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Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
Regulaciones y Restricciones
NO arancelarias RRNA
Resurgimiento de medidas an5-‐subvaluación y otros controles.
Normas Oficiales Mexicanas NOM
© Lic. Rafael Delgado A. Marzo , 2017
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Temario
I. Medidas de regulación y restricción NO Arancelarias en la OMC. II. Las medidas de Regulación y Restricción NO Arancelarias (RRNA) en la legislación,
nacional. A. Ley de Comercio Exterior B. Ley Aduanera C. Ley Federal sobre Metrología y Normalización D. Ley federal de Protección al Consumidor
III. Acuerdos y resoluciones que determinan las mercancías iden5ficadas por su fracción arancelaria que se sujeta al cumplimiento de RRNA.
IV. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMS) V. Las medidas de RRNA en los Tratados de Libre Comercio VI. Resurgimiento de medidas an5-‐subvaluación y otros controles.
A. Precios EsDmados B. Cuenta Aduanera de GaranFa C. Avisos AutomáDcos D. Aduanas Exclusivas E. Padrones Sectoriales F. Marcas NominaDvas G. Anexo II, de IMMEX
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Organización Mundial del Comercio OMC
La OMC, pretende la eliminación TOTAL de las BARRERAS NO ARANCELARIAS al comercio.
NO CONFUNDIR CON REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, las cuales son internacionalmente NECESARIAS Y NO SOLO ACEPTADAS SINO CADA VEZ MAS ESTRICTAS.
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Organización Mundial del Comercio OMC
� La OMC, conDene tres importantes Acuerdos en materia de RRNA:
� El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación.
� El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio.
� El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias.
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Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
El acuerdo revisado refuerza las disciplinas aplicables a los sistemas de licencias de importación -‐que en cualquier caso se uDlizan mucho menos ahora que antes-‐ y aumenta la transparencia y la previsibilidad. Por ejemplo, en el acuerdo se dispone que las partes publiquen suficiente información para que los comerciantes sepan sobre qué base se expiden las licencias. ConDene normas reforzadas en lo que respecta a la noDficación del establecimiento de procedimientos para el trámite de licencias de importación o de la modificación de estos procedimientos. Da asimismo orientaciones sobre la evaluación de las solicitudes.
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Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
El arFculo 20 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite a los gobiernos adoptar medidas que afecten al comercio con el fin de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o preservar los vegetales, a condición de que no sean discriminatorias ni se uDlicen como un proteccionismo encubierto.
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Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
Hay además dos acuerdos específicos de la OMC que tratan de la inocuidad de los alimentos, la sanidad de los animales y la preservación de los vegetales, y de las normas sobre los productos en general. Ambos intentan determinar los medios de saDsfacer la necesidad de aplicar normas y, al mismo Dempo, evitar el proteccionismo encubierto. Estas cuesDones están adquiriendo más importancia a medida que se van suprimiendo los obstáculos arancelarios hay quienes comparan esto a las rocas que aparecen en el mar cuando se reDra la marea . En ambos casos, si un país aplica normas internacionales, es menos probable que sea impugnado jurídicamente que si establece sus propias normas.
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Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Este acuerdo se refiere a la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y a los reglamentos relaDvos a la inocuidad de los alimentos y a la salud de los animales y las plantas. En el Acuerdo se reconoce que los gobiernos Denen el derecho de tomar medidas sanitarias y fitosanitarias, pero que éstas sólo deben aplicarse en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y no deben discriminar de manera arbitraria o injusDficable entre los Miembros en que prevalezcan condiciones idénDcas o análogas.
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Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
A fin de armonizar las medidas sanitarias y fitosanitarias sobre la base más amplia posible, se alienta a los Miembros a que basen sus medidas en las normas, directrices y recomendaciones internacionales en los casos en que existan. Los Miembros pueden mantener o introducir medidas que se traduzcan en normas más rigurosas si hay una jusDficación cienFfica o como consecuencia de decisiones coherentes en materia de riesgo sobre la base de una adecuada evaluación de los riesgos. En el Acuerdo se esDpulan los procedimientos y criterios para la evaluación de los riesgos y la determinación de los niveles apropiados de protección sanitaria o fitosanitaria.
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BASES JURÍDICAS NACIONALES
Ley de Comercio Exterior
Ley Aduanera
Ley General de Salud
Ley General de Salud Vegetal
Ley General de Salud Forestal
Ley General de Salud Animal
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Ley federal de Protección al Consumidor
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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES
ARTICULO 4o.-‐ El Ejecu5vo Federal tendrá las siguientes facultades: I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el arbculo 131 de la Cons5tución Polí5ca de los Estados Unidos Mexicanos; II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo es5me urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el arbculo 131 de la Cons5tución Polí5ca de los Estados Unidos Mexicanos;
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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO 4o.-‐ El Ejecu5vo Federal tendrá las siguientes facultades: (con5núa)
III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y des5nadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
……./…….
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Ley de Comercio Exterior
Título II.-‐ Facultades del EjecuDvo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares.
Arbculo 5.-‐ Son facultades de la Secretaría.
…/… . .
III.-‐ Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;
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Título II.-‐ Facultades del EjecuDvo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares.
ArFculo 6.-‐ La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y enDdades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del arFculo 4 de esta Ley.
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TITULO IV.-‐ Aranceles y medidas de regulación y Restricción no Arancelarias del Comercio Exterior
Capítulo II.-‐ RRNA Art. 15.-‐ Cuando se implementaran las RRNA a la Exportación.
Para asegurar el abasto de productos básicos Conforme a lo dispuesto en los TLC’S Cuando se trate de productos cuya comercialización es
supeditada por disposición consDtucional Para preservar la fauna y flora en peligro de exDnción Cuando se requiera conservar bienes de valor histórico Seguridad Nacional, Salud Pública, Sanidad Fitopecuaria o
ecología
Ley de Comercio Exterior
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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
� ARTICULO 16.-‐ Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del arFculo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos:
� I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
� II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;
� III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO 16 (CONTINUA) IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácDcas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO 17.-‐ El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del arFculo 4o., deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del EjecuDvo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.
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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
� ARTICULO 17 (CONTINUA) � Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracción III del arFculo 4o., deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consisDrán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, cerDficaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del arFculo anterior.
y “Medidas de Transición durante su vigencia de 4 años, ya derogadas ”
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Ley de Comercio Exterior
TITULO IV.-‐ Aranceles y medidas de regulación y Restricción no Arancelarias del Comercio Exterior
Art. 17-‐A .-‐ Como comprobar el cumplimiento de la RRNA.
Siempre con documentos con medidas de seguridad o grabados en medios electrónicos
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Ley de Comercio Exterior
� TITULO IV.-‐ Aranceles y medidas de regulación y Restricción no Arancelarias del Comercio Exterior
� Art.-‐ 18 Evaluación que realice la Comisión deberá basarse en un análisis económico, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida e impacto sobre precios, empleo, compeDDvidad de las cadenas producDvas.
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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO 19.-‐ No obstante lo dispuesto en el arbculo 17, las dependencias del Ejecu5vo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías en los casos previstos en las fracciones III a VI del arbculo 15 y VI del arbculo 16 sin someterlas a la opinión de la Comisión, siempre que:
I. Se trate de una situación de emergencia suscep5ble de producir un daño diicilmente reparable de seguirse el procedimiento señalado en el arbculo 17; II. Se no5fique a la Comisión; III. Se publique en el Diario Oficial de la Federación, en los casos que proceda, mediante acuerdo del 5tular de la dependencia respec5va, y IV. Se limite la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a par5r del primer acto de aplicación de la medida, dentro del cual dicha medida y, en su caso, la expedición de la norma oficial mexicana de emergencia, en los términos de la legislación en la materia, deberán someterse al procedimiento establecido en el arbculo 17.
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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
� ARTICULO 20.-‐ En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se iden5ficarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respec5va.
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PERMISOS Y AUTORIZACIONES
SECRETARIA DE ECONOMIA
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Art. 1. Productos Generales Art. 2. Regla Octava Art. 3. Productos sujetos a cupo. Argen5na, Brasil, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay Art. 4. Productos sujetos a cupo (Estados Unidos) Art. 5. Productos sujetos a cupo I .-‐ (Chile), II .-‐ (Uruguay) Art. 6. Mercancías usadas Art. 7. Exp. Productos en general I, II .-‐ Cupo de Exportación a Estados Unidos Art. 8. Aviso Automá5co (tomate cherry) Art. 9. Donde se presentará el Aviso Automá5co Art. 10. Los avisos automá5cos cuando se en5enden autorizados vigencia de 4 meses Art. 11. Se exceptúan de requisito de permiso previo:
I. Mercancías marcadas de los Estados Unidos de América II. República de Chile III. La Comunidad Europea
Art. 12. Se exceptúa del requisito de permiso previo Art. 1 y 6 I. Retornos 103 II. 61 fracción I y 62 III. Vehículos con una an5güedad mayor a 30 años IV. Las que exceptúe el Ejecu5vo Federal
Art. 13. 1°, 3° y 6° deberán cumplir cuando retorne al país Art. 14. Revisión Anual Art. 15. El cumplimiento no exime de cualquier otro cumplimiento Art. 16. La información rela5va a los permisos estará disponible en la web Art. 17. La vigencia de los permisos serán de un año
n Secretaría de Economía.
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Secretaría de Economía
El DOF, publicó el 16 de junio de 2011, el ACUERDO por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, sooware y tecnologías suscep5bles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.
México suscribió el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual de fecha 12 de julio de 1996, en la ONU.
El acuerdo sujeta al requisito de permiso previo de EXPORTACION, una gran canDdad de fracciones arancelarias que a pesar de no estar específicamente desDnadas a la fabricación de armas convencionales o de destrucción masiva, pueden ser uDlizadas como partes y componentes para ello. Lo anterior resulta relevante pues mercancías como sistemas de refrigeración, algunos polímeros, cámaras de video, componentes electrónicos, vehículos y muchos más, quedan sujetos a esta RRNA. Reformado el 13 12 2011.
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� Art. 21.-‐ Facultad de la Secretaría de Economía � Sujetar a permiso previo � -‐ Expedirlos
� a) Someterlos a la Comisión de Comercio Exterior � b) Formato de las solicitudes así como la información y procedimientos deberán publicarse en el D.O.
� c) Expedirlos máximo en 15 días � d) indicar en los permisos, las modalidades, condiciones y vigencia así como valor y la can5dad o volumen de la mercancía.
Ley de Comercio Exterior
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-‐ Cuotas compensatorias (Por prácDcas Desleales, la LCE las define como RRNA)
-‐ Para cumplir con Normas Oficiales
Ley de Comercio Exterior.
Art. 22 .-‐ No se uDlizarán permisos previos para restringir
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n Ley de Comercio Exterior.
Art. 23 .-‐ Definición de cupo:
-‐ El monto de una mercancía que podía ser exportada o importada, ya sea máximo o dentro de un arancel – cupo.
