Decreto N°13-2015 - Ley Creación Ministerio de Comunicaciones

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    LEY DE MINISTERIOS

    Decreto 13/2015

    Modificacin.

    Bs. As., 10/12/2015

    VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de1992), y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que en funcin de la asuncin de la nueva gestin gubernamental nacional resultanecesario adecuar la organizacin ministerial de gobierno a los objetivos propuestos

    para cada rea de gestin, jerarquizando y reorganizando funciones en los casos que se

    requiera, con el propsito de racionalizar y tornar ms eficiente la gestin pblica,crendose nuevos organismos y disponindose transferencias de competencias.

    Que, y como consecuencia de la transferencia de competencias desde el MINISTERIODE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, se estima necesaria la modificacin de ladenominacin del mismo por MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS, y, en idntico criterio, y como receptor de aquellas competencias,corresponde modificar la denominacin del actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, elcual pasar a denominarse MINISTERIO DE PRODUCCIN.

    Que con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificacin, desarrollo e

    implementacin de las polticas energticas y mineras, se hace necesaria la creacin delMINISTERIO DE ENERGA Y MINERA, el cual absorber las funciones de lasactuales Secretaras de ENERGA y de MINERA y sus organismos descentralizados ydesconcentrados, del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSINPBLICA Y SERVICIOS.

    Que, en vista a la necesaria implementacin de medidas que deben afrontarse en materiade transporte terrestre, martimo, fluvial y areo, as como tambin en las polticasviales, resulta necesaria la jerarquizacin de la actual SECRETARA DETRANSPORTE con sus organismos descentralizados y desconcentrados, crendose elMINISTERIO DE TRANSPORTE.

    Que, asimismo, como consecuencia de lo antes mencionado, y con el fin deproporcionar una visin integradora y federal a las polticas destinadas a la obra pblicay a la vivienda, y siendo el actual MINISTERIO DE INTERIOR y TRANSPORTEquien lleva adelante las tareas de estas reas de gestin, resulta necesario transferir losorganismos de la administracin pblica central y descentralizados competentes en lamateria, actualmente en el MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL,INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS y en la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, modificando la denominacin del mismo por MINISTERIO DEINTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA.

    Que para impulsar las polticas de jerarquizacin del empleo pblico y su vnculo conlas nuevas formas de gestin que requiere un Estado moderno, como as tambin el

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    desarrollo de tecnologas aplicadas a la administracin pblica central y descentralizada,que acerquen al ciudadano a la gestin del Gobierno Nacional, as como laimplementacin de proyectos para las provincias y municipios de polticas detecnologas de la informacin, se hace necesaria la creacin del MINISTERIO DEMODERNIZACIN.

    Que, con el fin de ampliar, jerarquizar y priorizar las polticas destinadas al medioambiente y al desarrollo sustentable, como objetivo estratgico del desarrollo nacional ysu asociacin con la calidad de vida de todos los habitantes de la REPBLICAARGENTINA, resulta necesaria la creacin del MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el cual asumir las tareas realizadasactualmente por la SECRETARA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incluyendo susorganismos descentralizados y desconcentrados; transfirindose tambin a este nuevoministerio, la ADMINISTRACIN DE PARQUES NACIONALES, organismodescentralizado actualmente en la rbita del MINISTERIO DE TURISMO.

    Que, en atencin a la creciente complejidad, volumen y diversidad de las tareas relativasal desarrollo de las comunicaciones y su regulacin, y la necesidad de contar con unainstancia organizativa que pueda dar respuesta efectiva a los desafos presentes y futurosen la materia, previendo una mayor coordinacin entre las reas intervinientes, se hacenecesaria la creacin del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en el cualfuncionarn los organismos descentralizados AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL y AUTORIDAD FEDERAL DETECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES, ambosactualmente en la rbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que, para lograr una mejor articulacin entre las polticas educativas y deportivas, conespecial nfasis en el reconocimiento del deporte como factor clave del desarrollohumano, se estima pertinente transferir las competencias relativas al deporte en todassus manifestaciones, y los organismos de la administracin central y descentralizadosejecutores de las mismas actualmente en la rbita del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIN Y DEPORTES.

    Que la urgencia en la adopcin de las presentes medidas, para el inmediato inicio de lanueva gestin gubernamental, hace imposible seguir los trmites ordinarios previstos

    por la CONSTITUCION NACIONAL para la sancin de las leyes.

    Que la Ley N 26.122, regula el trmite y los alcances de la intervencin delHONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidady Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lodispuesto por el artculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Que la citada ley determina que la COMISIN BICAMERAL PERMANENTE tienecompetencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de

    Necesidad y Urgencia, as como elevar el dictamen al plenario de cada Cmara para suexpreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) das hbiles.

    Que el artculo 22 de la Ley N 26.122 dispone que las Cmaras se pronuncien

    mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobacin de los decretos deber serexpreso conforme lo establecido en el artculo 82 de la Carta Magna.

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    Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artculo 99,incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artculos 2, 19 y20 de la Ley N 26.122.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACIN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DEMINISTROS DECRETA

    Artculo 1Sustityese el artculo 1 de la Ley de Ministerios (Ley N 22.520, textoordenado por Decreto N 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

    ARTCULO 1.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) MinistrosSecretarios tendrn a su cargo el despacho de los negocios de la Nacin. Los

    Ministerios sern los siguientes:

    Del Interior, Obras Pblicas y Vivienda De Relaciones Exteriores y Culto De Defensa De Hacienda y Finanzas Pblicas De Produccin De Agroindustria De Turismo De Transporte De Justicia y Derechos Humanos

    De Seguridad De Trabajo, Empleo y Seguridad Social De Desarrollo Social De Salud De Educacin y Deportes De Ciencia, Tecnologae Innovacin Productiva De Cultura De Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable De Modernizacin De Energa y Minera De Comunicaciones.

    Art. 2Sustityese el artculo 7 de la Ley de Ministerios (Ley N 22.520, textoordenado por Decreto N 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

    ARTCULO 7.- Los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL sern refrendadospor el Ministerio que sea competente en razn de la materia de que se trate. Cuando stasea atribuible a ms de un ministro, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinarla forma y el plazo en que cada uno de ellos tomar intervencin en lo que hace a la

    parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca delMinisterio a que corresponda un asunto, ste ser tramitado por el que designare elPresidente de la Nacin.

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    Los originados en un Ministerio, pero que tengan relacin con las funciones especficasatribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este ltimo.

    Las atribuciones asignadas por la presente se realizan sin perjuicio de su ejercicioconjunto entre uno o ms Ministerios y el Jefe de Gabinete de Ministros, en los

    supuestos de competencias vinculadas en una misma materia.

    En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros sernreemplazados en la forma que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Art. 3Sustityese el artculo 9 de la Ley de Ministerios (Ley N 22.520, textoordenado por Decreto N 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

    ARTCULO 9.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de laNacin sern atendidas por las siguientes Secretaras Presidenciales:

    1. General2. Legal y Tcnica3. De Programacin para la Prevencin de la Drogadiccin y la Lucha contra el

    Narcotrfico

    Las Secretaras enunciadas precedentemente asistirn al PODER EJECUTIVONACIONAL en forma directa. Anloga asistencia prestarn las dems secretaras yorganismos que el Presidente de la Nacin cree al efecto, sin perjuicio de sus facultadesde modificacin, transferencia o supresin de dichas Secretaras y organismos.

