Corrupción publica y privada en el Derecho Internacional. 18 de Mayo de 2015.- Dr. ROBERTO DURRIEU...

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Corrupción publica y Corrupción publica y privada en el Derecho privada en el Derecho Internacional. Internacional. 18 de Mayo de 2015.- Dr. ROBERTO DURRIEU 18 de Mayo de 2015.- Dr. ROBERTO DURRIEU (Socio de Durrieu Abogados S.C.) (Socio de Durrieu Abogados S.C.)

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Corrupción publica y privada Corrupción publica y privada en el Derecho Internacional. en el Derecho Internacional.

18 de Mayo de 2015.- Dr. ROBERTO DURRIEU 18 de Mayo de 2015.- Dr. ROBERTO DURRIEU (Socio de Durrieu Abogados S.C.)(Socio de Durrieu Abogados S.C.)

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A los efectos de esta charla: ¿Qué se entiende por “corrupción”?A los efectos de esta charla: ¿Qué se entiende por “corrupción”?

Imperio Romano, “Fraude: toda astucia, falacia o maquinación empleda para engañar, burlar y alucinar a otros” (Dig. Ulpiano).

New York, 1920: origen del “derecho penal economía”.

80’s: Trafico estupefacientes (Convención ONU de Viena, 1988)

90’s: Corrupción pública (Primera Cumbre de Presidentes de las Américas 94’ - Convención OEA, 1996 & Convención OECD, 1997).

2000: Lavado de Dinero y Financiamiento Terrorismo (Convención ONU contra Crimen Transnacional, Palermo, Dic. 2000 – Grupo Egmond de UIF – GAFI y sus 49 recomendaciones)

Presente: “Enron”, “Worldcom”, “Tyco Corporations”, “Parmalat” - Corrupción Privada –Fraude Corporativo- (Convención ONU contra la Corrupción Privada, Dic. 2003 – ley 26.097)

Imperio Romano, “Fraude: toda astucia, falacia o maquinación empleda para engañar, burlar y alucinar a otros” (Dig. Ulpiano).

New York, 1920: origen del “derecho penal economía”.

80’s: Trafico estupefacientes (Convención ONU de Viena, 1988)

90’s: Corrupción pública (Primera Cumbre de Presidentes de las Américas 94’ - Convención OEA, 1996 & Convención OECD, 1997).

2000: Lavado de Dinero y Financiamiento Terrorismo (Convención ONU contra Crimen Transnacional, Palermo, Dic. 2000 – Grupo Egmond de UIF – GAFI y sus 49 recomendaciones)

Presente: “Enron”, “Worldcom”, “Tyco Corporations”, “Parmalat” - Corrupción Privada –Fraude Corporativo- (Convención ONU contra la Corrupción Privada, Dic. 2003 – ley 26.097)

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Dos grandes problemas: Duración de los procesos y pocas condenas.Dos grandes problemas: Duración de los procesos y pocas condenas.

Según informe Procuración General de la Nación de 2005, las causas penales donde se ve afectado el Estado en + de $100,000, suman un total de $ 7,000 millones (evasión tributaria, lavado de dinero, malversación de fondos, contrabando, vaciamiento de empresas con participación del Estado).

Un informe del Centro de Investigación y Prevención sobre la Criminalidad Económica (CIPCE) calculó que, desde 1982 hasta 2008, la corrupción privó al Estado de 10.000 millones de dólares; equivalente a 10 años de planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

Según informe anual de Gestión 2013 de Oficina Anticorrupción (OA), actualmente hay 164 funcionarios bajo investigación administrativa y penal; 44 de esos casos ya fueron denunciados a la justicia penal; y 17 de los casos investigados son por “problemas en las declaraciones juradas”.

Según informes de gestión OA de los últimos 6 años (2007-2013), el problema es que los procesos escasamente terminan en condena (excepción, “casos F. Michelli”, “Caso Jaime” y “M. Julia Alsogaray”). Razones de escasas condenas: nulidades, fuga, muerte de los acusados, absoluciones por falta de pruebas y prescripción).

