimen

especial. Condiciones:1. Según articulo 12.4 de D. 127/2003, se le concede un plazo de 6 meses para

presentar la aprobación de proyecto de ejecución, transcurrido el cual se producirá lacaducidad si en el mismo no se ha solicitado.

2. Para el caso de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, deberá cumplirlas condiciones establecidas en el citado R.D. 1663/2000, de 29 de septiembre, enespecial las relativas a las protecciones y equipos de medida.

Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvolos derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias opermisos de competencia municipal, provincial u otros que la legislación vigente esta-

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blezca necesarias para la realización de estas obras e instalaciones, que sean com-petencia de otros organismos y administraciones.

La Jefa del Servicio Territorial, Leticia García Sánchez.Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minasde la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, contado a partir del díasiguiente al de su notificación.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE PERSONALAnuncio

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, se hacen públicas las Bases para la provisión, mediante el sistema de con-curso, de puestos de trabajo de esta Corporación Provincial, aprobadas por laJunta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2012.

Primera.- Número y características de los puestos convocados.Los puestos de trabajo a proveer mediante el presente concurso general de

méritos son los que, vacantes en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, seincluyen en el Anexo I, así como las resultas que deriven del mismo, concurso con-templado en el artículo 79 de la ley 7//2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Publico, y en el 36 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Segunda.- Condiciones o requisitos que deben cumplir los aspirantes.1. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y no derogado porel EBEP (disposición derogatoria única), y 41 del R.D. 364/1995, normativa todaella que resulta aplicable supletoriamente al ámbito local, podrán participar en elpresente concurso y solicitar, en primera instancia los puestos actualmente vacan-tes, o a resultas aquellos que queden vacantes una vez resuelta la primera fase,los funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Zamora cualquie-ra que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que nopodrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condicionesgenerales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en lafecha que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

2.- Los funcionarios señalados en al apartado anterior solo podrán participar enesta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del últi-mo destino definitivo obtenido, salvo que en los supuestos de remoción del pues-to de trabajo, supresión del mismo o cese en un puesto de libre designación, todoello de conformidad con lo previsto en el art. 41.2 del R.D. 364/1995.

3.- Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particulary excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan másde dos años en dicha situación. (arts.16 y 17 del Reglamento de SituacionesAdministrativas aprobado por R.D. 365/95, de 10 de marzo).

4.- Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajoen este concurso en un mismo municipio, podrán condicionar en la solicitud suspeticiones, por razones de convivencia familiar debidamente acreditada, al hechode que ambos los obtengan, entendiéndose en caso contrario anulada a la peticiónefectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de lapetición del otro funcionario (art. 41.3 del Reglamento General de Ingreso aproba-do por R.D. 364/95, de 10 de marzo).

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5.- Deberán participar en esta convocatoria aquellos funcionarios incluidos enel apartado 1 anterior que tengan una adscripción provisional, o se hallen desem-peñando en comisión de servicios, alguno de los puestos que se relacionan en elAnexo I de estas Bases.

Tercera.- Presentación de solicitudes.1.- Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo inclui-

do en el Anexo II de estas Bases, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma.Diputación Provincial de Zamora y se presentarán en el plazo de quince días hábi-les, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria enel Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la misma o en la forma quese determina en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Cada concursante presentará un único Anexo II pudiendo solicitar, por ordende preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el Anexo I, siempre quereúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo, y deberá adjuntar losdocumentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

3.- Únicamente se computará por la Comisión de Valoración los documentosoriginales o las copias debidamente compulsadas que se presenten, debiendoacreditarse los méritos en la forma determinada en la Base sexta.

4.- Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acre-ditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o pues-tos de trabajo solicitados siempre que no supongan una modificación exorbitanteen el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapaci-dad del solicitante, sin que ello suponga detrimento para la organización, así como,en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del pues-to en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta de launidad administrativa donde se encuentre adscrito el puesto, pudiendo la Comisiónde Valoración recabar del interesado, en entrevista personal, la información que esti-me necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órga-nos técnicos de la propia entidad, de la Administración laboral, sanitaria, o de loscompetentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la ComunidadAutónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la com-patibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto. (art. 43 delReglamento General de Ingreso aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo).

5.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudesformuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto demodificación, aceptándose renuncias hasta la firma de la resolución de adjudica-ción. La renuncia del adjudicatario de un puesto supondrá la adjudicación alsiguiente aspirante con mayor puntuación.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la

Corporación dictará resolución en la que declarará aprobada la lista de admitidos

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y excluidos, con indicación del plazo de subsanación de diez días que, en los tér-minos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a losaspirantes excluidos.

Quinta.- Resultas.Podrán solicitarse a “resultas”, puestos no incluidos en el anexo I. A tal fin los pues-

tos de quienes participen en el concurso se ofertarán a resultas como posibles vacan-tes tanto a los demás concursantes como al resto de personal que, cumpliendo losrequisitos, no hayan participado en el concurso. Dicha oferta se publicará por losmedios legalmente previstos abriéndose al efecto un plazo no superior a quince díashábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora del perti-nente anuncio para la presentación de solicitudes. No podrán adjudicarse a resultas aaquellos que hubiesen obtenido un puesto definitivo en dicha convocatoria.

En ningún caso quedaran incluidos en las denominadas resultas los puestosde trabajo cuyo sistema de provisión sea el de libre designación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes “a resultas”, la Presidenciade la Corporación dictará resolución en la que declarará aprobada la lista de admi-tidos y excluidos, en los términos señalados en la base anterior.

Sexta.- Comisión de valoración.Las Comisiones de Valoración conforme a lo dispuesto en los artículos 60 y

79.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico,se compondrá por los siguientes miembros titulares, y sus correspondientessuplentes, designados por la Presidencia de esta Corporación Provincial:

- Presidente: Titular y Suplente. Funcionarios de la Corporación.- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.- Vocales: Cuatro titulares y cuatro suplentes, todos ellos funcionarios de carrera.Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o

especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán alos ejercicios de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cualescolaborarán con el órgano de selección.

Los vocales deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a cuerpos o esca-las de un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convoca-dos, y su composición será predominantemente técnica.

La designación de los miembros del tribunal, titulares y suplentes, se hará públi-ca en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el tablón de anuncios de lacorporación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la auto-ridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstan-cias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad, almenos, de sus miembros, titulares o suplentes indistinta¬mente, siendo siemprenecesaria la presencia del Presidente y Secretario Los acuerdos serán adoptadospor mayoría de votos.

La actuación de los miembros de la Comisión habrá de ajustarse estrictamentea las Bases de la convocatoria, no obstante lo cual, resolverán las dudas que sur-jan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos noprevistos en las mismas.

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En los procesos de valoración podrá recabarse formalmente de los interesadoslas aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesa-ria para la comprobación de los méritos alegados.

La Comisión de Valoración propondrá al candidato que haya obtenido mayorpuntuación.

Dicha Comisión en una segunda fase y una vez propuesta la adjudicación delos puestos incluidos en el anexo I procederá a la valoración de las solicitudes reci-bidas a “resultas”, así como a la propuesta de adjudicación de los puestos quevayan a resultar vacantes con ocasión de la resolución de la primera fase.

El Secretario de la comisión asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.Séptima.- Méritos y baremo.La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo con-

vocados se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:A) Valoración del grado personal: Por la posesión de un determinado grado per-

sonal se adjudicará hasta un máximo de un punto:Así por tener un grado personal consolidado igual o superior al del puesto de

trabajo a que se opta 1 punto, si el grado personal consolidado es inferior al delpuesto al que se opta la puntuación se disminuirá respecto de la valoración máxi-ma para este mérito que es de 1 punto de la siguiente manera: Se reducirá 0,05punto por cada unidad de nivel que haya de diferencia entre el grado personal con-solidado y del puesto al que se opta, no pudiendo ser negativa la puntuación obte-nida con este mérito.

B) Valoración del trabajo desarrollado: Por los servicios efectivos prestadoshasta un máximo de tres puntos.

1.- Experiencia en puestos de trabajo pertenecientes al mismo área funcional:Servicios en activo prestados como funcionario de carrera ocupando puestos detrabajo pertenecientes al mismo área y reservados a la misma subescala, clase ocategoría de la requerida para el desempeño del puesto al que se opta: 0,05 pun-tos por mes completo (máximo se alcanzara con 5 años).

A estos efectos las áreas, y las unidades que en ellas se integran, serán lasdefinidas en el Plan de Recursos Humanos de esta Excma. Diputación Provincialde Zamora aprobado el 30 de septiembre de 1998 (BOP número 125 de 19 deoctubre de 1998).

2.- Experiencia en puestos de trabajo de contenido técnico-funcional similar:Servicios en activo prestados como funcionario de carrera ocupando puestos detrabajo reservados a la misma subescala, clase o categoría de la requerida para eldesempeño del puesto al que se opta: 0,025 puntos por mes completo (máximo sealcanzará con 10 años).

3.- Experiencia en otros puestos de trabajo: Servicios prestados ocupandootros puestos de trabajo no incluidos en los apartados anteriores: 0,0125 puntospor mes completo (máximo se alcanzará con 20 años).

C) Formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de cuatro puntos, valo-rándose de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:

1.- Por la posesión de títulos o diplomas de cursos, en los que se haya expe-dido diploma, certificación de asistencia o, en su caso, certificación de aprovecha-

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miento, relacionados con las funciones propias del puesto al que se opta, imparti-dos por la Administración Pública, Centros Oficiales, u Organizaciones Sindicales,siempre, en estos últimos casos, que estén incluidos dentro de los desarrolladosen el marco de los Acuerdos de Formación Continua, hasta un máximo de 2 pun-tos, valorándose como sigue, hasta un máximo de dos puntos:

- Por cada curso de 20 a 30 horas ........... 0,20 puntos.- Por cada curso de 31 a 40 horas ........... 0,30 puntos.- Por cada curso de 41 a 60 horas ........... 0,50 puntos.- Por cada curso de 61 a 120 horas......... 0,75 puntos.- Por cada curso de 121 a 250 horas ........1,50 puntos.- Por cada curso de 251 horas o más ...... 2,00 puntos.A estos efectos se entenderán como funciones propias del puesto al que se opta

las indicadas y definidas para cada escala, subescala y categoría o clase en los artí-culos 167 y siguientes del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia deRégimen local, en particular el art. 169 para los puestos la Escala de AdministraciónGeneral y el 170, 171 y 172 para la Escala de Administración especial.

Dichos cursos serán computados, en todo caso, independientemente de laeventual similitud de sus contenidos.

En los mismos términos computarán aquellos cursos relacionados con lasmaterias de prevención de riesgos laborales, igualdad de oportunidades y medioambiente.

2.- Por la posesión de titulaciones académicas oficiales, además de la ostenta-da para el acceso en la escala, subescala, y clase o categoría cuya pertenenciahabilite para participar en el concurso, y hasta un máximo de 2 puntos:

- Titulo de doctor, 2 puntos- Títulos acreditativos de estudios de tercer ciclo: 1,50 puntos.- Título de licenciado: 1,00 punto.- Título de diplomado: 0,75 puntos.- Título de bachiller superior, Formación Profesional de 2 grado o equivalente:

0,50 puntos.- Titulo de bachiller elemental, Formación profesional de 1 grado, graduado

escolar o equivalente: 0,25 puntos.En este apartado no computará mas que el titulo de mayor grado de los que

ostente cada aspirante.A los efectos aquí previstos, y conforme a la Disposición Transitoria quinta de

la Ley 30/84, de 2 de agosto, de reforma de la función pública, se considerará equi-valente al titulo de diplomado universitario el haber superado tres cursos comple-tos de licenciatura.

Las titulaciones académicas superiores a bachiller superior o equivalente úni-camente computarán cuando versen sobre materias relacionadas con las funcio-nes propias de los puestos de trabajo.

