clase-6
-
Upload
willy-reyes -
Category
Documents
-
view
8 -
download
2
description
Transcript of clase-6
CLASE 6 DERECHO MERCANTIL. CON FINES EXCLUSIVAMENTE DE ESTUDIO.
APORTACIONES EN LAS SOCIEDADES
En una sociedad las personas que deciden constituirla, convienen en poner en
común bienes o servicios, para ejercer una actividad mercantil con el fin
compartir ganancias en las forma que decidan, pero es importante establecer
la forma en la que pueden aportarse a la sociedad los bienes o servicios, que
formaran parte del capital y del patrimonio del nuevo comerciante social y
además establecerá derechos y obligaciones de los socios.
Lo más común es que cada persona que tenga el deseo de formar parte de una
sociedad mercantil, decida realizar aportaciones dinerarias para formar el
capital social, que consisten en dar el dinero en efectivo, según lo convenido
por los futuros socios, tomando en consideración el monto del capital con el
cual desean constituir al nuevo comerciante social, a efecto de invertir y tener
una mejor expectativa de ganancia. Lógico es que con una buena
administración, a mayor capital aportado, mejores expectativas de éxito.
Como bien lo indica el Código Civil, pueden los socios poner en común bienes o
servicios.
Dentro de los bienes, pueden considerarse los muebles e inmuebles, y esto nos
lleva a considerar una clasificación de aportaciones para formar el capital
social. Las denominadas dinerarias, las cuales el Código de Comercio de
Guatemala no define, y las no dinerarias, las cuales si se mención en la
legislación mercantil.
A) Bienes que pueden aportarse como capital social
CLASE 6 DERECHO MERCANTIL. CON FINES EXCLUSIVAMENTE DE ESTUDIO.
Aportaciones dinerarias:
No es más que el dinero en efectivo, que formará parte del capital social, el
cual deben los socios entregar en las condiciones convenidas en el documento
de constitución, es decir la escritura pública autorizada por el Notario.
Aportaciones no dinerarias.
Las define el Código de Comercio de Guatemala en su artículo 27, como los
bienes que no consisten en dinero. Además indica un breve listado de bienes
admisibles como aportes a capital así:
a) Bienes muebles, que comprenden todos los que pueden trasladarse de un
lugar a otro, como por ejemplo mobiliario y equipo, computadoras, teléfonos
etc.
b) Bienes inmuebles, dentro los que se pueden mencionar, las fincas, terrenos,
lotes, casas, edificios, bodegas, muelles etc.
c) El Código de Comercio de Guatemala, también indica otra serie de bienes
admisibles, que si bien pueden trasladarse físicamente de un lugar a otro o
pueden plasmarse físicamente, representan más un derecho intangible, ya que
dentro de estos se mencionan las patentes de invención, estudios de
factibilidad y pre - factibilidad, estimación de la promoción de la sociedad,
créditos, acciones.
CLASE 6 DERECHO MERCANTIL. CON FINES EXCLUSIVAMENTE DE ESTUDIO.
Requisito fundamental para que los bienes muebles o inmuebles que
constituyan aportaciones no dinerarias, es que puedan justipreciarse, es decir
darle un justo valor por parte de los socios.
Por lo anterior podemos indicar que los socios que aportan capital podemos
denominarles, socios capitalistas, ya que el aporte a capital puede ser dinerario
o no dinerario.
Obligación de saneamiento:
Obligación exclusiva del socio capitalista, quien está comprometido a
garantizar a la sociedad el dominio útil de los bienes aportados y que ninguna
persona perturbe la posesión, uso y disfrute de los mismos. Debe entenderse
que se refiere esta obligación en cuanto a los aportes de capital no dinerarios.
B) Servicios que pueden aportarse como capital.
Un socio también puede aportar su trabajo, y en este caso se le considerará,
como socio industrial.
En estos casos no es obligatoria la aportación en dinero o bienes; la obligación
es trabajar para que la sociedad pueda desarrollar su objeto. Esto sucede
especialmente cuando el socio industrial tiene algún talento o profesión que
tenga que ver con el objeto al que se dedicará la sociedad mercantil. Pero en
términos generales no es muy común.
Un ejemplo, podría ser en los casos de artistas o literatos.
CLASE 6 DERECHO MERCANTIL. CON FINES EXCLUSIVAMENTE DE ESTUDIO.
NOTA IMPORTANTE.
Derivado de lo anterior, podemos clasificar los socios de un comerciante social
de la siguiente forma:
Socio Industrial y Socio Capitalista
Su aporte determina la denominación que se le otorgue.