Según informe Cipce (2011), ACIJ (2012) y Bco. Mundial (2005): los juicios de corrupción en Argentina duran promedio 14 años (8 años de instrucción y 6 en Juicio Oral).

Según informe Procuración General de la Nación de 2005, las causas penales donde se ve afectado el Estado en + de $100,000, suman un total de $ 7,000 millones (evasión tributaria, lavado de dinero, malversación de fondos, contrabando, vaciamiento de empresas con participación del Estado).

Un informe del Centro de Investigación y Prevención sobre la Criminalidad Económica (CIPCE) calculó que, desde 1982 hasta 2008, la corrupción privó al Estado de 10.000 millones de dólares; equivalente a 10 años de planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

Según informe anual de Gestión 2013 de Oficina Anticorrupción (OA), actualmente hay 164 funcionarios bajo investigación administrativa y penal; 44 de esos casos ya fueron denunciados a la justicia penal; y 17 de los casos investigados son por “problemas en las declaraciones juradas”.

Según informes de gestión OA de los últimos 6 años (2007-2013), el problema es que los procesos escasamente terminan en condena (excepción, “casos F. Michelli”, “Caso Jaime” y “M. Julia Alsogaray”). Razones de escasas condenas: nulidades, fuga, muerte de los acusados, absoluciones por falta de pruebas y prescripción).

Según informe Cipce (2011), ACIJ (2012) y Bco. Mundial (2005): los juicios de corrupción en Argentina duran promedio 14 años (8 años de instrucción y 6 en Juicio Oral).

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Cuatro (4) dificultades naturales de las investigación de casos de corrupción pública Cuatro (4) dificultades naturales de las investigación de casos de corrupción pública

Transnacionalidad: extraterritorialidad permanente (Ej.: SoX, FCPA, Patriot Act, “Pasquantino case”) – art. 1 del Código Penal Arg; principio de territorialidad.

Mutables: diferentes métodos de comisión (Shell Co., Off Shore Co, cibercrymes, homebanking, globalización, cuevas financieras - hawala system,...).

“White Collar Crimes”: Definición sociológica del Profesor Sutherland (1939) – investigación de los más poderosos (ejerciendo el poder en ese momento) – excepción: causa “Jaime”, causa “Ciccone Calcografica”, Causa “accidente Once”, causa “Fariña y Elaskar” por lavado, causa “Michelli”, y causa financiamiento campaña “Cristina – Cobos”.

“Crimenes Modernos” – “Nueva criminalidad”: no individualización directa de la víctima – tención permanente entre “efectividad” en las investigaciones y respeto de las garantías del derecho penal y debido proceso.

Transnacionalidad: extraterritorialidad permanente (Ej.: SoX, FCPA, Patriot Act, “Pasquantino case”) – art. 1 del Código Penal Arg; principio de territorialidad.

Mutables: diferentes métodos de comisión (Shell Co., Off Shore Co, cibercrymes, homebanking, globalización, cuevas financieras - hawala system,...).

“White Collar Crimes”: Definición sociológica del Profesor Sutherland (1939) – investigación de los más poderosos (ejerciendo el poder en ese momento) – excepción: causa “Jaime”, causa “Ciccone Calcografica”, Causa “accidente Once”, causa “Fariña y Elaskar” por lavado, causa “Michelli”, y causa financiamiento campaña “Cristina – Cobos”.

“Crimenes Modernos” – “Nueva criminalidad”: no individualización directa de la víctima – tención permanente entre “efectividad” en las investigaciones y respeto de las garantías del derecho penal y debido proceso.

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Informes oficina anticorrupción: ¿por donde pasa la corrupción pública?Informes oficina anticorrupción: ¿por donde pasa la corrupción pública?

