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    EL DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCION POLITICA

    ART. 22 DEBER Y DERECHO AL TRABAJO

    ¨ El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de

    realización de la persona¨

    La interpretación del derecho constitucional en el Per a e!olucionado nota"le#ente$ siendo estederecho el #as utili%ado & !isto por el Tri"unal Constitucional en las sentencias de a#parola"oral.

    EL DEBER AL TRABAJO' Descrito por este articulo 22 !iene a ser co#o una o"li(ación (eneral alos ciudadanos pero sin sanción concreta$ es una suerte de )lla#ada a la participación en elinter*s (eneral de la sociedad a e!olucionar$ !inculando el de"er co#o una o"li(ación acola"orar con el "ienestar social.

    EL DERECHO AL TRABAJO' En pri#er lu(ar el concepto de derecho de tra"a+o aparece reco(idoen las nor#as internacionales so"re los derechos hu#anos por cuanto la Declaración ,ni!ersalde los Derechos Hu#anos co#prende la li"ertad de elección del tra"a+o en condicionese-uitati!as & satisactorias$ as/ co#o la protección contra el dese#pleo$ El Pacto 0nternacional de

    Derechos Econó#icos$ 1ociales & Culturales pre!* -ue el Estado de"e to#ar las #edidasadecuadas para (aranti%ar el tra"a+o$ orientar & or#ar proesional#ente$ la ocupación plena &producti!a & el Protocolo Adicional a la Con!ención A#ericana so"re derechos Hu#anos en#ateria de Derechos Econó#icos$ 1ociales & Culturales indica -ue el derecho del tra"a+o inclu&ela oportunidad de o"tener los #edios para lle!ar una !ida di(na$ -ue i#porta orientación!ocacional para alcan%ar un e#pleo pleno$ pro&ectos de capacitación & pro(ra#as de atencióna#iliar.

    Este derecho ta#"i*n conlle!a la LIBERTAD AL TRABAJO reco(ido en el articulo 34 de laConstitución$ derecho -ue da a toda persona la posi"ilidad de deter#inar con su e#pleador laor#a$ #odalidad & lu(ar de tra"a+o 5 por cuenta propia o por cuenta a+ena6$ as/ co#o elco#pro#iso del Estado de no tener in+erencia so"re la li"re deter#inación de las personas 5)elderecho a la li"ertad de tra"a+o co#prende de #anera enunciati!a' el derecho de todotra"a+ador a se(uir su !ocación & a dedicarse a la acti!idad -ue #e+or responda a suse7pectati!as$ la li"re elección del tra"a+o$ la li"ertad para aceptar o no un tra"a+o & la li"ertadpara ca#"iar de e#pleo)6. Pero el Estado de"e de "rindar & (aranti%ar las condiciones de tra"a+o#/ni#as para -ue las personas puedan tra"a+ar.

    CONTENIDO DEL DERECHO AL TRABAJO

    Para el Tri"unal Constitucional$ el derecho al tra"a+o tiene un contenido la"oral de8nido$ concreto& e7i(i"le'

    Acceso 5aplicación del principio de Pri#ac/a de la Realidad6

    Desarrollo 5el derecho a la pro#oción o ascenso6

    E7tinción 5la reposición ante despidos sin e7presión de causa6

    ART. 29 ATE:C0O: PR0OR0TAR0A DEL DERECHO AL TRABAJO. PROTECC0O: DE LA ;ADRE$;E:ORE1 E 0;PED0DO1

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    a) Protección a la madre trabaadora!  Esta se da a tra!*s de la LE>01LAC0O:PRE?010O:AL principal#ente$ de"i*ndose #encionar$ entre otros$ el su"sidio porlactancia$ el descanso pre & post natal$ as/ co#o el per#iso por lactancia #aternadurante el pri#er a@o de edad del hi+o.

    b) Protección al trabaador menor de edad! El tra"a+ador #enor de edad se encuentrasu+eto a las re(las especiales relacionadas con el tipo de acti!idad & la +ornada de

    tra"a+o. Las re(las en reerencia se encuentran en el Códi(o de los :i@os & Adolecentes.El tra"a+o de los #enores de edad no puede estar su+eto a restricciones tales -uedi8culten su contratación. :o pode#os ol!idar -ue cuando el tra"a+o de la #u+er seencontra"a su+eto a ciertos pri!ile(ios su contratación se hac/a #=s di/cil con respecto al!arón. El in(reso e7plosi!o de la #u+er en el #ercado la"oral se de"ió en (ran parte a ladero(ación de tales pri!ile(ios.

