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7/18/2019 civil 1
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DERECHO PROCESAL CIVIL II (8D)
TEMA I
EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Programa.El Procedimiento ordinario. Nociones generales. La demanda.Requisitos que debe contener. Oportunidad. Lugar y modo de presentación
de la demanda. La admisión de la demanda. Supuesto de inadmisibilidad.
Reforma de la demanda. El emplazamiento.
Generalidades. El proceso es el mtodo! el sistema que se "a a seguir para
la solución de los con#ictos. El procedimiento es la serie de pasos!
realizados en forma ordenada que conducen a la solución de una
contro"ersia a tra"s de una sentencia.
El procedimiento es el con$unto de reglas positi"as que determinan el
mtodo o estilo propio para la actuación ante los tribunales%. Son los pasos
a seguir para que el proceso se cumpla& es una serie ordenada de actos! en
los cuales cada uno tiene su momento! su oportunidad! su forma de como
debe ser actuado! sus lapsos! los cuales deben ser cumplidos ya que si no
se cumplen! se establece la preclusión de la oportunidad.
'rt(culo ))* del +P+.,el Procedimiento Ordinario.- Las contro"ersias que se
susciten entre partes en reclamación de algn derec/o! se ventiar!n "or
e "ro#e$imiento or$inario% si no tienen "a&ta$o &n "ro#e$imiento
es"e#ia.-+omentario. Esta es la norma rectora. 0ay un procedimiento
ordinario 1tiene car2cter residual3 y procedimientos especiales. Elprocedimiento ordinario es norma supletoria para los procedimientos
e$ecuti"os y especiales.
4 Procedimientos especiales. Procedimientos e$ecuti"os indicados en el +P+!
procedimientos por intimación y e$ecución de /ipoteca y prenda! etc. 0ay
muc/as leyes que establecen procedimientos especiales para la solución
de sus con#ictos 15r6nsito! Propiedad 0orizontal! procedimientos
administrati"os! Lopnna! 5raba$o! etc.
4 El Procedimiento bre"e. 72sicamente tiene los mismos pasos del
procedimiento ordinario pero con el tiempo de los lapsos m2s cortos! que seaplica de acuerdo a la materia y cuant8a.
4 El procedimiento oral. Se agiliza la realización de la $usticia. El
procedimiento ordinario es eminentemente escrito! pero /ay actos que se
pueden realizar en forma oral! aunque son lle"ados a escritura& por e$emplo
el acto de testigos! el acto de informes si las partes lo piden.
Las formas de autocomposición procesal. Son aquellas donde la autonom8a
de la "oluntad pri"a para la solución de los con#ictos. Se pueden establecer
antes del proceso o cuando se est2 desarrollando. +on"enimiento!
transacción. El arbitramento9 Es un procedimiento! establecido en el +P+.
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Las partes pueden escoger sus propios $ueces y adem2s! pueden dictarles
las reglas de procedimiento que "an a seguir. Se aplica solo en las materias
donde se establece la transacción.
E Pro#e$imiento Or$inario
Principios del procedimiento ordinario. Repasar art8culos : al ;< del +P+.
Leer. Principio de perpetua $urisdicción! inderogabilidad de la $urisdicción!
celeridad procesal! principio dispositi"o! aplicación de la equidad! impulso
de o=cio! igualdad procesal! inters procesal! principio de lealtad y probidad
en el proceso !inters $ur8dico actual! denegación de $usticia! $erarqu8a
constitucional !especialidad procedimental! libre arbitrio! publicidad!
escrituración! citación nica.
El Procedimiento Ordinario comprende "arias etapas9
'Primera Eta"a. La intro$&##in $e a #a&sa. +omprende la demanda!lo relacionado con su admisión! la citación y su contestación.
4La demanda se inicia con la presentación del libelo de la demanda. Este
escrito contiene la petición de la parte actora y pone en funcionamiento la
maquinaria $udicial. +ontiene las peticiones del actor. >No /ay $uicio sin
actor-.
La demanda es el escrito que contiene las pretensiones de la parte actora.
+ontiene un planteamiento de situación de /ec/o! que se "a a soportar
sobre normas de derec/o y! que "a a permitir establecer al actor el
fundamento de su reclamación.
La demanda no es la contro"ersia! no se deben confundir estos trminos. La
contro"ersia son las di"ersas situaciones que /an originado el con#icto& la
demanda re#e$a y describe el con#icto que se somete a la solución del $uez!
si no se logra una solución amigable antes. La contro"ersia es anterior a la
demanda.