Licitaciones

Inventario Gastos

Tesorería Términos ocultos de

contratación

Contabilización irregular de bienes de capital

Manipulación de reembolsos y descuentos

Reconocimiento de gastos acelerado o demorado

Alteración de la situación crediticia

Manipulación de descuentos

Reconocimiento de partidas presupuestarias infladas

Licitación a proveedores falsos

Registración de recibos para cancelar saldos de otros proveedores del Estado

Contabilizaciones de Caja indebidas

Manipulación del costo estándar

Falso estado de propiedad

Falsificación de calidad

Incorrecta valuación

Diferencias en cantidad

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Casos más comunes de corrupción – Según informes Oficina Anticorrupción.Casos más comunes de corrupción – Según informes Oficina Anticorrupción.

Sociedades ficticias, o a nombre de testaferros de los funcionarios que facturan servicios inexistentes o con sobreprecios – mecanismo “muñeca rusa”. – Caso “Ciccone Calcográfica”.

Funcionarios públicos que exigen comisiones a los proveedores, comprobándose perjuicio económico para empresa.

Facturas apócrifas producto de servicios nunca realizados.

Desviación de partidas de dinero a través de transferencias bancarias a sociedades off shore.

Fraudes informáticos: secuestro información, physhing, daño informático por spams o virus (caso “Ministerio de Economía” CNCCFed. Sala II, 2006.

Uso irregular o con fines privados de recursos del Estado – “Causa MJAlsogaray”

Robo cheques o cualquier otro elemento del Estado.

No elección de empresa más económica en la licitación. Causa “Tattersall” o del “Fondo Nacional de las Artes”.

Sobreprecios en prestaciones. Causa “Policía Federal Argentina”, “exSec Recursos naturales y Política Ambiental”.

No presentación o manipulación de declaraciones juradas de bienes y ganancias. Causa “CSMenem”.

Prestamos del Estado a empresas privadas sin posibilidad de recupero – Causa “Banco Provincia de Buenos Aires y Bco. Nación).

Sociedades ficticias, o a nombre de testaferros de los funcionarios que facturan servicios inexistentes o con sobreprecios – mecanismo “muñeca rusa”. – Caso “Ciccone Calcográfica”.

Funcionarios públicos que exigen comisiones a los proveedores, comprobándose perjuicio económico para empresa.

Facturas apócrifas producto de servicios nunca realizados.

Desviación de partidas de dinero a través de transferencias bancarias a sociedades off shore.

Fraudes informáticos: secuestro información, physhing, daño informático por spams o virus (caso “Ministerio de Economía” CNCCFed. Sala II, 2006.

Uso irregular o con fines privados de recursos del Estado – “Causa MJAlsogaray”

Robo cheques o cualquier otro elemento del Estado.

No elección de empresa más económica en la licitación. Causa “Tattersall” o del “Fondo Nacional de las Artes”.

Sobreprecios en prestaciones. Causa “Policía Federal Argentina”, “exSec Recursos naturales y Política Ambiental”.

No presentación o manipulación de declaraciones juradas de bienes y ganancias. Causa “CSMenem”.

Prestamos del Estado a empresas privadas sin posibilidad de recupero – Causa “Banco Provincia de Buenos Aires y Bco. Nación).

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¿Como salir del problema de la corrupción? Poniendo la lupa en el asset recovery, lavado de dinero y decomiso bienes.

¿Como salir del problema de la corrupción? Poniendo la lupa en el asset recovery, lavado de dinero y decomiso bienes.

Medidas cautelares en el proceso penal (prisión preventiva, embargo, inhibición, congelamientos cuentas (no innovar), intervención sociedades.

Rol del querellante amplio e independiente: Oficina Anticorrupción, FIA, AFIP, UIF y sumar a la AGN.

Decomiso de bienes a favor del Estado : del funcionario condenado y de la persona jurídica que se benefició (art. 23 CP).

Decomiso anticipado de bienes o “extensión de dominio”

Reinversión del dinero decomisado en protección al testigo y educación (Proyecto de ley sobre becas de estudio).

