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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO DE LA CANTERA PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO:

EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO DE LA CANTERA

PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

PROVINCIA DE MANABI

CANTON EL CARMEN

PARROQUIA SAN PEDRO DE SUMA

COMUNA PUERTO NUEVO

ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA

PREFECTO PROVINCIAL DE MANABI

PORTOVIEJO - JULIO 2013

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

FICHA TÉCNICA

RAZON SOCIAL DEL TITULAR

PREFECTURA DE LA PROVINCIA DE MANABI

JUANITO HERMES NUGRA MOROCHO

PROYECTO: EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO DE LA

CANTERA PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

Explotación de materiales para la construcción

NOMBRE DEL AREA MINERA: PUERTO NUEVO CÓDIGO MINERO: 790583 790583

FASE MINERA: OPERACIÓN SUPERFICIE MINERA: 1 HECTÁREA

COORDENADAS P-SAD-56

EJE PRINCIPAL

X: 657.900

Y: 9.986.300

PROVINCIA: MANABI

CANTON: EL CARMEN

PARROQUIA: SAN PEDRO DE SUMA

COMUNA: PUERTO NUEVO

RECURSO EXPLOTADO: MATERIALES PÉTREOS (ARENA, PIEDRA )

REPRESENTANTE LEGAL: ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA

DIRECTOR RESPONSABLE

Ing. César García Gómez

DIRECCIÓN: calle 12 avenida 37

ciudad de Manta

TELÉFONO

6050386

correo electrónico:

[email protected]

EQUIPO TECNICO DE CONSULTORIA:

■ Ing. Cesar García Gómez

■ Ing. Pedro Reyes Vélez

■ Ing. Carlos Luis Meza

■ Asistente 1 Israel García

■ Asistente 2 Nilo Montedeoca

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

ANTECEDENTES

El Gobierno Provincial de Manabí, conforme atribuciones que le otorgan las

leyes para ser la institución que en nombre del estado se encargue del

mantenimiento, rehabilitación y construcción de vías y caminos dentro del

territorio Manabita, cumplió en tramitar El proyecto OPERACIÓN Y CIERRE

DE LA MINA PUERTO NUEVO, obteniendo del Ministerio de Recursos

Naturales No Renovables, Subsecretaria Regional de Minas del Litoral Zonas

4-5-8, la correspondiente autorización signada con el CÓDIGO 790583, para

realizar actividades relacionadas con explotación de materiales pétreos

como arena y piedra bajo el termino de libre aprovechamiento temporal de

materiales de construcción para obras públicas de la zona de concesión que

comprende un área de 1 hectárea, basado en la resolución Nº 032-MRNNR-

SRM-L-Z4-5-8-2013.

Así mismo y dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable a éste tipo de

proyecto, el trámite inicio ante el Ministerio de Ambiente, por medio del sistema

SUIA, registrando el proyecto con el nombre “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA

PUERTO NUEVO”, asignándole código # MAE-RA-2012-16397, para el sector

minero y subsector libre aprovechamiento. Recibiendo el certificado MAE-SUIA-

DNPCA-2012-1012, señalando que el proyecto NO intercepta con áreas naturales

protegidas por el Estado, así también se recibe el certificado de categorización,

documento MAE-SUIA-DNPCA-2012-4609, determinando que el proyecto es de

categoría. “B” “de igual manera los proyectos categorizados como Categoría B,

deberán someterse a un proceso de Licenciamiento Ambiental conforme lo

establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental-SUMA.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

Con éstos antecedentes, se prepararon y presentaron los Términos de Referencia

que establecieron de manera general los lineamientos conceptuales del modelo

para desarrollar el Estudio de Impacto y plan de manejo Ambiental Ex -post.

El Ministerio de Ambiente, mediante Oficio Nº MAE-SUIA-CGZ4-DPAM-2013-0032,

comunica al Gobierno provincial de Manabí que APRUEBA, los términos de

referencia del proyecto en mención, Sin embargo y de manera vinculante el estudio

deberá incluir también algunas observaciones.

En tal virtud se inicia el proceso de elaboración del presente Estudio Ambiental, en

el cual se realiza una caracterización de los componentes naturales, físicos y

socioeconómicos del área del proyecto; identificando y evaluando los posibles

impactos ambientales de las actividades descritas en el proyecto; así como también

se han desarrollado medidas necesarias para garantizar la conservación del área de

influencia con el respectivo Plan de Manejo Ambiental.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental Ex -post para la extracción de materiales

pétreos del área minera “PUERTO NUEVO”, a fin de que el Ministerio del Ambiente

proceda con su revisión, aprobación y otorgamiento de la Licencia Ambiental para

continuar con la operación de la mina.

Objetivo Específicos

Levantar la información de la línea base del área de influencia del proyecto.

Identificar y evaluar los impactos ambientales causados por la extracción el

material pétreo.

Elaborar el Plan de Manejo Ambiental.

Presentar el Borrador del Estudio y el proyecto en Audiencia Pública.

Presentar el Estudio definitivo al Ministerio de Ambiente.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

MARCO LEGAL

El presente estudio, se enmarca en el marco legal ambiental vigente en el Estado

Ecuatoriano, la normativa recoge el conjunto de disposiciones legales y

administrativas concernientes al ámbito ambiental aplicable al sector minero.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

R.O. Nº 449 del 20 de octubre de 2008. Establece las políticas y lineamientos

fundamentales sobre los cuales las instituciones públicas, privadas y los proponentes

están obligadas como actores y organismos de control a desarrollar sus actividades y

funciones, los artículos pertinentes al actual estudio se refieren específicamente a:

Art. 14.- “…Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano

y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, SUMAK

KAWSAY…”

Art. 15.- “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de

tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y

de bajo impacto…”.

Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y se realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública

el cumplimiento de los derechos de la naturaleza

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

Art. 72. “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas

naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,

incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables,

el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y

adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias

ambientales nocivas”.

Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,

prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Art. 83. “Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas…….

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los

recursos naturales del modo racional, sustentable y sostenible”.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera

inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.

Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la

actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral,

en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad

también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el

control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo

sustentable de los recursos naturales.

LEY ORGÁNICA DE SALUD

Ley No. 2006-67, Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.

Art. 6. “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:

Art. 15. Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre

actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y, promocionar

espacios y ambientes saludables, en coordinación con los organismos seccionales y

otros competentes;

Art. 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las

normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus

actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades

ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo….”

Art. 95. La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de

Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en

materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento

obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y

comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a

proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto

ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Es la máxima ley en el campo ambiental y establece en el TULSMA (Texto Único

de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente) los criterios, normas y

parámetros de valoración de calidad ambiental, los artículos pertinentes se detallan a

continuación:

Art. 8.- “… La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del

Ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del

Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las

atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que

las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado…”

Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema

Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el

ámbito de su competencia, las siguientes:

a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones específicas

del medio ambiente y de los recursos naturales;

b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de

permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del

Ramo;

c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados

por el Ministerio del Ramo;

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas

técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas

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legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;

e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable

de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el

patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la

diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genérico y la

permanencia de los ecosistemas;

f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para

la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y,

g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información

previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la

protección del medio ambiente.

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos

o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados

previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control,

conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el

precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá

contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo.

Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;

evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo;

planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y

mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono.

Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los

mismos.

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Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

• La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el

suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas

presentes en el área previsiblemente afectada;

• Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,

emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado

de su ejecución; y,

• La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que

componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta codificación se realizó en

función de la Ley de prevención y Control Ambiental Decreto Supremo 374,

publicado en el Registro Oficial No. 97 del 31 de mayo de 1976. Y de su análisis se

concluye que se establecen obligaciones específicas en función de la protección del

suelo, agua y aire, y la conservación y mejoramiento del ambiente.

Art. 1. Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a

las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del

Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna

y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

Art. 6. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias,

ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en

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terreno, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la

salud humana, a la fauna y a las propiedades.

Art. 10. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad

del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros

bienes

LEY DE MINERÍA

Esta ley establece las obligaciones a las que están sujetos las personas naturales o

jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, mixtas, privadas con respecto a las

distintas fases de la actividad minera, indica la estructura institucional de la

administración del sector minero, además se determina las competencias de los

organismos que le conforman.

Art. 68.- Seguridad e higiene minera-industrial

Los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud mental y

física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores, aplicando las normas de

seguridad e higiene minera-industrial previstas en las disposiciones legales y

reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de salud y atención permanente,

además, de condiciones higiénicas y cómodas de habitación en los campamentos

estables de trabajo, según planos y especificaciones aprobados por la Agencia de

Regulación y Control Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo.

Art. 78. Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales.- Los titulares de

concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación, previamente a la

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iniciación de las actividades mineras en todas sus fases, de conformidad a lo

determinado en el inciso siguiente, deberán efectuar y presentar estudios de impacto

ambiental en la fase de exploración inicial, estudios de impacto ambiental definitivos

y planes de manejo ambiental en la fase de exploración avanzada y subsiguientes,

para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales

derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el Ministerio

del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.