La demanda es el escrito que un su$eto de derec/o! persona natural o
$ur8dica dirige al $uez para solicitar su inter"ención para que! en nombre de
la Repblica y por autoridad de la Ley! le sea subsanada o restitu(da una
situación de derec/o del cual se dice "incular! que alega le /a sido infringidao menoscabada por otro su$eto! al cual se?ala como responsable de tal
situación. Esta pretensión! esta acción se dirige al Estado.
'rt(culo ))@. +P+. >El procedimiento ordinario comenzar2 por demanda! que
se propondr2 por escrito en cualquier d8a y /ora ante el Secretario del
5ribunal o ante el Auez.-+omentario9 La demanda se presenta ante una
o=cina de tipo administrati"o que se llama >Bnidad Receptora de
,ocumentos- BR,,! Se presenta por escrito pero no ante el secretario o el
Auez.
4 Cmportancia de la demanda.
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:3 La demanda marca el inicio del proceso.
;3 ,etermina la competencia y la $urisdicción! segn la situación de /ec/o
eDistente para el momento en que se inicia y! que no puede ser alterado por
cambios posteriores! sal"o eDcepciones como9 ,eclaratoria con lugar de
alegato de falta de competencia como son la in/ibición o la recusación del Auez! que son causas sobre"enidas.
)3 La demanda plasma los derec/os del actor. El Auez no puede aceptar m6s
de lo pedido pero si menos& despus de la contestación de la demanda& lo
solicitado por la parte actora! no se puede modi=car
3 La demanda interrumpe la prescripción.
F3 La demanda e"ita la caducidad.
4Requisitos del libelo de la demanda.'rt(culo ) del +P+. El libelo de la
demanda deber2 eDpresar9
:H >La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda&
;H- El nombre! apellido y domicilio del demandante y del demandado y el
car2cter que tienen& +omentario9 'neDar no. ,e rif y profesión.
)H. >Si el demandante y el demandado fuere una persona $ur8dica! la
demanda deber2 contener la denominación o razón social y los datos
relati"os a su creación o registro.-+omentario9 Iuien lo representa y en que
car2cter.
H. >El ob$eto de la pretensión! el cual deber2 determinarse con precisión!
indicando su situación y linderos! si fuere inmueble& las marcas! colores! o
distinti"os! si fuere semo"iente& los signos! se?ales y particularidades que
puedan determinar su identidad! si fuere mueble! y los datos! t8tulos y
eDplicaciones necesarias si se tratare de derec/os u ob$etos incorporables.-
+omentario9 Ob$eto de la pretensión. >Iue es lo que quiero.-
FH. >La relación de los /ec/os y los fundamentos de derec/o en que se base
la pretensión! con las pertinentes conclusiones.-+omentario9 La narrati"a de
los /ec/os y La sustentación $ur8dica.
<H. >Los instrumentos en que se fundamente la pretensión! esto es!
aquellos de los cuales se deri"e inmediatamente el derec/o deducido! los
cuales deber2n producirse con el libelo.- +omentario9 Por e$emplo9 en el
caso de un di"orcio se presenta el acta de matrimonio! si se reclama el pago
de un c/eque! /ay que presentarlo. Si se e$ecuta una /ipoteca se presenta
el documento constituti"o de la /ipoteca.
JH. >Si se demandare la indemnización de da?os y per$uicios! la
especi=cación de estos y sus causas.-+omentario9 +omprobantes de las
lesiones u otros documentos que fundamenten y detallen la indemnizaciónpor da?os y per$uicios.
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*H. >El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.-
+omentario9 Normalmente es lo primero que se se?ala en el libelo de la
demanda.
@H. >La sede o dirección del demandante a que se re=ere el art8culo :J.
Comentario. El no cumplir con estos requisitos puede darle al demandado
posibilidad de oponer una cuestión pre"ia. 0ay que cumplir con todos los
requisitos& no es indispensable seguir el mismo orden establecido en el
art8culo. ,ebe estar bien redactada! de una mala redacción de la demanda
se puede perder un $uicio.
4 'dmisión de la demanda. Bna "ez que /a llegado al tribunal! mediante
sorteo! el Auez debe decidir si la admite o no. 'dmitir la demanda signi=ca
darle curso& esto no signi=ca pronunciamiento alguno sobre lo reclamado. El
Auez la admite! le da curso cuando cumple con los requisitos formales y no
es contraria al orden pblico! a las buenas costumbres o a algunadisposición eDpresa de la ley. +on el acta de admisión el Auez ordena de
inmediato el emplazamiento. 'rt8culo )F del +P+.
Si el Auez no admite la demanda! debe moti"ar su apreciación mediante una
>negati"a de admisión-. El demandante puede apelar en ambos efectos.
Puede apelar ante un tribunal superior o! puede intentar nue"amente la
demanda a partir de los @ d8as de no admitida! restructur2ndola o
corrigiendo los puntos por la cual el Auez no quiso admitirla.
