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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA GRANJA PORCINA “LOS ANGELES” Preparado para: EMPRESA PORKENG S.A. Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE-065-CI categoría “A” VINCES, JULIO 2014

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA

LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA GRANJA

PORCINA “LOS ANGELES”

Preparado para: EMPRESA PORKENG S.A.

Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini

Consultor Ambiental

Reg. MAE-065-CI categoría “A”

VINCES, JULIO 2014

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CONTENIDO

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES GRANJA “LOS ANGELES” ........................... 4

1.4 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO ............................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 1.5 OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 7

1.5.1 Objetivos Generales .................................................................¡Error! Marcador no definido. 1.5.2 Objetivos Específicos ................................................................¡Error! Marcador no definido.

1.6 DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA GRANJA “LOS ANGELES” ............................................................ 8 1.7 MONTO DE INVERSIÓN .................................................................................................................. 9 1.8 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN ............................................................................................. 9

2. MARCO LEGAL ............................................................................................................................... 12

2.1 NORMATIVA APLICABLE .................................................................................................................... 12

3. LÍNEA BASE ...................................................................................................................................... 89

3.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS....................................................................................................... 89 1.2 ANÁLISIS DE LA GRANJA “LOS ANGELES” ................................................................................ 90

1.2.1 COMPONENTE FÍSICO .................................................................................................. 90 LA RED FLUVIAL DE ESTA PROVINCIA ES EXTENSA; LOS RÍOS NACEN EN LA CORDILLERA OCCIDENTAL DE LOS

ANDES, EL PRINCIPAL ES EL VINCES CON SUS AFLUENTES EL SAN PABLO Y EL CARACOL; TAMBIÉN RECIBE LAS

AGUAS DE LOS RÍOS PUEBLO VIEJO, VINCES, ZAPOTAL, YAGUACHI, CON LOS QUE SE UNE AL DAULE Y

FORMAN EL GUAYAS. LOS RÍOS SON EFLUENTES DE OTROS RÍOS COMO: EL NARCEA DEL NALÓN Y EL JUCAR

DEL CABRIEL. ............................................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 3.2.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL ................................................... 111

ASPECTOS DEMOGRÁFICOS.................................................................................................................... 111 EL CANTÓN DISPONE ABASTECIMIENTO DE AGUA ES EN UN MAYOR PORCENTAJE CON RED PÚBLICA,

REPRESENTADO CON 7064 Y CON 10126 DE POZO. EN LO QUE RESPECTA A ELIMINACIÓN DE AGUAS SERVIDA

RED PÚBLICA ES 2555 Y 7801SON DESCARGADAS EN POZO SÉPTICO Y OTRO 2843 EN POZO CIEGO. Y UN

1834 NO DISPONEN SERVICIO TELEFÓNICO, EL 15822SI DISPONE DE SERVICIO ELÉCTRICO. .. ¡ERROR! MARCADOR

NO DEFINIDO. 3.3 IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE CONTAMINACIÓN.... ¡ERROR! MARCADOR NO

DEFINIDO. 3.4 IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE LA GRANJA “LOS

ÁNEGELES” ............................................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 3.4.1 Recurso Agua .............................................................................¡Error! Marcador no definido. 3.4.2 Recurso Suelo ......................................................................¡Error! Marcador no definido.

4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA GRANJA “LOS ANGELES”. ........ 122

4.1 PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS. ....................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 4.1.1 Fases de la Granja ....................................................................¡Error! Marcador no definido.

RESIDUOS SÓLIDOS BOLSA ROJA ..................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

ABATE LENGUAS, ALGODÓN, APLICADORES DE MADERA, BOLSAS RECOLECTORAS DE

SECRECIONES, CAJAS DE PETRI CON CULTIVOS CONTAMINADOS, CUBRE BOCAS, GASAS

CON SANGRE, HISOPOS, JERINGAS, MEDIOS DE CULTIVO, TIRAS REACTIVAS, TORUNDAS CON

SANGRE Y TUBOS QUE HAYAN CONTENIDO SANGRE. ................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

RESIDUOS LÍQUIDOS CONTENEDOR HERMÉTICO ROJO ................ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

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RESIDUOS PATOLÓGICOS LÍQUIDOS CONTENEDOR HERMÉTICO AMARILLO .. ¡ERROR! MARCADOR

NO DEFINIDO.

RESIDUOS PUNZOCORTANTES ........................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

4.2 CICLO DE VIDA EN LAS INSTALACIONES DE LA GRANJA “LOS ANGELES” . ¡ERROR! MARCADOR

NO DEFINIDO. 4.3 CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES DE LA GRANJA “LOS ANGELES” ... ¡ERROR! MARCADOR

NO DEFINIDO. 4.5 OPERACIÓN ...................................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 4.6 INSUMOS REQUERIDOS .................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 4.7 MANO DE OBRA REQUERIDA EN LA GRANJA .............................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

5. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ........ ¡ERROR! MARCADOR NO

DEFINIDO.

5.1 ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ........................................................ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.2 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ................................................................ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.3 ÁREAS SENSIBLES .................................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

6. ANÁLISIS DE RIESGOS ................................................................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

7. IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPACTOS ...................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

7.1 NORMATIVA AMBIENTAL DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO. ................................................................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

CON EL LISTADO DE ACCIONES DEL PROYECTO SUSCEPTIBLES DE GENERAR ALGÚN IMPACTO

Y LOS ELEMENTOS DEL MEDIO (FACTORES) QUE SE PUEDEN VER AFECTADOS, SE REALIZARA

UNA PRIMERA MATRIZ DENOMINADA MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS, SOBRE LO

QUE SE MARCARAN AQUELLOS CRUCES EN LOS QUE SE DETECTE ALGÚN IMPACTO, ASÍ

COMO UN SIGNO POSITIVO Y NEGATIVO. .................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.................................................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

9. ANEXOS ........................................................................................ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

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2. INFORMACIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES GRANJA “LOS

ANGELES”

2.1 NOMBRE DEL PROYECTO, OBRA ACTIVIDAD

NOMBRE DEL PROYECTO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EX – POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES

REALIZADAS EN LA GRANJA LOS ANGELES PERTENECIENTE A LA EMPRESA PORKENG S.A.

DIRECCIÓN DEL PROYECTO Km 10 Vía VINCES-BABA

ACTIVIDAD ECONÓMICA Construcción y/u operación de infraestructura para cria de

cerdos mayor a 600 Unidades Porcinas Adultas (UPOA).

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84

X Y

645759 9821956

645585 9821899

645599 9821854

645683 9821880

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2.2 INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA PORKENG S.A.

RUC 0992794216001

REPRESENTANTE LEGAL CEDEÑO GRACIA ANGEL OSWALDO

DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Víctor Emilio Estrada e Ilanes, Edificio Carolina, Piso No. 3

TELÉFONO 042383607

EMAIL [email protected], [email protected]

HACIENDA LOS

ANGELES

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2.3 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD

INFORMACIÓN DEL CONSULTOR NOMBRE DEL CONSULTOR ING. ONASIS SÁNCHEZ MAZZINI

REGISTRO DE CONSULTOR MAE-065-CI

DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Cdla. Guayaquil, Manzana 3 Solar 17, Edifico Apolo 3er. Piso

TELÉFONO 042280218

EMAIL [email protected]

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EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO

PROFESIONALES/EXPERTOS

GRADO ACADÉMICO

ÁREAS DE EXPERTICIA

ONASSIS SÁNCHEZ M. INGENIERO QUÍMICO CONSULTOR AMBIENTAL

MANUEL LONGO C. EGRESADO DE INGENIERÍA QUÍMICA JEFE TÉCNICO AMBIENTAL

YALITZA ESPAÑA E. ESTUDIANTE DE INGENIERÍA QUÍMICA TÉCNICO AMBIENTAL

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CHRISTIAN COTO RIVERA EGRESADO DE INGENIERÍA QUÍMICA TÉCNICO AMBIENTAL

MICHELLE PLAZA S. ESTUDIANTE DE INGENIERÍA QUÍMICA TÉCNICO AMBIENTAL

RONALD PACHECO C. ESTUDIANTE DE INGENIERIA QUÍMICA TÉCNICO AMBIENTAL

NORKA GUTIERREZ P. ESTUDIANTE DE INGENIERÍA SISTEMA ASISTENTE DE OPERACIONES

FIRMAS DE RESPONSABILIDAD EQUIPO TÉCNICO

Christian Coto Rivera

Técnico Ambiental

Ronald Pacheco C.

Técnico Ambiental

Michelle Plaza Salazar

Técnico Ambiental

Norka Gutiérrez Pérez

Asistente de Operaciones

Ing. Christian Coto Rivera

Jefe Técnico Ambiental

2.4 OBJETIVOS

2.4.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales generados por las

operaciones, instalaciones e insumos existentes en la Granja Porcina LOS ANGELES, que permita

generar correctas y precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de la

normativa ambiental vigente.

2.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Con el fin de lograr el objetivo general planteado y, en función de la descripción de las

operaciones e instalaciones existentes de la Granja Porcina LOS ANGELES, a continuación se

detallan los siguientes objetivos específicos:

• Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del

Ministerio del Ambiente (TULSMA-MAE), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y

demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas

técnicas aplicables.

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• Realizar un breve análisis del marco legal e institucional en el que se inscribirá el Estudio de

Impacto Ambientas Ex-Post.

• Determinar las técnicas, métodos y fuentes de información (primaria y secundaria) y demás

herramientas que se emplearán para describir, estudiar y analizar:

Línea base (diagnóstico ambiental), focalizada en las variables ambientales

relevantes, así como el área de influencia directa e indirecta.

Descripción general de las operaciones e instalaciones existentes.

Identificación y evaluación de impactos ambientales.

Definición del plan de manejo ambiental y su composición (sub-planes y/o

Capítulos).

Metodología de incorporación de los criterios, mediante la coordinación con la

Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable. Se empleará los mecanismos de

participación social adecuados, de conformidad con lo establecido en el artículo 20

del SUMA, del Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de Abril del 2008 que expide el

Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en

la Ley de Gestión Ambiental y el Acuerdo Ministerial No. 066

Especificar la composición del equipo multidisciplinario que responderá técnicamente

al alcance y profundidad de la Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post (EIA).

1.6 DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA GRANJA “LOS ANGELES”

PORKENG S.A., Empresa nacional dedicada a la Cría de Ganado Porcino, en su granja

“LOS ANGELES” se encuentra ubicada en el Km 10 Vía VINCES-BABA, Cantón VINCES,

provincia de Los Ríos. La granja ocupa un área de 0.7 Hectáreas. En sus instalaciones

cuentan con 4 galpones los cuales Vamos a describir sus Medidas de forma Individual a

Continuación.

ÁREA TOTAL

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MEDIDAS DE INDIVIDUALES DE LOS PRINCIPALES SECTORES DE LA GRANJA

SECTOR SUPERFICIE (m2)

GALPÓN A 840

GALPÓN B 840

GALPÓN C 660

GALPÓN D 672

1.7 MONTO DE INVERSIÓN

Debido a que es una actividad en operación reemplazaremos el Nombre de Monto de

Inversión por el de Costos y Gastos de Operación el cual lo Obtendremos mediante el

Formulario No. 101 del Servicio de Rentas Internas (SRI) en el Inciso # 799 el cual tiene por

nombre “Costos y Gastos de Operación”; la Empresa PORKENG S.A. tiene un costo de

Operación Igual a ……...,

2.8 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN

De acuerdo al Oficio No. MAE-RA-2013-62958, con el cual la Coordinación Zonal 5 del

Ministerio del Ambiente, emite el certificado de Intersección de las instalaciones donde se

encuentra la Granja “LOS ANGELES”, en el que certifica que dichas instalaciones de la

Granja NO INTERSECTAN con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y

Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).

La Granja está Ubicada dentro de la Hacienda Bananera que lleva el Mismo Nombre, las

instalaciones están muy cercanas al área de empaque de banano.

En la tabla 1 se presentan las coordenadas UTM (Sistema WSG84, Zona Sur 17) de la

ubicación geográfica del proyecto objeto de estudio.

0.7 HECTAREAS

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Coordenadas UTM WSG84

X Y

645759 9821956

645585 9821899

645599 9821854

645683 9821880

2.8.1 ALTERNATIVAS DE UBICACIÓN

Realizando un Análisis de la ubicación de la Granja se llegó a tener Dos Alternativas

debido a que es un Proyecto EX - POST, las posibilidades de cambio son pocas entre las

principales tenemos:

1) ABANDONO DEL LUGAR Y TRASLADO A LA GRANJA LOS ÁNGELES DE LA EMPRESA

PORKENG S.A.

2) ALTERNATIVA CERO DEBIDO A QUE ES UNA EMPRESA YA ESTABLECIDA.

2.8.1.2 ABANDONO DEL LUGAR Y TRASLADO A LA GRANJA LOS ÁNGELES DE LA EMPRESA

PORKENG S.A.

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La Granja LOS ANGELES es una actividad económica y generadora de empleos para la

zona de Casa de Teja, los moradores de dicha zona se encuentran beneficiados por la

hacienda , además con los desechos de eses de los cerdos favorece a la bananera que

queda aledaña, otorgando otra fuente de ingreso a la granja porcina, y a la bananera le

queda un abono orgánico, es por eso que el abandono de las actividades o traslado de

la granja Los Ángeles seria no beneficioso para los moradores de la zona de Casa de Teja.

Además el traslado de la maquinaría seria de un alto valor económico, ya que este sería

mayor al de inversión.

Análisis Ecológico

Se tendría que Realizar un Inventario Forestal por la Remoción de Cobertura Vegetal que

se realizaría en caso del traslado al otro Predio.

Análisis Socio Económico

La granja brinda Trabajo a 6 Personas entre administradores y trabajadores, las cuales

Residen en las Cercanías del Sector, si se hace el traslado a muchas de estas Personas se

les Haría Muy difícil Llegar al nuevo Predio, en las cercanías del Sector existen despensas

que se benefician indirectamente del Trabajo de la Hacienda y la Granja, si se hace el

cambio se mermarían sus ventas casi a la mitad.

2.8.1.3 ALTERNATIVA CERO

Se trata de no realizar ningún cambio y continuar en las Instalaciones en las que se asienta

la Granja LOS ANGELES, esta sería la alternativa más obvia para este tipo de Proyectos ya

establecidos desde hace varios años.

Análisis Ecológico

Con el Cierre de las actividades se generaría una serie de desechos las cuales podrían

afectar el medio Perceptual que rodea la Granja en este caso el cultivo de banano, la

adecuación de la otra granja implicaría también generación de desechos y remoción de

cobertura vegetal, la Granja actualmente podría mejorar sus operaciones para que sean

más amigables con el ambiente y evitar así la Primera alternativa.

Análisis Socio Económico

Aunque no se haya Realizado una encuesta formal al momento de la Inspección no se

registró ninguna queja por parte de la comunidad adyacente ni trabajadores, la Granja

aporta a la economía del Sector brindando trabajo directa e indirectamente, más de

veinte familias se ven beneficiadas por las actividades de la misma.

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3 MARCO LEGAL

3.1 Normativa Aplicable

3.1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional

Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro

Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.

TÍTULO II: DERECHOS CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

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ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

CAPÍTULO VII. DERECHOS DE LA NATURALEZA

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración

de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona,

comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento

de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán

los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a

las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y

promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de

indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales

afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los

ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado

establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las

medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que

puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material

orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético

nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los

servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso

y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

CAPÍTULO I. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y

la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la

satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las

personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución

y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la

naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el

impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del

daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad

por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones

correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los

ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los

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actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o

servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de

mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control

ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños

ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que

produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones

y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre

las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el

derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,

el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,

ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin

perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia

ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan

cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba

sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la

actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo

sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de

materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se

garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones

ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales

protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres

naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,

responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto

consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,

los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la

actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los

criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si

del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de

acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad

de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional

descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente

y la naturaleza.

SECCIÓN SEGUNDA: BIODIVERSIDAD

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y

gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público

la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la

biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

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Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.

Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la

Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir

semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de

bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como

su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías

riesgosas o experimentales.

Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual,

sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo

asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que

incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la

biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

SECCIÓN SEXTA: Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de

agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de

agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el

uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su

planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que

tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un

enfoque eco sistémico.

LEY ORGÁNICA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

ARTICULO 1. NATURALEZA JURÍDICA

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua es patrimonio

nacional estratégico de use público, inalienable, imprescriptible e inembargable.

Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de competencia

exclusiva del Estado central.

ARTÍCULO 3. PROHIBICIÓN DE PRIVATIZACIÓN

El agua por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente, no pueden ser

objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa

extranjera alguna.

Se prohíbe toda forma de privatización del agua, No se reconocerá ninguna forma de

apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su

estado. En consecuencia, se prohíbe:

1. Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las

atribuciones asignadas constitucional o legalmente a la Autoridad Única del Agua

o a los gobiernos autónomos descentralizados,

2. La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios

públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa

privada; y ;

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3. Cualquier otra forma que imponga un régimen económico basado

exclusivamente en la inversión privada lucrativa para la gestión del agua o la

prestación de los servicios públicos relacionados.

Las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, velaran por la

racionalidad del use y el aprovechamiento del agua.

Art. 11 CLASIFICACIÓN DEL AGUA

El agua se clasifica en:

1. Aguas continentales: las que se encuentran en la parte continental del territorio

nacional; e insulares las aguas que se encuentran en el archipiélago de Galápagos y otras

islas.

2. Aguas superficiales: las que se encuentran en la superficie terrestre o que discurren

sobre ella.

3. Aguas meteóricas o atmosféricas: Las que se encuentran en la fase atmosférica del

ciclo hidrológico.

4. Aguas superficiales retenidas o encharcadas: las que naturalmente se encuentran

acumuladas en depresiones naturales, humedales o zonas húmedas, reservorios, represas,

embalses, con independencia del tiempo de renovación en predio de propiedad

pública, privada o comunitaria;

5. Aguas subterráneas: las que se encuentran bajo la superficie terrestre, afloradas o no,

alumbradas o no, renovables o no.

6. Aguas minerales, termales o minero medicinales: las que contienen sustancias minerales

susceptibles de industrializarse o que por su composición o temperatura, son utilizadas con

fines medicinales.

7. Aguas solidificadas: las que se encuentran de modo natural en estado solido.

8. Aguas marítimas: las que conforman el mar, incluidas las aguas que se encuentra en

humedales marino costeros, playas, bahías y manglares.

9. Aguas residuales: las que luego de un primer use o aprovechamiento pueden ser

utilizadas en otro use o aprovechamiento.

10. Aguas sagradas: las que nacen y fluyen en los sitios sagrados como pucyos, pacchas,

vertientes, cascadas, en donde las comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas,

negras o afro ecuatorianas y montubias, practican rituales propios de su religiosidad y

cultura;

11 Agua potable: la que ha cumplido un proceso de tratamiento de potabilización para

el consumo humano o "como elemento de procesos industriales" y

12. Agua virtual: la que ha sido utilizada para producir un determinado producto o

servicio; herramienta esencial para calcular el use real de agua en un país o huella

hídrica.

SECCIÓN SEGUNDA

De las Fuentes y Cuencas Hidrográficas

Artículo 12. Protección y Conservación de Fuentes

El predio en que se encuentra una fuente de agua, cualquiera que sea su propietario, se

lo afectara a la conservación del área contigua a la misma, por lo cual el propietario de

este predio y los usuarios del agua estarán obligados a cumplir las regulaciones y

disposiciones técnicas que establezca la Autoridad Ambiental Nacional para la

conservación y protección del agua en la fuente.

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Artículo 14. Aguas Superficiales Retenidas

Las aguas superficiales retenidas o encharcadas naturalmente son parte integrante de los

predios rurales en las que se encuentran, siempre que se destinen al servicio exclusivo de

tales predios y consten en el registro público del agua.

Artículo 15. Cuenca Hidrográfica en Área Protegida

La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad Única del Agua serán

responsables de la conservación y administración de las zonas del patrimonio de áreas

naturales protegidas del Estado, que se encuentren parcial o totalmente en sistema de

cuencas, la cuenca o sub cuenca hidrográfica.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS

Artículo 36. Derecho de Participación

La participación de los usuarios se ejercerá de conformidad con lo que se establezca en

la ley que regule el ejercicio del derecho de participación ciudadana en las decisiones

públicas.

Artículo 38. Formas de Organización

El ejercicio del derecho ciudadano de participación en la gestión del agua se realizara a

través de todas las formas de organización de los usuarios de las mismas.

Además de las organizaciones de usuarios del agua, también las organizaciones y

plataformas sociales, gremios profesionales, asociaciones de productores y otras

vinculadas al agua y su manejo, tienen derecho a participar en la gestión del agua y ser

oídos por la Autoridad Única del Agua, en todos los temas que sean de su interés, de

conformidad con lo que se disponga en las leyes que regulen la participación ciudadana

y el consejo de participación y control social.

Artículo 39. Promoción de la Organización y Capacitación.-

La Autoridad Única del Agua promoverá la organización de los usuarios del agua en

organizaciones de cuenca y el de todo grupo humano que tenga interés en ejercer su

derecho a participar en la gestión pública o comunitaria de los recursos hídricos.

Para cumplir este propósito, la Autoridad Única del Agua establecerá políticas de

información, difusión, capacitación y sensibilización a los usuarios y a la población en

general, sobre el derecho humano al agua, las definiciones constitucionales sobre la

gestión de los recursos hídricos y las características del régimen administrativo del agua. En

los planes de educación se contemplara temas relativos a la conservación y gestión

integrada de los recursos hídricos y del agua.

PARÁGRAFO CUARTO

Del Agua Subterránea y Acuíferos

Articulo 77.- Protección y Conservación.-

La Autoridad Única del Agua es responsable de la protección, conservación, manejo

integrado y aprovechamiento sustentable del agua subterránea y acuíferos.

En consecuencia, ninguna persona. Podrá explorar y aflorar aguas subterráneas sin contar

con la respectiva licencia que otorgara la Autoridad Única del Agua y, en caso de

encontrarlas, la autorización para su use o aprovechamiento económico, la que estará

sujeta además de a las condiciones que establecen en los artículos 54 y 113 de esta ley, a

Las siguientes:

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1. Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero, ni la calidad del

agua, ni al área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y, de

agua y en general con otras efloraciones preexistentes.

Para el efecto la Autoridad Única del Agua requerirá de quien solicita su use o

aprovechamiento, la presentación de los estudios pertinentes que justifiquen el

cumplimiento de las indicadas condiciones, cuyo detalle y parámetros para su

conservación, los establecerá la Autoridad Única del Agua.

Artículo 78. Licencias de Exploración y Alumbramiento

Las licencias para efectuar trabajos de exploración y alumbramiento de aguas

subterráneas podrán otorgarse en terrenos de terceros siempre que el destino sea el use

para atender necesidades básicas, quienes tendrán prioridad para ser concesionarios de

los excedentes.

Se otorgaran autorizaciones para use o aprovechamiento de aguas subterráneas

afloradas, en función de la calidad del agua del acuífero y su velocidad de reposición, de

conformidad con lo previsto en el Reglamento a esta ley.

Artículo 79. Idoneidad Técnica.-

En cualquier momento la Autoridad Única del Agua, dispondrá, de oficio o a solicitud de

parte, las modificaciones de los métodos, sistemas o instalaciones de alumbramiento o

aprovechamiento sustentable de agua subterránea, que no se adecuen a los parámetros

establecidos.

Las personas naturales o jurídicas que durante sus actividades productivas alumbren

aguas subterráneas estarán obligadas a obtener de la Autoridad Única del Agua la

respectiva autorización de use o aprovechamiento económico para acceder a ellas.

Artículo 80. Aguas Subterráneas de Calidad.-

Quien por cualquier motivo perfora el suelo y descubre aguas subterráneas de calidad,

estará obligado a dar inmediato aviso a la Autoridad Única del Agua y a proporcionar la

ubicación, estudios y datos técnicos que obtuviere con este motivo y aplicar las medidas

Precautorias que dicte tal autoridad.

SECCIÓN TERCERA

MODIFICACIÓN DE LA PRIORIDAD EN AUTORIZACIONES OTORGADAS

Artículo 147. Tarifa por Uso y Aprovechamiento de Agua.-

La tarifa volumétrica por el agua se establecerá en relación con el destino y con los

criterios de valoración que se establezcan en el reglamento a esta ley y el monto fijado

técnicamente para la valoración de los usos del agua, de manera de garantizar la

permanencia del dominio hidráulico público y la seguridad hídrica. El procedimiento para

fijar el valor de las tarifas por el use o el aprovechamiento del agua se establecerá en el

reglamento a esta ley. La Autoridad Única del Agua fijara las tarifas, en coordinación con

las autoridades

3.1.2. LEY DE AGUAS DECRETO SUPREMO N° 369. RO/69 DEL 30 DE MAYO DE 1972,

CODIFICADA EN EL 2004.

Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la

contaminación del agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en

Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor

de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos

(INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH)

correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de

Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan

aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental, control de la

contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de

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obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales

de desarrollo.

TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. CAPÍTULO I. De la conservación:

Art. 21.- DEBERES DE CONSERVACIÓN.- El usuario de un derecho de aprovechamiento,

utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la

conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su

ejercicio.

CAPÍTULO II. DE LA CONTAMINACIÓN:

Art. 22.- PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.- Prohíbase toda contaminación de las

aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud

Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento

de esta disposición.

TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN.

Art. 35.- CONDICIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS.- Los aprovechamientos de

aguas están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones,

del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley.

3.1.20. REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS (NORMAS

PERTINENTES DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA)

Capítulo XXIV. DE LA CONTAMINACIÓN

Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de

Aguas, se considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que

presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la

influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva o

cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para

el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.

Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio

nocivo” al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos,

por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar

el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas,

y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el

artículo anterior.

Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades,

entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas

efluentes, para determinar el “grado de contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos

Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán

dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos

de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.

Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante,

queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones

previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas.

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3.1.3. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial

Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de

codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No.

245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva

estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una

política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la

gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se

torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las

instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se

indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la

obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga

un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus

Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva.

TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;

determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores

público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y

sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,

cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de

tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas

tradicionales.

TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I. DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del

Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone

como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como

instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión

Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,

proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.

CAPÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.

Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en

la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del

Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones

del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los

Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas

Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su

efectividad.

TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o

privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su

ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de

Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del

impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de

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riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías

ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad

con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia

correspondiente.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el

suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas

presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,

emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental

derivado de su ejecución, y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que

componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

CAPÍTULO III. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión

ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,

entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o

cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción

popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad

civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del

proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la

República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de

los contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al

Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular

peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades

competentes.

Art. 40.- Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación

Interinstitucional para la Gestión de Residuos se enmarca en las siguientes instancias:

a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de

los procesos según las disposiciones legales correspondientes; y,

b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la

participación de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las

instancias políticas y normatividad general vigente.

TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES

Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,

concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a

denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de

amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República”

CAPÍTULO I. DE LAS ACCIONES CIVILES.

Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés

común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante

el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud

o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.

CAPÍTULO II. DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de

protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta

Ley, y las siguientes medidas administrativas:

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Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como

verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños

ambientales, dentro del término de treinta días.

3.1.4. LEY ORGÁNICA DE SALUD

Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.

El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente

sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la

autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la

preservación del ambiente en temas de salud humana.

El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo

acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo

humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación

de agua.

El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento

apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria

nacional en coordinación con los municipios del país.

El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de

servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan

por efecto de sus actividades.

El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de

evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana.

3.1.5. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN

Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo

dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un

sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la

defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de

las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y

control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales

podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su

cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se

haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma

progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos

contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales

provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en

redes de alcantarillado.

Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan

graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la

salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.

3.1.6. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las

correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los

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Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan

perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de

particulares o constituir una molestia.

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas

y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y

afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

3.1.7. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,

LIBRO VI. DE LA CALIDAD AMBIENTAL - NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL. DECRETO

EJECUTIVO Nº: 3516 DEL 31 DE MARZO DEL 2003.

Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental

señalado en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a:

marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del sub-

sistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto

ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro

de licencias ambientales.

Art. 2.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la

AAc dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo

dispuesto en los artículos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias

específicos:

El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se

convertirá en estos casos en AAc que coordinará con las demás autoridades de

aplicación involucradas, para:

a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera

particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como

proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la

Autoridad Ambiental Nacional.

b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental

de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento

ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo

Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental

acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido

en el artículo anterior; y,

c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de

competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto

o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial.

En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad

o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo

Sustentable quien determine la AAc del proceso de evaluación de impactos ambientales

mediante resolución.

Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en

cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales

en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse

fichas ambientales.

Art. 22.- Literal a): establece la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la

cual justifique que no es sujeto de evaluación de impactos ambientales.

3.1.8. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,

PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI,

DE LA CALIDAD AMBIENTAL.-

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TÍTULO I.- DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).- El presente título establece

y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación

de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema

Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de evaluación de

impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y

seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto.

El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos

ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la

información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la

decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.

El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos

ambientales, en función de las actividades o proyectos propuestos. En función de los

siguientes métodos:

a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un

proceso de evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios

complementarios para la determinación de la necesidad de una evaluación de

impactos ambientales; o, b) criterios y método de calificación para determinar en

cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos

ambientales; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios

preliminares de impacto ambiental; o, c) cualquier tipo de combinación de las dos

alternativas mencionadas; y, d) tomarán en cuenta los criterios priorizados en la

Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes

políticas sectoriales y/o seccionales.

TÍTULO IV. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, PARA LA PREVENCIÓN Y

CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (RLGAPCCA). El presente título establece:

Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la

contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades

definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión

vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el

Instituto Nacional de Estadística y Censo; Las normas técnicas nacionales que fijan los

límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y los criterios de calidad

de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.

El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá

planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad,

consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución,

prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad,

corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de

recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias,

tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas

tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente, el citado reglamento establece que

deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o

no, durante su ciclo de vida.

El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año

después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El

regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de

manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del

presente reglamento y sus normas técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con

el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la

descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la

actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.

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ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA

(TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA).

Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando

el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes,

análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es

mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con

datos de producción.

Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros

de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los

valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad

Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se

establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el

número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan

determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente

normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los

efluentes líquidos no tratados.

Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental

deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los

criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción

a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación.

Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de

riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La

Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de

alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sINARMOrio y

tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la

descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción,

siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.

Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los

parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante

tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los

sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento

de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o

mantenimiento.

Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de

contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas

prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por

alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación

ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán

cumplir.

Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que

se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o

colectores.

Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-

semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de

alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no

tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.

Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de

potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área

de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o

industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de

estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su

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disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no

peligrosos.

ANEXO 2: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE

REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS (TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN

SECUNDARIA).

ART. 4.1.1 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO SUELO: La prevención de la

contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e

ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el

problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.

ART. 4.1.1.1 SOBRE LAS ACTIVIDADES GENERADORAS DE DESECHOS SÓLIDOS NO

PELIGROSOS: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos,

deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-

uso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente

aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos

generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se

permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la

entidad ambiental de control.

ART. 4.1.1.2 SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE GENEREN DESECHOS PELIGROSOS: Los desechos

considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales

agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán

de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación

establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

ART. 4.1.1.3 SOBRE EL MANEJO, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS

PELIGROSOS: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán

ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para

el efecto.

Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la

generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,

volumen, procedencia y disposición final del mismo.

Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las

condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las

personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad

Ambiental de Control correspondiente.

Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en

la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes

condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de

almacenamiento de materias primas o productos terminados.

Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones,

fugas, incendios, explosiones e inundaciones.

Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los

residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para

volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el

suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.

Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames

a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo

almacenado.

Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de

montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los

grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.

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Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

ART. 4.1.1.6 DE LA PROHIBICIÓN DE DESCARGAS, INFILTRACIÓN O INYECCIÓN DE EFLUENTES

EN EL SUELO Y SUBSUELO.

Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes

tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este

artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de

hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales

existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburífera vigentes en el país.

Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse

de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales

del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al

Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la

reemplace.

ART. 4.1.2 DE LAS ACTIVIDADES QUE DEGRADAN LA CALIDAD DEL SUELO

4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o

de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o

sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e

impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los

recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el

suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en

las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales

usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias

peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes

están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán

devolverles sus clientes.

ANEXO 5: LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y

FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES.

Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas.

Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido

Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPS eq, expresados en decibeles, en

ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de

ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla.

Tabla 2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo

Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire.

Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos

Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la

Legislación Ambiental Secundaria.

Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:

a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre

de desechos sólidos en general; y,

b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.

TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPSeq [dB(A)]

DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00

Zona hospitalaria y educativa 45 35

Zona Residencial 50 40

Zona Residencial mixta 55 45

Zona Comercial 60 50

Zona Comercial mixta 65 55

Zona Industrial 70 65

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Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o

manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la

fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una

contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.

Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o

manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información

requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características,

cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos

sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los

municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de

almacenamiento de desechos sólidos.

Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no

peligrosos.

Acuerdo Ministerial No. 006

REFORMAR EL TITULO I Y IV, DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN

SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.

Art.1 Refórmese la denominación del Artículo 4 del Título I, del libro VI del Texto Unificado

de Legislación Ambiental Secundaria, por “Glosario de Términos” e inclúyase en orden

alfabético las siguientes definiciones:

Auditoría ambiental.- Procesos técnicos de carácter fiscalizador, posterior, realizado

generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos términos de

referencia, en los cuales se determina el tipo de autoría (de cumplimiento y/o de gestión

ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha

auditoría.

Alcance.- etapa del proceso de evaluación de impacto ambiéntales en la cual se

determina el alcance, la focalización y los métodos a aplicarse en la realización de un

estudio ambiental, basado en las características del proyecto, obra o actividad

propuesto y contando con criterios obtenidos a través de la participación ciudadana. El

resultado documental de esta etapa son los términos de referencia para el estudio

ambiental.

Categorización ambiental nacional.- es el proceso de selección, depuración,

ordenamiento, valorización, estratificación, de los procesos, obras o actividad existente en

el país, en función de las características particulares de éstos y de los impactos negativos

que causan al ambiente.

Todos los proyectos, obras o actividades a desarrollar se en el país, deberes regularizarse

ambientalmente, conforme a la normativa ambiental aplicable y a la categorización

ambiental nacional, establecidos en el Anexo I de este Acuerdo.

Declaración de impacto ambiental.- Es el instrumento previsto para la regularización

ambiental de los proyectos, obras o actividades de la categoría III, en el cual se expresan

los resultados de una evaluación de impacto ambiental; es un instrumento de análisis con

características específicas, que permite identificar los posibles impactos ambientales y las

consecuencias que podrían ser ocasionadas por la ejecución del proyecto, obras o

actividad.

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Plan de manejo ambiental.- documento que establece en detalle y en orden cronológico

las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los

posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos causados en

el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental

consistente de varios sub-planes, dependiente de las características de la actividad o

proyecto propuesto.

Regularización ambiental.- es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad,

se regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental

aplicable , la categorización ambiental nacional, el manual para cada categoría

establecido en el Anexo II, guías metodológicas establecidas en los anexos III Y IV, las

directrices establecidas por la Autoridad ambiental nacional.

Art. 2.- Sustitúyase la definición de Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)del artículo

4 del Capítulo I del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental

Secundaria por el siguiente texto:

“El sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) Es el conjunto de principios, normas,

procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas entre otras al

planteamiento, evaluación de riesgos ambientales; planes de manejo; planes de manejo

de riesgo; sistema de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías

ambientales y planes de abandono, dentro de los mecanismos de regularización, control

y seguimiento ambiental, mismo que será realizado por las entidades centrales y

seccionales que cuenten con funciones ambientales. ”

Art. 3.- Agréguense a continuación del numeral 11 del artículo 13 del Capítulo II del Título I

del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente

numerales:

“12. Remitir una certificación en la cual se demuestre que el GAD Provincial o Municipal y

Organismo Seccional, no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas

establecidas por el MAE.”

“13. En caso de no cumplir con todos los requisitos para la renovación de la acreditación,

y una vez finalizado el periodo de acreditación, la autoridad ambiental de aplicación

responsable, deberá cumplir en un plazo de tres meses, con todos los requisitos previstos

para la renovación de la acreditación ante el SUMA, caso contrario, se dará por finalizado

la acreditación, por lo que, el GAD Provincial, Municipal u Organismo Seccional deberá

iniciar un nuevo proceso de acreditación ante el SUMA.

Art. 4.- Agréguense a continuación del último párrafo del artículo 16 del Capítulo II del

Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente

párrafo :

“Los actividades, obras o proyectos que inicien o se encuentren en proceso de

regularización ambiental, podrán continuar con el proceso de licenciamiento ambiental

en el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al

que determine la Autoridad ambiental nacional.”

Art. 5.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 17 del Capítulo II del Título I del LIBRO VI

del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaría por el siguiente texto:

“Una vez notificada la revocatoria a la acreditación, la autoridad ambiental de

aplicación responsable, pierde todas las facultades que le fueran concedidas en la

resolución de la acreditación, por lo que en el término de 15 días, deberá remitir todos los

procesos en los que actúa como autoridad ambiental de aplicación responsable, al

gobierno autónomo descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que

determine la Autoridad ambiental nacional.”

Art.6.- Sustitúyase el artículo 23 del Capítulo IV del Texto Unificado de Legislación

Ambiental Secundaria por lo siguiente:

“Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)”.-Es la herramienta informática de

uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión

Ambiental, será administrado por la Autoridad ambiental nacional y, será el único medio

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en línea empleado para realizar todo el proceso de licenciamiento ambiental, de

acuerdo a los principales de celeridad y transparencia.”

Art.9.- Sustitúyase el artículo 28 del Capítulo IV del Título I del Libro VI del Texto Unificado

de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:

“Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento

electrónico generado por el SUIA a partir de coordinar UTM datum: WGS-84, 17S, en el que

se indican si el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no con el

Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio

Forestal del Estado, Zonas Intangibles, áreas de amortiguamiento de éstas y otras de alta

prioridad.

El certificado intersección es un documento necesario y obligatorio para continuar con el

proceso de un registro de un proyecto, obra o actividad; sin la obtención del mismo no se

podrá continuar con el proceso de regularización.”

Art.16.- Sustitúyase el número 1 del artículo 40 del Capítulo V del Título I del VI del Texto

Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:

“Emitir pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental presente por el

promotor en el término previsto de 30 días y conferir la respectivas licencia ambiental,

conforme al manual de ésta categoría”

Art.20.- Suprímase y sustituya el contenido de los artículos 62,63,64,65 del Título I del Libro

VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por el siguiente:

“De la participación ciudadana.- En los que respecta a los mecanismos de participación

ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el

Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el

“Reglamento de Aplicación de los Mecanismo de Participación Social establecidos en la

ley de Gestión Ambiental”; y, el Acuerdo Ministerial No.66 de 18 de Junio de 2013,

mediante el cual se expidió el “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los

Mecanismos de Participación Social establecido en la Ley de Gestión Ambiental,

publicado en el Registro Oficial No 332 de 8 de mayo de 2008.”

Art.21.- Sustitúyase el artículo 64 del Capítulo VII del Título I del libro VI del Texto Unificado

de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:

Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y

observaciones serán entre otros:

a) Actas de reuniones informativos y audiencia pública, notariadas si se considera

necesario;

b) Memorias de talleres participativos;

c) Formularios a depositarse en buzones en talleres participativos, centros de información

pública y audiencia pública;

d) Correo tradicional (carta, fax, etc.);

e) Correo electrónico

f) Registro audiovisuales

Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y

sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de

criterios tratamientos en el estudio ambiental o plan de manejo ambiental y la forma de

incorporación a éstos”

De las inspecciones

Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones de los sujetos de control, serán

inspeccionadas en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, por parte de

la Autoridad ambiental competente que podrá contar con el apoyo de la fuerza pública

en los casos que fueren necesarios.

La autoridad Ambiental competente de control podrá tomar muestras de las emisiones,

descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El

Sujeto de Control deberá garantizar una coordinación interna para atender a las

demandas de la entidad ambiental de control de cualquier horario.

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Los resultados de las inspecciones constaran en el correspondiente informe de ser el caso

dará inicio, al requerimiento de un plan emergente qué contengan medidas correctivas

inmediatas, al procedimiento sancionatorio o a los procedimientos de sancionatorio o a

los procedimientos de regularización establecidos en la Normativa Ambiental aplicable.

Dicho plan emergente deberá estar sujeto al control y seguimiento por parte de la

Autoridad Ambiental por medios de informes de cumplimientos y demás mecanismos de

control establecidos.

Los sujetos de control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de

las inspecciones, toma de muestras y análisis del laboratorio que la Autoridad Ambiental

competente lo requiera.

De las auditorías ambientales

Auditorías Ambientales.- Es una herramienta de gestión que involucra conjuntos de

métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, posterior, que serán evaluados por la

Autoridad Ambiental competente.

Auditoría ambiental de cumplimiento.

Deberán ser realizadas para las actividades o proyectos caracterizados como III y IV;

donde se evaluara y se verificara el cumplimiento de los planes de manejo Ambiental

respectivos y normativas Ambientales vigentes. El costo de la auditoría será asumido por el

sujeto de controlo regulado y la empresa consultora deberá estar calificada ante la

Autoridad Ambiental nacional.

Las auditorías Ambientales incluirán, además de los establecidos en el inciso anterior, la

Actualización el Plan de Manejo Ambiental, planes de acción y evaluación del avance y

los cumplimientos de los programas de reparación y restauración integral ambiental si

fuera el caso; lo cual serán verificados por la Autoridad Ambiental competente.

Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de la autoridad

ambiental competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de

cumplimiento en cualquier momento en función de nivel de riesgo de la actividad, una

vez cumplido el año e otorgado el permiso ambiental a las actividades de las categorías

III y IV se deberá presentar el primer informe de Auditoría Ambiental de Cumplimento, en

lo posterior, el sujeto de control, deberá presentar el informe de las auditorías ambientales

de cumplimento al menos cada dos años contados a partir de la presentación de la

primera auditoría ambiental. En caso de las actividades reguladas por cuerpos de

normativos sectoriales el regulado presentara la auditoría ambiental en los plazos

establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años.

PÁRRAFO 2

Hallazgos de mecanismos de control

Hallazgos.- los hallazgos de los mecanismos de control se clasifican como: conformidades,

no conformidades y observaciones.

Las conformidades y no conformidades se la determina por medio de Auditorías

Ambientales pudiendo ser mayores y menores, sin perjuicio de la Autoridad Ambiental

pueda establecer no conformidades en cualquier momento en base de los resultados de

los mecanismos de control.

Las observaciones pueden ser entre otras, incumplimiento a los límites permisibles, a los

Planes de Manejo Ambiental y la Normativa Ambiental Vigente, y se lo identificara por

medio de los mecanismos de control.

Los plazos para que el sujeto de Control remita los informes pertinentes, ya sea de

observaciones o no conformidades, serán dispuestos por la Autoridad Ambiental.

No conformidad mayor (nc+).- Esta calificación implica una falla grave frente al Plan de

Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada

también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los

criterios de calificación son los siguientes:

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Corrección o remediación

Rápida corrección o remediación

Bajo costo de corrección o remediación

Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos

menores, sean directos y/o indirectos.

Art.28.- Sustitúyase el artículo 68 del capítulo VIII del Título I del libro VI del Texto Unificado

de Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente:

Suspensión de la licenciatura ambiental.- En el caso de no existir no conformidades

mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental y/o de la

normativa ambiental vigente, que ha sido observadas en más de dos ocasiones por la

Autoridad ambiental competente, y no hubieran sido mitigadas ni subsanadas por el

promotor del proyecto, obra u actividad; comprobadas mediantes mecanismo de control

y seguimientos. La autoridad ambiental competente suspenderá mediante resolución

motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean

subsanados. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del

proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del propio promotor o ejecutor, durante

el mismo tiempo.

Para el efecto la autoridad ambiental competente, comunicara al promotor la no

conformidad y le otorgara un término no menor de 10 días para que remedie el

incumplimiento, sin menoscabo de la responsabilidad de terceros, aplicando el principio

de responsabilidad de terceros, aplicando el principio responsabilidad objetiva previsto en

nuestro ordenamiento jurídico.

Agotado el término legal otorgado, la autoridad ambiental competente resolverá sobre la

suspensión de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo.

La suspensión de la licencia ambiental implicara que el promotor no podrá realizar

actividad alguna hasta el cierre de las no conformidades y se haya reparado en forma

integral los daños causados.

Sustitúyase la Disposición General Tercera del Título I del libro VI del Texto Unificado de la

Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:

“Todos los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que se regularicen

ambientalmente en las categorías III y IV por medio de una licencia Ambiental, deberán

presentar una Declaración de Impacto Ambiental ex – post o estudio de Impacto

Ambiental ex – post respectivamente, de acuerdo a los instrumentos establecidos en la

Categorización Ambiental Nacional ; sin embargo, si en la identificación y la evaluación

de impactos y riesgos ambientales de la fase operativa, se detectaran incumpliendo a la

normativa ambiental vigente, se deberá incorporar el Plan de Manejo Ambiental, un Plan

de Acción con acciones correctivas inmediatas para subsanar los problemas de

contaminación ambiental que se podrían estar generando”

ACUERDO NO. 161

TÍTULO V

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR

SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES

Art. 154.- A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son:

a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso 'de

producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan

alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas,

inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la

salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

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b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos

peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal

anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos

ministeriales.

Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la

caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas

establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas

técnicas aceptadas a nivel internacional.

En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material

radioactiva sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la

normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a

través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella

que la remplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre

estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son:

a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el

entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación

y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reusó y/o

reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su

inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios

municipales;

b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas,

reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los

límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el

efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un

control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser

considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse

conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el

INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional;

c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos

especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos

ministeriales.

Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la

gestión integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el

personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación

necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar

su salud.

Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o

especiales, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la

verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la

regulación ambiental de los prestadores de servicio para la gestión de desechos

peligrosos y/o especiales.

Parágrafo I

De la Generación

Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y

responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su

responsabilidad:

a.- responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que

efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al

cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los

mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación

y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaridad e irrenunciable;

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b.- Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos

peligrosos y especiales;

c.- Obtener obligatoriamente el requisito de generador de desechos peligrosos y/o

especiales ante el Ministerio Del Ambiente o las Autoridades Ambientales de

Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los

procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial;

d.- Almacenar: los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de

seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento,

normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto

con los recursos agua y el suelo y verificado la compatibilidad de los mismos.

e.- Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el

almacenamiento de los desechos peligroso y/o especial, con accesibilidad a los

vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;

f.- Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de

acuerdo a la norma técnica correspondiente;

g.- Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado

manejo, únicamente a personas naturales Q jurídicas que cuenten con la

regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la

Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable;

h.- Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá

demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a

algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los

lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el

Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará

con las normas internacionales aplicables;

i.- Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos

peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia

desde la generación hasta la disposición final;

j.- Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el

Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable;

k.- para generador que tengan dos o más establecimientos en donde se generen

desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos

peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se

obtendrán ante el ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable para la jurisdicción correspondiente;

l.- Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de

desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por

registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento

estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente, quien podrá

solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta

disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones

administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar;

m.- Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de

desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará

constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su

origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino;

n.- Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea

necesaria;

o.- Proceder a la actualización del Registro otorgado en caso de modificaciones en la

información;

p.- Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que

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están en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o

especiales, deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha

gestión a la autoridad ambiental competente. Las operaciones de transporte de

desechos peligrosos ylo sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos

peligrosos y/o especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos

y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario

se complementará con las normas internacionales aplicables.

Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad

Ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la

generación manejo de los desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento

de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable.

PARÁGRAFO 11

DEL ALMACENAMIENTO

Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales

deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el

efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el

INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en

el país. L envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados

únicamente para el fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de

incompatibilidad de los desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales.

Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de

origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además

cumplir con la normativa específica emitida por Autoridad Reguladora del Ministerio de

Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de Control, investigación y

Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace.

Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones,

no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se

podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no

excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos

peligrosos dentro de sus instalaciones éste debe garantizar que se tomen las medidas

tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta

su responsabilidad por todos los efectos ocasionados.

Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación d~ eliminación y/o disposición final,

imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá

autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados,

superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del

Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de

los desechos peligrosos.

Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir

con las siguientes condiciones mínimas:

a.- Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los

desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que

permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el

movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;

b.- Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento

de materias primas o productos terminados;

c.- No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas.

d.- El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a

personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de

seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;

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e.- En los casos que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya

procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la

instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado

y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de

Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de control, investigación y

Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace;

f.- Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de

planes de contingencia;

g.- Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,

continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado resistentes química y

estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con

una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,

temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;

h.- Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con

cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya

capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar

con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con

capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado;

i.- contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos,

en lugares y formas visibles;

j.- Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes,

estos deberán mantener una presión mínima de 6 kg/cm2 durante 15 minutos;

k.- Contar con un cierre perinatal que impida el libre acceso de personas y

animales;

Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con

algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica

técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente.

Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir

con las siguientes condiciones mínimas:

a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los

mismos, en lugares y formas visibles;

b. Contar con sistemas contraincendios;

c. Contar con un cierre perimetral que impida el acceso de personas y animales;

d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de

almacenamiento de materias primas o productos terminados;

e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas;

f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado listo,

continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y

estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como

contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales

tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por

escorrentía;

g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de

almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas

de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de

mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para

conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una

quinta parte de lo almacenado;

Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o

especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas

técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN

Art. 194.- Los desechos peligrosos pelisos y especiales serán almacenados considerado los

criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las: normas técnicas emitidas

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por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al

país, no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán

entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación

ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de

Aplicación Responsable;

Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un

prestador de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe

llevar la cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la

información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único;

PÁRRAFO III DE LA RECOLECCIÓN

Art. 197.- Dentro de esta etapa de la legislación, los desechos peligrosos y especiales

deben ser recolectados en forma tal que no afecten a la salud humana

Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en

trasporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el ministerio del

ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable, según lo

establecido

Art. 212.- Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los

manifiestos únicos de cada movimiento de desechos peligrosos, por un período de 6

años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento por el

ministerio del ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable y se

deberá presentar una copia física y digitalizada de cada uno de ellos, una vez

finalizado el movimiento de desechos.

Art. 235.- queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya

que si esto llega a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso

ACUERDO MINISTERIAL No. 142

R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 MINISTRA DEL AMBIENTE

Acuerda:

EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS

PELIGROSOS Y ESPECIALES

Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A

del presente acuerdo.

Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del

presente acuerdo.

Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del

presente acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás

disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas

peligrosas, desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161

publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento

para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas,

Desechos Peligrosos y Especiales.

Segunda.- La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos,

implica que la regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o

almacenamiento son sujetos de categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo

cual implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el

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análisis técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos serán

regulados a través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico –

legales establecidos para el efecto.

Tercera.- En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de

material radioactivo sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la

normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a

través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella

que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información

sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quito, a 11 de octubre de 2012.

ANEXO A

LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS LISTADO No. 1: LISTADO DE

SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS PROHIBIDAS

Nº CAS Descripción

106-93-4 1, 2 dibromoetano (EDB)

93-76-5

2,4,5 T y sales y ésteres de 2, 4, 5 T

116-06-3

Aldicarb temik 10% G y 10% G, restringe el uso, aplic

ación y comercialización

exclusivamente a flores y exclusivamente mediante el méto

do de "USO RESTRINGIDO Y

VENTA APLICADA"

309-00-2 Aldrin

13332-21-4

Amianto (actinolita, antofilita, amosita, crocidolita, tremolita) 12001-28-

4 (crocidoolita)

61-82-5 Amitrole

7778-41-8 Arseniato de cobre

07/10/6108 BHC

Nº CAS Descripción

75-34-3 Bicloruro de etileno

36355-01-8(hexa-)27858-

07-7 (octa-)13654-09-6

(deca-)

Bifenilos polibromados (PBB)

1336-36-3 Bifenilos poli clorados (PCB)

485-31-4 Binapacrilo

01/06/2425 Captafol

57-74-9 Clordano

6164-98-3 Clordimeformo (Galecron y Fundal)

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510-15-6 Clorobencilato

compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio,

compuestos

alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio

50-29-3 DDT

60-57-1 Dieldrin

56-38-2 Dietil parathion

534-52-1 Dinitro-orto-cresol - DNOC (Trifrina) y sus sales

88-85-7 Dinoseb y sus sales

2524-64-3 DPCP

115-29-7 Endosulfan

72-20-8 Endrin

56-38-2 Etil parathion

640-19-7 Fluoroacetamida

Formulaciones de polvo seco con la mezcla de: 7%

o mas de benomilo, 10% o más de

carbofurano y 15% o más de tiram

13171-21-

6 (mezcla de

isómeros E y Z) 23783-98-4

(isómero Z) 297-99-

4

(isómero E)

Fosfomidón (Formulaciones líquidas solubles de la sus

tancia que sobrepasen los 100g/l de

ingrediente activo)

126-72-7 Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)

608-73-1 HCH (mezcla de isómeros)

76-44-8 Heptacloro

118-74-1 Hexaclorobenceno

21609-90-5 Leptofos

58-89-9 Lindano

10265-92-6

Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la

sustancia que sobrepasen los 600g/l de

ingrediente activo)

298-00-0

Metilparation (concentrados emulsificables con 19,5% o

mas de ingresdiente activo y polvos

que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)

2385-85-5 Mirex

6923-22-4 Monocrotofos

6923-22-4

Monocrotofos (formulaciones líquidas solubles de la sust

ancia que sobrepasen los 600 g/l de

ingrediente activo)

75-21-8 Óxido de etileno

56-38-2 Paratión

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56-38-2

Paratión (se incluye todas las formulaciones: aero

soles, polvos secos, concentrados

emulsificables, gránulos,y polvos humedecibles, excpept

o las suspensiones en cápsula)

87-86-5 Pentaclorofenol, sus sales y ésteres

61788-33-8 Terfenilos policlorados (PCT)

56-23-5 Tetracloruro de carbono

78-00-2 Tetraetilo de plomo

75-74-1 Tetrametilo de plomo

8001-35-2 Toxafeno

12122-67-7 Zineb solo o en combinación con otros fungicidas

LISTADO No. 2: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS DE TOXICIDAD AGUDA (*).

Nº RP Nº CAS Descripción

P040 297-97-2 0,0- Dietil 0-piracinil fosforotioato

P026 5344-82-1 1-(o-clorofenil)tiourea

P002 591-08-2 1-Acetil-2- tiourea

P017 598-31-2 1-Bromo-2-propanona

P072 86-88-4 1-Naftalenil-tiurea

P048 51-28-5 2,4- Dinitrofenol

P034 131-89-5 2-Ciclohexil-4,6-dinitrofenol

P069 75-86-5 2-Hidroxi-2- metil- propanonitrilo

P067 75-55-8 2-Metil aziridina

P047 534-52-1, 534-52-

1 51-28-5 2-Metil-4,6-dinitrofenol y sus sales

P005 107-18-6 2-Propen-1-ol

P102 107-19-7 2-Propin-1-ol (alcohol propargilico)

P075 54-11-5 3-(1-metil-2-pirrolidinil)-

piridina (S) y sales Nicotina y sus sales

P027 542-76-7 3-Cloro-propanonitrilo

P047 534-52-1 51-28-5 4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales

P008 504-24-5 4-Aminopiridina

P007 2763-96-4 5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolona

P092 62-38-4 Acetato de fenil mercurio

P010 7778-394-4 Acido arsénico H3AsO4

P058 62-74-8 Acido fluoroacético, sal de sodio

P111 107-49-3 Acido tetraetil ester difosfórico

P109 3689-24-5 Acido tiodifosfórico, tetraetil éster

P003 107-02-8 Acroleína

P070 116-06-3 Aldicarb

P046 122-09-8 Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoamina

P105 26628-22-8 Azida de sodio

P054 151-56-4 Aziridina

P015 7440-41-7 Berilio

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P018 357-57-3 Brucina

P073 13463-39-3 Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R)

P013 542-62-1 Cianuro de bario

P021 592-01-8 Cianuro de calcio Ca(CN)2

P121 557-21-1 Cianuro de cinc Zn(CN)2

P029 544-92-3 Cianuro de cobre CuCN

P101 107-12-0 Cianuro de etilo

P063 74-90-8 Cianuro de hidrógeno

P074 557-19-7

Cianuro de níquel Ni(CN)2

P104 506-64-9 Cianuro de plata Ag(CN)

P099 506-61-6 Cianuro de plata y potasio

P098 151-50-8 Cianuro de potasio K(CN)

P106 143-33-9 Cianuro de sodio Na(CN)

P030 ------------ Cianuros (sales solubles de cianuro), no especificado

de otra forma P023 107-20-0 Cloro acetaldehído

P028 100-44-7 Cloruro de bencillo

P033 506-77-4 Cloruro de cianógeno (CN)Cl

P036 696-28-6 Diclorofenilarsina

P016 542-88-1 Diclorometil éter

P038 692-42-2 Dietil arsina

P041 311-45-5 Dietil-p-nitrofenil fosfato

P043 55-91-4 Diisopropilfluorofosfato (DFP)

P044 60-51-5 Dimetoato

P020 88-85-7 Dinoseb

P078 10102-44-0 Dióxido de nitrógeno

P039 298-04-4 Disulfotón

P022 75-15-0 Disulfuro de carbono

P049 541-53-7 Ditiobiuret

P050 115-29-7 Endosulfan

P088 145-73-3 Endotal

P051 72-20-8 Endrin y metabolitos

P042 51-43-4 Epinefrina

P108 57-24-9 Estricnina y sales Estricnidin -10- ona y sales

P031 460-19-5 Etanodinitrilo

Nº RP Nº CAS Descripción

P097 52-85-7 Famfur

P093 103-85-5 Feniltiourea

P056 7782-41-4 Flúor

P057 640-19-7 Fluoroacetamida

P094 298-02-2 Forato

P096 7803-51-2 Fosfina

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P006 20859-73-8 Fosfuro de aluminio (R, T)

P122 1314-84-7 Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente

en concentraciones mayores al 10% (R,T)

P095 75-44-5 Fosgeno

P065 628-86-4 Fulminato de mercurio (R,T)

P062 757-58-4 Hexaetil tetrafosfato

P064 624-83-9 Isocianato de metilo

P060 465-73-6 Isodrín

P071 298-00-0 Metil paratión

P068 60-34-4 Metilhidrazina

P066 16752-77-5 Metomyl

P081 55-63-0 Nitroglicerina (R)

P084 4549-40-0 N-Metil-N-nitroso-vinilamina

P082 62-75-9 N-Nitrosodimetilamina

P085 152-16-9 Octametil difosforamida

P113 1314-32-5 Oxido de talio TL2O3

P120 1314-62-1 Oxido de Vanadio V2O5

P076 10102-43-9 Oxido nítrico

P089 56-38-2 Paratión

P024 106-47-8 p-Cloroanilina

P011 1303-28-2 Pentóxido de arsénico

P009 131-74-8 Picrato de amonio (R)

P077 100-01-6 p-Nitroanilina

P114 12039-52-0 Selenito de Talio (I)

P103 630-10-4 Selenoúrea

P115 7446-18-6 Sulfato de Talio (I)

P109 3689-24-5 Tetraetilditiopirofosfato

P110 78-00-2 Tetraetilo de plomo

P111 107-49- 3 Tetraetilo pirofosfato

P112 509-14-8 Tetranitrometano (R)

P087 20816-12-0 Tetraóxido de osmio

P045 39196-18-4 Tiofanox

P014 108-98-5 Tiofenol

P116 79-19-6 Tiosemicarbazida

P118 75-70-7 Triclorometanotiol

P012 1327-53-3 Trióxido de arsénico

P119 7803-55-6 Vanadato de amonio

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LISTADO No 3: LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS

PELIGROSOS DE TOXICIDAD CRONICA (*)

Nº RP Nº CAS Descripción

U095 119-93-7 [1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina,3,3'- dimetil

U073 91-94-1 [1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3'- dicloro

U087 3288-58-2 0,0-Dietil -S-metil ditiofosfato

U060 72-54-8 1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis(4-clorobenceno)

U247 72-43-5 1,1'-(2,2,2-Tricloroetilideno) bis 4-metoxi-benceno

U208 630-20-6 1,1,1,2-Tetracloroetano

U226 71-55-6 1,1,1-Tricloroetano

U209 79-34-5 1,1,2,2-Tetracloroetano

U227 79-00-5 1,1,2-Tricloroetano

U024 111-91-1 1,1'-[metilen bis (oxi)] bis 2-cloro-etano

U076 75-34-3 1,1-Dicloro-etano

U078 725-35-4 1,1-Dicloroetileno

U098 57-14-7 1,1-Dimetilhidracina

U117 60-29-7 1,1'-oxibis-etano (I)

U109 122-66-7 1,2 -Difenilhidracina

U207 95-94-3 1,2,4,5-Tetraclorobenceno

U085 1464-53-5 1,2:3,4-Diepoxibutano (I,T)

U066 96-12-8 1,2-Dibromo-3-cloropropano

U067 106-93-4 1,2-Dibromo-etano

U077 107-06-2 1,2-Dicloroetano

U079 156-60-5 1,2-Dicloroetileno

U083 78-87-5 1,2-Dicloropropano

U066 96-12-8 1,2-Dietil-hidracina

U099 540-73-8 1,2-Dimetilhidracina

U234 99-35-4 1,3,5-Trinitrobenceno (R,T)

U084 542-75-6 1,3-Dicloropropeno

U186 504-60-9 1,3-Pentadieno (I)

U193 1120-71-4 1,3-Propanosulfona

U074 764-41-0 1,4-Dicloro-2-buteno (I,T)

U108 123-91-1 1,4-Dioxano

U166 130-15-4 1,4-Naftoquinona

U030 101-55-3 1-Bromo-4-fenoxi-benceno

U031 71-36-3 1-Butanol (I)

U096 80-15-9 1-Metil-1-feniletil-hidroperóxido (R)

U105 121-14-2 1-Metil-2,4-dinitrobenceno

U055 98-82-8 1-Metiletil-benceno (I)

U167 134-32-7 1-Naftalenamina

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U173 1116-54-7 2,2'-(nitrosoimino) bis etanol

F027 58-90-2 2,3,4,6-Tetraclorofenol

F027 95-95-4 2,4,5-Triclorofenol

F027 88-06-2 2,4,6-Triclorofenol

U081 120-83-2 2,4-Diclorofenol

U101 105-67-9 2,4-Dimetilfenol

U105 121-14-2 2,4-Dinitrotolueno

U082 87-65-0 2,6-Diclorofenol

U106 606-20-2 2,6-Dinitrotolueno

U005 53-96-3 2-Acetilaminofluoreno

U159 78-93-3 2-Butanona (I,T)

U160 1338-23-4 2-Butanona, peroxido (R,T)

U053 4170-30-3 2-Butenal

U042 110-75-8 2-Cloroetil vinil éter

U047 91-58-7 2-Cloro-naftaleno

U106 606-20-2 2-Metil-1,3-dinitrobenceno

U140 78-83-1 2-Metil-1-propanol (I,T)

U222 636-21-5 2-metil-hidrocloruro de bencenamina

U168 91-59-8 2-Naftalenamina

U171 79-46-9 2-Nitropropano (I,T)

Nº RP Nº CAS Descripción

U191 109-06-8 2-Picolina

U007 79-06-1 2-Propenamida

U009 107-13-1 2-Propenonitrilo

U091 119-90-4 3,3'- Dimetoxibencidina

U073 91-94-1 3,3'-Diclorobencidina

U095 119-93-7 3,3'-Dimetilbencidina

U157 56-49-5 3-Metilclorantreno

U158 101-14-4 4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina)

U158 101-14-4 4,4'-metileno bis (2-cloro)- bencenamina

U150 148-82-3 4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-fenilalanina

U049 3165-93-3 4-Cloro-2-metil-hidrocloruro de bencenamina

U039 59-50-7 4-Cloro-3-metil-fenol

U049 3165-93-3 4-Cloro-o-toluidina, hidrocloruro

U161 108-10-1 4-Metil-2-pentanona (1)

U161 108-10-1 4-metil-pentanol

U237 66-75-1 5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 - (1H, 3H)-pirimidindiona

U181 99-55-8 5-Nitro-o-toluidina

U094 57-97-6 7,12-Dimetilbenzo [a] antraceno

U001 75-07-0 Acetaldehído (I)

U112 141-78-6 Acetato de etilo (I)

U144 301-04-2 Acetato de plomo

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U214 563-68-8 Acetato de talio (I)

U004 98-86-2 Acetofenona

U002 67-64-1 Acetona (I)

U003 75-05-8 Acetonitrilo (I,T)

U102 131-11-3 Acido 1,2-becenodicarboxílico, dimetil éster

U088 84-66-2 Acido 1,2-bencenodicarboxílico, dietil éster

F027 93-72-1 Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxi) propanoico

U118 97-63-2 Acido 2-metil-2-propenoíco, etil éster

U008 79-10-7 Acido 2-propenoíco (I)

U113 140-88-5 Acido 2-propenoíco, etil éster

U008 79-10-7 Acido acrílico (I)

U038 510-15-6 Acido bencenacético, 4 cloro-alfa-(4-clorofe-nil)- alfa-

hidroxi-etil éster

U238 51-79-6 Acido carbámico, etil éster

U178 615-53-2 Acido carbámico, metil nitroso-, etil éster

U062 2303-16-4 Acido carbamotióco, bis (1-metiletil)-,S-(2,3-dicloro-2-

propenil) éster.