    Art. 4Sustityese el artculo 10 de la Ley de Ministerios (Ley N 22.520, textoordenado por Decreto N 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

    ARTCULO 10.- El Presidente de la Nacin determinar las funciones especficas decada Secretara y organismo presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA

    NACION, los titulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOSPBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRANO, la SECRETARA DECOORDINACIN INTERMINISTERIAL y la SECRETARIA DE COORDINACINDE POLTICAS PBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS integrarn el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadasen el artculo 4, inc. a).

    Los Secretarios General y Legal y Tcnico dependientes de la PRESIDENCIA DE LANACION, los titulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOSPBLICOS y de la UNIDAD PLAN BELGRANO, los titulares de la SECRETARADE COORDINACIN INTERMINISTERIAL y la SECRETARA DECOORDINACION DE POLTICAS PBLICAS, dependientes de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS tendrn rango y jerarqua de Ministro.

    Art. 5Sustityese el Ttulo V de la Ley de Ministerios (Ley N 22.520, textoordenado por Decreto N 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

    TTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADAMINISTERIO EN PARTICULAR

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    ARTCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, conresponsabilidad poltica ante el Congreso de la Nacin, las establecidas en laConstitucin Nacional. En consecuencia le corresponde:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Nacional y la legislacin vigente.

    2. Ejercer la administracin general del pas y asistir al Presidente de la Nacin en laconduccin poltica de dicha administracin.

    3. Ejercer las atribuciones de administracin que le delegue el Presidente de la Nacin,respecto de los poderes propios de ste.

    4. Entender en la organizacin y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete,coordinando los asuntos a tratar.

    5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas reas a su

    cargo realizando su programacin y control estratgico, a fin de obtener coherencia enel accionar de la administracin e incrementar su eficacia.

    6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cmarasdel Honorable Congreso de la Nacin, sus Comisiones e integrantes, en cumplimientode las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIN NACIONAL procurando lamayor fluidez en dichas relaciones y el ms pronto trmite de los mensajes delPresidente de la Nacin que promuevan la iniciativa legislativa.

    7. Producir los informes mensuales que establece el artculo 101 de laCONSTITUCIN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los dems que lefueren requeridos por las Cmaras del Congreso.

    8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que seannecesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIN NACIONALy aquellas que le delegue el Presidente de la Nacin, con el refrendo del MinistroSecretario que corresponda en razn de la materia.

    9. Presentar al Honorable Congreso de la Nacin, junto con los Ministros Secretarios, lamemoria anual detallada del estado de la Nacin en lo relativo a los negocios de losMinisterios.

    10. Hacer recaudar las rentas de la Nacin.

    11. Intervenir en la elaboracin y control de ejecucin de la Ley de Presupuesto, comoas tambin en los niveles del gasto y de los ingresos pblicos, sin perjuicio de laresponsabilidad primaria del Ministro Secretario del rea y de la supervisin que alPresidente de la Nacin compete en la materia.

    12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y dems funcionarios de laAdministracin Pblica Nacional la informacin necesaria para el cumplimiento de sufuncin especfica y de las responsabilidades emergentes de los artculos 100, incisos 10

    y 11 y 101 de la CONSTITUCIN NACIONAL, la que deber producirse dentro delplazo que a tal efecto establezca.

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    13. Asistir al Presidente de la Nacin en el anlisis de los mensajes que promueven lainiciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuestoque debern ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados

    por el Congreso Nacional.

    14. Asistir al Presidente de la Nacin en el dictado de instrucciones y reglamentos quesean necesarios para la ejecucin de las leyes de la Nacin y de los decretos quedispongan la prrroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias delCongreso de la Nacin.

    15. Coordinar y controlar la ejecucin de las delegaciones autorizadas a los MinistrosSecretarios.

    16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en usode sus atribuciones.

    17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadascon la gestin y ejecucin del financiamiento proveniente de organismos internacionalesde crdito.

    18. Coordinar el seguimiento de la relacin fiscal entre la Nacin y las provincias.

    19. Entender en la evaluacin y priorizacin del gasto, efectuando el diagnstico yseguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la poblacin.

    20. Entender en la distribucin de las rentas nacionales, segn la asignacin dePresupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecucin.

    21. Intervenir en los planes de accin y los presupuestos de las sociedades del Estado,entidades autrquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas yfondos especiales, cualquiera sea su denominacin o naturaleza jurdica en su rea; ascomo en su intervencin, liquidacin, cierre, privatizacin, fusin, disolucin ocentralizacin.

    22. Entender en la formulacin, ejecucin y control de las polticas de comunicacinsocial y de medios de comunicacin social, en particular a la difusin de opcioneseducativas.

    23. Entender en la difusin de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como astambin la difusin de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del

    pas en el mbito interno y externo.

    24. Administrar y controlar los medios de difusin que se encuentran bajo laresponsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sectoren las que la jurisdiccin sea accionista.

    25. Entender en la conduccin de la gestin y obtencin de cooperacin tcnica yfinanciera internacional que otros pases u organismos internacionales ofrezcan, para el

    cumplimiento de los objetivos y polticas de su competencia, en coordinacin con losdems organismos del Estado, para su implementacin.

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    26. Entender en la aplicacin de los tratados internacionales relacionados con los temasde su competencia, e intervenir en la formulacin de convenios internacionales en losasuntos propios de su rea.

    27.- Entender en el lineamiento de las polticas referentes a Medios Pblicos Nacionales

    y su instrumentacin.

    28.- Entender en el lineamiento de las polticas referentes a la implementacin de laUNIDAD PLAN BELGRANO.

    29. Participar en la aprobacin de las estructuras organizativas de la jurisdiccin,ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primernivel operativo.

    30. Participar en la aplicacin de la poltica salarial del sector pblico, con participacinde los Ministerios y organismos que correspondan.

    ARTCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS YVIVIENDA asistir al Presidente de la Nacin, y al Jefe de Gabinete de Ministros, enorden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno poltico interno y al ejercicio

    pleno de los principios y garantas constitucionales, asegurando y preservando elrgimen republicano, representativo y federal, y en relacin a la poltica de obras

    pblicas, vivienda y hbitat, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaboradosconforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en las cuestiones institucionales en que estn en juego los derechos ygarantas de los habitantes de la Repblica, y en lo relacionado con la declaracin delestado de sitio y sus efectos.

    4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIN NACIONAL y en lasrelacionadas con las Convenciones que se renan al efecto.

    5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las

    provincias y el de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, y en las relacionesy cuestiones interjurisdiccionales y coordinar polticas que coadyuven y fomenten laformacin de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artculo124 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    6. Intervenir en la elaboracin de la legislacin nacional cuando sea necesario coordinarnormas federales y provinciales.

    7. Participar en la evaluacin de la estructura econmica-financiera de los estadosprovinciales y regiones del pas, para estar en condiciones de asistir a los mismos.

    8. Participar en la instrumentacin y seguimiento de polticas fiscales, econmicas yfinancieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.

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    9. Entender en la implementacin y coordinacin de las polticas y acciones tendientes apropiciar la descentralizacin en los gobiernos municipales.

    10. Entender en la organizacin, conduccin y control del Registro Nacional de lasPersonas y las leyes de amnistas polticas.

    11. Intervenir en lo relativo a la concesin del derecho de asilo.

    12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjerosy su asimilacin e integracin con la comunidad nacional.

    13. Entender en la supervisin del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIN.

    14. Entender en los actos de carcter patritico, efemrides, feriados, custodia deemblemas y smbolos nacionales, uso de emblemas y smbolos extranjeros e interveniren lo relativo a la ereccin y emplazamiento de monumentos.

    15. Intervenir en el rgimen jurdico de las aguas de los ros interprovinciales y susafluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.

    16. Entender en la elaboracin y aplicacin de las normas que rijan lo inherente amigraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condicin de refugiado.

