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DEMUNA: Defensora Municipal del Nio y Adolescente.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL PERUFACULTAD DE DERECHO Derecho del Nio y del Adolecente

DEMUNA: Defensora Municipal del Nio y Adolescente.DEMUNA DE CHORRILLOS

La DEMUNA (Defensora Municipal del Nio y el Adolescente) es un servicio del sistema de atencin Integral que funciona en los Gobiernos Locales, cuya finalidad es la Promocin, Proteccin y Vigilancia de los Derechos que la Legislacin reconoce a los nios y adolescentes. La atencin es gratuita y confidencial.

DERECHO DEL NIO Y DEL ADOLECENTECARRERA PROFESIONAL DEL DERECHOTEMA: DEMUNA

INTERGRANTES

HUETE MATUTE, YESICA PIEDRA COYLLO, LUIS ROMERO VILLAFANI, JEMES ROSALES ALVARES, CARLOS VALENCIA PINO, JULIA

PROFESOR: VICENTE TREVIOS

CICLO: XI TURNO: NOCHE

AULA: A 102

LIMA - PERU 2010

INTRODUCCION

Esta institucin como poltica pblica discute la relevancia de la creacin de la Defensora Municipal del Nio y Adolescente (Demuna) en el contexto social peruano. Tambin analiza la Demuna sobre la base de las percepciones de un grupo de jvenes que han tenido acceso a dicho servicio. En primer lugar se expone el tema del maltrato infantil, incluyendo los perjuicios para la niez y la sociedad. Asimismo, se describen las experiencias internacionales en polticas de prevencin y erradicacin del maltrato infantil. Luego se analiza los casos de nios y adolescentes del estudio Nios del Milenio que accedieron a las DEMUNA.El bienestar infantil se ha convertido en uno de los temas de mayor inters pblico en los ltimos tiempos, por lo que el maltrato de los nios ha sido abordo de forma relevante por los responsables de las polticas sociales. As, se ha buscado combatir la violencia contra la niez mediante campaas de informacin a la poblacin acerca de los programas y las instituciones encargadas de velar por los derechos de los nios. Sin embargo, buena parte de la poblacin no cuenta con informacin acerca de los programas implementados para proteger a los nios, nias y adolescentes. Ms aun, son escasos los datos acerca de las potenciales vctimas de maltrato infantil y los determinantes que posibilitan o limitan el acceso a este tipo de programas. La Defensora Municipal del Nio y el Adolescente (DEMUNA) fue creada para que la instancia ms cercana al ciudadano el municipio- promueva y proteja los derechos de los nios, nias y adolescentes que la DEMUNA busca prevenir y frenar es el maltrato infantil mediante la consejera a los nios y eventualmente a adultos vctimas de violencia y en riesgo de ser involucrados en actividades como la trata de personas (pornografa infantil, comercializacin de drogas, explotacin sexual, entre otras).

CAPTULO I1. ANTECEDENTES

1.Creada el 22 de abril de 1996, segn Convenio de Cooperacin suscrito con la Organizacin Internacional de Cooperacin Privada Radda Barnen de Suecia, dando cumplimiento a lo establecido en el Cdigo de los Nios y Adolescentes.2.El 24 de mayo de 1999 se suscribe la Resolucin de Alcalda N 671-99-RASS, la misma que organiza y reglamenta el servicio de Demuna, adems de aprobar su Reglamento Interno, estableciendo funciones y responsabilidades a sus integrantes.3.El 12 de diciembre del 2002, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES autoriza a la Demuna para realizar conciliaciones extrajudiciales cuyas actas constituyan ttulo de ejecucin en materia de tenencia, alimentos y rgimen de visitas, es decir con valor de sentencia (Registro N 15193AC).4.El 19 de junio del 2003 se emite la Ordenanza N 143-MSS, la misma que crea el Comit Municipal por los Derechos del Nio y el Adolescente, rgano promotor, consultivo y de apoyo a la gestin municipal que promueve la participacin vecinal y la coordinacin interinstitucional en temas referidos a infancia, adolescencia y familia. El Comudena se encuentra integrado por el Ministerio de Salud Micro Red de Surco, la Localidad Scout de Surco, la ONG Accin por los Nios, el Club de Leones Lima San Ignacio de Monterrico y la Municipalidad de Santiago de Surco.5.El 26 de abril del 2011 se renueva la inscripcin de la DEMUNA en el Registro de Defensoras del Nio y del Adolescente de la Sub Direccin de Defensoras del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Registro N 15193).