No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración inicial, avanzada,

explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas que no cuenten con la

respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ramo. Para el

procedimiento de presentación y calificación de los estudios de impacto

ambiental y planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias ambientales,

los límites permisibles y parámetros técnicos exigibles serán aquellos establecidos en

la normativa ambiental vigente.

Todas las fases de la actividad minera y sus informes ambientales aprobatorios

requieren de la presentación de garantías económicas determinadas en la normativa

ambiental legal y reglamentaria vigente.

Los términos de referencia y los concursos para la elaboración de estudios de

impacto ambiental, planes de manejo ambiental y auditorías ambientales deberán

ser elaborados, obligatoriamente por el Ministerio del Ambiente y otras instituciones

públicas competentes, estas atribuciones son indelegables a instituciones privadas.

Los gastos en los que el ministerio del ambiente incurra por estos términos de

referencia y concursos serán asumidos por el concesionario.

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Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar una auditoría

ambiental anual que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar el

cumplimiento de los planes de manejo ambiental.

Art. 79.- Tratamiento de aguas

Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorización de

la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben

devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron

tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos

en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los

derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente.

La reutilización del agua, a través de sistemas de recirculación es una obligación

permanente de los concesionarios El incumplimiento de esta disposición ocasionará

sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesión o permiso.

Art. 80.- Re vegetación y Reforestación

Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa vegetal

y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero proceder a la re

vegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies nativas,

conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.

Art. 81.- Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos

Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales, para acumular residuos

minero- metalúrgicos deben tomar estrictas precauciones que eviten la

contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se

depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo

instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, depósitos de relaves o

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represas u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que

garanticen un manejo seguro y a largo plazo.

Art. 83. Manejo de desechos.- El manejo de desechos y residuos sólidos,

líquidos y emisiones gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los

límites del territorio nacional, deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y

en la normativa ambiental vigente

Art. 84.- Protección del Ecosistema

Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de protección

del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la República del

Ecuador y la normativa ambiental vigente.

Art. 86.- Daños ambientales

La autoridad legal es el Ministerio del Ambiente. Para los delitos ambientales, contra

el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo establecido en la

Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal vigente. El

incumplimiento de las obligaciones dará lugar a las sanciones administrativas al

titular de derechos mineros y poseedor de permisos respectivos por parte del

Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere lugar.

Las sanciones administrativas podrán incluir la suspensión de las actividades mineras

que forman parte de dicha operación o la caducidad.

Art 142.- Concesiones para materiales de Construcción

El estado, por intermedio del Ministerio Sectorial, podrá otorgar concesiones para el

aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de

empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los

ríos, lagos, playas de mar y canteras que se regirán a las limitaciones establecidas en

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el Reglamento General.

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES MINERAS EN LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Este cuerpo legal estipula diferentes artículos relacionados a la gestión ambiental en

el sector minero, se determina que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad

Ambiental Minera, con respecto a las garantías de cumplimiento y de

responsabilidad civil, se establece la obligación general del otorgamiento de una

cobertura de riesgo ambiental, además el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio

del Ambiente, exigirá a los titulares mineros que presenten una garantía de fiel

cumplimiento mediante una póliza de seguros o garantía bancaria, incondicional,

irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio del Ambiente, la que deberá

mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del área y

por un año posterior a la finalización del período de vigencia de las concesiones.

Art. 3. “Autoridad ambiental minera.- Para todos los efectos ambientales derivados

de la actividad minera, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales sobre

la materia, la autoridad ambiental nacional en el ámbito minero la ejerce el

Ministerio del Ambiente y sus órganos.

Art. 5.- Responsabilidad de los titulares mineros y contratistas.–Los titulares mineros

serán responsables civil, penal y administrativamente por las actividades y

operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano, el Ministerio del

Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será de su directa y exclusiva

responsabilidad la aplicación de todos los subsistemas de naturaleza ambiental

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establecidos en la normativa vigente y en particular las medidas de prevención,

mitigación, compensación, control, rehabilitación, reparación, cierres parciales, y,

cierre y abandono de minas, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los

contratistas.

Art. 11.- Estudios de impacto ambiental para actividades mineras.-Previo al

inicio de cualquier actividad minera se presentará al Ministerio del Ambiente el

correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones de

este reglamento y demás normativa ambiental vigente. El estudio de impacto

ambiental para actividades mineras deberá identificar, describir y valorar, de manera

precisa y en función de las características de cada caso en particular, los efectos

previsibles que la ejecución del proyecto minero producirá sobre los distintos

aspectos socio-económico ambientales.

El estudio de impacto ambiental incluirá además el correspondiente plan de manejo

ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir, mitigar, controlar,

compensar, corregir y reparar los posibles efectos o impactos ambientales negativos,

o maximizar los impactos positivos causados en el desarrollo de la actividad

minera, con su respectivo cronograma y presupuesto. El plan de manejo ambiental

comprenderá también aspectos de seguimiento, evaluación, monitoreo, y los de

contingencia, cierres parciales de operaciones y cierre y abandono de operaciones

mineras, con sus respectivos planes, cronogramas y presupuestos.

Art. 17.- Emisión de la licencia ambiental.-La licencia ambiental en materia minera

será emitida por el Ministerio del Ambiente, como requisito previo indispensable

para que el sujeto de control-titular minero pueda ejecutar cualquier actividad

minera en las distintas fases.

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Art. 31.- Obligación general del otorgamiento de una cobertura de riesgo.- Forman

parte del proceso de licenciamiento ambiental, entre otras condiciones, el

otorgamiento de una cobertura de riesgo ambiental como garantía de cumplimiento

de las actividades contenidas en el plan de manejo ambiental, seguro de

responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y califique el Ministerio del

Ambiente como adecuados para enfrentar posibles incumplimientos del plan de

manejo ambiental o contingencias, de acuerdo al régimen establecido en este

reglamento y demás normativa aplicable.

Art. 33.- Garantía de cumplimiento del plan de manejo ambiental y garantía de

responsabilidad civil.-Para asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en

los planes de manejo ambiental, el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del

Ambiente, exigirá a los titulares mineros que presenten una garantía de fiel

cumplimiento, mediante una póliza de seguros o garantía bancaria, incondicional,

irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio del Ambiente, la que deberá

mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del

área y por un año posterior a la finalización del período de vigencia de las

concesiones.

Esta garantía corresponderá al monto del programa y presupuesto anual

previamente aprobado por el Ministerio del Ambiente. Así mismo la garantía deberá

tener cobertura de la responsabilidad civil que se podría desprender por daños a

terceros.

Art. 37.- Vigencia de las garantías.- Es responsabilidad del titular de derechos

mineros o titular de la licencia ambiental mantener vigente las garantías, de fiel

cumplimiento del plan de manejo ambiental y de responsabilidad civil, y renovarlas

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hasta 30 días antes de su vencimiento.

De producirse la caducidad de las garantías el Ministerio del Ambiente calificará

como una no conformidad mayor y consecuentemente procederá con la

revocatoria de la licencia ambiental. Esta licencia podrá ser solicitada nuevamente,

de acuerdo a lo que establece este reglamento.

Art. 44.- Informes, programas y presupuestos ambientales anuales.- Los titulares de

derechos mineros deberán presentar al Ministerio del Ambiente, una vez al año, para

su conocimiento, control y seguimiento ambiental, un informe del avance de

cumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual se identifiquen entre otros

aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsable,

porcentaje de cumplimiento y el presupuesto. La periodicidad de la presentación

del informe constará en la licencia ambiental correspondiente.

En caso que el Ministerio del Ambiente no emita la respuesta correspondiente en el

plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de los informes de monitoreo, se

entenderá que los mismos cumplen con la normativa ambiental vigente y el plan de

manejo ambiental.

Los mencionados informes serán utilizados por parte del Ministerio del Ambiente

como fuente de información para el control, seguimiento y monitoreo ambiental.

Art. 45.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo).-Los titulares mineros

deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental,

principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas,

rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y

escombreras, así como remediación de suelos contaminados. Para tal efecto, se

tomarán las muestras en los puntos de monitoreo, parámetros físico-químicos según

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la actividad o fase minera y la frecuencia de las mediciones, identificados en el

estudio de impacto ambiental y que constan en el programa de monitoreo del plan

de manejo ambiental.

Art. 46.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Los titulares mineros que realicen

actividades de exploración, explotación, beneficio, procesamiento, fundición,

refinación, transporte y comercialización, y los de libre aprovechamiento,

presentarán al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la

licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la

actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de cumplimiento.

En la auditoría ambiental, entre otros aspectos, se determinará el nivel de

cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los siguientes

criterios:

Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se

ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o

especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental y la normativa aplicable.

No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan

de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: fácil

corrección o remediación; rápida corrección o remediación; bajo costo de

corrección o remediación; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco

riesgo e impactos menores e implica la obligación de su corrección inmediata.

No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al plan

de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o

remediación de carácter difícil, corrección o remediación que requiere mayor

tiempo y recursos humanos y económicos, el evento es de magnitud moderada

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a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente

despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un problema

menor o si se producen repeticiones periódicas de no conformidades menores.