Los cupos se podrán administrar por medio de permisos previos
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-‐ El valor de las mercancías -‐ El país de procedencia -‐ Descripción del producto sin que altere su naturaleza
Art. 23.-‐ RLCE .-‐ Modificaciones o prórrogas
Ley de Comercio Exterior
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-‐ Las aduanas podrán autorizar prórrogas automáDcas. 30 días vía maríDma 7 días otros medios de conducción Siempre y cuando demuestre que se embarcó dentro de la vigencia del permiso
Art. 24.-‐ RLCE .-‐ Prórrogas por parte de las Aduanas
Ley de Comercio Exterior.
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Art. 24 .-‐ Los cupos se asignarán por medio de Licitación Pública o asignación directa.
Ley de Comercio Exterior.
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Ley Aduanera
33 Rafael Delgado A.
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LEY ADUANERA
� Arbculo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
� l. En importación: � …../…….
� c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se iden5fiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
� …../……
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LEY ADUANERA
� Arbculo 36. (con5nua) � II. En exportación: � …./….. � b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se idenDfiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
35 Rafael Delgado A.
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LEY ADUANERA
� Arbculo 56. Las cuotas, bases gravables, 5pos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios es5mados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas: � Cruce de línea � Fondeo o amarre � Arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA REGLAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR Publicación original, viernes 6 julio 2007
Publicación más reciente lunes 31 diciembre 2012
RES. jueves 6 junio 2013 RES jueves 05 diciembre 2013 RES viernes 13 diciembre 2013 RES martes 31 diciembre 2013 RES martes 25 marzo 2014 RES jueves 8 enero 2015 RES jueves 29 enero 2015 RES jueves 5 febrero 2015 RES lunes 15 junio 2015 RES martes 29 sep5embre 2015 RES jueves 15 octubre 2015
RES martes 22 diciembre 2015 RES miércoles 30 diciembre 2015 RES viernes 15 enero 2016 RES viernes 1 abril 2016 RES miércoles 13 abril 2016 RES viernes 26 agosto 2016 RES jueves 27 octubre 2016 RES jueves 17 noviembre 2016 RES lunes 12 diciembre 2016 RES lunes 26 diciembre 2016
37 Rafael Delgado A.
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Reglas y Criterios de SE
� En el Anexo 2.2.1. de la Reglas de SE, se encuentra el:
� Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de Permiso Previo por parte de la Secretaria de Economía.
38 Rafael Delgado A.
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Reglas y Criterios de SE
� En su Anexo 2.2.2. las Reglas de la SE, establecen:
� Criterios y Requisitos para otorgar los Permisos Previos.
39 Rafael Delgado A.
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S.E. REGLAS Y CRITERIOS
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
TITULO 2. ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR. Capítulo 2.1 Disposiciones Generales. Capítulo 2.2 Permisos previos y Avisos automá5cos. Capítulo 2.3 Cupos. Capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas. Capítulo 2.5 Cuotas compensatorias. Capítulo 2.6 Cer5ficados de Origen.
2.6.1 Para los efectos del arbculo Quinto del Decreto de Facilidades y la regla 6., de las Reglas en Materia de Cer5ficación de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, los números de exportador autorizado que corresponden a cada persona isica o moral que cumplan con los requisitos establecidos en los citados ordenamientos, se darán a conocer en la página de Internet hsp://www.siicex.gob.mx.
40 Rafael Delgado A.
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S.E. REGLAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
La SE, publica en el DOF, los ACUERDOS, mediante los cuales se establece la CLASIFICACION Y CODIFICACION (fracción arancelaria de acuerdo al SA) de mercancías y productos cuya importación o exportación , internación o salida, está sujeta a regulaciones o restricciones NO arancelarias. Indispensable para su aplicación legal.
41 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.ANEXO 2.2.1
ACUERDO DE PERMISOS ARTICULO 1.-‐ Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las
mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a con5nuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes: I. Únicamente cuando se des5nen al régimen aduanero de importación defini5va:
Fracción arancelaria
Descripción
2709.00.01 Aceites crudos de petróleo.
2709.00.99 Los demás.
2710.12.03 Gasolina para aviones.
2710.12.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03.
2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas.
2710.19.05 Fueloil (combustóleo).
2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
2711.12.01 Propano.
2711.13.01 Butanos.
2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.03 Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados “Corrientes C4’s”.
42 Rafael Delgado A.
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ANEXO 2.2.1
ACUERDO DE PERMISOS
II.-‐ Únicamente cuando se desDnen a los regímenes aduaneros de importación definiDva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico:
43
Fracción arancelaria
Descripción
7102.10.01 Sin clasificar. 7102.21.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. 7102.31.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
Rafael Delgado A. 43 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.ANEXO 2.2.1
ACUERDO DE PERMISOS
Fracción arancelaria
Descripción
9802.00.01 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.02 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.03 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.04 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.05 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
ARTICULO 2o.-‐ Para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa, se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a con5nuación se indican, únicamente cuando se des5nen a los regímenes aduaneros de importación defini5va o temporal.
44 Rafael Delgado A.
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ANEXO 2.2.1 ACUERDO DE PERMISOS
ARTICULO 3o.-‐ Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a conDnuación se indican, únicamente cuando se desDnen al régimen aduanero de importación definiDva y sean originarias y procedentes de Argen5na, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980 (ALADI)
Ejemplo, listado parcial:
Fracción arancelaria
Descripción
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. 0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. 0402.91.01 Leche evaporada. 0406.90.03 De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas
de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. 0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. 0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. 0713.33.99 Los demás. 0806.10.01 Frescas. 1001.90.01 Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”). 1003.00.02 En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01. 1005.90.03 Maíz amarillo. 1005.90.04 Maíz blanco (harinero).
45 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.OTROS ANEXOS RELEVANTES DEL ACUERDO DE PERMISOS
Anexo 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos. Anexo 2.2.13 Lista de par5cipantes en el Sistema de Cer5ficación del Proceso Kimberley (SCPK). Anexo 2.2.14 Cer5ficado del Proceso Kimberley. Anexo 2.2.17 Reporte de Contador Público Registrado para permisos de importación de neumá5cos
para recauchutar. Anexo 2.4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM´s).
Anexo 2.5.1 Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias.
Anexo 3.2.9 Ac5vidades que podrán autorizarse bajo la modalidad de Servicios del Programa
IMMEX. Anexo 3.2.12 Sectores Produc5vos a los que deberán pertenecer las empresas solicitantes del
programa IMMEX. Anexo 3.3.1 Cues5onario de indicadores para empresas IMMEX que u5lizan azúcar como insumo.
46 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
Reglas y Criterios de la Secretaria de Economia, en materia de comercio
exterior
Anexo 2.4.1
Acuerdo de NOM´s
47 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s
Anexo 2.4.1 Acuerdo que idenDfica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Acuerdo de NOM´s)
48 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s
ARTICULO 1.-‐ Se idenDfican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, en los términos señalados en el arFculo 5 del presente Acuerdo:
Ejemplo, listado parcial:
Fracción arancelaria Descripción NOM Publicación
D.O.F.
1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
Unicamente: Lo relativo al punto 12.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02
SE MODIFICA
NUMERAL dof RES 6 junio 2013
2208.90.03
Tequila. NOM-006-SCFI-2012
(Referencia anterior
NOM-006-SCFI-2005)
13-12-12
SE ADICIONA
NUMERAL dof RES 6 junio 2013
2208.90.05
Mezcal. NOM-070-SCFI-1994 (Referencia anterior
NMX-V-008-SCFI-1993)
12-06-97
49 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Anexo 2.4.1
Acuerdo de NOM´s
ARTICULO 3.-‐ Se idenDfican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, en los términos señalados en el arFculo 6 del presente Acuerdo, y cuya finalidad es dar información comercial, e información comercial y sanitaria:
I. Inciso 4.1 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-‐004-‐SCFI-‐2006, Información Comercial-‐EDquetado de productos texDles, prendas de vesDr, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2006, excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relaDvos al nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importador:
Ejemplo, listado parcial: Fracción
arancelaria Descripción
4201.00.01 Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
Unicamente: De materia textil. 4202.12.02 Con la superficie exterior de materia textil. 4202.22.02 Con la superficie exterior de materia textil. 4202.32.02 Con la superficie exterior de materia textil. 4202.92.02 Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.
50 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Anexo 2.4.1
Acuerdo de NOM´s Dispensa de cumplimiento.
ArFculo 10 del Anexo 2.4.1. 10.-‐ Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del presente Anexo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1 y 3 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
I. Las mercancías que integren el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con la legislación aduanera; II. Las mercancías que integren los menajes de casa de personas, de conformidad con la legislación aduanera; III. Las muestras, muestrarios y demás productos que no se consideran mercancías, en los términos de las disposiciones aduaneras aplicables; IV. Las mercancías que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, de conformidad con la legislación aduanera; V. Las mercancías importadas por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomáDca, conforme a la legislación aduanera;
51 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Anexo 2.4.1
Acuerdo de NOM´s Dispensa de cumplimiento.
VI. Las mercancías importadas por ins5tuciones cienbficas o educa5vas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibir dona5vos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, siempre que no se des5nen posteriormente a su comercialización….. VII. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona isica que las importe, para su uso directo, y que no se des5narán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su ac5vidad empresarial, siempre y cuando el importador anote en el pedimento de importación, antes de ac5var el mecanismo de selección automa5zado, la clave que dé a conocer la SHCP para iden5ficar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, debiendo anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se des5narán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su ac5vidad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la LIGIE en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción;
52 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Anexo 2.4.1
Acuerdo de NOM´s Dispensa de cumplimiento.
VIII. Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:
a) Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en talleres profesionales en general) y no las destine a uso del público, ……
b) Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trata de refacciones para la maquinaria productiva que utilice en dichos procesos, o de materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de dichos materiales, partes y componentes y los transforme en unas mercancías distintas, que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables…….
c) Las vaya a enajenar a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación
de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no a uso del público (“enajenación entre empresas en forma especializada…….
APLICAN REQUISITOS ESPECIALES
APLICAN REQUISITOS ESPECIALES
APLICAN REQUISITOS ESPECIALES
53 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
d) Las importe para desDnarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final, en el caso de mercancías sujetas a NOM´s de información comercial que se presenten al despacho aduanero en embalajes o empaques que, aun cuando ostenten marcas u otras leyendas, o señalen el contenido o canDdad, pueda demostrarse que están concebidos exclusivamente para contener y proteger dichas mercancías para efectos del transporte y almacenamiento antes de su acondicionamiento, envase y empaque en la forma final en la cual serán ofrecidas al público, debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que acondicionará o envasara y empacará las mercancías importadas en los envases finales des5nados a cumplir con las NOM’s de información comercial correspondientes, antes de ser ofrecidas al público.
Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s
Dispensa de cumplimiento.
54 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Para que proceda lo dispuesto en los incisos a) a d) anteriores, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de acDvar el mecanismo de selección automaDzado, la clave que dé a conocer la SHCP para idenDficar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. En la declaración bajo protesta de decir verdad, el importador deberá señalar adicionalmente el domicilio en el que desDnará a uso propio, prestará sus servicios profesionales, uDlizará o transformará conforme a su proceso producDvo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso producDvo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o se acondicionarán, envasarán y empacarán las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM’s de información comercial correspondientes antes de ser ofrecidas al público, o aquel en el que mantendrá depositadas las mercancías importadas previo a la prestación de sus servicios, la uDlización, transformación o reacondicionamiento.
Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s
Dispensa de cumplimiento.
55 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción, en ningún caso. Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de empresas con Programa IMMEX autorizado por la SE, no será necesario que anexen al pedimento de importación la declaración bajo protesta de decir verdad a que se refiere el párrafo anterior.
• CERVEZA • ASIENTOS P/ INODOROS
• LLANTAS • INODOROS PORCELANA
• VALVULAS DE AIRE • ENCENDEDORES GAS DE
BOLSILLO
Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s
Dispensa de cumplimiento.
56 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
IX. Las mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de comercialización directa u objeto de una venta por catálogo, cuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de 7 días naturales contados a parDr de la primera importación. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de acDvar el mecanismo de selección automaDzado, la clave que dé a conocer la SHCP para idenDficar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción.
Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s
Dispensa de cumplimiento.
57 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.
• CERVEZA
• ASIENTOS P/ INODOROS • LLANTAS
• INODOROS PORCELANA • VALVULAS DE AIRE
• ENCENDEDORES GAS DE BOLSILLO
Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s
Dispensa de cumplimiento.
58 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
X. Las mercancías que se desDnen a los siguientes regímenes aduaneros: a) Importación temporal; b) Depósito fiscal para locales desDnados a exposiciones
internacionales, siempre que las mercancías no se comercialicen o se desDnen a uso del público;
c) Depósito fiscal para las mercancías importadas al amparo del arFculo 121 de la LA, por las denominadas “Tiendas Libres de Impuestos”;
d) Tránsito; e) Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado, y f) Recinto Fiscalizado Estratégico.
Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s
Dispensa de cumplimiento.
59 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
XI. Las mercancías que se importen en una canDdad no mayor a tres muestras o, en su caso, al número de muestras determinado por la NOM correspondiente, siempre y cuando se importen con el objeto de someter dichas muestras a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la cerDficación o la dictaminación del cumplimiento de las NOM´s de producto o de información comercial según sea el caso….
En el caso de las NOM´s emiDdas por la SE, el pedimento con que se importen dichas muestras deberá acompañarse de un documento que las idenDfique como tales, expedido por el organismo de cerDficación aprobado en la norma que se pretenda cerDficar y, sólo a falta de ellos, por la SE. En el caso de NOM´s emiDdas por otras dependencias, se estará a lo dispuesto por éstas en los procedimientos de evaluación de la conformidad que publiquen en el DOF.
Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s
Dispensa de cumplimiento.
APLICAN REQUISITOS ESPECIALES
60 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C. Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s
Dispensa de cumplimiento.
XII. Las mercancías que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-‐019-‐SCFI-‐1998, “Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos” sean idenDficadas como altamente especializadas y el organismo de cerDficación emita un dictamen señalando lo anterior. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción serán requisitos:
a) Que las mercancías sean importadas en una canDdad no mayor a 25 piezas, contenidas en un solo pedimento de importación; b) Que el importador anote en el pedimento de importación, antes de acDvar el mecanismo de selección automaDzado, la clave que dé a conocer la SHCP para idenDficar las mercancías que de acuerdo a sus caracterísDcas se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y c) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad en la que asume el riesgo de la mercancía importada cuando ésta sea altamente especializada y no vaya a ser desDnada al público en general. Cuando la mercancía importada se desDne a su comercialización en territorio nacional, la declaración a que se refiere este inciso deberá indicar, además, que el importador se compromete a informar por escrito al comprador que el producto carece de cerDficado NOM debido a que se trata de un producto altamente especializado.
61 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C. Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s
Dispensa de cumplimiento.
XIII. Las mercancías que, habiendo sido exportadas definiDvamente, retornen al país en los términos del arFculo 103 de la Ley Aduanera; o, tratándose de exportaciones temporales, retornen al país en los términos del arFculo 116 fracciones I, II y III de dicha Ley. Al efecto, no estarán obligados a comprobar el cumplimiento con NOM´s, siempre que las mercancías que retornen en los términos de dicho arFculo 116 fracciones I, II y III, sean las mismas que salieron y que, previo a la exportación temporal, dichas mercancías comprueben que ostentan la información comercial tal y como lo establezca la NOM aplicable, o cuentan con su cerDficado de cumplimiento con la NOM. XIV. Los productos a granel, tratándose de las NOM’s NOM-‐015-‐SCFI-‐2007, NOM-‐050-‐SCFI-‐2004 y NOM-‐051-‐SCFI/SSA1-‐2010, en los términos definidos en dichas normas.
62 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
Dependencias Gubernamentales facultadas para expedir y poner en vigor
RRNA
63 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Dependencias involucradas
Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud (COFEPRIS)
Consejo Mexicano del Café Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Energía
PLAFEST (Comisión Intersecretarial para el control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas) (COFEPRIS)
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo, Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Economía.
64 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
PERMISOS Y AUTORIZACIONES
SECRETARIA DE ECONOMIA
65 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.n Secretaría de Economía.
CLAVE DESCRIPCION
CA CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL. CM CUPO MEDIDA DE TRANSICION. CP CERTIFICADO DE CUPO. C1 PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCIAS NUEVAS COMO USADAS
(FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o. Y 5o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SEGUN SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS) Y AVISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
C2 PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, UNICAMENTE CUANDO SE TRATA DE MERCANCIAS USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 6o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).
C6 PERMISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 7o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA) Y AVISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
M6 PERMISO PREVIO DE EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).
AV AVISO AUTOMATICO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA. IM PERMISO PARA MERCANCIAS SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX. NM SERA OBLIGATORIO DECLARAR EL NUMERO DEL CERTIFICADO CUANDO LA FRACCION ESTE COMPRENDIDA EN LOS ARTICULOS 1o.,
2o., 4o. Y 8o. DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE. CUANDO LA NOM CORRESPONDA AL ARTICULO 3o., DEL CITADO ACUERDO, SE DEBERA DECLARAR LA CLAVE DE LA NOM A LA QUE SE ESTA DANDO CUMPLIMIENTO.
66 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Secretaría de Economía
El DOF, publicó el 16 de junio de 2011, el ACUERDO por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, sooware y tecnologías suscep5bles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.
México suscribió el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual de fecha 12 de julio de 1996, en la ONU.
El acuerdo sujeta al requisito de permiso previo de EXPORTACION, una gran canDdad de fracciones arancelarias que a pesar de no estar específicamente desDnadas a la fabricación de armas convencionales o de destrucción masiva, pueden ser uDlizadas como partes y componentes para ello. Lo anterior resulta relevante pues mercancías como sistemas de refrigeración, algunos polímeros, cámaras de video, componentes electrónicos, vehículos y muchos más, quedan sujetos a esta RRNA. Reformado el 13 12 2011.
67 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
PERMISOS Y AUTORIZACIONES
SECRETARIA DE SALUD Y
COFEPRIS
68 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
� COFEPRIS � La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con autonomía técnica, administraDva y operaDva, que Dene como misión proteger a la población contra riesgos sanitarios, para lo cual integra el ejercicio de la regulación, control y fomento sanitario bajo un solo mando, dando unidad y homogeneidad a las políDcas que se definan.
� La autorización de la COFEPRIS se requiere previo a la importación de : � Sustancias peligrosas � Medicamentos � DisposiDvos Médicos � Productos y Servicios
� Independientemente de otras autorizaciones de Dependencias Involucradas como SEMARNAT.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
69 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
� Atribuciones, funciones y caracterísDcas que por Ley son determinadas a la COFEPRIS
� El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
� El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósDco, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
Secretaría de Salud.
70 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Secretaría de Salud.
AUTORIZACIONES SANITARIAS. AVISO SANITARIO, REGISTRO SANITARIO, LEYENDAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL.
CLAVE DESCRIPCION
S1 AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION O AUTORIZACION DE INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
S2 AVISO SANITARIO DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
S3 COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
S4 MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL.
S5 AVISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.
S6 AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE EXPORTACION, PARA LA EXPORTACION O AUTORIZACION DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS.
S7 AVISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.
71 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
PERMISOS Y AUTORIZACIÓNES
SAGARPA
72 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C. n Secretaría de Agricultura, n Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
HOJA DE REQUISITOS ZOOSÁNITARIOS
Art. 1.- Hoja de Requisitos Zoosanitarios excepto acuáticos (mercancías de origen animal)
INSPECCIÓN EN EL PUNTO DE ENTRADA
CERTIFICADO DE SANIDAD ACUÍCOLA
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Art. 2.- Hoja de Requisitos Zoosanitarios (animales)
Art. 13.- Revisión Anual
Art. 12.- No se aplicará productos, residuos y subproductos IMMEX
Art. 11.- Envolturas o embalajes de madera, costalera de yute, ixtle, gramíneas… oros de origen vegetal, inspección
Art. 10.- La autoridad aduanera exigirá nada más el Certificado Zoosanitario o Fitosanitario
Art. 9.- Los importadores de mercancías comprobar el cumplimiento de lo señalado en la NOM correspondiente
Art. 8.- Someterlas a inspección las mercancías del Art. 4
Art. 7.- Comprobar ante el Representante de Sagarpa el cumplimiento de la Hoja de Requisitos Art. 2, así como presentar el Certificado Acuícola Art.3
Art. 6.- Comprobar ante el Representante de Sagarpa el cumplimiento de la Hoja de Requisitos
Art. 5.- Hoja de Requisitos Fitosanitarios
Art. 4.- Inspección en el punto de entrada
Art. 3.- Certificado de Sanidad Acuícola (organismos acuáticos)
Art. 14.- El cumplimiento de este régimen no exime de otro ordenamiento
73 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
PERMISOS Y AUTORIZACIONES
SEMARNAT
74 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.n Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
CERTIFICADO CITES
INSPECCIÓN AUTORIZACIÓN FITOSANITARIA DE IMP. Ó AUTORIZACIÓN ZOOSANITARIA DE IMP.
CERTIFICADO FITOSANITARIO
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN
CLAVE DESCRIPCION
T1 MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.
T2 MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
T3 MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
T5 MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL.
T7 MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
T8 MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.
T9 REGISTRO DE VERIFICACION
75 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C. n Secretaría de Agricultura, n Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
HOJA DE REQUISITOS ZOOSÁNITARIOS
Art. 1.- Hoja de Requisitos Zoosanitarios excepto acuáticos (mercancías de origen animal)
INSPECCIÓN EN EL PUNTO DE ENTRADA
CERTIFICADO DE SANIDAD ACUÍCOLA
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Art. 2.- Hoja de Requisitos Zoosanitarios (animales)
Art. 13.- Revisión Anual
Art. 12.- No se aplicará productos, residuos y subproductos IMMEX
Art. 11.- Envolturas o embalajes de madera, costalera de yute, ixtle, gramíneas… oros de origen vegetal, inspección
Art. 10.- La autoridad aduanera exigirá nada más el Certificado Zoosanitario o Fitosanitario
Art. 9.- Los importadores de mercancías comprobar el cumplimiento de lo señalado en la NOM correspondiente
Art. 8.- Someterlas a inspección las mercancías del Art. 4
Art. 7.- Comprobar ante el Representante de Sagarpa el cumplimiento de la Hoja de Requisitos Art. 2, así como presentar el Certificado Acuícola Art.3
Art. 6.- Comprobar ante el Representante de Sagarpa el cumplimiento de la Hoja de Requisitos
Art. 5.- Hoja de Requisitos Fitosanitarios
Art. 4.- Inspección en el punto de entrada
Art. 3.- Certificado de Sanidad Acuícola (organismos acuáticos)
Art. 14.- El cumplimiento de este régimen no exime de otro ordenamiento
76 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
PERMISOS Y AUTORIZACIONES
PLAFEST Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y
Sustancias Tóxicas .