2.- EL SERVICIO DE DEFENSORAS DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE

Los derechos generales y especficos que han sido reconocidos en la Convencin sobre los Derechos del Nio, han permitido el desarrollo de diversas lneas de accin en torno a los derechos que les asiste a nias, nios y adolescentes, como por ejemplo el derecho a la familia, a la proteccin, a ser escuchado, entre otros. Cabe resaltar que en esta gama de posibilidades, las acciones de promocin y defensa de los derechos de la niez y la adolescencia son de esencial importancia, debido a que inciden en la valoracin del ser humano y el bienestar familiar. En tal sentido, las Defensoras del Nio y el Adolescente (DNA) contribuyen al gran objetivo de sensibilizar y comprometer a la comunidad, influyendo en la construccin de una cultura de Respeto y Buen Trato de nuestra niez y adolescencia.El servicio de Defensoras del Nio y el Adolescente, se crea en 1992, al promulgarse el Cdigo de los Nios y Adolescentes (Ley N 26102). Este Cdigo promova la participacin conjunta de la Sociedad Civil y el Estado para el logro de los derechos de las nias, nios y adolescentes de nuestro pas; proponiendo a las DNAs como un espacio en el que esto se haga realidad.

El Nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes (Ley N 27337), ratifica la necesidad de contar con este tipo de servicio. De igual modo, ambos Cdigos, sealan que las Defensoras son parte del Sistema Nacional de Atencin Integral al Nio y el Adolescente (conjunto de instituciones que formulan, ejecutan y evalan las acciones desarrolladas para la proteccin y promocin de los derechos de la niez y la adolescencia).

A partir de 1996, el Ministerio de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, se convierte en el Ente Rector de este Sistema, teniendo entre sus objetivos el velar por el respeto y el ejercicio de los derechos de las nias, nios y adolescentes. Desde aquella fecha, el PROMUDEH, hoy MIMDES, a travs de la actual Direccin General de Nias, Nios y Adolescentes, y en especfico de la Oficina de Defensoras, es la autoridad central del servicio de Defensoras a nivel nacional, situacin claramente definida en el actual Cdigo de los Nios y Adolescentes.3.- DEFENSORA DEL NIO Y EL ADOLESCENTE - DNA

La Defensora del Nio y el Adolescente, es un servicio del Sistema Nacional de Atencin Integral al Nio y el Adolescente, que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones pblicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil. Su finalidad es Promover, Defender y Vigilar los derechos que la legislacin reconoce a las nias, nios y adolescentes. 4.-PRINCIPIOS GUIAN SU ACCIONAR

El Inters Superior del Nio y del Adolescente. Considera que, frente a cualquier decisin que afecte a nias, nios y adolescentes se dar prioridad a lo que sea ms beneficioso para ellos. El Nio Como Sujeto de Derecho, por medio del cual las nias, nios y adolescentes son reconocidos como personas con derechos iguales a todo ser humano La No Discriminacin, que hace referencia al hecho que los derechos son para todos los nios y nias sin importar raza, condicin econmica, cultural, social, etc. Priorizar el Desarrollo Integral de las nias, nios y adolescentes. El cumplimiento de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes, es tarea de cada uno de los integrantes de la sociedad.

5.- LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORA DEL NIO Y EL ADOLESCENTE

Las funciones de las Defensoras del Nio y el Adolescente estn establecidas en el artculo 45 del Nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes; estas son:

Conocer la situacin de las nias, nios y adolescentes que se encuentran en instituciones pblicas y privadas. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del inters superior; Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cnyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y rgimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias; Conocer de la colocacin familiar; Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiacin; Coordinar programas de atencin en beneficio de los nios y adolescentes que trabajan; Brindar orientacin multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones crticas, siempre que no existan procesos judiciales previos; y Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los nios y adolescentes.

