BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: … · 2013-06-22 · borrador del estudio de...

104

Transcript of BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: … · 2013-06-22 · borrador del estudio de...

BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO:

EXTRACCION Y TRANSPORTE DEL MATERIAL PETREO DE LA CANTERA

TAMARINDO DE PUERTO LOPEZ.

PROVINCIA DE MANABI

CANTON PUERTO LOPEZ

ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA

PREFECTO PROVINCIAL DE MANABI

PORTOVIEJO MAYO DEL 2013

INDICE

INDICE ______________________________________________________________________ 3

1. FICHA TÉCNICA _______________________________________________________ 5

2. ANTECEDENTES _______________________________________________________ 6

3. OBJETIVOS __________________________________________________________ 10

3.1 Objetivo General _________________________________________________________ 10

3.2 Objetivo Específicos ______________________________________________________ 10

4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL _________________________________________ 11

5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO _____________________________________ 41

5. 1. UBICACIÓN GEOGRAFICA _________________________________________________ 41

5. 2. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES ________________________________________ 44

5.3. FASE DE CIERRE DEL PROYECTO _________________________________________ 50

5. 4. USO DE EQUIPOS, INSUMOS Y MAQUINARIA. _________________________________ 50

6. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE _____________________________________________ 55

6.1. SUBSISTEMA FÍSICO _______________________________________________________ 55

6.1.1. Geología y Geomorfología ________________________________________________ 55

6.1.2. Suelo ________________________________________________________________ 56

6.1.3. Uso actual _____________________________________________________________ 57

6.1.4. Clima ________________________________________________________________ 59

6.1.5. Hidrografía ____________________________________________________________ 60

6.2. SUBSISTEMA BIÓTICO ____________________________________________________ 62

6.2.1. Flora _________________________________________________________________ 62

6.2.2. Fauna ________________________________________________________________ 68

7. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA _____________ 80

7.1.1. Área de influencia directa _______________________________________________ 80

7.1.2. Área de incidencia indirecta ______________________________________________ 80

7.2. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS _____________________ 81

7. 5. CONCLUSIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE IMPACTOS __________________________ 88

8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL____________________________________________ 89

8.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN _______________________________________________ 89

8.2. PROGRAMA DE MITIGACIÓN _______________________________________________ 95

8.3. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS __________________________________ 96

8.4. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS ____________________________________________ 97

8.5. PROGRAMA DE MONITOREO _______________________________________________ 99

RESUMEN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ____________________________________ 100

9. BIBLIOGRAFÍA ________________________________________________________ 103

1. FICHA TÉCNICA

RAZON SOCIAL DEL TITULAR:

PREFECTURA DE LA PROVINCIA DE MANABI

JUANITO HERMES NUGRA MOROCHO

PROYECTO: EXTRACCION Y TRANSPORTE DEL MATERIAL PETREO DE LA CANTERA

TAMARINDO DE PUERTO LOPEZ.

Explotación de materiales para la construcción

NOMBRE DEL AREA MINERA: TAMARINDO CÓDIGO MINERO: pendiente TRAMITE

FASE: OPERACIÓN Y CIERRE AREA: por determinar

COORDENADAS: WGS-84:

PUNTO DE PARTIDA

X: 524810

Y: 9826400

PROVINCIA: MANABI

CANTON: PUERTO LOPEZ

PARROQUIA: PUERTO LÓPEZ

SITIO: TAMARINDO

RECURSO EXPLOTADO: GRANOS DE PIEDRA EN VARIADOS CALIBRES

REPRESENTANTE LEGAL / TITULAR: ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA

CONSULTOR RESPONSABLE

Ing. César García Gómez

R DIRECCIÓN:

calle 12 avenida 37

Manta-Manabí

TELÉFONO:

6050386

correo electrónico:

[email protected]

EQUIPO TECNICO DE CONSULTORIA:

Ing. Cesar García Gómez

Ing. Pedro Reyes

Ing. Carlos Luis Meza

Técnico 1. Gabriela Cedeño

Técnico 2. Israel García

.

2. ANTECEDENTES

La actividad minera en Ecuador es regulada por la ley de minería y de acuerdo

con la información que dispone la Dirección Regional de Minería con sede en

Guayaquil, sección de Administración de Derechos Mineros, en sus archivos se

registran solicitudes de concesiones para Manabí, de las cuales algunas están

inscritas legalmente y las restantes solo constan archivadas. El tipo de material

explotado en Manabí corresponde a basaltos y gravas y las solicitudes

corresponden a arenas, arenas calcáreas, calizas, bentonitas y feldespatos. Los

volúmenes explotados alcanzan promedio a los 700.000 m3, para agregados y

materiales de construcción en la Provincia de Manabí. También se puede

evidenciar la no existencia de minas metálicas y por ello no hay procesos de este

tipo de concesiones, salvo las arenas titaniferas y férricas.

Las concesiones inscritas en la Dirección Regional de Minas, para Manabí están

localizadas en entre los cantones de la zona centro como Montecristi, Manta,

Portoviejo, Jaramijó, Pichincha y Tosagua; siendo las actividades mineras de

mayor importancia en la Provincia de Manabí, la explotación de materiales

pétreos que se realizan en el cerro Jaboncillo.

La extracción de material pétreo y arena en la micro región Nor-Oriental se da en

el cauce de los ríos del cantón el Carmen, Flavio Alfaro y Chone en zonas

interiores del cantón como en la parroquia Convento y en la micro región Costa

Norte.

El Gobierno Provincial de Manabí, conforme atribuciones que le otorgan las leyes

para ser la institución que en nombre del estado se encargue del mantenimiento,

rehabilitación y construcción de vías y caminos vecinales, principalmente en la

zona rural dentro del territorio Manabita, requiere de material pétreo, como

uno de sus principales insumos, para cumplir con la rehabilitación de vías ya

construidas y con la construcción de nuevas vías.

El Gobierno Provincial de Manabí, conforme señala la ley de Minería cumple en

tramitar ante la subsecretaria regional de minas del litoral zonas 4-5-8, la

correspondiente autorización para libre aprovechamiento temporal de

materiales de construcción para obras públicas, trámite que está por concluir en

las próximas semanas con la respectiva aprobación, considerando que en la

inspección realizada por técnicos de ARCOM, ésta cumple los requisitos.

Así mismo, el Gobierno Provincial de Manabí, en cumplimiento a la normativa

ambiental aplicable a éste tipo de proyecto, inicio el respectivo trámite ante el

Ministerio de Ambiente, por medio del sistema SUIA, registrando el proyecto con

el nombre “EXTRACCION Y TRANSPORTE DEL MATERIAL PETREO DE LA

CANTERA TAMARINDO DE PUERTO LOPEZ.”, con código # MAE-RA-2012-

14452, para el sector minero y subsector libre aprovechamiento. Recibiendo el

certificado de intersección MAE-SUIA-DNPCA-2012-4176, señalando que el

proyecto NO intersecta con áreas naturales protegidas por el Estado.

También se recibe el certificado de categorización, documento MAE-SUIA-

DNPCA-2012-4453, determinando que el proyecto es de categoría. “B”, siendo

el criterio de ésta categoría “de igual manera los proyectos categorizados como

Categoría B, deberán someterse a un proceso de Licenciamiento Ambiental

conforme lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental-SUMA.

Con éstos antecedentes, se prepararon y presentaron los Términos de

Referencia que establecieron de manera general los lineamientos conceptuales

del modelo para desarrollar el Estudio de Impacto y plan de manejo Ambiental

Expost. El Ministerio de Ambiente, mediante Oficio Nº MAE-SUIA-0028,

comunica al Gobierno provincial de Manabí que APRUEBA los términos de

referencia del proyecto en mención con el criterio, “Sin embargo, además de lo

establecido en los términos de referencia, el estudio de Impacto Ambiental

Expost deberá incluir con carácter vinculante la respuesta a las siguientes

observaciones”.

Identificar la generación de desechos peligrosos, en la ejecución del proyecto.

Identificar el área de mantenimiento de los equipos que operan el proyecto.

Contar con el registro de generadores de desechos peligrosos

Identificar el sitio de abastecimiento y almacenamiento de combustible, y las

cantidades usadas.

Incorporar la matriz de lógica de aplicación de medidas al plan de manejo

ambiental.

Presentar como requisito indispensable el código minero.

En tal virtud y considerando las observaciones, se inicia el proceso de

elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex -post al proyecto

EXTRACCION Y TRANSPORTE DEL MATERIAL PETREO DE LA CANTERA

TAMARINDO DE PUERTO LOPEZ, documento que resume la caracterización de

los componentes naturales, físicos y socioeconómicos del área de influencia al

proyecto; identificando y evaluando los posibles impactos ambientales de las

actividades del proyecto; así como también se han desarrollado medidas

necesarias para garantizar la conservación del área de influencia con el

respectivo Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de seguimiento y

control.

3. OBJETIVOS

3.1 Objetivo General

Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental Ex -post al proyecto EXTRACCION Y

TRANSPORTE DEL MATERIAL PETREO DE LA CANTERA TAMARINDO DE

PUERTO LOPEZ, a fin de que el Ministerio del Ambiente proceda con su

revisión, aprobación y otorgamiento de la Licencia Ambiental para continuar

operando la cantera, y permitir al GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABI

continuar con la rehabilitación y construcción de la red vial de la zona sur rural

de la Provincia de Manabí.

3.2 Objetivo Específicos

Levantar la información de la línea base del área de influencia del

proyecto.

Identificar y determinar los impactos ambientales causados por el

proyecto.

Elaborar el Plan de Manejo Ambiental.

Realizar la presentación pública del proyecto.

4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

El presente estudio, se enmarca en el marco legal ambiental vigente en el Estado

Ecuatoriano, la normativa recoge el conjunto de disposiciones legales y

administrativas concernientes al ámbito ambiental aplicable al sector minero.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

R.O. Nº 449 del 20 de octubre de 2008. Establece las políticas y lineamientos

fundamentales sobre los cuales las instituciones públicas, privadas y los

proponentes están obligadas como actores y organismos de control a desarrollar

sus actividades y funciones, los artículos pertinentes al actual estudio se refieren

específicamente a:

Art. 14.- “…Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen

vivir, SUMAK KAWSAY…”

Art. 15.- “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de

tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes

y de bajo impacto…”.

Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y se realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad

pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Art. 72. “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o

permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos

naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para

alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o

mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.

Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho

a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen

vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su

producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Art. 83. “Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y

ecuatorianas…….

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar

los recursos naturales del modo racional, sustentable y sostenible”.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera

inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los

ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el

operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la

reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley

establezca.

La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores

responsables de realizar el control ambiental.

Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo

sustentable de los recursos naturales.

LEY ORGÁNICA DE LA SALUD

Ley No. 2006-67, Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.

Art. 6. “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:

Art. 15. Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre

actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y,

promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los

organismos seccionales y otros competentes;

Art. 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las

normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus

actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades

ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo….”

Art. 95. La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de

Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en

materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de

cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas,

privadas y comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está

obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto

del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Es la máxima ley en el campo ambiental y establece en el TULSMA (Texto

Único de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente) los criterios,

normas y parámetros de valoración de calidad ambiental, los artículos

pertinentes se detallan a continuación:

Art. 8.- “… La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del

ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del

Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las

atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes

que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado…”

Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema

Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el

ámbito de su competencia, las siguientes:

a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones

específicas del medio ambiente y de los recursos naturales;

b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de

permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio

del ramo;

c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos

aprobados por el Ministerio del ramo;

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las

normas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las

normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;

e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso

sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social;

mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y

restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio

genérico y la permanencia de los ecosistemas;

f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas

para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos

naturales; y,

g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información

previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la

protección del medio ambiente.