77 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.n PLAFEST (Comisión Intersecretarial para el control de
Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas)
SE
AUTORIZACIÓN
Art. 1.- Establece las RRNA’s de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas
Art. 6.-Cuando retornen mercancías deberán de cumplir con la autorización de PLAFEST
Art. 5.- Anexar la autorización al pedimento de importación
Art. 4.-Autorización de fertilizantes, nutrientes vegetales o insumos de nutrición vegetal.
Art. 3.-Autorización de sustancias tóxicas.
Art. 2.- Autorización de plaguicidas
SALUD SAGARPA SEMARNAT
Art. 7.- Lo dispuesto en los artículos 2° y 4° a productos no aplica al Cambio de Régimen
Art. 8.- Revisión Anual 78 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
PERMISOS Y AUTORIZACIONES
SECRETARIA DE ENERGÍA SENER
79 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Secretaría de Energía
Art. 1.- Autorización de Importación
Art. 3.- Presentar junto con el Pedimento las Autorizaciones previas.
Art. 2.- Exportación temporal o definitiva – Autorización Previa
Art. 4.- Revisión Anual.
AUTORIZACIÓN PREVIA
80 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
PERMISOS Y AUTORIZACIONES
Secretaria de la Defensa Nacional SEDENA
81 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.n Secretaría de la Defensa Nacional.
AUTORIZACIÓN E INSPECCIÓN OCULAR.
Art. 1.- Autorización para armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones en importación y exportación.
Art. 2.- Autorización para explosivos y material relacionado con explosivos en importación y exportación.
Art. 3.- Autorización para Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos en importación y exportación
Art. 4.- Autorización para maquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y Art. material en importación y exportación.
Art. 5.- A donde acudir para obtener la autorización.
Art. 6.- Anexar al pedimento de importación el documento Original.
Art. 7.- Someter a inspección por parte de un interventor militar.
Art. 8.- Importación temporal o exportación temporal de armas con fines deportivos.
Art. 9.- Revisión Anual.
82 Rafael Delgado A.
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PERMISOS Y AUTORIZACIONES
Secretaría de Educación Pública SEP
83 Rafael Delgado A.
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n Secretaría de Educación Pública
AUTORIZACIÓN PREVIA
Art. 1.- Autorización para exportación temporal o definitiva por parte del INAH
Art. 2.- Autorización para exportación temporal o definitiva por parte del INBA
Art. 3.- Presentar conjuntamente con el pedimento la autorización correspondiente
Art. 4.- Revisión Anual
84 Rafael Delgado A.
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AUTORIZACIONES
Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C.
85 Rafael Delgado A.
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n Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. o Consejos Estatales
CERTIFICADO DE ORIGEN.
Art. 1.- Objetivo del Acuerdo.
Art. 6.- La aduana sellará y fechará el certificado de origen y retendrá la copia verde.
Art. 5.- El exportador anexará al pedimento de exportación el certificado de origen.
Art. 4.- CMC hará del conocimiento a la AGA las firmas.
Art. 3.- Expedición del Certificado de Origen: I. El exportador lo solicita. II. El exportador deberá presentar los formatos. III. CMC conservará el Aviso de Venta.
Art. 2.- Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A. C.
Art. 7.- Excepciones.
86 Rafael Delgado A.
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM
Ley federal de Metrología y Normalización
87 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Ley federal de Metrología
y Normalización
ARTICULO 1.-‐ La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al EjecuDvo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento. Siempre que en esta Ley se haga mención a la "Secretaría", se entenderá hecha a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
88 Rafael Delgado A.
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¿Qué son y cual es la finalidad de las normas y estándares?
� La Normalización es el proceso mediante el cual se regulan las acDvidades desempeñadas por los sectores tanto privado como público, en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad al usuario, información comercial, prácDcas de comercio, industrial y laboral a través del cual se establecen la terminología, la clasificación, las directrices, las especificaciones, los atributos las caracterísDcas, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.
89 Rafael Delgado A.
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¿ Qué son y cual es la finalidad de las normas y estándares?
� Los principios básicos en el proceso de normalización son: � representaDvidad, � consenso, � consulta pública, � modificación y � actualización.
90 Rafael Delgado A.
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¿Qué son y cual es la finalidad de las normas y estándares?
� Norma Oficial Mexicana NOM, es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes a través de sus respec5vos Comités Consul5vos Nacionales de Normalización, de conformidad con las finalidades establecidas en el arbculo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN),
91 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.¿Qué son y cual es la finalidad de las normas y estándares?
NOM Establece:
§ reglas, § especificaciones, § atributos, § directrices, § caracterísDcas o prescripciones aplicables a un producto, § proceso, § instalación, § sistema, § acDvidad,
§ servicio o método de producción u operación,
§ Así como aquellas rela5vas a § terminología, § simbología, § embalaje. § marcado o eDquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.
92 Rafael Delgado A.
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¿Qué son y cual es la finalidad de las normas y estándares?
� Norma Mexicana NMX, la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía en ausencia de ellos, de conformidad con lo dispuesto por el arFculo 54 de la LFMN , en los términos de la LFMN, que prevé para uso común y repeDdo
93 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
¿Qué son y cual es la finalidad de las normas y estándares?
NMX establece: § reglas, § especificaciones, § atributos § métodos de prueba, § directrices, § caracterísDcas o prescripciones § aplicables a un producto,
§ proceso, § instalación, § sistema, § acDvidad, § servicio o método de producción u operación
94 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
¿Qué son y cual es la finalidad de las normas y estándares?
� Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o ac5vidades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.
� NOM
95 Rafael Delgado A.
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¿Qué son y cual es la finalidad de las normas y estándares?
Cuando un producto o servicio deba cumplir con una determinada norma oficial mexicana, sus similares a impo r t a r se t amb ién debe rán cump l i r l a s especificaciones establecidas en dicha norma. Esto úl5mo, de conformidad con el arbculo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
96 Rafael Delgado A.
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¿Qué son y cual es la finalidad de las normas y estándares?
� Para tal efecto, los fabricantes, importadores o comercializadores deberán contar con un cerDficado de cumplimiento expedido por la dependencia competente para regular el producto o servicio de que se trate, o por el organismo de cerDficación acreditado y aprobado, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
97 Rafael Delgado A.
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Ley federal de Metrología y Normalización
De las Normas Oficiales Mexicanas
ARTÍCULO 41.-‐ Las normas oficiales mexicanas deberán contener:
IV. Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los de muestreo; V. Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y caracterís5cas de las diversas indicaciones; VI. El grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración; VII. La bibliograia que corresponda a la norma; VIII. La mención de la o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias; y IX. Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida comprensión y alcance de la norma.
98 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Ley federal de Metrología
y Normalización
ANTEPROYECTO
DE NOM
PROYECTO
DE NOM
Dependencias de Gobierno Organismos Nacionales de Normalización
Comités Consul5vos de normalización (impacto regulatorio y económico casuís5camente)
PROYECTO
DE NOM
SECOM / Dirección General de Normas Publica en DOF, somete a consulta 45 días Comité evalúa comentarios 45 días Publica en DOF los comentarios y respuesta 15 dias
NOM Se publica en DOF, la NOM y se pone en vigor
99 Rafael Delgado A.
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Ley federal de Metrología y Normalización
De los Laboratorios de Pruebas ARTÍCULO 81.-‐ Se insDtuye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás requisitos que establezca el reglamento, para que presten servicios relacionados con la normalización a que se refiere esta Ley. Los laboratorios acreditados podrán denotar tal circunstancia usando el emblema oficial del sistema nacional de acreditamiento de laboratorios de pruebas.
100 Rafael Delgado A.
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Ley federal de Metrología y Normalización
De las Unidades de Verificación ARTÍCULO 84.-‐ Las unidades de verificación podrán, a peDción de parte interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en aquellos campos o acDvidades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes. ARTÍCULO 85.-‐ Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos por las dependencias competentes, así como por los organismos de cerDficación y en base a ellos podrán actuar en los términos de esta Ley y conforme a sus respecDvas atribuciones.
101 Rafael Delgado A.
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Ley federal de Metrología y Normalización
De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo ARTÍCULO 87-‐A.-‐ La Secretaría, por sí o a solicitud de cualquier dependencia competente o interesado, podrá concertar acuerdos con ins5tuciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e ins5tuciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas.
102 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Ley federal de Metrología y Normalización
Verificación y Vigilancia ARTÍCULO 88.-‐ Las personas isicas o morales tendrán la obligación de proporcionar a las autoridades competentes los documentos, informes y datos que les requieran por escrito, así como las muestras de productos que se les soliciten cuando sean necesarios para los fines de la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.
103 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992 Última reforma publicada DOF 5 de noviembre de 2013
Actualización de montos de operaciones y multas por Acuerdo DOF 31 de diciembre de 2013
104 Rafael Delgado A.
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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 1.-‐ La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
105 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Son principios básicos en las relaciones de consumo: I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prác5cas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos; II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garan5cen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones; III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de can5dad, caracterís5cas, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; IV. La efec5va prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colec5vos; V. El acceso a los órganos administra5vos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colec5vos, garan5zando la protección jurídica, económica, administra5va y técnica a los consumidores;
106 Rafael Delgado A.
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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Principios básicos en las relaciones de consumo (con5núa) VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos; VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coerci5vos y desleales, así como contra prác5cas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. VIII. La real y efec5va protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, óp5cos o de cualquier otra tecnología y la adecuada u5lización de los datos aportados; IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garan5cen su efec5vidad y cumplimiento; X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y XI. La libertad de cons5tuir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor. 107 Rafael Delgado A.
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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 2.-‐ Para los efectos de esta ley, se enDende por:
I. Consumidor: la persona vsica o moral que adquiere, realiza o disfruta como desDnatario final bienes, productos o servicios. Se enDende también por consumidor a la persona vsica o moral que adquiera, almacene, uDlice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
108 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
II. Proveedor: la persona vsica o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios; III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.
109 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 3.-‐ A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.
