Cambios Normativos y Legales Sergio Cruz C. Cruz&Cía Abogados

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Cambios Normativos y Legales Sergio Cruz C. Cruz&Cía Abogados. OBJETO DE ESTA PRESENTACION. Identificar las materias que producto de la incorporación del canje por imágenes deben modificarse en la normativa y legislación Chilena. Identificar la normativa y legislación a modificar. - PowerPoint PPT Presentation

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  • Cambios Normativos y LegalesSergio Cruz C.Cruz&Ca Abogados

  • OBJETO DE ESTA PRESENTACION

    Identificar las materias que producto de la incorporacin del canje por imgenes deben modificarse en la normativa y legislacin Chilena.

    Identificar la normativa y legislacin a modificar.

  • MATERIAS OBJETO DE CAMBIO

    Forma de presentacin del cheque y dems documentos al proceso de canje, compensacin y cobro.Tiempos de liberacin de los valores en cobro (Liberacin Temprana).Protesto de cheques y ttulo ejecutivoCheque sustituto

  • FORMA DE PRESENTACION ACTUALEl Captulo III.H.1 (Cmara de Compensacin de Cheques y otros documentes en Moneda Nacional. NF Banco Central) y el Captulo 5.1 (Canje y Cmara de Compensacin RAN SBIF) regulan un proceso de canje, compensacin y cobro por medio del intercambio de documentos fsicos con presencia de delegados de cada banco en reuniones de cmara realizadas en diversas localidades del pas.Esta normativa establece como requisitos bsicos para la presentacin de los cheques y otros documentos al proceso de canje, la necesidad de estampar al anverso el timbre de caja y en el reverso el timbre de cmara. Tanto los requisitos del cheque como de estos timbres estn regulados en el Captulo 6-1 (Documentos y Timbres de Uso Corriente en los Bancos. Requisitos que deben cumplir RAN SBIF).La misma normativa contempla un sistema de transmisin y procesamiento electrnico de datos, autorizado por la SBIF, para el envo de planillas de cuadratura y otra informacin a travs de esta red.

  • CAMBIOS EN LA FORMA DE PRESENTACIONLa imagen de los cheques y dems documentos se capta por el Banco Depositario y se enva al canje electrnicamente sin necesidad de presencia fsica de delegados de banco en las actuales localidades de cmara, ni traslado de documentos fsicos. (no ms servicio corresponsala bancaria, existencia de una Cmara Unica)Necesidad de incorporar normas que regulen la forma de capturar la imagen (estndar X-9), sus dimensiones y los datos que debe comprender junto con las dems caractersticas del cheque para hacer fiable y segura su imagen. Asimismo, deber regularse el momento de la captura de la imagen y la forma de estampar los timbres de caja y cmara.As como hoy la normativa contempla un sistema de transmisin y procesamiento de datos, autorizado por la SBIF, para la transmisin y procesamiento de cierta informacin , la normativa deber contemplar un sistema de canje electrnico por imgenes, regulado y autorizado por la SBIF.

  • TIEMPOS DE LIBERACION DE FONDOSEl Captulo 5-1 y el Captulo 3-1 (Valores en Cobro RAN SBIF) disponen como regla general que el plazo de retencin de fondos se extiende hasta el trmino de la segunda reunin, lo que implica bajo esta normativa que los bancos liberan los fondos en la prctica a las 13:30 horas.

    El Captulo 3-1 dispone excepcionalmente un plazo mximo de retencin de 3 das hbiles bancarios, para el pago de documentos que sean de cargo de instituciones que no tienen presencia en la misma plaza en que fueron depositadas, ni en plazas que concurren a la misma localidad de cmara, sin perjuicio de la extensin del plazo de retencin que aplica para ciertas oficinas bancarias por razones de aislamiento geogrfico.

  • LIBERACION TEMPRANACon la incorporacin del canje por imgenes ya no tiene sentido esperar hasta el trmino de la segunda reunin de cmara para establecer la conformidad de los documentos que no sean devueltos en ella, pudiendo adelantarse la liberacin de los fondos asociados a estos documentos incluso en lnea.

