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MIS CONCLUSIONESPRIMERA TESIS1. El Tribunal Fiscal de Mxico entre una de sus caractersticas es que es un rgano autnomo, pero lo que esta tesis nos muestra es que en el ejercicio de sus funciones el Tribunal Fiscal de Mxico tiene mucha dificultad al momento de ejecutar sus sentencias. Por lo que se crea una duda de si es realmente un rgano jurisdiccional con autonoma o no.2. La posibles soluciones que el que realizo la tesis da en mi opinin no son las adecuadas ya que plantea como una solucin el aumento de las sanciones que el Tribunal Fiscal debera imponer por inejecucin de sus sentencias no son la solucin, pues como el plantea en su sptima conclusin es muchas de la multas recurren a una accin de amparo, por atenta contra su sostenimiento, en ese caso el problema se encuentra en que si ya el monto de la multa es alto y no se paga, si se aumentaran las multas es an menos probable que se pague.3. Y la segunda solucin que plantea es la destitucin, si considero que es una buena medida pues si ha cometido una infraccin tan grave que lo han llevado hasta el Tribunal Fiscal y adems se niega a pagar la multa, considero que ese funcionario no debera trabajar en la administracin pblica, pues si contina ah creara un mal precedente

SEGUNDA TESIS1. En primer lugar esta tesis apunta al incremento del nmero de procedimientos administrativos, para lo cual nos dice que los procedimientos administrativos son medios de impugnacin de una resolucin dada por administracin pblica. Y nos muestra que muchos casos la administracin pblica no hace ms que confirmar sus actos, sin que en muchos casos revisen realmente el fondo. Lo cual es verdaderamente un problema cultural, pues en lugar de hacer que los costos y el tiempo que duran estos procedimientos sean racionales y que el gobernado alcance su derecho de manera eficaz, hacen que deban irse a recursos de revisin, acciones de amparo, etc.2. Creo que es algo que el Per tambin adolece, pues en muchos casos la administracin pblica se niega a aceptar su errores, lo cual hace que aumente el nmero de procedimientos administrativos, y comparto la idea de que esto debe ser solucionado con capacitaciones constantes al personal con el fin de que los funcionarios acten de manera acorde derecho vigente.3. Adems considero interesante su idea de incorporar un recurso de revisin en los procesos de va sumarsima, pues en caso de que persista el error es necesario que todos los procesos sean llevados a instancia superior como lo es el Tribunal Fiscal.

TERCERA TESIS1. El problema que se enfrent cuando se quiso impartir justicia en lo administrativo fue: si era o no constitucional. Pues se crea que se intentaba unir dos poderes del estado, el poder ejecutivo y el poder judicial. Sin embargo, cuando se cre el Tribunal Fiscal ya se habl de Justicia Delegada con el fin de evitar que sea declarado inconstitucional.2. El uso de boletines electrnicos como bien es explicado en la tesis debe seguir siendo opcional, pues aunque en Mxico gran parte de la poblacin pueda tener acceso a internet, no significa que tengan los medios o el equipo e igual que en Per el estado mexicano en su Constitucin asegura que la administracin de justicia es gratuita y si deja de ser opcional el uso de boletines electrnicos, entonces el estado deber asegurar que todos puedan acceder por este medio.3. Adems como los boletines electrnicos solo avisan que existe una resolucin, sin embargo no te muestra la resolucin, por lo cual aun as se deber acercar a la sala administrativa. Adems si se entiende por notificada desde el momento que recibe el boletn creara un caos en mi opinin, pues no se sabra cual es plazo para apelar por ejemplo.

CUARTA TESIS1. Que en el caso del uso de la va sumarsima para procesos administrativos los plazos son muy cortos, como es 15 das para presentar el recurso inicial, pues como bien dice el nombre todo el procedimiento en si es con el fin de que sea lo ms corto posible, por lo cual no es solo corto el plazo para interponer el recurso inicial si no que todo el procedimiento se hace con celeridad.2. El segundo problema que se ve, es cuando una demanda es declarada extempornea en juicio de nulidad, pues el juez deja de ver el fondo del asunto y no resuelve la incertidumbre jurdica que existe, sino simplemente se podr desechar, pues no se sabe la consecuencia jurdica que existe en el caso de presentarlo con extemporaneidad.3. En mi opinin eso deber ser analizado, porque no es posible que por la simple razn de presentar el escrito extemporneo un se alcance la justicia, pues esos son simple requisitos de forma, y debera de analizarse el fondo, de esa manera al momento de desecharlo se cometer un injusticia.

QUINTA TESIS1. A partir del ao 2009 se determin que el juicio contencioso administrativo puede ser por va ordinaria o sumaria, y que desde el ao 2011 se puede optar si ser de manera tradicional o en lnea, el juicio sumario se puede tramitar de manera tradicional o en lnea; adems el importe de la resolucin a impugnar no exceda de 5 veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal. Esto se promovi con el fin de que los procesos sean ms agiles, sin embargo por el nmero de personas que acuden a este procedimiento se sabe que no muchos confan en este proceso.2. La informtica jurdica procesal, es el uso de tecnologa al momento de impartir justicia, porque por medio del uso del internet se puede promover, sustanciar y resolver el juicio contencioso administrativo. Considero que este concepto va a evolucionar conforme el uso de las tecnologas nos ayuden a resolver problemas jurdicos, an nos falta mucho para explotar a esta nueva herramienta para que ms personas se sientan seguras de usar los juicios en lnea.3. El problema con los juicios en lnea es que no son 100% en lnea, pues an se debe acudir al Tribunal Fiscal y Administrativa, para registrarse y tener la autorizacin para usar esta herramienta; adems que se deber de acudir al tribunal para presentar las pruebas fsicas al momento de presentar la demanda o la contestacin de la demanda. Aun as el tiempo que toman los juicios en lnea son cortos pues para notificar se reduce el tiempo a comparacin con los juicios tradicionales. El proceso es simple primero se les enva un correo electrnico informndoles que existe una notificacin en el expediente electrnico y tienes tres das para consultar el expediente, para lo cual se proceder a generar un acuse de notificacin electrnica. Lo cual es muy parecido a las notificaciones tradicionales, solo que el plazo de notificacin es ms corto y el medio por el cual se notifica es electrnico.

