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NETCAPACITACIÓN
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Curso de
SECRETARIADO JURIDICO
CON ORIENTACION EN
INFORMATICA
MODULO JURÍDICO
CLASE 14
NETCAPACITACIÓN
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MODULO JURÍDICO
OBJETIVOS Los objetivos centrales de esta unidad apuntan a que los alumnos:
Aprendan los requisitos esenciales que debe cumplimentar el
escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA y sus alternativas.
Concluyan con el aprendizaje de la primera etapa del proceso, que abarca la demanda, el traslado y su contestación.
Comprendan la forma en la que se traba la litis en un proceso
judicial.
CONTENIDOS
Concepto y definición de contestación a la demanda. Requisitos esenciales. Efectos y consecuencias.
Cargas procesales específicas del demandado. La Reconvención. Efectos. Trámite.
Excepciones previas. Plazos. Trámite. Fin de la etapa introductoria.
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INTRODUCCIÓN.
En primer lugar corresponde efectuar una aclaración de
índole gramatical. Observaremos que el Código ritual empleando correctamente el lenguaje, se refiere a la
“contestación a la demanda”. No obstante, el uso frecuente lleva a utilizar la expresión “contestación de la demanda”, o
directamente “contestación de demanda”. Efectuamos esta aclaración, porque a lo largo de la clase hemos utilizado
indistintamente las tres expresiones, aunque seguramente de manera casi habitual en el ámbito abogadil, escucharán la
tercera.
Con esta clase, damos por finalizada la primera etapa del
proceso denominada introductoria, que concluye con la traba de la litis. Es decir cuando tanto la parte actora como la
demandada, han dicho todo lo que tienen para decir, y de esta forma ha quedado definida la cuestión que será motivo de
prueba en el proceso, o sea los “hechos controvertidos”. Aquellos invocados por el actor y negados por el demandado o
viceversa.
Asimismo en esta etapa se define el objeto de la sentencia, ya que el Juez al decidir no podrá apartarse de los hechos
invocados por las partes, so pena de que su decisorio sea atacado de nulidad.
Observen la lógica que tiene el proceso en cuanto al respeto
de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Siempre
que una de las partes invoca un hecho o documento, se le corre traslado a la otra para que manifieste lo que tenga que
decir. Recién cuando se han agotado estas posibilidades, se considera trabada la litis y definida la materia del juicio.
Vamos a brindar un enfoque elemental respecto de los contenidos teóricos, poniendo énfasis en las formas, los plazos y también en
los tipos de notificación de los traslados, ya que estos conocimientos resultan de importancia en la labor cotidiana de un
Secretario Jurídico. En tanto que las cuestiones más técnicas y profundas serán decididas y resueltas por el abogado que tenga la
dirección del proceso en el estudio jurídico.
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ACTITUDES DEL DEMANDADO FRENTE AL TRASLADO DE LA DEMANDA
El sujeto que ha sido demandado puede adoptar diferentes actitudes a partir de haberse notificado de la demanda, a saber:
1) REBELDÍA
Cuando el Juez ordena el traslado de la demanda, emplaza al
demandado para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. Esa presentación implica cumplir con las
obligaciones legales de denunciar su domicilio real y constituir
domicilio a los efectos procesales. Si no lo hace, se lo tendrá por rebelde. Es decir, vencido el plazo que tenía para contestar la
demanda sin haberse presentado, a pedido de la parte contraria, el juez lo declarará rebelde. La resolución de rebeldía se le notificará al
demandado por cédula al mismo domicilio donde se le notificó la demanda.
El rebelde quedará notificado de todas las resoluciones del proceso los días de nota en los estrados del juzgado, (recuerden que no ha
constituido domicilio), solo la sentencia definitiva le será notificada en el domicilio real.
2) COMPARECENCIA TARDÍA
El declarado rebelde podrá presentarse en el juicio en cualquier
momento y constituir domicilio, pero no podrá realizar aquellos actos que por encontrarse vencidos los plazos se encuentren precluídos. Al
presentarse será tenido por parte, cesando su rebeldía, y las
notificaciones futuras se le deberán realizar en el domicilio procesal.
3) ALLANAMIENTO
El demandado puede reconocer como ciertas todas las pretensiones del actor en cuyo caso su actitud se denomina allanamiento a la
demanda. El efecto más importante que produce el allanamiento para el demandado, es la eximición de las costas. Para ello debe realizarlo
dentro de los cinco días de notificado de la demanda, de manera total y sin condicionamientos.
4) EXCEPCIONES PROCESALES
Son defensas que puede oponer el demandado que no implican la
contestación misma a la demanda. De hecho, deben presentarse acompañadas por sus pruebas junto con la contestación de la
demanda.
