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 Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción Compendio de Legislación 2015 Carlos Vicente Sánchez Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo 01/12/2015 olección Industria de la onstrucción

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Presento la legislación de construcciones de Argentina

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Higiene y Seguridaden la Industria de la

ConstrucciónCompendio de Legislación 

2015 

Carlos Vicente Sánchez Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo

01/12/2015 

olección

Industria de la

onstrucción

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    2 

INTRODUCCIÓN

En esta ocasión, ponemos a disposición de los lectores un Compendio de Le-gislación sobre la Industria de la Construcción.

No hemos inventado nada nuevo, pues se trata de una recopilación de infor-mación ya existente, y que se encuentra disponible en internet.

No pretende ser un trabajo exhaustivo, ni excluyente, sino simplemente publi-car la legislación vigente sobre el tema.

Las fuentes consultadas han sido la Superintendencia de Riesgos del Trabajo(SRT) e Infoleg.

El objetivo de ese trabajo es realizar un pequeño aporte para generar una ―Cul-tura de la Prevención‖.

También puede ser considerado como material de estudio y/o consulta por par-

te de los Estudiantes, Profesionales y Técnicos de Higiene y Seguridad, comoasí también, para los Directores de Obras, Contratistas y Subcontratistas.

Este material es de distribución libre y gratuita.

Muchas gracias.

Carlos Vicente Sánchez

TSHyST

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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ÍNDICE

LEGISLACIÓN PÁGINA

Ley 19.587/72: Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 5

Decreto 911/1996:  Reglamento de Higiene y Seguridad para laIndustria de la Construcción. (B.O. 14/08/1996).

9

Res. 231/1996 SRT: Reglamentación del Decreto 911/1996. (B.O.27/11/1996).

79

Res. 51/1997 SRT: Establécese que los empleadores de la construc-ción deberán comunicar la fecha de inicio de todo tipo de obra y con-feccionar el Programa de Seguridad para cada obra que inicien segúnlas características. (B.O. 21/07/1997).

83

Res. 35/1998 SRT: Establécese un mecanismo para la coordinación enla redacción de los Programas de Seguridad, su verificación y reco-mendación de medidas correctivas en las obras de construcción, a losefectos de cumplimentar los arts. 2 y 3 de la Res. 51/1997. (B.O.06/04/1998).

87

Res. 319/1999 SRT:  Establécese que en aquellos casos en quedesarrollaran actividades simultáneas dos o más contratistas o subcon-tratistas, los comitentes deberán llevar a cabo las acciones de coordi-nación de higiene y seguridad. Los empleadores que realicen obras de

carácter repetitivo y de corta duración confeccionarán y presentaránante su ART, un Programa de Seguridad. (B.O. 15/09/1999).

90

Decreto 144/2001: Amplíanse las facultades conferidas por el Decreto911/96 a la SRT, en relación con el dictado de normas complementa-rias y de actualización, de acuerdo con las innovaciones tecnológicasque se produzcan en la industria de la construcción. (B.O. 13/02/2001).

95

Res. 552/2001 SRT: Dispónese la puesta en marcha y la realización dedeterminadas acciones, en el marco del Programa "Trabajo Seguropara Todos" (T.S.T.). Construcción. Agro. Empresas Guía. Actividadesde Riesgos Específicos. Disposiciones Generales. 

96

Res. 1830/2005 SRT: Sustitúyese el Artículo 16 del Decreto N° 911/ 96en relación con los graduados universitarios habilitados para dirigir lasprestaciones de Higiene y Seguridad en la industria de la construcción. 

107

Res. 1642/2009 SRT: Créase la Comisión de Trabajo para Empresascon Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad en la Actividadde la Construcción. (B.O. 25/11/2009).

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COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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Res. 953/2010 SRT: Criterios de seguridad respecto de las tareas eje-cutadas en espacios confinados. 

113

Res. 550/2011 SRT: Establécese un mecanismo de intervención máseficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes,

excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin demejorar las medidas de seguridad, preventivas, correctivas y de controlen las obras en construcción. (B.O. 29/04/2011).

115

Disposición Nº 1/2011 de la Gerencia de Prevención (SRT): Establé-cese que a los efectos de comunicar a esta SRT los Avisos de Obraentregados por los empleadores a sus ART, según lo prescripto en losartículos 12 y 13 de la Res. SRT 552/2001, las A.R.T. deberán seguirlas indicaciones establecidas en el Anexo que forma parte integrante dela presente disposición. Derógase la Circular GCFyA 002/2003. (B.O.21/06/2011).

121

Res. 503/2014 SRT: Establécese que cuando se ejecuten trabajos demovimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cieloabierto superiores a 1,20 m de profundidad, para la ejecución de zanjasy pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la Res. SRT550/2011, el Empleador debe adoptar determinadas medidas de pre-vención. (B.O. 14/03/2014).

127

Res. 3068/2014 SRT: Reglamento para la ejecución de trabajos contensión en instalaciones eléctricas. 

136

Res. 801/2015 SRT: Sistema globalmente armonizado de clasificacióny etiquetado de productos químicos –  implementación. 

138

Res. 960/2015 SRT: establécese que cuando se ejecuten trabajos querequieran la utilización de vehículos autoelevadores, el empleador de-bera adoptar las condiciones de seguridad para la operación de auto-elevadores.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

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LEY DE HIGIENE Y SEGURIDADEN EL TRABAJO 1 

LEY Nº 19.587

Bs. As., 21/4/72EN uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 5º del Estatuto de la Re-volución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION AR-GENTINA SANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º —  Las condiciones de hi-giene y seguridad en el trabajo se ajus-

tarán, en todo el territorio de la Repú-blica, a las normas de la presente ley yde las reglamentaciones que en suconsecuencia se dicten.

Sus disposiciones se aplicarán a todoslos establecimientos y explotaciones,persigan o no fines de lucro, cuales-quiera sean la naturaleza económicade las actividades, el medio donde ellasse ejecuten, el carácter de los centros ypuestos de trabajo y la índole de las

maquinarias, elementos, dispositivos oprocedimientos que se utilicen o adop-ten.

Art. 2º — A los efectos de la presenteley los términos "establecimiento", "ex-plotación", "centro de trabajo" o "puestode trabajo" designan todo lugar desti-nado a la realización o donde se reali-cen tareas de cualquier índole o natura-leza con la presencia permanente, cir-

cunstancial, transitoria o eventual depersonas físicas y a los depósitos ydependencias anexas de todo tipo enque las mismas deban permanecer o a

1  Fuente:

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ane

xos/15000-19999/17612/norma.htm 

los que asistan o concurran por el he-cho o en ocasión del trabajo o con elconsentimiento expreso o tácito delprincipal. El término empleador designaa la persona, física o jurídica, privada opública, que utiliza la actividad de una omás personas en virtud de un contratoo relación de trabajo.

Art. 3º — Cuando la prestación de tra-bajo se ejecute por terceros, en esta-blecimientos, centros o puestos de tra-bajo del dador principal o con maquina-rias, elementos o dispositivos por élsuministrados, éste será solidariamenteresponsable del cumplimiento de las

disposiciones de esta ley.

Art. 4º — La higiene y seguridad en eltrabajo comprenderá las normas técni-cas y medidas sanitarias, precautorias,de tutela o de cualquier otra índole quetengan por objeto:

a) proteger la vida, preservar y mante-ner la integridad sicofísica de los traba- jadores;

b) prevenir, reducir, eliminar o aislar losriesgos de los distintos centros o pues-tos de trabajo;

c) estimular y desarrollar una actitudpositiva respecto de la prevención delos accidentes o enfermedades quepuedan derivarse de la actividad labo-ral.

Art. 5º — A los fines de la aplicación deesta ley considéranse como básicos lossiguientes principios y métodos de eje-cución:

a) creación de servicios de higiene yseguridad en el trabajo, y de medicinadel trabajo de carácter preventivo yasistencial;

b) institucionalización gradual de unsistema de reglamentaciones, genera-

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

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les o particulares, atendiendo a condi-ciones ambientales o factores ecológi-cos y a la incidencia de las áreas ofactores de riesgo;

c) sectorialización de los reglamentos

en función de ramas de actividad, es-pecialidades profesionales y dimensiónde las empresas;

d) distinción a todos los efectos de estaley entre actividades normales, peno-sas, riesgosas o determinantes de ve- jez o agotamiento prematuros y/o lasdesarrolladas en lugares o ambientesinsalubres;

e) normalización de los términos utili-zados en higiene y seguridad, estable-

ciéndose definiciones concretas y uni-formes para la clasificación de los acci-dentes, lesiones y enfermedades deltrabajo;

f) investigación de los factores determi-nantes de los accidentes y enfermeda-des del trabajo, especialmente de losfísicos, fisiológicos y sicológicos;

g) realización y centralización de esta-dísticas normalizadas sobre accidentesy enfermedades del trabajo como ante-

cedentes para el estudio de las causasdeterminantes y los modos de preven-ción;

h) estudio y adopción de medidas paraproteger la salud y la vida del trabaja-dor en el ámbito de sus ocupaciones,especialmente en lo que atañe a losservicios prestados en tareas penosas,riesgosas o determinantes de vejez oagotamiento prematuros y/o las desa-rrolladas en lugares o ambientes insa-

lubres;i) aplicación de técnicas de correcciónde los ambientes de trabajo en los ca-sos en que los niveles de los elementosagresores, nocivos para la salud, seanpermanentes durante la jornada delabor;

 j) fijación de principios orientadores enmateria de selección e ingreso de per-sonal en función de los riesgos a queden lugar las respectivas tareas, ope-raciones y manualidades profesionales;

k) determinación de condiciones míni-mas de higiene y seguridad para auto-rizar el funcionamiento de las empresaso establecimientos;

l) adopción y aplicación, por intermediode la autoridad competente, de los me-dios científicos y técnicos adecuados yactualizados que hagan a los objetivosde esta ley;

m) participación en todos los progra-mas de higiene y seguridad de las insti-

tuciones especializadas, públicas yprivadas, y de las asociaciones profe-sionales de empleadores, y de trabaja-dores con personería gremial;

n) observancia de las recomendacionesinternacionales en cuanto se adapten alas características propias del país yratificación, en las condiciones previs-tas precedentemente, de los conveniosinternacionales en la materia;

ñ) difusión y publicidad de las reco-

mendaciones y técnicas de prevenciónque resulten universalmente aconseja-bles o adecuadas;

o) realización de exámenes médicospre-ocupacionales y periódicos, deacuerdo a las normas que se establez-can en las respectivas reglamentacio-nes.

Art. 6º — Las reglamentaciones de las

condiciones de higiene de los ambien-tes de trabajo deberán considerar pri-mordialmente:

a) características de diseño de plantasindustriales, establecimientos, locales,centros y puestos de trabajo, maquina-rias, equipos y procedimientos segui-dos en el trabajo;

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

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b) factores físicos: cubaje, ventilación,temperatura, carga térmica, presión,humedad, iluminación, ruidos, vibracio-nes y radiaciones ionizantes;

c) contaminación ambiental: agentes

físicos y/o químicos y biológicos;d) efluentes industriales.

Art. 7º —  Las reglamentaciones de lascondiciones de seguridad en el trabajodeberán considerar primordialmente:

a) instalaciones, artefactos y acceso-rios; útiles y herramientas: ubicación yconservación;

b) protección de máquinas, instalacio-nes y artefactos;

c) instalaciones eléctricas;

d) equipos de protección individual delos trabajadores;

e) prevención de accidentes del trabajoy enfermedades del trabajo;

f) identificación y rotulado de sustan-cias nocivas y señalamiento de lugarespeligrosos y singularmente peligrosos;

g) prevención y protección contra in-cendios y cualquier clase de siniestros.

Art. 8º — Todo empleador debe adop-tar y poner en práctica las medidasadecuadas de higiene y seguridad paraproteger la vida y la integridad de lostrabajadores, especialmente en lo rela-tivo:

a) a la construcción, adaptación, insta-

lación y equipamiento de los edificios ylugares de trabajo en condiciones am-bientales y sanitarias adecuadas;

b) a la colocación y mantenimiento deresguardos y protectores de maquina-rias y de todo género de instalaciones,con los dispositivos de higiene y segu-ridad que la mejor técnica aconseje;

c) al suministro y mantenimiento de losequipos de protección personal;

d) a las operaciones y procesos detrabajo.

Art. 9º — Sin perjuicio de lo que deter-minen especialmente los reglamentos,son también obligaciones del emplea-dor;

a) disponer el examen pre-ocupacionaly revisación periódica del personal,registrando sus resultados en el res-pectivo legajo de salud;

b) mantener en buen estado de con-servación, utilización y funcionamiento,

las maquinarias, instalaciones y útilesde trabajo;

c) instalar los equipos necesarios parala renovación del aire y eliminación degases, vapores y demás impurezasproducidas en el curso del trabajo;

d) mantener en buen estado de con-servación, uso y funcionamiento lasinstalaciones eléctricas y servicios deaguas potables;

e) evitar la acumulación de desechos yresiduos que constituyan un riesgo pa-ra la salud, efectuando la limpieza ydesinfecciones periódicas pertinentes;

f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/ovibraciones perjudiciales para la saludde los trabajadores;

g) instalar los equipos necesarios paraafrontar los riesgos en caso de incendioo cualquier otro siniestro;

h) depositar con el resguardo consi-guiente y en condiciones de seguridadlas sustancias peligrosas;

i) disponer de medios adecuados parala inmediata prestación de primerosauxilios;

 j) colocar y mantener en lugares visi-bles avisos o carteles que indiquenmedidas de higiene y seguridad o ad-

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

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viertan peligrosidad en las maquinariase instalaciones;

k) promover la capacitación del perso-nal en materia de higiene y seguridaden el trabajo, particularmente en lo rela-

tivo a la prevención de los riesgos es-pecíficos de las tareas asignadas;

l) denunciar accidentes y enfermeda-des del trabajo.

Art. 10. — Sin perjuicio de lo que de-terminen especialmente los reglamen-tos, el trabajador estará obligados a:

a) cumplir con las normas de higiene yseguridad y con las recomendaciones

que se le formulen referentes a lasobligaciones de uso, conservación ycuidado del equipo de protección per-sonal y de los propios de las maquina-rias, operaciones y procesos de traba- jo;

b) someterse a los exámenes médicospreventivos o periódicos y cumplir conlas prescripciones e indicaciones que atal efecto se le formulen;

c) cuidar los avisos y carteles que indi-

quen medidas de higiene y seguridad yobservar sus prescripciones;

d) colaborar en la organización de pro-gramas de formación y educación enmateria de higiene y seguridad y asistir

a los cursos que se dictaren durante lashoras de labor.

Art. 11. —  EL PODER EJECUTIVONACIONAL dictará los reglamentosnecesarios para la aplicación de estaley y establecerá las condiciones y re-caudos según los cuales la autoridadnacional de aplicación podrá adoptarlas calificaciones que correspondan,con respecto a las actividades com-prendidas en la presente, en relacióncon las normas que rigen la duraciónde la jornada de trabajo. Hasta tantocontinuarán rigiendo las normas regla-mentarias vigentes en la materia.

Art. 12. —  Las infracciones a las dis-posiciones de la presente ley y susreglamentaciones serán sancionadaspor la autoridad nacional o provincialque corresponda, según la ley 18.608,de conformidad con el régimen esta-blecido por la ley 18.694.

Art. 13. —  Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Rubens G. San Sebastian.

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HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRA-BAJO 2 

Decreto 911/96

Apruébase el Reglamento para laindustria de la Construcción.

Bs. As., 5/8/96

VISTO las Leyes Nº 19.587, 22.250 y24.557, y

CONSIDERANDO:

Que existe interés en los sectores sin-dical y empresarial, en actualizar lareglamentación de la Ley de Seguridade Higiene en el Trabajo Nº 19.587,adecuando sus disposiciones a la Leysobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 afin de aplicarla a las relaciones de tra-bajo regidas por la Ley Nº 22.250.

Que el mentado interés se plasmó en elacuerdo arribado en el ámbito del MI-NISTERIO DE TRABAJO Y SEGURI-DAD SOCIAL, entre los representantesde la UNION OBRERA DE LA CONS-TRUCCION DE LA REPUBLICA AR-

GENTINA (U.O.C.R.A.), por el sectorsindical, y la UNION ARGENTINA DELA CONSTRUCCION (U.A.C.) y laCAMARA ARGENTINA DE LA CONS-TRUCCION (C.A.C.), por el sector em-presarial.

Que en la industria de la construccióndeben contemplarse situaciones espe-ciales, en razón de modalidades decontratación específicas, la existenciade plantas móviles, la actuación en

ámbitos geográficos dispersos, el desa-rrollo de actividades en lugares priva-dos y del dominio público y la ejecuciónde obras en terrenos propios o de ter-ceros, entre otros.

Que dentro de las particularidades dela industria de la construcción, se des-taca la coexistencia dentro de unamisma obra, de personal dependiente

2  Fuente:

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38568/texact.htm 

del comitente, y de uno o más contra-tistas o subcontratistas, lo que generasituaciones especiales respecto a ladeterminación de la responsabilidad enel cumplimiento de las normas de segu-ridad e higiene en el trabajo.

Que, los procesos operativos de la in-dustria de la construcción implican im-portantes cambios cualitativos y cuanti-tativos, tanto en los planteles del per-sonal obrero y de conducción, como asítambién en la entrada y salida de diver-sos contratistas y subcontratistas, loque complica la determinación de lasresponsabilidades emergentes.

Que la industria de que se trata genera

riesgos específicos cuya variedad ysecuencia, exige un tratamiento dife-renciado.

Que los trabajadores de la industria dela construcción poseen una elevadamovilidad y rotación, lo que determinóla creación de un régimen especial ins-tituido por la Ley Nº 22.250.

Que el presente se dicta en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo99 inciso 2) de la CONSTITUCION

NACIONAL.Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION AR-GENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamen-to de Higiene y Seguridad para la in-dustria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante delpresente Decreto.

Art. 2º —  A partir del dictado del pre-sente no serán de aplicación a la indus-tria de la construcción las disposicionesdel Decreto Nº 351 de fecha 5 de febre-ro de 1979, la Resolución del MINIS-TERIO DE TRABAJO Y SEGURIDADSOCIAL Nº 1.069 de fecha 23 de di-ciembre de 1991 y toda otra norma que

se oponga al presente.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

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   a    1    0 

Art. 3º —  Facúltase a la SUPERIN-TENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-BAJO a otorgar plazos, modificar valo-res, condicionamientos y requisitosestablecidos en el anexo, que seaprueba por el presente Decreto, me-diante resolución fundada, y a dictarnormas complementarias.

(Artículo sustituido por art. 4°del  Decreto N° 1057/2003 B.O.13/11/2003). 

Art. 4º —  Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. —  MENEM. — Jorge A. Rodríguez. —  José A. Caro

Figueroa.

ANEXO

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º —  La presente regla-mentación será de aplicación en todo elámbito del territorio de la República Argentina donde desarrollen su activi-dad los trabajadores definidos en elartículo 3º, incisos c) y d) del presente,en relación de dependencia en empre-sas constructoras, tanto en el área físi-ca de obras en construcción como enlos sectores, funciones y dependenciasconexas, tales como obradores, depó-sitos, talleres, servicios auxiliares yoficinas técnicas y administrativas.

ALCANCE

ARTICULO 2º —  A los efectos de esteDecreto, se incluye en el concepto deobra de construcción a todo trabajo de

ingeniería y arquitectura realizado so-bre inmuebles, propios o de terceros,públicos o privados, comprendiendoexcavaciones, demoliciones, construc-ciones, remodelaciones, mejoras, re-funcionalizaciones, grandes manteni-mientos, montajes e instalaciones deequipos y toda otra tarea que se derivede, o se vincule a, la actividad principalde las empresas constructoras.

SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 3º —  Los empleadores ylos trabajadores comprendidos en elámbito definido en el artículo 1º estánsometidos al cumplimiento de todas lasobligaciones y responsabilidadesemergentes de la Ley Nº 19.587 y estareglamentación.

 A tales efectos, se encuentran encua-drados en este régimen:

a) El empleador que tenga como activi-dad la construcción de obras, así comola elaboración de elementos, o queefectúe trabajos exclusivamente para

dichas obras en instalaciones y otrasdependencias de carácter transitorioestablecidas para ese fin, bien sea co-mo contratistas o subcontratistas.

b) El empleador de las industrias o delas actividades complementarias o sub-sidiarias de la industria de la construc-ción propiamente dicha, sólo en rela-ción al personal que contrate exclusi-vamente para ejecutar trabajos en lasobras mencionadas en el inciso a).

c) El trabajador dependiente de losreferidos empleadores que, cualquierafuere la modalidad o denominación quese aplique a su contratación o la formade su remuneración, desempeñe sustareas en forma permanente, tempora-ria, eventual o a plazo fijo en las obraso en los lugares definidos en los incisosa) y b). Asimismo, el trabajador que se

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desempeña en talleres, en depósitos oen parques, en operación de vehículosde transporte, en lugares y actividadesconexas a la actividad principal de laconstrucción.

d) Todo otro trabajador encuadrado enel régimen de la Ley Nº 22.250.

ARTICULO 4º —  El Comitente serásolidariamente responsable, juntamen-te con el o los Contratistas, del cumpli-miento de las normas del presente De-creto.

ARTICULO 5º — El Comitente de toda

obra de construcción, definida en elartículo 2º del presente, deberá incluiren el respectivo contrato la obligatorie-dad del Contratista de acreditar, antesde la iniciación de la misma, la contra-tación del seguro que cubra los riesgosde trabajo del personal afectado a lamisma en los términos de la Ley Nº24.557 o, en su caso, de la existenciade autoseguro y notificar oportunamen-te a la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el

eventual incumplimiento de dicho re-quisito.

ARTICULO 6º —  En los casos deobras donde desarrollen actividadessimultáneamente dos o más contratis-tas o subcontratistas, la coordinaciónde las actividades de Higiene y Seguri-dad y de Medicina del Trabajo estarábajo la responsabilidad del contratistaprincipal, si lo hubiere, o del Comitente,si existiera pluralidad de contratistas.En los instrumentos de dicha coordina-ción deberá contar la obligación detodos los responsables respecto alcumplimiento de la normativa específi-ca y de los planes de mejoramiento, silos hubiere.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTICULO 7º —  El empleador es elprincipal y directo responsable, sin per- juicio de los distintos niveles jerárqui-cos y de autoridad de cada empresa yde los restantes obligados definidos enla normativa de aplicación, del cumpli-miento de los requisitos y deberes con-signados en el presente decreto. Esta-rán a su cargo las acciones y la provi-sión de los recursos materiales y hu-manos para el cumplimiento de los si-guientes objetivos:

a) Creación y mantenimiento de Condi-ciones y Medio Ambiente de Trabajo

que aseguren la protección física ymental y el bienestar de los trabajado-res.

b) Reducción de la siniestralidad labo-ral a través de la prevención de losriesgos derivados del trabajo y de lacapacitación específica.

ARTICULO 8º —  Los empleadoresdeberán instrumentar las acciones ne-

cesarias y suficientes para que la pre-vención, la higiene y la seguridad seanactividades integradas a las tareas quecada trabajador desarrolle en la empre-sa, contratando la asignación de lasmismas y de los principios que las sus-tentan a cada puesto de trabajo y encada línea de mando, según corres-ponda, en forma explícita.

ARTICULO 9º —  Los empleadores

deberán adecuar las instalaciones delas obras que se encuentren en cons-trucción y los restantes ámbitos de tra-bajo de sus empresas a lo establecidoen la Ley Nº 19.587 y esta reglamenta-ción, en los plazos y condiciones que atal efecto establecerá la SUPERIN-TENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-BAJO (SRT).

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ARTICULO 10. —  Los empleadoresdeberán capacitar a sus trabajadoresen materia de Higiene y Seguridad y enla prevención de enfermedades y acci-dentes del trabajo, de acuerdo a lascaracterísticas y riesgos propios, gene-rales y específicos de las tareas quecada uno de ellos desempeña.

La capacitación del personal se efec-tuará por medio de clases, cursos yotras acciones eficaces y se completa-rán con material didáctico gráfico y es-crito, medios audiovisuales, avisos yletreros informativos.

ARTICULO 11. —  Los programas de

capacitación laboral deben incluir atodos los sectores de la empresa, ensus distintos niveles:

a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.

b) Nivel intermedio: supervisores, en-cargados y capataces.

c) Nivel operativo: trabajadores de pro-ducción y administrativos.

La capacitación debe ser programada y

desarrollada con intervención de losServicios de Higiene y Seguridad y deMedicina del Trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DELOS TRABAJADORES

ARTICULO 12. —  El trabajador tienelos siguientes derechos y obligaciones:

a) Gozar de Condiciones y Medio Am-biente de Trabajo que garanticen lapreservación de su salud y su seguri-dad.

b) Someterse a los exámenes periódi-cos de salud establecidos en las nor-mas de aplicación.

c) Recibir información completa y feha-ciente sobre los resultados de susexámenes de salud, conforme a lasreglas que rigen la ética médica.

d) Someterse a los procesos terapéuti-

cos prescriptos para el tratamiento deenfermedades y lesiones del trabajo ysus consecuencias.

e) Cumplir con las normas de preven-ción establecidas legalmente y en losplanes y programas de prevención.

f) Asistir a los cursos de capacitaciónque se dicten durante las horas de tra-bajo.

g) Usar los equipos de protección per-sonal o colectiva y observar las medi-das de prevención.

h) Utilizar en forma correcta los mate-riales, máquinas, herramientas, disposi-tivos y cualquier otro medio o elementocon que se desarrolle su actividad labo-ral.

i) Observar las indicaciones de los car-teles y avisos que indiquen medidas deprotección y colaborar en el cuidado delos mismos.

 j) Colaborar en la organización de pro-gramas de formación y educación enmateria de salud y seguridad.

k) Informar al empleador todo hecho ocircunstancia riesgosa inherente a suspuestos de trabajo.

CAPITULO 2

PRESTACIONES DE MEDICINA Y DEHIGIENE Y SEGURIDAD.

SERVICIOS

ARTICULO 13. —  A los efectos delcumplimiento del artículo 5º, inciso a)de la Ley 19.587, las prestaciones enmateria de medicina y de Higiene y

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Seguridad en el Trabajo deberán serrealizadas por los Servicios de Medici-na del Trabajo y de Higiene y Seguri-dad en el Trabajo. Dichos serviciosestarán bajo la responsabilidad de gra-duados universitarios, de acuerdo aldetalle que se fija en esta reglamenta-ción.

Los objetivos fundamentales de losservicios serán, en sus respectivasáreas, la prevención de todo daño quepudiere causarse a la vida y a la saludde los trabajadores por las condicionesde su trabajo y la creación de las con-diciones para que la Higiene y Seguri-dad sea una responsabilidad del con- junto de la organización.

ARTICULO 14. —  A los fines de laaplicación del presente Decreto se de-fine como "cantidad de trabajadoresequivalentes" a la cantidad que resultede sumar el número de trabajadoresdedicados a tareas de producción, másel CINCUENTA POR CIENTO (50 %)del número de trabajadores asignadosa tareas administrativas.

CAPITULO 3

PRESTACIONES DE HIGIENE Y SE-GURIDAD EN EL TRABAJO

ARTICULO 15. — El servicio de pres-tación de Higiene y Seguridad en elTrabajo tiene como misión fundamentalimplementar la política fijada por el es-tablecimiento en la materia, tendiente a

determinar, promover y mantener ade-cuadas condiciones ambientales en loslugares de trabajo y el más alto nivel deseguridad compatible con la naturalezade las tareas.

ARTICULO 16. — Las prestaciones deHigiene y Seguridad deberán estar diri-

gidas por graduados universitarios, asaber:

a) Ingenieros Laborales,

b) Licenciados en Higiene y Seguridaden el Trabajo,

c) Ingenieros; Químicos y Arquitectoscon cursos de posgrado en Higiene ySeguridad en el Trabajo de no menosde CUATROCIENTAS (400) horas deduración, autorizados por los organis-mos oficiales con competencia desarro-llados en Universidades estatales oprivadas,

d) Los graduados universitarios que ala fecha del dictado de la presente re-glamentación posean incumbenciasprofesionales habilitantes para el ejer-cicio de dicha función, o

e) Los Técnicos en Higiene y Seguri-dad reconocidos por la ResoluciónM.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayode 1983.

El ejercicio de la dirección de las pres-taciones de Higiene y Seguridad seráincompatible con el desempeño decualquier otra actividad o función en la

misma obra en construcción.(Artículo sustituido por art. 1° dela  Resolución N° 1830/2005 de la Su- perintendencia de Riesgos del TrabajoB.O. 26/9/2005) 

ARTICULO 17. —  Estará a cargo delempleador la obligación de disponer laasignación de la cantidad de horas-profesionales mensuales que, en fun-ción del número de trabajadores, de lacategoría de la actividad y del grado decumplimiento de las normas específi-cas de este reglamento, correspondana cada establecimiento. Las pautaspara su determinación serán estableci-das por la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (SRT).

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

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El empleador deberá prever la asigna-ción de Técnicos en Higiene y Seguri-dad, con título habilitante reconocidopor la autoridad competente, en funciónde las necesidades de cada estableci-miento, como auxiliares de los respon-sables citados en el artículo 16.

ARTICULO 18. —  Los profesionalesque dirijan las prestaciones de Higieney Seguridad en el Trabajo, serán res-ponsables de las obligaciones fijadaspor la Ley y esta reglamentación en loque hace a su misión y funciones es-pecíficas, sin perjuicio de obligacionespropias del empleador y restantes res-

ponsables definidos en los artículos 3º,4º, 5º y 6º.

ARTICULO 19. — Se define como:

a) Prestación de Higiene y Seguridaden el Trabajo Interno: es el serviciointegrado a la estructura de la empresa,dirigido por los graduados universitariosenumerados en el artículo 16, con ca-pacidad operativa suficiente en perso-nal, instalaciones y medios para aten-

der las misiones y funciones que lapresente reglamentación les asigne.Este servicio podrá limitarse a una obradeterminada y a sus dependencias yservicios auxiliares o extender su áreade responsabilidad a todos los ámbitosde trabajo de una misma empresa.

b) Prestación de Higiene y Seguridaden el Trabajo Externo: es el servicioque asume la responsabilidad estable-cida por la Ley Nº 19.587 y esta regla-

mentación, para prestar servicios a lasempresas, con capacidad operativasuficiente en personal, instalaciones ymedios.

CAPITULO 4

LEGAJO TECNICO DE HIGIENE YSEGURIDAD

ARTICULO 20. —  El Legajo Técnicoestará constituido por la documentacióngenerada por la Prestación de Higieney Seguridad para el control efectivo delos riesgos emergentes en el desarrollode la obra. Contendrá información sufi-ciente, de acuerdo a las características,volumen y condiciones bajo las cualesse desarrollarán los trabajos, para de-terminar los riesgos más significativosen cada etapa de los mismos.

 Además, deberá actualizarse incorpo-rando las modificaciones que se intro-duzcan en la programación de las ta-reas que signifiquen alteraciones en elnivel o características de los riesgospara la seguridad del personal.

Deberá estar rubricado por el Respon-sable de Higiene y Seguridad y seráexhibido a la autoridad competente, asu requerimiento.

CAPITULO 5

SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURADE OBRA

TRANSPORTE DEL PERSONAL

ARTICULO 21. —  Los vehículos utili-zados para el transporte deberán cum-plir con los siguientes requisitos:

a) serán cubiertos.

b) dispondrán de asientos fijos.

c) serán acondicionados e higienizadosadecuadamente.

d) no transportarán simultáneamente,en un mismo habitáculo, trabajadores ymateriales o equipos, salvo que existanseparaciones adecuadas para uno uotro fin.

e) cumplirán con lo establecido en elcapítulo "Vehículos y Maquinarias de

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Obra" del presente Decreto reglamen-tario.

f) dispondrán de escaleras para ascen-so y descenso de los trabajadores.

VIVIENDAS PARA EL PERSONAL

ARTICULO 22. —  El empleador pro-veerá alojamiento adecuado para aque-llos trabajadores que se encuentrenalejados de sus viviendas permanentesa una distancia que no les permita re-gresar diariamente a ellas. Dichas ins-talaciones y equipamiento deberánsatisfacer las siguientes condiciones:

a) Los dormitorios alojarán un máximode dos trabajadores por unidad. Podránser modulares o mampuestos, con unaaltura mínima de DOS CON SESENTAMETROS (2,60m.) y una superficiemínima de SEIS METROS CUADRA-DOS (6m2) para dormitorio individual yde NUEVE METROS CUADRADOS(9m2) para dormitorio doble.

b) Las terminaciones de pisos, paredesy techos, deben estar resueltos con

materiales que permitan una fácil lim-pieza y desinfección.

c) Dispondrán de extintores de incendioen cantidad y calidad adecuadas a losposibles riesgos de incendio y a lascaracterísticas constructivas del aloja-miento.

d) La limpieza diaria del alojamiento yla desinfección general del mismo esta-rá a cargo del empleador.

e) Contarán con iluminación natural yartificial adecuada.

f) El área de ventilación tendrá unasuperficie mínima equivalente a unaoctava parte de la del dormitorio. Seasegurará que en los locales se pro-duzcan cuatro renovaciones de aire porhora.

g) Todas las aberturas al exterior debe-rán cerrar de modo tal de evitar filtra-ciones de aire y agua.

h) Deberán construirse y equiparsetomando adecuadas precauciones de

confort, en función de la zona geográfi-ca de ubicación.

i) Las habitaciones contarán con elamoblamiento adecuado e individual,con su ropa de cama y aseo, que ase-gure el buen descanso e higienizaciónde sus ocupantes.

 j) La ropa de cama que hubiere utiliza-do algún trabajador afectado de enfer-medad infecto contagiosa deberá inci-nerarse.

k) Se efectuarán tareas de control ylucha contra roedores y vectores, asícomo de enfermedades transmisibles.

INSTALACIONES SANITARIAS

ARTICULO 23. —  Todos los ámbitosde trabajo: frentes de obra, talleres,oficinas, campamentos y otras instala-

ciones, deberán disponer de serviciossanitarios adecuados e independientespara cada sexo, en cantidad suficientey proporcionales al número de perso-nas que trabajen en ellos.

ARTICULO 24. — Los servicios sanita-rios deben contar con la siguiente pro-porción de artefactos cada QUINCE(15) trabajadores:

a) UN (1) inodoro a la turca.

b) UN (1) mingitorio.

c) DOS (2) lavabos.

d) CINCO (5) duchas con agua calientey fría.

En el caso de obras extendidas, la pro-visión mínima será de un retrete y la-

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vabo con agua fría en cada uno de susfrentes.

ARTICULO 25. — Cuando la obra po-sea alojamiento temporario y todos lostrabajadores vivan en la misma, no se-rá exigible la inclusión de duchas en losservicios sanitarios de obra (frentes deobra y servicios auxiliares), admitién-dose que las mismas formen parte delgrupo sanitario de los alojamientos. Noobstante, si los trabajadores estuvieranexpuestos a sustancias tóxicas o irri-tantes para la piel y las mucosas, sedeberán instalar duchadores de aguafría.

ARTICULO 26. —  Características delos servicios sanitarios:

a) Caudal de agua suficiente, acorde ala cantidad de artefactos y de trabaja-dores.

b) Pisos lisos, antideslizantes y condesagüe adecuado.

c) Paredes, techos y pisos de materialde fácil limpieza y desinfección.

d) Puertas con herrajes que permitan elcierre interior y que aseguren el cierredel vano en las tres cuartas partes desu altura.

e) Iluminación y ventilación adecuadas.

f) Limpieza diaria, desinfección periódi-ca y restantes medidas que impidan laproliferación de enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por víadérmica.

ARTICULO 27. — Cuando los frentesde obra sean móviles debe proveerseobligatoriamente, servicios sanitariosde tipo desplazable, provistos de desin-fectantes y cuyas características determinación cumplan con lo establecidoen el artículo anterior.

VESTUARIOS

ARTICULO 28. — Cuando el personalno viva al pie de obra, se instalaránvestuarios dimensionados gradualmen-te, de acuerdo a la cantidad de trabaja-dores. Los vestuarios deben ser utiliza-dos únicamente para los fines previstosy mantenerse en adecuadas condicio-nes de higiene y desinfección.

ARTICULO 29. —  Los vestuarios de-ben equiparse con armarios individua-les incombustibles para cada uno delos trabajadores de la obra. Los traba- jadores afectados a tareas en cuyosprocesos se utilicen sustancias tóxicas,irritantes o agresivas en cualquiera desus formas o se las manipule de cual-quier manera, dispondrán de armariosindividuales dobles, destinándose unoa la ropa y equipo de trabajo y el otro ala vestimenta de calle. El diseño y ma-teriales de construcción de los armariosdeberán permitir la conservación de suhigiene y su fácil limpieza.

COMEDOR

ARTICULO 30. — El Contratista debe-rá proveer locales adecuados para co-mer, provistos de mesas y bancos,acordes al número total de personal enobra por turno y a la disposición geo-gráfica de la obra, los que se manten-drán en condiciones de higiene y desin-fección que garanticen la salud de los

trabajadores.

COCINA

ARTICULO 31. —  En caso de existircocina en la obra, ésta deberá cumplirlas medidas de higiene y limpieza que

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garanticen la calidad de la comida delos trabajadores. Las cocinas deberánestar equipadas con mesada, bachacon agua fría y caliente, campana deextracción de humos y heladeras.

ARTICULO 32. —  Los trabajadores acargo de la preparación de alimentosdeben contar con el apto otorgado porel Servicio de Medicina del Trabajo através de exámenes periódicos. Se lesproveerá de delantal, gorro, guantes ybarbijo cuando así corresponda.

DESECHOS CLOACALES U ORGA-NICOS

ARTICULO 33. —  La evacuación ydisposición de desechos cloacales yaguas servidas debe efectuarse a re-des de colección con bocas de registroy restantes instalaciones apropiadas aese fin, debiendo evitarse:

a) la contaminación del suelo.

b) la contaminación de las fuentes de

abastecimientos de agua.c) el contacto directo con las excretas.

Cuando el número de personas no jus-tifique la instalación de una planta detratamiento, la disposición final se po-drá realizar a pozo absorbente, previopasaje por cámara séptica.

ARTICULO 34. — El tratamiento de losresiduos sólidos hasta su disposición

final debe respetar las tres etapas:a) almacenamiento en el lugar dondese produjo el residuo.

b) recolección y transporte.

c) eliminación y disposición final.

ARTICULO 35. —  Se deben proveerrecipientes adecuados, con tapa, resis-tentes a la corrosión, fáciles de llenar,vaciar y tapar, ubicándose los mismosen lugares accesibles, despejados y defácil limpieza. Los desperdicios de ori-gen orgánico que puedan estar en es-tado de descomposición deben serdispuestos en bolsas u otros envasesde material plástico.

ARTICULO 36. —  La recolección sedebe realizar por lo menos una vez aldía y en horario regular, sin perjuicio deuna mayor exigencia específicamenteestablecida en el presente Reglamento,

debiendo los trabajadores que efectúenla tarea estar protegidos con equipa-miento apropiado. La operación seefectuará tomando precauciones queimpidan derramamientos, procediéndo-se posteriormente al lavado y desinfec-tado de los equipos utilizados.

AGUA DE USO Y CONSUMO HU-MANO

ARTICULO 37. —  Se entiende poragua para uso y consumo humano laque se emplea para beber, higienizarsey preparar alimentos. Debe cumplir conlos requisitos establecidos para el aguapotable por las autoridades competen-tes. En caso de que el agua suminis-trada provenga de perforaciones o deotro origen que no ofrezca suficientesgarantías de calidad, deberán efectuar-se análisis físico-químicos y bacterioló-

gicos al comienzo de la actividad, bac-teriológicos en forma semestral y físico-químicos en forma anual.

ARTICULO 38. —  Se debe aseguraren forma permanente el suministro deagua potable a todos los trabajadores,cualquiera sea el lugar de sus tareas,

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en condiciones, ubicación y temperatu-ra adecuados.

ARTICULO 39. —  Los tanques de re-serva y bombeo deben estar construi-dos con materiales no tóxicos adecua-dos a la función, contando con válvulasde limpieza y se les efectuará vaciadoe higienización periódica y tratamientobactericida.

ARTICULO 40. —  Cuando el agua nopueda ser suministrada por red, deberáconservarse en depósitos cerradosprovistos de grifos ubicados en cadafrente de obra, los que serán de mate-rial inoxidable no tóxico, de cierre her-mético y de fácil limpieza.

ARTICULO 41. —  El agua para usoindustrial debe ser claramente identifi-cada para evitar su ingesta.

CAPITULO 6

NORMAS GENERALES APLICABLES

EN OBRA

CONDICIONES GENERALES DELAMBITO DE TRABAJO

ARTICULO 42. —  Las condicionesgenerales del ámbito donde se desarro-llen las tareas deberán ser adecuadassegún su ubicación geográfica y carac-terísticas climáticas existentes en elmismo, como así también según la na-turaleza y duración de los trabajos.

Cuando existan factores meteorológi-cos o de otro origen, tales como lluvias,vientos, derrumbes, etc., de magnitudque comprometan la seguridad de lostrabajadores, se dispondrá la interrup-

ción de las tareas mientras subsistandichas condiciones.

MANIPULACION DE MATERIALES

ARTICULO 43. —  Los trabajadoresencargados de manipular cargas o ma-teriales, deben recibir capacitación so-bre el modo de levantarlas y transpor-tarlas para no comprometer su salud yseguridad. El responsable de la tareaverificará la aplicación de las medidaspreventivas.

ARTICULO 44. — Cuando se manipu-len productos de aplicación en caliente,los tanques, cubas, marmitas, calderasy otros recipientes que se utilicen paracalentar o transportar alquitrán, brea,asfalto y otras sustancias vituminosasdeberán:

a) ser resistentes a la temperatura pre-vista.

b) poseer cierres que eviten derrames.

c) estar diseñados con aptitud para

sofocar el fuego que se pueda producirdentro de dichos recipientes.

d) cumplir con lo establecido en el capí-tulo correspondiente a: instalaciones depresión, protección contra incendio yriesgos eléctricos.

ALMACENAMIENTO DE MATERIA-LES

ARTICULO 45. —  En el almacena-miento de materiales deben cumplirselas siguientes condiciones:

a) Las áreas afectadas serán adecua-das a las características de los materia-les y en las mismas deberán observar-se limpieza y orden, de manera que se

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proteja la seguridad de los trabajado-res.

b) Contarán con vías de circulaciónapropiadas.

c) Los materiales a almacenar se dis-pondrán de modo tal de evitar su desli-zamiento o caída.

d) Las operaciones de retiro de mate-riales de las estibas no deben compro-meter la estabilidad de las mismas.

e) Cuando se estiben materiales enhileras, se debe dejar una circulaciónentre ellas cuyo ancho dependerá delas características del material, fijándo-se un mínimo de SESENTA CENTI-METROS (60 cm.).

f) Cuando se almacenen materiales enbolsas, deben trabarse en forma tal deevitar su deslizamiento o caída.

g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc.,deben apilarse sobre una base sólida ynivelada, sean un piso plano o tarima.Cuando supere UN METRO (1 m.) dealtura, deben escalonarse hacia aden-tro trabándose las "camadas" entre sí.

h) Las barras de hierro deben sujetarse

firmemente para evitar que rueden o sedesmoronen.

i) Cuando se almacene material sueltocomo tierra, grava, arena, etc. no sedeberá afectar el tránsito del personal.

 j) Los caños que se estiben debenafirmarse mediante cuñas o puntales.

k) Cuando materiales pulvurulentossueltos deban almacenarse en silos,tolvas o recipientes análogos, éstos

cumplirán lo establecido en el capítulo"Silos y Tolvas".

l) Se debe proveer medios adecuados yseguros para acceder sobre las esti-bas.

ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRA

ARTICULO 46. —  Será obligatorio elmantenimiento y control del orden ylimpieza en toda obra, debiendo dispo-nerse los materiales, herramientas,desechos, etc., de modo que no obs-truyan los lugares de trabajo y de paso.

Deben eliminarse o protegerse todosaquellos elementos punzo-cortantescomo hierros, clavos, etc., que signifi-quen riesgo para la seguridad de lostrabajadores.

CIRCULACION

ARTICULO 47. —  En la programación

de la obra, deben tenerse en cuentacirculaciones peatonales y vehicularesen lo que hace a su trazado y delimita-ción.

Será obligatorio proveer medios segu-ros de acceso y salidas en todos y ca-da uno de los lugares de trabajo. Lostrabajadores deben utilizar estos me-dios obligatoriamente en todos los ca-sos.

ARTICULO 48. — Para el caso de obralineal y para aquellos lugares de trabajoa los que se acceda a través de prediosde terceros, se analizará cada situaciónen particular, tendiendo a cumplimentarlo establecido en el artículo anterior.

CALEFACCION, ILUMINACION YVENTILACION

ARTICULO 49. — Cuando en los luga-res de trabajo existan calefactores losmismos deben cumplir los siguientesrequisitos:

a) no serán de llama abierta.

b) los calefactores por combustión de-ben apoyarse sobre superficies o

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asientos incombustibles que cubran unespacio suficiente a su alrededor ymantenerse alejados de materialescombustibles.

c) los calefactores por combustión utili-

zados que se usen en lugares cerradosdeben contar con dispositivos paraevacuar los gases al exterior, aisladostérmicamente cuando estén en contac-to con materiales combustibles, auntratándose de instalaciones provisorias.

PROTECCION CONTRA CAIDA DEOBJETOS Y MATERIALES

ARTICULO 50. — Cuando por encimade un plano de trabajo se estén desa-rrollando tareas con riesgos de caídade objetos o materiales, será obligato-rio proteger a los trabajadores adop-tando medidas de seguridad adecua-das a cada situación. La determinaciónde las mismas será competencia delresponsable de Higiene y Seguridad,estando la verificación de su correctaaplicación a cargo del responsable dela tarea.

ARTICULO 51. — El transporte y tras-lado de los materiales y demás insu-mos de obra, tanto vertical como hori-zontal, se hará observando adecuadasmedidas de seguridad.

