Decreto 1965 que la reglamenta

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Ley 1620 de 2013 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar Decreto 1965 que la reglamenta

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Ley 1620 de 2013 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Decreto 1965 que la reglamenta. Sistemas de convivencia en todos los niveles. - PowerPoint PPT Presentation

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Ley 1620 de 2013Sistema Nacional de Convivencia Escolar

y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación

de la Violencia Escolar

Decreto 1965 que la reglamenta

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Sistema Nacional de Convivencia Sistema Departamental de Convivencia Sistema Municipal de Convivencia Comité Escolar de Convivencia

Principios de protección integral Derecho a no ser revictimizado

Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes Prevalencia de los derechos (Ley 1098 de 2006) Corresponsabilidad Protección de datos (Ley 1581 de 2012)

Sistemas de convivencia en todos los niveles

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El rector del establecimiento educativo,

quien preside el comité (indispensable) El personero estudiantil El docente con función de orientación El coordinador cuando exista este cargo El presidente del consejo de padres de

familia El presidente del consejo de estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o

estrategias de convivencia escolar.

Quienes conforman el CEC

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Para el caso de los centros educativos

donde no se cuenta con los integrantes para conformar el comité escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente del consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el comité.

Para CER

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Identificar, documentar, analizar y resolver

los conflictos que se presenten. Liderar acciones para la prevención y

mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

Promover la vinculación a programas regionales

Convocar a un espacio de conciliación (mediación)

El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.

Funciones

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Activar la RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA

CONVIVENCIA ESCOLAR Liderar la actualización del Manual de Convivencia Seguimiento al cumplimiento del manual de

convivencia Liderar la flexibilización del modelo pedagógico Establecer su reglamento interno Proyectos pedagógicos de educación para la

sexualidad y construcción de ciudadanía. Proyectos para el desarrollo de competencias

ciudadanas

Funciones

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Componentes de promoción, de prevención, de

atención y de seguimiento El componente de promoción se centrará en el

desarrollo de competencias El componente de prevención a través de formación El componente de atención con estrategias que

permitan asistir de manera inmediata, pertinente, ética, e integral

El componente de seguimiento, información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar

Protocolos de la Ruta de Atención

Ruta de atención integral para la

Convivencia Escolar

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Garantizar el respeto a la dignidad e

integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Implementar el comité de escolar de convivencia

Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

Responsabilidades de la I.E.

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Revisar y ajustar el proyecto educativo

institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente

Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar

Emprender acciones sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar

Responsabilidades de la I.E

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Liderar todas las anteriores Reportar aquellos casos de acoso y violencia

escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo.

Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité .

Funciones del director o rector

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Identificar, reportar al comité de

convivencia escolar y realizar el seguimiento a los casos

Construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes

Participar en la evaluación del clima escolar

Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia

Funciones de los docentes

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Articular la presente con los proyectos

educativos obligatorios Actualizar el manual de acuerdo a: el

cumplimiento de los DDHH y a la presente ley

Implementar la mediación escolar

Otros compromisos institucionales

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Sistema de Información Unificado de

Convivencia Escolar. Ruta de Atención Integral para la

Convivencia Escolar.

Herramientas

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En las instituciones educativas de carácter

oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.

Faltas Disciplinarias de los docentes y directivos docentes

oficiales

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El respectivo consejo directivo de las

referidas instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para conformar el comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del manual de convivencia.

Plazos

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Situaciones Tipo l. Corresponden a este

tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

Clasificación de las situaciones

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Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo

las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Clasificación de las situaciones

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Situaciones Tipo III. Corresponden a esta

tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

Clasificación de las situaciones

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