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión

públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados

previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control,

conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el

precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se

deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;

evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo;

planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y

mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

• La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad,

el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los

ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

• Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones,

olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio

ambiental derivado de su ejecución; y,

• La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que

componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta codificación se realizó en

función de la Ley de prevención y Control Ambiental Decreto Supremo 374,

publicado en el Registro Oficial No. 97 del 31 de mayo de 1976. Y de su

análisis se concluye que se establecen obligaciones específicas en función de la

protección del suelo, agua y aire, y la conservación y mejoramiento del ambiente.

Art. 1. Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin

sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes

que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana,

la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o

constituir una molestia.

Art. 6. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas,

acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como

infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean

nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades.

Art. 10. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la

calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos

naturales y otros bienes.

LEY DE MINERÍA

Esta ley establece las obligaciones a las que están sujetos las personas naturales o

jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, mixtas, privadas con respecto a las

distintas fases de la actividad minera, indica la estructura institucional de la

administración del sector minero, además se determina las competencias de los

organismos que le conforman.

Art. 68.- Seguridad e higiene minera-industrial

Los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud

mental y física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores, aplicando

las normas de seguridad e higiene minera-industrial previstas en las

disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de

salud y atención permanente, además, de condiciones higiénicas y cómodas de

habitación en los campamentos estables de trabajo, según planos y

especificaciones aprobados por la Agencia de Regulación y Control Minero y el

Ministerio de Trabajo y Empleo.

Art. 78. Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales.- Los titulares

de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación,

previamente a la iniciación de las actividades mineras en todas sus fases, de

conformidad a lo determinado en el inciso siguiente, deberán efectuar y

presentar estudios de impacto ambiental en la fase de exploración inicial,

estudios de impacto ambiental definitivos y planes de manejo ambiental en la

fase de exploración avanzada y subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y

reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades,

estudios que deberán ser aprobados por el Ministerio del Ambiente, con el

otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.

No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración inicial, avanzada,

explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas que no cuenten con

la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del ramo. Para el

procedimiento de presentación y calificación de los estudios de impacto

ambiental y planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias

ambientales, los límites permisibles y parámetros técnicos exigibles serán

aquellos establecidos en la normativa ambiental vigente.

Todas las fases de la actividad minera y sus informes ambientales aprobatorios

requieren de la presentación de garantías económicas determinadas en la

normativa ambiental legal y reglamentaria vigente.

Los términos de referencia y los concursos para la elaboración de estudios de

impacto ambiental, planes de manejo ambiental y auditorías ambientales

deberán ser elaborados, obligatoriamente por el Ministerio del Ambiente y otras

instituciones públicas competentes, estas atribuciones son indelegables a

instituciones privadas.

Los gastos en los que el ministerio del ambiente incurra por estos términos de

referencia y concursos serán asumidos por el concesionario.

Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar una auditoría

ambiental anual que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y

verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental.

Art. 79.- Tratamiento de aguas

Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorización

de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben

devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde

fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles

establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se

afecte a los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos

constitucionalmente.

La reutilización del agua, a través de sistemas de recirculación es una obligación

permanente de los concesionarios El incumplimiento de esta disposición

ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesión o permiso.

Art. 80.- Re vegetación y Reforestación

Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa

vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero

proceder a la re vegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con

especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de

manejo ambiental.

Art. 81.- Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.

Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales, para acumular residuos

minero- metalúrgicos deben tomar estrictas precauciones que eviten la

contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se

depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo

instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, depósitos de relaves o

represas u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que

garanticen un manejo seguro y a largo plazo.

Art. 83. Manejo de desechos.

El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas que

la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional,

deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental

vigente

Art. 84.- Protección del Ecosistema

Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de

protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la

República del Ecuador y la normativa ambiental vigente.

Art. 86.- Daños ambientales

La autoridad legal es el Ministerio del Ambiente. Para los delitos ambientales,

contra el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo establecido en la

Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal vigente.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a las sanciones administrativas

al titular de derechos mineros y poseedor de permisos respectivos por parte del

Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere

lugar. Las sanciones administrativas podrán incluir la suspensión de las

actividades mineras que forman parte de dicha operación o la caducidad.

Art 142.- Concesiones para materiales de Construcción

El estado, por intermedio del Ministerio Sectorial, podrá otorgar concesiones

para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás

materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de

los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras que se regirán a las

limitaciones establecidas en el Reglamento General.

DECRETO Nº 121. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES

MINERAS EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Este cuerpo legal estipula diferentes artículos relacionados a la gestión ambiental

en el sector minero, se determina que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad

Ambiental Minera, con respecto a las garantías de cumplimiento y de

responsabilidad civil, se establece la obligación general del otorgamiento de una

cobertura de riesgo ambiental, además el Estado Ecuatoriano, a través del

Ministerio del Ambiente, exigirá a los titulares mineros que presenten una

garantía de fiel cumplimiento mediante una póliza de seguros o garantía

bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio

del Ambiente, la que deberá mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo

cierre de operaciones del área y por un año posterior a la finalización del período

de vigencia de las concesiones.

Art. 3. “Autoridad ambiental minera.- Para todos los efectos ambientales

derivados de la actividad minera, de acuerdo a las disposiciones constitucionales

y legales sobre la materia, la autoridad ambiental nacional en el ámbito minero la

ejerce el Ministerio del Ambiente y sus órganos.

El Ministerio del Ambiente ejercerá las siguientes atribuciones:

f. Ejercer las potestades ambientales de seguimiento, evaluación, monitoreo y

control de las actividades mineras en todas sus fases, así como la aceptación y

aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento;...”

Art. 5.- Responsabilidad de los titulares mineros y contratistas.–Los titulares

mineros serán responsables civil, penal y administrativamente por las

actividades y operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano, el

Ministerio del Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será de su

directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de todos los subsistemas de

naturaleza ambiental establecidos en la normativa vigente y en particular las

medidas de prevención, mitigación, compensación, control, rehabilitación,

reparación, cierres parciales, y, cierre y abandono de minas, sin perjuicio de la

que solidariamente tengan los contratistas.

Art. 11.- Estudios de impacto ambiental para actividades mineras.-Previo al

inicio de cualquier actividad minera se presentará al Ministerio del Ambiente el

correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones

de este reglamento y demás normativa ambiental vigente.

El estudio de impacto ambiental para actividades mineras deberá identificar,

describir y valorar, de manera precisa y en función de las características de cada

caso en particular, los efectos previsibles que la ejecución del proyecto minero

producirá sobre los distintos aspectos socio-económico ambientales.

El estudio de impacto ambiental incluirá además el correspondiente plan de

manejo ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir, mitigar,

controlar, compensar, corregir y reparar los posibles efectos o impactos

ambientales negativos, o maximizar los impactos positivos causados en el

desarrollo de la actividad minera, con su respectivo cronograma y

presupuesto. El plan de manejo ambiental comprenderá también aspectos de

seguimiento, evaluación, monitoreo, y los de contingencia, cierres parciales de

operaciones y cierre y abandono de operaciones mineras.

Art. 17.- Emisión de la licencia ambiental.-La licencia ambiental en materia

minera será emitida por el Ministerio del Ambiente, como requisito previo

indispensable para que el sujeto de control-titular minero pueda ejecutar

cualquier actividad minera en las distintas fases.

Art. 31.- Obligación general del otorgamiento de una cobertura de riesgo.-

Forman parte del proceso de licenciamiento ambiental, entre otras condiciones,

el otorgamiento de una cobertura de riesgo ambiental como garantía de

cumplimiento de las actividades contenidas en el plan de manejo ambiental,

seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y califique el

Ministerio del Ambiente como adecuados para enfrentar posibles

incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de acuerdo al

régimen establecido en este reglamento y demás normativa aplicable.

Art. 33.- Garantía de cumplimiento del plan de manejo ambiental y garantía de

responsabilidad civil.

Para asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en los planes de

manejo ambiental, el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente,

exigirá a los titulares mineros que presenten una garantía de fiel cumplimiento,

mediante una póliza de seguros o garantía bancaria, incondicional, irrevocable y

de cobro inmediato a favor del Ministerio del Ambiente, la que deberá

mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del

área y por un año posterior a la finalización del período de vigencia de las

concesiones. Esta garantía corresponderá al monto del programa y

presupuesto anual previamente aprobado por el Ministerio del Ambiente.

Así mismo la garantía deberá tener cobertura de la responsabilidad civil que se

podría desprender por daños a terceros.

Art. 37.- Vigencia de las garantías.- Es responsabilidad del titular de derechos

mineros o titular de la licencia ambiental mantener vigente las garantías, de fiel

cumplimiento del plan de manejo ambiental y de responsabilidad civil, y

renovarlas hasta 30 días antes de su vencimiento. De producirse la caducidad de

las garantías el Ministerio del Ambiente calificará como una no conformidad

mayor y consecuentemente procederá con la revocatoria de la licencia

ambiental.

Esta licencia podrá ser solicitada nuevamente, de acuerdo a lo que establece este

reglamento.

Art. 44.- Informes, programas y presupuestos ambientales anuales.- Los titulares

de derechos mineros deberán presentar al Ministerio del Ambiente, una vez al

año, para su conocimiento, control y seguimiento ambiental, un informe del

avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual se identifiquen

entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación,

responsable, porcentaje de cumplimiento y el presupuesto. La periodicidad de

la presentación del informe constará en la licencia ambiental correspondiente.

En caso que el Ministerio del Ambiente no emita la respuesta correspondiente en

el plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de los informes de monitoreo,

se entenderá que los mismos cumplen con la normativa ambiental vigente y el

plan de manejo ambiental.

Los mencionados informes serán utilizados por parte del Ministerio del

Ambiente como fuente de información para el control, seguimiento y monitoreo

ambiental.

Art. 45.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo).-Los titulares

mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo

ambiental, principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y

sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de

relaves y escombreras, así como remediación de suelos contaminados. Para tal

efecto, se tomarán las muestras en los puntos de monitoreo, parámetros físico-

químicos según la actividad o fase minera y la frecuencia de las mediciones,

identificados en el estudio de impacto ambiental y que constan en el programa de

monitoreo del plan de manejo ambiental.

Art. 46.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Los titulares mineros que

realicen actividades de exploración, explotación, beneficio, procesamiento,

fundición, refinación, transporte y comercialización, y los de libre

aprovechamiento, presentarán al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir

de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el

cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría

ambiental de cumplimiento.

En la auditoría ambiental, entre otros aspectos, se determinará el nivel de

cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los siguientes

criterios:

Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica

que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o

especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental y la normativa

aplicable.

No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al

plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios:

fácil corrección o remediación; rápida corrección o remediación; bajo costo

de corrección o remediación; evento de magnitud pequeña, extensión puntual,

poco riesgo e impactos menores e implica la obligación de su corrección

inmediata.

No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al

plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios:

corrección o remediación de carácter difícil, corrección o remediación que

requiere mayor tiempo y recursos humanos y económicos, el evento es de

magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves

o fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o negligencias en la

corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no

conformidades menores.

La auditoría ambiental de cumplimiento deberá incluir un plan de acción con las

medidas específicas para levantar las no conformidades establecidas, un

cronograma de implementación de las medidas y el presupuesto

correspondiente. Las medidas propuestas, en caso de no conformidades mayores,

no deberán superar los 5 años, y, obligan al titular minero a mantener vigentes

las correspondientes garantías.

Art. 47.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la auditoría

ambiental de cumplimiento.- Dos meses antes de cumplirse el plazo para la

presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar al

Ministerio del Ambiente los términos de referencia para su análisis y aprobación.

Para este caso no aplica lo relacionado al proceso de participación social,

establecido en la normatividad vigente.

Art. 58.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros están

obligados a mantener programas de información, capacitación y concienciación

ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que

minimicen el deterioro ambiental.

El plan de manejo ambiental determinará las formas cómo el titular minero

entrenará y capacitará a sus trabajadores, a fin de que estos se instruyan en

temas referentes a la gestión ambiental del proyecto minero, con el propósito de

que toda la operación se enmarque en lo establecido en este Reglamento

Ambiental. Se prestará especial atención al mantenimiento de relaciones

armónicas de los titulares mineros con las comunidades.