6.- ESTRATEGIAS BSICAS QUE UTILIZAN LAS DEFENSORAS DEL NIO Y EL ADOLESCENTE EN SU TRABAJO

Conforman y/o forman parte de las Redes de Servicio o Comits de Vigilancia Local, a fin de complementar y articular el trabajo que realizan. Propician acciones de movilizacin y sensibilizacin comunitaria a nivel local, involucrando tanto a las familias como a las autoridades y miembros de instituciones. Mantienen contacto permanente con la comunidad, conocindola y facilitando su acceso.

7.-DNDE PODEMOS ENCONTRAR UNA DEFENSORA DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE?

En diferentes instituciones, por eso la denominacin de la Defensora puede variar, dependiendo de la institucin que ha promovido su formacin. As podemos identificar:

a. Defensoras del Nio y el Adolescente que funcionan en Centros Educativos: Conocidas como Defensoras Escolares del Nio y el Adolescenteb. Defensoras del Nio y el Adolescente de iglesias: tanto Catlicas como No Catlicas.c. Defensoras del Nio y el Adolescente Comunales: conformadas por Organizaciones Sociales de Base, d. Defensoras del Nio y el Adolescente conformadas en Organizaciones No Gubernamentales - ONGs.e. Defensoras del Nio y el Adolescente de Municipios: conocidas como DEMUNA (Defensora Municipal del Nio y el Adolescente) y que funcionan en las Municipalidades Provinciales, Distritales o de Centros Poblados Menores.

Adems, si bien estas Defensora son lAs ms conocidas, existen otras que funcionan en Centros de Salud, la Polica Nacional, Universidades, etc.

8.-QUINES PUEDEN ACUDIR A UNA DEFENSORA DEL NIO Y EL ADOLESCENTE? Los propios NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES Sus familiares Cualquier persona que conozca de una situacin o problema que atente contra los derechos de los nios, nias y adolescentes.

9.- CONFORMACIN LAS DEFENSORAS DEL NIO Y EL ADOLESCENTE?La Defensora puede estar integrada por profesionales o personas de la comunidad debidamente capacitadas para llevar el funcionamiento de la Defensora. Adems puede contar con el apoyo de personas que hayan sido capacitadas respecto al funcionamiento del servicio.Sin embargo, en la bsqueda de un ordenamiento funcional que resulte adecuado en la prctica, la estructura de una Defensora, podra ser la siguiente:

a.-El ResponsableEs una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna institucin u organizacin de la sociedad civil, elegido para desempear este cargo.

b.-Los Defensores Son profesionales de cualquier disciplina, preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales. En los lugares que no se cuente con profesionales o en las instituciones que por su naturaleza no cuentan con profesionales entre sus miembros, los Defensores podrn ser personas reconocidas por la comunidad, debidamente acreditadas para el ejercicio de sus funciones.

c.-Los Promotores Defensores Son nias, nios, adolescentes y adultos de la comunidad que han sido capacitados para desempear las funciones propias del servicio, y han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitucin y el funcionamiento de la Defensora del Nio y el Adolescente.

d.-Personal De Apoyo Est conformado por personal administrativo y profesional que colabore con el servicio y no tenga la condicin de responsable, defensor, ni promotor - defensor.

10.- EJES SOBRE EN LOS QUE SE ORIENTA LAS FUNCIONES DE LAS DEFENSORAS DEL NIO Y EL ADOLESCENTE

a.-PROMOCIN

Es el despliegue de acciones planificadas, orientadas a cambiar la forma de pensar y actuar de las personas en torno a los derechos de la niez y adolescencia a fin de lograr su cumplimiento.

