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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO DE LA CANTERA
PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO DE LA CANTERA
PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO:
EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO DE LA CANTERA
PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.
PROVINCIA DE MANABI
CANTON EL CARMEN
PARROQUIA SAN PEDRO DE SUMA
COMUNA PUERTO NUEVO
ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA
PREFECTO PROVINCIAL DE MANABI
PORTOVIEJO - JULIO 2013
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO DE LA CANTERA
PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.
FICHA TÉCNICA
RAZON SOCIAL DEL TITULAR
PREFECTURA DE LA PROVINCIA DE MANABI
JUANITO HERMES NUGRA MOROCHO
PROYECTO: EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO DE LA
CANTERA PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.
Explotación de materiales para la construcción
NOMBRE DEL AREA MINERA: PUERTO NUEVO CÓDIGO MINERO: 790583 790583
FASE MINERA: OPERACIÓN SUPERFICIE MINERA: 1 HECTÁREA
COORDENADAS P-SAD-56
EJE PRINCIPAL
X: 657.900
Y: 9.986.300
PROVINCIA: MANABI
CANTON: EL CARMEN
PARROQUIA: SAN PEDRO DE SUMA
COMUNA: PUERTO NUEVO
RECURSO EXPLOTADO: MATERIALES PÉTREOS (ARENA, PIEDRA )
REPRESENTANTE LEGAL: ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA
DIRECTOR RESPONSABLE
Ing. César García Gómez
DIRECCIÓN: calle 12 avenida 37
ciudad de Manta
TELÉFONO
6050386
correo electrónico:
EQUIPO TECNICO DE CONSULTORIA:
■ Ing. Cesar García Gómez
■ Ing. Pedro Reyes Vélez
■ Ing. Carlos Luis Meza
■ Asistente 1 Israel García
■ Asistente 2 Nilo Montedeoca
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ANTECEDENTES
El Gobierno Provincial de Manabí, conforme atribuciones que le otorgan las
leyes para ser la institución que en nombre del estado se encargue del
mantenimiento, rehabilitación y construcción de vías y caminos dentro del
territorio Manabita, cumplió en tramitar El proyecto OPERACIÓN Y CIERRE
DE LA MINA PUERTO NUEVO, obteniendo del Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables, Subsecretaria Regional de Minas del Litoral Zonas
4-5-8, la correspondiente autorización signada con el CÓDIGO 790583, para
realizar actividades relacionadas con explotación de materiales pétreos
como arena y piedra bajo el termino de libre aprovechamiento temporal de
materiales de construcción para obras públicas de la zona de concesión que
comprende un área de 1 hectárea, basado en la resolución Nº 032-MRNNR-
SRM-L-Z4-5-8-2013.
Así mismo y dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable a éste tipo de
proyecto, el trámite inicio ante el Ministerio de Ambiente, por medio del sistema
SUIA, registrando el proyecto con el nombre “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA
PUERTO NUEVO”, asignándole código # MAE-RA-2012-16397, para el sector
minero y subsector libre aprovechamiento. Recibiendo el certificado MAE-SUIA-
DNPCA-2012-1012, señalando que el proyecto NO intercepta con áreas naturales
protegidas por el Estado, así también se recibe el certificado de categorización,
documento MAE-SUIA-DNPCA-2012-4609, determinando que el proyecto es de
categoría. “B” “de igual manera los proyectos categorizados como Categoría B,
deberán someterse a un proceso de Licenciamiento Ambiental conforme lo
establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental-SUMA.
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Con éstos antecedentes, se prepararon y presentaron los Términos de Referencia
que establecieron de manera general los lineamientos conceptuales del modelo
para desarrollar el Estudio de Impacto y plan de manejo Ambiental Ex -post.
El Ministerio de Ambiente, mediante Oficio Nº MAE-SUIA-CGZ4-DPAM-2013-0032,
comunica al Gobierno provincial de Manabí que APRUEBA, los términos de
referencia del proyecto en mención, Sin embargo y de manera vinculante el estudio
deberá incluir también algunas observaciones.
En tal virtud se inicia el proceso de elaboración del presente Estudio Ambiental, en
el cual se realiza una caracterización de los componentes naturales, físicos y
socioeconómicos del área del proyecto; identificando y evaluando los posibles
impactos ambientales de las actividades descritas en el proyecto; así como también
se han desarrollado medidas necesarias para garantizar la conservación del área de
influencia con el respectivo Plan de Manejo Ambiental.
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OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental Ex -post para la extracción de materiales
pétreos del área minera “PUERTO NUEVO”, a fin de que el Ministerio del Ambiente
proceda con su revisión, aprobación y otorgamiento de la Licencia Ambiental para
continuar con la operación de la mina.
Objetivo Específicos
Levantar la información de la línea base del área de influencia del proyecto.
Identificar y evaluar los impactos ambientales causados por la extracción el
material pétreo.
Elaborar el Plan de Manejo Ambiental.
Presentar el Borrador del Estudio y el proyecto en Audiencia Pública.
Presentar el Estudio definitivo al Ministerio de Ambiente.
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MARCO LEGAL
El presente estudio, se enmarca en el marco legal ambiental vigente en el Estado
Ecuatoriano, la normativa recoge el conjunto de disposiciones legales y
administrativas concernientes al ámbito ambiental aplicable al sector minero.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
R.O. Nº 449 del 20 de octubre de 2008. Establece las políticas y lineamientos
fundamentales sobre los cuales las instituciones públicas, privadas y los proponentes
están obligadas como actores y organismos de control a desarrollar sus actividades y
funciones, los artículos pertinentes al actual estudio se refieren específicamente a:
Art. 14.- “…Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, SUMAK
KAWSAY…”
Art. 15.- “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y
de bajo impacto…”.
Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y se realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública
el cumplimiento de los derechos de la naturaleza
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Art. 72. “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables,
el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y
adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias
ambientales nocivas”.
Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Art. 83. “Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas…….
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales del modo racional, sustentable y sostenible”.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la
actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral,
en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad
también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el
control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
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Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
LEY ORGÁNICA DE SALUD
Ley No. 2006-67, Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.
Art. 6. “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
Art. 15. Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre
actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y, promocionar
espacios y ambientes saludables, en coordinación con los organismos seccionales y
otros competentes;
Art. 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las
normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus
actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades
ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo….”
Art. 95. La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de
Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en
materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento
obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y
comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a
proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto
ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
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LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Es la máxima ley en el campo ambiental y establece en el TULSMA (Texto Único
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente) los criterios, normas y
parámetros de valoración de calidad ambiental, los artículos pertinentes se detallan a
continuación:
Art. 8.- “… La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del
Ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las
atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que
las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado…”
Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el
ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones específicas
del medio ambiente y de los recursos naturales;
b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de
permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del
Ramo;
c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados
por el Ministerio del Ramo;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas
técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas
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legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;
e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable
de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el
patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la
diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genérico y la
permanencia de los ecosistemas;
f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para
la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y,
g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información
previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la
protección del medio ambiente.
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá
contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;
evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo;
planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y
mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono.
Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los
mismos.
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Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
• La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
presentes en el área previsiblemente afectada;
• Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado
de su ejecución; y,
• La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta codificación se realizó en
función de la Ley de prevención y Control Ambiental Decreto Supremo 374,
publicado en el Registro Oficial No. 97 del 31 de mayo de 1976. Y de su análisis se
concluye que se establecen obligaciones específicas en función de la protección del
suelo, agua y aire, y la conservación y mejoramiento del ambiente.
Art. 1. Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a
las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del
Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna
y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Art. 6. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias,
ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en
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terreno, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la
salud humana, a la fauna y a las propiedades.
Art. 10. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad
del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros
bienes
LEY DE MINERÍA
Esta ley establece las obligaciones a las que están sujetos las personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, mixtas, privadas con respecto a las
distintas fases de la actividad minera, indica la estructura institucional de la
administración del sector minero, además se determina las competencias de los
organismos que le conforman.
Art. 68.- Seguridad e higiene minera-industrial
Los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud mental y
física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores, aplicando las normas de
seguridad e higiene minera-industrial previstas en las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de salud y atención permanente,
además, de condiciones higiénicas y cómodas de habitación en los campamentos
estables de trabajo, según planos y especificaciones aprobados por la Agencia de
Regulación y Control Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo.
Art. 78. Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales.- Los titulares de
concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación, previamente a la
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iniciación de las actividades mineras en todas sus fases, de conformidad a lo
determinado en el inciso siguiente, deberán efectuar y presentar estudios de impacto
ambiental en la fase de exploración inicial, estudios de impacto ambiental definitivos
y planes de manejo ambiental en la fase de exploración avanzada y subsiguientes,
para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales
derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el Ministerio
del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.
No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración inicial, avanzada,
explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas que no cuenten con la
respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ramo. Para el
procedimiento de presentación y calificación de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias ambientales,
los límites permisibles y parámetros técnicos exigibles serán aquellos establecidos en
la normativa ambiental vigente.
