Cordillera Escalar

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DIPLOMADO EN EDUCACION AMBIENTAL, RECURSOS NATURALES Y PATRIMONIO CULTURAL1 LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y LAS ACTIVIDADES EN HIDROCARBUROS, APROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN SOBRE LA CORDILLERA ESCALERA Roger Vidal Ramos ( ) 1. Introducción.- 2. Antecedentes.- 3. Las Áreas Naturales Protegidas.-3.1. Áreas de uso directo.- 3.2. Áreas de uso indirecto.- 4. Actividades de hidrocarburos en ANP.- 4.1. La compatibilidad entre las ANP y actividades extractivas.- 5 ¿Que son las ACR?.- 6. El derecho de las comunidades y los recursos naturales.- 7. El derecho de los demandados.- 8. Aspectos relevantes de la sentencia del TC.- 9.Aspectos relevantes sobre la solicitud de Aclaración.- 10. Conclusiones 1. INTRODUCCIÓN.- A la luz de la reciente difusión de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente N.° 03343-2007-PA/TC, el cual versa sobre una interposición de una demanda de amparo en protección de un área de conservación regional en contra de las actividades de exploración y posible posterior explotación petrolera por parte de un Consorcio Empresarial, trae consigo muchas interrogantes y disyuntivas desde dos ópticas; la primera de ellas referidas a la importancia estratégica y territorial del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, la importancia de proteger las reservas de agua, la biodiversidad y la protección de la propiedad e identidad de las comunidades indígenas , y la segunda posición se enmarca en la defensa del derecho preexistente del Consorcio Petrolero demandado en su interés de desarrollar sus actividades de exploración y explotación petrolera y el interés del Estado de brindar seguridad jurídica a las diversas inversiones en actividades extractivas. Con fecha posterior algunas partes procesales (Talismán Petrolera, el demandante, Procuraduría del Ministerio de Energía) presenta solicitud de aclaración sobre la presente sentencia , el Tribunal Constitucional resuelve declarando improcedentes las solicitudes presentadas, más adelante estaremos indicando los fundamentos de los magistrados Lando Arroyo y Beaumont Gallirgos quienes expresa la posición del TC sobre la pretendida solicitud de aclaración. 2. ANTECEDENTES: El 8 de noviembre de 2006, el señor Jaime Hans Bustamante Johnson interpuso una acción de amparo contra las empresas Occidental Petrolera del Perú; Talismán Petrolera del Perú, Sucursal del Perú, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; y, Petrobras Energía Perú S.A., contratistas del Lote 103, con el fin de paralizar las actividades petroleras dentro del mencionado Lote ya que éste se superponía con el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (en adelante ACR Cordillera Escalera) creada mediante Decreto Supremo Nº045-2005-AG (más de un año después Socio Principal del Estudio Vidal, Melendres & Palomino Abogados (www,vmplegal.com). Abogado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizan de Huanuco, Titulo de Segunda Especialización en Derecho Ambiental y los Recursos Naturales por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Candidato a Magister en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Es Miembro del Instituto de Defensa del Medio Ambiente www.idema-peru.org

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    LAS REAS NATURALES PROTEGIDAS Y LAS ACTIVIDADES EN HIDROCARBUROS, APROPSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Y LA SOLICITUD DE ACLARACIN SOBRE LA CORDILLERA ESCALERA

    Roger Vidal Ramos ( )

    1. Introduccin.- 2. Antecedentes.- 3. Las reas Naturales Protegidas.-3.1. reas de uso directo.- 3.2. reas de uso indirecto.- 4. Actividades de hidrocarburos en ANP.- 4.1. La compatibilidad entre las ANP y actividades extractivas.- 5 Que son las ACR?.- 6. El derecho de las comunidades y los recursos naturales.- 7. El derecho de los demandados.- 8. Aspectos relevantes de la sentencia

    del TC.- 9.Aspectos relevantes sobre la solicitud de Aclaracin.- 10. Conclusiones

    1. INTRODUCCIN.-

    A la luz de la reciente difusin de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente N. 03343-2007-PA/TC, el cual versa sobre una interposicin de una demanda de amparo en proteccin de un rea de conservacin regional en contra de las actividades de exploracin y posible posterior explotacin petrolera por parte de un Consorcio Empresarial, trae consigo muchas interrogantes y disyuntivas desde dos pticas; la primera de ellas referidas a la importancia estratgica y territorial del rea de Conservacin Regional Cordillera Escalera, la importancia de proteger las reservas de agua, la biodiversidad y la proteccin de la propiedad e identidad de las comunidades indgenas , y la segunda posicin se enmarca en la defensa del derecho preexistente del Consorcio Petrolero demandado en su inters de desarrollar sus actividades de exploracin y explotacin petrolera y el inters del Estado de brindar seguridad jurdica a las diversas inversiones en actividades extractivas.