En tal sentido:a) En los puestos de trabajo reservados a funcionarios de las subescalas

Técnica, de gestión, administrativa, y auxiliar de Escala de Administración General,cuyas funciones son predominantemente de carácter burocrático según el art. 169TRLRL, computarán las del Sector jurídico, contable, económico y administrativo.

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b) En los puestos de trabajo pertenecientes a la Subescala Subalterna de laAdministración General computarán las titulaciones que por su naturaleza se relacio-nen directamente con las tareas propias del puesto, según el art. 169.1.d del TRRL.

c) En los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Subescala técnicade la escala de administración especial únicamente computaran las titulaciones delsector en el que se encuadre la carrera de la respectiva profesión (sanitario, téc-nico, cultural-educativo y social,...).

d) En los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Subescala de ser-vicios especiales de la escala de administración especial computarán las titulacio-nes que por su naturaleza se relacionen directamente con profesión arte u oficio deque se trate.

3.- Por la impartición de docencia (cursos, ponencias, seminarios,...) o la publi-cación de trabajos o ponencias relacionadas con las funciones propias del puestoal que se opta puesto, entendidas en el sentido indicado en el anterior apartadoC).1, hasta 2 puntos. A tal objeto se atribuirá 0,50 puntos por cada uno de los refe-ridos trabajos.

D) Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintasAdministraciones Públicas hasta un máximo de 2 puntos:

- Se adjudicarán: 0,10 puntos por año completo cuando se trate de antigüedaden la misma subescala a la que esté reservado el puesto de trabajo al que se opta.(máximo se alcanzará con 20 años de antigüedad).

- Se adjudicarán: 0,05 puntos por año completo en los demás supuestos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al

ingreso en la escala correspondiente, expresamente reconocidos al amparo de lodispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de ServiciosPrevios en la Administración Pública. No se computarán servicios que hubieransido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Octava.- Documentación y acreditación de méritos.1.- Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de

presentación de instancias y se acreditarán documentalmente adjuntándose con lasolicitud de participación, a través de los siguientes medios:

A) El grado personal, la antigüedad reconocida, así como el desempeño de pues-tos de trabajo se acreditará mediante certificación oficial que en el caso de ser expe-dida por una entidad local la realizará el titular de la correspondiente Secretaría, y enotro caso el órgano competente.

Si dicha certificación debe ser expedida por la Excma. Diputación de Zamora,en la propia solicitud de participación en el concurso figura apartado por el que sesolicita la expedición del certificado de los meritos mencionados, para que la pro-pia entidad lo aporte al procedimiento selectivo como si lo hubiera presentado elpropio interesado, y con carácter previo al momento en el que se valoren estosméritos. Copia de dicha certificación se entregará al interesado.

B) Los titulos acreditativos de la formación recibida: Mediante copia, debida-mente compulsada, de los títulos o diplomas, en los que necesariamente deberáconstar el número de horas de duración de los mismo.

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C) La docencia impartida o los trabajos publicados deberán ser acreditadosdocumentalmente en forma fehaciente.

2.- Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funcio-nes, de excedencia voluntaria, y de excedencia por cuidado de familiares, acom-pañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cual-quiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.

3.- Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funcionesacompañarán a la solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado elperíodo de suspensión.

Novena.- Adjudicación de destinos.1.- La Comisión de Valoración realizará una propuesta de adjudicación de cada

uno de los puestos a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación.2.- En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispues-

to en el artículo 44.4 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se resolverá atendiendo a la fecha de ingreso como fun-

cionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defec-to, al número obtenido en el proceso selectivo, resolviéndose a favor del que hayaingresado antes, o del que hubiera ingresado con mejor número en el procesoselectivo de ingreso.

3. - Conforme a lo establecido en el art. 49 del R.D. 364/95 los destinos adjudi-cados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de pose-sión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en conse-cuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sinperjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razónde servicio.

Décima.- Resolución y plazo posesorio ( arts. 47 y 48 R.D. 364/95).1.- La presente convocatoria se resolverá por resolución motivada del Presidente

de la Corporación Provincial, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora, determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y a qué funcionarios.

Publicada la anterior resolución, y nunca antes de los tres días hábiles siguien-tes al de dicha publicación, plazo en el que con carácter general han de cesar en elpuesto de origen los funcionarios que hayan obtenido destino en la primera fase, seráresuelto el turno de resultas, igualmente por resolución motivada de la Presidencia,la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, determinándoselos puestos de trabajo que se adjudican y a qué funcionarios.

Cuando, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 siguiente se aplazara la fechade cese de los funcionarios que hubieran obtenido destino en la primera fase, dichasplazas no serán objeto de adjudicación en el turno de resultas hasta que dicho cesesea efectivo, siendo objeto de resolución independiente de las demás.

A los efectos previstos en el art. 64 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo común la resolucióndel turno de resultas es un acto plenamente dependiente de la resolución de la pri-mera fase del concurso.

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2.- El plazo para la resolución del concurso será de tres meses contados desdeel día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes.

3.- El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambiode residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o elreingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente aldel cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publi-cación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma deposesión deberá computarse desde dicha publicación.

4.- El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permi-sos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causasjustificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

5.- El Sr. Presidente de la Corporación podrá diferir el cese por necesidades delservicio hasta un mes.

Excepcionalmente, a propuesta del servicio, centro, o unidad, correspondiente,por exigencias del normal funcionamiento del mismo, el Sr. Presidente de laCorporación podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, com-putada la prórroga prevista en el apartado anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Sr.Presidente de la Corporación podrá conceder una prórroga de incorporación hastaun máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y asílo solicita el interesado por razones justificadas.

6.- Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como deservicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde lasituación de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado de hijos unavez transcurrido el plazo contemplado por la legislación vigente.

Décimo primera.- Recursos.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lapresente resolución pone fin a la vía administrativa; por lo que contra la misma, ysegún lo dispuesto por el artículo 116 de la citada norma legal, podrán los intere-sados interponer potestativamente, y en el plazo de un mes, recurso de reposiciónante el mismo órgano que la ha dictado o impugnarla directamente ante el ordenjurisdiccional contencioso-administrativo.

La interposición del recurso contencioso-administrativo se efectuará ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses acontar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución, según deter-minan los artículos 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción dada por la Ley 29/1998, de 13 de julio.Todo ello,sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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ANEXO I

ADSCRIPCION Cod Denominación

PUESTO Nº Nivel CD

CE: PPF / IT /

Euros R FP

Adm Subg Esc/Sub/Clas/ Cat/Pza

REQUISITOS/FUNCIONES

283 Jefe del Servicio Administrativo. Área de Obras. Servicio Administrativo

1 26 1.253 1.628,95

560,75 14.800.75

F C DZ A1 AG/T/-/-/- -/ Dirección, coordinación y control de las funciones y tareas de la unidad administrativa y del personal adscrito

16

Jefe del Servicio de Asistencia Técnica a Muni-cipios. Servicio Asisten-cia Técnica Muni-cipios.

1 26 1153 1.628,95

553,91 13.787,44

F C DZ A1 AG/T/-/-/-/ -/ Dirección, coordinación y control de las funciones y tareas de la unidad administrativa y del personal adscrito

296,

Auxiliar Administrativo (Servicio administrativo obras)

1 15 376 812,14 434,77

5.031,23

F C DZ C2 AG/AUX/-/-/- -/ Tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, calculo sencillo, manejo de maquinas, archivo de documentos y otros similares

130 Auxiliar Administrativo (CEAS Fuentesaúco)

1 15 376 812,14 434,77

5.031,23

F C DZ C2 AG/AUX/-/-/- -/ Tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, calculo sencillo, manejo de maquinas, archivo de documentos y otros similares

281 Ingeniero de Caminos

1 23 - - 1.491,69

590,45 20.711,78

F C DZ A1 AE/T/S/-/ Ingeniero de Caminos Canales y Puertos

-/Las propias de su titulo y profesión en el desempeño de las actividades de la unidad a la que se adscribe

51 Encargado de Edición del B.O.P.

1 17 683 852,72 458,97

8.185,87

F C DZ C2 AE/SE/PO/OF/ Oficial de Imprenta, Oficial de Máquinas de Imprenta o AE/SE/PO/A/ Ayudante de Máquinas de imprenta

-/Dirección, organización, supervisión y coordinación del trabajo de la unidad y del personal adscrito a la misma

52, 53, 54, 58

Oficial de Edición

4 15 401 812,14 436,48

5.284,56

F C DZ C2 AE/SE/PO/OF/ Oficial de Imprenta, Oficial de Máquinas de Imprenta o AE/SE/PO/A/ Ayudante de Máquinas de Imprenta

-/Trabajos de composición, fotocomposición, corrección, compaginación, codificación, alfabetización y clasificación de textos, digitalización y de todas aquellas funciones y tareas necesarias para la edición del BOP, bajo el formato en que éste se edite

329 330 335 336 337

Conductor de Maquinaria Vías y Obras (Zamora)

5 15 751 812,14 460,38

8.831,10

F C DZ C2 AE/SE/PO/-/ Conductor Mecánico de Vehículos

-/ Manejo y mantenimiento maquinas del parque de adscripción y de forma extraordinaria, manejo y mantenimiento del resto vehículos del parque

343 Conductor de Camión Vias y Obras (Zamora)

1 15 651 812,14 453,55

7.817,80

F C DZ C2 AE/SE/PO/-/ Conductor Mecánico de Vehículos

-/ Manejo y mantenimiento camiones del parque de adscripción y de forma extraordinaria, manejo y mantenimiento del resto vehículos del parque

307 Vigilante de Obras

1 15 626 812,14 451,85

7.564,48

F C DZ C2 AE/SE/PO/-/ Vigilante

Permiso de conducción B./ Propias de su titulación bajo la dirección de sus superiores jerárquicos .

477 Operario de establecimientos Archivo Provincial

1 12 - - 707,03 428,65

5.284,41

F C DZ AP AE/SE/PO/O/ Operario de establecimientos

-/ Trabajos manuales no cualificados. C. Personal E: 175,89

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En Zamora, a ........... de ............................................... de 201ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ZAMORA

Zamora, 9 de julio 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

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ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE PUESTOS DE TRABAJO CONVOCADOS POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA EN FECHA.....................................

Cod PUESTO QUE SE SOLICITA 5º 1º 6º 2º 7º 3º 8º

PUESTOS QUE SE

SOLICITAN Y ORDEN DE PRIORIDAD

4º 9º 1º.- DATOS PERSONALES NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

DOMICILIO

LOCALIDAD

C. POSTAL

TELÉFONO FECHA NACIMIENTO PROVINCIA

2º.- DATOS PROFESIONALES SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO QUE OCUPA

ESCALA

SUBESCALA CLASE

CATEGORÍA PROFESIONAL

GRUPO GRADO

CENTRO DE TRABAJO

SERVICIO

3º.- MÉRITOS ALEGADOS

TÍTULOS O DIPLOMAS DE CURSOS Si no caben en esta tabla, continuar al dorso

TITULACIONES ACADÉMICAS OFICIALES Si no caben en esta tabla, continuar al dorso.