Todas las fases de la actividad minera y sus informes ambientales aprobatorios
requieren de la presentación de garantías económicas determinadas en la normativa
ambiental legal y reglamentaria vigente.
Los términos de referencia y los concursos para la elaboración de estudios de
impacto ambiental, planes de manejo ambiental y auditorías ambientales deberán
ser elaborados, obligatoriamente por el Ministerio del Ambiente y otras instituciones
públicas competentes, estas atribuciones son indelegables a instituciones privadas.
Los gastos en los que el ministerio del ambiente incurra por estos términos de
referencia y concursos serán asumidos por el concesionario.
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Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar una auditoría
ambiental anual que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar el
cumplimiento de los planes de manejo ambiental.
Art. 79.- Tratamiento de aguas
Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorización de
la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben
devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron
tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos
en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los
derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente.
La reutilización del agua, a través de sistemas de recirculación es una obligación
permanente de los concesionarios El incumplimiento de esta disposición ocasionará
sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesión o permiso.
Art. 80.- Re vegetación y Reforestación
Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa vegetal
y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero proceder a la re
vegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies nativas,
conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.
Art. 81.- Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos
Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales, para acumular residuos
minero- metalúrgicos deben tomar estrictas precauciones que eviten la
contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se
depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo
instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, depósitos de relaves o
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represas u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que
garanticen un manejo seguro y a largo plazo.
Art. 83. Manejo de desechos.- El manejo de desechos y residuos sólidos,
líquidos y emisiones gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los
límites del territorio nacional, deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y
en la normativa ambiental vigente
Art. 84.- Protección del Ecosistema
Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de protección
del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la República del
Ecuador y la normativa ambiental vigente.
Art. 86.- Daños ambientales
La autoridad legal es el Ministerio del Ambiente. Para los delitos ambientales, contra
el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo establecido en la
Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal vigente. El
incumplimiento de las obligaciones dará lugar a las sanciones administrativas al
titular de derechos mineros y poseedor de permisos respectivos por parte del
Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere lugar.
Las sanciones administrativas podrán incluir la suspensión de las actividades mineras
que forman parte de dicha operación o la caducidad.
Art 142.- Concesiones para materiales de Construcción
El estado, por intermedio del Ministerio Sectorial, podrá otorgar concesiones para el
aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de
empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los
ríos, lagos, playas de mar y canteras que se regirán a las limitaciones establecidas en
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el Reglamento General.
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES MINERAS EN LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Este cuerpo legal estipula diferentes artículos relacionados a la gestión ambiental en
el sector minero, se determina que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad
Ambiental Minera, con respecto a las garantías de cumplimiento y de
responsabilidad civil, se establece la obligación general del otorgamiento de una
cobertura de riesgo ambiental, además el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio
del Ambiente, exigirá a los titulares mineros que presenten una garantía de fiel
cumplimiento mediante una póliza de seguros o garantía bancaria, incondicional,
irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio del Ambiente, la que deberá
mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del área y
por un año posterior a la finalización del período de vigencia de las concesiones.
Art. 3. “Autoridad ambiental minera.- Para todos los efectos ambientales derivados
de la actividad minera, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales sobre
la materia, la autoridad ambiental nacional en el ámbito minero la ejerce el
Ministerio del Ambiente y sus órganos.
Art. 5.- Responsabilidad de los titulares mineros y contratistas.–Los titulares mineros
serán responsables civil, penal y administrativamente por las actividades y
operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano, el Ministerio del
Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será de su directa y exclusiva
responsabilidad la aplicación de todos los subsistemas de naturaleza ambiental
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establecidos en la normativa vigente y en particular las medidas de prevención,
mitigación, compensación, control, rehabilitación, reparación, cierres parciales, y,
cierre y abandono de minas, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los
contratistas.
Art. 11.- Estudios de impacto ambiental para actividades mineras.-Previo al
inicio de cualquier actividad minera se presentará al Ministerio del Ambiente el
correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones de
este reglamento y demás normativa ambiental vigente. El estudio de impacto
ambiental para actividades mineras deberá identificar, describir y valorar, de manera
precisa y en función de las características de cada caso en particular, los efectos
previsibles que la ejecución del proyecto minero producirá sobre los distintos
aspectos socio-económico ambientales.
El estudio de impacto ambiental incluirá además el correspondiente plan de manejo
ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir, mitigar, controlar,
compensar, corregir y reparar los posibles efectos o impactos ambientales negativos,
o maximizar los impactos positivos causados en el desarrollo de la actividad
minera, con su respectivo cronograma y presupuesto. El plan de manejo ambiental
comprenderá también aspectos de seguimiento, evaluación, monitoreo, y los de
contingencia, cierres parciales de operaciones y cierre y abandono de operaciones
mineras, con sus respectivos planes, cronogramas y presupuestos.
Art. 17.- Emisión de la licencia ambiental.-La licencia ambiental en materia minera
será emitida por el Ministerio del Ambiente, como requisito previo indispensable
para que el sujeto de control-titular minero pueda ejecutar cualquier actividad
minera en las distintas fases.
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Art. 31.- Obligación general del otorgamiento de una cobertura de riesgo.- Forman
parte del proceso de licenciamiento ambiental, entre otras condiciones, el
otorgamiento de una cobertura de riesgo ambiental como garantía de cumplimiento
de las actividades contenidas en el plan de manejo ambiental, seguro de
responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y califique el Ministerio del
Ambiente como adecuados para enfrentar posibles incumplimientos del plan de
manejo ambiental o contingencias, de acuerdo al régimen establecido en este
reglamento y demás normativa aplicable.
Art. 33.- Garantía de cumplimiento del plan de manejo ambiental y garantía de
responsabilidad civil.-Para asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en
los planes de manejo ambiental, el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del
Ambiente, exigirá a los titulares mineros que presenten una garantía de fiel
cumplimiento, mediante una póliza de seguros o garantía bancaria, incondicional,
irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio del Ambiente, la que deberá
mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del
área y por un año posterior a la finalización del período de vigencia de las
concesiones.
Esta garantía corresponderá al monto del programa y presupuesto anual
previamente aprobado por el Ministerio del Ambiente. Así mismo la garantía deberá
tener cobertura de la responsabilidad civil que se podría desprender por daños a
terceros.
Art. 37.- Vigencia de las garantías.- Es responsabilidad del titular de derechos
mineros o titular de la licencia ambiental mantener vigente las garantías, de fiel
cumplimiento del plan de manejo ambiental y de responsabilidad civil, y renovarlas
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hasta 30 días antes de su vencimiento.
De producirse la caducidad de las garantías el Ministerio del Ambiente calificará
como una no conformidad mayor y consecuentemente procederá con la
revocatoria de la licencia ambiental. Esta licencia podrá ser solicitada nuevamente,
de acuerdo a lo que establece este reglamento.
Art. 44.- Informes, programas y presupuestos ambientales anuales.- Los titulares de
derechos mineros deberán presentar al Ministerio del Ambiente, una vez al año, para
su conocimiento, control y seguimiento ambiental, un informe del avance de
cumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual se identifiquen entre otros
aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsable,
porcentaje de cumplimiento y el presupuesto. La periodicidad de la presentación
del informe constará en la licencia ambiental correspondiente.
En caso que el Ministerio del Ambiente no emita la respuesta correspondiente en el
plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de los informes de monitoreo, se
entenderá que los mismos cumplen con la normativa ambiental vigente y el plan de
manejo ambiental.
Los mencionados informes serán utilizados por parte del Ministerio del Ambiente
como fuente de información para el control, seguimiento y monitoreo ambiental.
Art. 45.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo).-Los titulares mineros
deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental,
principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas,
rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y
escombreras, así como remediación de suelos contaminados. Para tal efecto, se
tomarán las muestras en los puntos de monitoreo, parámetros físico-químicos según
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la actividad o fase minera y la frecuencia de las mediciones, identificados en el
estudio de impacto ambiental y que constan en el programa de monitoreo del plan
de manejo ambiental.
Art. 46.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Los titulares mineros que realicen
actividades de exploración, explotación, beneficio, procesamiento, fundición,
refinación, transporte y comercialización, y los de libre aprovechamiento,
presentarán al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la
licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la
actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de cumplimiento.
En la auditoría ambiental, entre otros aspectos, se determinará el nivel de
cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los siguientes
criterios:
Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se
ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o
especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental y la normativa aplicable.
No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan
de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: fácil
corrección o remediación; rápida corrección o remediación; bajo costo de
corrección o remediación; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco
riesgo e impactos menores e implica la obligación de su corrección inmediata.
No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al plan
de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o
remediación de carácter difícil, corrección o remediación que requiere mayor
tiempo y recursos humanos y económicos, el evento es de magnitud moderada
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a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente
despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un problema
menor o si se producen repeticiones periódicas de no conformidades menores.