SEXTA TESIS1. Esta tesis nos comenta de la situacin que existe en Mxico en el Procedimiento administrativo ante los rganos de disciplina de la armada de Mxico. Es decir, de como La Secretaria de Marina; es una dependencia del Poder Ejecutivo y cumple funciones administrativas, sociales y militares; y los rganos de Disciplinas; el rgano encargado de administrar justicia naval. En este caso la Secretaria de Marina, se encarga de que este rgano Disciplinario cumpla con la constitucionalidad en sus acciones.2. Uno de los problemas que Mxico parece tener, es que al momento de impartir justicia en temas militares, estos rganos Disciplinarios sueles cometer graves faltas, por ejemplo su medidas correctivas van ms all de lo que la misma Constitucin confiere, por lo cual estos resultan ilegales y adems inconstitucionales. Adems, las personas que integran estos rganos de Justicia Naval no cuentan con experiencia o conocimiento en derecho.3. Por lo cual la Secretaria de Marina de encarga de formar oficinistas con conocimiento en derecho, para de esta forma respetar la constitucionalidad que tantas veces se ve mermada en procesos militares.

CONCLUSIONESLA AMPLIACIN DE FACULTADES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL PARA HACER CUMPLIR SUSSENTENCIASPRIMERA. Con la reforma al artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la dcada de los setentas, el sistema jurdico mexicano adopt el sistema francs de revisin de los actos de la administracin pblica, a travs de Tribunales de anulacin sin que stos pertenecieran al Poder Judicial, con la competencia para dirimir las controversias de carcter administrativo entre el entonces Departamento del Distrito Federal y los particulares, exceptuando las detipo fiscal.SEGUNDA. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, naci autnomo y de plena jurisdiccin, siendo este un importante antecedente y referencia en este tipo de justicia en todas las entidades federativas del pas; fue en 1987 que se reform el artculo 116 de la Constitucin Federal, que estableci que las entidades federativas tenan atribuciones para instituir tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonoma para dirimir controversias entre la administracin pblica estatal y los particulares.TERCERA. Con la reforma constitucional del once de junio de dos mil once, todas las autoridades en el mbito de sus competencias tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.CUARTA. El requerimiento del cumplimiento forzoso de las determinaciones de un Tribunal, debe iniciarse una vez que se han agotado los medios de defensa que la ley concede a la parte perdedora para impugnar la decisin del rgano jurisdiccional.QUINTA. Al no contar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con un mecanismo efectivo y poderoso para hacer cumplir sus determinaciones, queda en entredicho de que sea en realidad un rgano jurisdiccional con autonoma y jurisdiccin plena para dirimir controversias entre particulares y las autoridades de la Administracin Pblica del Distrito Federal.SEXTA. La ley que actualmente rige al Tribunal instrumenta un mecanismo en el caso del incumplimiento de sentencia firme, la queja procedimiento que carece de la obligatoriedad eficaz, dado que slo se sanciona al funcionario pblico omiso con una pena pecuniaria. Sin que esta ley de la posibilidad de solicitar al superior jerrquico del funcionario omiso, que sera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que obligue a cumplir con la sentenciaSPTIMA. Para obligar a las autoridades demandadas a cumplir cualquiera de los autos, determinaciones, sentencias o resoluciones, no son suficientes las multas mnimas, sino se requiere de apercibir a las autoridades demandadas, que de no cumplir con las determinaciones emanadas de las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se le informar al Jefe de Gobierno de la renuencia de la autoridad omisa, solicitando su destitucin o que se le finque procedimiento de responsabilidad administrativa por el desacato cometido. Lo anterior en razn de que las multas aplicadas son recurridas en la va de amparo por considerarse que atenta contra la integridad econmica de la persona que ostenta el cargo pblico, culminando en muchas ocasiones, en dejar sin efectos la multa por parte de los Juzgados de Distrito en materia administrativa, sin que tenga mayor repercusin la responsabilidad administrativa por desacato al fallo dictado por el Tribunal de lo Contencioso de esta ciudad.OCTAVA. La omisin en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, debe ser considerado como un acto daoso y doloso por parte del funcionario omiso.NOVENA. Es por ello que se le deben otorgar mayores facultades al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para el cumplimiento forzoso de sus sentencias; para que sea un verdadero tribunal con autonoma y jurisdiccin plena, y tenga esa coercibilidad necesaria que como rgano jurisdiccin debiese de tener y de la que actualmente carece este Tribunal.DCIMA. La propuesta de reforma al artculo 133 de la Ley Orgnica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, va encaminada a que se le otorguen mayores facultades coercitivas a este rgano jurisdiccional, a fin de perfeccionar la plena jurisdiccin que se le ha otorgado desde su origen. Dichas facultades son: el aumento de la multa impuesta a la autoridad responsable de la inejecucin de sentencia; si la autoridad persistiera en su actitud, la Sala Superiorresolver, a instancia de la Sala correspondiente, si se ha cumplido con lostrminos de la sentencia, de no ser as, la Sala Superior solicitar el Jefe deGobierno del Distrito Federal, para que en su carcter de superior jerrquico,destituya al funcionario responsable o bien, se realicen las diligencias necesariaspara que la contralora General del Distrito Federal o la Contralora Interna de ladependencia a la que pertenezca el servidor pblico e inicien el procedimientoadministrativo en contra de ste ltimo.DCIMA PRIMERA. La sociedad mexicana est cada vez ms informada y demandante; y en particular, la sociedad capitalina es especialmente sensible a estos cambios. Por lo que, para una ciudad tan grande y compleja como la capital del pas se requieren instituciones fuertes, con normas actualizadas e instrumentos jurdicos adecuados que satisfagan la demanda de administrar justicia con eficacia y oportunidad.