La auditoría ambiental de cumplimiento deberá incluir un plan de acción con las

medidas específicas para levantar las no conformidades establecidas, un cronograma

de implementación de las medidas y el presupuesto correspondiente. Las medidas

propuestas, en caso de no conformidades mayores, no deberán superar los 5 años, y,

obligan al titular minero a mantener vigentes las correspondientes garantías.

Art. 47.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la auditoría

ambiental de cumplimiento.- Dos meses antes de cumplirse el plazo para la

presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar al

Ministerio del Ambiente los términos de referencia para su análisis y aprobación.

Para este caso no aplica lo relacionado al proceso de participación social, establecido

en la normatividad vigente.

Art. 58.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros están

obligados a mantener programas de información, capacitación y concienciación

ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que

minimicen el deterioro ambiental. El plan de manejo ambiental determinará las

formas cómo el titular minero entrenará y capacitará a sus trabajadores, a fin de que

estos se instruyan en temas referentes a la gestión ambiental del proyecto minero,

con el propósito de que toda la operación se enmarque en lo establecido en este

Reglamento Ambiental.

Se prestará especial atención al mantenimiento de relaciones armónicas de los

titulares mineros con las comunidades.

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Art. 60.- Información y difusión.- Los titulares mineros incluirán en los planes de

manejo ambiental programas de información y difusión permanente a fin de

mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el desarrollo del

proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables.

Art. 64.- Manejo de desechos biodegradables.- El vertido, disposición y tratamiento

de los desechos biodegradables se lo realizará en rellenos sanitarios controlados,

siempre sobre terrenos impermeabilizados y de conformidad con los procedimientos

establecidos en las normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental para tal

efecto, o se justificará técnicamente su manejo según el caso. Una vez concluidos

los trabajos o cuando se haya cubierto su capacidad, dichos rellenos serán

clausurados, sellados Y reacondicionado su capa superficial.

Art. 65.- Manejo de desechos no biodegradables y residuos peligrosos.- Todos los

desechos no biodegradables y residuos peligrosos que se generen de las labores

de minería por actividades mineras en cualquiera de sus fases, deberán ser

recuperados y transportados en recipientes herméticos fuera del área del

proyecto, para su manejo, tratamiento y disposición final. El manejo y disposición

de los residuos peligrosos provenientes de las actividades mineras se sujetarán a lo

dispuesto en la normativa vigente. Los desechos con presencia de material radiactivo

serán almacenados herméticamente conforme a las normas internacionales, para

que sean trasladados al cementerio de desechos radiactivos, en coordinación con la

Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica

Art. 69.- Monitoreo de recipientes de almacenamiento, piscinas y escombreras.- Se

deberán inspeccionar periódicamente los tanques, recipientes de almacenamiento,

piscinas y escombreras así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y

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otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones. En el plan de

manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial y mantenimiento se

considerarán los mecanismos de inspección y monitoreo de fugas en las

instalaciones. Al menos una vez cada semestre, se deberá monitorear el ambiente

cercano a las instalaciones mencionadas, respecto a su mantenimiento y verificar el

posible aparecimiento de drenaje ácido de roca; los resultados se reportarán en el

informe de monitoreo interno.

Art. 70.- Límites permisibles.- Para garantizar la calidad del aire, suelos y aguas

superficiales y subterráneas, los concesionarios mineros planificarán y ejecutarán el

desarrollo de sus actividades acatando estrictamente lo establecido en las normas

vigentes para al efecto.

Art. 87.- Explotación de materiales de construcción en lechos de ríos, playas y

terrazas.- En la explotación de materiales pétreos, arena, grava, entre otros, en los

lechos de los ríos, playas y terrazas se deberá observar lo establecido en este

reglamento para la explotación de placeres y lavaderos y captación de agua.

Art. 88.- Mitigación de impactos.- En la explotación de materiales de

construcción, de minerales metálicos o no metálicos, se tendrá especial cuidado en

mitigar convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al recurso hídrico

superficial y subterráneo, afectaciones a cuencas, vibraciones y polvo y otras

emisiones al aire, para no afectar a los trabajadores, pobladores e infraestructura

existente alrededor del sitio de explotación.

Para esto se emplearán diseños técnicos de explotación, implementación de sistema

de drenajes adecuados, sistema de bermas de seguridad técnicamente diseñadas y

diseños técnicos de voladura de ser el caso, aspectos que deben ser incorporados en

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la base topográfica y presentados en el respectivo estudio de impacto ambiental. Las

vías de acceso a los frentes de explotación se rociarán con agua, así mismo, se

construirán cortinas o barreras vegetales o empedrados para amortiguar los

impactos y para ocultar temporalmente la afectación del paisaje, el que será

rehabilitado antes del cierre de operaciones total de la explotación a cielo abierto.

Las tecnologías y procedimientos técnicos utilizados en la explotación deberán

garantizar la minimización de impactos ambientales y que después del cierre de

operaciones mineras el área del proyecto sea rehabilitada.

Se procederá al modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles

geotécnicamente estables e integrados a la morfología del entorno y que, además,

faciliten el reacondicionamiento e implantación de la vegetación.

Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las que, mediante ordenanza,

establezca la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre la cantera, sin

embargo estas no deberán contraponerse a las dispuestas en el presente

reglamento.

Art. 89.- Ruido y gases.- Se dará un permanente y adecuado mantenimiento a las

maquinarias y equipos, para garantizar su eficiente operación y disminuir el ruido y

emisión de gases, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad

Minera y en las normas técnicas que la Autoridad Ambiental expida para tal efecto

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

Este Decreto Ejecutivo establece las normas de seguridad e higiene minera e

industrial, aplicables a la actividad minera a fin de preservar tanto la salud y vida de

los trabajadores e infraestructura del sector.

Se estipulan diversos artículos a considerar en las diferentes actividades mineras, se

indican las obligaciones de los titulares mineros y del personal, así también con

respecto a los riesgos eléctricos y almacenamiento de combustibles se determina

una adecuada señalización de acuerdo a los riesgos presentes, de igual manera se

indican las condiciones adecuadas de higiene y comodidad que deben ofrecer las

concesiones, plantas y lugares de trabajo para el personal que desarrolle sus labores

en estas áreas.

Art. 4.- Subsecretaría de Minas.- La Subsecretaría de Minas del Ministerio de Energía

y Minas será la dependencia encargada de supervisar la aplicación del presente

Reglamento y de coordinar acciones con los sectores público y privado a fin de

lograr los objetivos señalados en el artículo 2 del mismo Art. 9.- Obligaciones de los

titulares.- Son obligaciones de los titulares de derechos mineros:

a. Preservar la salud y vida de su personal técnico y de trabajadores;

b. Aplicar en todas sus operaciones, las normas de seguridad e higiene minera -

industrial, previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General, el Reglamento de

Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del

Trabajo y el presente Reglamento. Estas normas deben difundirse en forma oportuna

y eficaz a fin de garantizar su pleno cumplimiento.

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c. Dotar a su personal técnico y de sus trabajadores de condiciones higiénicas y

cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo;

d. Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Minería los planos y

especificaciones de sus campamentos estables de trabajo;

e. Permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones por parte de

funcionarios debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Minería, los que

deberán ser atendidos por personal con suficiente capacidad de decisión,

competente y conocedor de los lugares a inspeccionarse;

f. Mantener programas de entrenamiento y capacitación para su personal a todo

nivel en materia de seguridad e higiene minera;

g. Contar con la asesoría o dirección de uno o más profesionales del ramo,

afiliados a los respectivos colegios profesionales, bajo cuya responsabilidad técnica se

desarrollen las obras geológico - mineras y el proyecto minero metalúrgico;

h. Informar por escrito a la Dirección Regional de Minería respectiva, sobre el

comienzo o reinicio de sus labores mineras, por lo menos con quince días anteriores

a dicho comienzo o reinicio de los trabajos, dichas labores no se podrán ejecutar

mientras no se hayan adoptado todas las medidas para proteger la integridad de los

trabajadores de las instalaciones o de terceros;

i. Mantener en permanente actualización, planos relativos a cada lugar de trabajo

y su avance en los respectivos frentes;

j. Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores, previa determinación de las

reales necesidades, de elementos de protección personal contra eventuales

accidentes de trabajo que les permitan desarrollar sus labores en forma segura tales

como cascos, gafas, linternas, protectores auditivos, mascarillas filtrantes, guantes,

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calzado de seguridad, cinturones de seguridad, implementos últimos estos que

deberán ser utilizados cuando los trabajadores realcen trabajos en altura, etc.;

k. Llevar un expediente especial de observaciones y recomendaciones formuladas

por los funcionarios de la Dirección Nacional de Minería en sus inspecciones y

suscribir las correspondientes copias;

l. Mantener toda la maquinaria, equipo e instalaciones en debidas condiciones de

funcionamiento y seguridad;

m. Verificar por intermedio del Prevencionista de Riesgos o del Monitor de

Seguridad, la experiencia del nuevo personal, e instruirle acerca de los riesgos del

trabajo y la ejecución segura de las labores encomendadas; y,

n. Las demás que se contemplan en el presente Reglamento y los instructivos que

sobre la materia dicte la Dirección Nacional de Minería.