En esta misma clase, abordaremos el tratamiento de algunas de ellas.
5) CONTESTACION DE LA DEMANDA
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El demandado puede contestar la pretensión del actor negando los hechos invocados por éste, relatar su propia versión de los hechos y
ofrecer las pruebas que tenga para avalar sus dichos.
6) RECONVENCIÓN
También el demandado tiene la facultad de demandar al actor por cuestiones conexas con el fin de que el mismo juez resuelva en una
sola sentencia ambas pretensiones.
A esta contrademanda se la llama como reconvención. El demandado
puede hacerlo en este mismo proceso o iniciar uno diferente para
dirimir su cuestión.
Tratándose la reconvención de una demanda, donde las partes
invierten sus roles (de demandado a actor y viceversa), se correrá traslado de la misma para ser contestada por el actor-demandado en
los plazos de ley y son su respectivo ofrecimiento de prueba.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
En un sentido general se entiende por contestación de la demanda a la respuesta dada por el demandado a la pretensión del actor.
Desde este punto de vista, abarca tanto las declaraciones formuladas
por el demandado que configuren una oposición a la pretensión, las que importen una sumisión a ésta (allanamiento), y las que resulten
una nueva pretensión frente al demandante (reconvención).
Desde esta perspectiva cobra fundamental importancia la oportunidad
de la respuesta del demandado, ya que mientras vencido el plazo que la ley fija para contestar demanda resulta cancelada toda posibilidad
de alegar defensas o excepciones, el allanamiento es susceptible de formularse en cualquier estado del proceso incluso posterior a la
sentencia y la reconvención puede hacerse valer, como una demanda autónoma, en otro proceso.
En sentido estricto, la contestación a la demanda es el acto procesal, destinado a formular todas
aquellas oposiciones o defensas, al progreso de la acción deducida por el demandante o actor.
Efectos.
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La contestación a la demanda produce fundamentalmente los siguientes efectos:
1º) Determina definitivamente los hechos acerca de los cuales,
deberá desarrollarse la prueba, con la salvedad que las leyes
formulan respecto de los hechos nuevos,
2º) Delimita el tema sobre el que habrá de recaer la sentencia definitiva, ya que ésta sólo puede versar sobre la pretensión o
pretensiones que constituyen el objeto del proceso y sobre la oposición y oposiciones que delimitan ese objeto (principio de
congruencia).
Por eso se afirma corrientemente que con la contestación a la
demanda se produce la integración de la litis o juicio también conocida como traba de la litis.
Entonces, decimos que la litis (el proceso) se encuentra integrada o
trabada, cuando tanto la parte actora como la parte demandada han puesto en conocimiento del juez todos los hechos y documentos
relacionados con la cuestión, y éste último les ha conferido a ambas su oportunidad de manifestarse en relación.
CONTESTACION DE DEMANDA. CARGAS PROCESALES.
Además de las excepciones previas -que analizaremos en esta misma
clase un poco más adelante-, deberá el demandado, conforme lo prescribe el Código ritual:
1º) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos
acompañados que se le atribuyeren y la recepción de la cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen.
Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente
general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los
hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.
2º) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento
de su defensa.
3º) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el art. 330,
que rigen en relación al escrito de demanda.
Cargas específicas del demandado respecto de los hechos invocados en la demanda.
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En la demanda el actor plantea -o debería hacerlo - detalladamente cuáles son los hechos que dan sustento a su pretensión.
Correlativamente, pesa sobre el demandado el imperativo de
“negar categóricamente” los extremos fácticos –hechos-
aducidos por la actora, cuando entienda que ellos no tuvieron lugar, o no lo tuvieron al menos, de la manera alegada por la
actora en la demanda.
El escrito de contestación de demanda debe contener un
capítulo dedicado a “las negativas" dentro del cual se deben reseñar los diferentes hechos de la pretensión
negándolos categóricamente en cada caso.
Sin embargo, lo esencial será la negativa expresa, categórica y
pormenorizada de los hechos. Se cumple indebidamente la carga con una negativa generalizada, incompleta (silencio parcial) o a través de
evasivas o fórmulas ambiguas.
La ley también pide que el demandado “reconozca categóricamente" los hechos de la demanda que considere
ciertos y correctamente expuestos.
Consecuencias.
a) La contestación a la demanda, en verdad, no debe dejar duda
alguna sobre la admisión o negación de cada uno de los hechos por lo que no son admisibles contestaciones ambiguas, u oscuras, las cuales
podrán ser apreciadas por el juez "como reconocimiento de la
verdad de los hechos pertinentes y lícitos" Con mayor razón si se trata de hechos en cuya producción participó el demandado
-hechos personales - o que tuviere obligación de conocerlos.