Es importante porque: Involucra a las familias e individuos como agentes activos de su propio cambio. Permite que las personas asuman actitudes de respeto y cumplimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes, produciendo cambios positivos en el imaginario social. Refuerza y desarrolla habilidades sociales y personales de los propios nios, nias y adolescentes, para que puedan ejercer la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Contribuye a la prevencin de situaciones que vulneran los derechos de nios, nias y adolescentes. Apoya y motiva la participacin comunitaria y el desarrollo de lderes que fomenten el respeto por los derechos de la niez y lo inserten en su vida diaria.

b.-DEFENSA

La defensa se concretiza a travs de la atencin de casos, el mismo que es el despliegue de acciones organizadas para cesar un peligro o la vulneracin de un derecho o restituirlo.

Es importante porque: Facilita el acceso a la justicia. Contribuye a la construccin de la paz social. Constituye un aporte de la desjudicializacin de los conflictos familiares en el pas. Busca el bienestar de los nios, nias y adolescentes, contribuyendo a su desarrollo integral.

Cabe sealar que la DNA, no puede intervenir cuando el caso se encuentra tramitando en el poder judicial.

c.-VIGILANCIA

Acciones orientadas a que las Defensoras del Nio y del Adolescente conjuntamente con la poblacin organizada exijan el cumplimiento de los derechos de las nias, nios y adolescentes y de los servicios dirigidos a los mismos.

Es importantes porque: Promueve la participacin directa y organizada de la poblacin en el control del cumplimiento de los derechos de la niez y adolescencia, as como los servicios dirigidos a los mismos. Promueve que la poblacin asuma como uno de sus compromisos la exigencia del cumplimiento de los derechos de las nias, nios y adolescentes y los servicios dirigidos a los mismos. La vigilancia no slo sirve para identificar los problemas que se suscitan en diferentes niveles, sino tambin para proponer alternativas de solucin que normalmente son fruto de consenso de un grupo de ciudadanos organizados.

PARA CUMPLIR CON SU LABOR DE PROMOCIN DE DERECHOS DE LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES, LA DEFENSORIA PUEDE REALIZAR LAS SIGUIENTES ACCIONES:

a.-Organizan campaas

La campaas son intervenciones que involucran la realizacin de diversas actividades dirigidas a cumplir un determinado objetivo en torno a un tema o problemtica especfica. Adems se desarrollan con un pblico especfico en un tiempo limitado y trabajan un mensaje. Pueden considerar actividades de elaboracin de material, talleres, charlas, etc.

Es importante tener en cuenta que el xito de una campaa radica en la capacidad de movilizar los recursos humanos e institucionales que existan en la localidad, lo que implica un efecto masivo y de amplia cobertura.

Es muy importante tener presente que:

Cuando nosotros llevamos a cabo actividades de promocin, estamos generando en el pblico curiosidad o necesidad de acudir al servicio. Por tal motivo, la Defensora debe estar preparada para atender al pblico y hacerlo de manera adecuada. El trabajo en red es til para garantizar esta respuesta.

Para que nuestras acciones de promocin sean exitosas es muy importante que sean aceptadas por el pblico al cual se dirigen. Por tal motivo, conocer e identificar las caractersticas de la gente es muy importante.

b.-Elaboracin de Materiales

Los materiales pueden ser de carcter informativo o educativo, a fin de ser consultados las veces que sea necesario. Pueden producirse afiches, volantes, trpticos, folletos, manuales, boletines, revistas, historietas, etc. Sirven para dar a conocer derechos determinados y realizar acciones educativas.

c.-Organizan TalleresLos talleres son espacios de intercambio dinmico de informacin y conocimientos. Por lo general son jornadas de trabajo en las cuales los participantes conversan y realizan cuestiones prcticas en relacin a un tema. Esta dinmica es dirigida por una persona conocedora del tema.

d.-Organizan CharlasLas charlas son espacios de comunicacin directa con miembros del pblico objetivo. En esta dinmica, por lo general, hay un expositor que se dirige a un grupo moderado de personas, para tocar un determinado tema. e.-Realizan Trabajo con Medios de Comunicacin Masivos y ComunitariosEsta actividad busca colocar un tema en los medios de comunicacin ms consumidos por el pblico al que se dirige el mensaje de forma masiva (televisin, radio, diarios, etc). Adems de los pasacalles, desfiles, altoparlantes, etc, que son medio que rescata los espacios comunales.