U156 79-22-1 Acido carbono clorhídrico, metil éster (I,T)

U020 98-0-9 Acido clorhídrico benzensulfónico (C,R)

U136 75-60-5 Acido dimetil arsínico

U114 111-54-6 Acido etilenbisditiocarbámico, sales y ésteres

U134 7664-39-3 Ácido fluorhídrico (C,T)

U123 64-18-6 Acido fórmico (C,T)

U145 7446-27-7 Acido fosfórico, plomo (2+) sal (2:3)

U103 77-78-1 Acido sulfúrico, dimetil éster

F027 93-76-5 Acido-(2,4,5-triclorofenoxi)-acético

U240 94-75-7 Acido-(2,4-diclorofenoxi)-acético, sales y ésteres

U007 79-06-1 Acrilamida

U113 140-88-5 Acrilato de etilo (I)

U009 107-13-1 Acrilonitrilo

U011 61-82-5 Amitrole

U190 85-44-9 Anhídrido ftálico

U147 108-31-6 Anhídrido maleíco

U012 62-53-3 Anilina (I,T)

U014 492-80-8 Auramina

U015 115-02-6 Azaserina

U012 62-53-3 Bencenamina (I,T)

U019 71-43-2 Benceno (I,T)

U021 92-87-5 Bencidina

U018 56-55-3 Benzo (a) antraceno

U248 81-81-2 Benzo [a] pireno

Nº RP Nº CAS Descripción

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U111 621-64-7 Di-n-propilnitrosamina

U204 7783-00-8 Dióxido de selenio

U110 142-84-7 Dipropilamina (I)

U041 106-89-8 Epiclorhidrina

U238 51-79-6 Etil carbamato (uretano)

U117 60-29-7 Etil éter (I)

U359 110-80-5 Etilenglicol monoetil

U116 96-45-7 Etilentiourea

U187 62-44-2 Fenacetín

U188 108-95-2 Fenol

U120 206-44-0 Fluoranteno

U122 50-00-0 Formaldehído

U235 126-72-7 Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol (3:1)

U145 7445-27-7 Fosfato de plomo

U189 1314-80-3 Fosfuro de azufre (R)

U125 98-01-1 Furfural (I)

U124 110-00-9 Furfurano (I)

U126 765-34-4 Glicidilaldehído

U128 87-68-3 Hexaclorobutadieno

U130 77-47-4 Hexaclorociclopentadieno

U131 67-72-1 Hexacloroetano

U132 70-30-4 Hexaclorofeno

U243 1888-71-7 Hexacloropropeno

U148 123-33-1 Hidracida maleíca

U133 302-01-2 Hidracina (R,T)

U137 193-39-5 Indeno[1,2,3-cd] pireno

U138 74-88-4 Iodometano

U138 74-88-4 Ioduro de metilo

U140 78-83-1 Isobutil alcohol (I,T)

U141 120-58-1 Isosafrole

U142 143-50-0 Kepone

U143 303-34-4 Lasiocarpine

U015 115-02-6 L-Serina, diazoacetato (ester)

U071 541-73-1 m-Diclorobenceno

U150 148-82-3 Melfalen

U151 7439-97-6 Mercurio

U118 97-63-2 Metacrilato de etilo

U162 80-62-6 Metacrilato de metilo (I,T)

U152 126-98-7 Metacrilonitrilo (I,T)

U154 67-56-1 Metanol (I)

U119 62-50-0 Metanosulfanato de etilo

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U155 91-80-5 Metapirileno

U159 78-93-3 Metil etil cetona (I,T)

U160 1338-23-4 Metil etil cetona peróxido (R,T)

U153 74-93-1 Metilmercaptano (I,T)

U164 56-04-2 Metiltiouracil

U247 72-43-5 Metoxiclor

U010 50-07-7 Mitomicin C

U086 1615-80-1 N,N'-Dietilhidracina

U005 53-96-3 N-9H-fluoren-2 -il-acetamida

U165 91-20-3 Naftaleno

U172 924-16-3 N-butil-N-nitroso-1-butanamina

U217 10102-45-1 Nitrato de talio (I)

U169 98-95-3 Nitrobenceno (I,T)

U163 70-25-7 N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina

U177 684-93-5 N-metil-N-Nitroso-urea

U173 1116-54-7 N-Nitrosodietanolamina

U174 55-18-5 N-Nitrosodietilamina

U172 924-16-3 N-Nitrosodi-n-butilamina

U176 759-73-9 N-Nitroso-N-etilurea

Nº RP Nº CAS Descripción

U064 189-55-9 Benzo [rst] pentafeno

U016 225-51-4 Benzo acridina

U022 50-32-8 Benzo[a]pireno

U023 98-07-7 Benzotricloruro (C,R,T)

U246 506-68-3 Bromuro de cianógeno (CN)Br.

U029 74-83-9 Bromuro de metilo

U215 6533-73-9 Carbonato de talio (I)

U058 50-18-0 Ciclofosfamida

U056 110-82-7 Ciclohexano (I)

U057 108-94-1 Ciclohexanona (I)

U034 75-87-6 Cloral

U035 305-03-3 Clorambucil

U026 494-03-1 Clornafazin

U037 108-90-7 Clorobenceno

U038 510-15-6 Clorobencilato

U156 79-22-1 Clorocarbonato de metilo (I,T)

U043 75-01-4 Cloroeteno

U044 67-66-3 Cloroformo

U045 74-87-3 Clorometano (I,T)

U046 107-30-2 Clorometil metil éter

U041 106-89-8 Clorometil-oxirano

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Tabla #7 Anexo A del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012

ANEXO B

U006 75-36-5 Cloruro de acetilo (C,R,T)

U020 98-0-9 Cloruro de bencensulfonilo (C,R)

U017 98-87-3 Cloruro de benzol

U080 75-09-2 Cloruro de metileno

U045 74-87-3 Cloruro de metilo (I,T)

U216 7791-12-0 Cloruro de talio (I)

U043 75-01-4 Cloruro de vinilo

U051 ------------ Creosota

U052 1319-77-3 Cresol (ácido cresílico)

U050 218-01-9 Criseno

U032 13765-19-0 Cromato de calcio

U059 20830-81-3 Daunomicin

U060 72-54-8 DDD

U062 2303-16-4 Dialato

U063 53-70-3 Dibenzo [a,h] antraceno

U064 189-55-9 Dibenzo [a,i] pireno

U068 74-95-3 Dibromometano

U067 106-93-4 Dibromuro de etileno

U069 84-74-2 Dibutil ftalato

U075 75-71-8 Diclorodifluorometano

U025 111-44-4 Dicloroetil éter

U027 108-60-1 Dicloroisopropil éter

U080 75-09-2 Diclorometano

U017 98-87-3 Diclorometil-benceno

U024 111-91-1 Diclorometoxi etano

U077 107-06-2 Dicloruro de etileno

U076 75-34-3 Dicloruro de etilideno

U083 78-87-5 Dicloruro de propileno

U088 84-66-2 Dietil ftalato

U089 56-53-1 Dietilestilbesterol

U028 117-81-7 Dietilhexil ftalato

U033 353-50-4 Difluoruro carbónico

U090 94-58-6 Dihidrosafrole

U223 26471-62-5 Diisocianato de tolueno (R,T)

U097 79-44-7 Dimetil cloruro carbámico

U103 77-78-1 Dimetil sulfato

U092 124-40-3 Dimetilamina (I)

U102 131-11-3 Dimetilftalato

U107 117-84-0 Di-n-octil ftalato

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LISTADOS NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS

LISTADO No. 1: DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE ESPECÍFICA

A AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

CIIU

Descripción de categorías CRITB Código

Código

Basilea

1

Agricultura, floricultura, ganadería, caza y actividades de servicios

conexas: fumigación aérea, terrestre, tratamiento de semillas,

control de plagas

Lodos de lavado y limpieza que contengan plaguicidas T A.01.01 Y4

Aguas residuales que contengan plaguicidas T A.01.02 Y4

Lodos contaminados con plaguicidas provenientes del tratami

ento de Efluentes.

T

A.01.03

Y4

Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de especificaciones

T (1)

A.01.04

Y4 / A414

0

Lodos de tanques de almacenamiento de aceites agrícolas T, I A.01.05 Y8

Envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado T A.01.06 Y4

Mangeras y accesorios de los sistemas de fumigación utilzado

s en Florícolas.

T

A.01.07

Y4

Desechos de persevantes tóxicos utilizados en pos cosecha

T

A.01.08

Y4 / A403

0

Cadáveres de animales enfermos retirados de camales, veteri

narias, granjas, etc.

B

A.01.09

Y1 / A402

0

E SUMINISTRO DE AGUA, EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE

DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN

36 Captación, tratamiento y distribución de agua

Productos químicos caducados o fuera de especificaciones

T, C

(2)

E.36.01 A4140

Carbón activado o material filtrante que contienen metales

pesados u otras sustancias peligrosas

T

E.36.02

Y18

37

Evacuación de aguas residuales domésticas. Sistemas de

alcantarillado

Lodos que contienen sustancias peligrosas T E.37.01 Y18

38

Recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y

recuperación de materiales (reciclaje, incineración, autoclavado,

co procesamiento)

Desechos peligrosos recuperados de las corrientes de

desechos domésticos

T

E.38.01

Y18

Lixiviados generados en vertederos, rellenos y celdas de seguridad T E.38.02 Y18

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Cenizas de fondo de la cámara de combustión generadas por el

proceso de incineración

T

E.38.03

Y18

Cenizas volantes y otros residuos de tratamiento de gases que conti

enen sustancias peligrosas

T

E.38.04

Y18/A4100

Lodos generados en el proceso de lavado de gases T E.38.05 Y18/A4100

Lodos de tratamiento de lixiviados T E.38.06 Y18

Escorias y polvos de plomo generados en la fundición de

celdas de baterías de plomo-ácido

T

E.38.07

Y31

Soluciones ácidas agotadas generadas en el desmontaje de

baterías plomo-acido

C

E.38.08

Y34

39 Actividades de descontaminación de suelos y aguas.

Desechos que después de ser tratados aún contienen

Sustancias peligrosas

T

E.39.01

Y18

H Transporte y almacenamiento

49

Transporte por vía terrestre y tuberías: combustibles, productos

Químicos peligrosos, desechos peligrosos.

Desechos líquidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros)

detransporte terrestre que contengan productos químicos

peligrosos y desechos peligrosos

T

H.49.01

Y18

Desechos sólidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros)

y elmantenimiento en general del transporte terrestre de

materiales peligrosos

T

H.49.02

Y18

Tuberías con residual de materiales peligrosos Tanques cisternas

fuera de uso que contienen sustancias químicas peligrosas

T

H.49.03

Y18

50 Transporte por vía marítima: combustibles, productos químicos

peligrosos, desechos peligrosos.

Agua de sentina, mezclas oleosas T H.50.01 Y9

Desechos de la limpieza de cisternas de transporte maríti

mo que contengan sustancias peligrosas y desechos peligrosos

T

H.50.02

Y18

Aceites usados marinos T,

I

H.50.03 Y8

Desechos sólidos de la limpieza de las cisterna y el mantenimiento

en general del transporte marítimo

T H.50.04 Y18

Chatarra contaminada con sustancias peligrosas T H.50.05 Y18

52

Bodegas, almacenamiento y actividades de apoyo del transporte de

materiales peligrosos

Productos químicos declarados en abandono, caducados, produ

ctos no identificados, incluidos los desechos generados

en los terminales portuarios/aéreos

T, I,

C,R

-2

H.52.01

A4140

Desechos sólidos contaminados con materiales peligrosos 2 H.52.02 Y18

Lodos de tanques, cisternas de almacenamiento de sustancias quí

micas peligrosas

2 H.52.03 Y18

Material adsorbente del derrame de materiales peligrosos 2 H.52.04 Y18

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LISTADO No. 2: LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS

POR FUENTE NO ESPECÍFICA

DESECHO PELIGROSO CRTIB CODIGO Código

Basilea

Aceites dieléctricos usados que no contengan bifen

ilopoliclorados (PBC),terfenilopoliclorados (PCT) o bifenilopolibr

omados (PBB)

T, I

NE-01

Y8

Aceites dieléctricos usados u otros aceites minerales que conten

gan bifenilopoliclorados (PBC) mayor o igual a 50 ppm o mg/l

T, I

NE-02

Y10

Lodos de tanque de almacenamiento de combustible del

transporte

T, I H.52.05 Y9

Q

ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA Y DE

ASISTENCIA SOCIAL

86 Actividades de atención a la salud humana: hospitales, clínicas, centros

médicos, odontológicos, laboratorios clínicos banco de sangre

Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción bio

lógica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de

frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar

o inocular microorganismos.

B

Q.86.01

Y1

Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos,

partes corporales que han sido extraídos

mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico.

B

Q.86.02

Y1

Sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de a

nálisis y Administración de los mismos.

B

Q.86.03

Y1

Fluidos corporales. B Q.86.04 Y1

Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención

de seres humanos o animales; en la investigación,

en laboratorios y administración. De fármacos

B

Q.86.05

Y1

Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de

clínicasveterinarias o que han estado expuestos a agentes

infecciosos en laboratorios de experimentación.

B

Q.86.06

Y1

Material e insumos que han sido utilizados para procedimientos mé

dicos y que han estado en contacto con fluidos corporales

B Q.86.07 Y1

Fármacos caducados o fuera de especificaciones T Q.86.08 Y3

Desechos químicos de laboratorio, químicos caducados o f

uera de especificaciones

T,

C,B-

2

Q.86.09

Y1/A4020

Desechos que contienen mercurio (termómetros) T Q.86.10 Y29

Líquidos de revelado (líquidos que contienen nitrato de plata) utiliz

ados en imagenología

T Q.86.11 Y16

Desechos de amalgamas odontológicas T Q.86.12 Y29

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Aceites minerales usados o gastados

T, I NE-03 Y8

Agroquímicos caducados o fuera de especificaciones generados

en actividades comunes T NE-04 Y4

Aguas de sentina T NE-05 Y9

Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones de Cr (V

I), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles

u otras sustancias peligrosas excedan los límites máximos permitidos (Anexo 1 del Libro VI del TULSMA)

T NE-06

Y18

Baterías usadas plomo-ácido C NE-07 A1180

Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales peli

grosos y que exhiban Características de peligrosidad.

T NE-08 A1180

Chatarra contaminada con materiales peligrosos

NE-09 Y18

Desechos biopeligrosos activos resultantes de la atención mé

dica prestados en centros médicos de empresas

B NE-10 Y1

Desechos contaminados con peróxidos R NE-11 A4120

Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estab

an destinados

T,

I NE-12 Y8

Desechos de amianto/asbesto o materiales contaminados con ell

os.

T

NE-13

Y36/A20

50

Desechos de asfalto con contenido de alquitrán resultante d

e la construcción y el mantenimiento de carreteras

T

NE-14

A3200

Desechos de carácter explosivo R NE-15 Y15

Desechos de catalizadores que contengan metales pesados T NE-16 Y18

Desechos de los baños de aceite en las operaciones de tratamie

nto térmico de metales

T,

I

NE-17

Y17

Desechos de soluciones ácidas con pH < 2 C NE-18 Y34

Desechos de soluciones alcalinas con pH>12.5 C NE-19 Y35

Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de a

ntimonio, arsénico, berilio,

cadmio, plomo, mercurio, selenio, telurio y talio

T NE-20

Y25, Y26, Y27, Y28,

Y29,

Y31/A10

1

0

Desechos que contienen mercurio T NE-21 Y29 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con di

oxinas y furanos T NE-22 A4110

Desechos químicos de laboratorio de análisis y control de calidad T NE-23 Y18

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Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de tratamiento

de las aguas residuales

industriales que contengan materiales peligrosos: Cr (VI), As, Cd,

Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles o metales pesados

T

NE-24

Y18

Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están

contaminados con PCB,

PCT, naftalenopoliclorado (PCN) O PBB con una concentraci

ón igual o mayor a 50Mg/kg.

T NE-25 Y10

Emulsiones bituminosas T NE-26 Y9

Envases contaminados con materiales peligrosos T NE-27 A4130

Envases vacíos de agroquímicos sin triple lavado T NE-28 A4030

Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin previo tr

atamiento T NE-29 A4130

Equipo de protección personal contaminado con materiales peli

grosos T NE-30 Y18

Escombros de construcción contaminados con materiales peligro

sos T NE-31 Y18

Filtros usados de aceite mineral T NE-32 Y8

Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso, almacena

dos en contenedores o cilindros T

NE-33

A4140

Aceites, grasas y ceras usadas o fuera de especificaciones T, I NE-34 A4140

Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias T, I NE-35 Y9

Lodos de aceite T NE-36 Y8

Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales do

mésticas que contengan materiales peligrosos T NE-37 Y18

Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos T, I NE-38 Y9

Lodos del tratamiento de lavado de gases, que contengan mate

riales peligrosos

T

NE-39

Y18

Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos ahorradores u

sados que contengan mercurio

T

NE-40

A1180

Material filtrante y/o carbón activado usados con contenido

nocivo T NE-41 Y18

Material adsorbente contaminado con hidrocarburos: waipes,

paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes

T

NE-42

Y18

Material adsorbente contaminado con sustancias químicas p

eligrosas: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras

adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes

T

NE-43

Y18

Material de embalaje contaminado con restos de sustancias o

desechos peligrosos T NE-44 Y18

Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburos- agua,

Desechos de taladrina T

NE-45

Y9 Partes de equipos eléctricos y electrónicos que contienen

montajes eléctricos y electrónicos, componentes

o elementos constitutivos como acumuladores

y otras baterías,interruptores de mercurio, vidrios de tubos de

T

NE-46

A1180

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rayos catódicos, capacitores de PCB o contaminados

con Cd, Hg, Pb, PCB, organoclorados entre otros.

Productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones

generados en empresas no farmacéuticas T

NE-47

Y2

Productos químicos caducados o fuera de especificaciones T, I, C,

R-2

NE-48

A4140

Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias

peligrosas y exhiban características de peligrosidad

T, I

(1) NE-49 Y12

Sedimentos o colas de la recuperación de solventes orgánicos T, I (

1) NE-50 Y6

Solventes orgánicos gastados y mezclas de solventes gastados T, I NE-51 Y6

Suelos contaminados con materiales peligrosos T NE-52 Y18

Cartuchos de impresión de tinta o tóner usados T NE-53 Y12

Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, result

antes de la investigación

o el desarrollo o las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medioambiente no se conozcan

T, I, C,

R-2

NE-54

Y14

Transformadores en desuso que hayan contenido aceites con PC

B, PCT, PBB T

NE-55

Y10

Desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo s

ea de origen natural o Radiactivo artificial (3) T

NE - 56

(1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables

(2) Depende de las carácterísticas propias de cada sustancia/desecho. Revisar la correspondiente MSDS

del principio activo

A1180; A4120; A3200; A1010; A4110; A4130; A4030; A4140, no poseen una corriente “Y” específica, por lo

que se coloca su,identificación tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de Basilea

(3) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea

de origen natural oartificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el

Ministerio de Electricidad y Energía

Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que

la reemplace, lo cualno exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Aut

oridad Ambiental Nacional. Tabla #8 Anexo B del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012

ANEXO C

LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES

DETALLE

Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado ES-01

Envases/contenedores vacíos de químicos tóxicos luego del tratamiento ES-02

Plásticos de invernadero ES-03

Neumáticos usados o partes de los mismos ES-04

Fundas biflex, corbatines y protectores usados ES-05

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Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados

sus componentes o elementos constitutivos ES-06

Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos ES-07

Escorias de acería cuyos componentes tóxicos se encuentren bajo los valores establecidos

en las normas Técnicas correspondientes

3.1.20. REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES

HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR.

Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 y publicado en el Registro Oficial No. 265 del

13 de Febrero del 2001. El Art. 1 señala el objeto de regular las actividades hidrocarburífera

de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y

comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines,

susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida

en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.

Es menester repetir que mediante Decreto Ejecutivo 1630 y publicado en el Registro Oficial

No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las

competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercían

la Subsecretaría de Protección Ambiental SPA y la Dirección Nacional de Protección

Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH del Ministerio de Minas y Petróleos (Hoy Ministerio de

Recursos No Renovables).

Art. 24. - Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. - Para el

manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:

a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales

efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a

normas de seguridad industrial;

b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no

inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para

cada clase de productos;

c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se

cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán

adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que

deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;

d) En todas las actividades Hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o

biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y

desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de

hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores paranínficos, insecticidas, abonos

y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas

debidamente sustentadas; y,

e) En todas las operaciones Hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas

se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a

cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se

identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 25. - Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. - Para el manejo y

almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:

a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y

distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos

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ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a

normas de seguridad industrial, además del el cumplimiento de los Reglamentos de

Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de

combustibles;

b) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las

especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para

evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible.

Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente;

c) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables.

La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las

condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a

capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y

demás lugares comunitarios o públicos;

Art. 26. - Seguridad e higiene industrial. - Es responsabilidad de los sujetos de control, el

cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas

INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión

ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia

pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores que prestan

sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades

Hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento. Es de su responsabilidad el cumplimiento

cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación

contractual con terceros.

Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad

industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de

la empresa acorde con las funciones que desempeña.

Art. 27. - Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de

equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar

con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan

de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a

través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección

Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

ART. 71.- TANQUES DE ALMACENAMIENTO.- PARA LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DEL

PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS, ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25, SE DEBERÁN

OBSERVAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

a. Tanques verticales API y tanque subterráneos UL:

a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros

interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula

ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o

hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un

sistema de tanques separadores.

a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual

al 1/4 de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.

a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas

para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los

tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para

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prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando

normas API o equivalentes.

a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la

corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas,

sistemas de energía eléctrica y teléfonos.

a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará

preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores

y la contaminación del aire;

b. Recipientes a presión para GLP:

b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo

(GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir

el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar

cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente;

b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de

almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los

condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar

cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente;

c. Transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera:

c.1) El transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera, a través de buque

tanques, se realizará sujetándose a lo establecido por la Dirección General de la Marina

Mercante y del Litoral, como autoridad marítima nacional responsable de la prevención y

control de la contaminación de las costas y aguas nacionales.

c.2) Semestralmente durante los meses de junio y diciembre, la Dirección General de la

Marina Mercante y del Litoral presentará a la Subsecretaría de Protección Ambiental a

través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental un informe de las medidas

ambientales aplicadas durante las actividades de transporte para el respectivo control y

seguimiento; y,

d. Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:

d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento

periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión.

d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques

de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la

operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y

simulacros realizados con una evaluación de los mismos.

ACUERDO MINISTERIAL No. 066.

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Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación

Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No.

332 del 08 de mayo del 2008.

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)

Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional

en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización

de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada

sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar,

con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar

aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de

Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia

Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y

el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.

Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos

los proyectos o

Actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.

Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de

los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que

interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación

Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente

instructivo.

Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República

del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense

en cuenta las siguientes definiciones:

Acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de manera

didáctica y ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de

influencia directa, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o

actividad, para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad.

2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales

características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas

medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir

observaciones y criterios de la comunidad.

3. Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así

como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en

una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u

obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.

4. Página Web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados

también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida

suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.

5. Talleres Participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RI, se podrán

aplicar foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo

local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan

de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la

actividad o el proyecto propuesto.

6. Facilitador Socio-ambiental. Profesional reconocido y acreditado por el Ministerio del

Ambiente para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e

interpretación de los Procesos de Participación Social para la organización, conducción y

sistematización de procesos de diálogo social, en el manejo de grupos de discusión y en

la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores

diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil.

7. Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas,

de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del

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context o social donde se implantará el proyecto. La relación social directa

proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades

individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones

sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de

organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en

función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las

comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD

se realiza en función de establecer acciones de compensación.

8. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio institucional que resulta de la relación

del proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto:

parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o

actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación

político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan

relevantes para la gestión socio ambiental del Proyecto como las Circunscripciones

Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales.

PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA III

Art. 33.- El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia Ambiental

tipo III, será realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de coordinación

institucional con la Autoridad Ambiental Competente.

Para esto, el proponente presentará a la Autoridad Ambiental la siguiente

documentación:

• Borrador de la Declaratoria de Impacto Ambiental.

• Mapas político - administrativo y de comunidades, 10 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15

de julio de 2013

• Identificación de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan

relación con el proyecto

• Listado de actores afectados directos por la ejecución de la actividad o proyecto.

• Toda aquella documentación e información que requiera la Autoridad Ambiental

Competente para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo del proceso.

Los lineamientos de la Autoridad Ambiental Competente para el desarrollo del proceso

quedarán plasmados en un acta de Coordinación del PPS, donde se especificarán los

lugares y cronograma de aplicación Mecanismos de Participación Social, y medios de

convocatoria a utilizar por parte del proponente del proyecto.

Art. 34.- La convocatoria al PPS se realizará de acuerdo a lo dispuesto al artículo 11 del

presente instructivo.

Art. 35.- Una vez realizada la publicación de las convocatorias, se deberá mantener

disponible para la revisión de la ciudadanía, el borrador de la Declaratoria

Ambiental en el/los Centros de Información Pública habilitados para el efecto, por un

periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el

mecanismo equivalente, después de la cual se dará por concluido el PPS.

Art. 36.- La sistematización del PPS deberá ser ingresada por el proponente del proyecto,

como parte de la Declaratoria Ambiental presentada para pronunciamiento de la AAC,

junto a los medios de verificación del proceso realizado.

En caso de ser necesario, y a criterio de la Autoridad Ambiental Competente, ésta podrá

disponer la aplicación de mecanismos de Participación Social complementarios y/o

ampliatorios con la presencia de uno o más Facilitadores Socio ambientales acreditados.

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA (TULSMAG).

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Publicado en el Registro Oficial 0056 del Jueves 20 de Mazo de 2003, Edición Especial No1,

se establece en el Título II Del Reglamento General A La Ley De Sanidad Animal y Titulo VI,

Del Control de Granjas de Ganado Porcino:

TITULO II

DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE SANIDAD ANIMAL

Capítulo I Normas fundamentales

Art. 2.- El SESA podrá con el fin de conservar la salud en las ganaderías nacionales,

prevenir el aparecimiento de enfermedades, plagas y flagelos, así como, controlar las que

se presentasen, establecerá las siguientes medidas: implementar acciones de vigilancia

epidemiológica; diseñar y dirigir campañas sanitarias orientadas a la prevención, control y

erradicación de enfermedades que constituyan epizootias graves o que causen perjuicios

a la producción ganadera nacional; establecer puestos de control sanitario en puertos,

aeropuertos y fronteras, en coordinación con el Servicio de Aduanas y Autoridades

Portuarias y Aeroportuarias. Estas y otras medidas sanitarias, para su ejecución, podrán ser

objeto de una reglamentación especial, las que se realizarán en estrecha colaboración

con todos los organismos y entidades públicas y privadas vinculadas al sector ganadero.

Art. 4.- El SESA establecerá las medidas sanitarias que deban ejecutarse en las

explotaciones ganaderas del país de acuerdo con la naturaleza del problema,

especificadas en los respectivos manuales técnicos de procedimiento para la prevención,

control y erradicación de las enfermedades. Controlará de manera permanente las

actividades de los laboratorios de producción de químicos, fármacos y biológicos y

demás productos de uso veterinario, y para el efecto el SESA podrá solicitar el concurso

de las autoridades y agentes de Policía. Compréndase por especies domésticas las

siguientes: bovina, porcina, ovina, caprina, equina; búbalina, canina, felina, aviar,

cunícola y otras que puedan desarrollarse con fines productivos, económico – sociales.

CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN

Art. 7.- Los propietarios, tenedores de animales y cualquier persona natural o jurídica, que

conozcan de la existencia o aparecimiento de enfermedades infecto - contagiosas en los

animales, están en la obligación de denunciar inmediatamente en las oficinas

provinciales o agencias locales del SESA y en su falta a la correspondiente autoridad civil

del lugar, la misma que bajo su responsabilidad tramitara de urgencia la información a los

funcionarios del MAG o el SESA, con el fin de que se tomen medidas para evitar la difusión

de las enfermedades denunciadas. Los médicos veterinarios en libre ejercicio de su

profesión o acreditados, por el SESA, están obligados a comunicar y/o denunciar a las

autoridades pertinentes, bajo pena de impugnación profesional, la existencia o aparición

de cualquiera de las enfermedades infecto ¡V contagiosas.

CAPITULO II, DE LA INSTALACIÓN DE GRANJAS DE GANADO PORCINO

Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a instalar granjas y

explotar ganado porcino; previa a la autorización que deberá otorgar el Servicio

Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, presentaran:

Solicitud dirigida al director y/o jefes provinciales del SESA anexando lo siguiente:

- Planos de corte vertical y Horizontal de las construcciones;

- Clasificación de la granja porcina;

- Autorización del Ministerio del Ambiente sobre el impacto ambiental;

- Autorización Municipal;

- Croquis de ubicación de la granja porcina, indicando provincia, cantón, parroquia y

localidad;

- Distancia a la granja porcina más próxima;

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Capítulo V, De las Aguas Servidas

Art. 7.- Queda terminantemente prohibido evacuar directamente a: rios, quebradas o

alcantarillado público, los desechos, desperdicios, materiales fecales o aguas servidas

provenientes de la granja. Esta previamente deben ser almacenadas y tratadas en

piscinas de sedimentación, decantación y oxidación, para luego ser evacuadas o

recicladas.