Art. 60.- Información y difusión.- Los titulares mineros incluirán en los planes de

manejo ambiental programas de información y difusión permanente a fin de

mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el desarrollo del

proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables.

Art. 64.- Manejo de desechos biodegradables.- El vertido, disposición y

tratamiento de los desechos biodegradables se lo realizará en rellenos sanitarios

controlados, siempre sobre terrenos impermeabilizados y de conformidad con

los procedimientos establecidos en las normas técnicas expedidas por la

Autoridad Ambiental para tal efecto, o se justificará técnicamente su manejo

según el caso. Una vez concluidos los trabajos o cuando se haya cubierto su

capacidad, dichos rellenos serán clausurados, sellados Y reacondicionado su

capa superficial.

Art. 65.- Manejo de desechos no biodegradables y residuos peligrosos.- Todos los

desechos no biodegradables y residuos peligrosos que se generen de las

labores de minería por actividades mineras en cualquiera de sus fases, deberán

ser recuperados y transportados en recipientes herméticos fuera del área del

proyecto, para su manejo, tratamiento y disposición final. El manejo y

disposición de los residuos peligrosos provenientes de las actividades mineras se

sujetarán a lo dispuesto en la normativa vigente. Los desechos con presencia de

material radiactivo serán almacenados herméticamente conforme a las normas

internacionales, para que sean trasladados al cementerio de desechos

radiactivos, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica

Art. 69.- Monitoreo de recipientes de almacenamiento, piscinas y escombreras.-

Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques, recipientes de

almacenamiento, piscinas y escombreras así como bombas, compresores, líneas

de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las

emisiones. En el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad

industrial y mantenimiento se considerarán los mecanismos de inspección y

monitoreo de fugas en las instalaciones. Al menos una vez cada semestre, se

deberá monitorear el ambiente cercano a las instalaciones mencionadas,

respecto a su mantenimiento y verificar el posible aparecimiento de drenaje

ácido de roca; los resultados se reportarán en el informe de monitoreo interno.

Art. 70.- Límites permisibles.- Para garantizar la calidad del aire, suelos y aguas

superficiales y subterráneas, los concesionarios mineros planificarán y

ejecutarán el desarrollo de sus actividades acatando estrictamente lo establecido

en las normas vigentes para al efecto.

Art. 87.- Explotación de materiales de construcción en lechos de ríos, playas y

terrazas.- En la explotación de materiales pétreos, arena, grava, entre otros, en

los lechos de los ríos, playas y terrazas se deberá observar lo establecido en este

reglamento para la explotación de placeres y lavaderos y captación de agua.

Art. 88.- Mitigación de impactos.- En la explotación de materiales de

construcción, de minerales metálicos o no metálicos, se tendrá especial cuidado

en mitigar convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al recurso

hídrico superficial y subterráneo, afectaciones a cuencas, vibraciones y polvo y

otras emisiones al aire, para no afectar a los trabajadores, pobladores e

infraestructura existente alrededor del sitio de explotación. Para esto se

emplearán diseños técnicos de explotación, implementación de sistemas de

drenajes adecuados, sistema de bermas de seguridad técnicamente diseñadas y

diseños técnicos de voladura de ser el caso, aspectos que deben ser incorporados

en la base topográfica y presentados en el respectivo estudio de impacto

ambiental. Las vías de acceso a los frentes de explotación se rociarán con agua,

así mismo, se construirán cortinas o barreras vegetales o empedrados para

amortiguar los impactos y para ocultar temporalmente la afectación del paisaje,

el que será rehabilitado antes del cierre de operaciones total de la explotación a

cielo abierto.

Las tecnologías y procedimientos técnicos utilizados en la explotación deberán

garantizar la minimización de impactos ambientales y que después del cierre de

operaciones mineras el área del proyecto sea rehabilitada.

Se procederá al modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles

geotécnicamente estables e integrados a la morfología del entorno y que, además,

faciliten el reacondicionamiento e implantación de la vegetación.

Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las que, mediante ordenanza,

establezca la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre la cantera, sin

embargo estas no deberán contraponerse a las dispuestas en el presente

reglamento.

Art. 89.- Ruido y gases.- Se dará un permanente y adecuado mantenimiento a las

maquinarias y equipos, para garantizar su eficiente operación y disminuir el

ruido y emisión de gases, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de

Seguridad Minera y en las normas técnicas que la Autoridad Ambiental expida

para tal efecto

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

Este Decreto Ejecutivo establece las normas de seguridad e higiene minera e

industrial, aplicables a la actividad minera a fin de preservar tanto la salud y vida

de los trabajadores e infraestructura del sector. Se estipulan diversos artículos a

considerar en las diferentes actividades mineras, se indican las obligaciones de

los titulares mineros y del personal, así también con respecto a los riesgos

eléctricos y almacenamiento de combustibles se determina una adecuada

señalización de acuerdo a los riesgos presentes, de igual manera se indican las

condiciones adecuadas de higiene y comodidad que deben ofrecer las

concesiones, plantas y lugares de trabajo para el personal que desarrolle sus

labores en estas áreas.

Art. 4.- Subsecretaría de Minas.- La Subsecretaría de Minas del Ministerio de

Energía y Minas será la dependencia encargada de supervisar la aplicación del

presente Reglamento y de coordinar acciones con los sectores público y

privado a fin de lograr los objetivos señalados en el artículo 2 del mismo Art. 9.-

Obligaciones de los titulares.- Son obligaciones de los titulares de derechos

mineros:

a. Preservar la salud y vida de su personal técnico y de trabajadores;

b. Aplicar en todas sus operaciones, las normas de seguridad e higiene minera

- industrial, previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General, el Reglamento

de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente

del Trabajo y el presente Reglamento. Estas normas deben difundirse en forma

oportuna y eficaz a fin de garantizar su pleno cumplimiento;

c. Dotar a su personal técnico y de sus trabajadores de condiciones higiénicas

y cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo;

d. Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Minería los planos y

especificaciones de sus campamentos estables de trabajo;

e. Permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones por parte de

funcionarios debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Minería, los

que deberán ser atendidos por personal con suficiente capacidad de decisión,

competente y conocedor de los lugares a inspeccionarse;

f. Mantener programas de entrenamiento y capacitación para su personal a

todo nivel en materia de seguridad e higiene minera;

g. Contar con la asesoría o dirección de uno o más profesionales del ramo,

afiliados a los respectivos colegios profesionales, bajo cuya responsabilidad

técnica se desarrollen las obras geológico - mineras y el proyecto minero

metalúrgico;

h. Informar por escrito a la Dirección Regional de Minería respectiva, sobre el

comienzo o reinicio de sus labores mineras, por lo menos con quince días

anteriores a dicho comienzo o reinicio de los trabajos, dichas labores no se

podrán ejecutar mientras no se hayan adoptado todas las medidas para proteger

la integridad de los trabajadores de las instalaciones o de terceros;

i. Mantener en permanente actualización, planos relativos a cada lugar de

trabajo y su avance en los respectivos frentes;

j. Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores, previa determinación de las

reales necesidades, de elementos de protección personal contra eventuales

accidentes de trabajo que les permitan desarrollar sus labores en forma segura

tales como cascos, gafas, linternas, protectores auditivos, mascarillas filtrantes,

guantes, calzado de seguridad, cinturones de seguridad, implementos últimos

estos que deberán ser utilizados cuando los trabajadores realcen trabajos en

altura, etc.;

k. Llevar un expediente especial de observaciones y recomendaciones

formuladas por los funcionarios de la Dirección Nacional de Minería en sus

inspecciones y suscribir las correspondientes copias;

l. Mantener toda la maquinaria, equipo e instalaciones en debidas condiciones

de funcionamiento y seguridad;

m. Verificar por intermedio del Prevencionista de Riesgos o del Monitor de

Seguridad, la experiencia del nuevo personal, e instruirle acerca de los riesgos del

trabajo y la ejecución segura de las labores encomendadas; y,

n. Las demás que se contemplan en el presente Reglamento y los instructivos

que sobre la materia dicte la Dirección Nacional de Minería.

Art. 10.- Obligaciones del personal.- Tanto el personal administrativo como el de

trabajadores que preste servicios bajo la dependencia de titulares de derechos

mineros, está obligado a acatar las medidas de seguridad y prevención e higiene

contemplados en este Reglamento y el Reglamento de Seguridad y Salud de los

Trabajadores y el Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

En igual obligación se encuentran comprendidos los funcionarios de la Dirección

Nacional de Minería autorizados para la práctica de inspecciones y las personas

que en calidad de visitantes hayan obtenido autorizaciones para ingresar a las

instalaciones, campamentos o áreas de trabajo minero

Art. 28.- Servicios Permanentes.- En las concesiones y plantas y sus lugares de

trabajo, respecto de los dormitorios, viviendas, comedores, cocinas,

abastecimiento de agua, vestuarios, servicios higiénicos, duchas, lavabos, normas

comunes a los servicios higiénicos, servicios de primeros auxilios, servicio

médico, traslado de accidentados y enfermos se aplicarán las normas de

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo.

Art. 69.- Letreros de advertencia.- Se colocarán letreros de advertencia, de

material no inflamable, en las instalaciones que impliquen riesgos eléctricos,

particularmente en transformadores, interruptores y líneas de alta tensión.

Art. 85.- Almacenamiento de combustibles.- Los materiales de fácil

combustión y los combustibles deben almacenarse en bodegas especialmente

diseñadas para el efecto, las que estarán ubicadas a no menos de quince metros

del edificio más próximo.

Los muros exteriores de tales bodegas deberán ser resistentes al fuego y en las

proximidades a los depósitos de combustibles, habrá de colocarse letreros con la

advertencia de "No fumar".

T.U.L.S.M.A.

El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente estipula

un conjunto de normas jurídicas con respecto a temas ambientales, estas

permiten la ejecución de otras jerárquicamente superiores. Para la actividad

objeto de este estudio, especial consideración merece el LIBRO VI referente a la

Calidad Ambiental.

Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental

Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los

existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o

privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar

un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de

acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El

EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente

Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción

y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.

Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental

El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y

seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos

ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la

periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los

resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus

actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las

normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad

Ambiental.

SISTEMA ÚNICO DEL MANEJO AMBIENTAL (SUMA LIBRO VI)

Decreto Ejecutivo 3516 del Registro Oficial No 2 del 31 de marzo de 2003. El

Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), está contemplado

en el Libro VI del TULAS, establece y define el conjunto de elementos mínimos

que constituyen un sub- sistema de evaluación de impactos ambientales a ser

aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado

de Gestión Ambiental, identificando los roles de estas entidades reguladoras

dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Se determina a la auditoría ambiental como uno de los mecanismos de

seguimiento ambiental, considerándola como instrumento de gestión que se

realizan durante el ejercicio de la actividad.

Art. 13. Objetivo general de la evaluación de impactos ambientales. El objetivo

general de la evaluación de impactos ambientales dentro del SUMA es garantizar

el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información

ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión

sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.

Para tal efecto, en el proceso de evaluación de impactos ambientales se

determinan, describen y evalúan los potenciales impactos de una actividad o

proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales relevantes de los

medios

a) físico (agua, aire, suelo y clima);

b) biótico (flora, fauna y sus hábitat);

c) socio-cultural (arqueología, organización socio-económica, entre otros);

y, salud pública.

Art. 18. “Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una

actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la

autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el

procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida

autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana

sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el

artículo 20, literal b) de este Título.

La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente

Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el

proceso.

La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario

que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o

experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto

ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de

la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente

informe técnico.

El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el

establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad

civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de

aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de

manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica

que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios

técnicos”.

Art. 19. Seguimiento Ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o

proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales

relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el EIA,

evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho

estudio y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de las

actividades o proyecto propuesto proporciona información para analizar la

efectividad del sub-sistema de evaluación del impacto ambiental y de las políticas

ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo.