En la práctica, al no haber existido una negativa expresa y categórica, el juez podrá (Facultad de Juez) considerar éstos hechos
como no controvertidos, y no disponer prueba alguna a su respecto, quedando como plenamente ciertos a los fines de su valoración en la
sentencia los hechos alegados por el accionante en la demanda.
b) Otra consecuencia fundamental es la determinación de los hechos
controvertidos. Ésta será la plataforma sobre la que operará la prueba en un momento procesal ulterior. Todos aquellos hechos que
resulten reconocidos expresa o tácitamente, no serán objeto de la prueba.
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No podrá producirse prueba alguna respecto de hechos
que no se encuentren debidamente negados por el demandado en su responde.
Cargas específicas del demandado respecto de los documentos acompañados en la demanda.
Con el escrito de demanda debe acompañarse la prueba documental con la que el actor pretenda demostrar la existencia de los hechos
fundantes de su pretensión, de la cual se da también traslado a la parte demandada.
Por lo tanto, el demandado deberá reconocer o negar
categóricamente dos circunstancias:
a) la autenticidad de los documentos que a él se atribuyen.
b) la recepción de cartas y telegramas a él remitidos.
El cumplimiento de la carga se realiza del mismo modo que respecto de los hechos, en forma “expresa y
categórica”. No obstante debe recaer estrictamente sobre la autenticidad o recepción de los instrumentos.
Ejemplo: en un juicio laboral el empleador demandado deberá
reconocer los recibos de sueldo acompañados por el actor como prueba, si los mismos verdaderamente han sido entregados por él. Y
también deberá reconocer aquellos telegramas que haya recibido de parte del actor como intercambio previo al inicio de la demanda.
Consecuencias.
En cuanto a los efectos de la falta de debido reconocimiento, mientras
en relación a los hechos el Juez “podrá” tenerlos por reconocidos, cuando se trata de documentos "deberá tenerlos” por reconocidos
o recibidos, según el caso, (reconocimiento automático). Es decir que no constituye una facultad de apreciación del Juez como en el
caso de los hechos, sino un imperativo legal.
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Cargas específicas del demandado respecto de los hechos sobre los que se funda su defensa.
El demandado no sólo puede negar los hechos que afirma el actor
sino que también podrá esgrimir él mismo otros hechos sobre los que
construirá su oposición.
Estos "nuevos hechos" incorporados en la contestación de demanda deberán ser probados por quien los afirma y por eso, habrán de venir
acompañados de documentación que los avale.
De los hechos y documentos invocados por el
demandado se dará traslado al actor para que aporte -a su vez - nueva prueba documental, si la tuviere.
Cargas específicas del demandado respecto de la forma de la
oposición.
Finalmente se señalan aquí como de aplicación a la contestación de demanda las reglas formales contenidas en el art. 330, respecto de la
presentación de la demanda.
Ambas piezas -demanda y su contestación - son escritos que están
íntimamente vinculados desde el momento que la primera contiene la pretensión y la segunda la oposición a esa pretensión.
En la contestación de demanda es igualmente necesaria
la identificación de los sujetos, el derecho que asista a
cada parte y la petición en términos claros y concretos. Y también se agregará la prueba documental que estuviese
en poder del demandado.
Respecto de los hechos, la demanda los expresará en forma detallada
mientras que en la contestación se los deberá admitir o negar también minuciosamente.
Del mismo modo, la contestación de la demanda también contendrá
los hechos favorables a su parte "explicados claramente".
CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN.
Ambos ordenamientos procesales regulan éstos aspectos en forma concordante.
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Plazo para contestar la demanda en el juicio ordinario
Ambos Códigos rituales –Nación y Provincia- establecen que el demandado deberá comparecer y contestar la demanda dentro del
plazo de quince días, con la ampliación que corresponda en razón de
la distancia. Esto es, si el demandado se domicilia fuera del radio del Juzgado, el plazo se amplia en razón de un día por cada 200 km. o
fracción que no baje de 100.
El Código Procesal de la Nación agrega:
Cuando la parte demandada fuere la Nación, una provincia o una municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será
de sesenta días.
Si el demandado residiese fuera de la República, el juez fijará el plazo en que haya de comparecer atendiendo a las distancias y a la mayor
o menor facilidad de las comunicaciones.
Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes
jurisdicciones, el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron
practicadas.
Plazo para contestar la demanda en el juicio sumario
En la provincia de Buenos Aires (recuerde que este tipo de proceso no
existe en la nación) establece diez días para la contestación de la demanda.
Plazo para contestar la demanda en el juicio sumarísimo
Ambos códigos procesales otorgan cinco días de plazo.