El abajo firmante solicita: 1º.- Ser admitido al concurso de puestos de trabajo a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. 2º.- Certificado de grado personal consolidado, trabajo desarrollado y antigüedad, que será aportado al proceso selectivo por la propia entidad local en orden a su consideración en el presente concurso, de conformidad con lo establecido en la Base Octava de la convocatoria.�

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO CONTRATACIÓNExp: N.º: 0017/12/09/06

Anuncio1. Entidad adjudicadora.a. Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. c. Obtención de documentación e información:- Dependencia: Servicio de Contratación.- Domicilio: Plaza Viriato s/n.- Localidad y código postal: Zamora, 49001.- Teléfono: 980 559 300.- Telefax: 980 509 079.- Correo electrónico: [email protected]. - Dirección de Internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es d. Número de expediente: 0017/12/09/06.2. Objeto del contrato.a. Tipo: Privado.b. Descripción: Arrendamiento de una nave para el Parque de Maquinaria de la

Excma. Diputación Provincial de Zamora en Puebla de Sanabria.c. División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.d. Lugar de ejecución/entrega: Puebla de Sanabria (Zamora).e. El presente contrato tendrá dos años de duración, a contar desde la formali-

zación del contrato, o desde la puesta del inmueble a disposición de la Diputación,si esta fuere posterior.

f. Admisión de prórroga: Si.g. Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso).h. Sistema dinámico de adquisición (en su caso).i. CPV (Referencia de nomenclatura).3. Tramitación y procedimiento.a. Tramitación: Ordinaria.b. Procedimiento: Abierto.c. Subasta electrónica: No.d. Criterios de adjudicación:Los criterios de adjudicación que se tendrán en cuenta para la determinación

de la oferta económicamente más ventajosa, en aplicación de lo dispuesto en elartículo 124 de la LPAP y 150 del TRLCSP, serán los siguientes:

1.- Se valorará el porcentaje de baja ofertado sobre el precio de licitación, eva-luándose las ofertas de 0 a 60 puntos de la siguiente manera:

a) Oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación (porcentajede baja 0%): 0 puntos.

b) Oferta económica válida con mayor porcentaje de baja: 60 puntos.c) Resto de ofertas: Porcentaje de baja de la oferta analizada x 60 / Porcentaje

de baja de la mejor oferta económica.

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2.- Superficies de patios descubiertos hasta 2 puntos (0,25 puntos por cada 50m2).

3.- Foso de reparaciones: 1 punto.4.- Proximidad a importantes viales de comunicación hasta 5 puntos:

a) Desde 0 a 20 m ................ 5 puntos.b) Desde 21 a 50 m .............. 4 puntos.c) Desde 51 a 100 m ............ 3 puntos.d) Desde 101 a 200 m .......... 2 puntos.e) Desde 201 a 300 m........... 1 puntos.

5.- Ubicación en polígono industrial: 7 puntos.En caso de que alguna oferta no se ajuste a las superficies mínimas y caracte-

rísticas anteriormente descritas o que su estado de conservación no fuera el ade-cuado, quedará excluida del procedimiento

A los efectos de su valoración, la documentación que los licitadores presentenen justificación de dichos criterios deberá efectuarse de conformidad con lo esta-blecido en la cláusula décima de este pliego.

4. Valor estimado del contrato: Presupuesto total estimado para los dos prime-ros años de duración, que constituirá el tipo de licitación a la baja: 30.508,47 €, más5.491, 53 €, correspondiente al 18% de IVA.

5. Presupuesto base de licitación: - Importe neto: 30.508,47 €.- Importe total: 36.500,00 €.

6. Garantías exigidas:a. Provisional: Nob. Definitiva: Conforme al artículo 36.6 de la LPAP, la Diputación queda excep-

tuada de la obligación de prestar fianza.7. Requisitos específicos del contratista.a. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La seña-

lada en los Pliegos.8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a. Fecha límite de presentación: Las proposiciones podrán ser presentadas hasta las 14,00 horas del día en que

se cumplan quince días naturales a contar desde el siguiente al de publicación delanuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia Cuando el último día seainhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

b. Modalidad de presentación: Únicamente se podrán presentar en mano en lasOficinas de Contratación de la Diputación Provincial de Zamora sita en PlazaViriato s/n, 49071-Zamora, o por correo certificado, dirigido a la Excma. DiputaciónProvincial, Plaza Viriato s/n, 49071 (Zamora).

c. Lugar de presentación:1. Dependencia: Servicio de Contratación de la Diputación Provincial de

Zamora.

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2. Domicilio: Plaza Viriato s/n.3. Localidad y código postal: Zamora 49001.d. Admisión de variantes, si procede: No.e. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses.9. Apertura de ofertas:a) Descripción: Pública.b) Dirección: Plaza de Viriato s/n.c) Localidad y código postal: Zamora 49001.10. Gastos de publicidad. No.Zamora, 9 de julio 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE BIENESTAR SOCIALAnuncio

Asunto: Bases de la ayudas económicas a personas en situación de urgentenecesidad o emergencia social para el año 2012.

Primera.- Objeto y finalidad.Las ayudas de urgente necesidad o emergencia social son prestaciones eco-

nómicas de los Servicios Sociales Básicos, de carácter extraordinario, transitorio yno habitual destinadas a cubrir total o parcialmente situaciones de extrema urgen-cia o graves necesidades de subsistencia e inserción social de la familia o unidadde convivencia, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de diciembre de1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los cri-terios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas parasituaciones de emergencia o de urgente necesidad social en el área de ServiciosSociales.

Tienen carácter complementario de otras prestaciones económicas y ayudasnormalizadas. Son, por tanto, de carácter extraordinario, no periódicas, y estándestinadas a paliar los efectos de la carencia de ingresos normalizados o resolveruna situación de necesidad puntual.

Segunda.- Conceptos a los que van dirigidas:A/ Para cubrir gastos en alojamientos temporales ante emergencias o sinies-

tros.B/ Para necesidades básicas de subsistencia, situaciones de grave o urgente

carencia y para gastos relacionados con otras necesidades primarias esencialesno cubiertas por los sistemas de protección social o por otros recursos socialesexistentes. Deberá tratarse de necesidades tendentes a procurar los mínimos desubsistencia para alcanzar un nivel de vida digno (determinando el tiempo, la cuan-tía y las circunstancias agravantes).

C/ Para adaptación funcional, reparaciones de carácter urgente y otros gastosnecesarios para la habilitación de la vivienda habitual.

D/ Para rehabilitación o asistencia especializada de carácter urgente y necesario. Este tipo de situaciones de necesidad sólo se concederán en los siguientes

supuestos: 1) Que los gastos originados por estos conceptos afecten a la cobertura de

necesidades básicas.2) Que no existan recursos en los organismos o instituciones públicas con com-

petencia en dicha asistencia, para afrontar los gastos que la situación denecesidad genere.

3) Que aún existiendo, éstos sean insuficientes por su cuantía para cubrir latotalidad del gasto.

Se podrán contemplar en este apartado los gastos originados por desplaza-mientos y tratamientos farmacológicos.

E/ Con carácter complementario para la cobertura de necesidades en las áreasde instrucción o educación, prótesis siempre que se trate de supuestos excluidos

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de las prestaciones normalizadas gestionada por los respectivos organismos com-petentes.

Este tipo de situaciones de necesidad sólo se concederán en los siguientessupuestos:

1) Que los gastos originados por estos conceptos afecten a la cobertura denecesidades básicas.

2) Que no existan recursos en los organismos o instituciones públicas con com-petencia en dicha asistencia para afrontar los gastos que la situación de necesidadgenere.

3) Que aún existiendo, éstos sean insuficientes por su cuantía para cubrir latotalidad del gasto.

4) Que reúna las características de urgente y necesarias, y en los supuestosrelacionados con el área sanitaria deberán justificarse las implicaciones sanitariasque acarrearía el hecho de no adoptar dicha medida.

F/ Las cuantías para cubrir posibles endeudamientos se concederán sólo enrelación con los supuestos anteriores.

En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda las deudas por obliga-ciones tributarias y con la Seguridad Social.

Es condición indispensable, para la concesión de la ayuda económica, que elsolicitante haya recurrido previamente a todos los recursos normalizados existen-tes para resolver la situación planteada, previa orientación y asesoramiento del téc-nico del CEAS.

Tercera.- Destinatarios de las ayudas:Personas físicas de cualquier nacionalidad con residencia legal y empadrona-

da en alguno de los municipios comprendidos en el territorio de la provincia meno-res de 20.000 habitantes, con seis meses de antelación a la fecha de la solicitud.

La renta “per capita” anual neta del solicitante no será superior a la cuantía delIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples (7.455,14 €) en los casos de unidadfamiliar de un miembro. Si la unidad familiar se compusiera de más de un miembrola cantidad anterior se incrementaría en un 25 % más por cada uno de los miembrosadicionales a la misma. A estos efectos, se entenderán miembros computables de launidad los cónyuges o parejas que convivan de hecho y, si los hubiere, los hijos quecausen derecho a deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para calcular la renta anual neta de la unidad familiar se considerarán todos losingresos económicos de la misma procedentes de: rendimientos derivados de acti-vidades económicas o profesionales, percepciones salariales por cuenta ajena,pensiones, prestaciones económicas o análogas, capital mobiliario, rendimientosprocedentes del capital inmobiliario, ganancias patrimoniales, donaciones, heren-cias, premios, etc. No se computarán como renta de la unidad familiar, las asigna-ciones económicas por hijo a cargo menor de dieciocho años previstas en la legis-lación general de la Seguridad Social.

De la cantidad resultante del apartado anterior, en su caso, se deducirá el gastode vivienda (alquileres o hipotecas), hasta un máximo anual del 25 % del IPREM(1.863,79 €), siempre que este gasto se refiera a la vivienda que sea el domiciliohabitual de la unidad familiar.

Cuarta.- Características y prioridades a la hora de conceder las ayudas.Acreditada la situación de necesidad y la carencia de recursos, tendrán priori-

dad en la concesión de estas ayudas económicas las personas o familias que:

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- Tengan a su cargo menores o incapacitados.- Con la obtención de la ayuda resuelvan definitivamente la situación de emer-

gencia o de necesidad planteada.- Estén incluidas en otros Programas de Servicios Sociales Básicos.- Sus ingresos sean iguales o inferiores a la cuantía de la Renta Garantizada

de Ciudadanía, teniéndose en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.El medio, sistema o tratamiento mediante el cual la unidad familiar pretenda

satisfacer la necesidad, deberá ser adecuado para el fin que se persigue.La ayuda concedida al amparo de estas bases será compatible con otras cuan-

do la suma de ellas sea igual o inferior al coste total de dicha necesidad.Estas ayudas serán concedidas por una sola vez a la unidad familiar para cubrir

la misma necesidad.Será requisito necesario para la concesión de las ayudas de esta convocatoria

tener justificadas ante el CEAS correspondiente las concedidas anteriormente poresta Diputación.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.Las personas en situación de necesidad que deseen solicitar estas ayudas, debe-

rán hacerlo en el Centro de Acción Social (CEAS) correspondiente a su domicilio, enel modelo oficial de esta Diputación, junto con la documentación pertinente para cadacaso y registrarlas en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial deZamora, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2012.Sexta.- Documentación necesaria:1) Fotocopia compulsada del DNI. o NIF del solicitante, y de todos los miembros

de la unidad de familiar, y en su caso, fotocopia compulsada del libro de familia. 2) En caso de ciudadano extranjero, presentar Permiso de Residencia en vigor.3) Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente del soli-

citante, e informe de residencia y convivencia emitido por el Ayuntamiento. Deberáconstar expresamente el tiempo que lleva empadronado en el municipio.

4) Declaración responsable en la que se haga constar, por el solicitante, que launidad familiar no ha recibido de otros organismos para la misma finalidad otraayuda que sumada a la que se solicita sobrepase el coste total de la necesidad.

5) Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidadfamiliar:

a. Fotocopia compulsada del IRPF., o en el supuesto de no estar obligado, cer-tificado negativo emitido por la Agencia Tributaria.

b. Certificados de pensiones, sueldos, salarios o cualquier otra retribución decarácter económico

c. Fotocopia compulsada del Impuesto de Bienes Inmuebles (rústicos y urba-nos), si se considera oportuno.

d. Declaración responsable del solicitante en la consten las previsiones deingresos para 2012.

5) Justificante o presupuesto de la necesidad cuya financiación solicita. Ensupuestos determinados, se podrá exigir dos o más presupuestos o justificantesemitidos por empresarios o profesionales distintos.