    17. Intervenir en la creacin de condiciones favorables para afincar ncleos depoblacin en zonas de baja densidad demogrfica y de inters geopoltico.

    18. Intervenir en la elaboracin de las polticas para el desarrollo integral de las reas yzonas de frontera y entender en su ejecucin en el rea de su competencia.

    19. Entender en la intervencin del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDADAUTNOMA DE BUENOS AIRES.

    20. Participar en la aplicacin de la Ley N 22.352 en todo lo relacionado con lapreservacin de la seguridad de las reas y zonas de frontera en el rea de sucompetencia.

    21. Intervenir, juntamente con las reas competentes, en la gestin, elaboracin,

    ejecucin y supervisin de polticas de acciones tendientes a optimizar elfuncionamiento armnico de los espacios integrados a los efectos previstos en losartculos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevencin y respuesta requeridas para laproteccin civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.

    23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las polticas que hacen a laproteccin de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales oprivados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilcitos que pornaturaleza sean de su competencia.

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    24. Entender, a los efectos prescriptos en los artculos 37, 38, 39 y 40 de laCONSTITUCIN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos

    polticos de los ciudadanos, al rgimen electoral, al de los partidos polticos y sufinanciamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.

    25. Entender en lo relacionado con la programacin y ejecucin de la legislacinelectoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

    26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicacin de las leyes que regulan elejercicio de las actividades de su competencia.

    27. Entender en la elaboracin de las polticas y normas de regulacin de los serviciospblicos del rea de su competencia, en la supervisin de los organismos y entes decontrol de los concesionarios de obra o de servicios pblicos del rea de sucompetencia.

    28. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las licencias de serviciospblicos del rea de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provinciasacogidas por convenios, a los regmenes federales en la materia.

    29. Ejercer, en el mbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellosentes u organismos de control de las reas privatizadas o dadas en concesin en el reade su competencia, as como tambin hacer cumplir los marcos regulatorioscorrespondientes, y entender en los regmenes de tarifas, cnones, aranceles y tasas delas mismas.

    30. Entender en la elaboracin y ejecucin de programas de vivienda destinada a lossectores de menores recursos.

    31. Promover la inversin de recursos en el campo de la vivienda.

    32. Entender en la coordinacin y fiscalizacin de la ejecucin que realice el Estadonacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda yal planeamiento urbano, acorde con el rgimen de asentamiento humano que establezcala poltica de ordenamiento territorial.

    33. Entender en la promocin de los sistemas de vivienda industrializados.

    34. Entender en la legislacin, reglamentacin y fiscalizacin de los sistemas de reajustedel costo de las obras y los trabajos pblicos o de saldos de deudas a cargo de laAdministracin Nacional.

    35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratacin, construccin yconservacin de obras pblicas en el mbito del Ministerio.

    36. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica nacional en materia deprevencin ssmica.

    37. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de empresascontratistas de obras pblicas y de consultoras.

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    38. Entender en la construccin, administracin y prestacin de los servicios de obrassanitarias en jurisdiccin nacional y en las provincias acogidas, por convenios, alrgimen federal en la materia.

    39. Entender en la adopcin de medidas para la defensa de cursos de agua y

    avenamientos y zonas inundables e insalubres.

    40. Entender en la ejecucin de los planes nacionales de riego.

    41. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica hdrica nacional.

    42. Entender en el rgimen de utilizacin de los recursos hdricos de uso mltipleacorde con la poltica hdrica nacional.

    43. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales ymunicipales sobre las de jurisdiccin federal.

    44. Entender en el mejoramiento del acceso al hbitat mediante la promocin, el diseoy la ejecucin de polticas de ordenamiento y desarrollo territorial.

    45. Entender en la elaboracin de los planes de urbanismo destinados a adecuar lavivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural comourbano, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollointegral de la familia.

    ARTCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YCULTO asistir al Presidente de la Nacin, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden asus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nacin y surepresentacin ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidadesinternacionales en todos los campos del accionar de la Repblica, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaboradosconforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en todas las reuniones,

    congresos y conferencias de carcter internacional y en las misiones especiales ante losgobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, as como en lasinstrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecucin.

    4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomtico y consular extranjero, y con losrepresentantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en laRepblica.

    5. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en la elaboracin, registro einterpretacin de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos ocualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la

    negociacin, adopcin, adhesin, accesin y denuncia.

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    6. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en todo lo inherente a lasactividades de las misiones especiales enviadas a la Repblica por los gobiernosextranjeros o por organismos o entidades internacionales.

    7. Entender en la proteccin y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos

    en el exterior, as como fortalecer sus vnculos con la Repblica.

    8. Intervenir, en su rea, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en lasmaterias relacionadas con el estado de guerra y su declaracin, en la solucin de lascontroversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicacin de sanciones decididas

    por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derechointernacional.

    9. Entender en la poltica vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz enel mbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos

    bilaterales adquiridos por la Repblica, e intervenir en su ejecucin.

    10. Entender en la poltica de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

    11. Entender en la introduccin y trnsito de fuerzas extranjeras por el territorio de laRepblica y la salida de fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia delMINISTERIO DE DEFENSA.

    12. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en las materias referidas a lano proliferacin de tecnologas sensitivas vinculadas a las armas de destruccin en masae intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material blico.

    13. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en la tramitacin de lostratados de arreglos concernientes a los lmites internacionales, y en el registro ydifusin de los mapas oficiales de los lmites de la Repblica.

    14. Entender en la tramitacin de rogatorias judiciales, pedidos de extradicin y en losasuntos relativos a la asistencia judicial internacional.

    15. Entender en la concesin del derecho de asilo y el otorgamiento de la condicin derefugiado.

    16. Entender en la promocin y difusin de la imagen de la Repblica en el exterior,coordinando previamente con los organismos que correspondan.

    17. Entender en los aspectos polticos econmicos internacionales, en la formulacin yconduccin de los procesos de integracin de los que participa la Repblica, como astambin en el establecimiento y conduccin de los rganos comunitarios surgidos dedichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos deintegracin, sin perjuicio de la intervencin de las jurisdicciones que tengan asignadascompetencias en la materia.

    18. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior y en coordinacin con los

    organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de losprocesos de integracin fsica con los pases limtrofes.

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    19. Intervenir en la poltica comercial en el exterior, incluyendo la promocin y lasnegociaciones internacionales de naturaleza comercial, as como en la conduccin delservicio comercial exterior

    20. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en las negociaciones

    econmicas bilaterales con las naciones con las que la Repblica mantenga relaciones,as como en las negociaciones econmicas multilaterales a travs de los organismoseconmicos internacionales, regionales y subregionales.

    21. Entender en la promocin, organizacin y participacin en exposiciones, ferias,concursos, muestras y misiones de carcter econmico, oficiales y privadas, en elexterior, atendiendo a las orientaciones de poltica econmica global y sectorial que sedefinan.

    22. Entender en las polticas y determinacin de acciones de asistencia humanitariainternacional, ayuda de emergencia y rehabilitacin para el desarrollo a nivel

    internacional, su implementacin, financiacin y ejecucin, en coordinacin con losorganismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismosinternacionales.

    23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitoriasde la Repblica en el exterior.

    24. Entender en la organizacin del Servicio Exterior de la Nacin y en el ingreso,capacitacin, promocin y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen alHonorable Congreso de la Nacin.

    25. Entender en la legalizacin de documentos para y del exterior.

    26. Entender en la publicacin del texto oficial de los tratados y dems acuerdosinternacionales concluidos por la Nacin.

    27. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en la negociacin de lacooperacin internacional en los mbitos educativos, cultural, ambiental, econmico,social, cientfico, tcnico, tecnolgico, nuclear, espacial, laboral y jurdico, encoordinacin con los respectivos ministerios y con los dems organismos nacionalesque tengan competencia en alguno de dichos mbitos.