____________________________________________
RECONVENCIÓN
La ley acuerda al demandado, en oportunidad de contestar a la
demanda, la facultad de deducir reconvención o contra demandar.
Es una pretensión procesal interpuesta por el
demandado frente al actor y que debe ser tramitada y resuelta conjuntamente con la pretensión que dio origen
al proceso.
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Como consecuencia de la reconvención, a dicho proceso se incorpora un nuevo objeto, ya que al representado por el actor en la pretensión
originaria viene a añadirse, el constituido por la pretensión del demandado.
La demanda y la reconvención deben sustanciarse simultáneamente y resolverse en una sentencia única, evitándose de tal manera el
dispendio de actividad y de gastos que ocasionaría la tramitación separada de los respectivos procesos, y en muchos casos la
reconvención responde a la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias.
Efectos.
El efecto primordial de la reconvención consiste en incorporar al proceso una nueva pretensión que debe sustanciarse y resolverse
conjuntamente con la pretensión originaria.
De allí que los trámites preliminares de la reconvención paralicen los correspondientes a la demanda inicial hasta tanto ambas se
encuentren en el estadio procesal que permita sustanciarlas en forma simultánea. Es decir, respetando las garantías constitucionales, se
corre traslado de la reconvención al actor, con el fin de que éste
tenga su oportunidad de manifestarse. Cumplidas y cerradas estas etapas, recién el proceso estará en condiciones de pasar a la etapa
probatoria.
Traslados subsiguientes. Plazos.
Con la contestación de la demanda podrá venir también incluida la
nueva pretensión (reconvención) o sin ser ello necesariamente así, existe la posibilidad de que se adjunten documentos que tiendan a
probar los extremos afirmados como defensa. También pueden ocurrir ambas cosas al mismo tiempo.
Si hay reconvención, se dará traslado al actor por quince días.
Esta notificación se hará mediante cédula.
El actor tendrá las mismas posibilidades defensivas del demandado,
en lo que fueran compatibles (plazos, defensas, etc.). Con su contestación de reconvención también podrá alegar "nuevos hechos”,
de los cuales se dará traslado al demandado reconviniente a los fines de presentar documentos relativos a ellos.
También irá notificado por cédula el auto que confiere traslado de los
documentos que acompaña la contestación de demanda.
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Si no hubo reconvención y sólo se acompañaron documentos, el plazo para que el actor conteste será de cinco días.
EXCEPCIONES PREVIAS.
Constituyen la defensa mediante la cual el demandado
introduce circunstancias tendientes a desvirtuar las afirmaciones del actor.
Lo previo de la excepción no está dado porque se interponga antes que la contestación a la demanda sino porque debe resolverse antes
que se dicte sentencia definitiva.
Por ejemplo, si el sujeto pasivo –demandado- alega que ha recaído
sentencia firme en otro proceso seguido entre las mismas partes y por el mismo objeto y causa, o que la obligación invocada por el actor
ha sido pagada o se encuentra prescripta.
El demandado que no opuso excepciones previas en tiempo oportuno, pierde por el principio de preclusión, la
posibilidad de deducirlas en un futuro.
Excepciones admisibles.
Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:
1) Incompetencia.
Cabe destacar que por regla general se debe deducir frente al mismo
juez ante el cual se encuentra tramitando la demanda, con el fin de provocar su declaración de incompetencia.
2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus
representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
Ej.: quien no es abogado o procurador, no puede ejercer representación en juicio.
3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado,
cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta
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última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.
Ej.: En un juicio por cobro de alquileres, el demandado demuestra
mediante el agregado de un certificado de dominio, que el actor no es
el propietario del inmueble locado y por lo tanto el legítimo locador.
4) Litispendencia.
La litispendencia es, justamente, la existencia de una litis –juicio- pendiente (anterior).
5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Es decir, el escrito de demanda es confuso y no reúne los recaudos del art. 330 CPCC y, por lo tanto, imposibilita nuestro derecho de
defensa en juicio.
6) Cosa juzgada.
La cosa juzgada tiene los mismos fundamentos que la litispendencia,
pero la diferencia es que no hay litis pendiente sino una causa concluida por los mismos reclamos. La causa concluida debe tener
sentencia firme, es decir que ya no exista posibilidad de que la misma sea revocada.
7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.
Son conceptualmente afines a la cosa juzgada, y suponen la existencia de un proceso judicial al le han puesto término, no
pudiendo las partes, en consecuencia, exigirse nuevamente el cumplimiento de los derechos y obligaciones que concretamente
hubiesen renunciado en ellos.
8) Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales,
tales como el beneficio de inventario o el de excusión, o la excepción de arraigo.