    c) Protección al Trabaador Im"edido! En aplicación a este #andato constitucional sehan esta"lecido una serie de nor#as para su aplicación tales co#o la Le& :ro. 24 Le&>eneral de la Persona Discapacitada$ El Decreto 1upre#o 4223PC;$ -ue rati8ca laCon!ención 0ntera#ericana para la eli#inación de todas las or#as de discri#inacióncontra las personas con discapacidad$ etc.ART. 29 PRO;OC0O: DEL TRABAJO$ E;PLEO PROD,CT0?O Y ED,CAC0O: PARA EL TRABAJO

    ¨El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial 

    mediante polticas de !omento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

    "inguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni 

    desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

    "adie esta obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento¨.

    Esta"lece co#o responsa"ilidad del Estado la pro#oción de condiciones para el pro(reso social &econó#ico$ con incidencia en las pol/ticas de e#pleo producti!o & de educación para el tra"a+o.

    El e#tado "rom$e%e condicione# "ara el "ro&re#o #ocial ' económico! El #arco de estadisposición trasciende lo estricta#ente la"oral e in(resa al ca#po de la acti!idad propia delEstado -uien #ediante sus poderes p"licos dise@an & e+ecutan las pol/ticas p"licas$ as/ co#o

    las disposiciones del r*(i#en econó#ico social de #ercado$ esti#ulando la creación de ri-ue%a &(aranti%ando la li"ertad de tra"a+o & la li"ertad de e#presa$ asi#is#o se encar(a de las policitaseducati!as & de or#ación proesional a 8n de #e+orar los ni!eles de aprendi%a+e paraincorporarse a la acti!idad la"oral.

    Em"leo "rod$cti%o! De"e#os entender co#o a-uel derecho -ue persi(ue un 8n econó#ico$una co#pensación por la acti!idad desarrollada$ por oposición a las no producti!as$ este a su !e%puede ser dependiente o de car=cter autóno#o.

    Ed$cación "ara el trabao! Apunta a #e+orar la aptitud en las ha"ilidades & conoci#ientost*cnicos & pr=cticos para el desarrollo de la acti!idad la"oral$ especial#ente en el presenteconte7to de ca#"io tecnoló(ico & social. ,na adecuada or#ación a&uda al tra"a+ador no solo aencontrar un e#pleo sino a conser!ar en -ue tiene$ adapt=ndose #e+or a los ca#"ios$ asu#ir

    nue!as tareas & #e+orar su rendi#iento.No #e "$ede limitar derec(o# con#tit$cionale#! 1e esta"lece el #arco de respeto -ue de"ee7istir en toda relación la"oral$ en donde se proh/"e'

    Li#itar el e+ercicio de los derechos constitucionales$ sean estricta#ente la"orales o no. Desconocer la di(nidad del tra"a+ador Re"a+ar la di(nidad del tra"a+ador.

    Este articulo es de car=cter unilateral$ por cuanto esta hecho para deender sola#ente ladi(nidad de los tra"a+adores$ #as no as/ de los e#pleadores 5 -uien tiene sus derechos

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    prote(idos por otros art/culos de la constitución6 La ra%ón de tal li#itación es si#ple$ eltra"a+ador se encuentra en un estado de su"ordinación ante su e#pleador & por lo tanto concierta des!enta+a con el$ por lo -ue -ueda claro & o"li(a tanto a tra"a+ador co#o e#pleador a-ue nin(n contrato de tra"a+o puede esta"lecer li#itaciones a los derechos

    constitucionales al tra"a+o & #enos a la di(nidad del tra"a+ador$ de"iendo e7istir e-uili"rio &ra%ona"ilidad entre estos derechos & el del e#pleador.

    No ei#te obli&ación de trabaar #in rem$neración o #in libre con#entimiento! Estadisposición esta"lece tres supuestas prohi"iciones$ las cuales son'

    Trabao Libre* es decir$ e7iste !oluntad de tra"a+ar de #anera onerosa pero no sere#unera.

    Trabao No Libre ' No rem$nerado* :o e7iste la !oluntad de tra"a+ar$ se o"li(a ahacerlo & no se re#unera el #is#o.

