CONFERENCIA
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CONFERENCIACONFERENCIA
LA TEORÍA DE LA LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN NORMATIVA IMPUTACIÓN NORMATIVA
DEL RESULTADO A LA DEL RESULTADO A LA CONDUCTA Y EL DOLOCONDUCTA Y EL DOLO
Profesor Profesor honoris causa, Doctor honoris causa, Doctor UNAM, Doctor UCM: UNAM, Doctor UCM:
ENRIQUE DÍAZ-ARANDAENRIQUE DÍAZ-ARANDA
Art. 168. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.
El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.
Regulación del Cuerpo del Regulación del Cuerpo del delito en el CFPPdelito en el CFPP
REFORMA DE 1999REFORMA DE 1999 CUERPO DEL DELITOCUERPO DEL DELITO
Elementos objetivo (Elementos objetivo (TIPO OBJETIVOTIPO OBJETIVO)) Elementos normativos (Elementos normativos (TIPO OBJETIVOTIPO OBJETIVO))
PROBABLE RESPONSABILIDADPROBABLE RESPONSABILIDAD Autoría o participaciónAutoría o participación Dolo o culpa (Dolo o culpa (TIPO SUBJETIVOTIPO SUBJETIVO)) Ausencia de causas de licitud (¿causas Ausencia de causas de licitud (¿causas
de justificación?)de justificación?) Ausencia de excluyentes de la Ausencia de excluyentes de la
culpabilidadculpabilidad
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO LLAVELIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO LLAVE
COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITOCOMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO ART. 178. El Ministerio Público acreditará la existencia del ART. 178. El Ministerio Público acreditará la existencia del
cuerpo del delito de que se trate y la probable cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la acción penal; la autoridad judicial, a su vez, examinará si acción penal; la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.ambos requisitos están acreditados en autos.
POR POR CUERPO DEL DELITOCUERPO DEL DELITO SE ENTIENDE EL SE ENTIENDE EL CONJUNTO DE CONJUNTO DE ELEMENTOS OBJETIVOS O EXTERNOSELEMENTOS OBJETIVOS O EXTERNOS QUE CONSTITUYAN LA QUE CONSTITUYAN LA MATERIALIDAD DEL HECHO PREVISTO COMO DELITO POR MATERIALIDAD DEL HECHO PREVISTO COMO DELITO POR LA LEY, SALVO AQUELLOS QUE PARA SU COMPROBACIÓN LA LEY, SALVO AQUELLOS QUE PARA SU COMPROBACIÓN CORPÓREA SE APLIQUE REGLA ESPECIAL.CORPÓREA SE APLIQUE REGLA ESPECIAL.
La La probable responsabilidadprobable responsabilidad del inculpado se tendrá por del inculpado se tendrá por comprobada cuando, de los medios probatorios existentes, comprobada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su se deduzca su participaciónparticipación en el delito que se le imputa y en el delito que se le imputa y no exista acreditada a su favor alguna no exista acreditada a su favor alguna causa de licitudcausa de licitud o o alguna excluyentes de delito (arts. 23 a 27 CPV)alguna excluyentes de delito (arts. 23 a 27 CPV)
ALGUNOS PROBLEMAS DE LA ALGUNOS PROBLEMAS DE LA LEGISLACIÓN VERACRUZANA EN LEGISLACIÓN VERACRUZANA EN TORNO A LA IMPUTACIÓN Y AL TORNO A LA IMPUTACIÓN Y AL
DOLODOLO
¿Se deben acreditar los elementos ¿Se deben acreditar los elementos normativos? normativos?
¿Es necesario fundamentar la omisión ¿Es necesario fundamentar la omisión prevista en el art. 18 y en los delitos de prevista en el art. 18 y en los delitos de omisión de los arts. 155 y 156 del CPV?omisión de los arts. 155 y 156 del CPV?
¿Se debe probar el dolo previsto en el art. ¿Se debe probar el dolo previsto en el art. 21 del CPV?21 del CPV?
