Creditos

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LA FACTURA CAMBIARÍA ES EL TÍTULO VALOR QUE, EN LA COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EL VENDEDOR O PRESTADOR PODRÁ LIBRAR Y ENTREGAR O REMITIR AL COMPRADOR Y QUE INCORPORA UN DERECHO DE CRÉDITO SOBRE LA TOTALIDAD O LA PARTE INSOLUTA DEL PRECIO. EL COMPRADOR O ADQUIRENTE DE LOS SERVICIOS ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER AL VENDEDOR O PRESTADOR, DEBIDAMENTE ACEPTADA, LA FACTURA CAMBIARIA ORIGINAL EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY. NO SE PODRÁ LIBRAR FACTURA CAMBIARIA QUE NO CORRESPONDA A UNA ENTREGA REAL O SIMBÓLICA DE MERCADERÍAS VENDIDAS O A UN SERVICIO EFECTIVAMENTE PRESTADO. UNA VEZ QUE LA FACTURA CAMBIARIA FUERE ACEPTADA POR EL COMPRADOR O ADQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, SE CONSIDERARÁ, FRENTE A TERCEROS DE BUENA FE, QUE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS HA SIDO DEBIDAMENTE EJECUTADO EN LA FORMA EXPUESTA EN LA MISMA FACTURA CAMBIARIA

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L A FA C T U R A C A M B I A R Í A E S E L T Í T U L O VA L O R Q U E , E N L A C O M P R AV E N TA D E M E R C A N C Í A S , Y L A P R E S TA C I Ó N D E S E R V I C I O S , E L V E N D E D O R O

P R E S TA D O R P O D R Á L I B R A R Y E N T R E G A R O R E M I T I R A L C O M P R A D O R Y Q U E I N C O R P O R A U N D E R E C H O D E C R É D I T O S O B R E L A T O TA L I D A D O L A

PA R T E I N S O L U TA D E L P R E C I O .

E L C O M P R A D O R O A D Q U I R E N T E D E L O S S E R V I C I O S E S TA R Á O B L I G A D O A D E V O LV E R A L V E N D E D O R O P R E S TA D O R , D E B I D A M E N T E A C E P TA D A , L A

FA C T U R A C A M B I A R I A O R I G I N A L E N L A S C O N D I C I O N E S E S TA B L E C I D A S E N L A P R E S E N T E L E Y.

N O S E P O D R Á L I B R A R FA C T U R A C A M B I A R I A Q U E N O C O R R E S P O N D A A U N A E N T R E G A R E A L O S I M B Ó L I C A D E M E R C A D E R Í A S V E N D I D A S O A U N

S E R V I C I O E F E C T I VA M E N T E P R E S TA D O.

U N A V E Z Q U E L A FA C T U R A C A M B I A R I A F U E R E A C E P TA D A P O R E L C O M P R A D O R O A D Q U I R E N T E D E L O S S E R V I C I O S , S E C O N S I D E R A R Á ,

F R E N T E A T E R C E R O S D E B U E N A F E , Q U E E L C O N T R AT O D E C O M P R AV E N TA O D E P R E S TA C I Ó N D E S E R V I C I O S H A S I D O D E B I D A M E N T E E J E C U TA D O E N

L A F O R M A E X P U E S TA E N L A M I S M A

FACTURA CAMBIARIA

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CARACTERISTICAS DE LA FACTURA CAMBIARIA

La factura cambiaria presenta las siguientes características Es un titulo-valor de contenido crediticio porque contiene un crédito a

favor del vendedor y a cargo del comprador. Es un titulo valor causal ya que representa la existencia de un contrato

de compraventa de mercancía plenamente identificable en el formato de factura

La factura cambiaria de compraventa solo se libra si corresponde a una venta efectiva de mercancías entregadas real y materialmente al comprador

Por su forma, la factura cambiaria de compraventa equivale a una factura comercial corriente, pero jurídicamente, por reunir determinados requisitos y menciones, se transforma en un titulo valor.