    Trabao No Libre ' rem$nerado* :o e7iste la !oluntad de tra"a+ar$ se o"li(a a hacerlo& se re#unera el #is#o.ART. 2 DERECHO A ,:A RE;,:ERAC0O:

    ¨El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y su#ciente, que procure,

     para el, y su !amilia, el bienestar material y espiritual.

    El pago de la remuneración y de los $ene#cios %ociales del trabajador tiene la

     prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.

    &as remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participación de la

    organización representativa de los trabajadores y de los empleadores¨.

    En pri#er lu(ar$ es i#portante se@alar -ue el contrato de tra"a+o es un ne(ocio +ur/dico onerosoen !irtud del cual el e#pleador de"e a"onar una retri"ución por los ser!icios prestados por eltra"a+ador. La re#uneración es uno de los ele#entos esenciales de la relación la"oral.

    Ha& -ue tener en cuenta la le& de producti!idad & co#petiti!idad la"oral indica -ue el contratode tra"a+o se caracteri%a por ser #$bordinado* rem$nerado ' con $na "re#tación "er#onaldel trabaador. La re#uneración es todo lo -ue perci"e el tra"a+ador por los ser!icios prestados

    sea en dinero o en especie$ la re#uneración co#prende a-uellos conceptos -ue representan una!enta+a o "ene8cio patri#onial para el tra"a+ador & su a#ilia 5&a sea en "ienes o ser!icios6$ sintener en cuenta la condición$ el pla%o o la #odalidad de entre(a$ no se considera re#uneracióna-uellos conceptos -ue se encuentren e7cluidos le(al#ente o -ue$ por de8nición$ no in(resedentro de esta institución.

    Las nor#as la"orales tienen una de8nición concreta so"re re#uneración -ue se@ala 'ara todoe!ecto legal el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o

    especie, cualesquiera sea la !orma o denominación que se les de, siempre que sea de

    su libre disposición. La constitución indica -ue el pa(o de las re#uneraciones & "ene8ciossociales tienen prioridad so"re cual-uier otra o"li(ación del e#pleador.

    LA RE+UNERACION +INI+A ,ITAL! 1on las cantidades -ue 8+a el Estado co#o el #enor pa(oposi"le a un tra"a+ador en el pa/s$ o en una deter#inada parte del pa/s. Esto supone -ue si "ienel #ercado la"oral de"e & puede 8+ar las re#uneraciones$ unciona i#perecta#ente en el casode tra"a+adores$ -ue de"ido a la calidad de tra"a+o -ue reali%an$ podr/an reci"ir unare#uneración irrisoria.

    1e(n los linea#ientos de la O0T 5Or(ani%ación 0nternacional del Tra"a+o6$ la re#uneración#/ni#a de"e nacer del consenso entre los representantes de los tra"a+adores$ el Estado & lose#pleadores$ en la cual se de"e to#ar en cuenta$ ca#"ios (raduales de acuerdo a la situacióneconó#ica de un pa/s$ en su poder ad-uisiti!o & en los au#entos en su producti!idad$ de"iendo!incular tales situaciones al costo de una canasta #/ni#a #ensual.

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    ART. 24 JOR:ADA DE TRABAJO

    ¨&a jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas

    semanales, como m*+imo.

    En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el 

     periodo correspondiente no puede superar dicho m*+imo.

    &os trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. %u

    dis!rute y su compensación se regulan por ley o por convenio¨.

    El desarrollo de la relación la"oral re-uiere de la deli#itación de un espacio de tie#po para sue+ecución$ por lo cual$ la deter#inación del lapso en el cual se desarrollara la la"or del tra"a+adorresulta i#prescindi"le para conse(uir una adecuada prestación del ser!icio. De este #odo$ la8+ación de la +ornada o tie#po de tra"a+o constitu&e uno de los aspectos #=s i#portantes del!/nculo la"oral$ pues constitu&e el periodo en el cual el tra"a+ador se o"li(a a poner su acti!idadla"oral a disposición del e#pleador.