    Con fecha posterior algunas partes procesales (Talismn Petrolera, el demandante, Procuradura del Ministerio de Energa) presenta solicitud de aclaracin sobre la presente sentencia , el Tribunal Constitucional resuelve declarando improcedentes las solicitudes presentadas, ms adelante estaremos indicando los fundamentos de los magistrados Lando Arroyo y Beaumont Gallirgos quienes expresa la posicin del TC sobre la pretendida solicitud de aclaracin.

    2. ANTECEDENTES:

    El 8 de noviembre de 2006, el seor Jaime Hans Bustamante Johnson interpuso una accin de amparo contra las empresas Occidental Petrolera del Per; Talismn Petrolera del Per, Sucursal del Per, Repsol Exploracin Per, Sucursal del Per; y, Petrobras Energa Per S.A., contratistas del Lote 103, con el fin de paralizar las actividades petroleras dentro del mencionado Lote ya que ste se superpona con el rea de Conservacin Regional Cordillera Escalera (en adelante ACR Cordillera Escalera) creada mediante Decreto Supremo N045-2005-AG (ms de un ao despus

    Socio Principal del Estudio Vidal, Melendres & Palomino Abogados (www,vmplegal.com). Abogado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizan de Huanuco, Titulo de Segunda Especializacin en Derecho Ambiental y los Recursos Naturales por la Pontificia Universidad Catlica del Per, Candidato a Magister en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Es Miembro del Instituto de Defensa del Medio Ambiente www.idema-peru.org

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    de la firma del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos1 en el Lote

    103.

    El demandante consideraba que tales actividades ocasionaban daos al medio ambiente y vulneraban otros derechos constitucionalmente protegidos, entre los cuales destac el derecho al agua de la poblacin de la zona.

    La demanda fue declarada infundada en sus primeras dos instancias. Sin embargo, con fecha 20 de febrero de 2009, fue publicada en la pgina web del Tribunal Constitucional (en adelante TC) la sentencia de ltima instancia declarando fundada la demanda.

    3. LAS REAS NATURALES PROTEGIDAS

    Las reas naturales protegidas (en adelante ANP) constituyen espacios estratgicos para los pases, porque son indispensables para su crecimiento, su desarrollo y para la bsqueda de condiciones de vida adecuadas dentro de su territorio, adems constituyen una de las principales opciones en la proteccin del patrimonio natural.

    La creacin y proteccin de una ANP tienes muchas finalidades a las que podemos ubicar en dos grupos, el primero de ellos dirigido al patrimonio ambiental y su problemtica siendo: La proteccin y conservacin de biodiversidad Biolgica, lucha y polticas contra el cambio climtico, representa formulas de Mitigacin de riesgo ambiental, Adaptacin al cambio climtico y lucha contra la desertificacin.

    Como segundo grupo que se encuentra dirigido a los recursos naturales y polticas ambientales: Uso racional y estratgico de los Recursos Naturales vitales como el agua, la flora y fauna, Preservar la riqueza cultural, Desarrollo Sostenible y gobernabilidad, las actividades de paisaje turismo vicencial, los servicios ambientales

    No todas las ANP son iguales ni los objetivos de conservacin de las distintas reas son los mismos, hay ANP que albergan ecosistemas amenazados y especies endmicas, otras que protegen cuencas hidrogrficas o zonas de una gran belleza paisajstica y otras ANP priorizan los llamado servicios ambientales

    2 . Hay ANP cuyos objetivos de conservacin son de inters regional

    como las ACR, y otras de inters municipal y tambin estn las reas de conservacin privada ( ACP).

    Las ANP se dividen en dos grandes sectores:

    3.1. REAS DE USO DIRECTO.-

    Son Aquellas zonas donde se permiten efectuar la investigacin cientfica no manipulativa, la recreacin y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas

    1 Aprovado por Decreto Supremo N026-2004-EM .

    2 El Tribunal Constitucional se refiere a los denominados servicios ambientales catalogndolos como ciertas reas del territorio de la nacin, recursos que, en algunos casos, benefician no solo al pas, sino tambin a la regin e inclusive a todo el planeta; por ejemplo, la captura de carbono realizada por la selva amaznica. Por ello, la relevancia de que el estado asuma la proteccin de esta riqueza mediante la exhaustiva fiscalizacin de la explotacin

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    reas no se permite la extraccin de recursos naturales, as como modificaciones y transformaciones del ambiente natural.

    Se permite el aprovechamiento o extraccin de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares definidos por el plan de manejo del rea. Los usos y actividades que se desarrollen debern ser compatibles con los objetivos del rea.