La auditoría ambiental de cumplimiento deberá incluir un plan de acción con las
medidas específicas para levantar las no conformidades establecidas, un cronograma
de implementación de las medidas y el presupuesto correspondiente. Las medidas
propuestas, en caso de no conformidades mayores, no deberán superar los 5 años, y,
obligan al titular minero a mantener vigentes las correspondientes garantías.
Art. 47.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la auditoría
ambiental de cumplimiento.- Dos meses antes de cumplirse el plazo para la
presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar al
Ministerio del Ambiente los términos de referencia para su análisis y aprobación.
Para este caso no aplica lo relacionado al proceso de participación social, establecido
en la normatividad vigente.
Art. 58.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros están
obligados a mantener programas de información, capacitación y concienciación
ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que
minimicen el deterioro ambiental. El plan de manejo ambiental determinará las
formas cómo el titular minero entrenará y capacitará a sus trabajadores, a fin de que
estos se instruyan en temas referentes a la gestión ambiental del proyecto minero,
con el propósito de que toda la operación se enmarque en lo establecido en este
Reglamento Ambiental.
Se prestará especial atención al mantenimiento de relaciones armónicas de los
titulares mineros con las comunidades.
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Art. 60.- Información y difusión.- Los titulares mineros incluirán en los planes de
manejo ambiental programas de información y difusión permanente a fin de
mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el desarrollo del
proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables.
Art. 64.- Manejo de desechos biodegradables.- El vertido, disposición y tratamiento
de los desechos biodegradables se lo realizará en rellenos sanitarios controlados,
siempre sobre terrenos impermeabilizados y de conformidad con los procedimientos
establecidos en las normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental para tal
efecto, o se justificará técnicamente su manejo según el caso. Una vez concluidos
los trabajos o cuando se haya cubierto su capacidad, dichos rellenos serán
clausurados, sellados Y reacondicionado su capa superficial.
Art. 65.- Manejo de desechos no biodegradables y residuos peligrosos.- Todos los
desechos no biodegradables y residuos peligrosos que se generen de las labores
de minería por actividades mineras en cualquiera de sus fases, deberán ser
recuperados y transportados en recipientes herméticos fuera del área del
proyecto, para su manejo, tratamiento y disposición final. El manejo y disposición
de los residuos peligrosos provenientes de las actividades mineras se sujetarán a lo
dispuesto en la normativa vigente. Los desechos con presencia de material radiactivo
serán almacenados herméticamente conforme a las normas internacionales, para
que sean trasladados al cementerio de desechos radiactivos, en coordinación con la
Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica
Art. 69.- Monitoreo de recipientes de almacenamiento, piscinas y escombreras.- Se
deberán inspeccionar periódicamente los tanques, recipientes de almacenamiento,
piscinas y escombreras así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y
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otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones. En el plan de
manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial y mantenimiento se
considerarán los mecanismos de inspección y monitoreo de fugas en las
instalaciones. Al menos una vez cada semestre, se deberá monitorear el ambiente
cercano a las instalaciones mencionadas, respecto a su mantenimiento y verificar el
posible aparecimiento de drenaje ácido de roca; los resultados se reportarán en el
informe de monitoreo interno.
Art. 70.- Límites permisibles.- Para garantizar la calidad del aire, suelos y aguas
superficiales y subterráneas, los concesionarios mineros planificarán y ejecutarán el
desarrollo de sus actividades acatando estrictamente lo establecido en las normas
vigentes para al efecto.
Art. 87.- Explotación de materiales de construcción en lechos de ríos, playas y
terrazas.- En la explotación de materiales pétreos, arena, grava, entre otros, en los
lechos de los ríos, playas y terrazas se deberá observar lo establecido en este
reglamento para la explotación de placeres y lavaderos y captación de agua.
Art. 88.- Mitigación de impactos.- En la explotación de materiales de
construcción, de minerales metálicos o no metálicos, se tendrá especial cuidado en
mitigar convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al recurso hídrico
superficial y subterráneo, afectaciones a cuencas, vibraciones y polvo y otras
emisiones al aire, para no afectar a los trabajadores, pobladores e infraestructura
existente alrededor del sitio de explotación.
Para esto se emplearán diseños técnicos de explotación, implementación de sistema
de drenajes adecuados, sistema de bermas de seguridad técnicamente diseñadas y
diseños técnicos de voladura de ser el caso, aspectos que deben ser incorporados en
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la base topográfica y presentados en el respectivo estudio de impacto ambiental. Las
vías de acceso a los frentes de explotación se rociarán con agua, así mismo, se
construirán cortinas o barreras vegetales o empedrados para amortiguar los
impactos y para ocultar temporalmente la afectación del paisaje, el que será
rehabilitado antes del cierre de operaciones total de la explotación a cielo abierto.
Las tecnologías y procedimientos técnicos utilizados en la explotación deberán
garantizar la minimización de impactos ambientales y que después del cierre de
operaciones mineras el área del proyecto sea rehabilitada.
Se procederá al modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles
geotécnicamente estables e integrados a la morfología del entorno y que, además,
faciliten el reacondicionamiento e implantación de la vegetación.
Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las que, mediante ordenanza,
establezca la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre la cantera, sin
embargo estas no deberán contraponerse a las dispuestas en el presente
reglamento.
Art. 89.- Ruido y gases.- Se dará un permanente y adecuado mantenimiento a las
maquinarias y equipos, para garantizar su eficiente operación y disminuir el ruido y
emisión de gases, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad
Minera y en las normas técnicas que la Autoridad Ambiental expida para tal efecto
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA
Este Decreto Ejecutivo establece las normas de seguridad e higiene minera e
industrial, aplicables a la actividad minera a fin de preservar tanto la salud y vida de
los trabajadores e infraestructura del sector.
Se estipulan diversos artículos a considerar en las diferentes actividades mineras, se
indican las obligaciones de los titulares mineros y del personal, así también con
respecto a los riesgos eléctricos y almacenamiento de combustibles se determina
una adecuada señalización de acuerdo a los riesgos presentes, de igual manera se
indican las condiciones adecuadas de higiene y comodidad que deben ofrecer las
concesiones, plantas y lugares de trabajo para el personal que desarrolle sus labores
en estas áreas.
Art. 4.- Subsecretaría de Minas.- La Subsecretaría de Minas del Ministerio de Energía
y Minas será la dependencia encargada de supervisar la aplicación del presente
Reglamento y de coordinar acciones con los sectores público y privado a fin de
lograr los objetivos señalados en el artículo 2 del mismo Art. 9.- Obligaciones de los
titulares.- Son obligaciones de los titulares de derechos mineros:
a. Preservar la salud y vida de su personal técnico y de trabajadores;
b. Aplicar en todas sus operaciones, las normas de seguridad e higiene minera -
industrial, previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General, el Reglamento de
Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del
Trabajo y el presente Reglamento. Estas normas deben difundirse en forma oportuna
y eficaz a fin de garantizar su pleno cumplimiento.
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c. Dotar a su personal técnico y de sus trabajadores de condiciones higiénicas y
cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo;
d. Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Minería los planos y
especificaciones de sus campamentos estables de trabajo;
e. Permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones por parte de
funcionarios debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Minería, los que
deberán ser atendidos por personal con suficiente capacidad de decisión,
competente y conocedor de los lugares a inspeccionarse;
f. Mantener programas de entrenamiento y capacitación para su personal a todo
nivel en materia de seguridad e higiene minera;
g. Contar con la asesoría o dirección de uno o más profesionales del ramo,
afiliados a los respectivos colegios profesionales, bajo cuya responsabilidad técnica se
desarrollen las obras geológico - mineras y el proyecto minero metalúrgico;
h. Informar por escrito a la Dirección Regional de Minería respectiva, sobre el
comienzo o reinicio de sus labores mineras, por lo menos con quince días anteriores
a dicho comienzo o reinicio de los trabajos, dichas labores no se podrán ejecutar
mientras no se hayan adoptado todas las medidas para proteger la integridad de los
trabajadores de las instalaciones o de terceros;
i. Mantener en permanente actualización, planos relativos a cada lugar de trabajo
y su avance en los respectivos frentes;
j. Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores, previa determinación de las
reales necesidades, de elementos de protección personal contra eventuales
accidentes de trabajo que les permitan desarrollar sus labores en forma segura tales
como cascos, gafas, linternas, protectores auditivos, mascarillas filtrantes, guantes,
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calzado de seguridad, cinturones de seguridad, implementos últimos estos que
deberán ser utilizados cuando los trabajadores realcen trabajos en altura, etc.;
k. Llevar un expediente especial de observaciones y recomendaciones formuladas
por los funcionarios de la Dirección Nacional de Minería en sus inspecciones y
suscribir las correspondientes copias;
l. Mantener toda la maquinaria, equipo e instalaciones en debidas condiciones de
funcionamiento y seguridad;
m. Verificar por intermedio del Prevencionista de Riesgos o del Monitor de
Seguridad, la experiencia del nuevo personal, e instruirle acerca de los riesgos del
trabajo y la ejecución segura de las labores encomendadas; y,
n. Las demás que se contemplan en el presente Reglamento y los instructivos que
sobre la materia dicte la Dirección Nacional de Minería.