Condena con reparación del daño causado, al estado anterior a la comisión del delito (art. 29 CP).

Herramientas ligadas al “lavado de dinero” procedente de actos de corrupción.

Exigir la declaración del “último beneficiario” de la inversión.

Frase del Papa Franciso: “no basta que el funcionario público pida perdón por el acto de corrupción; tiene que devolver y resarcir económicamente a la sociedad el equivalente al daño patrimonial causado”.

Medidas cautelares en el proceso penal (prisión preventiva, embargo, inhibición, congelamientos cuentas (no innovar), intervención sociedades.

Rol del querellante amplio e independiente: Oficina Anticorrupción, FIA, AFIP, UIF y sumar a la AGN.

Decomiso de bienes a favor del Estado : del funcionario condenado y de la persona jurídica que se benefició (art. 23 CP).

Decomiso anticipado de bienes o “extensión de dominio”

Reinversión del dinero decomisado en protección al testigo y educación (Proyecto de ley sobre becas de estudio).

Condena con reparación del daño causado, al estado anterior a la comisión del delito (art. 29 CP).

Herramientas ligadas al “lavado de dinero” procedente de actos de corrupción.

Exigir la declaración del “último beneficiario” de la inversión.

Frase del Papa Franciso: “no basta que el funcionario público pida perdón por el acto de corrupción; tiene que devolver y resarcir económicamente a la sociedad el equivalente al daño patrimonial causado”.

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Propuestas de como salir del problema (Parte II).Propuestas de como salir del problema (Parte II).

Reforma Código Procesal Penal: Juicios abreviados, plazos reducidos, perentorios y ordenatorios.

¿Responsabilidad penal de las personas jurídicas?

NO hacer planes fiscales de “blanqueo” o repatriación de activos no declarados que se contrapongan con las recomendaciones internacionales.

¿Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción? Debate, pros y contras.

¿Conadep de la Corrupción? Debate, pros y contras. La experiencia del Perú.

Capacitación permanente de tribunales, ministerio público y fuerzas de seguridad.

Cuerpos de perito independientes y eficientes.

Inversión en tecnología de investigación: cámaras ocultas, intervención de e-mails, llamadas de teléfono.

División de poderes e independencia del Poder judicial y Ministerio Público: ¿policía judicial?, ¿UIF, OA más independientes?

Cubrir vacantes en juzgados y fiscales para evitar “subrogancias”.

Tipificación clara de los delitos y ordenamiento regulatorio para evitar tensiones con el “principio de legalidad”.

Reforma Código Procesal Penal: Juicios abreviados, plazos reducidos, perentorios y ordenatorios.

¿Responsabilidad penal de las personas jurídicas?

NO hacer planes fiscales de “blanqueo” o repatriación de activos no declarados que se contrapongan con las recomendaciones internacionales.

¿Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción? Debate, pros y contras.

¿Conadep de la Corrupción? Debate, pros y contras. La experiencia del Perú.

Capacitación permanente de tribunales, ministerio público y fuerzas de seguridad.

Cuerpos de perito independientes y eficientes.

Inversión en tecnología de investigación: cámaras ocultas, intervención de e-mails, llamadas de teléfono.

División de poderes e independencia del Poder judicial y Ministerio Público: ¿policía judicial?, ¿UIF, OA más independientes?

Cubrir vacantes en juzgados y fiscales para evitar “subrogancias”.

Tipificación clara de los delitos y ordenamiento regulatorio para evitar tensiones con el “principio de legalidad”.

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Sugerencias de como salir del problema: Art. 12 Convención Naciones Unidas Contra Corrupción de 2003 (Rat. Ley 26.097).

Sugerencias de como salir del problema: Art. 12 Convención Naciones Unidas Contra Corrupción de 2003 (Rat. Ley 26.097).

Los Estados parte deberán adoptar medidas para mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, y prever sanciones adm, civiles y penales.