    Esto significa: (i) adecuar la normativa incluyendo un horario para la liberacin temprana despus de la primera reunin de canje y antes de la segunda reunin, considerando el actual horario y plazo para ratificar rdenes de no pago (10:00 horas); y (ii) adecuar los plazos de retencin de documentos hasta terminado el proceso de liberacin temprana;

    La Liberacin Temprana puede incorporarse desde ahora, a travs del actual sistema de cmara de compensacin electrnica que mantienen los bancos con Sinacofi y hacer los ajustes de normativa antes sealados. La normativa actual permite cargar en la cuenta corriente del depositante un cheque devuelto que haya sido liberado en forma anticipada (Cap. 2-2 RAN SBIF Titulo II, 4.3)

  • PROTESTO DE CHEQUES Y TITULO EJECUTIVO (1)Cuando el Banco Librado protesta un cheque, el DFL 707 (Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques) y el Captulo 2-2 (Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques RAN SBIF) establecen ciertas formalidades del protesto que no admiten sean realizadas en su imagen.

    En efecto, el DFL 707 en su artculo 33 dispone que el protesto se estampar en el dorso. El Captulo 2-2 por su parte seala: El protesto debe extenderse en el reverso mismo del cheque, con caracteres claramente legibles. Sin embargo, cuando no exista espacio suficiente para estampar todos los datos que debe contener el protesto, y slo en ese caso, debe adherirse una hoja especial para ello

  • PROTESTO DE CHEQUES Y TITULO EJECUTIVO (2)

    Siendo la imagen de un cheque un documento electrnico, no es posible sealar que dicho documento presenta un anverso o reverso (dorso) o que puede adherrsele una hoja para efectos del protesto

    En nuestra opinin la solemnidad de efectuar el protesto de un cheque mediante su estampado en el dorso o adhiriendo una hoja especial para estampar los datos del protesto, es de aquellas solemnidades que no admiten cumplirse mediante documento electrnico (Referencia a Ley 19.799 sobre Firma Electrnica). De esta manera, la imagen de un cheque no puede protestarse a menos que se obtenga un cambio legislativo al DFL 707 y Captulo 2-2 que adecen estas formalidades o solemnidades.

  • PROTESTO DE CHEQUES Y TITULO EJECUTIVO (3)

    Por la misma razn anterior, mientras no se legisle autorizando el protesto sobre imgenes de cheques y el uso de sta o su impresin para demandar su pago en forma ejecutiva, no ser posible el cobro ejecutivo de la imagen de un cheque, ya que como dispone el artculo 434 N4 del Cdigo de Procedimiento Civil, el ttulo ejecutivo a este efecto es el cheque que ha sido protestado, requisito que como hemos dicho no puede cumplir la imagen de un cheque.

    Tampoco puede ser ttulo ejecutivo la imagen de un cheque en que aparezca la firma del girador autorizada ante Notario o ante el Oficial del Registro Civil, puesto que para este caso se hace necesario validar e implementar que dicha imagen sea el ttulo ejecutivo.

  • CHEQUE SUSTITUTOEl canje por imgenes no resulta necesariamente en dar a la imagen de un cheque equivalencia jurdica con el original fsico que ha sido truncado. En este caso hablamos del cheque sustituto.

    Sin embargo, reconocer el cheque sustituto en nuestra legislacin es til a los efectos de efectuar el protesto sobre el cheque sustituto y darle mrito ejecutivo.

    En definitiva, al adecuarse la normativa y legislacin para los efectos de permitir el protesto de cheques sobre su imagen y darle mrito ejecutivo a sta, es una oportunidad para incorporar el concepto de cheque sustituto.

  • CUADRO CAMBIOS NORMATIVOS/ CAMBIOS LEGALES

    MATERIACAMBIO NORMATIVO CAMBIO LEGALForma de presentacinCaptulo III.H.1; Captulo 5-1; Captulo 6-1 NO ES NECESARIOTiempos de liberacin/Liberacin Temprana Captulo III.H.1; Captulo 3-1.Captulo 5-1 Captulo 2-2 en relacin ONPNO ES NECESARIOProtesto de ChequesCaptulo 2-2DFL 707Ttulo EjecutivoNO ES NECESARIODFL 707CPC Art. 434Cheque SustitutoCaptulo 2-2DFL 707

  • CONCLUSIONESLa implementacin del canje por imgenes requiere adecuar y complementar normativas de la SBIF y del Banco Central, as como modificar las normas sobre protesto de cheque del DFL 707 y mrito ejecutivo del cheque protestado en el Cdigo de Procedimiento Civil.

    La implementacin debe ser por etapas considerando los tiempos que demora obtener los cambios a las normativas y en particular la ley. Sin embargo, la liberacin temprana es posible llevar a cabo realizando cambios menores a la normativa de la SBIF y del Banco Central, sin necesidad de cambios legales.

    El desafo es normar y legislar incorporando junto con el sistema de canje por imgenes el concepto de cheque sustituto, permitiendo su protesto y dndole mrito ejecutivo.

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