4 Emplazamiento y citación. +umpliendo con los preceptos +onstitucionales
del >,ebido Proceso- y el >,erec/o a la ,efensa-! establecidos en el art8culo
@! lo primero es llamar! emplazar! citar a la parte demandada.
Emplazamiento es el llamado que /ace el Auez al demandado. Es un
llamamiento de car2cter obligatorio! +onstitucional. El Auez manda llamar al
demandado mediante el emplazamiento& este se entera a tra"s de la
citación. 'rt(culo ) del +P+. ,el Emplazamiento. >El emplazamiento se
/ar2 para comparecer dentro de los "einte d8as siguientes a la citación del
demandado o del ltimo de ellos si fuesen "arios.
>Si debiere =$arse trmino de distancia a "arios de los demandados! el 5ribunal =$ar2 para todos un trmino comn! tomando en cuenta la distancia
m2s larga. En todo caso el trmino de la distancia se computar2 primero.-
>El lapso del emplazamiento se de$ar2 correr 8ntegramente cuando el
demandado o alguno de ellos! si fueren "arios! diere su contestación antes
del ltimo d8a del lapso.- +omentario9 5rmino de la distancia9 +orresponde
un d8a adicional! a los ; d8as establecidos en este art8culo! por cada ;
Kms que distan de la ubicación del tribunal.
'rt(culo )F. +P+. ,el emplazamiento.
El emplazamiento es el llamado.
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La citación es el complemento! la materialización del emplazamiento.
4 ormas de realizar la citación. No es materia de eDamen.
:3 +itación /ec/a por el alguacil del tribunal.'rt(culo )F +P+. >La copia o
las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se
entregar2n al 'lguacil del 5ribunal a ob$eto de que practique la citación%-
+omentario9 +ompulsa9 copia de la demanda y la orden de comparecencia.
+opia $udicial de un documento cote$ada con su original.
;3 +itación por la parte actora. 'rt(culo )F. +P+. ..Sin embargo! a petición
de la parte demandante! dic/as copias se entregar2n al propio actor! o a su
apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro
'lguacil o Notario de la +ircunscripción del 5ribunal de la causa o del lugar
donde resida el demandado en la forma pre"ista en el art8culo
;:*.-+omentario9 La parte actora puede solicitar que se le entregue la
compulsa con la orden de comparecencia y l tramita la citación. Puedeutilizar al alguacil de otro 5ribunal o un notario 1no es tan frecuente3&
tambin puede comisionar a otro tribunal cuando el demandado tiene su
domicilio en otra ciudad. Son situaciones distintas.
)3 +itación por correo certi=cado. El 'lguacil del 5ribunal lle"a! en sobre
abierto! la compulsa a la o=cina de correos! donde es re"isado y cerrado. Le
entregan un comprobante de recibo que lle"a al tribunal. En la fec/a de
recibir con=rmación! a "uelta de correo! de la llegada del sobre! empiezan a
correr los lapsos. Solo se utiliza para citar a personas $ur8dicas! no a
personas naturales.'rt(culo ;:@ del +P+.
3 Se niega a recibir la compulsa. En este caso el alguacil informa al tribunal
de esta actitud del demandado. Se ordena /acer una boleta para que se la
lle"e al demandado! indic2ndole que /a quedado formalmente citado y se le
entrega la copia de la compulsa. ' partir de esta actuación empiezan a
correr los lapsos.
F3 +itación t2cita o presunta. +uando el demandado o su apoderado /an
/ec/o alguna diligencia en el eDpediente! o /an estado en alguna actuación&
a partir de ese momento se da por citado.
<3 +itación por carteles. 'rt8culo ;;) del +P+. Publicación en dos diarios!
que indique el 5ribunal! entre los de mayor circulación en la localidad! con
inter"alo de tres d8as entre uno y otro. Los gastos son a costa del
interesado. Si no acude se le nombra un defensor pblico.
J3 +itación por la persona ausente. Las carteles se publican en dos diarios
de circulación nacional! en un lapso de < d8as se /acen oc/o publicaciones!
cuatro en un diario y cuatro en otro! con un inter"alo de oc/o d8as entre una
y otra publicación. Son oc/o publicaciones en total.
4 Efectos de la citación.
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4:3 Efectos sustanciales.
a3 Obliga al poseedor de buena fe a restituir los frutos percibidos! despus
de la citación.
b3 Cnterrumpe la prescripción.
c3 Pone en mora al deudor.