Promover cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley (UIF, Fiscalía de Investigación Administrativa, AGN, AFIP, Oficina Anticorrupción).

Incluir códigos de conducta y manuales de procedimiento para el correcto y honorable ejercicio de la actividad económica y de todas las profesiones pertinentes.

Prevenir los conflictos de interés imponiendo restricciones apropiadas a la contratación de ex funcionarios públicos en el sector privado, cuando la contratación esté directamente relacionada con las funciones desempeñadas.

Prohibir: el establecimiento de cuentas no registradas en libros; el registro de gastos inexistentes o incorrectos en los libros contables; la destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto por ley.

Se exige tipificación penal del delito de soborno o cohecho en el sector privado y el de administración fraudulenta de caudales públicos como delito de peligro (no de resultado).

Mayores normas “Corporate Governance”: “conjunto de relaciones entre la gerencia de una compañía, su directorio, sus accionistas y otros interesados; a la luz de su relación con el Estado”.

Los Estados parte deberán adoptar medidas para mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, y prever sanciones adm, civiles y penales.

Promover cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley (UIF, Fiscalía de Investigación Administrativa, AGN, AFIP, Oficina Anticorrupción).

Incluir códigos de conducta y manuales de procedimiento para el correcto y honorable ejercicio de la actividad económica y de todas las profesiones pertinentes.

Prevenir los conflictos de interés imponiendo restricciones apropiadas a la contratación de ex funcionarios públicos en el sector privado, cuando la contratación esté directamente relacionada con las funciones desempeñadas.

Prohibir: el establecimiento de cuentas no registradas en libros; el registro de gastos inexistentes o incorrectos en los libros contables; la destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto por ley.

Se exige tipificación penal del delito de soborno o cohecho en el sector privado y el de administración fraudulenta de caudales públicos como delito de peligro (no de resultado).

Mayores normas “Corporate Governance”: “conjunto de relaciones entre la gerencia de una compañía, su directorio, sus accionistas y otros interesados; a la luz de su relación con el Estado”.

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Establecer mecanismos de investigación de casos de corrupción con intervenciones telefónicas, de e-mails y grabaciones con microcámaras.

Establecer mecanismos de investigación de casos de corrupción con intervenciones telefónicas, de e-mails y grabaciones con microcámaras.

1. Generalidades:

Derecho al honor, intimidad, secreto comunicación, domicilio privado, propia imagen y a no autoincriminarse, si fuera el caso VS. Derecho propiedad, Derecho del Estado y la víctima de conocer la verdad. Derecho y poder punitivo del Estado en la lucha contra el crimen.

Roxín: “En general, los tribunales, en relación a los delitos más graves, han dado primacía al interés en la averiguación de la verdad, y respecto a los menos graves, por el contrario, han dado prioridad a la protección del ámbito privado”.

Teoría “fruto del árbol envenenado” VS. validez de pruebas obtenidas de modo independiente (“teoría de la conexión de la antijuridicidad”).

Ante un planteo de nulidad, los tribunales suelen contestar (sobre todo si es de un particular), que: No se trata de un acto nulo, sino que se está cuestionando la valoración probatoria que puede tener dicha diligencia como elemento de prueba, cuestión que debe analizarse en la etapa de juicio oral.

Distinto tratamiento legal si la intervención fue ordenada por juez competente, que si fue ordenada por un particular. Además, nueva clasificación “fallo caso Skanska”: particular que incorpora prueba en proceso penal en curso (“investigación parajudicial”)Veamos,

1. Generalidades:

Derecho al honor, intimidad, secreto comunicación, domicilio privado, propia imagen y a no autoincriminarse, si fuera el caso VS. Derecho propiedad, Derecho del Estado y la víctima de conocer la verdad. Derecho y poder punitivo del Estado en la lucha contra el crimen.

Roxín: “En general, los tribunales, en relación a los delitos más graves, han dado primacía al interés en la averiguación de la verdad, y respecto a los menos graves, por el contrario, han dado prioridad a la protección del ámbito privado”.