    28. Intervenir, desde el punto de vista de la poltica exterior, en la elaboracin yejecucin de la poltica de migracin e inmigracin en el plano internacional y en lorelacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y suasimilacin e integracin con la comunidad nacional.

    29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vistade las relaciones exteriores en la formulacin y ejecucin de las polticas sobre

    proteccin del medio ambiente, y de la preservacin del territorio terrestre y martimoargentino y sus reas adyacentes, as como del espacio areo.

    30. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en todo lo relativo a laprevencin y sancin de delitos internacionales.

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    31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulacin depolticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperacininternacional en materia de lucha contra el trfico ilcito de estupefacientes y sustancias

    psicotrpicas.

    32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

    33. Entender en la aplicacin del derecho humanitario internacional en cooperacin conlos organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, ascomo tambin en la formulacin y ejecucin del programa internacional denominadoCascos Blancos.

    34. Participar en la formulacin de polticas, elaboracin de planes y programas, y en larepresentacin del Estado nacional ante los organismos internacionales en materia deDerechos Humanos y en aquellos relativos a la condicin y situacin de la mujer, eintervenir en la reforma de la legislacin nacional en dichas materias.

    35. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tenganconexin con la poltica exterior de la Nacin o se vinculen con los compromisosasumidos por la Repblica.

    36. Entender, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la planificacin ydireccin de la poltica antrtica, como as tambin en la implementacin de loscompromisos internacionales, e intervenir en la ejecucin de la actividad antrtica.

    37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Catlica, Apostlica yRomana; en la centralizacin de las gestiones que ante la autoridad pblica hicieren laIglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes alotorgamiento de credenciales eclesisticas.

    38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen enel pas para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.

    39. Intervenir en la elaboracin de las polticas para el desarrollo de reas y zonas defrontera y entender en su ejecucin en el rea de su competencia.

    40. Intervenir en la poltica de desarrollo de la inversin extranjera de carcter

    productivo en el pas, as como en la poltica de internacionalizacin de las empresasargentinas en el exterior.

    ARTCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de laNacin, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo loinherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro delmarco institucional vigente, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados

    conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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    3. Entender en la determinacin de los requerimientos de la defensa nacional.

    4. Entender en la elaboracin del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en lacoordinacin y distribucin de los crditos correspondientes.

    5. Entender en la coordinacin de las actividades logsticas de las Fuerzas Armadas entodo lo relativo al abastecimiento, normalizacin, catalogacin y clasificacin de efectosy las emergentes del planeamiento militar conjunto.

    6. Intervenir en la planificacin, direccin y ejecucin de las actividades deinvestigacin y desarrollo de inters para la defensa nacional.

    7. Entender en la formulacin de la poltica de movilizacin y Plan de MovilizacinNacional, para el caso de guerra y su ejecucin.

    8. Entender en el registro, clasificacin y distribucin del potencial humano destinado a

    la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes deinters para la defensa.

    9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratgica Militar,conforme lo establecido en la Ley N 25.520.

    10. Entender en la coordinacin de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas,especialmente en los mbitos administrativo, legal y logstico.

    11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunesa las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    12. Entender en la determinacin de la integracin de los contingentes que se enven alexterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.

    13. Entender en la direccin de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadaspuestos bajo su dependencia.

    14. Intervenir en la proposicin de los nombramientos para los cargos superiores de losorganismos conjuntos que le estn subordinados.

    15. Entender en la administracin de justicia y disciplina militar, a travs de tribunalesque de l dependen.

    16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribucin.

    17. Participar en la planificacin, direccin y ejecucin de las actividades productivasen las cuales resulte conveniente la participacin del Estado por ser de inters para ladefensa nacional.

    18. Entender en los estudios y trabajos tcnicos y en la formulacin y ejecucin de laspolticas nacionales en lo que hace especficamente a la defensa nacional.

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    19. Intervenir en la definicin de polticas relativas a las actividades productivas queintegran el sistema de produccin para la defensa.

    20. Entender en la elaboracin y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento delos fines de la defensa nacional en las reas de frontera, as como su direccin y

    ejecucin.

    21. Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en laplanificacin, direccin y ejecucin de la actividad antrtica.

    22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinacin de losrequerimientos provenientes del mismo y la fiscalizacin de su cumplimiento.

    23. Entender en la formulacin y aplicacin de los principios y normas para elfuncionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

    24. Entender en el registro, habilitacin, fiscalizacin y direccin tcnica de los actos yactividades vinculadas a la navegacin por agua y aire en cuanto sean de su jurisdiccin.

    25. Entender en la coordinacin y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones deemergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nacin.

    26. Entender en la elaboracin, propuesta y ejecucin de los planes y coordinacinlogstica tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizarde modo permanente la integridad territorial de la Nacin.

    ARTCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS, asistir al Presidente de la Nacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, enorden a sus competencias, en todo lo inherente a la poltica econmica, a laadministracin de las finanzas pblicas, y a las relaciones econmicas, financieras yfiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, y en

    particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaboradosconforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en la elaboracin y control de ejecucin del Presupuesto General de Gastosy Clculo de Recursos de la Administracin Nacional, as como tambin en los nivelesdel gasto y de los ingresos pblicos.

    4. Entender en la recaudacin y distribucin de las rentas nacionales, segn laasignacin de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA

    NACIN y en su ejecucin conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete deMinistros con la supervisin del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    5. Entender en lo referente a la contabilidad pblica y en la fiscalizacin de todo gasto e

    inversin que se ordene sobre el Tesoro de la Nacin.

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    6. Entender en el anlisis y diseo de polticas pblicas con miras a la Planificacin delDesarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulacin con los respectivos

    planes estratgicos sectoriales y territoriales.

    7. Participar en la aplicacin de la poltica salarial del sector pblico, con la

    participacin de los Ministerios y organismos que corresponda.

    8. Participar en la elaboracin de las normas regulatorias de las negociaciones colectivasdel sector privado.

    9. Participar en la elaboracin y aplicacin del rgimen de suministros del Estado.

    10. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen impositivo yaduanero.

    11. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de los bienes del

    Estado.

    12. Entender en la acuacin de monedas e impresin de billetes, timbres, sellos,papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares caractersticas.

    13. Entender en la legislacin de saldos de deudas a cargo de la AdministracinNacional.

    14. Entender en lo referido al crdito y a la deuda pblica.

    15. Entender en la poltica monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a lasatribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPBLICAARGENTINA.

    16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

    17. Entender en el rgimen de bolsas y mercados de valores.

    18. Entender en todo lo relacionado con el rgimen de seguros y reaseguros

    19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades

    autrquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondosespeciales, cualquiera sea su denominacin o naturaleza jurdica, correspondientes a surbita; tanto en lo referido a los planes de accin y presupuesto como en cuanto a suintervencin, cierre, liquidacin, privatizacin, fusin, disolucin o centralizacin, eintervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdiccin, conforme las pautas quedecida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisin del PODER EJECUTIVO

    NACIONAL.

    20. Entender en la autorizacin de operaciones de crdito interno y externo del sectorpblico nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sectorpblico, de los emprstitos pblicos por cuenta del Gobierno de la Nacin y de otras

    obligaciones con garantas especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en lasoperaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector

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    pblico provincial, municipal y de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES,cuando se trate de preservar el crdito pblico de la Nacin.

    21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza econmica, monetaria yfinanciera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros

    internacionales.

