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CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES Despues de analizar la informaci6n y los datos obtenidos en la investigaci6n realizada en la Comunidad lxii, se Ueg6 a las siguientes conclusiones: 1. DE LA NORMATIVIDAD JURIDIC A 1) Las normas de la Comunidad lxil no estan escritas en ninglin documento; se trasmiten de una generaci6n a otra, en forma oral y por medio de la practica en la familia y en la comunidad local. Tampoco existen separaciones radicales entre los ambitos juridico, moral, social y religioso, 10 cual tambien se ha senalado en otros estudios. (Colby, 1986: 136; DIGI, sin fecha: 4-5, 7, 15; CECMA, et aI, 1995: 4, 10, 13, 14, 22, 25-27, 65-67, 91; Rojas Lima, 1995: 5, 20-21; Sieder, 1996: 99). 2) Aunque los ixil no hacen las separaciones radicales indicadas en el numeral anterior, las normas juridicas pueden distinguirse por el hecho de que a traves de ellas se adquieren derechos y obligaciones ante la comunidad. Tales son los casos del "matrimonio por la costumbre"; la adopci6n de un nombre propio para uso en la comunidad local y otro para uso del Sistema Juridico Oficial; la compra venta en forma oral, la reparaci6n del dano causado, entre otros. 3) La practica Juridica, moral, social y religiosa -ancestral- es denominada entre los ixil como "la costumbre", 0 "nuestra costumbre". Serie Jurfdico 61

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CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

Despues de analizar la informaci6n y los datos obtenidos en la investigaci6n realizada en la Comunidad lxii, se Ueg6 a las siguientes conclusiones:

1. DE LA NORMATIVIDAD JURIDIC A

1) Las normas de la Comunidad lxil no estan escritas en ninglin documento; se trasmiten de una generaci6n a otra, en forma oral y por medio de la practica en la familia y en la comunidad local. Tampoco existen separaciones radicales entre los ambitos juridico, moral, social y religioso, 10 cual tambien se ha senalado en otros estudios. (Colby, 1986: 136; DIGI, sin fecha: 4-5, 7, 15; CECMA, et aI, 1995: 4, 10, 13, 14, 22, 25-27, 65-67, 91; Rojas Lima, 1995: 5, 20-21; Sieder, 1996: 99).

2) Aunque los ixil no hacen las separaciones radicales indicadas en el numeral anterior, las normas juridicas pueden distinguirse por el hecho de que a traves de ellas se adquieren derechos y obligaciones ante la comunidad. Tales son los casos del "matrimonio por la costumbre"; la adopci6n de un nombre propio para uso en la comunidad local y otro para uso del Sistema Juridico Oficial; la compra venta en forma oral, la reparaci6n del dano causado, entre otros.

3) La practica Juridica, moral, social y religiosa -ancestral- es denominada entre los ixil como "la costumbre", 0 "nuestra costumbre".

Serie Jurfdico 61

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EI Sistema Jurfdico Ixil ----------

Para calificar un acto 0 hecho conflictivo u.nicamente 10 hacen por las acciones 0 m6viles negativos, causados y come tid os en contra de una persona 0 en contra de un bien patrimonial, llamandolos simplemente: asuntos dafiinos 0 asuntos malos. Es decir, en el lenguaje Ixil solamente se califica de malo a toda acci6n negativa que causa dana tanto a la persona, como a algun bien material.

4) Las infracciones a las normas -la costumbre- simplemente son denominadas como acciones daninas 0 malas, porque atentan con­tra los val ores de la comunidad, contra las personas 0 sus bienes.

5) En los casos de quebrantamiento de la normatividad que ordena la vida social en la Comunidad IxiI, se busca su reparo a traves de la conciliaci6n. La labor de calificaci6n del quebrantamiento de la norma, la valoraci6n del objeto violentado y su correspondiente resoluci6n, es rea liz ada por personas importantes del lugar que poseen experiencia, capacidad y madurez llamados principa/es a ancianos. Tambien por los alcaldes auxiliares y, en muchos casos, los alcaldes municipales.

2. DE LAS AUTORIDADES

1) La Comunidad IxiI reconoce y legitima a sus de autoridades con base en funciones y cualidades personales. As! reconocen y denominan como B' oq' oltenam a la autoridad nata y permanente que tiene la persona en la comunidad, como el principal 0 anciano, el sabio, ellfder y el experimentado; y B'aaltenam a la autoridad que tiene la persona en virtud del ejercicio de un cargo temporal como el de alcalde auxiliar 0 el de alcalde municipal.

2) Entre los B'oq'oltenam, estan los principales 0 ancianos y el sabio (sacerdote maya). Estas personas representana la cupula del poder, tanto politico como religioso en la Comunidad IxiI. Porque principal o anciano es la persona que ha ejercido un cargo temporal en la alcaldia auxiliar 0 bien en las cofradias. El cuerpo de principales 0

ancianos en el ambito politico son los que deciden al final de cuentas quien puede y debe ser el alcalde auxiliar 0 B'aaltenam de la comunidad.