El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos:

Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento sistemático y

permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recolección,

análisis y evaluación de muestras de los recursos, así como por evaluación de

todos los datos obtenidos, para la determinación de los parámetros de

calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio- cultural. Para

efectos del presente Título, el término monitoreo se refiere a las actividades de

seguimiento ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto

(monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de

conformidad con el artículo 17, literal f) de este Título.

El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparará y enviará a la

autoridad ambiental de aplicación correspondiente los informes y resultados del

cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos

conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle establecidos en

ella y con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación

constantes en el plan de manejo ambiental.

b) Control ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador concurrente,

realizado por la autoridad ambiental de aplicación o por terceros contratados

para el efecto y tendiente al levantamiento de datos complementarios al

monitoreo interno del promotor de una actividad o proyecto; implica la

supervisión y el control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de

toda actividad o proyecto propuesto durante su implementación y ejecución,

incluyendo los compromisos establecidos en la licencia ambiental.

c) Auditoría Ambiental, cuyo proceso técnico es de carácter fiscalizador,

posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en función de

los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina el alcance para

dicha auditoría.

d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observación que

realiza la sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados, por

los cuales puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la

preservación de la calidad ambiental.

e) Los detalles del seguimiento Ambiental serán normados por la Autoridad

Ambiental Nacional.

Art. 101.- Acceso a la Documentación Ambiental.- Las entidades ambientales, en

todos sus niveles pondrán a disposición de la ciudadanía todo tipo de informes de

los regulados sobre sus planes, auditorias, estudios y otros documentos

ambientales. Estos documentos reposarán en la biblioteca, archivos u oficinas de

dichas entidades ambientales de manera permanente, así como, de disponerlo,

en el portal de Internet de la entidad ambiental de control mientras dura el

proceso de revisión y aprobación. Estos documentos podrán ser fotocopiados a

costo del interesado. En caso de existir detalles técnicos que constituyan secreto

industrial del regulado, la página o partes específicas serán restringidas, pero

el resto del documento estará disponible.

Art. 103.- Difusión de la Información Ambiental.-La entidad ambiental de control

publicará una vez al año, durante el primer trimestre, en el diario de mayor

circulación de su jurisdicción y en su portal de internet, un listado de los

regulados que presentaron informes de auditoría ambiental de cumplimiento

con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental

durante el año inmediato anterior y el resultado de la revisión del informe de

auditoría ambiental por parte de la autoridad. El contenido mínimo del extracto

será el siguiente:

a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto, obra o

actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad;

b) Breve descripción del tipo de proyecto o actividad de que se trata;

c) Ubicación del lugar o zona (parroquia, ciudad, cantón, provincia) en la que se

encuentra el proyecto o actividad.

Art. 104.- Presentación de Observaciones.- Las personas u organizaciones de

cualquier tipo, domiciliadas en el país, con interés directo o no en la actividad,

informarán por escrito a la entidad ambiental de control sus observaciones a los

planes de manejo o auditorías ambientales que estén siendo o hayan sido

revisados.

La entidad ambiental de control podrá aceptar o rechazar las observaciones

efectuadas. De acogerlas, los responsables de las actividades de las que tratan los

documentos, deberán efectuar los alcances que dichas observaciones conlleven.

Si las observaciones son rechazadas por la entidad ambiental de control, los

individuos u organizaciones de la sociedad civil, podrán insistir en las mismas,

utilizando los recursos administrativos del caso.

DECRETO EJECUTIVO N° 1040:

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Este Reglamento ha sido expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, y su

ámbito es regular la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión

Ambiental, determina los mecanismos de la participación social en la gestión

ambiental. Así también se indica el momento de participación social, la

autoridad competente, entre otros.

Art. 6.- La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y

la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de

evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto

ambiental.

Art. 9.- La participación social es un elemento transversal y trascendental de la

gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las

fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas

con la revisión y evaluación de impacto ambiental.

Art. 10.- La participación social se efectuará de manera obligatoria para la

autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el

promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del

estudio de impacto ambiental.

DISPOSICIONES FINALES: SEGUNDA. Para el caso de Estudios de Impacto

Ambiental Ex –post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los

sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y

sus sugerencias podrán ser incluidas en el plan de acción, siempre y cuando sean

técnica y económicamente viables.

ACUERDO MINISTERIAL N°106. Publicado el 30 de octubre de 2009 Reforma al

Acuerdo Ministerial Nº 112 “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los

mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión

Ambiental”.

Art. 4. Conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040,

publicado en el registro oficial 332 del 08 de mayo del 2008, los Estudios de

Impacto Ex –post, los alcances y las reevaluaciones no se acogerán al presente

instructivo.

5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

5. 1. UBICACIÓN GEOGRAFICA

SITUACIÓN POLÍTICA DEL ÁREA MINERA:

Provincia: MANABI

Cantón: PUERTO LOPEZ

Parroquia: PUERTO LÓPEZ

Sitio: EL TAMARINDO

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ÁREA MINERA:

Gestión Ambiental: Región 4: Manabí, Santo Domingo.

Gestión Minera: Agencia de Regulación y Control Minero – Guayas.

FASE DEL ÁREA MINERA:

Explotación y Cierre.

SITUACIÓN GEOGRÁFICA Y SUPERFICIE DEL ÁREA MINERA.

Las coordenadas UTM del punto de partida y los demás vértices, referenciados al

DATUM WGS-84 y a la zona geográfica 17.

PUNTOS X Y

P.P. 524810 9826400

1 524846 9826062

2 524616 9825857

3 524462 9826020

FUENTE: Google Earth

MAPA INTERSECCIÓN: POLIGONO APROBADO POR EL MAE

FUENTE: mae-suia.

MAPA DEL POLIGONO CARTAS IGM

5. 2. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES

El proyecto EXTRACCION Y TRANSPORTE DEL MATERIAL PETREO DE LA

CANTERA TAMARINDO DE PUERTO LOPEZ, tiene como meta beneficiar de

manera directa e indirecta a las familias que viven en tránsito de las vías a ser

mejoradas y/o readecuadas con el uso de material Pétreo extraído de la cantera;

material que es cargado, transportado, regado y compactado sobre las vías que

dan conectividad a las comunas que se encuentran en zona rural del cantón

Puerto López.

El método de extracción del material pétreo es a CIELO ABIERTO, la

explotación se realiza utilizando tractores que remueven el suelo al mismo

tiempo que otra máquina recoge el material y lo deposita dentro del balde de

las volquetas.

PREPARACIÓN DEL FRENTE DE TRABAJO

Considerando que la extracción del material pétreo comprende trabajar sobre

suelo en ladera que no es firme, se establece el criterio de terrazas descendentes

sobre la estructura del cerro EL TAMARINDO; por lo cual no ha sido necesario

realizar relleno de ningún área de influencia directa al cerro; pero si se ha

modificado la topografía de ladera para que exista acceso de subida y bajada de

la maquinaria hacia el cerro.

Existe un lugar temporal de terreno firme en donde la maquina queda asentada

en reposo, muy cercano a la zona de extracción y llenado del material pétreo;

de esta manera se establecen franjas de corte y extracción, cuya ubicación esta

en base a las condiciones del cerro y sus pendientes, de esta manera se

aprovecha el material del cerro. Éste criterio es de aplicación solo cuando se

puede maniobrar la movilización del grupo de maquinaria.

El proyecto no contempla el establecimiento de campamento para el personal, ya

que existe la logística necesaria para que todos los días el personal sea

movilizado hasta el frente de trabajo, esta acción se justifica porque el lugar no

brinda las condiciones básicas de confort para el descanso del personal que

labora la maquinaria.

Para la extracción del material pétreo se ha ubicado dentro del área de concesión

minera, lugar determinado donde se realiza el proceso extractivo del material

pétreo, lugares que se identifica como: el cerro y las márgenes del cerro, con el

criterio de extracción en la ladera, de bancos descendentes.

ADECUACIÓN DE ACCESO VIAL

Consistió en el mejoramiento de un tramo de vía de acceso entre la vía que

existe en el sitio EL TAMARINDO, acceso que se extiende hasta el cerro, éste

acceso abierto en tierra firme fue mejorado con una capa del mismo material

pétreo extraído del cerro para que soporte el peso de las volquetas y demás

maquinaria.

INSTALACIÓN DEL CAMPAMENTO

Se menciona éste punto para aclarar que por motivo del tipo de trabajo que se

realiza y por las condiciones geográficas y climáticas del sitio de la concesión

minera, NO existe campamento alguno, tampoco existen cribas clasificadora de

material pétreo, viviendas para las personas, bodegas de insumos y/ o equipos.

El Gobierno Provincial de Manabí, cuenta con instalaciones de alojamiento en la

cabecera cantonal de Puerto López, para uso exclusivo de los técnicos y

trabajadores, asignados por la dirección de Obras Públicas del GPM, para ésta

zona, quienes cuentan con vehículo para su uso y traslado de las personas e

insumos requeridos, durante todo el tiempo de la fase operativa del proyecto.

EXCAVACIÓN Y LLENADO

El tractor realiza movimientos de tierra desde la parte alta hacia abajo, lugar

donde otra máquina ingresa hasta el frente de pila de material pétreo que se

acumula, y usando la cuchareta frontal recoge el material del suelo e

inmediatamente lo deposita dentro del balde de los volquetes. Como ya se indicó

en párrafos anteriores, no se aplica el método de cribado, por lo tanto tampoco

existirá lavado tampoco clasificación del material pétreo.

TRANSPORTE Y APILADO.

Una vez que las volquetas llenan el balde de material pétreo, éstas

inmediatamente se movilizaran hacia la ruta de descarga que será

exclusivamente la vía que este siendo en ese día mejorada su carpeta de

rodadura, acción que siempre será de responsabilidad para dirigirla y

supervisarla un técnico asignado por la Dirección de Obras Públicas del

Gobierno Provincial de Manabí.

REGADO Y COMPACTADO.

Los montículos del material pétreo en la vía estarán siempre alineados por un

solo lado de la vía, ya sea lado derecho o lado izquierdo, con la intención de no

causar molestias a la movilidad vehicular.

Éste alineamiento de los montículos del material pétreo facilita las labores de

riego y alineación que lo realiza una maquina niveladora, para luego concluir el

trabajo el rodillo compactador, quedando el material pétreo en su destino final

cumpliendo con su función de capa de rodadura para soportar el tránsito

vehicular.

5.3. FASE DE CIERRE DEL PROYECTO

RELLENO Y NIVELACIÓN

Una vez que se ha aprovechado l material extraído de los frentes de explotación

de la mina, el espacio creado por la actividades extractivas será cubierto solo en

las áreas que pudiera ser posible, usando material de rechazo proveniente desde

otros lugares aledaños; la maquinaria vaciará el material e inmediatamente se

procederá a la nivelación terreno para recuperar en lo posible las condiciones

topográficas iniciales de los lugares aprovechados, en otros casos se realizaran

trabajos de terrazas, lugar donde se podría establecer siembra de especies

forestales. Cuando el frente de explotación sea rellenado y / o nivelado, se

procederá si es posible al replanteo de la capa vegetal retirada inicialmente, o se

esperara a que la naturaleza propia vuelva resembrar el área explotada, logrando

así recuperar el aspecto de bosque seco del lugar, y que retornen las

condiciones bióticas preexistentes, aunque no sean exactamente en las misma

condición. Así también, se podrá recomendar siembra de especies forestales.

5. 4. USO DE EQUIPOS, INSUMOS Y MAQUINARIA.

MAQUINARIA

A continuación un cuadro que indica la cantidad y la maquinaria que se utiliza

para todas las actividades involucradas en la extracción del material pétreo.