DCIMA SEGUNDA. Mucho se puede hacer para lograr una verdadera reingeniera jurdica que modernice la ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que conecte la justicia administrativa con las nuevas instituciones protectoras de los derechos de los gobernados. La fase de creacin institucional debe abrir paso a una fase de consolidacin y coordinacin institucional, que integre efectivamente la proteccin de los derechos de los gobernados con una eficiente imparticin de justicia.

CONCLUSIONES

EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VA SUMARA Y LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE REVISIN FISCAL1. El procedimiento administrativo debe de cumplir con las formalidades contenidas en la ley, y lograr que se produzcan de manera adecuada sus consecuencias, lo cual no debe de representar una carga econmica en su tramitacin para el gobernado, adems se debe otorgar los elementos que aceleren su resolucin, sin embargo en los juicios tramitados en la va tradicional existi un incremento de demandas presentadas del 9% en el ao de 2014, situacin contraria a lo esperado, lo que refleja el incumplimiento por parte de las autoridades de su obligacin al emitir sus resoluciones.2. Los recursos administrativos son medios de impugnacin de los actos administrativos y/o resoluciones, que le da a la autoridad la oportunidad de rectificar sus decisiones, pero lo cierto es que en su mayora, confirman los actos cuestionados sin analizar imparcialmente las deficiencias efectivamente planteadas, lo que se constituye en un problema cultural y sociolgico porque no se logra el objetivo de que de manera sencilla el gobernado tenga respuesta favorable cuando le hace ver a la autoridad que su actuar no se ajust a Derecho, lo cual debe de cambiar a travs de la capacitacin.3. Para el ao de 2014 las sentencias de fondo y sobreseimiento emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, fueron 83,814, de los cuales 27,747 fueron impugnados mediante instancia constitucional, 17,567 fueron juicios de amparo y 10,180 recursos de revisin, es decir, en total se impugn el 33% de las sentencias simples de fondo y de sobreseimiento emitidas en el perodo. De los medios de impugnacin presentados, se resolvieron 13,294 al cierre de este perodo, que equivale al 48% respecto del nmero total de instancias, y nicamente revocaron en 2,621 casos, es decir, el 3% del total de las sentencias que se emitieron en el perodo, por lo que podemos afirmar que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cumple con su funcin.4. En el ao de 2014 se increment en un 30% el nmero de asuntos tramitados en la va sumaria; y del total de juicios en esta va representaron el 32% del total de demandas nuevas presentadas en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, esto representa que de un 100% de resoluciones dictadas por las autoridades, 30% podran ser ingresos imposibles de recuperar dada la improcedencia del recurso de revisin fiscal.5. Algunos autores consideran que el juicio en lnea vulnera diversos principios constitucionales, pues su instauracin trasgrede diversas formalidades del procedimiento, ya que las partes no tienen control sobre el proceso en lnea, asimismo se considera que en este juicio no se contemplan los principios de oralidad, inmediacin y de contradiccin, por lo que consideramos que la imparticin de justicia no debe de decidirse en base a los procedimientos que le resulten ms convenientes a los impartidores de justicia, lo que debe ponderarse es la correcta imparticin de justicia, as en el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa la cantidad de juicios en lnea no guarda ninguna proporcin con los que se llevan en la va tradicional, basta referir que en lnea representa el 1% de los asuntos que se interponen, esto nos permite afirmar que no result una ayuda para resolver de manera pronta y expedita los juicios de los que conoce este Tribunal.6. Otra reforma importante, fue el trmite del juicio contencioso administrativo en la va sumara, sin embargo presenta el problema de que no se permite promover el recurso de revisin. Esto constituye una ventaja para el gobernado, por lo que al resultar desfavorable la sentencia para la demandada, en este caso entindase la autoridad, se genera un menoscaboa las finanzas del Estado porque no procede el recurso de revisin fiscal, por lo que si bien es cierto que con la va sumaria se espera menos tiempo para que se le reintegre en el goce de sus derechos al gobernado no hay la misma oportunidad para la autoridad por no permitirse el recurso de revisin en la va sumaria, razn por la que proponemos adicionar el artculo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que contenga la posibilidad de impugnar las sentencias dictadas por elMagistrado Instructor cuando se acredite alguno de los supuestos de este precepto. (Exceptuando la cuanta)7. La tramitacin del juicio de nulidad en la va sumaria supone la existencia de una resolucin inmediata a los asuntos cuya procedencia se encuentre contemplada en el captulo XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin embargo tambin se genera la problemtica o ventaja de que cada Magistrado Instructor pudiera adoptar un criterio y/o postura dismil a la acogida por la Sala resolutora en un juicio ordinario, lo que genera contradiccin en los fallos emitidos, situacin que nos indica que no se encuentra regulado del todo esta forma de resolver, y que debe de regularse, de lo contrario consideramos que se vulneran los principios rectores de los procedimientos jurisdiccionales y se pierde el sentido de incorporar esta va.8. En el artculo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece que en la fecha fijada para el cierre de instruccin el Magistrado Instructor proceder a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado, supuesto en el que deber declararcerrada la instruccin; en caso contrario, fijar nueva fecha para el cierrede instruccin, dentro de un plazo mximo de diez das, sin embargo debe de existir una limitacin respecto del aplazamiento de esta fecha, en prodel principio de celeridad procesal, ya que actualmente las Salas puedendiferir la fecha del cierre de forma ilimitada, perdindose as el sentido deque la tramitacin del juicio sea en la va sumaria.