PARA LA ATENCIN DE CASOS LA DEFENSORA DEL NIO Y EL ADOLESCENTE REALIZA LAS SIGUIENTES ACCIONES:La atencin de un caso en la Defensora del Nio y del Adolescente, involucra cuatro etapas: recepcin, calificacin, ejecucin de la accin dispuesta y seguimiento; empleando los siguientes mecanismos de resolucin:

a.-Recepcin y Calificacin del CasoEn estas dos etapas el Defensor toma conocimiento del caso, ya sea de manera oral o escrita, para luego evaluar el caso y determinar la accin a seguir. Este proceso no debe tardar ms de 7 das hbiles contados a partir del momento en el que se tom conocimiento del caso. En el periodo de calificacin puede utilizarse diversas tcnicas como: entrevistas con las partes involucradas, verificacin de los hechos y evaluaciones realizadas por profesionales especializados, etc.

b.-Ejecucin de las Acciones DispuestasComo resultado de la calificacin y de acuerdo a los resultados, se puede llevar a cabo las siguientes acciones:

1.- La DerivacinEs el acto a travs del cual la D.N.A traslada total o parcialmente la atencin del caso a una instancia, autoridad o profesional segn su competencia. Esta derivacin se realiza a travs de una comunicacin por escrito y otras acciones complementarias.

Es necesario sealar que las DNA tienen que derivar va denuncia todos aquellos casos que sean un delito.

2.- La Conciliacin ExtrajudicialMecanismo alternativo para la solucin de determinados conflictos familiares, sin necesidad de iniciar un juicio. Para esto se cuenta con la participacin del defensor, quien promueve un acuerdo voluntario entre las partes, atendiendo al principio del Inters Superior de la nia, nio o adolescente y dentro de lo que la Ley permite.

3.-El compromiso Mecanismo alternativo para llegar a acuerdos que garanticen los derechos y obligaciones del nio y del adolescente. Para esto se cuenta con la participacin del defensor, quien promueve el dilogo y la sensibilizacin de las partes a fin llegar a acuerdos que beneficien al nio, nia o adolescente, atendiendo al principio del Inters Superior de la nia, nio o adolescente y dentro de lo que la Ley permite.

4.- Las otras acciones administrativas Son acciones que se despliegan para la atencin de un caso, ante las instituciones que incurran en una contravencin

5.-Seguimiento

Es el conjunto de acciones que realiza la DNA a fin de: Verificar los avances. Realizar los ajustes de estrategias para alcanzar los resultados previstos lo que supone evaluar el cumplimiento de los acuerdos y en caso de no estar cumplindose, recomendar soluciones y correctivos. Lograr el total cumplimiento de los acuerdos en favor de las nias, nios y adolescentes. Identificar las limitaciones y dificultades.

11.-CASOS O SITUACIONES PUEDE INTERVENIR LA DEFENSORA DEL NIO Y EL ADOLESCENTE

1.- POR MEDIO DEL MECANISMO DE LA CONCILIACIN.- Las Defensoras del Nio y el Adolescente pueden intervenir utilizando este mecanismos cuando surgen problemas en los siguientes temas: a) AlimentosEs todo lo necesario para el sustento, habitacin, vestido, educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo, asistencia mdica, recreacin de la nia, nio y adolescente, as como de la madre embarazada, desde la concepcin hasta la etapa de post-parto.b) Tenencia Es la responsabilidad que asume uno de los padres de la nia, nio o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho. La madre o el padre que entregue en tenencia a su hijo o hija no pierde la patria potestad.