CANTIDAD

TIPO

ESPECIFICACIONES

1

cargadora

frontal

Usada para recoger y llenar material

4

Volquetas Para el traslado y vaciado del

Material pétreo a la vía

2

tractor Para el movimiento de suelo

1

camioneta Para el traslado del personal

FUENTE: registro GPM

ABASTECIMINENTO DE COMBUSTIBLE

El proyecto en la actualidad utiliza diesel para el funcionamiento de toda la

maquinaría móvil, que labora en la mina; equipos que consumen en total un

promedio a 800 galones por semana.

Insumo Gasto semanal

Diesel 800

FUENTE: registros GPM

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.

Las tareas relacionadas al mantenimiento de la maquinaria usada en el proyecto,

cuando el caso lo amerita, es llevada a la ciudad hasta un patio-taller, lugar

donde el personal técnico procede a localizar y corregir la falla.

Las actividades de cheque rutinario se realizan en el área del proyecto, estas son:

Revisión de los sistemas de filtros en general

Revisión de los niveles de aceite del motor, aceite hidráulico.

Revisión del nivel de presión de las llantas

Revisión de templado de cadenas, seguros, vinchas, etc.

Revisión del mantenimiento de baterías de encendido del motor.

Es necesario reiterar que dentro del área del proyecto no se realizan

actividades de desarme de maquinarias, de ser necesario ésta acción se realiza

en talleres. Cabe indicar que cuando la maquinaria presenta daño severo, éste

equipo es enviado sobre un vehículo nominado cama baja, hasta el patio para

mantenimiento que posee el Gobierno Provincial de Manabí en la ciudad de

Portoviejo, lugar donde realizaran las acciones administrativas

correspondientes afín de que se asigne otra maquinaria al frente de trabajo para

continuar con la operación del proyecto.

REQUERIMIENTO DE PERSONAL

En los actuales momentos en el frente de trabajo de la concesión minera existen

trabajando un promedio de 12 personas las cuales ocupan las siguientes

funciones.

RIESGOS LABORALES

El personal humano en el frente de trabajo está siempre bajo riesgo de

accidentes, principalmente de derrumbes, para lo cual se dispone los

operadores estar muy pendiente de los factores climáticos, pudiendo

abandonar el frente de trabajo cuantas veces sea necesario, retirando del lugar

la maquinaria a su cargo. El evento de riesgo es el posible derrumbe que

pudiera existir en el frente de trabajo. Además de los accidentes en la operación

de la maquinaria a cargo.

Cantidad Cargo

4 Choferes Volqueteros

4 Operadores tractores

2 Técnicos

2 Asistentes mantenimiento

MANEJO DE DESECHOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO

Las tareas relacionadas con la limpieza, en el lugar donde se realiza el trabajo

dentro del área de concesión minera se cumple, tema que fue socializado con

todo el personal para el control preventivo de no arrojar ningún tipo de

desecho al ambiente.

Para la gestión del manejo de desechos, en el plan de manejo ambiental se

especifican las condiciones y criterios del manejo de los distintos tipos de

desechos generados por la actividad del proyecto, para éste caso de extracción

de material pétreo, la generación de desechos es relativamente mínima.

6. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE

6.1. SUBSISTEMA FÍSICO

6.1.1. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA

La Geomorfología del Cantón Puerto López presenta las siguientes

características: Terrazas indiferenciadas, colinas bajas, medianas, planicies

costaneras, chevrones, Conos de deyección disectados, conos de deyección muy

disectados, cuestas muy disectadas, terrazas altas.

FUENTE: PD y OT

6.1.2. SUELO

Por motivo de la presencia de distintos tipos de minerales, existe una gran

variabilidad de suelo, las variaciones climáticas, la altura sobre el nivel del mar, la

latitud geográfica y otros factores, la cual se manifiesta en las características

físicas y químicas de estos, permitiendo el desarrollo de la vida.

El territorio Cantonal presenta en mayor proporción suelos montañosos y

escarpados, los mismos que no permiten una mecanización; también se

describen suelos colinados que permite mecanización con máquinas especiales

pero en los cuales se dificultan las tareas para riego.

RANGO (%) DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICA

1 00 - 05 plano a casi

plano Apto para la mecanización

2 05 - 12

suave a

ligeramente

ondulado

Mecanizable con leves o ninguna

limitación para riego.

3 12 - 25 moderadamente

ondulado

Mecanización posible con algunos

tipos de máquinas; restricciones y

dificultades para riego

4 25 - 50 Colinado

Mecanización con máquinas

especiales; severas dificultades

para el riego.

5 50 - 70 escarpado No mecanizable.

FUENTE: PD y OT

6.1.3. USO ACTUAL

Alrededor del 80% del territorio cantonal forma parte del Parque Nacional

Machalilla, razón por la cual el suelo es utilizado para la conservación de las

especies animales y vegetales silvestres. Pero en mínima proporción el suelo es

utilizado para la parte agrícola, donde se produce una variedad de hortalizas y

frutas. La producción pecuaria se desarrolla con la crianza y explotación de

ganado vacuno, porcino y caprino.

El Cantón está ocupado de bosque natural en un promedio del 70%, la misma

que cada día es menos debido a la explotación forestal que se efectúa, a causa de

la ampliación de la frontera agrícola, siembra de pastizales y de vegetación

arbustiva que ocupa el resto del porcentaje.

OCUPACION DEL SUELO Área_ Ha %

Área erosionada 380,78 0,8885

Bosque natural 31999,36 74,6704

Cultivos ciclo corto 430,85 1,0054

Bancos de arena 0,30 0,0007

Pasto cultivado con cultivos ciclo corto 228,02 0,5321

6 >70 montañoso No mecanizable.

Zona urbana 175,85 0,4103

Vegetación arbustiva 9208,14 21,4872

Vegetación arbustiva con bosque intervenido 430,87 1,0054

TOTAL 42854,17 100,00

FUENTE: INFOPLAN

FUENTE: PD y OT

6.1.4. CLIMA

En el cantón Puerto López encontramos tres tipos de climas: hacia la costa donde

se ubica la cabecera cantonal encontramos el clima Tropical Mega térmico Semi-

Árido, en el centro del cantón encontramos el clima Tropical Mega térmico Seco y

finalmente hacia la parte montañosa y de mayor altura encontramos el clima

tropical Mega térmico Semi-Húmedo.

FUENTE: PD y OT

6.1.5. HIDROGRAFÍA

En el cantón Puerto López, encontramos tres cuencas importantes, La cuenca del

río Ayampe, la cuenca del rio Salitre y la cuenca del río Buena Vista en la cual se

ubica la cabecera cantonal.

La cuenca del río Ayampe, debido a que su río mantiene el caudal durante todo el

año, permitiendo el abastecimiento de agua al cantón Puerto López, es la más

importante.

El río Ayampe es de régimen permanente, con caudales mayores en la época de

lluvias de enero a mayo; sin embargo en los meses de agosto a octubre, la cuenca

recibe lluvias de tipo orográfico propias de la región y que se las conoce con el

nombre de "garúas" que hacen que el caudal se mantenga en estos meses y evite

que se vuelva nulo. La parte superior de la cuenca, es la que puede realmente

aportar el caudal, teniendo un régimen de tipo intermitente, la parte baja se la

considera como efímera y su aporte es nulo.

FUENTE: PD y OT.

6.2. SUBSISTEMA BIÓTICO

6.2.1. FLORA

Para determinar el tipo de vegetación presente en el área, se realizó un recorrido

de observación en la zona para determinar cómo está compuesta la vegetación.

Para el inventario de las especies de plantas, se hicieron recorridos en el área en

las cuales se encuentra la vegetación con ejemplares de plantas leñosas

aisladas, y otras se encuentran en las riberas de los ríos en iguales condiciones o

junto con algunas plantas herbáceas.

Considerando que existe un estudio muy detallado de la flora del área de

Influencia n indirecta a la zona del proyecto, se cita a continuación las tablas que

presenta el informe del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PD y OT).

Matorral desértico Tropical (mdT)

ARBUSTOS

NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA

Maytenus octogona Celastraceae

Cryptocarpus pyriformis Nyctaginaceae

Vallesia glabra Apocynaceae

Lycium Minimum Solanaceae

Hyppomane mancinella Euphorbiaceae

Capparis avicenifolia Capparaceae

HIERBAS RASTRERAS

NOMBRE CIENTIFICO FAMILIA

Ipomoea pescapre Convolvulaceae

Cannavalia maritima Papilionaceae

Sesuvium portulacastrum Portulacaceae

Passiflora foetida Passifloraceae

En las cercanías de las playas y en las partes altas de las islas de esta zona de vida,

la flora característica es la siguiente:

NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA

Capparis crotonoides Capparaceae

Capparis heterophyllus Capparaceae

Capparis angulata Capparaceae

Capparis avicenifolia Capparaceae

Cordia lutea Borraginaceae

Cordia polyantha Borraginaceae

Ipomea carnea Convolvulaceae

Prosopis juliflora Mimosaceae

Geoffroea spinosa Caesalpinaceae

Opuntia sp. Cactaceae

Achatocarpus pubescens Achatocarpaceae

Matorral desértico Tropical - monte espinoso Tropical (mdT -meT)

NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA

Maytenus octogona Celastraceae

Cryptocarpus pyriformis Nyctaginaceae

Vallesia glabra Apocynaceae

Lycium Minimum Solanaceae

Hyppomane mancinella Euphorbiaceae

Cannavalia maritima Papilionaceae

Sesuvium portulacastrum Portulacaceae

Passiflora foetida Passifloraceae

Monte espinoso Tropical (meT)

NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA

Cochlospermum vitifolium Cochlospermaceae

Tabebuia chrysantha Bignoniaceae

Tabebuia bilbergii Bignoniaceae

Tecoma castanifolia Bignoniaceae

Ceiba trichystandra Bombacaceae

Pseudobombax millei Bombacaceae

Eriotheca ruizii Bombacaceae

Guazuma ulmifolia Sterculiaceae

Mutingia calabura Eleaeovcarpaceae

Armathocereus cartwrigthianus Cactaceae

Hylocereus polyrrizus Cactaceae

Anthurium barclayanum Araceae

Bosque muy seco Tropical (bmsT)

La vegetación original, en su mayoría ha desaparecido por la extracción selectiva

de maderas de valor comercial del bosque seco. En la actualidad se puede

observar un bosque secundario. Las especies de flora son:

ARBOLES

NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA

Browneopsis disepala Caesalpinaceae

Guazuma ulmifolia Sterculiaceae

Trichilia moschata Meliaceae

Gallesia integrifolia Phytolacaceae

Triplaris cumingiana Polygonaceae

Ziziphus thyrsiflora Rhamnaceae

Capparis ecuadorica Capparaceae

Vitex gigantea Verbenaceae

ARBUSTOS

NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA

Coccoloba densifrons Polygonaceae

Trichilia hirta Meliaceae

Zanthoxylum culantrillo Rutaceae

Cestrum racemosum Solanaceae

HERBACEAS

NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA

Althernanthera pubiflora Amaranthaceae

Pyodina cordifolia Conmelinaceae

LIANAS, BEJUCOS Y TREPADORAS

NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA

Pithecogtenium crucigerum Bignoniaceae

Anemopaegma Chrysantha Bignoniaceae

Mansoa hymenaea Bignoniaceae

Pisonia aculeata Nyctaginaceae

Celtis iguanaeus Ulmaceae

EPIFITAS

NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA

Guzmania monostachya Bromeliaceae

Tillandsia usneoides Bromeliaceae

Monte espinoso Tropical - monte espinoso Pre Montano (meT-mePM)

Se ubica a altitudes comprendidas entre 150 y 620 m.s.n.m

Las especies representativas de esta zona transicional son:

NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA

Triplaris cuminguiana Polygonaceae

Coccoloba mollis Polygonaceae

Gallesia integrifolia Phytolacaceae

Trema micrantha Ulmaceae

Pseudolmedia rigida Moraceae

Malmea lucida Annonaceae

Cynometra bauhinifolia Caesalpinaceae

Cecropia litoralis Cecropiaceae

Chrysophyllum argenteum Sapotaceae

Heliconia latispatha Heliconiaceae

(arbusto)

Philodendron purpureo-viride Araceae (trepadora)

Monte espinoso Pre Montano (mePM) Se ubica a altitudes entre 340 y 515

m.s.n.m., La vegetación característica es la siguiente:

NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA

Heliconia latispatha Heliconiaceae

Pseudolmedia rigida Moraceae

Malmea lucida Annonaceae

Cynometra bauhinifolia Caesalpinaceae

Triplaris cuminguiana Polygonaceae

Coccoloba mollis Polygonaceae

Cecropia litoralis Cecropiaceae

Gallesia integrifolia Phytolacaceae

Trema micrantha Ulmaceae

6.2.2. FAUNA

La información sobre la fauna del cantón contenida en este documento hace

referencia a la información de línea base actualizada que posee el parque

Nacional Machalilla, debido a que alrededor del 80% del territorio cantonal se

encuentra formando parte del parque; la referencia lo es también para el 20% del

territorio que se ubica fuera del parque, ya que cuenta con características

ecológicas similares.