Art. 10.- Obligaciones del personal.- Tanto el personal administrativo como el de
trabajadores que preste servicios bajo la dependencia de titulares de derechos
mineros, está obligado a acatar las medidas de seguridad y prevención e higiene
contemplados en este Reglamento y el Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y el Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
En igual obligación se encuentran comprendidos los funcionarios de la Dirección
Nacional de Minería autorizados para la práctica de inspecciones y las personas que
en calidad de visitantes hayan obtenido autorizaciones para ingresar a las
instalaciones, campamentos o áreas de trabajo minero
Art. 28.- Servicios Permanentes.- En las concesiones y plantas y sus lugares de
trabajo, respecto de los dormitorios, viviendas, comedores, cocinas, abastecimiento
de agua, vestuarios, servicios higiénicos, duchas, lavabos, normas comunes a los
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servicios higiénicos, servicios de primeros auxilios, servicio médico, traslado de
accidentados y enfermos se aplicarán las normas de Reglamento de Seguridad y
Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
Art. 69.- Letreros de advertencia.- Se colocarán letreros de advertencia, de
material no inflamable, en las instalaciones que impliquen riesgos eléctricos,
particularmente en transformadores, interruptores y líneas de alta tensión.
Art. 85.- Almacenamiento de combustibles.- Los materiales de fácil combustión y
los combustibles deben almacenarse en bodegas especialmente diseñadas para el
efecto, las que estarán ubicadas a no menos de quince metros del edificio más
próximo.
Los muros exteriores de tales bodegas deberán ser resistentes al fuego y en las
proximidades a los depósitos de combustibles, habrá de colocarse letreros con la
advertencia de "No fumar".
T.U.L.S.M.A
El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente estipula un
conjunto de normas jurídicas con respecto a temas ambientales, estas permiten la
ejecución de otras jerárquicamente superiores. Para la actividad objeto de este
estudio, especial consideración merece el LIBRO VI referente a la Calidad Ambiental.
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental
Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los
existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas,
y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo
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establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá
demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la
Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en
funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental
El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y
seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos
ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la
periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los
resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus
actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las
normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad
Ambiental.
REGLAMENTO DEL SISTEMA ÚNICO DEL MANEJO AMBIENTAL (SUMA LIBRO VI)
Decreto Ejecutivo 3516 del Registro Oficial No 2 del 31 de marzo de 2003. El
Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), está contemplado en el
Libro VI del TULAS, establece y define el conjunto de elementos mínimos que
constituyen un sub- sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados
en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental, identificando los roles de estas entidades reguladoras dentro del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
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Se determina a la auditoría ambiental como uno de los mecanismos de
seguimiento ambiental, considerándola como instrumento de gestión que se
realizan durante el ejercicio de la actividad.
Art. 13. Objetivo general de la evaluación de impactos ambientales. El objetivo
general de la evaluación de impactos ambientales dentro del SUMA es garantizar el
acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental
relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la
implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
Para tal efecto, en el proceso de evaluación de impactos ambientales se determinan,
describen y evalúan los potenciales impactos de una actividad o proyecto propuesto
con respecto a las variables ambientales relevantes de los medios
a) físico (agua, aire, suelo y clima);
b) biótico (flora, fauna y sus hábitat);
c) socio-cultural (arqueología, organización socio-económica, entre otros); y,
salud pública.
Art. 18. “Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una
actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad
ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de
revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de
haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de
dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de
este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del
presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc)
en el proceso.
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La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que
pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o
experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto
ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la
revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe
técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el
establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad
civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de
aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de
manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que
expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos”.
Art. 19. Seguimiento Ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o
proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales
relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el EIA,
evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho
estudio y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de las
actividades o proyecto propuesto proporciona información para analizar la
efectividad del sub-sistema de evaluación del impacto ambiental y de las políticas
ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo.
El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos:
a) Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento sistemático y
permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recolección,
análisis y evaluación de muestras de los recursos, así como por evaluación de
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todos los datos obtenidos, para la determinación de los parámetros de calidad
y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio- cultural. Para efectos del
presente Título, el término monitoreo se refiere a las actividades de seguimiento
ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto (monitoreo interno)
en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de conformidad con el artículo
17, literal f) de este Título. El promotor de la actividad o proyecto propuesto
preparará y enviará a la autoridad ambiental de aplicación correspondiente los
informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás
compromisos adquiridos conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y
detalle establecidos en ella y con especial énfasis en la eficiencia de las
medidas de mitigación constantes en el plan de manejo ambiental.
b) Control ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador concurrente,
realizado por la autoridad ambiental de aplicación o por terceros contratados para el
efecto y tendiente al levantamiento de datos complementarios al monitoreo
interno del promotor de una actividad o proyecto; implica la supervisión y el
control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de toda actividad o
proyecto propuesto durante su implementación y ejecución, incluyendo los
compromisos establecidos en la licencia ambiental.
c) Auditoría Ambiental, cuyo proceso técnico es de carácter fiscalizador, posterior,
realizado generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos
términos de referencia, en los cuales se determina el alcance para dicha auditoría.
d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observación que realiza la
sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados, por los cuales
puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la preservación de
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la calidad ambiental.
e) Los detalles del seguimiento Ambiental serán normados por la Autoridad
Ambiental Nacional
Art. 101.- Acceso a la Documentación Ambiental.- Las entidades ambientales, en
todos sus niveles pondrán a disposición de la ciudadanía todo tipo de informes de los
regulados sobre sus planes, auditorias, estudios y otros documentos ambientales.
Estos documentos reposarán en la biblioteca, archivos u oficinas de dichas entidades
ambientales de manera permanente, así como, de disponerlo, en el portal de
Internet de la entidad ambiental de control mientras dura el proceso de revisión y
aprobación. Estos documentos podrán ser fotocopiados a costo del interesado. En
caso de existir detalles técnicos que constituyan secreto industrial del regulado, la
página o partes específicas serán restringidas, pero el resto del documento estará
disponible.
Art. 103.- Difusión de la Información Ambiental.-La entidad ambiental de control
publicará una vez al año, durante el primer trimestre, en el diario de mayor
circulación de su jurisdicción y en su portal de internet, un listado de los
regulados que presentaron informes de auditoría ambiental de cumplimiento con las
normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental durante el año
inmediato anterior y el resultado de la revisión del informe de auditoría ambiental
por parte de la autoridad. El contenido mínimo del extracto será el siguiente:
a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto, obra o
actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad;
b) Breve descripción del tipo de proyecto o actividad de que se trata;
c) Ubicación del lugar o zona (parroquia, ciudad, cantón, provincia) en la que se
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encuentra el proyecto o actividad.
Art. 104.- Presentación de Observaciones.- Las personas u organizaciones de
cualquier tipo, domiciliadas en el país, con interés directo o no en la actividad,
informarán por escrito a la entidad ambiental de control sus observaciones a los
planes de manejo o auditorías ambientales que estén siendo o hayan sido revisados.
La entidad ambiental de control podrá aceptar o rechazar las observaciones
efectuadas. De acogerlas, los responsables de las actividades de las que tratan los
documentos, deberán efectuar los alcances que dichas observaciones conlleven.
Si las observaciones son rechazadas por la entidad ambiental de control, los
individuos u organizaciones de la sociedad civil, podrán insistir en las mismas,
utilizando los recursos administrativos del caso.
DECRETO N° 1040 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Este Reglamento ha sido expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, y su ámbito
es regular la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental,
determina los mecanismos de la participación social en la gestión ambiental. Así
también se indica el momento de participación social, la autoridad competente,
entre otros.
Art. 6.- La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de
evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto
ambiental.
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Art. 9.- La participación social es un elemento transversal y trascendental de la
gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de
toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la
revisión y evaluación de impacto ambiental.
Art. 10.- La participación social se efectuará de manera obligatoria para la
autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor
de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto
ambiental.
DISPOSICIONES FINALES.
SEGUNDA. Para el caso de Estudios de Impacto Ambiental Ex –post, el proponente
difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de
influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el plan
de acción, siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
ACUERDO MINISTERIAL N°106. Publicado el 30 de octubre de 2009 Reforma al
Acuerdo Ministerial Nº 112 “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental”.
Art. 4. Conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040, publicado
en el registro oficial 332 del 08 de mayo del 2008, los Estudios de Impacto Ex –post,
los alcances y las reevaluaciones no se acogerán al presente instructivo.