Art. 10.- Obligaciones del personal.- Tanto el personal administrativo como el de

trabajadores que preste servicios bajo la dependencia de titulares de derechos

mineros, está obligado a acatar las medidas de seguridad y prevención e higiene

contemplados en este Reglamento y el Reglamento de Seguridad y Salud de los

Trabajadores y el Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

En igual obligación se encuentran comprendidos los funcionarios de la Dirección

Nacional de Minería autorizados para la práctica de inspecciones y las personas que

en calidad de visitantes hayan obtenido autorizaciones para ingresar a las

instalaciones, campamentos o áreas de trabajo minero

Art. 28.- Servicios Permanentes.- En las concesiones y plantas y sus lugares de

trabajo, respecto de los dormitorios, viviendas, comedores, cocinas, abastecimiento

de agua, vestuarios, servicios higiénicos, duchas, lavabos, normas comunes a los

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servicios higiénicos, servicios de primeros auxilios, servicio médico, traslado de

accidentados y enfermos se aplicarán las normas de Reglamento de Seguridad y

Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

Art. 69.- Letreros de advertencia.- Se colocarán letreros de advertencia, de

material no inflamable, en las instalaciones que impliquen riesgos eléctricos,

particularmente en transformadores, interruptores y líneas de alta tensión.

Art. 85.- Almacenamiento de combustibles.- Los materiales de fácil combustión y

los combustibles deben almacenarse en bodegas especialmente diseñadas para el

efecto, las que estarán ubicadas a no menos de quince metros del edificio más

próximo.

Los muros exteriores de tales bodegas deberán ser resistentes al fuego y en las

proximidades a los depósitos de combustibles, habrá de colocarse letreros con la

advertencia de "No fumar".

T.U.L.S.M.A

El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente estipula un

conjunto de normas jurídicas con respecto a temas ambientales, estas permiten la

ejecución de otras jerárquicamente superiores. Para la actividad objeto de este

estudio, especial consideración merece el LIBRO VI referente a la Calidad Ambiental.

Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental

Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los

existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas,

y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de

Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo

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establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá

demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la

Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en

funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.

Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental

El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y

seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos

ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la

periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los

resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus

actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las

normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad

Ambiental.

REGLAMENTO DEL SISTEMA ÚNICO DEL MANEJO AMBIENTAL (SUMA LIBRO VI)

Decreto Ejecutivo 3516 del Registro Oficial No 2 del 31 de marzo de 2003. El

Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), está contemplado en el

Libro VI del TULAS, establece y define el conjunto de elementos mínimos que

constituyen un sub- sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados

en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión

Ambiental, identificando los roles de estas entidades reguladoras dentro del

procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

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Se determina a la auditoría ambiental como uno de los mecanismos de

seguimiento ambiental, considerándola como instrumento de gestión que se

realizan durante el ejercicio de la actividad.

Art. 13. Objetivo general de la evaluación de impactos ambientales. El objetivo

general de la evaluación de impactos ambientales dentro del SUMA es garantizar el

acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental

relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la

implementación o ejecución de la actividad o proyecto.

Para tal efecto, en el proceso de evaluación de impactos ambientales se determinan,

describen y evalúan los potenciales impactos de una actividad o proyecto propuesto

con respecto a las variables ambientales relevantes de los medios

a) físico (agua, aire, suelo y clima);

b) biótico (flora, fauna y sus hábitat);

c) socio-cultural (arqueología, organización socio-económica, entre otros); y,

salud pública.

Art. 18. “Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una

actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad

ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de

revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de

haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de

dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de

este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del

presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc)

en el proceso.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que

pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o

experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto

ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la

revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe

técnico.

El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el

establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad

civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de

aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de

manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que

expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos”.

Art. 19. Seguimiento Ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o

proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales

relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el EIA,

evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho

estudio y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de las

actividades o proyecto propuesto proporciona información para analizar la

efectividad del sub-sistema de evaluación del impacto ambiental y de las políticas

ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo.

El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos:

a) Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento sistemático y

permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recolección,

análisis y evaluación de muestras de los recursos, así como por evaluación de

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todos los datos obtenidos, para la determinación de los parámetros de calidad

y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio- cultural. Para efectos del

presente Título, el término monitoreo se refiere a las actividades de seguimiento

ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto (monitoreo interno)

en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de conformidad con el artículo

17, literal f) de este Título. El promotor de la actividad o proyecto propuesto

preparará y enviará a la autoridad ambiental de aplicación correspondiente los

informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás

compromisos adquiridos conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y

detalle establecidos en ella y con especial énfasis en la eficiencia de las

medidas de mitigación constantes en el plan de manejo ambiental.

b) Control ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador concurrente,

realizado por la autoridad ambiental de aplicación o por terceros contratados para el

efecto y tendiente al levantamiento de datos complementarios al monitoreo

interno del promotor de una actividad o proyecto; implica la supervisión y el

control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de toda actividad o

proyecto propuesto durante su implementación y ejecución, incluyendo los

compromisos establecidos en la licencia ambiental.

c) Auditoría Ambiental, cuyo proceso técnico es de carácter fiscalizador, posterior,

realizado generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos

términos de referencia, en los cuales se determina el alcance para dicha auditoría.

d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observación que realiza la

sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados, por los cuales

puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la preservación de

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la calidad ambiental.

e) Los detalles del seguimiento Ambiental serán normados por la Autoridad

Ambiental Nacional

Art. 101.- Acceso a la Documentación Ambiental.- Las entidades ambientales, en

todos sus niveles pondrán a disposición de la ciudadanía todo tipo de informes de los

regulados sobre sus planes, auditorias, estudios y otros documentos ambientales.

Estos documentos reposarán en la biblioteca, archivos u oficinas de dichas entidades

ambientales de manera permanente, así como, de disponerlo, en el portal de

Internet de la entidad ambiental de control mientras dura el proceso de revisión y

aprobación. Estos documentos podrán ser fotocopiados a costo del interesado. En

caso de existir detalles técnicos que constituyan secreto industrial del regulado, la

página o partes específicas serán restringidas, pero el resto del documento estará

disponible.

Art. 103.- Difusión de la Información Ambiental.-La entidad ambiental de control

publicará una vez al año, durante el primer trimestre, en el diario de mayor

circulación de su jurisdicción y en su portal de internet, un listado de los

regulados que presentaron informes de auditoría ambiental de cumplimiento con las

normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental durante el año

inmediato anterior y el resultado de la revisión del informe de auditoría ambiental

por parte de la autoridad. El contenido mínimo del extracto será el siguiente:

a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto, obra o

actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad;

b) Breve descripción del tipo de proyecto o actividad de que se trata;

c) Ubicación del lugar o zona (parroquia, ciudad, cantón, provincia) en la que se

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encuentra el proyecto o actividad.

Art. 104.- Presentación de Observaciones.- Las personas u organizaciones de

cualquier tipo, domiciliadas en el país, con interés directo o no en la actividad,

informarán por escrito a la entidad ambiental de control sus observaciones a los

planes de manejo o auditorías ambientales que estén siendo o hayan sido revisados.

La entidad ambiental de control podrá aceptar o rechazar las observaciones

efectuadas. De acogerlas, los responsables de las actividades de las que tratan los

documentos, deberán efectuar los alcances que dichas observaciones conlleven.

Si las observaciones son rechazadas por la entidad ambiental de control, los

individuos u organizaciones de la sociedad civil, podrán insistir en las mismas,

utilizando los recursos administrativos del caso.

DECRETO N° 1040 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Este Reglamento ha sido expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, y su ámbito

es regular la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental,

determina los mecanismos de la participación social en la gestión ambiental. Así

también se indica el momento de participación social, la autoridad competente,

entre otros.

Art. 6.- La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la

iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de

evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto

ambiental.

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Art. 9.- La participación social es un elemento transversal y trascendental de la

gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de

toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la

revisión y evaluación de impacto ambiental.

Art. 10.- La participación social se efectuará de manera obligatoria para la

autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor

de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto

ambiental.

DISPOSICIONES FINALES.

SEGUNDA. Para el caso de Estudios de Impacto Ambiental Ex –post, el proponente

difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de

influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el plan

de acción, siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.

ACUERDO MINISTERIAL N°106. Publicado el 30 de octubre de 2009 Reforma al

Acuerdo Ministerial Nº 112 “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los

mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental”.

Art. 4. Conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040, publicado

en el registro oficial 332 del 08 de mayo del 2008, los Estudios de Impacto Ex –post,

los alcances y las reevaluaciones no se acogerán al presente instructivo.