6) En los casos en que la ayuda se solicite para el arreglo de la vivienda debe-rá aportarse:

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- Titulo o escritura de la vivienda.- Copia del contrato de alquiler de la vivienda, que lo será por un período de

tiempo indefinido o por un período mínimo de diez años.7) Certificación emitida por la Agencia Tributaria de estar al corriente de sus

obligaciones tributarias.8) Certificación emitida por la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obli-

gaciones con la Seguridad Social.9) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obte-

ner la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 el art. 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 7, párrafos 2y 3 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por esta Diputación ypublicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 60, de fecha 19 de mayo de 2004.

10) Ficha de terceros que contemplen los datos bancarios donde se abonará,es su caso, el importe de la ayuda.

11) Si la necesidad planteada se deriva de un problema de salud, informe médi-co del profesional del sistema público de salud (Atención Primaria y/o delEspecialista) sobre la necesidad de la medida a adoptar.

12) Podrá requerirse cualquier documentación adicional que los técnicos esti-men oportuno para la valoración del expediente.

Séptima.- Cuantía de las ayudas.La cuantía máxima de las ayudas para el presente año es de 3.000 euros por

cada unidad familiar.Octava.- Resolución.Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Presidencia de la Diputación

Provincial de Zamora, una vez informadas debidamente por el Trabajador Socialdel CEAS correspondiente (haciéndose constar expresamente en el referido infor-me si ha recibido en años anteriores alguna ayuda económica a personas en situa-ción de urgente necesidad, para qué finalidad o concepto se recibió, y si está debi-damente justificada), y de acuerdo con la propuesta de la Comisión Técnica deValoración de dichas ayudas.

Novena.- Plazo de resolución y notificación.Las solicitudes deberán ser resueltas y notificadas en un plazo de tres meses

desde su entrada en el Registro General de la Diputación de Zamora.Décima.- Pagos anticipados.Dada la naturaleza de estas ayudas se realizará el pago anticipado mediante

entrega de la cantidad concedida con carácter previo a la justificación, como finan-ciación necesaria para poder paliar total o parcialmente las situaciones de extremaurgencia o grave necesidad de los solicitantes.

Undécima.- Justificación.El plazo máximo para la justificación del importe concedido, por los beneficia-

rios de la subvención, será de tres meses desde la resolución de la concesión dela ayuda.

En caso contrario estará obligado a reintegrar a esta Diputación el importe con-cedido.

Será requisito imprescindible para poder acogerse a esta convocatoria tener

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justificadas las ayudas concedidas anteriormente por esta Diputación al solicitante,para lo cual se deberá presentar en el CEAS correspondiente a su domicilio las fac-turas originales o fotocopias debidamente compulsadas u otros documentos quejustifiquen el gasto de las anteriores ayudas concedidas, en la finalidad para la quefueron concedidas.

Duodécima.- Concepto presupuestario.Las ayudas se concederán para gastos corrientes con cargo a la Aplicación

Presupuestaria 230.0 480 00 de los Presupuestos de la Corporación Provincial para elaño 2012, por importe de cincuenta y tres mil setecientos setenta euros (53.770,00 €),y para gastos de inversión con cargo a la Aplicación Presupuestaria 230.07 780 00,por importe de diecisiete mil euros (17.000,00 €). La cantidad podrá variar mediantelas oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

Décimotercera.- Reintegro.Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de justificación sin que

ésta se haya presentado, se procederá a tramitar el expediente de reintegro.En caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la ayuda, que

se señalan a continuación, esta Diputación Provincial exigirá al beneficiario el rein-tegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo al procedimiento establecidoen los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 21 y siguien-tes de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial.

Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades per-cibidas y la exigencia del interés de demora, las siguientes:

a/ Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la mismafuera de plazo.

b/ Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justifi-cación incompleta.

c/ Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.d/ Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las

que la hubieran impedidoe/ No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la sub-

vención.f/ La falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue conce-

dida.g/ Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conteni-

das en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.h/ Resistencia, obstrucción o negativa a la actuaciones de comprobación y con-

trol financiero de esta Diputación Provincial.Décimocuarta.- Subsanación de los defectos en la justificación.1.- Antes de finalizado el plazo de justificación de las subvenciones, y en su

caso, las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación justificativa sededujera que ésta es incompleta, se requerirá al interesado, otorgándole un plazode diez días para la subsanación de las deficiencias detectadas.

2.-El servicio competente para comprobar la documentación será también parala realización de este trámite de subsanación a través del órgano competente.

Décimoquinta.- Infracciones y sanciones administrativas.1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las

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acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en sus artícu-los 56 al 58.

2.- El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el CapituloII del Titulo IV de la referida Ley.

Zamora, 12 de julio de 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE BIENESTAR SOCIALAnuncio

Asunto: Bases que han de regir la convocatoria de concurso público para laconcesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia para comedoressociales en el ejercicio 2012.

La presente convocatoria se regirá por las bases generales y mínimas que seestablecen en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno dela Diputación Provincial de Zamora, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2004publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 60, de fecha 19 de mayo de 2004,y las siguientes:

BASES ESPECÍFICASPrimera.- Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones.La cuantía total máxima de esta subvención ascenderá a la cantidad de trescien-

tos mil euros (300.000 €) se imputarán a la partida presupuestaria 230.0 462.01-Ayuntamientos Comedores Sociales-Transferencias corrientes. A EntidadesLocales. (Bienestar Social) de los Presupuestos Generales de la Corporación parael ejercicio 2012.

Las cuantías máximas imputables podrán variar mediante las oportunas modi-ficaciones presupuestarias debidamente autorizadas, y están condicionadas a laexistencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a

la financiación de sueldos y seguridad social del personal de los ComedoresSociales, tanto para los que están en funcionamiento como para los que se preve-an abrir en la anualidad 2012.

No se subvencionarán aquellos Comedores Sociales de nueva implantación cuyosAyuntamientos cuenten con otros Comedores Sociales dentro de su término municipal.

En aquellos supuestos en que el Ayuntamiento haya subcontratado el funciona-miento del comedor, deberá observarse lo establecido el art. 16 de la OrdenanzaGeneral de Subvenciones de la Diputación y en el art. 29 de la Ley General deSubvenciones, pudiendo subcontratarse el 100% del importe de la subvención ysólo serán subvencionables los gastos de sueldo y seguridad social del personalsubcontratado.

El otorgamiento de estas subvenciones persigue la cooperación económica dela Diputación de Zamora al desarrollo social de los Municipios con menor capaci-dad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Bases del Régimen Local.

Tercera.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases los ayun-

tamientos y entidades locales menores de la provincia de Zamora hasta 5.000habitantes.

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Los solicitantes deberán reunir además los requisitos establecidos en el art. 7de la Ordenanza General de Subvenciones.

La acreditación de los requisitos para solicitar la subvención se realizará de acuer-do con lo preceptuado en el art. 11.3 y 4 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Cuarta.- Instrucción, aprobación y resolución de la convocatoria.La instrucción del procedimiento corresponde a la Diputada Delegada del Área

de Política Social e Inmigración de la Diputación de Zamora y su aprobación y reso-lución a la Junta de Gobierno de la Diputación de Zamora.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles conta-

dos a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia.

Sexta.- Plazo de resolución y notificación.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será

de tres meses.El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de esta convo-

catoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Séptima.- Documentos que deben acompañarse a la solicitud.Además de la documentación exigida en el art. 11.3 de la Ordenanza General

de Subvenciones, las solicitudes de los interesados, según modelo oficial recogidoen el Anexo I, se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del C.I.F.b) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad ban-

caria o bien acompañar un certificado de la entidad financiera.c) Aportación financiera del Ayuntamiento al objeto para el que solicita la sub-

vención.d) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del acuerdo del

órgano por el que se aprobó la solicitud de subvención.e) Acreditación de no estar incurso dicho Ayuntamiento en ninguna de las pro-

hibiciones para ostentar la condición de beneficiario que señala el art. 7, apartados2 y 3 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por la DiputaciónProvincial de Zamora, según Anexo VI.

f) Memoria, informe o estudio del objeto para el que se solicita la subvención.g) Programa o calendario previstos.h) Presupuesto de Gastos del objeto a subvencionar.i) Relación detallada de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la

misma finalidad, según Anexo II.j) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa del

número de beneficiarios del servicio.k) Certificados de los acuerdos legalmente adoptados por los ayuntamientos

próximos entre sí, en el supuesto de que se haya acordado servicio de catering.l) Aportación económica de los usuarios del servicio.m) Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social emitidos por los órganos competentes. n) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa del

número de personas contratadas para trabajar en el comedor.

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Octava.- Composición de la comision de evaluación de las solicitudes.La Comisión de Evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por

los siguientes miembros, pertenecientes a la Diputación de Zamora:- El Diputado Delegado del Área de Política Social e Inmigración.- El Jefe del Servicio de Bienestar Social o funcionario que le sustituya.- El Asesor Jurídico de Apoyo a los Centros de Acción Social o Psicólogo de

Apoyo a los Centros de Acción Social.- Actuando como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio

de Bienestar Social con la categoría de Auxiliar Administrativo.Si el Presidente lo estima oportuno, podrán incorporarse a la Comisión, con voz

pero sin voto, otros asesores y expertos en la materia.Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.Las solicitudes se valorarán atribuyendo un total máximo de cien puntos. Se fijan como criterios de valoración de las solicitudes para Comedores

Sociales los siguientes:1.- El número de beneficiarios del servicio: Se tendrá en cuenta el número de

usuarios que reciben el servicio, hasta un máximo de diez puntos.2.- Financiación propia: Se valorará la aportación económica del Ayuntamiento

al concepto para el que solicita la subvención, hasta un máximo de diez puntos.3.- Importancia del programa: Se tendrá en cuenta la importancia del programa

por la trascendencia que presente a nivel social, valorándose más cuanto menorsea el número de Comedores Sociales existentes en la zona, estableciéndose unmáximo de treinta y cinco puntos.

4.- Aportación económica de los usuarios del servicio. Se valorará la aporta-ción de los beneficiarios hasta un máximo de diez puntos.

5.- Servicio de catering: Se tendrá en cuenta si el Ayuntamiento presta o tieneprevisto prestar el servicio de comedor a domicilio, tanto en la misma localidadcomo en otras. Asimismo el transporte de menús a otro comedor social de distintalocalidad habilitado para ello. También se valorará si existe acuerdo legalmenteadoptado de varios Ayuntamientos próximos entre sí, uno de ellos con cocina, paraprestar el servicio. Todo ello se valorará hasta un máximo de veinticinco puntos.

6.- Servicio de lavandería: Se valorará si el Ayuntamiento tiene previsto esteservicio hasta un máximo de cinco puntos.

7.- Personal contratado: Se valorará el número de personas contratadas paratrabajar en el comedor hasta un máximo de cinco puntos.

Décima.- Plazo de realización del objeto subvencionado y de su justificacion.El programa a subvencionar correspondiente al ejercicio 2012 deberá realizar-

se durante el referido ejercicio y su justificación hasta el 15 de noviembre de 2012. Undécima.- Pago.El pago se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de

la actividad para la que se concedió la ayuda. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se

halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagosa cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas,abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

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Duodécima.- Pagos anticipados y régimen de garantías.De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la vigente Ordenanza

General de Subvenciones, se realizarán pagos anticipados que supondrán entre-gas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesariapara poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

De acuerdo con lo previsto en la Base 43 de las de Ejecución del Presupuestovigente, en el supuesto de que el beneficiario no disponga de liquidez suficientepara la previa y adecuada ejecución de la actividad objeto de la subvención, sepodrá solicitar el otorgamiento de un anticipo, total o parcial, respecto del importede la subvención, aportando necesariamente la documentación oportuna que jus-tifique tal extremo, para lo cual se le otorga un plazo de diez días a contar desdela notificación de otorgamiento de la ayuda, entendiéndose que el interesadorenuncia a tal posibilidad de no presentarse solicitud motivada en plazo.