Arraigar es echar raíces y significa que el demandante que no tiene ni
bienes ni domicilio en la República, previo a continuar el trámite,
debe afianzar las eventuales costas caucionando bienes.
Excepción de Prescripción.
La prescripción es un modo de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo y debe oponerse como excepción: no puede ser
articulada de oficio por el juez. El Código Civil dice que la
prescripción se debe oponer al contestar la demanda o en la primera presentación.
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Plazos
La oposición de excepciones no suspende el plazo para
contestar la demanda.
Las excepciones previas se oponen dentro de los diez primeros días del plazo para contestar la demanda (que es de quince), en un solo
escrito (todas las excepciones). Si hubiera ampliación por la distancia, el plazo para presentar excepciones surge de descontar del
plazo final para contestar la demanda (plazo de quince días + ampliación) cinco días. Supongamos que notifiquemos una demanda
en Mar del Plata para que el demandado la conteste en La Matanza. Hay más de cuatrocientos kilómetros, por lo tanto y teniendo en
cuenta que el plazo se amplía en un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien, el plazo para la
contestación a la demanda será de 15 días + 2 = 17 días procesales
hábiles. Por lo tanto, si a 17 le restamos 5 (17-5) quedan 12 días procesales hábiles para oponer excepciones.
Trámite.
El trámite de las excepciones es muy simple. Presentadas en forma
conjunta, el magistrado podría rechazarlas si no son las previstas
como previas, si están fuera de término o si son manifiestamente inadmisibles o no se han cumplido los requisitos de admisibilidad para
alguna de ellas.
En caso de superar este filtro, se dará traslado a la parte actora, el que se corre por cinco días. En la provincia esa notificación opera por
ministerio de la ley (por nota), salvo para la excepción de prescripción que debe notificarse por cédula. En la Nación en todos
los casos la notificación es por cédula.
Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia
dentro de diez días para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesario. En caso contrario, resolverá sin más trámite.
FIN DE LA ETAPA INTRODUCTORIA
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Ya sea en el caso de una sola pretensión (demanda) o de más de una pretensión con titulares opuestos (demanda y contrademanda o
reconvención), una vez presentados los escritos de contestación respectivos -o vencidos los plazos para hacerlo - se determinará si
existen o no "hechos conducentes acerca de los cuales no hubiere conformidad entre las partes".
Si existen estos hechos controvertidos, el próximo paso procesal será la apertura de la etapa probatoria.
Si, por el contrario, no existen estos hechos controvertidos o bien,
existiendo, el juez considera suficiente para su dilucidación a la prueba documental agregada, de oficio o a pedido de parte podrá
declarar la causa "de puro derecho".
La declaración de la causa "de puro derecho" implica -en concreto -
que no habrá etapa probatoria.
Como tal medida dispuesta normalmente a través de una providencia simple puede causar perjuicio a alguna de las partes, se prevé un
nuevo traslado por su orden -primero al actor y luego al demandado - por cinco días, desde la recepción de la cédula que la notifica; para
que manifiesten lo que estimen correspondiente al respecto.
Si no controvierten la medida, corresponde poner el expediente a
despacho y dictar la providencia de "autos para sentencia".
También se indica -con relación a la norma del art. 358 del Código Nacional - que si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de
los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aun cuando éstas
no lo pidan el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo con lo preceptuado en el art. 360 -audiencia preliminar-, figura
inexistente en el régimen provincial. Esta audiencia preliminar también procede en el caso del juicio sumarísimo.
En provincia, al no existir la audiencia preliminar del art. 360, cuando
existan hechos controvertidos susceptibles de ser sometidos a prueba, el juez dicta el auto de apertura a prueba a los efectos de
que cada parte pueda producir la prueba de la cual intenta valerse para probar sus dichos.
CUESTIÓN PRÁCTICA.-
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PARTES DE ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Todo escrito de contestación de demandada debe contener, amén de
los capítulos que se agreguen de acuerdo a la necesidad del caso:
1º) Título
Como todo escrito judicial, la contestación de demanda debe tener un
título del que surja su contenido, por lo tanto variará según el caso. Por ejemplo:
“CONTESTAN DEMANDA. ACOMPAÑAN PRUEBA DOCUMENTAL Y OFRECEN
DEMÁS PRUEBAS. SOLICITAN SE RECHACE ACCIÓN CON COSTAS A LA
ACTORA. SE RESERVAN CASO FEDERAL “, u
“OPONE EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA Y PRESCRIPCION. CONTESTA
DEMANDA EN SUBSIDIO. OFRECE PRUEBA. SE RESERVA CASO FEDERAL.”