En la factura cambiaria de compraventa el librador es el vendedor, quien podrá asumir también la calidad de beneficiario, y el librado es el comprador. Por lo consiguiente, esta factura requiere aceptacion, para cuyos efectos el vendedor debe remitirla al comprador y éste debe devolverla aceptada.

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FORMATO FACTURA CAMBIARIA

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CÉDULAS HIPOTECARIAS

Las Cédulas Hipotecarias son pues, obligaciones emitidas por Bancos que realicen operaciones de Crédito Hipotecario, las cuales conceden garantía preferente a sus titulares sobre la totalidad o una parte de los créditos hipotecarios constituidos a favor de la entidad emisora.

Es la obligación al portador, no reivindicable, emitida por un Banco Hipotecario o por una sección hipotecaria de otra clase de Bancos, garantizada con el capital y reservas del banco o sección y con el conjunto de sus préstamos hipotecarios de amortización gradual.

Cédulas Hipotecarias en Circulación: Significan el monto total de cédulas hipotecarias emitidas por un Banco, en poder del público, o del mismo Banco, y que no han sido remitidas o canceladas de conformidad con las leyes, estatutos y reglamentos del Banco.

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CARACTERISTICAS DE LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS

Características: Sanción penal a quién falsifique Cédulas Se consideran en circulación las que estuvieren en poder del Público y las que no hayan sido

redimidas y canceladas aún cuando se encuentren en poder del Banco Los intereses se pagan a los tenedores de Cédulas al portador No son reivindicables Se redimen y amortizan dentro del plazo fijado para el pago de los préstamos a que

corresponden Garantizadas por el capital y reserva del Banco y con el conjunto de sus préstamos

hipotecarios de amortización gradual. Los préstamos que garantice la emisión están asegurados con Primera Hipoteca y no

excederán del 50% del valor del inmueble gravado Las vencidas o solicitadas para el pago dejan de ganar intereses desde la fecha en que se

verifican los hechos anteriores No pagan interés fijo Se pueden emitir duplicadas Se emiten por Escritura Pública de la Sociedad emisora. Si son Cédulas de Garantía General,

en la Escritura se hará constar el monto de los créditos hipotecarios que le sirven de garantía. Si son de garantía específica, se hará constar el crédito que le sirve de garantía

Se emiten en serie

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FORMATO

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TARJETA DE CRÉDITO

La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.

Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, MasterCard, Diners Club, JCB, Discover, Cabal, entre otras. Las grandes tiendas y almacenes del mundo también emiten tarjetas de crédito para sus clientes.

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GENERALIDADES

Un pago con tarjeta de crédito es un pago con dinero M1, (dinero crediticio) que como todo agregado monetario distinto de M0, no es creado por los bancos centrales sino por los bancos privados o las tiendas que dan créditos. Por tanto, el hacer efectivo un cobro con tarjeta de crédito depende de la solvencia de la entidad emisora de la tarjeta. Ese dinero crediticio NO es del tarjetahabiente, lo tiene que pagar.

Se suele cobrar una cuota anual por el uso de la tarjeta. Cuando se paga con tarjeta en el comercio, el cobrador suele pedir una

identificación (identificación personal, permiso de conducir, etc. ) y exige la firma del pagaré o voucher para acreditar que se es propietario de la tarjeta. Existen algunas excepciones donde no se solicita firmar el recibo, a éste sistema se le denomina "autorizado sin firma" y suele utilizarse en comercios con grandes aglomeraciones de gente, como lo son cines, restaurantes de comida rápida y otros lugares similares. En algunos países se solicita el ingreso de un NIP para autorizar las compras de manera presencial.

En caso de uso fraudulento hay que dar aviso por escrito a la entidad financiera o tienda que le da la tarjeta pidiendo que anule el cargo y seguir los trámites de cada institución. El emisor de la tarjeta debe demostrar que la compra ha sido hecha por el propietario.

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