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-------- Conclusiones V comentorios fi nales --------

3) La autaridad inmediata a que acuden los ixiI, y que es la que con mayor frecuencia soluciona conflietos locales, es el alcalde auxiliar, aunque las dignidades (principales 0 ancianos, sacerdotes mayas) como autoridades 0 B' oq' oltenam actuanindireetamente con consejos o asesorias sobre la forma de hacer justicia, tal como se describen tambien en otros estudios (DIGI, sin fecha: 20-21, 25; Mayen, 1995: 28; Sieder, 1996: 93-94), y otras veces aetuan direetamente cuando son solicitados para resolver conflietos familiares; especfficamente cuando aetuan como B'aal vatz tiixh (testigo y formalizador) de un matrimonio por la costumbre.

4) Los alcaldes auxiliares son las autoridades legltimas de las comunidades rurales, porque son seleccionados, elegidos y nombrados por estas. Son los representantes legitimos de sus comunidades ante las alcaldias municipales y no de estas en las aldeas, como 10 regula la ley oficial. Por eso es que los pobladores recurren ante los alcaldes auxiliares para la resoluci6n de sus conflictos juridicos; son de hecho los jueces en la Comunidad IxiI.

3. PROCEDIMIENTOS JURIDICOS

1) La oralidad, en la formalizaci6n de aetos juridicos entre los lxii, es respetada y tiene la seriedad necesaria para adquirir derechos y obligaciones; tal es el caso del "matrimonio por la costumbre", por ejemplo.

2) Donde se observa objetiva y constantemente la costumbre juridica es en la resoluci6n de conflietos, puesta en practica ante y por el alcade auxiliar. Alli se observa el conjunto de pasos, etapas y aetividades para llegar a la conciliaci6n, en el que participan las personas en conflicto, los testigos como medios de prueba y la autoridad dirimente, personificada por el alcalde auxiliar.

3) Todo procedimiento juridico se inincia de oficio, cuando los sujetos en conflieto concurren ante el alcalde auxiliar a plantear sus problemas. Todas las aetividades 0 acciones que se llevan a cabo en el procedimiento se practican en forma oral, nada por escrito, y

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usando el idioma Ixil. Ademas no existe ninguna esfera juridica dogmcitica que determine el quehacer de la autoridad para resolver; sino que generalmente existe la flexibilidad que requiere cada caso.

4) Para resolver los conflictos leves 0 graves, se utilizan los mismos procedimientos (a excepci6n de los "hechos de sangre y muerte", que son trasladados a los juzgados de paz) con la diferencia que el tiempo requerido para resolver asuntos leves es menor que el requerido en los asuntos graves.

4. OPINI6N DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA OFICIAL DE JUSTICIA

ACERCA DE LOS IXIL

1) La mayoria de los ixil no hablan el idioma espanol, y los pocos que 10 hablan no siempre 10 puede escribir, por ello quienes concurren a los juzgados de paz 10 hacen en forma oral, y los que presentan sus asuntos por escrito 10 hacen sin mayores formalismos.

2) Los ixil que concurren a los juzagados de paz son generalmente los pobladores de las cabeceras municipales y de las aldeas cercanas. Los de las aldeas lejanas prefieren solventar sus problemas ante sus autoridades locales; en primer lugar, por las distancias y, en segundo lugar, por el costo elevado que les presenta el traslado.

3) Los empleados de los juzgados de paz saben que en el interior de las comunidades rurales se resuelven conflictos ante las dignidades y autoridades mayas.

4) La opini6n generalizada de los empleados de la Administraci6n de Justicia Oficial, tanto de los juzgados de paz como los de instancia, es que los ixil no se oponen ni apelan las resoluciones judiciales. Si son condenados al pago de una multa siempre pagan y si saben que transgredieron una ley cumplen y pagan. Pero si saben que hay injusticia se quejan en la Defensoria Maya 0 bien ante la Procuradurfa de los Derechos Humanos y ante el Alcalde Municipal.

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-------- Conclusiones y comentorios finales - - --- - -

5) Los ixil que concurren ante los juzgados de paz 10 hacen sin auxilio de un abogado. Solamente cuando 10 hacen ante juzgados de instancia para 1a defensa, sl se auxilian de abogados, porque aSI 10 establece la ley.

5. OPINION DE LOS IXIL ACERCA DE LA ADMINISTRACION

DE JUSTICIA OFICIAL

1) Existen preferencias por parte de los jueces y empleados de los juzgados de paz hacia el sujeto 1adino que hace uso de la Administraci6n de J usticia Oficial; ninguno de los empleados de los juzgados hablan el idioma Ixil; y como no son originarios del lugar, desconocen la costumbre de los pobladores.

2) Los ixil no concurren a los juzgados de paz porque les causa desconfianza, en virtud de la utilizaci6n del formalismo escrito y del uso del idioma espano!. Ademas, de la forma de resoluci6n de los conflictos, porque en los juzgados sancionan con prisi6n y multa, y los ixil prefieren restitucion. No creen en la sancion de la prisi6n.

3) Los ixil dicen que en los juzgados los empleados cobran, para hacer justitica:

"Para que trabajen 0 tramiten hay que dejarles dinero. Ademas, los juzgados quedan muy lejos, hasta en la cabecera municipal".

Como se ha recalcado en varias ocasiones, 1a distancia es otra dificultad para e1 acceso a 1a administraci6n de 1a justicia oficia!'

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