4;3 Efectos procesales.
a3 +itación nica 'rt(culo ;<. >0ec/a la citación para la contestación de la
demanda las partes quedan a derec/o! y no /abr2 necesidad de nue"a
citación para ningn otro acto del $uicio! a menos que resulte lo contrario de
alguna disposición especial de la ley.-
b3 ,etermina para el demandado la carga de comparecer al acto de la
contestación de la demanda& si no acude corre el riesgo de ser declaradoconfeso! acepta todas las pretensiones del actor.
c3 ,etermina la pre"ención. Signi=ca que el demandado tiene conocimiento
del caso a tra"s de su citación y no puede desconocer la eDistencia del
proceso.
d3 Perpeta la competencia. Luego de efectuada la citación no puede /aber
"ariaciones en la competencia ya que est2 determinada! sal"o por causas
sobre"enidas.
4 La contestación de la demanda. Es la oportunidad para que el demandadoalegue su defensa. Estas defensas pueden ser las cuestiones pre"ias o la
contestación de la demanda! propiamente dic/a. Si se alegan cuestiones
pre"ias no /ay contestación de la demanda. Esta queda pospuesta! m2s no
suspendida. Esto depende de la solución de las cuestiones pre"ias! las
cuales persiguen depurar el proceso de "icios o errores o impedir la
continuación del proceso.
El demandado! en la contestación de la demanda! tiene diferentes opciones.
:3 +on"enir total o parcialmente& el con"enir parcialmente implica un
rec/azo parcial.
;3 Rec/azar total o parcialmente.
)3 La recon"ención. EDpresión equi"alente a contrademanda. Es la
pretensión que! al contestar la demanda! formula el demandado en contra
del demandante! ,e este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada
por el actor! sino que a su "ez se constituye en demandante. 1,iccionario
$ur8dico de Manuel Osorio.3
3 +ita en saneamiento. La inter"ención de terceros. er art8culo )*; del
+P+.
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F3 No contestar.
<3 Oponer las cuestiones pre"ias establecidas en los ordinales @! : y :: del
art8culo )<. Se pueden oponer antes de la contestación de la demanda o se
oponen como cuestiones de fondo! ya no como pre"ias! con$untamente con
la contestación.
J3 'legar falta de cualidad o inters de una de las partes o de ambas.
Cnters legitimo actual.
*3 Se puede impugnar la cuant8a 'rt(culo )* del +P+. Leer.Resumen9 las
demandas! donde se discuten intereses particulares! deben ser estimadas
en dinero y! de esa estimación "a a depender la competencia del tribunal.
Aerarquización de los tribunales. :4 5ribunales de Primera Cnstancia! ;4
5ribunales de Municipio.
,epende de tres par2metros la competencia del tribunal9
La cuant8a! el territorio y la materia.
Comentarios e#os en #ases.
La a##in * a e+#e"#in. Estos son dos trminos que integran el proceso.
La a##in es el actuar ante el órgano $urisdiccional pidiendo protección
para un derec/o& solicitando la tutela del Estado. La acción es un mtodo de
defensa! es la defensa mediante una acción.
La e+#e"#in es la oportunidad que tiene el su$eto demandado de
defenderse.
El actor tiene una oportunidad de re,ormar a $eman$a! despus de
presentarla! si considera que /ay que corregir errores! si se le ol"idó algn
planteamiento en el libelo de la demanda. Puede /acer esta reforma sólo
una "ez.
La reforma de la demanda se con=gura cuando modi=cado alguno o algunos
de los elementos de la pretensión! queda incólume el su$eto acti"o! es decir!
el actor! se modi=ca el ob$eto litigioso y en consecuencia su fundamentaciónen cuanto a los /ec/os y el derec/o.
El demandante puede /acer la reforma de la demanda antes de que el
demandado /aga la contestación. Bna "ez que el demandado /a contestado
la demanda! se produce la -traa/n $e a itis01 a partir de este acto no
se pueden alterar los planteamientos ni del actor ni del demandado.
Esta reforma de la demanda se puede presentar antes o despus de la
citación. Puede ser corrección de alegatos o! sustituirla por medio de esta
"8a de reforma! sin sustituir el fondo de la misma. En este caso el Auez debe
pronunciarse sobre la admisión o no de esta reforma.
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Si no se /ab8a /ec/o la citación! debe entregarse al 'lguacil la demanda y la
reforma! procediendo a la correspondiente citación.
Si la reforma se presenta despus de la citación! se le da la demandado
"einte d8as m2s para la contestación! a partir de la admisión de la reforma.
'rt8culo )) del +P+. >El demandante podr2 reforma la demanda! por una
sola "ez! antes que el demandado /aya dado la contestación de la
demanda! pero en este caso se conceder2n al demandado otros "einte d8as
para la contestación! sin necesidad de nue"a citación.-