    3.2. REAS DE USO INDIRECTO.-

    Se permite el aprovechamiento o extraccin de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del rea.

    Aquellas que permiten el aprovechamiento o extraccin de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del rea. Otros usos y actividades que se desarrollen debern ser compatibles con los objetivos de las reas.

    Para otros usos y actividades, como las actividades de hidrocarburos, se seala que stas debern ser compatibles con los objetivos del rea, para lo cual deber cumplirse con el procedimiento de compatibilidad.

    4. ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS EN ANP

    Que duda cabe que una gran disyuntiva representa si las actividades de hidrocarburos en las ANP son permitidas o compatibles con los fines del establecimiento de la ANP, la respuesta es que si podran coexistir actividades de hidrocarburos en una ANP pero cumpliendo ciertas condiciones ambientales minuciosas para efectuar actividades de exploracin y explotacin, pero es fundamental poder tener un plan maestro y coadyuvar esfuerzos dirigidos a su compatibilidad.

    El aprovechamiento de recursos naturales en NP, y cualquier otra actividad que se realice dentro de las mismas, slo podrn ser autorizados si resulta compatible con la categora y la zonificacin asignada, as como con los planes de manejo del rea. Estas actividades no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines y objetivos primarios para los cuales se estableci el rea

    3.

    El artculo 27 de la Ley de reas Naturales Protegidas indica:

    [] el aprovechamiento de recursos naturales en las ANP slo podr ser autorizado si resulta compatible con la categora, la zonificacin asignada y el Plan Maestro del rea; y no debiendo perjudicar el cumplimiento de los fines para las cuales se ha establecido el rea.

    Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas, artculo 116, Artculo 116.- Procedimientos para operaciones de hidrocarburos o de minera:

    En caso de las actividades de hidrocarburos o de minera que se superpongan en todo o en parte con un rea Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, se observa el siguiente procedimiento:

    3 Artculo 22 de la Ley de Diversidad Biolgica

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    a) La autoridad sectorial competente debe coordinar previamente con el INRENA, para definir la compatibilidad de la actividad con la naturaleza jurdica y condiciones naturales del rea involucrada.

    b) De existir la compatibilidad, la Direccin General emite una Directiva que establezca los condicionantes legales y tcnicos que supone operar en el rea involucrada, siempre buscando las mejores prcticas posibles;

    c) Para el caso de tramitacin de petitorios mineros ubicados en estas zonas, la concesin respectiva slo puede otorgarse previo informe tcnico favorable del INRENA;

    d) La autoridad sectorial competente solicita al INRENA aportes a ser incorporados a los Trminos de Referencia para la elaboracin del EIA;

    e) El EIA, debe incluir procedimientos de consulta pblica, la cual se realiza en coordinacin entre el sector correspondiente y el INRENA;

    f) El EIA debe tener como mnimo el contenido establecido en el Artculo 95 del Reglamento y debe recibir la opinin tcnica previa favorable del INRENA;

    g) Se promueve el monitoreo independiente para la verificacin del cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del EIA;

    h) La Autoridad Sectorial Competente debe coordinar con el INRENA sus actividades en el rea involucrada;

    i) Las actividades propias de la operacin como ingreso de personal, traslado de materiales, entre otros, deben estar contempladas en los Planes aprobados por la autoridad competente y ratificada por la Direccin General; sin perjuicio de ello, la empresa operadora debe solicitar en cada caso, las autorizaciones correspondientes al INRENA.

    4.1. LA COMPATIBILIDAD ENTRE LAS ANP Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS.-

    El articulo 27 de la Ley de ANP seala que el aprovechamiento de recursos naturales en las ANP solo podr ser autorizado si resulta compatible con la categora, la zonificacin asignada y el Plan Maestro del rea; y no debiendo perjudicar el cumplimiento de los fines para las cuales se han establecido el rea una similar disposicin legal se encuentran en el articulo 22 de la Ley N 26839, Ley sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la diversidad Biolgica y en el articulo 13 de la Ley N 26821, Ley Orgnica de Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

    Este mandato tambin ha sido recogido en el articulo 115.1 del reglamento de dicha ley, que establece el aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior de las reas naturales protegidas se permite solo cuando lo contemple su plan maestro aprobado, estando sujeto a las normas de proteccin ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creacin del ANP, su zonificacin y categorizacin, as como aquellas que se establezcan mediante resolucin jefatural del INRENA.

    Es necesario para establecer si una actividad de hidrocarburos es compatible con una ANP verificar lo siguiente:

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    La Categorizacin, los Objetivos de creacin del ANP, el Plan maestro, la Zonificacin y las Restricciones que se establezcan mediante resolucin jefatural del INRENA.