    La de8nición -ue la #a&or/a de los autores le da a la JOR:ADA DE TRABAJO es' por +ornada detra"a+o se entiende el tie#po de cada d/a$ se#ana o a@o$ -ue ha de dedicar el tra"a+ador a lae+ecución de su contrato de tra"a+oF 1in e#"ar(o$ esto podr/a conducir a pensar -ue el

    tra"a+ador lo -ue !ende E1 1, T0E;POF para tra"a+ar & no propia#ente su uer%a de tra"a+o$pero los autores aclaran esta contro!ersia cuando sostienen -ue el tra"a+ador no de"e real#entetie#po$ sino el tra"a+o prestado durante un cierto tie#po. En este caso$ se presu#e -ue la +ornada se in!ierte en tra"a+o eecti!o & real$ aun-ue ta#"i*n se considera co#o +ornada detra"a+o el tie#po -ue el tra"a+ador se encuentra a disposición del e#pleador sin reali%ar la"oral(una por causa -ue no le es i#puta"le.

    Esto supone -ue la +ornada de tra"a+o es un derecho & una o"li(ación del tra"a+ador$ en la#edida -ue este de"e poner a disposición del e#pleador su uer%a de tra"a+o$ pero sola#entepor deter#inado lapso. Esta li#itación te#poral de la prestación del ser!icio es la -ue constitu&eel derecho del tra"a+ador & crea la o"li(ación del Estado de esta"lecer +ornadas #=7i#as$ de tal#anera -ue el e7ceso de tra"a+o no atente contra la salud /sica & #ental de -uien lo reali%a$dentro de los li#ites de ra%ona"ilidad$ dado -ue ' la regulación de la jornada m*+ima de

    trabajo no solo es la protección de la salud y seguridad de los trabajadores, estambin el uso e#ciente de la !uerza de trabajo dentro de la unidad productiva y 

     produce un bene#cio generalizado dentro de la sociedad

      ART. 2G PR0:C0P0O1 DE LA RELAC0O: LABORAL

    ¨En la relación laboral se respetan los siguientes principios-

    1. gualdad de oportunidades sin discriminación.

    2. /ar*cter irrenunciable de los derechos reconocidos por la /onstitución y la &ey.

    9. nterpretación !avorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

    Princi"io de I&$aldad! Para desarrollar este te#a de"e#os #encionar el Con!enio 333 de laO0T$ rati8cado por el Per$ -ue #ani8esta lo si(uiente'

    3. A los eectos de este Con!enio$ el ter#ino discri#inación co#prende'

    a6 Cual-uier distinción$ e7clusión o preerencia "asada en #oti!os de ra%a$ color$ se7o$reli(ión$ opinión pol/tica$ ascendencia nacional u ori(en social -ue ten(a por eectoanular o alterar la i(ualdad de oportunidades o de tratado en el e#pleo & laocupación.

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    "6 Cual-uier otra distinción$ e7clusión o preerencia -ue ten(a por eecto anular oalterar la i(ualdad de oportunidades o de trato en el e#pleo u ocupación 1al!o -uelas distinciones o preerencias se encuentren "asadas en las cali8caciones e7i(idaspara un e#pleo deter#inado no ser=n consideradas discri#inación.

    Princi"io de Irren$nciabilidad de derec(o#! Este principio se unda#enta en el car=cterprotector del Derecho La"oral en la #edida -ue presu#e la nulidad de todo acto del tra"a+ador-ue dispon(a de un derecho reconocido en una nor#a i#perati!a. Dada la desi(ualdad -uecaracteri%a a las partes la"orales$ a dierencia del Derecho Ci!il$ el ordena#iento la"oral nocon8ere !alide% a todos los actos de disponi"ilidad del tra"a+ador. La i#posi"ilidad de lo(rar une-uili"rio en la ne(ociación entre e#pleadortra"a+ador (enera -ue este lti#o no cuente con la#is#a capacidad de disposición de sus derechos.

    La renuncia$ es una especie de disposición -ue supone todo acto de desprendi#iento de nuestropatri#onio de un "ien #ediante$ (ra!a#en & renuncia. Ahora "ien utili%ado este a7io#a en elderecho la"oral$ el principio de irrenuncia"ilidad puede ser de8nido co#o la i#posi"ilidad -uetiene el tra"a+ador para a"andonar unilateral#ente e irre!oca"le#ente un derecho contenido enun nor#a o"li(atoria.

    Esta irrenuncia"ilidad 1OLO E1 DE APL0CAC0: para el tra"a+ador$ por cuanto siendo su 8n ele!itar la desi(ualdad entre las partes la"orales & la necesidad de prote(er a la parte #=s d*"ilde esta relación$ cual-uier acto de renuncia del e#pleador co#o su acultad de dirección 5dictarnor#as$ 8scali%ar & sancionar los incu#pli#ientos la"orales6 solo ser/a un acto de li"eralidad enla cual$ a lo #ucho la relación la"oral se con!ertir/a en un !inculo de car=cter ci!il.

