Código de conducta para funcionarios · Deberes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la...

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Información basada en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Niveles del uso de la fuerza Presencia (uso adecuado del uniforme y del equipo y actitud diligente) Verbalización (instrucciones verbales para inducir al probable responsable de su actividad o acto hostil, advirtiendo o avisando que, de no hacerlo, se hará uso de la fuerza) Control de contacto (movimientos de contención para inhibir una resistencia pasiva) Reducción física de movimientos (inmovilización si se opone resistencia) Utilización de fuerza no letal (objetos que no causen daño físico severo) Utilización de fuerza letal en casos excepcionales (armas de fuego que pueden causar daño físico severo, permanente, o la muerte) Queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de esta publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. www.codhem.org.mx 01 800 999 4000 Los servicios que brinda la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México son gratuitos, atiende las 24 horas, los 365 días del año; tramita quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa cometidos por servidores públicos en razón de sus funciones; ofrece asesoría u orientación jurídica, información y vinculación con instancias de apoyo e implementa programas destinados a capacitar, enseñar, promover y difundir los derechos humanos, dirigidos a la sociedad en general y los servidores públicos. Número de autorización: CE/MD/12/19. Edificio sede av. Nicolás San Juan, núm. 113, col. Ex Rancho Cuauhtémoc, C. P. 50010, Toluca, Estado de México. para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Código de conducta

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Page 1: Código de conducta para funcionarios · Deberes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Directrices sobre el empleo de armas de fuego El Código de Conducta para Funcionarios

Información basada en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Niveles del uso de la fuerza

Presencia (uso adecuado del uniforme y del equipo

y actitud diligente)

Verbalización (instrucciones verbales para inducir al probable responsable

de su actividad o acto hostil, advirtiendo o avisando que, de no hacerlo, se hará uso de la fuerza)

Control de contacto (movimientos de contención para inhibir una resistencia pasiva)

Reducción física de movimientos (inmovilización si se opone resistencia)

Utilización de fuerza no letal (objetos que no causen daño físico severo)

Utilización de fuerza letal en casos excepcionales

(armas de fuego que pueden causar daño físico severo, permanente, o la muerte)

Queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de esta publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

www.codhem.org.mx01 800 999 4000

Los servicios que brinda la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México son gratuitos, atiende las 24 horas, los 365 días del año; tramita quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa cometidos por servidores públicos en razón de sus funciones; ofrece asesoría u orientación jurídica, información y vinculación con instancias de apoyo e implementa programas destinados a capacitar, enseñar, promover y difundir los derechos humanos, dirigidos a la sociedad en general y los servidores públicos.

Número de autorización: CE/MD/12/19.

Edificio sede av. Nicolás San Juan, núm. 113, col. Ex Rancho Cuauhtémoc, C. P. 50010, Toluca, Estado de México.

para funcionarios encargados de

hacer cumplir la ley

Código de conducta

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Deberes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Directrices sobre el empleo de armas de fuego

El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley es un instrumento internacional adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979, en el que se establecen los deberes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, quienes tienen la obligación de servir a su comunidad y protegerla contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son todos los agentes, nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente, las facultades de arresto o detención. En el desempeño de sus actividades respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

El Estado procurará que todos los funcionarios encar-gados de hacer cumplir la ley sean seleccionados

mediante procedimientos adecuados, posean aptitu-des éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacita-

ción profesional continua y completa.

Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomar medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

Respetar la Ley y el Código para impedir toda violación que derive de su incumplimiento.

Abstenerse de infligir, instigar o tolerar algún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Especificar las circunstancias en que los funcionarios encarga-dos de hacer cumplir la ley estarán autorizados a portar armas de fuego y prescribir los tipos de armas de fuego o municiones autorizados.

Asegurar que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera que se disminuya el riesgo de daños innecesarios.

Prohibir el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado.

Señalar los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego.

Establecer un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recu-rran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

Reglamentar el control, el almacenamiento y la distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado.

Evitar cualquier acto de corrupción y oponerse rigurosamente a todos los actos de esa índole.

No emplear armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas —sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.