    Coordinaciones entre las autoridades.- el MINEM, debe coordinar previamente con el INRENA para definir la compatibilidad de la actividad con la naturaleza jurdica y las condiciones naturales del rea involucrada, dentro de estas coordinaciones pueden establecerse un Consejo de Coordinacin y/o Convenios.

    Es fundamental poder verificar si la operacin es legalmente compatible con el ANP, de acuerdo a su categora y zonificacin.

    En qu momento debe solicitarse la compatibilidad?

    Antes del establecimiento del lote de hidrocarburos.

    Antes del otorgamiento del contrato de exploracin y explotacin o explotacin de hidrocarburos.

    De lo contrario se estara otorgando el derecho de aprovechamiento de hidrocarburos sin respetar la normatividad vigente sobre ANP.

    5. QUE SON LAS ACR? Las ACR son espacios con urgencia de proteccin o amenazas, cuya recuperacin o proteccin sea viable a nivel regional y que complementen la capacidad de conservacin de los Ecosistemas de inters regional por la oferta de servicios ambientales, valores materiales y potencial forestal, turstico. La ley precisa que las reas de Conservacin Regional se conformarn sobre reas que teniendo una importancia ecolgica significativa, no califican para ser declaradas como reas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podr incorporar al SERNANPE aquellas reas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional.

    Son aquellas reas administradas por los gobiernos regionales. Las normas establecidas para las reas de Administracin Nacional se aplican tambin, en lo que es pertinente, a las reas de Conservacin Regional. Para este nivel de reas no existen categoras, aunque ello no significa que sus objetivos de conservacin sean siempre los mismos

    Su funcin es integrarse a una estrategia de desarrollo regional, se validan dentro de un inters regional, a travs de la gestin de reas para proteger patrimonio, orgullo, agua y otros servicios ambientales, oportunidades para turismo y sostenibilidad alimentaria.

    Las reas de Conservacin Regional4 se administran en coordinacin con las municipalidades,

    comunidades campesinas o nativas y dems poblaciones locales que habiten en el rea e instituciones pblicas y privadas. La administracin de estas reas protegidas puede delegarse, con la opinin previa favorable del Gobierno Regional correspondiente, a personas jurdicas de derecho privado que acrediten inters y capacidad de gestin de las mismas.

    4 Tanto las normas de descentralizacin (inciso e del artculo 36 de la Ley N 27783; inciso e del numeral 2

    del articulo 10 de la Ley N 27867) como el Reglamento de la LANP sealan que son lo gobiernos regionales los que administran las ACR.

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    El procedimiento para establecer una ACR se inicia en los Gobiernos Regionales donde se presentan el expediente tcnico ante INRENA (Ente Rector).

    Sobre reas de importancia ecolgica significativa que no califican para ingresar al SINANPE (valores ecolgicos para la Regin).

    INRENA eleva a Ministerio de Agricultura, para sustentacin posterior del Ministro de Agricultura ante el Consejo de Ministros.

    Establecimiento se formaliza por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.

    Las reas de Conservacin Regional forman parte tambin del patrimonio de la nacin. Su establecimiento respeta los derechos de propiedad al interior del rea adquiridos con anterioridad, pero su ejercicio debe ser compatible con su carcter de patrimonio de la nacin.

    6. EL DERECHO DE LAS COMUNIDADES Y LOS RECURSOS NATURALES

    Es una leccin que al parecer no podemos dejar de aprender, al no entender que la participacin activa y masiva de los diferentes sectores y miembros de las comunidades nativas deben de tener notable participacin en la formulacin y evaluacin de los proyectos de exploracin y explotacin en hidrocarburos, todo esto se materializa cuando se brinda la informacin sobre los posibles impactos negativos y positivos que podran generar las actividades en hidrocarburos.

    El primero contacto con los poblaciones indgenas es fundamental, establecer puentes de dilogos y participacin en la cual se sientan representadas las opiniones de las comunidades nativas, un primer contacto y un dialogo fluido con las comunidades puede determinar la predisposicin y el otorgamiento de la tan necesaria Licencia Social, un error repetido de muchas compaas extractivas, se evidencia en el hecho de no convocar y reconocer la autonoma organizativa, econmica y administrativa de las comunidades nativas.

    El TC acorde con sus avances progresivos de tutela de los derechos de las comunidades nativas y estableciendo pautas entorno a los delicados problemas con estas comunidades en diferentes partes de la amazonia ocasionado por los diversos decretos ley (impulsados por complementar el TCL con los EE UU) y la tan publicitada Ley de la Selva, fortalecen la posicin del TC cuando expresa, que las comunidades nativas de ACR Cordillera Escalera tienen autonoma dirigida a la posibilidad de que estas comunidades puedan ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial siempre que no violen derechos fundamentales.