110 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La procuraduría Dene las siguientes atribuciones: I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o ges5ones que procedan; III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administra5vas, y ante los proveedores; IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información obje5va para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado; En el caso de servicios educa5vos proporcionados por par5culares, deberá informar a las y los consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del arbculo 56 de la Ley General de Educación así como la ap5tud del personal administra5vo que labora en el plantel; V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;
111 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La procuraduría Dene las siguientes atribuciones: (conDnúa) VI. Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores; VII. Realizar y apoyar análisis, estudios e inves5gaciones en materia de protección al consumidor; VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educa5vos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores; IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado; IX bis.-‐ Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de é5ca, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, óp5cos o de cualquier otra tecnología; IX Ter. Promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efec5va al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva;
112 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La procuraduría Dene las siguientes atribuciones: (conDnúa) X. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios rela5vos; XI. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los obje5vos de esta ley; XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y en5dades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interins5tucionales con otros países, de conformidad con las leyes respec5vas; XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones; XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;
113 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR La procuraduría Dene las siguientes atribuciones: (conDnúa)
XIV bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se u5licen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; XV. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la norma5vidad aplicable, y organizar y llevar el Registro Público de contratos de adhesión; XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emi5r dictámenes en donde se cuan5fiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley; XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser cons5tu5vos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que cons5tuyan violaciones administra5vas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores; XVIII. Promover y apoyar la cons5tución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autoges5ón; XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;
114 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La procuraduría Dene las siguientes atribuciones: (conDnúa)
XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para comba5r, detener, modificar o evitar todo género de prác5cas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere per5nente publicar dicho requerimiento; XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones iden5fique aumentos de precios, restricciones en la can5dad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prác5cas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia la denuncia que corresponda; XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán; XXII.-‐ Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y XXIII.-‐ Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.
115 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 25.-‐ La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:
I. Apercibimiento; II. Multa de $222.16 a $22,216.42; III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respecDvo, hasta por $8,886.57, y IV. El auxilio de la fuerza pública.
116 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 25 BIS. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colec5vidad de consumidores:
I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes; II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el arbculo 98 TER de esta Ley; III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios; IV. Ordenar el re5ro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores; V. Colocación de sellos e información de advertencia, y VI. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el arbculo 35 de esta Ley.
117 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 97.-‐ Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente: I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación; II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante. La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.
118 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
LAS NORMAS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
119 Rafael Delgado A.
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LAS NORMAS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
� México ha celebrado y se encuentran en vigor 11 Tratados de Libre Comercio que involucran a 46 países.
� Cada uno de esos Tratados conDene un capitulo Dtulado en términos generales como,
Medidas rela5vas a Normalización.
120 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Medidas rela5vas a normalización
TEMAS DE NEGOCIACIÓN q Ámbito de aplicación q Extensión de las obligaciones q Confirmación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y otros
tratados q Principales derechos y obligaciones q Uso de normas internacionales q CompaDbilidad y equivalencia q Evaluación del riesgo q Evaluación de la conformidad q NoDficación, publicación y suministro de información q Centros de información
121 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
EQUIVALENCIAS DE NOMS EN EL TLCAN RELEVANTE
DOF 17 DE AGOSTO 2010 ACUERDOS por los que se aceptan como equivalentes a las NOM:
NOMS-‐001-‐SCFI-‐1993, Aparatos electrónicos de uso domés5co alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-‐requisitos de seguridad y métodos de prueba. NOM-‐016-‐SCFI-‐1993, Aparatos electrónicos-‐aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica. NOM-‐019-‐SCFI-‐1998, Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá.
122 Rafael Delgado A.
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EQUIVALENCIAS DE NOMS EN EL TLCAN RELEVANTE ACTUALIZACION
DOF 17 DE AGOSTO 2010 VIGESIMA Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Se reforma: “ARTICULO 5.-‐ Los importadores de las mercancías que se listan en los arFculos 1, 2 y 8 del presente Acuerdo, deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del documento o cerDficado NOM expedido por la dependencia competente o por los organismos de cerDficación acreditados y, en su caso, aprobados en términos de lo dispuesto en la LFMN, o los demás documentos que las propias normas oficiales mexicanas expresamente establezcan para los efectos de demostrar su cumplimiento.
123 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
EQUIVALENCIAS DE NOMS EN EL TLCAN RELEVANTE ACTUALIZACION
El listado de organismos de cerDficación acreditados en los Estados Unidos de América y Canadá, es el siguiente:
Estados Unidos de América Canadá
Intertek Testing Services NA, Inc. Canadian Standards Association también conocida como CSA International
TUV Rheinland of North America, Inc. Intertek Testing Services NA, Ltd.
Underwriters Laboratories, Inc. Underwriters Laboratories of Canada
124 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
Infracciones y Sanciones en materia aduanera por incumplimiento de RRNA
125 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
� Art. 151.-‐ Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio (inicio de PAMA) de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
� I… � II… no se acredite su cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias o sin acreditar el cumplimiento de NOM’s, tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
Infracciones y Sanciones por incumplimiento de RRNA
126 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Infracciones y Sanciones por incumplimiento de RRNA
Art. 158.-‐ Las autoridades aduaneras con moDvo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte en los siguientes:
…../…..
II. Cuando con moDvo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento no se acredite el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial.
…./…..
127 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Infracciones y Sanciones por incumplimiento de RRNA
I. Art. 176.-‐ Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
I. …
II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso…. O sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas, excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información Comercial.
128 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Infracciones y Sanciones por incumplimiento de RRNA
Art. 178.-‐ Se aplicarán las siguientes sanciones a quienes cometan las infracciones establecidas en el arFculo 176 I. II. Multa de $4,060.00 a $10,150.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente. II. III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III. III. IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial.
129 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Infracciones y Sanciones por incumplimiento de RRNA
Art. 182.-‐ Cometen las infracciones relacionadas con el desDno de las mercancías, quienes
I. Sin autorización de la autoridad aduanera:
a) DesDnen las mercancías por cuya importación, fue concedida alguna franquicia… o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria a una finalidad disDnta de la que determinó su otorgamiento.
130 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Infracciones y Sanciones por incumplimiento de RRN
Art. 183.-‐ Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el desDno de las mercancías previstas en el arFculo 182.
I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
131 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Art. 183 - A.- Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal sin perjuicio de las demás sanciones aplicables en los siguientes casos:
IV. En los supuestos previstos en el artículo 178 fracción IV de
esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.
Infracciones y Sanciones por incumplimiento de RRN
132 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Art. 184.-‐ Comete las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones quienes:
…/….. IV. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, los documentos que
comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento.
…./… XIV.-‐ Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento
de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial.
Infracciones y Sanciones por incumplimiento de RRN
133 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Artículo 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:
I. Multa de $2,930.00 a $4,400.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
Infracciones y Sanciones por incumplimiento de RRN
134 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
Resurgimiento de medidas an5-‐subvaluación y otros controles
Precios Es5mados
Cuenta Aduanera de Garanba Avisos Automá5cos Aduanas Exclusivas Padrones Sectoriales Marcas Nomina5vas Anexo II, de IMMEX
135 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C. Resurgimiento de medidas an5-‐subvaluación
ANTECEDENTES
DECRETO por el que se otorgan facilidades administra5vas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior. Se exime a los importadores de las obligaciones siguientes:
I. Precios es5mados II. Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos III. Información a que se refiere el Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, IV. Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su cer5ficación, en materia de cuotas compensatorias (países sin TLC) V. Tramitar la ampliación del programa IMMEX para:
a) Incorporar al programa las mercancías señaladas en el arbculo 4 del Decreto b) Incorporar al programa productos finales a exportar para des5nar las mercancías importadas al amparo del propio programa a su producción. Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los anexos II y III del Decreto antes señalado.
136 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Resurgimiento de medidas an5-‐subvaluación y otros controles
DUMPING/SUBVENCIONES=CUOTAS COMPENSATORIAS SUB-‐VALUACION.
calzado texDl-‐vesDdo juguetes acero aluminio bicicletas
Precios Es5mados Cuenta Aduanera de Garanba Avisos Automá5cos Aduanas Exclusivas Padrones Sectoriales Marcas Nomina5vas Anexo II, de IMMEX
137 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
Precios Es5mados Cuenta Aduanera de Garanba
138 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
PRIMERO. Las personas que importen mercancías que sean de las que se mencionan en el anexo de la presente Resolución, y declaren un valor inferior al señalado en dicho anexo, deberán acompañar al pedimento de importación que corresponda fianza expedida por insDtución autorizada que cumpla con los requisitos correspondientes para su aceptación.
La fianza deberá ser por un monto igual a 50 por ciento de las
contribuciones causadas por la introducción al país de las mercancías de que se trate, conforme al valor declarado por el importador.
RESOLUCION QUE SUJETA MERCANCIAS A PRECIOS ESTIMADOS 28 02 1994 Y MULTIPLES REFORMAS Y ADICIONES
139 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
� Precios es5mados � Esquema de cálculo
Ejecutando la auditoría
VALOR COMERCIAL U.S. 10,000.00
TASA AD VALOREM 20%
IGI CAUSADO U.S.$ 2, 000.00
APLICANDO PRECIO ESTIMADO U.S. 18,000.00
TASA AD VALOREM 20%
IMPORTE A PAGAR U.S. $ 3,600.00
DIFERENCIA A GARANTIZAR
U.S. 2,000.00 X .5 = $ 1,000.00
NOTA.-‐ Importantes reformas en Decreto del 31 marzo de 2008
DEROGADO
140 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
INDUSTRIA DEL CALZADO
DOF 29 – VIII -‐ 2014 DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PRODUCTIVIDAD Y COMBATE DE PRÁCTICAS DE SUBVALUACIÓN DEL SECTOR CALZADO
DOF 1 – IX -‐ 2014 SE ESTABLECE EL PADRÓN SECTORIAL PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES.
SE ESTABLECEN PARA LA IMPORTACIÓN DE CALZADO ADUANAS EXCLUSIVAS (SOLO 9) ANEXO 21
141 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
INDUSTRIA DEL CALZADO
DOF 5 – IX – 2014 SE ESTABLECEN LOS PRECIOS ESTIMADOS PARA FRACCIONES DE CALZADO.
CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA.
DOF 8 -‐ I -‐ 2015 SE SUJETAN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE CALZADO CUANDO VENGAN POR DEBAJO DEL PRECIO ESTIMADO A LA PRESENTACIÓN DEL AVISO O PERMISO AUTOMÁTICO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. SE ESTABLECEN FORMATOS Y CRITERIOS.
DOF 30 – I – 2015 SE SIMPLIFICA LA INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES SECTORIALES PARA EMPRESAS CERTIFICADAS
142 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN
DOF 26 – XII -‐ 2014
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y COMBATE DE PRÁCTICAS DE SUBVALUACIÓN DE LOS SECTORES TEXTIL Y DEL VESTIDO.
SE CREA EL PADRÓN SECTORIAL PARA TODAS LAS FRACCIONES DE LOS CAPÍTULOS 50 AL 63 DE LA TIGIE.
DOF 29 – XII -‐ 2014
SE PUBLICAN LOS PRECIOS ESTIMADOS PARA LAS FRACCIONES DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y CONFECCIÓN.
DOF 10 – V -‐ 2016 SE PUBLICA RESOLUCIÓN que modifica la diversa que establece el mecanismo para garan5zar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios es5mados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
143 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN
DOF 30 – I – 2015 SE MODIFICAN LOS PRECIOS ESTIMADOS PARA LAS FRACCIONES DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y CONFECCIÓN.
CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA.
DOF 30 -‐ I -‐ 2015 SE SIMPLIFICA LA INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES SECTORIALES A EMPRESAS CERTIFICADAS.
DOF 4 -‐ II -‐ 2015 SE SUJETAN A PERMISO (AVISO) AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN LAS FRACCIONES DE PRODUCTOS TEXTILES Y CONFECCIÓN.
144 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Sectores y fracciones arancelarias
PUBLICADO EN DOF jueves 27 de ENERO de 2017
145 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 ACTUALIZADO .
Sectores y fracciones arancelarias A. Padrón de Importadores Sectorial.
Sector Fracciones arancelarias
1.- Productos químicos.
2812.10.01 2812.10.02 2812.10.03
2812.10.99 2904.90.07
2920.90.13 2921.19.14
2922.19.37 2930.90.15
2930.90.39 2931.90.02
2.- Radiactivos y Nucleares.
2612.10.01 2612.20.01 2844.10.01
2844.20.01 2844.30.01 2844.40.01
2844.40.02 2844.40.99 2844.50.01
2845.10.01 2846.90.02 3801.10.01
Únicamente: Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a
1.5. g/cm3. 3801.10.99
Únicamente: Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a
1.5. g/cm3.
8401.30.01 9022.21.01 9022.90.01
Únicamente:
Unidades generadoras de
radiación ionizante,
aceleradores para uso médico
e industrial.
146 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 ACTUALIZADO .
3.- Precursores Químicos y químicos esenciales.
2804.70.02 2806.10.01 2807.00.01 2841.61.01 2902.30.01 2906.29.05 2909.11.01 2912.29.02 2914.11.01 2914.12.01 2914.31.01 2915.24.01 2916.34.01 2916.39.08 2921.11.01 2922.43.01 2924.23.01
2932.91.01 2932.92.01 2932.93.01 2932.94.01 2939.41.01 2939.42.01 2939.43.01 2939.44.01 2939.61.01 2939.62.01 2939.63.01
2811.19.99 Unicamente
Acido Yodhídrico (Yoduro de
hidrógeno) 2916.39.99 Unicamente Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de
fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo. 2924.29.99 Unicamente
Fenilacetamida 2926.90.99 Unicamente
Cianuro de bencilo; Sinónimo:
alfaciano tolueno.
2933.32.99 Unicamente
Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina
2939.44.99 2939.49.99 Unicamente
Fenilpropanola mina Base
(norefedrina) y sus sales.
147 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 ACTUALIZADO .
4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones*.
8710.00.01 8802.12.99 8802.30.02 8802.30.99 8802.40.01 8803.10.01 8803.20.01 8803.30.99 8805.21.01 8906.10.01 8906.90.99 9301.10.01
9301.10.99 9301.20.01 9301.90.99 9302.00.01 9302.00.99 9303.10.01 9303.10.99 9303.20.01 9303.30.01 9303.90.01 9303.90.99 9305.10.99
9305.20.01 9305.20.99 9305.91.01 9305.99.99 9306.21.01 9306.21.99 9306.29.01 9306.29.99 9306.30.01 9306.30.02 9306.30.03 9306.30.04
9306.30.99 9306.90.01 9306.90.02 9306.90.99 9705.00.99
5.- Explosivos y material relacionado con explosivos*.
2834.21.01 2842.10.99 2843.29.99 2848.00.99 2849.90.99 2850.00.99 2852.10.01 2852.90.01 2852.90.99 2902.90.99 2904.20.99 2908.99.02 2916.39.99 2918.29.99
2920.90.02 2920.90.99 2921.42.99 2927.00.99 2929.90.99 2933.69.13 2933.99.99 3102.30.99 3102.50.01
3105.51.01 3201.90.99 3501.90.99 3502.90.99 3504.00.99 3601.00.01 3601.00.99 3602.00.01 3602.00.02 3602.00.03 3602.00.99 3603.00.01 3603.00.02
3824.90.99 3912.20.01 3912.20.99
148 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 ACTUALIZADO .
6.- Sustancias químicas,
materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos*.
2503.00.01 2503.00.99 2802.00.01 2804.70.01 2804.70.02 2805.11.01 2805.19.99 2813.90.99 2815.30.01
2816.40.02 2829.11.01 2829.19.01 2829.19.99 2829.90.01 2829.90.99 2834.29.99 2841.50.01 2841.61.01
2926.90.99 3604.90.01 3824.90.99 7603.10.01 8104.11.01 8104.19.99 8104.90.99 8108.20.01 8109.20.01
8110.10.01
7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores*.
3603.00.99 3604.10.01 9005.10.01 9005.90.02 9013.10.01 9013.20.01 9013.90.01 9304.00.01 9304.00.99 9305.10.01
9307.00.01 9706.00.01
149 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 ACTUALIZADO .
8.- Máquinas,
aparatos, dispositivos y
artefactos, relacionados con armas y otros*.
8457.10.01 8457.20.01 8457.30.04 8458.11.01 8458.11.02
8458.11.99 8459.10.01 8459.31.01 8459.39.99 8462.10.01 8462.10.99
8465.10.01 8465.95.01 8477.10.01 8477.10.99 8477.80.07
8479.82.01 8479.82.02 8479.82.03 8479.82.04 8479.82.99
8514.10.02 8514.20.01
9.- Cigarros. 2402.20.01
10.- Calzado. 6401.10.01 6401.92.01 6401.92.99 6401.99.01 6401.99.02 6401.99.99 6402.19.01 6402.19.02 6402.19.03 6402.19.99 6402.20.01 6402.91.01
6402.91.02 6402.99.01 6402.99.02 6402.99.03 6402.99.04 6402.99.05 6402.99.06 6402.99.99 6403.19.01 6403.19.02 6403.19.99 6403.20.01
6403.40.01 6403.51.01 6403.51.02 6403.51.99 6403.59.01 6403.59.02 6403.59.99 6403.91.01 6403.91.02 6403.91.03 6403.91.04 6403.91.99
6403.99.01 6403.99.02 6403.99.03 6403.99.04 6403.99.05 6403.99.06 6404.11.01 6404.11.02 6404.11.03 6404.11.99 6404.19.01 6404.19.02
6404.19.03 6404.19.99 6404.20.01 6405.10.01 6405.20.01 6405.20.02 6405.20.99 6405.90.01 6405.90.99
11.- Textil y Confección.
Todas las fracciones arancelarias
comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de
la TIGIE
150 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Rafael Delgado A.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 ACTUALIZADO .
NUEVOS Sectores y fracciones arancelarias 2017
14.- Siderúrgico. 7202.11.01 7202.19.99 7202.30.01 7207.12.01 7207.12.99 7207.20.99 7208.10.01 7208.10.02 7208.10.99 7208.25.01 7208.25.99 7208.26.01 7208.27.01 7208.36.01 7208.37.01 7208.38.01 7208.39.01 7208.40.01 7208.40.99 7208.51.01 7208.51.02 7208.51.03 7208.52.01 7208.53.01 7208.54.01 7208.90.99 7209.15.01 7209.15.02 7209.15.03 7209.15.99 7209.16.01 7209.17.01 7209.18.01 7209.25.01
7211.29.03 7211.29.99 7211.90.99 7213.10.01 7213.20.01 7213.91.01 7213.91.02 7213.99.01 7213.99.99 7214.20.01 7214.20.99 7214.30.01 7214.91.01 7214.91.02 7214.91.99 7214.99.01 7214.99.02 7214.99.99 7215.50.99 7215.90.99 7216.10.01 7216.21.01 7216.22.01 7216.31.01 7216.31.02 7216.31.99 7216.32.01 7216.32.02 7216.32.99 7216.33.01 7216.40.01 7216.50.99 7219.11.01 7219.12.01
7219.35.01 7219.35.99 7219.90.99 7220.11.01 7220.12.01 7220.20.01 7220.20.02 7220.20.99 7220.90.99 7221.00.01 7222.11.01 7222.11.99 7222.19.99 7222.20.01 7222.30.99 7224.90.02 7224.90.99 7225.19.99 7225.30.01 7225.30.02 7225.30.03 7225.30.04 7225.30.05 7225.30.99 7225.40.01 7225.40.02 7225.40.03 7225.40.04 7225.40.99 7225.50.01 7225.50.02 7225.50.03 7225.50.04 7225.50.05
7226.92.01 7226.92.02 7226.92.03 7226.92.04 7226.92.05 7226.92.99 7226.99.01 7226.99.02 7226.99.99 7227.10.01 7227.20.01 7227.90.01 7227.90.99 7304.11.01 7304.11.02 7304.11.03 7304.11.04 7304.11.99 7304.19.01 7304.19.02 7304.19.03 7304.19.04 7304.19.99 7304.23.01 7304.23.02 7304.23.99 7304.29.01 7304.29.02 7304.29.03 7304.29.04 7304.29.05 7304.29.06 7304.29.99 7304.31.01
7304.41.99 7304.49.99 7304.51.99 7304.59.01 7304.59.02 7304.59.04 7304.59.05 7304.59.06 7304.59.07 7304.59.08 7304.59.99 7304.90.99 7308.90.99
151
Grupo Maerker, S.C.
Rafael Delgado A.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 ACTUALIZADO . NUEVOS Sectores y fracciones arancelarias 2017
15.- Productos Siderúrgicos.
7210.12.01 7210.12.99 7210.20.01 7210.30.01 7210.30.99 7210.41.01 7210.41.99 7210.49.01 7210.49.02 7210.49.03 7210.49.04 7210.49.99 7210.50.01 7210.50.99 7210.61.01 7210.69.01 7210.69.99 7210.70.01 7210.70.99 7210.90.01 7210.90.99 7211.14.01 7211.19.01 7211.23.01 7211.29.01 7211.29.02 7212.20.01 7212.20.02 7212.20.99 7212.30.01 7212.30.02 7212.30.99 7212.40.01 7212.40.02 7212.40.03
7212.40.99 7212.50.01 7212.60.02 7212.60.03 7212.60.99 7216.99.99 7217.10.99 7217.20.01 7217.20.99 7217.30.99 7217.90.99 7223.00.01 7223.00.99 7304.11.05 7304.19.05 7304.23.03 7304.39.09 7305.11.01 7305.11.99 7305.12.01 7305.12.99 7305.19.01 7305.19.99 7305.20.01 7305.20.99 7305.31.99 7305.39.05 7305.39.99 7306.19.99 7306.29.99 7306.30.01 7306.30.02 7306.30.99 7306.40.99 7306.61.01
7307.21.01 7307.23.99 7307.93.01 7307.99.99 7308.20.01 7308.20.99 7312.10.01 7312.10.02 7312.10.05 7312.10.06 7312.10.07 7312.10.08 7312.10.09 7312.10.10 7312.10.99 7312.90.99 7313.00.01 7314.19.02 7314.19.03 7314.19.99 7314.20.01 7314.31.01 7314.39.99 7314.41.01 7314.42.01 7314.49.99 7314.50.01 7315.82.02 7315.82.99 7315.89.02 7315.89.99 7317.00.01 7317.00.99 8502.31.01
152
Grupo Maerker, S.C.
* Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y en su caso, considerando el texto del arbculo correspondiente, la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Unicamente”, que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respec5vo de la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías.
153 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.B. Padrón de Exportadores Sectorial.
Sector Fracciones arancelarias
1.- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
1703.10.01 1703.10.02
1703.90.99 2207.10.01
2207.20.01 2208.90.01
2.- Cerveza. 2203.00.01
3.- Tequila. 2208.90.03
4.- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).
2204.10.01 2204.10.99 2204.21.01 2204.21.02
2204.21.03 2204.21.99 2204.29.99 2204.30.99
2205.10.01 2205.10.99 2205.90.01 2205.90.99
2206.00.01 2206.00.99
5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).
2208.20.01 2208.20.02 2208.20.03 2208.20.99 2208.30.01
2208.30.02 2208.30.03 2208.30.04 2208.30.99 2208.40.01
2208.40.99 2208.50.01 2208.60.01 2208.70.01 2208.70.02
2208.70.99 2208.90.02 2208.90.04 2208.90.99
6.- Cigarros y tabacos labrados.
2402.10.01 2402.20.01
2402.90.99 2403.11.01
2403.19.99 2403.91.01 2403.91.99
2403.99.01 2403.99.99
7.- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
2106.10.01 2106.10.03
2106.10.04 2106.10.99 2106.90.12 2202.90.01
2202.90.02 2202.90.03 2202.90.04
2202.90.99
154 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
B. Padrón de Exportadores Sectorial.
Sector Fracciones arancelarias
8.- Minerales de hierro y sus concentrados.
2601.11.01 2601.12.01
Unicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y
Magnetita.
*9.- Oro, plata y cobre. 2603.00.01 7106.10.01 7106.91.01 7106.92.01 7107.00.01 7108.11.01 7108.12.01 7108.13.01 7108.20.01 7108.20.99 7109.00.01 7112.30.01 7112.91.01 7112.91.99
7112.92.01 7112.99.99 7113.11.01 7113.11.02 7113.11.99 7113.19.01 7113.19.02 7113.19.03 7113.19.99 7113.20.01 7118.10.01 7118.90.99 7401.00.01 7401.00.02
7402.00.01 7403.11.01 7403.19.99 7404.00.01 7404.00.02 7404.00.99 7407.10.01 7407.21.01 7407.29.99 7408.11.01 7408.11.99 7408.19.01
7408.19.02 7408.19.99 7408.21.01 7408.22.01 7408.22.99 7408.29.99 7409.11.01 7409.19.99 7409.21.01 7409.29.99 7409.31.01 7409.39.99 7409.40.01 7409.90.01
7410.11.01 7410.12.01 7410.21.01 7410.21.99 7410.22.01 7411.10.01 7411.10.02 7411.10.03 7411.10.04 7411.10.99 7411.21.01 7411.21.02 7411.22.01
155 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
B. Padrón de Exportadores Sectorial.
10.- Plásticos. 3915.10.01 3915.20.01 3915.30.01 3915.90.01 3915.90.02
3915.90.99
11.- Caucho. 4004.00.01 4004.00.99
12.- Madera. 4707.20.01 4707.30.01 4707.90.01
13.- Vidrio. 7001.00.01
156 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C. B. Padrón de Exportadores Sectorial.
NUEVOS SECTORES 2017.
1 4 . - H i e r r o y Acero. 7204.10.01
7204.21.01 7204.29.99 7204.30.01
7204.41.01 7204.49.99
15.- Aluminio. 7602.00.01 7602.00.99
157 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado 5po de mercancías
PUBLICADO EN DOF jueves 28 enero 2016
A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para des5narlas a los regímenes aduaneros de importación defini5va, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:
I. Productos radiac5vos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
158 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
ADUANA: De Altamira.
De Ciudad del Carmen. De Ciudad Hidalgo. De Ciudad Juárez. De Ciudad Reynosa. De Coatzacoalcos. De Colombia.
De Guadalajara. De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo. De Mexicali. De Monterrey. De Nogales.
De Nuevo Laredo. De Piedras Negras.
De Subteniente López. De Tijuana. De Toluca. De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.. 159 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
II. Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2906.29.05, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilace5lo, fluoruro de fenilace5lo, Bromuro de fenilace5lo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.
ADUANA:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De Manzanillo.
De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01. De Veracruz.
160 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
III. Importación defini5va o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respec5va, excepto cuando se des5nen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el arbculo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.
ADUANA: Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Aguascalientes. De Altamira. De Cancún. De Colombia. De Guadalajara. De Guanajuato. De Manzanillo. De México. De Monterrey. De Nuevo Laredo. De Progreso. De Tijuana. De Veracruz.
161 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
IV. Calzado que se clasifica en las fracciones arancelarias 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.01, 6402.91.02, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.06, 6402.99.99, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01,
6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01 y 6405.90.99. ADUANA:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De Ciudad Hidalgo. De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo. De México.
De Guadalajara. De Nuevo Laredo.
De Progreso. De Tijuana. De Veracruz.
162 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.V. Bebidas alcohólicas clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.21.01,
2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02,
2208.90.03, 2208.90.04 y 2208.90.99. Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De Altamira. De Cancún.
De Ciudad Hidalgo. De Colombia.
De Guadalajara. De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo. De Mexicali. De México.
De Monterrey. De Nogales.
De Nuevo Laredo. De Progreso. De Puebla. De Tijuana. De Toluca. De Veracruz.
163 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación defini5va, de las siguientes mercancías:
I. Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03. ADUANA:
De Aguascalientes. De Altamira.
De Ciudad Hidalgo. De Ciudad Juárez.
De Colombia. De Guadalajara. De Guanajuato. De Lázaro Cárdenas. De Manzanillo.
De Mexicali. De México. De Nogales.
De Nuevo Laredo. De Piedras Negras.
De Tampico. De Tijuana. De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 164 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
II. Productos radiac5vos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
ADUANA: De Altamira.
De Ciudad del Carmen. De Ciudad Hidalgo. De Ciudad Juárez. De Ciudad Reynosa. De Colombia. De Guadalajara. De Lázaro Cárdenas. De Manzanillo. De Mexicali. De Monterrey. De Nogales.
De Nuevo Laredo. De Piedras Negras. De Subteniente López.
De Tijuana. De Toluca. De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
165 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Padrón de Sectores Específicos DOF miércoles 27 de enero 2017 en REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
1.3.3. Para los efectos del artículo 59, fracción IV, de la Ley, 84 y 87 último párrafo del Reglamento procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, cuando:
I. El contribuyente presente aviso de cancelación en el RFC.
II. El contribuyente presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.
III. El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o realice el cambio después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la ADSC, conforme a los plazos establecidos en el artículo 27 del Código.
IV. El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior.
V. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistente.
166 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Padrón de Sectores Específicos CAUSALES DE CANCELACION 2017
VI. Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la ACOP, que cualquiera de las licencias o autorizaciones, según sea el caso, señaladas en el numeral 3 de los requisitos del apartado B del “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.).”, fueron suspendidas o canceladas.
VII. El contribuyente tenga créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, por infracciones distintas a las señaladas en la fracción VIII de la presente regla, y en cada caso sean por más de $100,000.00.
VIII. Mediante resolución se determine un crédito fiscal firme y/o exigible a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II, de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y el crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado.
167 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Padrón de Sectores Específicos CAUSALES DE CANCELACION 2017
IX. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal.
X. El contribuyente incumpla alguna de las disposiciones establecidas en el Decreto de vehículos usados, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto.
XI. Los particulares se encuentren sujetos a un proceso penal por la presunta comisión de delitos en materia fiscal, propiedad industrial y derechos de autor.
XII. El contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.
XIII. El contribuyente no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, según lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. El contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
168 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Padrón de Sectores Específicos CAUSALES DE CANCELACION 2017
XV. El contribuyente, dentro de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del Código, no atienda los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta.
Tratándose de los requerimientos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la suspensión procederá cuando se incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento.
XVI. El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la factura o documento equivalente presentado y transmitido, conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A, de la Ley, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero; destinatario o comprador, en el extranjero.
XVII. El contribuyente inicie una operación de tránsito interno o internacional y no efectúe el cierre de la operación en la aduana de destino correspondiente, dentro de los plazos establecidos, sin existir causas debidamente justificadas para no realizarlo.
169 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Padrón de Sectores Específicos CAUSALES DE CANCELACION 2017
XVIII. Las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la detección por parte de las autoridades competentes, de mercancías que atenten contra la propiedad industrial o los derechos de autor protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.
XIX. La SE haya cancelado el programa IMMEX de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto IMMEX, salvo que el contribuyente tenga activo simultáneamente otro programa de promoción sectorial al que hace referencia el artículo 7 del referido Decreto, o bien, que su inscripción se haya realizado de conformidad con a la regla 1.3.2., y posterior a la obtención de su Programa IMMEX.
XX. Un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, permita a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; el contribuyente tenga como representante legal, socio o accionista a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en la presente regla y no la hubiera desvirtuado.
XXI. El contribuyente altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior.
170 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Padrón de Sectores Específicos CAUSALES DE CANCELACION 2017
XXII. Tratándose de exportación definitiva o retorno de mercancía al extranjero, se detecte que dicha mercancía no salió del país o se determine que no se llevó a cabo el retorno de al menos el 90% de las mercancías declaradas en la documentación aduanera.
XXIII. Con motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte la introducción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal, sin la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, o se trate de mercancía prohibida.
XXIV. Con motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte al contribuyente cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 30,000 dólares y haya omitido declararlas a la autoridad aduanera al momento de ingresar al país o al salir del mismo.
XXV. El valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.
171 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Padrón de Sectores Específicos CAUSALES DE CANCELACION 2017
XXVI. Con motivo del dictamen de laboratorio o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal haya declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago de cuotas compensatorias, siempre que la fracción arancelaria determinada por la autoridad se encuentre sujeta a cuotas compensatorias, cuando sea originaria del país de origen declarado en el pedimento, o la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013 y la mercancía se encuentre dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
XXVII. El contribuyente presente documentación falsa.
172 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Padrón de Sectores Específicos XXVIII. Con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de
comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías que ostentan físicamente alguna marca de origen la cual corresponda a un país que exporta mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, estén sujetas al pago de una cuota compensatoria o a una medida de transición, y el origen declarado en el pedimento sea distinto.
XXIX. El contribuyente no cuente con FIEL vigente.
XXX. Para efectos del sector 8, Apartado B del Anexo 10, cuando los documentos, autorizaciones o permisos estén incompletos, presenten inconsistencias, o no se encuentren vigentes.
XXXI. El contribuyente introduzca al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito autorizados de conformidad con el artículo 119 de la Ley, mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
XXXII. Se detecte que las empresas con programa IMMEX, no tengan las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa en los domicilios registrados ante el SAT de conformidad con el artículo 24, fracción VI, del Decreto IMMEX, o no cuente con la infraestructura necesaria para llevar a cabo las operaciones de maquila de las mercancías importadas temporalmente.