Teoría “fruto del árbol envenenado” VS. validez de pruebas obtenidas de modo independiente (“teoría de la conexión de la antijuridicidad”).

Ante un planteo de nulidad, los tribunales suelen contestar (sobre todo si es de un particular), que: No se trata de un acto nulo, sino que se está cuestionando la valoración probatoria que puede tener dicha diligencia como elemento de prueba, cuestión que debe analizarse en la etapa de juicio oral.

Distinto tratamiento legal si la intervención fue ordenada por juez competente, que si fue ordenada por un particular. Además, nueva clasificación “fallo caso Skanska”: particular que incorpora prueba en proceso penal en curso (“investigación parajudicial”)Veamos,

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Validez probatoria de las Cámaras ocultas, escuchas telefónicas y grabaciones (cont.).Validez probatoria de las Cámaras ocultas, escuchas telefónicas y grabaciones (cont.).

2. Grabaciones ordenadas por juez competente.

(i) Regulada por ley: (A) art. 26 bis de la ley 23.737: “la prueba de fotografía, filmación o grabación, será evaluada por el tribunal…”; (B) art. 44 ley 24.192 Prevención y represión en espectáculos deportivos: las filmaciones de la autoridad competente constituye plena prueba. La de los particulares deberá ser analizada de acuerdo a la sana crítica”; (C) art. 234 al 236 CPPN: interceptación correspondencia privada, telefónica o de cualquier otra comunicación.

(ii) Orden motivada: especificidad, limitación temporal de la medida, principio de proporcionalidad, principio de necesidad -ante delito grave-, intervención mínima.

(iii) Excluyendo, en principio, a las que tengan derecho al secreto profesional (artículo 237 CPPN). Salvo que haya sospechas de que el profesional coopera con el delito (Causa “Seyahian, José” y “Goldman, Nestor” CNCyC, Sala 7º).

(iv) El “agente encubierto” o “agente provocador” en conversaciones grabadas con el presunto responsable.

(v) En principio, la policía puede filmar en lugares públicos, sin requerir autorización judicial.

(vi) Las grabaciones obtenidas sólo tienen valor indiciario, debiendo, para alcanzar eficacia probatoria, incorporarse al juicio oral, y corroborarse allí, mediante la correspondiente contradicción, con la declaración de los agentes que la realizaron.

(vii) Según Muñoz Conde, la injerencia estatal en la vida privada a través de medios audiovisuales debe ceder ante ámbitos privados intangibles de la intimidad (por ejemplo, diarios íntimos, pensamientos en vos alta, emitidos en soledad, etc..).

(viii) Autoincriminación del imputado captada por “cámara oculta” ordenada por juez competente. (Ver causa “Cervín, Rubén”, CNCyC, Sala I, 2004.

2. Grabaciones ordenadas por juez competente.

(i) Regulada por ley: (A) art. 26 bis de la ley 23.737: “la prueba de fotografía, filmación o grabación, será evaluada por el tribunal…”; (B) art. 44 ley 24.192 Prevención y represión en espectáculos deportivos: las filmaciones de la autoridad competente constituye plena prueba. La de los particulares deberá ser analizada de acuerdo a la sana crítica”; (C) art. 234 al 236 CPPN: interceptación correspondencia privada, telefónica o de cualquier otra comunicación.

(ii) Orden motivada: especificidad, limitación temporal de la medida, principio de proporcionalidad, principio de necesidad -ante delito grave-, intervención mínima.

(iii) Excluyendo, en principio, a las que tengan derecho al secreto profesional (artículo 237 CPPN). Salvo que haya sospechas de que el profesional coopera con el delito (Causa “Seyahian, José” y “Goldman, Nestor” CNCyC, Sala 7º).

(iv) El “agente encubierto” o “agente provocador” en conversaciones grabadas con el presunto responsable.

(v) En principio, la policía puede filmar en lugares públicos, sin requerir autorización judicial.