    El derecho a la identidad tnica que constituye una especie del derecho a la identidad cultural, es la facultad que tiene toda persona de pertenecer a un grupo tnico determinado de ser respetada en las costumbres y tradiciones propias de la etnia a la cual pertenece, evitndose con ello que desaparezca la singularidad de tal grupo..

    No cabe duda que el Convenio 169 (OIT) en lo referente a los pueblos indgenas y tribales, protege la relacin de los pueblos indgenas y la tierra resulta ser una manifestacin singular de tales pueblos, en consecuencia, el artculo 13 de la convencin 169 establece que el trmino tierras, para el caso de los pueblos indgenas, incluye el concepto de territorio ya que la unidad de la comunidad a su territorio excede la nocin de propiedad patrimonial

    5, el TC en la presente

    sentencia concuerda con los principios de libre autodeterminacin y la capacidad de las comunidades indgenas de organizarse y tomar decisiones sobre su Propiedad ancestral.

    5 Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente N. 03343-2007-PA/TC P. 14

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    Entre los indgenas existe una tradicin comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de esta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indgenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relacin que los indgenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia econmica.

    Para las comunidades indgenas la relacin con la tierra no es meramente una cuestin de posesin y produccin sino un elemento material y de existencia, el TC hace referencia al criterio de la Corte Interamericana en el caso Pueblo de Saramaka vs. Surinam por el cual se establece que los integrantes de los pueblos indgenas y tribales tenan el derecho a ser titulares de los recursos naturales que tradicionalmente haban usado en su territorio, debemos de ser cautos con una compresin distorsionado del derecho sobre los recursos naturales de las comunidades nativas en nuestro territorio, debido a que el estado tiene el dominio eminencial

    6 sobre los

    recursos naturales y es el nico y exclusivo ente que puedes conceder el derecho de usufructo y decidir quien explota los recursos naturales.

    7. EL DERECHO DE LOS DEMANDADOS.-

    En sus argumentos de defensa, el consorcio seal que el Contrato de Licencia del Lote 103 fue suscrito con anterioridad (exactamente 16 meses antes) a la existencia del ACR Cordillera Escalera y que, por consiguiente y de acuerdo al Decreto Legislativo N 757, los derechos adquiridos de manera previa y el ejercicio de los mismos no deberan estar supeditados a la nueva condicin del rea.

    El TC, falla indicando () queda prohibida la realizacin de la ltima fase de la etapa de exploracin y la etapa de explotacin dentro del rea de Conservacin Regional denominada Cordillera Escalera hasta que no se cuente con el Plan Maestro, pudiendo reiniciar tal actividad una vez que ste haya sido elaborado y se establezca la compatibilidad entre la actividad de exploracin y explotacin y los objetivos del rea de Conservacin Regional Cordillera Escalera. Con lo cual se deja habilitada legalmente la posibilidad de proseguir con las actividades petroleras una vez que se tenga el plan maestro y se establezca la compatibilidad.

    Sobre este argumento, el TC sostiene, sin hacer referencia expresa al Decreto Legislativo N 757, que en el presente caso no puede primar un criterio temporal o cronolgico sino uno ms amplio y comprensivo de los elementos que implicaron la creacin del ANP y en la incidencia sobre la sociedad de una posible afectacin grave en el entorno. En caso contrario, la normativa estara consintiendo incoherencias.

    6 AVENDAO VALDEZ, Jorge. Debate en la Comisin De Ambiente, Ecologa Y Amazonia Del Congreso De La Republica Del Per, Sesin de fecha 19 de mayo de 1997 El estado tiene la facultad de delegar ciertos derechos a particulares, pero no el desprendimiento del dominio; el dominio que tiene el estado sobre los recursos naturales, que es un dominio eminencial El Estado tiene dominio y decide como los puede conceder a los particulares. Entonces, hace una cosa parecida a la propiedad privada, el Estado concede algunas facultades, similar al usufructo, con lo cual el Estado mantiene este dominio eminencial, el Estado conserva un dominio latente sobre el recurso natural; pero le concede el derecho de usar y disfrutar. En realidad disfrutar envuelve todo, qu le concede al particular?. El derecho a beneficiarse econmicamente con los frutos que obtenga de la explotacin de ese recurso.

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    8. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SENTENCIA DEL TC

    El principio de Prevencin.- En la Sentencia el TC hace referencia al principio ambiental de prevencin esto no solo supone tareas de conservacin, sino tambin de prevencin y evidentemente de reparacin o compensacin de los daos producidos, debe enfatizarse que la prevencin y desde luego, la realizacin de acciones destinadas a ese fin tienen especial relevancia, ya que siempre es preferible evitar el dao (principio de prevencin y principio de precaucin) a tener que indemnizar perjuicios que pueden ser sumamente costoso para la sociedad, es de resalar que el TC fundamenta su sentencia

    7 en dos principios bsicos del derecho

    ambiental el principio de prevencin y el principio precautorio los cuales se encuentran en el Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, al indicar que se debe prevenir los perjuicios o daos ambientales debido a que serian muy costosos para la sociedad, debemos de acotar que seria tambin muy costoso para el estado peruano, los daos ambientales tienen la caracterstica de ser amplios, patrimoniales y no patrimoniales, individuales y colectivos en forma indistinta.

