Civil - Bolilla 1

download Civil - Bolilla 1

of 27

description

Derecho

Transcript of Civil - Bolilla 1

  • Derecho:

    Para nosotros Derecho es el conjunto de principios y normas que hacen que el hombre pueda vivir en justicia

  • Derecho Civil Concepto

    El derecho Civil es una de las ramas del derecho privado que trata de las relaciones de las personas desde el punto de vista de la familia y del patrimonio

  • Denominaciones:

    Al derecho Civil se lo llama tambin Derecho Comn en el sentido de que no alcanza a una categora o clase de personas, como el derecho comercial, el penal por ejemplo, sino a todos y a cada uno de los miembros de la colectividad, sin que sea posible eludirlo, por cuanto comprende aquellas relaciones mas fundamentales y a la vez indispensables de la vida jurdica

  • Importancia:

    El derecho Civil ha conservado la posicin eminente que le ha correspondido siempre, ha seguido siendo la fuente comn a la cual es preciso remontarse siempre ante el silencio de los texto; conserva su aptitud original para regir todas las relaciones de orden privado.Sigue siendo el Derecho privado comn, y constituye, el armazn mismo y la base de la juridicidad.

  • Caracteres:

    Es Derecho Supletorio de las dems ramas del Derecho privado, teniendo en cuenta que en caso de silencio de los textos o lagunas se aplicaran las disposiciones del Cdigo Civil.

  • El Derecho Civil es el deposito de casi toda la doctrina general del Derecho, es decir, en el Cdigo Civil estn los Principios generales del Derecho, como el postulado del art. 6

    Los Jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes

  • LA CODIFICACIN

    La codificacin:Consiste en la reunin orgnica y sistemtica de disposiciones que se refieren a una misma materia del derecho.

    As por ejemplo C. Civil C. Penal C. Laboral, etc.

  • LA CODIFICACIN

    Distintas escuelas o metodos de codificacin

    1- Las escuelas modernas,y 2- Las tradicionales

  • LOS CDIGOS MODERNOS

    Tienen como caracterstica la divisin en dos grandes partes:

    a) PARTE GENERAL: se refiere a los distintos elementos comunes a toda relacin jurdica: sujeto, objeto y el hecho jurdico.b) PARTE ESPECIAL: se refiere a las diferentes instituciones en particular, como ser: las obligaciones, las sucesiones, la familia, etc..

  • LAS ESCUELAS TRADICIONALES

    Propugnan la codificacin por ramas familia, Obligaciones, Sucesiones sin distinguir en parte general y especial.

    As el Cdigo Civil siguiendo el sistema tradicional se divide en:

    1. TITULO PRELIMINAR: y luego el estudio de los diferentes institutos que abarcan el Derecho Civil2. DIVISION EN LIBROS: para facilitar su comprensin

  • Cdigo Civil Paraguayo - Antecedentes

    A fin de precisar los antecedentes de nuestro cdigo es necesario revisar lo que fue nuestro derecho a travs de la historia. Para ello lo dividimos en cinco periodos:

    1. Derecho Consuetudinario o guarantico 2. La Legislacin Espaola 3. Legislacin Americana o Indiana 4. Legislacin del Paraguay Independiente 5. Codificacin del Derecho Positivo Nacional

  • Derecho Consuetudinario o guarantico

    Fue un derecho rudimentario, primitivo, pero derecho al fin. En cuanto a las instituciones civiles distinguan la existencia de tres etapas en la vida del hombre: infancia-juventud y adultez (mit, karai-tuja).

    Se conocan instituciones como: la patria potestad y el poder marital.Distinguan los hijos naturales de los legtimos.

    El matrimonio que poda ser poligmico. Admitieron tambin el divorcio, ambos con muy poca formalidad

  • La Legislacin Espaola

    Con la implantacin del derecho espaol en Amrica. Varias leyes estuvieron vigentes en nuestro pas durante mucho tiempo. Como el CODIGO DE LA SIETE PARTIDAS, que fue derogado recin con la vigencia del Cdigo Civil argentino de Velez Sarsfield en 1.876.

    Otros cuerpos legales de trascendencia para nuestro pas por que nos rigi de alguna forma son:

    Las Leyes de Estilo (1.310),El Ordenamiento de Alcal (1.318) ylas Ordenanzas Reales de Castilla (1.484)

  • Legislacin Americana o Indiana

    Luego de dos siglos de la Conquista espaola en Amrica, se dicta LA RECOPILACIN DE INDIAS 1680, con ella se unifican las distintas leyes, ordenamientos, y cedulas dispersas en el continente, reservndose un lugar para el derecho vigente en Espaa.Como hecho resaltante en ella, se encuentra el orden de prelacin para la aplicacin de las leyes en el nuevo continente.