Capítulo VI, De las Medidas de Bioseguridad y sanidad.

Art. 8.- Para precautelar la salud de las personas y animales, los porcicultores cumplirán

con las siguientes disposiciones:

a) El personal que labore en las granjas porcinas deberá someterse anualmente a un

chequeo médico y de laboratorio en un centro de salud;

b) La desinfección de corrales será periódica;

c) La ventilación de los galpones serán de acuerdo al clima del sector y

d) La granja contará con sistemas para el manejo de animales muertos (mortalidad)

LEY DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA, CODIFICACIÓN

CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1.- Se declara de interés nacional y de carácter obligatorio la lucha por la

erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Art. 2.- La presente Ley persigue los siguientes objetivos:

a) Viabilizar la ejecución de todas las actividades contempladas en el "Proyecto de

erradicación de la fiebre aftosa", con el propósito de que se declare al Ecuador, país libre

de dicha enfermedad;

b) Evitar la reintroducción de la enfermedad en el país;

c) Instrumentar conjuntamente con el sector privado las acciones necesarias que

permitan el fortalecimiento sanitario y productivo de la ganadería nacional;

d) Adoptar las exigencias sanitarias internacionales, como normas básicas para la

producción y comercialización de productos cárnicos; y,

e) Estimular la actividad agropecuaria mejorando

e) Estimular la actividad agropecuaria mejorando las condiciones sanitarias, que aseguren

las inversiones en el sector y optimizar el aprovechamiento del potencial productivo

nacional.

CAPITULO III

DE LA EJECUCIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA

Art. 3.- En la ejecución de las campañas contra la fiebre aftosa intervendrán directamente

el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), en coordinación con la Comisión

de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA) y la Federación Nacional de Ganaderos.

Art. 4.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, establecerá los períodos de

vacunación determinando las estrategias para el control de la enfermedad, en función

de los ecosistemas epidemiológicos imperantes. Art. 5.- La vacunación tendrá carácter

obligatorio en todo el país. El SESA determinará a futuro las áreas en que por su condición

epidemiológica, puede limitarse la vacunación antiaftosa. Las entidades, organizaciones

y personas que intervengan en las campañas deberán llevar obligatoriamente un registro

de predios atendidos y dosis aplicadas.

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CAPITULO V, DE LA MOVILIZACIÓN DEL GANADO

Art. 9.- Para la movilización del ganado bovino será requisito indispensable el certificado

único de vacunación antiaftosa conferido por el SESA a través de la CONEFA y médicos

veterinarios autorizados. Art. 10.- Con el certificado único de vacunación, el SESA y la

CONEFA, otorgarán la guía de movilización de animales, luego de haber verificado el

ganado a movilizarse para lo cual se establecerá un sistema de registro de cifras y marcas

para identificación del ganado. Art. 11.- El SESA conjuntamente con la CONEFA y la Policía

Nacional, ubicará estratégicamente puestos fijos o móviles para el control de la

movilización de animales, los que exigirán la correspondiente guía de movilización. En

caso de movilización nocturna, la Policía Nacional vigilará el cumplimiento de este

requisito.

Art. 12.- El SESA, la CONEFA y las administraciones de los camales controlarán el ingreso

del ganado bovino destinado al faenamiento. No será permitido el sacrificio de ganado

bovino que haya sido movilizado sin la correspondiente guía de movilización. No se

permitirá el ingreso ni la comercialización de

Art. 14.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria reglamentará y realizará una

amplia campaña de información sobre las condiciones sanitarias y requisitos de

movilización, que deberán cumplir los productores y transportistas de ganado.

3.1.21. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393.

TÍTULO II

CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO

CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y LOCALES Art. 33. PUERTAS Y SALIDAS.

1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible

o debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que

todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con

rapidez y seguridad.

2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las

condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.

3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida

normal de los trabajadores.

4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número

de trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda

de tal cifra, se aumentará el número de aquellas o su ancho de acuerdo con la

siguiente fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios.

5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.

6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas,

permanezcan abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de

fácil y rápida apertura.

Art. 34. LIMPIEZA DE LOCALES.

1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en

buen estado de limpieza.

2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará

preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando

aquella no fuera posible o resultare peligrosa.

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CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES

Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.

1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente,

de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,

recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.

3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los

grifos.

4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el

de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias

para evitar su contaminación.

5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de

que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los

controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.

Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo

personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo

establecido en la siguiente tabla:

Elementos Relación por número de trabajadores

Excusados

1 por cada 25 varones o fracción

1 por cada 15 mujeres o fracción

Urinarios

1 por cada 25 varones o fracción

Duchas

1 por cada 30 varones o fracción

1 por cada 30 mujeres o fracción

Lavabos

1 por cada 10 trabajadores o fracción

Tabla#3 valores de elementos de servicios higiénicos

Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS.

1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales

y cerrados para depósito de desechos.

2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán

completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.

3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20

metros de largo y de 2,30 metros de altura.

4. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas

de cierre interior y de un colgador.

5. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y

desodorización.

6. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y

excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del

empleador.

Art. 43. DUCHAS.

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1. Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para

varones y dotados de puertas con cierre interior.

2. Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos.

Caso contrario se instalarán colgadores para la ropa.

Art. 44. LAVABOS

1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas.

2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas,

espejos, cepillos, etc.

3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o

manipulen sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza

necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos.

4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se

advertirá claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación

escrita, perfectamente legible.

Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.

1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y

excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con

materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.

2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües

y regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y

los armarios y asientos aptos para su utilización.

3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están

destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado

de conservación tales servicios y locales.

Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un

botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante

la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá

además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen

funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de

que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y

BIOLÓGICOS.

Art. 53 CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD.

1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales

o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y

saludable para los trabajadores.

2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y

trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una

renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.

3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo

que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad

no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por

minuto en ambientes calurosos.

4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos,

químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando

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en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera

acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las

acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la

exposición limitada a los efectos del contaminante.

5. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites

normales de temperatura de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de

confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los

locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y

demás condiciones lo permitan.

6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará

evitar las variaciones bruscas.

7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se

limitará la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados.

8. (Reformado por el Art. 27 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las instalaciones

generadoras de calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la

debida separación de los locales de trabajo, para evitar en ellos peligros de

incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de

calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores.

Art. 55.RUIDOS Y VIBRACIONES.

1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la

metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53.

2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se

efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y

dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti vibratorios.

3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos

aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de

mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales

contaminantes físicos.

4. Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar

máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o

columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas.

5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con

circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente

cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en

movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y

vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las

vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus

anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.

6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite

máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en

el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso

de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que

demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de

vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.

7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido

continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición

lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según

la siguiente tabla:

Nivel Sonoro /dB (A-lento) Tiempo de exposición por jornada / hora

85 8

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90 4

95 2

100 1

110 0.25

115 0.125 Tabla #4 tiempo de exposición de ruido por jornada hora

Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos

señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido

diaria (D) es igual a 1.

En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto

combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A).

Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y

no debe ser mayor de 1:

D = C1 + C2 + Cn__T1T2Tn

C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.

T = Tiempo total permitido a ese nivel.

En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de

trabajo.

RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso

no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se

considera continuo.

Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas

dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente

tabla:

Número de impulso o impacto por jornada de 8 horas Nivel de presión sonora máxima (dB)

100

140

500

135

1000

130

5000

125

10000

120

Tabla #5 número de impulsos o impactos por jornada de 8 horas

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y

control audio métrico.

8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-

herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos,

apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán

estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les

proveerá de equipo de protección anti vibratorio.

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de

estudio y control audio métrico.

9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997,

10-VIII-88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas

que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y

suficiente apoyo para la espalda.

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Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de

estudio y control audio métrico.

Art. 56.ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.

1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente

iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores

con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de iluminación se

calcularán en base a la siguiente tabla:

Tabla #6 niveles de iluminación mínima para trabajadores específicos y similares

2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las

máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de

deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables.

3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las

superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia.

Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL

NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECÍFICOS Y SIMILARES

ILUMINACIÓN MÍNIMA

ACTIVIDADES

20 luxes

Pasillos, patios y lugares de paso

50 luxes

Operaciones en las que la distinción no sea esencial

como manejo de materias, desechos de mercancías,

embalaje, servicios higiénicos

100 luxes

Cuando sea necesaria una ligera distinción de

detalles como: fabricación de productos de hierro y

acero, taller de textiles y de industria manufacturera,

salas de máquinas y calderos, ascensores.

200 luxes

Si es esencial una distinción moderada de detalles,

tales como: talleres de metal mecánica, costura,

industria de conserva, imprentas.

300 luxes

Siempre que sea esencial la distinción media de

detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura a

pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía.

500 luxes

Trabajos en que sea indispensable una fina distinción

de detalles, bajo condiciones de contraste, tales

como: corrección de pruebas, fresado y torneado,

dibujo.

1000 luxes

Trabajos en que exijan una distinción

extremadamente fina o bajo condiciones de

contraste difíciles, tales como: trabajos con colores o

artísticos, inspección delicada, montajes de precisión

electrónicos, relojería.

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1. NORMA GENERAL

En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta

insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la

iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la

atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.

Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del

presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica,

puedan constituir peligro.

2. ILUMINACIÓN LOCALIZADA

.

Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se

combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de

tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será

como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux.

3. UNIFORMIDAD DE LA ILUMINACIÓN GENERAL.

La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no

será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.

4. PARA EVITAR DESLUMBRAMIENTOS SE ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo,

exceptuando aquellas que en el proceso de fabricación se les haya

incorporado protección antideslumbrante.

b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que

oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador.

c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se

evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del

trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados.

d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se

evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios

adecuados.

5. FUENTES OSCILANTES.

Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo

luminoso, con excepción de las luces de advertencia.

6. ILUMINACIÓN FLUORESCENTE.

Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo

dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente

que no tenga al menos cincuenta períodos por segundo.

7. (REFORMADO POR EL ART. 36 DEL D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) ILUMINACIÓN DE

LOCALES CON RIESGOS ESPECIALES.

En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en

ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de

iluminación deberá ser anti deflagrante.

TÍTULO III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS

CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE MÁQUINAS FIJAS.

Art. 75. COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES.

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1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento

de material de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no

constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación

de la propia máquina.

2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán

debidamente colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados.

3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y

materiales ajenos a su funcionamiento.

CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS

Art. 76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes fijas

o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante,

cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y

funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros

dispositivos de seguridad.

Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser

retirados para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo

requieran, y una vez terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos.

TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA

CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES

Art. 164. OBJETO.

1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de

riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de

dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.

2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria

de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación

de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.

3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica

sea fácilmente advertido o identificado.

Su emplazamiento se realizará:

a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.

b) En los sitios más propicios.

c) En posición destacada.

d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea,

pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su

visibilidad.

4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en

buen estado de utilización y conservación.

5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la

señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el

caso en que se utilicen señales especiales.

6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de

palabras escritas.

b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas

del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.

Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.

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1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes

formas: óptica y acústica.

2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo

que combinen formas geométricas y colores.

3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y

zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la

frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso

su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento.

Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo

de los Cuerpos de Bomberos del país.

TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA.

1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido

en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de

protección auditiva.

2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones,

disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además

molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la

cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.

3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.

Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las

características del ruido.

4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo

(protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores

insertos).

5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario

deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes:

a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya

que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.

b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal,

introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en

caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión

en el caso de utilizarse protectores externos.

c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.

6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.

Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto

con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de

desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales.

7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen,

limpios y secos en sus correspondientes estuches.

3.1.9. CÓDIGO PENAL

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,

establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias

relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio

para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a

proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto

ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitarias nacional, en coordinación con la

Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el

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cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no

ionizantes.

Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no

ionizantes más allá de las dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes.

Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes

se instalarán en edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos

sanitarios y de seguridad, establecidos por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión

Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos,

debiendo contar con los certificados de control de calidad.

Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones

no ionizantes, deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias

vigentes, no estén prohibidos en su país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación

de precauciones e indicaciones claras sobre su uso.

NORMA TÉCNICA INEN 439:1984 “COLORES SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD”

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Colores de seguridad

1.1.1 La Tabla 1 establece los tres colores de seguridad, el color auxiliar, sus respectivos

significados y da ejemplos del uso correcto de los mismos.

Imagen #1 colores de seguridad y significados

1.2 Señales de seguridad

5.3.1 La Tabla 3 establece las formas geométricas y sus significados para las señales de

seguridad. Aplicaciones ver en el Anexo B.

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1.3 Señales auxiliares

5.4.1 Las señales auxiliares deben ser rectangulares. El color de fondo será blanco con

texto en color negro. En forma alternativa, se puede usar como color de fondo, el color de

seguridad de la señal principal, con texto en color de contraste correspondiente.

5.4.2 Los tamaños de las señales auxiliares deben estar de acuerdo a los tamaños para

rótulos rectangulares, cuyas dimensiones se establecen en la Norma INEN 878. Ejemplos de

textos se detallan en el anexo C.

5.4.3 Los textos deberán escribirse en idioma español.

5.5 Diseño de los símbolos

5.5.1 El diseño de los símbolos debe ser tan simple como sea posible y deben omitirse

detalles no esenciales para la comprensión del mensaje de seguridad. El Anexo D

presenta los símbolos normalizados internacionalmente, los cuales deberán aplicarse sin

modificación alguna en la señal de seguridad respectiva.

5.6 Distancia de observación

5.6.1 La relación entre la distancia (l) desde la cual la señal puede ser identificada y el

área mínima

(A) de la señal, está dada por:

Imagen #2 Señales de seguridad

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ANEXO A

PROPIEDADES COLORIMÉTRICAS Y FOTOMÉTRICAS DE LOS COLORES DE SEGURIDAD A.1 Definiciones

A.1.1 Limite del color. Línea (recta) en el diagrama de cromaticidad CIE (ver nota 1), que

separa el área de los colores permitidos de los que se excluyen (ver figura 1).

A.1.2 Factor de luminancia. (En un punto de la superficie de un cuerpo no radiante, en

determinada dirección y bajo condiciones específicas de iluminación), es la relación de la

luminancia del material a aquella de un reflectante difuso perfecto, idénticamente

iluminado.

A.1.3 Coeficiente de intensidad luminosa. Cociente de la intensidad luminosa reflejada en

la dirección concerniente y la luminancia del material Reflectivos, para ángulos dados de

entrada y de observación (unidades, cd. 1 x-1).

A.1.4 Coeficiente especifico de intensidad luminosa. Coeficiente entre la intensidad

luminosa en la dirección concerniente, el área de la superficie y la luminancia del material

Reflectivos, para ángulos dados de entrada y de observación (unidades, cd. 1x-1. m-2).

A.2 Condiciones

A.2.1 Las mediciones deben efectuarse como se especifica en la publicación CIE Nr. (E .

13.1) - 1971, hasta que se expida la Norma INEN correspondiente. Para mediciones

colorimétricas y para la determinación del factor de luminancia bajo reflexión difusa, el

material se considera iluminado por luz diurna, como el representado por el iluminante

normalizado D65 (ver CIE 45.15.145) a un ángulo de 45�‹ con la perpendicular a la

superficie; la observación se hace en dirección de la normal (geometría 45�‹/0�‹ ).

A.2.2 Los requisitos físicos que deben cumplir las señales de seguridad se relacionan

primordialmente a colores diurnos y al factor de luminancia (ƒÀ) bajo reflexión difusa.

A.2.3 Los coeficientes específicos de intensidad luminosa de los materiales retroflectivos

deben medirse de acuerdo a las recomendaciones CIE, usando iluminante normalizado

A, bajo condiciones en las cuales los ángulos de entrada y de observación estén en el

mismo plano.

A.3 Requisitos

A.3.1 La Tabla 4 contiene las coordenadas x, y de los puntos que determinan las áreas de

color permitidas, como se muestra en la figura 1, así como los factores de luminancia

requeridos, ya sea para los materiales no - reflectivos o para los retro lectivos bajo reflexión

difusa.

A.3.2 La Tabla 5 contiene los requisitos relevantes para los materiales fluorescentes.

A.3.3 La Tabla 6 contiene los coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para

Materiales retro lectivos.

A.3.4 Si en la práctica los valores fotométricos de los materiales retroflectivos están bajo el

50% del mínimo requerido, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los límites de la

Tabla 4, los materiales no se consideraran aceptables para usos de seguridad.

A.3.5 Si en la práctica el factor de luminancia de los materiales fluorescentes está bajo el

50% del mínimo requerido para materiales nuevos, según la Tabla 5, o si las coordenadas

cromáticas caen fuera de los límites de la Tabla 5, los materiales usados se consideran que

han dejado de ser aptos para usos de seguridad.

Imagen # 3 coordenadas cromátidas de los colores de seguridad y colores fluorescentes

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imagen # 4 coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para materiales retroflectivos

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2.6.1 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2013, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”

6.1.1. Personal

6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las

leyes y reglamentos nacionales vigentes y convenios nacionales suscritos en el país.

6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten

materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la

totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o

vayas reflectabas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material

peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.

6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos

e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso:

a) Embalaje, rotulado y etiquetado

b) Producción

c) Carga

d) Descarga

e) Almacenamiento

f) Manipulación

g) Disposición adecuada de residuos

h) Descontaminación y limpieza

6.1.1.4 Quienes manejan materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que

esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:

6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a

lo establecido en la hoja de seguridad de materiales.

6.1.1.6 Instrucción y manejo especifico, documentados, registrados y evaluados de

acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades

básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades

ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo

los siguientes temas.

a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos

b) Clasificación de materiales peligrosos

c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de

materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.

d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales

e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal

f) Planes de emergencia a contingencias

g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte

6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener

conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad

de materiales (anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de

protección personal y cómo responder en caso que ocurran accidentes con este tipo de

materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:

1. Identificación del material y del proveedor

2. Identificación de peligros

3. Composición e información de los ingredientes peligrosos

4. Primeros auxilios

5. Medidas de lucha cintra incendios

6. Medidas que deban tomarse en caso de derrame accidental

7. Manejo y almacenamiento

8. Control de exposición/protección individual

9. Propiedades físicas y químicas

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10. Estabilidad reactividad

11. Información toxicológica

12. Información relativa a la eliminación de los productos

13. Información relativa al transporte

14. Información sobre la reglamentación

15. Otras informaciones

6.1.2 transportistas

6.1.2.1 Los transportistas, deben capacitar a sus conductores mediante un programa

anual que incluya como mínimo los siguientes temas:

a) Leyes, disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de materiales

peligrosos

b) Principales tipos de riesgos, para la salud, seguridad y ambiente.

c) Buenas prácticas de envase/embalaje

d) Procedimientos de carga y descarga

e) Estibado correcto de materiales peligrosos

f) Compatibilidad y segregación

g) Planes de respuesta y emergencias

h) Conocimiento y manejo del kit de derrame

i) Mantenimiento de la unidad de transporte

j) Manejo defensivo

k) Aplicación de señalización preventiva

l) Primeros auxilios

6.1.2.2 Los transportistas que maneja materiales peligrosos deben contar con los permisos

de funcionamiento de las autoridades competentes

6.1.2.3 El transportista debe garantizar que los conductores y el personal auxiliar reciban

de forma inmediata a su admisión, la inducción de seguridad que abarque los temas

específicos de su operación

6.1.2.4 Los transportistas deben revisar y observar periódicamente con la autoridad

competente la estructura de las rutas de tránsito, que podrían ser causas de problemas

que afecten al conductor, al vehículo, la carga y el ambiente

6.1.2.5 Todo vehículo para este tipo de transporte debe ser operado al menos por dos

personas: el conductor y un auxiliar. El auxiliar debe poseer los mismos conocimientos y

entretenimiento que el conductor. El transportista es responsable del cumplimiento de este

requisito.

6.1.2.6 En caso de daños o de fallas de vehículo en ruta, el transportista llamara a

empresas especializadas garantizando el manejo de la caga dentro de las normas

técnicas y de seguridad según instrucciones del fabricante y del comercializador, de igual

manera debe informar inmediatamente el daño y la presencia de materiales peligrosos a

las autoridades competentes.

6.1.2.7 Los conductores deben informar al transportista de forma frecuente y regular todo

lo acontecido durante el transporte. Deben comunicar así mismo posibles retrasos en la

entrega de la carga.

6.1.2.8 Los conductores deben contar con licencia de conducir tupo E

6.1.2.9 Antes de cada recorrido el transportista debe elaborar y entregar al conductor un

plan de transporte, de tal forma que se tenga un control y seguimiento de la actividad. Un plan de transporte debe incluir:

a) Hora de salida de origen

b) Hora de llegada al destino c) Ruta seleccionada.

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6.1.2.10 Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso

para notificación en caso de una emergencia: del trasportista, del comercializador,

destinarios y organismos de socorro, localizados en la ruta a seguir.

6.1.2.11 El transportista debe garantizar que los conductores conozcan las características

generales de la carga que se transporta, sus riesgos, grado de peligrosidad, normas de

actuación frente a una emergencia y comprobar que la carga y os equipos se

encuentren en buenas condiciones para el viaje.

6.1.2.12 El transportista debe verificar que la carga se encuentre fija y segura con soportes

adecuados. Antes de realizar cualquier envío revisa los siguientes aspectos, que se ilustran

en el anexo J:

a) Distribuir uniformemente la carga en el envío (ver figura J.1).

b) Balancear el peso de la carga (ver figura J.2 y J.3).

c) Afianzar correctamente la carga. Dependiendo del tipo de envases existen entre otros

los siguientes métodos: c.1) Aseguramiento con bandas para cargado de tambores (ver figura J.4)

c.2) Método para cargado de canecas (ver figura J.4)

c.3) Cargado de camas de sacos (ver figura J.6)

6.1.2.13 Si existiese necesidad de refrigeración para carga, el transportista se asegurará

del adecuado funcionamiento de los sistemas de refrigeración del vehículo.

6.1.2.14 El transportista controlara que los vehículos que transporten materiales peligrosos,

estén dotados del equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente

en al menos de: 1 extintor tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al tipo de

carga que transporte) con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la cabina del vehículo y

2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable

al tipo de la carga que transporte) con una capacidad minina de 9 kg de la carga neta,

dependiendo del volumen de carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de

primeros auxilios. 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas, fundas plásticas resistentes, cintas de

seguridad, kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material absorbente, equipo de

protección personal adecuado según la hoja de seguridad. En caso de vehículos tipo

cisterna se debe adicionar un armes con su respectiva línea de vida.

6.1.2.15 En la ruta el conductor debe velar por:

a) Su seguridad, del vehículo y de la carga.

b) Que la carga se encuentre en todo momento correctamente fija en el interior del

vehículo.

c) que la carga sea transportada q temperaturas adecuadas adecuadas con las

indicadas de acuerdo con las indicadas en las etiquetas y hojas de seguridad de los

materiales a transportar.

6.1.2.17 Los conductores deben cumplir estrictamente todas las regulaciones de transito

vigentes.

6.1.2.18 Del estacionamiento:

a.1) Instalar señales reflectiva de seguridad de lata intensidad o grado diamante;

anteriores; posteriores y laterales, con la identificación de la mercancía peligrosa que

trasporta, de acuerdo a los códigos de colores del Anexo E.

a.2) Verifica que el vehículo y la carga no generen problemas en caso que los

conductores tengan que alejarse del vehículo.

a.3) El establecimiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas,

de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes.

a.4) En caso de que el vehículo deba ser abandonado por cualquier motivo, notificar

inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización

y tipo de material trasportado.

b) En lugares públicos. El conductor debe:

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b.1) verificar que el vehículo y la carga no generen problemas en caso de que los

conductores tengan que alejarse del mismo.

b.2) el estacionamiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas

pobladas, escuelas, hospitales, cárceles, aeropuertos y lugares de concentraciones

masivas (al menos 500m)

b.3) en caso de que el vehículo deba ser abandonado, por cualquier motivo,

notificar inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su

localización y tipo de materia transportado

c) Temporal. El conductor no debe estacionar por motivos diferentes a su operación, en

lugares cercanos a:

c.1) supermercados, mercados

c.2) Vías de ferrocarril

c.3) Centros de abastecimiento de combustibles, o de sus líneas de distribución,

subterráneas o aéreas.

c.4) Fábricas de materiales o desechos peligrosos ajenos a la empresa expedidora o de

destino de la carga.

c.5) Obras de infraestructura urbana de gran envergadura; sistemas de agua potables,

entre otras

c.6) Terminales terrestres

c.7) Paradas de la transportación urbana de pasajeros

c.9) Centros culturales

c.10) Edificios públicos

c.11) Zonas ambientalmente frágiles o de reserva

c.12) Zonas de cultivos y de cosecha

c.13) Establecimientos educacionales

c.14) Centros de salud

c.15 Centro de culto religioso

c.16) Centros deportivos

c.17) Aeropuertos

c.18) Recintos militares o policiales

6.1.2.19 El Transportista en coordinación con la autoridad competente, establecerán las

paradas que sean necesarias para que se lleven a cabo en lugares previamente

analizados que brinden la seguridad del transporte, del conductor y del ambiente

6.1.2.20 Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de

materiales peligrosos no se transporten pasajeros, solamente se aceptara personal

asignado al vehículo

6.1.2.21 El transportista y los conductores son responsables de acatas y de hacer respetar

la prohibición de no fumar y comer durante el traslado de materiales peligrosos y en

presencia de vehículos de carga peligrosa

6.1.2.22 El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le

hace la entrega de la documentación de embarque que consta de una guía de

embarque (Ver anexo A), hoja de seguridad de materiales peligrosos en idiomas español

(ver anexo B) y tarjeta de emergencia (ver anexo C)

6.1.3 Comercialización

6.1.3.1 El comercializador debe entregar al conductor la documentación de embarque

completa que certifique las características de los materiales transportados

6.1.3.2 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercializan materiales

peligrosos deben garantizar que los vehículos de los transportistas no sean abandonados,

sin notificación a las autoridades respectivas.

6.1.3.3 El comercializador está en la obligación de estregar al conductor toda la

información necesaria sobre las normas y precauciones a tomar con respecto a los

materiales peligrosos que transporten, y el procedimiento de emergencia en caso de

accidentes

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6.1.4 Selección de ruta

6.1.4.1 El transportista solicitara a las autoridades competentes la determinación de la ruta

del transporte, y de acuerdo a la peligrosidad del producto se le proporcionara

resguardo, con relación a las regulaciones pertinentes

6.1.4.2 Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión

vehicular y peatonal que ofrezca un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitara es lo

posibles zonas densamente pobladas o especialmente vulnerables a la contaminación.

6.1.4.3 Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las

paradas innecesarias

6.1.4.4 Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar; curvas

cerradas, vías estrechas, declives pronunciados o tramos que presentan especial

dificultad al conductor.

6.1.4.5 Para la determinación de una ruta se consideraran previamente los puntos críticos

que podrían incrementar la parvedad de un accidente

6.1.4.6 Para evitar los accidentes en túneles, se deben considerara las siguientes

alternativas:

a) De existir rutas alternativas se debe prohibir el paso de materiales peligrosos por túneles

b) Restringir el paso por túneles, de vehículos que transportan materiales peligrosos, en la

horas de mayor demanda

c) evitar que circulen por el túnel, simultáneamente más de un vehículo con materiales

peligrosos

d) Suspender la circulación vehicular normal cuando deba atravesar el túnel un vehículo

que transporte mercancías peligrosas

e) Las autoridades competentes en coordinación con los transportistas evitaran que los

vehículos con carga de materiales peligrosos formen una hilera continua (convoy); y se

deba mantener entre las unidades, una distancia mínima de 100 metros

6.1.5 Etiquetado y rotulado. Las etiquetas y rótulos de peligro deben cumplir con los

requisitos que se establecen en las normas en las NTE INEM correspondientes vigentes, y las

que a continuación se mencionan:

6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes/envases

a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie,

pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas

indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas

respectivas

b) las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de

contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (anexo F). La dimensión de las

etiquetas debe ser de 100mm-1000mm (anexo H). Para los envases menor a 20 litros o 25

kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% d la superficie de la cara

lateral de mayor tamaño.

c) las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños

incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (anexo F)

d) los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anexo E.

e) los recipientes intermedios para gráneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y

los grandes embalajes/envases se marcaran en dos lados opuestos.

f) el fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo

referente al etiquetado de materiales peligrosos.

g) cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.

h) las etiquetas para la clase 7 se aplicaran de acuerdo con las siguientes categorías:

Categoría I, (Blanco), categoría II, (Amarillo)/blanco) y categoría III, (Amarillo/Blanco),

según los niveles de radiación que se indican en la siguiente tabla (ver nota 4).

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i) En los envases vacíos debe colocarse además de las etiquetas de peligro

indicadas en esta norma (anexo F), los pictogramas de precaución de la clasificación del

Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver anexo D) y el etiquetado de precaución

según la NTE INEN 2 288 Productos químicos industriales peligrosos. También se debe

colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier

información adicional que pueda ser requerida por la autoridad competente (anexo H-1,

H2)

j) Las etiquetas de peligro ( ver anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre

peligros físicos y daños a la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA

( ver anexo D), deben utilizarse conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como

guía la matriz comparativa indicada en el anexo D-1 y la asignación de los elementos de

etiquetado; pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada

categoría del anexo D-2

k) La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la parte

se presenta en la figura 1. Para los embalajes/envases, sus dimensiones deben ser de 100

mm-100mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas

más pequeñas

l) La etiqueta como la que se indica en la figuro 2 son 2 flechas negras o rojas sobre

un fondo de color blanco de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco

rectangular facultativo, señalando correctamente hacia arriba, debe colocarse en las

dos caras verticales opuestas del embalaje/envase de líquidos u otros materiales que así

lo requieran

m) Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma,

así como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse

con las etiquetas de peligro indicadas en el anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin

de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la bombonera) de dichos cilindros

n) Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases,

consultar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos

químicos (SGA) de las Naciones Unidas Vigente.