Obsérvese que, a diferencia de lo que ocurre con el escrito de
demanda NO debe consignarse “sumario” alguno.
2º) Destinatario
A continuación, debajo del título, debe indicarse el funcionario a quien se dirige el escrito, es decir el destinatario de la presentación. Para el
caso de las contestaciones de demanda en el procedimiento civil y comercial de Nación y Provincia siempre van dirigidas al Sr. Juez.
3º) Encabezamiento
El encabezamiento no difiere de lo que ya hemos visto en los escritos
judiciales, a diferencia de que por tratarse del primer escrito que se presenta en el proceso, el modo de redacción difiere en el tiempo.
Ejemplo: en lugar de decir “con domicilio constituido en …” diremos “constituyendo domicilio en … “
Además, por tratarse de la primera presentación del demandado en el expte. deberá presentarse mediante expresión de su nombre
completo, DNI, aclarar en qué carácter lo hace -si se actúa por
derecho propio o invocando una representación-, el nombre del letrado patrocinante con su matrícula, y constituir domicilio.
Además, si se contesta una demanda en un expte. en trámite en la
Justicia ordinaria de la Pcia. deberá indicarse: legajo provisional
condición tributaria CUIT e IIBB del letrado actuante,
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la identificación de la carátula del expediente, y finalmente se concluye con la siguiente expresión: “se presenta y a V.S dice:”
para luego dar lugar a la redacción del cuerpo del escrito donde se formulará la petición concreta.
En el caso de un expte. en trámite en la Justicia ordinaria de la
Nación deberá indicarse condición tributaria
CUIT del letrado actuante
el teléfono del estudio la zona de notificación a la que pertenece el domicilio procesal
que se ha constituido, dirección de correo electrónico
la identificación de la carátula del expediente, el Nº de causa o expediente, para cerrar el encabezamiento con “se presenta y a
V.S y respetuosamente dice o dicen, según sea el caso. Luego continuamos con la redacción del cuerpo del escrito donde se
formulará la petición concreta.
3º) Personería
Este punto se reserva para aquellos casos en que la parte demandada actúe a través de un representante. En este caso se deberán
consignar los datos del mandato o poder a mérito del cual actúa el
apoderado.
4º) Negación de los hechos y documentos.
Es el punto de la contestación de demanda en el que se niegan todos y cada uno de los documentos acompañados y hechos articulados en
la demanda.
5º) Hechos
Aquí se deberán consignar de manera detallada los que son considerados por quien contesta la demanda como “los verdaderos
hechos de la causa” en contraposición con los expuestos por el actor.
6º) Prueba
En este punto se ofrece e individualiza en todos los tipos de procesos (ordinario, sumario y sumarísimo) la prueba documental. En los
procesos sumario y sumarísimo también se deben ofrecer el resto de las pruebas con las cuales se intentarán acreditar los hechos
argumentados.
7º) Derecho
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De manera sucinta se deberá invocar el derecho que avala la pretensión objeto de la contestación a la demanda.
8º) Petitorio
Finalmente, se realiza una síntesis ordenada de todas las peticiones
que se han formulado a lo largo de la demanda aclarando que se persigue el rechazo de la demanda en todos sus términos y la
imposición de costas a la actora.
10º) Cierre
Con la frase de estilo “Proveer de conformidad, qué SERA JUSTICIA”
11º) Firma
De fundamental importancia para la validez del acto procesal, la
demanda llevará las firmas que se requieran según que la presentación se realice por derecho propio o mediante letrado
apoderado.
Los puntos enunciados configuran el esqueleto formal de una contestación de demanda y ninguno de ellos puede faltar. No
obstante, por una cuestión de orden u organización, y con el fin de facilitar la lectura de la misma, los abogados suelen dividirla en más
ítems.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CONTESTACIÓN
A LA DEMANDA
En la justicia ordinaria de la Pcia. de Bs. As. será necesario:
1. El escrito de contestación de demanda de acuerdo a las formalidades legales, y firmada por quienes deban hacerlo según el caso, con copias.
2. El formulario para Ingreso de datos de Demandados. Se encuentra disponible en el aula virtual. Debe ser confeccionado
por el letrado patrocinante o apoderado del demandado y presentado conjuntamente con la contestación de demanda.
El profesional deberá completar en máquina de escribir o computadora dicho formulario, conforme a las instrucciones que
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están detalladas al dorso del mismo, y se responsabilizará de la completitud, exactitud y veracidad de los datos que consigne. El
letrado deberá completar un formulario con los datos del o los demandados y presentarlo en el Juzgado conjuntamente con el
escrito de contestación de demanda. En este caso el Juzgado deberá remitir dicho formulario a la Receptoría a fin de que se incorporen en
el INFOREC los datos consignados.