ANTECEDENTESANTECEDENTES
Sistemática del delitoSistemática del delito
Franz von Liszt (1881)Franz von Liszt (1881)
- Acción- Acción
- Antijuridicidad- Antijuridicidad
- Culpabilidad- Culpabilidad
Enrst Beling (1906)Enrst Beling (1906)
- Tipicidad- Tipicidad
Teoría del delitoTeoría del delito
PRESUPUESTO:PRESUPUESTO:
ACCIÓNACCIÓN
CATEGORÍAS:CATEGORÍAS:
1) TIPICIDAD1) TIPICIDAD
2) ANTIJURIDICIDA2) ANTIJURIDICIDA
3) CULPABILIDAD3) CULPABILIDAD
SISTEMA CLÁSICOSISTEMA CLÁSICO
Conducta causalConducta causal (teoría de la (teoría de la conditio sine qua non)conditio sine qua non)
Tipicidad Tipicidad (puramente objetiva)(puramente objetiva)Tipo objetivoTipo objetivo: elementos objetivos : elementos objetivos (descriptivos)(descriptivos)
AntijuridicidadAntijuridicidad CulpabilidadCulpabilidad (sicológica) (sicológica)
Formas: Dolosa y CulposaFormas: Dolosa y Culposa
CRÍTICAS AL SISTEMA CRÍTICAS AL SISTEMA CLÁSICOCLÁSICO
Problemas de la concepción causalista Problemas de la concepción causalista de de acciónacción: :
causalidad hacia adelante y hacia atráscausalidad hacia adelante y hacia atrás ausencia de causalidad en la omisiónausencia de causalidad en la omisión imposibilidad para determinar la causalidad en la imposibilidad para determinar la causalidad en la
tentativatentativa
Crítica al concepto psicológico de la Crítica al concepto psicológico de la culpabilidadculpabilidad
ausencia del nexo psicológico en la culpa inconscienteausencia del nexo psicológico en la culpa inconsciente el dolo en el estado de necesidad exculpanteel dolo en el estado de necesidad exculpante
SISTEMA NEOCLÁSICOSISTEMA NEOCLÁSICO Concepción objetivo - valorativa de Concepción objetivo - valorativa de acciónacción
(Teoría de la causalidad adecuada)(Teoría de la causalidad adecuada) TIPICIDADTIPICIDAD (objetivo - valorativa) (objetivo - valorativa)
Tipo objetivoTipo objetivo Elementos objetivosElementos objetivos Descubrimiento de los elementos Descubrimiento de los elementos
normativosnormativos Descubrimiento de los elementos subjetivos del tipo Descubrimiento de los elementos subjetivos del tipo
distintos del dolodistintos del dolo ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD CULPABILIDADCULPABILIDAD (psicológico-normativa) (psicológico-normativa)
ImputabilidadImputabilidad Dolo o culpaDolo o culpa Ausencia de excluyentes de la culpabilidadAusencia de excluyentes de la culpabilidad
Miedo grave o temor fundadoMiedo grave o temor fundado Estado de necesidad exculpanteEstado de necesidad exculpante
Críticas al sistema Críticas al sistema neoclásiconeoclásico
Dificultad para determinar el título Dificultad para determinar el título de imputación atendiendo a criterios de imputación atendiendo a criterios puramente causalespuramente causales En la tentativaEn la tentativa En el delito consumadoEn el delito consumado Causalidad en la omisiónCausalidad en la omisión
Teoría final de acciónTeoría final de acción Concepción final de Concepción final de acciónacción TipicidadTipicidad
TIPO OBJETIVOTIPO OBJETIVO elementos objetivoselementos objetivos elementos normativoselementos normativos
TIPO SUBJETIVOTIPO SUBJETIVO dolo o culpadolo o culpa elementos subjetivos específicos elementos subjetivos específicos
requeridos por el tiporequeridos por el tipo AntijuridicidadAntijuridicidad CulpabilidadCulpabilidad (reproche) (reproche)
imputabilidadimputabilidad conciencia de la antijuridicidadconciencia de la antijuridicidad excluyentes de la culpabilidadexcluyentes de la culpabilidad
miedo grave o temor fundadomiedo grave o temor fundado estado de necesidad exculpanteestado de necesidad exculpante
Críticas a la teoría final de Críticas a la teoría final de acciónacción
A nivel de A nivel de tipicidadtipicidad Dolo eventualDolo eventual ¿Finalidad en la culpa?¿Finalidad en la culpa? ¿Finalidad como factor de dirección en ¿Finalidad como factor de dirección en
la provocación de resultados en los la provocación de resultados en los delitos de omisión?delitos de omisión?