c) Rgimen De Visitas El padre o la madre que no vive con sus hijos, tiene derecho a visitarlos, para lo cual, por acuerdo de las partes, se establecen das y horas de visita.2.- POR MEDIO DEL COMPROMISO.-Cuando se trata de:

a) Normas de comportamiento

Son reglas o pautas que estn orientadas a resguarda los derechos y obligaciones de las nias, nios y adolescentes. Estas normas pueden aplicarse tanto a adultos como a las nias, nios y adolescentes

b) Reconocimiento voluntario de filiacin extrajudicial

Es la aceptacin voluntaria del hijo o hija no reconocida ante los registros civiles por el padre o la madre. La filiacin de un hijo o hija, slo surge a partir de la firma en la partida o acta de nacimiento por parte del padre o la madre, ya sea en el momento de la inscripcin o en acto posterior.2.- POR MEDIO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS.-Cuando se trate de: a) Inscripcin Extempornea de NacimientoLa Inscripcin Extempornea consiste en la regularizacin de la inscripcin del nacimiento de la nia, nio o adolescente en los Registros de Nacimiento del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil. Se realiza cuando se ha vencido el plazo de 30 das otorgados por Ley.

El Defensor realiza una serie de acciones que permiten a la persona que requiere el servicio, solicitar la inscripcin de la nia, nio o adolescente.b) La Matricula OportunaSon las acciones que realiza el defensor para que la nia, nio o adolescente sea matriculado a una edad y tiempo adecuado.Las Defensoras del Nio y el Adolescente pueden intervenir mediando ante las autoridades del Centro Educativo y/o la Asociacin de Padres de Familia (APAFA), para que ante la ausencia de algunos requisitos solicitados para la matrcula, se haga prevalecer el derecho a la Educacin de nuestra niez y adolescencia, brindndoles las facilidades para ser matriculados.c) La Atencin MdicaSon las coordinaciones que realiza el defensor con los Centros de Salud correspondientes en bsqueda de la atencin mdica oportuna para el nio, nia o adolescente.d) Detenciones ArbitrariasAl respecto debe sealarse que nadie puede ser detenido excepto por dos causas especficas: 1. Flagrante Delito, o2. Mandato Judicial

Si el nio, nia o adolescente es detenido sin mediar ninguna de estas dos causas, el Defensor podr realizar las acciones necesarias que permitan la inmediata libertad del detenido, como plantear el Habeas Corpus ante la autoridad competente.e.- EN LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

En estos casos es necesario precisar que la actuacin de las Defensoras ha variado con la modificacin de la ley de Conciliacin que prohbe realizar conciliaciones extrajudiciales sobre violencia familiar, razn por la que ya no realiza conciliaciones extrajudiciales en estos casos; sin embargo la Defensora puede utilizar otros mecanismos de intervencin, que se orienta a brindar el apoyo necesario a los involucrados en la violencia, a travs de la orientacin, la asesora legal, las coordinaciones que permitan la derivacin para la atencin especializada, etc. Por ejemplo ante un caso de este tipo la Defensora podr facilitar el apoyo psicolgico o la orientacin legal, que corresponda. Adems, debemos destacar la labor preventiva que realiza la Defensora, a travs de sus acciones de promocin del derecho al buen trato que tiene toda persona.

f.- EN LOS CASOS DE ABANDONO DE LAS NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES

En los casos de abandono de nias, nios y adolescentes la actuacin de las Defensoras se dirige a tomar conocimiento de estos casos para derivarlos hacia la autoridad competente (Juzgado de Familia), a fin que se tomen las medidas pertinentes de proteccin.

ANALISIS DE LAS FUNCIONES DE LA DEMUNA

A continuacin brindaremos un breve anlisis sobre las funciones que cumple la DEMUNA.Conocer la situacin de los nios(as) y adolescente que se encuentra en instituciones pblicas y privadas, con el objetivo de brindar una atencin mas personalizada.LA DEMUNA tiene la obligacin de intervenir cuando estn en conflictos sus derechos a fin de hacer' prevalecer su inters superior, como por ejemplo la asistencia familiar.Por otra parte tiene que promover el fortalecimiento de los lazos familiares para ello podr efectuar conciliaciones extra judiciales entre cnyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, tenencia y rgimen de visita siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre esta materia.Fomentar el reconocimiento voluntario y filiaciones, protegiendo el derecho a la identidad.Coordinar programas en beneficio de los nios y adolescentes que trabajan, a fin de evitar abusos laborares Brindar orientacin a la familia para prevenir situaciones .crticas siempre que no existan procesos judiciales pendientes.Para finalizar la DEMUNA tiene que denunciar ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los nios(as) y adolescentes, garantizando una efectiva proteccin de los nios(as) y adolescentes.