9. En este trabajo proponemos replantear los casos de procedencia del recurso de revisin fiscal, considerando en primer trmino la admisin deste, en los asuntos tramitados en la va sumaria. Lo anterior, ya que sieste medio de defensa es equiparado al juicio de amparo para el actor,tambin debe de permitrsele a la autoridad demandada la oportunidad derefutar la resolucin del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que aun y cuando haya resuelto por supuestos considerados improcedentes para este medio de defensa, puede ser que este haya resuelto de manera equivoca y/o sin los elementos suficientespara llegar a tal determinacin, entonces, no debe de considerarse comoun motivo de procedencia de este medio de defensa la carga de trabajodel rgano Resolutor, sino debe de considerarse la imparticin de justicia y las afectaciones que su inobservancia pudiera impactar en los derechosde terceros que estos salvaguardan, y nos referimos tanto a los servidorespblicos que las emiten, como a los derechos de los beneficiados por eldesarrollo correcto de las funciones de las unidades administrativas quedictan resoluciones y que posteriormente contienden en un proceso ydeben defenderlas.

CONCLUSIONES

ANLISIS DE LA NOTIFICACIN POR BOLETN ELECTRNICO ENEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERALPRIMERA.- Desde la promulgacin de la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo en el ao de 1853, la justicia en el mbito contencioso administrativo se ha encontrado en constante evolucin. No obstante, el principal obstculo que enfrentaron los rganos impartidores de justicia contenciosa en elEstado Mexicano fue su tan discutida constitucionalidad, verbigracia, la ley antes mencionada fue declarada inconstitucional por considerar que al tratar de establecer un tribunal administrativo fuera del Poder Judicial se reuniran dosPoderes de la Unin en un solo rgano.SEGUNDA.- La legislacin antes sealada sent las bases sobre las cules se desarrollara la justicia contenciosa administrativa en el Estado Mexicano. En el ao de 1936 fue promulgada la Ley de Justicia Fiscal y fue creado el Tribunal Fiscal de la Federacin, y con la finalidad de evitar lo ocurrido con la Ley para elArreglo de lo Contencioso Administrativo, se cre la figura de la Justicia Delegada, mediante la cual, el tribunal era independiente del Poder Ejecutivo y enconsecuencia no se reuniran dos Poderes Federales en un solo rgano.TERCERA.- Resultara intil negar la constitucionalidad del hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual no pertenece al Poder Judicial ytampoco es integrante del Poder Ejecutivo, adicionalmente dicho tribunal se ha consolidado como el rgano impartidor de justicia contenciosa administrativa por excelencia.CUARTA.- Aunque en el pasado fue discutida la legalidad de los TribunalesAdministrativos, es difcil negar que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya sido un ejemplo de evolucin y diversidad en la imparticin de justicia. La anterior opinin obedece a la ampliacin de la competencia material de este Tribunal, al crear salas especializadas y su facultad de resolverprcticamente cualquier resolucin emitida por una autoridad federal.QUINTA.- El Juicio en Lnea ha resultado un revulsivo para la imparticin de justicia en el Estado Mexicano, que si bien anno es explotado, no dudo que en aos venideros la mayora de los juicios sean tramitados por esta va, y tambinotros tribunales del Estado Mexicano sustanciarn los procesos haciendo uso de los medios electrnicos de comunicacin.SEXTA.- En nuestra opinin, la mayor de las virtudes del Juicio en Lnea es su elegibilidad, con lo cual no se obliga a los justiciables a tramitar juicios contenciosos administrativos haciendo uso de medios que quiz no se encuentren a su alcance. Redundando, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal es sinnimo de innovacin en la forma de impartir justicia y mantiene los medios tradicionales detramitacin de juicios, sin que esto se traduzca en un estancamiento de la justicia contenciosa administrativa.SPTIMA.- En cualquier juicio y ante cualquier rgano jurisdiccional, las notificaciones resultan trascedentes por ser el acto procesal mediante el cual se da a conocer una resolucin emitida por el rgano jurisdiccional y gracias la notificacin, la resolucin produce efectos en la esfera jurdica del notificado.OCTAVA.- A finales del siglo pasado, el uso de los medios electrnicos de comunicacin fueron expandindose a escalas inimaginables, y los rganos jurisdiccionales han aprovechado las nuevas tecnologas para mejorar sus funciones. En recientes aos, algunos tribunales ha implementado sistemas electrnicos por medio de los cuales practican notificaciones haciendo uso del internet, tal y como sucede con el Sistema de Notificaciones Electrnicas Voluntarias de Argentina, el cual me parece muy bien aplicado, pues su principal caracterstica es que la decisin de hacer uso de ese medio es de los justiciables, gracias a lo cual no se vulnera el acceso a la justicia por ser elegible el sistema por el cual se notificar al interesado.NOVENA.- Indudablemente en los prximos aos, estos sistemas de notificacin se encontrarn en una gran cantidad de rganos jurisdiccionales delEstado Mexicano; sin embargo, algunos rganos impartidores de justicia ya hacenuso de estos medios, verbigracia el Boletn Electrnico del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, el Sistema Electrnico del Poder Judicial o elTribunal Virtual de Nuevo Len.NOVENA.- Sin duda alguna, el Boletn Electrnico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa representa un gran avance en la forma de practicarlas notificaciones, dentro de su ventajas se encuentran la celeridad procesal quegenera y la cual disminuye considerablemente el tiempo para dar a conocer resoluciones del rgano jurisdiccional; de igual forma, la carga laboral para los actuarios se reduce lo cual se traduce en un menor tiempo para la tramitacin y resolucin de juicios contenciosos federales.DCIMA.- Consideramos que el principal obstculo que genera este medio de comunicacin procesal es su obligatoriedad. Si bien, gran parte de la poblacin puede acceder al internet, resulta grave aseverar que todo el que desee defenderse en contra de una resolucin emitida por una autoridad federal, deba tener acceso a la banda ancha y poseer un equipo electrnico, lo cual implica gastos y en consecuencia, atenta la gratuidad de la imparticin de la justicia prevista en el artculo 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