El Parque Nacional Machalilla permite una protección especial por parte del

estado, en las cuales existe una inversión económica importante para la

realización de estos objetivos. Sin embargo la fuerte presión que experimentan

estos lugares permiten actividades como la caza indiscriminada, ya sea para

consumo humano o para su comercialización; de la misma manera la destrucción

de los bosques a través de la tala de la madera para actividades de uso doméstico

o uso comercial, sembríos de ciclo corto como el maíz, cultivos perennes como el

café, pastizales, cultivo de madera para fines comerciales tales como la boya y la

teca, han permitido la degradación y en algunos casos la destrucción de los

ecosistemas trayendo como principal consecuencia la pérdida del hábitat, lo que

ha generado que muchas especies migren a otros lugares y en algunos casos la

extinción de los mismos.

A continuación se enlistan las especies globalmente amenazadas o casi

amenazadas.

Crypturellus transfasciatus (NT)

Leucopternis occidentales (VU)

Ortalis erythroptera (VU)

Leptotila ochraceiventris (VU)

Aratinga erythrogenys (NT)

Brotogeris pyrrhopterus (EN)

Acestrura bombus (VU)

Acestrura berlepschi (EN)

Campephilus gayaquilensis (NT)

Synallaxis tithys (EN)

Hylocryptus erythrocephalus (VU)

Pachyramphus spodiurus (EN)

Onychorhynchus occidentales (VU)

Lathrotriccus griseipectus (VU)

Attila torridus (VU)

Carduelis siemiradzkii (VU)

(Código de categoría de amenaza de la IUCN):

REGIÓN TUMBESINA:

El cantón Puerto López, gran parte de su territorio esta incluida como parte de la

región Tumbesina. Entre ellas citamos:

Costa del pacífico Ecuatorial: 30 de las 68 especies presentes en Ecuador dentro

de este bioma han sido registrada en el sitio. (Áreas importantes para la

conservación de las aves en los Andes Tropicales).

Se ha determinado que la isla Salango es la localidad más importante en todo el

país, para la conservación de las dos únicas especies de Pelicano que existen en el

país. Ya que ambas anidan allí, y este es el único sitio de reproducción de estas

especies.

Pelecanus occidentalis - Pelícano Pardo – Brown Pelican

Pelecanus thagus – Pelícano Peruano - Peruvian Pelican.

6.3. SUBSISTEMA SOCIOECONÓMICO

6.3.1. ASENTAMIENTOS POBLACIONALES

Los pequeños núcleos poblacionales más cercanos al sitio del proyecto son:

Tamarindo, rio blanco, la encantada, Pital, los guayacanes, el bálsamo, san pablo,

los piocitos, la encantada.

MINA

6.3.2. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

La actividad productiva principal del Cantón Puerto López es la pesca

prevaleciendo en las caletas pesqueras de Machalilla, Salango y Puerto López,

seguido por el turismo y la actividad agropecuaria que se efectúa en mayor

proporción en la comuna, Las Tunas y en los recintos Rio Chico, Puerto Rico, Las

Cabañas y Ayampe , algunas familias ocasionalmente se dedican a las tres

actividades a la vez, existen otros trabajos como la construcción, empleados de la

empresa pesquera Polar, mecánica, maestros, cerrajería, sastrería, corte y

confección, tornería, negocios, artesanías, y últimamente el turismo ha surgido

con fuerza pero mayormente como una actividad complementaria.

6.3.3. SERVICIOS BÁSICOS

ACCESO A LA VIVIENDA

Las características de la vivienda que agrupa a las construcciones con

condiciones de habitación más favorables predominan en parte de la cabecera

cantonal.

En la cabecera cantonal de Puerto López el 77,09% tienen la característica de

casa o villa, el 11,11% son viviendas tipo de caña guadua o similares y el 3,58%

son de mediagua, como se detalla en la siguiente tabla.

TIPO DE LA VIVIENDA

Categorías Cabecera cantonal Puerto López

Casos % Casos %

Casa/Villa 2.457 77,09 4.967 80,97

Rancho 354 11,11 502 8,18

Mediagua 114 3,58 171 2,79

Departamento en casa o edificio 77 2,42 111 1,81

Covacha 66 2,07 136 2,22

Choza 44 1,38 128 2,09

Otra vivienda 75 2,35 119 1,94

Total 3.187 100 6.134 100

FUENTE: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC – 2010.

TENENCIA O PROPIEDAD DE LA VIVIENDA

Categorías Cabecera

cantonal

Puerto López

Casos % Casos %

Propia y totalmente pagada 1.449 52,63 2.817 54,50

Propia (regalada, donada, o por posesión) 625 22,70 1.281 24,78

Prestada o cedido (no pagada) 370 13,44 626 12,11

Arrendada 168 6,10 222 4,29

Propia y la está pagando 116 4,21 176 3,40

Por servicios 22 0,80 41 0,79

Anticresis 3 0,11 6 0,12

Total 2.753 100 5.169 100

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC – 2010.

ACCESO AL AGUA POTABLE

El acceso al agua potable en el área de influencia del proyecto, es limitado, el

abastecimiento nace de pozos y riachuelo, solo en la cabecera cantonal de Puerto

López sí existe conducción del agua hacia la vivienda, se realiza a través de

tubería.

CONEXIÓN DEL SERVICIO DE AGUA

Categorías Cabecera cantonal Puerto López

Casos % Casos %

Por tubería fuera de la vivienda pero

dentro del edificio, lote o terreno

1.015 37,97 1.733 34,50

Por tubería dentro de la vivienda 829 31,01 1.199 23,87

No recibe agua por tubería sino por

otros medios

702 26,26 1.811 36,05

Por tubería fuera del edificio, lote o

terreno

127 4,75 280 5,57

Total 2.673 100 5.023 100

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC – 2010.

ACCESO A LA ENERGÍA ELECTRICA EN DOMICILIOS

En toda la zona del proyecto existe el servicio de red pública de energía eléctrica

para las viviendas, sin embargo el acceso del servicio hacia todo el cantón

Puerto López tiene una cobertura promedio a 95%., tal como se detalla en la

siguiente tabla.

Categorías Cabecera cantonal Puerto López

Casos % Casos %

Red de servicio público 2.416 90,39 4.488 89,35

No tiene 214 8,01 459 9,14

Otro 43 1,61 76 1,51

Total 2.673 100 5.023 100

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC – 2010.

ACCESO AL ALUMBRADO PÚBLICO

El servicio de alumbrado público solo lo tiene la cabecera cantonal de Puerto

López, para las comunidades es deficiente.

ACCESO AL ALCANTARILLADO SANITARIO

La cabecera cantonal Puerto López esta en los actuales momentos implantando

el proyecto de servicio de alcantarillado sanitario, sin embargo para las

comunidades distantes continúan usando las letrinas y pozos ciegos.

ACCESO SERVICIO DE COMUNICACIÓN:

TELEFONÍA CONVENCIONAL Y CELULAR

En el área de influencia al área de proyecto solo existe servicio de telefonía móvil

por medio del sistema celular móvil. Sin embargo la población de la cabecera

cantonal con la telefonía convencional que de acuerdo a los datos del INEC –

2010 es mínima, mientras la telefonía celular privada y pública su demanda es

evidente pues existe un alto porcentaje.

INTERNET

Solo la cabecera cantonal dispone de este servicio, es decir que el acceso del

Internet en el resto de la población del cantón es limitada, tal como se detalla en

la siguiente tabla.

Categorías Cabecera cantonal Puerto López

Casos % Casos %

Si 154 5,59, % 245 4,74, %

No 2.599 94,41, % 4.924 95,26, %

Total 2.753 100, % 5.169 100, %

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC - 2010.

SERVICIOS DE TRANSPORTE

En el tema de transporte, es un crecientemente elemento objetivo y percibido del

bienestar del hogar y sus habitantes, sin embargo es aún reducido el número de

hogares, especialmente en las parroquias rurales de Salango y Machalilla, que

cuenta con los medios para adquirirlos como las bicicletas y las moto que se

constituyen en una importante alternativa de transporte, en especial en las áreas

dispersas. No podemos olvidar que en tiempos pasados y en la actualidad se

sigue utilizando como medio de transporte al burro.

El transporte en Puerto López se realiza terrestre, y marítimo ya que no cuenta

con aeropuerto, pero se puede llegar por vía aérea Quito – Manta y de allí la

terrestre es la vía de más uso y aceptación de la población, tanto local como en

tránsito. Existen cooperativas de transporte, interprovinciales como son: Reina

del Camino, Carlos Aray, Rutas Portovejenses, COACTUR, Manglaralto y la

cooperativa local de Turismo Jipijapa.

SERVICIO DE ATENCIÓN EN SALUD

Puerto López cuenta en la actualidad con un centro de Salud de 24 horas diarias

pudiendo acceder a esta unidad de Salud, mediante una vía de primer orden y

cuando se trata de enfermos graves y cuando existe urgencia inmediata, buscan

ir al hospital de Jipijapa con 90 minutos de desplazamiento. Además existen tres

unidades de salud en las parroquias rurales de Machalilla, Salango y en la

comunidad de las Tunas, como se detalla en el siguiente mapa.

UNIDADES DE SALUD

Fuente: Cartografía Instituto Geográfico Militar- 2001.

SERVICIOS DE ACCESO A LA EDUCACIÓN

De acuerdo a la cartografía del Instituto Geográfico Militar – IGM, se establece

que existen 37 establecimientos educativos, 34 corresponden al tipo de

educación regular y tres de tipo popular permanente, se indica en la siguiente

mapa.

SERVICIO DE MANEJO DE DESECHOS

En la zona de proyecto se puede evidenciar que no existen medios para

transportar los desechos que se genera en los pequeños poblados cercanos a la

mina el tamarindo.

En la cabecera cantonal de Puerto López el servicio de recolección de desechos

sólidos lo ejecuta el GAD municipal, realizando una cobertura total, puesto que

los datos del INEC – 2010, señala que el promedio es 95%, tienen el servicio

por medio del carro recolector y apenas un 5% la queman.

7. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E

INDIRECTA

7.1.1. Área de influencia directa

El área de incidencia directa del proyecto se relaciona a la cobertura espacial de

los impactos ambientales directos generados por el la actividades de excavación,

llenado y retiro del transporte. Para la concesión minera cerro el Tamarindo, se

ha considerado que la incidencia de las actividades de excavación, llenado y

entrada y salida de vehículos, genera un área de incidencia directa que abarca los

límites establecidos para la concesión minera.

7.1.2. Área de incidencia indirecta

El área de influencia indirecta se refiere a un área más amplia alrededor del

área de influencia directa en la cual es posible que ocurran impactos secundarios

respecto a uno o más de los componentes bióticos o sociales, dentro de este

espacio se consideran algunas comunas por donde transitan los vehículos

pesados en el traslado del material pétreo, hasta el lugar a lo largo del trayecto de

la vía en rehabilitación, donde es dispuesto en forma de montículo.