PROTECCION CONTRA LA CAIDADE PERSONAS

ARTICULO 52. —  El riesgo de caídade personas se debe prevenir comosigue:

a) Las aberturas en el piso se debenproteger por medio de:

— cubiertas sólidas que permitan tran-sitar sobre ellas y, en su caso, que so-

porten el paso de vehículos. No consti-tuirán un obstáculo para la circulación,debiendo sujetarse con dispositivoseficaces que impidan cualquier despla-zamiento accidental. El espacio entrelas barras de las cubiertas construidasen forma de reja no superará los CIN-CO CENTIMETROS (5 cm.).

— barandas de suficiente estabilidad yresistencia en todos los lados expues-tos, cuando no sea posible el uso decubiertas. Dichas barandas serán deUN METRO (1 m.) de altura, con trave-saños intermedios y zócalos de QUIN-CE CENTIMETROS (15 cm.) de altura.

— cualquier otro medio eficaz.

b) Aberturas en las paredes al exteriorcon desnivel:

—  las aberturas en las paredes quepresenten riesgo de caída de personasdeben estar protegidas por barandas,travesaños y zócalos, según los des-cripto en el ítem a).

— cuando existan aberturas en las pa-redes de dimensiones reducidas y seencuentren por encima del nivel delpiso a UN METRO (1m.) de altura co-

mo máximo, se admitirá el uso de tra-vesaños cruzados como elementos deprotección.

c) Cuando los parámetros no hayansido construidos y no se utilicen baran-das, travesaños y zócalos como pro-tección contra la caída de personas, seinstalarán redes protectoras por debajodel plano de trabajo. Estas deben cubrirtodas las posibles trayectorias de caí-das. Estas redes salvavidas tendrán

una resistencia adecuada en función delas cargas a soportar y serán de unmaterial cuyas características resistanlas agresiones ambientales del lugardonde se instalen. Deberán estar pro-vista de medios seguros de anclaje apunto de amarre fijo.

Se colocarán como máximo a TRESMETROS (3 m.) por debajo del plano

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

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de trabajo, medido en su flecha máxi-ma.

d) Es obligatoria la identificación y se-ñalización de todos los lugares que enobra presenten riesgo de caída de per-

sonas y la instalación de adecuadasprotecciones.

PROTECCION CONTRA LA CAIDADE PERSONAS AL AGUA

ARTICULO 53. — Cuando exista ries-go de caída al agua, será obligatorioproveer a los trabajadores de chalecossalvavidas y demás elementos de pro-

tección personal que para el caso seconsideren apropiados. Se preverá laexistencia de medios de salvamento,en su caso, tales como redes, botescon personal a bordo y boyas salvavi-das.

TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA ADISTINTO NIVEL

ARTICULO 54. —  Se entenderá portrabajo con riesgo de caída a distintonivel a aquellas tareas que involucrencircular o trabajar a un nivel cuya dife-rencia de cota sea igual o mayor aDOS METROS (2 m.) con respecto delplano horizontal inferior más próximo.

ARTICULO 55. — Es obligatoria la ins-talación de las protecciones estableci-das en el artículo 52, como así tambiénla supervisión directa por parte del res-ponsable de Higiene y Seguridad, detodos aquellos trabajos que, aun ha-biéndose adoptado todas las medidasde seguridad correspondientes, presen-ten un elevado riesgo de accidentepara los trabajadores.

ARTICULO 56. —  Todas las medidasanteriormente citadas se adoptarán sinperjuicio de la obligatoriedad por partedel empleador de la provisión de ele-mentos de protección personal acordeal riesgo y de acuerdo a lo estipuladoen el Capítulo "Equipos y elementos deprotección personal".

ARTICULO 57. — Cuando la tarea seade corta duración y no presente un ele-vado riesgo a juicio del responsable deHigiene y Seguridad, las medidas deseguridad colectivas anteriormente ci-tadas no serán de aplicación obligato-ria. En estos casos, los cinturones de

seguridad anclados en puntos fijos y lapermanencia en el lugar de trabajo dedos trabajadores y la directa supervi-sión del responsable de la tarea, seránlas mínimas medidas de seguridadobligatorias a tomar.

TRABAJOS EN POZOS DE ASCEN-SORES, CAJAS DE ESCALERAS YPLENOS

ARTICULO 58. —  Durante la instala-ción o el cambio de ascensores, ocualquier otro trabajo efectuado en unacaja o pozo, será obligatorio instalaruna cubierta a un piso por encima deaquél donde se efectúa el trabajo, paraproteger a los trabajadores contra lacaída de objetos. Dicha cubierta prote-gerá toda abertura y tendrá adecuadaresistencia mecánica.

ARTICULO 59. — Será obligatorio ins-talar una red protectora o elemento desimilares características acorde a loestablecido en el capítulo "Lugares detrabajo", ítem "Protección contra la caí-da de personas", así como la provisiónde equipos y elementos de protecciónpersonal acorde al riesgo y de acuerdo

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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a lo estipulado en el capítulo corres-pondiente.

ARTICULO 60. —  Si existiere un as-censor contiguo, será obligatorio colo-car una separación eficaz para impedircualquier contacto accidental con dichoascensor y su contrapeso.

TRABAJOS EN LA VIA PÚBLICA

ARTICULO 61. —  Todas las tareasque se realicen en la vía pública, respe-tarán las medidas de seguridad estipu-ladas en este Reglamento en sus dis-tintos capítulos.

Deberán señalizarse, vallarse o cercar-se las áreas de trabajo para evitar quese vea afectada la seguridad de lostrabajadores por el tránsito de peatonesy vehículos.

Para ello, se utilizarán los medios indi-cados en el capítulo "Señalización" deesta Reglamentación.

ARTICULO 62. —  Antes de comenzarlas tareas, el responsable de las mis-mas deberá verificar que las señaliza-ciones, vallados y cercos existentes enobra se encuentren en buenas condi-ciones de uso y en los lugares preesta-blecidos. En caso de que el riesgo lo justifique, se asignarán señaleros, aquienes se les proveerá de los elemen-tos de protección personal descriptosen el capítulo correspondiente en lo

concerniente a señales reflexivas.

ARTICULO 63. —  Cuando se realicentrabajos nocturnos, será obligatorioentregar a todos los trabajadores ele-mentos reflectivos de alta visibilidad, deacuerdo a lo establecido en el capítulode Equipos y Elementos de Protección

Personal. Se proveerá además, deelementos de iluminación.

ARTICULO 64. — En la realización detrabajos cercanos a líneas de serviciosde infraestructura (electricidad, gas,etc.) se deberán tomar medidas quegaranticen la seguridad de los trabaja-dores. Cuando dichos trabajos impli-quen un alto riesgo (gasoducto de altapresión, líneas de alta y media tensiónaérea o subterránea, etc.) será obliga-toria la supervisión de los trabajos enforma directa por parte del responsablede la tarea, observando las indicacio-nes específicas del Servicio de Higiene

y Seguridad.

ARTICULO 65. — Cuando existan fac-tores tales como lluvias, viento, de-rrumbes u otros, que comprometan laseguridad de los trabajadores, se inte-rrumpirán las tareas mientras subsistandichas condiciones.

SEÑALIZACION EN LA CONSTRUC-

CION

ARTICULO 66. —  El responsable deHigiene y Seguridad indicará los sitiosa señalar y las características de laseñalización a colocar, según las parti-cularidades de la obra.

Estos sistemas de señalización (carte-les, vallas, balizas, cadenas, sirenas,tarjetas, etc.), se mantendrán, modifica-rán y adecuarán según la evolución delos trabajos y sus riesgos emergentes,de acuerdo a normas nacionales o in-ternacionales reconocidas.

ARTICULO 67. —  Todas las herra-mientas, equipos y maquinarias debe-rán contar con señalamiento adecuadoa los riesgos que genere su utilización,

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COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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para prevenir la ocurrencia de acciden-tes.

ARTICULO 68. — Las señales visualesserán confeccionadas en forma tal quesean fácilmente visibles a distancia yen las condiciones que se pretendensean observadas.

Se utilizarán leyendas en idioma espa-ñol, pictogramas, ideogramas, etc., queno ofrezcan dudas en su interpretacióny usando colores contrastantes con elfondo.

ARTICULO 69. —  La señalización de

los lugares de acceso, caminos deobra, salidas y rutas de escape debe-rán adecuarse al avance de la obra.

ARTICULO 70. —  Los trabajadoresocupados en la construcción de carre-teras en uso deben estar provistos deequipos de alta visibilidad de acuerdo alo establecido en el Capítulo de "Equi-pos y elementos de protección perso-nal" y protegidos de la circulación vehi-

cular mediante vallados, señales, luces,vigías u otras medidas eficaces.

ARTICULO 71. — Cuando vehículos ymáquinas de obra deban trabajar ma-niobrando con ocupación parcial o totalde la vía pública habilitada al tránsito,además de instalar señales fonolumi-nosas se deben asignar señaleros en lamedida de lo necesario.

ARTICULO 72. —  Las partes de má-quinas, equipos y otros elementos deobra, así como los edificios pertene-cientes a la obra en forma permanenteo transitoria, cuyos colores no hayansido establecidos, se pintarán de cual-quier color que sea suficientemente

contrastante con los de seguridad y noprovoque confusiones.

Las partes móviles de máquinas yequipos de obra serán señalizadas demanera tal que se advierta fácilmente

cuál es la parte en movimiento y cuál laque permanece en reposo.

ARTICULO 73. — Las cañerías por lasque circulen fluidos se pintarán con loscolores establecidos en la Norma IRAMcorrespondiente.

INSTALACIONES ELECTRICAS

ARTICULO 74. — Niveles de tensión:

 A los efectos de la presente reglamen-tación se consideran los siguientesniveles de tensión:

a) Muy baja tensión de seguridad(MBTS). En los ambientes secos y hú-medos se considerará como tensión deseguridad hasta VEINTICUATRO (24)voltios respecto a tierra. En los moja-dos o impregnados de líquidos conduc-

tores, la misma será determinada encada caso por el responsable de Higie-ne y Seguridad, no debiéndose superaren ningún caso la MBTS.

b) Baja tensión (BT): tensión de hastaMIL (1000) voltios (valor eficaz) entrefases (Norma IRAM 2001).

c) Media tensión (MT): corresponde atensiones por encima de MIL (1000)voltios y hasta TREINTA Y TRES MIL(33.000) voltios inclusive.

d) Alta tensión (AT): corresponde atensiones por encima de TREINTA YTRES MIL (33.000) voltios.

ARTICULO 75. —  Distancias de Se-guridad:

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Para prevenir descargas disruptivas entrabajos efectuados en la proximidadde partes no aisladas de instalacioneseléctricas en servicio, las separacionesmínimas, medidas entre cualquier pun-

to con tensión y la parte más próximadel cuerpo del operario o de las herra-mientas no aisladas por él utilizadas enla situación más desfavorable que pu-diera producirse, serán las siguientes:

 TABLA Nº 1

Nivel de Tensión Distancia mínima

hasta 24 v sin restricción

más de 24 v hasta 1 kv. 0,8 m. (1)

más de 1 kv hasta 33 kv. 0,8 m.

más de 33 kv. hasta 66 kv. 0,9 m. (2)

más de 66 kv. hasta 132 kv. 1,5 m.

más de 132 kv. hasta 150 kv. 1,65 m.

más de 150 kv. hasta 220 kv. 2,1 m.

más de 220 kv. hasta 330 kv. 2,9 m.

más de 330 kv. hasta 500 kv. 3,6 m.

(1) Estas distancias pueden reducirse a SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) por colo-cación sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de adecuado nivel de aisla-ción y cuando no existan rejas metálicas conectadas a tierra que se interpongan entreel elemento con tensión y los operarios.

(2) Para trabajos a distancia. No se tendrá en cuenta para trabajos a potencial.

ARTICULO 76. —  El personal querealice trabajos en instalaciones eléctri-cas deberá ser adecuadamente capaci-tado por la empresa sobre los riesgos aque estará expuesto y en el uso dematerial, herramientas y equipos deseguridad. Del mismo modo recibiráinstrucciones sobre cómo socorrer a unaccidentado por descarga eléctrica,

primeros auxilios, lucha contra el fuegoy evacuación de locales incendiados.

ARTICULO 77. —  Trabajos con ten-sión:

Se definen tres métodos:

a) A contacto: usado en instalacionesde BT, consisten en separar al operariode las partes en tensión y de las a ten-sión de tierra, con elementos y herra-mientas aislados.

b) A distancia: consiste en la aplicaciónde técnicas, elementos y disposicionesde seguridad, tendientes a alejar al

operario de los puntos con tensión em-pleando equipos adecuados.

c) A potencial: usado para líneas detransmisión de más de TREINTA YTRES (33) kilovoltios nominales. Con-siste en aislar al operario del potencialde tierra y ponerlo al mismo potencialdel conductor.

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ARTICULO 78. —  Trabajos y Manio-bras en Instalaciones de Baja Ten-sión:

a) Antes de iniciar cualquier tipo detrabajo en BT se procederá a identificar

el conductor o instalación sobre lo quese deberá trabajar.

b) Toda instalación será consideradabajo tensión, mientras no se comprue-be lo contrario con aparatos, detectoreso verificadores, destinados al efecto.

c) No se emplearán escaleras metáli-cas, metros, aceiteras y otros elemen-tos de materiales conductores en insta-laciones con tensión.

d) Siempre que sea posible, deberádejarse sin tensión la parte de la insta-lación sobre la que se vaya a trabajar.

ARTICULO 79. —  Trabajos sin ten-sión:

a) En los puntos de alimentación de lainstalación, el responsable del trabajodeberá:

I. Seccionar la parte de la instalación

donde se vaya a trabajar, separándolade cualquier posible alimentación, me-diante la apertura de los aparatos deseccionamientos más próximos a lazona de trabajo.

II. Bloquear en posición de apertura losaparatos de seccionamiento indicadosen 1). Colocar en el mando de dichosaparatos un rótulo de advertencia, bienvisible, con la inscripción "ProhibidoManiobrar" y el nombre del Responsa-ble del Trabajo que ordenará su colo-cación para el caso que no sea posibleinmovilizar físicamente los aparatos deseccionamiento. El bloqueo de un apa-rato de corte o de seccionamiento enposición de apertura, no autoriza por símismo a trabajar sobre él.

Para hacerlo deberá consignarse lainstalación, como se detalla.

III. Consignación de una instalación,línea o aparato. Se denomina así elconjunto de operaciones destinadas a:

—  Separar mediante corte visible lainstalación, línea o aparato, de toda

fuente de tensión.— Verificar la ausencia de tensión conlos elementos adecuados.

— Efectuar puestas a tierra y en corto-circuitos necesarias, en todos los pun-tos de acceso por si pudiera llegar ten-sión a la instalación, como consecuen-cia de una maniobra errónea o falla desistema.

IV. Colocar la señalización necesaria ydelimitar la zona de trabajo.

— Descargar la instalación.

b) En el lugar de trabajo:

El responsable de la tarea deberá a suvez repetir los puntos a apartados 1, 2,3 y 4 como se ha indicado, verificandotensión en el neutro y el o los conducto-res, en el caso de línea aérea. Verifica-rá los cortocircuitos a tierra, todas laspartes de la instalación que acciden-talmente pudieran verse energizadas y

delimitará la zona de trabajo, si fueranecesario.

c) Reposición del servicio: Después definalizados los trabajos, se repondrá elservicio cuando el responsable de latarea compruebe personalmente que:

I. Todas las puestas a tierra y en corto-circuito por él colocadas han sido reti-radas.

II. Se han retirado herramientas, mate-

riales sobrantes, elementos de señali-zación y se levantó el bloqueo de apa-ratos de seccionamiento.

III. El personal se haya alejado de lazona de peligro y que ha sido instruidoen el sentido que la zona ya no estámás protegida.

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IV. Se ha efectuado la prueba de resis-tencia de aislación.

d) Reenergización: Una vez efectuadoslos trabajos y comprobaciones indica-dos, el responsable de la tarea proce-

derá a desbloquear los aparatos deseccionamiento que se habían hechoabrir. Retirará los carteles señalizado-res.

ARTICULO 80. — Trabajos y manio-bras en instalaciones de Media Ten-sión y Alta tensión.

a) Todo trabajo o maniobra en Mediatensión o Alta tensión deberá estar ex-presamente autorizado por el respon-sable de la tarea, quien dará las ins-trucciones referentes a disposicionesde seguridad y formas operativas.

b) Toda instalación de Media tensión ode Alta tensión siempre será conside-rada como instalación con tensión has-ta tanto se compruebe lo contrario condetectores apropiados y se le conecte atierra.

c) Cada equipo de trabajo deberá con-

tar con el material de seguridad nece-sario para el tipo de tarea a efectuar, yademás los equipos de salvataje y unbotiquín de primeros auxilios para elcaso de accidentes. Todo el material deseguridad deberá verificarse visual-mente antes de cada trabajo, sin per- juicio de las inspecciones periódicasque realice el responsable de Higiene ySeguridad en el Trabajo. No debe serutilizado ningún elemento defectuoso.

ARTICULO 81. — Ejecución de traba- jos sin tensión:

a) En los puntos de alimentación:

I. Se abrirán con cortes visibles todaslas fuentes de tensión, mediante inte-rruptores y seccionadores que asegu-ren la imposibilidad de su cierre intem-

pestivo. Cuando el corte no sea visibleen el interruptor, deberán abrirse losseccionadores a ambos lados del mis-mo, asegurándose que todas las cuchi-llas queden totalmente abiertas.

II. Se enclavarán o bloquearán los apa-ratos de corte o seccionamiento.

En los lugares donde ello se lleve acabo, se colocarán carteles de señali-zación fácilmente visibles.

III. Se verificará la ausencia de tensióncon detectores apropiados, sobre cadauna de las partes de la línea, instala-ción o aparatos, que se vaya a consig-nar.

IV. Se pondrán a tierra y en cortocircui-to, con elementos apropiados, todos lospuntos de alimentación de la instala-ción. si la puesta a tierra se hiciera porseccionadores de tierra, deberán ase-gurarse que las cuchillas de dichosaparatos se encuentren, todas, en lascorrespondiente posición de cerrado.

b) En el lugar de trabajo:

I. Se verificará la ausencia de tensión.

II. Se descargará la instalación.

III. Se pondrán a tierra y en cortocircui-to todos los conductores y parte de lainstalación que accidentalmente pudie-ran verse energizadas. Estas operacio-nes se efectuarán también en las líneasaéreas en construcción o separados detoda fuente de energía.

IV. Se delimitará la zona protegida.

c) Reposición del servicio:

Se restablecerá el servicio solamentecuando se tenga la seguridad de queno queda nadie trabajando en la insta-lación. Las operaciones que conducenla puesta en servicio de las instalacio-nes, una vez finalizado el trabajo, seharán en el siguiente orden:

I. En el lugar de trabajo:

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— Se retirarán las puestas a tierra y elmaterial de protección complementario.

— El responsable de la tarea despuésdel último reconocimiento, hará realizaruna prueba de rigidez dieléctrica con

una tensión de prueba en corrientecontinua que, como mínimo, tendrá elvalor expresado por la fórmula:

U prueba = (2 x U fase) + 1.000 v.(Normas IRAM, NEC, VDE, o UE).

—  Posteriormente, y de obtenerse re-sultados satisfactorios, se dará avisoque el trabajo ha concluido.

II. En los puntos de alimentación:

— Una vez recibida la comunicación de

que se ha terminado el trabajo, se reti-rará el material de señalización.

ARTICULO 82. — Ejecución de traba- jos con tensión:

Los mismos se deberán efectuar:

a) Con métodos de trabajos específi-cos, siguiendo las normas técnicas quese establecen en las instrucciones paraestos tipos de trabajos.

b) Con material, equipo de trabajo yherramientas que satisfagan las nor-mas de seguridad.

c) Con autorización especial del profe-sional designado por la empresa, quiendetallará expresamente el procedimien-to a seguir en el trabajo, en lo atinentea la seguridad.

d) Bajo el control constante del respon-sable de la tarea.

ARTICULO 83. — Ejecución de traba- jos en proximidad de instalacionesde Media Tensión y Alta Tensión enservicio:

En caso de efectuarse trabajos en lasproximidades inmediatas de conducto-res o aparatos de media tensión o alta

tensión, energizados y no protegidos,los mismos se realizarán atendiendolas instrucciones que, para cada casoen particular, de el responsable de latarea, quien se ocupará que sean cons-tantemente mantenidas las medidas deseguridad por él fijadas y la observa-ción de las distancias mínimas de se-guridad establecidas en Tabla Nº 1prevista en el artículo 75 del presente.

ARTICULO 84. —  Disposicionescomplementarias referentes a lascanalizaciones eléctricas.

Líneas aéreas:

a) En los trabajos de líneas aéreas dediferentes tensiones se considerará, aefectos de las medidas de seguridad aobservar, la tensión más elevada quesoporten. Esto también será válido enel caso de que algunas de tales líneassea telefónica.

b) En las líneas de dos o más circuitos,no se realizarán trabajos en uno deellos estando los otros con tensión, sipara su ejecución es necesario moverlos conductores de forma que puedan

entrar en contacto o acercarse excesi-vamente.

c) En los trabajos a efectuar en los pos-tes se usarán, además del casco pro-tector con barbijo, trepadores y cinturo-nes de seguridad. Las escaleras utili-zadas en estos trabajos estarán cons-truidas con materiales aislantes.

d) Cuando en estos trabajos se em-pleen vehículos dotados de cabrestan-tes o grúas, se deberá evitar el contac-to con las líneas en tensión y la excesi-va cercanía que pueda provocar unadescarga disruptiva a través del aire.

e) Se suspenderá el trabajo cuandoexista inminencia de tormentas.

f) La transmisión de órdenes de energi-zación o corte debe ser efectuada através de medios de comunicación per-

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sona a persona y la repetición de laorden será hecha en forma completa eindudable por quien la tenga que ejecu-tar, lo que se concretará sólo despuésde haber recibido la contraseña pre-viamente acordada.

Canalizaciones subterráneas:

a) Todos los trabajos cumplirán con lasdisposiciones concernientes a trabajosy maniobras en baja tensión o mediatensión y alta tensión, según sea elnivel de tensión de la instalación.

b) Para interrumpir la continuidad delcircuito de una red a tierra en serviciose colocará previamente un puenteconductor a tierra en el lugar de corte y

la persona que realice este trabajo es-tará correctamente aislada.

c) En la apertura de zanjas o excava-ciones para reparación de cables sub-terráneos se colocarán previamentebarreras u obstáculos, así como la se-ñalización que corresponda.

d) En previsión de atmósferas peligro-sas, cuando no puedan ventilarse des-de el exterior o en caso de riesgo deincendio en la instalación subterránea,

el operario que deba entrar en ella lle-vará máscara protectora y cinturón deseguridad con cable de vida, que otrotrabajador sujetará desde el exterior.

e) En las redes generales de puesta atierra de las instalaciones eléctricas sesuspenderá el trabajo al probar las lí-neas y en caso de tormenta.

ARTICULO 85. — Trabajos y manio-

bras en dispositivos y locales eléc-tricos.

Celdas y locales para instalaciones:

a) No se deberán abrir o retirar las re- jas o puertas de protección de celdasen una instalación de media tensión yalta tensión antes de dejar sin tensión

los conductores y aparatos sobre losque se va a trabajar.

Dichas rejas o puertas deberán estarcolocadas y cerradas antes de dar ten-sión a dichos elementos de la celda.

Los puntos de las celdas que quedencon tensión deberán estar convenien-temente señalizados y protegidos porpantallas de separación.

b) Las herramientas a utilizar en estoslocales serán aisladas y no deberánusarse metros ni aceiteras metálicas.

Aparatos de corte y seccionamiento:

a) Los seccionadores se abrirán des-pués de haberse extraído o abierto elinterruptor correspondiente, y antes deintroducir o cerrar un interruptor, debe-rán cerrarse los seccionadores en co-rrespondencia con éste.

b) Los elementos de protección delpersonal que efectúe maniobras inclu-yen guantes aislantes, pértigas de ma-niobra aisladas y alfombras aislantes.Será obligatorio el uso de dos de ellossimultáneamente, recomendándoseambos a la vez. Las características delos elementos corresponderán a la ten-

sión de servicio.

c) Los aparatos de corte con mando nomanual, deberán poseer un enclava-miento o bloqueo que evite su funcio-namiento intempestivo.

Está prohibido anular los bloqueos oenclavamientos y todo desperfecto enlos mismos deberá ser reparado enforma inmediata.

d) El bloqueo mínimo, obligatorio, esta-

rá dado por un cartel bien visible con laleyenda "Prohibido Maniobrar" y elnombre del responsable de la tarea,colocado en el lugar de operación delinterruptor y seccionadores.

Transformadores:

a) Para sacar de servicio un transfor-mador se abrirá el interruptor corres-

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pondiente a la carga conectada, o biense abrirán primero las salidas del se-cundario y luego los aparatos de cortedel primario. A continuación se proce-derá a descargar la instalación.

b) El secundario de un transformadorde intensidad (TI) nunca deberá quedarabierto. En caso de levantarle las co-nexiones deberán cortocircuitarse losbornes libres.

c) No deberán acercarse llamas o fuen-tes calóricas riesgosas a transformado-res refrigerados por aceite. El manipu-leo de aceite deberá siempre hacersecon el máximo de cuidado para evitarderrames o incendios. Para estos ca-

sos deberán tenerse a mano elementosde lucha contra el fuego, en cantidad ytipo adecuados.

d) En caso de transformadores situa-dos en el interior de edificios y otroslugares donde su explosión o combus-tión pudiera causar daños materiales oa personas, se deberán emplear comoaislantes fluidos de alto punto de infla-mación o bien transformadores conaislación seca, estando prohibido eluso de sustancias tóxicas o contami-nantes.

e) En caso de poseer protección fijacontra incendios, deberá asegurarseque la misma durante las operacionesde mantenimiento, no funcionará in-tempestivamente y que su acciona-miento pueda hacerse en forma ma-nual.

f) Para sistemas de transmisión o dis-tribución previstos con neutro a tierra,el neutro deberá unirse rígidamente atierra por lo menos en uno de los trans-formadores o máquinas de generación.

g) La desconexión del neutro de untransformador de distribución se harádespués de eliminar la carga del se-cundario y de abrir los aparatos de cor-te del primario. Esta desconexión sólose permitirá para verificaciones de nive-

les de aislación o reemplazo del trans-formador.

Aparatos de control remoto:

 Antes de comenzar a trabajar sobre unaparato, todos los órganos de controlremoto, que comandan su funciona-miento, deberán bloquearse en posi-ción de "abierto". Deberán abrirse lasválvulas de escape al ambiente de losdepósitos de aire comprimido pertene-cientes a comandos neumáticos y secolocará la señalización correspondien-te a cada uno de los mandos.

Condensadores estáticos:

a) En los puntos de alimentación: loscondensadores deberán ponerse atierra y en cortocircuito con elementosapropiados, después que hayan sidodesconectados de su alimentación.

b) En el lugar de trabajo: deberá espe-rarse el tiempo necesario para que sedescarguen los condensadores y luegose les pondrá a tierra.

Alternadores menores:

En los alternadores, dínamos y motoreseléctricos, antes de manipular en el

interior de los mismos deberá compro-barse:

a) Que la máquina no esté en funcio-namiento.

b) Que los bornes de salida estén encortocircuito y puestos a tierra.

c) Que esté bloqueada la proteccióncontra incendios.

d) Que estén retirados los fusibles de laalimentación del rotor, cuando éste semantenga en tensión permanente.

e) Que la atmósfera no sea inflamableni explosiva.

Salas de baterías:

a) Cuando puedan originarse riesgos,queda prohibido trabajar con tensión,fumar y utilizar fuentes calóricas así

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como todo manipuleo de materialesinflamables o explosivos dentro de loslocales de contención.

b) Todas las manipulaciones de elec-trólitos deberán hacerse con vestimen-

ta y elementos de protección apropia-dos.

c) No se debe ingerir alimentos o bebi-das en estos locales.

Electricidad estática:

En los locales donde sea imposibleevitar la generación y acumulación decarga electrostática se adoptarán me-didas de protección con el objeto deimpedir la formación de campos eléctri-cos que al descargarse produzcanchispas capaces de originar incendios,explosiones u ocasionar accidentes alas personas, por efectos secundarios.Las medidas de protección tendientes afacilitar la eliminación de la electricidadestática, estarán basadas en cualquierade los siguientes métodos o combina-ción de ellos:

a) Humidificación del medio ambiente.

b) Aumento de la conductibilidad eléc-

trica (de volumen, de superficie o am-bas) de los cuerpos aislantes.

c) Descarga a tierra de las cargas ge-neradas, por medio de puesta a tierra ainterconexión de todas las partes con-ductoras susceptibles de tomar poten-ciales, en forma directa o indirecta.

Las medidas de prevención deberánextremarse en los locales con riesgo deincendios o explosiones, en los cualeslos pisos serán antiestáticos y antichis-

pazos. El personal usará vestimentaconfeccionada con telas exentas defibras sintéticas, para evitar la genera-ción y acumulación de cargas eléctricasy los zapatos serán del tipo antiestáti-co. Previo al acceso a estos locales, elpersonal tomará contacto con barrasdescargadoras conectadas a tierra co-locadas de exprofeso, a los efectos de

eliminar las cargas eléctricas que ha-yan acumulado. Cuando se manipulenlíquidos gases o polvo, se deberá teneren cuenta el valor de su conductibilidadeléctrica, debiéndose tener especialcuidado en caso de que los productosposean baja conductividad.

ARTICULO 86. —  Toda instalacióndeberá proyectarse como instalaciónpermanente, siguiendo las disposicio-nes de la ASOCIACION ARGENTINADE ELECTROTECNICA, utilizandomateriales que se seleccionarán deacuerdo a la tensión, a las condicionesparticulares del medio ambiente y que

respondan a las normas de validezinternacional.

La instalación eléctrica exterior se rea-lizará por medio de un tendido aéreo osubterráneo, teniendo en cuenta lasdisposiciones de seguridad en zonastransitadas, mientras que la interior,estará empotrada o suspendida, y a nomenos de DOS CON CUARENTA ME-TROS (2,40 m.) de altura.

Para el tendido aéreo se utilizarán pos-

tes de resistencia adecuada para resis-tir la tracción ejercida de un solo ladode la línea, con un empotramiento firmey probado.

Cuando las líneas aéreas crucen víasde tránsito, la altura mínima será deOCHO METROS (8 m.) y tendrán unamalla de protección a lo largo del anchodel paso.

La totalidad de la instalación eléctricadeberá tener dispositivos de protección

por puesta a tierra de sus masas acti-vas. Además se deberán utilizar dispo-sitivos de corte automático.

 Antes de iniciar cualquier trabajo en lainstalación, la línea deberá serdesenergizada y controlada, sin perjui-cio de tomarse medidas, como si lamisma estuviera en tensión.

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Será obligatorio el uso de guantes ais-lantes para manipular los cables debaja tensión, aunque su aislación seencuentre en perfectas condiciones.

Se prohíbe el uso de conductores des-

nudos si éstos no están protegidos concubiertas o mallas. Si dichas proteccio-nes fueran metálicas deberán ser pues-tas a tierra en forma segura.

En los lugares de almacenamiento deexplosivos o inflamables, al igual queen los locales húmedos o mojados, ocon sustancias corrosivas, las medidasde seguridad adoptadas deberán res-petar lo estipulado en el Reglamento dela ASOCIACION ELECTROTECNICA

 ARGENTINA.Cuando se realicen voladuras próximasa una línea de Alta tensión, o cuandose trabaje con equipos móviles en laproximidad de líneas de media tensión,las mismas deberán desenergizarse.

Todos los equipos y herramientas de-berán estar dotados de interruptoresque corten la alimentación automática-mente. Sus partes metálicas accesiblestendrán puestas a tierra.

Deben señalizarse las áreas donde seusen cables subterráneos y se deberánproteger adecuadamente los empalmesentre cables subterráneos y líneas aé-reas.

Toda operación con Alta, Media y Bajatensión, deberá ser realizada exclusi-vamente por personal especializadocon responsabilidad en la tarea. Lostransformadores de tensión se ubicaránen áreas exentas de circulación. Se

proveerá la existencia de un valladoalrededor de la misma que se señaliza-rá adecuadamente.

ARTICULO 87. —  Mantenimiento delas instalaciones.

Las instalaciones eléctricas deberánser revisadas periódicamente y mante-

nidas en buen estado, conservándoselas características originales de cadauno de sus componentes. Todas lasanormalidades, constatadas o poten-ciales, detectadas en el material eléc-trico y sus accesorios deben ser corre-gidos mediante su remplazo o repara-ción por personal competente.

La reparación debe asegurar el resta-blecimiento total de las característicasoriginales del elemento fallado.

La actuación, sin causa conocida, delos dispositivos de protección contracortocircuitos, sobrecargas, contactosdirectos o indirectos, deberá ser motivode una detallada revisión de la instala-

ción, antes de restablecer el servicio.

PREVENSION Y PROTECCION CON-TRA INCENDIOS

ARTICULO 88. — La prevención y pro-tección contra incendio en las obras,comprende el conjunto de condicionesque se debe observar en los lugares detrabajo y todo otro lugar, vehículo o

maquinaria, donde exista riesgo defuego.

El responsable de Higiene y Seguridaddefinirá la tipología y cantidad mínimade elementos de protección y de extin-ción de incendios y deberá inspeccio-narlos con la periodicidad que aseguresu eficaz funcionamiento.

ARTICULO 89. —  Los objetivos acumplir son:

a) Impedir la iniciación del fuego, supropagación y los efectos de los pro-ductos de la combustión.

b) Asegurar la evacuación de las per-sonas.

c) Capacitar al personal en la preven-ción y extinción del incendio.

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d) Prever las instalaciones de deteccióny extinción.

e) Facilitar el acceso y la acción de losbomberos.

ARTICULO 90. —  El responsable deHigiene y Seguridad debe inspeccionar,al menos una vez al mes, las instala-ciones, los equipos y materiales deprevención y extinción de incendios,para asegurar su correcto funciona-miento.

ARTICULO 91. — Los equipos e insta-laciones de extinción de incendios de-

ben mantenerse libres de obstáculos yser accesibles en todo momento. De-ben estar señalizados y su ubicaciónserá tal que resulten fácilmente visi-bles.

ARTICULO 92. —  Deben aislarse tér-micamente los tubos de evacuación dehumos y las chimeneas cuando atra-viesen paredes, techos o tejados com-bustibles, aun tratándose de instalacio-

nes temporarias.

ARTICULO 93. — Se colocarán avisosvisibles que indiquen los números deteléfonos y direcciones de los puestosde ayuda más próximos (bomberos,asistencia médica y otros) junto a losaparatos telefónicos y áreas de salida.

DEPOSITO DE INFLAMABLES

ARTICULO 94. — En los depósitos decombustibles sólidos, minerales, líqui-dos y gaseosos debe cumplirse con loestablecido en la Ley Nº 13.660 y sureglamentación, además de cumpli-mentar con los artículos siguientes.

ARTICULO 95. —  Los líquidos infla-mables se deben almacenar, transpor-tar, manipular y emplear de acuerdocon las siguientes disposiciones:

a) Deben almacenarse separadamente

del resto de los materiales en lugarescon acceso restringido y preferente-mente a nivel del piso.

b) Los edificios y construcciones desti-nadas al almacenamiento de líquidosinflamables deben ser ventilados. Ten-drán cubierta para evitar la radiaciónsolar directa, se ubicarán en la cotamás baja del terreno.

c) Los lugares destinados al almace-namiento de líquidos inflamables a gra-

nel deben estar rodeados de un muro oterraplén estanco al agua o por unazanja, de manera que en caso de es-cape del líquido almacenado, este pue-de ser retenido en su totalidad por lazanja o terraplén.

d) Los depósitos de inflamables debe-rán poseer instalación eléctrica antiex-plosiva e instalación de extintores.

ARTICULO 96.—

 En todos los lugaresen que se depositen, acumulen o ma-nipulen explosivos o materiales com-bustibles e inflamables, queda termi-nantemente prohibido fumar, encendero llevar fósforos, encendedores de ci-garrillos o todo otro artefacto que pro-duzca llama. Se contará con dispositi-vos que permitan eliminar los riesgosde la electricidad estática.

ARTICULO 97. — Las sustancias pro-pensas a calentamiento espontáneo,deben almacenarse conforme a suscaracterísticas particulares para evitarsu ignición.

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PRO-TECCION PERSONAL

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   a    3    3 

ARTICULO 98. —  Los equipos y ele-mentos de protección personal seránentregados a los trabajadores y utiliza-dos obligatoriamente por éstos, mien-tras se agoten todas las instanciascientíficas y técnicas tendientes a laaislación o eliminación de los riesgosque originaron su utilización. Los traba- jadores deberán haber sido previamen-te capacitados y entrenados en el uso yconservación de dichos equipos y ele-mentos.

ARTICULO 99. —  Los trabajadoresdeberán utilizar los equipos y elemen-tos de protección personal, de acuerdo

al tipo de tarea que deban realizar, y alos riesgos emergentes de la misma.Se prohibe la utilización de elementos yaccesorios (bufandas, pulseras, cade-nas, corbatas, etc.) que puedan signifi-car un riesgo adicional en la ejecuciónde las tareas. En su caso, el cabellodeberá usarse recogido o cubierto.

ARTICULO 100. —  Todo fabricante,importador o vendedor de equipos y

elementos de protección personal seráresponsable, en caso de comprobarse,al haberse producido un accidente oenfermedad, que el mismo se deba adeficiencia del equipo o elementos utili-zados.

ARTICULO 101. — La necesidad de lautilización de equipos y elementos deprotección personal, condiciones de suuso y vida útil, se determinará con la

participación del responsable de Higie-ne y Seguridad en lo que se refiere asu área de competencia.

ARTICULO 102. — Los equipos y ele-mentos de protección personal seránde uso individual y no intercambiablecuando razones de higiene y practici-

dad así lo aconsejen. Los equipos yelementos de protección personal de-berán ser destruidos al término de suvida útil.

ARTICULO 103. — La vestimenta utili-zada por los trabajadores:

a) Será de tela flexible, de fácil limpiezay desinfección y adecuada a las condi-ciones del puesto de trabajo.

b) Ajustará bien el cuerpo del trabaja-dor sin perjuicio de su comodidad yfacilidad de movimiento.

c) Las mangas serán cortas o, en sudefecto, ajustarán adecuadamente.

ARTICULO 104. — Cuando sea nece-saria la ejecución de tareas bajo la llu-via, se suministrará ropa y calzadoadecuados a las circunstancias. Si lascondiciones climáticas imperantes o laubicación geográfica de la obra lo re-quiere, se proveerá de equipo de pro-tección contra el frío.

ARTICULO 105. — En casos especia-les que lo justifique, se proveerá devestimenta de tela incombustible o re-sistente a sustancias agresivas. Segúnlos requerimientos específicos de lastareas, se dotará a los trabajadores dedelantales, mandiles, petos, chalecos,fajas, cinturones anchos y otros ele-mentos de protección.

ARTICULO 106. —  Sin perjuicio de loestablecido en los artículos anteriores,las características de la ropa a proveera los trabajadores se determinará pre-viamente a la iniciación de las tareas.

ARTICULO 107. — Se deberá proveercasco de seguridad a todo trabajadorque desarrolle sus tareas en obras de

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construcción o en dependencias cuyaactividad suponga riesgos específicosde accidentes. Los cascos podrán serde ala completa alrededor, o con viseraúnicamente en el frente, fabricados conmaterial de resistencia adecuada a losriesgos inherentes a la tarea a realizar.

ARTICULO 108. — Los medios de pro-tección ocular serán seleccionadosatendiendo las características de lastareas a desarrollar y en función de lossiguientes riesgos:

a) Radiaciones nocivas.

b) Proyección o exposición de materialparticulado sólido, proyección de líqui-dos y vapores, gases o aerosoles.

La protección de la vista se efectuarácon el empleo de pantallas, anteojos deseguridad y otros elementos que cum-plan con lo establecido en los ítemssiguientes:

a) Las pantallas contra la proyección deobjetos deben ser de material transpa-rente, libre de estrías, rayas o deforma-ciones, o de malla metálica fina; provis-

tas con un visor de material inastillable.Las utilizadas contra la acción del calorserán de materiales aislantes, reflec-tantes y resistentes a la temperaturaque deba soportar.

b) Las lentes para los anteojos de se-guridad deben ser resistentes al riesgo,transparentes, ópticamente neutras,libres de burbujas, ondulaciones u otrosdefectos y las incoloras transmitirán nomenos del OCHENTA Y NUEVE PORCIENTO (89 %) de las radiaciones inci-dentes.

c) Sus armazones serán livianos, inde-formables al calor, incombustibles, dediseño anatómico y de probada resis-tencia.

d) Para el caso de tener que proteger lavista de elementos gaseosos o líqui-dos, el protector ocular deberá apoyar

sobre la piel a efectos de evitar el in-greso de dichos contaminantes a lavista.

e) Si el trabajador necesitase cristalescorrectores, se le proporcionarán ante-

ojos protectores con la adecuada gra-duación óptica u otros que puedan sersuperpuestos a los graduados del pro-pio interesado.

f) Cuando se trabaje con vapores, ga-ses o aerosoles, los protectores debe-rán ser completamente cerrados y bienajustados al rostro, con materiales debordes flexibles. En los casos de partí-culas gruesas, serán como los anterio-res, permitiendo la ventilación indirecta.

ARTICULO 109. —  Cuando las medi-das de ingeniería no logren eliminar oreducir el nivel sonoro a los nivelesmáximos estipulados en el capítulocorrespondiente; será obligatorio pro-veer de elementos de protección auditi-va acorde al nivel y características delruido. La curva de atenuación de losmismos deberá estar certificada anteorganismo oficial.

ARTICULO 110. —  La protección delos miembros superiores se efectuarámediante guantes, manoplas, mitones yprotectores de brazo acorde a la tareaa realizar. Cualquiera de los protecto-res utilizados deberá permitir la ade-cuada movilidad de las extremidades.

Sin perjuicio del uso de los elementosde protección personal anteriormentecitados, cuando el trabajador deba ma-nipular sustancias nocivas que puedanafectar la piel, se le deberá proveer decremas protectoras adecuadas.

ARTICULO 111. —  Para la protecciónde los miembros inferiores se proveeráa los trabajadores de calzados de se-guridad (zapatos, botines o botas, con-

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forme los riesgos a proteger) y polainascuando la tarea que realice así lo justi-fique.

Cuando exista riesgo capaz de deter-minar traumatismo directo de los pies,

el calzado de seguridad llevará punteracon refuerzo de acero. Si el riesgo esdeterminado por productos químicos olíquidos corrosivos, el calzado seráconfeccionado con elementos adecua-dos especialmente la plataforma, ycuando se efectúen tareas de manipu-lación de elementos calientes se pro-veerá al calzado la correspondienteaislación térmica.

ARTICULO 112. — En todo trabajo conriesgo de caída a distinto nivel seráobligatorio, a partir de una diferencia denivel de DOS CON CINCUENTA ME-TROS (2,50 m.), el uso de cinturonesde seguridad provistos de anillas pordonde pasará el cabo de vida, las queno podrán estar sujetas por medio deremaches. Los cinturones de seguridadse revisarán siempre antes de su uso,desechando los que presenten cortes,grietas o demás modificaciones quecomprometan su resistencia, calculadapara el peso del cuerpo humano encaída libre con recorrido de CINCOMETROS (5 m.).

Se verificará cuidadosamente el siste-ma de anclaje, su resistencia y la longi-tud de los cabos salvavidas será la máscorta posible conforme con la tarea quese ha de ejecutar.

ARTICULO 113. —  Sin perjuicio de loestablecido en el artículo 1º de estecapítulo, todo trabajador afectado atareas realizadas en ambientes congases, vapores, humo, nieblas, polvos,fibras, aerosoles, deberá utilizar obliga-toriamente un equipo de protecciónrespiratoria.

ARTICULO 114. —  Todo trabajadorafectado a tareas en que la contamina-ción ambiental no pueda ser evitada oexista déficit de oxígeno (teniendo encuenta el porcentual aceptado en elCapítulo de Ventilación), emplearáobligatoriamente equipos respiradorescon inyección de aire a presión.

El abastecimiento de aire se hará apresión, temperatura y humedad ade-cuadas a la tarea a desarrollar. El flujotambién se considerará de acuerdo alas tareas, debiendo estar libre de con-taminantes.

Se verificará antes del uso todo el cir-cuito, desde la fuente de abastecimien-

to del aire hasta el equipo.

ARTICULO 115. —  Cuando existariesgo de exposición a sustancias irri-tantes, tóxicas o infectantes, estaráprohibido introducir, preparar o ingeriralimentos, bebidas y fumar.

CAPITULO 7

NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES

EN OBRA.

TRABAJOS EN AMBIENTES HIPER-BARICOS

ARTICULO 116. —  En todos aquelloscasos en que se efectúen trabajos encondiciones hiperbáricas (cajones deaire comprimido), se debe cumplir conlo establecido en los reglamentos dic-tados por la Prefectura Naval Argenti-na. Sin perjuicio de ello, dichos trabajosdeberán ejecutarse bajo la supervisióndel responsable de Higiene y Seguri-dad y de un médico capacitado concurso de especialización en MedicinaHiperbárica.

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   a    3    6 

CONTAMINACION AMBIENTAL

ARTICULO 117. —  En todo lugar detrabajo en el que se efectúen operacio-nes y procesos que produzcan la con-taminación del ambiente con gases,vapores, polvos, fibras, aerosoles oemanaciones de cualquier tipo, líquidosy sólidos, radiaciones, el responsablede Higiene y Seguridad debe disponerlas medidas de prevención y controlpara evitar que los mismos puedanafectar la salud del trabajador. En casode no ser factible, se entregarán ele-mentos de protección personal ade-cuada y de uso obligatorio a todos los

trabajadores expuestos.

ARTICULO 118. — Para la determina-ción de las concentraciones máximaspermisibles en los ambientes de traba- jo, se estará a lo dispuesto por la Reso-lución MTSS Nº 444 de fecha 21 demayo de 1991.