A efectos de lo dispuesto anteriormente deberá aportarse, al menos, una certi-ficación expedida por el Secretario donde se haga constar la insuficiencia demedios económicos de los que dispone el Ayuntamiento, en la partida presupues-taria afectada al nivel de vinculación aprobado en cada caso, para iniciar las actua-ciones de forma previa al otorgamiento de la ayuda, así como la imposibilidad moti-vada de realizar las modificaciones presupuestarias oportunas para tal fin.

No se exigirá constitución de garantía cuando el beneficiario sea una entidadlocal, excepto los ayuntamientos que, a través de convenio, han delegado la recau-dación de sus tributos en la Diputación Provincial, entendiéndose como garantía,la compensación con cargo a la recaudación obtenida, del importe anticipado y nojustificado, ni en su caso, reintegrado posteriormente, juntos con los interesesdevengados, conforme a la normativa vigente en esta materia.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halleal corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercera.- Justificación de la subvención.1.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en la Diputación

Provincial de Zamora la siguiente documentación:a) Anexo III para la justificación de subvenciones según modelo normalizado.b) Memoria explicativa de las actividades realizadas, en la que conste expresa-

mente en qué medida se han alcanzado los objetivos y su correspondiente evalua-ción.

c) Balance de ingresos y gastos.d) Anexo IV para la justificación de subvenciones, que incluye la relación clasi-

ficada de los gastos de personal, los cuales se acreditarán con las correspondien-tes nóminas con el adeudo bancario o el recibí del perceptor, así como con los jus-tificantes de las pertinentes cotizaciones a la Seguridad Social y de las retencionese ingresos en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributariade las cantidades pertenecientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.Todo ello referido a la anualidad 2012.

De haberse subcontratado el objeto subvencionado, es decir, el funcionamien-to del comedor social, deberá presentarse:

- Certificación emitida por el Ayuntamiento beneficiario en la que conste, la vin-culación contractual con la empresa prestataria, adjuntándose copia del contrato odocumento equivalente de valor probatorio en el tráfico jurídico-mercantil con efi-cacia administrativa de la relación contractual entre beneficiario y subcontratado

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- Certificación emitida por el Ayuntamiento de haberse abonado las facturasemitidas por la empresa prestataria del servicio.

- Declaración Jurada de que el tercero subcontratado no incurre en ninguno delos supuestos del art. 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

- Las nóminas emitidas por la empresa prestataria con el adeudo bancario o elrecibí del perceptor, así como los justificantes de las pertinentes cotizaciones a laSeguridad Social y de las retenciones e ingresos en la Delegación de la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria de las cantidades pertenecientes alImpuesto de la Renta de las Personas Físicas.

- En el caso de que se pretenda la subvención de la cuota del IVA deberá pre-sentarse certificación del Ayuntamiento de que ese IVA no es susceptible de recu-peración económica, de conformidad con el art. 31.8 de la Ley General deSubvenciones.

En los originales de los documentos justificativos deberán figurar inscritas y fir-madas las siguientes diligencias:

* En los documentos subvencionados por la Diputación de Zamora: “El docu-mento ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Zamora en su totali-dad o en determinado %”.

*En los documentos correspondientes a la aportación financiera comprometida:“El documento está imputado a la financiación propia de la subvención concedidapor Diputación Provincial de Zamora en su totalidad o en determinado%”

e) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social, emitidos por los órganos competentes.

2.- La justificación de la subvención ascenderá como mínimo al importe de la sub-vención concedida, incrementada en la cantidad comprometida por la entidad local.

Decimocuarta.- Medio de notificación o publicación.Se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ordenanza

General de Subvenciones.Decimoquinta.- Compatibilidad con otras subvenciones.Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones o

ayudas concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras administracio-nes o entes públicos y/o privados, siempre que el total de las subvenciones o ayu-das obtenidas para el mismo objeto no sobrepasen el coste del mismo.

No obstante el beneficiario deberá comunicar a la Diputación de Zamora laobtención de otras subvenciones que financien el objeto subvencionable. Estacomunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Decimosexta.- Régimen de impugnación.La resolución de la convocatoria agota la vía administrativa, pudiendo interpo-

nerse contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente al de su notificación al interesado, ante la Presidenciade la Diputación de Zamora, o directamente recurso contencioso-administrativo.

Decimoséptima.- Modificación de la resolución.El servicio instructor del procedimiento valorará las incidencias que supongan

una modificación, así como aquellas otras relativas a las demás condiciones teni-das en cuenta para la resolución de la concesión de la subvención.

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El órgano competente para resolver la subvención, lo será también para resol-ver las incidencias mencionadas en el párrafo anterior.

Decimoctava.- Prórrogas.La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización y justi-

ficación de las actividades, sólo podrá concederse por tiempo no superior a lamitad de aquellos. La prórroga deberá ser solicitada por el solicitante o beneficia-rio de la subvención con al menos un plazo de diez días de antelación a la finali-zación del plazo inicialmente concedido.

Las solicitudes de prórrogas se resolverán por el órgano competente pararesolver el procedimiento.

Decimonovena.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro.Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de justificación sin que

ésta se haya presentado, se procederá a tramitar el expediente de pérdida delderecho al cobro de la subvención.

En caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la subven-ción, que se señalan a continuación, esta Diputación Provincial exigirá al beneficia-rio el reintegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo al procedimientoestablecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvencionesy 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial.

Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades per-cibidas y la exigencia del interés de demora, las siguientes:

a/ Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la mismafuera de plazo.

b/ Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justifi-cación incompleta.

c/ Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.d/ Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las

que la hubieran impedido.e/ No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la sub-

vención.f/ La falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue conce-

dida.g/ Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conteni-

das en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.h/ Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y

control financiero de esta Diputación Provincial.Vigésima.- Subsanación de los defectos en la justificación. Antes de finalizado el plazo de justificación de las subvenciones, y en su caso,

las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación justificativa se dedu-jera que ésta es incompleta, se requerirá al interesado, otorgándole un plazo de 10días para la subsanación de las deficiencias detectadas.

El servicio competente para comprobar la documentación será también para larealización de este trámite de subsanación a través del órgano competente.

Vigesimoprimera.- Inspección, control y seguimiento.La Diputación podrá solicitar, por las personas designadas al efecto, cualquier

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información o documentación, así como se reserva el derecho a realizar inspeccio-nes periódicas con el fin de velar por el buen funcionamiento del comedor subven-cionado.

Vigesimosegunda .- Infracciones y sanciones administrativas.Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las accio-

nes y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en sus artículos 56al 58.

El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el Capítulo IIdel Tïtulo IV de la referida Ley.

Zamora, 12 de julio de 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

* Todos los anexos citados en las presentes bases, se encuentran disponiblesen la página Web. http://www.diputaciondezamora.es (ayudas y subvenciones).

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVEGALATRAVE

AnuncioQue en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de

Vegalatrave el día 12 de julio de 2012, se aprobó inicialmente la modificación dela ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro domi-ciliario de agua.

Los interesados, durante un periodo de treinta días hábiles podrán presentar lasalegaciones o reclamaciones que consideren oportunas en el Ayuntamiento deVegalatrave, o por cualquier medio que le reconozca la ley, al amparo del artículo17 del Real Decreto Legislativo número 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

De no presentarse reclamaciones o alegaciones dentro del plazo de exposiciónpública antes citado, quedarán elevados automáticamente a definitivos los acuer-dos de aprobación de la ordenanza fiscal, sin más trámite.

Vegalatrave, 12 de julio de 2012.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ROSINOS DE LA REQUEJADAAnuncio

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Rosinos de laRequejada, adoptado en fecha 18 de junio de 2012, sobre concesión de suplemen-to de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, Expte.01/2012, que se hace público resumido por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOSCapítulo Aplicación Explicación Consig. Actual Incremento Consig.FinalVI 1.609 Inversiones nuevas en 42.499,45 € 53.699,13 € 96.198,58 €

infraestructuras y bienes

PRESUPUESTO DE INGRESOS- Financiación del Suplemento de Crédito:Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con los artículos 36.1.a)y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al Remanente Líquidode Tesorería de 2011, calculado de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a104 del citado Real Decreto, por un importe de 53.699,12 euros.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Rosinos de la Requejada, 11 de julio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PALACIOS DE SANABRIAAnuncio

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Palacios deSanabría, adoptado en fecha 31 de mayo de 2012, sobre concesión de suplemen-to de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, que se hacepúblico resumido por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOSCapítulo Aplicación Explicación Consig. Actual Incremento Consig.Final2 3.212 Reparación edificiaciones 11.099,63 € 2.274,91 € 13.374,54 €

PRESUPUESTO DE INGRESOS- Financiación del Suplemento de Crédito:La financiación de este Suplemento de Crédito se hará con cargo al Remanente

Líquido de Tesorería del ejercicio 2011, por un importe de 2.274,91 euros.Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dichaJurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Palacios de Sanabria, 10 de julio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANZANAL DE BARCOAnuncio de aprobación provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Manzanal del Barco , en sesión ordinaria celebra-da el día 02/07/2012, acordó la aprobación provisional de la modificación de laordenanza fiscal reguladora del impuesto de impuesto de bienes inmuebles denaturaleza urbana y rústica.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a informaciónpública, por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados pue-dan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Manzanal del Barco, 5 de julio de 2012.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLARDONDIEGO

AnuncioAprobado inicialmente el proyecto denominado "Renovación de tuberías de

agua potable en Villardondiego", con un presupuesto total de treinta mil quinientosdiecisiete con veinticuatro (30.517,24) euros, realizado por el ingeniero técnico deobras públicas don Eduardo Vial Rodríguez, se expone al público durante veintedías, a efectos de que los interesados puedan consultarlo y presentar las reclama-ciones que estimen oportunas.

En caso de no presentarse reclamaciones, dicho proyecto se entenderá apro-bado definitivamente, según el acuerdo de aprobación inicial.

Villardondiego, 10 de julio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

OLMILLOS DE CASTROAnuncio

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebradael día 2 de mayo de 2012, el Presupuesto General para el ejercicio 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente completo queda expuesto al públi-co en la Secretaría de este Ayuntamiento, por un plazo de quince días hábiles, afin de que por los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley puedanser presentadas las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno de esteAyuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar a partir deldía siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169de la referida Ley, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado sinnecesidad de ulterior acuerdo expreso.

Olmillos de Castro, 9 de julio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CARBAJALES DE ALBAAprobado inicialmente por Decreto de esta Alcaldía de fecha 10 de julio de

2012, el padrón de la tasa por suministro de agua potable del primer semestre de2012, del municipio de Carbajales de Alba (Zamora), se encuentra expuesto alpúblico durante el plazo de quince días, al objeto de ser examinado por los intere-sados e interponer, en su caso, las reclamaciones oportunas.

En el caso que durante el expresado plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, no se produjeran reclamaciones, se considerará definitivamente aproba-do sin necesidad de acuerdo expreso.

Carbajales de Alba, 10 de julio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CARBAJALES DE ALBAAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicialaprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de Registro de Uniones deHecho cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Creación, naturaleza y objeto.El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en

él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo solici-ten expresamente.

Artículo 2. Concepto de unión de hecho.Se considerará unión de hecho a los efectos de esta ordenanza, a aquellas per-

sonas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas deforma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, exis-tiendo una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas uniones de hecho que

cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y al menos unode ellos esté empadronado en el municipio.

Artículo 4. Requisitos personales.La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho es voluntaria y constitutiva.No podrán constituirse en pareja de hecho si concurren alguna de las siguien-

tes condiciones:- Ser menor de edad, no emancipado.- Estar ligados por el vínculo del matrimonio.- Formar una unión estable con otra persona o que tengan constituida una

unión de hecho inscrita con otra persona.- Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.- Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a

condición.Artículo 5. Tipos de inscripción.Las inscripciones en el libro registro podrán ser de tres tipos:- Constitutivas.- Marginales.- De baja.