(vi) Las grabaciones obtenidas sólo tienen valor indiciario, debiendo, para alcanzar eficacia probatoria, incorporarse al juicio oral, y corroborarse allí, mediante la correspondiente contradicción, con la declaración de los agentes que la realizaron.

(vii) Según Muñoz Conde, la injerencia estatal en la vida privada a través de medios audiovisuales debe ceder ante ámbitos privados intangibles de la intimidad (por ejemplo, diarios íntimos, pensamientos en vos alta, emitidos en soledad, etc..).

(viii) Autoincriminación del imputado captada por “cámara oculta” ordenada por juez competente. (Ver causa “Cervín, Rubén”, CNCyC, Sala I, 2004.

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Validez probatoria de las Cámaras ocultas, escuchas telefónicas y grabaciones (cont.).Validez probatoria de las Cámaras ocultas, escuchas telefónicas y grabaciones (cont.).

3. Grabación realizadas por particulares.(i) No reguladas por ley: analizar caso por caso, según derechos constitucionales puestos en

juego.Distinto tratamiento legal si lo graba la víctima o 3º que actúa en beneficio de la víctima, o si el que graba lo hace como medio comisivo de otro delito (chantaje, extorsión, amenaza).

(ii) El particular no carga con las obligaciones de una orden emanada por competente. De todos modos el particular debe actuar evaluando los principios constitucionales puestos en juego.

(iii) No hay invasión a la intimidad cuando una de las partes en la comunicación conoce que se está filmando o grabando. No es más que un documento tecnológico, en lugar de la memoria del testigo (Ver CNCP, Sala 4º, “Wowe”, 1998, “Peyrú, 1999”; Sala I “Stanislawsky, Jorge”, entre otros).

(iv) No hay “autoincriminación” si los dichos grabados fueron vertidos por exclusiva voluntad del imputado. La propia torpeza no puede ser protegida. Además, el filmado reduce su esfera y expectativa de intimidad al confiar en su interlocutor, más aún si no lo conoce (Ver “Cingolani”, “Raña”, “Seyahian”.

(v) Está permitido grabar o filmar estudios jurídicos o consultorios médicos, sólo cuando haya sospechas de que el profesional coopera con el delito (Causa “Seyahian, José” y “Goldman, Nestor” CNCyC, Sala 7º).

(vi) Se permiten las grabaciones en lugares públicos, o de local. En caso de ser visitante, omitir los lugares eminentemente privados como, vestuarios, probadores, servicio higiénico, lockers, etc… (Ver “Callejas, Marta H. y otros” CNCyC, Sala I, 2005).

(vii) No es aplicable a un particular la teoría del “agente provocador” (causa “Raña”, CNCyC Fed., Sala I).(viii) Aportar la prueba en tiempo y forma. Con garantías de integridad y autenticidad.

3. Grabación realizadas por particulares.(i) No reguladas por ley: analizar caso por caso, según derechos constitucionales puestos en

juego.Distinto tratamiento legal si lo graba la víctima o 3º que actúa en beneficio de la víctima, o si el que graba lo hace como medio comisivo de otro delito (chantaje, extorsión, amenaza).

(ii) El particular no carga con las obligaciones de una orden emanada por competente. De todos modos el particular debe actuar evaluando los principios constitucionales puestos en juego.

(iii) No hay invasión a la intimidad cuando una de las partes en la comunicación conoce que se está filmando o grabando. No es más que un documento tecnológico, en lugar de la memoria del testigo (Ver CNCP, Sala 4º, “Wowe”, 1998, “Peyrú, 1999”; Sala I “Stanislawsky, Jorge”, entre otros).

(iv) No hay “autoincriminación” si los dichos grabados fueron vertidos por exclusiva voluntad del imputado. La propia torpeza no puede ser protegida. Además, el filmado reduce su esfera y expectativa de intimidad al confiar en su interlocutor, más aún si no lo conoce (Ver “Cingolani”, “Raña”, “Seyahian”.