ARTICULO 119. —  En los casos deelevada peligrosidad, el Responsablede Higiene y Seguridad determinará lasmedidas precautorias que deben apli-carse para garantizar la seguridad delos trabajadores.

VENTILACION

ARTICULO 120. —  En los locales oespacios confinados de las obras, laventilación debe contribuir a mantenercondiciones ambientales que no perju-diquen la salud de los trabajadores,entendiéndose por locales o espaciosconfinados aquellos lugares que noreciben ventilación natural.

ARTICULO 121. —  La ventilación mí-nima en los lugares de trabajo, deter-minada en función del número máximode personas por turno, debe ser la es-tablecida en la tabla siguiente:

TABLA Nº 2

Ventilación mínima requerida en función del Nº máximo de ocupantes por turno

Volumen del local (enmetros cúbicos porpersona)

Caudal de aire necesario(en metros cúbicos por horapor persona)

3691215

6543312318

ARTICULO 122. —  Cuando existansistemas de extracción, los locales po-seerán entradas de aire con capacidady ubicación adecuadas para reempla-zar el aire extraído.

ARTICULO 123. —  Los equipos decaptación y tratamiento de contaminan-tes, deben estar instalados de modoque no produzcan contaminación am-biental durante las operaciones de des-carga o limpieza. Si estuviesen instala-dos en el interior del local de trabajo,

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   a    3    7 

estas operaciones, en la medida quedañen la salud del trabajador, se reali-zarán únicamente en horas en que nose efectúen tareas ordinarias en elmismo.

ARTICULO 124. —  En los casos enque se requiera el uso de electroventi-ladores, fijos o desplazables, éstosdeben estar protegidos mecánica yeléctricamente. Los niveles de ruidos yvibraciones son los que se contemplany permiten en el Capítulo correspon-diente.

ARTICULO 125. —  Para autorizar larealización de trabajos en áreas o es-pacios confinados, se debe verificarpreviamente:

—  Concentración de oxígeno, comomínimo, DIECIOCHO CON CINCODECIMOS POR CIENTO (18,5 %).

—  Ausencia de contaminantes y mez-clas inflamables explosivas.

—  Que estén bloqueados todos losaccesos de energía externos, las en-

tradas de hombres y aquellos que pue-dan alterar las condiciones de seguri-dad establecidas.

TRABAJOS CON RADIACIONES IO-NIZANTES Y NO IONIZANTES

ARTICULO 126. — En todo ámbito deobra donde se instalen y funcionenequipos generadores de rayos X, sedebe cumplir con la Ley Nº 17.557, conel Decreto Reglamentario Nº 6.320 defecha 3 de octubre de 1968 y su modi-ficatorio, con el Decreto Nº 1.648 defecha 13 de octubre de 1970, y con lasResoluciones que surjan del MINISTE-RIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ydel ENTE NACIONAL REGULADORNUCLEAR.

RUIDOS Y VIBRACIONES

ARTICULO 127. —  Ningún trabajadorpodrá ser expuesto, sin la utilización deprotección auditiva adecuada, a unadosis de nivel sonoro continuo equiva-lente superior a NOVENTA (90) decibe-les (A), sin perjuicio de la adecuaciónde dicho nivel a las condiciones psico-físicas de cada trabajador que determi-nen los Servicios Médicos del Trabajo.

ARTICULO 128. —  Cuando el nivelsonoro continuo equivalente supere enel ámbito de trabajo los valores admisi-bles, se procederá a reducirlo adoptan-do las correcciones que se enuncian acontinuación, en el orden que se deta-llan:

—  Procedimientos de ingeniería, yasea en la fuente, en las vías de trans-misión o en el recinto receptor.

—  Protección auditiva del trabajador,para el caso en que sean inviables so-luciones encuadradas en el apartadoprecedente.

— De no ser suficientes las correccio-nes indicadas precedentemente, seprocederá a la reducción del tiempo deexposición.

ARTICULO 129. —  Cuando se usenprotectores auditivos y a efectos decomputar el nivel sonoro continuo equi-valente resultante, al nivel sonoro me-dido en el lugar de trabajo se le restarála atenuación debida al protector utili-zado. La atenuación de dichos equiposdeberá ser certificada por organismosoficiales.

ARTICULO 130. —  Todo trabajadorexpuesto a una dosis superior aOCHENTA Y CINCO (85) decibeles (A)de nivel sonoro continuo equivalente,

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   a    3    8 

deberá ser sometido a exámenes au-diométricos.

Cuando se detecte un aumento persis-tente del umbral auditivo, los afectadosdeberán utilizar protectores auditivos

en forma ininterrumpida.

ARTICULO 131. —  Los trabajadoresexpuestos a fuentes que generan infra-sonidos o ultrasonidos que superen losvalores límites permisibles, deberán sersometidos a controles médicos periódi-cos. Para determinar los valores límiteadmisibles de infrasonidos o de ultra-sonidos, se tomarán como referencialos siguientes valores:

a) Infrasonidos: Según Tabla Nº 4 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha5 de febrero de 1979.

b) Ultrasonidos: Según Tabla Nº 5 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha5 de febrero de 1979.

ARTICULO 132. —  Todas las máqui-nas, equipos e instalaciones nuevasdeberán tener incorporados los disposi-

tivos que garanticen una adecuadaatenuación de los ruidos que produz-can, siendo ésta una responsabilidaddel fabricante, importador o vendedor.En aquellos casos que no pudiera lo-grarse un adecuado control de losmismos, se indicarán los niveles queproduce el equipo en condiciones nor-males. Se indicará entre las caracterís-ticas de venta de los mismos los nive-les sonoros que genera el equipo enlas distintas condiciones de uso.

 A partir del 1º de enero de 1998 no sepodrán comercializar máquinas o equi-pos que no cumplan lo estipulado en elpresente artículo.

ILUMINACION

ARTICULO 133. —  La iluminación enlos lugares de trabajo debe cumplir lassiguientes condiciones:

a) La composición espectral de la luzdebe ser adecuada a la tarea a realizar,de modo que permita observar y repro-ducir los colores en medida aceptable.

b) El efecto estroboscópico debe serevitado.

c) La iluminación debe ser adecuada ala tarea a efectuar, teniendo en cuentael mínimo tamaño a percibir, la refle-xión de los elementos, el contraste y el

movimiento.d) Las fuentes de iluminación no debenproducir deslumbramiento, directo oreflejado, para lo que se distribuirán yorientarán convenientemente las lumi-narias y superficies reflectantes exis-tentes en el lugar.

e) La uniformidad de la iluminación, asícomo las sombras y contraste, debenser adecuados a la tarea que se reali-ce.

ARTICULO 134. —  Cuando las tareasa ejecutar no requieran la precisa per-cepción de los colores, sino sólo unavisión adecuada de volúmenes, seráadmisible utilizar fuentes luminosasmonocromáticas o de espectro limitado.

ARTICULO 135. —  Valores de ilumi-nancias:

Intensidad mínima de iluminación sobreel plano de trabajo:

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COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    3    9 

a) TAREAS QUE EXIGEN MAXIMO ESFUERZO VISUAL

Trabajos de precisión máxima que requieren: 1.500 lux

Finísima distinción de detalles.

Condiciones de contraste malas.

Largos espacios de tiempo, y tales como montajes extrafinos, inspec-ción de colores y otros.

b) TAREAS QUE EXIGEN GRAN ESFUERZO VISUAL

Trabajos de precisión que requieren: 700 lux

Fina distinción de detalles.

Grado mediano de contraste.

Largos espacios de tiempo, tales como trabajo a gran velocidad, aca-bado fino, pintura extrafina, lectura e interpretación de planos.

c) TAREAS QUE EXIGEN BASTANTE ESFUERZO VISUAL

Trabajos prolongados que requieren: 400 lux

Fina distinción de detalles.

Grado moderado de contraste.

Largos espacios de tiempo, tales como trabajo corrido de banco detaller y montaje, trabajo en maquinarias, inspección y montaje.

d) TAREAS QUE EXIGEN ESFUERZO VISUAL CORRIENTE

Trabajos que requieren: 200 lux

Distinción moderada de detalles.

Grado normal de contraste.

Espacios de tiempo intermitentes, tales como trabajo en máquinasautomáticas, mecánica automotriz, doblado de hierros.

e) TAREAS QUE EXIGEN POCO ESFUERZO VISUAL

Tales como sala de calderas, depósito de materiales, cuartos deaseo, escaleras.

f) TAREAS QUE NO EXIGEN ESFUERZO VISUAL 50 lux

Tales como tránsito por vestíbulos y pasillos, carga y descarga deelementos no peligrosos.

g) ILUMINACION DE SENDEROS PEATONALES

Los senderos peatonales establecidos de uso continuo deben ser iluminados conuna intensidad a nivel de piso de TREINTA (30) lux de valor medio y como mínimode QUINCE (15) lux.

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   a    4    0 

Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran niveles de iluminaciónsuperiores a los detallados en el punto a).

Estos serán determinados por la autoridad de aplicación a solicitud de partes.

Nota: Los valores de iluminación indicados deben ser considerados a los fines decálculo, con la depreciación luminosa de envejecimiento luminaria y lámpara y a lapérdida por suciedad del artefacto. 

ILUMINACION DE EMERGENCIA

ARTICULO 136. —  Se deberán adop-tar las siguientes medidas y procedi-mientos:

a) En las obras en construcción, asícomo en los locales que sirvan en for-

ma temporaria para dicha actividaddonde no se reciba luz natural o serealicen tareas en horarios nocturnos,debe instalarse un sistema de ilumina-ción de emergencia en todos sus me-dios y vías de escape.

b) Este sistema debe garantizar unaevacuación rápida y segura de los tra-bajadores utilizando las áreas de circu-lación y medios de escape (corredores,escaleras y rampas), de modo de facili-

tar las maniobras o intervenciones deauxilio ante una falla del alumbradonormal o siniestro.

c) En los casos particulares no enun-ciados (túneles, excavaciones, etc.) elproyecto correspondiente se debe ajus-tar a lo indicado en las normas técnicasinternacionalmente reconocidas.

d) El tiempo de servicio del alumbradoy señalización de escape (autonomíade las luminarias de emergencia) no

será en ningún caso inferior a UNAHORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30minutos).

e) El alumbrado necesario de la ruta deescape deber ser medido sobre el so-lado y en centro de circulación. En nin-gún caso la iluminación horizontal debeser inferior a CINCO (5) lux y mayor

que el CINCO POR CIENTO (5 %) dela iluminación media general.

f) Las luminarias utilizadas para lograrlo establecido no deben producir des-lumbramiento que pueda ser causa deproblemas de adaptación visual. A talfin, se prohiben luminarias basadas enfaros o proyectores en toda ruta de

escape. En todos los casos, las lumina-rias deben satisfacer las normas inter-nacionalmente reconocidas.

g) Para una adecuada circulación através de las rutas de escape, la rela-ción uniformidad E/max. E/min. no de-be ser mayor de 40:1 a lo largo de lalínea central de dichas rutas.

h) A los fines de asegurar un adecuadoalumbrado de escape, las luminarias sedeben ubicar en las siguientes posicio-

nes:

I. Cerca de cada salida.

II. Cerca de cada salida de emergencia.

III. En todo sitio donde sea necesarioenfatizar la posición de un peligro po-tencial, como los siguientes:

— Cambio de nivel de piso.

— Cerca de cada intersección de pasi-llos y corredores.

— Cerca de cada caja de escalera demodo tal que cada escalón reciba luzen forma directa.

—  Fuera y próximo a cada salida deemergencia.

Cuando sea necesario, se agregaránluminarias adicionales de forma deasegurar que el alumbrado a lo largo

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   a    4    1 

de la ruta de escape satisfaga el reque-rimiento de iluminancia mínima y uni-formidad de iluminancia descripto ante-riormente.

i) Los sistemas y equipos afectados a

la extinción de incendio, instalados a lolargo de la ruta de escape, deben estarpermanentemente iluminados a losfines de permitir una rápida localizaciónde los mismos durante una emergen-cia.

 j) En los ascensores y montacargas porlos que movilicen personas se debeinstalar una luminaria de emergencia,preferentemente del tipo autónoma.

Todo local destinado a usos sanitarios

o vestuarios debe incluir una luminariade emergencia.

k) Las salidas, salidas de emergencia,dirección y sentido de las rutas de es-cape serán identificadas mediante se-ñales que incluyan leyendas y pictogra-fías. Dichas señales deben confeccio-narse según lo descripto por los Institu-tos de Normalización reconocidos in-ternacionalmente.

l) Toda salida y salida de emergencia

debe permanecer señalizada e ilumi-nada durante todo el tiempo en que laobra se halle ocupada.

El alumbrado de dichas señales debeobtenerse por medio de señalizadosautónomos o no autónomos con alum-brado de emergencia permanente. Lasseñales a incorporar a lo largo de lasrutas de escape a los fines de indicar lacorrecta dirección y sentido de circula-ción hacia las salidas de emergencia

deben permanecer también correcta-mente iluminadas durante todo el tiem-po en que la obra se halle ocupada.

 Ante la falla del alumbrado normal, elalumbrado de dichas señales se debeobtener por proximidad de luminaria deemergencia, con una distancia no ma-yor de UNO CON CINCUENTA ME-TROS (1,50 m), o directamente por

medio de señalizados autónomos o noautónomos.

m) En las obras que no presenten nin-gún riesgo de explosión, se admitiránsistemas de alumbrado de emergencia

portátiles, siempre y cuando éstos seande origen eléctrico y bajo las siguientescondiciones:

—  Que cada local considerado poseauna o más salidas directas hacia elexterior, sin escaleras pasillos o corre-dores.

— Que toda persona que se halle en elinterior no tenga que recorrer una dis-tancia mayor de TREINTA METROS(30m) para llegar al exterior.

n) La fuente a utilizar, si se trata de unsistema central, debe obtenerse a tra-vés de:

Baterías estacionarias, y correspon-diente cargador-rectificador adecuada-mente diseñado según el tipo de bate-ría elegida.

Motores térmico-generador (grupo elec-trógeno), o de similar seguridad opera-tiva.

El período de recarga de las baterías,una vez cumplido el tiempo mínimo deservicio, no será mayor a VEINTICUA-TRO (24) horas. Las baterías de acu-muladores deben ser exclusivamentedel tipo estacionario, con una expecta-tiva de vida útil suficiente de acuerdo alservicio a cumplir.

o) La fuente a utilizar, si se trata deluminarias autónomas (aquellas quecontienen las baterías, cargador-

rectificador, lámpara), deben ser bate-rías recargables herméticas y exentasde mantenimiento. El período de recar-ga de las baterías, una vez cumplido eltiempo mínimo de servicio no será ma-yor de VEINTICUATRO (24) horas. Seprohíbe el uso de pilas secas en todassus versiones. La expectativa de vida

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   a    4    2 

útil será suficiente según el servicio acumplir.

p) Los métodos y procedimientos apli-cables para el cumplimiento de la pre-sente en cuanto a proyecto y ejecución

del alumbrado de emergencia debensatisfacer lo indicado por los Institutosde normalización internacionalmentereconocidos.

CARGA TERMICA

ARTICULO 137. — 

Definiciones:

Carga Térmica Ambiental: Es el calorimpuesto al hombre por el ambiente.

Carga Térmica: Es la suma de la cargatérmica ambiental y el calor generadoen los procesos metabólicos.

Condiciones Higrotérmicas: Son lasdeterminadas por la temperatura, hu-medad, velocidad del aire y radiacióntérmica.

Las condiciones y características de los

procesos deberán estar concebidos demanera que la carga térmica se man-tenga dentro de valores que no afectenla salud del trabajador, teniendo enconsideración la Carga Térmica Am-

biental, las condiciones higrotérmicas yrestantes aspectos relacionados. A talefecto se proveerán protecciones am-bientales adecuadas a las característi-cas y duración de los trabajos.

Evaluación de la carga térmica: a efec-tos de conocer la exposición de lostrabajadores sometidos a carga térmi-ca, se debe calcular el Indice de Tem-peratura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).

Se partirá de las siguientes ecuaciones:

1. Para lugares interiores y exterioressin carga solar.

TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG

2. Para lugares exteriores con carga

solarTGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS

Las situaciones no cubiertas en el pre-sente Reglamento, serán resueltas porautoridad competente.

Los valores límites del TGBH son apli-cables a aquellos trabajadores vesti-dos, aclimatados al calor, físicamenteaptos y con buen estado de nutrición.Esos valores deben modificarse en

función de las variantes expuestas acontinuación. Los valores de tabla de-ben sumarse algebráicamente al valorobtenido del TGBH, según el siguientecriterio:

 

Factores Modificacióndel TGBH (ºC)

Una persona no aclimatada no físicamente apta

 Ante un incremento de la velocidad del aire:

Superior a 90 m/min. y temperatura del aire inferiora 35º C

Ropa:

- 2

+ 2

+ 2

- 2

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- pantalón corto, semidesnudo

- ropa impermeable que interfiere la evapora-ción

Factores Modificacióndel TGBH (ºC)

- gabardinas

- traje completo

Obesidad o persona mayor

Mujeres

La modificación para un aumento de la velocidaddel aire no es apropiada con ropa impermeable

Límites permisibles para la carga térmica:

Valores dados en ºC - TGBH

- 4

- 5

-1 a

-2- 1

Régimen

de traba- jo y des-

canso

Tipo de trabajo

Liviano

-230W

Moderado

230-400 W

Pesado

+ 400 W

Trabajo

continuo

75 % trabajo

y 25 % des-canso, c/hora

50 % trabajo

y 50 % des-

canso, c/hora

25 % trabajo

30,0

30,6

31,4

32,2

26,7

28,0

29,4

31,1

25,0

25,9

27,9

30,0

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y 75 % des-

canso, c/hora

CAPITULO 8

NORMAS DE PREVENCION EN LASDISTINTAS ETAPAS DE OBRA.

TRABAJOS DE DEMOLICION

ARTICULO 138. —  Medidas prelimi-nares:

 Antes de iniciar una demolición se de-berá obligatoriamente:

a) Formular un programa definido parala ejecución del trabajo, que contempleen cada etapa las medidas de preven-ción correspondiente.

b) Afianzar las partes inestables de laconstrucción.

c) Examinar, previa y periódicamente,las construcciones que pudieran verseafectadas por los trabajos.

d) Se interrumpirá el suministro de losservicios de energía eléctrica, agua,gas, vapor, etc. De ser necesarios al-gunos de estos suministros para lastareas, los mismos deben efectuarseadoptando las medidas de prevenciónnecesarias de acuerdo a los riesgosemergentes.

ARTICULO 139. — El Responsable deHigiene y Seguridad establecerá lascondiciones, zonas de exclusión y res-tantes precauciones a adoptar deacuerdo a las características, métodosde trabajo y equipos utilizados. El res-ponsable de la tarea, que participará enla determinación de dichas medidas,deberá verificar su estricta observancia.

El acceso a la zona de seguridad debe-rá estar reservado exclusivamente alpersonal afectado a la demolición.

ARTICULO 140. — En los trabajos dedemolición se deberán adoptar las si-guientes precauciones mínimas:

a) En caso de demolición por traccióntodos los trabajadores deberán encon-trarse a una distancia por seguridadfijada por el responsable de Higiene ySeguridad.

b) En caso de demolición por golpe(peso oscilante o bolsa de derribo omartinete), se deberá mantener unazona de seguridad alrededor de lospuntos de choque, acorde a la proyec-ción probable de los materiales demoli-dos y a las oscilaciones de la pesa omartillo.

c) Cuando se realicen demolicionescon explosivos, se respetará lo esta-blecido en el capítulo correspondiente.

d) Cuando la demolición se efectúe enaltura, será obligatorio utilizar andamiosde las características descriptas en elcapítulo correspondiente, separados dela construcción a demoler, autoportan-tes o anclados a estructura resistente.Si por razones térmicas, resultase im-practicable la colocación de andamios,el responsable habilitado arbitrará losmedios necesarios para evitar el riesgode caída para los trabajadores.

e) Cuando se utilicen equipos talescomo palas mecánicas, palas de derri-bo, cuchara de mandíbula u otras má-quinas similares, se mantendrá unazona de seguridad alrededor de las

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áreas de trabajo, que será establecidapor el Responsable de Higiene y Segu-ridad.

f) El acceso a la zona de seguridaddeberá estar reservado exclusivamente

al personal afectado a las tareas dedemolición.

g) Se realizarán los apuntalamientosnecesarios para evitar el derrumbe delos muros linderos.

TRABAJOS CON EXPLOSIVOS

ARTICULO 141. —  En toda obra deconstrucción en la que se usen, mani-pulen o almacenen explosivos, se debecumplimentar con lo exigido en la LeyNacional de Armas y Explosivos Nº20.429 y en el Decreto Nº 302 de fecha8 de febrero de 1983, en todo lo con-cerniente a pólvora y explosivos y susmodificaciones, normas cuyo cumpli-miento será supervisado por el Res-ponsable de Higiene y Seguridad.

EXCAVACIONES Y TRABAJOSSUBTERRANEOS

ARTICULO 142. — Previo a una exca-vación, movimiento de suelo o trabajosubterráneo, se realizará un reconoci-miento del lugar, determinándose lasmedidas de seguridad necesarias atomar en cada área de trabajo. Ade-más, previo al inicio de cada jornada,se verificarán las condiciones de segu-

ridad por parte del responsable habili-tado y se documentará fehacientemen-te.

ARTICULO 143. —  Se adoptarán me-didas de prevención especialmente enlo que hace al derribo de árboles y alcorte de plantas, así como también en

lo atinente a la presencia de insectos oanimales existentes en el área.

Cuando se proceda a tareas de que-mado, éstas se realizarán bajo la su-pervisión del responsable de la tarea

tomándose todas las precauciones ne-cesarias. Dicha tarea será realizada porpersonal especializado o adiestrado encontrol de incendios.

ARTICULO 144. —  Cuando las tareasdemanden la construcción de ataguíaso terraplenes, éstos deberán ser calcu-lados según la presión máxima proba-ble o el empuje máximo de sólidos olíquidos a que se verán sometidos.

ARTICULO 145. —  Tanto las zanjas,excavaciones, como los túneles y gale-rías subterráneas deberán ser señali-zados por medios apropiados de día yde noche, de acuerdo a lo establecidoen el capítulo "Señalización".

ARTICULO 146. —  Cuando las obrassubterráneas estén provistas de ilumi-

nación artificial, será obligatoria la exis-tencia de iluminación de emergencia,de acuerdo al capítulo correspondiente.

EXCAVACIONES

ARTICULO 147. —  Todo lugar conriesgo de caída será protegido, respe-tando lo establecido en el capítulo "Lu-gares de Trabajo", ítem "Proteccióncontra la caída de personas y objetos".

ARTICULO 148. — Deberá tenerse encuenta la resistencia del suelo en losbordes de la excavación, cuando éstosse utilicen para acomodar materiales,desplazar cargas o efectuar cualquiertipo de instalación, debiendo el respon-

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sable de Higiene y Seguridad, estable-cer las medidas adecuadas para evitarla caída del material, equipo, herra-mientas, etc., a la excavación, que seaplicarán bajo la directa supervisión delresponsable de la tarea.

ARTICULO 149. —  Cuando existariesgo de desprendimiento, las paredesde la excavación serán protegidas me-diante tablestacas, entibado u otro me-dio eficaz, teniendo en cuenta quemientras exista personal trabajando, ladistancia entre el fondo de la excava-ción y el borde inferior del encofrado nosobrepasa nunca UNO CON VEINTE

METROS (1,20 m).

ARTICULO 150. —  Sin perjuicio deotras medidas de seguridad, se obser-varán las siguientes precauciones:

a) Cuando el terreno se encuentre he-lado, la entibación o medio utilizadocomo contención, no será retirado has-ta tanto haya desaparecido la anorma-lidad.

b) Cuando la profundidad exceda deUN METRO (1m.) se instalarán escale-ras que cumplan estrictamente lo esta-blecido en el capítulo "Escaleras y susprotecciones".

c) Las plantas o plataformas dispuestassobre codales del blindaje se afianza-rán con ménsulas y otros medios apro-piados y no deberán apoyarse en losmismos.

d) No se permitirá la permanencia de

trabajadores en el fondo de pozos yzanjas cuando se utilicen para la pro-fundización medios mecánicos de ex-cavación, a menos que éstos se en-cuentren a una distancia como mínimoigual a DOS (2) veces el largo del bra-zo de la máquina.

e) Cuando haya que instalar un equipode izado, se separarán por medios efi-

caces, las escaleras de uso de los tra-bajadores de los cables del aparato deizado.

TUNELES Y GALERIAS SUBTERRA-NEAS

ARTICULO 151. — Todo el trabajo enconstrucción de túneles y galerías sub-terráneas será planificado y programa-do con la necesaria anticipación, inclu-yendo las normas de procedimientos,requisitos de capacitación relativos ariesgos de accidentes y medidas pre-ventivas que correspondan en cadacaso.

ARTICULO 152. —  Se dispondrá depor lo menos DOS (2) sistemas de co-municación independientes que conec-tarán el frente de trabajo con el exteriorde manera eficaz y permanente.

ARTICULO 153. —  Luego de produci-da una voladura y antes de autorizar el

ingreso de los trabajadores, el encar-gado de la tarea, asistido por el res-ponsable de Higiene y Seguridad, debeverificar en el interior del túnel o galeríael nivel de riesgo y el grado de conta-minación ambiental.

SUBMURACION

ARTICULO 154. — Estos trabajos de-

ben ser adecuadamente programadosy su ejecución se efectuará por tramos,verificando previamente si afectan aedificios linderos y adoptando las pre-cauciones necesarias para evitar acci-dentes y proteger a los trabajadores.

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   a    4    7 

ARTICULO 155. —  Antes de efectuarrecalces en los muros, éstos deberánser apuntalados sólidamente. Además,los pilares o tramos de recalce que seejecuten simultáneamente distaránentre pies derechos no menos que elespesor del muro a recalzar.

TRABAJOS CON PILOTES Y TA-BLESTACAS

ARTICULO 156. —  El responsable dela tarea definirá el área de seguridad, laque deberá ser convenientemente se-ñalizada de acuerdo al capítulo corres-pondiente. La misma tendrá vigenciadurante todo el tiempo en que se desa-rrolle la tarea.

ARTICULO 157. —  Previo al inicio delos trabajos el responsable de Higieney Seguridad elaborará un programaque contemple los riesgos emergentesy consignará las medidas de preven-ción en cada una de sus fases.

ARTICULO 158. —  Antes de utilizarequipos para hincar pilotes y tablesta-cas el responsable de la tarea deberáverificar las protecciones de sus partesmóviles, dispositivos de seguridad, labase de sustentación y la superficiedonde ésta apoye. También verificaráque toda parte móvil esté protegidapara evitar accidentes a los trabajado-res.

ARTICULO 159. —  Cuando los marti-netes no sean operados, los martillosdeben ser descendidos y apoyados alpie de las guías.

ARTICULO 160. —  Los conductos devapor o aire comprimido no deben so-

meterse a presiones mayores a lasestablecidas por el fabricante. Los aco-plamientos de los mismos poseerándispositivos de seguridad que eviten ellibre movimiento de las mangueras encaso de desconexión accidental.

ARTICULO 161. — Cuando se realicentareas a nivel de los cabezales de pilo-tes se instalarán plataformas de trabajoy escaleras de acceso a las mismas,las que responderán a lo establecidoen los capítulos correspondientes.

ARTICULO 162. — Cuando se realicentareas de hincado o extracción de pilo-tes o tablestacas al borde del agua ocon riesgo de caída a ella, se proveeráde equipos de protección personal ycolectivos de acuerdo a lo establecidoen los capítulos "Lugares de Trabajo"ítem "Protección contra la caída delagua y equipos y elementos de protec-ción personal". Para los empalmes depilotes en el agua se utilizarán plata-formas flotantes con barandas, trave-saños y zócalos.

ARTICULO 163. — Cuando se trabajedentro de celdas, cajones, tanques orecintos inmersos en general, se insta-larán medios de escape eficaces, acor-des al número de trabajadores afecta-dos, al riesgo y a las condiciones gene-rales de las tareas.

ARTICULO 164. — Cuando se realicen

trabajos de pilotaje o tablestacado en elagua, las embarcaciones que se utili-cen deberán cumplir con los requisitosque establezcan la presente reglamen-tación y el organismo competente.

ARTICULO 165. —  Debe controlarseregularmente la acción del agua sobre

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COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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la superficie de apoyo o asiento de lastablestacas o pilotes y el estado de lostensores que los activen para evitarposibles desplazamientos imprevistosde éstos.

ARTICULO 166. — En todos los casoslos trabajadores afectados a estas ta-reas deberán estar adecuadamenteadiestrados y capacitados en los ries-gos emergentes. Además, estarán pro-vistos de los elementos de protecciónpersonal conforme a lo establecido enel capítulo correspondiente.

TRABAJOS CON HORMIGON

ARTICULO 167. —  Los materiales uti-lizados en los encofrados deben ser debuena calidad, estar exentos de defec-tos visibles y tener la resistencia ade-cuada a los esfuerzos que deban so-portar. Asimismo, los apuntalamientosde acero no deben usarse en combina-ción con apuntalamientos de maderaajustable. No deberá usarse madera no

estacionada suficientemente.

ARTICULO 168. —  Todas las opera-ciones, así como el estado del equipa-miento serán supervisados por el res-ponsable de la tarea. Se verificará entodos los casos, después de montar laestructura básica, que todas y cadauna de las partes componentes se en-cuentren en condiciones de seguridadhasta el momento de su remoción o

sustitución por la estructura permanen-te.

ARTICULO 169. — Durante el períodoconstructivo no deben acumularse so-bre las estructuras: cargas, materiales,equipos que resulten peligrosos para laestabilidad de aquéllas. La misma dis-

posición tiene validez para las estructu-ras recientemente desencofradas ydescimbradas.

ARTICULO 170. — En el caso de utili-zar apuntalamiento de madera empal-mados, éstos deberán estar distribui-dos y cada puntal no deberá poseermás de un empalme. Los empalmesdeben ser reforzados para impedir ladeformación.

ARTICULO 171. — Durante la soldadu-ra de la armadura, deben prevenirselos riesgos de incendio de los encofra-dos combustibles.

ARTICULO 172. — Previo al ingreso ala obra de aquellas sustancias utiliza-das como aditivos, auxiliares o simila-res, se verificará que los envases ven-gan rotulados con especificación de:

— Forma de uso.

—  Riesgos derivados de su manipula-ción.

— Indicación de primeros auxilios antesituaciones de emergencia.

ARTICULO 173. —  Los baldes y reci-pientes en general, que transportenhormigón en forma aérea no deberántener partes salientes donde puedaacumularse el hormigón y caer delmismo. El movimiento de los baldes sedirigirá por medio de señales previa-mente convenidas.

ARTICULO 174. —  Está totalmenteprohibido trasladar personas en losbaldes transportadores de hormigón.

ARTICULO 175. —  La remoción deapuntalamientos, cimbras, elementos

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COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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de sostén y equipamiento sólo podrárealizarse cuando la Jefatura de Obrahaya dado las instrucciones necesariaspara el comienzo de los trabajos, losque deben ser programados y supervi-sados por el responsable de la tarea.

ARTICULO 176. — Durante las opera-ciones de pretensado de cables deacero, que se efectuará bajo la directasupervisión del responsable de la tarea,se prohíbe la permanencia de trabaja-dores sobre el equipo de pretensado,debiendo estar protegidos mediantepantallas u otro medio eficaz. El res-ponsable de Higiene y Seguridad defi-

nirá el área de riesgo y de acceso res-tringido.

TUBERIAS Y BOMBAS PARA ELTRANSPORTE DE HORMIGON

ARTICULO 177. —  Los andamios oestructuras que sostengan una tuberíapara hormigón bombeado deben sercalculados en función del peso de la

tubería llena de hormigón y de los tra-bajadores que puedan encontrarseencima del andamio con un coeficientede seguridad igual a 4.

ARTICULO 178. —  Las tuberías parael transporte de hormigón bombeadodeben estar:

a) sólidamente amarradas en sus ex-tremos y codos.

b) provistas de válvulas de escape deaire cerca de su parte superior.

c) firmemente fijadas a la tobera de labomba mediante un dispositivo eficazde seguridad.

ARTICULO 179. — Cuando se procedaa limpiar tuberías para el transporte de

hormigón bombeado, sus elementoscomponentes no deben ser acopladosni desmontados mientras dure la purgade la misma, debiendo establecerseuna distancia de seguridad.

ARTICULO 180. — Se debe verificar elestado de los equipos mecánicos einstrumentos de bombeo al comienzode cada turno de trabajo.

TRABAJOS CON PINTURAS

ARTICULO 181. —  Previo al ingreso,manipulación, preparación y aplicaciónde productos constitutivos de pintura,diluyentes, removedores, revestimien-tos, resinas, acelerantes, retardadores,catalizadores, etc., el responsable deHigiene y Seguridad deberá dar lasindicaciones específicas, de acuerdo alos riesgos que dichos productos signi-fiquen para la salud del trabajador.

ARTICULO 182. —  Solamente inter-

vendrán trabajadores con adecuadacapacitación en este tipo de tareas y,en particular, sobre contaminación físi-co-química y riesgo de incendio, provis-tos de elementos de protección apro-piados al riesgo, bajo la directa super-visión del responsable de la tarea.

 Asimismo deberá observarse lo esta-blecido en el capítulo "Contaminaciónambiental".

ARTICULO 183. — Los edificios, loca-les, contenedores, armarios y otrosdonde se almacenen pinturas, pigmen-tos y sus diluyentes deben: - ser deconstrucción no propagante de llama(resistencia al fuego mínima F-90).

—  mantenerse bien ventilados de ma-nera tal que las concentraciones de

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COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    5    0 

gases y vapores estén por debajo delos máximos permisibles y no presen-ten riesgos de explosión o incendio.

— estar protegidos de la radiación solardirecta y de fuentes de calor radiante.

—  contar con sistema de extinción declase adecuada.

— disponer de instalaciones eléctricasestancas o antiexplosivas, de acuerdoal riesgo.

— contar con techo flotante o expulsa-ble en caso de existir elevado riesgo deexplosión.

PREPARACION DE SUPERFICIES DEAPLICACION

ARTICULO 184. — Cuando se utilicencomo decapante y medio de prepara-ción:

a) Materiales y equipos que puedandesprender partículas: se debe proveera los trabajadores afectados a estastareas, de elementos de protecciónpersonal.

b) Arenado, granallado u otros se veri-ficará que:

I. Se limite el área a arenar al mínimoindispensable para evitar la dispersiónde partículas.

II. El operador use casco o capuchacon inyección de aire y mirilla, vesti-menta ajustada en cuellos, muñecas ytobillos y guantes.

III. El aire inyectado se provea a bajapresión libre de contaminantes y con-venientemente filtrado y desodorizado.En zonas cálidas se proveerá de me-dios adecuados para refrigerar el aireinyectado.

CAPITULO 9

NORMAS DE PREVENCION EN LASINSTALACIONES Y EQUIPOS DEOBRA.

SILOS Y TOLVAS

ARTICULO 185. —  Los silos y tolvasdeben estar montados sobre basesapropiadas a su uso y resistir las car-gas que tengan que soportar.

Los apoyos deberán estar protegidoscontra impactos accidentales en áreade circulación vehicular.

 Asimismo, se debe indicar un lugarvisible, próximo a las tolvas del ancho yalto máximo para los vehículos quecirculen en operaciones de carga ydescarga de materiales.

ARTICULO 186. —  Los silos y tolvaspara material pulvurulento deben estarprovistos de sistemas que eviten ladifusión de polvo en la carga y descar-ga.

ARTICULO 187. —  Durante la cons-trucción, reparación u operación desilos y tolvas que presenten riesgo decaída de personas, u objetos, se debenimplementar protecciones colectivas oindividuales eficientes para proteger laseguridad de los trabajadores.

ARTICULO 188. —  Para desarrollartareas dentro de silos, se debe verificar

previamente:a) La presencia de contenido necesariode oxígeno y la ausencia de contami-nantes que comprometan la salud delas personas u origine riesgo de incen-dio o explosión.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    5    1 

b) Que la abertura de descarga estéprotegida y que se haya interrumpido elllenado.

c) Que el personal esté debidamenteinformado de los riesgos emergentes.

d) Que los trabajadores puedan serauxiliados por otras personas en casode necesidad, las que permaneceránen el exterior del recinto observandopermanentemente el desarrollo de latarea.

e) Que cuando exista riesgo de incen-dio o explosión el trabajador use ele-mentos antichispas.

MAQUINAS PARA TRABAJAR LAMADERA

ARTICULO 189. —  El personal quedesarrolle tareas en el área de carpin-tería deberá estar adecuadamente ca-pacitado en los riesgos inherentes adichas tareas y en el uso de los ele-mentos de protección que deben utili-zar.

ARTÍCULO 190 —  Las máquinas yrestantes equipos de trabajo en maderadeberán estar dotados de las protec-ciones que garanticen la seguridad delos trabajadores. Estarán provistas demecanismos de accionamiento al al-cance del operario en posición normalde trabajo, y contarán con sistema deparada de emergencia de fácil acceso yvisualización.

Mientras las máquinas no estén enfuncionamiento se deberán cubrir lossectores de corte.

ARTÍCULO 191 — Todas las máquinasde localización permanente que operenen lugares cerrados deben poseer sis-tema de aspiración forzada localizada.

ARTÍCULO 192 —  Toda operación dereparación, limpieza o mantenimientose debe efectuar siempre con la má-quina detenida, y los respectivos siste-mas de seguridad colocados, que impi-dan la operabilidad de la misma.

ARTÍCULO 193 —  La sierra circulardebe estar provista de resguardos quecubran la parte expuesta de corte de lasierra, por encima de la mesa, tantocuando la sierra gire en vacío comocuando esté trabajando.

Estos resguardos deberán ser fácil-mente regulables, protegiendo al traba- jador contra todo contacto accidental

con la hoja en movimiento, proyeccio-nes de astillas, rotura total o parcial dela hoja. Además se debe proteger laparte inferior de la sierra.

Las piezas de madera de pequeñasdimensiones se deben guiar y sujetarcon abrazaderas o empujar con algúnelemento auxiliar.

ARTÍCULO 194 — La sierra de cinta o

sinfín debe tener la hoja completamen-te recubierta hasta la proximidad delpunto de corte, mediante dispositivoregulable.

Las ruedas superior e inferior debenestar resguardadas integralmente, paraevitar el contacto accidental.

ARTÍCULO 195 — La máquina cepilla-dora debe poseer resguardo de puenteque cubra la ranura de trabajo en todosu largo y ancho.

HERRAMIENTAS DE ACCIONA-MIENTO MANUAL Y MECANICASPORTATILES

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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ARTÍCULO 196 —  Las herramientasde mano deben ser seguras y adecua-das a la operación a realizar y no pre-sentar defectos ni desgastes que difi-culten su correcta utilización. Debencontar con protecciones adecuadas, lasque no serán modificadas ni retiradascuando ello signifique aumentar el ries-go.

ARTÍCULO 197 —  Las herramientasdeben ser depositadas, antes y des-pués de su utilización en lugares apro-piados que eviten riegos de accidentespor caída de las mismas. En su trans-porte se observarán similares precau-

ciones.

ARTÍCULO 198 — Toda falla o desper-fecto que sea notado en una herra-mienta o equipo portátil, ya sea ma-nual, por accionamiento eléctrico, neu-mático, activado por explosivos u otrasfuentes de energía, debe ser informadode inmediato al responsable del sectory sacada de servicio. Las reparacionesen todos los casos serán efectuadas

por personal competente.

ARTÍCULO 199 —  Los trabajadoresdeberán ser adecuadamente capacita-dos en relación a los riesgos inherentesal uso de las herramientas que utiliceny también de los correspondientes ele-mentos de protección.

ARTÍCULO 200 —  Las herramientas

portátiles accionadas por energía inter-na deben estar protegidas, por evitarcontactos y proyecciones peligrosas.

Sus elementos cortantes, punzantes olacerantes, deben estar dotados deresguardos tales que no entorpezcanlas operaciones a realizar y eviten ac-cidentes.

Las herramientas accionadas por gati-llo, deben poseer seguros, a efectos deimpedir el accionamiento accidental delmismo.

ARTICULO 201 — En las herramientasneumáticas e hidráulicas, las válvulasdeben cerrar automáticamente al dejarde ser presionadas. Las mangueras ysus acoplamientos deben estar firme-mente fijados entre sí y deben estarprovistos de cadena, retén o traba deseguridad u otros elementos que evitenel desprendimiento accidental.

ARTICULO 202 —  En ambientes quepresenten riesgos de explosiones eincendio, el responsable de Higiene ySeguridad debe determinar las caracte-rísticas que deben tener las herramien-tas a emplearse en el área, en consultacon el responsable de la tarea, debien-do éste verificar la correcta utilizaciónde las mismas.

ARTICULO 203 — En áreas de riesgo

con materiales inflamables o en pre-sencia de polvos cuyas concentracio-nes superen los límites de inflamabili-dad o explosividad, sólo deben utilizar-se herramientas que no provoquenchispas.

HERRAMIENTAS NEUMATICAS

ARTÍCULO 204 — Las instalaciones y

equipos que suministren aire comprimi-do a las herramientas, deben cumplircon lo establecido en el capítulo de"Instalaciones sometidas a presión".Todos los componentes del sistema dealimentación deben soportar la presiónde trabajo y adaptarse al servicio a quese destina el equipo.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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ARTÍCULO 205 —  Las herramientasde percusión deben contar con grapaso retenes para impedir que los troque-les o brocas salgan despedidos acci-dentalmente de la máquina.

ARTICULO 206 —  Las herramientasneumáticas deben poseer un sistemade acople rápido con seguro y lasmangueras deben estar sujetas porabrazaderas apropiadas.

ARTÍCULO 207 —  Se debe verificarque la velocidad de rotación de lasamoladoras y discos de amolar no su-peren las establecidas en las especifi-caciones técnicas de sus componentes.

HERRAMIENTAS ELECTRICAS

ARTICULO 208 —  Las herramientaseléctricas, cables de alimentación ydemás accesorios deben contar conprotección mecánica y condiciones die-léctricas que garanticen la seguridad de

los trabajadores de acuerdo a lo esta-blecido en el capítulo de Electricidad.Deben contar además con dispositivosque corten la alimentación en formaautomática, ante el cese de la accióndel operador.

El responsable de la tarea debe verifi-car, previo a su uso, que dichas herra-mientas cumplan con lo establecido enel capítulo "Electricidad".

ARTÍCULO 209 —  Cuando se utilicenaparatos de fijación accionados porexplosivos deberán observarse los si-guientes procedimientos:

a) Programar los trabajos con precisaindicación de cada una de las acciones,equipos a utilizar, personal afectado,elementos de seguridad y protección, y

todo otro aspecto que garantice la sa-lud de los trabajadores.

b) Participación obligada del responsa-ble de Higiene y Seguridad en la selec-ción y la verificación, previo a su uso,

de los equipos, y herramientas, cartu-chos y elementos de seguridad ade-cuados.

c) Adiestramiento específico de los tra-bajadores en cada una de las opera-ciones, con especial énfasis en las pre-cauciones vinculadas a la seguridad.

ESCALERAS Y SUS PROTECCIO-NES

ARTÍCULO 210 — Las escaleras móvi-les se deben utilizar solamente paraascenso y descenso, hacia y desde lospuestos de trabajo, quedando totalmen-te prohibido el uso de las mismas comopuntos de apoyo para realizar las ta-reas. Tanto en el ascenso como en eldescenso el trabajador se asirá conambas manos.

Todos aquellos elementos o materiales

que deban ser transportados y quecomprometan la seguridad del trabaja-dor, deben ser izados por medios efi-caces.

ARTÍCULO 211 — Las escaleras esta-rán construidas con materiales y diseñoadecuados a la función a que se desti-narán, en forma tal que el uso de lasmismas garanticen la seguridad de losoperarios.

Previo a su uso se verificará su estadode conservación y limpieza para evitaraccidentes por deformación, rotura,corrosión o deslizamiento.

ARTÍCULO 212 —  Toda escalera fijaque se eleve a una altura superior a los

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

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6 m debe estar provista de uno o variosrellanos intermedios dispuestos de ma-nera tal que la distancia entre los rella-nos consecutivos no exceda de TRESMETROS (3 m.). Los rellanos debenser de construcción, estabilidad y di-mensiones adecuadas al uso y tenerbarandas colocadas a UN (1) metro porencima del piso.

ARTICULO 213 —  Las escaleras demadera no se deben pintar, salvo conrecubrimiento transparente para evitarque queden ocultos sus posibles defec-tos. Las escaleras metálicas debenestar protegidas adecuadamente contra

la corrosión.

ESCALERAS DE MANO

ARTÍCULO 214 —  Las escaleras demano deben cumplir las siguientescondiciones:

a) Los espacios entre los peldaños de-ben ser iguales y de TREINTA CENTI-METROS (30 cm.) como máximo.

b) Toda escalera de mano de una hojausada como medio de circulación debesobrepasar en UN METRO (1 m.) ellugar más alto al que deba acceder oprolongarse por uno de los largueroshasta la altura indicada para que sirvade pasamanos a la llegada.

c) Se deben apoyar sobre un planofirme y nivelado, impidiendo que sedesplacen sus puntos de apoyo supe-riores e inferiores mediante abrazade-ras de sujeción u otro método similar.

ESCALERAS DE DOS HOJAS

ARTICULO 215 —  Las escaleras dedos hojas deben cumplir las siguientescondiciones:

a) No deben sobrepasar los SEIS ME-TROS (6 m.) de longitud.

b) Deben asegurar estabilidad y rigidez.

c) La abertura entre las hojas debeestar limitada por un sistema eficazasegurando que, estando la escaleraabierta, los peldaños se encuentren enposición horizontal.

d) Los largueros deben unirse por laparte superior mediante bisagras uotros medios con adecuada resistenciaa los esfuerzos a soportar.