6.1.5.2 Rótulos para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de

transporte al granel

a) Para identificar fácilmente el material peligrosos que es transportado, y para advertirá

otros el tipo descarga, se deben colocar en los extremos y en los lados de los tanques,

isotanques, furgones, contenedores, auto tanques y camiones plataforma, rombos de la

NIVEL DE RADIACIÓN MÁXIMO EN CUALQUIER PUNTO

DE SUPERFICIE EXTERNA CATEGORÍA

Hasta 0.005 msv/h

I - Blanca

Mayor que 0.005 msv/h pero no mayor que 0.5 msv/h

II - Amarilla

Mayor que 0.5 mSv/h pero no mayor que 2 msv/h

III - Amarilla

Mayor que 2 mSv/h pero no mayor que 10 mSv/h

III - Amarilla

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clase de peligro y una placa anaranjada que deberá colocarse junto al rombo, con el

número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (UN), correspondientes

al material transportado, o al rombo que incluya en su parte central una placa de color

blanco con el número de identificación de Naciones Unidas ( ver anexos G I.I-1, 1-2,1-3 L)

b) en los vehículos de transporte no debe utilizarse el rombo tipo de diamante de

identificación NFPA-704, solamente se debe usar tanques fijos de almacenamiento al

granel, ubicados en las áreas exteriores o interiores de las instalaciones

6.1.5.3 los pictogramas de precaución del Sistema Globalmente Armonizado SGA, no

deben utilizarse para rotular los vehículo de transporte

a) los rótulos deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños

incluidos de los rombos deben aparecer claramente visibles (anexos F y G)

b) los rótulos deben de ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y

resistentes a la intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones

del rombo no deben ser menores a 250 mm por 250 mm con una línea del mismo color

que el símbolo, trazada a 12.5 mm del borde en todo el perímetro y paralelo a él y las de

la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de largo por 120 de

ancho con 10 mm de borde negro, con signos negros de un alto no menor de 65 mm (ver

anexos F, G, I, I

b.1) Cuando las unidades de carga transporten dos o más sustancias o desechos

peligrosos, solo, se debe identificar los riesgos principales, colocando los dos rombos de

mayor grado de peligrosidad, junto a sus respectivas placas naranjas con el número de

naciones unidas cumpliendo a cabalidad las restricciones indicadas en la matriz de

incompatibilidad indicadas en el anexo K

c) cuando se requieren dos o más rótulos, estos deben colocarse juntos.

d) los rótulos de identificación no deben ser retirados hasta que el vehículo sea

completamente descontaminado, des gasificado y limpiado con los métodos apropiados

para el tipo de carga que transporto

e) la unidad de carga o transporte que movilice líquidos y que posea varios

compartimientos, debe colocar los rótulos para cada uno de los materiales que

transporte, en el caso de llevar el mismo material en todos los comportamientos, debe

identificarla unidad con un solo rotulado.

f) en el caso que la unidad de carga o transporte sea del tipo plataforma o desprovista

de caras laterales, los rótulos se ubicaran en la estructura de la misma o podrán estar

ubicadas en los embalajes/envases de la mercancía

g) los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben ser iguales a los

indicadores en el anexo F de esta forma

h) durante el transporte terrestre, los rótulos para la identificación de los materiales

peligrosos en vehículos, se deben colocar de acuerdo a las tablas 1 y 2 de pesos (ver nota

5 y 6)

Tabla 1 Rótulos que deben colocarse cuando se transporta cualquier cantidad de

materiales peligrosos

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TABLA # 9. Rótulos que deben colocarse cuando se transportan cantidades de materiales peligrosos

en pesos mayores a 454 kg.

CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO

1.4 Explosivos 1.4

1.5 Explosivos 1.5

1.6 Explosivos 1.6

2.1 Gas inflamable

2.2 Gas no inflamable

3 inflamable

Liquido combustible Combustible

4.1 Solidos inflamables

4.2 Combustión espontanea

5.1 Comburente (oxidante)

CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO

1.1

Explosivos 1.1

1.2

Explosivos 1.2

1.3

Explosivos 1.3

2.3

Gas toxico venenoso

4.3

Peligroso cuando se mojo

5.2 Peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido de

temperatura controlada

Peróxido orgánico

6.1 Riesgo de inhalación Zonas A o B únicamente

Toxico (veneno)

7 Material Radiactivo categoría III únicamente

Radiactivo

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5.2 ( que no sea peróxido orgánico Tipo B, liquido o

solido de temperatura controlada)

Peróxido orgánico

6.1 (que no sea de riesgo de inhalación Zonas A y B) Toxico (veneno)

6.2 (Ninguno)

8 Corrosivo

9 Clase 0

i) El transporte a granel se entiende para cantidades superiores a 3.000 kg o 3000

litros en sistemas portátiles o en contenedores para gráneles

j) El rotulo para las unidades de transporte de materiales peligrosos para el ambiente

debe ser como lo que se presenta en la figura 2, sus dimensiones deben ser mínimo de 250

mm-250mm

k) Las unidades de transporte que contengan un material en estado líquido que se

transporte o se presente para el transporte a una temperatura igual o superior a 100ªC, o

un material solido que se transporte o se presente para el transporte a una temperatura

igual o superior a 240ªC, llevaran en cada lado y encada extremo el rotulo de forma

triangular de 250 mm-250mm como mínimo y será de color rojo, tal como se indica en la

figura 3.

l) Las unidades de transporte de desechos peligrosos deben identificarse de acuerdo

a su peligro principal.

6.1.6 Vehículos

6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con

un mínimo de características especiales

1. El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una

estructura que permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que

no se derrame o se escape.

2. También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y

válvulas de seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de

indicadores gráficos, luces reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de

accidentes y sistemas de comunicación para emergencias.

3. Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames.

4. Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación

de los materiales peligrosos que transporta

5. Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable que el

vehículo cuente con materiales e implementos de recolección. Algunos elementos

que pueden ser de ayuda en caso de derrame son:

6. Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia.

Son idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de

líquidos. Tienen una buena capacidad de adsorción y un manejo fácil y cómodo.

7. Cordones o barreras adsorbentes seleccionadas de acuerdo a las características

de la sustancia confinar. Son u medio eficaz y económico para recoger vertidos.

Tramos están disponibles en varias longitudes interconéctales entre sí para formar

cercos de cualquier longitud.

8. Una pala de plástico anti chispas

9. Bolsa de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los

materiales de los derrames.

10. Masillas epoxy para recuperar fisuras

11. El vehículo debe ir previsto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones

apropiadas al peso del mismo, de un material resistente y que no genere chispas.

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12. El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el

momento en que se encuentre en movimiento de reversa

13. Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a

fin de asegurar una adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles

14. Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o

bandas de rodamiento.

15. El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad

restante inferior a 1.6 mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al

llegar a esta profundidad el reemplazo de las llanta es obligatorio

16. Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando

los diseños originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen

directamente

17. Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja

las bocas o tapas superiores de carga, de igual forma estas etapas deben impedir

la salida del producto hacia el exterior en caso de vuelco

18. En los vehículos tipo cisterna la capacidad en litros de cada compartimiento debe

estar rotulada en ambos lados a la altura de las tapas o bocas superiores de

carga.

19. Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben

estar equipados con un cubeto.

20. Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de

carga y descarga deben ser asegurados en la posición de cierre durante el

transporte, con cadenas o su equivalente.

21. Toda válvula o accesorio debe ser asociado al cuerpo de la cisterna, evitando

utilizar elementos roscados, aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no

presurizadas.

22. Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga

(manhold) debe tener mínimo 40.64 cm de diámetro, excepto para ácidos que

debe ser mínimo de 45.72 cm.

23. Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben

ser de un material resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de

forma adecuada para evitar fugas.

24. Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión

para cada comportamiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas

según recomendación del fabricante.

25. Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaidas, ubicada

en la parte superior del tanque.

26. Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el

escape el dispositivo de control para evitar la salida de chispas, deben contar con

un arresta llantas para colocarlo al final del tubo de escape.

27. El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas

eléctricos y mecánicos

28. Deben estar equipados con un tacôgrafo digital que incluya un dispositivo de

monitoreo satelital por GPS, con un soporte inalterable y factible de ser

descargado fácilmente que permita monitorear, alertar y grabar por medios

magnéticos y físicos los parámetros de operación del vehículo. Los registros de

estos dispositivos deben quedar en poder del transportista, para ser entregados a

la autoridad competente cuando serán requeridos.

6.1.7 Carga y descarga para el transporte

6.1.7.1 Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje materiales peligrosos

será responsable de los accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la

mezcla de materiales incompatibles.

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6.1.7.2 Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser clasificados

por tipo de material, clase de peligro, compatibilidad (ver Anexo K)

6.1.7.3 La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada, apilada,

sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas,

instalaciones y el medio ambiente

6.1.7.4 Apilamiento

a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo con la matriz de

incompatibilidad indicada en el anexo K

b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas

o paletas.

c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas arriba.

d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma

que no se dañes unos con otras.

e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de

peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes.

6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general d los materiales

peligrosos no se deben apilar o colocar junto a los siguientes materiales:

a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles

b) Combustibles con comburentes

c) Explosivos con fulminantes o detonadores

d) Líquidos inflamables con comburentes

e) Material radiactivo con otro cualquiera.

f) Sustancias infecciosas con ninguna otra.

g) Ácidos con bases.

h) Oxidantes (comburentes) con reductores)

i) Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)

6.1.7.6 Equilibrio de peso y aseguramiento de la carga. Es responsabilidad del transportista

que el peso este bien equilibrado y la carga asegurada correctamente, para la cual debe:

a) Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente

asegurada, para la cual debe considerar que, cuando se transporta carga, en

camiones de plataforma, así como para los vehículos con rejillas o compartimientos

cerrado, esta se debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de tensión, redes, u

otros según sea el caso

b) Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o

argollas u otros

c) Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para la cual se deben

emplear cuñas al frente, atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo

idóneo de sujeción.

d) Todo transporte de materiales peligrosas, sea liquido o sólido, debe ser cargado

manteniendo una distribución homogénea del peso

e) Para tanques divididos en compartimientos por medio de tabiques o separadores, al

cargarlos, el operador debe prestar atención especial a la distribución del peso, no

poner demasiado peso en la parte delantera o trasera del vehículo. El empleo de estos

tabiques exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos, debido a la agitación

y movimiento del líquido que tiende a empujar al vehículo en la direccionen la que la

oleada se mueve.

f) Para tanques que tienen compartimientos con paredes con perforaciones llamadas

deflectores, estos deben permitir que el líquido fluya y ayude a controlar la oleada del

líquido hacia delante y atrás, mas no en sentido laboral.

6.1.7.7 Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con las

siguientes condiciones:

a) Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehículo que debe incluir como

mínimo lo siguiente:

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Neumáticos.

Parabrisas

Luces

Identificación y señalización del vehículo

Tanque de combustible

Kit de derrames

b) Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen

que se está procediendo a la carga.

c) Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos

d) Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones

eléctricas

e) Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los auto tanques,

recipientes, canecas, contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques, u otros

envases a ser cargados en el vehículo

f) En el caso de tanques y auto tanques se debe verificar mediante la apertura y el

cierre, el correcto funcionamiento de las válvulas de carga y descarga y la válvula de

desalojo de la estructura de contención de derrames

g) No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo de

materiales peligrosos.

h) Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos se

encuentren debidamente protegidos contra todo rozamiento o golpe.

i) Si se trata de envases/embalajes, tanques, auto tanques, con sustancias inflamables,

conecta a la tierra antes de iniciar el proceso de carga

j) No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos.

k) Si el cargamento comprenden diversos tipos de mercancías, separar los materiales

peligrosos de los demás.

l) Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del

fabricante y los procedimientos de clasificación y apilamiento recomendados.

m) Portar la hoja de seguridad (anexo B) de dada uno de los materiales peligrosos

transportados.

n) Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga

6.1.7.8 Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos,

tanto el comercializador, como el transportista y el usuario deben proceder con suma

atención respetando en todo momento los siguientes requisitos mínimos:

a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente

los etiquetados y las hojas de seguridad a fin del que el personal conozca sobre la

forma de descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgos.

b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte

externa del vehículo para verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de

impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o varias partes del vehículo y que

pudiesen afectar a la carga.

c) Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal

necesario según los requerimientos de las hojas de seguridad del producto.

d) Abrir las puertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15

minutos previo al inicio de la descarga, a efectos de ventilación.

e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar

también rozamientos o cualquier otra situación que ocasione derrame o incendios.

f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de

ignición.

g) Todo el personal que efectué maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe

contar con adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que

maneja.

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h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse

en la descarga de ser necesario realizar un análisis del material

i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso del peligro

j) En los auto tanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su

descarga

k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas anti

chispa

l) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso al peligro.

m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se

encuentre en las cercanías del área, no debe comer, beber, ni fumar.

n) Los vehículos tanqueados deben utilizar un motor externo para accionar las bombas

de descarga

o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y

recolectar inmediatamente, para evitar que llegue al suelo y producir contaminación.

p) Para efectos de limpieza de derrame, el transportista es responsable de que el

vehículo cuente con materiales e instrumentos de recolección( palas, escobas, bolsas

plásticas de alta resistencia, material adsorbente, entre otras)

q) Los implementos o materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse

libremente; deberán ser mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán

sometidos a un proceso de descontaminación o entregados al comercializador para

su adecuada disposición final.

r) Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que descarga. En caso de existir

faltantes, se debe notificar a la autoridades que constan en el numeral relativo a la

prevención y emergencias

6.1.7.9 Almacenamiento

a) identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de

materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente

norma

b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales

peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales

b.1 Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles

b.2 Combustibles con comburentes

b.3 Explosivos con fulminantes o detonadores

b.4 Líquidos inflamables con comburentes

b.5 Material radiactivo con otro cualquiera.

b.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra.

b.7 Ácidos con bases.

b.8 Oxidantes (comburentes) con reductores)

b.9 Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)

b.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe

contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños

que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles

6.1.7.10 Prevención y planes de emergencias

a) Planes de prevención

a.1) la Empresa debe diseñar e implementar planes y programas que elimine o reduzca el

riesgo asociado a una actividad donde existía la posibilidad de producirse una

emergencia. Los planes y programas serán diseñados en fusión del análisis de riesgos y

pueden incluir actividades de: capacitación, inspecciones planeadas y no planeadas,

auditorias, simulacros y eventos de concientización.

b) Planes de emergencia

b.1 Toda empresa debe contar con un plan de emergencias que contemple, al menos

los siguientes elementos:

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b.1.1 Nombres dirección y teléfono de al menos dos persona responsables con los que

se pueda hacer contacto en caso de emergencia

b.1.2 Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales

disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.

b.1.3 Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como extintores,

mangueras, brigadistas o personal entrenado, kits para derrames medios de

comunicación entre otros

b.1.4 Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en ingles) y tarjetas de

emergencias que contengan la información descrita en los anexos A y B

b.1.5 Características constructivas de las instalaciones y de loa anexos del transporte.

b.1.6 identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y

atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar

orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten

accesibles en todo momento por teléfono y radio

b.1.7 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar

las siguientes acciones

b.1.7.1 adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión

b.1.7.2 identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia

b.1.7.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y

privadas que puedan prestar ayuda emergente

b.1.7.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendada para la

conservación de los materiales peligrosos, a fin de controlar su reactividad,

inflamabilidad y explosividad, según recomendación establecida en la hoja de

seguridad (MSDS) o tarjetas de emergencia

b.1.7.5 Adoptar medidas para limitar la dispersión del material peligroso causante de la

emergencia

b.1.8 El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinara con las autoridades

competentes, los procedimientos para la atención a los accidentes, como:

b.1.8.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para

ejecutar la operaciones de control identificadas

b1.8.2 estimar posibles daños materiales, al ambiente y a la comunidad para aislar la zona

de accidente, impedir una mayor expansión del evento y evitar el acceso de persona

extrañas

b.1.8.3 llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar

la situación imperante-

b.1.8.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes

químicos presentes en la emergencia

b.1.8.5 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la

emergencia

b.1.9 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsables

de las persona naturales y jurídicas, representantes legales de las empresas e

instalaciones ya sean de carácter público o privado quienes deban cumplir las

acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto se deben llevar a cabo

las siguientes acciones

b.1.9.1 Elaborar un informe de accidente que incluya los impactos en la salud humana y

ambiente, los costos y plazos de mitigación y recuperación

b.1.9.2 Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona

b.1.9.3 Vigilar el cumplimiento y el desarrollo de todas las actividades propuestas con

programas de control y seguimiento.

3.2 PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO.

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El proyecto Granja LOS ANGELES cuenta con alrededor de 450 Unidades porcinas Adultas

(Cerdos entre hembras y Verracos) la cual lo enmarca en la Categoría III que corresponde

al código de Categorización Ambiental Nacional CCAN: 11.2.2.2 “Construcción y/u

Operación de Infraestructura para cría de Cerdos Mayor a 100 Unidades Porcinas Adultas

(UPOA) y menor a 600 Unidades Porcinas Adultas (UPOA)”, estipulado en el Accuerdo

Ministerial No. 006, Publicado en Registro Oficial el 18 de Febrero del 2014; si en el Futuro se

decide Ampliar la Producción de cerdos deberá Realizarse un Estudio Complementario

4 LÍNEA BASE

4.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS

La metodología aplicada para la Declaración de Impacto Ambiental Ex - post de la

Empresa PORKENG S.A. en su Granja LOS ANGELES, fue en la obtención de información

correspondiente a los factores ambientales; físicos, bióticos, socio-económicos y culturales

pertenecientes al proyecto. La caracterización de los factores ambientales se llevó a

cabo mediante la recopilación de información en las instalaciones de la Granja LOS

ANGELES, con inspecciones técnicas de dos días consecutivos. Durante el primer día se

levantó información general del proyecto, se realizaron tomas de coordenadas UTM WGS-

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84 en 6 puntos de la implantación. En el segundo día se realizó un recorrido dentro del

área de influencia directa del proyecto, donde se pudo levantar información física,

biótica y cultural.

Luego se realizó un monitoreo de agua por la empresa Grupo Químicos Marcos el

día………….

4.2 ANÁLISIS DE LA GRANJA “LOS ANGELES”

4.2.1 COMPONENTE FÍSICO

El diagnóstico ambiental presentado, ha sido desarrollado en función de los estudios

técnicos de cada uno de los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de

consultores de MEGAQUÍMICA S.A. – División Ambiental. La información recopilada, se

obtuvo de la base de datos ambientales.

4.2.2 METODOLOGÍA.

Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las

visitas de campo, datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha

información se podrá ampliar el contenido de este elemento.

4.2.3 CLIMATOLOGÍA

El clima en Vinces de tipo Tropical Mega Térmico Semi Húmedo; en los meses de

abril a julio la temperatura es de 24ºC a 26ºC; mientras que entre agosto a marzo las temperaturas alcanzan los 32ºC y 36ºC.

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El clima de la zona es húmedo tropical con una temperatura promedio de 24

grados centígrados, con precipitaciones sobre los 3.000 mm; en julio y agosto se llega a tener 15 mm, mientras que, en enero y febrero se acerca a los 500 mm.

La evaporación oscila entre 100.1 y 73.0 mm.

La humedad relativa es constante y oscila en un 84%.

En heliofanía, es uno de los lugares del país en donde hay mayor número de horas

de sol, pese a las abundantes lluvias y nubosidades imperantes en la región del medio Guayas.

Los vientos que soplan de sur a oriente marcan un promedio de 0.7 nudos de fuerza.

Se constata la existencia de 2 estaciones iguales: la de lluvias y la de verano a

partir de los años 80 estas dos estaciones han sido cada vez más marcadas y

oscilantes; el verano se agranda, el invierno se achica; moviéndose entre el

período NOVIEMBRE a MARZO y de FEBRERO a MAYO.

4.2.4 PRECIPITACIÓN

El cantón Vinces es una entidad territorial sub nacional ecuatoriana, de la Provincia de Los

Ríos. Su cabecera cantonal es la ciudad de Vinces, lugar donde se agrupa gran parte de

su población total. En el censo de 2010 tiene la población de 71.736 habitantes, divididos

en 34,655 hombres y 37,081 mujeres.1 Su cabecera cantonal es la ciudad de Vinces. Es uno

de los cantones más antiguos de la provincia de Los Ríos, en el Ecuador con un estimado

de 72.000 habitantes, el 61% de su población reside en el área rural, se caracteriza por ser

una población de jóvenes, ya que alrededor del 44% de la población son menores de 20

años.

El período de lluvias comprende de diciembre a mayo, separado por una estación seca

también marcada de junio a noviembre, con lluvias en forma de garúas que caen en

período seco.

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En los meses de Abril a Mayo se observó un Promedio de lluvia medianamente alto entre

el 23 al 37 de abril, a lo largo de estos dos meses tenemos un promedio de precipitación

de 23 mm.

4.2.5 CONDICIÓN EL NIÑO VS. PRECIPITACIONES

na de las mayores alteraciones en el sistema Océano-Atmósfera en la región Indo Pacífico

es la Oscilación del Sur, y relacionada con ella frente a la costa sudamericana el

Fenómeno El Niño; la comunidad científica mundial agrupa a estos dos eventos bajo un

solo término: Evento ENOS (El Niño Oscilación del Sur).

El Niño ha sido catalogado como un evento atípico, a-cíclico pero recurrente, pues sus

manifestaciones no siempre tienen el mismo patrón de comportamiento ni se presentan

en un determinado período, sin embargo, Modelos Matemáticos de la Administración

Nacional de la Atmósfera y el Océano de los Estados Unidos (NOAA) sugieren que la

presencia de esta anomalía es de entre 7 u 8 años. El Niño describe una anomalía océano

– atmosférica de gran escala generada en el Pacífico Tropical Occidental, y

caracterizada fundamentalmente por el flujo no periódico de aguas extremadamente

cálidas (28° C – 30° C) en el Pacífico tropical oriental, particularmente en Ecuador y Perú.

Estas invasiones de agua anormalmente cálidas producen dramáticos cambios en los

regímenes meteorológicos, oceánicos y biológicos. En los últimos 40 años (1963-2003) han

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ocurrido 7 Eventos ENOS: 1965, 1972- 73, 1976, 1982-83 (el de mayor intensidad), 1987, 1992

y 1997-98.

En términos oceanográficos se puede considerar a este evento, como la respuesta

dinámica del océano Pacífico tropical a las fluctuaciones de los sistemas de presión en la

atmósfera y por tanto del régimen de vientos. En condiciones normales, la diferencia de

presión entre el Centro de Alta Presión del Pacífico Sur-Oriental y el Centro de Baja Presión

de Indonesia y norte de Australia, gobiernan los vientos Alisios ecuatoriales que soplan

hacia el oeste, siendo éstos más fuertes, cuanto mayor es la diferencia de presión entre los

dos centros.

Durante los eventos ENOS, la acumulación de agua cálida a lo largo de la costa

ecuatoriana es excesiva y el litoral ecuatoriano sufre fuertes precipitaciones debido

principalmente a un anormal desplazamiento hacia el sur de la Zona de Convergencia

Intertropical (ZCIT); esto produce un incremento desmesurado de las precipitaciones y por

lo tanto daños en los cultivos de la región, deslaves y desastrosas inundaciones. Durante

todo el año en el área se registra mensualmente una Presión Atmosférica de 1014 hPA,

aunque con un leve incremento en el mes de febrero de 1015 hPA.

4.2.6 GEOLOGÍA

El análisis geológico tiene como objetivo proveer una descripción detallada de la

geología que aflora en el área de estudio. Como la geología de la zona no se verá

afectada por el proyecto, la información recopilada se utilizó como base para el análisis

de algunos de los aspectos físicos tales como: geomorfología, suelos, e hidrogeología.

El territorio está dividido por tres formaciones geológicas, uno de estos procedente de

volcanoclastos, y dos de ellos por formaciones de sedimentos fluviales. - La primera formación, es la de arcillas marinas de estuario, que es la que ocupa la mayor

parte del territorio, en la parte norte desde los recintos Santa Lucia, hasta el recinto la

Fátima, en la parte noroeste desde el Recinto Las Mercedes, la cabecera cantonal, y

atraviesa hasta la parte sur desde el Recinto La balsa, cubriendo la ex-tensiones limítrofes

del cantón hasta el recinto Cabuyal y formando una franja intermedia en el territorio

cantonal, específicamente por donde atraviesa el rio Vinces, estas datan de menos de un

millón de años, en el periodo cuaternario, es decir, una formación relativamente reciente.

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Con menos formaciones rocosas y más bien, como parte de arrastres sedimentarios

permanentes de las estribaciones de los Andes y con fuertes impactos inundables en una

franja muy ancha en el área de los ríos o inundaciones hace miles de años.

- La segunda y tercera formación, son de terrazas, sedimentos fluviales, que, son

formaciones producidas y profundizadas a partir del tiempo, se indica que estas terrazas

son sedimentos o detritos rocosos, que se acumulan quedando de forma escalonada,

cuando el fluido que lo transporta como ríos disminuyen su curso o intensidad. En muchas

partes del mundo la morfología depende de la acción de los afluentes, ya que estos

provocan erosión, transporte y la sedimentación.

El territorio que está cubierto de esta formación geológica es la parte Noreste y Noroeste

específicamente. Sin precisar tiempo, se puede determinar que en la antigüedad este

territorio fue atravesado por algunos ríos u otros afluentes de agua, que con el pasar del

tiempo quedaron estas formaciones.

Topografía del Terreno

4.2.7 HIDROLOGÍA

La red fluvial de esta provincia es extensa; los ríos nacen en la cordillera occidental de los

Andes, el principal es el VINCES con sus afluentes el San Pablo y el Caracol; también

recibe las aguas de los ríos Pueblo viejo, Vinces, Zapotal, Yaguachi, con los que se une al

Daule y forman el Guayas. Los ríos son efluentes de otros ríos como: el Narcea del Nalón y l

Jucar del Cabriel.

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4.2.8 GEOMORFOLOGÍA DE SUELOS

El análisis geológico tiene como objetivo proveer una descripción detallada de la

geología que aflora en el área de estudio. Como la geología de la zona no se verá

afectada por el proyecto, la información recopilada se utilizó como base para el análisis

de algunos de los aspectos físicos tales como: geomorfología, suelos, e hidrogeología.

El territorio está dividido por tres formaciones geológicas, uno de estos procedente de

volcanoclastos, y dos de ellos por formaciones de sedimentos flu-viales. - La primera formación, es la de arcillas marinas de estuario, que es la que ocupa la mayor

parte del territorio, en la parte norte desde los recintos Santa Lucia, hasta el recinto la

Fátima, en la parte noroeste desde el Recinto Las Mercedes, la cabecera cantonal, y

atraviesa hasta la parte sur desde el Recinto La balsa, cubriendo la ex-tensiones limítrofes

del cantón hasta el recinto Cabuyal y formando una franja in-termedia en el territorio

cantonal, específicamente por donde atraviesa el rio Vinces, estas datan de menos de un

millón de años, en el periodo cuaternario, es decir, una formación relativamente reciente.

Con menos formaciones rocosas y más bien, como parte de arrastres sedimentarios

permanentes de las estribaciones de los An-des y con fuertes impactos inundables en una

franja muy ancha en el área de los ríos o inundaciones hace miles de años.

- La segunda y tercera formación, son de terrazas, sedimentos fluviales, que, son

formaciones producidas y profundizadas a partir del tiempo, se indica que estas te-rrazas

son sedimentos o detritos rocosos, que se acumulan quedando de forma esca-lonada,

cuando el fluido que lo transporta como ríos disminuyen su curso o intensi-dad. En muchas

partes del mundo la morfología depende de la acción de los afluen-tes, ya que estos

provocan erosión, transporte y la sedimentación.

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El territorio que está cubierto de esta formación geológica es la parte Noreste y Noroeste

específicamente. Sin precisar tiempo, se puede determinar que en la antigüedad este

territorio fue atravesado por algunos ríos u otros afluentes de agua, que con el pasar del

tiempo quedaron estas for-maciones.

Mapa Geomorfológico de Los Ríos

Elevación del Sector

4.2.9 USO DE SUELO

El uso de Suelo está Acorde a la Actividad Realizada, el sector es Agroindustrial y Agricola,

el municipio del Cantón Vinces entrego El Certificado de Factibilidad de Uso de Suelo a la

Granja LOS ANGELES, el cual lo acredita para ejercer sus Operaciones.

Tierras

altas

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Mapa de Uso de Suelo Provincia de Los Ríos Fuente: MAGAP

4.2.10 TIPO DE SUELO

Existen dos tipos de suelo en el lugar donde se ubica la Granja LOS ANGELES: Alfisoles e

Inceptisoles.

Los alfisoles son un orden de suelos en el sistema de Soil Taxonomy. Son suelos minerales que

presentan un endopedión argílico o kándico, con un porcentaje de saturación de bases de

medio a alto.

Eutrandepts.- Orden INCEPTISOLES, Suborden Andepts, poseen gran cantidad de materiales

amorfos y carbón orgánico y alto contenido de bases. Son suelos profundos de cenizas

recientes suaves y permeables. Presentan texturas francas limosas con arena muy fina; pH

ligeramente acido a neutro; son ricos en materia orgánica y buena fertilidad natural y de

coloración pardo rojizos. Su utilización es muy amplia soportando toda clase de cultivos,

pastizales y arboladas.

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Mapa de Tipos de Suelo Provincia de Los Ríos Fuente: MAGAP

4.2.11 ECOSISTEMAS Y PAISAJE NATURAL

Baba está ubicado en la Zona Perteneciente al tipo de ecosistema: Bosque Tropical Seco,

el Cual se Forma desde el Cantón Ventas hasta la Parte Oeste de Babahoyo, la zona está

totalmente Intervenida por la actividad Agricola, los Cultivos de Banano Predominan en el

Sector tanto así que el área de Influencia Directa solo son sembríos de esta Fruta, también

tenemos Cultivos de Ciclo Corto tales como maíz, café, arroz; la ganadería tiene un

porcentaje menor en este sector sin embargo se observaron ciertos Potreros de Crianza de

Ganado Vacuno

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4.2.12 ANÁLISIS DE CALIDAD SUELO Y AGUA

4.2.12.1 CALIDAD DE AGUA

La presente sección corresponde a la evaluación ambiental referente a los sistemas de

recolección de aguas de limpieza de la Granja después del proceso productivo; en este

caso se analizó muestras de la descarga desde Los Galpones luego de la Limpieza (en el

cual son vertidas las aguas provenientes del Lavado de las Heces). Dentro del análisis se

consideraron los siguientes parámetros: pH, sólidos totales, D.Q.O, aceites y grasas,

hidrocarburos totales, coliformes Fecales, órgano clorados y órgano fosforados.

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Como se ha indicado en el capítulo 2 de este estudio, los valores establecidos por el

TULSMA Libro Vl, Anexo l, cuya norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua. Dentro de la misma se

establecen las normativas de descarga de efluentes a un cuerpo de agua dulce,

indicados en los artículos 4.2.3.6 para control de la contaminación de agua por la

aplicación de agroquímicos y 4.2.3.7 que determinan los límites de descarga a un cuerpo

de agua dulce establecidos en la tabla 12.

Parámetros y límites permisibles establecidos por el TULSMA

PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDADES LIMITE MÁXIMO

PERMISIBLE

Sólidos totales* ST mg/l 1 600

Demanda química

de

Oxígeno

D.Q.O mg/l 250

Demanda

bioquímica

de oxígeno (5 días)

D.B.O mg/l 100

Aceites y grasas Sustancias solubles

en hexano mg/l 0.3

Hidrocarburos

totales TPH mg/l 20

Órgano clorados

Concentración de

órgano

clorados totales

mg/l 0.05

Órgano fosforados

Concentración de

órgano

fosforados totales

mg/l 0.10

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Fuente: TULSMA Libro Vl, Anexo l

4.2.12.2 RESULTADOS OBTENIDOS DEL MUESTREO:

A continuación se muestran los resultados obtenidos en el muestreo que se realizó para

determinar la calidad de las aguas del proceso operativo:

DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA

MUESTRA DESCRIPCIÓN

DEL PUNTO PH TEMPERATURA

COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

M 1

Canales

Laterales a los

Galpones

Elaborado por: Grupo Químico Marcos

Tipo de muestreo: SIMPLE, conforme Norma INEN 2169-98

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Datos de pH*, T ºC y Coordenadas del cuadro superior corresponde a las lecturas

obtenidas durante el muestreo en la recolección de la muestra.

RESULTADOS ANALÍTICOS

PARÁMETROS M 1 UNIDADES MÉTODO

PH 4500 pH B

SÓLIDOS TOTALES PEE-GQM-FQ-22

D.Q.O PEE-GQM-FQ-16

HIDROCARBUROS TOTALES PEE-GQM-FQ-07

PESTICIDAS ÓRGANOS CLORADOS 6630 B

PESTICIDAS ÓRGANO FOSFORADOS 6640 B * Parámetros no incluidos en el alcance de acreditación ISO 17025 por el Organismo de

Acreditación Ecuatoriano.