    En otro prrafo la sentencia se refiere al principio contaminador pagador, debindose de comprender que no se puede abusar de este principio (pagando toda forma de contaminacin) el cual de aplicarse sin cautela podra terminar por patrimonializar relaciones y valores tan caros para el derecho constitucional, en este sentido, si el estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un ambiente sano, estos si pueden exigir del estado que adopte todas las medidas necesarias de prevencin que lo hagan posible.

    el principio de prevencin se desprende de la faz prestacional inherente al derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, lo que ha sido concretizado por el legislador ordinario. En tal sentido, es ineludible el deber del estado de prevenir adecuadamente los riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema, as como los daos que puedan causar el ambiente como consecuencia de la intervencin humana, en especial en la realizacin de una actividad econmica, ms aun, el principio de prevencin obliga al estado a ejecutar acciones y adoptar medinas tcnicas que tengan como fin evaluar los posibles daos que se pueda ocasionar al medio ambiente STC N 01206-2005-AA/TC

    El TC seala que los instrumentos de gestin ambiental desempean un rol de suma importancia en relacin a la prevencin y que es indispensable tenerlos en cuenta al referirse al desarrollo sostenible de la actividad hidrocarburferas. Bajo esa lnea, sostiene que el aprovechamiento de recursos naturales (renovables o no) solo proceder si es que la explotacin a realizarse es compatible con el Plan Maestro

    8 del ACR Cordillera Escalera.

    7 La Sentencia del TC Constituye un importante precedente que destaque en su sentencia principios ambientales bsicos, como el de prevencin y el precautorio, bajo la ptica adicional que el inters pblico debe primar sobre intereses particulares

    8 Respecto del Plan Maestro, el TC reconoce que la inexistencia del mismo es responsabilidad de las autoridades estatales competentes y no de las empresas emplazadas. No obstante, el TC considera imprescindible que se cuente con un Plan Maestro a fin de poder llevar a cabo la ltima fase de la etapa de exploracin as como la respectiva y posterior etapa de explotacin, prohibiendo de esta manera la realizacin de estas actividades mientras no se cuente con el respectivo Plan Maestro, que contemple la posibilidad de aprovechar los recursos naturales que se encuentran en el ACR Cordillera Escalera.

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    La Superposicin de derechos.- El TC llega a la conclusin que existe superposicin entre el Lote 103 y el ACR Cordillera Escalera. En tal sentido, considera que el anlisis debe pasar a otro nivel y preguntarse si la actividad hidrocarburferas per se afecta las ANP; es decir, si la afectacin se genera de manera inherente al desarrollo de esta clase de actividades en una ANP. Aqu, el TC seala que, de acuerdo a la legislacin sobre ANPs, existe la posibilidad que se desarrollen actividades de explotacin de recursos naturales no renovables dentro de una ANP, dependiendo de la categora que se le asigne (en este caso el ACR Cordillera Escalera es un rea de uso directo en la cual s est permitido el aprovechamiento de recursos naturales) y si, adems, resulta compatible con la zonificacin asignada y el plan maestro del ANP.

    9. ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LAS SOLICITUDES DE ACLARACIN

    La Empresa Talismn Petrolera, el demandante y la Procuradura del Ministerio de Energa y Minas, por derecho propio presentan solicitudes de aclaracin sobre la sentencia materia de presente trabajo, la cual fue declarada improcedente y ampara el fallo con los fundamentos de los doctores Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, comentaremos algunos puntos resaltantes referidos a la Empresa Talismn (a nuestro entender la solicitud ms importante).

    El TC en el numeral 2, conforme a la tendencia de proteger y sostener en el mismo rango el derecho a un ambiente adecuado - equilibrado y el derecho de la libertad de empresa, reitera que estos dos derechos merecen la misma proteccin constitucional, todo esto concuerda con la tendencia actual del TC que pregona que las actividades extractivas y los principios ambientales de conservacin y proteccin tienen que ser equiparables con las diferentes actividades empresariales e industriales.