DCIMO PRIMERA.- El uso del Boletn Electrnico permite a los actores en un juicio contencioso administrativo federal conocer las resoluciones de su juiciodesde cualquier lugar, lo cual implica un gran beneficio. No obstante, consideramos que ese beneficio es insuficiente, pues las notificaciones que sepractican por este medio no muestran el contenido de la resolucin notificada y en consecuencia, el interesado tiene que acudir a la sala del tribunal correspondiente para conocer el contenido de la resolucin que le notificada.DCIMO SEGUNDA.- La Organizacin de las Naciones Unidas, en el ao de 2011, declar que el acceso a internet es un derecho humano. No obstante, laConstitucin Poltica Mexicana no garantiza el total acceso de la poblacin a la banda ancha, pero establece en el artculo 17 la gratuidad de la imparticin de justicia. Dicho lo anterior, el imponer el uso de tecnologas dentro de procesos jurisdiccionales que generan costos se traduce en una contradiccin al carcter gratuito de la imparticin de la justicia por parte del Estado Mexicano.DCIMO TERCERA.- La decisin de hacer uso del Boletn Electrnico debera recaer en los particulares, de esta manera no se obligara a losparticulares a pagar por el servicio de banda ancha y aqullos que se encuentren en esa posibilidad podran aprovechar las ventajas que genera el BoletnElectrnico.