**Rango fuera de alcance de acreditación para este parámetro

ELABORADO POR: Grupo Químico Marcos

MÉTODOS ANALÍTICOS: Standard Methods 2005, 21th edition

Los resultados obtenidos de los análisis de laboratorios de la muestra de efluente liquida

fueron comparados con la Tabla No. 12 del Anexo II, del Texto Unificado de Legislación

Secundaria TULSMA, Limites de descarga a Cuerpos de Agua Dulce.

4.2.12.3 ESTACIÓN DE TOMA DE MUESTRA DE AGUA

Para el presente estudio se seleccionó el sitio de muestreo, con el fin de evaluar la calidad

de los efluentes líquidos generados dentro de la Granja LOS ANGELES. La misma que fue

tomada superficialmente en este sitio. El laboratorio encargado de realizar los Monitoreos

fue el Grupo Químico Marcos.

Ubicación de la toma de muestras

MUESTRA LOCALIZACIÓN

MUESTRA 1 suelo

Elaborado por: El Consultor Ambiental

4.2.12.4 PARÁMETROS DE CARACTERIZACIÓN.

Los parámetros medidos en el muestreo de la calidad de agua fueron los siguientes:

Parámetros de caracterización

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PARÁMETROS FÍSICOS SÓLIDOS TOTALES ( MG/LT )

PARÁMETROS

QUÍMICOS pH

PARÁMETROS

ORGÁNICOS

DEMANDA QUÍMICA DE OXIGENO ( MG/LT )

HIDROCARBUROS TOTALES DE PETRÓLEO (

MG/LT)

ORGANO CLORADOS ( MG/LT)

ORGANO FOSFORADO ( MG/LT )

Elaborado por: El Consultor Ambiental

4.2.12.5 ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL SUELO

En esta fase se procedió al análisis de una muestra de suelo extraída de la Zona donde se

Tiene el Almacenamiento de Combustible y del sector cerca de los canales de Descarga

de Aguas Residuales. El Texto Unificado de legislación Ambiental establece los siguientes

criterios de calidad del suelo.

El laboratorio encargado de realizar los Monitoreos fue el Grupo Químico Marcos.

Parámetros establecidos por el TULSMA

SUSTANCIA

UNIDADES

(CONCENTRACIÓN EN

PESO SECO)

SUELO

PARÁMETROS GENERALES

Conductividad mmhos/cm 2

pH 6 a 8

Relación de Adsorción de Sodio (Índice SAR) 4*

PARÁMETROS INORGÁNICOS

Arsénico (inorgánico) mg/kg 5

Azufre (elemental) mg/kg 250

Bario mg/kg 200

Boro (soluble en agua caliente) mg/kg 1

Cadmio mg/kg 0.5

Cobalto mg/kg 10

Cobre mg/kg 30

Cromo Total mg/kg 20

Cromo VI mg/kg 2.5

Cianuro (libre) mg/kg 0.25

Estaño mg/kg 5

Flúor (total) mg/kg 200

Mercurio mg/kg 0.1

Molibdeno mg/kg 2

Níquel mg/kg 20

Plomo mg/kg 25

Selenio mg/kg 1

Vanadio mg/kg 25

Zinc mg/kg 60

PARÁMETROS ORGÁNICOS

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SUSTANCIA

UNIDADES

(CONCENTRACIÓN EN

PESO SECO)

SUELO

Benceno mg/kg 0.05

Clorobenceno mg/kg 0.1

Etilbenceno mg/kg 0.1

Estireno mg/kg 0.1

Tolueno mg/kg 0.1

Xileno mg/kg 0.1

PCBs mg/kg 0.1

Clorinados Alifáticos (cada tipo) mg/kg 0.1

Clorobencenos (cada tipo) mg/kg 0.05

Hexaclorobenceno mg/kg 0.1

hexaclorociclohexano mg/kg 0.01

Fenólicos no clorinados (cada tipo) mg/kg 0.1

Clorofenoles (cada tipo) mg/kg 0.05

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAPs) cada

tipo mg/kg 0.1

Elaborado por: El consultor Ambiental

Fuente: TULSMA Libro Vl, Anexo 2

Resultados obtenidos durante la auditoria

RESULTADOS ANALÍTICOS

PARÁMETROS M1 UNIDADES MÉTODO

pH 4500 pH B

HIDROCARBUROS TOTALES 5520 F

PESTICIDAS ÓRGANO CLORADOS -

PESTICIDAS ÓRGANO

FOSFORADOS -

ACEITES Y GRASA 5520 D

REFERENCIA ANALÍTICA: Método EPA Enviromental Protecction Agency

Elaborado por: Grupo Químico Marcos

4.2.12.6 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

4.2.13 COMPONENTE BIÓTICO

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El componente biótico trata de englobar a todos los organismos vivos que interactúan

con otros seres vivos y con el ecosistema. Este componente se refiere a la flora y fauna de

un lugar, especificando las interacciones y las relaciones dentro de un ecosistema, donde

el individuo tiene un comportamiento y características fisiológicas específicas que sólo

pueden ser desarrolladas en un ambiente propicio y equilibrado.

El área de estudio, se encuentra dentro de la zona de vida, llamada Bosque Tropical

Húmedo, los ríos de corriente continua o intermitente que cruzan está formación, por las

influencias atmosféricas del sitio. Además, está formación se compone en gran parte de

Pastizales. Para la caracterización del componente biótico, se fundamentó en el levantamiento e

identificación de aquellas especies de flora y fauna, presentes en el área de

implantación del proyecto, mediante visitas de campo por parte del equipo técnico de

MEGAQUÍMICA S.A., quienes se encargaron de realizar las anotaciones E investigación de

las especies de flora y fauna, existentes en el sector.

4.2.13.1 FAUNA

Para la identificación del nivel de Fauna, se utilizó la metodología del conteo por puntos;

la misma que consiste en situarse en un punto específico y registrar todas las especies

vistas durante un período de diez minutos. Los puntos de muestreo se los escogió en el

campo según la accesibilidad del terreno.

4.2.13.2 ORNITOFAUNA

Las aves son animales vertebrados, de sangre caliente, que caminan, saltan o se

mantienen sólo sobre las extremidades posteriores, mientras que las extremidades

anteriores están modificadas como alas que, al igual que muchas otras características

anatómicas únicas, son adaptaciones para volar, aunque no todas vuelan.

Tienen el cuerpo recubierto de plumas y, las aves actuales, un pico córneo sin dientes. La

comunicación entre las aves es variable y puede implicar señales visuales, llamadas y

cantos. Algunas emiten gran diversidad de sonidos, y se destacan por su inteligencia y por

la capacidad de transmisión cultural de conocimientos a nuevas generaciones.

La tabla que se presenta a continuación, indica el nivel taxonómico de las especies de

ornitofauna encontradas en el área del proyecto:

NOMBRE

CIENTÍFICO FAMILIA

NOMBRE

COMÚN IMAGEN

Aves

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Tinamidae Crypturellus

trnasfasciatus Perdiz

Anas

platyrhynchos

domesticus

Anatidae Pato

Gallus gallus

Domesticos Phasianidae Gallina

Cacicus

uropygialis Icteridae Tilingo

Crothophaga

sulcirostris Cuculidae Garrapatero

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Fulica atra Rallidae Gallareta

Columba Livia Columbidae Paloma

Coragyps

atratus Cathartidae

Gallinazo

negro

4.2.13.3 ANFIBIOS Y REPTILES

Los reptiles (Reptilia) son un grupo parafilético de vertebrados amniotas provistos de

escamas epidérmicas de queratina. Fueron muy abundantes en el Mesozoico, época en

la que surgieron los dinosaurios, pterosaurios, ictiosaurios, plesiosaurios y mosasaurios.

Según la taxonomía tradicional los reptiles son considerados una clase; según la

sistemática cladística, son un grupo parafilético sin valor taxonómico. Se evidencio los

Siguientes:

ANFIBIOS Y REPTILES

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NOMBRE

CIENTÍFICO FAMILIA

NOMBRE

COMÚN IMAGEN

Ameiva sp Telidae Lagartija

Bufo marinus Bufonidae Sapo

Bothrops atrox Crotalinae Culebra X

Calliophis Elapidae Serpiente

Coral

4.2.13.4 MAMÍFEROS

Los mamíferos (Mammalia) son una clase de vertebrados amniotas homeotermos (de

"sangre caliente"), con pelo y glándulas mamarias productoras de leche con la que

alimentan a las crías. La mayoría son vivíparos (con la notable excepción de los

monotremas: ornitorrinco y equidnas), entre los Principales Mamíferos Encontrados

Tenemos.

MAMÍFEROS

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NOMBRE

CIENTÍFICO FAMILIA

NOMBRE

COMÚN IMAGEN

Rathus rattus muridae Rata de

campo

Canis lupus

fmiliaris cánidos perro

Felis Silvestris

Catus félidae gato

Didelphis

marsupialis Didelphimorphia Zorro

Elaboración: Consultor Ambiental

4.2.13.5 FLORA

De acuerdo a las inspecciones realizadas, en las cercanías donde se encuentra las

instalaciones de la granja predominan cultivos de orden agrícola. El uso del suelo

actualmente se caracteriza por la las extensas zonas de cultivos de Musa acuminata

(Musácea), es un área que se encuentra totalmente intervenida en su componente

biótico terrestre, por lo tanto la Granja no está ubicada en un ecosistema sensible o área

natural protegida, En las cercanías del lugar se pueden apreciar especies como:

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NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO IMAGEN

Banano Musa sapientum

Paja de burro Sida Cordifolia

Balsa Ochroma Pyramidale

Ficus Ficus benjamina

Cacao Theobroma cacao

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Almendro Terminalia Catappa

Mango Mangifera Indica

Papaya Carica papaya

Palma Africana Elaeis oelifera

Guarumo Ceropia peltata

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Guaba Machete Inga Spectabilis

Frejol Phaseolus vulgaris

Elaboración: Consultor Ambiental

4.2.14 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL

ASPECTOS DEMOGRÁFICOS.

San Lorenzo de Vinces es cabecera cantonal del cantón Vinces. Es uno de los cantones

más antiguos de la Provincia de Los Ríos, con un estimado de 72.000 habitantes, el 61% de

su población reside en el área rural, se caracteriza por ser una población de jóvenes, ya

que alrededor del 44% de la población son menores de 20 años. En la cabecera

cantonal Vinces residen alrededor de 25.000 habitantes. Se encuentra en la costa

ecuatoriana, aproximadamente a 100 km al norte de la ciudad de Guayaquil.

El cantón Vinces fue formado el año de 1845 con la parroquia Vinces y Palenque, por

el Gobierno Provisorio de aquella época y confirmado por la Convención Nacional

reunida en Cuenca en el mismo año. Constituido en cantón, Vinces pasó a formar parte

de la antigua provincia del Guayas, para posteriormente en 1860 con la creación de

la provincia de Los Ríos pasar a formar parte de este hermoso girón de nuestra amada

Patria, en el cual vieron la luz primera hombres de la talla moral de los doctores Lorenzo

Rufo Peña, Manuel de Calisto, Nicolás Rendón, Primitivo Yela, Coronel Nicolás Infante y

muchos otros patriotas y hombre de ciencia que constituyen un verdadero timbre de

orgullo para el país.

El pueblo vinceño, pueblo culto y amante del trabajo como pocos, vive, en su mayor

parte, dedicado a las faenas agrícolas, en el cultivo y explotación de sus inmensas y

riquísimas montañas, pero germinando en su venas sangre de patriotas y sangre de héroes

que saben, cuando llega el momento de prueba, sacrificarlo todo por su amor a la

democracia y la libertad, el pueblo vinceño no ha escatimado

nunca su sangre cuando se ha tratado de sostener o defender las nobles causas de la

libertad y la justicia.

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Vinces cuenta con uno de los humedales más extensos del país, como es el Humedal de

Abras de Mantequilla (sitio RAMSAR), situado a 10 Km. de la población, con una extensión

de (22.500 has) que sirve de hábitat a más de 120 especies en peligro de extinción.

Hermosas playas de agua dulce, rica gastronomía nacional, artesanías, bellezas naturales,

y mucho más.

En la época invernal Vinces se caracteriza por los deportes acuáticos donde se destaca la

regata de trascendencia internacional, la famosa competencia de botes a motor fuera

de borda Guayaquil – Vinces

Población del Cantón VINCES

Cuadro de población por áreas

(Censos2010) Fuente: INEC

TASA DE CRECIMIENTO

La población del Cantón VINCES, En el último período intercensal 2001-2010. El 87 % de su

población reside en el Área Urbana; se caracteriza por ser una población joven, ya que el

43 % de la población son menores de 20 años, según se puede observar en la gráfica de

Población por edades y sexo.

COMPOSICIÓN POR SEXO Y EDAD

Del total de la población, el 48% está representada por mujeres y el 52% son hombres.

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Grupos quinquenales de edad Sexo

Total

Hombre Mujer

Menor de 1 año 698 651 1349

De 1 a 4 años 3181 3101 6282

De 5 a 9 años 3894 3901 7795

De 10 a 14 años 4130 3861 7991

De 15 a 19 años 3353 3366 6719

De 20 a 24 años 2988 2765 5753

De 25 a 29 años 2776 2624 5400

De 30 a 34 años 2654 2440 5094

De 35 a 39 años 2404 2201 4605

De 40 a 44 años 2092 1813 3905

De 45 a 49 años 1921 1734 3655

De 50 a 54 años 1690 1496 3186

De 55 a 59 años 1423 1238 2661

De 60 a 64 años 1151 982 2133

De 65 a 69 años 955 837 1792

De 70 a 74 años 749 618 1367

De 75 a 79 años 437 443 880

De 80 a 84 años 367 312 679

De 85 a 89 años 144 146 290

De 90 a 94 años 48 80 128

De 95 a 99 años 19 33 52

De 100 años y más 7 13 20

Total 37081 34655 71736

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Cuadro de población por áreas (Censo 2010)

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Fuente:

CONDICIONES ECONÓMICAS

La población económicamente activa es de 23471 habitantes y 1297 no son población

económicamente activa.

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Cuadro de población por áreas (Censo 2010)

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Fuente:

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De la población económicamente activa podemos observar en el cuadro, que el 82%

está compuesto por hombres, mientras que las mujeres representan el 18%.

EDUCACIÓN

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

En lo referente a educación, el área de intervención del proyecto cuenta con centros

educativos fiscales y particulares de nivel pre primario, primario, secundario y Universitario.

Según los datos del INEN 5090 habitantes de la población total son analfabetas. El resto de

la población tiene un nivel de educación que va de entre Centro de Alfabetización903 a

Posgrado180.

Cuadro de población por áreas (Censo 2010)

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Fuente:

ANALFABETISMO Y NIVELES DE INSTRUCCIÓN

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Cuadro de población por áreas (Censo 2010)

Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente:

El nivel de instrucción consta de un 10% de educación básica y un 8% con ningún tipo de

instrucción.

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VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS

Las viviendas del cantón están oscilando las 18841 teniendo en consideración las áreas:

urbana 7926 y rural10915. Los tipos de viviendas que fueron examinadas.

Cuadro de población por áreas (Censo 2010)

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Fuente:

SERVICIOS BÁSICOS

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El cantón dispone abastecimiento de agua es en un mayor porcentaje con red pública,

representado con 7064 y con 10126 de pozo. En lo que respecta a eliminación de aguas

servida red pública es 2555 Y 7801son descargadas en pozo séptico y otro 2843 en pozo

ciego. Y un 1834 no disponen servicio telefónico, el 15822si dispone de servicio eléctrico.

Cuadro de población por áreas (Censo 2010)

Elaborado por: El Consultor Ambiental

Fuente:

4.3 IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADO O FUENTES DE CONTAMINACIÓN

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IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS Y SERVICIOS AMBIENTALES

4.4 IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES.

La identificación de bienes y servicios ambientales se los obtendrá mediante los lineamientos

establecidos en el Anexo III del Acuerdo Ministerial No. 006, los cuales apliquen al Proyecto en

cuestión.

Los Servicios Ambientales utilizados por la Granja Porcina LOS ANGELES son el Agua y el Suelo

por lo tanto se escogerá el lineamiento marcado para estos dos bienes.

4.4.1 RECURSO AGUA

El recurso agua es Utilizado en el proceso de limpieza de las Instalaciones, servicios domésticos

(cocina, baño), la Granja Realiza la limpieza de las instalaciones dos veces por día.

Imagen # Galpon A

Imagen # Limpieza de Corrales

A continuación aplicaremos la siguiente ecuación establecida en el anexo III para la

valoración del Recurso Agua.

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Ya= Ingresos por el Aprovechamiento del agua como Insumo=?

Pa= Precio del agua como insumo de la producción= 0.30 ctvs/m3

Qa=Demanda de agua del Sector= 36.500 m3/año

Realizando esta operación tenemos como resultado un valor de 10.950 dólares americanos,

por el aprovechamiento del agua como insumo.

4.4.2 RECURSO SUELO

El Recurso Suelo es Utilizado para las diferentes Operaciones Realizadas en la Granja entre

las principales Tenemos:

Asentamiento de las Instalaciones

Almacenamiento de Materiales

Crianza de Cerdos

Imagen # Terreno en desecación

5 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA GRANJA “LOS

ANGELES”.

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En este capítulo se detallaran los diferentes sectores de la Granja, la cual tiene un área

aproximada de 0,7 Hectáreas, está ubicada en el Cantón Vinces, Provincia de los Ríos,

coordenadas geográficas 645759, 9821956 WGS-84; entre los Principales sectores de las

Granja tenemos:

Imagen # INSTALACIONES DE LA GRANJA

5.1 PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS.

La Granja “LOS ÁNGELES” se ha definido un sistema de producción de granja porcina es

especializada como: Granja de criadero porcino. Las actividades de la Granja se

desarrolla en un área total de 0.7 has, en la que se encuentra divididas en 2 galpones y en

cada galpón se subdividen en (A-B-C-D). La cantidad de cerdos son de (600/semana),

para esta actividad se cuenta con una fuerza laboral de 6 personas en el área de

producción porcina.

5.1.1 FASES DE LA GRANJA

5.1.1.1 ETAPA DE OPERACIÓN

La granja de porcina “LOS ÁNGELES”, que corresponde a la categoría #3; en las

instalaciones según las áreas son las etapas de operación, a continuación se detallan

cada una de la granja porcina y las operaciones que realizan en la misma.

5.1.1.2 ÁREA DE BAÑOS

En esta comprende las áreas de baños, duchas Y comedor, en esta área no cuentan con

una bodega donde puedan almacenar balanceado para la alimentación de los cerdos y

otra bodega para mantenimiento, se evidencio la presencia de sello rojo, tanque de cloro

granulado con capacidad de 45, 20 litros desfotante glutabet el envase es reutilizado

para almacenar combustibles para la bomba de motor a diésel, hay fundas varias,

esponjas, fundas de “sec confort”, dentro de los galpones se encontró una hidro lavadora

de 2200 PSI la cual es usada para limpiar las camas de los cerdos, además cuentan con

un generador de 24hp.

La cría de cerdos en pie de esta área es alrededor de 600/sem, los cerdos de esta área se

los alimenta con balanceado Coprobalan (reproducción y engorde) 400 sacos/sem, en

área de recría balanceado Pronaca, y balanceado Italcol en área de reproducción y

engorde.

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Para evitar contagio de algún agente patógeno externo al laboratorio y demás áreas se

utiliza cal a la entrada de cada área, se utilizan un promedio de 15 Kg/sem.

Todos los desechos generados en esta área son quemados.

Comedor Duchas

Servicios Higiénicos Hidrolavadora

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Sacos Polietileno Sacos de Comida

5.1.1.3 ÁREA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Poseen de 9 tanques los cuales se encuentran ubicados en los lados laterales de los

galpones (1-2), con una capacidad de 200 litros por tanque, los cuales son llenados 3

veces por día, el agua proviene de un pozo. El abastecimiento de agua en las

instalaciones de la Granja en los procesos productivos son de 4000 Litro/día, y la limpieza

8000 Litro/día. Para consumo doméstico hay un tanque elevado de 200 litros, en el lado

posterior de los servicios higiénicos.

IMAGEN# Tanques Elevado: Lateral Galpón 1 IMAGEN# Tanques Elevado: Lateral Galpón 2

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IMAGEN # POZO DE AGUA IMAGEN# TANQUE DE USO DOMESTICO

IMAGEN# BEBEDORES DE AGUA IMAGEN# TANQUES ELEVADOS

5.1.1.4 SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La granja “LOS ÁNGELES” poseen servicio de la red pública del cantón Vinces, en caso de

que hubiese cualquier descarga eléctrica dentro del recinto Casadetejas, se utilizará un

generador eléctrico, para continuar con las actividades de la granja.

Imagen # Servicio de Red Pública Imagen# Generador Electrico

5.1.1.5 Área de Limpieza

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La limpieza de los Galpones se los realiza con un desinfectante (cloro granulado) ½

Kg/sem este es disuelto en agua, con la ayuda de la Hidrolavadora se procede a las

limpieza diaria de las salas (A-B-C-D) y de los canales internos (reciclajes).

imagen # Limpieza de galpón imagen # Limpieza de Canales de Reciclajes

Imagen # Hidrolavadora de 2200 PSI Imagen # Drenaje de Recolección de Purines

5.1.1.6 ÁREA DE ALIMENTACIÓN

En esta área se cuenta con 2 galpones y en cada uno de ellos poseen de 16 corrales. Al

momento de la recepción de los cerdos todo está debidamente desinfectado.

La alimentación en la Granja “LOS ÁNGELES”, es cada 24 horas. Su alimentación diaria es

de balanceado.

Poseen 4 lotes de cerdos en el área que se distribuyen de la siguiente manera:

Lotes Días

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4 71

3 78

2 85

1 92

Imagen # Galpones A y B Imagen# Galpones C y D

Imagen # Alimentación Imagen # Alimentación

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Imagen # Área de Engorde Imagen # Área de Engorde

Imagen # Alimentación de las Crias Imagen # Balanceado

5.1.1.7 ÁREA CONTROL VETERINARIO

El control de los cerdos es diario y permanente si el cerdo presentare algún síntoma o

malestar se procede a evaluarlo y según el diagnóstico determinado se le suministra el

medicamento, a continuación se detalla los medicamentos utilizados.

Gentonox 1cm en cada 10kg por peso vivo (dosis: suministrar tres días seguidos )

Tilosin 1cm en cada 10kg por peso vivo (dosis: suministrar tres días seguidos )

Febralgina 1cm en cada 10kg por peso vivo (dosis: suministrar tres días seguidos )

Cuando llegan los lechones del día 21-24 de nacidos, se les suministra electrolitos 30 gr en

200 Lt de agua. También se les da vitaminas 1500 dosis/sem; (1-2) ml.

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5.1.1.8 SISTEMAS DE AGUAS LLUVIAS, AGUAS DE TIPO DOMÉSTICO Y AGUAS INDUSTRIALES.

SISTEMA DE AGUAS LLUVIAS

Los galpones no cuentan con cubetas para recolección de aguas lluvia, esto podría

provocar una posible contaminación de las agua lluvias con los pozos de purines

SISTEMA DE AGUAS DOMÉSTICAS

En la Granja “LOS ÁNGELES”, las aguas de tipo doméstico son de un volumen reducido,

este tipo de efluente es producto del uso de baños, cocinas, comedor, duchas los cuales

son descargados mediante tuberías hacia un pozo séptico, debido a que en la zona no se

cuenta con alcantarillado público. El suelo presenta una permeabilidad de media,

permitiendo un tiempo de retención adecuado. El pozo séptico está cubierto con una

tapa de hormigón armado para precautelar la integridad de las personas y animales

garantizando además la no generación de malos olores ofensivo.

Imagen # Pozo Septico

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SISTEMA DE AGUAS INDUSTRIALES

La Granja de cerdos “LOS ÁNGELES” en operación de sus galpones con el sistema

tradicional, en el cual se genera aguas residuales de tipo industrial (producto de

actividades de limpieza), todos los purines son canalizados por los colectores internos en

los corrales hacia un sistema de recolección en la parte exterior de los galpones, donde

los residuos sólidos (excrementos) son llenados en sacos para su posterior desecación a la

intemperie. La generación de efluentes industriales se debe a las siguientes actividades:

1. Limpieza de corrales

2. Limpieza de andenes

3. Limpieza de los canales Internos

Imagen # Limpieza de Canales Internos Imagen # Limpezas de Canales Internos

Imagen # Canal de Purines Imagen # Desecacion Residuos Sólidos

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La cantidad producida diariamente por un cerdo se estima entre el 6 – 12% de su peso en

heces y orina, en la tabla detallada a continuación, se muestra la composición promedio

de los purines según sea el estado fisiológico y la producción diaria estimada para cada

animal. La orina representa aproximadamente el 45% de la excreta y las heces el 55%. El

contenido de humedad de la excreta está alrededor del 88%; el contenido de materia

seca es del 12%. Cerca del 90% de los sólidos se excretan en las heces; la orina contiene el

10% de los sólidos.

Fuente: Recomendaciones técnicas para la gestión ambiental en el manejo de purines de la

explotación porcina.

IMAGEN# DIAGRAMA DE LAS INSTALACIONES DE LA GRANJA “LOS ÁNGELES”.

PRÁCTICA DE BIOSEGURIDAD

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De acuerdo a los criterios establecidos por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad

Agropecuaria la granja cumplirá con prácticas de bioseguridad establecidas en el

Reglamento de Control de la Instalación y funcionamiento de las Granja “LOS ÁNGELES”

del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

PROCESOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE GALPONES BAJO EL SISTEMA TRADICIONAL

La limpieza de los galpones operados bajo el sistema tradicional comprende de una

limpieza húmeda mediante el uso de agua a presión en los canales internos de los

galpones, con una frecuencia de cada 3 días.

INFRAESTRUCTURA PARA BIOSEGURIDAD

Cerca perimetral a la granja Los Ángeles Si

Cámara de desinfección Si

Sitios para la recepción de Purines Si

Sitios para el manejo de mortalidad No

GESTIÓN DE BIOSEGURIDAD

Control de ingreso de personal Si

Control y desinfección de vehículos a la

entrada

no

Pediluvios parcial

Control de plagas: Roedores, Moscas,

Pulgas, Piojos

Si

PRÁCTICAS DE BIOSEGURIDAD A SER IMPLEMENTADAS

Concepto Frecuencia Material

Control de roedores Quincenal

Control moscas Diaria

Cámara de desinfección de

objetos

Diaria

Desinfección, Estructuras de

galpón

1 vez/ciclo Se sugiere CID 20

Limpieza y Desinfección de

corrales

1 vez/ciclo Desinfectante de turno

Retiro de animales muertos Diaria Manual

Limpieza de Purines Diaria Limpieza en seco y con

agua a presión

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Tratamiento de agua para

consumo

Diario Cloro / Polímero

En las instalaciones se recomienda un sistema de “Arco de Desinfección”, ya que la

Granja no cuenta con este sistema y es necesario para evitar el ingreso de potenciales

agentes patógenos a las instalaciones.

Previó al ingreso a la granja todos los vehículos deben ser desinfectados para lo cual se

utiliza agua a presión para desinfectarlos y posteriormente son roseados con una solución

desinfectante biodegradable, los efluentes generados en esta área son de carácter

intermitente y mínimo ya que el ingreso de vehículos se ve limitado a los camiones que

abastecen de alimento a la granja; los efluentes generados en esta área serán utilizados

como agua de riego en las inmediaciones de esta facilidad previo un tratamiento

primario de retención de grasas y aceites (trampa de grasas).

Esquema de arco de desinfección

INSTALACIONES AUXILIARES

INSTALACIONES SANITARIAS

Se deberá contar con baños completos, duchas y casilleros en todas las áreas para el

personal que labora en la granja así como para visitas, dispondrá además de

instalaciones de lavandería de uniformes. Los efluentes generados en estas instalaciones

serán producto de: actividades de aseo personal por prácticas de bioseguridad,

actividades de lavandería para uniformes y actividades de preparación de alimentos,

todas estas generarán un caudal mínimo de efluentes o aguas grises, los mismos que serán

canalizados hasta el pozo séptico que se encontrará al interior de la granja.

INSTALACIONES DE COCINA Y COMEDOR

Al interior de la granja se recomienda un área destinada a la preparación de alimentos y

un comedor para los empleados; los desechos orgánicos generados de la preparación de

los alimentos serán clasificados y separados en recipientes. Los efluentes generados en el

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área administrativa de acuerdo a la descripción realizada en la línea base

correspondiente a servicios básicos de la granja, el área donde se asienta la Granja de

cerdos “Los Ángeles” no dispone de sistema público de alcantarillado sanitario, motivo

por el cual las aguas de tipos doméstico generadas en la instalación, se descargan

mediante tuberías hacia un pozo séptico previo tratamiento primario en trampas de

grasa.

ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

Se recomienda implementar un área para el almacenamiento de desechos peligrosos, la

cual deberá contar con las siguientes características:

Piso de Hormigón

Estructura de hormigón y madera

Estructura tipo techada de zinc

Iluminación artificial y natural

Un cubeto para control de derrames

Material de contingencias ante derrames

Equipos extintores

Rotulación señalización en base norma INEN

POZO SÉPTICO

En las instalaciones de la granja porcina “Los Ángeles” al no disponer de alcantarillado

público, los efluentes generados en el área administrativa (aguas negras y grises) son

descargados en pozos sépticos.

En las áreas de reproducción no se cuenta con pozo séptico ya que dichos desechos

(aguas negras y grises) se los conduce al mismo canal de desechos de purines que tienen

como destino a los canales exteriores.

MANEJO DE DESECHOS

El principal proceso productivo de la granja engorde de cerdos que genera desechos se

ve enfocado al manejo de animales, en este se genera efluente compuestos por purines

de cerdos y agua de lavado de galpones, los cuales serán transportados por canales

exclusivos hacia el sistema de tratamiento por biodigestor que se recomienda

implementar. Los desechos generados de las diferentes actividades que se realizan en la

granja son principalmente:

DESECHOS ESPECIALES

Mortalidad (manejo de animales muertos in situ).

DESECHOS COMUNES

Mangueras,

Plásticos,

Restos de material vegetal,

Chatarra (cubierta de techos, comederos, mallas, otros).

DESECHOS PELIGROSOS

Envases de productos químicos y agroquímicos,

Frascos y recipientes de vacunas.

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RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICOS-INFECCIOSOS

Jeringas utilizadas en la vacunación de los lechones.

Placentas, colas, membranas y colmillos extraídos durante el nacimiento

MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NORMALES NO PELIGROSOS

Los desechos sólidos normales no peligrosos generados en granja son aquellos desechos

provenientes de actividades domésticas (desechos orgánicos provenientes de la cocina y

comedor), administrativas (papelería) y de limpieza de jardines (áreas verdes). Como

mecanismo de disposición final de los desechos generados en las actividades de la

granja, se lo realizará en un centro de acopio temporal ubicado al interior de la granja.

La disposición final de estos desechos se lo realizará con la recolección de los mismos por

el Municipio del Cantón Vinces. Se los realizará de la siguiente manera:

Desechos sólidos comunes en fundas negras.

Desechos peligros infecto contagiosos en fundas rojas.

Desechos peligrosos como frascos de productos químicos, frascos de vacunas,

frascos de medicamentos en cajas de cartón.