    El numeral 3, se efecta una critica al Poder Ejecutivo por ser el ente encargado de Promover y Ejecutar la Poltica Ambiental rol que viene desempeando en forma equivocada y sin integracin de las polticas ambientales regionales y nacionales, los derechos para la exploracin de Hidrocarburos lo otorgo el Ministerio de Energa y Minas y el mismo Poder Ejecutivo aprueba el Decreto Supremo por el cual se crea el rea de Conservacin Regional Cordillera Escalera, es evidente que el mismo Ejecutivo otorga y crea derechos que se superponen, esto sucede por que se carece de una coherente poltica ambiental nacional, finalizando a ser el mismo Estado el generador de conflictos por otorgar derechos superpuestos.

    El numeral 5, Talismn manifiesta que se precise sobre los alcances de la suspensin de la exploracin ordenada por el TC, compartimos el criterio del TC al indicar que para continuar con las actividades de exploracin es necesario que Talismn cuenta con el Plan Maestro y dentro de esto se expresa o seala que existe compatibilidad con el ACR, de esta forma se podra proseguir con la exploracin, es fundamental o requisito indispensable que previamente se tenga el Plan Maestro.

    El numeral 6, Talismn solicita se aclare o indique cual es el plazo otorgado para obtener el Plan Maestro de ACR, el TC indica que el plazo no deber de ser mayor a 12 meses, en tal sentido, y tomando en cuenta la certeza que la actora requiere a fin de llevar acabo sus inversiones, en virtud del principio de seguridad jurdica, estimamos razonable que el plazo no sea mayor a 12 meses, debiendo darse cuenta obligatoriamente al Tribunal Constitucional sobre el desarrollo del Plan Maestro cada trimestre no compartimos con lo indicado por el TC en atribuirse la potestad de brindar u otorgar un plazo de 12 meses para que Talismn pueda retomar las actividades de exploracin, sencillamente por no ser el TC el ente o autoridad administrativa competente quien tiene que fijar el plazo para otorgar el Plan Maestro, fijar un plazo que no es dominio ni funcin del TC podra prestarse a errneas interpretaciones, el TC debi volver a indicar que el plazo o termino para otorgar el Plan Maestro, le corresponde SERNANP

    9 organismo que forma parte del

    9 As, el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SINAMPE) era gestionado por el INRENA, pero a partir de la entrada en vigencia del D L 1013 Creacin y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta funcin recae ahora sobre el Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el estado SERNANP,

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    Ministerio del Ambiente , el plan maestro debe ser aprobado por el SERNANP en tal sentido esta funcin

    10 pertenece al SERNANP aprobar el plan maestro y consecuentemente brindar un plazo

    para obtener el Plan Maestro , es evidente que el TC no tiene competencia a efectos de brindar un plazo a Talismn para obtener el Plan Maestro de ACR.

    Respecto el extremo que indica que la suspensin de la exploracin solo se limita en el ACR y que no se impide realizar actividades en el resto del lote 103 y con el cumplimiento de las normas de conservacin y proteccin ambiental, si podran proseguir con sus actividades, nos parece que Talismn debera primero obtener el Plan Maestro y si no contara con el Plan Maestro no debera de arriesgarse a proseguir con ninguna actividad dentro del Lote 103, podra generarse conflictos sociales con las poblaciones y politizarse con sectores ajenos a la actividad empresarial.

    En el numeral 9, Talismn refiere que el TC no se pronuncio sobre los derechos adquiridos por Talismn en el lote 103, el TC contesta indicando que en la sentencia se pronuncio sobre este punto y recuerda que la constitucin proteger la libertad contractual y que el ordenamiento jurdico peruano proteger adecuadamente a Talismn de verse afectado en sus derechos, agregamos que el TC solo ordena la suspensin de las actividades de exploracin y que de ninguna forma se cuestiona o afecta los derechos sobre hidrocarburos adquiridos por parte de Talismn solo se le requiere que cumpla con un requisito administrativo previo El Plan Maestro mediante el cual se verificara si su actividad es compatible con el ACR Cordillera Escalera.

    En el numeral 10, Talismn en forma equivocada confunde un instrumento de gestin ambiental como es el Estudio de Impacto Ambiental con el Plan Maestro, si bien es cierto que en estos dos instrumentos tiene por finalidad brindar mecanismos de proteccin ambiental desde sus diferentes requerimientos, el Plan Maestro en la norma jurdica por excelencia que se utiliza para la gestin del rea natural protegida define la zonificacin, objetivos, planes y programas.