7.2. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS

El proceso de la identificación de los Impactos Ambientales que comprende la

fase de desarrollo del proyecto de funcionamiento de la concesión minera EL

TAMARINDO, ha sido determinado utilizando el método matricial de

importancia, y ponderando los impactos a través de la matriz de criterios

relevantes integrados, (matriz de leopold modificada).

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE INTERACCIONES AMBIENTALES

Se elaboró una matriz de doble entrada (Matriz de Leopold), en las filas se

menciona los factores ambientales, y en las columnas las actividades del

proyecto, interaccionando las actividades con los diferentes factores ambientales,

se analizó los tipos de impacto en la calidad ambiental de cada factor.

A continuación se presenta la Matriz de Identificación de las Interacción,

realizada para cada una de las actividades que se efectúan en la actividad,

así como los factores ambientales que podrían considerarse afectados o

beneficiados.

FACTORES

AMBIENTAL

IMPACTOS

PERCIBIDOS

Ad

ecu

ació

n d

e ví

a d

e ac

ceso

Ret

iro

de

cap

a ve

geta

l

Exc

avac

ión

Llen

ado

y T

rasl

ado

del

mat

eria

l

Ap

ilad

o, r

iego

y c

omp

acta

do

Rel

len

o d

e lo

s fr

ente

s de

exp

lota

ción

vege

taci

ón

SUELO

Desechos generados X X X X X X X

Cambio de uso de suelo X X X X X

AIRE Ruido de maquinaria X X X X X X

Material particulado X X X X X X

BIOTA

Flora y fauna X X

Paisaje X X X X

SEGURIDAD HUMANA Riesgo de accidentes X X X X X X

SOCIOECONÓMICAS Generación empleo X X X X X X X

ACCIONES

VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS

La calificación se realiza cuantitativa y cualitativamente, una vez reconocidos los

posibles impactos ambientales, y para determinar su Importancia Ambiental se

utiliza la siguiente metodología de ponderación.

Criterio = C Positivo +

Negativo -

Intensidad = I

Baja 1

Media 2

Alta 4

Extensión = EX

Puntual 1

Local 2

Extensa 4

Momento = MO

Largo plazo 1

Mediano 2

Inmediato 4

Persistencia = PS

Fugaz 1

Temporal 2

Permanente 4

Periodicidad = PR

Irregular 1

Periódico 2

Continuo 4

Acumulación = AC Simple 1

Acumulativo 4

Efecto = EF Indirecto 1

Directo 4

Reversibilidad = RV Corto plazo 1

Largo plazo 2

Irreversible 4

Recuperabilidad = RC

Corto plazo 1

Mitigable 4

Irrecuperable 8

Formula del Impacto = + / - C = (3I + 2EX + MO+PS+PR+AC+EF+RV+RC)

Los criterios de calificación de impactos ambientales se ajustan a los siguientes

lineamientos:

Carácter: en función del tipo de alteración que sufre el factor ambiental afectado.

Puede ser positiva o negativa, dependiendo si aumenta o disminuye la calidad

ambiental, respectivamente.

Intensidad: determina el nivel de gravedad del impacto ambiental producido

por las actividades sobre los factores. Puede ser baja, media o alta.

Extensión: se califica en función de la magnitud de la superficie que cubre el

impacto ambiental. Puede ser puntual, si el impacto no rebasa los límites de la

locación, local si está dentro del área de influencia directa, y extensa si se

proyecta fuera de ésta.

Momento: determinado en función del lapso de tiempo que toma la aparición del

impacto. Su rango de calificación se ha determinado en largo plazo, mediano

plazo e inmediato.

Persistencia: se califica en función del tiempo que permanece presente el

impacto. Su rango de calificación se ha determinado en fugaz, temporal y

permanente.

Sinergia: es aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia

simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el

efecto suma de las incidencias individuales, contempladas aisladamente.

Igualmente, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el

tiempo la aparición de otros nuevos.

Periodicidad: determinada en función de la frecuencia de aparición del impacto.

Está dividida en irregular, periódica y continuo.

Acumulación: calificada por la permanencia e incremento de la intensidad del

impacto en el tiempo. Se divide en simple y acumulativa.

Efecto: en función del tipo de incidencia del impacto sobre el factor. Existen dos

tipos: Indirecto y directo.

Reversibilidad: calificada por la capacidad natural de recuperación de la calidad

ambiental de cada factor. Se divide en reversible a corto plazo, largo plazo e

irreversible.

Recuperabilidad: está definida en función de la capacidad de recuperación de la

calidad ambiental a través de medios o técnicas externas. Se clasifica en

recuperable a corto plazo, mitigable e irrecuperable.

CATEGORIZACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Para categorizar los impactos calificados estableceremos un rango de calificación

que va desde 12 hasta 42 o más, para poder representar una escala de

importancia, según la metodología de Leopold.

Impacto Compatible.- Es reconocible por presentar daños sobre recursos de

bajo valor con carácter de irreversible o bien sobre recursos de un valor

medio con posibilidad de recuperación fácil. Incluso se puede aplicar esta

clasificación a impactos de baja intensidad en recursos de valor alto, con una

recuperación inmediata y que, por lo tanto presentan una extensión temporal

reducida.

Impacto Moderado.- Son de intensidad alta sobre recursos de valor medio con

posibilidad de recuperación a medio plazo o mitigables, o de valor alto con

recuperación a corto plazo. También se incluyen los impactos de intensidad baja,

sin posibilidad en recursos de valor medio, cuando son reversibles a largo plazo.

Impacto severo.- Se refiere a impactos ambientales de intensidad alta sobre

recursos o valores de alta importancia con posibilidad de recuperación a medio

plazo o mitigables, o bien impactos de intensidad alta sobre recursos de valor

medio sin posibilidad de recuperación. También se incluyen en esta calificación

los impactos de intensidad baja, sin posibilidad de recuperación sobre recursos

de alto valor.

Impacto Crítico.- Presenta una intensidad alta, sin posible recuperación, en

recursos de alto valor y cuya presencia determina una exclusión en la vialidad del

proyecto.

CATEGORIA RANGO

Irrelevante 12 a 22

Moderado 23 a 32

Severo 33 a 42

Crítico mayor a 43

Positivo

FACTORES

AMBIENTALES

IMPACTOS

PERCIBIDOS

Ad

ecu

ació

n d

e ví

a d

e ac

ceso

Ret

iro

de

cap

a ve

geta

l

Exc

avac

ión

Llen

ado

y T

rasl

ado

del

mat

eria

l

Ap

ilad

o, r

iego

y c

omp

acta

do

Rel

len

o d

e lo

s fr

ente

s de

exp

lota

ción

vege

taci

ón

SUELO

Desechos generados

Cambio de uso de suelo - -

AIRE Ruido de maquinaria -

Material particulado -

BIOTA

Flora y fauna - - - - -

Paisaje - - -

SEGURIDAD HUMANA Riesgo de accidentes -

SOCIOECONÓMICAS Generación empleo

ACCIONES

7. 5. CONCLUSIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE IMPACTOS

A partir de la evaluación y categorización de impactos se puede determinar que

existen impactos de carácter irrelevante y moderado así como también existen

impactos positivos.

La mayor parte de los impactos negativos ocurren durante la fase de

funcionamiento del proyecto; entre las actividades con mayor impacto están la

excavación.

Mientras que los medios más susceptibles a recibir daño son, el suelo debido al

cambio paisajístico del lugar, y del suelo el cual se ve afectado por el cambio en

sus condiciones naturales, aumento en su permeabilidad y la pérdida de su capa

vegetal protectora.

Si bien se han identificado impactos de carácter negativo para la ejecución del

presente proyecto, cabe destacar la presencia de impactos positivos como es la

mejora del paisaje y mejora del medio biótico, gracias a la revegetación con

especies naturales del sector, fuente de empleo como por ejemplo el personal que

labora requiere diariamente de alimentación lo que conlleva a que exista trabajo

para los lugares donde se expende comida, sin embargo lo más importante y

beneficioso para todos en el mejoramiento y construcción de vías terrestres lo

que es de gran beneficio para la salud, educación y comercio en general.

Para los impactos negativos, se han desarrollado las respectivas medidas para

prevenir o mitigar el efecto no deseado, que se manifiesten ya sea a corto o

mediano plazo.

8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Como resultado de la evaluación ambiental de la fase operativa del proyecto de

explotación de la cantera tamarindo, están previstas las medidas ambientales

para mitigar, prevenir y compensar los efectos posibles medioambientales que se

pudiesen producir con el desarrollo del mismo.

El plan de manejo propuesto persigue estructurar de manera adecuada medidas

o intervenciones a ser ejecutadas en las fases de desarrollo del proyecto de

manera de potenciar los impactos positivos y minimizar y/o eliminar los

negativos esperados con el propósito de dar cumplimiento a la normativa

vigente, además de asegurar un seguimiento de evaluación y control adecuado

mediante el sistema de seguimiento respectivo.

8.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN

MEDIDA Nº 1: Disposición del suelo superficial

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Acumular el suelo superficial removido, a una zona estable, para ser

utilizados posteriormente.

Impacto: Cambio en las condiciones naturales del suelo.

Costo (USD): Dentro del presupuesto de movimiento de suelo.

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).

Responsable: Administrador-GPM

Plazo: Permanente

Descripción: Previo al inicio de los procesos en los frentes de explotación,

se retirará la capa vegetal del área prevista, se plantará en una zona aledaña y se

reutilizará cuando se inicien las obras de relleno y restauración de los frentes de

explotación ya utilizados. Esta acción evitará la pérdida de la vegetación, y

permitirá recuperar en lo posible las condiciones naturales iniciales del terreno.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental-DGA-GPM

MEDIDA Nº 2: Equipos de protección laboral

Tipo de medida: Prevención

Objetivo: Disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes y enfermedades

laborales a trabajadores en fase operación.

Impacto: Inseguridad por ausencia y/o uso inadecuado de los equipos de

protección personal.

Costo (USD): está incluido en el presupuesto de la institución GPM-GAD

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ). Responsable: Técnico de la

zona.

Descripción: Dando cumplimiento al Reglamento de Salud y Seguridad de los

Trabajadores, el contratista y/ o el GPM, otorgará equipos de protección

personal (EPP), a todos los trabajadores de la obra.

Cada obrero dispondrá, dependiendo de la actividad realizada y las condiciones

de tiempo, de prendas de protección como:

•Guantes

•Botas

•Protectores auditivos

• Cinturón lumbar

• Casco

• Chaleco reflectivo

Se mantendrá un registro escrito de entrega de los equipos de protección,

indicando el equipo entregado, fecha y nombre de trabajador.

El administrador verificará que todos los trabajadores utilicen correctamente los

equipos de protección entregados.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental – IESS

MEDIDA No 3: Señalización integral

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Implementar estratégicamente señalización integral en cada una de las

áreas de trabajo.

Impacto: Accidentes laborales por falta de señalización en las zonas de trabajo.

Costo (USD): incluido en el presupuesto del GPM

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).

Responsable: Administrador-GPM

Plazo: Previo al funcionamiento de la concesión.

Descripción: Antes de entrar en funcionamiento la concesión, el administrador

instalará rótulos de preventivos, prohibitivos, de obligatoriedad e informativos

en todas las zonas.

•Rótulos de prohibición

El color del fondo debe ser blanco. La corona circular y la barra transversal roja.

El símbolo de seguridad debe ser negro, estar ubicado en el centro. Ver los

siguientes ejemplos.

Prohibido el paso a personas particulares Prohibido fumar

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

MEDIDA Nº 4: Gestión de la seguridad y salud ocupacional

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes laborales

relacionados con las actividad.

Impacto: Accidentes laborales por malas prácticas laborales.