    Es en el caso del tra"a+ador -ue estos derechos si son irrenuncia"les$ pero ha& -ue tener encuenta -ue el ACTO DE RE:,:C0A del tra"a+ador puede ser te#poral$ por cuanto solo seprescinde por cierto tie#po del derecho al tra"a+o$ pero no a su derecho a tra"a+ar.

    PRINCIPIO DE INDUBIO PRO OPERARIO! Tiene un reducido #arco de aplicación$ sola#ente seda en el escaso de duda en la interpretación de la nor#a la"oral$ en ese caso se de"e de esco(erla #=s a!ora"le al tra"a+ador.

    ART. 2 PROTECC0O: CO:TRA EL DE1P0DO ARB0TRAR0O

    ¨&a ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario

    La doctrina esta"lece dos aspectos en cuanto esta"lecer la esta"ilidad en el tra"a+o'

    La esta"ilidad La"oral de Entrada' 1e re8ere a la preerencia en la contratación deduración inde8nida so"re la te#poral$ reIe+ada en la autori%ación de cele"rar contratoste#porales solo cuando la la"or -ue se !a&a a cu#plir sea de tal naturale%a.

    La esta"ilidad La"oral de 1alida' La cual se encuentra reerida a la prohi"ición deldespido in+usti8cado o ar"itrario. 1in e#"ar(o$ & co#o se ha se@alado$ e7isten dos#odelos de esta"ilidad dierenciados$ entre otros aspectos$ en las consecuencias delacto de despido'

    a6 La esta"ilidad la"oral a"soluta$ en este caso$ ante cual-uier despido producidosin la e7istencia de una causa +usta$ procede la restitución o reposición deltra"a+ador al e#pleo.

    "6 La esta"ilidad la"oral relati!a$ de acuerdo a este #odelo$ la decisión dele#pleador de dar por concluida la relación la"oral sin causa +usta tiene eectose7tinti!os$ teniendo derecho el tra"a+ador a una inde#ni%ación econó#ica acar(o del e#pleador.

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    ART. 2 DERECHO1 DE 10:D0CAL0KAC0O:$ :E>OC0AC0O: COLECT0?A Y H,EL>A

    ¨El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

    /autela su ejercicio democr*tico-

    0. 1arantiza la libertad sindical.

    2. 3omenta la negociación colectiva y promueve !ormas de solución paci#ca de

    los con4ictos laborales. &a convención colectiva tiene !uerza vinculante en el 

    *mbito de lo concertado.

    5. 6egula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters

    social. %e7ala sus e+cepciones y limitaciones.

    El derecho a la sindicali%ación$ ne(ociación colecti!a & huel(a$ histórica#ente harecorrido etapas de prohi"ición$ tolerancia & reconoci#iento nor#ati!o. Esta e!oluciónha #arcado las etapas de lucha sindical & la aceptación por parte del estado de lanecesaria re(ulación de estos derechos -ue o#ente la acción sindical a tra!*s de sustres #aniestaciones cl=sicas' La li"erta sindical$ la ne(ociación colecti!a & la Huel(a.

    La Li"ertad 1indical Es el derecho unda#ental de los tra"a+adores a a(ruparseesta"le#ente para participar en la protección de sus derechos (re#iales$ diri(ir &prote(er los intereses econó#icos & sociales de los tra"a+adores.

    La li"ertad puede ser ta#"i*n indi!idual & colecti!a$ en el pri#ero de ellos$ est= constituida portodos los derechos -ue poseen los tra"a+adores para constituir & a8liarse a las or(ani%aciones-ue consideren con!enientes$ sin autori%ación pre!ia de nin(una autoridad o de su e#pleador$asi#is#o el derecho a no ser o"li(ados a a8liarse a una or(ani%ación sindical$ es decir$ -uetienen derecho a ele(ir$ li"re & !oluntaria#ente$ sin desean a8liarse$ no a8liarse o desa8liarse aun sindicato$ no pudiendo estar condicionados por la a#ena%a de perder su e#pleo o surircual-uier tipo de represalia durante la relación la"oral.

     Ta#"i*n es colecti!a$ por cuanto tiene derecho a colecti!a#ente a reali%ar li"re#ente lasunciones constitucionales en la deensa & pro#oción de los intereses de los tra"a+adores.