    22. Entender en la administracin de las participaciones mayoritarias o minoritarias queel Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su rbita.

    23. Entender en la programacin macroeconmica a corto, mediano y largo plazo y enla orientacin de los recursos acorde con la poltica nacional en materia regional.

    24. Entender en la elaboracin del plan de inversin pblica, conforme las pautas yprioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y segn las directivas delPODER EJECUTIVO NACIONAL.

    25. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las licencias de serviciospblicos del rea de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provinciasacogidas por convenios, a los regmenes federales en la materia.

    26. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras yservicios pblicos.

    27. Participar en la elaboracin de las polticas y normas de regulacin de los serviciospblicos y en la fijacin de tarifas, cnones, aranceles y tasas para los mismos.

    28. Evaluar los resultados de la poltica econmica nacional y la evolucin econmicadel pas.

    29. Intervenir en las relaciones con los organismos econmicos y comercialesinternacionales.

    30. Participar en la conformacin y administracin de los regmenes de precios ndices ymecanismos antidumping y otros instrumentos de regulacin del comercio exterior.

    ARTCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIN asistir al

    Presidente de la Nacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a suscompetencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio,y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia;

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaboradosconforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

    3. Intervenir en la elaboracin de las estructuras arancelarias con la intervencin de lasreas que correspondan, en el mbito de su competencia;

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    4. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de la poltica de reembolsos y reintegros a laexportacin y aranceles, en el mbito de su competencia;

    5. Intervenir en la elaboracin de los regmenes de promocin y proteccin deactividades econmicas y de los instrumentos que los concreten, as como en la

    elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de los mismos en su rea;

    6. Entender en la elaboracin del rgimen de promocin de actividades industriales, enel mbito de su competencia;

    7. Entender en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin del rgimen de localizacin,regionalizacin y radicacin de establecimientos industriales acorde con la polticanacional de ordenamiento territorial;

    8. Entender en la normalizacin y control de calidad de la produccin industrial;

    9. Entender en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin del rgimen de patentes ymarcas y en la legislacin concordante;

    10. Entender en la definicin de la poltica de fomento de la produccin industrial,incluyendo todas las acciones que se efecten en el pas para el fomento, la promocin yorganizacin de muestras, ferias, concursos y misiones que estn destinadas a estimularel intercambio con el exterior;

    11. Intervenir en el mbito de su competencia en la promocin, organizacin yparticipacin en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;

    12. Entender en la formulacin de polticas y desarrollos de programas destinados a lapromocin y fortalecimiento de las Micro, Pequeas y Medianas Empresas en el mbitode su competencia;

    13. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productosdestinados a la exportacin vinculados con su competencia;

    14. Participar en la administracin de las participaciones del Estado en institucionesbancarias, fundaciones y empresas de carcter productivo en el mbito de sucompetencia;

    15. Participar en la poltica laboral y tributaria vinculada a las unidades de produccinen el mbito de su competencia;

    16. Participar en la elaboracin de polticas, objetivos y acciones atinentes al desarrolloy consolidacin de las Cooperativas y Mutuales, as como tambin la actualizacin de lalegislacin aplicable con la participacin de los sectores involucrados en el mbito de sucompetencia.

    17. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, parala proteccin de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su

    competencia.

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    18. Efectuar la propuesta, ejecucin y control de la poltica comercial interna en todo lorelacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.

    19. Entender en la implementacin de polticas y en los marcos normativos necesariospara garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y

    servicios

    20. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios yproveedores o prestadores a travs de la Auditora en las Relaciones de Consumo.

    21. Supervisar el accionar de la COMISIN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA.

    22. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

    23. Entender en la normalizacin, tipificacin e identificacin de mercaderas y en el

    rgimen de pesas y medidas.

    24. Entender en la supervisin de los mercados de la produccin de su rea,interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtadcomercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento dela economa de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

    25. Entender en la elaboracin de los regmenes de promocin y proteccin de lainversin pblica y de los instrumentos que los concreten; as como en la elaboracin,ejecucin y fiscalizacin de los mismos, en su rea.

    26. Intervenir en la elaboracin de las polticas para el desarrollo de las reas y zonas defrontera y entender en su ejecucin en coordinacin con las reas competentes.

    27. Entender en la definicin, ejecucin y promocin de la poltica comercial en elexterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan, as como en laconduccin del servicio econmico y comercial exterior.

    28. Entender en las relaciones con los organismos econmicos y comercialesinternacionales.

    29. Intervenir en la promocin, organizacin y participacin en exposiciones, ferias,concursos, muestras y misiones de carcter econmico, oficiales y privadas, en elexterior, en el marco de la poltica econmica global y sectorial que se defina.

    30. Entender en los regmenes de precios ndices y mecanismos antidumping y otrosinstrumentos de regulacin del comercio exterior.

    31. Entender, en los aspectos polticos econmicos internacionales, en la formulacin yconduccin de los procesos de integracin de los que participa la Repblica, como astambin en el establecimiento y conduccin de los rganos comunitarios surgidos dedichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de

    integracin, sin perjuicio de la intervencin de las jurisdicciones que tengan asignadascompetencias en la materia.

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    32. Entender en la elaboracin de los regmenes de promocin y proteccin deactividades econmicas y de los instrumentos que los concreten, as como en laelaboracin, ejecucin y fiscalizacin de los mismos en su rea.

    33. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica de inversiones extranjeras.

    34. Entender en la formulacin de polticas y desarrollos de programas destinados a lacreacin de condiciones para mejorar productividad y competitividad, a travs deinnovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

    35. Promover una planificacin estratgica para el desarrollo y la transformacinproductiva, diseando sistemas de informacin y anlisis para el diseo y gestin de laspolticas de desarrollo productivo.

    36. Entender en la ejecucin y seguimiento del impacto de las polticas productivas parael desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades econmicas.

    37. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promocin de empresas deservicios de alto valor agregado.

    38. Promover relaciones de cooperacin e integracin con provincias y municipios, conel fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del pas.

    39. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizacionesintermedias y entidades representativas de los sectores productivos.

    40. Entender en todo lo referido a la administracin de la participacin estatal en elBanco de Inversin y Comercio Exterior (BICE).

    41. Entender en todo lo referido a la administracin de la participacin estatal en laFundacin Exportar.

    ARTCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asistir alPresidente de la Nacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a suscompetencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadera y la pesca, y en

    particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia;

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaboradosconforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

    3. Intervenir en la elaboracin de las estructuras arancelarias con la intervencin de lasreas que correspondan, en el mbito de su competencia.

    4. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de la poltica de reembolsos y reintegros a laexportacin y aranceles, en el mbito de su competencia.