MANEJO DE DESECHOS ESPECIALES

Para el manejo de la mortalidad y cumpliendo los requerimientos de AGROCALIDAD se

construirá fosa de mortalidad, en la cual se colocan los cerdos que han muerto por

diferentes circunstancias, previa realización de la necropsia correspondiente. La fosa de

mortalidad se ubicara sobre suelo natural y dispondrá de paredes y tapa de hormigón, el

procedimiento interno para el manejo de la mortalidad es mediante la colocación del

animal muerto despostado dentro de la fosa de mortalidad diseñada para el efecto y la

adición de cal para evitar la proliferación de moscas y malos olores así como con su

respectiva señalética.

MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS (ENVASES DE VACUNAS, MEDICAMENTOS VETERINARIOS)

Los envases de vacunas y medicamentos previa su disposición final serán desinfectados

con una solución acuosa de hipoclorito de sodio al 10% en su interior, estos serán

almacenados en fundas de color rojo y enviadas a un gestor ambiental autorizado por el

Ministerio del Ambiente.

A continuación se presenta la categorización de los potenciales desechos peligrosos

generados en la actividad de la granja “Los Ángeles”.

CATEGORIZACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS GRANJAS

Normas con Relación a los recipientes de almacenamiento de desechos: Los recipientes

serán apropiados para cada tipo de desecho. El tamaño, peso, color, forma y material

deben garantizar una apropiada identificación y facilitar las operaciones de transporte y

limpieza. Serán herméticas para evitar exposiciones innecesarias y estar integrados a las

condiciones físicas y arquitectónicas del lugar. Los recipientes se complementarán con el

uso de bolsas plásticas para efectuar un apropiado embalaje de los desechos. Cuando se

trata de otros desechos peligrosos (corrosivos, reactivos, tóxicos, etc.) se tendrán en

cuenta las recomendaciones especificadas de los fabricantes.

Separación y envasado de (RPBI) Residuos peligrosos biológicos-infecciosos

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TIPO DE RESIDUO ESTADO FISÍCO ENVASADO COLOR

SANGRE LÍQUIDO RECIPIENTE HERMETICO ROJO

CULTIVOS Y SEPAS DE

AGENTES INFECCIOSOS SÓLIDO BOLSA DE PLASTICO ROJO

RESIDUOS NO ANATÓMICOS SÓLIDO BOLSA DE PLASTICO ROJO

PATOLÓGICO SÓLIDO BOLSA DE PLASTICO AMARILLO

PATOLÓGICO LÍQUIDO BOLSA DE PLASTICO AMARILLO

OBJETOS PUNZOCORTANTES SÓLIDO RECIPIENTES ROJOS ROJO

RESIDUOS SÓLIDOS BOLSA ROJA

Abate lenguas, algodón, aplicadores de madera, bolsas recolectoras de secreciones,

cajas de Petri con cultivos contaminados, cubre bocas, gasas con sangre, hisopos,

jeringas, medios de cultivo, tiras reactivas, torundas con sangre y tubos que hayan

contenido sangre.

RESIDUOS LÍQUIDOS CONTENEDOR HERMÉTICO ROJO

La sangre y sus componentes en su forma líquida, así como sus derivados.

RESIDUOS PATOLÓGICOS SÓLIDOS BOLSA AMARILLA

Órganos o partes de órganos tejidos, Cadáveres de animales y Vísceras

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RESIDUOS PATOLÓGICOS LÍQUIDOS CONTENEDOR HERMÉTICO AMARILLO

Orina, Esputo, Heces y Líquido cefalorraquídeo.

RESIDUOS PUNZOCORTANTES

Agujas, Cubreobjetos y portaobjetos, Hojas de bisturí, Lancetas y Pipetas Pasteur

ALMACENAMIENTO TEMPORAL

El almacenamiento se lleva a cabo colocando cada residuo en el sitio

correspondiente ya sea en congelación (bolsa amarilla, recipiente hermético amarillo

y recipiente hermético rojo que contenga sangre o agares) o en el lugar asignado

para aquellos que no requieren congelación y su ubicación debe ser un lugar que no

genere riesgo alguno y sin drenaje

Dicha área debe de tener las siguientes características:

Estar techada, ser de fácil acceso para la recolección y transporte, sin riesgos

de inundación e ingreso de animales.

Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad y estar

restringido su acceso y solo permitir el mismo al personal responsable.

Los establecimientos generadores que no cuenten con espacios disponibles

para construirlo, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos.

En cada área el encargado y el recolector deberán contar con una bitácora que lleva el

nombre del área, fecha, cantidad y tipo de RPBI recolectado. Esto para un buen control

de la recolección.

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5.2 CICLO DE VIDA EN LAS INSTALACIONES DE LA GRANJA “LOS ÁNGELES”

El Ciclo de vida de las instalaciones es indefinido, hasta cuando se levante un estudio de

Cierre y Abandono de las Áreas y sea presentado a la Autoridad Ambiental competente,

aplicado a la Normativa Ambiental Vigente. La instalación de la Granja Los Ángeles, lleva

2 años en su proceso de operación de Criadero Porcino.

5.3 CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES DE LA GRANJA “LOS ÁNGELES”

ACTIVIDAD/MES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Operación:

Las operaciones de la empresa

PORKENG S.A. en su granja Los

Ángeles, son de 70 días. Donde las

crías llegan a los 91 días de nacido

para luego pasar a su para su

posterior transportación a la granja

La Península.

X X X X X X X X X X X X

Días 91 91 91 91

5.4 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ACUERDO AL CICLO DE VIDA

5.5 OPERACIÓN

En las operaciones de la granja llegan los cerdos criados y amamantados de 21 días de

nacidos, luego pasan al galpón correspondiente donde se les dan electrolitos. En la

granja los cerdos se encuentran separados de acuerdo a la edad de los mismos. Luego se

los alimentan y se los vacuna. Después de 70 días los cerdos tienen su tamaño adecuado

para proceder hacer transportados a las instalaciones de la granja “La Península”.

El mantenimiento en las instalaciones de la Granja “Los Ángeles”, de los corrales y canales

internos se los realiza diariamente con una Hidrolavadora de 2200 PSI y con desinfectante

( cloro granulado). El canal externo donde se encuentran los purines es recogido en sacos

para posteriormente ser desecados a la intemperie, siendo como abono para la

bananera aledaña a la granja.

5.6 INSUMOS REQUERIDOS

En la granja “Los Ángeles”, sus principales insumos para las crías son los siguientes:

Vitaminas

Balanceado

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Las vitaminas para los cerdos son de 1500 dosis por semana de (1-2) ml por unidad

porcina.

La alimentación a los cerdos es con balanceado con una cantidad valorada de 400

sacos por semana.

Imagen # Descarga de Balanceado

Imagen # Vitaminas

5.7 MANO DE OBRA REQUERIDA EN LA GRANJA

En las instalaciones de la granja se necesita una fuerza laboral de 6 personas las cuales

están designadas a las siguientes etapas:

ÁREA LECHONERA

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PRE DEDTETE

De una semana de nacido hasta cumplir 28 días

DESTET

Del día (29 – 42)

INICIO

Va desde el día (43 -70)

Número Cargo/área Horas trabajadas

2 Destete 8

2 Inicio 8

1 Limpieza 8

1 Administrador 8

6. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS

SENSIBLES

De acuerdo a Canter et. al. (1998) el área de influencia de un proyecto, es “el espacio

donde se presentan los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la

implementación de un proyecto”. Sin embargo, el alcance del concepto de área de

influencia puede ser notablemente relativo.

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Además, la determinación de las áreas de influencia para cualquier proyecto u actividad,

está determinada por el alcance geográfico de los cambios o alteraciones (impactos);

así, se tiene dos niveles de análisis o dos tipos de áreas de influencia.

Por tal razón, se conoce como área de influencia, al área básica de impacto asociada a

los impactos previstos y evaluados en el medio socioeconómico; y que guardan relación

con el alcance geográfico y las condiciones del ambiente, al momento de la ejecución

de las actividades del estudio. El área de influencia está considerada como el espacio

donde se presentan los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la

implementación de un Proyecto.

Para determinar el área de influencia de una determinada actividad, se analizan los

criterios que tienen relación con el alcance geográfico, las actividades de operación de

cada uno de los procesos que se desarrollan dentro de la granja porcina y además de la

población aledañas al área de las instalaciones.

El área de influencia o entorno constituye la fracción del ambiente que interacciona con

la granja porcina en términos de entradas (recursos, materias primas, mano de obra,

espacio) y salidas (ventas de cerdos en pie, dispersión de producto, residuos sólidos y

líquidos,).

Los límites ecológicos están determinados por las escalas temporales y espaciales, sobre

las cuales se prevé existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el

ambiente natural la escala es variable. Ésta depende de la calidad del entorno o de sus

recursos. Así, dependiendo del caso, puede haber una escala de mayor o menor

duración. El área espacial de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita

a los sitios donde la granja tendrá intervención en el medio circundante, es decir, durante

la operación. El entorno social, por su parte, tendrá relación con el grupo social que es

afectado.

De otra parte, considerando la dimensión física, tanto las descargas líquidas y los

desechos sólidos (peligrosos y no peligrosos) que actualmente se generan en la granja

porcina “Los Ángeles”, pueden trascender desde el ámbito local hasta el regional,

considerando los factores ambientales y climáticos como son lluvias, vientos, temperatura

y humedad relativa, que influyen en la dispersión de las sustancias contaminantes.

El Acuerdo Ministerial No. 066, indica sobre el área de Influencia Social Directa e Indirecta

la cual detallamos a continuación:

ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA.-

Se entiende por Área de Influencia Directa, como “el ámbito geográfico donde se

presentarán de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto

es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un

proceso técnico complejo. Por lo tanto, se dividirá el área de influencia directa en: Área

de intervención y el área de influencia directa propiamente dicha.

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Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que

es definido como la alteración, favorable o desfavorable, del medio o de un componente

del medio, fruto de una actividad o acción, por lo tanto el área de intervención

corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que serán utilizadas durante las

operaciones de la granja “Los Ángeles”; es decir donde el impacto es totalmente

evidente. Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por

el alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno

natural o social, como es el caso de la contaminación hídrica, contaminación

atmosférica, incremento de los niveles de ruido por las avionetas, es decir, donde el

impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones.

Para efectos prácticos, se ha tomado como área de influencia directa al sector de la

granja porcina “Los Ángeles”, donde se realizarán todas las actividades de reproducción

y transportación de cerdos, comprendiendo un área de aproximadamente 200 metros

lineales a la granja porcina.

6.1 ÁREAS SENSIBLES

Para la determinación de las áreas sensibles de la línea base se determinaron los

diferentes factores ambientales como medio: físico, biótico, socioeconómico y cultural,

también las actividades realizadas en sus fases de operación y mantenimiento de la

Granja Los Ángeles. Se compartió la información con cada uno de los técnicos

ambientales para poder determinar las áreas sensibles. La identificación por parte del

equipo técnico fueron: sensibilidad muy alta, sensibilidad baja y sensibilidad muy baja.

FACTORES

AMBIENTAL UBICACIÓN ÁREAS SENSIBLES SENSIBILIDAD

MED

I

O

FÍSIC

O En la granja “Los ángeles”, las

áreas determinadas como

Calidad de agua

superficial Muy alta

BANANO BANANO

BANANO

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sensibles son la de canal de riego.

Ya que en ella se descargan los

efluentes generados en el área de

reproducción de ganado porcino,

las descargas son diarias para ello

se realizaron monitoreos en donde

los niveles son…

En las cajas exteriores de las

instalaciones se recogen los purines

de los cerdos, estos son colocados

en la parte lateral de la granja

para su desecación a la

intemperie, los cuales en el

momento descomposición

generan olores desagradables a

temperaturas altas.

Calidad del aire Baja

En la parte lateral de la Granja se

encuentran los purines para su

posterior descomposición, lo que

ha generado un cambio en el

suelo como: erupción y brotación

del suelo.

Estabilidad

geomorfológica Baja

MED

IO B

IÓTI

CO

En las instalaciones frontales y

laterales de la granja se puede

observar vegetación endémica.

Fauna común Muy Baja

Por lo que, el área de influencia del proyecto Granja Porcina LOS ANGELES abarca

aspectos que consideran términos de entradas (recursos, materias primas, insumos, mano

de obra y espacio) y términos de salidas (productos, desechos sólidos, efluentes líquidos,

emisiones, empleo y actividades comerciales). En general, términos de provisor de

oportunidades, generador de condicionantes y receptor de efectos.

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Para medir los impactos generados en el área de influencia, se tiene dos niveles de análisis

o dos tipos de áreas de influencia.

Área de Influencia Directa (AID): si algún impacto ambiental guarda relación

directa con el proyecto

Área de Influencia Indirecta (AII): si no se incurre con alguna acción impactante al

proyecto

7. ANÁLISIS DE RIESGOS

En la granja “Los Ángeles” se identificaron los posibles riesgos que podrían ser

ocasionados dentro de las instalaciones las cuales se detallarán a continuación:

Escape de las crías porcinas de las instalaciones de la granja.

Posible colapso de los canales externos e internos, por la provocación de lluvias.

Posible colapso de los canales de riego, en temporada de invierno.

Escases de comida para las crías porcinas.

Asaltos de las crías porcinas dentro de las instalaciones de la granja.

Algún desastre natural o siniestro.

Escases de vitaminas, por cualquier enfermedad producida en el momento.

8. IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPACTOS

La Auditoría Ambiental se la realizará acorde a las “Directrices para el uso de matrices

de evaluación de Auditorías Ambientales, al Plan de Manejo Ambiental y Normativa

Ambiental vigente y Leyes Conexas”, establecidas por la Subsecretaría de Gestión

Ambiental Costera, hoy Dirección Regional Nº 5del Ministerio del Ambiente del

Ecuador.

Mediante el empleo de estas matrices se ejecutará la revisión del cumplimiento de la

normativa ambiental vigente en nuestro País.

La principal variable que se utilizará en las evaluaciones de las matrices será en

relación al cumplimiento de las normas ambientales que rigen para las actividades en

operación de la Granja Los Ángeles.

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8.1 NORMATIVA AMBIENTAL DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO.

Íte

m

Normativa Ambiental

Nivel de Cumplimiento

de la normativa

ambiental

Hallazgos

Observaciones

ACTIVIDAD REFERENCIA

Co

nfo

rmid

ad

No

Co

nfo

rmid

ad

Me

no

r

No

Co

nfo

rmid

ad

Ma

yo

r

1 REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

1.1

PRIMERA.- Las actividades o proyectos

que se encuentren en funcionamiento y

que no cuenten con un estudio de

impacto ambiental aprobado deberán

presentar una auditoría ambiental inicial

de cumplimiento con las regulaciones

ambientales vigentes ante la entidad

ambiental de control. La auditoría

ambiental inicial debe incluir un plan de

manejo ambiental. La AA inicial o EIA

Expost cubre la ausencia de un EIA.

TULAS,

TULSMA

Libro VI

Título IV.

Primera

disposición

transitoria

X Informe de DIA

Ex-Post definitivo

A fin de obtener el Licenciamiento Ambiental

Cumpliendo los procedimientos prestablecidos, La

Empresa PORKENG S.A. en su granja Los Ángeles

procedió la elaboración del presente DIA Ex-Post.

1.2

La empresa ha verificado el

cumplimiento de las normas ambientales

de emisión y descarga mediante el

monitoreo ambiental.

X

-

La empresa no ha realizado los monitoreos de agua.

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2.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DEL EFLUENTES: RECURSO AGUA

2.1 Se mantiene un registro de efluentes

generados, indicando el caudal del

efluente, tratamiento aplicado, análisis

de laboratorio, disposición final.

TULSMA, Libro

VI Anexo 1

Art. 4.2.1.1

X - No posee un registro de efluentes debido que las

descarga de aguas residuales se las realiza en un

canal de riego.

2.2 Los efluentes líquidos no tratados no son

diluidos con cualquier otro tipo de agua.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.3

X - La Granja “Los Ángeles” hacen las descargas en el

canal de riego de la hacienda bananera.

2.3

La descarga de residuos líquidos no se

realiza a las vías públicas, canales de

riego y drenaje o sistemas de

recolección de aguas lluvias y aguas

subterráneas.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1 Art. 4.2.1.5

X -

La Granja “Los Ángeles” hacen las descargas en el

canal de riego de la hacienda bananera.

2.4

Las aguas residuales que no cumplen

previo a su descarga, con los

parámetros establecidos de descarga

en la norma, son sometidas a

Tratamiento convencional.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.6

X -

Las aguas residuales son descargadas en el canal de

riego de la hacienda bananera aledaña a la granja.

1.3 La información derivada del monitoreo

ambiental ha sido reportada a la DPLR.

TULAS, Libro

VI, Título IV

Art. 123

X - No se ha reportado a la DPLR la información derivada

del monitoreo ambiental.

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2.5 Los análisis de los efluentes se los hace

siguiendo métodos normalizados de

análisis.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.8

X Anexos

Se realizó un monitoreo de agua por el Grupo

Químicos MARCOS S.A.

2.6

Los sistemas de drenaje para las aguas

domésticas, industriales y Fluviales que se

generen en la empresa, se encuentran

separadas en sus respectivos sistemas o

colectores.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.9

X _

La Granja hacen descargan aguas residuales

industriales en el canal de riego.

Las aguas residuales domésticas generadas en los

baños, lavabos y duchas, son descargadas en pozos

sépticos ya que en el sector no se dispone de

alcantarillado sanitario.

2.7

Al sistema de alcantarillado o de aguas

lluvias no se descargan sustancias o

desechos peligrosos (líquidos-sólidos-

semisólidos) fuera de los estándares

permitidos.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.10

X -

No se dispone de un sistema de alcantarillado o

aguas lluvias.

2.8 Los efluentes industriales tratados y no

tratados no son infiltrados al suelo, sin

permiso de la Entidad Ambiental de

Control.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.12

X -

En la Granja se realzan las descargas en el canal de

riego.

2.9

Se disponen de sitios adecuados para

caracterización y aforo de sus efluentes.

A la salida de las descargas de los

efluentes no tratados y

de los tratados, existen sistemas

apropiados, ubicados para medición

De caudales.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.14

X -

En la Granja los efluentes descargados no reciben

ningún tipo de tratamiento.

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2.1

0

Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas

provenientes de tratamiento de

desechos o cualquier tipo de desecho

doméstico o industrial, no se dispone en

aguas superficiales, subterráneas,

marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua

estaciónales secos o no, y para su

disposición cumplen con las normas

legales referentes a los desechos sólidos

no peligrosos.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.1.21

X -

En la granja los purines (excrementos) son

recolectados en sacos para su descomposición a la

intemperie en terrenos desolados de las instalaciones.

2.1

2

No se descarga en un sistema público

de alcantarillado, cualquier sustancia

que pudiera bloquear los colectores o

sus accesorios, formar

Vapores o gases tóxicos, explosivos o de

mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de construcción en forma

significativa.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.2.1

X -

En el sector no se dispone del sistema de

alcantarillado sanitario.

2.1

3

No se descarga hacia el sistema de

alcantarillado residuos líquidos no tratados, que contengan restos de

aceite lubricante, grasas, etc.,

provenientes de los talleres mecánicos,

vulcanizadoras, restaurantes y hoteles.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 1

Art. 4.2.2.6

X -

En el sector no se dispone del sistema de

alcantarillado sanitario.

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3.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS

3.1

Se ha implementado una política de

reciclaje o reúso de los desechos

sólidos no peligrosos generados. Si el

reciclaje o reusó no es viable, los

desechos son dispuestos de manera

ambientalmente aceptable.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2

Art. 4.1.1.3

literal a

X -

No se ha implementado políticas de reciclaje o

reusó de los desechos. Los desechos no

peligrosos son clasificados y dispuestos en el

botadero municipal del cantón Vinces.

3.2

La empresa lleva un registro de los

desechos generados, indicando

volumen y sitio de disposición de los

mismos. Por ningún motivo se permite

la disposición de desechos en áreas no

aprobadas para el efecto por parte de

la entidad ambiental de control.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2

Art. 4.1.1.3

literal b

X -

No existe un registro de salida de los desechos

generados. Los desechos que se generan en la

Granja Los Ángeles son dispuestos en tachos de

almacenamiento para luego ser enviados al

botadero Municipal de Vinces.

3.3

No se realiza descargas, infiltraciones o

inyección en el suelo o en el subsuelo

de efluentes tratados o no, que alteren

la calidad del recurso.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2,

Art. 4.1.1.6

X -

La Granja Los Ángeles realiza sus descargas en el

canal de riego de la Hacienda Bananera.

3.4

En caso de que por acción u omisión

se contamine al recurso suelo, a causa

de derrames, vertidos, fugas,

almacenamiento o abandono de

productos o desechos peligrosos, se

procede a la remediación de la zona

afectada, considerando para el efecto

los criterios de remediación de suelos

contaminados que se encuentran en

la presente.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2

Art. 4.1.3.1

X -

No se ha realizado la caracterización de suelos

contaminados en la Granja. En el Plan de

Manejo Ambiental se determinara la medida

ambiental adecuada a ejecutarse para la

remediación ambiental de los suelos

contaminados.

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3.5

En casos de contaminación del suelo la

empresa ha realizado la

caracterización del área de influencia

directa y determinado el origen de la

contaminación, y tomado las medidas

de remediación.

TULSMA, Libro

VI

Anexo 2

Art. 4.1.3.6

X -

No se ha realizado la caracterización de suelos

contaminados en la Granja. En el Plan de

Manejo Ambiental se determinara la medida

ambiental adecuada a ejecutarse para la

remediación ambiental de los suelos

contaminados.

4.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

4.1 La empresa realiza la segregación en

la fuente de desechos peligrosos y no

peligrosos.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.1.22

X -

La Granja no realiza la segregación de los desechos

peligrosos y no peligrosos en la fuente de

generación.

Los desechos no peligrosos tales como los domésticos

al momento de la inspección.

Los envases vacíos de productos químicos peligrosos

considerados como desechos peligrosos son

almacenados de forma incorrecta a la intemperie.

4.2 Se mantiene aseado los alrededores

de contenedores de

Almacenamiento de desechos sólidos

no peligrosos.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.1.24 y 4.2.2

X -

La Granja no cuenta con recipientes adecuados

para la recolección de los desechos no peligrosos.

4.3 Los contenedores de

almacenamiento de desechos sólidos

no peligrosos no se localizan en áreas

públicas.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.2.3

X -

La Granja no cuenta con recipientes adecuados

para la recolección de los desechos no peligrosos.

4.4 No se realiza la quema de desechos

sólidos en los contenedores de

almacenamiento y a cielo abierto.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.2.5 y 4.2.6

X -

La granja no realiza la quema de desechos sólidos a

cielo abierto, estos son enviados al botadero

Municipal del Cantón Vinces.

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4.5 La entrega de desechos sólidos no

peligrosos se la realiza en recipientes

adecuados.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.2.9

X -

La Granja no cuenta con recipientes adecuados

para la recolección de los desechos no peligrosos.

4.6 Los desechos sólidos son entregados a

la entidad autorizada de aseo público.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.2.12

X -

Se realiza la entrega de desechos sólidos al

recolector de basura del Cantón Vinces.

4.9

El espacio y los contenedores

destinados al almacenamiento de los

desechos sólidos se mantienen en

perfectas condiciones de higiene y

limpieza.

TULAS, Libro

VI,

Anexo 6,

4.4.10

X -

La Granja no cuenta con recipientes adecuados

para la recolección de los desechos no peligrosos.

5.0 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

5.1

En el lugar de trabajo, provee en

forma suficiente, de agua fresca y

potable para consumo de los

trabajadores.

Art. 39.1. X - Provee de agua Fresca a los trabajadores.

5.2

Los servicios higiénicos Estarán

provistos permanentemente de

papel higiénico y de recipientes

especiales y cerrados para

depósito de desechos.

Art. 42.

EXCUSADOS Y

URINARIOS. 1.

X - Al momento de la Inspección los baños no

tienen tachos para el depósito

5.3

Estarán provistos

permanentemente de jabón o

soluciones jabonosas.

Art. 44.

LAVABOS X - Al momento de la Inspección los baños no

se encuentran Provistos de jabón

5.4

Queda prohibido usar estos

locales para funciones distintas a

las que están destinadas y, en

cualquier caso, los trabajadores

Art. 45.

NORMAS

COMUNES A

LOS SERVICIOS

X -

El baño es utilizado solo para su necesidad

biológica, la empresa sanciona a los

trabajadores que lo utilicen para cualquier

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mantendrán en perfecto estado

de conservación tales servicios y

locales.

HIGIÉNICOS. otra actividad fuera de la normal.

5.5

Todos los lugares de trabajo y

tránsito deberán estar dotados de

suficiente iluminación natural o

artificial, para que el trabajador

pueda efectuar sus labores con

seguridad y sin daño para los ojos.

Art.56.

ILUMINACIÓN

, NIVELES

MÍNIMOS.

X -

La iluminación natural en el día es

excelente, sin embargo poseen de

instalaciones eléctricas en los Galpones.

5.6

Todas las puertas exteriores,

ventanas practicables y pasillos de

salida estarán claramente

rotulados con señales indelebles y

perfectamente iluminadas o

fluorescentes.

Art. 147.

SEÑALES DE

SALIDA

X - Las instalaciones de la Granja Los Ángeles

no se encuentran rotuladas ni señalizadas.

5.7

Siempre que el trabajo implique

por sus características un

determinado riesgo de accidente

o enfermedad profesional, o sea

marcadamente sucio, deberá

utilizarse ropa de trabajo

adecuada que será suministrada

por el empresario.

Igual obligación se impone en

aquellas actividades en que, de

no usarse ropa de trabajo,

puedan derivarse riesgos para el

trabajador o para los

consumidores de alimentos,

bebidas o medicamentos que en

la empresa se elaboren.

Art. 176.

ROPA DE

TRABAJO.1.

X -

La empresa provee parcialmente el EPP a

los trabajadores para el área de limpieza.

5.8

Será obligatorio el uso de equipos

de protección personal de cara y

ojos en todos aquellos lugares de

trabajo en que existan riesgos que

puedan ocasionar lesiones en

ellos.

Art. 178.

Protección

de cara y

ojos.1

X

-

La empresa provee parcialmente el EPP a

los trabajadores para el área de limpieza.

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METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS

La metodología presentada a continuación fue desarrollada en base a la “Matriz Causa - Efecto”, como parte de una

investigación científica aceptada en la Escuela Politécnica Nacional en el año 2.000. Desde esa fecha ha venido siendo

utilizada; es así que desde el año 2.002 ha sido utilizada por varias consultoras, adaptándolo a la evaluación cuantitativa y

cualitativa de diversas actividades o procesos productivos.

Para la identificación de los impactos se utiliza una matriz de interrelación factor Estudio acción, donde se valora la importancia de los factores versus la magnitud del impacto asociado a dicha interacción.

Los valores de magnitud de los impactos se presentan en un rango de 1 a 10 para lo cual, se han calificado las

características de los impactos de acuerdo a la tabla siguiente. Para la consecución de los objetivos del estudio, este se

ejecutó basado en el conocimiento de las condiciones ambientales del área de influencia directa y el reconocimiento de las interrelaciones con el ecosistema.

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VALORES DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPACTOS

NATURALEZA

DURACIÓN REVERSIBILIDAD PROBABILIDAD INTENSIDAD EXTENSIÓN

Benéfico =

+1

Temporal =

1

A corto plazo =

1

Poco

Probable = 0.1 Baja = 1 Puntual = 1

Detrimente =

-1

Permanente

= 2

A largo plazo =

2 Probable = 0.5 Media = 2

Local = 2

Cierto = 1 Alta = 3 Regional =

3

Elaboración: El Consultor Ambiental

a.) Naturaleza: La naturaleza o carácter del impacto puede ser positiva (+), negativa (-), neutral o

indiferente lo que implica ausencia de impactos significativos. Por tanto, cuando se determina que

un impacto es adverso o negativo, se valora como “-1” y cuando el impacto es benéfico, “+1”.

b.) Intensidad: El desarrollo de los procesos y cada una de sus acciones, puede tener un efecto

particular sobre cada componente ambiental.

•Alto: si el efecto es obvio o notable.

•Medio: si el efecto es notable pero difícil de medirse o de monitorear.

•Bajo: si el efecto es sutil o casi imperceptible.

c.) Duración: Corresponde al tiempo que va a permanecer el efecto.

Permanente: Si el período de duración es constante en los procesos de operación.

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•Temporal: Si el período de duración es de menor tiempo y no se lo está realizando de manera

constante y permanentemente en los procesos de operación.

d.) Extensión: Corresponde a la extensión espacial y geográfica del impacto con relación al área de estudio.

La escala adoptada para la valoración fue la siguiente:

•Regional: si el efecto o impacto sale de los límites del área de estudio.

•Local: si el efecto se concentra en los límites de área de influencia donde se desarrollan los procesos.

•Puntual: si el efecto está limitado a la “huella” del impacto.

e.) Reversibilidad: En función de su capacidad de recuperación.

•A corto plazo: Cuando un impacto puede ser asimilado por el propio entorno en el tiempo.

•A largo plazo: Cuando el efecto no es asimilado por el entorno o si es asimilado toma un tiempo

considerable.

f.) Probabilidad: Se entiende como el riesgo de ocurrencia del impacto y demuestra el grado de

certidumbre en la aparición del mismo.

•Poco Probable: el impacto tiene una baja probabilidad de ocurrencia.

•Probable: el impacto tiene una media probabilidad de ocurrencia.

•Cierto: el impacto tiene una alta probabilidad de ocurrencia.

Los valores de magnitud se determinaron de acuerdo a la siguiente expresión:

M = Naturaleza * Probabilidad * (Duración + Reversibilidad +Intensidad + Extensión)

De acuerdo a estos criterios y a la metodología de evaluación, los impactos positivos más altos tendrán un

valor de 10 cuando se trate un impacto permanente, alto, local, reversible a largo plazo y cierto ó –10

cuando se trate de un impacto de similares características pero de carácter perjudicial o negativo. A cada

factor ambiental escogido para el análisis se le ha dado un peso ponderado frente al conjunto de factores;

este valor de importancia se establece del criterio y experiencia del equipo de profesionales a cargo de la

elaboración del estudio. Al igual que la magnitud de los impactos se presenta en un rango de uno a diez.

De esta forma, el valor total de la afectación se dará en un rango de 1 a 100 ó de –1 a –100 que resulta de

multiplicar el valor de importancia del factor por el valor de magnitud del impacto.

Rango Porcentual y Nivel de Significancia de los Impactos

Rango Características Significancia

80 -100 +E Muy significativo

61 -80 +D Significativo

41 – 60 +C Medianamente significativo

21 -40 +B Poco significativo

0 -20 +A No significativo

(-) 1- 20 -A (-) no significativo

(-) 21 - 40 -B (-) Poco significativo

(-) 41 -60 -C (-) Medianamente significativo

(-) 41 -80 -D (-)Significativo

(-) 81 -100 -E (-) Muy significativo

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Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 159

Con el listado de acciones del proyecto susceptibles de generar algún impacto y los elementos del

medio (factores) que se pueden ver afectados, se realizara una primera matriz denominada Matriz de

Identificación de Impactos, sobre lo que se marcaran aquellos cruces en los que se detecte algún

impacto, así como un signo positivo y negativo.

Por lo general todas las acciones tienen algún tipo de impacto ambiental, si bien unos pueden

considerarse significativos (y, por lo tanto evaluable, evaluables) y otros no significativos (no

determinantes para el estudio).

El objetivo de la realización de esta matriz es también el de estimar que impactos van a ser evaluados

y cuáles no, para concentrar los esfuerzos en aquellos realmente significativos.

Asimismo, la realización de la matriz tendrá asociada una descripción justificada del impacto

producido por cada acción del proyecto sobre cada uno de los elementos que definen el entorno

ambiental, detallando aspectos como el momento que se produce, el recurso afectado, etc.