3. Acompañar fotocopia del DNI del/los demandados o constancia
de la AFIP si se tratare de persona jurídica. 4. Bono Ley 8480
5. Comprobante de pago de aporte previsional a la Caja de Abogados.
6. Documentación Original ofrecida como prueba, con copia. 7. Una copia de todo para nuestra carpeta de archivo en el estudio
jurídico.
A diferencia de cuando presentamos demanda a sorteo, al
presentar la contestación de demanda NO debemos hacerlo en sobre alguno.
En la justicia ordinaria de la Nación será necesario cumplir con los
mismos recaudos que para la Pcia., teniendo en cuenta que:
1. No corresponde la confección del Formulario para Ingreso de
datos de Demandados. No existe un formulario a tal fin.
2. Tampoco será necesario cumplir con el aporte previsional.
3. El Bono de derecho fijo será el previsto por el art 51 de la Ley
23.187
Una vez reunida toda esta documentación estamos en condiciones de presentar la contestación de demanda en el expediente.
RESOLUCIONES JUDICIALES A CONTESTACIONES DE DEMANDAS
INTRODUCCION.
En clases anteriores hemos tratado algunos ejemplos de resoluciones judiciales dictadas a partir de la presentación de
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la demanda. En esta oportunidad vamos a analizar diferentes posibilidades frente a la contestación de la demanda.
PARTE TEÓRICA
Proveimiento a la Contestación a la Demanda
Para su proveimiento importa además del análisis de las formas, el
control del cumplimiento en término de la presentación. Por supuesto que la presentación del demandado cuenta, a fin de que lo tenga por
presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal. Pero a la
hora de tenerle por contestada la demanda, interesa de manera fundamental que la presentación haya sido efectuada dentro del plazo
que fija la ley. Para ello, el magistrado, sí o sí, deberá tener a su vista la cédula de notificación al demandado. A su reverso
constará la fecha en la cual el Oficial Notificador efectuó la diligencia de notificación, y entonces podrá realizar la cuenta de los días.
Corroborada que la contestación está dentro del plazo previsto, la tendrá por contestada y hará lo que corresponda –correr traslado al
actor- si a su vez el demandado hubiere acompañado documentación, opuesto excepciones o invocado otros hechos. Por lo tanto, debemos
destacar que si la cédula no se encuentra glosada al expediente en el momento en el cual el Juez está despachando la contestación, deberá
dejar en suspenso el proveimiento hasta tanto se acompañe la cédula.
EJEMPLOS DE PROVEÍDOS A CONTESTACIONES DE DEMANDA
Caso 1
Resolución:
Morón, 13 de septiembre de 2007.
Por presentado, parte a mérito de la copia de mandato
adjunta (art. 47 2da. parte del CPCC.) y constituído el domicilio.
En mérito a la diligencia de fs. 247, dase por contestada en término la demanda.
Téngase presente la autorización conferida en el punto 4 del petitorio de fs. 258 vta., en la medida que los
nombrados se hallen encuadrados en los términos de la Res. 854/73 de la Excma. Suprema Corte de Justicia, y
arts. 131 y 132 de la ley 5177, T.O. 1999, Decreto 180/87 y sus modificaciones.
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Fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 201, inclusive (conf. Ac. 2514 S.C.J.)
Héctor Roberto Pérez Catella (h) Juez
En igual fecha se formó segundo cuerpo a partir de fs.
201, inclusive. Conste. Sandra Mónica Cacciatore
Secretaria
En primer término tiene al demandado por presentado, parte y constituido el domicilio. Observemos que se ha presentado un
apoderado y que SS ha tenido en cuenta el poder acompañado.
Seguidamente le da por contestada en término la demanda, y
expresamente nos dice que lo hace en mérito –por el resultado- a la diligencia –cédula- que se encuentra glosada a fs. 247. Es decir, pudo
contar el plazo y por lo tanto despachar el escrito, porque se encontraba agregada la cédula.
El tercer párrafo nos da cuenta de que el apoderado del demandado
autorizó a sus Secretarios Jurídicos a compulsar el expediente, y el juez lo tuvo presente siempre y cuando cumplan con las disposiciones
pertinentes.
Por último podemos corroborar, repasando clases anteriores, que
cada 200 fojas se forma un nuevo cuerpo. El Juez lo ordena y la Secretaria lo concreta.
Caso 2
Resolución:
Morón, 8 de junio de 2001.-m Por presentado, parte y constituído el domicilio indicado.
Devuelta que sea la cédula librada en autos, se proveerá cuanto corresponda.