CONCLUSIONESA nivel general, la Constitucin Poltica establece un conjunto de normas para garantizar la proteccin de la niez y la adolescencia. Entre dichas normas destaca su artculo 4, que establece el deber de la comunidad y del Estado de proteger especialmente a los nios, nias y adolescentes. El Tribunal Constitucional afirma que a travs de dicha norma se introduce en nuestro ordenamiento jurdico la doctrina de la proteccin integral del nio, la cual reconoce a los nios, nias y adolescentes como sujetos de todos los derechos, libertades y garantas reconocidas a toda persona sin discriminacin de ninguna clase pero adems precisa que la proteccin tambin debe brindarla la familia y la comunidad.De esta manera, a partir de la suscripcin y aprobacin de la Convencin, el Estado peruano adquiri una serie de obligaciones en materia de proteccin de derechos de los nios, nias y adolescentes que conllevaron a la aprobacin del Cdigo de los Nios y Adolescentes (1992), que fue reemplazado posteriormente por un Nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes (2000). Como parte de los instrumentos para respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de la niez y la adolescencia introducidos por el referido Cdigo, destacan la creacin del Sistema Nacional de Atencin Integral al Nio y Adolescente (Snaina), como sistema que agrupa a los rganos, entidades y servicios pblicos y privados que formulan, coordinan, supervisar, evalan y ejecutan los programas y las acciones desarrollados para la proteccin y la promocin de los derechos de los nios, nias y adolescentes.Entre los elementos principales que conforman el Snaina destacan las Defensoras del Nio y Adolescente (DNA), entidades que prestan un servicio gratuito de promocin y proteccin de los derechos que la legislacin reconoce a los nios, nias y adolescentes. Las DNA funcionan en los gobiernos locales, en las instituciones pblicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil y, a su vez, conforman el Sistema Nacional de Defensoras del Nio y Adolescente (Sndna), subsistema del Snaina. El Mimp ejerce el rol de Autoridad Central del Sndna, debiendo propiciar el trabajo articulado entre las distintas DNA, a nivel de distritos, provincias y regiones, de manera que se logre optimizar, potenciar y complementar los recursos existentes de cada Defensora, promoviendo el trabajo en red para la promocin y defensa de los derechos de las nias, nios y adolescentes.Entre las diferentes DNA, resaltan las Defensoras Municipales del Nio y Adolescentes (Demuna), que son promovidas por las municipalidades provinciales, distritales o centros poblados. Sus funciones abarcan la realizacin de actividades de promocin de los derechos; vigilancia del cumplimiento de las funciones de las autoridades competentes en la proteccin del nio, nia y adolescente; y, atencin de casos en materia de afectacin de derechos. Debido a su amplia presencia a nivel nacional al 2012 se ha identificado que por lo menos el 51% de los distritos y el 97% de las provincias cuenta con una Demuna, son consideradas como la red especializada en niez y adolescencia ms grande del pas, proyectndose que al ao 2021 se logre su incorporacin en la estructura orgnica de todas las municipalidades del Per.