CONCLUSIONESLA VA SUMARIA EN EL PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERALPRIMERA.-Al momento de que los Tribunales Colegiados de Circuito estudian un juicio de Amparo, en razn de la correcta procedencia de la va, de los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deben tener en cuenta que si la resolucin a impugnar actualiza la fraccin II del artculo 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la regla de cuanta correcta a aplicar se realizar sin que se excluya a las fracciones II y IV, es decir, se debe entender, que las multas o sanciones por infracciones a las normas administrativas federales, en caso de contener ms de una, en un solo acto, no deben ser consideradas en lo individual y sus montos no deben ser acumulables para efectos de determinar la procedencia de la va.En este tenor de ideas, la interpretacin correcta y que debe causar efecto en la autoridad final, es que el juicio de nulidad solo sera procedente en su modalidad de tradicional, si tales multas en lo individual exceden de cinco veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal elevado al ao al momento de su emisin, y si este no es el caso, se debe ajustar a los trminos de la va sumaria obligatoriamente.SEGUNDA.-A pesar de que los artculos referentes a la va sumaria puedan prestarse a interpretacin y de la misma se desprenda una presunta opcionalidad de la va sumaria que muchas veces es soportada por los tribunales de amparo. El presente trabajo de investigacin esclarece que efectivamente existe una opcionalidad dentro del juicio contencioso administrativo y esta, est relacionada en cuanto a que lo nico que es optativo para el justiciable es la forma o modalidad bajo la cual se presenta la demanda de nulidad de forma escrita o en lnea, esto es, un aspecto que atae estrictamente al trmite, mas no as, en lo referente a la procedencia del juicio contencioso en la va sumaria, pues la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo acota los supuestos previstos en el Captulo XI, Titulo II, del propio ordenamiento legal.TERCERA.- La segunda parte del penltimo prrafo del artculo 58-2 de la LeyFederal del Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que cuando en un mismo acto se contengan ms de una de las resoluciones mencionadas anteriormente, esto es, de todas las fracciones reguladas por el artculo referido, no sern acumulables los montos de cada una de ellas para determinar la procedencia de la va sumaria. Sin embargo muchas veces este artculo deja abierta una interpretacin tanto para el particular como para la autoridad final y derivado de ello, emana una interpretacin errnea. En este sentido, es necesario realizar modificaciones a tal artculo para generar un criterio de un solo sentido, y este deje claro y no a la interpretacin de las autoridades y del particular que la procedencia de la va sumaria se determina de forma precisa.CUARTA.- La imparticin de justicia debe sujetarse a los plazos y trminos que fijen las leyes, es decir, la regulacin de los respectivos procedimientos jurisdiccionales, deben garantizar a las partes un efectivo acceso a la justicia, por lo que los requisitos o presupuestos que condicionan la obtencin de una resolucin deben encontrarse justificados constitucionalmente, es decir, cuando se genera seguridad jurdica a las partes, y esto es, que en el juicio mediante la va sumaria, no se vulnera el derecho de acceso a la justicia en forma efectiva mediante la reduccin de los plazos ni se impide que el gobernado concurra al tribunal, como muchas veces lo menciona el gobernado en su afn de obtener un amparo, haciendo caer en error a la autoridad correspondiente. Por lo tanto, el procedimiento de la va sumaria, cumple con las garantas del debido proceso, pues se obtiene una resolucin fundada en derecho y la resolucin puede ser ejecuta, adems de que los plazos legales son los mismos para el particular .y la autoridad, situacin que muchas veces no es considerada por la autoridad final.QUINTA.- Del estudio de la presente investigacin, se puede observar que los plazos previstos en Juicio Contencioso Administrativo Federal en la va sumaria, son razonables y no arbitrarios, como lo asegura muchas veces el particular, toda vez que forman parte de una serie de medidas implementadas por el legislador, en ejercicio de la facultad que el artculo 17 Constitucional le confiri para determinar los lmites y requisitos para el ejercicio del derecho pblico subjetivo que toda persona tiene para acceder de manera expedita a los tribunales dentro de los plazos y trminos que fijen las leyes; siendo adems proporcional respecto de los diversos lapsos previstos para las dems etapas procesales, pues el plazo de quince das para ejercer el derecho de acceso a la justicia por medio de la presentacin de la demanda de nulidad, es idntico al conferido para intervenir en el juicio para las dems partes involucradas, teniendo como finalidad preservar el derecho constitucionalmente protegido de justicia pronta y expedita.SEXTA.- La interposicin de la va sumaria se distingue por la implementacin de plazos reducidos NO solo para la presentacin del escrito inicial, sino para las diversas etapas procesales ulteriores, con la finalidad de agilizar en su totalidad el procedimiento contencioso, reducir el tiempo de resolucin y as hacer efectivo el acceso a la justicia pronta y expedita que tutela el artculo 17 de nuestra Constitucin.SPTIMA.- El artculo 58-1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, determina que la va sumaria se tramita de conformidad con las disposiciones especificas previstas en el Captulo XI Del juicio de la va sumaria de la misma Ley y, en lo no previsto, se aplicarn las dems disposiciones de dicho ordenamiento; en consecuencia, como aquel Capitulo no determina la consecuencia jurdica de la presentacin extempornea de una demanda que deba tramitarse en la va sumaria, debe realizarse una interpretacin adminiculada del ltimo prrafo del referido artculo 58-2 y de su fraccin I, del artculo 38 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; de lo que sigue que los Magistrados Instructores, cuando conozcan de demandas presentadas en la va sumaria, tendrn la facultad de desecharlas si estas no se ajustan a lo previsto en la propia Ley.OCTAVA.-Cuando se desecha una demanda por causa de extemporaneidad dentro del juicio de nulidad, relacionada con la procedencia de va, el Magistrado Instructor y por ende, la Sala de conocimiento, se encuentran impedidos para analizar el fondo del asunto, as como los conceptos de impugnacin; las pruebas y dems argumentos hechos valer en el mismo juicio, esto en razn de que se hace un anlisis sobre si la demanda fue promovida dentro del trmino de la Ley correspondiente. De esta manera se observa que el desechamiento de una demanda por extemporaneidad, trae por consecuencia legal, que no pueda analizarse la cuestin del fondo planteado, y sucedido esto, el particular no puede argumentar ilegalidad pues la Sala razonara apegada a derecho fundamentndose en el artculo 8 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.NOVENA.-La aclaracin de la procedencia de la va sumaria resulta inminente, pues el espritu del legislador al crear esta va, fue precisamente abatir la incertidumbre jurdica en la que se mantena a los actores, esencia que hasta el da de hoy, con los argumentos expuestos poco a poco se ha perdido.DCIMA.-Es evidente la necesidad de subsanar y aclarar aquellas imprecisiones contenidas en la Ley y detectadas en la presente investigacin, pues como se ha mencionado, teniendo clara la procedencia y admisin, se lograr, reducir la carga de trabajo de los tribunales que intervienen, ante la constante presentacin de juicios derivados de la improcedencia y sobreseimiento de la demanda y adems se resolver la controversia en lo principal y no en la procedibilidad, lo cual no redita en un estado de imparticin de justicia, si no por el contrario, en un estado de incertidumbre para el particular.

CONCLUSIONESEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A TRAVS DE MEDIOSELECTRNICOS Y SUS IMPLICACIONES JURDICAS1. El juicio contencioso administrativo federal es un instrumento jurdico previsto en ley, con el que cuenta el gobernado frente a la autoridad para la defensa de sus derechos, por actos administrativos ilegales; por lo que, su objetivo esencial ser anularnos y/o revocarlos.2. El juicio contencioso administrativo ha evolucionado, encontrando su fundamento desde la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo hasta llegar a la actual Ley Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; por lo que, de igual manera el rgano jurisdiccional ante el cual se ha sustanciado el juicio contencioso administrativo ha sufrido diversas transformaciones atendiendo al contexto histrico, como lo es la ampliacin de la competencia del ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el establecimiento del juicio en lnea mismo que para algunos, no ha dado los resultados esperados en cuanto a dar salida gil a los juicios.3. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es el rgano jurisdiccional encargado de dirimir las controversias entre los particulares y la administracin pblica. Dicho rgano se encuentra especializado en materia administrativa y fiscal a nivel federal, el cual tiene plena autonoma para dictar sus sentencias. Dentro del sistema de imparticin de justicia, est tribunal acta con independencia del poderEjecutivo y Poder Judicial, encontrando su fundamento como rgano jurisdiccionalen los artculos 73, fraccin XXI-H, 104 fraccin III y 107 fraccin V, inciso B de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.4. El juicio contencioso administrativo a nivel federal se encuentra sustentado en laLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de manera supletoria en el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.5. A partir de las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo del ao 2009, se determin que el juicio contencioso administrativo puede ser substanciado a travs de dos vas la ordinaria y la sumaria, y se puede promover de manera tradicional o en lnea y que su entrada vigor fue en el ao2011. Con dichas reformas se pretendi agilizar los procedimientos substanciados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a travs del juicio sumario que tiene como caractersticas esenciales la reduccin de los plazos y establece que el Magistrado que instruye el juicio tambin dicta la sentencia.6. El juicio sumario se puede tramitar de manera tradicional o en lnea; sin embargo, se requiere que el importe de la resolucin a impugnar no exceda de 5 veces elsalario mnimo general vigente en el Distrito Federal elevado al ao al momento desu emisin y versa sobre determinadas materias. Por lo tanto, no viene a ser unverdadero apoyo para disminuir la carga de trabajo en el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa. Sin embargo, si bien el procedimiento sumario, entrminos de la ley, debe de ser resuelto dentro de los 60 das siguientes una vezque se ha iniciado su substanciacin; es importante el destacar que cuando se promueve algn incidente de previo y especial pronunciamiento, en el cual se requiere de la suspensin, no se cumple con el trmino previsto y se puedeprolongar de manera indefinida el procedimiento.7. En trminos de la ley de la materia y de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, se identific que el juicio sumario adolece de laposibilidad de poder accionar el recurso de revisin; esto en atencin a que tratndose de la va sumaria el recurso de revisin es improcedente, toda vez que del anlisis del captulo XI (el juicio en la va sumaria), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que no se contempla la procedencia del mismo; adems de que en el artculo 63 de la misma ley se establecen los requisitos de procedibilidad del recurso, siendo uno de ellos el que la sentencia sea dictada por un rgano colegiado (ya sea el Pleno del tribunal, las secciones de Sala Superior o las Salas Regionales), situacin que no acontece en el juicio contencioso tramitado en la va sumaria, ya que la sentencia en esta va esdictada slo por el Magistrado Instructor.8. La implementacin del juicio en lnea, surge como una necesidad de agilizar los procesos y simplificar el acceso a la justicia de los gobernados a un bajo costo, respetando todos los derechos de las partes que en l intervienen.9. Se identific que tratndose de los juicios en lnea, se requiere de herramientas informticas, para ello se analiz en trminos de la doctrina lo referente a la informtica jurdica; misma que se clasifica en informtica jurdica documentaria, de control y gestin y metadocumentaria. En lo particular, considero que con las modificaciones realizadas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a travs de las cuales se instituye el juicio en lnea, permite la incorporacin de un nuevo concepto denominado informtica jurdica procesal.10. La informtica jurdica procesal la identificamos como el uso de las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones para aplicarlas a un nuevo modelo de imparticin de justicia, ya que con ella se puede utilizar una computadora con conexin a internet para promover, substanciar y resolver el juicio contencioso administrativo.11. Si bien es cierto que el juicio contencioso administrativo puede tramitarse a travs de una computadora y pretende agilizar los procedimientos sometidos a consideracin del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tambin lo es que el mismo no es 100% en lnea, ya que los litigantes tienen que acudir a las instalaciones del mencionado tribunal, para solicitar su registro y autorizacin para utilizar el Sistema de Justicia en Lnea, as como en la presentacin de alguna prueba fsica al momento de presentar la demanda o contestacin de demanda, ya que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo determina que las pruebas deben de presentarse en el mismo da de su ofrecimiento.12. Del anlisis de la operacin del Sistema de Justicia en Lnea, constatamos que se reduce el tiempo en el que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa logra notificar sus resoluciones. Lo anterior es as, ya que la ley de la materiaseala que el actuario enva un aviso por correo electrnico a las partes parainformar que existe una notificacin pendiente en el expediente electrnico y quedentro de los 3 das siguientes deben consultar el expediente para que se puedagenerar el acuse de notificacin electrnica; lo que nos lleva a una reduccin en elplazo de notificacin.13. No obstante que la operacin del juicio en lnea inici en el ao 2011, al da 7 deagosto del presente ao se han promovido 2860 juicios de esta forma, lo que implica que pocos litigantes tienen confianza en este nuevo modelo de imparticin de justicia, por falta de difusin del mismo.14. Concluyo que los que nos involucramos en el presente proceso, tenemos la obligacin de familiarizarnos con el mismo, conocerlo y dominarlo, a fin de contribuir en la implementacin de una nueva herramienta de acceso a la justicia; ya que eljuicio en lnea es perfectible y en la medida en que sea utilizado y dado a conocer ala poblacin en general cumplir sus objetivos de simplificacin y agilizacin delproceso.15. Por lo anteriormente expuesto y por todas las consideraciones vertidas y sealadas en el presente trabajo consideramos que, para quien opte por el uso del juicio enlnea, puede ser un instrumento til y eficaz, ya sean abogados litigantes y/o paralos tribunales, en el nuevo sistema de imparticin de justicia del Estado Mexicano.