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DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
UBICACIÓN GEOGRAFICA
SITUACIÓN GEO-POLÍTICA
Provincia: MANABI
Cantón: EL CARMEN
Parroquia: SAN PEDRO DE SUMA
Comuna: PUERTO NUEVO
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La autorización para libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción
para obras públicas, se ubica en el sitio PUERTO NUEVO de la parroquia SAN PEDRO
DE SUMA perteneciente al cantón EL CARMEN, Provincia de Manabí. El área de
extracción aprobada por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables es de 1
HECTÁREA con un tiempo máximo de 24 meses.
Las coordenadas geográficas en DATUM-PSAD-56 del polígono son:
PUNTOS X Y DISTANCIAS(M)
P.P. 657.900 9.986.300 P.P.-1 100,00
1 658.000 9.986.300 1 – 2 100,00
2 658.000 9.986.200 2 – 3 100,00
3 657.900 9.986.200 3 – P.P. 100,00
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ETAPAS OPERATIVAS DEL PROYECTO
El proyecto OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA PUERTO NUEVO, tiene como meta
beneficiar de manera directa e indirecta a las familias que viven en tránsito de las
vías a ser mejoradas y/o readecuadas con el uso de material extraído, cargado,
transportado y regado sobre las vías que dan conectividad a los sitios y comunas de
Puerto Nuevo, Flor de Mongolia, Limones, El Comunal, Las Mercedes.
RETIRO DE CAPA VEGETAL
Se realizó el retiro de la capa vegetal que en éste caso fue un área de pasto (potrero)
que existía sobre el área declarada como zona minera, se considera que en la etapa
de cierre del proyecto que durará 2 años, esta zona será rehabilitada con la
nivelación con material tierra traída de otro sitio para luego usarlo en la
recuperación de los frentes de extracción, pudiendo establecer un programa de
resiembra del pasto retirado, afín de que el impacto al recurso flora y fauna sea
minimizado.
El método de extracción del material pétreo es a CIELO ABIERTO, acción que se
realiza utilizando máquina excavadora que su brazo alcanza una profundidad de
extracción de 2 a 3 metros, para precautelar las condiciones morfológicas del lugar y
que se permita la recuperación del mismo, una vez establecida la zona o cuadrante
la máquina procede a la extracción y carga del material directamente a los volquetas
de transporte pesado, los volquetes efectúan el traslado del material hacia la zona
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requerida. Se considerará el hecho eventual de acumulación de material, haciendo
un lugar temporal de stock para su posterior traslado a la vía en rehabilitación.
No es necesario realizar relleno de ningún área contigua a la zona minera, por
cuanto es terreno firme y existe una vía de ingreso desde la entrada que es una calle
de comunitaria empedrada que comunica hacia la vía principal asfaltada que
conduce hacia Pedernales y El Carmen.
Existirá un lugar temporal de terreno firme en donde estará la maquina asentada en
reposo, muy cercano a la zona de extracción y llenando del material pétreo a las
volquetas.
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Considerando que el área minera está ubicada a unos 300metros de distancia al rio,
en épocas de crecidas, no existirán acondicionamientos de accesos para el ingreso
de los volquetes, una vez que existen preparados los accesos iniciales; en todo caso
en esta época se recomienda la suspensión de las actividades de extracción de
material pétreo.
No existirá campamento para el personal, existirá si la logística necesaria para que
todos los días el personal sea movilizado desde la ciudad hasta el frente de trabajo,
esta acción se justifica porque el lugar no brinda las condiciones básicas de confort
para el descanso del personal que labora la maquinaria. Se menciona éste punto para
aclarar que por motivo del tipo de trabajo a realizar y por las condiciones geográficas
y climáticas del sitio de la concesión minera, NO existirá campamento alguno, es
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decir no existirán cribas clasificadora de material pétreo, tampoco existirá viviendas
para las personas, tampoco bodegas de insumos y/ o equipos.
El Gobierno Provincial de Manabí, por medio de la dirección de Obras Públicas,
asigna un técnico supervisor de campo, quien cuenta con vehículo para su uso y
traslado de las personas e insumos requeridos, durante todo el tiempo de la fase
operativa del proyecto.
EXTRACCIÓN Y LLENADO
La máquina excavadora ingresará hasta el frente de explotación y extraerá el
material usando su brazo mecánico para depositar el material directamente en el
vagón de las volquetas. Como ya se indicó en párrafos anteriores, no se aplica el
método de cribado, por lo tanto tampoco existirá lavado tampoco clasificación del
material pétreo, mucho menos uso de explosivos.
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TRASLADO DEL MATERIAL PÉTREO.
Una vez que las volquetas llenan el balde de material pétreo, éstas inmediatamente
se movilizarán hacia la ruta de descarga que será exclusivamente la vía que este
siendo en ese día mejorada su carpeta de rodadura, acción que será de
responsabilidad para dirigirla y supervisarla un técnico asignado por la Dirección de
Obras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí.
CIERRE DEL ÁREA MINERA
RELLENO
Una vez que se ha aprovechado todo el material deseado, extraído de los frentes de
explotación, el espacio creado por la actividades extractivas será cubierto solo en los
espacios que pudiera ser posible, con material de rechazo proveniente desde otros
lugares aledaños; la maquinaria vaciará el material y se procederá a la nivelación
terreno para recuperar en lo posible las condiciones topográficas iniciales de los
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lugares aprovechados, en otros casos se realizaran trabajos de terrazas, lugar donde
se establecerá la siembra del pasto, o especies forestales y /o frutales, logrando
recuperar el aspecto paisajístico del lugar y que retornen las condiciones bióticas
preexistentes, aunque no sean exactamente en la misma condición.
MAQUINARIA INSUMOS Y MATERIALES USADOS
A continuación se realiza un detalle de máquinas que son utilizadas para todas las
actividades involucradas en la extracción del material pétreo.
CANTIDAD
TIPO
ESPECIFICACIONES
1
excavadora
de brazo
giratorio
Motor a diesel, de zapata de hierro ancha,
Con brazo largo
3 volquetas Motor a diesel
MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA
Es necesario recalcar que dentro del área de concesión minera no se realiza
ningún tipo de mantenimiento a la maquinaria, para dicho fin se traslada la
maquinaria a los talleres de la ciudad de El Carmen, lugar donde se realiza:
Revisión del motor
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Revisión y cambio de los sistemas de filtros en general
Revisión y cambio de los niveles de aceite del motor, aceite hidráulico.
Revisión de templado de cadenas.
Cuando la maquinaria presente daño severo, éste equipo será enviado sobre un
vehículo nominado cama baja, hasta el patio de mantenimiento que posee el
Gobierno Provincial de Manabí en la ciudad de Portoviejo, y se realizarán las
acciones administrativas correspondientes a fin de que se asigne otra maquinaria al
frente de trabajo para continuar con la operación del proyecto.
COMBUSTIBLE
Se utilizará diesel para el funcionamiento de la maquinaria equipo que consume un
promedio de 500 galones por semana.
Insumo Gasto semanal
Diesel 500 galones
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TALENTO HUMANO
En los actuales momentos en el frente de trabajo de la concesión minera existen
trabajando 6 personas las cuales ocupan las siguientes funciones.
MANEJO DE DESECHOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO
Son las tareas relacionadas con la limpieza del sitio de trabajo dentro del área de
concesión minera, lugar donde se realizará el control preventivo de no arrojar
ningún tipo de desecho al ambiente.
Para la gestión del manejo de desechos, en el plan de manejo ambiental se
especifican las condiciones y criterios del manejo de los distintos tipos de desechos
generados por la actividad del proyecto, para éste caso de extracción de material
pétreo, la generación de desechos es relativamente mínima, lo que la hace de fácil
manejo y de mínimo impacto al ambiente.
Talento humano Cargo
3 Choferes Volqueteros
1 Operador excavadora
1 Técnico Supervisor
1 Asistente
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El siguiente cuadro ilustra la gestión para los desechos generados en el área minera.
Clase de
desecho
sólido
características Causa de su
uso
Medio de gestión Destino final
Orgánico
Residuos de
frutas, vegetales,
carnes, huesos,
etc,
Alimentación
del personal
Se recogen en fundas
y se llevan a los
recipientes de la
ciudad.
Botadero
municipal,
descomposición
natural
inorgánico
Fundas y botellas
plásticos
Envolturas,
Recipientes,
de
alimentos,
Agua, jugos,
etc.
En las mismas fundas
se lleva otros
desechos
a los recipientes de
la ciudad
Recolectores,
recicladores
de la zona
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DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE
MEDIO FISICO
CLIMA
La zona de estudio donde se encuentra la concesión se encuentra dentro una región
bio- climáticas Bosque Muy Húmedo Montañoso. Presenta un periodo húmedo de
1 a 5 meses con precipitaciones anuales de 760 mm, mínima agosto 56 mm, enero
45 mm, abril 87 mm, y octubre 60 mm.