    El derecho a la ne(ociación colecti!a La ne(ociación colecti!a son todas a-uellas ne(ociaciones-ue tiene lu(ar entre un e#pleador$ un (rupo de e#pleadores o una or(ani%ación o !ariasor(ani%aciones de e#pleadores$ por una parte & una or(ani%ación o !arias or(ani%aciones detra"a+adores$ con el 8n de' i+ar las condiciones de tra"a+o & e#pleo o re(ular las relacionesentre e#pleadores & tra"a+adores.

    Asi#is#o el acuerdo al -ue se lle(a se le lla#a CO:?E:0O COLECT0?O$ -ue es todo acuerdoescrito relati!o a las condiciones de tra"a+o & de e#pleo$ cele"rado entre un e#pleador & losrepresentantes de los tra"a+adores.

    El derecho de huel(a Es cual-uier suspensión a"soluta de acti!idades$ decidida por la #a&or/ade los tra"a+adores$ con a"andono del centro del tra"a+o & diri(idas directa#ente contra ele#pleador a eecto de lo(rar el reconoci#iento de los derechos la"orales irrenuncia"les & elcu#pli#iento de con!enios suscritos.

     ART. 2M PART0C0PAC0O: DE LO1 TRABAJADORE1 E: LA1 ,T0L0DADE1 DE LA E;PRE1A

    ¨El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la

    empresa y promueve otras !ormas de participación

    En nuestro pa/s$ el derecho de los tra"a+adores a participar en las utilidades & la pro#oción deotras or#as de participación est=n reconocidos en nuestro siste#a +ur/dico. La inIuencia de lostra"a+adores$ alentar/a la participación acti!a de estos en dierentes ni!eles de producción &ad#inistración de la unidad producti!a o de ser!icios$ co#o lo es la e#presa.

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    or#as de participación' La doctrina so"re la #ateria reconoce tres ni!eles de participación'

    Partici"ación en la# Utilidade# El t*r#ino BalanceF alude al con+unto de operacionestendientes a co#pro"ar la e7actitud de los resultados de un e+ercicio econó#ico$ sui#portancia se de"e a sa"er e7acta#ente si la e#presa ha o"tenido p*rdidas o(anancias.

    Asi#is#o la utilidad se entiende al e7ceso de in(resos so"re los (astos$ por lo tanto elcapital au#enta.

    Esta or#a de participación asi(na al tra"a+ador un porcenta+e de la renta anual antes dei#puestos o"tenida en el e+ercicio por la e#presa.

    Partici"ación en la &e#tión ;ediante esta or#a$ los tra"a+adores inIu&en 5directa oindirecta#ente$ Re(ular o per#anente#ente6$ en las decisiones de la e#presa$ de#anera independiente de los derechos de los propietarios de la #is#a.

    Partici"ación en la "ro"iedad Constitu&e una or#a #=s prounda de participación$los tra"a+adores se con!ierten en due@os de una parte del capital social$ #ediante laentre(a de acciones & otras or#ulas -ue propician la participación de los tra"a+adores'

    a) La entre&a directa de accione# -#toc. o"tion#) de car=cter (ratuito o por un

    precio inerior a su !alor real. El titular tiene la acultad de declinar o no a su derechode co#pra & ad-uirir o no acciones se(n re-uisitos -ue se ha&an pactado.

    b) La conce#ión de "r/#tamo# - re#tricted #toc. &rant) sin inter*s o del tipopreerencial para -ue el tra"a+ador pueda ad-uirir una cantidad de pa-uetes deacciones.

    c) La entre&a de obli&acione# cambiable# en accione#* #ediante esta #odalidadel "ene8ciario e+ercitara su acultad para con!ertir las o"li(aciones en acciones siestas no se deprecian$ & de acuerdo con el tipo de con!ersión se ad-uieren lasacciones en condiciones a!ora"les.

    La "artici"ación de lo# trabaadore# en la# $tilidade# de la em"re#a re#$lta #er $na

    "re#tación obli&atoria en %irt$d de la# norma#* con lo c$al* c$al0$ier trabaador 0$e%ea a1ectado #$ derec(o "odr2 accionar $dicialmente a 3n de 0$e el em"leador le

    abone dic(o conce"to* de#"$/# de %eri3car#e 0$e #e (a'a c$m"lido con lo# re0$i#ito#

    ei&ido# "or le'4