Decreto n 283

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DECRETO Nº 283 * 28 DE AGOSTO DE 1999 HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de la atribución que le confiere el parágrafo segundo del artículo 223 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, oída la opinión favorable del Banco Central de Venezuela, en Consejo de Ministros, DECRETA Artículo 1º Se modifica la tanta para la determinación de los aportes que los bancos e instituciones financieras deben efectuar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Artículo 2º La tarifa para la determinación de estos aportes será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%), aplicada sobre el total de los depósitos del público que los bancos e instituciones Financieras tengan al final de cada semestre. Artículo 3º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. En consecuencia, a partir de esa fecha se comenzará a pagar un aporte mensual equivalente a un sexto (1/6) del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del total de los depósitos del público a que se refiere el artículo anterior.

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DECRETO Nº 283 * 28 DE AGOSTO DE 1999HUGO CHÁVEZ FRÍASPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEn ejercicio de la atribución que le confiere el parágrafo segundo del artículo 223 dela Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, oída la opiniónfavorable del Banco Central de Venezuela, en Consejo de Ministros,DECRETAArtículo 1ºSe modifica la tanta para la determinación de los aportes que los bancos einstituciones financieras deben efectuar al Fondo de Garantía de Depósitos yProtección Bancaria (FOGADE).Artículo 2ºLa tarifa para la determinación de estos aportes será del cero coma veinticinco porciento (0,25%), aplicada sobre el total de los depósitos del público que los bancos einstituciones Financieras tengan al final de cada semestre.Artículo 3ºEl presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la GacetaOficial de la República de Venezuela. En consecuencia, a partir de esa fecha secomenzará a pagar un aporte mensual equivalente a un sexto (1/6) del cero comaveinticinco por ciento (0,25%) del total de los depósitos del público a que se refiereel artículo anterior.* Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.775 del 30 de agosto de 1999DECRETO Nº 283, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA TARIFA PARA LADETERMINACIÓN DE LOS APORTES QUE LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

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DEBEN EFECTUAR AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA(FOGADE)LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 2Artículo 4ºEl Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución del presente Decreto.Artículo 5ºSe deroga el Decreto Nº 30 de fecha 16 de febrero de 1994, publicado en la GacetaOficial Nº 35.402 de la misma fecha.DECRETO Nº 283, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA TARIFA PARA LADETERMINACIÓN DE LOS APORTES QUE LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERASDEBEN EFECTUAR AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA(FOGADE)LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 3Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientosnoventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRIASRefrendado:(Siguen firmas)