Se puede distinguir dos periodos con precipitación más alta; con la diferencia entre
ambos inferior a 50 mm, sólo se considera una estación de crecimiento. La
topografía es irregular con pronunciadas pendientes, estas características físicas
y climáticas han influido para que el área diversifique sus hábitats naturales
Desde el punto de vista de la geografía se halla formando el piso temperado
corresponde a los declives ubicados sobre el piso subtropical y bajo el piso alto-
andino y a las estribaciones internas que continúan en los valles formados entre las
cadenas montañosas. La precipitación anual supera los 500 mm. Los límites
altitudinales varían entre 1.800 y 2.000 m hasta los 2.800 y 3.000 m.
HIDROGRAFÍA
El sistema hidrográfico de la parroquia está formado por algunas cuencas y micro-
cuencas y por las características ecológicas de la región, principalmente por la
fuerte influencia climática, los sistemas de drenaje del área presentan un régimen
hídrico permanente, con pequeños descensos de sus caudales en épocas de los
meses secos.
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FUENTE: PDyOT
En la zona donde la comunidad Puerto Nuevo, el principal cuerpo hídrico que cursa
de manera paralela la zona del área minera, es el río QUININDE.
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SUELO
La mayor parte de los suelos de esta zona de estudio se han desarrollado sobre
materiales arcillosos, producto de la meteorización de las rocas metamórficas,
constituidas por una serie de esquistos verdes y filitas negras. Las condiciones
climáticas imperantes, ha determinado la presencia de arcillas tipo Kaolinita y Goetita
y a veces Gibsita en los suelos arcillosos y suelos hidromórficos completamente
saturados de agua. Razones por lo que el área minera presenta afloramiento de
agua.
La siguiente imagen muestra el mapa de erosión del suelo, en la misma se puede
determinar que es relativamente mínima.
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FUENTE: PDyOT
MEDIO BIOTICO.
CLIMA
CLIMA SEMIHÚMEDO TROPICAL: Este clima es característico de las tierras elevadas.
Hay lluvias, sobre todo desde diciembre hasta abril. Los datos de temperatura
muestran que existe un comportamiento, con variaciones que van desde los 24ºC
hasta los 28ºC.
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FAUNA.
Dentro de la flora, tenemos animales silvestres que integran a los mismos como son:
perico ligero, guacharaca, gavilán, diostedé, perdiz, chanca, maría (pato), guatuzo,
cuchucho, guanta, armadillo, venado, ardilla, oso hormiguero, tigrillo, gatillo, zorro,
iguana, anda solo, gallina de montaña, pavón, culebras (lora, lisa, x, coral, guascama,
verrugosa, mata caballo, ciega, mona, chonta, , la casera, etc.), patillos, loros, monos,
mono aullador, mico, gavilán, perezoso, venado, sahino, Valdivia, negro garrapatero
(ave), negro fino(ave), chacota(ave), negro chango (ave), carpinteros, diostedé (ave),
pillaja (la ollera – ave), colibrí esmeraldita, gorrión, la paloma de cerro, etc.
aves que pertenecen a las familias Coculidae, Psittacidae, Cathartidae.
Los mamíferos más representados son Procyonidae y Dasyproctidae.
FLORA.
la vegetación natural arbórea existente, predominan, pero en pocas cantidades, el
Amarillo, Bálsamo, Colorado, Cedro Colorado, Madera Negra, Figueroa, Beldaco,
Peine de Mono, laurel, Fernán Sánchez, Moral Bobo, Majagua, pechiche, Palo de
Vaca, Matapalo, y las especies de árboles introducidas sobresalen, la teca y la balsa.
En los pequeños remantes de bosques naturales (montaña) encontramos: palma real,
mocora, tagua, paja toquilla, bijao. En los bancos de los ríos encontramos: caña
guadúa, platanillo, chilca.
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MEDIO SOCIO-ECONÓMICO
PRODUCCION
Existen actividades económicas primarias relacionadas a la agricultura, como
productores individuales realizando sus trabajos, la población en su mayoría posee
pequeñas parcelas en donde se mantiene una agricultura de subsistencia basada en
el cultivo de ciclo corto como el maíz, arroz, maní y frutas, entre ellas la maracuya,
naranja, cacao, café, plátano y papaya entre otras. Se desarrolla la ganadería
extensiva con ganado mayormente cebú y ganado cruzado con razas lechera.
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FUENTE: PDyOT
VIVIENDA
Las viviendas son de propiedad de las familias que habitan, tienen construcciones
mixtas. En la construcción de la mayoría de viviendas se emplean materiales como:
ladrillo, caña, madera, zinc y cemento.
EDUCACION
La mayoría de su población tiene niveles de educación primaria y pocas personas
adultas han terminado el bachillerato. De esta manera solo una parte de la población
adulta o mayor de 18 años ha cursado la secundaria. Los índices de analfabetismo
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que existen en la parroquia se deben a muchos factores, entre ellos, la poca
accesibilidad a movilidad, pocos recursos de la familia y aspectos culturales
relacionados con el machismo.
SALUD PÚBLICA
En la Parroquia existe un sub centro médico con una deficiente dotación de
servicios, las enfermedades más frecuentes que se presentan en estas zonas y en
época lluviosa son el dengue y el paludismo, debido a la proliferación de mosquitos
transmisores de estas enfermedades, le sigue en importancia la gripe, paludismo,
diabetes, anemia, desnutrición y la diarrea.
ENERGÍA ELÉCTRICA
De las comunidades que conforman la Parroquia ya son mínimas las casas que no
tiene el servicio eléctrico, se cuenta con una línea trifásica que le permite mejorar el
fluido eléctrico.
La energía eléctrica es el servicio más aceptable por los hogares y está disponible casi
en todas las comunidades, a excepción de algunas viviendas que se encuentran
alejadas de la red pública.
AGUA PARA CONSUMO
La cabecera Parroquial cuenta con agua entubada procedente de pozos someros
comunitarios, las comunas obtienen el agua de las vertientes naturales existentes en
sus poblados.
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MANEJO DE LAS AGUAS RESIDUALES
En la parroquia existen redes de alcantarillado limitado, se usa baterías sanitarias
y letrinas al igual que el resto de las comunas.
MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
La familias que viven en la parroquia usan lugares no calificados como botadero de
basura a cielo abierto, están ubicados cerca de las quebradas, éste lugar influye
negativamente en la parroquia principalmente por la contaminación. No existen
prácticas de selección, reciclaje y reutilización de los desechos. En las comunidades la
basura plástica se dispersa en el campo y también la queman junto con el resto de
desechos que genera la finca.
ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA
ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
El área de incidencia directa del proyecto se relaciona al área espacial donde se
desarrollan las acciones directas como: movimiento de maquinaria, extracción del
material pétreo y el llenado a las volquetas.
ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
El área de influencia indirecta se refiere a un área más amplia alrededor del
área de influencia directa, en la cual es posible que ocurran impactos secundarios
respecto a uno o más de los componentes bióticos o sociales, ésta área comprende
la zona hacia donde las volquetas se desplazan llevando el material pétreo, dentro
del territorio de la parroquia.
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IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
El proceso de la identificación de los Impactos Ambientales que comprende el
desarrollo del proyecto de funcionamiento de la concesión minera, ha sido
determinado utilizando el método matricial de importancia, y ponderando los
impactos a través de la matriz de criterios relevantes integrados de causa y efecto.
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE INTERACCIONES AMBIENTALES
Con matriz de doble entrada (Matriz de Leopold modificada), en las filas se menciona
los factores ambientales, y en las columnas las actividades del proyecto,
interaccionando las actividades con los diferentes factores ambientales, se analizó los
tipos de impacto en la calidad ambiental de cada factor escogido por su importancia
vinculante con las acciones del proyecto, descartando los factores ambientales no
vinculantes con sentido de importancia.
A continuación se presenta la Matriz de Identificación de las Interacción, realizada
para cada una de las actividades que se efectúan en la actividad, así como los
factores ambientales que podrían considerarse afectados.
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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.
FACTOR
AMBIENTAL
AFECTADO
IMPACTOS NEGATIVOS
PERCIBIDOS
Elim
inac
ión
de c
apa
vege
tal
área
min
era
Extr
acci
ón d
el m
ater
ial p
étre
o
Llen
ado
y re
tiro
de
vol
quet
as
Read
ecua
ción
del
ár
ea d
e m
iner
a
SUELO Desechos generados - - - -
AGUA Alteración de su calidad - - - -
ATMOSFERA Ruido - - - -
Polvo, gases - - - -
FLORA
FAUNA
Destrucción -
Huida / retiro -
SOCIAL Accidentes - - - -
PAISAJE Distorsión - - - -
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LA CANTERA PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.
ACCIONES
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VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS
A fin de que los referidos impactos negativos tengan un criterio valorado, se
requiere de aspectos metodológicos mediante el uso de matricial, en la que se
entrelazan tanto actividades principales que intervienen en la ejecución del mismo
como factores ambientales que potencialmente se estima serán afectados. La
calificación se realiza cuantitativa y cualitativamente, una vez reconocido los
impactos ambientales, para determinar su Importancia Ambiental.