    5. Intervenir en la definicin de la poltica comercial en el campo exterior en el mbitode su competencia.

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    6. Intervenir en los regmenes de precios ndices y mecanismos antidumping y otrosinstrumentos de regulacin del comercio exterior, en el mbito de su competencia

    7. Entender en la elaboracin de los regmenes de promocin y proteccin deactividades econmicas y de los instrumentos que los concreten, as como en la

    elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de los mismos en su rea;

    8. Intervenir en el mbito de su competencia en la promocin, organizacin yparticipacin en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;

    9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productosdestinados a la exportacin vinculados con su competencia;

    10. Participar en la administracin de las participaciones del Estado en las empresas decarcter productivo en el mbito de su competencia;

    11. Participar en la poltica laboral y tributaria vinculada a las unidades de produccinen el mbito de su competencia;

    12. Participar en la elaboracin de polticas, objetivos y acciones atinentes al desarrolloy consolidacin de las Cooperativas y Mutuales, as como tambin la actualizacin de lalegislacin aplicable con la participacin de los sectores involucrados en el mbito de sucompetencia;

    13. Entender en la elaboracin de los regmenes de las actividades relacionadas con lossectores forestal y pesquero;

    14. Entender en la fiscalizacin sanitaria de la produccin agropecuaria, forestal ypesquera;

    15. Entender en la normatizacin, registro, control y fiscalizacin sanitaria de alimentos,en el mbito de su competencia.

    16. Entender en la tipificacin, certificacin de calidad y normalizacin para lacomercializacin de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y

    pesquero;

    17. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin de los regmenes de lasactividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e interveniren lo referente a minerales de lechos marinos;

    18. Intervenir, en el mbito de su competencia, en la elaboracin de las polticas para eldesarrollo de las reas y zonas de frontera;

    19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en lafiscalizacin de la importacin de origen agropecuario, forestal y pesquero;

    ARTCULO 20 quter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir al Presidente

    de la Nacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo loinherente al turismo, y en particular:

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    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia;

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaboradosconforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

    3. Entender en todo lo relativo a la promocin y desarrollo en el pas de la actividadturstica interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas e interveniren materia de inversiones en dicha actividad.

    4. Participar en la elaboracin de la poltica nacional de transporte Aerocomercial,terrestre, martimo y fluvial, exclusivamente relacionada al rea del Turismo.

    5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el pas a fin de adecuarla a lademanda del turismo interno y receptivo internacional.

    6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promocin, informes,

    publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.

    7. Entender en las acciones referidas a la percepcin, depsito y fiscalizacin delimpuesto sobre pasajes areos al exterior en vuelos regulares o no regulares de

    pasajeros.

    8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos vulnerables de lasociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades Tursticas de Chapadmalal yEmbalse.

    9. Participar en la elaboracin de la poltica nacional de proteccin, puesta en valor yaprovechamiento responsable de las reas naturales protegidas y de los recursosculturales para el disfrute de las comunidades locales, el turismo nacional einternacional, a partir de su impacto en el desarrollo de las economas regionales.

    10. Entender en todo lo relativo a la aplicacin de la Ley Nacional de Turismo N25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.

    11. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

    12. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales,

    internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos pblicos, nacionales yprovinciales referidos a la actividad turstica.

    13. Impulsar la Marca Argentina conforme los lineamientos del Decreto N 1372/08.

    14. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.

    15. Presidir el Comit Interministerial de Facilitacin Turstica.

    ARTCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE, asistir al Presidentede la Nacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo

    inherente al transporte areo, ferroviario, automotor, fluvial y martimo, y, a la actividadvial.

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    En particular, tendr a su cargo:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados

    conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicacin de las leyes que regulan el ejerciciode las actividades de su competencia.

    4. Intervenir en la elaboracin de las estructuras arancelarias en las reas de sucompetencia.

    5. Intervenir en la elaboracin de normas de definicin de estndares industriales paralos equipamientos en las reas de su competencia.

    6. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las licencias de serviciospblicos del rea de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provinciasacogidas por convenios, a los regmenes federales en la materia.

    7. Ejercer, en el mbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellosentes u organismos de control de las reas privatizadas o dadas en concesin en el reade su competencia, as como tambin hacer cumplir los marcos regulatorioscorrespondientes, y entender en los regmenes de tarifas, cnones, aranceles y tasas delas mismas.

    8. Entender en la investigacin y desarrollo tecnolgico en las distintas reas de sucompetencia.

    9. Entender en la elaboracin y aplicacin de polticas estratgicas de armonizacinfederal, la coordinacin nacional, la registracin y sistematizacin de datos relativos alSistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones lasmedidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevencin y controldel trnsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las

    jurisdicciones locales.

    10. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica nacional de transporte areo y

    terrestre, as como en su regulacin y coordinacin.

    11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial,martimo y areo.

    12. Entender en la supervisin, el fomento y el desarrollo tcnico y econmico de lossistemas de transporte.

    13. Entender en la regulacin y coordinacin de los sistemas de transporte.

    14. Entender en la ejecucin de la poltica nacional de fletes.

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    15. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica de transporte de cargareservada para la matrcula nacional.

    16. Entender en la administracin, coordinacin y ejecucin de las polticas y accionesque hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones

    accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.

    17. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de inscripcin,fijacin de capacidades y calificacin de las empresas vinculadas al sector transporte.

    18. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de flotas detransporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y area.

    19. Entender en la coordinacin de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales oprivadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, as como en elotorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalizacin o

    administracin.

    20. Entender en todo lo relacionado con la construccin, habilitacin, administracin yfiscalizacin de las infraestructuras correspondientes a los diversos modos de transporte,en particular los puertos y vas navegables.

    21. Entender en la homologacin de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

    ARTCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS asistir al Presidente de la Nacin, y al Jefe de Gabinete de Ministros enorden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con elMINISTERIO PBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LAMAGISTRATURA, en la actualizacin de la legislacin nacional, y a requerimiento delPresidente de la Nacin en el asesoramiento jurdico y en la coordinacin de lasactividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia

    propia e independencia tcnica de la PROCURACIN DEL TESORO DE LANACIN, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados

    conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en la formulacin y aplicacin de polticas y programas de promocin yfortalecimiento de los derechos humanos.

    4. Intervenir en la organizacin del PODER JUDICIAL y en el nombramiento demagistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en laCONSTITUCIN NACIONAL y sus leyes complementarias.

    5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PBLICO, en la organizacin ynombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos

    en la CONSTITUCIN NACIONAL y leyes complementarias.

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    6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

    7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

    8. Entender en los asesoramientos jurdicos que le sean requeridos por el PODER

    EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y losMinistros Secretarios y dems funcionarios competentes a travs de laPROCURACIN DEL TESORO DE LA NACIN.

    9. Entender en la organizacin y aplicacin del rgimen de la representacin y defensadel estado en juicio a travs de la PROCURACIN DEL TESORO DE LA NACIN.

    10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estadonacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir lacalidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervencin necesaria delCuerpo de Abogados del Estado.

    11. Intervenir en la reforma y actualizacin de la legislacin general y entender en laadecuacin de los cdigos.

    12. Intervenir, en coordinacin con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en ladeterminacin de la poltica criminal y en la elaboracin de planes y programas para suaplicacin, as como para la prevencin del delito.

    13. Entender en la organizacin, funcionamiento y supervisin de los establecimientospenales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograrla readaptacin del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectivacoordinacin de la asistencia post-penitenciaria.

    14. Entender en los casos de indulto y conmutacin de penas.

    15. Entender en la conformacin, inscripcin y registro de los contratos constitutivos delas sociedades, la autorizacin del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones ysu fiscalizacin.

    16. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin de los registros de bienes yderechos de las personas.

    17. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de antecedentesjudiciales de las personas y el intercambio de la informacin respectiva en el territoriode la Nacin.

    18. Entender en la formalizacin de los actos notariales en que sea parte directa oindirectamente el Estado Nacional.

    19. Entender en la determinacin de la poltica, en la elaboracin de planes yprogramas, y en la representacin del Estado nacional ante los organismosinternacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminacin de grupos o

    personas.

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    20. Intervenir en los pedidos de extradicin.

    21. Entender en la elaboracin de proyectos normativos tendientes al impulso demtodos alternativos de solucin de controversias y en las acciones destinadas a laorganizacin, registro y fiscalizacin.

    22. Entender en la aplicacin de los Convenios de Asistencia y Cooperacin JurdicasNacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.

    23. Entender en los programas de lucha contra la corrupcin del Sector PblicoNacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentreafectado el patrimonio del Estado Nacional.