Costo (USD): GPM- ya posee el reglamento y esta socializado en su personal

Indicador: Reglamento interno Responsable: Administrador

Descripción: Se desarrollará un reglamento interno en el cual se indicarán

normas básicas de comportamiento y de trabajo, las mismas que deberán ser

cumplidas por todos los empleados de la concesión. Entre las normas que se

pueden mencionar en dicho reglamento están:

Uso correcto de los equipos de protección

Disposición adecuada de los residuos

Prohibición de fumar

Conviene implementar sanciones económicas por el incumplimiento de las

normas establecidas en el presente reglamento; esto con el fin de asegurar de que

no existan reincidencias en faltas por parte de los trabajadores, y asegurar un

adecuado desempeño de las labores dentro de la concesión.

Este reglamento deberá ser comunicado y socializado con todos los trabajadores

y de ser posible entregar copias escritas.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

MEDIDA Nº 5: Capacitaciones laborales

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Instruir al personal en temas de seguridad y medio ambiente.

Impacto: Conocimientos inadecuados de seguridad y medio ambiente.

Costo (USD): GPM posee la dirección de ambiente que los capacita.

Indicador: Registro de asistencia a las capacitaciones.

Responsable: Administrador-GPM

Plazo: 45 días

Descripción: El administrador, coordinará la contratación de un profesional para

realizar capacitaciones en temas acerca del correcto uso de los equipos de

protección, riesgos laborales por mal uso de los EPP, normas de trabajo para

la conservación del medio ambiente, reciclaje.

La persona encargada de realizar las capacitaciones deberá ser un profesional

en seguridad industrial o medio ambiente con experiencia en programas de

capacitación e inducciones.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

MEDIDA Nº 6: Gestión de los desechos

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Realizar la correcta separación de los desechos generados en la

concesión.

Impacto: Contaminación por disposición incorrecta de los desechos sólidos.

Costo (USD): $ 100

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ). Responsable: Administrador

de la concesión minera Plazo: 40 días

Descripción: En cada uno de los frentes de trabajo se colocarán recipientes

de diferente color para el almacenamiento diferenciado de los desechos

orgánicos e inorgánicos, los cuales estarán rotulados para identificar qué tipo de

residuo deberá ser depositado en cada recipiente.

Los recipientes instalados serán de diferente coloración y servirán para

depositar la basura de la siguiente manera

RECICLABLES: plástico en general (botellas, fundas, etc.), vidrio, papel, metal y

demás residuos reciclables.

Los residuos serán desechados según la frecuencia de recolección para el

sector, establecido por la empresa local recolectora de basura; aquellos desechos

inorgánicos reciclables que puedan ser aprovechados, serán entregados a

recicladores particulares.

DESECHOS PELIGORSOS. Tales como los derivados de hidrocarburos, serán

recolectados provisionalmente en tanques de metal.

Se habilitará un área de (2m x2 m) para el almacenamiento temporal de los

desechos generados, dicha área poseerá un rótulo informativo que la identifique.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

8.2. PROGRAMA DE MITIGACIÓN

MEDIDA No 7: Restauración de áreas degradadas

Tipo de medida: Mitigación

Objetivo: Revegetar los lugares intervenidos.

Impacto: Detrimento del ecosistema local e impacto visual del sector.

Costo (USD): GPM- CORFAM

Registro fotográfico (verificación In Situ).

Responsable: Administrador

Plazo: Permanente

Descripción: En los lugares donde se realice desbroce y/o extracción de

vegetación por motivos de la excavación de los frentes de explotación, serán

rehabilitadas con la revegetación propias del lugar.

Cuando fuese posible, la capa vegetal que se extraiga deberá ser colocada

temporalmente en una zona apropiada de manera tal que permita su

reutilización una vez finalizada la extracción del material pétreo.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental.

8.3. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS

MEDIDA Nº 8: Socialización del proyecto

Tipo de medida: Mitigación

Objetivo: Prevenir y mitigar posibles impactos y/o malestares de los habitantes

dentro de las áreas de influencia del proyecto.

Impacto: Malestar comunitario por desconocimiento del proyecto.

Costo (USD): Dirección de ambiente GPM

Indicador: Informe del proceso de socialización del proyecto, elaborado por el

facilitador.

Responsable: Promotor

Plazo: Previo al inicio del proyecto.

Descripción: El promotor del proyecto dará cumplimiento al proceso de

participación ciudadana establecido en el Decreto Ejecutivo No 1040, para cual

contratará un facilitador calificado por el Ministerio del Ambiente.

Tanto el promotor del proyecto, como el facilitador coordinarán la difusión del

proyecto a través de medios de comunicación locales o los que ellos consideren

convenientes, para que de esta manera se convoque a los habitantes, autoridades

y demás personas interesadas a nivel local, a participar en el taller de

socialización.

Las observaciones y recomendaciones obtenidas en el taller, serán tomadas en

cuenta por parte del promotor y del equipo consultor, para el desarrollo del

Plan de Manejo Ambiental.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

8.4. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS

MEDIDA Nº 9: Procedimiento en caso de emergencias

Tipo de medida: Contingencia

Objetivo: Manejar adecuadamente el desarrollo de una emergencia.

Impacto: Riesgo de ocurrencia de accidentes.

Costo (USD): Dentro del presupuesto del GPM- IESS.

Indicador: Manual de procedimientos laborales

Responsable: Administrador

Plazo: Permanente

Descripción: En el desarrollo de los procesos de la concesión podrían suscitarse

situaciones de emergencia, ante lo cual el encargado de la administración será el

responsable de asumir la cobertura global de dirección de estas situaciones, el

procedimiento será:

- Evaluar la naturaleza de la emergencia y decidir la estrategia a seguir.

- Disponer la suspensión temporal de las actividades de la mina y dependiendo

de la magnitud de la emergencia, disponer la evacuación del personal, para lo

cual, seguirá rápida y ordenadamente las rutas de escape que serán señaladas

por la dirección de la emergencia hasta un sitio seguro fuera del lugar del

siniestro.

Adiestramiento necesario para que pueda responder adecuadamente ante la

ocurrencia de una emergencia.

- Comunicar de manera inmediata al Administrador acerca de la ocurrencia de

un incendio.

- Actuar de inmediato haciendo uso de los equipos contra incendio

(extintores portátiles).

- Recibida la alarma, el personal de la citada brigada se constituirá con urgencia

en el lugar siniestrado.

- Adoptará las medidas de ataque que considere conveniente para combatir

el incendio.

Brigada de primeros auxilios:

- Conocer la ubicación del botiquín en la instalación y estar pendiente del

buen abastecimiento con medicamento de los mismos.

- Brindar los primeros auxilios a los heridos leves en las zonas seguras.

- Evacuar a los heridos de gravedad a los establecimientos de salud más

cercanos a las instalaciones.

Brigada de evacuación:

- Comunicar de manera inmediata al administrador del inicio del proceso

de evacuación.

- Reconocer las zonas seguras, zonas de riesgo y las rutas de evacuación de

las instalaciones a la perfección.

- Verificar que todo el personal y visitantes hayan evacuado las instalaciones.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

8.5. PROGRAMA DE MONITOREO

MEDIDA Nº 10: Programa de monitoreo

Tipo de medida: Seguimiento

Objetivo: Establecer periodos de monitoreo de parámetros ambientales. Impacto:

Contaminación de parámetros ambientales por falta seguimiento.

Costo (USD): 200 (análisis laboratorio de ser necesario)

Indicador: Resultados de monitoreo de los parámetros ambientales.

Responsable: Administrador-GPM

Plazo: Permanente

Descripción: Existen parámetros ambientales que deben ser monitoreados, ya

que por la naturaleza del proyecto, estos pueden verse afectados; es necesario

establecer periodos monitoreo con los mismos parámetros analizados

inicialmente en el presente estudio con el fin de comparar y evaluar la eficiencia

de las medidas para mitigar el impacto ambiental del proyecto.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

Pag. 100

RESUMEN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Nº Medida Tipo de medida Objetivo Responsable Indicador Plazo Costo

1 Disposición del

suelo superficial Preventiva

Acumular el suelo

orgánico removido en

una zona estable, para

ser utilizados

posteriormente.

GPM Registro fotográfico

(verificación In Situ). Permanente

Dentro del

presupuesto.

2

Restauración de

áreas

degradadas

Mitigación Revegetar los lugares intervenidos. GPM Registro fotográfico

(verificación In Situ). Permanente

Dentro del

presupuesto.

3

Equipos de

protección

laboral

Mitigación

Disminuir el riesgo de

ocurrencia de

accidentes y

enfermedades laborales

a trabajadores en fase

de construcción

. GPM Registro fotográfico

(verificación In Situ). 30 días

Dentro del

presupuesto

Pag. 101

4 Señalización

integral Preventiva

Implementar

estratégicamente

señalización integral

en cada una de las

áreas de trabajo.

GPM Registro fotográfico

(verificación In Situ). 30 días $ 200

5

Gestión de la

seguridad y

salud

ocupacional

Preventiva

Prevenir la ocurrencia

de incidentes y

accidentes laborales

relacionados con las

actividades mineras.

GPM Reglamento interno 30 días GPM-

6 Capacitaciones

laborales Preventiva

Instruir al personal en

temas de seguridad y

medio ambiente.

GPM Registro de asistencia

a las capacitaciones. 45 días

Dirección de

ambiente-GPM

7 Gestión de los

desechos Preventiva

Realizar la correcta

separación de los

desechos generados en

la mina.

GPM Registro fotográfico

(verificación In Situ). 40 días $ 200

Pag. 102

8 Socialización del

proyecto Mitigación

Prevenir y mitigar

posibles impactos y/o

malestares de los

habitantes dentro de las

áreas de influencia del

proyecto.

GPM

Informe al MAE del

proceso de

socialización del

proyecto.

45 días GPM- dirección

de ambiente

9

Procedimiento

en caso de

emergencias

Contingencia

Manejar

adecuadamente el

desarrollo de una

emergencia.

GPM Informe IESS Permanente Presupuesto

Del GPM

10 Programa de

monitoreo Seguimiento

Establecer periodos de

monitoreo de

parámetros

ambientales.

GPM Resultados

Laboratorio

Solo en caso de

urgencia ambiental $ 200

COSTO TOTAL PROMEDIO $ 600

Pag. 103

9. BIBLIOGRAFÍA

- Corbitt Robert, Manual referencia de Ingeniería Ambiental, Editorial Mc

Graw Hill/Interamericana de España, Madrid, 2003.

- Manual de Evaluación de Impacto Ambiental., Larry W. Canter, 2004

- Texto de Legislación Ambiental Secundaria, Libro IV de la biodiversidad

- Contaminación Ambiental., Carmen Orozco Barrenetxea, otros, 2003.

- MEM., Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República

delEcuador,Quito,1998

- Cañadas Luis. Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador. Quito. 1994

- Díaz S. y Ramos F. Práctica de la Estimaciones de Impactos Ambientales.

Madrid GALPA. 1990.

- Fundación Natura. Introducción a los Métodos de Evaluación de

Impactos Ambientales. Quito. 1991.

- Egüez, A., Alvarado, A., & Yepez, H., 2003, Mapa de fallas y pliegues

cuaternarias de Ecuador y regiones oceánicas adyacentes. U. S. Geological -

Mata A. Guía de preparación de evaluación de impactos ambientales. Centro

Científico Tropical. 1995.

- Carta Topográfica escala 1:50.000, editada por el Instituto Geográfico Militar.

Quito. Ecuador 1981

- Hoja Geológica, escala 1:100.000 . Quito. Ecuador.1975.

- Ley de Minería, Registro oficial No. 517, Quito, enero 2009.

- Reglamento Ambiental para actividades mineras en la República del

Ecuador, Registro Oficial No. 67 suplemento, noviembre 2009.

Pag. 104

- Reglamento General de la Ley de Minería, Decreto 119

- Ley de Gestión Ambiental, Registro Oficial No. 245, julio 1999.

- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del

Medio Ambiente de Trabajo, Decreto No. 2393, Registro Oficial No. 249, febrero

1998

- Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social

establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto 1040, Registro Oficial 332,

mayo 2008.