    10. CONCLUSIONES

    Resaltamos la importancia de las reas de conservacin regionales en el Per, como espacios que deben contribuir a las estrategias de desarrollo a nivel regional, bajo la premisa de velar por el mejor uso del territorio y elegir, cuando as corresponda, su uso para la conservacin. Este es el caso del rea de conservacin regional Cordillera Escalera, que es fuente proveedora de agua

    organismo publico tcnico especializado con personera jurdica de derecho publico interno, se constituye en el ente rector del SINAMPE; y por consiguiente resulta plenamente coherente que los planes maestros deban ser aprobados por dicha entidad, pues de lo contrario se correra el riesgo de no contar con una poltica general coherente, renuncindose as al citado mandato constitucional del articulo 192. ( Numeral 8 de la Solicitud de Aclaracin Exp. 03343 -2007-PA/TC

    10 DECRETO SUPREMO N 006-2008-MINAM (Reglamento De Organizacin y Funciones Del Servicio

    Nacional De reas Naturales Protegidas SERNANP) Artculo 3.- Funciones Generales Son funciones generales del SERNANP: a) Dirigir el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE en su calidad de ente rector de las reas Naturales Protegidas y asegurar su funcionamiento como sistema unitario. e) Aprobar los instrumentos de gestin y planificacin de las reas Naturales Protegidas de administracin nacional y de las reas de conservacin privada, como son el Plan Maestro, los Planes especficos y otros establecidos en la ley.

  • DIPLOMADO EN EDUCACION AMBIENTAL, RECURSOS NATURALES Y PATRIMONIO CULTURAL

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    para la regin San Martn; y refugio y albergue de una inmensa diversidad biolgica que es fundamental para el desarrollo socio-econmico regional.

    Se requiere una Ley del Congreso de la Repblica para consolidar una propuesta normativa que regule de manera consensuada las reas de conservacin regional y municipal, como parte del proceso de descentralizacin en marcha y de la propia estrategia de conservacin de la diversidad biolgica del pas.

    Esta sentencia, pone de manifiesto que el otorgamiento de derechos de uso de los recursos naturales renovables y no renovables puede generar graves problemas si de una vez no se incorporan mecanismos de coordinacin entre el Gobierno Central y los gobiernos regionales, ya que a stos se les ha asignado la funcin de definir el ordenamiento territorial de su jurisdiccin y es en base a ese instrumento que deben establecerse las prioridades de uso de cada espacio del territorio. En este caso queda en evidencia que el Gobierno Regional San Martn no comparte la idea del Gobierno Central, sobre que en esta rea es posible realizar el aprovechamiento de hidrocarburos.

    Inevitablemente todo conflicto ambiental y superposicin de derecho sobre recursos naturales solo generan falta de seguridad jurdica que el otorgamiento de derechos sigue generando en el Per, donde no slo las empresas como las de hidrocarburos reclaman frente a lo que consideran un clima de inestabilidad jurdica, sino que esto tambin se extiende a otras actividades, en donde concesionarios mineros o madereros, de conservacin o de ecoturismo ven amenazada su inversin por el otorgamiento de derechos superpuestos a los suyos y que afectan el cumplimiento de sus obligaciones frente al Estado.

    El estado esta obligado a brindar seguridad jurdica a las compaas que invierten en actividades extractivas, de no ser coherente con esta poltica de promover las inversiones y ser el Estado el primer interesado en establecer slidos lazos entre las inversiones y las polticas ambientales nacionales y regionales, se podran estar abriendo la caja de Pandora y dejando abierto innumerables posibilidades de desconocimiento total de los derechos adquiridos en recursos naturales por parte de sus titulares por la creacin de cualquier ANP sea cual sea su modalidad en forma posterior a la concesin minera o el contrato de exploracin en hidrocarburos , que sucedera si los municipios en ejerci de sus facultades ambientales decide conformar un nuevo rea de conservacin municipal o por voluntad poltica de los gobiernos regionales conforman un rea de conservacin regional, en un lugar donde existe un petitorio minero o un contrato de exploracin de petrleo o gas, no cabe duda alguna que representara una seal de de inseguridad jurdica que repercutira en las actividades extractivas en desmedro de las inversiones en beneficio del pas.

    Un pas con un territorio megadiverso como el peruano debe reconocer la diversidad de usos de este territorio, asegurando la provisin de servicios ambientales bsicos para la vida y la economa, como el agua; pero tambin desarrollando las enormes posibilidades que brindan las actividades productivas sobre nuestros recursos naturales, renovables y no renovables. Mencin significativa merece las importantes fuentes de agua derivadas de las cabeceras de cuenca en la ACR Cordillera Escalera, la proteccin y el manejo estratgico del agua represento uno de los principales motivos para el presente fallo del TC a favor de la exigencia del Plan Maestro en la Cordillera Escalera, pero a la vez es fundamental que el Estado establezca las reglas bajo las cuales los gobiernos locales y regionales puedan establecer acorde con una zonificacin y un catastro ambiental las zonas prioritarias de proteccin acorde con sus funciones ambientales y del mismo modo establecer criterios definidos sobre las formas de compatibilidad ente ANP y actividades extractivas, debemos de buscar que estas actividades coexistan bajo importantes exigencias ambientales.