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO DE LA CANTERA

PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

UBICACIÓN GEOGRAFICA

SITUACIÓN GEO-POLÍTICA

Provincia: MANABI

Cantón: EL CARMEN

Parroquia: SAN PEDRO DE SUMA

Comuna: PUERTO NUEVO

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

La autorización para libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción

para obras públicas, se ubica en el sitio PUERTO NUEVO de la parroquia SAN PEDRO

DE SUMA perteneciente al cantón EL CARMEN, Provincia de Manabí. El área de

extracción aprobada por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables es de 1

HECTÁREA con un tiempo máximo de 24 meses.

Las coordenadas geográficas en DATUM-PSAD-56 del polígono son:

PUNTOS X Y DISTANCIAS(M)

P.P. 657.900 9.986.300 P.P.-1 100,00

1 658.000 9.986.300 1 – 2 100,00

2 658.000 9.986.200 2 – 3 100,00

3 657.900 9.986.200 3 – P.P. 100,00

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

ETAPAS OPERATIVAS DEL PROYECTO

El proyecto OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA PUERTO NUEVO, tiene como meta

beneficiar de manera directa e indirecta a las familias que viven en tránsito de las

vías a ser mejoradas y/o readecuadas con el uso de material extraído, cargado,

transportado y regado sobre las vías que dan conectividad a los sitios y comunas de

Puerto Nuevo, Flor de Mongolia, Limones, El Comunal, Las Mercedes.

RETIRO DE CAPA VEGETAL

Se realizó el retiro de la capa vegetal que en éste caso fue un área de pasto (potrero)

que existía sobre el área declarada como zona minera, se considera que en la etapa

de cierre del proyecto que durará 2 años, esta zona será rehabilitada con la

nivelación con material tierra traída de otro sitio para luego usarlo en la

recuperación de los frentes de extracción, pudiendo establecer un programa de

resiembra del pasto retirado, afín de que el impacto al recurso flora y fauna sea

minimizado.

El método de extracción del material pétreo es a CIELO ABIERTO, acción que se

realiza utilizando máquina excavadora que su brazo alcanza una profundidad de

extracción de 2 a 3 metros, para precautelar las condiciones morfológicas del lugar y

que se permita la recuperación del mismo, una vez establecida la zona o cuadrante

la máquina procede a la extracción y carga del material directamente a los volquetas

de transporte pesado, los volquetes efectúan el traslado del material hacia la zona

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

requerida. Se considerará el hecho eventual de acumulación de material, haciendo

un lugar temporal de stock para su posterior traslado a la vía en rehabilitación.

No es necesario realizar relleno de ningún área contigua a la zona minera, por

cuanto es terreno firme y existe una vía de ingreso desde la entrada que es una calle

de comunitaria empedrada que comunica hacia la vía principal asfaltada que

conduce hacia Pedernales y El Carmen.

Existirá un lugar temporal de terreno firme en donde estará la maquina asentada en

reposo, muy cercano a la zona de extracción y llenando del material pétreo a las

volquetas.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

Considerando que el área minera está ubicada a unos 300metros de distancia al rio,

en épocas de crecidas, no existirán acondicionamientos de accesos para el ingreso

de los volquetes, una vez que existen preparados los accesos iniciales; en todo caso

en esta época se recomienda la suspensión de las actividades de extracción de

material pétreo.

No existirá campamento para el personal, existirá si la logística necesaria para que

todos los días el personal sea movilizado desde la ciudad hasta el frente de trabajo,

esta acción se justifica porque el lugar no brinda las condiciones básicas de confort

para el descanso del personal que labora la maquinaria. Se menciona éste punto para

aclarar que por motivo del tipo de trabajo a realizar y por las condiciones geográficas

y climáticas del sitio de la concesión minera, NO existirá campamento alguno, es

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

decir no existirán cribas clasificadora de material pétreo, tampoco existirá viviendas

para las personas, tampoco bodegas de insumos y/ o equipos.

El Gobierno Provincial de Manabí, por medio de la dirección de Obras Públicas,

asigna un técnico supervisor de campo, quien cuenta con vehículo para su uso y

traslado de las personas e insumos requeridos, durante todo el tiempo de la fase

operativa del proyecto.

EXTRACCIÓN Y LLENADO

La máquina excavadora ingresará hasta el frente de explotación y extraerá el

material usando su brazo mecánico para depositar el material directamente en el

vagón de las volquetas. Como ya se indicó en párrafos anteriores, no se aplica el

método de cribado, por lo tanto tampoco existirá lavado tampoco clasificación del

material pétreo, mucho menos uso de explosivos.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

TRASLADO DEL MATERIAL PÉTREO.

Una vez que las volquetas llenan el balde de material pétreo, éstas inmediatamente

se movilizarán hacia la ruta de descarga que será exclusivamente la vía que este

siendo en ese día mejorada su carpeta de rodadura, acción que será de

responsabilidad para dirigirla y supervisarla un técnico asignado por la Dirección de

Obras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí.

CIERRE DEL ÁREA MINERA

RELLENO

Una vez que se ha aprovechado todo el material deseado, extraído de los frentes de

explotación, el espacio creado por la actividades extractivas será cubierto solo en los

espacios que pudiera ser posible, con material de rechazo proveniente desde otros

lugares aledaños; la maquinaria vaciará el material y se procederá a la nivelación

terreno para recuperar en lo posible las condiciones topográficas iniciales de los

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

lugares aprovechados, en otros casos se realizaran trabajos de terrazas, lugar donde

se establecerá la siembra del pasto, o especies forestales y /o frutales, logrando

recuperar el aspecto paisajístico del lugar y que retornen las condiciones bióticas

preexistentes, aunque no sean exactamente en la misma condición.

MAQUINARIA INSUMOS Y MATERIALES USADOS

A continuación se realiza un detalle de máquinas que son utilizadas para todas las

actividades involucradas en la extracción del material pétreo.

CANTIDAD

TIPO

ESPECIFICACIONES

1

excavadora

de brazo

giratorio

Motor a diesel, de zapata de hierro ancha,

Con brazo largo

3 volquetas Motor a diesel

MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA

Es necesario recalcar que dentro del área de concesión minera no se realiza

ningún tipo de mantenimiento a la maquinaria, para dicho fin se traslada la

maquinaria a los talleres de la ciudad de El Carmen, lugar donde se realiza:

Revisión del motor

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

Revisión y cambio de los sistemas de filtros en general

Revisión y cambio de los niveles de aceite del motor, aceite hidráulico.

Revisión de templado de cadenas.

Cuando la maquinaria presente daño severo, éste equipo será enviado sobre un

vehículo nominado cama baja, hasta el patio de mantenimiento que posee el

Gobierno Provincial de Manabí en la ciudad de Portoviejo, y se realizarán las

acciones administrativas correspondientes a fin de que se asigne otra maquinaria al

frente de trabajo para continuar con la operación del proyecto.

COMBUSTIBLE

Se utilizará diesel para el funcionamiento de la maquinaria equipo que consume un

promedio de 500 galones por semana.

Insumo Gasto semanal

Diesel 500 galones

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

TALENTO HUMANO

En los actuales momentos en el frente de trabajo de la concesión minera existen

trabajando 6 personas las cuales ocupan las siguientes funciones.

MANEJO DE DESECHOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO

Son las tareas relacionadas con la limpieza del sitio de trabajo dentro del área de

concesión minera, lugar donde se realizará el control preventivo de no arrojar

ningún tipo de desecho al ambiente.

Para la gestión del manejo de desechos, en el plan de manejo ambiental se

especifican las condiciones y criterios del manejo de los distintos tipos de desechos

generados por la actividad del proyecto, para éste caso de extracción de material

pétreo, la generación de desechos es relativamente mínima, lo que la hace de fácil

manejo y de mínimo impacto al ambiente.

Talento humano Cargo

3 Choferes Volqueteros

1 Operador excavadora

1 Técnico Supervisor

1 Asistente

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

El siguiente cuadro ilustra la gestión para los desechos generados en el área minera.

Clase de

desecho

sólido

características Causa de su

uso

Medio de gestión Destino final

Orgánico

Residuos de

frutas, vegetales,

carnes, huesos,

etc,

Alimentación

del personal

Se recogen en fundas

y se llevan a los

recipientes de la

ciudad.

Botadero

municipal,

descomposición

natural

inorgánico

Fundas y botellas

plásticos

Envolturas,

Recipientes,

de

alimentos,

Agua, jugos,

etc.

En las mismas fundas

se lleva otros

desechos

a los recipientes de

la ciudad

Recolectores,

recicladores

de la zona

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE

MEDIO FISICO

CLIMA

La zona de estudio donde se encuentra la concesión se encuentra dentro una región

bio- climáticas Bosque Muy Húmedo Montañoso. Presenta un periodo húmedo de

1 a 5 meses con precipitaciones anuales de 760 mm, mínima agosto 56 mm, enero

45 mm, abril 87 mm, y octubre 60 mm.