(v) Está permitido grabar o filmar estudios jurídicos o consultorios médicos, sólo cuando haya sospechas de que el profesional coopera con el delito (Causa “Seyahian, José” y “Goldman, Nestor” CNCyC, Sala 7º).

(vi) Se permiten las grabaciones en lugares públicos, o de local. En caso de ser visitante, omitir los lugares eminentemente privados como, vestuarios, probadores, servicio higiénico, lockers, etc… (Ver “Callejas, Marta H. y otros” CNCyC, Sala I, 2005).

(vii) No es aplicable a un particular la teoría del “agente provocador” (causa “Raña”, CNCyC Fed., Sala I).(viii) Aportar la prueba en tiempo y forma. Con garantías de integridad y autenticidad.

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Validez probatoria de las Cámaras ocultas, escuchas telefónicas y grabaciones (cont.).Validez probatoria de las Cámaras ocultas, escuchas telefónicas y grabaciones (cont.).

4. Ni prejudicial, ni extrajudicial, sino parajudicial (Caso Skanska, CNCyC Fed., Sala I, 19 de mayo de 2008).Hechos: Skanska le encarga a un auditor interno la realización de una investigación interna. En paralelo al desarrollo del expediente penal tributario, el auditor tuvo una entrevista privada con un ejecutivo de Skanska, documentada con “cámara oculta”, en la que explica la maniobra de defraudación y evasión realizada en la empresa. Así las cosas, al recibirle declaración testimonial, el auditor interno reconoció al Dr. Lopez Biscayart sobre la “cámara oculta” en cuestión. El juez ordenó, personalmente en la empresa, el secuestro de la grabación. Luego, la empresa entrega voluntariamente la grabación, como muestra de colaboración.

Argumentos para declarar la nulidad: (i) la persecución penal hizo que la empresa dispusiera una “investigación paralela” a la judicial, (ii) Ni el auditor ni “Skanska” son víctima del delito investigado (evasión tributaria), (iii) En el contexto señalado, es nula la prueba realizada por un particular afectando principios constitucionales (“autoincriminación”), que se acompaña a una investigación penal en curso. La justicia penal “no puede aprovecharse de la actividad privada paralela que no se ajuste a dichas restricciones y que de haber sido realizada por los primeros se reputaría sin más como violatoria de garantías constitucionales”.

4. Ni prejudicial, ni extrajudicial, sino parajudicial (Caso Skanska, CNCyC Fed., Sala I, 19 de mayo de 2008).Hechos: Skanska le encarga a un auditor interno la realización de una investigación interna. En paralelo al desarrollo del expediente penal tributario, el auditor tuvo una entrevista privada con un ejecutivo de Skanska, documentada con “cámara oculta”, en la que explica la maniobra de defraudación y evasión realizada en la empresa. Así las cosas, al recibirle declaración testimonial, el auditor interno reconoció al Dr. Lopez Biscayart sobre la “cámara oculta” en cuestión. El juez ordenó, personalmente en la empresa, el secuestro de la grabación. Luego, la empresa entrega voluntariamente la grabación, como muestra de colaboración.

Argumentos para declarar la nulidad: (i) la persecución penal hizo que la empresa dispusiera una “investigación paralela” a la judicial, (ii) Ni el auditor ni “Skanska” son víctima del delito investigado (evasión tributaria), (iii) En el contexto señalado, es nula la prueba realizada por un particular afectando principios constitucionales (“autoincriminación”), que se acompaña a una investigación penal en curso. La justicia penal “no puede aprovecharse de la actividad privada paralela que no se ajuste a dichas restricciones y que de haber sido realizada por los primeros se reputaría sin más como violatoria de garantías constitucionales”.

Page 14: Corrupción publica y privada en el Derecho Internacional. 18 de Mayo de 2015.- Dr. ROBERTO DURRIEU (Socio de Durrieu Abogados S.C.)

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