Sistema Funcional de RoxinSistema Funcional de Roxin
Concepto personal de Concepto personal de acciónacción Tipicidad} Tipo objetivoTipicidad} Tipo objetivo
Tipo subjetivo (dolo o Tipo subjetivo (dolo o culpa)culpa)
AntijuridicidadAntijuridicidad Responsabilidad Responsabilidad
Sistema funcionalista social del Sistema funcionalista social del
Dr. DÍAZ-ARANDADr. DÍAZ-ARANDA CONDUCTA-TÍPICACONDUCTA-TÍPICA
TIPO OBJETIVOTIPO OBJETIVO elementos objetivoselementos objetivos elementos normativoselementos normativos
- culturales- culturales
- jurídicos- jurídicos
* Tradicionales* Tradicionales
* De imputación* De imputación Creación de un riesgo no permitidoCreación de un riesgo no permitido Realización del riesgo no permitidoRealización del riesgo no permitido Radio de prohibición de la normaRadio de prohibición de la norma
IMPUTACIÓN NORMATIVA DEL IMPUTACIÓN NORMATIVA DEL RESULTADO A LA CONDUCTARESULTADO A LA CONDUCTA
Creación de un riesgo no permitidoCreación de un riesgo no permitido- Exclusión de la imputación en supuestos de disminución de un - Exclusión de la imputación en supuestos de disminución de un
riesgoriesgo- Exclusión de la imputación si falta la creación de un peligro- Exclusión de la imputación si falta la creación de un peligro- Creación de peligro y cursos causales hipotéticos- Creación de peligro y cursos causales hipotéticos
Realización del riesgo no permitido Realización del riesgo no permitido - Exclusión de la imputación si falta la realización del riesgo no - Exclusión de la imputación si falta la realización del riesgo no
permitidopermitido - Exclusión de la imputación si el resultado no está cubierto - Exclusión de la imputación si el resultado no está cubierto por el fin de protección de la norma de cuidadopor el fin de protección de la norma de cuidado- Conducta alternativa conforme a derecho y teoría del - Conducta alternativa conforme a derecho y teoría del
incremento del riesgoincremento del riesgo
El alcance del tipoEl alcance del tipo- La cooperación en una autopuesta en peligro dolosa- La cooperación en una autopuesta en peligro dolosa- La puesta en peligro de un tercero aceptada por éste- La puesta en peligro de un tercero aceptada por éste
TIPO SUBJETIVOTIPO SUBJETIVODOLODOLO: Conocimiento de los elementos del tipo y la voluntad de : Conocimiento de los elementos del tipo y la voluntad de
realizarlosrealizarlosClases:Clases:1. Directo1. Directo2. Indirecto o de consecuencias necesarias2. Indirecto o de consecuencias necesarias3. Eventual3. Eventual
a)a) Teoría del consentimientoTeoría del consentimientob)b) Teoría de la probabilidadTeoría de la probabilidad
CULPA: CULPA: Violación de un deber de cuidadoViolación de un deber de cuidado
Clases:Clases:1.1. Con representación o conscienteCon representación o consciente2. Sin representación o inconsciente2. Sin representación o inconsciente
ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS REQUERIDOS POR EL TIPOREQUERIDOS POR EL TIPO
Ánimos, fines o intenciones específicos que determinados tipos Ánimos, fines o intenciones específicos que determinados tipos requieren para su integraciónrequieren para su integración
ATIPICIDAD = ¿CAUSAS DE ATIPICIDAD = ¿CAUSAS DE LICITUD? LICITUD?
¿art. 15 frac. II CPF = art. 168 pfo 3° CFPP?¿art. 15 frac. II CPF = art. 168 pfo 3° CFPP?
Ausencia de un elemento objetivoAusencia de un elemento objetivo Ausencia de un elemento normativoAusencia de un elemento normativo Ausencia de dolo sin que el tipo Ausencia de dolo sin que el tipo
admita su comisión culposaadmita su comisión culposa Falta del elemento subjetivo distinto Falta del elemento subjetivo distinto
del dolo requerido en el tipo en del dolo requerido en el tipo en particularparticular
2. 2. ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD((causas de justificacióncausas de justificación))
Legítima defensa (art. 15 frac. IV)Legítima defensa (art. 15 frac. IV) Estado de necesidad justificante (art. 15 Estado de necesidad justificante (art. 15
frac. V)frac. V) Cumplimiento de un deber (art. 15 frac. Cumplimiento de un deber (art. 15 frac.
VI)VI) Ejercicio de un derecho (art. 15 frac. VI)Ejercicio de un derecho (art. 15 frac. VI) Consentimiento del sujeto pasivo (art. Consentimiento del sujeto pasivo (art.
15 frac. III)15 frac. III)
3. CULPABILIDAD3. CULPABILIDAD
a) a) ImputabilidadImputabilidad- mayoría de edad.mayoría de edad.- Ausencia de transtornos mentalesAusencia de transtornos mentales (art. 15 (art. 15
frac. VII) frac. VII) - Error de prohibición ( art. 15 frac. VIII-b)Error de prohibición ( art. 15 frac. VIII-b)- b) Conciencia de la antijuridicidadb) Conciencia de la antijuridicidad
(art. 15 frac. VIII-b) última hipótesis)(art. 15 frac. VIII-b) última hipótesis)c) Ausencia de causa excluyentes de la c) Ausencia de causa excluyentes de la
culpabilidadculpabilidad- miedo grave / temor fundado (art. 15 frac. IX)miedo grave / temor fundado (art. 15 frac. IX)- Estado de necesidad exculpante (art. 15 frac. Estado de necesidad exculpante (art. 15 frac.
V).V).