Se puede distinguir dos periodos con precipitación más alta; con la diferencia entre

ambos inferior a 50 mm, sólo se considera una estación de crecimiento. La

topografía es irregular con pronunciadas pendientes, estas características físicas

y climáticas han influido para que el área diversifique sus hábitats naturales

Desde el punto de vista de la geografía se halla formando el piso temperado

corresponde a los declives ubicados sobre el piso subtropical y bajo el piso alto-

andino y a las estribaciones internas que continúan en los valles formados entre las

cadenas montañosas. La precipitación anual supera los 500 mm. Los límites

altitudinales varían entre 1.800 y 2.000 m hasta los 2.800 y 3.000 m.

HIDROGRAFÍA

El sistema hidrográfico de la parroquia está formado por algunas cuencas y micro-

cuencas y por las características ecológicas de la región, principalmente por la

fuerte influencia climática, los sistemas de drenaje del área presentan un régimen

hídrico permanente, con pequeños descensos de sus caudales en épocas de los

meses secos.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

FUENTE: PDyOT

En la zona donde la comunidad Puerto Nuevo, el principal cuerpo hídrico que cursa

de manera paralela la zona del área minera, es el río QUININDE.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

SUELO

La mayor parte de los suelos de esta zona de estudio se han desarrollado sobre

materiales arcillosos, producto de la meteorización de las rocas metamórficas,

constituidas por una serie de esquistos verdes y filitas negras. Las condiciones

climáticas imperantes, ha determinado la presencia de arcillas tipo Kaolinita y Goetita

y a veces Gibsita en los suelos arcillosos y suelos hidromórficos completamente

saturados de agua. Razones por lo que el área minera presenta afloramiento de

agua.

La siguiente imagen muestra el mapa de erosión del suelo, en la misma se puede

determinar que es relativamente mínima.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

FUENTE: PDyOT

MEDIO BIOTICO.

CLIMA

CLIMA SEMIHÚMEDO TROPICAL: Este clima es característico de las tierras elevadas.

Hay lluvias, sobre todo desde diciembre hasta abril. Los datos de temperatura

muestran que existe un comportamiento, con variaciones que van desde los 24ºC

hasta los 28ºC.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

FAUNA.

Dentro de la flora, tenemos animales silvestres que integran a los mismos como son:

perico ligero, guacharaca, gavilán, diostedé, perdiz, chanca, maría (pato), guatuzo,

cuchucho, guanta, armadillo, venado, ardilla, oso hormiguero, tigrillo, gatillo, zorro,

iguana, anda solo, gallina de montaña, pavón, culebras (lora, lisa, x, coral, guascama,

verrugosa, mata caballo, ciega, mona, chonta, , la casera, etc.), patillos, loros, monos,

mono aullador, mico, gavilán, perezoso, venado, sahino, Valdivia, negro garrapatero

(ave), negro fino(ave), chacota(ave), negro chango (ave), carpinteros, diostedé (ave),

pillaja (la ollera – ave), colibrí esmeraldita, gorrión, la paloma de cerro, etc.

aves que pertenecen a las familias Coculidae, Psittacidae, Cathartidae.

Los mamíferos más representados son Procyonidae y Dasyproctidae.

FLORA.

la vegetación natural arbórea existente, predominan, pero en pocas cantidades, el

Amarillo, Bálsamo, Colorado, Cedro Colorado, Madera Negra, Figueroa, Beldaco,

Peine de Mono, laurel, Fernán Sánchez, Moral Bobo, Majagua, pechiche, Palo de

Vaca, Matapalo, y las especies de árboles introducidas sobresalen, la teca y la balsa.

En los pequeños remantes de bosques naturales (montaña) encontramos: palma real,

mocora, tagua, paja toquilla, bijao. En los bancos de los ríos encontramos: caña

guadúa, platanillo, chilca.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

MEDIO SOCIO-ECONÓMICO

PRODUCCION

Existen actividades económicas primarias relacionadas a la agricultura, como

productores individuales realizando sus trabajos, la población en su mayoría posee

pequeñas parcelas en donde se mantiene una agricultura de subsistencia basada en

el cultivo de ciclo corto como el maíz, arroz, maní y frutas, entre ellas la maracuya,

naranja, cacao, café, plátano y papaya entre otras. Se desarrolla la ganadería

extensiva con ganado mayormente cebú y ganado cruzado con razas lechera.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

FUENTE: PDyOT

VIVIENDA

Las viviendas son de propiedad de las familias que habitan, tienen construcciones

mixtas. En la construcción de la mayoría de viviendas se emplean materiales como:

ladrillo, caña, madera, zinc y cemento.

EDUCACION

La mayoría de su población tiene niveles de educación primaria y pocas personas

adultas han terminado el bachillerato. De esta manera solo una parte de la población

adulta o mayor de 18 años ha cursado la secundaria. Los índices de analfabetismo

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

que existen en la parroquia se deben a muchos factores, entre ellos, la poca

accesibilidad a movilidad, pocos recursos de la familia y aspectos culturales

relacionados con el machismo.

SALUD PÚBLICA

En la Parroquia existe un sub centro médico con una deficiente dotación de

servicios, las enfermedades más frecuentes que se presentan en estas zonas y en

época lluviosa son el dengue y el paludismo, debido a la proliferación de mosquitos

transmisores de estas enfermedades, le sigue en importancia la gripe, paludismo,

diabetes, anemia, desnutrición y la diarrea.

ENERGÍA ELÉCTRICA

De las comunidades que conforman la Parroquia ya son mínimas las casas que no

tiene el servicio eléctrico, se cuenta con una línea trifásica que le permite mejorar el

fluido eléctrico.

La energía eléctrica es el servicio más aceptable por los hogares y está disponible casi

en todas las comunidades, a excepción de algunas viviendas que se encuentran

alejadas de la red pública.

AGUA PARA CONSUMO

La cabecera Parroquial cuenta con agua entubada procedente de pozos someros

comunitarios, las comunas obtienen el agua de las vertientes naturales existentes en

sus poblados.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

MANEJO DE LAS AGUAS RESIDUALES

En la parroquia existen redes de alcantarillado limitado, se usa baterías sanitarias

y letrinas al igual que el resto de las comunas.

MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

La familias que viven en la parroquia usan lugares no calificados como botadero de

basura a cielo abierto, están ubicados cerca de las quebradas, éste lugar influye

negativamente en la parroquia principalmente por la contaminación. No existen

prácticas de selección, reciclaje y reutilización de los desechos. En las comunidades la

basura plástica se dispersa en el campo y también la queman junto con el resto de

desechos que genera la finca.

ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA

ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA

El área de incidencia directa del proyecto se relaciona al área espacial donde se

desarrollan las acciones directas como: movimiento de maquinaria, extracción del

material pétreo y el llenado a las volquetas.

ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

El área de influencia indirecta se refiere a un área más amplia alrededor del

área de influencia directa, en la cual es posible que ocurran impactos secundarios

respecto a uno o más de los componentes bióticos o sociales, ésta área comprende

la zona hacia donde las volquetas se desplazan llevando el material pétreo, dentro

del territorio de la parroquia.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS

El proceso de la identificación de los Impactos Ambientales que comprende el

desarrollo del proyecto de funcionamiento de la concesión minera, ha sido

determinado utilizando el método matricial de importancia, y ponderando los

impactos a través de la matriz de criterios relevantes integrados de causa y efecto.

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE INTERACCIONES AMBIENTALES

Con matriz de doble entrada (Matriz de Leopold modificada), en las filas se menciona

los factores ambientales, y en las columnas las actividades del proyecto,

interaccionando las actividades con los diferentes factores ambientales, se analizó los

tipos de impacto en la calidad ambiental de cada factor escogido por su importancia

vinculante con las acciones del proyecto, descartando los factores ambientales no

vinculantes con sentido de importancia.

A continuación se presenta la Matriz de Identificación de las Interacción, realizada

para cada una de las actividades que se efectúan en la actividad, así como los

factores ambientales que podrían considerarse afectados.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

FACTOR

AMBIENTAL

AFECTADO

IMPACTOS NEGATIVOS

PERCIBIDOS

Elim

inac

ión

de c

apa

vege

tal

área

min

era

Extr

acci

ón d

el m

ater

ial p

étre

o

Llen

ado

y re

tiro

de

vol

quet

as

Read

ecua

ción

del

ár

ea d

e m

iner

a

SUELO Desechos generados - - - -

AGUA Alteración de su calidad - - - -

ATMOSFERA Ruido - - - -

Polvo, gases - - - -

FLORA

FAUNA

Destrucción -

Huida / retiro -

SOCIAL Accidentes - - - -

PAISAJE Distorsión - - - -

EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO DE

LA CANTERA PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

ACCIONES

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS

A fin de que los referidos impactos negativos tengan un criterio valorado, se

requiere de aspectos metodológicos mediante el uso de matricial, en la que se

entrelazan tanto actividades principales que intervienen en la ejecución del mismo

como factores ambientales que potencialmente se estima serán afectados. La

calificación se realiza cuantitativa y cualitativamente, una vez reconocido los

impactos ambientales, para determinar su Importancia Ambiental.