ESCALERAS EXTENSIBLES

ARTICULO 216 —  Las escaleras ex-tensibles deben estar equipadas condispositivos de enclavamiento y corre-deras mediante las cuales se puedenalargar, acortar o enclavar en cualquierposición, asegurando estabilidad y rigi-dez. La superposición de ambos tra-mos será como mínimo de UN METRO(1 m.).

ARTICULO 217 — Los cables, cuerdaso cabos de las escaleras extensiblesdeben estar correctamente amarradosy contar con mecanismos o dispositivosde seguridad que eviten su desplaza-miento longitudinal accidental.

Los peldaños de los tramos superpues-tos deben coincidir formando escalonesdobles.

ESCALERAS FIJAS VERTICALES

ARTÍCULO 218 —  Deben satisfacerlos siguientes requisitos:

a) La distancia mínima entre los doslargueros debe ser de CUARENTA YCINCO CENTIMETROS (45 cm.).

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b) El espacio mínimo libre detrás de lospeldaños debe ser de QUINCE CEN-TIMETROS (15 cm.).

c) No debe haber obstrucción algunaen un espacio libre mínimo de SETEN-

TA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm.)delante de la escalera.

d) Deben estar fijadas sólidamente me-diante sistema eficaz.

e) Deben ofrecer suficientes condicio-nes de seguridad.

f) Cuando formen ángulos de menos deTREINTA GRADOS (30) con la verticaldeben estar provistas, a la altura delrellano superior, de un asidero seguro,prolongando uno de los largueros en nomenos de UN METRO (1 m.), u otromedio eficaz.

ESCALERAS ESTRUCTURALESTEMPORARIAS

ARTÍCULO 219 —  Estas escalerasdeben cumplir las siguientes condicio-nes:

a) Deben soportar sin peligro las car-gas previstas.

b) Tener un ancho libre de SESENTACENTIMETROS (60 cm.) como míni-mo.

c) Cuando tengan más de un metro (1m.) de altura deben estar provistas enlos lados abiertos de barandas, de unpasamanos, o cuerda apropiada quecumpla ese fin, de DOS (2) pasamanossi su ancho excede UNO CON VEINTEMETROS (1,20 m).

d) Deben tener una alzada máxima deVEINTE CENTIMETROS (20 cm.) yuna pedada mínima de VEINTICINCOCENTIMETROS (25 cm.).

e) Si forman ángulos de menos deTREINTA GRADOS (30) con la vertical,

el asidero indicado en el punto 6) delartículo anterior.

ESCALERAS TELESCOPICAS ME-CANICAS

ARTÍCULO 220 —  Las escaleras te-lescópicas mecánicas deben estarequipadas con una plataforma de tra-bajo con barandas y zócalos, o con una jaula o malla de alambre de acero re-sistente. Cuando estén montadas sobreelementos móviles, su desplazamientose efectuará cuando no haya ningunapersona sobre ella.

ANDAMIOS

ARTICULO 221 — Los andamios comoconjunto y cada uno de sus elementoscomponentes deberán estar diseñadosy construidos de manera que garanti-cen la seguridad de los trabajadores. Elmontaje debe ser efectuado por perso-nal competente bajo la supervisión del

responsable de la tarea. Los montantesy travesaños deben ser desmontadosluego de retirarse las plataformas.

Todos los andamios que superen losSEIS METROS (6 m.) de altura, a ex-cepción de los colgantes o suspendi-dos, deben ser dimensionados en basea cálculos.

ARTICULO 222 — A tal efecto deberánsatisfacer, entre otras, las siguientescondiciones:

a) Rigidez.

b) Resistencia.

c) Estabilidad.

d) Ser apropiados para la tarea a reali-zar.

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e) Estar dotados los dispositivos deseguridad correspondientes.

f) Asegurar inmovilidad lateral y verti-cal.

ARTICULO 223 —  Las plataformassituadas a más de DOS METROS (2m.) de altura respecto del plano hori-zontal inferior más próximo, contaránen todo su perímetro que dé al vacío,con una baranda superior ubicada aUN METRO (1 m.) de altura, una ba-randa intermedia a CINCUENTA CEN-TIMETROS (50 cm.) de altura, y unzócalo en contacto con la plataforma.Las barandas y zócalos de madera se

fijarán del lado interior de los montan-tes.

ARTÍCULO 224 — La plataforma debetener un ancho total de SESENTACENTIMETROS (60 cm.) como mínimoy un ancho libre de obstáculos deTREINTA CENTIMETROS (30 cm.)como mínimo, no presentarán disconti-nuidades que signifiquen riego para laseguridad de los trabajadores.

La continuidad de una plataforma seobtendrá por tablones empalmados atope, unidos entre sí mediante un sis-tema eficaz, o sobrepuestos entre síCINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.)como mínimo. Los empalmes y super-posiciones deben realizarse obligato-riamente sobre los apoyos.

ARTÍCULO 225 —  Los tablones que

conformen la plataforma deben estartrabados y amarrados sólidamente a laestructura del andamio, sin utilizar cla-vos y de modo tal que no puedan sepa-rarse transversalmente, ni de sus pun-tos de apoyo, ni deslizarse accidental-mente. Ningún tablón que forme partede una plataforma debe sobrepasar su

soporte extremo en más de VEINTECENTIMETROS (20 cm.).

ARTÍCULO 226 —  Las plataformassituadas a más de DOS METROS (2m.) de altura respecto del plano hori-zontal inferior más próximo, con riesgode caída, deben cumplir con el capítuloLugares de Trabajo, ítem Proteccióncontra la caída de personas.

ARTÍCULO 227 —  El espacio máximoentre muro y plataforma debe ser deVEINTE CENTIMETROS (20 cm.). Siesta distancia fuera mayor será obliga-torio colocar una baranda que tenga lascaracterísticas ya mencionadas a unaaltura de SETENTA CENTIMETROS(70 cm.).

ARTÍCULO 228 —  Los montantes delos andamios deben cumplir las si-guientes condiciones:

—  Ser verticales o estar ligeramenteinclinados hacia el edifico.

— Estar colocados a una distancia má-xima de TRES METROS (3 m.) entresí.

—  Cuando la distancia entre DOS (2)montantes contiguos supere los TRESMETROS (3 m.), deben avalarse me-diante cálculo técnico.

— Estar sólidamente empotrados en elsuelo o bien sustentados sobre calcesapropiados que eviten el deslizamientoaccidental.

—  La prolongación de los montantesdebe ser hecha de modo que la unióngarantice una resistencia por lo menosigual a la de sus partes.

ANDAMIOS COLGANTES

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ARTÍCULO 229 —  Cuando las plata-formas de trabajo estén suspendidasde un equipo de izar, deben contar conun sistema eficaz para enclavar susmovimientos verticales.

ARTÍCULO 230 — Para la suspensiónde los andamios colgantes se respetarálo establecido en los ítems relativos aCables, Cadenas, eslingas, cuerdas yganchos de la presente norma legal.

ARTÍCULO 231 —  El responsable dela tarea será el encargado de verificar,previo a su utilización que el andamio ysus elementos componentes se en-cuentren en buenas condiciones deseguridad de acuerdo al uso y a la car-ga máxima a soportar.

ARTÍCULO 232 —  Los trabajadoresdeben llevar puestos cinturones deseguridad con cables salvavidas ama-rrados a un punto fijo que sea indepen-diente de la plataforma y del sistema desuspensión.

ANDAMIOS DE MADERA

ARTICULO 233 —  Debe verificarseque la madera utilizada posea, por cali-dad y sección de los montantes, la sufi-ciente resistencia para la función asig-nada, no debiendo pintarse. Se debe-rán zunchar los extremos de los tablo-nes que constituyan plataformas.

ANDAMIOS METALICOS TUBULA-RES

ARTÍCULO 234 — El material utilizadopara el armado de este tipo de anda-mios será: tubo de caño negro, con

costura de acero normalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material decaracterística igual o superior. Si seutilizaran andamios de materiales alter-nativos al descripto, éstos deben seraprobados por el responsable de latarea.

ARTÍCULO 235 —  Los elementosconstitutivos de estos andamios debenestar rígidamente unidos entre sí, me-diante accesorios específicamente di-señados para este tipo de estructura.Estas piezas de unión serán de aceroestampado o material de similar resis-tencia, y deberán ajustarse perfecta-

mente a los elementos a unir.

ARTÍCULO 236 —  En el montaje delas plataformas de trabajo deberán res-petarse las especificaciones indicadaspor el fabricante. Cuando las platafor-mas de los andamios metálicos seande madera, deberán sujetarse según loindicado para andamios en Disposicio-nes Generales.

ARTÍCULO 237 —  Los andamios me-tálicos deben estar reforzados en sen-tido diagonal y a intervalos adecuadosen sentido longitudinal y transversal.

ARTÍCULO 238 — El sistema de ancla- je debe cumplir las siguientes condicio-nes:

—  Los tubos de fijación a estructuraresistente deben estar afianzados alandamio en los puntos de intersecciónentre montantes y largueros.

—  Cuando sean andamios indepen-dientes y esté comprometida su estabi-lidad deben ser vinculados a una es-tructura fija.

—  Estarán anclados al edificio uno decada dos montantes en cada hilera de

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largueros alternativamente y en todolos casos el primero y el último montan-te del andamio.

SILLETAS

ARTICULO 239 — Las silletas deberánestar provistas de asientos de aproxi-madamente SESENTA CENTIME-TROS (60 cm.) de largo por TREINTACENTIMETROS (30 cm.) de ancho ycontar con topes eficaces para evitarque el trabajador se golpee contra elmuro.

ARTÍCULO 240 — Deberán cumplir lassiguientes condiciones:

a) Como sistema de sujeción se debenutilizar materiales de resistencia ade-cuada a la carga a soportar, respetan-do lo normado en Andamios Colgantes.

b) La eslinga o soga o cuerda debe serpasante por lo menos por cuatro aguje-ros o puntos fijos de la tabla de asientode la silleta y será de un solo tramo.

ARTÍCULO 241 —  Todos los trabaja-dores deben utilizar cinturones de se-guridad anclados a cualquier punto fijoindependiente de la silleta y su estruc-tura de soporte.

CABALLETES

ARTÍCULO 242 —  Los caballetes po-drán ser:

a) Rígidos

I. sus dimensiones no serán inferiores aSETENTA CENTIMETROS (70 cm.) delargo, la altura no excederá de DOSMETROS (2 m.) y las aberturas en los

pies en "V" deben guardar una relaciónequivalente a la mitad de la altura.

b) Regulables

I. Su largo no será inferior a SETENTACENTIMETROS (70 cm.). Cuando laaltura supere los DOS METROS (2 m.)sus pies deben estar arriostrados.

Se prohíbe la utilización de estructurasapoyadas sobre caballetes.

PASARELAS Y RAMPAS

ARTÍCULO 243 —  Las pasarelas yrampas deben calcularse en función de

las cargas máximas a soportar y ten-drán una pendiente máxima de 1:4.

ARTÍCULO 244 —  Toda pasarela orampa, cuando tenga alguna de suspartes a más de DOS METROS (2 m.)de altura, deberá contar con una plata-forma de tablones en contacto de unancho mínimo de SESENTA CENTI-METROS (60 cm.). Dispondrá, ademásde barandas y zócalos cuyas caracte-

rísticas serán las descriptas en el capí-tulo Lugares de Trabajo (ítem Protec-ción contra la caída de personas).

ARTÍCULO 245 —  Si la inclinaciónhace necesario el uso de apoyos su-plementarios para los pies, se debenutilizar listones a manera de peldañoscolocados a intervalos máximos deCINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.)adaptados a la inclinación y que abar-quen todo el ancho de la pasarela orampa.

VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTO-MOTRIZ

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ARTÍCULO 246 — El personal afecta-do a operaciones con maquinarias yvehículos automotores deberá ser ade-cuadamente capacitado y adiestradoen relación a las tareas específicas aque sea destinado y a los riegos emer-gentes de las mismas.

ARTÍCULO 247 — Estas maquinarias yvehículos automotores deberán estarprovistos de mecanismos y dispositivosde seguridad necesarios para:

a) evitar la caída o retorno brusco de laplataforma, cuchara, cubeta, receptácu-lo o vehículo, a causa de avería de lamáquina, mecanismo elevador o trans-

portador o por la rotura de los cables,cadenas, etc. utilizados.

b) evitar la caída de personas y de losmateriales fuera de los citados recep-táculos y vehículos o por los huecosexistentes en la caja.

c) evitar la puesta en marcha fortuita ylas velocidades excesivas peligrosas.

ARTÍCULO 248 —  Previo a su uso

deberá verificarse que los vehículos ymaquinaria automotriz y todos suscomponentes cumplan con las normasde seguridad en un todo de acuerdocon el presente capítulo.

Deberán mantenerse en perfecto esta-do de utilización:

a) el sistema electromecánico, sistemade frenos y dirección, luces frontales,traseras y bocinas;

b) los dispositivos de seguridad talescomo: señales de dirección, limpiapa-rabrisas, descongeladores y desempa-ñantes de parabrisas y de luneta trase-ra, extinguidores de incendio, sistemade alarma para neumáticos, espejosretrovisores, luces de marcha atrás,señal de marcha atrás audible paracamiones y vehículos que la posean,

superficies antideslizantes en paragol-pes, pisos y peldaños, cinturón de se-guridad, marcas reflectantes, etc.

ARTÍCULO 249 —  Deberán llevar unrótulo visible con indicación de cargamáxima admisible que soportan, segúnlo normado en el Capítulo de Señaliza-ción.

En ningún caso transportarán perso-nas, a menos que estén adaptadospara tal fin.

ARTÍCULO 250 — Todos estos vehícu-los estarán provistos de frenos que

puedan inmovilizarlos aun cuando sehallen cargados al máximo de su capa-cidad, en cualquier condición de trabajoy en máxima pendiente admitida. Di-chos frenos serán bloqueados cuandoel vehículo se encuentre detenido. Además el vehículo deberá estar pro-visto de calzas para sus ruedas, lasque deberán utilizase cuando sea ne-cesario y siempre y cuando el vehículose encuentre detenido en pendiente.

ARTICULO 251 —  Los vehículos ymaquinarias automotriz estarán provis-tos de asiento para el conductor, quedeberán reunir condiciones ergonomé-tricas, y de medios seguros para as-cender y descender.

Todos aquellos vehículos en los que nose pueda disponer de cabinas cerra-das, estarán provistas de pórticos deseguridad de resistencia suficiente en

caso de vuelco y protegidos de las caí-das de altura con barandas y zócalosen su contorno al vacío.

ARTICULO 252 —  Los accesos a lascabinas y puestos de los operadores,ya sean escaleras, rampas, pasarelas,etc., cumplirán con las características

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especificadas en el Capítulo de Anda-mios. Deberán limpiarse de aceite, gra-sa, barro o cualquier otra sustanciaresbaladiza.

ARTICULO 253 — Los tubos de esca-pe estarán instalados de manera quelos gases y humos nocivos no se acu-mulen alrededor del conductor ni de lospasajeros, y estarán provistos de para-chispas en buenas condiciones.

ARTICULO 254 —  Durante la opera-ción o desplazamiento de un vehículono se permitirá que una persona vayade pie, o sentada sobre el techo, re-molque, barras de enganche, guarda-barros, estribos o carga del vehículo.También está prohibido que las perso-nas asciendan, desciendan o pasen deun vehículo a otro estando estos enmovimiento.

ARTICULO 255 —  El mecanismo deenganche de los vehículos de tracciónevitará que el trabajador tenga que

colocarse entre el vehículo que se en-gancha y el contiguo, si uno de ellosestá en movimiento. Impedirá que losvehículos que se enganchen puedanchocar entre sí, tendrán una resistenciatal que permita remolcar la carga máspesada en las condiciones más desfa-vorables y estarán provistos de meca-nismos de enclavamiento.

Los pasadores estarán diseñados deforma que no puedan salirse acciden-talmente de su sitio. Se utilizarán, encaso de ser necesario, cadenas deenganche.

ARTICULO 256 —  En caso que unvehículo sea apto para transportar per-sonas, no se permite en él transportede líquidos inflamables, material explo-sivo y/o sustancias y/o tóxicas.

ARTÍCULO 257 — Todos los vehículosy maquinarias llevarán obligatoriamentecinturón de seguridad combinado iner-cial (cintura y banderola), y éstos seránutilizados en forma permanente por sususuarios.

ARTÍCULO 258 — Los conductores noestarán expuestos a un nivel sonorosuperior a los valores establecidos eneste reglamento. Si estos valores fue-ran excedidos, se tomarán las medidaspertinentes para disminuirlos.

ARTÍCULO 259 —  Cualquier trabajoque se realice debajo de un vehículo omaquinaria, se efectuará mientras éstese encuentre detenido y debidamentecalzado y soportado con elementosfijos si es elevado para tal fin.

CAMIONES Y MAQUINARIAS DETRANSPORTE

ARTÍCULO 260 —  La carga que se

transporte en los camiones no deberásobrepasar su capacidad, ni el pesoestipulado, ni se deberá cargar por en-cima de los costados. En el caso detener que transportar un bulto unitarioque haga imposible cumplir con estanorma, se recurrirá a la señalización dealto grado de visibilidad.

ARTÍCULO 261 —  Los camiones vol-cadores deben tener obligatoriamente

una visera o protector de cabina. Noobstante, cuando un camión se carguepor medio de otro equipo (grúa, palacargadora, etc.), el conductor debeasegurarse que la carga no pueda al-canzar la cabina o el asiento.

HORMIGONERAS

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ARTÍCULO 262 — Todos los engrana- jes, cadenas, rodillos y transmisionesestarán resguardados para evitar con-tactos accidentales.

ARTICULO 263 —  Será obligatorio laprotección mediante barandas lateralespara impedir que los trabajadores pa-sen por debajo del cubo cuando ésteesté en lo alto. También se deberánproteger mediante rejillas las tolvas enque se pudiera caer una persona.

El equipo deberá contar con un meca-nismo de enclavamiento que evite elaccionamiento del tambor cuando seproceda a su limpieza.

ARTICULO 264 — Antes de abandonarsu puesto de trabajo, el conductor deja-rá la cubeta apoyada en el suelo, amenos que la misma se encuentre sóli-damente inmovilizada en posición ele-vada por medio del dispositivo com-plementario de seguridad. Asimismo,se asegurará que la máquina no puedaser accionada en forma accidental.

APARATOS ELEVADORES

ARTICULO 265 — El personal afecta-do a tareas que utilicen aparatos ele-vadores deben ser adecuadamenteadiestrados y capacitados en los ries-gos de las tareas específicas a las queha sido asignado.

ARTICULO 266 — Las grúas y apara-tos y dispositivos equivalentes fijos omóviles deben disponer de todos losdatos técnicos del equipo (tablas, ába-cos y curvas) que permitan el cálculode cargas máximas admisibles paradistintas condiciones de uso, redacta-das en idioma castellano y en sistema

métrico decimal, grabadas en lugarvisible y en la placa de origen.

ARTÍCULO 267 —  El montaje y des-montaje de grúas y aparatos de izar sedebe hacer bajo la supervisión directade personal competente debiendo serexaminados periódicamente, por per-sonal competente, todos los elementosdel armazón, del mecanismo y de losaccesorios de fijación de las grúas,cabrestantes, tornos y restantes dispo-sitivos de elevación.

ARTÍCULO 268 —  Las maniobras conaparatos elevadores deben efectuarsemediante un código de señales prees-tablecidos u otro sistema de comunica-

 

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ciones efectivo. Asimismo, el área dedesplazamiento debe estar señalizada,quedando prohibida la circulación depersonas mientras se ejecuta la tarea yque los trabajadores sean transporta-dos con la carga.

ARTÍCULO 269 —  Los elementos delos aparatos elevadores se debenconstruir y montar con los coeficientesde seguridad siguientes:

TRES (3) para ganchos empleados enlos aparatos accionados a mano.

CUATRO (4) para ganchos empleadosen los aparatos accionados con fuerzamotriz.

CINCO (5) para aquellos que se em-pleen en el izado o transporte de mate-riales peligrosos.

CUATRO (4) para las partes estructura-les.

SEIS (6) para los cables izadores.

OCHO (8) para transporte de personas.

ARTÍCULO 270—

  En el caso de lascubetas basculantes deben estar pro-vistas de un dispositivo que impida demanera efectiva su vuelco accidental.

ARTÍCULO 271 —  Aquellas cargassuspendidas que por sus característi-cas sean recibidas por los trabajadorespara su posicionamiento deben serguiadas mediante accesorios (cuerdasu otros) que eviten el desplazamiento

accidental o contacto directo. La eleva-ción de materiales sueltos debe hacer-se con precauciones y procedimientosque impidan la caída de aquellos. Nodeben dejarse los aparatos elevadorescon cargas suspendidas.

ARTÍCULO 272 —  Las entradas delmaterial a los distintos niveles dondeéste se eleve, deben estar dispuestasde forma tal que los trabajadores nodeban asomarse al vacío para efectuarlas operaciones de carga y descarga.

ARTÍCULO 273 — Los aparatos eleva-dores accionados manualmente debe-rán contar con dispositivos que cortenautomáticamente la fuerza motrizcuando se sobrepase la altura, el des-plazamiento o la carga máxima.

CABINAS

ARTICULO 274 —  Deben tener unaresistencia tal y estar instaladas deforma que ofrezcan una protecciónadecuada al operador contra las caídasy la proyección de objetos, el despla-zamiento de la carga y el vuelco delvehículo. Deben ofrecer al operador uncampo visual apropiado. Los parabrisasy ventanas deben ser de material inas-tillable de seguridad.

ARTÍCULO 275 —  Deben estar bienaireadas y en razonables condiciones,evitándose la acumulación de humos ygases en su interior, teniendo en elcaso de zonas frías un sistema de cale-facción. Su diseño debe permitir que eloperador pueda abandonarla rápida-mente en caso de emergencia.

ARTICULO 276 —  Los accesos a lascabinas y puestos de los operadores,ya sean pasarelas, rampas, escaleras,etc., deben cumplir con las característi-cas ya especificadas en el capítulo Es-calera y sus protecciones.

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GRUAS

ARTICULO 277 — Las grúas y equiposequivalentes deben poseer como mí-nimo en servicio los dispositivos y en-clavamientos originales más aquellosque se agreguen a fin de posibilitar ladetención de todos los movimientos enforma segura y el accionamiento de loslímites de carrera de izado y traslación.

ARTICULO 278 — Cuando la grúa re-quiera el uso de estabilizadores deapoyo, no se debe operar con cargashasta que los mismos estén posiciona-dos sobre bases firmes que eviten elvuelco de la grúa. Igual criterio de pre-caución se debe aplicar cuando elequipo esté ubicado sobre neumáticos,en cuyo caso será necesario que esténcalzados para evitar desplazamientosaccidentales.

ARTÍCULO 279 —  Los armazones delos carros y los extremos del puente enlas grúas móviles deben estar provistos

de topes o ménsulas de seguridad paralimitar la caída del carro o puente en elcaso de rotura de una rueda o eje.

ARTÍCULO 280 —  Cuando las grúasse accionen desde el piso de los loca-les se debe disponer de pasillos a lolargo de su recorrido, de un ancho mí-nimo de NOVENTA CENTIMETROS(90 cm), sin desniveles bruscos, para eldesplazamiento del operador.

ARTICULO 281 —  Los puentes grúasdeben disponer de pasillos y platafor-mas de un ancho no inferior a SESEN-TA CENTIMETROS (60 cm.) a lo largode todo el puente, provistos de baranday pisos antideslizantes, que garanticenla seguridad del trabajador.

AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SI-MILARES

ARTÍCULO 282 — No se debe circularcon autoelevadores en superficies conobstáculos o desniveles que compro-metan su estabilidad. Tampoco se de-be cargar ni descargar manualmenteun autoelevador mientras se encuentrerealizando movimientos, ni transportarcargas suspendidas y oscilantes o per-sonas.

MONTACARGAS

ARTÍCULO 283 — Los huecos no usa-dos de los montacargas se deben pro-teger por medio de mallas, rejas o tabi-ques, de modo tal que imposibilite elacceso y la caída de personas y obje-tos. El montaje y desmontaje de mon-tacargas debe ser efectuado por per-sonal con adecuada capacitación, pro-visto de cinturones y restantes elemen-tos de seguridad, bajo la supervisióndel responsable de la tarea.

ARTÍCULO 284 —  Los puntos de ac-ceso a los montacargas deben estarprovistos de puertas resistentes u otrasprotecciones análogas. La proteccióndel recinto debe tener una altura míni-ma de 2 m. por encima del suelo, re-llano o cualquier otro lugar en el que sehaya previsto su acceso.

ARTICULO 285 — La estructura y sussoportes deben tener suficiente resis-tencia para sostener la carga máximaprevista y el peso muerto del monta-carga, con un coeficiente de seguridadde CINCO (5) como mínimo. Debenpreverse una cubierta fijada en formasegura a los laterales del conducto del

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nivel más alto al que acceda el monta-cargas.

ARTÍCULO 286 —  Las torres de losmontacargas exteriores deben levan-tarse sobre bases firmes y convenien-temente arriostradas.

ASCENSORES Y MONTACARGASQUE TRANSPORTAN PERSONAS

ARTÍCULO 287 —  La construcción ymantenimiento de los elevadores ymontacargas para el personal debenreunir las máximas condiciones de se-guridad, de acuerdo al artículo siguien-te, no excediéndose en ningún caso lascargas máximas admisibles por el fa-bricante. Hasta que dichos equipos noreúnan esas condiciones se impedirá elacceso a los mismos, por medios efica-ces, del personal no afectado a su ins-talación.

ARTÍCULO 288 —  Deberán satisfacer

las siguientes condiciones de seguri-dad:

a) Todas las puertas exteriores, tantode operación automática como manual,deben contar con cerraduras electro-mecánicas cuyo accionamiento será elsiguiente:

I. la traba mecánica impedirá la apertu-ra de la puerta cuando el ascensor omontacargas no esté en ese piso.

II. la traba eléctrica provocará la deten-ción instantánea en caso de aperturade puerta.

b) Todas las puertas interiores o decabina, tanto de operación automáticacomo manual, debe poseer un contactoeléctrico que provoque la detencióninstantánea del ascensor o montacargaen caso de que la puerta se abra más

de VEINTICINCO MILIMETROS (25mm.).

c) Para casos de emergencia, todas lasinstalaciones con puertas automáticasdeben contar con un mecanismo de

apertura manual operable desde elexterior mediante una llave especial.

d) Deben contar con interruptores delímite de carrera que impidan que con-tinúen su viaje después de los pisosextremos. Estos límites los harán dete-ner instantáneamente a una distanciadel piso tal que los pasajeros puedanabrir las puertas manualmente y des-cender.

e) Deben tener sistemas que provo-

quen su detención inmediata y trabadocontra las guías en caso de que la ca-bina tome velocidad descendente ex-cesiva, equivalente al CUARENTAPOR CIENTO (40 %) más de su velo-cidad normal, debido a fallas en el mo-tor, corte de cables de tracción u otrascausas. Estos sistemas de detencióninstantánea deben poseer interruptoreseléctricos, que corten la fuerza motrizantes de proceder al frenado mecánicodescripto.

f) Debe indicarse en forma destacada yfácilmente legible la cantidad de pasa- jeros que pueda transportar y la cargamáxima admisible respectivamente.

g) Debe impedirse que los conductoreseléctricos ajenos al funcionamientopasen por dentro del hueco.

h) Los ascensores de puertas automá-ticas deben estar provistos de mediosde intercomunicación.

i) La sala de máquinas debe estar librede objetos almacenados y disponer demedios de extinción por riesgo de in-cendio.

CABLES, CADENAS, CUERDAS YGANCHOS

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ARTÍCULO 289 —  Los anillos, cuer-das, ganchos, cables, manguitos, esla-bones giratorios, poleas y demás ele-mentos utilizados para izar o bajar ma-teriales o como medios de suspensión,deben ser ensayados:

a) Antes de iniciar una obra.

b) Cuando se los destine a otro uso.

c) Cuando se produjera algún tipo deincidente (sobrecarga, parada súbita,etc.) que pueda alterar la integridad delelemento.

d) Con la periodicidad que indique elresponsable de Higiene y Seguridad.Esta tarea debe ser realizada por per-sonal competente y autorizada por elresponsable a cargo del montaje.

ARTICULO 290 — En su caso, debentener identificada la carga máxima ad-misible que soporten, ya sea a travésde cifras y letras, de un código particu-lar, de planillas, etc. Dicha carga debeser estrictamente respetada en cadaoperación.

ARTICULO 291 — Todos los elemen-tos considerados deben almacenarseagrupados y clasificados según su car-ga máxima de utilización en lugar seco,limpio, cerrado y bien ventilado, evitan-do el contacto con sustancias corrosi-vas, ácidos, álcalis, temperaturas altaso tan bajas que le produzcan congela-miento. Dichos elementos se debenalmacenar colgados.

ARTÍCULO 292 — Todo elemento de-fectuoso debe ser reemplazado, noadmitiéndose sobre él ningún tipo detratamiento, reparación o modificación.Ninguno de los elementos menciona-dos debe entrar en contacto con aristasvivas, arcos eléctricos o cualquier otro

elemento que pueda perjudicar su inte-gridad.

CABLES METALICOS DE USO GE-NERAL

ARTÍCULO 293 —  Los cables metáli-cos de uso general deberán cumplir lassiguientes condiciones:

a) Serán de acero, con una resistenciamínima de seguridad a la tracción deCIENTO CUARENTA KILOGRAMOS(140 kg.) por milímetro cuadrado. Enningún caso el coeficiente será inferiora TRES CON CINCO (3,5) veces la

carga máxima admisible.b) Deben ser de una sola pieza, noaceptándose uniones longitudinales.

c) No tendrán fallas visibles, nudos ococas, quebraduras, etc., ni estarándeshilachados.

d) Las terminales y sujetadores de loscables que constituyen la gaza así co-mo el apriete de bridas y abrazaderasdeben ser examinados antes de su

uso.e) Los cables deben ser lubricadosperiódicamente, de acuerdo al uso y alas condiciones ambientales del lugardonde se los utiliza o donde se los al-macena. El lubricante usado no debecontener ácidos y álcalis.

f) Los cables que presenten desgaste,corrosión, alargamiento e hilos rotosdeben ser desechados.

g) Diariamente deben ser verificadosvisualmente por el operador bajo lasupervisión del responsable de la tarea.

h) El diámetro de las poleas o de loscarreteles en los que se enrolle un ca-ble no debe ser inferior al fijado en larecomendación escrita del fabricantede dicho cable o en las normas perti-nentes.

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i) Todo terminal de cable debe estarconstituido por elementos que tenganuna resistencia superior a la del cableen UNA CON CINCO (1, 5) veces laresistencia del mismo.

CABLES METALICOS DE USO ES-PECIFICO

ARTICULO 294 —  Todo cable que seutilice en carriles aéreos, funiculares,ascensores y montacargas se debenconsiderar de uso específico y ajustar-se a factores de seguridad en funciónde la velocidad de desplazamiento ycondiciones de utilización.

CUERDAS

ARTICULO 295 — Se deben reempla-zar todas aquellas cuerdas de fibra quepresenten desgaste por frotamiento,deshilachamiento, aplastamiento, deco-loración o cualquier otro signo de dete-rioro.0 Debe hacerse una revisión vi-

sual antes de cada uso bajo la supervi-sión del responsable de la tarea.

ARTÍCULO 296 —  En el almacena-miento de las cuerdas de fibra se de-ben respetar las normas generales dealmacenamiento descriptas, debiendoademás tenerse en cuenta que no de-ben estar en contacto con superficiesásperas, tierra, grada o arena y quedeben protegerse de los roedores.

ARTÍCULO 297 —  Las cuerdas de fi-bras deberán pasar únicamente porpoleas que tengan una garganta de unancho igual al diámetro de la cuerda yque no presenten aristas vivas, superfi-cies ásperas o partes salientes.

ARTÍCULO 298 —  Las cuerdas de fi-bras naturales no deben utilizarsecuando estén húmedas o mojadas.

ARTICULO 299 —  No se permite eluso de fibras naturales de tipo sisal.Las de manila deberán satisfacer uncoeficiente de seguridad igual a NUE-VE (9).

ARTICULO 300 —  Será obligación delos fabricantes consignar claramentelos factores de seguridad a utilizar, lastablas de resistencia y la vida media deestos elementos, en los catálogos decomercialización. En todos los casos,deberán cumplir con las normas decalidad nacionales e internacionales,de los institutos de normatización reco-nocidos.

ARTICULO 301 —  Será obligatoriousar la tabla de la resistencia a la trac-ción y pesos provista por el fabricante.En caso de ausencia de ésta y hastaun año de promulgación después de la

entrada en vigencia del presente decre-to, se usará la que integra este regla-mento.

CADENAS

ARTÍCULO 302 —  Sólo pueden utili-zarse cadenas que se encuentren ensu condición original y que la deforma-ción máxima de cualquiera de sus es-

labones no presente alargamientossuperiores al CINCO POR CIENTO (5%) de su longitud inicial. Asimismo, nodebe usarse ninguna cadena que pre-sente algún eslabón con un desgastemayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de su diámetro inicial.

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ARTICULO 303 —  Se deben construirde acero forjado y se seleccionará paraun esfuerzo calculado con un coeficien-te de seguridad mayor o igual a CINCO(5) para la carga máxima admisible.

ARTICULO 304 —  Los anillos, gan-chos, argollas de los extremos o cual-quier otro elemento que participe direc-tamente del esfuerzo del conjunto, de-ben ser del mismo material que la ca-dena a la que van fijados.

ARTÍCULO 305 —  Las poleas o ejesde arrollamiento deben ser apropiadosal tipo de cadena a utilizar.

ESLINGAS

ARTÍCULO 306 —  Deben estar cons-truidas con cadenas, cables, cuerdasde fibra o fajas de resistencia adecuadapara soportar los esfuerzos a los queserán sometidos. Se prohibe el uso deeslingas cuyos elementos no cumplan

con lo normado en el rubro cables, ca-denas, cuerdas y ganchos.

ARTÍCULO 307 — Las capacidades decarga nominal varían con cada configu-ración de empleo de la eslinga y con elángulo de apertura, respecto de la ver-tical. El fabricante debe emitir tablascon los respectivos valores. El fabrican-te debe proveer información técnicadetallada de los ensayos realizados

sobre las eslingas de su fabricación.

ARTICULO 308 —  Los anillos, gan-chos, eslabones giratorios y eslabonesterminales, montados en las cadenasde izado deben ser de material de porlo menos igual a la resistencia que lacadena.

ARTICULO 309 — Cuando las eslingassean cables, deben mantenerse limpiasy lubricadas.

ARTICULO 310 —  Cuando se usenDOS (2) o más eslingas colgadas de unmismo gancho o soporte, debe verifi-carse que cada una de ellas, esté to-mada en forma individual del referidoelemento, no admitiéndose que se to-me una eslinga a otra.

ARTICULO 311 — En la operación, laseslingas deben ser protegidas en aque-llos puntos donde la carga presenteángulos vivos. Los trabajadores debenmantener sus manos y dedos alejadostanto de las eslingas como de la carga.

GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES YACCESORIOS

ARTICULO 312 —  Cuando estos ac-cesorios se utilicen en eslingas, debentener una resistencia mínima de UNA

CON CINCO (1,5) veces la resistenciade la eslinga, excepto en aquellos ca-sos en los que el conjunto (todos loselementos que constituyen la eslingacompleta) cuente con certificación téc-nica.

ARTÍCULO 313 — Los ganchos debenser de acero forjado y poseerán unpestillo de seguridad que evite la caídaaccidental de las cargas. La parte de

los ganchos que entre en contacto concables, cuerdas y cadenas no debetener aristas vivas.

ARTÍCULO 314 —  Deben serdesechados todos aquellos ganchosque se hallen abiertos más del QUIN-CE POR CIENTO (15 %) de la distan-

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cia original de la garganta, medido enel lugar de menor dimensión, o queestén doblados más de DIEZ GRADOS(10) fuera del plano propio del gancho.

ARTÍCULO 315 — Los grilletes utiliza-dos para la suspensión de motonesdeben tener pasadores sujetos concontratuercas y chavetas pasantes so-bre el bulón del grillete.

PASTECAS O MOTONES

ARTÍCULO 316 —  El diámetro de laspoleas o roldanas que constituyen losmotones debe ser como mínimo igual aVEINTE (20) veces el diámetro del ca-ble a utilizar.

Es obligatorio el reemplazo de todapolea cuya garganta estuviera deterio-rada.

ARTICULO 317 —  El responsable dela maniobra debe revisar el motón ylubricar su eje antes de ser utilizado.

Se prohibe el uso de todo motón cuyodesgaste pueda comprometer el desli-zamiento de la polea sobre su eje, asícomo también aquellos cuyas deforma-ciones de caja permita que el cable seencaje entre ésta y la polea.

ARTÍCULO 318 — No se deben utilizarcables metálicos en motones concebi-dos para utilizar cuerdas de fibra.

ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DEFIBRAS SINTETICAS

ARTÍCULO 319 —  Debe poseer lassiguientes características y condicionesque deben ser detalladas en las especi-ficaciones técnicas por el fabricante:

a) Resistencia suficiente a los esfuer-zos que especifica su fabricante.

b) Espesor y ancho uniforme.

c) Tener orillos de fábrica.

d) No presentar deshilachados ni estarcortados de una faja más ancha.

e) La faja debe estar confeccionadacon hilo de igual material.

f) La costura, por acoplamiento de losextremos de la faja y formación de oja-les, debe tener una resistencia superiora la tensión de rotura de la eslinga.

g) El coeficiente de seguridad mínimopara las fajas de fibras sintéticas esigual a CINCO (5).

ARTÍCULO 320 — Los herrajes debensatisfacer los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad suficiente para re-sistir el doble de la carga nominal de lafaja sin mostrar deformación perma-nente.

b) Resistencia de tensión de rotura porlo menos igual a la de la eslinga.

c) Estar libre de todo ángulo vivo quepueda dañar el tejido.

ARTÍCULO 321 — Cada eslinga debe-rá ser marcada o codificada de maneraque pueda ser identificada por:

—  Nombre o marca registrada del fa-bricante.

— Capacidad de carga nominal para eltipo de uso.

— Tipo de material del que está cons-truida.

ARTÍCULO 322 — Una vez determina-do el valor de la carga a mover, se se-leccionará la eslinga en función de laconfiguración de la lingada, carga ymedio ambiente de trabajo.

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ARTICULO 323 — Cuando una eslingaesté preparada para ser empleada co-mo lazo, debe ser el largo suficientepara que el herraje que oficie de ojo dellazo caiga en zona de faja.

ARTÍCULO 324 — En las operacionescon eslingas se debe observar lo si-guiente:

— No deben ser arrastradas por el pi-so, ni sobre superficie abrasiva alguna.

— No serán retorcidas ni anudadas demodo alguno.

— No se extraerán por tracción si estánaprisionadas por la carga.

— No serán dejadas caer de altura.

—  No se depositarán en lugares queles provoquen agresiones mecánicas oquímicas.

— No se usarán en ambientes ácidos.

—  No se emplearán en ambientescáusticos cuando sean de polyester opolipropileno.

—  No se usarán en ambientes cuya

temperatura sea mayor a los OCHEN-TA GRADOS CENTIGRADOS (80 C),cuando sean de polipropileno.

—  No se emplearán en atmósferascáusticas, cuando tengan herrajes dealuminio.

ARTÍCULO 325 —  En general, debenser inspeccionadas por el responsablede la tarea antes de cada uso. La fre-cuencia de esta inspección dependeráde la frecuencia de uso de la eslinga yla severidad de las condiciones de tra-bajo.

Toda reparación debe ser efectuadapor su fabricante o personal especiali-zado, el que debe extender un certifi-cado por la carga nominal, luego de ser

reparada. Se prohíben las reparacionesprovisorias.

ESLINGAS DE FAJA METALICA

ARTÍCULO 326 — Las eslingas de fajadeben ser de acero carbono o de aceroinoxidable y todos sus componentesdeben satisfacer las condiciones decapacidad, resistencia y seguridadadecuadas a las funciones a que seandestinadas. Deberán poseer marcacio-nes permanentes conteniendo los si-guientes datos:

— Marca y nombre del fabricante.

— Capacidad nominal para su uso co-mo eslinga simple que enlace la cargay como eslinga engachable en ambosextremos.

ARTICULO 327 —  Estas eslingas de-ben ser ensayadas antes de su primeruso y después de cada reparación, conun coeficiente de seguridad igual aCINCO (5). Se inspeccionarán con la

periodicidad indicada por el responsa-ble de Higiene y Seguridad, debiéndo-se desechar las que presenten anoma-lías que signifique riesgo para la segu-ridad de los trabajadores, en especiallas siguientes:

— Soldadura quebrada o defectos me-tálicos en los ojales.

—  Alambres cortados en cualquier lu-gar de la malla.

—  Reducción del diámetro de losalambres superiores al VEINTICINCOPOR CIENTO (25 %) por abrasión o alQUINCE POR CIENTO (15 %) por co-rrosión.

—  Falta de flexibilidad por distorsióndel tejido de la malla.

— Deformación o deterioros en la ranu-ra del ojal de la hembra, de modo que

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ésta supere en un QUINCE PORCIENTO (15 %) su propia dimensiónoriginal.

—  Deterioro metálico de los extremosque hagan que su ancho se vea dismi-

nuido en más de un DIEZ POR CIEN-TO (10 %).

—  Cualquier desgaste o deterioro delos extremos que haga que la secciónmetálica remanente alrededor de losojales esté reducida en más de unQUINCE POR CIENTO (15 %) de lasección original.

—  Toda deformación del extremo quepresente una distorsión o alabeo.

Luego de cada reparación y antes desu nuevo uso, estas eslingas deben sersometidas a un ensayo de carga.

ARTICULO 328 — El personal afecta-do a tareas que utilicen eslingas de fajametálica deberá ser adecuadamenteadiestrado en las respectivas operacio-nes y capacitado en relación a los ries-gos específicos de esa actividad y deluso de estos accesorios. El responsa-

ble de Higiene y Seguridad intervendráen la determinación de los métodos detrabajo y de los requerimientos de ca-racterísticas, capacidad, almacena-miento y manipulación de las fajas.

ARTÍCULO 329 — Las eslingas debenutilizarse dentro de las temperaturaslímites indicadas por el fabricante paraproteger su integridad. En su ausencia,el responsable de Higiene y Seguridad

indicará los valores a respetar.

TRANSPORTADORES

ARTÍCULO 330 — Todos los elemen-tos de los transportadores deben tenerla suficiente resistencia para soportar

en forma segura las cargas que hayande ser transportadas. Deben estar pro-tegidos todos los elementos móviles ofijos que puedan presentar riesgos.Estarán provistos de dispositivos quepermitan detenerlos en casos de peli-gro y que eviten que puedan seguirfuncionando sin control. Debe evitarsela acumulación de carga electrostática.

ARTÍCULO 331 — Los pisos y pasillosa lo largo de los transportadores sedeben conservar libres de obstáculos,serán antideslizantes y dispondrán dedrenajes para evitar la acumulación delíquidos. Estos sistemas deben estar

dotados de protecciones eficaces me-diante elementos tales como: baran-das, zócalos, techos, pasarelas, etc.,que impidan el riesgo de caída de ma-teriales o contactos accidentales de lostrabajadores que operen en el área.

ARTICULO 332 —  Cuando se efectúeel paso de personas sobre transporta-dores, deben instalarse pasarelas ele-vadas. Si el transportador se encuentra

a nivel del piso, elevado o en fosas, sedebe proteger con barandillas y zóca-los.

ARTICULO 333 —  Cuando un trans-portador, no esté completamente ce-rrado y pase por lugares de trabajo ode tránsito se debe instalar proteccio-nes adecuadas para recoger cualquiermaterial que pueda caer del mismo.

ARTÍCULO 334 — Los transportadoresque funcionen dentro de sistemas ce-rrados deben poseer en sus bocas deinspección resguardos apropiados queimpidan el contacto accidental con par-tes en movimiento.

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ARTÍCULO 335 —  Cuando los trans-portadores estén provistos de tolvas decarga se debe cumplir con lo estableci-do en el Capítulo Lugares de Trabajo,Item Protección contra la caída de per-sonas.

ARTÍCULO 336 — Todo tipo de mani-pulación, reparación, engrase, etc., enun transportador debe ser efectuadomientras la máquina esté detenida,previéndose además un método o dis-positivo que impida su puesta en mar-cha accidental mientras se efectúendichas tareas.

ARTÍCULO 337 — En los transportado-res de cangillones el punto de cargadebe estar dispuesto en forma que seevite el riesgo de aprisionamiento y nose deben retirar con las manos deltransportador con la máquina en mar-cha.

ARTÍCULO 338 — En los transportado-res de cinta se deben instalar resguar-

dos de forma tal que sea evitada todaposibilidad de introducir las manos enlos puntos de contacto de la correa ylos tambores cuando éste se halle enmovimiento.

ARTÍCULO 339 — Los transportadoresde hélice o de tornillo deben estar pro-tegidos en su totalidad de manera deimpedir el contacto accidental de lostrabajadores con los órganos móviles.

SOLDADURA Y CORTE A GAS

ARTICULO 340 —  En las tareas decorte o soldadura se utilizarán equiposque reúnan las condiciones de protec-ción y seguridad de los trabajadores,

verificándose que los respectivos loca-les satisfagan las exigencias ambienta-les establecidas en el Capítulo corres-pondiente.

ARTÍCULO 341 —  El personal afecta-do a las tareas deberá estar debida-mente adiestrado y capacitado en rela-ción a los riesgos específicos de lasmismas. Se le proveerá equipos deprotección adecuados a dichos riesgosdeterminados por el responsable deHigiene y Seguridad y su uso será su-pervisado por el responsable de la ta-rea.

El personal que circule en las proximi-

dades de los puestos de soldaduradeberá ser protegido de las radiacionesmediante pantallas o medios afines.

ARTICULO 342 —  Cuando el trabaja-dor ingrese a un espacio confinado através de una boca de hombre u otraabertura pequeña, se le proveerá cintu-rón de seguridad y cable de vida, paraefectuar rescate de emergencia, de-biendo ser asistido desde el exterior

durante el lapso que dure la tarea. Loscilindros de gas comprimido permane-cerán en el exterior mientras se realicela misma. Cuando se interrumpan lostrabajos se retirarán los sopletes delinterior del lugar.