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Artículo 6. Inscripciones constitutivas.La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de

una unión de hecho.La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión

de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identifi-cación de sus miembros, la fecha de resolución en la que se acuerde la inscripcióny el número de expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.

Para que se practique la inscripción es necesario que los miembros, con inde-pendencia de su orientación sexual, convivan en pareja, de forma libre, pública ynotoria, vinculados de forma estable por una relación de afectividad, como mínimo,durante un período ininterrumpido de doce meses.

Artículo 7. Documentación necesaria.Para llevar a cabo la inscripción constitutiva, la documentación necesaria que

deberá aportar cada uno de los miembros será la siguiente:- Copia del DNI o pasaporte.- Acreditación de la emancipación, en su caso.- Certificación o fe de estado civil.- Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los soli-

citantes tiene la condición de vecino del municipio.- Sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer

matrimonio, en su caso.La previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de

afectividad, se acreditará mediante la declaración de dos testigos mayores de edaden pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 8. Solicitud de inscripción.El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar

la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal.La solicitud de inscripción en el Registro se presentará por escrito y dirigida al

Alcalde, y constarán los siguientes datos:- Nombre, apellidos de los solicitantes.- Lugar de nacimiento, domicilio.- DNI o pasaporte.- Resto de documentación señalada en su caso en el artículo anterior.Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción consti-

tutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el restode la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente.

Artículo 9. Procedimiento de inscripción.Presentada la solicitud, si el encargado del Registro apreciara cualquier caren-

cia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los inte-resados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañenlos documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederáa declarar la caducidad del procedimiento.

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El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a peti-ción del interesado o a iniciativa del encargado del Registro, cuando la aportaciónde los documentos requeridos presenten dificultades especiales.

Completa la documentación, el encargado del Registro elaborará un propuestade resolución al Alcalde, que en el plazo de un mes desde su recepción dictaráresolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción,entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.

Si la misma se estima, se procederá extender el correspondiente asiento en ellibro registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados por mediode una comparecencia personal, donde se ratificarán y manifestarán ante el fun-cionario público el consentimiento a la inscripción en el Registro.

Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolu-ción junto con los recursos administrativos pertinentes.

Artículo 10. Inscripciones marginales.Podrán ser objeto de inscripción marginal tanto los pactos válidos de los miem-

bros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su conviven-cia y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas modificaciones que, sindisolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.

Esta inscripción podrá realizarse de manera simultánea o posteriormente a la ins-cripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que lesirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.

Para la inscripción marginal, las modificaciones de los datos personales y eco-nómicos se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria y mediante loscontratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presen-tarán personalmente o mediante documento notarial.

Las solicitudes de inscripción marginal se unirán al expediente principal.Artículo 11. Inscripciones de baja.La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de

una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho, por uno de los siguien-tes motivos:

- De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.- Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por

cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su represen-tante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de ladecisión.

- Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.- Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión

de hecho.- Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.Se inscribirá también la baja, por traslado del domicilio habitual, cuando el

miembro empadronado deje de estarlo en el municipio.Para la inscripción de baja, será suficiente con realizar una declaración jurada,

individual o conjuntamente.La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro de

Uniones de Hecho, aportando la documentación que justifique la concurrencia dealguna de las causas de extinción de la unión de hecho.

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Artículo 12. Publicidad y efectos.El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por

el funcionario encargado del mismo.Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los

miembros de la Unión de Hecho o de las Administraciones Públicas cuando talescertificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miem-bros de la unión, o de los Jueces o Tribunales de Justicia.

En aplicación de la normativa municipal y en la tramitación de todos los proce-dimientos de que entienda el Ayuntamiento, la parejas que formen uniones dehecho inscritas en el Registro Municipal, como tales, tendrán la misma considera-ción jurídica y administrativa que los matrimonios.

Artículo 13. El Registro y la gratuidad.El Registro Municipal de Parejas de Hecho estará a cargo de la Secretaría

General del Ayuntamiento.El Registro Municipal de Uniones de Hecho se llevará manual o informática-

mente, mediante el libro registro, en el que se practicarán los asientos de inscrip-ción regulados en la presente ordenanza.

Este libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, que se enca-bezará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

La práctica de las inscripciones y las certificaciones de las mismas serán total-mente gratuitas.

Disposición adicional única.Se aprueban, junto con esta ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción

de constitución de una Unión de Hecho, modelo de solicitud de baja de una Uniónde Hecho y el modelo de solicitud de modificación de una Unión de Hecho, quefiguran como Anexos I, II y III respectivamente.

Disposición transitoria única.El tiempo transcurrido antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se ha de

tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses, si los miembros dela unión de hecho están de acuerdo.

Disposición final única.La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial

de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo estable-cido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publi-cación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Carbajales de Alba, 10 de julio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

RIOFRÍO DE ALISTENotificación por publicación de edicto en el tablón de anuncios municipal y en

el Boletín Oficial de la Provincia, de la notificación personal de la solicitud de licen-cia de prevención ambiental a todos los vecinos del lugar inmediato que pudiesenser afectados por la actividad de ampliación de explotación de cebo de ganado por-cino en el polígono 49, parcela 1531 (producto de la agregación de las parcelas364 a 370) suelo rústico de Sarracín de Aliste (Zamora).

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a losinteresados en el procedimiento, en los domicilios que constan en el expte: D.Santiago Canas Casas; D. Salvador Sanabria Fernández; D. Pedro AriasRodríguez; D. Antonio López Lorenzo; D. Antonio Vara Matellán; D. Ángel LorenzoSanabria; D. Manuel de Toro Ríos y D. Julio Vara Rio, el texto escrito que se rela-ciona en el anexo, se procede a efectuar dicha notificación mediante la publicaciónpor espacio de 10 días desde la inserción de este anuncio en el tablón de edictosde este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia para que produzca losefectos legales previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Riofrío de Aliste, 4 de julio de 2012.-El Alcalde.ANEXO

NOTIFICACIÓN COMO VECINO INMEDIATO AL EMPLAZAMIENTOSolicitada por D. Benito Caballero Alonso en nombre y representación de Bea

y Los Caballeros licencia ambiental conforme a la ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León para la ampliación de explotación de cebode ganado porcino en el polígono 49, parcela 1531 (producto de la agregación delas parcelas 364 a 370), suelo rústico de Sarracín de Aliste (Zamora), en esteAyuntamiento se tramita el oportuno expediente.

Se le comunica, en su condición de vecino inmediato o próximo al lugar deemplazamiento propuesto, que, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 27.2de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, seabre período de información pública por término de 10 días, desde la publicacióndel presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el tablónde anuncios de este Ayuntamiento para que presenten, por escrito dirigido a estasdependencias y por duplicado a efectos de constancia en el expediente, las obser-vaciones que considere pertinentes.

Riofrío de Aliste, 18 de junio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

GALLEGOS DEL PANAnuncio

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de julio de 2012,acordó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de latasa de abastecimiento de agua.

Durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia los interesadospodrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les da audiencia aefectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones ysugerencias que estimen oportunas.

En el supuesto de que durante el periodo de exposición pública no se presen-ten reclamaciones el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.Todo ello según lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales, aprobado por RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo.

Gallegos del Pan, 5 de julio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

GALLEGOS DEL PANExpediente de desafectación de finca urbana

D. Alvaro Martín Temprano, Alcalde del Ayuntamiento de Gallegos del Pan,hace saber:

Que en sesión de Pleno de fecha 5 de julio de 2012, y habiendo obtenido pre-viamente las autorizaciones correspondientes, ha sido adoptado el acuerdo deaprobación inicial del expediente de desafectación como bien de dominio público ycalificación como bien patrimonial de la parte del edificio propiedad de esteAyuntamiento sito en C/ Recreo, 10, ocupada hasta ahora por la escuela.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.2 del Reglamento de Bienes delas Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, sesomete el expediente a información pública durante un mes a contar desde el díasiguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de laProvincia, a fin de que se puedan formular las alegaciones oportunas.

Gallegos del Pan, 12 de julio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

GALLEGOS DEL PANAnuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 5 de julio de 2012, apro-bó el régimen de dedicación y retribuciones de los cargos corporativos, así comolas dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación, en lossiguientes términos:

1) Retribuciones a concejales.No se desempeñará ningún cargo en régimen de dedicación exclusiva ni par-

cial, sin que por tanto se devenguen retribuciones por el ejercicio de los mismos.2) Asistencia a sesiones.Ningún miembro de la Corporación percibirá asistencias por la concurrencia

efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que forme parte.3) Régimen de indemnizaciones.Los miembros de la Corporación percibirán indemnizaciones por los gastos

efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo en los siguientes términos:Dietas por alojamiento y manutención y gastos de locomoción por desplaza-

mientos fuera del municipio, será de aplicación el RD 462/2002, de 24 de mayo,sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal de lasAdministraciones Públicas, aplicando los haremos que correspondan al personalfuncionario de mayor nivel existente en la Corporación.

Por asistencia a reuniones, entrevistas y otros actos, en el ejercicio de sus com-petencias: 40,00 euros por asistencia y día, con el límite de la consignación presu-puestaria en la partida 1/23. Será compatible con lo establecido en el párrafo anterior.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de laLey 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.

Gallegos del Pan, 12 de julio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVALDEFINJAS

AnuncioEn cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, se expone al público la Cuenta General de esteAyuntamiento correspondiente al ejercicio 2011, por plazo de quince días hábiles,durante los cuales y ocho días más a partir del día siguiente a la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan los interesados presentar porescrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

Valdefinjas, 20 de junio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOESPADAÑEDO

Anuncio de aprobación provisionalEl Pleno del Ayuntamiento de Espadañedo, en sesión celebrada el día 12 de

julio de 2012, ha acordado la aprobación provisional de la ordenanza fiscal regula-dora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información públi-ca por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedanexaminar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Espadañedo, 12 de julio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOTORREGAMONES

AnuncioArrendamiento de terrenos de propiedad municipal para instalación de gasocentro

en la localidad de Torregamones (Zamora).Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de marzo

de 2012, el pliego de cláusulas económico administrativas particulares que ha deregir el arrendamiento de 3000 metros de terreno de propiedad municipal por elAyuntamiento de Torregamones, se expone al público, a efectos de examen y pre-sentación de reclamaciones, por plazo de ocho días, contados a partir del siguien-te al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Simultáneamente se anuncia licitación, que será aplazada cuanto resulte nece-sario en el caso de producirse reclamaciones contra el pliego de cláusulas particu-lares, para la adjudicación mediante procedimiento abierto oferta económicamentemás ventajosa, y varios criterios de adjudicación para la selección del adjudicata-rio, con sujeción a las siguientes cláusulas:

1.- Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Torregamones.2.- Objeto de la licitación: El arrendamiento de 3000 metros de terreno de la finca

82 del polígono 7, en el paraje de “La Mallada” del termino municipal deTorregamones, delimitados de acuerdo con el plano a escala que se incorpora al plie-go de condiciones como Anexo I parcela propiedad del municipio de Torregamones.

3.- Tramitación y procedimiento: Tramitación ordinaria, procedimiento abierto,oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación.

4.- Duración del contrato: Veinte años desde la fecha de firma del contrato. 5.- Tipo de licitación: Se fija en la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), por

toda la duración del contrato, más un canon de 2 céntimos de euro por litro de com-bustible vendido. Excluido el impuesto sobre el valor añadido. Ambas cuantíasmejorables al alza.

6.- Fianza provisional y definitiva: La fianza provisional no se exige. La definiti-va será el equivalente al 5% del importe de adjudicación.