Criterio = C Positivo +

Negativo -

Intensidad = I

Baja 1

Media 2

Alta 4

Extensión = EX

Puntual 1

Local 2

Extensa 4

Momento = MO

Largo plazo 1

Mediano 2

Inmediato 4

Persistencia = PS

Fugaz 1

Temporal 2

Permanente 4

Periodicidad = PR

Irregular 1

Periódico 2

Continuo 4

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

Acumulación = AC Simple 1

Acumulativo 4

Efecto = EF Indirecto 1

Directo 4

Reversibilidad = RV Corto plazo 1

Largo plazo 2

Irreversible 4

Recuperabilidad = RC

Corto plazo 1

Mitigable 4

Irrecuperable 8

Formula del Impacto = + / - C = (3I + 2EX + MO+PS+PR+AC+EF+RV+RC)

Los criterios de calificación de impactos ambientales se ajustan a los siguientes

lineamientos:

Carácter: en función del tipo de alteración que sufre el factor ambiental afectado.

Puede ser positiva o negativa, dependiendo si aumenta o disminuye la calidad

ambiental, respectivamente.

Intensidad: determina el nivel de gravedad del impacto ambiental producido por las

actividades sobre los factores. Puede ser baja, media o alta.

Extensión: se califica en función de la magnitud de la superficie que cubre el impacto

ambiental. Puede ser puntual, si el impacto no rebasa los límites de la locación, local

si está dentro del área de influencia directa, y extensa si se proyecta fuera de ésta.

Momento: determinado en función del lapso de tiempo que toma la aparición del

impacto. Su rango de calificación se ha determinado en largo plazo, mediano plazo e

inmediato.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

Persistencia: se califica en función del tiempo que permanece presente el impacto.

Su rango de calificación se ha determinado en fugaz, temporal y permanente.

Sinergia: es aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia

simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el

efecto suma de las incidencias individuales, contempladas aisladamente.

Igualmente, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el

tiempo la aparición de otros nuevos.

Periodicidad: determinada en función de la frecuencia de aparición del impacto. Está

dividida en irregular, periódica y continuo.

Acumulación: calificada por la permanencia e incremento de la intensidad del

impacto en el tiempo. Se divide en simple y acumulativa.

Efecto: en función del tipo de incidencia del impacto sobre el factor. Existen dos

tipos:

Indirecto y directo.

Reversibilidad: calificada por la capacidad natural de recuperación de la calidad

ambiental de cada factor. Se divide en reversible a corto plazo, largo plazo e

irreversible.

Recuperabilidad: está definida en función de la capacidad de recuperación de la

calidad ambiental a través de medios o técnicas externas. Se clasifica en recuperable

a corto plazo, mitigable e irrecuperable.

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL PETREO DE LA CANTERA

PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

CATEGORIZACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Para categorizar los impactos calificados estableceremos un rango de calificación que

va desde 12 hasta 42 o más, para poder representar una escala de importancia,

según la metodología de Leopold.

Impacto Compatible.- Es reconocible por presentar daños sobre recursos de bajo

valor con carácter de reversible o bien sobre recursos de un valor medio con

posibilidad de recuperación fácil. Incluso se puede aplicar esta clasificación a

impactos de baja intensidad en recursos de valor alto, con una recuperación

inmediata y que, por lo tanto presentan una extensión temporal reducida.

Impacto Moderado.- Son de intensidad alta sobre recursos de valor medio con

posibilidad de recuperación a medio plazo o mitigables, o de valor alto con

recuperación a corto plazo.

También se incluyen los impactos de intensidad baja, sin posibilidad en recursos de

valor medio, cuando son reversibles a largo plazo.

Impacto severo.- Se refiere a impactos ambientales de intensidad alta sobre recursos

o valores de alta importancia con posibilidad de recuperación a medio plazo o

mitigables, o bien impactos de intensidad alta sobre recursos de valor medio sin

posibilidad de recuperación. También se incluyen en esta calificación los impactos de

intensidad baja, sin posibilidad de recuperación sobre recursos de alto valor.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

Impacto Crítico.- Presenta una intensidad alta, sin posible recuperación, en recursos

de alto valor y cuya presencia determina una exclusión en la vialidad del proyecto.

CATEGORIA RANGO

compatible 12 a 22

Moderado 23 a 32

Severo 33 a 42

Crítico mayor a 43

FACTOR

AMBIENTAL

AFECTADO

IMPACTOS

NEGATIVOS

PERCIBIDOS

Elim

inac

ión

de

capa

veg

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de

l ár

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min

era

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iner

a

SUELO Desechos generados - - - -

AGUA Alteración de su calidad - - - -

ATMOSFERA Ruido - - - -

EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIAL

PETREO DE LA CANTERA PUERTO

NUEVO DE EL CARMEN ACCIONES

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

Polvo, gases - - - -

FLORA

FAUNA

Destrucción -

Huida / retiro -

SOCIAL Accidentes - - - -

PAISAJE Distorsión - - - -

CONCLUSIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE IMPACTOS

Se calificaron 2 acciones del proyecto con “impacto severo”, debido a que cuando

se estableció el área de trabajo, ingreso maquinaria para realizar la extracción de

material pétreo, al mismo tiempo que afectaba la vegetación y a las especies de

animales de esa área que abandonaban el lugar.

Impacto severo.- Se refiere a impactos ambientales de intensidad alta sobre recursos

o valores de alta importancia con posibilidad de recuperación a medio plazo o

mitigables.

Se calificaron las 4 acciones del proyecto con “impacto moderado”, por la

generación de desechos sólidos como, fundas, tarrinas, y otros envases plásticos,

vidrio, aluminio, u otros elementos no biodegradables, son perjudiciales

principalmente para la fauna y el rio existente en el sector; y a los accidentes que

pueden ocurrir por falta de conocimiento de los operadores de la maquinaria y de

personas particulares que ingresen al área minera.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

Impacto Moderado.- Son de intensidad alta sobre recursos de valor medio con

posibilidad de recuperación a medio plazo o mitigables, o de valor alto con

recuperación a corto plazo.

Se calificaron 3 acciones del proyecto como “impacto compatible”, Ruido, polvo y

gases, debido al movimiento de la maquinaria existe la generación de ruido, gases y

polvo, se ha considerado esta acción como impacto compatible porque el lugar es

alejado de la población humana. Acción solo los días que laboran durante los

meses que dure el proyecto, y la distorsión del paisaje a causa de la intromisión de

maquinaria como figura que no encajan dentro del paisaje natural de la zona, que se

caracteriza por ser verde por su cobertura natural y la presencia de animales

silvestres y domésticos.

Impacto Compatible.- Es reconocible por presentar daños sobre recursos de bajo

valor con carácter de reversible o bien sobre recursos de un valor medio con

posibilidad de recuperación fácil.

Los impactos positivos son claros y contundentes, se reflejan con la mejora de la

calidad de vida de las personas que conforman las comunidades que se benefician al

tener vías rurales mejoradas, como medio de conectividad entre ellos, las personas

muestran alegría de poder usar vehículos con mayor celeridad, para el acceso

temprano a las ciudades como el Carmen, Santo Domingo, Pedernales, etc, para

cubrir necesidades tales como, alimentos, educación, fiestas, visitas a familiares, etc.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Considerando que el Gobierno Provincial de Manabí, usa materiales pétreos para el

mejoramiento de la red vial de Las zonas rurales, para el caso de esta extracción de la

mina en la que las acciones solo se limitan específicamente a extraer y transportar

el material pétreo, los impactos son mínimos y de fácil recuperación, requieren

también la aplicación de un plan de manejo ambiental básico.

La CANTERA PUERTO NUEVO, tiene un periodo limitado de extracción de 2 años,

tiempo autorizado por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables,

considerando que los impactos al ambiente son mininos y de duración corta, como

resultado de la evaluación ambiental, se han previsto medidas ambientales para

mitigar, prevenir y compensar los efectos ambientales.

ACCIONES DE LA OPERACIÓN DEL PROYECTO

Eliminación de cobertura vegetal

Extracción de material pétreo

Llenado y retiro de volquetas

Readecuación del área de minera

El siguiente plan de manejo propuesto persigue estructurar de manera adecuada

medidas o intervenciones a ser ejecutadas en las fases de desarrollo del proyecto de

manera de potenciar los impactos positivos y minimizar y/o eliminar los negativos

esperados con el propósito de dar cumplimiento a la normativa vigente, además de

asegurar un seguimiento de evaluación y control adecuado mediante el sistema de

seguimiento respectivo.

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN

MEDIDA Nº 1: Disposición del suelo orgánico

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Acumular el suelo orgánico removido en una zona estable, para ser

utilizados posteriormente.

Impacto: Cambio en las condiciones naturales del suelo, erosión.

Costo: Dentro del presupuesto del proyecto

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).

Responsable: Administrador del proyecto

Plazo: Permanente

Descripción: Previo al inicio de los procesos en los frentes de explotación, se

retirará la capa vegetal del área prevista, se plantará en una zona aledaña y se

reutilizará cuando se inicien las obras de relleno y restauración de los frentes de

explotación ya utilizados.