ARTICULO 343 — En las obras en quese realicen los trabajos de soldadura ycorte de recipientes que hayan conte-nido sustancias explosivas o inflama-bles, se los limpiará mediante procedi-miento de inertización y desgasifica-ción. Si el contenido del recipiente esdesconocido se adoptarán precaucio-nes como si se tratara de sustanciasexplosivas o inflamables.

GENERADORES DE ACETILENO

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    7    2 

ARTÍCULO 344 —  La instalación, usoy mantenimiento de generadores deacetileno cumplirá lo reglamentado enel Capítulo de Instalaciones a Presión.

CARBURO DE CALCIO

ARTICULO 345 — En la manipulacióny almacenamiento del carburo de calciodeberá observarse precauciones efi-cientes para evitar riesgos de incen-dios.

Los recipientes que lo contengan de-ben ser herméticos, claramente indivi-dualizados y, ubicados en área protegi-

da del agua, elemento que no deberáutilizarse en caso de incendio.

Para abrir dichos recipientes debenutilizarse herramientas y procedimien-tos que no produzcan chispas.

ARTÍCULO 346 — Los recipientes quecontengan carburo de calcio debencolocarse a un nivel superior con res-pecto al piso, en locales secos y bien

ventilados.Los locales donde se los almacenentendrán avisos fácilmente visibles queindiquen la prohibición de usar agua encaso de incendio, así como la de fumaro hacer fuego.

ARTÍCULO 347 —  La instalación deiluminación artificial en los locales don-de se almacenan este material debeestar concebida para evitar el riesgo deexplosión. No podrán utilizarse en di-chos locales aparatos cuyo funciona-miento genere chispas no protegidas.

ARTÍCULO 348 —  Los recipientes va-cíos deben ser destruidos, prohibién-dose su re-uso para cualquier fin.

CILINDROS DE GASES A PRESION

ARTÍCULO 349 — El almacenamiento,manipulación y transporte de cilindroscon gases a presión, cumplirá con loreglamentado en el Capítulo Aparatos yEquipos sometidos a presión.

REGULADORES

ARTÍCULO 350 —  Se utilizarán regu-ladores de presión diseñados sólo yespecialmente para el gas en uso.

ARTICULO 351 — Todos los regulado-res, sean por oxígeno o para otros ga-ses a presión, deben ir equipados conmanómetros de alta presión (para veri-ficar el contenido) y de baja presión(para regular el trabajo).

ARTÍCULO 352 —  Los manómetrospara alta presión deben disponer detapas de purga de seguridad que eviten

la rotura del vidrio en caso de explosióninterna.

ARTÍCULO 353 —  Todo manómetropara gases oxidantes (oxígeno y otros)debe llevar expresamente indicada laprohibición de usar aceite o grasa lubri-cante.

ARTICULO 354 — Cuando se acoplen

los reguladores a los cilindros no debe-rán forzarse las conexiones ni las ros-cas, y una vez instalados debe verifi-carse que no haya fugas.

MANGUERAS

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    7    3 

ARTÍCULO 355 —  Las manguerasempleadas para oxígeno y el gas com-bustible deben ser adecuadas al fluidoa conducir y a su presión máxima detrabajo, de colores diferentes y cumplircon los siguientes requisitos:

— No haber sido usadas para conduciraire comprimido.

—  Estar protegidas mecánicamentecontra el paso de vehículos y agresio-nes similares.

— No deben tener revestimientos exte-riores metálicos.

— Contar con dispositivos que eviten elretroceso de llamas.

— Contar con válvulas de bloqueo.— No haber sido objeto de reparacio-nes.

— Las conexiones deben estar hechasutilizando abrazadera de metal, decremallera o similar.

BOQUILLAS Y SOPLETES

ARTÍCULO 356 — Deben conservarselimpios y con ellos sólo se efectuarántrabajos para los cuales han sido dise-ñados.

ARTÍCULO 357 —  Debe utilizarse elencendedor específico o una llamapiloto para encender los sopletes evi-tando la aproximación de la mano a laboquilla del mismo.

ARTÍCULO 358 —  Para apagar unsoplete se cerrará primero la válvula deacetileno.

GENERADORES DE VAPOR

ARTÍCULO 359 — El personal afecta-do su operación, vigilancia y manteni-miento deberá estar adecuadamenteinstruido y adiestrado en las tareasespecíficas a que ha sido asignado ycapacitado en los riesgos emergentesde dichas tareas. Se le proveerá ade-cuados elementos de protección y se-guridad habilitados según las normasen vigor.

ARTÍCULO 360 — Se prohíbe que enel área donde se encuentre ubicado elgenerador se almacenen sustanciascombustibles, como así todo producto oelemento ajeno al funcionamiento del

mismo.

COMPRESORES

ARTICULO 361 — Todas las máquinascompresoras de aire, líquidos u otrosproductos deben poseer en placas le-gibles las siguientes indicaciones:nombre del fabricante, año de fabrica-ción, presión de prueba y de trabajo,

número de revoluciones del motor ypotencia del mismo.

Dichos equipos estarán dotados demanómetros protegidos contra estallidoy de dispositivos automáticos de segu-ridad que impidan que se sobrepase lapresión máxima admisible de trabajo.Los órganos móviles (manchones, po-leas, correas o partes que presentenriesgo de accidente) deben ser ade-cuadamente resguardados.

CILINDROS DE GASES A PRESION

ARTÍCULO 362 — Los cilindros y otrosenvases que contengan gases a pre-sión deben cumplir los siguientes re-quisitos:

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    7    4 

a) Contar con certificado habilitante.

b) Indicar claramente el contenido delcilindro en el cabezal y capuchón conletras y códigos de acuerdo a las Nor-mas Técnicas internacionalmente reco-

nocidas.c) Estar provistos de válvulas, manó-metros, reguladores y dispositivos dedescarga.

ALMACENAJE

ARTÍCULO 363 — El almacenamiento,manipulación y transporte debe efec-tuarse observando las estrictas medi-das de seguridad indicadas por el per-sonal de Higiene y Seguridad y bajo lasupervisión del responsable de la tarea.

Se observarán rigurosamente las Com-binaciones permitidas y las Combina-ciones Prohibidas y se utilizarán loscolores convencionales para la identifi-cación de los envases.

Seguridad ARSEG

 ALMACENAMIENTO DE GASES COMPRIMIDOS -COMBINACIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS

Nombre y fórmula Oxígeno Oxido nitroso Hidrógeno Acetileno Etileno

 Argón (A) Acetileno (C2H2) AireBióxido de Carbono(CO2)Etileno (C2H4)Helio (He)

Hidrógeno (H2)Nitrógeno (N2)Oxido nitroso(N2O)Oxígeno (O2)Propano (C1H)Ciclopropano(C1H6)02-001 Mezclas02-He MezclasN2O-CO2 MezclasN2-He Mezclas02-A Mezclas (Me-

nos del 5 % O2)O2-A Mezclas (Másdel 5 % O2)

SINOSISINOSINO

SISI-

NONOSISISISISISI

SINOSISINOSINO

SI-SINONOSISISISISISI

SISINOSISISI-

SINONOSISINONONOSISINO

SI-

NOSISISISI

SINONOSISINONONOSISINO

SISINOSI-

SISI

SINONOSISINONONOSISINO

ARTICULO 364 — Los cilindros debenprotegerse de las variaciones de tem-peratura y de descargas eléctricas y

ubicarse en locales adecuadamenteventilados.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    7    5 

 Además, debe evitarse toda posibilidadde golpes, separando los cilindros va-cíos de los llenos y también los de dis-tintos tipos de gases.

UTILIZACION DE GASES COMPRI-MIDOS

ARTICULO 365 — Está prohibido usarequipos reductores, válvulas, mangue-ras, etc. en un gas distinto al que se ledestinó inicialmente.

ARTÍCULO 366 —  Las conexiones alos cilindros deben estar firmementeajustadas mediante abrazaderas apro-piadas para evitar fugas. Como sistemade detección de pérdidas o fugas debeutilizarse agua jabonosa u otro proce-dimiento seguro.

ARTÍCULO 367 — Se prohíbe acoplaro conformar baterías de cilindro enobra. Estos sistemas deben ser provis-tos por el fabricante del equipo.

DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO

ARTICULO 368 —  Losa equipos deaire comprimido deben estar equipadoscon válvula de seguridad, manómetro ygrifo de purga. También, con válvula deretención entre el depósito y el com-presor.

Deben contar con una abertura ade-cuada instalada de modo que sea ac-cesible a los efectos de la inspección ylimpieza.

ARTICULO 369 —  Deben ser inspec-cionados y probados a intervalos nomayores de un año por parte del fabri-

cante, la firma instaladora o profesionalcompetente.

CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GAS

ARTICULO 370 — Para las tuberías yconductos de vapor y gases a presióndeben adoptarse medidas preventivasde accidentes como las que siguen:

a) Deberán señalizarse, destacando laubicación de las válvulas de apertura ycierre de los conductos de vapor y gas.

b) Se adoptarán procedimientos espe-ciales debidamente autorizados paratareas de conexión o desconexión detuberías mientras exista presión enellas.

c) Se aislarán de manera apropiada lastuberías que conduzcan fluidos calien-tes a presión y pasen a través de pare-des, tabiques, pisos u otros sitios cons-truidos de material combustible y en lospuntos en que los trabajadores puedanentrar en contacto con ellos.

d) Se evacuarán los fluidos que esca-

pen de las válvulas de seguridad y deotras similares, de modo que no impli-quen riesgo para los trabajadores.

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 371 — Todos los dispositi-vos de seguridad se ensayarán y man-tendrán en perfectas condiciones defuncionamiento. La periodicidad de los

ensayos estará acorde con las indica-ciones del fabricante o la impuesta porlos organismos competentes.

MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANS-FORMACION DE ENERGIA

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    7    6 

ARTÍCULO 372 — Su diseño, instala-ción y reparación deben cumplir lascondiciones de seguridad, de modoque no sean peligrosos para sus ope-radores, ni para el personal que debaestar en las cercanías.

ARTÍCULO 373 —  Cada máquina oequipo será motivo de un análisis deriesgo a cargo del responsable de Hi-giene y Seguridad a efectos de deter-minar si, además de los comandos ge-nerales propios del equipo o máquina,se requiere de algún dispositivo auxiliarpara paro de emergencia.

ARTÍCULO 374 —  Sólo serán opera-dos por personal calificado debidamen-te y que haya recibido la capacitaciónprevia específica para esa tarea, bajola directa supervisión del responsablede la tarea.

ARTICULO 375 —  Contarán con res-guardos y protecciones apropiados quepermitan efectuar el control de funcio-

namiento de rutina, sin necesidad deretirar las mismas. Si por algún motivo

fuera necesario retirar esos resguar-dos, se contará con dispositivos quecorten o impidan el accionamiento de lamáquina o equipo (trabas, candados,micro contactos, etc.), además de letre-ros u otras advertencias que señalen laprohibición de operar dichos equipos.

MOTORES DE COMBUSTION IN-TERNA

SISTEMA DE ARRANQUE Y PARADA

ARTÍCULO 376 —  Los comandos delos sistemas de arranque y parada de-ben contar con dispositivos que eviten

su accionamiento accidental.

ARTICULO 377 —  Los acumuladoresde energía o baterías deben estar ins-talados alejados de fuentes de calorintenso y de lugares de producción dechispas o arcos eléctricos, debiendoadoptarse medidas preventivas delriesgo de la proyección de electrólito encaso de rotura o explosión.

Antecedentes Normativos 

- Artículo 3° sustituido por art. 1º del  Decreto Nº 144/2001 B.O. 13/02/2001.

Normas modificadas y/o complementadas por

Decreto 911/1996 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) 

Número/DependenciaFecha Pu-blicación Descripción

Ley 19587 PODER EJECUTIVO NA-CIONAL (P.E.N.) 28-abr-1972

HIGIENE Y SEGURIDAD ENEL TRABAJO HIGIENE Y SEGURIDAD ENEL TRABAJO

Decreto 351/1979 PODER EJECUTI- 22-may- HIGIENE Y SEGURIDAD EN

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    7    7 

VO NACIONAL (P.E.N.) 1979 EL TRABAJO LEY Nº 19.587 - REGLA-MENTACION

Ley 22250 PODER EJECUTIVO NA-CIONAL (P.E.N.) 17-jul-1980

INDUSTRIA DE LA CONS-TRUCCION NUEVO REGIMEN

Resolución 1069/1991 MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 09-ene-1992

SALUD Y SEGURIDAD ENLA CONSTRUCCION NORMATIVA - APROBA-CION

Ley 24557 HONORABLE CONGRESODE LA NACION ARGENTINA 04-oct-1995

LEY DE RIESGOS DELTRABAJO REGIMEN LEGAL

Normas que modifican y/o complementan a

Decreto 911/1996 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) 

Número/DependenciaFecha Pu-blicación Descripción

Resolución231/1996SUPERINTENDENCIA DE

RIESGOS DEL TRABAJO 27-nov-1996

SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJO CONDICIONES BASICAS EN

OBRAS EN CONSTRUCCIONResolución51/1997SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 21-jul-1997

RIESGOS DEL TRABAJO OBRAS DE CONSTRUCCION -MEDIDAS

Resolución319/1999SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 15-sep-1999

RIESGOS DEL TRABAJO COMITENTES O CONTRATIS-TAS (DEC. 911/96)

Decreto 144/2001 PODER EJECU-TIVO NACIONAL (P.E.N.) 13-feb-2001

RIESGOS DEL TRABAJO DECRETO 911/96 - AMPLIA-CION DE FACULTADES -

Decreto 1057/2003 PODER EJE-CUTIVO NACIONAL (P.E.N.) 13-nov-2003

HIGIENE Y SEGURIDAD EN ELTRABAJO DEC. NROS. 351/79-911/96-617/97 - MODIFICACION

Resolución1830/2005SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 26-sep-2005

HIGIENE Y SEGURIDAD EN ELTRABAJO DECRETO NRO. 911/1996 -

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    7    8 

MODIFICACION

Resolución953/2010SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 15-jul-2010

RIESGOS DEL TRABAJO TAREAS EJECUTADAS ENESPACIOS CONFINADOS -CRITERIOS DE SEGURIDAD

Resolución550/2011SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 29-abr-2011

RIESGOS DEL TRABAJO ETAPAS DE DEMOLICION,EXCAVACION Y EJECUCIONDE SUBMURACIONES -OBRAS EN CONSTRUCCION

Resolución

503/2014SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO

14-mar-2014

MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL TRABAJOS DE MOVIMIENTODE SUELOS, EXCAVACIONES

MANUALES O MECANICAS ACIELO ABIERTO

Resolución3068/2014SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 20-nov-2014

MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL REGLAMENTO PARA LA EJE-CUCION DE TRABAJOS CONTENSION EN INSTALACIONESELECTRICAS

Disposición 8186/2014 DIRECCIONGENERAL DE ADMINISTRACION 02-dic-2014

MINISTERIO DE DESARRO-

LLO SOCIAL CONTRATACION DIRECTA - AUTORIZACION

Resolución801/2015SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 14-abr-2015

RIESGOS DEL TRABAJO SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFI-CACION Y ETIQUETADO DEPRODUCTOS QUIMICOS - IM-PLEMENTACION

Resolución960/2015SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO

07-may-2015

MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SO-

CIAL TRABAJOS QUE REQUIERANLA UTILIZACION DE VEHICU-LOS AUTOELEVADORES

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Superintendencia de Riesgos delTrabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRA-BAJO

Resolución 231/96 3 

Industria de la Construcción. Aprué-base la Reglamentación del artículo9°, capítulo 1, del artículo 17, capítu-lo 3 y del artículo 20, capítulo 4 delDecreto Reglamentario N° 911/96.

Bs. As; 22/11/96

VISTO el Decreto Reglamentario N°911 de fecha 5 de agosto de 1996 delas condiciones de Higiene y Seguridaden la Industria de la Construcción, laLey de sobre Riesgos del Trabajo N°24.557, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo

N° 24.557 otorga facultades al superin-tendente de Riesgos del Trabajo paradictar disposiciones complementariasen materia de Higiene y Seguridad.

Que el artículo 9, capítulo 1, del Decre-to Reglamentario N° 911, estableceque "los empleadores deberán adecuarlas instalaciones de las obras que seencuentren en construcción y los res-tantes ámbitos de trabajo de sus em-presas, a lo establecido en la LeyN°19.587 , y esta reglamentación enlos plazos y condiciones que a tal efec-to establecerá la SUPERINTENDECIADE RIESGOS DEL TRABAJO".

Que el artículo 17, capítulo 3, del De-creto Reglamentario N° 911, indica que"estará a cargo del empleador la obli-gación de disponer la asignación de lacantidad de horas-profesionales men-suales que, en función del número detrabajadores, de la categoría de la acti-

 3  Fuente: RES SRT N° 231/1996 

vidad y del grado de cumplimiento delas normas específicas de este regla-mento, correspondan a cada estable-cimiento. Las pautas para esta deter-minación serán establecidas por laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO".

Que el empleador deberá prever laasignación de técnicos en Higiene ySeguridad, con título habilitante reco-nocido por autoridad competente, enfunción de las necesidades de cadaestablecimiento, como auxiliares de losresponsables citados en el artículo 16.

Que el artículo 20, capítulo 4, del De-creto Reglamentario N° 911, indica

generalidades sobre el contenido dellegajo técnico de Higiene y Seguridadque deben complementarse con laspautas de prevención necesarias parael cumplimiento de las funciones de losservicios de Higiene y Seguridad.

Que para redactar la presente resolu-ción se desarrollaron diversas reunio-nes en las que participaron los repre-sentantes de las cámaras empresariasdel ramo y los representantes de laUNION OBRERA DE LA CONSTRUC-CION DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA (U.O.C.R.A.), arribándose a unconsenso sobre el texto de la misma.

Que la presente resolución se dictapara puntualizar aspectos prioritariosen la normativa de prevención de ries-gos del trabajo para la Industria de laConstrucción.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-GOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamenta-ción del artículo 9, capítulo 1, del ar-tículo 17, capítulo 3 y del artículo 20,capítulo 4, del Decreto ReglamentarioN° 911, de las condiciones de seguri-dad de la industria de la construcción,

según los textos que integran el

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    8    0 

 ANEXO I que forma parte en un todode la presente resolución.

Art. 2°.- Regístrese, Comuníquese,notifíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial para su publica-ción, remitase copia autenticada al De-partamento Publicaciones, Biblioteca yarchívese.- Osvaldo E. Giordano.

ANEXO I

ARTICULO 1°.- (REGLAMENTARIODEL ARTiCULO 9, CAPÍTULO 1 DELDECRETO REGLAMENTARIO N°

911/1996)Las condiciones básicas de Higiene ySeguridad que se deben cumplir enuna obra en construcción desde el co-mienzo de la misma, serán las siguien-tes:

a) Instalación de baños y vestuariosadecuados.

b) Provisión de agua potable.

c) Construcción de la infraestructura de

campamento (en caso de ser necesa-rio).

d) Disponer de vehículos apropiadospara el transporte de personal (en casode ser necesario).

e) Entrega de todos los elementos deprotección personal para el momentode la obra que se trate, de acuerdo alos riesgos existentes, con la excepciónde la ropa de trabajo.

f) Implementación del Servicio de Hi-giene y Seguridad y la confección dellegajo técnico.

g) Elaboración de un programa de ca-pacitación de Higiene y Seguridad yrealización de la instrucción básica ini-cial para el personal en la materia.

h) Ejecución de las medidas preventi-vas de protección de caída de perso-nas o de derrumbes, tales como colo-cación de barandas, vallas, señaliza-ción, pantallas, subamurado o tablesta-cado, según corresponda.

i) Disponer de disyuntores eléctricos opuestas a tierra, de acuerdo al riesgo acubrir, en los tableros y la maquinariainstalada. Asimismo, los cableados seejecutarán con cables de doble aisla-ción.

 j) Instalación de un extinguidor de polvoquímico triclase ABC, cuya capacidadsea DIEZ KILOGRAMOS (10 kg).

k) Protección de los accionamientos y

sistemas de transmisión de las máqui-nas instaladas.

Luego, y a medida que se ejecutan lasetapas de obra, se deberá cumplir conlo que establece el Decreto N°911/1996, y en especial se cumpliránlos siguientes plazos:

 A los siete (7) días:

l) Entrega de la ropa de trabajo.

 A los quince (15) días:

m) Completar la capacitación básica enHigiene y Seguridad al personal.

n) Instalar carteles de seguridad enobra.

o) Destinar un sitio adecuado para suutilización como comedor del personal.

p) Completar la protección de incendio.

q) Adecuar el orden y la limpieza de laobra, destinando sectores de acceso,

circulación y ascenso en caso de co-rresponder, seguros y libres de obs-táculos.

ARTICULO 2.-  (REGLAMENTARIODEL ARTICULO 17 , CAPITULO 3,DEL DECRETO REGLAMENTARIO N°911/1996)

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    8    1 

Teniendo en cuenta el riesgo intrínsecode la actividad, la cantidad de personaly los frentes de trabajos simultáneosque se pueden presentar en las obrasde construcción, se establecen las ho-ras de asignación profesional en formasemanal según la tabla siguiente sinhacer diferencia si el Servicio de Higie-ne y Seguridad tiene carácter interno oexterno.

Profesionales:

Nº deOperarios

HorasProfesionalesSemanales

1-15 de 3 a 5

16-50 de 5 a 10

51-100 de 10 a 15

101-150 de 15 a 20

151 o más 30 o más

Como complemento de las obligacio-nes profesionales, se adjunta una refe-rencia para la incorporación de técnicose Higiene y Seguridad.

Técnicos:

 A partir de 50 personas, el profesionala cargo del Servicio de Higiene y Segu-ridad establecerá la cantidad de técni-

cos necesarios y la asignación de ho-ras profesionales, atendiendo a lacomplejidad de obra, frentes abiertos,cantidad de personal expuesto al ries-go, etc.

Las tareas que deberán desarrollar enlas horas previstas, serán las que seestipulan como obligaciones en el capí-tulo 3 del Decreto N° 911/1996.

ARTICULO 3.-  (REGLAMENTARIODEL ARTICULO 20, CAPITULO 4,DECRETO REGLAMENTARIO N°911/1996)

Independientemente de los requisitosestablecidos en el artículo 20 del De-creto N° 911/1996, el legajo técnico deobra deberá completarse con lo si-guiente:

a) Memoria descriptiva de la obra.

b) Programa de prevención de acciden-tes y enfermedades profesionales deacuerdo a los riesgos previstos en cadaetapa de obra (se lo completará conplanos o esquemas si fuera necesario).

c) Programa de capacitación al perso-

nal en materia de Higiene y Seguridad.d) Registro de evaluaciones efectuadaspor el Servicio de Higiene y Seguridad,donde se asentarán las visitas y lasmediciones de contaminantes.

e) Organigrama del Servicio de Higieney Seguridad.

f) Plano o esquema del obrador y servi-cios auxiliares.

Normas modificadas y/o complementadas por

Resolución 231/1996 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Número/DependenciaFecha Pu-blicación Descripción

Decreto 911/1996 PODEREJECUTIVO NACIONAL 14-ago-1996

HIGIENE Y SEGURIDAD EN ELTRABAJO 

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    8    2 

(P.E.N.) REGLAMENTO PARA LA INDUS-TRIA DE LA CONSTRUCCION

Normas que modifican y/o complementan a

Resolución 231/1996 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Número/DependenciaFecha Publi-cación Descripción

Resolución51/1997 SUPERINTENDENCI A DE RIESGOS DEL TRABA-JO 21-jul-1997

RIESGOS DEL TRABAJO OBRAS DE CONSTRUCCION -MEDIDAS

Resolución1642/2009SUPERINTENDEN

CIA DE RIESGOS DEL TRA-BAJO 25-nov-2009

RIESGOS DEL TRABAJO 

COMISION DE TRABAJO PARAEMPRESAS

Resolución550/2011 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABA-JO 29-abr-2011

RIESGOS DEL TRABAJO ETAPAS DE DEMOLICION, EXCA-VACION Y EJECUCION DE SUB-MURACIONES - OBRAS EN CONS-TRUCCION

Resolución

503/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABA-JO 14-mar-2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE

SUELOS, EXCAVACIONES MA-NUALES O MECANICAS A CIELO ABIERTO

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Superintendencia de Riesgos delTrabajo 

RIESGOS DEL TRABAJO 

Resolución 51/97 4 

Establécese un mecanismo para laadopción de medidas de seguridadpreventivas, correctivas y de controlen las obras de construcción. 

Bs. As., 7/7/97 

B.O: 21/7/97 

VISTO el Expediente del Registro de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO S.R.T. Nº 0304/97, la

Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Tra-bajo, los Decretos Nº 911 de fecha 5 deagosto de 1996, Nº 170 de fecha 21 defebrero de 1996 y Nº 491 de fecha 29de mayo de 1997, las ResolucionesSRT Nº 231 de fecha 27 de noviembrede 1996 y Nº 32 de fecha 2 de mayo de1997,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º del Decreto Nº170/96 establece que los empleadoresde la construcción sólo podrán accedera Planes de Mejoramiento cuando reú-nan los requisitos y condiciones queestablezca la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que debido al riesgo intrínseco de estaactividad la S.R.T. ha reglamentado elartículo 9º del Decreto Nº 911/96, me-diante la Resolución S.R.T. Nº 231/96,donde se establecen plazos perentoriospara alcanzar condiciones de higiene yseguridad apropiados en las construc-ciones.

Que atento a lo manifestado preceden-temente, la S.R.T., mediante la Resolu-ción S.R.T. Nº 32/97, ha establecido ensu artículo 1º, no permitir la elaboración

4  Fuente:

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44588/norma.htm 

de Planes de Mejoramiento en la acti-vidad de la construcción.

Que en virtud de esto último es necesa-rio establecer un mecanismo eficientepara la adopción de las medidas de

seguridad preventivas, correctivas y decontrol en las obras de construcción.

Que en las reuniones mantenidas endependencias de la S.RT. con la CA-MARA ARGENTINA DE LA CONS-TRUCCION, la UNION ARGENTINADE CONSTRUCTORES, la UNIONOBRERA DE LA CONSTRUCCION DELA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE ASEGURADORESDE RIESGOS DEL TRABAJO, la CA-

MARA DE ASEGURADORAS DERIESGOS DEL TRABAJO y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO A.R:T. S.A., se alcanzó elconsenso sobre la necesidad de definirel mecanismo señalado precedente-mente.

Que a fs. 30/1 1a Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido opiniónfavorable sobre el contenido de la pre-sente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Nº24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-GOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º-Los empleadores de laconstrucción deberán comunicar, enforma fehaciente, a su Aseguradora deRiesgos del Trabajo y con al menosCINCO (5) días hábiles de anticipación,la fecha de inicio de todo tipo de obraque emprendan.

Art. 2º-Establécese que, a partir de lafecha de publicación de la presente, losempleadores de la construcción, ade-más de la notificación dispuesta por el

artículo 1º de la presente Resolución,deberán confeccionar el Programa deSeguridad que integra el Legajo Técni-

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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co, según lo dispuesto por la Resolu-ción SRT Nº 231/96, Anexo I, artículo3º, para cada obra que inicien, que seadjuntará al contrato de afiliación,cuando las mismas tengan alguna delas siguientes características: a) exca-vación; b) demolición; c) construccio-nes que indistintamente superen losUN MIL METROS CUADRADOS (1000m2) de superficie cubierta o los CUA-TRO METROS (4 m) de altura a partirde la cota CERO (0); d) tareas sobre oen proximidades de líneas o equiposenergizados con Media o Alta Tensión,definidas MT y AT según el Reglamen-to del ENTE NACIONAL REGULADORDE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.); e)

en aquellas obras que, debido a suscaracterísticas, la Aseguradora del em-pleador lo considere pertinente.

Art. 3º-Los Servicios de Higiene y Se-guridad de los empleadores de la cons-trucción, sean estos propios o contra-tados con su Aseguradora, de acuerdoa lo dispuesto en el Artículo 24 del De-creto 491/97, deberán redactar el Pro-grama de Seguridad, según los requisi-

tos que se definen en el ANEXO I. LosServicios de Prevención de las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo seránresponsables de controlar si el conteni-do del Programa de Seguridad es ade-cuado según las características y ries-gos de cada obra, como así también desu cumplimiento, según el mecanismode verificación que se describe en el ANEXO I.

Art. 4º-El incumplimiento parcial o totalde las obligaciones establecidas en lapresente Resolución dará lugar, al su-mario correspondiente y a las sancio-nes previstas en las Leyes Nros.24.557 y 18.694, según corresponda.

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, désea la Dirección Nacional del RegistroOficial, para su publicación y archíve-se.-Osvaldo E. Giordano.

ANEXO I  - PROGRAMA DE SEGURI-DAD PARA LA ACTIVIDAD DE LACONSTRUCCION

COMO MINIMO DEBERA CUMPLIR YCONTENER LO SIGUIENTE:

a) Se confeccionará un programa porobra o emprendimiento ya sea que elempleador participe como contratistaprincipal o bien como subcontratista,

según lo establecido en el artículo 6ºdel Anexo del Decreto ReglamentarioNº 911/96.

b) Contendrá la nomina del personalque trabajará en la obra y será actuali-zado inmediatamente, en casos dealtas o bajas.

c) Contará con identificación de la Em-presa del Establecimiento y de la Ase-guradora.

d) Fecha de confección del Programade Seguridad.

e) Descripción de la obra y sus etapasconstructivas con fechas probables deejecución.

f) Enumeración de los riesgos genera-les y específicos, previstos por etapas.

g) Deberá contemplar cada etapa deobra e indicar las medidas de seguri-dad a adoptar, para controlar los ries-gos previstos.

h) Será firmado por el Empleador, elDirector de obra y el responsable dehigiene y seguridad de la obra, y seráaprobado (en los términos del artículo3º de la presente Resolución), por unprofesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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MECANISMO DE VERIFICACION

1) Las Aseguradoras deberán estable-cer un plan de visitas para verificar elcumplimiento de los programas de se-guridad en cada obra. Dicho plan res-

ponderá a las características, etapas yriesgos de cada una de ellas y deberáser establecido antes del inicio de obra,adjuntándolo al Programa de Seguridadde la empresa.

2) Cuando realicen las visitas de verifi-cación, las aseguradoras dejarán cons-tancias de la actividad realizada, lasobservaciones y mejoras indicadas,como así también del seguimiento so-bre el cumplimiento de esas mejoras.

Estas constancias también serán ad- juntadas al Programa de Seguridad dela obra y como mínimo contendrán lossiguientes datos:

-la identificación del establecimiento,

-la fecha de la visita,

-las tareas realizadas por el personalde la Aseguradora,

-las actividades que se desarrollabanen ese momento en la obra,

-los objetivos y plazos establecidoscuando corresponda,

-la firma del técnico o profesional y unrepresentante del empleador.

Para cada visita que el profesional dela Aseguradora efectúe a la obra, sedeberá confeccionar un informe porduplicado, quedando una copia en po-der del empleador y otra en poder de la Aseguradora.

3) Cuando durante las verificaciones,las aseguradoras detecten incumpli-mientos al Programa de Seguridad obien que éste no contemple la totalidadde medidas preventivas necesarias,procederá a solicitar que se efectúen

las correcciones pertinentes de inme-diato o en un plazo máximo de QUIN-CE (15) días, según lo dispuesto por laResolución SRT Nº 231/96.

En el caso en que un empleador no decumplimiento a la solicitud de la asegu-radora, ésta procederá a comunicarloen forma fehaciente a la S.R.T., dondese labrará el sumario correspondiente.

Normas modificadas y/o complementadas por

Resolución 51/1997 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Número/DependenciaFecha Pu-blicación Descripción

Decreto 170/1996 PODER EJECUTIVONACIONAL (P.E.N.) 26-feb-1996

LEY DE RIESGOS DELTRABAJO. Nº 24.557 REGLAMENTACION.

Decreto 911/1996 PODER EJECUTIVONACIONAL (P.E.N.) 14-ago-1996

HIGIENE Y SEGURIDAD ENEL TRABAJO REGLAMENTO PARA LAINDUSTRIA DE LA CONS-TRUCCION

Resolución231/1996 SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 27-nov-1996

SEGURIDAD E HIGIENE ENEL TRABAJO CONDICIONES BASICAS

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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EN OBRAS EN CONS-TRUCCION

Decreto 491/1997 PODER EJECUTIVONACIONAL (P.E.N.) 04-jun-1997

RIESGOS DEL TRABAJO  AMBITO DE APLICACION -EXTENSION -

Normas que modifican y/o complementan a

Resolución 51/1997 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Número/DependenciaFecha Pu-blicación Descripción

Resolución

35/1998 SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 06-abr-1998

RIESGOS DEL TRABAJO OBRAS DE CONSTRUC-

CION - REDACCION DEPROGRAMAS

Resolución319/1999 SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 15-sep-1999

RIESGOS DEL TRABAJO COMITENTES O CON-TRATISTAS (DEC. 911/96)

Resolución552/2001 SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 13-dic-2001

RIESGOS DEL TRABAJO PROGRAMA TRABAJOSEGURO PARA TODOS

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Superintendencia de Riesgos delTrabajo 

RIESGOS DEL TRABAJO 

Resolución 35/98 5 

Establécese un mecanismo para lacoordinación en la redacción de losProgramas de Seguridad, su verifica-ción y recomendación de medidas co-rrectivas en las obras de construcción,a los efectos de cumplimentar con lonormado por los artículos 2º y 3º de laResolución Nº 51/97.

Bs. As., 31/3/98

B.O: 6/04/98

VISTO el Expediente del Registro de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 871/97, laLey Nº 24.557 sobre Riesgos del Tra-bajo, el Decreto Nº 911 de fecha 5 deagosto de 1996 y la Resolución S.R.T.Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 911/96 reglamentalas condiciones generales de salud yseguridad para la actividad de la cons-trucción.

Que la Resolución S.R.T. Nº 51/97 ensu artículo 2º establece los tipos deobra en las que los empleadores debenconfeccionar y presentar a sus Asegu-radoras los Programas de Seguridad.

Que en el artículo 3º de la precitadaResolución, se establece el mecanismo

de verificación que las Aseguradorasdeben poner en práctica respecto delos Programas de Seguridad que lespresenten sus empresas afiliadas.

Que debido a las particularidades de laactividad de la construcción con concu-rrencia de distintos empleadores, talescomo, comitente, contratista principal, ysubcontratistas, que pueden tener tam- 5  Fuente:

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50188/norma.htm 

bién diferentes Aseguradoras, es nece-sario establecer un mecanismo eficien-te para la coordinación en la redacciónde los Programas de Seguridad, de suverificación y recomendación de lasmedidas correctivas en las obras deconstrucción.

Que se hace necesario establecer aquien hace referencia el inciso b) del Anexo I, de la Resolución S.R.T. Nº51/97, que indica "Contendrá la nóminadel personal que trabajará en la obra yserá actualizado inmediatamente, encasos de altas y bajas".

Que en las reuniones, mantenidas endependencias de la S.R.T. con la CA-

MARA ARGENTINA DE LA CONS-TRUCCION, la UNION ARGENTINADE CONSTRUCTORES, la UNIONOBRERA DE LA CONSTRUCCION DELA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE ASEGURADORASDE RIESGOS DEL TRABAJO, la CA-MARA DE ASEGURADORES DERIESGOS DELTRABAJO y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO S.A., se alcanzó el consen-so sobre la necesidad de definir el me-

canismo señalado precedentemente.Que la Subgerencia Legal ha emitidodictamen favorable sobre el contenidode la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Nº24.557.

Por ello.

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-GOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese que, a losefectos de cumplimentar con lo norma-do por los artículos 2º y 3º de la Reso-lución S.RT. Nº 51/97, el empleador dela construcción que actúe en carácterde contratista principal o el comitentecoordinará un Programa de SeguridadÚnico para toda la obra, que deberá

contemplar todas las tareas que fuerena realizarse, tanto por parte de su per-sonal como también del de las empre-

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    8    8 

sas subcontratistas. En el caso en quehubiere más de un contratista principal,la confección del Programa de Seguri-dad deberá ser acordada por dichoscontratistas.

Art. 2º- Aclárase que lo prescripto en elartículo precedente, no exime a losempleadores que actúen como subcon-tratistas, de la notificación del inicio deobra dispuesta por el artículo 1º de laResolución S.R.T. Nº 51/97, ni de laconfección y presentación ante su Ase-guradora, del Programa de Seguridadestablecido en el artículo 2º de la nor-ma citada precedentemente, debiendo

adaptarse dicho programa al Programade Seguridad Único que elabore el con-tratista principal o el comitente.

Art. 3º- Aclárase que se mantienen vi-gentes las obligaciones para los Servi-cios de Prevención de las Asegurado-ras de Riesgos del Trabajo estableci-das en el artículo 3º de la ResoluciónS.R.T. Nº 51/97.

Art. 4º-Establécese que a los efectosdel cumplimiento del mecanismo deverificación que se describe en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº51/97, el Servicio de Prevención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajodel contratista principal o de cada con-

tratista principal, en el caso que hubieremás de uno, será responsable de con-trolar el cumplimiento general del Pro-grama de Seguridad Unico de la obra.El Servicio de Prevención de la Asegu-radora de Riesgos del Trabajo de cadasubcontratista, será responsable decontrolar el cumplimiento del Programade Seguridad en lo atinente al personalcubierto por esa Aseguradora, debien-do elevar un informe de visita a obra alDirector de obra y/o al contratista prin-cipal o comitente y al responsable deHigiene y Seguridad de estos.

Art. 5º- Aclárase que el inciso b) del

 Anexo I, de la Resolución S.R.T. Nº51/97, se refiere a la nómina del perso-nal que dará comienzo a la obra, la queluego deberá ser completada y actuali-zada con las altas y bajas de personalque se produzcan.

Art. 6º-El incumplimiento parcial o totalde las obligaciones establecidas en lapresente Resolución dará lugar al su-mario correspondiente y a las sancio-

nes previstas en las Leyes Nº 24.557 yNº 18.694, según corresponda.

Art. 7º-Regístrese, comuníquese, désea la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y archívese.-Reinaldo A. Castro.

Normas modificadas y/o complementadas por

Resolución 35/1998 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Número/DependenciaFecha Pu-blicación Descripción

Resolución51/1997 SUPERINTENDENCIA DE RIES-GOS DEL TRABAJO 21-jul-1997

RIESGOS DEL TRABA-JO OBRAS DE CONS-TRUCCION - MEDIDAS

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    8    9 

Normas que modifican y/o complementan a

Resolución 35/1998 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Número/DependenciaFecha Pu-blicación Descripción

Resolución319/1999 SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 15-sep-1999

RIESGOS DEL TRABAJO COMITENTES O CONTRA-TISTAS (DEC. 911/96)

Resolución552/2001 SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 13-dic-2001

RIESGOS DEL TRABAJO PROGRAMA TRABAJO SE-GURO PARA TODOS

Resolución550/2011 SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 29-abr-2011

RIESGOS DEL TRABAJO 

ETAPAS DE DEMOLICION,EXCAVACION Y EJECUCIONDE SUBMURACIONES -OBRAS EN CONSTRUCCION

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Superintendencia de Riesgos delTrabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 319/99 6 

Establécese que las personas físicaso jurídicas que actúen como comi-tentes o contratistas principales enlas actividades de construccióncomprendidas en el Decreto Nº911/96 deberán implementar obliga-toriamente un Servicio de Higiene ySeguridad.

Bs. As., 9/9/99

VISTO las Leyes de Higiene y Seguri-dad en el Trabajo Nº 19.587 y sobreRiesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557,el Decreto Reglamentario Nº 911/96,las Resoluciones S.R.T. Nros. 51/97 y35/98, el Expediente del Registro de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1915/99, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto Nº

911/96, establece que en los casos deobras donde desarrollen actividadessimultáneamente dos o más contratis-tas o subcontratistas, la coordinaciónde las actividades de Higiene y Seguri-dad y de Medicina del Trabajo estarábajo la responsabilidad del contratistaprincipal, si lo hubiere, o del comitente,si existiera pluralidad de contratistas.

Que resulta necesario establecer bajoquién recae la responsabilidad de

coordinar las actividades de higiene yseguridad en aquellos casos en quedesarrollaren actividades simultáneasdos o más contratistas o subcontratis-tas y no hubiere contratista principal ohubiera varios contratistas principales.

Que las Resoluciones S.R.T. Nros.51/97 y 35/98 han establecido obliga-

 6  Fuente:

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59941/norma.htm 

ciones para los contratistas en materiade programación y coordinación de lasacciones de seguridad en las obrascuando existiese multiplicidad de con-tratistas y subcontratistas.

Que resulta necesario establecer lasacciones primarias de coordinación quedeberán llevar a cabo los servicios dehigiene y seguridad.

Que, sin embargo, y debido a las dife-rentes modalidades de contratación yorganización existentes en las obras —contrato por administración, formaciónde Uniones Transitorias de Empresasentre los contratistas principales, entreotras—  se aprecian dificultades de

coordinación y supervisión del cumpli-miento de las normativas de higiene yseguridad.

Que dichas dificultades repercuten ne-gativamente sobre las condiciones detrabajo en que se desenvuelve la acti-vidad de la construcción y al mismotiempo obstaculizan el accionar de con-trol, tanto de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO como delas Aseguradoras de Riesgos del Tra-bajo.

Que, por otra parte, los mecanismosdispuestos en las Resoluciones S.R.T.Nros. 51/97 y 35/98, para la presenta-ción y aprobación de los Programas deSeguridad, han presentado dificultadesde aplicación para obras repetitivas yde corta duración.

Que también se han observado dificul-tades respecto de los plazos que dis-ponen las Aseguradoras de Riesgosdel Trabajo para la aprobación de todoslos Programas de Seguridad que lespresentan sus empresas aseguradasen virtud de las Resoluciones S.R.T.Nros. 51/97 y 35/98.

Que atento a ello y en el marco de laComisión formada por la UNIONOBRERA DE LA CONSTRUCCION DELA REPUBLICA ARGENTINA, la CA-MARA ARGENTINA DE LA CONS-TRUCCION, la CAMARA DE ASEGU-RADORAS DE RIESGOS DEL TRA-

BAJO, la ASOCIACION DE ASEGU-RADORAS DE RIESGOS DEL TRA-

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    9    1 

BAJO y la SUPER-INTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO, que fueraconvocada con el objeto de coordinaracciones para definir mecanismos quepermitan mejorar las condiciones dehigiene y seguridad en la construcción,se ha acordado la necesidad de definirclaramente los mecanismos de controlque debe ejercer el comitente o contra-tista principal, en materia de prevenciónde riesgos en sus emprendimientos,como así también la de definir el con-cepto de "obra repetitiva y de corta du-ración" y establecer los contenidos delos Programas de Seguridad, al mismotiempo que los mecanismos de presen-tación, validez y aprobación.

Que también resulta procedente esta-blecer los plazos que disponen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajopara la aprobación de todos los Pro-gramas de Seguridad que les presen-tan sus empresas aseguradas.

Que en virtud de dicho consenso, lamencionada Comisión ha alcanzadoacuerdo sobre el texto de la Resoluciónque se aprueba.

Que resulta pertinente señalar que loestablecido en la presente Resoluciónen nada afectará lo dispuesto en elartículo 4º del Decreto Nº 911/96, en loque respecta a la responsabilidad soli-daria entre el comitente, con el o loscontratistas, en el cumplimiento de lasobligaciones allí establecidas.

Que la Subgerencia de Asuntos Lega-les de esta S.R.T. ha emitido dictamenfavorable sobre la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Nº24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-GOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º —  Establécese que enaquellos casos en que desarrollaranactividades simultáneas dos o máscontratistas o subcontratistas, y no hu-biere contratista principal o hubieravarios contratistas principales, las per-sonas físicas o jurídicas que actúencomo comitentes en las actividades deconstrucción comprendidas en el ar-tículo 2º del Decreto Nº 911/96, debe-rán llevar a cabo las acciones de coor-dinación de higiene y seguridad, duran-te todo el tiempo que dure la ejecuciónde la obra, implementando obligatoria-mente un Servicio de Higiene y Seguri-dad acorde a lo normado en el artículo15 del Decreto Nº 911/96.

Art. 2º — Apruébase el Listado de Ac-ciones Primarias que deberán realizarlos servicios de higiene y seguridad,para cumplir con las acciones de coor-dinación previstas en el artículo prece-dente, que como Anexo I, integra lapresente Resolución.

Art. 3º — Dispónese que, en los casos

enumerados en el artículo 1º de la pre-sente Resolución, los comitentes po-drán verse exceptuados del cumpli-miento de las acciones de coordinaciónprevistas en el artículo precedente,cuando en el contrato de locación deobra o servicio respectivo, se designeen forma expresa y fehaciente al con-tratista principal, como encargado deasumir la responsabilidad de implemen-tar el Servicio de Higiene y Seguridadpara la coordinación de las acciones de

prevención durante todo el tiempo quedure la obra.

Art. 4º — Lo establecido en la presenteResolución no altera el régimen de res-ponsabilidades solidarias dispuesto enel artículo 4º del Decreto Nº 911/96.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    9    2 

Art. 5º —  Defínese como obra de ca-rácter repetitiva y de corta duración, laque realiza un empleador siguiendosiempre el mismo procedimiento detrabajo y cuyo tiempo de ejecución noexcede los SIETE (7) días corridos.

Art. 6º — Establécese que los emplea-dores que realicen obras de carácterrepetitivo y de corta duración, y cuyostrabajos se encuentren comprendidosen el artículo 2º de la Resolución S.R.T.Nº 51/97, confeccionarán y presentaránante su A.R.T., un Programa de Segu-ridad de acuerdo a lo indicado en dichaResolución, con los contenidos, meca-

nismos y validez que se establecen enel Anexo II de la presente Resolución.

Art. 7º —  Establécese un plazo máxi-mo de CINCO (5) días hábiles desde elmomento de recibido, para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,aprueben o rechacen los Programas deSeguridad que les sean presentadospor las empresas aseguradas en elmarco de las Resoluciones S.R.T.