RECOMENDACIONESTeniendo en cuenta que la Convencin sobre los Derechos del Nio y la Constitucin Poltica del Per reconocen que los nios, nias y adolescentes son personas con derecho al pleno desarrollo fsico, mental y social, a no ser discriminados, a expresar libremente sus opiniones, a la vida y a su mximo desarrollo, a la salud y a la educacin. Asimismo, que dichas normas reconocen como principios generales: la no discriminacin, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, el derecho del nio a expresar su opinin y a que se la tenga debidamente en cuenta, as como el principio del inters superior del nio, segn el cual toda medida que vaya a ser adoptada respecto de nios, nias y adolescentes debe ser aquella que promueva y proteja sus derechos y no la que los transgreda.De acuerdo con dichas consideraciones, se recomienda a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables:a) FORTALECER: el rol rector del Sistema Nacional de Atencin Integral al Nio y Adolescente (Snaina), a travs de la Direccin General de Nios, Nias y Adolescentes (Dgnna), articulando y orientando las acciones interinstitucionales de los diferentes organismos pblicos y privados, tal como lo establecen las normas legales.b) FORTALECER: los mecanismos de coordinacin con los gobiernos regionales y locales, a fin de lograr articular las acciones de promocin y proteccin de los derechos de la niez y adolescencia en los tres niveles de gobierno. Para ello, la Dgnna debe promover el establecimiento de entidades tcnicas semejantes al ente rector en las respectivas jurisdicciones de los gobiernos regionales y locales.c) CREAR :un sistema interconectado virtual entre todas las Demuna con la Direccin General de Nios, Nias y Adolescentes, con la finalidad de mantener una estrecha coordinacin interinstitucional, realizar el correspondiente monitoreo y establecer los correctivos necesarios en el marco de su competencia.d) APROBAR instrumentos como protocolos, directivas, manuales, entre otros; para garantizar que se adecen los estndares nacionales de atencin de las Demuna con los estndares mnimos internacionales de prestacin de dicho servicio con particular nfasis en el fortalecimiento de capacidades del personal en enfoque de derechos, enfoque de gnero e interculturalidad tal como se propone en el informe defensorial que aprueba esta resolucin.e) EVALUAR, como ente rector del Snaina, los informes de gestin remitidos peridicamente por las Demuna con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para mejorar la gestin y la articulacin con otras entidades del referido sistema.

SE RECOMIENDA A LOS ALCALDES Y ALCALDESAS DEL PERa) ASIGNAR Y EJECUTAR el presupuesto necesario para que las Demuna cuenten con servicio de internet, computadoras, muebles, equipos y materiales de oficina necesarios para garantizar el funcionamiento de las oficinas.b) ESTABLECER correctivos necesarios para que las Demuna cuenten con servicios de agua y desage, de modo que no se limiten las condiciones de atencin a los usuarios y el personal tenga las condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus funciones. c) ASIGNAR presupuesto y REALIZAR las reformas de infraestructura necesarias para que las Demuna cuenten con baos, salas especiales para la atencin de nios, nias y adolescentes, salas de conciliacin, rampas de acceso y pasamanos, as como eliminar todas las barreras arquitectnicas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, tal como lo exigen las leyes y los reglamentos vigentes. Igualmente, debern capacitar al personal para que pueda informar con lenguaje de seas cuando sea necesario.d) IMPLEMENTAR un espacio privado para garantizar la privacidad, la confidencialidad y la libertad en la exposicin de la queja o denuncia, facilitando, a su vez, la solucin del caso.e) REALIZAR acciones para mejorar el sistema de seleccin de personal, con el fin de contratar para la Demuna a personal que hable la lengua del lugar.f) REALIZAR en su calidad de entidades promotoras de Defensoras del Nio y Adolescente los trmites conducentes a lograr la habilitacin de las Demuna para expedir actas de conciliacin con ttulo de ejecucin.

SE RECOMIENDA A LOS RESPONSABLES DE LAS DEMUNA:a) ELABORAR O ACTUALIZAR, segn corresponda, sus instrumentos de gestin.b) PRESENTAR sus informes de gestin al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.c) COLOCAR letreros visibles sobre la ubicacin de la Demuna y su horario de atencin, sobre los derechos de nios, nias y adolescentes y sobre los servicios que prestan.d) IMPLEMENTAR un sistema de recepcin de sugerencias, reclamos o comentarios sobre el servicio efectivamente prestado por la Demuna, de modo que pueda servir de evaluacin y retroalimentacin al trabajo realizado sobre la base de las percepciones del usuario del servicio.e) PROMOVER actividades de capacitacin para el personal de la Demuna

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