    24. Entender en la compilacin e informacin sistematizada de la legislacin nacional,provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.

    25. Entender en el registro, habilitacin, fiscalizacin y supervisin que establece lalegislacin vigente en materia de armas, plvoras, explosivos y afines.

    26. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del rea, tendientes a lograr la protecciny la defensa de los derechos de las comunidades aborgenes y su plena inclusin en lasociedad, con intervencin de los Ministerios que tengan asignadas competencias en lamateria, a los efectos previstos en el artculo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIN

    NACIONAL.

    ARTCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidentede la Nacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo loconcerniente a la seguridad interior, a la preservacin de la libertad, la vida y el

    patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantas en un marco de plena vigencia delas instituciones del sistema democrtico y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaboradosconforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en el ejercicio del poder de polica de seguridad interna y la direccin y

    coordinacin de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridadnacionales (Polica Federal Argentina, Gendarmera Nacional, Prefectura NavalArgentina, Polica de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.

    4. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Polica, planificando y coordinando las accionesindividuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todolo que a ellas concierne en cuanto a su preparacin, doctrina y equipamiento.

    5. Entender en la organizacin, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzosoperativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

    6. Formular el diagnstico de la situacin de la seguridad interior en el MERCOSUR eimpulsar la coordinacin de polticas de seguridad conjuntas con los pases miembros.

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    7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales,de acuerdo con lo previsto en la Ley N 24.059 de Seguridad Interior.

    8. Entender en la produccin de inteligencia e informacin que compete a las Fuerzas deSeguridad y las Fuerzas Policiales.

    9. Intervenir en la distribucin de los recursos humanos, materiales y financierosasignados para el logro de los objetivos en funcin de lo prescripto por la Ley deSeguridad Interior.

    10. Coordinar la formulacin de planes de mediano y largo plazo de capacitacin,inversin, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridadinterior.

    11. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PolicaFederal Argentina.

    12. Entender en el registro, habilitacin, fiscalizacin y direccin tcnica de los actos yactividades vinculados a la navegacin por agua.

    13. Entender en la aplicacin de la Ley N 26.102 y en todo lo relacionado con laseguridad aeroportuaria.

    14. Entender en la determinacin de la poltica criminal y en la elaboracin de planes yprogramas para su aplicacin, as como para la prevencin del delito.

    15. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por laLey N 24.059 al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

    16. Entender en la coordinacin de las acciones tendientes a solucionar situacionesextraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nacin.

    17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N1.250 del 28 de octubre de 1999.

    18. Entender en la preservacin de la seguridad de las zonas de frontera conforme lanormativa existente en la materia.

    19. Intervenir en la aplicacin de la Ley N 22.352 y en lo relacionado con los controlesfronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y reas de ControlIntegrado con los pases limtrofes.

    20. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de polticas para el desarrollo integral de lasreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes.

    21. Entender en la planificacin de la infraestructura necesaria para el control y laseguridad de las fronteras y entender en su ejecucin en coordinacin con las reascompetentes.

    22. Entender en el Registro Nacional de Precursores Qumicos.

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    ARTCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nacin y al Jefe de Gabinete deMinistros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones ycondiciones individuales y colectivas de trabajo, al rgimen legal de las negociacionescolectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo

    y la capacitacin laboral, a la seguridad social y, en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaboradosconforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en la promocin, regulacin y fiscalizacin del cumplimiento de losderechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, lanegociacin colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminacin deltrabajo forzoso y del infantil.

    4. Entender en todo lo relativo al rgimen de contrato de trabajo y dems normas deproteccin del trabajo.

    5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en elterritorio de la Nacin.

    6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo,ejerciendo facultades de conciliacin, mediacin y arbitraje, con arreglo a lasrespectivas normas particulares.

    7. Entender en la aplicacin de las normas legales relativas a la constitucin yfuncionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organizacindel registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nacin.

    8. Entender en el ejercicio del poder de polica en el orden laboral como autoridadcentral y de Superintendencia de la Inspeccin del Trabajo y coordinar las polticas y los

    planes nacionales de fiscalizacin y en especial los relativos al control del empleo noregistrado.

    9. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de trabajo de

    menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores.

    10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en elacceso al empleo y en el trabajo, as como la proteccin de la maternidad.

    11. Entender en la elaboracin, organizacin, aplicacin y fiscalizacin de losregmenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, areo, martimo, fluvial y otrosregmenes especiales de trabajo.

    12. Entender en la elaboracin y fiscalizacin de las normas generales y particularesreferidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las

    tareas en el territorio de la Nacin.

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    13. Entender en la elaboracin y ejecucin de las pautas que orienten la poltica salarialdel sector privado e intervenir en la fijacin de las del sector pblico nacional.

    14. Intervenir en lo relativo a las polticas y acciones tendientes a incrementar laproductividad del trabajo y su equitativa distribucin.

    15. Intervenir en la coordinacin y armonizacin de los planes de empleo con los planeseconmicos.

    16. Entender en el funcionamiento de los servicios pblicos y privados de empleo en elorden nacional, y promover su coordinacin en los mbitos provinciales y municipales.

    17. Entender en la formulacin de polticas, el diseo de instrumentacin y la gestin definanciamiento destinado a programas de empleo y capacitacin laboral.

    18. Entender en la definicin de los criterios de asignacin de recursos financieros para

    programas de empleo y capacitacin laboral y, en la reglamentacin, control y auditorade dichos programas descentralizados a las provincias y municipios.

    19. Entender en la formulacin y gestin de polticas vinculadas al sector social de laeconoma, tales como la promocin de incubadoras de microempresas, desarrollo de

    proyectos microempresarios y de pequeas unidades productivas; asistencia tcnica yformacin de recursos afectados a sta.

    20. Entender en la formulacin, gestin, supervisin y auditoras de planes y polticasrelacionados con la capacitacin laboral, preferentemente aplicando criterios dedescentralizacin, en el marco de una poltica de promocin del desarrollo local.

    21. Intervenir en la vinculacin entre el empleo, la capacitacin laboral, la produccin yla tecnologa.

    22. Intervenir en la elaboracin de las polticas de migraciones laborales internas yexternas.

    23. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas de la seguridad social y enla elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de programas y regmenes integrados deseguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte,

    cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carcter social.

    24. Entender en la aprobacin de los convenios entre los organismos competentes de laseguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.

    25. Entender en la armonizacin y coordinacin del Sistema Previsional con losregmenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, ascomo en la administracin y supervisin de los sistemas de complementacin

    previsional cualquiera fuera la normativa de creacin.

    26. Entender en la aplicacin de las normas de derecho internacional pblico y privado

    del trabajo e intervenir en su elaboracin y en los aspectos laborales de los procesos de

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    integracin y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitacin laboraly seguridad social con los organismos internacionales.

    27. Intervenir en la definicin de contenidos y el diseo de los censos y encuestas querealizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitacin

    laboral, los ingresos y la seguridad social.

    28. Entender en la elaboracin de estadsticas, estudios y encuestas que proporcionen unmejor conocimiento de la problemtica del trabajo, del empleo, la capacitacin laboral,los ingresos y la seguridad social.

    ARTCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir alPresidente de la Nacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a suscompetencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y lascomunidades del pas en un marco de derechos y equidad territorial, articulandointersectorialmente y con otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo y vulnerabilidadsocial; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de loscompromisos asumidos en relacin con los tratados internacionales y los conveniosmultinacionales, en materia de su competencia y, en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaboradosconforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en la coordinacin de toda la poltica social del Estado nacional y susrespectivos planes de desarrollo en los mbitos nacional, provincial y municipal,diseando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructurainstitucional de las polticas y programas sociales pblicos.