Criterio = C Positivo +
Negativo -
Intensidad = I
Baja 1
Media 2
Alta 4
Extensión = EX
Puntual 1
Local 2
Extensa 4
Momento = MO
Largo plazo 1
Mediano 2
Inmediato 4
Persistencia = PS
Fugaz 1
Temporal 2
Permanente 4
Periodicidad = PR
Irregular 1
Periódico 2
Continuo 4
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Acumulación = AC Simple 1
Acumulativo 4
Efecto = EF Indirecto 1
Directo 4
Reversibilidad = RV Corto plazo 1
Largo plazo 2
Irreversible 4
Recuperabilidad = RC
Corto plazo 1
Mitigable 4
Irrecuperable 8
Formula del Impacto = + / - C = (3I + 2EX + MO+PS+PR+AC+EF+RV+RC)
Los criterios de calificación de impactos ambientales se ajustan a los siguientes
lineamientos:
Carácter: en función del tipo de alteración que sufre el factor ambiental afectado.
Puede ser positiva o negativa, dependiendo si aumenta o disminuye la calidad
ambiental, respectivamente.
Intensidad: determina el nivel de gravedad del impacto ambiental producido por las
actividades sobre los factores. Puede ser baja, media o alta.
Extensión: se califica en función de la magnitud de la superficie que cubre el impacto
ambiental. Puede ser puntual, si el impacto no rebasa los límites de la locación, local
si está dentro del área de influencia directa, y extensa si se proyecta fuera de ésta.
Momento: determinado en función del lapso de tiempo que toma la aparición del
impacto. Su rango de calificación se ha determinado en largo plazo, mediano plazo e
inmediato.
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Persistencia: se califica en función del tiempo que permanece presente el impacto.
Su rango de calificación se ha determinado en fugaz, temporal y permanente.
Sinergia: es aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia
simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el
efecto suma de las incidencias individuales, contempladas aisladamente.
Igualmente, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el
tiempo la aparición de otros nuevos.
Periodicidad: determinada en función de la frecuencia de aparición del impacto. Está
dividida en irregular, periódica y continuo.
Acumulación: calificada por la permanencia e incremento de la intensidad del
impacto en el tiempo. Se divide en simple y acumulativa.
Efecto: en función del tipo de incidencia del impacto sobre el factor. Existen dos
tipos:
Indirecto y directo.
Reversibilidad: calificada por la capacidad natural de recuperación de la calidad
ambiental de cada factor. Se divide en reversible a corto plazo, largo plazo e
irreversible.
Recuperabilidad: está definida en función de la capacidad de recuperación de la
calidad ambiental a través de medios o técnicas externas. Se clasifica en recuperable
a corto plazo, mitigable e irrecuperable.
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CATEGORIZACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
Para categorizar los impactos calificados estableceremos un rango de calificación que
va desde 12 hasta 42 o más, para poder representar una escala de importancia,
según la metodología de Leopold.
Impacto Compatible.- Es reconocible por presentar daños sobre recursos de bajo
valor con carácter de reversible o bien sobre recursos de un valor medio con
posibilidad de recuperación fácil. Incluso se puede aplicar esta clasificación a
impactos de baja intensidad en recursos de valor alto, con una recuperación
inmediata y que, por lo tanto presentan una extensión temporal reducida.
Impacto Moderado.- Son de intensidad alta sobre recursos de valor medio con
posibilidad de recuperación a medio plazo o mitigables, o de valor alto con
recuperación a corto plazo.
También se incluyen los impactos de intensidad baja, sin posibilidad en recursos de
valor medio, cuando son reversibles a largo plazo.
Impacto severo.- Se refiere a impactos ambientales de intensidad alta sobre recursos
o valores de alta importancia con posibilidad de recuperación a medio plazo o
mitigables, o bien impactos de intensidad alta sobre recursos de valor medio sin
posibilidad de recuperación. También se incluyen en esta calificación los impactos de
intensidad baja, sin posibilidad de recuperación sobre recursos de alto valor.
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Impacto Crítico.- Presenta una intensidad alta, sin posible recuperación, en recursos
de alto valor y cuya presencia determina una exclusión en la vialidad del proyecto.
CATEGORIA RANGO
compatible 12 a 22
Moderado 23 a 32
Severo 33 a 42
Crítico mayor a 43
FACTOR
AMBIENTAL
AFECTADO
IMPACTOS
NEGATIVOS
PERCIBIDOS
Elim
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ión
de
capa
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SUELO Desechos generados - - - -
AGUA Alteración de su calidad - - - -
ATMOSFERA Ruido - - - -
EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL
PETREO DE LA CANTERA PUERTO
NUEVO DE EL CARMEN ACCIONES
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Polvo, gases - - - -
FLORA
FAUNA
Destrucción -
Huida / retiro -
SOCIAL Accidentes - - - -
PAISAJE Distorsión - - - -
CONCLUSIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE IMPACTOS
Se calificaron 2 acciones del proyecto con “impacto severo”, debido a que cuando
se estableció el área de trabajo, ingreso maquinaria para realizar la extracción de
material pétreo, al mismo tiempo que afectaba la vegetación y a las especies de
animales de esa área que abandonaban el lugar.
Impacto severo.- Se refiere a impactos ambientales de intensidad alta sobre recursos
o valores de alta importancia con posibilidad de recuperación a medio plazo o
mitigables.
Se calificaron las 4 acciones del proyecto con “impacto moderado”, por la
generación de desechos sólidos como, fundas, tarrinas, y otros envases plásticos,
vidrio, aluminio, u otros elementos no biodegradables, son perjudiciales
principalmente para la fauna y el rio existente en el sector; y a los accidentes que
pueden ocurrir por falta de conocimiento de los operadores de la maquinaria y de
personas particulares que ingresen al área minera.
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Impacto Moderado.- Son de intensidad alta sobre recursos de valor medio con
posibilidad de recuperación a medio plazo o mitigables, o de valor alto con
recuperación a corto plazo.
Se calificaron 3 acciones del proyecto como “impacto compatible”, Ruido, polvo y
gases, debido al movimiento de la maquinaria existe la generación de ruido, gases y
polvo, se ha considerado esta acción como impacto compatible porque el lugar es
alejado de la población humana. Acción solo los días que laboran durante los
meses que dure el proyecto, y la distorsión del paisaje a causa de la intromisión de
maquinaria como figura que no encajan dentro del paisaje natural de la zona, que se
caracteriza por ser verde por su cobertura natural y la presencia de animales
silvestres y domésticos.
Impacto Compatible.- Es reconocible por presentar daños sobre recursos de bajo
valor con carácter de reversible o bien sobre recursos de un valor medio con
posibilidad de recuperación fácil.
Los impactos positivos son claros y contundentes, se reflejan con la mejora de la
calidad de vida de las personas que conforman las comunidades que se benefician al
tener vías rurales mejoradas, como medio de conectividad entre ellos, las personas
muestran alegría de poder usar vehículos con mayor celeridad, para el acceso
temprano a las ciudades como el Carmen, Santo Domingo, Pedernales, etc, para
cubrir necesidades tales como, alimentos, educación, fiestas, visitas a familiares, etc.
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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Considerando que el Gobierno Provincial de Manabí, usa materiales pétreos para el
mejoramiento de la red vial de Las zonas rurales, para el caso de esta extracción de la
mina en la que las acciones solo se limitan específicamente a extraer y transportar
el material pétreo, los impactos son mínimos y de fácil recuperación, requieren
también la aplicación de un plan de manejo ambiental básico.
La CANTERA PUERTO NUEVO, tiene un periodo limitado de extracción de 2 años,
tiempo autorizado por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables,
considerando que los impactos al ambiente son mininos y de duración corta, como
resultado de la evaluación ambiental, se han previsto medidas ambientales para
mitigar, prevenir y compensar los efectos ambientales.
ACCIONES DE LA OPERACIÓN DEL PROYECTO
Eliminación de cobertura vegetal
Extracción de material pétreo
Llenado y retiro de volquetas
Readecuación del área de minera
El siguiente plan de manejo propuesto persigue estructurar de manera adecuada
medidas o intervenciones a ser ejecutadas en las fases de desarrollo del proyecto de
manera de potenciar los impactos positivos y minimizar y/o eliminar los negativos
esperados con el propósito de dar cumplimiento a la normativa vigente, además de
asegurar un seguimiento de evaluación y control adecuado mediante el sistema de
seguimiento respectivo.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN
MEDIDA Nº 1: Disposición del suelo orgánico
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Acumular el suelo orgánico removido en una zona estable, para ser
utilizados posteriormente.
Impacto: Cambio en las condiciones naturales del suelo, erosión.
Costo: Dentro del presupuesto del proyecto
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador del proyecto
Plazo: Permanente
Descripción: Previo al inicio de los procesos en los frentes de explotación, se
retirará la capa vegetal del área prevista, se plantará en una zona aledaña y se
reutilizará cuando se inicien las obras de relleno y restauración de los frentes de
explotación ya utilizados.