Las matrices presentan dos componentes principales que son la base de casi todas las metodología:

analizar por un lado las ACCIONES del proyecto o del emprendimiento, que generalmente se colocan

en las COLUMNAS de la matriz, y por el otro, los FACTORES AMBIENTALES o COMPONENTES AMBIENTALES

seleccionados en el estudio como aquellas más representativas del ambiente donde se aplicara el

proyecto o donde se desarrollará el mismo, que se colocan en las FILAS.

Una vez establecida la Matriz, en cada una de las celdillas se colocara un atributo, es decir, definir

cualidades, los cuales pueden ser:

IMPACTOS

POSITIVOS INDIRECTO

1 INTENSIDAD BAJA 1

IMPACTOS

NEGATIVOS DIRECTO

2 MEDIA 2

3 INTENSIDAD ALTA 3

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MATRIZ DE LEOPOLD , VALORACIÓN IMPACTOS AMBIENTALES DE LA GRANJA LOS ÁNGELES

factores

ambientales \

acciones

OPERACIÓN MANTENIMIENTO

Alim

en

tac

ión

Tra

nsp

ort

e d

e C

ría

s

Po

rcin

as

De

sec

ac

ión

de

Pu

rin

es

De

sca

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s d

e A

gu

a

Re

sid

ua

l In

du

stria

l

Lim

pie

za d

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an

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Lim

pie

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e G

alp

on

es

Ma

ne

jo d

e D

ese

ch

os

no

Pe

ligro

sos

Ma

ne

jo d

e D

ese

ch

os

Infe

cc

ioso

s

Agua superficial

2

D

Agua

Subterránea

3

ID

3

ID

Suelo

3

D

3

D

2

D

2

D

3

D

Aire

3

D

2

D

2

ID

1

D

Flora

1

D

Fauna

2

ID

Componente

humano

2

ID

2

ID

2

D

3

ID

2

D

2

D

Componente Socio

Económico

2

ID

2

D

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FACTORES

AMBIENTALES /

ACCIONES. O

PER

AC

IÓN

MA

NTE

NIM

EIN

TO

RESU

LTA

DO

S

Alim

en

tac

ión

Tra

nsp

ort

e d

e C

ría

s

Po

rcin

as

De

sec

ac

ión

de

Pu

rin

es

De

sca

rga

s d

e A

gu

a

Re

sid

ua

l In

du

stria

l

Lim

pie

za d

e C

an

ale

s

Lim

pie

za d

e G

alp

on

es

Ma

ne

jo d

e D

ese

ch

os

no

Pe

ligro

sos

Ma

ne

jo d

e D

ese

ch

os

Infe

cc

ioso

s

D

Ima

pc

tos

Ne

ga

tivo

s

ID

Imp

ac

tos

Po

sitivo

s

Ag

reg

ac

ión

de

Im

pa

cto

s

Agua superficial

1/2 1/1 -2/2 -2/2 -1/2 1/3 -2/2 -3/2 5 5 3 3 -14

Agua

Subterránea

1/1 1/1 -2/1 -2/2 -1/2 -1/3 -1/2 -2/2 6 6 2 2 -15

Suelo

1/1 2/2 -2/2 2/2 -1/2 -1/2 -1/2 -1/3 5 5 3 3 -4

Aire

1/1 -1/2 -2/2 -1/2 1/2 1/2 -1/2 -2/2 5 5 3 3 -9

Flora

1/1 1/1 3/3 2/3 1/1 1/1 -1/2 -1/2 2 2 6 6 15

Fauna

2/1 1/3 -1/1 1/2 1/2 2/2 -2/1 -2/1 3 3 5 5 8

Componente

humano

2/2 -2/1 -2/2 -2/2 -1/3 1/3 -2/2 -1/2 6 6 2 2 -12

Componente

Socio Económico 1/3 2/2 -1/1 -2/2 1/2 1/2 -2/1 -2/2 4 4 4 4 0

Impactos

Negativos 0 2 7 5 4 2 8 8

TOTAL

=

Impactos Positivos 8 6 1 3 4 6 0 0 -31

Agregación de

Impactos 15 10 -11 -6 -2 10 -20 -27 = -31

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RESUMEN

IMPACTOS POSITIVOS: 28 43.75 %

IMPACTOS NEGATIVOS: 36 56.25 %

TOTAL DE IMPACTOS 64 100 %

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES

CONDICIONES

AFECTADAS

AGREGACIÓN DE

IMPACTOS

AGUA SUBTERRÁNEA 6 -15

SUELO 5 -4

FAUNA 3 8

TOTAL: 14 -11

IMPACTOS POSITIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES

CONDICIONES

AFECTADAS

AGREGACIÓN DE

IMPACTOS

AGUA SUPERFICIAL 3 -14

AIRE 3 -9

FLORA 6 15

COMPONENTE HUMANO 2 -12

COMPONENTE SOCIO-ECONÓMICO 4 0

TOTAL: 18 -20

RESULTADOS

PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS -11

PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS -20

TOTAL: -31

ACCIONES NEGATIVAS DEL PROYECTO

CONDICIONES

AFECTADAS

AGREGACIÓN DE

IMPACTOS

DESECACIÓN DE PURINES 7 -11

DESCARGA DE AGUA INSDUSTRIAL 5 -6

MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS 8 -20

MANEJO DESECHOS INFECCIOSOS 8 -27

TOTAL 28 -64

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Ing. Onassis Sánchez Mazzini

Consultor Ambiental

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ACCIONES POSITIVAS DEL PROYECTO

CONDICIONES

AFECTADAS

AGREGACIÓN DE

IMPACTOS

ALIMENTACIÓN 8 15

TRANSPORTE DE CRÍAS 6 10

LIMPIEZA DE CANALES 4 -2

LIMPIEZA DE GALPONES 6 10

TOTAL 24 33

RESULTADOS

PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS -64

PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS 33

TOTAL: -31

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.

Al observar la matriz de Identificación de Impactos, se puede apreciar que las actividades de la

Granja tales como: Desecación de Purines, descarga de agua industrial, Manejo de desechos no

peligrosos, Manejo de desechos infecciosos, concentran gran parte de la afectación a los factores

ambientales:

Calidad del Aire

Calidad del Recurso Agua,

Suelo.

Componente Humano.

CONCLUSIONES

Como se puede observar en los resultados de evaluación los impactos negativos más significativos

son: Desecación de Purines, descarga de agua industrial, Manejo de desechos no peligrosos, Manejo

de desechos infecciosos. El Resultado que se obtuvo fue de -31 lo cual según la tabla Rango Porcentual y Nivel de Significancia de

los Impactos, es de un Impacto POCO SIGNIFICATIVO NEGATIVO (-B).

Impactos negativos:

Todos los impactos negativos se encuentran dentro del rango de no significativo (-A) lo que

determina que el Impacto Generado por la Granja Los Ángeles es bajo negativo.

Impactos positivos:

En cuanto a las afectaciones positivas identificadas en el estudio se tiene al componente humano, la

conservación de la Flora y el componente Socioeconómico; están en el rango de los poco significativo

(-B).

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9. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El plan de Manejo Ambiental tiene como objetivo principal, orientar a la empresa PORKENG S.A. en su

granja “Los Ángeles”, hacia un manejo sustentable de sus operaciones de reproducción de cría

porcina, sobre esta base prevenir, mitigar o controlar los efectos negativos que pudieran generarse

sobre el entorno de las instalaciones.

El Plan de Manejo Ambiental comprende de varios planes específicos que tiene relación con las

principales operaciones, procesos y mecanismos de administración de la empresa PORKENG S.A.,

donde establece los niveles de responsabilidad y fija algunos criterios para su implantación y desarrollo:

Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, PPM

Plan de Manejo de Desechos, PMD

Plan de Comunicación, Capacitación y educación Ambiental, PCC

Plan de Relaciones Comunitarias, PRC

Plan de Contingencias, PDC

Plan de Seguridad Salud Ocupacional, PSS

Plan de Monitoreo y Seguimiento, PMS

Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, PCA

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PLAN DE MANJEO AMBIENTAL

9.1 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos

Programa de Prevención y Mitigación

Objetivos: Proponer un conjunto de acciones de corto y mediano plazo, que los responsables de la granja “Los

Ángeles” ejecutarán para minimizar, prevenir o controlar los impactos determinados en el desarrollo del EIA.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la “Granja Los Ángeles”

Responsable: Gerente/ Jefe de Granja

PPM-01

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Consumo de

agua.

Disminución del

recurso agua.

Las aguas industriales que son descargadas a

los canales de riego, deben poseer un

tratamiento adecuado.

Monitoreos de

agua.

Fotografías,

instrumentos de

evaluación.

Durante los

12 meses del

año.

Generación

de residuos

orgánicos.

Deposición

incontrolada de

residuos.

Realizar la limpieza de los galpones en seco,

esto es, mediante barrido inicial de los

excrementos en cada sección y recolección

de los residuos sólidos fecales. Establecer una

revisión interna por parte de la empresa con

frecuencia bimensual, llevando registros de la

acción correspondiente.

Kg. de desechos

no peligrosos

(excretas).

Fotografías,

registros.

Generación

de vertidos.

Posible colapso

de los sistemas

sanitarios.

Implementar un programa de limpieza y

mantenimiento de los sistemas sanitarios de la

granja para la recolección y evacuación de

aguas residuales: Tuberías, canales internos,

cajas de retención de sólidos, etc. En

Fotografías,

capacitaciones,

reuniones.

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temporada de verano, se mantendrá limpio

el sistema de tuberías y canales y no se

descargará o dispondrá sobre ellos ningún

otro tipo de desechos.

Generación

de emisiones

atmosféricas.

Emanación de

malos olores,

para los

empleados de

las instalaciones.

Proceder al cierre con tapas de todas las

cajas de revisión de las instalaciones

sanitarias de la granja. Esta medida eliminará

una fuente puntual de concentración de

malos olores en el ambiente externo e interno

de las instalaciones.

Fotografías.

Generación

de emisiones

atmosféricas.

Emanación de

malos olores.

Sembrar barreras naturales en los linderos de

las instalaciones, a fin de neutralizar el efecto

de la emisión de olores desde la granja.

Análisis,

fotografías.

Generación

de CO2,

SO2.

Contaminación

al aire, por los

malos olores

indeseables en

la granja.

Realizar un tratamiento de las heces con

microorganismo eficaces, a fin de reducir los

olores emanados desde el material orgánico

generado en los galpones de cría.

Tablas, registros.

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9.2 Plan de Manejo de Desechos

Programa de Desechos Sólidos y Líquidos

Objetivos: Evitar los riesgos de contaminación ambiental por la mala disposición de los desechos generados en la

granja, cumpliendo así con la legislación ambiental vigente.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la granja “Los Ángeles”.

Responsable: Jefe de seguridad e Higiene de la granja/Gerente.

PMD-02

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Generación

de residuos

comunes.

Contaminación

de suelo y

deposición

incontrolada de

residuos

Colocar recipientes para la recolección

temporal de desechos sólidos en el área de

producción. Los recipientes contarán con

tapa y estarán adecuadamente rotulados.

Cantidad de

recipientes

implementados.

Fotografías

Durante los

12 meses del

año.

Generación

de residuos

comunes.

Contaminación

de suelo y

deposición

incontrolada de

residuos.

Recolectar los excrementos o estiércol que se

generan en cada galpón mediante el

barrido inicial, mientras que los desechos

sólidos que se depositen en las cajas

exteriores, se colocarán en recipientes para

luego ser dispuestos para un tratamiento de

compostaje. El compostaje de las excretas

porcina consiste en una descomposición

aeróbica; estos desechos tienen

microorganismos nativos no patógenos que

bajo condiciones adecuadas se multiplican,

crecen y descomponen el material,

produciendo un excelente acondicionador

Kg. De

desechos

generados por

mes.

Registros de

desechos

generados.

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del suelo (abono orgánico de alta calidad).

Contaminaci

ón del agua.

Afectación al

agua por

presencia de

residuos y

lixiviados.

Las áreas de compostaje requieren espacio

cubierto y separado de los galpones de

producción, para evitar afectaciones por

influencias de bacterias, virus o posibles

enfermedades por transmisión a través del

aire. Para este tratamiento se requiere

personal durante todo el día para remover

las masas excretas en proceso de

descomposición, a fin de evitar aumentos de

temperatura sobre los 75 °C. Adicionalmente

se debe contar con aserrín,

aproximadamente 25 Kg/75 Kg de excretas

recolectadas.

Kg. de desechos

generados por

mes.

Reportes de

mantenimiento,

fotografías.

Generación

de residuos

no

peligrosos.

Contaminación

del suelo y

deposición

incontrolada de

residuos.

La descomposición y tratamiento dura

aproximadamente entre 13 a 14 semanas,

tiempo en el cual es retirado y tratado como

abono.

Kg. de desechos

generados.

Verificación

visual de las

condiciones

ambientales y

operativas.

Generación

de vertidos.

Afectación al

agua por

presencia de

residuos y

lixiviados.

Para las aguas residuales domésticas deberá

implementarse una trampa de grasa, con el

fin de evitar sobrecargas de fluentes de

distintas naturaleza. Los lodos generados o las

películas superficiales de grasa deben ser

retirados cada 2 semanas mediante

procedimiento manual.

Kg. de residuos

generados en

las trampa de

grasa.

Registro de

inspección,

fotografías.

Generación

de residuos

no

Afectación a la

fauna por

presencia de

Los desechos retirados deberán ser

acumulados en recipientes tapados y

rotulados para ser llevados posteriormente al

Kg. de desechos

recuperados

por mes en el

Registro de

desechos

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peligrosos. residuos. área de compostaje de área

compostaje.

generados.

Consumo de

agua.

Disminución de

recursos

naturales.

Deberá reducir el consumo de agua en el

aseo de los galpones de producción, para

esto se supervisará las labores de limpieza de

los galpones y se controlará el desperdicio de

agua durante la limpieza de pisos

desmontables, bebederos, baños sanitarios.

Medidor del

pozo de agua.

Reportes

mensuales.

9.3 Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental

Programa de Capacitación y Educación Ambiental

Objetivos: Crear una cultura respecto a la prevención de la contaminación ambiental y contribuir a la vinculación de

la comunidad con el uso adecuado de los recursos naturales.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la granja “Los Ángeles”.

Responsable: Gerente/Jefe de Seguridad e Higiene de la Granja.

PCC-03

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Generación

de riesgos

laborales.

Salud humana.

Inducciones cortas de 5-10 minutos a los

empleados para recordar las medida de

bioseguridad y protección ambiental.

Número de

capacitaciones

realizadas.

Fotografías En un

período del

4 mes del

año. Consumo de

agua.

Disminución de

recursos

naturales.

Capacitación sobre el manejo de residuos

líquidos dentro de las instalaciones.

Número de

capacitaciones

programadas.

Fotografías,

registros.

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Generación

de riesgos

laborales.

Salud humana.

Capacitaciones semestrales sobre higiene y

seguridades sanitarias, medidas de

bioseguridad y buenas prácticas de manejo

de la producción porcina dirigida a los

empleados de la granja.

Número de

capacitaciones

realizadas.

Registro

capacitaciones.

Generación

de riesgos

laborales.

Salud humana.

Dictar cursos en primeros auxilios, usos de

dispositivos de protección personal, para la

realización de los cursos se entregará

material de apoyo a cada participante y un

certificado de asistencia.

Número de

capacitaciones

programadas.

Registro

capacitaciones,

certificados

entregados,

fotografías.

Consumo de

sustancias

peligrosas.

Contaminación

del suelo y

deposición

incontrolada de

residuos.

Revisión de las MSDS (hojas de seguridad) de

los productos químicos desinfectantes que se

manejan en la granja.

Número de

revisiones

realizadas.

Registro de

entrada de

productos

químicos.

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9.4 Plan de Relaciones Comunitarias

Programa de Relación Comunitaria

Objetivos: Fortalecer los vínculos con la comunidad, sobre la de base de la prevención de la contaminación

ambiental y el mejoramiento de la calidad de vida de la población inmersa dentro del área de influencia del

proyecto.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la granja “Los Ángeles”.

Responsable: Gerente/ Jefe de Seguridad e Higiene de la granja.

PRC-04

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Generación

de molestias

urbanas.

Conflictos

comunitarios.

Mantener un canal abierto de diálogo para

escuchar las inquietudes y quejas de los

moradores del Recinto Casadetejas.

Registros

número de los

acercamientos

comunales.

Charlas, registro

de los

participantes.

Generación

de molestias

urbanas.

Conflictos

comunitarios.

En caso de que se llegasen a presentar

conflictos con las urbanizaciones aledañas se

realizarán acercamientos para establecer las

acciones a seguir para subsanar las molestias

causadas.

Registros

número de los

acercamientos

comunales.

Charlas, registro

de los

participantes.

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9.5 Plan de Contingencias

Programa de Contingencia

Objetivos: Elaborar un Plan de Contingencias que contemple situaciones de riesgos en las instalaciones, que sumados

a los que puedan ocurrir por movimiento telúrico, incendios, y sabotaje puedan afectar significativamente el medio

ambiente de la zona, con el fin de prevenir los riesgos asociados y tomar las medidas apropiadas para prevenir o

minimizar impactos negativos.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la granja “Los Ángeles”.

Responsable: Gerente/ Jefe de Seguridad e Higiene de la granja.

PDC-05

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Riesgo

laboral.

Salud humana.

Programar y realizar simulacros anuales en

temas como evacuación, incendio,

inundación, terremoto, derrumbes, etc.

Registro del

número de

simulacros

anuales.

Registro de

participantes,

fotografías.

Riesgo

laboral.

Salud humana.

Colocar extintores en las áreas consideradas

como críticas.

Registro del

número de

recargas.

Mantenimiento

preventivo.

Generación

de emisiones

atmosféricas.

Reducción de la

capa de ozono.

Prevenir y controlar las emisiones de gases y

de olores desagradables sobre el medio

ambiente que se propague por áreas

adyacentes de la granja.

Cantidad de

monitoreos

mensuales o

semestrales.

Laboratorio que

realiza

monitoreos,

resultados.

Consumo de Disminución de

recursos

Prevenir posible colapso de los canales

interiores, canal de riego, cajas exteriores; por

Mantenimiento

de canales,

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agua. naturales. ruptura de tuberías o por efecto fluvial. fotografías.

Riesgo

laboral.

Salud humana.

Designación de un responsable de Seguridad

e Higiene Industrial.

Registro número

capacitaciones

al personal.

Certificado de

seminarios,

talleres.

Riesgo

laboral.

Salud humana.

Colocación de letreros visibles, que indiquen

las rutas para la evacuación del personal.

Cantidad de

letreros

colocados en

las instalaciones.

Fotografías.

Seguridad.

Salud humana.

Si se está atendiendo a un visitante, éste

deberá seguir las instrucciones de un

empleado de la granja.

Asistencia de la

cantidad de

visitantes.

Copias de

cédula.

Seguridad.

Salud humana.

El responsable de seguridad será la única

persona que autorizará el reingreso del

personal a sus puestos de trabajo y la

evacuación de vehículos.

Asistencia de la

cantidad de

visitantes.

Cámara de

seguridad.

Consumo de

agua.

Disminución

recursos

naturales.

Construir canales para las aguas fluviales en

la parte laterales de los galpones.

Cantidad de

aguas fluviales

almacenada.

Fotografías.

Consumo de

alimentos.

Disminución del

desabastecimie

nto alimenticio.

Implementar una bodega para el

almacenamiento y abastecimiento del

balanceado para las crías porcinas.

Adecuadamente señalizada, alumbrada y

con canales de contención.

Cantidad de

alimentos

semanales,

mensuales.

Fotografías.

Insumos.

Disminución del

desabastecimie

nto de insumos.

Implementar una bodega para el

almacenamiento y abastecimiento de

vitaminas, productos químicos con su

Cantidad de

insumos

semanales,

Fotografías.

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respectiva señalización, alumbrado y con

canales de contención.

mensuales.

Seguridad e

implementac

ión.

Salud humana.

Implementar un sistema de seguridad

privada; con mallas eléctricas, para evitar el

robo del ganado porcino.

Seguridad de la

empresa.

Inspección

técnica,

fotografías.

9.6 Plan de Salud y Seguridad Ocupacional

Programa de Salud y Seguridad Ocupacional

Objetivos: Precautelar la integridad física y mental del personal que la labora en la granja “Los Ángeles”, ante

cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el desarrollo de sus actividades.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la granja “Los Ángeles”.

Responsable: Administrador de la Granja/ Jefe de Seguridad e Higiene.

PSS-06

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Actividades

riesgosas.

Contra la salud

e integridad

personal.

Inspeccionar el correcto uso de los equipos

de protección personal y en caso de no

utilizarlos efectuar llamadas de atención y

controles necesarios.

Cantidad de

(EPP)

comprados.

Memos, registro

personal que

hayan sido

llamados la

atención.

Actividades

riesgosas.

Contra la salud

e integridad

personal.

Capacitar e instruir a los trabajadores en

temas de riesgos de trabajos, seguridad

laboral y salud ocupacional.

Número de

capacitaciones

mensuales,

anuales.

Registro

capacitaciones,

certificados de

asistencia.

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Actividades

riesgosas.

Contra la salud

e integridad

personal.

Colocar señalización (informativa, de

precaución y de advertencia) en áreas

estratégicas de la granja previa elaboración

de un análisis de riesgo realizada por un

especialista en Salud y Seguridad

Ocupacional.

Cantidad de

señalizaciones

colocadas.

Fotografías.

Deterioro del

aspecto

visual.

Salud humana.

Las instalaciones deberán contar e

implementar con la suficiente iluminación

natural (planchas traslucidas) y artificial

(fluorescentes).

Cantidad de

materiales

utilizados para

la

implementación

de la luz.

Fotografías,

inspecciones

técnicas.

Actividades

riesgosas.

Salud humana.

Se tendrá un botiquín y se deberá mantener

y controlar que el botiquín de emergencias

cuente siempre con los insumos descritos a

continuación para así responder ante una

emergencia.

Cantidad de

insumos

colocados en el

botiquín.

Fotografías.

Actividades

riesgosas.

Salud humana.

Los elementos del botiquín estarán orientados

a las necesidades más corrientes del

trabajador. Se sugiere como mínimo

considerar lo siguiente: gasa para vendaje,

algodón, esparadrapo, jeringuillas, agujas,

alcohol, agua oxigenada, jabón quirúrgico,

etc.

Cantidad de

insumos

colocados en el

botiquín.

Fotografías.

Actividades

riesgosas.

Contra la salud

e integridad

personal.

Todo personal está obligado a utilizar

correctamente su EPP, cuando sea requerido

para una tarea específica o en un área

designada.

Lista de entrega

de EPP.

Controles por

parte del jefe se

seguridad e

higiene.

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Actividades

riesgosas.

Contra la salud

e integridad

personal.

Todo personal debe ser entrenado en el uso

correcto de EPP, propósito, funcionamiento,

inspección, mantenimiento y

almacenamiento.

Lista de entrega

de EPP.

Capacitaciones,

talleres,

seminarios.

Actividades

riesgosas.

Contra la salud

e integridad

personal.

El trabajador deberá mantener su EPP en

buen estado. Si considera que este está

defectuoso deberá solicitar la reposición

inmediata del mismo.

Lista de la última

entrega de los

EPP.

Firmas por el

personal que

recibió el EPP.

Actividades

riesgosas.

Contra la salud

e integridad

personal.

Se deberá llevar un registro de entrega de

EPP cuando se realice la dotación de los

mismos para los trabajadores.

Lista de la última

entrega de los

EPP.

Firmas por el

personal que

recibió el EPP.

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9.7 Plan de Monitoreo y Seguimiento

Programa de Monitoreo y Seguimiento

Objetivos: Establecer un programa de control permanente de la calidad de los parámetros ambientales de la granja,

a fin de dirigir las acciones de la empresa PORKENG S.A. hacia el cumplimiento de lo establecido en la Legislación

Ambiental.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la granja “Los Ángeles”.

Responsable: Gerente/Jefe de Seguridad e Higiene de la granja.

PMS-07

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Generación

de

plaguicidas,

fungicidas.

Contaminación

del suelo y

deposición

incontrolada de

plagas.

Verificación de la ubicación de los cebos,

presencia de plagas muertas.

Control de

plagas,

ubicación y

número de

plagas

identificadas.

Registros,

fotografías.

Generación

de residuos

comunes.

Contaminación

al suelo.

Verificación del barrido en seco previo a

actividades de lavado a presión revisión de

elementos de aseo.

Número de m3

utilizados en el

mes anterior y

mes actual.

Registros,

fotografías.

Generación

de residuos

Deposición

incontrolada de

animales

Verificación de las condiciones de salubridad

de fosa para manejo de mortalidad.

Vida útil de fosa

para manejo de

Fotografías.

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peligrosos. muertos. mortalidad.

Generación

de residuos

orgánicos.

Contaminación

del suelo y

deposición de

incontrolada de

residuos.

Verificación del estado de los envases y lugar

de almacenamiento.

Almacenamient

o y manejo de

agroquímicos.

Registros,

fotografías.

Generación

de residuos.

Contaminación

del suelo y

deposición de

incontrolada de

residuos.

Verificar la reducción de desechos en la

fuente clasificados de desechos

almacenamiento adecuado de desechos

verificación de que no se quemen los

desechos.

Mantenimiento

de la granja,

número

inspecciones.

Registros,

fotografías.

9.8 Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área

Programa de Cierre y Abandono

Objetivos: Establecer un conjunto de medidas y actividades adecuadas para ejecutar un abandono gradual,

cuidadoso y planificado del área, integrado a esta tarea la aplicación sistemática de acciones de limpieza de

todas las áreas antes ocupadas.

Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Granja.

Responsable: Gerente/Jefe de Seguridad e Higiene de la granja.

PCA-08

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Generación de

residuos

Deposición

incontrolada de

Realizar un estudio preliminar en el

sitio para descartar la posibilidad

Número de

inspecciones

Informes,

estudios.

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peligrosos y no

peligrosos.

residuos. de contaminación de los recursos

naturales en el área de influencia.

realizadas y

programadas.

Generación de

residuos

peligrosos y no

peligrosos.

Deposición

incontrolada de

residuos.

Dar a conocer los resultados del

estudio a la Autoridad Ambiental

Competente.

Aceptación de

los resultados.

Informes.

Generación de

residuos inertes.

Contaminación del

suelo.

Efectuar un inventario detallado de

materiales, equipos e

infraestructura al momento del

cierre de las actividades y el

abandono de las instalaciones.

Número de

inspecciones

realizadas y

programadas.

Registros,

informes.

Generación de

vertidos.

Contaminación al

agua.

Limpiar totalmente los sistemas

sanitarios de la granja

Kg. de desechos

en la limpieza.

Registro de los

desechos.

Generación de

residuos inertes.

Contaminación al

suelo y deposición

incontrolada de

residuos.

Eliminar las estructuras menores de

hormigón y metálicas, teniendo en

cuenta que al realizar estas labores

deberá recuperarse en lo posible

todo el material considerado

como reutilizable tales como

lámparas, letreros de aviso,

ventanas, marcos, puertas,

accesorios eléctricos y sanitarios,

etc.

Gestor autorizado

para tratamiento

final de los

desechos.

Fotografías,

registros de los

desechos

eliminados.

Generación de

residuos

urbanos.

Deposición

incontrolada de

residuos.

Eliminación de las bases de

concreto de los galpones.

Kg. de desechos

generados.

Registros de los

desechos

eliminados,

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fotografías.

Generación de

residuos inertes.

Contaminación del

suelo y deposición

incontrolada de

residuos.

Acopio, limpieza y eliminación de

desechos y residuos: metálicos,

orgánicos, de hormigón y otros.

Kg. de desechos

peligrosos y no

peligrosos.

Registros de los

desechos

eliminados,

fotografías.

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Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA).

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

MES/PLAN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PRESUPUESTO

(USD)

PLAN DE

MITIGACIÓN Y

PREVENCIÓN

X X X X X X X X X X X X 1.300,00

PLAN DE

MANEJO DE

DESECHOS

X X X X X X X X X X X X 1.100,00

PLAN DE

COMUNICACIÓN X X X X X X X X X X X X 500,00

PLAN DE

RELACIONES

COMUNITARIAS

X X X X 450,00

PLAN DE

CONTINGENCIAS

X X X X X X X X X X X X 2.500,00

PLAN DE

SEGURIDAD Y

SALUD

X X X X X X X X X X X X 2.000,00

PLAN DE

MONITOREO Y

SEGUIMIENTO

X X X 1.500,00

PLAN DE CIERRE,

ABANDONO Y

ENTREGA DEL

ÁREA

1.600,00

TOTAL EN LETRAS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA $ 10.950,00

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Neotropicales (G. Ceballos y J.A. Simonetti. eds). CONABIO-UNAM, México, D.F.

Albuja, L. 1980. Estudio Preliminar de los Vertebrados Ecuatorianos, Escuela Politécnica Nacional,

departamento de Ciencias Biológicas. Quito Ecuador.

Cañadas, L. 1983. Mapa bioclimático y Ecológico del Ecuador MAG-PRONAREG. Quito-Ecuador

Banco Central.

Cerón, C E. 1993. Manual de Botánica Ecuatoriana Sistemática y Métodos de Estudio. Universidad

Central del Ecuador. Gráficas Ortega. Quito-Ecuador.

Documento Técnico Sobre Mejores Técnicas Disponibles para el Sector de Ganadería Intensiva De

Cerdos, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España, 2006

Gestión Ambiental en el Manejo de Purines de la Explotación Porcina, Instituto de Investigación

Agropecuaria, Ministerio de Agricultura Chile, 2005

Granizo, T., Pacheco, C., Rivadeneira, M. B., Guerrero, M. Suárez, L (Eds.). 2002. Libro rojo de aves del

Ecuador. SIMBIOE/ Conservación Internacional/Ecociencia/Ministerio del Ambiente /UICN. Serie Libros

Rojos del Ecuador tomo 2. Quito, Ecuador.

Gestión de granjas para cerdas, Big Duchan

Manual para Producción de Cerdos, Secretaría de Formación Agraria, México, 2005

NTP: Notas Técnicas de Prevención, NTP 358: Olores: un factor de calidad y confort en ambientes

interiores, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España.

Ministerio de Agricultura y Ganadería, Sistema de Información Geográfica y Agropecuaria (SIGAGRO)

NORMAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

NTE INEN 2 266: Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos

NTE INEN 2 288: Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos

NTE INEN 439: Colores, Señales y Símbolos de Seguridad

NTE INEN 440: Colores de identificación de tuberías.

NTE INEN 1534:01: Prevención de Incendios, Almacenaje de Cilindros y Recipientes Portátiles de Gas

Licuado de Petróleo (GLP)

Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental en el Manejo de Purines de la Explotación

Porcina, Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Ministerio de Agricultura, INIA – SAG, Santiago de

Chile, Chile, 2005

Tirira, D. (Eds.). 2001. Libro rojo de los mamíferos del Ecuador, SIMBIOE/Ecociencia/Ministerio del

Ambiente /UICN. Serie Libros Rojos del Ecuador, tomo 1. Publicación Especial sobre los mamíferos del Ecuador 4. Quito.

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FIRMA DE RESPONSABILIDAD

Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Director Técnico del Proyecto

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10. ANEXOS

ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO

GRANJA LOS

ANGELES

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CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN

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MAPA DEL CERTIFICADO DE INTERSECCION

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COMUNIDADES Y ETNIAS

CASAS ALEDAÑAS

RECINTO CASA DE TEJAS

GRANJA PORCINA LOS ANGELES

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INFORMACION SATELITAL

GRANJA PORCINA

ANGELES

VINCES

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REGISTRO FOTOGRÁFICO

GALPONES DE LA GRANJA

FECHA: 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2013

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