Nros. 51/97 y 35/98.

Art. 8º —  La presente Resolución en-trará en vigencia a partir de su publica-ción en el Boletín Oficial.

Art. 9º —  Regístrese, comuníquese,dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial para su publicación y archí-vese. — Jorge H. Lorenzo.

ANEXO I

LISTADO DE ACCIONES PRIMARIASDE COORDINACION DE HIGIENE YSEGURIDAD QUE DEBERAN REALI-ZAR COMITENTE Y/O CONTRATISTA

PRINCIPAL DURANTE LA EJECU-CION DE OBRAS EN CONSTRUC-CION.

1. Exigir el cumplimiento de las Resolu-ciones S.R.T. Nº 51/97 y 35/98, para su

propia empresa y para contratistas y/osubcontratistas de la obra en construc-ción. Documentar estas actividades enel Legajo Técnico.

2. Exigir a los contratistas y/o subcon-tratistas de la obra el cumplimiento dela Resolución S.R.T. Nº 231/96. Docu-mentar estas actividades en el LegajoTécnico.

3. Coordinar la coherencia y adecua-ción de los Programas de Seguridad de

los distintos contratistas y/o subcontra-tistas, incluyendo el accionar de losServicios de Higiene y Seguridad de losmismos. Documentar estas actividadesen el Legajo Técnico.

4. Auditar y exigir a los contratistas y/osubcontratistas de la obra el cumpli-miento de lo establecido en los Pro-gramas de Seguridad y en el DecretoPEN Nº 911/96. Documentar esta acti-vidad en el Legajo Técnico.

5. Coordinar las acciones de preven-ción en caso de trabajo simultáneo devarios contratistas y/o subcontratistas.Documentar estas actividades en elLegajo Técnico.

6. Adjuntar al Legajo Técnico, las co-pias de las Constancias de Visitas delas A.R.T. de los contratistas y/o sub-contratistas —siguiendo el lineamientode la Resolución S.R.T. Nº 35/98—  yadoptar las acciones correctivas, en

caso de que las mismas evidenciendesvíos respecto al cumplimiento delos Programas de Seguridad o la legis-lación vigente de Higiene y Seguridad.

7. Verificación del cumplimiento de im-plementación de los Servicios de Medi-cina y de Higiene y Seguridad del Tra-bajo de los contratistas y subcontratis-

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    9    3 

tas y de todas las obligaciones de am-bos servicios.

ANEXO IILISTADO DE CONTENIDOS MINIMOSDE LOS PROGRAMAS DE SEGURI-DAD PARA OBRAS REPETITIVAS YDE CORTA DURACION, MECANIS-MOS DE PRESENTACION Y VALIDEZDE LOS PROGRAMAS.

 Además de los contenidos que se es-tablecen en las Resoluciones S.R.T. Nº51/97 y 35/98 para los Programas deSeguridad, los de las obras repetitivas

y de corta duración, deberán contenercomo mínimo los siguientes datos:

♦ Identificación del Programa de Segu-ridad como "de obra repetitiva y de cor-ta duración"

♦ Identificación de la Empresa 

♦ Descripción de las tareas 

♦ Procedimientos de trabajo 

♦ Riesgos potenciales 

♦ Organización de la seguridad (cursos,recomendaciones, entrega de EPP;etc.)

♦ Indicación concreta de los sitios quese destinen al uso de talleres fijos y/ocampamentos.

♦ Descripción del procedimiento admi-nistrativo por el cual se le asigna las

tareas a las diferentes cuadrillas o gru-pos de trabajo, el momento de inicio yfinalización prevista.

♦ Contendrá la firma del responsabletécnico y del servicio de higiene y segu-

ridad de la empresa.♦ Indicará una forma efectiva de comu-nicación con el responsable del serviciode higiene y seguridad o responsabletécnico de la empresa, para que la A.R.T. pueda obtener información so-bre los lugares de trabajo y sus fechasde inicio y duración.

2) El aviso de obra se hará conforme alo estipulado en el artículo 1º de la Re-solución S.R.T. Nº 51/97, pudiendo una

empresa de construcción, dar aviso devarias obras simultáneas.

3) La A.R.T. correspondiente recibirá yaprobará los programas de seguridadconforme a lo establecido en la Reso-lución S.R.T. Nº 51/97, con la salvedadde que dicha aprobación para el casode los trabajos repetitivos y corta dura-ción, tendrá una validez de SEIS (6)meses, pudiendo extender la vigenciade la validez por un nuevo período de

la misma duración, previa solicitud yactualización del empleador.

4) Los Comitentes o Contratistas Prin-cipales respectivamente, cumplirán contodas las obligaciones que les estable-cen las Resoluciones S.R.T. Nros.51/97 y 35/98.

Normas que modifican y/o complementan a

Resolución 319/1999 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Número/DependenciaFecha Pu-blicación Descripción

Resolución 13-dic-2001 RIESGOS DEL TRABAJO 

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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552/2001 SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO

PROGRAMA TRABAJO SE-GURO PARA TODOS

Resolución550/2011 SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 29-abr-2011

RIESGOS DEL TRABAJO ETAPAS DE DEMOLICION,EXCAVACION Y EJECUCIONDE SUBMURACIONES -OBRAS EN CONSTRUCCION

Normas modificadas y/o complementadas por

Resolución 319/1999 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Número/DependenciaFecha Pu-blicación Descripción

Decreto 911/1996 PODER EJECUTIVONACIONAL (P.E.N.) 14-ago-1996

HIGIENE Y SEGURIDADEN EL TRABAJO REGLAMENTO PARA LAINDUSTRIA DE LA CONS-TRUCCION

Resolución51/1997 SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 21-jul-1997

RIESGOS DEL TRABAJO OBRAS DE CONSTRUC-CION - MEDIDAS

Resolución35/1998 SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO 06-abr-1998

RIESGOS DEL TRABAJO OBRAS DE CONSTRUC-CION - REDACCION DEPROGRAMAS

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RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 144/2001 7 

 Amplíanse las facultades conferidaspor el Decreto Nº 911/96 a la Superin-tendencia de Riesgos del Trabajo, enrelación con el dictado de normas com-plementarias y de actualización, deacuerdo con las innovaciones tecnoló-gicas que se produzcan en la industriade la construcción.

Bs. As., 9/2/2001

VISTO el Expediente del Registro de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0250/01, lasLeyes Nros. 19.587, 22.250 y 24.557,el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agostode 1996, y

CONSIDERANDO:

Que luego de más de cuatro años devigencia del Decreto Nº 911/96, queaprueba el Reglamento de Higiene ySeguridad para la industria de la cons-

trucción, resulta pertinente evaluar laactualización de sus normas.

Que las incesantes innovaciones decarácter tecnológico que se generan entorno de la industria de la construcciónhacen necesario que las disposicionesque regulen los aspectos relativos a laHigiene y Seguridad en esa actividad,reflejen adecuadamente los cambiosmencionados.

Que dicha actualización normativa con-tribuirá a una mejor implementación delos procesos operativos de la industriade la construcción, lo que redundará enbeneficio de la salud y seguridad de lostrabajadores respectivos.

Que en ese sentido, es menester am-pliar las facultades que el Decreto Nº911/96 confiriera a la SUPERINTEN-DENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOen relación con el dictado de disposi-

 7  Fuente: INFOLEG – DECRETO 144/2001 

ciones complementarias a las allí esta-blecidas, a efectos de incorporar pro-gresivamente al plexo normativo co-rrespondiente, los preceptos exigidospor los avances tecnológicos relativos ala industria de la construcción.

Que el presente se dicta en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo99 inciso 2) de la CONSTITUCIONNACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION AR-GENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3ºdel Decreto Nº 911/96, por el siguiente:

"Facúltase a la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO a dictarlas normas complementarias y de ac-tualización de los preceptos contenidosen el Anexo del presente Decreto, deacuerdo con las innovaciones tecnoló-gicas que se produzcan en la industria

de la construcción".

Art. 2º —  Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — DE LA RUA.—  Chrystian G. Colombo. —  PatriciaBullrich.

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Superintendencia de Riesgos delTrabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 552/2001 8 

Dispónese la puesta en marcha y larealización de determinadas acciones,en el marco del Programa "TrabajoSeguro para Todos" (T.S.T.). Construc-ción. Agro. Empresas Guía. Actividadesde Riesgos Específicos. DisposicionesGenerales.

Bs. As., 7/12/2001

VISTO, el Expediente del Registro de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1516/01,con sus agregados S.R.T. Nº 1517/01 yNº 1518/01, los artículos 1º, 4º y 31 dela Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº24.557 y sus modificatorias, los Decre-tos P.E.N. Nº 170 de fecha 21 de febre-ro de 1996, Nº 1338 de fecha 25 denoviembre de 1996, Nº 911 de fecha 5de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7de julio de 1997, Nº 410 de fecha 6 deabril de 2001, las Resoluciones S.R.T.

Nº 231 de fecha 22 de noviembre de1996, Nº 023 de fecha 26 de marzo de1997, Nº 051 de fecha 7 de julio de1997, Nº 035 de fecha 31 de marzo de1998, Nº 060 de fecha 17 de junio de1998, y Nº 319 de fecha 9 de setiembrede 1999, Nº 153 de fecha 18 de febrerode 2000, Nº 700 de fecha 28 de di-ciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del ar-tículo 1º de la Ley Nº 24.557 establececomo uno de sus objetivos fundamen-tales la reducción de la siniestralidad através de la prevención de los riesgosderivados del trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 4º decitada Ley dispone que tanto las Ase-guradoras de Riesgos del Trabajo, co-mo los empleadores y sus trabajado-

 8  Fuente: INFOLEG RES SRT N° 552/2001 

res, se encuentran obligados a adoptarlas medidas legalmente previstas ten-dientes a prevenir eficazmente los ries-gos del trabajo.

Que, de acuerdo al esquema previsto

por el sub-sistema adoptado por lamentada Ley Nº 24.557, las Asegura-doras de Riesgos del Trabajo promove-rán la prevención; los empleadoresrecibirán asesoramiento de su asegu-radora en materia de prevención deriesgos, manteniendo la obligación decumplir con las normas de higiene yseguridad, y los trabajadores deberánrecibir de su empleador capacitación einformación en materia de prevenciónde riesgos del trabajo, participando

activamente en las acciones preventi-vas.

Que el apartado 1 del artículo 31 de laLRT, establece los derechos y deberesde las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo (A.R.T.).

Que en materia de prevención de ries-gos de trabajo, el inciso a) del apartadomencionado, estipula que "Denunciaránante la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO los incum-plimientos de sus afiliados de las nor-mas de higiene y seguridad en el traba- jo…". 

Que, paralelamente, los incisos c) y d)del apartado en cuestión, indican quelas Aseguradoras "Promoverán la pre-vención, informando a la SUPERIN-TENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-BAJO acerca de los planes y progra-mas exigidos a las empresas.", y "Man-tendrán un registro de siniestralidad por

establecimiento.", respectivamente.Que el Título III del Decreto Nº 170/96reglamentó las disposiciones estableci-das en el artículo 31 de la Ley sobreRiesgos del Trabajo.

Que el artículo 17 de dicho Decretodelega en esta SUPERINTENDENCIAla facultad de establecer los procedi-mientos de denuncia e información quela Ley Nº 24.557 impone a las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo, el artículo 18 del aludi-do Decreto obliga a las Aseguradoras a

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    9    7 

brindar asesoramiento y asistencia téc-nica a sus empleadores afiliados.

Que por el artículo 19 del Decreto Nº170/96 se facultó expresamente a estaSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

DEL TRABAJO para que determine lafrecuencia y condiciones para la reali-zación de las actividades de prevencióny control previstas en esa norma, te-niendo en cuenta las necesidades decada una de las ramas de cada activi-dad.

Que el artículo 14 del Decreto Nº1338/96 establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajode asesorar a los empleadores afiliados

que se encuentren exceptuados dedisponer de los Servicios de Medicinadel Trabajo y de Higiene y Seguridaden el Trabajo a fin de promover el cum-plimiento por parte de éstos de la legis-lación vigente.

Que el artículo 1º del Decreto Nº410/01, establece: "La SUPERINTEN-DENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO… determinará, asimismo, para los res-tantes empleadores, la frecuencia ycondiciones para la realización de lasactividades de prevención y control,teniendo en cuenta las necesidades decada uno de los sectores de actividad.".

Que, de conformidad con lo previsto enlas normas precitadas, resulta oportunodetallar y unificar en la presente Reso-lución el conjunto de obligaciones acargo de las Aseguradoras de Riesgosdel Trabajo en materia de prevenciónde riesgos laborales.

Que la práctica en la materia ha de-mostrado en un sinnúmero de oportu-nidades que las obligaciones de índolegenérica son ineficaces cuando sonabarcativas de un universo amplio y decaracterísticas dispares, en virtud de locual un mejor funcionamiento del Sis-tema instituido por la L.R.T. reclamamayor especificidad de las obligacionesy actividades a desarrollar por cada

uno de los actores sociales involucra-dos.

Que ya el Decreto Nº 351/79, regla-mentario de la Ley Nº 19.587, al enun-ciar una serie de obligaciones y reco-

mendaciones técnicas sobre higiene yseguridad más específicas que las con-tenidas en la mencionada norma legal,en forma insistente prevé la necesidadde regular medidas aún más particula-res para cada uno de los distintos uni-versos de riesgos considerados.

Que el artículo 208 del aludido DecretoNº 351/72 obliga a todo empleador "acapacitar a su personal en materia dehigiene y seguridad, en prevención de

enfermedades profesionales y de acci-dentes de trabajo, de acuerdo a lascaracterísticas y riesgos propios, gene-rales y específicos de las tareas quedesempeña".

Que el Decreto Nº 911/96, que regulalas obligaciones en materia de preven-ción en la industria de la construcción,y su similar Nº 617/97, que regula lasobligaciones en materia de prevenciónpara la actividad agraria, también re-ceptan el criterio de especificidad conrelación a las actividades respectivas.

Que los mencionados antecedentesnormativos imponen la necesidad decubrir vacíos mediante nuevas y com-plementarias regulaciones de inferiorrango, acorde a las tareas propias yespecíficas de cada grupo de actividadeconómica o universo de riesgo.

Que los actores involucrados en el sis-tema tendiente a la prevención, especí-ficamente Aseguradoras de Riesgosdel Trabajo, empleadores, trabajado-res, asociaciones gremiales, y adminis-traciones provinciales de trabajo, reco-nocen que, en las actividades que sedesarrollan en nuestro país, coexistendistintos universos productivos, quepresentan en su ejecución un desen-volvimiento diferenciado en las tareas,y que, a su vez, reúnen distintas parti-

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

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   a    9    8 

cularidades a las cuales debería aten-der la normativa sobre higiene y segu-ridad en el trabajo.

Que el medio apto para solucionar es-tos inconvenientes consiste en definir

conjuntos de instrumentos acordes alas necesidades particulares de cadauno de los universos de riesgo, con-formados en función de las característi-cas de las explotaciones y de la pobla-ción de trabajadores expuestos.

Que teniendo en mira el objetivo finalde prevención de los riesgos laborales,la normativa reglamentaria que se dicteen la materia debe determinar clara-mente los roles que corresponden a los

actores del Sistema, a fin de sistemati-zar y especificar las responsabilidadesde cada uno de ellos.

Que en ese marco y teniendo en cuen-ta que las obligaciones de los emplea-dores y trabajadores se encuentrandefinidas en distintas normas, resultaconveniente en esta oportunidad de-terminar con mayor precisión las obli-gaciones impuestas a las Asegurado-ras de Riesgos del Trabajo en lo ati-nente a la promoción de la prevenciónde riesgos del trabajo.

Que en este orden de ideas, la Resolu-ción S.R.T. Nº 700/00 creó el Programa"Trabajo Seguro para Todos" que esti-puló acciones específicas en materiade prevención de riesgos laboralespara ciertos empleadores cuyas em-presas fueron calificadas como Empre-sas Testigo.

Que se considera oportuno estableceracciones especiales referidas a la pre-vención de infortunios para "Activida-des de Riesgo Específico", haciendoespecial énfasis en las causales de losaccidentes y riesgos específicos carac-terísticos de las mismas.

Que a tal efecto, se deben prever laspautas y condiciones para determinarlas actividades a incluir en las mencio-

nadas acciones especiales en materiade prevención.

Que a efectos de potenciar la instru-mentación de medidas tendientes a unmejor control de los riesgos en estas

actividades resulta oportuno prever laexistencia de programas especiales porparte de los empleadores que desarro-llen estas actividades económicas.

Que, en esta oportunidad y atendiendoa las características de tales activida-des, su elevado riesgo y su alta tasa desiniestralidad, resulta conveniente con-siderar a las empresas que desarrollanactividades de supermercados, frigorífi-cas, recolección de residuos, y de ser-

vicio postal y de correspondencia como"Actividades de Riesgo Específico".

Que las aludidas actividades abarcanaproximadamente un total de TRES-CIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIEN-TOS (322.500) trabajadores.

Que, por otra parte, cabe agregar queel Decreto Nº 617/97 aprobó el Regla-mento de Higiene y Seguridad para el Agro.

Que el sector rural abarca aproxima-

damente un total de DOSCIENTOSTREINTA Y TRES MIL (233.000) traba- jadores, lo que equivale a casi el CIN-CO POR CIENTO (5%) del total deempleados cubiertos por el Sistema.

Que, asimismo, cabe destacar que enla actividad bajo análisis se distribuyeesa cantidad de trabajadores entreSESENTA Y UN MIL QUINIENTOSSESENTA Y DOS (61.562) empleado-res, donde se produjeron VEINTICIN-

CO MIL CIENTO NOVENTA Y CUA-TRO (25.194) siniestros con baja labo-ral durante el año 2000, suma que re-presenta poco menos del SIETE PORCIENTO (7%) del total de infortuniosacaecidos en dicho período.

Que atento la distribución geográfica delos establecimientos rurales en todo elterritorio del país, corresponde imple-

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COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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mentar métodos específicos en la men-tada actividad con el objeto de lograrun acabado conocimiento del medioambiente laboral en las empresas agra-rias y medidas tendientes a disminuirpaulatinamente los accidentes de tra-bajo y las enfermedades profesionalescaracterísticos del agro, para todos losempleadores pertenecientes a dichosector.

Que entre otras medidas, resulta con-veniente realizar capacitación referida ala prevención de los riesgos del trabajocon el fin de corregir algunas costum-bres del trabajador rural.

Que corresponde agregar, además,

que mediante el Decreto Nº 911/96 seestableció el Reglamento de Higiene ySeguridad para la Industria de la Cons-trucción.

Que mediante las Resoluciones de estaS.R.T. con relación a la industria de laconstrucción se han implementado dis-tintas acciones de prevención de infor-tunios laborales en el ambiente de tra-bajo que ocupan los empleados delsector de la industria de la construc-ción.

Que el sector de la construcción em-plea aproximadamente unos DOS-CIENTOS TREINTA Y NUEVE MILDOSCIENTOS (239.200) trabajadores,lo que equivale a casi el CINCO PORCIENTO (5%) del total de empleadoscubiertos por el Sistema.

Que en la mencionada actividad lostrabajadores se distribuyen entre DIE-CINUEVE MIL SEISCIENTOS NO-VENTA (19.690) empleadores, dondese produjeron TREINTA Y NUEVE MILQUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO(39.558) siniestros con baja laboraldurante el año 2000, representandoaproximadamente el DIEZ POR CIEN-TO (10%) del total de los siniestrosdenunciados en ese período.

Que por sus características particula-res, corresponde implementar métodosdiferenciados en el aludido sector eco-nómico tendientes a disminuir paulati-namente los accidentes de trabajo ca-racterísticos de la industria de la cons-trucción, para todos los empleadorespertenecientes a dicho sector.

Que en consecuencia, es menesterestablecer acciones específicas referi-das a la prevención de infortunios paraaquellas empresas que no están califi-cadas como Empresas Testigo en vir-tud de la Resolución S.R.T. Nº 700/00,ni pertenecen a los sectores de la in-dustria de la construcción o agro, niestán incluidas en las Actividades de

Riesgo Específico antes mencionadas.Que las empresas en cuestión, confor-man un universo de aproximadamenteTRESCIENTOS TREINTA MIL(330.000) empleadores, y existen razo-nes de mérito y conveniencia para dis-poner un sistema de control sobre lascondiciones de higiene y seguridadexistente en sus establecimientos.

Que de conformidad a lo establecido enel artículo 17 del Decreto Nº 170/96,resulta conveniente establecer los pro-cedimientos referidos a las obligacio-nes de las Aseguradoras de Riesgosdel Trabajo de información y denunciaque les impone la LRT, delimitandodetalladamente los deberes de estosagentes privados en la fiscalización desus afiliados.

Que la Subgerencia de Asuntos Lega-les, ha tomado la intervención que lecorresponde.

Que la presente se dicta en virtud delas facultades conferidas en el artículo36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº24.557, en los artículos 17 y 19 delDecreto Nº 170/96 y en el artículo 1ºdel Decreto Nº 410/01 y en el marco delPrograma "Trabajo Seguro para Todos"creado por la Resolución S.R.T. Nº700/00.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

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   a    1    0    0 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-GOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Disponer en el marco delPrograma "Trabajo Seguro para Todos"(T.S.T.) creado por la ResoluciónS.R.T. Nº 700/00, la puesta en marchay realización de las acciones que seestablecen por la presente Resolución.

Art. 2º — Establecer que el 15 de abrilde cada año, serán determinados losempleadores que con arreglo a los pa-rámetros vigentes deban ser incluidosen la calificación de Empresa Testigo. A tal efecto, será considerada la sinies-tralidad ocurrida durante el año calen-dario inmediatamente anterior. En lamisma fecha deberán ser suprimidosde la aludida calificación, aquellos em-pleadores cuya siniestralidad registradadurante el año calendario inmediata-mente anterior se haya reducido en unVEINTE POR CIENTO (20%) como

mínimo. Aquellos empleadores cuyareducción de siniestralidad registradase encuentre entre un DIEZ PORCIENTO (10%) y VEINTE POR CIEN-TO (20%) respecto de la que determi-nara oportunamente su calificación,serán evaluados durante otros SEIS (6)meses a los efectos de su descalifica-ción definitiva.

Art. 3º — Disponer que el 15 de octu-

bre de cada año, perderá la calificaciónde Empresa Testigo el conjunto de em-pleadores cuya siniestralidad registradadurante el año calendario inmediata-mente anterior se haya visto reducidaentre un DIEZ POR CIENTO (10%) yVEINTE POR CIENTO (20%) respectode la que determinara oportunamentesu calificación de Empresa Testigo y

haya mantenido dicho comportamientodurante el primer semestre del año si-guiente. Aquellos empleadores que nohubieren registrado una reducción desiniestralidad en los niveles indicadosprecedentemente, conservarán su cali-ficación de Empresa Testigo hasta laevaluación del año siguiente.

Art. 4º — Invitar a los actores socialescon incumbencia o competencia enmateria de prevención de los riesgosderivados del trabajo, comprendiendo alas Aseguradoras de Riesgos del Tra-bajo, los empleadores, los trabajadoresy las asociaciones gremiales que los

representen, así como las administra-ciones del trabajo nacionales, provin-ciales y de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, a participar activamentede estas acciones de prevención.

Art. 5º — A los fines del cumplimientode las obligaciones en materia de pre-vención de riesgos derivados del traba- jo por parte de las Aseguradoras deRiesgos del Trabajo, los empleadores

afiliados se clasificarán en alguno delos siguientes grupos:

a) Empresas Testigo: integrado por losempleadores alcanzados por la Reso-lución S.R.T. Nº 700/00.

b) Construcción: integrado por aquellosempleadores cuya actividad se encuen-tre comprendida dentro de la divisiónCINCO (5) de la Clasificación IndustrialInternacional Uniforme (C.I.I.U.) Revi-sión DOS (2) y su equivalente en la

Revisión TRES (3).c) Agro: integrado por aquellos em-pleadores cuya actividad se encuentrecomprendida dentro de la división UNO(1) de la Clasificación Industrial Inter-nacional Uniforme (C.I.I.U.) RevisiónDOS (2) y su equivalente en la Revi-sión TRES (3) (sector agrario), exclui-dos los códigos de actividad 130109 y

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    0    1 

130206 de la Revisión DOS (2) y suequivalente en la Revisión TRES (3).

d) (Inciso derogado por art. 1° de laResolución N° 326/2004 de la Superin-tendencia de Riesgo del Trabajo B.O.

30/4/2004. Vigencia: a partir del día desu publicación en el Boletín Oficial.)

e) (Inciso derogado por art. 2° de laResolución N° 326/2004 de la Superin-tendencia de Riesgo del Trabajo B.O.30/4/2004. Vigencia: a partir del día desu publicación en el Boletín Oficial.)

f) Básico: integrado por los empleado-res que no forman parte de ninguno delos grupos anteriormente definidos eneste artículo.

Art. 6º — Para el "Grupo Básico" y a finde cumplir sus obligaciones en materiade prevención de riesgos del trabajo,las Aseguradoras de Riesgos del Tra-bajo deberán realizar las actividadesque a continuación se estipulan:

a) Entregar al empleador afiliado, en unplazo no mayor a los QUINCE (15) díasa contar desde la fecha de la suscrip-

ción del respectivo Contrato de Afilia-ción, el afiche previsto por la Resolu-ción S.R.T. Nº 153/00, o la que la re-emplace o modifique, a fin de informarsobre las obligaciones y derechos delas partes; asimismo, se hará entregade dicho material a los empleadorescon contrato vigente que lo soliciten;

b) Realizar la investigación y análisisde todo accidente grave, entendiéndo-se por tal aquél incluido en el listado depatologías a denunciar del ANEXO I dela Resolución S.R.T. Nº 060/98, o laque en el futuro la reemplace o modifi-que, todo ello en los términos y condi-ciones previstos por la ResoluciónS.R.T. Nº 023/97;

c) Poner a disposición del empleadorafiliado una línea telefónica gratuita deconsulta y asesoramiento técnico;

d) Poner a disposición de sus emplea-dores afiliados, vía Internet o en la su-cursal, manuales, videos instructivos,folletos o cualquier otro medio informa-tivo afines a los riesgos inherentes a laactividad;

e) Poner a disposición del empleador,vía Internet o en la sucursal, materialeducativo gráfico o audiovisual sobrehigiene y seguridad, a fin de asistirlo ensu tarea de capacitación de los trabaja-dores;

f) Informar a la S.R.T. los incumplimien-tos a las normas de higiene y seguridadde sus afiliados sobre los cuales hubie-ra tomado conocimiento, utilizando a tal

efecto los procedimientos que este Or-ganismo estipule; y

g) Elaborar y mantener un Registro deVisitas a Empresas con el detalle de lasacciones implementadas y de las visi-tas realizadas a sus afiliados, debiendocontener mínimamente de cada visita:C.U.I.T. del empleador; Razón Socialdel mismo; Domicilio del establecimien-to; Código Postal Argentino (C.P.A.) dela localización del establecimiento; Fe-cha de la visita; y Acciones implemen-tadas.

El área con competencia en la materiade esta S.R.T., podrá requerir a cual-quier Aseguradora información conte-nida en el aludido Registro de Visitas aEmpresas.

Art. 7º — Para el "Grupo Construcción"resultarán de aplicación las obligacio-nes contenidas para el Grupo Básico

más las enumeradas en el Capítulo 1de la presente Resolución.

Art. 8º — Para el "Grupo Agro" resulta-rán de aplicación las obligaciones con-tenidas para el Grupo Básico ademásde las estipuladas en el Capítulo II dela presente Resolución.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    0    2 

Art. 9º — (Artículo derogado por art. 1°de la Resolución N° 326/2004 de laSuperintendencia de Riesgo del Traba- jo B.O. 30/4/2004. Vigencia: a partir deldía de su publicación en el Boletín Ofi-cial).

Art. 10. —  (Artículo derogado por art.2° de la Resolución N° 326/2004 de laSuperintendencia de Riesgo del Traba- jo B.O. 30/4/2004. Vigencia: a partir deldía de su publicación en el Boletín Ofi-cial.)

Capítulo I —Construcción—:

Art. 11. —  A los efectos del cumpli-miento del presente, resultarán de apli-cación las disposiciones contenidas enlas Resoluciones S.R.T. Nº 231/96, Nº051/97, Nº 035/98 y Nº 319/99. Lasobligaciones establecidas en el presen-te Capítulo entrarán en vigencia a partirdel 1º de Enero de 2002.

Art. 12.—

  Los empleadores deberánentregar a su Aseguradora de Riesgosdel Trabajo en un plazo de CINCO (5)días hábiles antes de la iniciación de laobra, el "Aviso de Obra" en los térmi-nos del formulario que como ANEXO Iintegra la presente Resolución.

Art. 13. — Recibido el "Aviso de Obra",las Aseguradoras de Riesgos del Tra-bajo deberán comunicarlo a esta S.R.T.

sobre todas las obras de construcciónque reúnan alguno de los siguientesrequisitos:

a) comprendan la realización de unaexcavación;

b) comprendan la realización de unademolición;

c) prevean el uso de medios de izaje,montacargas o montapersonas;

d) requieran el uso de silletas o anda-mios colgantes;

e) superen los UN MIL (1000) metroscuadrados de superficie cubierta;

f) superen los CUATRO (4) metros dealtura a partir de la cota CERO (0);

g) realicen tareas sobre o en proximi-dades de líneas o equipos energizadoscon Media o Alta Tensión, definidas MTy AT según el reglamento del ENTENACIONAL DE REGULACION DE LAELECTRICIDAD (E.N.R.E.).

El plazo para la comunicación a la que

se refiere el presente artículo será deCUARENTA Y OCHO (48) horas dehaber tomado conocimiento, cuando sepresenten los requisitos a) y/o b), mien-tras que para el resto de los requisitosel "Aviso de Obra" deberá ser comuni-cado por la Aseguradora a esta SU-PERINTENDENCIA dentro de los DIEZ(10) días hábiles de haber tomado co-nocimiento. Asimismo, deberán tam-bién denunciar todas aquellas obras enconstrucción que reúnan los requisitos

precedentemente mencionados, que sehubieran iniciado dentro de los SEIS (6)meses anteriores a la entrada en vi-gencia de la presente resolución y quecontinúen en pleno desarrollo. Contan-do en este caso las A.R.T. con TREIN-TA (30) días corridos desde el inicio dela vigencia de la presente Resoluciónpara comunicar el inicio de obra a esteOrganismo. El área de esta SUPERIN-TENDENCIA con competencia en lamateria queda facultada para modificarlos parámetros sobre los requisitos delas obras cuyos inicios deben ser in-formados conforme el presente artículo.

Art. 14. — Las Aseguradoras de Ries-gos del Trabajo deberán elaborar ymantener un Registro de Visitas a

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    0    3 

Obras debiendo contener de cada visi-ta:

a) C.U.I.T. del empleador;

b) Razón Social del empleador;

c) Domicilio de la obra;d) Código Postal de la localización dela obra;

e) Fecha de la visita.

f) Si se detectaron o no incumplimien-tos en la obra.

Art. 15. —  Cuando el empleador eva-lúe y concluya que la obra no va a fina-lizar en el plazo informado originalmen-te a la A.R.T., deberá comunicar conuna antelación de CINCO (5) días hábi-les al plazo de finalización inicialmenteprevisto, que la obra continuará por unperíodo más extenso, indicando unanueva fecha de terminación. El em-pleador deberá informar a la Asegura-dora de Riesgos del Trabajo cuando,por cualquier circunstancia, se suspen-da la obra por un plazo superior aTRES (3) días, como asimismo la fecha

de reinicio de la actividad.

Art. 16. —  Esta S.R.T. informará, pe-riódicamente, de los inicios y finaliza-ción de obras de construcción, así co-mo de los incumplimientos a la norma-tiva de higiene y seguridad, a la autori-dad administrativa laboral de la juris-dicción competente, a los efectos deque se proceda a la correspondientefiscalización.

Art. 17. —  La SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO realizaráel control y seguimiento de las activida-des y tareas desarrolladas por las Ase-guradoras de Riesgos del Trabajo me-diante auditorías efectuadas en sedede las mismas.

Art. 18. — En el marco de las audito-rías señaladas en el artículo preceden-te, la S.R.T. seleccionará obras endesarrollo en las cuales verificará elcumplimiento de las correspondientesobligaciones de las Aseguradoras deRiesgos del Trabajo. Los incumplimien-tos por parte de los empleadores a lasnormas de seguridad e higiene en eltrabajo que sean detectados por laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO, serán informados a laautoridad administrativa laboral de la jurisdicción competente, a los efectosde que proceda a la correspondienteacción fiscalizadora y sancionatoria quecorresponda.

Capítulo II —Agro—:

Art. 19. — Las Aseguradoras de Ries-gos del Trabajo deberán organizar, condestino a los empleadores afiliados, unseminario abierto anual sobre capacita-ción en prevención acorde a los riesgosdel sector, cada TRES MIL (3000) em-pleadores afiliados pertenecientes al

Grupo Agro definido en el artículo 5º,inciso c) de la presente Resolución.Estos seminarios podrán dictarse porcada Aseguradora en forma individual opor un conjunto de ellas.

Art. 20. —  Los empleadores del agroque desarrollen las actividades señala-das en los incisos a), b), c), d) y e) queintegran el presente artículo y reúnanlos requisitos identificados en cada uno

de ellos deberán, por cada estableci-miento en el cual ocupen una dotaciónigual o superior a QUINCE (15) traba- jadores, completar y remitir a su A.R.T.el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº700/00 y ésta deberá elaborar e infor-mar a la S.R.T. el ANEXO II-c de laprecitada Resolución.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    0    4 

a) Cultivo y cosecha, comprendidos enlos códigos de actividad 111317,111325 y 112046 de la ClasificaciónIndustrial Internacional Uniforme(C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equiva-lente en la Revisión TRES (3), para loscuales se utilicen productos fitosanita-rios, tractores y máquinas agrícolascosechadoras y/o cosechadoras paracultivos especiales y/o similares.

b) Cultivo y cosecha de vid, manzanasy peras, comprendidos en los códigosde actividad 111252, 111279 y 112046de la Clasificación Industrial Internacio-nal Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS(2) y su equivalente en la RevisiónTRES (3), para los cuales se utilicen

productos fitosanitarios y la tecnologíaimplementada en la cosecha sea ma-nual y/o semimecanizada y/o mecani-zada.

c) Actividades forestales, comprendidasen los códigos de actividad 121037 y122017 de la Clasificación IndustrialInternacional Uniforme (C.I.I.U.) Revi-sión DOS (2) y su equivalente en laRevisión TRES (3), para las cuales seutilicen tractores y/o tractores con plu-

ma y/o similares, máquinas pesadascomo palas mecánicas y/o similares, ymotosierras y/o herramientas similares.

d) Producción de leche, comprendidaen el código de actividad 111155 de laClasificación Industrial InternacionalUniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) ysu equivalente en la Revisión TRES (3)en los cuales se encuentre implemen-tado el sistema de ordeñe mecánico.

e) Planta de acopio y silos, comprendi-

da en los códigos de actividad 121054y 611077 de la Clasificación IndustrialInternacional Uniforme (C.I.I.U.) Revi-sión DOS (2) y su equivalente en laRevisión TRES (3), en la que se utilicenproductos fitosanitarios y se efectúentareas de carga y descarga de cereal através del chimango de los camiones alsilo y a secaderos.

Art. 21. — Las Aseguradoras deberáncumplir con la mencionada obligaciónen el término de CIENTO OCHENTA(180) días corridos contados a partir del1 de Marzo de 2002. El empleadorcomprendido, conjuntamente con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo,deberá completar los formularios men-cionados. Las Aseguradoras remitirán aeste Organismo, en un plazo no mayorde DIEZ (10) días hábiles contados apartir de la fecha de vencimiento deltérmino anterior, la información resul-tante, debidamente procesada deacuerdo a las pautas que dispongan lasáreas competentes, y, en su caso, noti-ficarán fehacientemente la negativa del

empleador a colaborar con el cumpli-miento de lo requerido.

Art. 22. — Las Aseguradoras de Ries-gos del Trabajo, en función de la infor-mación relevada de conformidad a losartículos precedentes, diseñarán pla-nes —que podrán ser estandarizados— funcionales a los riesgos detectados,que serán presentados ante estaS.R.T. para su aprobación.

Art. 23. —  La SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO desarro-llará e implementará convenios coninstituciones técnicas, entidades educa-tivas públicas y privadas, asociacionesprofesionales de trabajadores y agru-paciones empresarias, a los efectos deintensificar la difusión y capacitaciónentre los involucrados, así como eldesarrollo de manuales de uso y pre-

vención, difusión de riesgos laborales,registro de accidentes laborales, elanálisis de sus causas y las medidascorrectivas a implementar. Las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo, previoacuerdo, deberán brindar apoyo técnicoa la instrumentación de los conveniosque la SUPERINTENDENCIA DE

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    0    5 

RIESGOS DEL TRABAJO celebre conlas instituciones mencionadas.

Capítulo III —Empresas Guía—:

(Capítulo III — arts 24 al 28— deroga-do por art. 1° de la Resolución N°326/2004 de la Superintendencia deRiesgo del Trabajo B.O. 30/4/2004.Vigencia: a partir del día de su publica-ción en el Boletín Oficial.)

Capítulo IV —  Actividades de Ries-gos Específicos—:

(Capítulo IV — arts 29 al 32— deroga-do por art. 2° de la Resolución N°326/2004 de la Superintendencia deRiesgo del Trabajo B.O. 30/4/2004.Vigencia: a partir del día de su publica-ción en el Boletín Oficial.) 

Capítulo V —Disposiciones Genera-les—:

Art. 33. — Las Aseguradoras de Ries-

gos del Trabajo deberán notificar a laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO, la renuencia por partede los empleadores a cumplimentar losrequerimientos requerimientos que sedeterminen por la aplicación de estaResolución y los incumplimientos quedetecten en el seguimiento de las ac-ciones de prevención que se estable-

cen por la presente, en los plazos ymodalidades estipuladas en los Capítu-los que la integran. Sólo en aquellasdisposiciones que no establezcan unplazo taxativo, la notificación a que serefiere este artículo deberá efectuarsedentro de los DIEZ (10) días del messiguiente de haber tomado conocimien-to. La SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO informará ala autoridad administrativa laboral de la jurisdicción competente, a los efectosde que proceda a labrar las actuacio-nes correspondientes a su competen-cia.

Art. 34.—

  Créase una Comisión Téc-nica con la finalidad de propiciar el es-tudio de la problemática de la preven-ción de los riesgos laborales en el ám-bito de aplicación de la presente Reso-lución a efectos de potenciar accionesque permitan alcanzar el objetivo pro-puesto de reducción de la siniestrali-dad. Dicha comisión estará integradapor representantes de los empleadores,los trabajadores, las Aseguradoras deRiesgos del Trabajo, las administracio-

nes provinciales del trabajo y estaS.R.T.

Art. 35. —  Regístrese, comuníquese,dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL para su publica-ción y archívese. —  Daniel Magin An-glada.

ANEXO I

ANEXO II 

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    0    6 

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 326/2004 de la Superinten-dencia de Riesgo del Trabajo B.O. 30/4/2004. Vigencia: a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial.)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HU-MANOS

Bs. As., 4/1/2002

Por error en el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 552/01, publicada en el Bo-letín Oficial de fecha 13/12/01, se transcribe en forma correcta dicho Anexo II,para su publicación.

Nota Infoleg: El Anexo II de la presente fue publicado correctamente en B.O

8/1/02 pág. 15.

 ANEXO II

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 326/2004 de la Superinten-dencia de Riesgo del Trabajo B.O. 30/4/2004. Vigencia: a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial.).

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    0    7 

Superintendencia de Riesgos delTrabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRA-BAJO

Resolución 1830/2005 9 

Sustitúyese el Artículo 16 del DecretoN° 911/ 96 en relación con los gradua-dos universitarios habilitados para diri-gir las prestaciones de Higiene y Segu-ridad en la industria de la construcción.

Bs. As., 15/9/2005

VISTO el Expediente N° 1456/04 delRegistro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),la Ley N° 24.557 de fecha 4 de octubrede 1995, los Decretos N° 911 de fecha5 de agosto de 1996, N° 144 de fecha 9de febrero de 2001 y N° 1057 de fecha11 de noviembre de 2003, y la Resolu-ción S.R.T. N° 660 de fecha 16 de oc-tubre de 2003, juntamente con su modi-ficatoria N° 1140 de fecha 18 de octu-bre de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto N° 911/96 aprobó elReglamento de Higiene y Seguridadpara la industria de la construcción, quecomo Anexo I forma parte integrante deesa norma.

Que el artículo 16 de dicho Reglamentodeterminó cuáles graduados universita-rios y técnicos pueden dirigir las pres-taciones de Higiene y Seguridad en laindustria de la construcción.

Que el inciso c) de la referida normahabilitó para dicha tarea a ingenieros yquímicos que cuenten con cursos deposgrado en la materia de no menos deCUATROCIENTAS (400) horas de du-ración, autorizados por los Organismos

9  Fuente: INFOLEG- RES SRT N° 1830/2005 

oficiales con competencia y desarrolla-dos en universidades estatales o priva-das.

Que la práctica demuestra que los ar-quitectos que cuenten con iguales cur-

sos de posgrado resultan competentespara dirigir las prestaciones de higieney seguridad en la industria de la cons-trucción, sin perjuicio de lo cual no fue-ron oportunamente habilitados paraello.

Que asimismo la trascendencia de ladirección de las prestaciones de higie-ne y seguridad en la industria de laconstrucción requiere una dedicaciónprioritaria y libre de condicionamientos.

Que por ello su desempeño requiereexclusividad en la obra de que se trate,a fin de evitar eventuales incompatibili-dades funcionales.

Que en vista de ello procede sustituir elartículo 16 del Anexo I del Decreto N°911/96, incorporando las modificacio-nes citadas.

Que a través del artículo 3° del DecretoN° 911/96 —modificado sucesivamentepor los artículos 1° del Decreto N°

144/01 y 4° del Decreto N° 1057/03— el PODER EJECUTIVO, NACIONALfacultó a esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)a que, mediante resolución fundada,otorgue plazos y modifique valores,condicionamientos y requisitos estable-cidos en el Anexo I del Decreto N°911/96, como así también a dictar nor-mas complementarias.

Que la Subgerencia de Asuntos Lega-

les ha emitido el pertinente dictamen delegalidad.

Que esta resolución se dicta en uso delas facultades conferidas por el artículo3° del Decreto N° 911/96 —texto orde-nado por el Decreto N° 1057/03—, losartículos 36, apartado primero, inciso a)y 38 de la Ley N° 24.557 y la Resolu-ción S.R.T. N° 660/03, juntamente con

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    0    8 

su modificatoria Resolución S.R.T. N°1140/04.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-GOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° —  Sustitúyese el artículo16 del Anexo I del Decreto N° 911/96,el que quedará redactado de la siguien-te manera:

"ARTICULO 16.- Las prestaciones deHigiene y Seguridad deberán estar diri-gidas por graduados universitarios, asaber:

a) Ingenieros Laborales,

b) Licenciados en Higiene y Seguridaden el Trabajo,

c) Ingenieros; Químicos y Arquitectoscon cursos de posgrado en Higiene ySeguridad en el Trabajo de no menosde CUATROCIENTAS (400) horas de

duración, autorizados por los organis-mos oficiales con competencia desarro-llados en Universidades estatales oprivadas,

d) Los graduados universitarios que a

la fecha del dictado de la presente re-glamentación posean incumbenciasprofesionales habilitantes para el ejer-cicio de dicha función, o

e) Los Técnicos en Higiene y Seguri-dad reconocidos por la ResoluciónM.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayode 1983.

El ejercicio de la dirección de las pres-taciones de Higiene y Seguridad seráincompatible con el desempeño de

cualquier otra actividad o función en lamisma obra en construcción".

Art. 2° —  Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y Archívese. —  Héctor O.Verón.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO

Resolución 1642/2009 10 

Créase la Comisión de Trabajo paraEmpresas con Establecimientos queRegistren Alta Siniestralidad en la Acti-vidad de la Construcción.

Bs. As., 17/11/2009

VISTO, el Expediente Nº 6378/09 delRegistro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº25.212, el Decreto de Necesidad y Ur-gencia Nº 1278 de fecha 28 de diciem-

bre de 2000, los Decretos Nº 170 defecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 defecha 14 de agosto de 1996, Nº 410 defecha 6 de abril de 2001 y las Resolu-ciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 denoviembre de 1996, Nº 103 de fecha 27de enero de 2005 y Nº 559 de fecha 2de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgosdel Trabajo (L.R.T.) protege el derechode los trabajadores a la salud y seguri-dad en el trabajo, por lo que el Estadodebe adoptar las medidas apropiadaspara garantizar su plena efectividad.

Que el artículo 1º, inciso a), apartado 2ºde la L.R.T., establece como uno desus objetivos fundamentales la reduc-ción de la siniestralidad a través de laprevención de los riesgos derivados deltrabajo.

Que del mismo modo, el artículo 4º,apartado 1 de la L.R.T., dispone quetanto las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo (A.R.T.), como los empleado-res y sus trabajadores, se encuentranobligados a adoptar medidas tendien-tes a prevenir eficazmente los riesgosdel trabajo para lo cual deben asumircompromisos concretos de cumplir con

10  Fuente: INFOLEG – RES SRT 1642/2009 

las normas de seguridad e higiene enel trabajo.

Que con fecha 28 de diciembre de2000, tuvo lugar el dictado del Decretode Necesidad y Urgencia Nº 1278 que

sustituyó, los apartados 2, 3, 4 y 5 delartículo 4º de la Ley Nº 24.557, propi-ciando la necesidad de determinarconductas exigibles a cada uno de losactores del sistema para fortalecer elesquema de fiscalización e introducircondiciones que impliquen una dismi-nución en los índices de siniestralidad.

Que el apartado 2 del mentado artículo4º, instituye la obligación de las A.R.T.de establecer para cada empresa o

establecimiento considerado crítico, deconformidad con lo que determine laautoridad de aplicación, un determina-do plan de acción.