7.- Documentación, lugar y plazo de presentación de proposiciones: Las propo-siciones, junto con la documentación exigida, se presentarán en la forma y mode-lo establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en sobrecerrado, en el Registro General del Ayuntamiento de Torregamones, en horario deoficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente alde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

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También podrá presentarse por correo debiendo el ofertante acreditarlo justifican-do la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciarlo el mismodía al Ayuntamiento de Torregamones, por telegrama o fax, la remisión de la pro-posición consignándose el nombre del licitador y el objeto del contrato. Si no secumplen tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se reci-biera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

8.- Apertura de proposiciones: La Mesa de Contratación se constituirá en elAyuntamiento de Torregamones, a las catorce horas del viernes de la semanasiguiente a la de la fecha de finalización del plazo de presentación de proposicio-nes. Si este día fuera inhábil se trasladará la apertura de ofertas al día siguiente alas 14:00 horas.

9.- Expediente: Se encuentra de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento,donde podrá ser examinado por los interesados y obtener la documentación einformación oportunas.

Torregamones, 20 de junio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FARAMONTANOS DE TÁBARAAnuncio

Con fecha 26 de diciembre de 2012, finaliza el mandato de Juez de Paz titulardel municipio de Faramontanos de Tábara.

En consecuencia, se procede por este Ayuntamiento a anunciar la vacante paraque quienes estén interesados en el cargo puedan presentar su solicitud en laSecretaría del Ayuntamiento de Faramontanos de Tábara.

Todas las personas que deseen presentar sus solicitudes, deberán ajustarse alas siguientes bases:

1.- Requisitos:- Ser español.- Ser mayor de edad.- Residir en el municipio.- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad

establecidas en los arts. 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en laprohibición establecida en el art. 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de losJueces de Paz.

2.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes: Durante treinta días naturales,a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, en la Secretaría del Ayuntamiento de Faramontanosde Tábara, de 9:00 a 11:00 horas (o por cualquiera de los procedimientos estable-cidos en el art. 39 de la LRJAPPAC).

3.- Solicitudes: A las solicitudes deberá unirse la siguiente documentación:- Fotocopia del DNI.- Declaración jurada de no estar incurso en causas de incapacidad, incompati-

bilidad ni prohibición para desempeñar dicho cargo.Faramontamos de Tábara, 11 de julio de 2012.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CERECINOS DE CAMPOSAnuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General defi-nitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2012, conforme al siguiente.

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.300,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.690,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.000,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.300,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.200,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.490,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.600,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 119.000,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.100,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.290,00

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Capítulo EurosA.2) Operaciones de capital

6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.500,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.490,00De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986,

de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento:Personal funcionario.- Con habilitación de carácter nacional. Secretaria-Interventora. Grupo A. Una

plaza. En agrupación con Villarrín de Campos y San Esteban del Molar.Personal laboral.- Operario de servicios múltiples. Una plaza.- Auxiliar administrativo. Una plaza.Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma,en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Cerecinos de Campos, 12 de julio de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOPELEAS DE ABAJO

Anuncio de aprobación inicialEl Pleno del Ayuntamiento de Peleas de Abajo (Zamora), en sesión ordinaria

celebrada el día 29 de junio de 2012, acordó la aprobación inicial de la tasa por pres-tación de servicios de asistencia y estancias en la Residencia de la Tercera EdadVirgen del Carmen de Peleas de Abajo y su ordenanza fiscal reguladora.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.2 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información públi-ca por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan exa-minar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará definitivamente aprobado dicho acuerdo, procediéndose a la publicacióníntegra del texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Peleas de Abajo, 4 de julio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOARRABALDE

AnuncioAprobado por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2012,

el proyecto de playa, zona de juegos y pasarela en Arrabalde, redactado por elIngeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Carlos Andrés García, de C2RConsultora, S.L., de julio de 2012, con un presupuesto de 151.396,57 euros y27.251,38 euros de IVA, total 178.647,95 euros, obra incluida en la convocatoria dela Excma. Diputación Provincial de Zamora para la selección de proyectos a incluiren el Proyecto Integrado de Desarrollo Local Tierra y Agua, con cofinanciación delFondo Europeo de Desarrollo Regional, permanecerá expuesto al público en lasdependencias municipales, durante el plazo de veinte días siguientes al de la publi-cación del acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia, y tablón deanuncios municipal, a efectos de que puedan presentarse las reclamaciones quese estimen oportunas.

En el supuesto de que durante dicho plazo no se presentaran reclamaciones,se entenderá aprobado definitivamente, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdoexpreso.

Arrabalde, 16 de julio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLASECO DEL PANAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicialaprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por recogida de resi-duos sólidos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento yen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL: TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOSTítulo I. Fundamento y naturaleza.Artículo 1.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todosellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerdaestablecer la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la pre-sente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del cita-do texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Título II. Hecho imponible.Artículo 2.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria

del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos deviviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier acti-vidad de tipo industrial, comercial, profesional, artística.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, losrestos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normalde viviendas o establecimientos.

Artículo 3.Se excluyen, expresamente, de tal concepto los residuos de tipo industrial, escom-

bros de obras, restos de poda o corta arbórea, detritus humano, materias y materialescontaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción deespeciales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, que, en todo caso, corres-ponderá su gestión y entrega al gestor autorizado, a los poseedores de los mismos.

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida alo establecido en la normativa específica reguladora.

Título III. Sujeto pasivo y beneficiarios.Artículo 4.Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las

entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,

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plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de pro-pietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propie-tario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satis-fechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Título IV. Responsables.Artículo 5.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se

estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Título V. Bonificaciones y exenciones.Artículo 6.No se contempla ni bonificación ni exención alguna.Título VI. Cuota tributaria.Artículo 7.La cuota tributaria anual será:Naturaleza y destino de los inmuebles. Cuota tributaria (€).Viviendas particulares, 37,00 euros.Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, centros de turismo rural, casas rurales,

residencias...) 45,00 euros.Comercios (panaderías, peluquerías, farmacia…) 45,00 euros.Talleres y análogos…. 45, 00 euros.Restaurantes, cafeterías, bares y análogos…… 45,00 euros.Supermercados y tiendas alimentación 45,00 euros.El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos,

previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés públi-co, se facturará al coste del mismo.

La tasa no está sujeta al IVA, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.8ºde la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 8.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que

se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza derecepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento elservicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares dondefiguren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengaránel primer día de cada año natural.

En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del añosiguiente.

La tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

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Artículo 9.Las deudas por la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio.Título VII. Declaración, liquidación e ingreso.Artículo 10.Dentro del año en que se devengue por vez primera la tasa, el Ayuntamiento

formalizará el padrón correspondiente a los sujetos pasivos de la tasa, notificandoindividualmente el correspondiente alta en el mismo mediante los medios existen-tes en derecho.

A partir de dicha incorporación al padrón, los sujetos pasivos formalizarán cual-quier alta o baja presentando al efecto la correspondiente declaración en elAyuntamiento, que será resuelta oportunamente.

Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrí-cula, la notificación de las sucesivas liquidaciones se hará mediante edictos queasí lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo corres-pondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de altala vivienda en el correspondiente padrón, sin perjuicio de que se pueda instruirexpediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cual-quier variación de los datos figurados en el padrón, se llevarán a cabo en esta lasmodificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período decobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivadodel padrón, en período voluntario durante los plazos y lugares que se indique en elanuncio de cobranza.

Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en los lugares

existentes y reservados donde figuran ubicados los correspondientes contenedo-res y su carga en los vehículos prestadores del servicio. A tal efecto, los usuariosvienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente con-tenedor, en recipientes adecuados y en el horario que se determine, en su caso,mediante el bando de Alcaldía correspondiente.

La tasa se exigirá, con carácter anual, pagándose mediante la formula que seindique en los respectivos anuncios de cobranza.

Título VIII. Infracciones y sanciones.Artículo 11.1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normascontenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación ycobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Disposición final.La presente ordenanza fiscal, que cuenta con once artículos y una disposición

final, fue aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión del día 11 demayo de 2012, y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegraen el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a supublicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deValladolid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publica-ción del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villaseco del Pan, 10 de julio de 2012.-El Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SECRETARÍA DE GOBIERNOBURGOS

Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León en Burgos, a 09/07/12, de nombramiento de Jueces de Paz titula-res y sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial y art. 4 del Reglamento de Jueces de Paz (BOE 13-07-95), quese hacen públicos y corresponden a las poblaciones que se relacionan a continua-ción, de la provincia de Zamora.Población Cargo NombreArcos de la Polvorosa Titular Isidro Ferreras CuerdoArgujillo Sustituto Gregorio Cabrera VicenteAyoó de Vidriales Sustituto Antonio García GutiérrezBretocino Titular Ángel Dueñas CaballeroCalzadilla de Tera Titular Manuel Diego RamosCalzadilla de Tera Sustituto Santiago García LozanoCuelgamures Sustituto Juan Antonio Prieto LastraFuentes de Ropel Titular Victorino Cadenas MartínezFuentes de Ropel Sustituto Antonio Vega AlonsoLosacino Titular Argimiro-Lorenzo López CalvoManganeses de la Polvorosa Titular Francisco Prieto GonzálezMuelas del Pan Sustituto Ainhoa Prieto LuisPeñausende Titular Lorenzo González GarcíaSamir de los Caños Sustituto Ofelia Mozota CalvoValcabado Sustituto Noemi Vasallo PérezVega de Villalobos Sustituto Ana Isabel Álvarez VilloriaVezdemarbán Titular María Jesús Conde AlfagemeVezdemarbán Sustituto Eugenio García AlfagemeVillalazán Titular Juan Francisco del Canto MartínVillanueva de Campeán Titular Manuel Matos MataVillanueva de Campeán Sustituto Orencio Matos GonzálezVillardeciervos Sustituto José María Blanco Andrés

El nombramiento será para un período de cuatro años, a contar desde la fechade su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y tomarán posesión de sucargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de su nombra-miento, previo juramento o promesa del cargo ante el Juez de Primera Instancia eInstrucción del partido, en su caso.

Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso de alzadaante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivosy formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Burgos, a 10 de julio de 2012.-El Secretario de Gobierno, Ildefonso FerreroPastrana.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO PENAL N.º 1

ZAMORANIG: 49275 51 2 2010 0100159. CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000105/2010. Órgano judicial deprocedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N°. 1 DE TORO Procedimiento Origen:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000618/2005. Contra: FERNANDO OLIVEIRA DA SILVA.Procurador D. MIGUEL ÁNGEL LOZANO DE LERA. Letrado D.ª MERCEDES VILLAR ALONSO.

EdictoLa llma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora, D.ª María

del Carmen Fernández Cantalapiedra, ha dictado en fecha 17/10/11 la sentencian.° 304/11, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Visto en juicio oral y público el juicio oral 105/10 procedente del Juzgado deInstrucción de Toro, seguido por presunto delito de tenencia ilícita de armas, con-tra Fernando Oliveira da Silva, natural de Royan (Francia), nacido el día 19/6/1975,hijo de José Elisio y María Concepción, con número de billete de identidad portu-gués, 11228289, representado por el procurador Sr. Lozano de Lera y asistido dela letrada Sra. Villar Alonso, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio dela acusación pública.

FALLO Que debo condenar y condeno a Fernando Oliveira da Silva, como criminal-

mente responsable en concepto de autor, de un delito de tenencia ilícita de armas,previsto y penado en el art. 563 y 565 del C. Penal, sin la concurrencia de circuns-tancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses deprisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena y al pago de las costas derivadas de este juicio.

Firme esta resolución procedasé al comiso del arma intervenida, dándole elcorrespondiente destino legal y comuníquese la misma al Registro Central dePenados y Rebeldes, con mención del precepto infringido.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndolessaber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer recurso de apela-ción dentro del plazo legal de diez días, siguientes a su notificación para ante laAudiencia Provincial de Zamora.