  • La Legislacin del Paraguay Independiente

    La independencia poltica del Paraguay implico tambin la independencia jurdica. En 1812, por resolucin de la Junta Superior Gubernativa, el Paraguay logra desprenderse de la Audiencia de Buenos Aires, que atenda en apelacin o consulta los expedientes tramitados en nuestro pas, y se dispones que se devuelvan al Paraguay los procesos en trmite. Con esto se da origen al Poder Judicial, que dependa en aquel entonces directamente del Poder Ejecutivo, que decida en ultima instancia.>>>

  • La Legislacin del Paraguay Independiente

    Con el Segundo Consulado, se dicta el Estatuto Provisorio de Justicia en 1.842, que luego se incorpora a la Primera Constitucin Paraguaya (1.844), el Estatuto deja sin efecto Las Leyes de Indias, y de ah en mas, se aplican en materia civil, Las Leyes de Castilla, Las de Toro y en especial, Las Partidas.>>>

  • La Legislacin del Paraguay Independiente

    La Constitucin de 1.870 consagra La divisin de los poderes del Estado, y se obtiene la independencia del Poder Judicial, restaba entonces lograr la independencia en materia Legislativa, por lo que se encarg al Poder Legislativo que dictada un Cdigo Civil y un Cdigo de Comercio.

    Esto no ocurri, pues en vez de elaborar cdigos propios, se adopta el Cdigo Civil Argentino de Velez Sarsfield, que entro en vigencia el 1 de enero de 1.877

  • Codificacin del Derecho Positivo Nacional

    En el ao 1.959 se crea la Comisin Nacional de codificacin, integrada por los mas distinguidos juristas de nuestro pas, y se le encarga la tarea de elaborar cdigos propios. Fruto de ella son entre otros:

    - Los Cdigos de Trabajo Fondo y Forma - La Ley de Quiebras - El Cdigo de Organizacin Judicial, y - El Cdigo del Menor>>>

  • Codificacin del Derecho Positivo Nacional

    En cuanto al C.C. la Comisin constituida encomend en forma exclusiva al Prof. Lus de Gasperi la elaboracin del Proyecto, quien en el ao 1.964 entrega su obra terminada a la comisin nacional de codificacin. Constando la misma de 3.597 artculos en que quedan unificados el Derecho Civil y el Comercial.>>>

  • Codificacin del Derecho Positivo Nacional

    La Comisin concluye su estudio en el ao 1.984, remitiendo el proyecto al Poder Legislativo, el cual fue promulgado por el Poder Ejecutivo como Ley de la Nacin con el numero 1.183 del 23 de diciembre de 1.985, entrando en vigencia el 1 de enero de 1.987.

  • FUENTES DEL CDIGO CIVIL PARAGUAYO

    Como antecedente mediato de nuestro cdigo tendramos que remontarnos al derecho romano, estudiando las distintas leyes a travs de los siglos, ya que sirven de soporte a la estructura de nuestro cdigo que es de corte eminentemente romanista.Mencionamos solo las fuentes mas cercanas, sobre todo los cdigos y la doctrina que fueron materia de consulta mas frecuente.

  • FUENTES DEL CDIGO CIVIL PARAGUAYO

    Las Diversas fuentes son:

    El Anteproyecto de De Gasperi (fuente principalsima)Cdigo Civil Argentino de Velez Sarsfield y sus reformas.Cdigo Civil francs de 1.804 (Cdigo de Napolen)Cdigo Civil ItalianoCdigo Civil AlemnOtros CdigosLa Doctrina de los AutoresLeyes Paraguayas

  • PLAN DEL CDIGO CIVIL

    TITULO PRELIMINAR: De las disposiciones generales

    LIBRO PRIMERO: De las personas y de los derechos personales en las relaciones de la familia, regula en su:

    TITULO I: De las personas fsicas.

    CAPITULO I: Disposiciones generalesCAPITULO II: De la Capacidad en incapacidad de hechoCAPITULO III: Del nombre de las personasCAPITULO IV: Del domicilioCAPITULO V: De la declaracin y presuncin de fallecimientoCAPITULO VI: De la Interdiccin y d la inhabilitacin

  • PLAN DEL CDIGO CIVIL

    TITULO II: De las personas jurdicas.

    CAPITULO I: Disposiciones generalesCAPITULO II: De las asociaciones reconocidas de utilidad publicaCAPITULO III: De las asociaciones inscriptas con capacidad restringidaCAPITULO IV: De las fundaciones

  • PLAN DEL CDIGO CIVILc)TITULO III: De los derechos personales en las relaciones de familia

    CAPITULO I: Del Matrimonio Disposiciones generalesCAPITULO II: De los esponsalesCAPITULO III: De la capacidad para contraer matrimonio y de los impedimentos.CAPITULO IV: De las diligencias previas y de la celebracin y prueba del matrimonio.CAPITULO V: De los derechos y obligaciones de los espososCAPITULO VI: De la Disolucin del matrimonioCAPITULO VII: De la Separacin de los CuerposCAPITULO VIII: De la Nulidad del MatrimonioCAPITULO IX: Del Rgimen Patrimonial del MatrimonioCAPITULO X: De la Unin de HechoCAPITULO XI: De la FiliacinCAPITULO XII: Del Parentesco y de la Obligacin de Prestar AlimentoCAPITULO XIII: De la Curatela

  • PLAN DEL CDIGO CIVIL

    C. LIBRO SEGUNDO: De los hechos y actos jurdicos y las obligaciones

    D. LIBRO TERCERO: De los Contratos y de Otras Fuentes de Obligaciones

    E. LIBRO CUARTO: De los Derechos Reales sobre las cosas.

    F. LIBRO QUINTO: De las sucesiones por causa de Muerte

  • FIN DE LA PRESENTACIN