Esta acción evitará la pérdida de la vegetación, y permitirá recuperar en lo posible las
condiciones naturales iniciales del terreno.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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PROGRAMA DE MITIGACIÓN
MEDIDA No 2: Restauración arbórea de áreas degradadas
Tipo de medida: Mitigación
Objetivo: Reforestación de los lugares intervenidos.
Impacto: disminución del ecosistema local e impacto visual del sector.
Costo: $ 200
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador
Plazo: Permanente
Descripción: En los lugares donde se realice desbroce y/o extracción de árboles por
motivos de la excavación de los frentes de explotación, serán rehabilitadas con la
revegetación de especies arbóreas propias del lugar.
Cuando fuese posible, la capa vegetal que se extraiga deberá ser colocada
temporalmente en una zona apropiada de manera tal que permita su reutilización
una vez finalizada la extracción del material pétreo.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
MEDIDA Nº 3: Equipos de protección laboral
Tipo de medida: Prevención
Objetivo: Disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes y enfermedades
laborales a trabajadores en fase de construcción.
Impacto: Inseguridad por ausencia y/o uso inadecuado de los equipos de
protección personal.
Costo: Equipos están incluidos en la entrega de uniformes y equipos
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador del proyecto
Descripción: Dando cumplimiento al Reglamento de Salud y Seguridad de los
Trabajadores, el contratista otorgará equipos de protección personal (EPP), a todos
los trabajadores de la obra.
Cada obrero dispondrá, dependiendo de la actividad realizada y las condiciones del
tiempo, de prendas de protección como:
•Guantes
•Botas
•Protectores auditivos
• Cinturón lumbar
• Casco
• Chaleco reflectivo
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Se mantendrá un registro escrito de entrega de los equipos de protección, indicando
el equipo entregado, fecha y nombre de trabajador.
El administrador verificará que todos los trabajadores utilicen correctamente los
equipos de protección entregados.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental - IESS
MEDIDA No 4: Señalización integral
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Implementar estratégicamente señalización integral en cada una de las
áreas de trabajo.
Impacto: Accidentes laborales por falta de señalización en las zonas de trabajo.
Costo: $ 200
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador
Plazo: Previo al funcionamiento de la concesión.
Descripción: se instalará rótulos de preventivos, prohibitivos, de obligatoriedad e
informativos en todas las zonas.
Se instalarán rótulos en los que se indiquen los procedimientos a realizar en caso de
eventualidades de emergencia.
Rótulos de prohibiciones como:
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No fumar
No beber alcohol
No ingresar niños
No arrojar desechos
Prohibido el paso a personas no autorizadas
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
MEDIDA Nº 5: Gestión de la seguridad y salud ocupacional
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes laborales
relacionados con las actividades mineras.
Impacto: Accidentes laborales por malas prácticas laborales.
Costo: la institución provee la información basada en el reglamento existente.
Indicador: Reglamento interno
Responsable: Administrador
Descripción: el reglamento interno en el cual se indicarán normas básicas de
comportamiento y de trabajo, las mismas que deberán ser cumplidas por todos los
empleados y obreros.
Este reglamento deberá ser comunicado y socializado con todos los trabajadores de
la concesión y de ser posible entregar copias escritas.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SEGURIDAD AMBIENTAL
MEDIDA Nº 6: Capacitaciones
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Instruir al personal en temas de seguridad y medio ambiente.
Impacto: Conocimientos inadecuados de seguridad y medio ambiente.
Costo: $ 200
Indicador: Registro de asistencia a las capacitaciones.
Responsable: Administrador
Descripción: El administrador, coordinará con entes profesionales para realizar
capacitaciones en temas acerca del correcto uso de los equipos de protección,
riesgos laborales por mal uso de los EPP, normas de trabajo para la conservación
del medio ambiente, manejo de desechos, etc.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS
MEDIDA Nº 7: manejo de los desechos
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Realizar la correcta colección de los desechos generados en la
concesión.
Impacto: Contaminación por disposición al ambiente natural de los desechos sólidos.
Costo: no amerita
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador de la concesión minera
Descripción: al ingreso del área minera existirá un lugar adecuado para depositar las
bolsas de fundas plásticas conteniendo botellas, tarinas y otros elementos que sean
de naturaleza, celulosa, plástica, vidrio, aluminio, o su similar. De preferencia se
recomienda elaborar una mesa alta, para que no la alcancen animales. Ésta mesa
bien se puede construir con materiales de zona como, palos y ramas de madera.
Las fundas con sus contenidos serán llevados hasta el pueblo o ciudad, para
depositarlo en los recipientes existentes en las calles por donde se transita.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
MEDIDA Nº 8: Socialización del proyecto
Tipo de medida: Mitigación
Objetivo: Prevenir y mitigar posibles impactos y/o malestares de los habitantes
dentro de las áreas de influencia del proyecto.
Impacto: Malestar comunitario por desconocimiento del proyecto.
Costo: el GPM desarrolla esta actividad por medio de la dirección de ambiente
Indicador: Informe del proceso de socialización del proyecto
Responsable: Promotor
Descripción: El promotor del proyecto dará cumplimiento al proceso de
participación ciudadana establecido en el Decreto Ejecutivo No 1040.Tanto el
promotor del proyecto, como el facilitador coordinarán la difusión del proyecto a
través de medios de comunicación locales o los que ellos consideren convenientes,
para que de esta manera se convoque a los habitantes, autoridades y demás
personas interesadas a nivel local, a participar de la socialización.
Las observaciones y recomendaciones obtenidas, serán tomadas en cuenta por
parte del promotor para el desarrollo del Plan de Manejo Ambiental.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO DE LA CANTERA
PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.
PROGRAMA DE MONITOREO
MEDIDA Nº 9: Programa de visitas al área minera
Tipo de medida: Seguimiento
Objetivo: Monitorear con visitas de campo el cumplimiento de todas las medidas
Impacto: Contaminación ambiental por falta seguimiento.
Costo: la dirección de ambiente del GPM
Indicador: registro fotográfico
Responsable: Administrador
Plazo: Permanente
Descripción: todas las medidas planteadas recibirán seguimiento y control por parte
de los técnicos de la dirección de ambiente del GPM y la comunidad.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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RESUMEN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Nº ACCIONES Tipo de medida Objetivo Responsable Indicador Costo
1 Disposición del
suelo orgánico Preventiva
Acumular el suelo orgánico
removido en una zona,
para ser utilizados
posteriormente.
Administrador Registro fotográfico
(verificación In Situ).
presupuesto de
obra
2 Restauración de
áreas degradadas Mitigación
Reforestar los lugares
intervenidos. Administrador Registro fotográfico $ 200
3 Equipos de
protección laboral Mitigación
Disminuir el riesgo de
ocurrencia de accidentes Administrador
Registro fotográfico Lista
de equipos
Presupuesto de
obra
4 Señalización Preventiva Implementar señalización
en el área minera Administrador Registro fotográfico $ 200
5 seguridad y salud
ocupacional Preventiva
Prevenir la ocurrencia de
incidentes y accidentes
laborales
Administrador Reglamento interno El promotor
GPM
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6 Capacitaciones Preventiva
Instruir al personal en
seguridad y medio
ambiente.
Administrador Registro fotográfico y
asistencia $ 200
7 Manejo de
desechos sólidos Preventiva
Recolectar en fundas los
desechos generados en la
mina
Administrador Registro fotográfico No genera costos
8 Socialización del
proyecto Mitigación
Cubrir los malestares de
los habitantes del área de
influencia del proyecto.
Administrador
Informe del proceso de
socialización del
proyecto.
Promotor
GPM
9 Programa de
control Seguimiento
Establecer visitas de
control y seguimiento Administrador Fotos, Resultados
El promotor
GPM
$ 600
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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.
BIBLIOGRAFÍA
- Corbitt Robert, Manual referencia de Ingeniería Ambiental, Editorial Mc Graw
Hill/Interamericana de España, Madrid, 2003.
- Manual de Evaluación de Impacto Ambiental., Larry W. Canter, 2004
- Texto de Legislación Ambiental Secundaria, Libro IV de la biodiversidad
- Cañadas Luis. Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador. Quito. 1994
- Díaz S. y Ramos F. Práctica de la Estimaciones de Impactos Ambientales. Madrid
GALPA. 1990.
- Fundación Natura. Introducción a los Métodos de Evaluación de
Impactos Ambientales. Quito. 1991.
- Carta Topográfica, escala 1:50.000, editada por el Instituto Geográfico Militar.
Quito. Ecuador 1981
- Ley de Minería, Registro oficial No. 517, Quito, enero 2009.
- Reglamento Ambiental para actividades mineras en la República del Ecuador,
Registro Oficial No. 67 suplemento, noviembre 2009.
- Reglamento General de la Ley de Minería, Decreto 119
- Ley de Gestión Ambiental, Registro Oficial No. 245, julio 1999.
- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo, Decreto No. 2393, Registro Oficial No. 249, febrero 1998
- Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos
en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto 1040, Registro Oficial 332, mayo 2008.