173 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Padrón de Sectores Específicos CAUSALES DE CANCELACION 2017
XXXIII. Tratándose de contribuyentes inscritos en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10, cuando la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), notifique a la AGSC, que la licencia sanitaria otorgada a los importadores, fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el mismo que el registrado ante el SAT. Asimismo, cuando las marcas de cigarros a importarse en el país no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la RMF.
XXXIV. El importe de ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo revisado por la autoridad, sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo.
XXXV. En el pedimento no se declare la marca de los productos importados o la información a que se refiere la regla 3.1.17.
XXXVI. Para efectos de los sectores 10 y 11, Apartado A del Anexo 10, cuando los Avisos Automáticos de Importación presentados para el despacho de las mercancías no amparen las mercancías a importar o no se encuentren vigentes
174 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Padrón de Sectores Específicos CAUSALES DE CANCELACION 2017
XXXVII. Para efectos de los sectores 10 y 11, Apartado A del Anexo 10, cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía conforme al artículo 86-A, fracción I, de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar. En el caso previsto en el artículo 158, fracción I, de la Ley, la suspensión en el padrón procederá si la garantía no se presenta dentro del plazo de 15 días a que se refiere el último párrafo del referido artículo 158.
XXXVIII. Cuando los importadores no tengan registrado el correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
XXXIX. Los contribuyentes no realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses.
A. Para los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores y/o Importadores de Sectores Específicos:
Cuando la ACOP tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere la presente regla y el artículo 84 del Reglamento, notificará dentro del plazo de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del buzón tributario u otros medios electrónicos.
175 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
Padrón de Sectores Específicos CAUSALES DE CANCELACION 2017
Los contribuyentes que hayan sido suspendidos en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar se deje sin efectos la suspensión inmediata, en términos de lo dispuesto en la regla 1.3.4. y su “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.)”.
B. Para los contribuyentes incritos en el Padrón de Exportadores Sectorial:
Cuando la ACOP tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las citadas causales a que se refiere la presente regla y el artículo 84 del Reglamento, notificará dentro del plazo de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del buzón tributario o en términos del artículo 134 del Código.
Los contribuyentes que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial, podrán solicitar se deje sin efectos la suspensión inmediata, en términos de lo dispuesto en la regla 1.3.7., y apartado A de la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial.”
176 Rafael Delgado A.
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Padrón de Sectores Específicos CAUSALES DE CANCELACION 2017
El contribuyente podrá solicitar su suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de manera voluntaria, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal en la página electrónica www.sat.gob.mx., y en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrá solicitarla mediante escrito libre en términos de la regla 1.2.2., a la oficialía de partes de la ACOP o, en su caso, de las ADSC, con la manifestación expresa acreditando el interés jurídico que representa, la cual será atendida en un término no mayor a 3 días.
Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores, del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial por causas que no fueron apreciadas correctamente por la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata.
177 Rafael Delgado A.
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Padrón de Sectores Específicos NUEVAS CAUSALES DE CANCELACION 2017
XL. Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 7.1.2., y 7.1.3., así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, conforme a la regla 7.4.1., dejen de transmitir de manera electrónica, conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT”, la información a que se refieren las reglas 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV y 7.4.3., fracción II, en el plazo establecido para tales efectos.
XLI. Los contribuyentes inscritos en el Sector 9, Apartado B, del Anexo 10, que exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, no cumplan con lo establecido en el inciso d), numeral 4, rubro Requisitos del Apartado A, del “Instructivo de trámite de la Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” de la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.
178 Rafael Delgado A.
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Fracciones Arancelarias sujetas a DECLARACIÓN DE MARCAS
NOMINATIVAS O MIXTAS
179 Rafael Delgado A.
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Los arbculos 144 fracciones XXVIII y 148 y 149 de la ley aduanera, prevén que las autoridades aduaneras a pe5ción de una autoridad competente en materia de propiedad intelectual puedan suspender la libre circulación de una mercancía precisamente por tratarse de productos con marcas registradas y no ser el importador el 5tular de la marca o el licenciatario de la misma. Derivado de lo anterior la regla de comercio exterior 2.4.12 dice textualmente:
DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS
180 Rafael Delgado A.
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2.4.12. Para los efectos de los arbculos 144, fracción XXVIII, 148 y 149 de la Ley, la autoridad aduanera conformará una base de datos automa5zada con la información que le proporcionen los 5tulares y/o representantes legales de las marcas registradas en México, la cual será validada por la autoridad competente, y servirá de apoyo para la iden5ficación de mercancías que ostenten marcas registradas, a fin de detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual.
La base de datos automa5zada deberá contener la siguiente información, integrándose conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, los cuales se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx, donde los interesados deberán actualizarla de manera permanente:
DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS
181 Rafael Delgado A.
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DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS
I. Denominación de la marca de que se trate.
II. Nombre, domicilio, RFC, teléfono, correo electrónico del 5tular; así como del representante legal de la marca en México.
III. Número de registro de marca.
IV. Fracción arancelaria.
V. Descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones, caracterís5cas técnicas y demás datos que permitan su iden5ficación.
VI. Vigencia del registro ante el Ins5tuto Mexicano de la Propiedad Industrial.
VII. Nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores, licenciatarios y distribuidores autorizados, en su caso.
VIII. Logo5po de la marca.
IX. Fotograias de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y embalaje.
182 Rafael Delgado A.
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DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY Y LA REGLA SE DERIVÓ LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL 16 DE ABRIL DE 2015 EL ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 EMITIENDO LAS FRACCIONES ARANCELARIASA SUJETAS A LA DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS O MIXTAS, QUE DEBEN IDENTIFICARSE TANTO EN IMPORTACIONES DEFINITIVAS, COMO TEMPORALES Y A DEPÓSITO FISCAL.
DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS
La información contenida en la base de datos automa5zada, podrá ser considerada por la autoridad aduanera para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancías, así como durante el ejercicio de las facultades de comprobación, debiendo informar inmediatamente a la autoridad competente dicha situación, en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.11., para los efectos que correspondan. Los representantes legales de los 5tulares de marcas deberán acreditar su personalidad jurídica, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.
183 Rafael Delgado A.
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DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS
En la cuarta resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior 2015 publicadas en el diario oficial del pasado miércoles 30 de sepDembre este anexo 30 fue ampliado quedando como sigue: De manera genérica se trata de las siguientes mercancías:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. PRODUCTOS DE TOCADOR O COSMÉTICOS. PLÁSTICO (SÓLO LA FRACCIÓN 3926.90.99).
MANUFACTURAS DE CUERO. PRENDAS DE VESTIR DE PUNTO Y DE NO PUNTO.
CALZADO. SOMBREROR (SOLO LA FRACCION DE GORRAS).
INSTUMENTOS DE ÓPTICA. RELOJES
184 Rafael Delgado A.
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DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS SE ADICIONARON:
APARATOS ELÉCTRICOS.
BICICLETAS PARA NIÑOS
JUGUETES (9504.50.02)
SE ADICIONARON PARA EXPORTACIÓN DEFINITIVA:
HORTALIZAS (LAS DEMÁS).
MANGOS.
CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS.
CEREALES.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
ESPUMA DE MAR NATURAL.
CAJONES Y CAJAS DE MADERA.
VAJILLAS. 185 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS
MUESTRA DEL ANEXO 30
186 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS MUESTRA DEL ANEXO 30
187 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS
MUESTRA DEL ANEXO 30
188 Rafael Delgado A.
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DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS NUEVAS FRACCIONES DEL ANEXO 30, 2017
CAPÍTULO 6 0602.10.05 (únicamente
“Vainilla Papantla”)
CAPÍTULO 7 0709.60.99
(únicamente “Chile habanero”)
CAPÍTULO 8 0804.50.03 (únicamente
“Mango Ataulfo”)
CAPÍTULO 9 0901.21.01
(únicamente “Café de Veracruz y Chiapas”)
0901.22.01 (únicamente “Café de Veracruz y Chiapas”)
0905.10.01 (únicamente “Vainilla de
Papantla”)
0905.20.01. (únicamente “Vainilla de
Papantla”)
CAPÍTULO 10 1006.10.01
(únicamente “Arroz del Estado Morelos”)
1006.30.01 (únicamente “Arroz del
Estado Morelos”)
CAPÍTULO 22 2207.20.01
(únicamente “Sotol”) 2208.40.99 (únicamente “Charanda”)
2208.70.02 (únicamente “Bacanora”)
2208.90.03 (Tequila)
2208.90.04 (únicamente “Bacanora”)
2208.90.05 ( “Mezcal”)
CAPÍTULO 25 2530.90.04 (únicamente “Ámbar de Chiapas”)
CAPÍTULO 44 4420.10.01
(únicamente “Olinalá”) 4420.90.99
(únicamente “Olinalá”)
CAPÍTULO 69 6908.10.01
(únicamente “Talavera”) 6912.00.01
(únicamente “Talavera”) 6912.00.99
(únicamente “Talavera”)
6910.90.99 (únicamente “Talavera”)
6914.90.99 (únicamente “Talavera”)
6913.90.99 (únicamente “Talavera”)
6908.90.99 (únicamente “Talavera”)
189 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C. DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS IDENTIFICADOR MC ANEXO 18 RGCE.
MC- MARCA P MARCA NOMINATIVA, INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO
1 Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta.
2 Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.
1 Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2 Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta.
3 Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío).
4 Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta.
No asentar datos. (Vacío).
5 Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.
Fecha de presentación de la solicitud.
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta.
190 Rafael Delgado A.
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Anexo II, de IMMEX
191 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
ANEXOS: ANEXO I.-‐ Mercancías que NO se pueden importar temporalmente al amparo de IMMEX, salvo que derivado de conRngencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el arUculo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales.)
Azúcar y derivados. Llantas Bebidas alcohólicas ArUculos de Prendería
ANEXO II.-‐ Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del Decreto, con apartados:
A. Azúcar. Las mercancías señaladas en el presente Apartado podrán ser importadas temporalmente siempre y cuando no se encuentren beneficiadas del Programa de Re-‐exportación de azúcar “Sugar reexport Program” o de algún programa similar en conexión con la exportación de azúcar, jarabe o productos con contenido de azúcar calificados de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y la persona moral con Programa dé cumplimiento a los requisitos que en su caso establezca la Secretaría en términos del arUculo 5, fracción I del presente Decreto.
Decreto IMMEX DOF 6/01/2016
192 Rafael Delgado A.
Grupo Maerker, S.C.
ANEXOS: ANEXO II.-‐ (con:nua)
B. Hierro y manufacturas de hierro y acero. LISTADO DE FRACCIONES C. Bienes de la industria texDl y vesDdo. LISTADO DE FRACCIONES D. Aluminio y manufacturas de aluminio. LISTADO DE FRACCIONES E. Desperdicios de metales. LISTADO DE FRACCIONES F. Tabaco. LISTADO DE FRACCIONES Requisitos Específicos RGCE 2017 .-‐ REGLA 7.1.2.
Reformas al Decreto IMMEX DOF 6/01/2016 IMMEX
193 Rafael Delgado A.
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Gracias por actualizarse con nosotros
194 Rafael Delgado A.