Que por su parte, el apartado 3 delmismo artículo impone que, a efectosde determinar el concepto de empresacrítica, la autoridad de aplicación debe-rá considerar especialmente, entreotros parámetros, el grado de cumpli-miento de la normativa de higiene yseguridad en el trabajo, así como elíndice de siniestralidad de las empre-sas.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410de fecha 6 de abril de 2001, establecióque esta SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), seencuentra facultada para determinar loscriterios y parámetros de calificación deempresas o establecimientos conside-rados críticos, disponiendo a tal efecto,la implementación de programas espe-

ciales sobre prevención de infortunioslaborales.

Que mediante Resolución S.R.T. Nº559 de fecha 28 de mayo de 2009, seimplementó un nuevo programa, pararehabilitar empresas que registren altasiniestralidad y trabajar sobre la mejorade la calidad del diagnóstico y de lasrecomendaciones de los Programas deReducción de la Siniestralidad (P.R.S.)implementados a tal efecto, para así

vincular el cumplimiento de los progra-mas y planes respectivos con la dismi-

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    1    0 

nución de los índices de incidencia desiniestralidad registrados para cadaestablecimiento de acuerdo con la acti-vidad que desempeña.

Que asimismo el artículo 19 del Decre-

to Nº 170 de fecha 21 de febrero de1996, faculta expresamente a esta SU-PERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) a determinar la fre-cuencia y condiciones en la realizaciónde las actividades de prevención y con-trol, teniendo en cuenta las necesida-des de cada una de las ramas de acti-vidad.

Que a través del Decreto Nº 911 defecha 14 de agosto de 1996 se aprobó

el reglamento de Higiene y Seguridadpara la Industria de la Construcciónatendiendo a las particularidades dedicha industria, destacándose entreellas, la coexistencia dentro de unamisma obra, de personal dependientedel comitente, y de uno o más contra-tistas o subcontratistas, lo que generasituaciones especiales respecto a ladeterminación de la responsabilidad enel cumplimiento de las normas de segu-ridad e higiene en el trabajo.

Que esta industria genera riesgos es-pecíficos cuya variedad y secuencia,exige un tratamiento diferenciado.

Que asimismo, el artículo 7º del Decre-to Nº 911 de fecha 14 de agosto de1996 establece entre las obligacionesdel empleador, la de implementar lasacciones y proveer los recursos mate-riales y humanos necesarios para elmantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la

protección física y mental y el bienestarde los trabajadores.

Que en este sentido, la implementaciónde dichas acciones deberán tender aalcanzar la reducción de la siniestrali-dad laboral, a través de la prevenciónde los riesgos derivados del trabajo yde la capacitación específica.

Que en el contexto señalado, resultaconveniente invitar a conformar unaComisión de Trabajo con la participa-ción activa de los actores sociales queintervienen en esta actividad, a fin deinstrumentar un procedimiento paraaquellas "Empresas con establecimien-tos que registren Alta Siniestralidad enla actividad de la Construcción", con elobjetivo de reducir los accidentes detrabajo, enfermedades profesionales ymejorar las condiciones de la Salud y laSeguridad del trabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Legalesha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en virtud delas facultades conferidas en el artículo36, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y enel artículo 19 del Decreto Nº 170/96 yartículo 1º del Decreto Nº 410/01.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-GOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la "Comisión deTrabajo para Empresas con Estableci-mientos que registren Alta Siniestrali-dad en la actividad de la Construcción".

Art. 2º —  Invítase a conformar la Co-misión de Trabajo para Empresas conEstablecimientos que registren AltaSiniestralidad en la actividad de laConstrucción, al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL (M.T.E.yS.S.) junto a estaSUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) por el EstadoNacional; las ADMINISTRACIONES DETRABAJO LOCALES (A.T.L.), laUNION OBRERA DE LA CONSTRUC-CION DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical,la CAMARA ARGENTINA DE LA

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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CONSTRUCCION (C.A.C.) por el sec-tor empresarial y la UNION DE ASE-GURADORAS DE RIESGOS DELTRABAJO (U.A.R.T.) por las asegura-doras, para que en forma conjuntaejerzan una participación activa en laimplementación del "Programa de Re-ducción de la Accidentabilidad en laConstrucción".

Art. 3º — La muestra de Empresas dela actividad de la construcción con Es-tablecimientos que registren Alta Si-niestralidad, se establecerá a partir dela información suministrada por laS.R.T., resultante de la ResoluciónS.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de

2009 y como consecuencia de ello, seseleccionarán CINCUENTA (50) Em-presas que posean el mayor índice deincidencia.

Art. 4º — La información recabada con-forme el Decreto Nº 911/96 relacionadacon las Condiciones y Medio Ambientedel Trabajo que cada actor deba reali-zar en cumplimiento a la normativa vi-gente en la materia deberá remitirse aesta SRT.

Art. 5º —  La Comisión de Trabajocreada por el artículo 1º de la presentenorma tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a los empleadores queformen parte de la muestra a participarde una reunión, impulsada por elM.T.E.y S.S. junto a la S.R.T., con lapresencia de las ASEGURADORAS DE

RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) co-rrespondientes, las A.T.L., representan-tes de la U.O.C.R.A. y de la C.A.C..

b) Informar a cada empleador el estadode situación referente a su condición deEmpresa con establecimientos queregistren alta Siniestralidad.

c) Efectuar un diagnóstico inicial delestado de cumplimiento a las normasde seguridad vigentes y las condicionesy medio ambiente de trabajo.

d) Comunicar al empleador de la visita

a la obra dentro de los plazos fijadospor la Comisión, la que estará a cargode los equipos técnicos seleccionadospor la "Comisión de Trabajo", las A.T.L.y en caso de corresponder, las A.R.T.,La U.O.C.R.A y la C.A.C. participaránen calidad de veedores.

e) La SRT contribuirá con los recursospara llevar a cabo la Capacitación delos trabajadores involucrados en lasempresas seleccionadas y asimismo,

se llevará a cabo la tarea de Asesora-miento a los empleadores selecciona-dos en el artículo 3º de la presente.

Art. 6º — Las empleadores que formenparte de la muestra deberán elaborarun "Permiso de Trabajo Seguro" ins-trumentado en el Anexo I de la presen-te resolución, el que deberá ser con-feccionado en forma previa al inicio delas tareas de: a) excavación; b) demoli-

ción; c) trabajos en altura que superenlos CUATRO (4) metros a partir de lacota CERO (0) o nivel inmediato inferiora la superficie de trabajo; d) realicentareas sobre o en proximidades de lí-neas o equipos energizados con Mediao Alta Tensión, definidas M.T. y A.T.según el reglamento del organismoregulador en materia de electricidad. Elmismo deberá ser rubricado por el Em-pleador y el Representante del Serviciode Higiene y Seguridad, pasando a

integrar el Legajo Técnico de la Obra.

Art. 7º — Determínese que las empre-sas que hayan dado cumplimiento a lanormativa vigente y que aun así nohayan alcanzado el objetivo de reduc-ción de siniestralidad, podrán adoptarun programa que contenga algunos

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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lineamientos de las directrices de laORGANIZACION INTERNACIONALDEL TRABAJO (O.I.T.), en el marco dela Resolución SRT Nº 103 de fecha 27de enero de 2005, sobre el "Sistemasde Gestión de la Seguridad y la Saluden el Trabajo", conforme lo determinela "Comisión de Trabajo".

Art. 8º —  La presente Resolución en-trará en vigencia a partir del día si-guiente al de su publicación en el Bole-tín Oficial.

Art. 9º —  Regístrese, comuníquese,dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL para su publica-ción y archívese. — Juan H. GonzálezGaviola.

ANEXO I

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Superintendencia de Riesgos delTrabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 953/2010 11 

Criterios de seguridad respecto de lastareas ejecutadas en espacios confina-dos.

Bs. As., 2/7/2010

VISTO el Expediente Nº 12.739/09 delRegistro de esta SUPERINTENDEN-CIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº

24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº1057 de fecha 11 de noviembre de2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de2007 y la Resolución del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 295 defecha 10 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587de Higiene y Seguridad en el Trabajo,establece que a los fines de la aplica-ción de dicha norma, se deben consi-derar como básicos los siguientes prin-cipios y métodos de ejecución: "... inci-so h) estudio y adopción de medidaspara proteger la salud y la vida del tra-bajador en el ámbito de sus ocupacio-nes, especialmente en lo que atañe a

los servicios prestados en tareas...riesgosas"; e "... inciso 1) adopción yaplicación, por intermedio de la autori-dad competente, de los medios científi-cos y técnicos adecuados y actualiza-dos que hagan a los objetivos de dichaLey".

Que el inciso e) del artículo 7º de la Ley19.587 de Higiene y Seguridad en elTrabajo, estipula que los factores quedeben ser considerados primordialmen-

 11  Fuente: INFOLEG- RES 953/2010 SRT 

te a los fines de reglamentar las condi-ciones de seguridad en los ámbitos detrabajo son, entre otros, la prevenciónde accidentes de trabajo y enfermeda-des profesionales.

Que mediante el Decreto Nº 351 defecha 5 de febrero de 1979, el PODEREJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) apro-bó la reglamentación de la Ley Nº19.587.

Que, por otro lado, mediante el dictadode los Decretos Nº 911 de fecha 5 deagosto de 1996 y Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, se aprobaron los Regla-mentos de Higiene y Seguridad en elTrabajo para la Industria de la Cons-

trucción y para la Actividad Agraria res-pectivamente.

Que posteriormente, a través del De-creto Nº 1057 de fecha 11 de noviem-bre de 2003 se modificaron los Decre-tos Nº 351/79, Nº 911/96 y Nº 617/97,facultando a la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)a otorgar plazos, modificar valores,condicionamientos y requisitos estable-cidos en la reglamentación y susanexos, aprobados por los aludidosdecretos, mediante resolución fundaday a dictar normas complementarias.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 249,de fecha 20 de marzo de 2007, facultaa la S.R.T. a dictar las normas necesa-rias para asegurar una adecuada pre-vención de los riesgos del trabajo, con-forme a las características particularesde las diferentes actividades mineras,incluyendo la aprobación y adopción delas recomendaciones técnicas sobre

higiene y seguridad del trabajo en laminería, dictadas o a dictarse por Or-ganismos estatales o privados, nacio-nales o extranjeros.

Que el inciso a) del apartado 2 del ar-tículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Ries-gos del Trabajo, establece como unode sus objetivos fundamentales la re-ducción de la siniestralidad a través dela prevención de los riesgos derivadosdel trabajo.

Que la Norma del INSTITUTO AR-GENTINO DE NORMALIZACION Y

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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CERTIFICACION (I.R.A.M.) Nº 3625 defecha 12 de agosto de 2003, establecelos requisitos generales para la protec-ción de personal contra los peligros deingreso, ejecución de tareas y egresoen espacios confinados de trabajo.

Que resulta indispensable, a los finesde cumplir con los objetivos de la LeyNº 24.557 respecto de los trabajadoresque desarrollan tareas en espaciosconfinados, que dichas actividadescumplan necesariamente con los crite-rios de seguridad que para tal fin esta-blece la precitada Norma del I.R.A.M.Nº 3625/03.

Que paralelamente, el Anexo IV de la

Resolución del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 295 de fecha10 de noviembre de 2003, regula losvalores de concentración máxima per-misible de sustancias químicas en luga-res de trabajo, resultando necesario, ental orden, establecer pautas que regu-len posibles discrepancias entre lascitadas normas.

Que la Gerencia de Asuntos Legalesde esta S.R.T. ha tomado intervenciónen orden a su competencia.

Que la presente se dicta en virtud delas facultades conferidas en el artículo36, inciso a) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-GOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los re-quisitos de seguridad, respecto de ta-

reas ejecutadas en espacios confina-dos, se considerarán satisfechos en elmarco de la Ley Nº 24.557, en tanto secumpla con las exigencias que a tal finfija la Norma del INSTITUTO ARGEN-TINO DE NORMALIZACION Y CERTI-FICACION (I.R.A.M.) Nº 3625 de fecha12 de agosto de 2003, o aquella que enel futuro la modifique o la sustituya.

Art. 2º — Determínase que para el ca-so de verificarse discrepancia entre losvalores contemplados en la Tabla 1 dela Norma I.R.A.M. Nº 3625/03 —Concentraciones Máximas Permitidasde Contaminantes— y los valores con-

templados en el Anexo IV de Resolu-ción del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL(M.T.E. y S.S.) Nº 295 de fecha 10 denoviembre de 2003, deberán respetar-se los valores máximos de la normaque sobre el particular contenga pautasde carácter más estricto en cuanto avalores permitidos.

Art. 3º —  El incumplimiento parcial o

total de las obligaciones establecidasen la presente resolución dará lugar alas sanciones previstas en las Leyes Nº24.557, Nº 25.212 y concordantes.

Art. 4º — La presente resolución entra-rá en vigencia a los TREINTA (30) díasde su publicación.

Art. 5º —  Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Juan H. Gon-zález Gaviola.

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Superintendencia de Riesgos delTrabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 550/2011 12 

Establécese un mecanismo de inter-vención más eficiente para las etapasde demolición de edificaciones existen-tes, excavación para subsuelos y eje-cución de submuraciones, con el fin demejorar las medidas de seguridad, pre-ventivas, correctivas y de control en lasobras en construcción.

Bs. As., 26/4/2011

VISTO, el Expediente Nº 27.258/10 delRegistro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, losDecretos Nº 170 de fecha 21 de febrerode 1996, Nº 911 de fecha 5 de agostode 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº231 de fecha 22 de noviembre de 1996,Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997; Nº35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº319 de fecha 9 de septiembre de 1999,

Nº 552 de fecha 7 de diciembre de2001, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a), apartado 2 del artículo1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgosdel Trabajo (L.R.T.) establece comouno de sus objetivos fundamentales lareducción de la siniestralidad a travésde la prevención de los riesgos deriva-

dos del trabajo.Que del mismo modo, el apartado 1 delartículo 4º de la Ley de Riesgos delTrabajo dispone que tanto las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo(A.R.T.), como los empleadores y sustrabajadores, se encuentran obligadosa adoptar medidas tendientes a preve-nir eficazmente los riesgos del trabajopara lo cual deben asumir compromi-sos concretos de cumplir con las nor-

 12  Fuente: INFOLEG – RES SRT 550/2011 

mas de seguridad e higiene en el traba- jo.

Que asimismo el artículo 19 del Decre-to Nº 170/96, faculta expresamente aesta SUPERINTENDENCIA DE RIES-

GOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a deter-minar la frecuencia y condiciones en larealización de las actividades de pre-vención y control, teniendo en cuentalas necesidades de cada una de lasramas de actividad.

Que a través del Decreto Nº 911 defecha 5 de agosto de 1996 se aprobó elreglamento de Higiene y Seguridadpara la Industria de la Construcciónatendiendo a las particularidades de

dicha industria, destacándose entreellas, la coexistencia dentro de unamisma obra de personal dependientedel comitente y de uno o más contratis-tas o subcontratistas, lo que generasituaciones especiales respecto a ladeterminación de la responsabilidad enel cumplimiento de las normas de segu-ridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo, el artículo 7º del Anexodel Decreto Nº 911/96 establece entrelas obligaciones del empleador, la deimplementar las acciones y proveer losrecursos materiales y humanos nece-sarios para el mantenimiento de Condi-ciones y Medio Ambiente de Trabajoque aseguren la protección física ymental y el bienestar de los trabajado-res.

Que mediante las resoluciones S.R.T.referidas a la industria de la construc-ción se han implementado distintasacciones de prevención de infortunios

laborales en el ambiente de trabajo queocupan a los empleados del sector dela mencionada industria.

Que esta industria genera riesgos es-pecíficos cuya variedad y secuencia,exige un tratamiento diferenciado.

Que la práctica en la materia ha de-mostrado que durante los procesos dedemolición de edificaciones existentessurgen riesgos de derrumbe de obraque, además de afectar a los trabajado-

res, también pone en riesgo a cons-trucciones linderas.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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Que, igualmente, en las obras de cons-trucción donde se ejecutan trabajos enexcavaciones para cimientos, subsue-los u otras, existen riesgos tales comoderrumbes de tierra o de paredes late-rales que pueden producir accidentesgraves.

Que, asimismo, si no se realiza en eta-pas el proceso de submuración y no seapuntalan las fundaciones o paredesmedianeras, existen riesgos de de-rrumbe de dichas paredes debido a quese perturba el equilibrio de cohesión delsuelo.

Que por sus características particula-res, corresponde implementar métodos

diferenciados para estas actividades.Que en el contexto señalado, resultanecesario establecer un mecanismo deintervención más eficiente para las eta-pas de demolición de edificacionesexistentes, excavación para subsuelosy ejecución de submuraciones, con elfin de mejorar las medidas de seguri-dad preventivas, correctivas y de con-trol en las obras en construcción.

Que estas disposiciones facilitarán el

control del cumplimiento de las medi-das de seguridad adoptadas en el pro-grama de seguridad y de la normativavigente para realizar los trabajos enforma segura.

Que la Gerencia de Asuntos Legalesha intervenido en el ámbito de su com-petencia.

Que la presente se dicta en virtud delas facultades conferidas por el artículo36, inciso a), de la Ley Nº 24.557, en

artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y elDecreto Nº 911/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-GOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que cuandose ejecuten trabajos de demolición ladocumentación necesaria que deberáincorporarse en el Legajo Técnico de laobra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231de fecha 22 de noviembre de 1996,será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo I que forma parte integrante dela presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el listado de Ac-ciones Primarias para trabajos de de-molición que deberá llevar a cabo laempresa constructora y el Servicio deHigiene y Seguridad en el Trabajo, es-

tablecido en el Punto 2) del Anexo I dela presente.

Art. 3º —  Establécese que cuando seejecuten trabajos de excavación paraejecución de subsuelos, como así tam-bién tareas de submuración de muros,la documentación necesaria que debe-rá incorporarse en el Legajo Técnico dela obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº

231/96, será la dispuesta en el Punto 1)del Anexo II que forma parte integrantede la presente.

Art. 4º — Apruébase el Listado de Ac-ciones Primarias para trabajos de ex-cavación para ejecución de subsuelos,como así también para tareas de sub-muración de muros que deberá llevar acabo la empresa constructora y el Ser-vicio de Higiene y Seguridad en el Tra-

bajo, establecido en el Punto 2) del Anexo II de la presente.

Art. 5º — El Plan de Visitas para verifi-car el cumplimento de los Programasde Seguridad por parte de las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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(A.R.T.), deberá tener la siguiente fre-cuencia:

a) Para tareas de demolición de edifi-cios existentes, se efectuará la primeravisita dentro de las CUARENTA Y

OCHO (48) horas de iniciados los tra-bajos.

Con posterioridad, se deberá efectuarcomo mínimo una visita cada SIETE (7)días corridos, hasta la finalización de latotalidad de los trabajos de demolicióny retiro de los materiales provenientesde la misma.

b) Para tareas de excavación de ejecu-ción de subsuelos y/o submuraciones,se efectuará la primera visita dentro de

los SIETE (7) días corridos de iniciadoslos trabajos.

Con posterioridad, se deberá efectuarcomo mínimo una visita cada DIEZ (10)días corridos, hasta la finalización de latotalidad de los trabajos de excavacióny submuración de todas las paredesexistentes.

Art. 6º — El empleador de la construc-

ción deberá incluir en el campo "Otros(Detallar)" del Aviso de Obra —prescripto en el Anexo I de la Resolu-ción S.R.T. Nº 552 de fecha 7 de di-ciembre de 2001—  que presenta antela A.R.T. junto con el Programa de Se-guridad: el tipo de demolición de lasedificaciones existentes a ejecutar, sies parcial o total y las característicasde la misma. Asimismo, deberá indicarsi las excavaciones son para subsuelosy/o si existen tareas de submuración.

Art. 7º —  La documentación que segenere en virtud del cumplimiento de lapresente resolución y sus Anexos, de-berá ser suscripta por el Empleador, elDirector de Obra y el Responsable deHigiene y Seguridad en el Trabajo.

Art. 8º — El empleador de la construc-ción deberá mantener en la obra todala documentación requerida en el Lega- jo Técnico, perfectamente resguardada,preservada y debidamente organizada,para que los Organismos de controlpuedan verificar que se cumpla con lasmedidas preventivas señaladas en elPrograma de Seguridad.

Art. 9º — Determínase que lo normadopor la presente resolución es aplicablepara las actividades de Demolición,Excavación y Submuración y comple-menta lo establecido en el Decreto Nº911 de fecha 5 de agosto de 1996 y en

las Resoluciones S.R.T. Nº 231/96, Nº51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319de fecha 9 de septiembre de 1999 y Nº552/01.

Art. 10. —  La presente resolución en-trará en vigencia a partir de los TREIN-TA (30) días siguientes al de su publi-cación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Juan H. Gon-zález Gaviola.

ANEXO I

TRABAJOS DE DEMOLICION

1) Documentación a completar por laempresa constructora y el Serviciode Higiene y Seguridad en el Trabajopara incorporar en el Legajo Técni-co. Contenidos mínimos a incluir enla Memoria Descriptiva para las ta-reas de demolición:

a) Planos/esquemas de la edificación ademoler (plantas y vistas), donde se

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

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especificarán las áreas a demoler yaquéllas a conservar (de ser necesa-rio), el número de plantas, antigüedad yotras características. Se realizará elanálisis estructural que corresponda,como el estado y observación de lasedificaciones colindantes, rubricado porun profesional competente en la mate-ria.

b) Cálculos estructurales de los apunta-lamientos y arriostramientos de las pa-redes medianeras, los que deberánestar rubricados por un profesionalcompetente en la materia.

c) Antecedentes de la edificación ademoler, verificando la presencia de

materiales con asbesto. En caso dedetectarse, se deberán adoptar las me-didas preventivas necesarias para rea-lizar los trabajos sin riesgos para lasalud de los trabajadores.

d) Procedimiento y método a seguirpara la ejecución de las demoliciones,donde se indicará si se efectúan enforma manual, con maquinaria, usandoexplosivos o sistemas mixtos.

e) Descripción de las medidas colecti-

vas de seguridad que se deberán adop-tar, específicas para esta etapa, a sa-ber: armado de andamios, ejecución debarandas, previsión del sistema de an-claje de los cabos de vida y cualquierotra medida de seguridad que el profe-sional competente estime necesaria.

f) Descripción de los elementos de pro-tección personal (E.P.P.) necesarios,acorde a los riesgos a los que se en-cuentren expuestos los trabajadores.

g) Sistema de verificación del corte delos servicios de electricidad, agua ygas. Asimismo, se deberá verificar lainexistencia de caños de agua o sa-neamiento averiados que puedan aca-rrear riesgos súbitos, anegando la ex-cavación o causando el desmorona-miento de sus paredes.

h) Descripción del sistema de valladode seguridad de la edificación a demo-ler.

i) Cuando la edificación a demoler estésituada en zona urbana, se deberán

describir las medidas de seguridad aadoptar para evitar la caída o, proyec-ción de materiales sobre la vía públicao fincas linderas. Estas observacioneslas realizarán en forma conjunta el Di-rector de la Obra y el Responsable deHigiene y Seguridad en el Trabajo.

 j) Previsión de los medios de acceso ysalida seguros para los trabajadores ypara el retiro de materiales.

k) Descripción de las medidas preventi-

vas que se tomarán para evitar el de-rrumbe de los muros, en el caso de laejecución de vigas medianeras dondese deban cortar paredes linderas.

l) Descripción de las máquinas y he-rramientas a utilizar.

m) Deberá incorporarse al Legajo Téc-nico el Programa de Capacitación a lostrabajadores, específico para estastareas.

2) Acciones Primarias para trabajosde demolición

La confección de la Memoria Descripti-va estará a cargo de la empresa cons-tructora y del Servicio de Higiene y Se-guridad en el Trabajo de la empresa,sea interno o externo. En el Programade Seguridad se agregarán las medi-das de seguridad a adoptar, que surjandel análisis de la documentación y las

características de la obra.Los empleadores de la construcción,contratistas principales y subcontratis-tas, no podrán iniciar los trabajos si nocuentan con la aprobación de los Pro-gramas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    1    9 

Sin perjuicio de lo establecido en elartículo 2º del Anexo I de la ResoluciónS.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviem-bre de 1996, mientras se desarrollenlos trabajos de demolición, el respon-sable o un auxiliar del Servicio de Hi-giene y Seguridad en el Trabajo deberápermanecer en la obra durante todoslos turnos de trabajo.

El Servicio de Higiene y Seguridaden el Trabajo deberá:

a) Junto con el Director de Obra y an-tes del inicio de los trabajos, durante sudesarrollo y hasta la finalización de lademolición, hacer revisiones generales

de las edificaciones medianeras y co-lindantes, viales e instalaciones adya-centes, adoptándose las medidas deseguridad adicionales que fueran nece-sarias, registrando todas las observa-ciones y recomendaciones en la Memo-ria Técnica de la obra.

b) Junto con el responsable de la tarea,confeccionar y rubricar diariamente yantes del inicio de los trabajos, losPermisos de Trabajo Seguro para las

diferentes tareas.c) Junto con el Director de Obra, ob-servar una vez finalizada dicha etapa,que las protecciones, los apuntalamien-tos de paredes medianeras o murosexistentes, el vallado de huecos o po-zos, permanezcan debidamente prote-gidos y señalizados, mientras lo requie-ra el avance de la obra.

ANEXO II

TRABAJOS DE EXCAVACIONES YSUBMURACIONES

1) Documentación a completar por laEmpresa Constructora y el Servicio deHigiene y Seguridad en el Trabajo paraincorporar en el Legajo Técnico. Con-

tenidos mínimos a incluir en la MemoriaDescriptiva para excavaciones y sub-muraciones:

a) Planos/esquemas de excavacióndonde se especificará cómo se realiza-

rán las etapas de la misma, la secuen-cia para la extracción de tierra y la eje-cución de la rampa para el retiro de lamisma. Facilitar accesos seguros deingreso y salida de las excavaciones,de acuerdo a la normativa vigente, ru-bricados por un profesional competenteen la materia.

b) Estudio de suelos con las recomen-daciones pertinentes para la ejecuciónde las excavaciones, taludes naturales,

napas de agua y toda otra condiciónque pudiera presentarse generandomodificaciones en las condiciones deresistencia del suelo, rubricado por unprofesional competente en la materia.

c) Cálculos estructurales de los apunta-lamientos, entibamientos, arriostra-mientos o cualquier otro medio eficazpara evitar el desmoronamiento delsuelo o muros linderos, rubricadosporun profesional competente en la mate-ria.

d) Planos/esquemas con las caracterís-ticas de los muros existentes a submu-rar y de los nuevos muros o tabiquesde submuración, indicando secuencia ymétodo constructivo, rubricados por unprofesional competente en la materia.

e) Cronograma para la ejecución de lostrabajos de excavación.

f) Procedimiento y método a seguir pa-ra la ejecución de las excavaciones,

donde se indicará si se efectuarán enforma manual, con maquinaria o siste-mas mixtos. En el caso de la excava-ción con máquinas, se dispondrán lasmedidas de seguridad para evitar eltrabajo en forma simultánea con losoperarios, manteniendo las distanciasde seguridad de acuerdo a la normativavigente.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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g) Previo al inicio de los trabajos debe-rá confeccionarse un plan de trabajopara la realización de Submuraciones,que contemple los plazos de realiza-ción y la ejecución en forma alternada,manteniendo los taludes naturales delterreno.

h) Sistema de verificación del corte delos servicios de electricidad, agua ygas. Asimismo, se deberá verificar lainexistencia de caños de agua o sa-neamiento averiados que puedan aca-rrear riesgos súbitos, anegando la ex-cavación o causando el desmorona-miento de sus paredes.

i) Descripción de las medidas de segu-

ridad colectivas a adoptar, específicaspara esta etapa de la obra.

 j) Descripción de los elementos de pro-tección personal (E.P.P.) necesarios,acorde a los riesgos a los que se en-cuentren expuestos los trabajadores.

k) Descripción de las medidas preventi-vas que se tomarán para evitar el de-rrumbe de los muros, en el caso de laejecución de vigas medianeras dondese deban cortar paredes linderas.

l) Deberá incorporarse al Legajo Técni-co, el Programa de Capacitación a lostrabajadores, específico para estastareas.

2) Acciones Primarias para excava-ciones y submuraciones

La confección de la Memoria Descripti-va estará a cargo de empresa construc-tora y del Servicio de Higiene y Seguri-

dad en el Trabajo de la empresa, seainterno o externo.

En el Programa de Seguridad se agre-garán las medidas de seguridad aadoptar, que surjan del análisis de ladocumentación y las características dela obra.

Los empleadores de la construcción,contratistas principales y subcontratis-tas, no podrán iniciar los trabajos si nocuentan con la aprobación de los Pro-gramas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en elartículo 2º del Anexo I de la ResoluciónS.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviem-bre de 1996, mientras se desarrollenlos trabajos de excavaciones y submu-raciones, el responsable o un auxiliardel Servicio de Higiene y Seguridad enel Trabajo deberá permanecer en laobra durante todos los turnos de traba- jo.

El Servicio de Higiene y Seguridaden el Trabajo deberá:

a) Diariamente y antes de iniciar lostrabajos, verificar el estado del suelo,de las paredes de la excavación y delos muros lindantes.

b) Junto con el responsable de la tarea,confeccionar y rubricar diariamente yantes del inicio de los trabajos, losPermisos de Trabajo Seguro para las

diferentes tareas.

c) Durante los trabajos de submura-ción, observar que los muros existen-tes, medianeros o no, queden debida-mente calzados con la submuración,con el fin de evitar asentamientos dife-renciales, fisuras o deterioros en dichasparedes.

d) Junto con el Director de Obra y unavez finalizado los trabajos de excava-ción y submuración, realizar una revi-sión general de las edificaciones me-dianeras y colindantes, viales e instala-ciones adyacentes, adoptándose lasmedidas de seguridad adicionales quefueran necesarias, registrando todaslas observaciones en la Memoria Téc-nica de la Obra.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO

Disposición Nº 1/2011 13 

Bs. As., 13/6/2011

VISTO el Expediente Nº 35.400/11 delRegistro de esta SUPERINTENDEN-CIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 552de fecha 07 de diciembre de 2001, Nº772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº550 de fecha 26 de abril de 2011, laCircular de la Gerencia de Control, Fis-calización y Auditoría (G.C.F. Y A.) Nº002 de fecha 28 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el ar-tículo 36 de la Ley Nº 24.557 corres-ponde a esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)

regular y supervisar el sistema instau-rado por la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que en dicho contexto, con fecha 07 dediciembre de 2001 se dictó la Resolu-ción S.R.T. Nº 552 la cual estableció enel artículo 12 que es obligatorio paralos empleadores de la industria de laconstrucción entregar a su Asegurado-ra de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) un Aviso de Obra en un plazo de CINCO(5) días hábiles antes del inicio de

aquella.Que el artículo 13 de la citada resolu-ción determinó modalidades y plazospara la comunicación de dicho Aviso deObra por parte de las A.R.T. a éstaS.R.T.

Que mediante la Circular Nº 002 defecha 28 de marzo de 2003, la enton-ces Gerencia de Control, Fiscalizacióny Auditoría (G.C.F. y A.) estableció la

13  Fuente: INFOLEG – DISPOSICIÓN N° 1/2011 

modalidad, el formato y el contenido dela información a remitir por parte de las A.R.T. a fin de dar cumplimiento almencionado artículo 13 de ResoluciónS.R.T. Nº 552/01.

Que con fecha 26 de abril de 2011 sedictó la Resolución S.R.T. Nº 550, através de la cual se instauró un meca-nismo de intervención más eficientepara las etapas de demolición de edifi-caciones existentes, excavación parasubsuelos y ejecución de submuracio-nes, con el objeto de mejorar las medi-das de seguridad preventivas, correcti-vas y de control en las obras en cons-trucción.

Que a los efectos de facilitar la gestiónde las obligaciones determinadas pordicha resolución, resulta convenienteadicionar a la información recogidahasta el momento mediante los Avisosde Obra, las fechas de inicio y de finali-zación de estas etapas específicas.

Que conforme lo expuesto, resulta ne-cesario modificar la estructura de datosy derogar la Circular G.C.F. y A. Nº002/03.

Que la Gerencia de Sistemas prestó suconformidad a la modificación de laestructura de datos contenida en lamencionada circular.

Que como ya se expresara, la CircularG.C.F. y A. Nº 002/03 fue oportuna-mente emitida por la entonces Geren-cia de Control, Fiscalización y Audito-ría, conforme las facultades que le fue-ran otorgadas por la Resolución S.R.T.Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002,resultando continuadora de dicha uni-dad la Gerencia de Prevención en loque respecta a la materia del presenteproyecto, según las competencias de-terminadas por Resolución S.R.T. Nº772 de fecha 29 de julio de 2009.

Que la Gerencia de Asuntos Legalesha intervenido en el ámbito de su com-petenciaQue la presente se dicta envirtud de las facultades conferidas en laResolución S.R.T. Nº 772/09.

Por ello,

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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EL GERENTE DE PREVENCION

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese que a los

efectos de comunicar a esta SUPER-INTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) los Avisos de Obraentregados por los empleadores a sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(A.R.T.), según lo prescripto en los ar-tículos 12 y 13 de la Resolución S.R.T.Nº 552 de fecha 07 de diciembre de2001, las A.R.T. deberán seguir lasindicaciones establecidas en el Anexoque forma parte integrante de la pre-sente disposición.

ARTICULO 2º —  Derógase la Circularde la Gerencia de Control, Fiscalizacióny Auditoría (G.C.F. y A.) Nº 002 de fe-cha 28 de marzo de 2003.

ARTICULO 3º — La presente disposi-ción entrará en vigencia a partir del díasiguiente al de su publicación en elBoletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publí-quese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. —  Lic.LEONARDO J. DI PIETRO PAOLO,Gerente de Prevención, Superinten-dencia de Riesgos del Trabajo.

ANEXOACTUALIZACION DE LA DEFINICIONDEL ARCHIVO (A.O.)

AVISO DE OBRA DEL GRUPOCONSTRUCCION

SEGUN RESOLUCION S.R.T. Nº552/01

Se actualiza la definición del archivocon los siguientes puntos:

Para Excavaciones de subsuelos y/osubmuraciones:

1) FECHA DE INICIO DE LA EXCA-VACION (Campo Nº 71).

2) FECHA DE FINALIZACION DE LAEXCAVACION (Campo Nº 72).

Para Demolición de edificios existen-tes:

3) FECHA DE INICIO DE LA DEMOLI-CION (Campo Nº 73).

4) FECHA DE FINALIZACION DE LADEMOLICION (Campo Nº 74).

Para Observaciones generales:

5) Se desplaza el campo OBSERVA-CIONES de la posición 71 a la 75.

1. ESPECIFICACIONES PARA ELENVIO DE ARCHIVOS

En cuanto a la forma y el procedimientoque deben cumplir las Aseguradoras deRiesgos del Trabajo (A.R.T.) para remi-tir la información, se establece lo si-guiente:

1.1. Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. debe declarase a través de ar-chivos de datos, conforme a las especi-

ficaciones de la estructura de datosestablecida para el registro de Aviso deObras del Grupo Construcción.

Los archivos deben ser presentados através de la Extranet de la SUPERIN-TENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-BAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar)por medio del procedimiento habitualde intercambio de información, de lu-

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    2    3 

nes a viernes, en el horario informadoen el sitio web mencionado anterior-mente.

1.2. Causales de rechazo de regis-tros

• Ausencia de datos para los camposde presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información pre-sentada.

• Cualquier otro motivo que impida  elprocesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán paracada archivo las causales de rechazoparticulares que surjan en la presenta-ción de los registros.

• Los registros rechazados, que nocumplieran con las normas de valida-ción deberán ser corregidos y presen-tados nuevamente. Los registros re-chazados no serán considerados comoinformación presentada en término.

1.3. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en lainformación enviada y aceptada, se lodeberá corregir efectuando una nueva

presentación en forma inmediata, te-niendo en cuenta lo siguiente:

• Si el campo donde se produjo el errorno forma parte de la clave del registro,se podrá modificar enviando el registrocon el campo corregido y una "M" (Mo-dificación) en el tipo de operación. Loscampos que no conforman la clave delregistro serán reemplazados por loscampos informados en la nueva pre-sentación.

• Para los casos en donde el error seprodujo en un campo que forma partede la clave del registro, cuando sepermite, está establecido el tipo deoperación baja por error de datos.

1.4. Forma de completar los regis-tros

• El archivo contendrá registros con lainformación requerida, los que serán delongitud fija. Los registros deben finali-zar con Carriage Return + Line Feed(CRLF).

• Campos numéricos - Deben estar alineados a la derecha.

- En los casos en que no existan valo-res para los campos requeridos noobligatorios se deben completar conespacios en blanco (ASCII 32).

- Los que contengan parte decimal de-berán indicar la separación entre laparte entera y la parte decimal con unpunto (.).

• Campos alfanuméricos - Deben estar alineados a la izquierda.No se deben incluir comillas simples (‗)ni dobles (").

- En los casos en que no existan valo-res para campos requeridos se debencompletar con espacios en blanco(ASCII 32).

• Los campos indicados con asterisco(*) conforman la clave del registro.

• Para los tipos de operaciones "A" y"M", se deberán completar la totalidadde los campos para los que existanvalores.

• Para el tipo de operación "B", sólo sonnecesarios completar los campos queconforman la clave del registro.

2. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DEAVISO DE OBRA DEL GRUPO

CONSTRUCCION.2.1. Contiene:  La información mínimasuscripta por el empleador sobre losdatos de un aviso de obra.

2.2. Descripción del archivo de Avisode Obra.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO

Resolución Nº 503/2014 14 

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 77.416/12 delRegistro de esta SUPERINTENDEN-CIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº24.557, los Decretos Nº 779 de fecha20 de noviembre de 1995, 170 de fecha21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha5 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha11 de noviembre de 2003, las Resolu-ciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 denoviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 demarzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 deseptiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7de diciembre de 2001, Nº 953 de fecha2 de Julio de 2010, Nº 550 de fecha 26de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a),de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos delTrabajo (L.R.T.), estableció como unode sus objetivos fundamentales la re-ducción de la siniestralidad a través dela prevención de los riesgos derivadosdel trabajo.

Que del mismo modo, el artículo 4°,apartado 1 de la Ley de Riesgos del

Trabajo dispone que tanto las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo(A.R.T.), como los empleadores y sustrabajadores, se encuentran obligadosa adoptar medidas tendientes a preve-nir eficazmente los riesgos del trabajopara lo cual deben asumir compromi-sos concretos a fin de cumplir con lasnormas de seguridad e higiene en eltrabajo.

14  Fuente: INFOLEG – RES SRT 503/2014 

Que asimismo el artículo 19 del Decre-to Nº 170 de fecha 21 de febrero de1996, facultó a esta SUPERINTEN-DENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) a determinar la frecuencia ycondiciones en la realización de lasactividades de prevención y control,teniendo en cuenta las necesidades decada una de las ramas de actividad.

Que el Decreto Nº 911 de fecha 5 deagosto de 1996, aprobó el reglamentode Higiene y Seguridad para la Indus-tria de la Construcción atendiendo a lasparticularidades de dicha industria, des-tacándose entre ellas, la coexistenciadentro de una misma obra de personaldependiente del comitente y de uno o

más contratistas o subcontratistas, loque genera situaciones especiales res-pecto a la determinación de la respon-sabilidad en el cumplimiento de lasnormas de seguridad e higiene en eltrabajo.

Que asimismo, el artículo 7° del Anexodel referido decreto estableció entre lasobligaciones del empleador, la de im-plementar las acciones y proveer losrecursos materiales y humanos nece-

sarios para el mantenimiento de Condi-ciones y Medio Ambiente de Trabajoque aseguren la protección física ymental y el bienestar de los trabajado-res.

Que mediante las resoluciones S.R.T.referidas a la industria de la construc-ción se han implementado distintasacciones de prevención de infortunioslaborales en el ambiente de trabajo queocupan a los empleados del sector de

la mencionada industria.Que esta industria genera riesgos es-pecíficos cuya variedad y secuencia,exige un tratamiento diferenciado.

Que la práctica en la materia ha de-mostrado que donde se ejecutan traba- jos de movimiento de suelos, excava-ciones manuales o mecánicas a cieloabierto superiores a UN METRO VEIN-TE (1,20 m) de profundidad para laejecución de canales, zanjeos, pozos,

subsuelos que no posean submuracio-nes, compactación del suelo, o relle-

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    2    8 

nos, existen situaciones de riesgos quepueden derivar en accidentes gravespara los trabajadores.

Que por sus características particula-res, corresponde implementar métodos

diferenciados para estas actividades.Que en el contexto señalado, resultanecesario establecer un mecanismo deintervención más eficiente en la ejecu-ción de tales tareas, con el fin de mejo-rar las medidas de seguridad preventi-va, correctiva y de control en las obrasde construcción.

Que estas disposiciones facilitarán elcontrol del cumplimiento de las medi-das de seguridad adoptadas en el pro-

grama de seguridad y de la normativavigente para realizar los trabajos deexcavaciones a cielo abierto en formasegura.

Que la Gerencia de Asuntos Legalesha intervenido en el ámbito de su com-petencia.

Que la presente se dicta en virtud delas facultades conferidas por el incisoa), apartado 1°, artículo 36, de la LeyNº 24.557, en el artículo 19 del Decreto

Nº 170/96 y en el artículo 3° del Decre-to Nº 911/96, sustituido por el artículo3° del Decreto Nº 1.057 de fecha 11 denoviembre de 2003.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-GOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° —  Establécese quecuando se ejecuten trabajos de movi-miento de suelos, excavaciones ma-nuales o mecánicas a cielo abierto su-periores a UN METRO VEINTE (1,20m) de profundidad, para la ejecución dezanjas y pozos y todo otro tipo de ex-cavación no incluida en la Resolución

de esta SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº550 de fecha 26 de abril de 2011, elEmpleador debe adoptar las medidasde prevención que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2° —  Apruébense las ac-ciones establecidas en el Anexo, paralos trabajos descriptos en el artículo 1°de la presente resolución.

ARTICULO 3° —  Estipúlase que ladocumentación resultante, en razón dela aplicación de la presente resolucióndebe incorporarse al Legajo Técnico dela obra, prescripto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231de fecha 22 de noviembre de 1996.

ARTICULO 4° —  Establécese que to-das las excavaciones menores de UNOCON VEINTE METROS (1,20 m) deprofundidad, respetarán las medidas deseguridad estipuladas en el Decreto Nº911 de fecha 5 de agosto de 1996, en

sus distintos capítulos.

ARTICULO 5° —  Determínase queesta resolución no se aplica a los traba- jos de túneles, galerías subterráneas yminería.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publí-quese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, y archívese. —  Dr.

JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Su-perintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

ACCIONES PREVENTIVAS GENE-RALES

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    2    9 

EXCAVACIONES A CIELO ABIERTO

1) El empleador debe analizar, previo alinicio de los trabajos, las característicasfísicas y mecánicas, clasificación y tipode suelo, capacidad portante, nivelfreático, contenido de humedad, posibi-lidad de filtraciones incluyendo aquellasque incorporen riesgos biológicos, es-tratificaciones, alteraciones anterioresdel terreno, grado sísmico del empla-zamiento de la obra, en toda su exten-sión, terrenos naturales o de relleno,etc., para definir un método constructi-vo seguro. Toda esta documentaciónformará parte del Legajo Técnico de la

obra.

2) Para los trabajos de excavaciones elempleador debe tener en cuenta lacercanía de edificaciones y caracterís-ticas de sus fundaciones, así comoposibles sobrecargas en las proximida-des de las paredes de la excavación; laexistencia de fuentes de vibraciones(carreteras, calles, fábricas, vías fé-rreas, subterráneos, etc.); la inmedia-

ción a instalaciones y conducciones deagua, gas, electricidad, telefonía ydesagües pluviales, cloacales, sistemade alcantarillado y demás instalaciones.

3) El empleador debe realizar, previo alinicio de los trabajos de excavación, lasaveriguaciones necesarias con las em-presas de servicios de electricidad, degas, de agua desagües, de cable, detelefonía, etc., con las autoridades mu-

nicipales y con el propietario del terrenodonde se desarrollen las tareas, acercade los planos que posean sobre el ten-dido de cableados e instalaciones exis-tentes en el lugar y las debe demarcaren forma visible con banderines, esta-cas o marcas pintadas en el piso.

Se deben realizar planos/esquemascon las interferencias detectadas. Toda

esta documentación formará parte delLegajo Técnico de la obra.

4) El empleador debe tener en cuentaque aunque existan planos, puede ha-ber cables o instalaciones que no seencuentren indicados en aquellos o queestando indicados no sigan un recorri-do exacto. Además deberá definir latraza precisa del tendido de las instala-ciones subterráneas para lo cual reali-zará los sondeos necesarios supervi-sados por personal técnico especiali-zado. Se debe dejar constancia de estainformación en el Legajo Técnico.

5) Se deben emplear herramientas demano o cualquier otro medio eficazpara detectar su ubicación, extremandolos cuidados para evitar contactos di-rectos o acciones que interfieran conlas instalaciones pudiendo generar ac-cidentes. Una vez establecida la ubica-ción de las instalaciones, cables, cañe-rías de gas, agua, etc., se debe notifi-car al responsable técnico y a los de-más trabajadores. Estos trabajos debe-

rán estar supervisados por el respon-sable de la tarea con participación delServicio de Higiene y Seguridad (res-ponsable o un auxiliar según lo esta-blecido en el artículo 17 del Decreto Nº911 de fecha 5 de agosto de 1996).