Y para que sirva de notificación en formal acusado, se extiende el presente quese fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora, último domicilio conocido del acusado, hacién-doles saber que contra la sentencia podrá interponer recurso de apelación anteeste Juzgado de lo Penal dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Dado en Zamora, a diez de julio de dos mil doce.-La Magistrada-Juez, LaSecretaria.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2

ZAMORANIG: 49275 41 1 2010 0008305. Procedimiento: JUICIO VERBAL 0000707/2010. Sobre OTRAS MATERIAS. DeCAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, C.A.M.P. Procuradora D.ª ELISA ARIAS RODRÍGUEZ. Abogado D. IGNACIORIQUELME RECIO. Contra D/ña. FATIMETU MOHAMED EMBAREK.

EdictoD. Ángel Javier Martín Sánchez, Secretario Judicial, del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción n.º 2 de Zamora, por el presente.ANUNCIO

En el presente procedimiento seguido a instancia de Caja España de Inversiones,C.A.M.P., frente a Fatimetu Mohamed Embarek se ha dictado sentencia, cuyo enca-bezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.° 71/12Juez que la dicta: D. Manuel García Sanz.Lugar: Zamora.Fecha: Catorce de junio de dos mil doce.Parte demandante: Caja de España de Inversiones, C.A.M.P. Abogado: D. Ignacio Riquelme Recio. Procuradora: D.ª Elisa Arias Rodríguez.Parte demandada: D. Fatimetu Mohamed Embarek (en rebeldía). Abogado/a: Sin profesional asignado. Procurador: Sin profesional asignado.Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.Vistos los presentes autos de Juicio verbal 707/10 seguidos entre las parte

anteriormente enunciadas, se dicta la presente resolución sobre los siguientes:IV.- FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Arias Rodríguezen nombre y representación de Caja de España de Inversiones, C.A.M.P, debocondenar y condeno a D. Fatimetu Mohamed Embarek a abonar a la actora la can-tidad de 2.432,17 € más los intereses pactados devengados desde la liquidaciónpracticada el cinco de enero de 2010 y el determinado en art. 576 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, desde sentencia hasta el completo pago, así como al pago delas costas causadas.

Notifiquesé la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firmey que contra la misma cabe interponen recurso de apelación el cual deberá ser formu-lado en la forma que establece el articulo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en elplazo de veinte días en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Zamora,

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previa constitución de 1 depósito de 50 € para recurrir en la cuenta de Consignacionesy Depósitos de este Juzgado (D.A. 15ª L.O 1/09 de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.Y encontrándose dicho demandado, Fatimetu Mohamed Embarek, en parade-

ro desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma almismo.

En Zamora, a dieciocho de junio de dos mil doce.-El/La Secretario/a Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6

ZAMORANIG: 49275 41 1 2011 0001415. Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000382/2011. SobreOTRAS MATERIAS. De D. JOSÉ MANUEL ZALAMA CODESAL y D.ª MARÍA DIEZ ESPINACO. ProcuradoraD.ª ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, D.ª ELISA ARIAS RODRÍGUEZ. Contra: TURIHOTELES VACATIONS CLUBS.L., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA. Procuradora D.ª M.BELÉN ÁLVAREZ ANTÓN.

EdictoD. Fernando Rodríguez Martín, Secretario Judicial de Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora.Hago saber: Que en el presente procedimiento se ha dictado la siguiente reso-

lución:Sentencia n.° 79/12

En Zamora, a trece de junio de dos mil doce.Vistos por Doña María Isabel Aguado García-Lujan, Magistrado-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zamora , los presentes autos de juicioordinario n.° 382/11, seguidos a instancia de Doña Elisa Arias Rodríguez,Procuradora de los Tribunales y de Don José Manuel Zalama Codesal y DoñaMaría Diez Espinaco, asistidos del letrado Don Alvaro Caballero García, contraTurihoteles Vacations Club, S.L., declarada en rebeldía y Bancaja (Caja de Ahorrosde Valencia, Castellón y Alicante), representada por la procuradora Doña BelénAlvarez Antón, y asistida por el letrado Don Rafael Guia Llovet, sobre acción decla-rativa y de condena.

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- Que por los actores se presentó demanda origen de los presentes

autos en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplica-ción, suplicando del Juzgado se admitiera a trámite la demanda y previos los trá-mites legales dictara sentencia por la que se declarare la nulidad o resolución delcontrato de compraventa formalizado por los actores con Turihoteles, la vinculaciónentre el contrato de compraventa y préstamo con la consiguiente nulidad o resolu-ción del contrato de préstamo otorgado por Bancaja y se condenare solidariamen-te a las demandadas a devolver a los actores 11659,46 euros abonados hasta elmomento de la presentación de la demanda, por los conceptos de comisión deapertura, 312,76 euros, recibos seguros, 40,08 euros, recibos seguros, 85,06euros, gastos tramitación 16,26 euros y cuotas del 23 de mayo de 2007 al 23 defebrero de 2011, 11205,30 euros, al pago de cuantas cantidades por comisiones,intereses o capital relacionados con el préstamo bancario, abonen desde la pre-sentación a la demanda, al pago de intereses de las cantidades a devolver a losactores desde la presentación de la demanda y subsidiariamente desde la fecha

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de la sentencia; y todo lo anterior, con imposición a las demandadas de las costasprocesales causadas.

Segundo.- Que admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ella a losdemandados, para que en el plazo de veinte días comparecieran y contestaran ala demanda, lo que no hizo Turihoteles Vacations, Club, S.L., que dejó transcurrirel referido plazo sin personarse ni alegar causa alguna que se lo impidiese, por loque fue declarada en rebeldía, contestando a la demanda Bancaja alegando loshechos y Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, quedando citadaslas partes, para la celebración de la preceptiva Audiencia Previa en la que tras rati-ficarse en sus escritos iniciales y llevarse a cabo la proposición de la prueba quese estimó por conveniente, se señaló la fecha del juicio en el que se practicaron laspruebas propuestas y admitidas, quedando los autos para resolver.

Tercero.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado todaslas prescripciones legales.

FALLOQue estimando la demanda interpuesta por Doña Elisa Arias Rodríguez, en

nombre y representación de Don José Manuel Zalama Codesal y Doña María DiezEspinaco, contra Turihoteles Vacations Club, S.L., declarada en rebeldía y Caja deAhorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, representada por Doña BelénÁlvarez Antón, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa for-malizado por los actores con Turihoteles, la vinculación entre el contrato de com-praventa y préstamo y por ello la nulidad del contrato de préstamo otorgado porBancaja; condeno solidariamente a las demandadas a devolver a los actores11659,46 euros abonados hasta el momento de la presentación de la demanda, porlos conceptos de comisión de apertura, 312,76 euros, recibos seguros, 40,08euros, recibos seguros, 85,06 euros, gastos tramitación 16,26 euros y cuotas del23 de mayo de 2007 al 23 de febrero de 2011, 11205,30 euros, al pago de cuantascantidades por comisiones, intereses o capital relacionados con el préstamo ban-cario, abonen desde la presentación a la demanda, al pago de intereses de las can-tidades a devolver a los actores desde la presentación de la demanda; y todo loanterior, con imposición a las demandadas de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia se podrá interponer en 20 días recurso de apelación anteeste Juzgado y para la llma. Audiencia Provincial de Zamora, previa consignaciónen el momento de la preparación del recurso del depósito previsto por la ley, requi-sito sin el que no se admitirá a trámite el mismo.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Por el presente se notifica a Turihoteles Vacations Club, S.L. En Zamora, a trece de junio de dos mil doce.-El/La Secretario/a Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6

ZAMORANIG: 49275 41 1 2012 0006989. Procedimiento: EJECUCIÓN HIPOTECARIA 0000049/2012. Sobre OTRASMATERIAS. De BANCO SANTANDER, S.A. Procurador D. DANIEL RODRÍGUEZ ALFAGEME. Contra D.AMADOR ISIDRO VAQUERO y D.ª MARÍA DEL CARMEN GARCÍA PERTEJO. Procuradora D.ª MARÍATERESA MESONERO HERRERO.

EdictoD. Fernando Rodríguez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora.Hago saber: Se ha señalado para el próximo día 26/9/2012 a las 10:00 horas,

en la Secretaría de esta sede judicial, sita en calle del Riego, n.º 5-4.ª planta(Zamora), la subasta del siguiente bien inmueble:

Solar (Ayuntamiento de Morales del Vino, Zamora), al sitio de Tiro de la Bola, hoycalle cerrada. Mide una superficie de tres mil doscientos metros cuadrados. Linda:Norte, con citada calle; derecha, entrando que es el oeste, con resto de la finca dedonde se segregó, propiedad de Francisco Beneitez García; fondo o sur, José IgnacioMartín Pérez; y por la izquierda, que es el este, con fincas de Emiliano Montero y here-deros de Domingo de Mena. En esta finca existe la siguiente construcción:

Casa de planta baja, situada en el ángulo sur-oeste de solar, que ocupa unasuperficie de ciento cincuenta metros aproximadamente distribuida en diferenteshabitaciones para vivienda, más unos cobertizos y una piscina. Inscrita en el Registrode la Propiedad de Zamora, n.° 2, tomo 1814, libro 51, finca registral 4.618.

El valor de tasación de los bienes es el siguiente: 351.758,42 €.Los requisitos para tomar parte en la subasta serán los establecidos en los artí-

culos 668 y siguientes de la LEC, sin perjuicio de la aplicación supletoria del artículo647, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 655 de la LEC:

Primero.- Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente y declararque conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

Segundo.- Para tomar parte en la subasta, y a excepción del ejecutante, debe-rán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósi-tos y consignaciones de este órgano judicial abierta en la entidad Banesto, cuentanúm. 5050 0000 05 0049 12, o de haber prestado aval bancario, por el 20% delvalor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo constar, en su caso,si se hace en nombre de tercero.

Tercero.- Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmuebleque se subasta está de manifiesto en la oficina judicial sede del órgano de ejecución.

Cuarto.- Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulaciónexistente o que no existan títulos.

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Quinto.- Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito delactor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subas-ta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad deriva-da de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Sexto.- Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los pos-tores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titu-lación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito porel que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

Séptimo.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad deceder el remate a tercero.

Octavo.- Desde el anuncio de la subasta y hasta su celebración podrán hacer-se posturas por escrito en pliego cerrado y con las condiciones expresadas ante-riormente.

Noveno.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del avalúo seaprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuese inferior, se estará a lo previs-to en el art. 670 de la LEC.

Noveno.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiereseñalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día yhora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la mismahora exceptuando los sábados

Décimo- El presente edicto sirve de notificación a los demandados en el casode que no pudiera ser practicada personalmente a los mismos.

Undécimo.- No consta la situación arrendaticia o posesoria de la finca objeto desubasta.

Dado en Zamora, a diecinueve de junio de dos mil doce.-El/La Secretario/aJudicial.

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VI. Anuncios particularesCOMUNIDAD DE REGANTES “CANAL DE SAN FRONTIS”

CONVOCATORIASe convoca a todos los partícipes de la Comunidad de Regantes del Canal de

San Frontis a Junta General Ordinaria que tendrá lugar el domingo, 29 de julio de2012, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segundaconvocatoria, en el hotel NH Palacio del Duero (junto a la Iglesia de la Horta) conarreglo al siguiente.

ORDEN DEL DÍA1°.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.2°.- Memoria campaña 2011 presentada por la Junta de Gobierno.3°.- Exposición de las tarifas de aguas y obras de la campaña 2011.4°.- Propuesta de nombramiento de nuevo Secretario de la Comunidad y de

asignación al Secretario saliente de la asesoría jurídica de la Comunidad.5°.- Asuntos de trámite e información.6°.- Ruegos y preguntasEl Presidente.

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