Esta acción evitará la pérdida de la vegetación, y permitirá recuperar en lo posible las

condiciones naturales iniciales del terreno.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

PROGRAMA DE MITIGACIÓN

MEDIDA No 2: Restauración arbórea de áreas degradadas

Tipo de medida: Mitigación

Objetivo: Reforestación de los lugares intervenidos.

Impacto: disminución del ecosistema local e impacto visual del sector.

Costo: $ 200

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).

Responsable: Administrador

Plazo: Permanente

Descripción: En los lugares donde se realice desbroce y/o extracción de árboles por

motivos de la excavación de los frentes de explotación, serán rehabilitadas con la

revegetación de especies arbóreas propias del lugar.

Cuando fuese posible, la capa vegetal que se extraiga deberá ser colocada

temporalmente en una zona apropiada de manera tal que permita su reutilización

una vez finalizada la extracción del material pétreo.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

MEDIDA Nº 3: Equipos de protección laboral

Tipo de medida: Prevención

Objetivo: Disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes y enfermedades

laborales a trabajadores en fase de construcción.

Impacto: Inseguridad por ausencia y/o uso inadecuado de los equipos de

protección personal.

Costo: Equipos están incluidos en la entrega de uniformes y equipos

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).

Responsable: Administrador del proyecto

Descripción: Dando cumplimiento al Reglamento de Salud y Seguridad de los

Trabajadores, el contratista otorgará equipos de protección personal (EPP), a todos

los trabajadores de la obra.

Cada obrero dispondrá, dependiendo de la actividad realizada y las condiciones del

tiempo, de prendas de protección como:

•Guantes

•Botas

•Protectores auditivos

• Cinturón lumbar

• Casco

• Chaleco reflectivo

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

Se mantendrá un registro escrito de entrega de los equipos de protección, indicando

el equipo entregado, fecha y nombre de trabajador.

El administrador verificará que todos los trabajadores utilicen correctamente los

equipos de protección entregados.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental - IESS

MEDIDA No 4: Señalización integral

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Implementar estratégicamente señalización integral en cada una de las

áreas de trabajo.

Impacto: Accidentes laborales por falta de señalización en las zonas de trabajo.

Costo: $ 200

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).

Responsable: Administrador

Plazo: Previo al funcionamiento de la concesión.

Descripción: se instalará rótulos de preventivos, prohibitivos, de obligatoriedad e

informativos en todas las zonas.

Se instalarán rótulos en los que se indiquen los procedimientos a realizar en caso de

eventualidades de emergencia.

Rótulos de prohibiciones como:

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

No fumar

No beber alcohol

No ingresar niños

No arrojar desechos

Prohibido el paso a personas no autorizadas

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

MEDIDA Nº 5: Gestión de la seguridad y salud ocupacional

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes laborales

relacionados con las actividades mineras.

Impacto: Accidentes laborales por malas prácticas laborales.

Costo: la institución provee la información basada en el reglamento existente.

Indicador: Reglamento interno

Responsable: Administrador

Descripción: el reglamento interno en el cual se indicarán normas básicas de

comportamiento y de trabajo, las mismas que deberán ser cumplidas por todos los

empleados y obreros.

Este reglamento deberá ser comunicado y socializado con todos los trabajadores de

la concesión y de ser posible entregar copias escritas.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SEGURIDAD AMBIENTAL

MEDIDA Nº 6: Capacitaciones

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Instruir al personal en temas de seguridad y medio ambiente.

Impacto: Conocimientos inadecuados de seguridad y medio ambiente.

Costo: $ 200

Indicador: Registro de asistencia a las capacitaciones.

Responsable: Administrador

Descripción: El administrador, coordinará con entes profesionales para realizar

capacitaciones en temas acerca del correcto uso de los equipos de protección,

riesgos laborales por mal uso de los EPP, normas de trabajo para la conservación

del medio ambiente, manejo de desechos, etc.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS

MEDIDA Nº 7: manejo de los desechos

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Realizar la correcta colección de los desechos generados en la

concesión.

Impacto: Contaminación por disposición al ambiente natural de los desechos sólidos.

Costo: no amerita

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).

Responsable: Administrador de la concesión minera

Descripción: al ingreso del área minera existirá un lugar adecuado para depositar las

bolsas de fundas plásticas conteniendo botellas, tarinas y otros elementos que sean

de naturaleza, celulosa, plástica, vidrio, aluminio, o su similar. De preferencia se

recomienda elaborar una mesa alta, para que no la alcancen animales. Ésta mesa

bien se puede construir con materiales de zona como, palos y ramas de madera.

Las fundas con sus contenidos serán llevados hasta el pueblo o ciudad, para

depositarlo en los recipientes existentes en las calles por donde se transita.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS

MEDIDA Nº 8: Socialización del proyecto

Tipo de medida: Mitigación

Objetivo: Prevenir y mitigar posibles impactos y/o malestares de los habitantes

dentro de las áreas de influencia del proyecto.

Impacto: Malestar comunitario por desconocimiento del proyecto.

Costo: el GPM desarrolla esta actividad por medio de la dirección de ambiente

Indicador: Informe del proceso de socialización del proyecto

Responsable: Promotor

Descripción: El promotor del proyecto dará cumplimiento al proceso de

participación ciudadana establecido en el Decreto Ejecutivo No 1040.Tanto el

promotor del proyecto, como el facilitador coordinarán la difusión del proyecto a

través de medios de comunicación locales o los que ellos consideren convenientes,

para que de esta manera se convoque a los habitantes, autoridades y demás

personas interesadas a nivel local, a participar de la socialización.

Las observaciones y recomendaciones obtenidas, serán tomadas en cuenta por

parte del promotor para el desarrollo del Plan de Manejo Ambiental.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

PROGRAMA DE MONITOREO

MEDIDA Nº 9: Programa de visitas al área minera

Tipo de medida: Seguimiento

Objetivo: Monitorear con visitas de campo el cumplimiento de todas las medidas

Impacto: Contaminación ambiental por falta seguimiento.

Costo: la dirección de ambiente del GPM

Indicador: registro fotográfico

Responsable: Administrador

Plazo: Permanente

Descripción: todas las medidas planteadas recibirán seguimiento y control por parte

de los técnicos de la dirección de ambiente del GPM y la comunidad.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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RESUMEN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Nº ACCIONES Tipo de medida Objetivo Responsable Indicador Costo

1 Disposición del

suelo orgánico Preventiva

Acumular el suelo orgánico

removido en una zona,

para ser utilizados

posteriormente.

Administrador Registro fotográfico

(verificación In Situ).

presupuesto de

obra

2 Restauración de

áreas degradadas Mitigación

Reforestar los lugares

intervenidos. Administrador Registro fotográfico $ 200

3 Equipos de

protección laboral Mitigación

Disminuir el riesgo de

ocurrencia de accidentes Administrador

Registro fotográfico Lista

de equipos

Presupuesto de

obra

4 Señalización Preventiva Implementar señalización

en el área minera Administrador Registro fotográfico $ 200

5 seguridad y salud

ocupacional Preventiva

Prevenir la ocurrencia de

incidentes y accidentes

laborales

Administrador Reglamento interno El promotor

GPM

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6 Capacitaciones Preventiva

Instruir al personal en

seguridad y medio

ambiente.

Administrador Registro fotográfico y

asistencia $ 200

7 Manejo de

desechos sólidos Preventiva

Recolectar en fundas los

desechos generados en la

mina

Administrador Registro fotográfico No genera costos

8 Socialización del

proyecto Mitigación

Cubrir los malestares de

los habitantes del área de

influencia del proyecto.

Administrador

Informe del proceso de

socialización del

proyecto.

Promotor

GPM

9 Programa de

control Seguimiento

Establecer visitas de

control y seguimiento Administrador Fotos, Resultados

El promotor

GPM

$ 600

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PUERTO NUEVO DE EL CARMEN.

BIBLIOGRAFÍA

- Corbitt Robert, Manual referencia de Ingeniería Ambiental, Editorial Mc Graw

Hill/Interamericana de España, Madrid, 2003.

- Manual de Evaluación de Impacto Ambiental., Larry W. Canter, 2004

- Texto de Legislación Ambiental Secundaria, Libro IV de la biodiversidad

- Cañadas Luis. Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador. Quito. 1994

- Díaz S. y Ramos F. Práctica de la Estimaciones de Impactos Ambientales. Madrid

GALPA. 1990.

- Fundación Natura. Introducción a los Métodos de Evaluación de

Impactos Ambientales. Quito. 1991.

- Carta Topográfica, escala 1:50.000, editada por el Instituto Geográfico Militar.

Quito. Ecuador 1981

- Ley de Minería, Registro oficial No. 517, Quito, enero 2009.

- Reglamento Ambiental para actividades mineras en la República del Ecuador,

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- Reglamento General de la Ley de Minería, Decreto 119

- Ley de Gestión Ambiental, Registro Oficial No. 245, julio 1999.

- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo, Decreto No. 2393, Registro Oficial No. 249, febrero 1998

- Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos

en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto 1040, Registro Oficial 332, mayo 2008.