6) Se deben adoptar las medidas deseguridad necesarias para evitar con-tactos directos con las interferenciasdetectadas, y se solicitará a la compa-

ñía que corresponda, adecuar las insta-laciones involucradas, antes de iniciarlos trabajos. Las solicitudes de corte delos servicios formarán parte del LegajoTécnico. Se deben adoptar dispositivosde seguridad, como apantallamientos ointerposición de obstáculos que impi-dan todo acercamiento peligroso y porlo tanto, contactos accidentales.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    3    0 

7) La perforación de cañerías no identi-ficadas o desconocidas o con pérdidaspreexistentes, que se puedan encontraral excavar, pueden ocasionar acciden-tes originados por emanaciones degases tóxicos inflamables o explosivos.En tales circunstancias se deben sus-pender las tareas e informar a la em-presa proveedora del servicio de lasituación para solicitar el corte y la re-paración correspondiente. Una vez quese haya asegurado el corte o la repara-ción y se haya obtenido por mediofehaciente el permiso de la empresaproveedora y previo al descenso de lostrabajadores a la excavación, el Servi-cio de Higiene y Seguridad debe solici-

tar al empleador la realización de lasmediciones de oxígeno y otros gasescon el fin de detectar la presencia delos mismos y garantizar una ventilaciónsuficiente (Normas Higiénico ambienta-les en obra, artículos 117 a 125 delDecreto Nº 911/96), en todos los luga-res de trabajo, de manera que se man-tenga una atmósfera respirable que nosea peligrosa o nociva para la salud.En función de los resultados obtenidosel Responsable de Higiene y Seguridad

dispondrá de ser necesario, la utiliza-ción de los Elementos de ProtecciónPersonal (E.P.P.) adecuados.

Los trabajadores de las empresas deservicio que deban reparar las instala-ciones deterioradas deberán adoptarantes y durante la ejecución de los tra-bajos las medidas de seguridad esta-blecidas en el Decreto Nº 911/96, loseñalado en esta resolución y lo esta-blecido en los protocolos de trabajo

seguro que las empresas de serviciotengan para ejecutar esta tarea.

8) No se debe comenzar a trabajar has-ta que la compañía suministradora ha-ya dejado fuera de servicio las líneasaéreas de energía que atraviesan lazona de trabajo o las haya elevado losuficiente, de acuerdo a lo establecido

por el Decreto Nº 911/96, en relación alas distancias mínimas y condicionesde seguridad.

9) No se deben usar equipos o maqui-narias pesadas encima o cerca de loscaños de gas, agua, cables, etc., paraprevenir su rotura. Se debe asegurarque no existan focos de combustióncercanos a las instalaciones de gas uotros combustibles inflamables.

10) Los cables y caños que hayan que-dado expuestos al abrir la excavacióndeben ser sostenidos con soportes,apuntalamientos u otro medio eficazque impida el desplome de las instala-ciones y no se deben usar, en ningunacircunstancia, para apoyar equipos ocomo escalones para bajar y subir de laexcavación. Se debe asegurar que elrelleno de tierra donde se encuentrencaños de gas, o de agua u otros flui-dos, esté bien afirmado debajo de ellos,para evitar roturas o rajaduras cuandose asienten.

11) Los bordes de las excavaciones,deben estar libres de obstáculos y ma-teriales para evitar la caída de los mis-mos al interior. Se debe mantener elorden y la limpieza. Los materiales nodeben colocarse al borde de las mis-mas para no crear una sobrecarga adi-cional que pueda dar lugar a despren-dimientos o corrimientos de tierras. Sedebe adoptar como mínimo, una dis-tancia de Seguridad, igual o mayor a la

profundidad de la excavación, o la quela empresa indique en función de lascaracterísticas del estudio del suelo, laque nunca será inferior a DOS ME-TROS (2,00 m). No se debe acumulartierra, escombros y/o equipos dentrodel área definida como distancia deSeguridad medida desde el borde de laexcavación.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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12) Se deben tomar precauciones parala circulación de maquinaria al borde dela excavación, sobre todo en el caso delluvia reciente, puesto que esta sobre-carga puede afectar la estabilidad par-cial del talud o del entibamiento. Enestos casos la distancia de circulaciónde vehículos o maquinaria, debe serincrementada por el servicio de Higieney Seguridad demarcando la misma enforma efectiva y categórica.

13) Los muros, cimientos, soportes delíneas eléctricas aéreas, etc., que seencuentren próximos a la excavacióndeben ser convenientemente apuntala-

dos y/o submurados, con el fin de evitarque se produzcan deterioros en lasconstrucciones más próximas.

14) El empleador de acuerdo a lo esta-blecido en el estudio de suelos debeprogramar un método constructivo quegarantice la estabilidad de las paredesde la excavación, como por ejemplo larealización de taludes, u otros sistemasde contención de la tierra realizados

mediante entibamientos, tablestacados,pilotajes, cajones, u otros métodos es-peciales que la ingeniería determinepara prevenir los riesgos de derrumbepor desprendimiento del suelo.

15) El empleador debe adoptar las me-didas de seguridad necesarias paraprevenir la irrupción accidental de aguadentro de las excavaciones en las quese encuentren desarrollando tareas,

mediante sistemas o medidas adecua-dos para su desagote. Se debe dispo-ner de bombas de achique suficientespor cada frente de trabajo con la poten-cia necesaria para un desagote seguroen función del volumen de la excava-ción. La ejecución de trabajos en díasde lluvia debe estar limitada a aquellas

tareas de seguridad que fueran impos-tergables.

16) El servicio de Higiene y Seguridadadoptará las medidas de seguridadnecesarias para permitir que los traba- jadores puedan ponerse a salvo encaso que se produzca un incendio,irrupción de agua o la caída de materia-les en el interior de las excavaciones. Asimismo deben preverse vías seguraspara entrar o salir de las mismas me-diante la utilización de escaleras re-glamentarias u otro medio efectivo quegarantice la seguridad de los trabajado-res.

17) Se deben usar escaleras, para elingreso y salida a las excavaciones quesuperen UN METRO (1,00 m) de pro-fundidad. Estas escaleras deben colo-carse desde el fondo de la excavaciónhasta UN METRO (1,00 m) por encimadel nivel de ingreso, correctamentearriostradas.

18) El servicio de Higiene y Seguridaddebe verificar las condiciones de segu-ridad de las máquinas, previo al ingresode las mismas a la obra. No se debensuperponer los trabajos de las máqui-nas con el de los trabajadores en elinterior de las excavaciones, debiéndo-se mantener la distancia de seguridadestablecida en el inciso d) artículo 150de Decreto Nº 911/96.

19) Se deben apuntalar o eliminaraquellos elementos, postes, árboles,etc., que estén próximos a las excava-ciones y puedan desplomarse, arras-trando paredes laterales de las mis-mas. Cuando la profundidad sea igual omayor de UN METRO VEINTE (1,20 m)y no sea posible emplear taludes comomedida de protección contra el des-

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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prendimiento de tierra en la excavacióny cuando éstas se deban realizar me-diante el corte vertical de sus paredes,se deben entibar, apuntalar, usar ta-blestacas, u otro medio eficaz para evi-tar derrumbes en las zonas donde hayaoperarios expuestos o cuando se ob-serven construcciones o cosas queestén próximas a las excavaciones quese puedan deteriorar o derrumbar comoconsecuencia de las mismas.

20) El personal técnico responsabledesignado por el empleador conjunta-mente con el Servicio de Higiene y Se-guridad, debe realizar una revisión mi-

nuciosa y detallada del estado de lasexcavaciones, después de heladas oun régimen de lluvias. Previo a reanu-dar los trabajos se debe realizar elachique de las aguas. Se debe tambiénrevisar el estado de cortes o taludes enforma diaria y en especial en los casosen los que puedan recibir empujesexógenos, por proximidad de caminos,carreteras, calles, transitados por ma-quinarias, vehículos, ferrocarriles, etc.;o si se utilizaron martillos neumáticos,

compactadoras por vibración, etc.Cuando se detecte la evidencia de unasituación que pueda resultar peligrosapara los trabajadores que estén ex-puestos, éstos deben ser retirados delárea de riesgo hasta que se tomen lasmedidas de seguridad necesarias quegaranticen su seguridad, quedandoregistrado y rubricado por el responsa-ble de la tarea en el Legajo Técnico.

21) Se deben colocar barandas, trave-saños y zócalos reglamentarios de su-ficiente estabilidad y resistencia cuandoexista riesgo de caída de personas ode materiales existentes en la superfi-cie a distinto nivel, en todos los bordesde las excavaciones. Se deben instalarpasarelas o puentes, cuando el perso-nal o equipos deban cruzar una exca-

vación, que deben soportar el máximopeso de la carga y estar provistos debarandas y zócalos de acuerdo a lanormativa vigente.

La distancia mínima entre el borde de

la excavación y las protecciones contrala caída desde altura será determinadapor el Servicio de Higiene y Seguridad,de acuerdo a las características físicasdel suelo.

22) Se debe mantener una persona deretén por cada frente de trabajo en elexterior de las zanjas y pozos de pro-fundidad mayor a UN METRO VEINTE(1,20 m), siempre que haya personal

trabajando en su interior. Esta personapuede actuar como ayudante en el tra-bajo y dará la alarma en caso de pro-ducirse alguna emergencia.

En este mismo sentido, los operariosque ejecuten trabajos en el interior delas excavaciones de zanjas y pozos auna profundidad mayor a UNO CONOCHENTA METROS (1,80 m), debenestar sujetos con arnés de seguridad ycabo de vida amarrado a puntos fijos

ubicados en el exterior de las mismas.Se debe adoptar la misma medida deseguridad para los casos en que losoperarios ejecuten trabajos en los bor-des de las excavaciones con riesgo decaída, cuya diferencia de nivel sea su-perior a DOS CON CINCUENTA ME-TROS (2,50 m).

23) Cuando sea imprescindible que unvehículo de carga, se acerque al bordede la excavación, se dispondrán topesde seguridad y el responsable de latarea comprobará previamente la resis-tencia del terreno y el peso del mismo.

24) El empleador debe proveer protec-ciones colectivas: señalización interiory exterior de las obras (diurna y noctur-

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COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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na) vallas de contención para protec-ción de peatones, entibaciones, baran-das, pasarelas e iluminación que respe-te las normas vigentes de trabajo en lavía pública y protecciones personalesacordes a los trabajos que se realizan;de acuerdo a lo establecido en el De-creto Nº 911/96, la Ley Nacional deTránsito Nº 24.449, Decreto Nº 779 defecha 20 de noviembre de 1995 y a loque el Servicio de Higiene y Seguridadconsidere necesarios.

25) El empleador debe previamente ahacer un desmonte o excavación unarevisión en las laderas que queden por

encima evitando que las piedras suel-tas puedan rodar y adoptando ademástodas las medidas de seguridad queconsidere necesarias, para evitar acci-dentes.

26) El desentibado, suele ser una ope-ración con mayor riesgo que el propioentibado, ya que las condiciones delterreno pueden ser peores que las ini-ciales, dado que al descomprimirse el

mismo pueden producirse derrumbesrápidos. Debe hacerse en etapas, pro-curando no quitarlo todo a la vez, estodepende del sistema adoptado por laempresa para entibar. Esta actividaddebe estar supervisada por el respon-sable de la tarea y el responsable delServicio de Higiene y Seguridad.

27) El empleador debe contar con lapresencia permanente, en cada uno de

los frentes de obra, de personal técnicoresponsable, considerando las caracte-rísticas y riesgos que conllevan estostrabajos. Diariamente y antes de iniciarlas tareas, se deben confeccionar losPermisos de Trabajo Seguro (P.T.S.),los cuales estarán rubricados por elresponsable de la tarea, el responsabledel Servicio de Higiene y Seguridad o

un Auxiliar del mismo, Técnico en Hi-giene y Seguridad con título habilitantereconocido por la autoridad competen-te; artículo 17 del Decreto 911/96, pa-sando a integrar el Legajo Técnico dela Obra.

28) Los responsables de las tareasdeben brindar una charla diaria de se-guridad de CINCO (5) minutos a lostrabajadores que realizan las tareas enla que se informe sobre los riesgos alos que están expuestos y las condicio-nes de seguridad en que se deben eje-cutar los trabajos. Estas charlas debendocumentarse fehacientemente y se

deben incluir en el Legajo Técnico de laObra.

29) Cuando se ejecuten pozos cuyaprofundidad predomine sobre el ancho,largo o diámetro, como por ejemplopara la ejecución de cámaras de ins-pección cloacales, pluviales o de otrosservicios y cualquier otra construcciónde similares características, además delos requisitos de seguridad anterior-

mente indicados, se debe contar tam-bién con un equipo de izaje con la ca-pacidad portante acorde al peso de unoperario (para el uso exclusivo en ca-sos de accidentes) y de los materialesa cargar. Los cables/cuerdas de estosequipos de izar deben estar separadospor medios eficaces de las escalerasde acceso de los trabajadores.

No se debe trabajar simultáneamenteen distintos niveles de la misma verti-cal.

 Al finalizar la jornada o en interrupcio-nes largas, se deben proteger las bo-cas de los pozos con un tablero resis-tente, perfectamente anclado para evi-tar su desplazamiento, red o elementoequivalente.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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ACCIONES PREVENTIVAS PARTI-CULARES

AMBIENTES PELIGROSOS 

30) En las excavaciones o en todo lu-gar de trabajo en el que se efectúanprocesos que produzcan la contamina-ción del ambiente con gases, vapores,humos, nieblas, polvos, fibras, aeroso-les o emanaciones de cualquier tipo, sedebe disponer de dispositivos destina-dos a evitar que dichos contaminantesalcancen niveles que puedan afectar lasalud del trabajador.

Si existiera contaminación de cualquiernaturaleza o condiciones ambientalesque pudieran ser perjudiciales para lasalud, tales como carga térmica, vapo-res, gases, nieblas, polvos u otras im-purezas en el aire, la ventilación debecontribuir a mantener permanentemen-te en la obra las condiciones ambienta-les y en especial la concentración ade-cuada de oxígeno y la de contaminan-tes dentro de los valores admisiblespara evitar la existencia de zonas de

estancamiento. Cuando la ventilaciónnatural sea insuficiente, se debe insta-lar un sistema de ventilación forzadaantiexplosiva que asegure condicionesatmosféricas respirables de acuerdo ala normativa vigente. La iluminacióndebe ser acorde a las tareas a realizar,con elementos protegidos del agua,antiexplosiva y alimentados con muybaja tensión (24/12 volt).

El servicio de Higiene y Seguridad de-

be solicitar al empleador las medicio-nes de contaminantes. En función delos resultados obtenidos el servicio deHigiene y Seguridad debe adoptar lasmedidas de seguridad correspondien-tes. En estas situaciones, se debe darcumplimiento a lo dispuesto en la Re-solución S.R.T. Nº 953 del 2 de julio de2010 referida a espacios confinados.

DOCUMENTACION PARA LA EJE-CUCION DE LOS TRABAJOS

31) Los estudios preliminares realiza-dos por el empleador para el desarrollode los trabajos de excavaciones a cieloabierto incluidas en la presente resolu-ción, deben quedar perfectamente defi-nidas en la memoria descriptiva. Losplanos de instalaciones existentes(agua, gas, electricidad u otros), losestudios de suelo, los planos de ejecu-ción de los trabajos, determinación deltipo de excavación, el método de enti-bado, de tablestacado, u otro medioeficaz para evitar derrumbes de las

excavaciones, incluyendo la etapa dedesentibado, los cálculos estructuralespara el cumplimiento de las tareas; de-ben ser realizados y rubricados porprofesionales matriculados en sus res-pectivos ámbitos de competencia. Todaesta documentación necesaria para laejecución de los trabajos en forma se-gura, forma parte del Legajo Técnicode la Obra, complementando los reque-rimientos señalados en el artículo 20del Decreto Nº 911/96 y en el artículo

3° de la Resolución S.R.T. Nº 231 defecha 22 de noviembre de 1996.

El responsable del Servicio de Higieney Seguridad toma como base todos losdatos del Legajo Técnico y debe con-feccionar el PROGRAMA DE SEGU-RIDAD adoptando las medidas de se-guridad correspondientes, de acuerdo alas características de cada etapa de laobra hasta su terminación y realizará elseguimiento y verificación de su cum-

plimiento en la obra.El Servicio de Higiene y Seguridad de-be realizar un PROGRAMA DE CAPA-CITACION a todos los niveles de laempresa; superior, intermedio y opera-tivo, específico para estas tareas, quedebe formar parte del Legajo Técnicode la obra. Indicando en el mismo:tiempo de ejecución de las actividades

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COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    3    5 

por etapa de obra, objetivos de las acti-vidades, duración y contenidos.

La empresa no puede iniciar los traba- jos si no tiene en obra el Programa deSeguridad aprobado por la Asegurado-

ra de Riesgos del Trabajo correspon-diente.

32) La empresa debe implementar enlas distintas etapas de obra, la ejecu-ción de los Análisis de Trabajo Seguro(A.T.S.), para identificar los riesgospotenciales relacionados con cada eta-pa de las tareas y desarrollar las solu-ciones que eliminen o controlen estosriesgos. Estos documentos debidamen-

te firmados por los participantes; debenformar parte del Legajo Técnico.

33) Es obligación del empleador man-tener toda la documentación en la obra,perfectamente ordenada, incluyendolas constancias de visitas de las asegu-radoras, de modo tal que los Organis-mos de control puedan verificar que lostrabajos se han realizado de acuerdo alo planificado.

AVISOS DE OBRA

34) Todo empleador que ejecute tareasde excavación a cielo abierto, encua-dradas en esta resolución, en el campode observaciones del Aviso de Obradebe indicar qué tipo de excavacionessuperiores a UN METRO VEINTE (1,20

m) de profundidad ejecutará: excava-ciones de zanjas, pozos y todo otro tipode excavaciones a cielo abierto que nose encuentren incluidas en la Resolu-ción S.R.T. Nº 550 de fecha 26 de abrilde 2011. Cuando las empresas realicentrabajos repetitivos y de duración me-nor de SIETE (7) días, en el AVISO DEOBRA, deben indicar que se trata deobras incluidas en la Resolución S.R.T.Nº 319 de fecha 9 de septiembre de1999 y deben ejecutar un único Avisode obra que contemple el período deSEIS (6) meses donde se señalan laszonas de trabajo. Además deben in-formar en forma diaria y fehaciente a su A.R.T., mediante correo electrónico, la

ubicación precisa de las obras y fechade inicio y terminación de las tareasque está realizando.

ASEGURADORAS DE RIESGOS DELTRABAJO (A.R.T.)

35) Cuando los empleadores presentena las A.R.T. Avisos de Obra y Progra-

mas de Seguridad que indiquen traba- jos en excavaciones a cielo abiertosuperiores a UN METRO VEINTE (1,20m), las A.R.T. deben realizar obligato-riamente un Plan de Visitas que con-temple como mínimo UNA (1) visitadentro de los SIETE (7) días corridos alinicio de los trabajos y luego UNA (1)visita cada QUINCE (15) días corridos,con el fin de verificar el cumplimento dedicho Programa.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO

Resolución 3068/2014 15 

Bs. As., 17/11/2014

VISTO el Expediente Nº 144.161/13 delRegistro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),las Leyes Nº 19.587 Nº 24.557, los De-cretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de1997 y Nº 1.057 de fecha 11 de no-viembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos primordialesde la Ley Nº 24.557, es la reducción dela siniestralidad a través de la preven-ción de los riesgos derivados del traba-

 jo.Que a través del artículo 35 del men-cionado cuerpo normativo se creó laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) como entidadautárquica en jurisdicción del entoncesMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGU-RIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), actual-mente MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL(M.T.E. y S.S.).

Que conforme lo establecido en el ar-tículo citado precedentemente la S.R.T.absorberá las funciones y atribucionesque desempeñaba la entonces DI-RECCION NACIONAL DE SALUD YSEGURIDAD EN EL TRABAJO.

15  Fuente: INFOLEG – RES 3068/2014 SRT 

Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057de fecha 11 de noviembre de 2003 mo-dificó los Decretos Nº 351 de fecha 5de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7de julio de 1997 y facultó a la S.R.T. aotorgar plazos, modificar valores, con-dicionamientos y requisitos estableci-dos en la reglamentación y sus anexos,aprobados por los aludidos Decretos,mediante Resolución fundada, y a dic-tar normas complementarias.

Que en el marco de esas facultades,resultaría oportuno incorporar normastécnicas sobre trabajos con tensiónmenor o igual a UN KILOVOLTIO(1kV), a fin de complementar, ampliar y

sustituir —en cuanto se opongan—  losreglamentos vigentes en materia dehigiene y seguridad en el trabajo, ycontar así con normas reglamentariasque permitan y faciliten un gradual yprogresivo mejoramiento de las condi-ciones de higiene y seguridad del sec-tor eléctrico.

Que consecuentemente, en el ámbitode la S.R.T., los representantes de laMesa cuatripartita de la rama de Activi-

dad Eléctrica, en el marco de losPROGRAMAS NACIONALES DEPREVENCION (PRONAPRE), consti-tuidos por: los trabajadores, por inter-medio de la FEDERACION ARGENTI-NA DE TRABAJADORES DE LUZ YFUERZA (F.A.T.L. y F.); la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DELTRABAJO (U.A.R.T.), representando alconjunto de las Aseguradoras de Ries-gos del Trabajo; los empleadores, re-presentados por la ASOCIACION DE

DISTRIBUIDORES DE ENERGIAELECTRICA DE LA REPUBLICA AR-GENTINA (A.D.E.E.R.A.) y esta S.R.T.,han coincidido en la necesidad de in-corporar normativa técnica para traba- jos con tensión en el rango de tensiónmenor o igual a 1kV.

Que la ASOCIACION ELECTROTEC-NICA ARGENTINA (A.E.A.) y represen-

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COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    3    7 

tantes de este Organismo de controlhan conformado un grupo de trabajomultisectorial a fin de plasmar unanormativa de higiene y seguridad espe-cífica para la ejecución de trabajos contensión en instalaciones eléctricas me-nores o iguales a 1 kV, que ha sidodiscutida y consensuada oportunamen-te.

Que en razón de todo lo expuesto, co-rresponde el dictado de la presente.

Que la Gerencia de Asuntos Legalesha tomado intervención en el área desu competencia.

Que la presente se dicta en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 36

de la Ley Nº 24.557 y en el Decreto Nº1.057/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-GOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° —  Adóptase el ―Regla-

mento para la Ejecución de Trabajoscon Tensión en Instalaciones Eléctricascon tensión menor o igual a UN KILO-VOLTIO (1 kV)‖, de acuerdo al docu-mento Nº 95.705 —edición 01 de juniode 2013— elaborado por el Comité deEstudios Nº 53 de la ASOCIACIONELECTROTECNICA ARGENTINA(A.E.A.) que como ANEXO forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° —  Establécese la obli-gatoriedad para los empleadores quedesarrollen trabajos con tensión, deponer a disposición de las comisionesde higiene y seguridad, constituidas enlos casos y con las modalidades que

determine el Convenio Colectivo deTrabajo respectivo, los Planes de Ca-pacitación en materia de trabajos contensión que se desarrollen para la habi-litación de los trabajadores que realicendichas tareas.

ARTICULO 3° —  La presente resolu-ción complementa, amplía y sustituye—en todos aquellos aspectos que seopongan—  las disposiciones de losreglamentos vigentes en materia dehigiene y seguridad en el trabajo relati-vas a la ejecución de trabajos con ten-sión menor o igual a 1 kV.

ARTICULO 4° —  Establécese que lapresente medida entrará en vigencia apartir de los NOVENTA (90) días poste-riores al de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publí-quese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. —  Dr.JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Su-

perintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/neste(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar —  y tambiénpodrán ser consultados en la SedeCentral de esta Dirección Nacional(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma deBuenos Aires).

(Nota Infoleg:  Los anexos referencia-dos en la presente norma han sido ex-traídos de la edición web de BoletínOficial. Los mismos pueden consultarseen el siguiente link: Anexos).

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO

Resolución 801/2015 16 

Bs. As., 10/4/2015

VISTO el Expediente Nº 148.841/14 delRegistro de esta SUPERINTENDEN-CIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº24.557, Nº 25.212, los Decretos Nº 351de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1.057de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº249 de fecha 20 de marzo de 2007, laResolución S.R.T. Nº 3.117 de fecha 21de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso

a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgosdel Trabajo, establece que uno de losobjetivos fundamentales del Sistema,creado por dicha norma, es la reduc-ción de la siniestralidad a través de laprevención de los riesgos derivados deltrabajo.

Que este Organismo de Control cuentaentre sus obligaciones y objetivos prio-ritarios la promoción de la prevencióncomo medio fundamental para reducirla siniestralidad y garantizar el cumpli-miento de los objetivos de la Ley deRiesgos del Trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionadocuerpo normativo se estableció que losempleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(A.R.T.) comprendidos en el ámbito dela citada ley están obligados a adoptarlas medidas legalmente previstas paraprevenir eficazmente los riesgos del

16  Fuente: INFOLEG – RES N° 801/2015 SRT 

trabajo. A tal fin, dichas partes deberáncumplir con las normas sobre higiene yseguridad en el trabajo.

Que el artículo 4°, inciso b) de la LeyNº 19.587 establece que la normativa

relativa a Higiene y Seguridad en elTrabajo comprende las normas técni-cas, las medidas sanitarias, precauto-rias, de tutela y de cualquier otra índoleque tengan por objeto prevenir, reducir,eliminar o aislar los riesgos de los dis-tintos puestos de trabajo.

Que resulta pertinente y significativopara este Organismo impulsar accionesque, en consonancia con tendenciasmundiales y regionales, constituyan

mecanismos eficientes para disminuirel riesgo asociado a la manipulación desustancias químicas en el ámbito labo-ral.

Que en la Conferencia de las NacionesUnidas para el Medio Ambiente y elDesarrollo llevada a cabo en el año1992, se estableció como un área deinterés internacional para la gestión deproductos químicos, la armonización dela clasificación y el etiquetado de losmismos.

Que el Sistema Globalmente Armoni-zado de clasificación y etiquetado deproductos químicos (SGA/GHS), com-prende conformar un criterio armoniza-do para clasificar sustancias y mezclasteniendo en cuenta sus peligros am-bientales, físicos y para la salud huma-na, pudiendo realizar una correcta co-municación de peligros, con requisitosexpresos sobre las etiquetas y las fi-chas de seguridad.

Que en el año 2003 se aprobó y publi-có la primera versión del SGA/GHS y, apartir de ese momento, se ha ido actua-lizando cada DOS (2) años, disponien-do ahora la quinta versión revisada,adoptada por la Comisión Económicade las Naciones Unidas para Europa endiciembre de 2012 y publicada en2013.

Que, con escasas excepciones, lospaíses europeos han implementado el

SGA/GHS, tanto en el área de trans-porte de sustancias como en otros sec-

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

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tores y en el resto del mundo, hay unaextensa implementación en el transpor-te de mercancías peligrosas encon-trándose en proceso de aplicación enotros sectores, tales como el relaciona-do con el mundo del trabajo y la pro-ducción.

Que contando con información apro-piada sobre los productos químicos quese utilizan y manipulan en el ámbitolaboral todos los actores sociales coninterés y obligación de desarrollar eimplementar acciones de prevención,podrán desarrollar sus labores de ma-nera más eficaz y eficiente.

Que la Gerencia de Asuntos Legales

de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) hatomado la intervención que le corres-ponde.

Que la presente se dicta en ejercicio delas facultades conferidas por el artículo36, apartado 1°, inciso a) de la Ley Nº24.557, los artículos 1° y 9° de la LeyNº 19.587, el artículo 2° del Decreto Nº351 de fecha 5 de febrero de 1979, elartículo 3° del Decreto Nº 911 de fecha5 de agosto de 1996 y el artículo 2° delDecreto Nº 617 de fecha 7 de julio de1997 —conforme modificaciones dis-puestas por los artículos 1°, 4° y 5° delDecreto Nº 1057 de fecha 11 de no-viembre de 2003—, y el artículo 2° delDecreto Nº 249 de fecha 20 de marzode 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-

GOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la imple-mentación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etique-tado de Productos Químicos(SGA/GHS) en el ámbito laboral, cuyos

contenidos y metodología de aplicaciónpodrán ser consultadas en la páginaWeb de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) bajoel título SGA.

ARTÍCULO 2° — Establécese que losempleadores, incluidos los Autoasegu-rados, deberán aplicar el SGA/GHS enlas acciones de capacitación, etiqueta-do y señalización que les son propiasen sus establecimientos.

ARTÍCULO 3° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(A.R.T.) deberán aplicar el SGA/GHS, atodas sus acciones de asesoramiento yasistencia técnica y en la supervisiónde las acciones de capacitación querealice el empleador.

ARTÍCULO 4° — Las Aseguradoras deRiesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán incluir todaslas acciones preventivas relacionadascon la implementación del SGA/GHS

en la programación anual que estable-ce la Resolución S.R.T. Nº 771 de fe-cha 24 de abril de 2013.

ARTÍCULO 5° — Establécese que todoincumplimiento a las obligaciones im-puestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valorado por las áreascompetentes de este Organismo en lostérminos de la Resolución S.R.T. Nº735 de fecha 26 de junio de 2008 y,

eventualmente, comprobados, juzga-dos y sancionados mediante los proce-dimientos reglados por la ResoluciónS.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de1997, modificatorias y complementa-rias.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    4    0 

ARTÍCULO 6° —  La implementacióndel SGA/GHS en el ámbito del trabajoentrará en vigencia el día 15 de abril de2016 para las sustancias y el día 01 deenero de 2017 para las mezclas, talcomo están definidas en el ítem1.3.3.1.2 de la Revisión N° 5 delSGA/GHS.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Re-solución N° 3359/2015 de la Superin-tendencia de Riesgos de Trabajo B.O.1/10/2015)

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publí-quese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. —  Dr.JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Su-perintendente de Riesgos del Trabajo.

 

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO

Resolución 960/2015 17 

Bs. As., 4/5/2015

VISTO el Expediente N° 84.818/12 delRegistro de esta SUPERINTENDEN-CIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N°24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057de fecha 11 de noviembre de 2003, N°249 de fecha 20 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2°, incisoa) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgosdel Trabajo (L.R.T.), establece comouno de los objetivos fundamentales delSistema, la reducción de la siniestrali-

dad a través de la prevención de losriesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionadocuerpo normativo se establece que losempleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(A.R.T.) comprendidos en el ámbito dela Ley de Riesgos del Trabajo estánobligados a adoptar las medidas legal-mente previstas para prevenir eficaz-mente los riesgos del trabajo. A tal fin,

dichas partes deberán cumplir con lasnormas sobre higiene y seguridad en eltrabajo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587establece que sus disposiciones seaplicarán a todos los establecimientos yexplotaciones, persigan o no fines delucro, cualesquiera sean la naturalezaeconómica de las actividades, el mediodonde ellas se ejecuten, el carácter delos centros y puestos de trabajo y la

17  Fuente: INFOLEG – RES 960/2015 SRT 

índole de las maquinarias, elementos,dispositivos o procedimientos que seutilicen o adopten.

Que el artículo 4°, inciso b) de la LeyN° 19.587 establece que la normativa

relativa a Higiene y Seguridad en elTrabajo comprende las normas técni-cas, las medidas sanitarias, precauto-rias, de tutela y de cualquier otra índoleque tengan por objeto prevenir, reducir,eliminar o aislar los riesgos de los dis-tintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5° de la norma mencio-nada en el considerando precedenteestablece en su inciso 1) que a los fi-nes de la aplicación de esa ley se con-

sidera como método básico de ejecu-ción, la adopción y aplicación de losmedios científicos y técnicos adecua-dos y actualizados que hagan a losobjetivos de la norma.

Que por su parte, el inciso a) del artícu-lo 6° establece que la reglamentacióndebe considerar, las características dediseño de plantas industriales, estable-cimientos, locales, centros y puestos detrabajo, maquinarias, equipos y proce-dimientos seguidos en el trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° dela citada ley establecen que el emplea-dor deberá adoptar y poner en prácticalas medidas adecuadas de higiene yseguridad para proteger la vida y laintegridad de los trabajadores.

Que mediante el Decreto N° 351 defecha 5 de febrero 1979 se aprobó lareglamentación de la Ley N° 19.587.

Que el Decreto N° 1.057 de fecha 11

de noviembre de 2003, modifico el ar-tículo 2° del Decreto N° 351/79, facul-tando a esta SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) aotorgar plazos, modificar valores, con-dicionamientos y requisitos estableci-dos en la reglamentación y sus Anexos,que se aprueban por el mencionadodecreto, mediante resolución fundada,y a dictar normas complementarias.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE

RACIONALIZACION DE MATERIALES(IRAM) es un Organismo no Guberna-mental, de utilidad pública, constituido

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    4    2 

legalmente como Asociación Civil sinfines de lucro en el año 1935, cuyasfinalidades específicas, en su carácterde Organismo Argentino de Normaliza-ción, son establecer normas técnicas,sin limitaciones en los ámbitos queabarquen.

Que la norma IRAM 8411 sobre vehícu-los industriales —Requisitos de seguri-dad para su fabricación y operación— y8412-1 Autoelevadores —Placa deIdentificación— sirvieron de referenciaspara la presente resolución.

Que la practica en la materia ha de-mostrado que durante la manipulaciónde los autoelevadores surgen riesgos

que pueden afectar la salud de los tra-bajadores.

Que al respecto es necesario ampliar yactualizar la normativa vigente en ma-teria de vehículos autoelevadores, y losrequisitos mínimos de seguridad quedeben cumplirse para su operación ymantenimiento.

Que corresponde facultar a la Gerenciade Prevención a determinar y/o modifi-car formatos, plazos, condiciones y

requisitos establecidos en la presenteresolución, así como dictar normascomplementarias, en conformidad conlas misiones y funciones asignadas porla Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha21 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legalesde esta S.R.T. ha tomado intervenciónque le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio delas facultades conferidas por el artículo

36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N°24.557, el artículo 2° del Decreto N°351/79, el artículo 3° del Decreto N°911 de fecha 5 de agosto de 1996 y elartículo 2° del Decreto N° 617 de fecha7 de julio de 1997 —conforme modifi-caciones dispuestas por los artículos1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fe-cha 11 de noviembre de 2003—, y el

artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIES-GOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° —  Establécese quecuando se ejecuten trabajos que re-quieran la utilización de Vehículos Au-toelevadores, el empleador deberáadoptar las condiciones de seguridadpara la operación de autoelevadores,que se detallan en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolu-ción.

ARTICULO 2° —  Facúltase a la Ge-rencia de Prevención a modificar y de-terminar plazos, condiciones y requisi-tos establecidos en la presente resolu-ción, así como a dictar normas com-plementarias.

ARTICULO 3° —  La presente resolu-ción entrará en vigencia a los CIENTOOCHENTA (180) días de su publica-ción.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publí-quese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, y archívese. —  Dr.JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Su-perintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

“CONDICIONES DE SEGURIDAD

PARA LA OPERACION DE AUTO-ELEVADORES” 

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    4    3 

ARTICULO 1°.-  Se entenderá por au-toelevador, a un vehículo autopropul-sado, con conductor sentado, utilizadopara la elevación y transporte de car-gas menores o iguales a TRES MILQUINIENTOS (3.500) kilogramos, pro-visto de contrapesos integrados a laestructura, mástil/torre y cilindro deelevación, al cual se le adicionan acce-sorios especialmente diseñados, segúnlas tareas que se deban realizar.

ARTICULO 2°.-  Los autoelevadoresdeberán contener una placa identifica-toria para el equipo y otra para el acce-sorio, la cual debería contener, en for-

ma visible, indeleble, destacada y re-dactada en idioma español, la siguienteinformación:

a) La carga máxima admisible a trans-portar, conforme el Sistema MétricoLegal Argentino (SIMELA).

b) La tabla de carga y/o curvas quepermitan el cálculo de cargas máximasadmisibles para distintas condicionesde uso, en el sistema métrico legal ar-gentino.

c) La identificación interna del autoele-vador.

Las placas deberán cumplir con lo es-tablecido por la Norma IRAM 8412-1, ola que en el futuro la modifique o susti-tuya.

ARTICULO 3°.- La cabina del autoele-vador deberá cumplir con los siguientesrequisitos:

a) Estructura resistente que proteja aloperador contra caídas, proyección deobjetos o por desplazamiento de lacarga.

b) El autoelevador que deba operar conlluvia, nieve, agua nieve, etc., deberácontar con

c) Cerramiento y un sistema de limpia-parabrisas.

d) El aire en el interior de las cabinascon cerramientos, deberá cumplir losrequisitos establecidos en la legislación

vigente.

ARTICULO 4°.-  Los mandos de lapuesta en marcha, aceleración, eleva-ción y freno, deberán reunir las condi-ciones de seguridad necesarias paraevitar el accionamiento involuntario.

ARTICULO 5°.- El asiento del conduc-tor deberá estar diseñado ergonómi-

camente, poseer soporte lumbar ade-cuado, ser cómodo, regulable en pro-fundidad y tener la capacidad de neu-tralizar en medida suficiente las vibra-ciones.

ARTICULO 6°.- El autoelevador deberáestar provisto de los siguientes elemen-tos de seguridad:

a) Cinturón de seguridad.

b) Luces de giro, balizas, posición yfreno.

c) Luces de trabajo en aquellos casosdonde la tarea que se realice con elautoelevador así lo requiera.

d) Bocina.

e) Dispositivo de aviso de retroceso,acústico-luminoso.

f) Espejos retrovisores en ambos ladosdel vehículo.

g) Arrestallamas, en el caso de que setrabaje en ambientes que así lo requie-ran.

h) Dispositivo aislante que envuelva eltubo de escape y puntos calientes, paraimpedir el contacto con materiales opersonas evitando posibles quemadu-ras o incendios.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    4    4 

i) Freno de estacionamiento que permi-ta mantenerlo inmóvil con su carga má-xima y con la pendiente máxima admi-sible.

 j) Para trabajos en pendientes, debe

estar provisto de cuñas para sus rue-das, las que se deben utilizar cuando elautoelevador se encuentre detenido.

k) Extintor acorde con el riesgo existen-te.

l) Medios seguros para el ascenso ydescenso del operador.

m) Superficies antideslizantes en peda-les de mando, pisos y peldaños.

ARTICULO 7°.- El manual del operadordeberá estar redactado en idioma es-pañol, en el Sistema métrico legal ar-gentino y ser accesible al operador.

ARTICULO 8°.-  El empleador, con elasesoramiento del responsable delservicio de higiene y seguridad de laempresa, deberá:

a) Establecer las velocidades seguras

de circulación, colocando cartelería queindique los máximos permitidos, entodas las áreas donde circulen estosvehículos.

b) Tomar los recaudos necesarios paraque la operación sea segura, en aque-llas superficies con obstáculos o desni-veles que comprometan al autoeleva-dor en su estabilidad o cuando se ope-re en superficies resbaladizas.

c) Señalizar todas las áreas donde sedesplace el autoelevador, con cartele-ría de seguridad, correspondiente atodos los aspectos relacionados con sucirculación.

d) Establecer la prohibición de circula-ción de personas debajo de la cargaelevada.

e) Pintar y señalizar la altura de techoscañerías y otras estructuras, con el finde evitar accidentes cuando el vehículose encuentre con la altura máxima deelevación de la torre.

ARTICULO 9°.- Las rampas de accesoa pasarelas, semirremolques o dárse-nas, deberán:

a) Ser seguras para la tarea que serealiza, debiendo soportar el peso delvehículo más la carga máxima admisi-ble por el autoelevador. Indicandoademás, de manera clara y permanen-te en cada lugar, el peso máximo asoportar para cada rampa.

b) Contar con superficies antideslizan-tes y con medios que eviten el despla-zamiento lateral fuera de las mismas.

c) Instalarse de modo tal que el ángulode la rampa sea el admisible por el au-toelevador y con medios efectivos queminimicen una operación con riesgos.Se asegurarán, de tal manera que elarribo del vehículo no provocare movi-mientos que comprometan la estabili-dad del mismo.

ARTICULO 10.-  En locales con am-biente explosivo, solo se utilizaránvehículos que cuenten con instalacio-nes y dispositivos de seguridad ade-cuados.

ARTICULO 11.-  El vehículo deberácontar con pictogramas y cartelería deprevención de riesgos sobre:

a) Uso del cinturón de seguridad.

b) Riesgo de atrapamiento.

c) Aplicación del freno de estaciona-miento al salir del vehículo.

d) Presión de inflado de los neumáti-cos.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    4    5 

e) Velocidades de circulación autoriza-das.

f) Prohibición de llevar, elevar o trans-portar personas.

g) Prohibición de circulación de perso-nas por debajo de la carga.

h) Riesgos en la recarga de baterías yrecambio de envases de Gas Licuadode Petróleo (GLP).

ARTICULO 12.-  Sólo se permitirá laoperación del autoelevador a conducto-res autorizados por el empleador paratal tarea.

Dicha autorización se obtendrá tras unacapacitación teórico-práctico no menora DIEZ (10) horas con evaluación final. Asimismo se requiere una revalidaciónanual de DOS (2) horas de duración.

El curso de capacitación se dictará atodos los conductores. En el caso deincorporar un conductor nuevo se de-berá brindar dicho curso antes de co-menzar a operar el equipo, aun cuandoéste posea experiencia previa en elmanejo de estos vehículos.

ARTICULO 13.-  El curso de capacita-ción deberá contar, como mínimo, conel siguiente contenido.

a) Conocimientos técnicos del autoele-vador.

b) Instrucciones teóricas y prácticas demanejo y operación.

c) Información sobre la capacidad de

carga y sobre la curva o tabla de car-gas.

d) Reglas de seguridad y prevención deriesgos.

e) Conocimientos teóricos sobre alturamáxima de estiba.

f) Programa y control diario a cargo deloperador (listado de verificación o che-queo).

g) Manual para la conducción segurade autoelevadores.

h) Velocidad de circulación.

i) Distancias mínimas respecto del pea-tón.

 j) Carga de combustible.

k) Recambio de baterías.

l) Legislación vigente.

m) Interpretación y conocimiento delmanual del operador.

n) Correcto uso del extintor.

o) Riesgo en el inflado de neumáticos.

p) Prevención de vuelcos.

ARTICULO 14.-  El empleador será elresponsable de expedir una credencialpara la operación del autoelevador den-tro del establecimiento, la que conten-drá:

a) Nombre, Apellido y D.N.I.

b) Foto.

c) Apto médico.

d) Fecha de la última capacitación.

e) Calificación como operador deacuerdo al tipo de vehículo que opere.

El conductor deberá llevar en todomomento la credencial exhibida en lu-gar visible.

ARTICULO 15.- Al momento de la con-ducción de un autoelevador el operadordeberá observar las siguientes medidasde seguridad:

a) Cuando se atraviese una rampanunca deberá realizarse en diagonal, nigirar en ellas.

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HIGIENE y SEGURIDAD en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCIÓN

COMPENDIO de LEGISLACIÓN - 2015     P    á   g   i   n

   a    1    4    6 

b) No se podrá trasladar personas, enninguna parte del vehículo.

c) El operador deberá mantener susmanos y pies dentro del autoelevador ylejos de todas las piezas en movimiento

tales como mástiles, cadenas o ruedas,con el fin de evitar atrapamientos.

d) Cuando se deban cruzar vías fé-rreas, deberá realizarse en diagonal.

e) Cuando la carga que se transporteobstruya la visión del operador, deberácircular en reversa.

f) El operador no deberá dejar el auto-elevador con la carga en posición ele-vada.

g) No podrá levantar, ni trasladar car-gas entre dos o más autoelevadores almismo tiempo.

h) El autoelevador no podrá ser utiliza-do para remolcar o empujar, salvo loespecificado por el fabricante.

i) Se prohíbe el uso de telefonía celularmientras se conduce el autoelevador.

ARTICULO 16.-  El operador del auto-

elevador, deberá realizar un controldiario del equipo en el inicio del turnode trabajo, mediante un listado de veri-ficación o chequeo, que contendrá co-mo mínimo los siguientes puntos:

a) Ruedas (banda de rodaje, presión,desgaste, etc.).

b) Fijación de los brazos de la horqui-lla/uñas o del accesorio.

c) Inexistencia de fugas de fluidos en el

circuito hidráulico, mangueras y/o co-nexiones.

d) Niveles de aceites.

e) Mandos en servicio.

f) Bocina.

g) Luces.

h) Dispositivo de aviso de retroceso.

i) Frenos de pie y de mano.

 j) Espejos.

k) Extintor.

l) Cinturón de seguridad.

m) Sistema de transmisión.

n) Estado del asiento.

ARTICULO 17.-  El operador deberáinformar al supervisor / responsable /encargado, de las irregularidades de-tectadas en el chequeo previo, debien-do indicar este último al operador si elautoelevador puede ser operado o de-be ir a reparaciones de manera inme-

diata.

ARTICULO 18.-  Si el autoelevador seencontrare fuera de servicio, deberáquedar claramente señalizado con laprohibición de su manejo por trabajado-res no encargados de su reparación.

ARTICULO 19.-  Será responsabilidaddel empleador mantener en buen esta-

do de conservación, uso y funciona-miento del autoelevador.

ARTICULO 20.-  Trimestralmente unprofesional con incumbencia deberárealizar una revisión general del auto-elevador.

ARTICULO 21.-  Se deberá registrar elprograma interno de mantenimiento

preventivo establecido por el fabricante,en caso de no contar con éste, se es-tablecerá uno. Asimismo se deberáregistrar el mantenimiento correctivoque se le realice al vehículo.

ARTICULO 22.- El reaprovisionamientode combustible, la carga de baterías y

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el recambio de envases de Gas Licua-do de Petróleo (GLP), se realizará enlugares designados y equipados paratal propósito, los que deberán cumplircon la normativa vigente.

El personal que realice esta tarea de-berá utilizar los Elementos de Protec-ción Personal seleccionados por el res-ponsable de higiene y seguridad de laempresa con la participación del servi-cio de medicina del trabajo, quien se-guirá un procedimiento de trabajo segu-ro, para el cual será entrenado, capaci-tado y autorizado para realizarla.

ARTICULO 23.- Cuando se deba inflar

el rodado neumático y este tenga llan-tas con aro, esta operación deberá rea-lizarse mediante el empleo de un dis-positivo que impida la proyección deobjetos.

ARTICULO 24.-  En el caso de que elautoelevador se utilice en la vía públi-ca, se deberá cumplir con la legislaciónvigente del municipio o provincia dondese encuentra radicado el establecimien-

to.