CONCLUSIONESLA IMPARTICIN DE JUSTICIA EN EL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO ANTE LOS RGANOS DE DISCIPLINA DE LA ARMADA DE MXICOPrimera.- La vigente Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, no contempla como tal la denominacin de Secretara de Marina - Armada de Mxico, sin embargo la existencia de esta ultima la encontramos fundamentada en la fraccin del artculo 30 de la ley en comento, al sealarnos que a la Secretara de Marina corresponde organizar, administrar y preparar la Armada.Segunda.- La Secretara de Marina es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene conferidas funciones administrativas, sociales y principalmente militares, contempladas en diversos cuerpos normativos, tanto de ndole constitucional como administrativo y militar, el cumplimiento de sus funciones y atribuciones contempladas en los diversos ordenamientos son ejecutadas fsicamente por elpersonal de la Armada de Mxico.Tercera.- La disciplina militar constituye un factor indispensable para lograr la estricta observancia al orden jurdico y a las rdenes superiores, en la Secretara de Marina, es columna vertebral para el eficaz cumplimiento de su misin constitucional.Cuarta.- Es incuestionable que la disciplina es pilar fundamental de las FuerzasArmadas, sera imposible la existencia de estas sin un estricto orden disciplinario, con ella se instruye al personal militar a tener determinado cdigo de conducta, orientado a cumplir la misin que les confiere la Constitucin, sin embargo esto no implica que la institucin armada en el ejercicio de la potestad disciplinaria para mantener la misma, quebrante las normas constitucionales establecidas en garanta de los derechos del personal que se somete ante los rganos de disciplina.Quinta.- El Reglamento Interior de la Secretara de Marina se encuentra jerrquicamente subordinado a la Ley Orgnica de la Armada de Mxico, esta ltima establece que la autoridad encargada de administrar justicia dentro de la institucin naval, sern los rganos de Disciplina, por su parte el Reglamento en comentoutiliza un sinnimo al referirse a la misma autoridad denominndola como rganosde Justicia Naval, situacin que genera confusin e inseguridad jurdica en perjuicio del militar por no estar ajustada a derecho.Sexta.- Los integrantes de los rganos de disciplina son formados y adiestrados en instituciones navales militares, cuya misin es instruir al personal para ejercitar y realizar las misiones propias de la guerra, en consecuencia su formacin jurdica resulta bsica o nula para realizar con eficacia y exactitud la funcin de impartir justicia, situacin que incuestionablemente los expone a interpretar lo que la ley no dice, creando errores e inconsistencias en el procedimiento y derivando en resoluciones arbitrarias.Sptima.- La Secretara de Marina se auxilia fsicamente de personal de la Armada de Mxico, integrado en atencin a su formacin y funciones en Cuerpos y Servicios, ubicando dentro de estos ltimos al Servicio de Justicia Naval, conformado por profesionistas preparados y formados para desempear la noble funcin que realiza el abogado. De acuerdo a lo anterior el personal del Servicio de Justicia Naval es el indicado para fungir como miembro de los rganos de Disciplina de la Amada deMxico, para la mejor imparticin de justicia naval.Octava.- El artculo 16 del Reglamento de la Junta de Almirantes, Consejos deHonor Superior y Ordinario, establece que el defensor del acusado deber ser depreferencia de su mismo cuerpo o servicio, sin considerar la formacin profesional que se requiere para realizar esta noble labor, condicin que imposibilita al acusado de gozar de una adecuada defensa, garantizada por la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y la Convencin Amrica de Derechos Humanos.Novena.- Es vlido tomar las tcnicas garantistas de ndole penal contempladas en el artculo 20 constitucional, para ser aplicadas al Derecho Administrativo sancionador, toda vez que tanto las penas como las sanciones administrativas son dos manifestaciones de la potestad punitiva del Estado. En consecuencia con la finalidad de fortalecer las garantas procesales en materia administrativa laConstitucin deber integrar reformas en las que garantice la adecuada defensa por abogado en todo procedimiento en favor del procesado.Dcima.- Las resoluciones son el reflejo de la voluntad del juzgador, resultando el soporte fsico y material de la misma a favor de la certeza y seguridad jurdica en la imparticin de justicia, en consecuencia no basta que los veredictos que emiten los rganos de disciplina sean verbales, ya que no cumplen con los extremos del artculo 16 constitucional, pues carecen de una debida fundamentacin y motivacin que todo acto de autoridad debe tener.Dcima Primera.- En la Armada de Mxico, los arrestos impuestos como correctivos disciplinarios al personal naval militar, van desde veinticuatro horas hasta quince das, en consecuencia el arresto que supere las treinta y seis horas que por leyestablece el artculo 21 constitucional, viola la garanta consagrada en dicho precepto de la norma suprema del pas, en sntesis el arresto militar que supere las treinta yseis horas es la ilegal privacin de la libertad.Dcima Segunda.- Antes de la reforma a la Ley Orgnica de la Armada de Mxico del 31 de diciembre de 2012, los rganos de Disciplina eran conocidos con el nombre de Organismos Disciplinarios, no obstante esto, la reforma solo alcanzo a la ley en comento, sin extenderse a las normas de carcter militar que se encuentran subordinadas a ella, lo cual significa que estas ltimas siguen denominando a esta autoridad como Organismos Disciplinarios.Dcima Tercera.- Resulta necesario que los cuerpos normativos de carcter militar realicen reformas tendentes a la modernizacin de las instituciones militares, para que as la legislacin naval militar cuente con un nuevo diseo, un sistema expedito, eficaz y eficiente que garantice los principios de conservacin de la disciplina militar y la correcta aplicacin de los principios legales mediante una reforma estructural de la institucin naval, su aparato administrativo y su sistema de justicia.Dcima Cuarta.- Con la finalidad de garantizar que el militar naval, que enfrenta un procedimiento disciplinario goce de una adecuada y debida defensa, la normatividad castrense deber implementar reformas que garanticen que todo procesado gozara de la asistencia de un abogado que forme parte del Servicio de Justicia Naval. Esto es, que se cree un cuerpo de defensores de oficio especializados en la defensa del infractor.