ALFREDO MARIO SAGRILLETTI Juez Civil y Comercial
Es el caso a que nos referíamos cuando en el expediente no se
encuentra la cédula. El Juez deja pendiente la providencia hasta que se glose la diligencia.
Veamos algunos ejemplos de situaciones que pudieron haber ocurrido
con la cédula:
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Si el demandado vive en el mismo Departamento Judicial donde tramita el juicio, la cédula pasa a la Oficina de Notificaciones
mediante un trámite interno, y de la misma forma regresa al juzgado interviniente. Entonces, puede ser que la cédula se encuentre en la
canastilla de cédulas para agregar. En este caso, cuando vemos el proveído, requerimos la canastilla, buscamos la cédula, solicitamos
que la agreguen y luego presentamos un escrito cuyo objeto será: “Habiéndose agregado a fs. XXX la cédula de notificación al
demandado, solicito se provea la contestación a la demanda de fs.
XXX.” Este escrito lo puede presentar indistintamente el actor o el demandado, conforme el interés que tengan en impulsar el proceso.
Si por el contrario el demandado vive en otro departamento judicial y
se lo ha notificado mediante una cédula ley 22172, (tema que será abordado en l clase de notificaciones), será el actor el encargado de
devolver la cédula al Juzgado con un escrito. Lo ideal es devolverla lo más pronto posible, una vez diligenciada. Si esto no ocurrió, y el
demandado contesta demanda provocando el despacho que antecede, se deberá acompañarla con un escrito en el cual también
se solicita el despacho de la contestación a la demanda.
Caso 3
Resolución:
Morón, 3 de junio de 2008.- En Al escrito de fs. 83: Atento la cédula agregada a fs.
80/80 vta., se procede a proveer el escrito de fs. 71/78: Por contestada la citación en garantía.
De la documentación acompañada traslado a la contraria por cinco días, a fin de que se expida acerca
de su autenticidad únicamente. Notifíquese. ALFREDO MARIO SGRILLETTI
Juez Civil y Comercial
Aquí nos encontramos frente a un típico caso de proveimiento a un escrito (glosado a fs. 83) que hace referencia a la agregación de la
cédula (glosada a fs. 80/80 vta.) y peticiona se despache la contestación de la citada en garantía (glosada a fs. 71/78).
Evidentemente la citada en garantía se presentó y contestó demanda,
pero el juez no pudo tenerla por contestada porque faltaba la cédula. Luego la cédula se agregó a fs. 80 y el actor o el propio demandado,
mediante un escrito glosado a fs. 83 piden se despache la
contestación de fs. 71/78. El Juez tiene por contestada en tiempo y forma la citación en garantía.
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Aquí podemos ver también, un caso en el cual el demandado (en el caso la citada en garantía) acompañó documentación, y en mérito a
la debida defensa en juicio –garantía constitucional- el juez corre traslado de la misma al actor, y ordena que se lo notifique.
Existe un alto grado de probabilidad de que el demandado no tenga ningún interés en impulsar el proceso, y por lo tanto, no practique la
notificación ordenada. En consecuencia, el actor –él o su letrado- deberá notificarse personalmente de la resolución en la mesa de
entradas del juzgado y retirar las copias de los documentos para proceder a expedirse en el plazo indicado. Para ello, dejará nota de
su puño y letra en la última foja del expediente, que puede decir:
“Lugar y fecha. En la fecha me notifiqué de la resolución de fs. XXX y retiré copia de la documentación de fs. XXX. Conste. Firma y
aclaración.”
También esta notificación puede realizarla presentando un escrito, y
requiriendo el desglose de la documental al momento de presentarlo.
Caso 4
Resolución:
Morón, 7 de abril de 2006.-ma
Por presentado, parte y constituído el domicilio indicado. Por contestada en término la demanda, a mérito de la
notificación obrante a fs. 67/67 vta. De la oposición a la prueba pericial contable a fs. 77/77
vta. - punto IX, traslado a la contraria por cinco días.
Notifiquese. ALFREDO MARIO SAGRILLETTI
Juez Civil y Comercial
Encontramos aquí otro ejemplo de un proveído a una contestación de
demanda en término. Pero lo que nos interesa de este ejemplo es el traslado que el Juez confiere al actor para que se expida sobre la
oposición del demandado al ofrecimiento de prueba pericial.
Nos encontramos frente a un demandado que se opone a que se
produzca una prueba ofrecida por el actor. Como ya lo hemos dicho innumerables veces, el Juez habilita al actor, mediante el traslado,
dándole su oportunidad de defensa. Si éste se pronuncia e insiste en la producción de la pericia, el magistrado deberá decidir. La
resolución mediante la cual se resuelva esta contradicción entre las partes, será una típica resolución interlocutoria y como tal deberá
estar fundada.