    4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinacin con el Ministerio deSalud, que requieran el auxilio del Estado.

    5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planesde desarrollo social, controlandoen el mbito de su competenciael cumplimiento

    por los organismos ejecutoresnacionales, provinciales o municipalesde los

    compromisos adquiridos.

    6. Entender en la administracin de los fondos provenientes de los juegos de azar.

    7. Intervenir en las actividades de carcter internacional relacionadas con el desarrollosocial de nuestro pas como as tambin ejercer la representacin de la REPBLICAARGENTINA en las reuniones, foros y mbitos internacionales vinculados con eldesarrollo y la promocin social.

    8. Entender en la reglamentacin, control y auditora de los programas socialesdescentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por

    transferencia.

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    9. Intervenir en la definicin de los criterios de asignacin de recursos financieros delEstado Nacional destinados a la poblacin.

    10. Entender en la organizacin y operacin de un sistema de informacin social, conindicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada

    ponderacin del conjunto de las polticas y programas sociales nacionales, como astambin en su identificacin.

    11. Entender en la formulacin, normatizacin, coordinacin, monitoreo y evaluacinde las polticas alimentarias implementadas en el mbito nacional, provincial ymunicipal, como as en la formulacin, ejecucin, monitoreo y evaluacin de todos los

    programas alimentarios implementados en el mbito nacional.

    12. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de acciones tendientes a lograr el desarrollode las personas con capacidades especiales.

    13. Entender en la ejecucin de acciones que ameriten intervencin directa y ayudaurgente a personas en situacin de riesgo y vulnerabilidad social, tanto en el pas comofuera de l, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes deayuda internacionales.

    14. Entender en la formulacin de las polticas destinadas a nios, nias y adolescentesy familias, y en el diseo, ejecucin, coordinacin, monitoreo y evaluacin de

    programas de promocin, proteccin, integracin social y defensa de sus derechos,siguiendo los lineamientos de la CONSTITUCIN NACIONAL y las ConvencionesInternacionales en la materia.

    15. Entender en la formulacin de las polticas de promocin social destinadas a laJuventud y al Gnero.

    16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formacin y capacitacin de losrecursos destinados al rea social.

    17. Elaborar planes y programas de capacitacin vinculados con la poltica social enestricta relacin con la Economa Social y oficios y saberes populares en el mbito de suCompetencia.

    18. Entender en la formulacin de las polticas destinadas a la tercera edad y en lacoordinacin de programas de promocin e integracin social de las personas mayores.

    19. Intervenir en la elaboracin de normas de acreditacin que regulen elfuncionamiento, control y evaluacin de las instituciones y organizaciones sociales.

    20. Entender en la formulacin de polticas tendientes al fortalecimiento de la economasocial y en el diseo, ejecucin, monitoreo y evaluacin de programas de microcrditos.

    21. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante lapromocin de actividades productivas y de comercializacin en zonas rurales y urbanas.

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    22. Intervenir en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de programas integrados deseguridad social en lo atinente a los aspectos del mbito de su competencia.

    23. Entender en la elaboracin, aplicacin, ejecucin, superintendencia, control yfiscalizacin de los regmenes de mutualidades y de las entidades cooperativas.

    24. Entender en la asignacin y distribucin de subsidios y ayudas urgentes que seotorguen a personas, entidades pblicas y privadas, cooperativas y organizacionessociales, inclusive a travs de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social,elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carcter

    productivo, recreativo o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida,en el marco del cumplimiento de las polticas sociales.

    25. Participar en la elaboracin de programas de vivienda e infraestructura social encoordinacin con las reas competentes.

    26. Entender en la promocin, cooperacin y asistencia tcnica de las instituciones debien pblico destinadas a la asistencia de la poblacin, como as en el registro yfiscalizacin de aqullas y de los organismos no gubernamentales, organizacionescomunitarias y de base, y en la coordinacin de las acciones que permitan su adecuada ysistemtica integracin en las polticas y programas sociales.

    27. Entender en la aplicacin de los tratados internacionales relacionados con los temasde su competencia, e intervenir en la formulacin de convenios internacionales en losasuntos propios de su rea.

    28. Entender en la elaboracin y ejecucin de programas que contemplen los Centros deDesarrollo Infantil, tanto en el mbito nacional como interregional, tendientes aldesarrollo de la poblacin en sus primeros aos.

    29. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo deinvestigaciones propias para la elaboracin, desarrollo y consolidacin de las polticassociales.

    30. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicacin social comunitarios paratrabajar en la evolucin, promocin y articulacin de las polticas sociales.

    31. Entender en la formulacin, normatizacin, articulacin de las polticas atinentes alos Centros de Integracin Comunitaria como un espacio central de ejecucin depolticas sociales en el territorio, en coordinacin con las autoridades de lasjurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,con el fin de consolidar la Red Federal de Polticas Sociales.

    32. Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y EconomaSocial en el mbito de su competencia.

    ARTCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de laNacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo

    inherente a la salud de la poblacin, y a la promocin de conductas saludables de lacomunidad y, en particular:

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    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaboradosconforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en la fiscalizacin del funcionamiento de los servicios, establecimientos einstituciones relacionadas con la salud.

    4. Entender en la planificacin global del sector salud y en la coordinacin con lasautoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la CiudadAutnoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud,consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.

    5. Entender en la elaboracin de las normas destinadas a regular los alcances eincumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontologa y profesiones afines,garantizando la accesibilidad y la calidad de la atencin mdica.

    6. Intervenir en la fiscalizacin del estado de salud de los aspirantes a ingresar en laAdministracin Pblica Nacional y de aquellos que ya se desempean en la misma.

    7. Intervenir en el mbito de su competencia de competencia, en el estudio,reconocimiento y evaluacin de las condiciones ambientales de los lugares destinados arealizar tareas, cualquiera sea su ndole o naturaleza, con presencia circunstancial o

    permanente de personas fsicas.

    8. Intervenir en la elaboracin de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.

    9. Intervenir en la elaboracin de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.

    10. Entender en la fiscalizacin mdica de la inmigracin y la defensa sanitaria defronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte internacional.

    11. Entender en el ejercicio del poder de polica sanitaria en lo referente a productos,tecnologa, equipos, instrumental y procedimientos vinculados con la salud, e interveniren la radicacin de las industrias productoras de los mismos.

    12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garanta de calidad de la

    atencin mdica.

    13. Intervenir en la aprobacin de los proyectos de los establecimientos sanitarios quesean construidos con participacin de entidades pblicas y privadas.

    14. Entender en la coordinacin, articulacin y complementacin de sistemas deservicios de salud estatales del mbito nacional, provincial municipal, de la seguridadsocial, y del sector privado.

    15. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro deestablecimientos sanitarios pblicos y privados.

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    16. Intervenir en la fiscalizacin de todo lo atinente a la elaboracin, distribucin ycomercializacin de los productos medicinales, biolgicos, drogas, dietticos,alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del materiale instrumental de aplicacin mdica, en coordinacin con los Ministerios pertinentes.

    17. Intervenir en la correccin y eliminacin de las distorsiones que se operen en elmercado interno de productos medicinales.

    18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formacin y capacitacin de losrecursos humanos destinados al rea de la salud.

    19. Intervenir en la normatizacin, registro, control, y fiscalizacin sanitaria ybromatolgica de alimentos, en el mbito de su competencia.

    20. Entender y fiscalizar la distribucin de subsidios a otorgar con fondos propios a lasentidades pblicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o

    asistencial.

    21. Intervenir, en el mbito de su competencia, en la asignacin y control de subsidiostendientes a resolver pro